MEDIDA DE ASISTENCIA OBLIGATORIA Y SU INCIDENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE DESTITUCION DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA

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El incumplimiento de la Medida de Asistencia Obligatoria, establecida en la Ley del Estatuto de la Función Policial en su artículo 96, como incidencia en el Procedimiento de Destitución, que determina la separación definitiva del cargo del funcionario o funcionaria policial. El Consejo Disciplinario de Policía, es un órgano colegiado que decide sobre la medida de destitución, las circunstancias atenuantes y agravantes que concurrieren en cada caso, esto constituye los elementos de la responsabilidad individual del policía.De igual forma fortalece la disciplina institucional; siendo la instancia que rige el conjunto de acciones ejercida en forma exclusiva del servicio policial en materia disciplinaria, a través de los lineamientos y directrices contenidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de los funcionarios policiales.

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  • UNIVERSIDAD YACAMB VICE-RECTORADO ACADMICO

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS

    MEDIDA DE ASISTENCIA OBLIGATORIA Y SU INCIDENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE DESTITUCION DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA

    Autor: Alexander Torres Tutor: Abg. Marlon Sosa

    Cabudare, Mayo 2014

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    UNIVERSIDAD YACAMB VICE-RECTORADO ACADMICO

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS

    MEDIDA DE ASISTENCIA OBLIGATORIA Y SU INCIDENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIN DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DEL CUERPO DE POLICA DEL ESTADO LARA

    Trabajo de Grado presentado como requisito parcial para optar al grado de Abogado

    Autor: Alexander Torres Tutor: Abg. Marlon Sosa

    Cabudare, Mayo 2014

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    APROBACIN DEL TUTOR

    En mi carcter de tutor del trabajo Medida de Asistencia Obligatoria y su Incidencia en el Procedimiento de Destitucin de los Funcionarios Policiales

    del Cuerpo de Policial del Estado Lara, presentado por el ciudadano:

    Alexander Frankis Torres, titular de la Cdula de Identidad N 11.540.560

    para optar al ttulo de Abogado, considero que dicho trabajo rene los requisitos y mritos suficientes para ser sometido a la presentacin pblica y

    evaluacin por parte del Jurado Examinador que se designe.

    En la ciudad de Cabudare, a los ocho (08) das del mes de Mayo del 2014.

    Abg. Marlon Sosa CI: 8.028.524

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    DECLARACION DE AUTORIA

    Quien suscribe, Alexander Frankis Torres, portador de la cedula de

    identidad V- 11.540.560, hace constar que es autor del Trabajo de Grado titulado Medida de Asistencia Obligatoria y su Incidencia en el Procedimiento

    de Destitucin de los Funcionarios Policiales del Cuerpo de Policial del

    Estado Lara, el cual constituye una elaboracin personal realizada

    nicamente con la direccin del tutor de dicho trabajo, Abogado Marlon Ostilio Sosa Mercado, portador de la cedula de identidad V- 8.028.524; en tal

    sentido manifest la originalidad conceptualizacin del trabajo, interpretacin de los datos y la elaboracin de las conclusiones, dejando establecido que aquellos aportes intelectuales de otros autores se han referenciado

    debidamente en el texto del mismo.

    En Cabudare, a los ocho (08) das del mes de Mayo del 2014.

    ______________________

    Alexander Frankis Torres C.I. 11.540.560

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    DEDICATORIA

    AL GRAN CHUS (DIOS) primeramente por ser mi gua espiritual e inspiradora, y regalarme todo lo que tengo.

    A mi Esposa, por estar siempre a mi lado sin importar el momento, sin tu apoyo difcilmente triunfara en la vida eres mi musa real, te Amo.

    A Mis Cuatros Fantsticos (Mis Hijos): Frankiss, Yorfran, Leykiss y Francis; por brindarme lo mejor de ellos. Los amo a todos.

    A Mis Queridos Padres: Mara Zoila Torres y Juan B. Aranguren R, porque me guan y me cuidan desde el cielo.

    A Mis Hermanos: que por ser tantos no podr nombrarlos a todos, pero sepan que los quiero y estimo con el corazn.

    A Mis Compaeros de Clases y Docentes, quienes desinteresadamente me ayudaron y animaron cuando lo necesite, se lo agradezco tanto y este es el pago (Mi Graduacin).

    A Todas Las Personas: que confiaron en m, gracias muchas gracias.

    Que el gran Chus le d el doble de lo que me deseen. Amen.

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    AGRADECIMIENTOS

    Hoy quiero agradecer por este triunfo, a todos los seres que me acompaaron y me apoyaron en mi paso por esta casa de estudio, hoy culmino una de tantas metas que pienso lograr, y esto en gran parte se lo debo a ustedes.

    Al Gran Chus (Dios), primeramente Gracias; por permitirme este da, por ser mi consejero, por escucharme, gracias Gran Chus por darme todo lo que tengo y por los logros que vienen a futuro, a ti seor ms que nadie debo agradecerte.

    A mis Padres: por ser mi ejemplo viviente y que me guan desde el cielo, por todo mil gracias los amo como a nadie, porque s que an estn conmigo.

    A mis Cuatros Fantsticos, por ser m aliento de vida y fuerzas para luchar.

    A mi Esposa, por no dejarme nunca solo en los buenos y malos momentos, gracias duea de mi vida por tu gran apoyo y enseanza, por soportar mis arranque, por tu ayuda tan valiosa en toda mi vida, gracias, gran parte de lo que soy te lo debo a ti, te Amo.

    A mis Hermanos, por ser parte de mi vida y permitirme ser parte de ellos, y disculpen todo lo malo, recuerde que no soy perfecto solo s que los amo.

    A la Universidad Yacamb por ser el pilar fundamental que me brindo las herramientas necesarias para realizarme como profesional.

    A mis Profesores, Amigos y compaeros: que estuvieron presente a lo largo de mi carrera, por todo lo compartido y lo vivido, por estar all en cada momento necesario, por brindarme su apoyo mil gracias.

    A todos aquellos que escapan de mi mente mil gracias

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    NDICE GENERAL

    pp. RESUMEN ix INTRODUCCIN 1

    PARTE

    I SITUACIN OBJETO DE ESTUDIO

    Descripcin Detallada de la Situacin Objeto de Estudio 3 Objetivos del Estudio 13

    General 13

    Especficos 13 Justificacin e importancia 13

    II SOPORTE CONCEPTUAL

    Antecedentes o Estudios Previos 17 Bases Tericas 21 Sustentacin Legal 41 Referentes Jurisprudenciales 58

    III ORIENTACIN PROCEDIMENTAL

    Estrategia de Desarrollo 64 Tcnicas para la Recoleccin de la Informacin 65 Tcnicas para el Anlisis e interpretacin de la

    Informacin 67

    IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 72

    REFERENCIAS 75 ANEXOS A FORMATO DE ASISTENCIA 80 B FORMACION DEL EXPEDIENTE DE DESTITUCION 84

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    UNIVERSIDAD YACAMB VICERRECTORADO ACADMICO

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS

    Lnea de investigacin: Rgimen legal aplicable al funcionario infractor

    MEDIDA DE ASISTENCIA OBLIGATORIA Y SU INCIDENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE DESTITUCION DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA

    Autor: Alexander Torres Tutor: Abg. Marlon Sosa

    Mes y Ao: Abril 2014

    RESUMEN

    El objetivo primordial del presente estudio de investigacin estuvo enmarcado dentro del enfoque cualitativo y la modalidad de tipo documental, centrada en el Rgimen Legal aplicable al funcionario infractor, cuya rea del conocimiento, son ciencias jurdicas; aplicada en el rea administrativa y tuvo como propsito analizar las medidas de asistencia obligatoria y su incidencia en el procedimiento de destitucin de los funcionarios policiales del Cuerpo de Polica del Estado Lara; se establecieron tres objetivos especficos; a saber: Identificar el procedimiento de asistencia obligatoria de acuerdo a la resolucin que lo dictamina; Definir los efectos del incumplimiento de asistencia obligatoria de los funcionarios policiales del Cuerpo de Polica del Estado Lara y finalmente, indicar la incidencia en el procedimiento de destitucin por el incumplimiento de asistencia obligatoria de los funcionarios policiales del Cuerpo de Polica del Estado Lara.. A su vez, el Cuerpo de Polica del Estado Lara, es un ente de seguridad ciudadana encargados de ejercer el servicio de polica en su espacio territorial y mbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del delito, con estricta sujecin a los principios y lineamientos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica .Nacional Bolivariana.

    Descriptores: Procedimiento, efecto, asistencia, obligacin, destitucin.

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    INTRODUCCION

    El incumplimiento de la Medida de Asistencia Obligatoria, establecida en la Ley del Estatuto de la Funcin Policial en su artculo 96, como incidencia en el Procedimiento de Destitucin, que determina la separacin definitiva del cargo del funcionario o funcionaria policial. El Consejo Disciplinario de Polica, es un rgano colegiado que decide sobre la medida de destitucin, las circunstancias atenuantes y agravantes que concurrieren en cada caso, esto constituye los elementos de la responsabilidad individual del polica.

    De igual forma fortalece la disciplina institucional; siendo la instancia que rige el conjunto de acciones ejercida en forma exclusiva del servicio policial en materia disciplinaria, a travs de los lineamientos y directrices contenidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, con el propsito de proteger y garantizar los derechos de los funcionarios policiales.

    Es decir que frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, riesgo o dao en el ejercicio de sus derechos el respeto de sus garantas y el cumplimiento de la ley; por ello se hace necesario dentro de la dinmica de este procedimiento administrativo, estar presto a detectar sus debilidades internas para corregirlas y de esta forma ser eficiente y eficaz, lo cual incide en el buen desempeo policial.

    As mismo en el nuevo paradigma del Rgimen Disciplinario de la Funcin Policial la destitucin est concebida como una medida de ltimo recurso debido a su naturaleza estrictamente punitiva. Debe ser la consecuencia necesaria de una desviacin policial de tal magnitud que implique una violacin grave a los derechos humanos de las personas, un acto que pone en riesgo la prestacin del servicio de polica o que contraviene flagrantemente los principios y normas fundamentales de la Funcin Policial. De tal manera que, una vez instaurado el nuevo modelo policial venezolano y

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    todas las normas que regulan la carrera policial en la Ley Estatuto de la Funcin Policial, la destitucin debera convertirse en una medida disciplinaria de aplicacin excepcional, ya que estaran operando a plenitud los medios dirigidos a la alerta e intervencin temprana de las desviaciones policiales, as como las medidas que privilegian el reentrenamiento policial.

    No obstante se pretende mejorar y fortalecer el servicio de polica a travs de la creacin de una nueva carrera en la funcin pblica, de carcter civil y profesional que permita asegurar la idoneidad de los funcionarios y funcionarias responsables de prestar el servicio de polica. Una de las innovaciones ms importantes que contiene la Ley Estatuto de la Funcin Policial en materia de funcin pblica son las normas que contempla su Captulo VIII De la supervisin, responsabilidades y rgimen disciplinario

    Por otro lado la Ley del Estatuto de la Funcin Policial desarrolla un nuevo paradigma en materia de supervisin, responsabilidades y rgimen disciplinario de los funcionarios y funcionarias policiales bajo una orientacin eminentemente preventiva, pedaggica y de respeto a los derechos humanos, con la finalidad de contribuir al proceso de construccin del nuevo modelo policial venezolano. El Rgimen Disciplinario de la Funcin Policial tiene diferencias sustanciales con el modelo vigente en nuestro pas desde hace dcadas para los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas en general.

    En efecto, se fundamenta en nuevos valores y principios, crea rganos especializados y establece procedimientos ms sencillos, eficaces, transparentes y justos. Por ello se trata de una transformacin amplia y profunda de todo el marco jurdico institucional que ha existido en los cuerpos policiales de nuestro pas. Debido a la magnitud de los cambios que implica la nueva Ley del Estatuto de la Funcin Policial en materia de supervisin, responsabilidades y rgimen disciplinario, particularmente en la destitucin de los Funcionarios y funcionarias policiales.

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    PARTE I

    SITUACIN OBJETO DE ESTUDIO

    Descripcin Detallada de la Situacin Objeto de Estudio

    En el mundo, los seres humanos durante su evolucin histrica se han ido agrupando en comunidades y/o grupos de personas con intereses comunes, por lo que surgen las familias, que posteriormente formaran las sociedades y las naciones; es as, como se fue desarrollando el ser humano a lo largo de su civilizacin. No obstante, a medida que transcurra el tiempo, se iban creando normas de convivencia ciudadana, de estricto cumplimento por los integrantes de la sociedad, que necesitaban un control y una autoridad legal para equilibrar su quehacer diario, sin afectar los interese o derechos de los dems ciudadanos.

    Segn Castro,(1994) afirma que Con el transcurso del tiempo fue necesario que se celebrara el Contrato Social, mediante el cual un grupo de individuos le entregaba al Estado sus Derechos Naturales para que ste a su vez se los devolviera convertidos en Derechos Civiles. Convirtindose el Estado en guardin de la seguridad y el bien comn, por lo que el Estado dicta un conjunto de normas para regular y organizar la vida social del hombre que constituyen el Derecho y a su vez se reserva para s el poder de administrar justicia que es la jurisdiccin.

    Por consiguiente, dentro de estas normas que dicta el Estado existen leyes sustantiva que determinan cuales son los derechos de los individuos que se protegen, y existen leyes Adjetivas o Procesales que establecen el modo o la forma como se van a resolver los conflictos; de acuerdo a la cita, la

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    misma se relaciona con la investigacin en estudio, lo cual confirma que las normas disciplinarias en la institucin policial, son el resultado de estudios para fortalecer a las sociedades y las instituciones.

    Es importante sealar, que los griegos y romanos con experiencia en el derecho, fueron los pioneros en el Hemisferio Occidental, de las reglas de convivencia y estructuracin de las diversas instituciones del Estado, por consiguiente, la violacin de las normas conducira a sanciones para los infractores de la ley. Por tanto, con la Revolucin Francesa, a finales del siglo XVIII, hubo una transformacin de las reglas de juego de la sociedad, empiezan a derrumbarse las Monarquas y surgen las naciones o Republicas.

    As mismo con su respectiva Constitucin Nacional, donde se establecen un conjunto de normativas de estricto cumplimiento para el desarrollo del Estado, la sociedad, y se garantiza el futuro de las prximas generaciones. en vas de establecer dichos mecanismos, en Venezuela se realiz el proceso de reforma mediante una comisin creada para tal fin denominada Comisin Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL), el fin, establecer los basamentos jurdicos.

    No obstante la promulgacin de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana (2008) y su reglamento Ley del Estatuto de la Funcin Policial (2009), al objeto de regir las relaciones de empleo pblico entre los funcionarios y funcionarias policiales y los cuerpos de polica de la administracin pblica nacional, estadal y municipal en sus diferentes sistemas que los conforman.

    Al respecto, a los fines de que las conductas se desarrollen fuera del marco legal, la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, establece conforme al nuevo modelo policial, instancias de control interno representados en las figuras de la Oficina de Control de Actuacin Policial (OCAP), la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales (ORDP) y el Consejo Disciplinario, acerca del desempeo de la funcin policial Claus (1996) sostiene:

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    El ejercicio de los funcionarios suele estar asociado al poder del Estado, representados en los mismos, determinado por la facultad de mandar y ordenar, conforme a las disposiciones legales establecidas por el padre estado, en cuanto a los funcionarios policiales, les corresponde ejercerla ante la comisin de faltas (s/p).

    En este orden de ideas, el citado autor refiere que el funcionario por estar investido de autoridad obtiene beneficios y obligaciones, estas ltimas las que en todo momento orientan el desempeo policial y en este sentido la regulacin de las obligaciones mediante la norma busca desde la perspectiva institucional tener el control y asegurar un servicio de calidad por parte del funcionario que lo presta; Garca (2000) define la norma como regla de comportamiento obligatorio o no, regla que impone deberes o confiere derechos, su cumplimiento es potestativo y expresan una necesidad condicionada.

    En atencin a los planteamientos antes sealados el presente trabajo abarca las bases que sustentan los procedimientos establecidos en una organizacin, que tiene como fin la regulacin de funciones o actividades propias de la misma, tiene antecedentes jurdicos que la fundamentan y la jerarquizan dentro de una estructura compuesta por niveles, tales como la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999) y la Ley Orgnica del Servicio de Polica y Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana (2008) y sustentada en la Ley del Estatuto de la Funcin Policial (2009).

    Es importante destacar este proceso es llevado a cabo a travs de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial (2009), con criterios organizativos que establece el modo o la forma como se van a resolver los conflictos, delegando el poder del Estado de administrar justicia y vigilar que se imparta, actuando como figura jurdica dentro del sistema Policial siendo una garanta del cumplimiento de la ley, en la conformacin de las Instancias de Control Interno fundamentndose en su Artculo 75 dem.

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    Son instancias de control interno de la polica la Oficina de Control de Actuacin Policial, la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y el Consejo Disciplinario de Polica.

    De lo anterior se desprende que son las piezas clave en los procesos Administrativos Policiales, en donde se evidencia el control y alcance, aunado, a los principios procedimentales sobre las medidas de intervencin y correccin, protegiendo los derechos humanos cumpliendo con el debido proceso. Por consiguiente, es motivo de preocupacin por parte del Poder Legislativo.

    Sin embargo, a nivel mundial es conocido que entre las organizaciones garantes del cumplimiento de las leyes y normas de convivencia ciudadana, los cuerpos policiales ejercen un papel protagnico; el polica como imagen de autoridad, representa el conjunto de esas normas impuestas para garantizar el orden, la tranquilidad, seguridad, dentro del entorno; segn la organizacin social, poltica, cultural, de cada nacin; esta fuerza pblica, podr estar discriminada en niveles, mbitos territoriales, jurisdiccionales, donde la actuacin del funcionario policial deber estar ajustada a pautas sociales y legales que le otorguen la competencia; al respecto El Aissami (2009), seala:

    Es de suma importancia la misin que cumple la institucin policial, como lo es velar por la seguridad de nuestro pueblo, sin discriminaciones fundadas en el orden tnico, el color de piel, sexo, credo, la orientacin sexual, o aquellas que tengan por objeto anular menoscabar, el reconocimiento goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona; es una institucin armada donde las armas no se usan en contra del pueblo sino para su proteccin, es obediente y al mismo tiempo se abstiene de ejecutar rdenes que impliquen la prctica de acciones u omisiones ilcitas, que menoscaben los derechos humanos, es disciplinada bajo la concepcin de una disciplina voluntaria, la cual mantiene las relaciones de respeto y solidaridad, dando cumplimiento a los propsitos operativos, tcticos y estratgicos de la organizacin (p. 9).

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    Respecto a lo expresado por el autor, para la comunidad y la nacin propiamente dicha, la funcin policial es un elemento fundamental para la convivencia en sociedad, para el ciudadano es indispensable que el estado supla esa necesidad de seguridad, que le garantice sus derechos y las libertades fundamentales, por ello, es menester que el funcionario orientado por la preservacin de esos derechos y libertades, sea garante y fiel cumplidor de dichas garantas; as mismo, El Aissami (ob. Cit.) seala:

    La funcin policial debe generar mecanismos de convivencia e investigacin para la prevencin, de tal modo que se puedan alcanzar los derechos en todos los aspectos de la vida de los pobres, sea capaz de resolver los conflictos por la va no violenta, mediante la utilizacin de mecanismos de mediacin y conciliacin, que generen una cultura de paz, una tradicin de resolucin de los conflictos, por la va comunitaria e institucional; pero que use la fuerza de forma gradual y diferenciada cuando sea necesario para preservar los derechos humanos. (p. 9).

    De acuerdo con el anlisis global que el Estado realiz a la situacin de la seguridad ciudadana del pas, al diagnstico efectuado a los cuerpos policiales, a los resultados obtenidos en las encuestas aplicadas a la poblacin, al conocimiento de las demandas de la sociedad en el tema de la seguridad, as como de otros requerimientos percibidos, el Estado Venezolano consider imprescindible un proceso de reordenamiento del sistema de polica en Venezuela, con el propsito fundamental de adecuar dicho servicio a las necesidades de la nacin.

    En lo relacionado a las Instituciones de carcter policial, en las diversas naciones del planeta, posee una organizacin y reglas por la cual se guan, juegan un papel importante para la conservacin de las instituciones democrticas, ya que en las dictaduras o rgimen autoritarios los cuerpos de seguridad, por consentimiento de sus autoridades y apoyo del gobierno de turno, ocasionan atrocidades en la ciudadana, tal como ocurri en la Dictadura de Pinochet en Chile (1915), o en la poca de Marco Prez

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    Jimnez en Venezuela (1952) , con la Seguridad Nacional, rgano represivo contrario a las libertades individuales.

    As mismo, las normas administrativas, penales y civiles del Estado Venezolano, establecen que los funcionarios pblicos sern responsables de sus acciones y conducta tal como lo establece la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999), la Ley del Estatuto de la Funcin Policial (2009) y la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica (2002) ; sin embargo, dentro de la aplicabilidad de normas de carcter administrativo como la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, constituye un proceso desarrollado en proporcin a la falta cometida; al respecto, la Ley del Estatuto de la Funcin Policial (ob cit) en su artculo 89, contempla que:

    Las medidas de intervencin y correccin de los funcionarios policiales ante la comisin de faltas, se orientarn por los principios de ponderacin, proporcionalidad, reentrenamiento y adecuacin a la entidad de las deficiencias y faltas, a las perspectivas de correccin y el grado de participacin y responsabilidad individual de los funcionarios y funcionarias policiales. La ponderacin implica la consideracin de todas las circunstancias del hecho, de modo que exista correspondencia entre el alcance de la medida y el objetivo a lograr. La ponderacin implica la consideracin de todas las circunstancias del hecho, de modo que exista correspondencia racional entre el alcance de la medida y el objetivo a lograr

    Respecto al contenido analizado cabe destacar que los procesos desarrollados por la institucin en materia de regulacin de conductas ubicadas fuera del marco legal, se abordaran y calificaran de acuerdo a la importancia o el peso con que la falta afecte la institucin, manteniendo el equilibrio entre la falta y la correccin, buscando en todo momento el refrescamiento y reimpulso de las capacidades y conocimientos del funcionario al que se aplica la correccin; adecundolo en todo momento a los nuevos estndares de funcionamiento del nuevo modelo policial.

    En el Estado Lara, la organizacin policial, en sus inicios en el ao 1810, se crearon un conjunto de normas para regular el orden interno de la

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    provincia, igualmente, las normas sancionatorias para los funcionarios policiales que incurran en abuso de la autoridad, a los fines de moldear la conducta y convertirlo en un ciudadano ejemplar para la sociedad. el legislador sinti la necesidad de crear normas que regulen el comportamiento inexacto de los funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones.

    Sobre la conducta, Chertok (2006) establece lo siguiente: La conducta se refiere slo a los comportamientos observables y a los "pragmatismos", en tanto a la actividad productiva dirigida a un fin. Se habla as de pragmatismo familiar, social, laboral y sexual para aludir al comportamiento del sujeto en dichas reas. Esto quiere decir que el trmino puede emplearse como sinnimo de comportamiento, ya que se refiere a las acciones que desarrolla un sujeto frente a los estmulos que recibe y a los vnculos que establece con su entorno (p.18).

    En cuanto a la cita se puede comentar que la conducta es el reflejo de las acciones desarrollada por una persona frente a la sociedad, todo va a depender del comportamiento del individuo dentro de la misma. Ahora bien, los instrumentos legales de correccin de la conducta de los funcionarios policiales, desde sus inicios hasta finales de la dcada de los 90, se fund es un sistema estrictamente militar, basado en arresto carcelario.

    Es importante considerar que esos mecanismos permitieron la autocorreccin y el efecto sobre la conducta de los policas, fueron efectivos, aument la disciplinaria y disminuyeron las infracciones., esto gener un buen servicio a la comunidad. En este sentido, en el ao (2011) se le realiz una entrevista al comisionado agregado (CPEL) Abogado Evaristo Aranguren consultor Jurdico del Cuerpo de Polica del Estado Lara, en cuanto a la disciplina expresa lo siguiente:

    Ingrese a la Polica en 1980 y exista mucho respeto entre subalternos y superiores en rangos y cargos, ya que la norma que se aplicaba era el Reglamento de Castigo Disciplinario, los policas eran ms respetuosos, a pesar que la norma era estricta, los funcionario mejoraban su conducta, hoy en da, cambiaron las reglas de juego y aumento la indisciplina.

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    Se puede destacar que la incidencia en el efectivo policial, no ha sido efectiva, ya que el problema no es de leyes, sino que las nuevas generaciones carecen de valores, respeto, disciplina; es en lo que vive la sociedad actual, por eso tanta delincuencia, y los funcionarios policiales que vienen de esa sociedad, traen consigo esa forma de comportarse, claro est, con algunas excepciones, pero es un problema muy lamentable. En lo que concierne a la asistencia obligatoria, el funcionario ignora que al no cumplirla puede incurrir en falta ms graves que dan inicio a un procedimiento de destitucin.

    En relacin a lo comentado anteriormente, se tiene que en la actualidad existe la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, publicada en el ao 2010, en la cual se establece un conjunto de normativas sobre las funciones policiales, igualmente, aquellas relacionadas al rgimen disciplinario, no obstante, su efecto sobre la aplicacin en los funcionarios y funcionarias, no ha ocasionado los resultados deseados.

    En cuanto al ao 2012 el Supervisor Jefe (CPEL) Pablo Pea, ex director de la Oficina de Control de Actuacin Policial, expresa lo siguiente que los procedimientos de asistencias y destitucin son diferentes de acuerdo a lo estipulado en la resolucin que rige la materia de las instancias de control interno, en la norma el que incurren en tres asistencia obligatoria durante un ao, inmediatamente se activa el procedimiento de destitucin.

    Adems se resalta que esa medida la activa el superior inmediato del funcionario quien lo reporta a la Oficina de Control de Actuacin Policial, esto significa que el funcionario no se adapta a la conducta deseada y su reentrenamiento no lo ha tomado en cuenta; igualmente, un funcionario cuando firma la decisin de una asistencia obligatoria y no la cumple en el tiempo establecido, se considera contumacia y en consecuencia es la causa que origina un nuevo procedimiento de destitucin.

    En consecuencia, estos son elementos que guardan relacin con la situacin objeto de estudio, ya que permiten analizar la forma como una falta

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    de carcter leve al no cumplirse puede iniciar un procedimiento de mayor transcendencia que puede generar el retiro del funcionario de la administracin pblica generndole grandes efectos al funcionario policial en el ejercicio profesional de sus labores.

    Ahora bien, profundizando en la raz del problema, se observa que en la mayora de los jvenes de nuestra sociedad que en un tiempo determinado son las mismas personas que formaran parte del prestigioso Cuerpo policial, manifestando una apata y desinters por la lectura; un funcionario o funcionaria policial para ejercer a cabalidad su funcin, tiene que estar preparado fsica, emocional e intelectualmente, para enfrentar las diversas situaciones normales de su competencia.

    En este sentido, el funcionario o funcionario policial a pesar que existen normas, leyes, resoluciones internas y manuales de funcionamientos que indican el deber ser de la profesin policial; son escasos los que se preocupan por instruirse o preguntar a sus superiores o compaeros de trabajo, sobre la situacin vivida y sus consecuencias, conformndose o tomando esto como algo sin importancia.

    Por lo tanto, cuando rechazan o no cumplen una medida de asistencia voluntaria u obligatoria, por lo general es por desconocimiento de lo expresado en la norma y cuando se inicia el procedimiento de destitucin, all es donde ellos entienden la gravedad de la situacin, algunos lo toman muy a la ligera por su inexperiencia y poco tiempo en la institucin; no teniendo mucho que perder, hasta el punto de expresar que fcilmente consiguieran un nuevo trabajo y hasta mejor.

    Por lo contrario al personal con ms antigedad en la organizacin que busca una estabilidad laboral y tiene bajos sus hombros una carga familiar, no es fcil entender y asumir la prdida de su trabajo, por un error involuntario que lo llevara a una inestabilidad familiar donde lo ms afectado seria la carga directa que depende su salario profesional que es el nico mtodo que tiene el funcionario para llevar el sustento al hogar.

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    En otro punto de vista, la profesin de polica est directamente relacionada con el estrs, debido al roce continuo que el desarrollo de su funcin implica en relacin con la sociedad. Por ello, es una profesin estresante. El polica desarrolla su labor en un entorno conflictivo, en el lmite de la marginalidad y criminalidad dems su herramienta habitual de trabajo, defensa, armamento tiende a un riesgo genrico que se aade como factor de estrs.

    Pero adems de estos factores puramente laborales, existen otros, de carcter organizativo, muy relacionado con las relaciones de los funcionarios entre s, y con las caractersticas de desarrollo del trabajo policial, que inciden en mayor o menor manera en los policas, aumentando su fatiga psquica, y sometindolos a los efectos nocivos del estrs. La carrera policial es una actividad de reconocido riesgo estrgeno. Adems de los propiamente inherentes al trabajo policial, existen otros factores que generan estrs, de carcter estructural.

    Es decir que inciden negativamente en la motivacin y disposicin de los policas a la hora de realizar su labor. Su conocimiento, y posibles mejoras, permiten una optimizacin de las aptitudes de las funciones y un mayor aprovechamiento de sus capacidades. Los funcionarios policiales deben mantener terapias constantes que los alejen de la realidad de la vida cotidiana laboral, para reconstruirse y no llevar los problemas laborales e entorno familiar.

    Finalmente se debe considerar en este apartado tambin, como factor importante en el manejo de las relaciones entre el personal, el estilo de liderazgo, debindose encaminar este en el sentido de aglutinar opiniones, y hacer ms copartcipes al personal adscrito a las distintas Unidades, para de esta forma, hacerles sentir ms parte de la organizacin.

    Para concluir lo anteriormente expuesto surgen las siguientes interrogantes: Qu es el procedimiento de asistencia obligatoria?. Cmo son los efectos del incumplimiento de asistencia obligatoria de los

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    funcionarios policiales del Cuerpo de Polica del Estado Lara? Cul es la incidencia en el procedimiento de destitucin por el incumplimiento de asistencia obligatoria en los funcionarios policiales del cuerpo de polica del estado Lara?

    Objetivos del Estudio

    General

    Analizar las medidas de asistencia obligatoria y su incidencia en el procedimiento de destitucin de los funcionarios policiales del Cuerpo de Polica del Estado Lara.

    Especficos

    1. Sealar el procedimiento de asistencia obligatoria de acuerdo a la resolucin que lo dictamina.

    2. Definir los efectos del incumplimiento de asistencia obligatoria de los funcionarios policiales del Cuerpo de Polica del Estado Lara.

    3. Indicar la incidencia en el procedimiento de destitucin por el incumplimiento de asistencia obligatoria en los funcionarios policiales del cuerpo de polica del estado Lara.

    Justificacin e Importancia

    El presente estudio se justifica con el fin de analizar los efectos del incumplimiento de la medida de asistencia obligatoria y su incidencia en el

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    procedimiento de destitucin por parte de los funcionarios policiales del Estado Lara, contemplado en la ley del Estatuto de la Funcin Policial. Uno de los problemas ms comunes que tiene esta norma es la ambigedad en la aplicacin de la norma en cuanto a algn procedimiento que no existe estructurado en la ley como es la aplicacin de la asistencia voluntaria.

    As pues que a no aparece en norma y aplicamos el procedimiento de la asistencia obligatoria a esos caso, pudindose la medida de asistencia voluntaria convertir en una asistencia obligatoria y est a destitucin. Para ello, es necesario desarrollar programas, jornadas de trabajo, programas de informacin, formacin de carcter orientativa la cual debe estar involucrada la Institucin Policial en general de manera que la orientacin sea justa.

    Adems de realizar algunas reformas de ciertos artculos de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial para que no dejen vacos legales y sean explcitos para que el administrado no pueda producir alegatos y que no surjan efectos negativos contra el funcionario policial administrado. Por otra parte, el presente trabajo de investigacin se encuentra enmarcado dentro de la lnea de investigacin Rgimen legal aplicable al funcionario infractor, el cual tiene como objetivo la bsqueda de soluciones a los graves conflictos presentes en el Cuerpo de Polica del Estado Lara.

    En efecto los mimos acarrean responsabilidades para los Funcionarios Policiales infractores de las normas que por diferentes causas agravan su situacin. Este estudio de investigacin se dirige al funcionario policial ya que muchas veces por la carencia de conocimiento sale perjudicado moral, emocional, econmicamente y presenta un desequilibrio en el seno familiar en consecuencia de la prdida de su trabajo y la ley se vuelve contra l, por no cumplir una normativa sencilla que sin pensar se convierte en un paso a la destitucin de la institucin policial.

    Ahora bien la Ley especifica este proceso y su resultado es el retiro de la organizacin por incumplimiento de la asistencia obligatoria, presentando tres aspectos fundamentales con relacin a la relevancia del estudio como lo es

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    la pertinencia social, jurdica y acadmica. En la normativa legal se estableci la figura de las Instancias de Control Interno, que constituye uno de los factores fundamentales del control y regulacin de la conducta del funcionario policial en materia policial.

    En otras palabras Incorporan mecanismos alternos que permitan garantizar la estabilidad laboral en la administracin de justicia y una justicia eficaz mediante la utilizacin de esta ley.En lo que respecta al aspecto institucional, el presente trabajo sirve de aporte a otras instituciones, fortaleciendo los conocimientos de sus integrantes en materia administrativa al conocer lo relacionado a los procesos o procedimientos de regulacin de las funciones propias de la organizacin, recopilando informacin relacionada al objeto de estudio,

    Por otro lado tomando en consideracin los cambios sustanciales que pudieran presentarse, para generar nuevas propuestas que puedan mejorar el desarrollo de las instituciones en lo que respecta a la materia disciplinaria administrativa. As mismo desde el punto de vista social, el estudio es importante motivado a que a travs de la presente investigacin, se puede conocer los mecanismos de regulacin del trabajo que el funcionario policial desarrolla ante un colectivo.

    Tal es el caso que esos mecanismos sean aplicados de manera ecunime y ajustados al estado de derecho, se dignifica al funcionarios reeducndolo y reentrenndolo, para de esta forma mantener el control de la disciplina en la institucin policial, como organizacin que est al servicio de la sociedad. Por su parte, desde la perspectiva jurdica, con el anlisis de la aplicabilidad de la norma en estudio, se podra reforzar la institucionalidad en la medida que el funcionario policial conozca las circunstancias en la que aplica la imposicin de una medida de asistencia obligatoria.

    En tal razn sus principios procedimentales sobre la medida de intervencin y correccin, as como tambin las consecuencias que derivan del incumplimiento. As mismo, en el aporte acadmico del estudio, estriba

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    en que el presente trabajo de investigacin se describe una temtica de los cuerpos policiales que siempre a generadas polmicas y debates entre los miembros que la conforman, al estudiar a profundidad los elementos o factores que intervienen en la situacin planteada.

    Al respecto busca obtener datos suficientes para realizar recomendaciones relacionadas a la situacin objeto del estudio.Tal es el caso que la esencia de cualquier investigacin es aportar informacin y conocimiento que puedan ser utilizados en la solucin de un problema, buscando las races que la originan y con la aplicacin apropiada, el investigar indaga, procesa y obtiene resultados nuevos e innovadores que sern divulgados para ser aplicado en reas relacionadas al derecho administrativo.

    Igualmente ajustado a los parmetros sobre el derecho a la defensa y el debido proceso establecido en la Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente, es una investigacin que no tiene sentido dejarla archivada en una biblioteca universitaria, sino la esencia de un instrumentos que busca la eficiencia y celeridad en administrar justicia. Cabe destacar tambin, la novedad de esta investigacin para la Universidad ya que la misma aportar ideas y abrir caminos a nuevos estudios para la elaboracin de posteriores trabajos de investigacin.

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    PARTE II

    SOPORTE CONCEPTUAL

    Antecedentes o Estudios Previos

    Todo estudio que se pretende realizar, requiere como paso previo la revisin de la literatura existente sobre temas relacionados con el trabajo que se elabora, por lo que se hace necesaria la consulta de tpicos asimilados con el mismo. En el presente captulo, se citan investigaciones realizadas en la Universidad Yacamb, que han contribuido a generar antecedentes sobre el tema referido a las Medidas de Asistencia Obligatoria y su incidencia en el Procedimiento de Destitucin de los funcionarios policiales del Cuerpo de Polica del Estado Lara. Uno de los estudios tomados como soporte, es el realizado por Duran (2009), en su trabajo de grado denominado El Procedimiento Sancionatorio a los Funcionarios Policiales del Estado Lara y su efecto para la apertura de expediente de destitucin, tuvo como propsito analizar el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, dentro del cual se incluye el derecho a la defensa. El investigador utiliz la metodologa de estudio documental y de diseo bibliogrfico apoyado en informacin y datos, y concluy que el procedimiento disciplinario destinado a sancionar a los Funcionarios Policiales del Estado Lara, no cumple con los requisitos para la apertura y formacin del proceso para la destitucin.

    En este sentido, guarda relacin con el presente trabajo mencionado anteriormente, debido a la importancia que una vez ms se le otorgan a las sanciones disciplinarias de destitucin, ya que el mismo Cuerpo Policial es

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    quien tiene la responsabilidad de seleccionar, adiestrar e inculcar los conocimientos preciso a todos los funcionarios policiales en el respeto de los derechos humanos y del debido proceso y a ellos se les violan todos sus derechos, se debe cumplir fielmente con los procedimientos establecidos en las leyes para obtener las mejores resultas as como tambin el cumplimiento del mayor objetivo y velar por el debido proceso.

    Mendoza (2010), quien en su trabajo de grado titulado Rgimen Jurdico de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en el marco de las Competencias Constitucionales y Legales Venezolana, tuvo como propsito analizar la propuesta de armonizar y regular las funciones especficas de las Fuerzas Armadas Policiales con miras a una responsabilidad de todos los funcionarios policiales del Estado Lara, para evitar la comisin de un delito o falta dentro de sus funciones. El investigador utiliz la metodologa de estudio documental y concluy que por mandato constitucional y legal la organizacin de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, es competencia del Estado y es quien debe legislar sobre el vaco existente y crear las competencias de los funcionarios policiales de acuerdo a lo contemplado en la carta magna.

    De tal manera que este antecedente es significativo, para la investigacin ejecutada sobre las medidas de asistencia obligatoria y su incidencia en el procedimiento de destitucin de los funcionarios policiales del Cuerpo de Polica del Estado Lara, en el trabajo en curso, en virtud que establece las bases tericas y lneas de accin por las cuales se aplica la creacin de las competencias del funcionario policial y la regulacin de la misma.

    En este mismo orden de ideas, Quero (2012), planteo una investigacin sobre Supresin de una Direccin como forma de Retiro de la Administracin Publica y su Incidencia en el Derecho a la Estabilidad de los Funcionarios Policiales del Estado Yaracuy en su condicin de Funcionario Pblico de Carrera, donde recogen el criterio sometido en materia Administrativa, en el sentido de analizar la Estabilidad Laboral de los

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    funcionarios policiales contempladas en la carta magna, la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica y la Ley del Estatuto de la Funcin Policial.

    Es as que este trabajo, enmarcado desde el punto de vista metodolgico en la modalidad cualitativa de tipo documental, concluye con la violacin constitucional a la Estabilidad Laboral de los Funcionarios Policiales del Estado Yaracuy, se le realizo un llamado a los funcionarios a defender sus derechos e igualmente al Ejecutivo Regional que debe cumplir con el ordenamiento jurdico vigente.

    De esta manera, se considera que la investigacin de Quero contiene estrecha relacin con el presente estudio, al aportar ideas sobre el Derecho a la Estabilidad de los Funcionarios Policiales, basndose en las normas vigentes y que deben conocer y cumplir todo Funcionario Policial en defensa de sus derechos y deberes analizando la efectividad de las normas en el proceso administrativo desde el punto de vista de la condicin de Funcionario Pblico de Carrera, ajustndose a los mecanismos previstos en la ley.

    De igual forma, Borges (2013), en su trabajo de grado titulado Violacin del Debido Proceso en la Aplicacin de Asistencia Obligatoria a los Funcionarios Policiales del Cuerpo de Polica del Estado Lara, indicando que con el estudio realizado se analiza la violacin del debido proceso en la aplicacin de la asistencia obligatoria a los funcionarios policiales del Cuerpo de Polica del Estado Lara.

    Al respecto se observa que en forma reiterada el debido proceso previsto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1.999) en el artculo 49, dentro del cual se encuentra contenido entre otros, el derecho a la defensa, el cual es aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, teniendo su fundamento en el principio de igualdad de la ley, en funcin del cual las partes deben tener las mismas oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la produccin de las pruebas destinadas a acreditarlas.

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    Este trabajo se enmarc en una investigacin de campo de tipo descriptiva, la principal conclusin consiste en que las actuaciones policiales deben estar en conformidad con el marco legal existente que corrige la conducta de los funcionarios, determinar las debilidades que se presentan en la aplicacin de la medida disciplinaria de asistencia obligatoria por falta cometidas por los funcionarios policiales del cuerpo de polica del estado Lara.

    Sin embargo el autor estableci que se debe sealar que existen ciertas interferencias en las actuaciones por lo tanto se hace necesario la conectividad a fin de generar lineamientos o parmetros de acuerdo a la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica, Ley del Estatuto de la Funcin Policial y la Resolucin N 333 que es necesaria para cumplir con el objeto que se persigue en un ente policial.

    Sin duda se puede apreciar lo antes expuesto, la autora antes descrita concluy que al respecto existe fundamento donde se presentan errores materiales de parte de los funcionarios que la aplican e incluso cuando el expediente en la investigacin arroje lo contrario y existan elementos suficientes para la exoneracin. Igual se procede con la medida disciplinaria, obligando a los funcionarios acudir a otras instancias jurisdiccionales.

    Resulta importante resear que la investigacin por tratarse de un tema novedoso y tener como objetivo principal el anlisis de la Violacin del Debido Proceso en la Aplicacin de Asistencia Obligatoria a los Funcionarios Policiales del Cuerpo de Polica del Estado Lara, esencialmente en la figura del debido proceso en el marco de la normativa del proceso previsto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999) en el artculo 49.

    Es a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial y la puesta en vigencia de la Constitucin Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999, cuando se establece los principios y mecanismos de participacin mediante el cual, el ciudadano puede llegar a desarrollarse

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    individual o colectivamente. De tal manera que cabe destacar la importancia en resaltar la relacin con respecto a la presente investigacin, debido a que la administracin de justicia una de las bases fundamentales de todo pas.

    Con respecto a este estudio permiti determinar que con la aplicacin de esta norma, se le ha sancionado la conducta al funcionario policial del Cuerpo de Polica del Estado Lara y no se le ha corregido su falta siendo incompleta la justicia, efectiva y al mismo tiempo trata de dar una repuesta de justicia rpida, accesible, transparente y dictada con sentido de equidad lo que nos quiere reflejar es que no se cumple a cabalidad lo que establece la norma general.

    En este sentido, todos los trabajos de investigacin citados, guardan relacin con el presente trabajo, debido a la importancia que cada una de ellas aportan a los funcionarios que integran los cuerpos de seguridad del Estado, en el derecho administrativo disciplinario, ya que es la misma institucin quien los forma, adiestra e inculca los principios ticos de conducta, basndose en las normas a la que estos funcionarios deben apegarse fielmente y cumplir con los procedimientos establecidos en las leyes. Y que no exista la posibilidad de ser administrados por desconocimiento o incumplimiento de la misma.

    Bases Tericas

    En la presente investigacin se analizaron diferentes criterios de autores que se relacionan con el tema objeto de estudio ya que abordan temas relacionados con la misma, alguno de los cuales son presentados en este punto de forma ordenada e interrelacionada de acuerdo con los objetivos definidos para el estudio. En forma particular las bases de esta investigacin se han estructurado considerando los aspectos que se abordan en la misma en funcin de anlisis del estudio de la Medida de Asistencia Obligatoria y su Incidencia en el Procedimiento de Destitucin de los Funcionarios Policiales

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    del Cuerpo de Polica del Estado Lara.

    Sealar el Procedimiento de Asistencia Obligatoria de Acuerdo a la Resolucin que lo Dictamina

    La Instancias de Control Interno, entra en vigencia con la aprobacin de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana enmarcada en la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, suscrita por los Ciudadanos Flores Presidenta de la Asamblea Nacional Ortega Primer Vicepresidente, Albornoz Segundo Vicepresidente, Zerpa Secretario y Clark Subsecretario, segn Gaceta Oficial Extraordinaria No 5.940, teniendo como propsito fundamental velar que las actuaciones de los funcionarios policiales a nivel Nacional estn ajustadas o enmarcadas dentro de los principios ticos-morales de la Institucin.

    De tal forma que las actuaciones que realiza el funcionario en su vida profesional o/y privada se desarrollen, sean guiadas por los principios de pertenencia, vocacin de servicio, participacin, disciplina, honradez, lealtad, solidaridad, rectitud, transparencia, eficacia para lograr as ser un modelo de comportamiento no slo para los ciudadanos, lo que a su vez va a generar la confianza de stos en la Institucin Policial, sino tambin en cuanto a la preservacin, mantenimiento, regulacin de la conducta de los funcionarios policiales.

    A todo ello las funciones principales se pueden destacar entre , recibir denuncias de supuestas irregularidades, recepcin de documentacin donde se vea envuelta la conducta, la moral, la disciplina de los funcionarios policiales, desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la tica de las buenas prcticas policiales, sustanciar los expedientes.

    Sin embargo la Polica del Estado Lara en su pgina web resea que la Oficina de Control de Actuacin Policial y La Oficina de Respuesta a las

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    Desviaciones, entra en vigencia con la aprobacin de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana enmarcada en la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, siendo creada segn Decreto No 01377, suscrito por el Ciudadano Gobernador Del Estado Lara Abogado Falcn Fuentes, refrendado por el Secretario General de Gobierno Vsquez.

    As mismo estando adscrita a la direccin de servicios policiales a partir de la fecha 14 de diciembre del 2009, teniendo como propsito fundamental velar que las actuaciones de los funcionarios policiales del Estado Lara estn ajustadas o enmarcadas dentro de los principios ticos-morales de la Institucin y el Consejo Disciplinario de Polica.

    La Oficina de Control de Actuacin Policial, fue creada en el marco legal de la Ley del Estatuto de la Funcin Policial, en su artculo N 76 establece que la Oficina de Control de Actuacin Policial es una unidad administrativa adscrita a la Direccin de cada cuerpo de polica nacional, estadal o municipal, segn el caso, que implementar las medidas y dar seguimiento a procesos a fin de asegurar la correcta actuacin de los funcionarios y funcionarias policiales, fomentando los mecanismos de alerta temprana de faltas e infracciones y el desarrollo de buenas prcticas policiales.

    Por su parte la organizacin y funcionamiento de las oficinas de control de actuacin policial en el Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, as como en los cuerpos de polica estadales y municipales, se rigen por lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones. O sea hay que regir el curso de las aperturas del expediente administrativo por el cual se abren las averiguaciones al funcionario o funcionaria por lo establecido en la presente ley del Estatuto de la Funcin Policial el parmetro que nos da nuestra propia herramienta.

    Para tal fin y en consecuencia se podr utilizar otras leyes como la Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999) , Ley Orgnica del Trabajo (2013) , Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional( 2008) o cualquier otra que el funcionario o

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    funcionario haya infringido para cometer su falta, tanto externa como interna de estatutos Municipales o Estadales al igual que reglamentos internos de cada institucin policial, pero la herramienta inicial del proceso es nuestra ley del Estatuto de la Funcin Policial y la Resolucin N 333, siendo esta ultima quien seala el procedimiento de la Asistencia Obligatoria.

    Ahora bien la competencia de la Oficina de Control de Actuacin Policial, en el Articulo N 77. Tiene las siguientes competencias:

    1- Recibir denuncias de supuestas irregularidades efectuadas por funcionarios o funcionarias del cuerpo de polica nacional, estadal o municipal, segn el caso, e identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar la accin. 2- Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la tica y de las buenas prcticas policiales. 3- Sustanciar los expedientes disciplinarios de los funcionarios y funcionarias policiales del cuerpo de polica nacional, estadal o municipal, segn el caso, para esclarecer los hechos denunciados o investigados y relacionados con las actuaciones que impliquen la presunta comisin de faltas por su accin u omisin. (4). Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de supervisin y el desempeo de los funcionarios y funcionarias policiales. (5). Las dems establecidas en los reglamentos y resoluciones de esta Ley.

    Sin embargo aun estando plasmado en la Ley del Estatuto de la funcin Policial, en su mayora las Instituciones Policiales se encuentran efectuando procedimientos viciados, sin seguir los parmetros establecidos de la sustanciacin del expediente administrativo que se siguen a funcionarios o funcionarias del cuerpo policial. Ahora bien es necesario destacar qu se necesita para abrir un expediente?; Hay tres modalidades o actos para iniciar un expediente y esta son las siguientes: 1- Reportes escritos por los supervisores directos, oficina de respuesta

    a las desviaciones policiales y director del cuerpo de polica, pero para indicar esto, debe de existir una falta o delito, tanto externo como interno que perjudique los intereses tanto administrativos del cuerpo policial al igual que sus estatutos como los son a veces faltas al servicio, insubordinacin, faltas de respetos, entre otros.

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    2- Denuncias de particulares de supuestas irregularidades o malas prcticas policiales en donde sean vulneradas la declaracin Universal de los Derechos Humanos en todos los sentidos efectuadas a todo ciudadano o ciudadana como tambin del nio, nia y adolescente en donde se encuentren involucrados funcionarios o funcionarias de los cuerpo policiales e identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar la accin.

    3- De oficio, cuando la oficina de control de la actuacin policial, tenga conocimiento de una actuacin policial, que no se ajusta a las normas que rigen la funcin policial e interviene, es un trmite o diligencia administrativa que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de parte.

    En consecuencia se debe seguir un proceso simultaneo conjuntamente con averiguaciones judiciales o penales en donde el funcionario o funcionaria policial se vea involucrado y el Estado sea el acusador por delitos estipulados en el ordenamiento jurdico Venezolano, pero la accin la determinara el Estado y sera una averiguacin en el proceso administrativo paralelo, seria de sustanciar y enriquecer el expediente interno policial del funcionario o funcionaria.

    En virtud de los trminos se proceder abrir las carpetas respectiva que seria, Una copia la cual ser introducida en el expediente, la cual ira al archivo general del cuerpo de polica y la original ser enviada mediante oficio al para el Registro Nacional de funcionario y de esta manera el funcionario o funcionaria no pueda ingresar a otra institucin policial ya que al infringir los estatutos internos de acuerdo al grado de falta como grave o falte a la declaracin universal de los derechos humanos, no puede usar la vestimenta de funcionario pblico.

    En ese sentido perjudica las bases fundamentales de cada Institucin Policial. Ahora lo siguiente, para proceder a sustanciar un expediente

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    administrativo en original y copia sobre todo este proceso debe contar con la asesora jurdica del cuerpo de polica para la legalidad en todo momento, la denuncia efectuada al funcionario o funcionaria policial por el ciudadano comn, si esta existe por hechos de violaciones de derechos humanos u otros delitos, lo ms sanos seria seguir un parmetro que es el siguiente:

    1- La notificacin por escrito del director del cuerpo de polica a la direccin de recursos humanos para iniciar una averiguacin administrativa en donde se indicarn las causa de la apertura.

    2- La Notificacin de la Direccin de Recursos Humanos a la Oficina de Control de Actuacin Policial en donde indicar el curso de la averiguacin y plasmar en dicha comunicacin bajo qu concepto y artculos infringidos por el funcionario o funcionaria policial se le efecta dicha averiguacin.

    3- Oficio de notificacin al funcionario o funcionaria del cuerpo de Polica por parte de la Oficina de Control de Actuacin Policial, con el fin de que el funcionario o funcionaria policial se d por enterado de que se le efecta una averiguacin administrativa en donde se indicar la falta cometida y bajo qu artculo y leyes infringidas.

    4- Datos filiatorios del funcionario o funcionaria al cual se le apertura dicha averiguacin.

    5- Rcord de conducta del funcionario o funcionaria en su carrera policial, con el fin de sacar un parmetro en su recorrido por las instituciones policiales.

    6- Descargo (informe) del funcionario o funcionaria policial, en donde plasmar su punto de vista de cmo se suscitaron los hechos de los cuales se le acusa.

    7- Entrevistas del funcionario o funcionaria al cual se le sigue la averiguacin.

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    8- Entrevista de las personas o ciudadanos que pudieran estar involucradas, y despus efectuar el anlisis todo el expediente por escrito, en donde se presentaran las agravantes o atenuantes y se proceder a dictaminar los que establece el Artculo 92 del Estatuto de la Funcin Policial sobre Asistencia voluntaria la cual se le indicar al funcionario o funcionaria por escrito en original y tres copias, de la cual, una queda al funcionario o funcionaria y las dems firmadas por este o esta como recibido para que quede asentado en expediente que le fue notificado dicha decisin.

    Artculo 92: En sntesis la medida de asistencia voluntaria consiste en el sometimiento consentido del funcionario o funcionaria policial a un programa corto de supervisin intensiva y reentrenamiento en el rea a que corresponda la falta detectada. Este programa podr estar a cargo del supervisor directo o supervisora directa del funcionario o funcionaria policial o de algn otro supervisor o unidad de reentrenamiento y formacin dentro del correspondiente cuerpo policial y tendr una duracin que no exceder de seis horas. Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley establecern los parmetros para el desarrollo de este programa, incluyendo cualquier restriccin en la dotacin o funciones del funcionario o funcionaria policial y los criterios para evaluar sus resultados.

    Seguidamente las causales para la aplicacin de este beneficio, seran los que estipula el Artculo 93 que establece:

    Son causales de aplicacin de la medida de asistencia voluntaria las siguientes: 1. Incumplimiento del horario de trabajo que no exceda del veinte por ciento (20%) de una jornada laboral o del tiempo a disponibilidad del servicio a que se refiera una comisin especial, hasta un mximo de dos oportunidades en un perodo de tres meses. 2. Descuido o negligencia en el uso de insignias, equipamiento o apariencia personal, siempre que no implique simulacin, ocultamiento u obstaculizacin de la identificacin personal o del equipo del funcionario o funcionaria policial. 3. Omisin o retardo en el cumplimiento de tareas, asignaciones, rdenes o disposiciones, siempre que no comprometa la atencin de una emergencia o la prestacin de un servicio de polica requerido en forma inmediata e indiferible por parte del pblico

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    Se puede destacar que si la falta no es de carcter grave que pueda hasta indicar que dicho funcionario o funcionaria pudiera ser puesto a la orden de la Fiscala respectiva por la causa o delito al que se encuentra involucrado(a), pero si el funcionario o funcionaria acepta los requerimientos de la Asistencia Voluntaria se le puede dar una segunda oportunidad si este logra corregir el error bajo su consentimiento, pero de lo contrario se proceder a los establecido en el Artculo 94.

    En todo caso se le indicara al funcionario y funcionaria por escrito en original y tres copias la cual una queda al funcionario y funcionaria y las dems firmadas por este o esta como recibido para que quede asentado en expediente que le fue notificado, qu dice. La medida de asistencia obligatoria consiste en el sometimiento obligatorio del funcionario o funcionaria policial a un programa de supervisin intensiva y reentrenamiento en el rea a que corresponda la falta detectada.

    Igualmente el programa podr estar a cargo del supervisor directo o supervisora directa del funcionario o funcionaria policial o de algn otro supervisor o unidad de reentrenamiento y formacin dentro del correspondiente cuerpo policial, y tendr una duracin que no exceder de treinta horas. Los reglamentos y resoluciones de la presente Ley establecern los parmetros para el desarrollo de este programa, incluyendo cualquier restriccin en la dotacin o funciones del funcionario o funcionaria policial y los criterios para evaluar sus resultados.

    Con respecto a las causales de la aplicacin en forma obligatoria en donde el funcionario y funcionaria se encuentre involucrado(a), lo establecido en el Artculo 95 Ejusdem establece que son causales de aplicacin de la medida de asistencia obligatoria las siguientes: 1- Falta de adopcin, cumplimiento o informe sobre el programa de

    asistencia voluntaria que se hubiere recomendado al funcionario o funcionaria policial.

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    2- Incumplimiento del horario de trabajo que exceda del veinte por ciento (20%) de una jornada laboral o del tiempo a disponibilidad del servicio a que se refiera una comisin especial, o que alcance a dos das hbiles en un perodo de treinta das continuos.

    3- Omisin o retardo en el cumplimiento de tareas, asignaciones, rdenes o disposiciones indicadas por el supervisor, supervisora, superior inmediato o superiora inmediata, que pongan en riesgo la atencin de una emergencia o la prestacin de un servicio de polica requerido en forma inmediata e indiferible por parte del pblico.

    4- Manifestaciones de indisciplina, actitud refractaria u hostil a la organizacin y funcionamiento del servicio de polica.

    5- Omisin o retardo en la presentacin de informes o reportes de actos de servicio, bien sean exigibles de oficio o expresamente requeridos por el supervisor, supervisora, superior inmediato o superiora inmediata, que por su relevancia, condiciones, situaciones o modalidades puedan comprometer, de manera sustancial, la integridad y confiabilidad de la prestacin del servicio policial.

    6- Dao o perjuicio material debido a negligencia, imprudencia o impericia manifiestas sobre bienes, dotacin, equipos, equipamiento o infraestructura para la prestacin del servicio policial.

    7- Conducta desconsiderada, irrespetuosa, agresiva o de maltrato u hostigamiento hacia superiores, supervisores, subalternos, compaeros de trabajo, vctimas o personas en general.

    8- No dar debido cumplimiento a lo previsto en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 11 y 12 del artculo 65 de la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana.

    9- Cualquier otro supuesto derivado de las causales antes descritas, cuya exacta determinacin en cuanto a la conducta o el resultado est prevista en un reglamento, manual o instructivo policial, sin que se admita un reenvo secundario a otra pauta o disposicin normativa.

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    Ahora citaremos la Resolucin N 333, siendo esta Resolucin la nica norma, que seala los pasos especficos del Procedimiento para la aplicacin de la medida de asistencia obligatoria en su Artculo 15.

    Cuando el funcionario o funcionaria policial estuviere presuntamente incurso en un hecho que amerite asistencia obligatoria, se proceder de la siguiente manera:

    1.- El procedimiento se iniciar por denuncia, por solicitud del superior inmediato o superiora inmediata o de oficio. 2.- En caso de iniciarse por denuncia o de oficio, la Oficina de Control de Actuacin Policial notificar al funcionario o funcionaria policial sobre la apertura del procedimiento disciplinario. En caso de iniciarse por solicitud del superior inmediato o superiora inmediata, se notificar directamente al funcionario o funcionaria policial y se remitir la documentacin correspondiente a la Oficina de Control de Actuacin Policial. 3.- La Oficina de Control de Actuacin Policial, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la notificacin del funcionario o funcionaria policial, oir al funcionario o funcionaria policial, quien podr presentar sus alegatos, defensas y pruebas. 4.- Cumplidas las actuaciones anteriores dentro de los tres (3) das hbiles siguientes la Oficina de Control de Actuacin Policial adoptar su decisin, de forma simple y precisa, sin necesidad de narrativa, expresando las razones de hecho y de derecho que motivan la decisin. 5.- La Oficina de Control de Actuacin Policial tendr las ms amplias facultades para investigar y sustanciar el procedimiento, as como las ms amplias potestades probatorias para buscar la verdad de los hechos. 6.- Se remitir copia de la medida de asistencia obligatoria a la oficina de recursos humanos o unidad administrativa similar.

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    Definir los Efectos del Incumplimiento de Asistencia Obligatoria de los Funcionarios Policiales del Cuerpo de Polica del Estado Lara.

    A una dcada de vigencia de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, ms de medio siglo de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, y en el marco del proceso de construccin de una sociedad en la cual la democracia participativa y protagnica y la preeminencia de los Derechos Humanos son imperativos constitucionales, la difusin, defensa y promocin de los mismos es un asunto de Vital y trascendente importancia.

    Este hecho en s mismo explicara la necesidad de generar el debate en la sociedad y promover la consolidacin de instrumentos de lucha. En efecto para el establecimiento del pleno Estado democrtico y social de derecho y de justicia. Si se pretende afrontar los innumerables retos planteados en nuestra sociedad actual, ser preciso que la formacin policial proporcione elementos de comprensin necesarios que contribuyan al pleno desarrollo de la personalidad.

    As como al fortalecimiento del respeto a los principios constitucionales, los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales. El nuevo modelo policial venezolano es de carcter preventivo, entre otras cosas, por lo que contempla la nueva Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana de unos funcionarios preventivos, impregnados de tica y de valores, lo que les permite interactuar con la comunidad, para que en una poltica de corresponsabilidad social resuelvan los problemas inmediatamente a las personas y comunidades, as como se establece en la mencionada ley:

    Es necesario resaltar que la naturaleza del Servicio de Polica tiene su fundamentacin en el artculo 5 de la Ley de Servicio de polica y del Cuerpo de polica Nacional Bolivariana (2009)

    Artculo 5. El Servicio de Polica es predominantemente preventivo,

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    interviniendo sobre los factores que favorecen o promueven el delito y se prestar de manera continua e ininterrumpida.

    La seguridad ciudadana depende, entre otros aspectos, de cuerpos policiales capaces de ejecutar acciones eficaces para atacar la criminalidad y de la adopcin de medidas preventivas que permitan generar la paz necesaria para el desarrollo integral de las personas. En Venezuela no fue posible que se cumpliera esta premisa; por largos aos se promovieron esquemas cuyas respuestas para atacar los problemas delictivos se centraron en la represin y la violacin a los derechos humanos, actuando, incluso militarmente, sin entender que la polica tiene carcter civil.

    Hasta el presente con la aprobacin mediante referendo de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela se asumi el reto de crear un cuerpo uniformado de polica nacional, eminentemente civil y que respetase la dignidad de las personas, sin discriminacin alguna. En la actualidad, ese modelo policial ya no es un reto sino una esperanza para el pas, entre otras cosas, porque la Polica Nacional Bolivariana, ser la encargada, de subsanar todas estas dificultades de la sociedad prevaleciendo los derechos humanos del colectivo.

    En efecto el servicio de polica, naci como un cuerpo para la prevencin del delito, con funcionarios profesionales con tica y valores, que viven y son parte activa de la comunidad, compartiendo con una sana poltica de corresponsabilidad social, en la solucin de los problemas existente en un sector determinado. Es preciso que todas las instituciones del Estado hagan un esfuerzo por difundir la Ley Orgnica del Servicio de Polica y del Cuerpo de Polica Nacional Bolivariana, para que toda la poblacin conozca cmo es el nuevo polica, haga sus recomendaciones y contribuyan a su mejoramiento.

    La imagen de la Polica est relacionada directamente con el tema del desempeo, lo cual se asocia con la brecha que se produce entre el aumento de la delincuencia y la capacidad policial para enfrentarla. Entre ms grande

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    es esta brecha, en trminos de resultados (lo cual se resume en el nmero de detenidos), mayor es la aprehensin y reserva ciudadana hacia la Polica y su capacidad institucional. Es importante hacer alguna referencia a este ltimo trmino, capacidad institucional, para destacar que la percepcin va ms all de las personas (policas, Directores, Secretarios y Subsecretarios de Seguridad).

    Por otra parte la institucionalidad en la que se insertan y, si se quiere ir al extremo, a la funcin de seguridad que el Estado est obligado a desempear en beneficio de la ciudadana. Al ciudadano comn le interesan los resultados concretos para definir su percepcin del desempeo policial. No le interesa saber si el incremento delincuencial est asociado al ritmo de la civilizacin, a la prdida de valores, al cierre de oportunidades o al crecimiento acelerado del desempleo.

    Con respecto al ciudadano le interesa saber que puede estar en su casa o caminar tranquilamente por las calles de la ciudad, comunidad o aldea, y que no corre el riesgo de ser robado, asaltado, violado, herido o muerto; en ltima instancia, si esto ocurre, lo menos que espera es que la Polica capture a los delincuentes y que se le aplique todo el peso de la Ley. Tampoco le interesa al ciudadano comn saber si su seguridad depende del polica de prevencin o del polica de investigacin y tampoco se preocupa por averiguar los lazos que unen al polica con el fiscal o el juez para garantizar su seguridad.

    Mientras tanto lo que le interesa es saber que el polica lo va a cuidar y que con su trabajo le va a garantizar su seguridad. Todava podemos ser ms radicales y plantear que poco o nada le interesa al ciudadano si el polica est bien pagado o bien comido o si su vida y su integridad estn garantizadas por un seguro adecuado, quizs porque asume que se es un problema del Estado y que no es su problema.

    En este mismo orden de ideas, la Polica Nacional es una institucin del Estado que en el ejercicio de su actividad est llamada, entre otras cosas, a

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    asegurar la responsabilidad y prevencin de aquellas situaciones que encuadren con una conducta de accin atpica, antijurdica y culpable y, a su vez, garantizar el cumplimiento y respeto de las garantas constitucionales y legales en el curso de sus funciones, sin que esto constituya una contradiccin, pues la funcin policial se fortalece a partir del respeto de los Derechos Humanos.

    Sin embargo en ltima instancia, se traduce en el establecimiento pleno del Estado de Derecho sobre estos presupuestos se plantea la posibilidad de generar, promover, intercambiar y construir, de manera continua, conocimientos y saberes en las y los discentes cursantes de esta unidad curricular, para formar, dialgica y reflexivamente al nuevo funcionario policial, a los fines de que desarrolle una comprensin de la cotidianidad capaz de discutir y contribuir al proceso de transformacin social con decisiones apegadas a lo constitucional.

    Por su parte el sistema penal y aquellas leyes que desarrollan el servicio policial basado en los Derechos Humanos, coadyuvando as con la plena vigencia del Estado de Derecho venezolano. Por ello, el fin ltimo de este programa es contribuir con una formacin policial constitucionalizada en su actuacin, que posibilite la produccin de un pensamiento crtico y un compromiso participativo y protagnico en su promocin, defensa y difusin.

    La Ley del Estatuto de la Funcin Policial desarrolla un nuevo paradigma en materia de supervisin, responsabilidades y rgimen disciplinario de los funcionarios y funcionarias policiales bajo una orientacin eminentemente preventiva, pedaggica y de respeto a los derechos humanos, con la finalidad de contribuir al proceso de construccin del nuevo modelo policial venezolano. El Rgimen Disciplinario de la Funcin Policial tiene diferencias sustanciales con el modelo vigente en nuestro pas desde hace dcadas para los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas en general.

    En efecto, se fundamenta en nuevos valores y principios, crea rganos especializados y establece procedimientos ms sencillos, eficaces,

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    transparentes y justos. Por ello se trata de una transformacin amplia y profunda de todo el marco jurdico institucional que ha existido en los cuerpos policiales de nuestro pas. Debido a la magnitud de los cambios que implica la nueva Ley del Estatuto de la Funcin Policial en materia de supervisin, responsabilidades y rgimen disciplinario, particularmente en la destitucin de los Funcionarios y funcionarias policiales.

    Al mismo tiempo se establece la formacin del expediente disciplinario en caso de destitucin de funcionarios y funcionarias. Policiales, con el objeto de homologar criterios generales, uniformar procedimientos y formatos en esta materia en los cuerpos de polica.

    Igualmente la formacin policial es una de las dimensiones ms frecuentemente mencionada en la consulta abierta por la Comisin. En ella se centran buena parte de las expectativas para el mejoramiento y transformacin de los cuerpos policiales con la esperanza de incidir tanto en la efectividad de la institucin policial, por va de la profesionalizacin de la funcin y la actualizacin permanente de sus miembros, como en la creacin y fortalecimiento de comportamientos cnsonos con los principios democrticos de igualdad ante la ley y extensin de los derechos humanos.

    Con el objeto de desarrollar las actitudes y valores que permitan una actuacin honesta y transparente. El trabajo de polica conlleva una serie de riesgos fsicos y psicolgicos especficos. Adems de estar expuesto a los riesgos del trabajo diario como cualquier otro trabajador, debe soportar una tasa de peligrosidad especial por el desempeo de su trabajo, normalmente relacionado con armas de fuego o situaciones al lmite. El trabajo de polica cuenta con una elevada tasa de accidentalidad laboral, debido principalmente a accidentes de trfico e incidentes con armas.

    En consecuencia el hecho de pasar muchas horas en la carretera implica un mayor riesgo de accidentes trfico. La tasa de mortalidad laboral en este tipo de accidentes en los cuerpos de polica duplica a la de cualquier otro gremio de transporte de mercancas o personas. El hecho de ir armados y de

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    enfrentarse a situaciones violentas y peligrosas es otro de los riesgos del trabajo de polica. Pese a las medidas de seguridad y proteccin de sus uniformes, la tasa de peligrosidad de los funcionarios policiales de calle es de las ms altas en Venezuela.

    Como se puede extraer que anualmente se invierten fondos pblicos para investigar mejoras tcnicas y tcticas para repeler ataques armados. Los policas estn expuestos tambin a productos qumicos, txicos o incendios, por lo que el trabajo de polica supone en muchos casos un posible riesgo de infeccin o intoxicacin. La polica es la primera en llegar a los accidentes o incendios, por lo que no est protegida del todo ante los posibles riesgos que puedan surgir.

    No obstante el trabajo de polica puede provocar diversas patologas psicolgicas como el trastorno por estrs postraumtico, ansiedad o depresin. Pese a que los candidatos a polica deben superar unas duras vivencias y prepararse para lo que el trabajo de agente de seguridad del Estado supone, las condiciones laborales, a menudo precarias, pueden provocar prdida del apetito o alteraciones en el sueo. El deterioro de algunas instalaciones y la precariedad de sus sueldos son causantes de gran parte problemas psicolgicos entre los agentes.

    En efecto la cantidad de horas trabajadas, la distribucin de los turnos y los horarios nocturnos propios del trabajo de polica causan graves trastornos psicolgicos entre los agentes. Muchos tienen alteraciones del sueo y estn diagnosticados por ansiedad, estrs o depresin por los cambios de los turnos que impiden que una persona organice su vida y su rutina diaria de forma normal.

    En conclusin el funcionario Policial administrado que no cumpla con la medida de Asistencia Obligatoria, ser sometido al Procedimiento de Destitucin basndose en el Ordinal uno del artculo N 97 de la Ley de Estatuto de la Funcin Policial lo cual establece lo siguiente:

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    Artculo 97. Son causales de aplicacin de la medida de destitucin las Siguientes: 1. Resistencia, contumacia, rechazo o incumplimiento de la medida de asistencia obligatoria aplicada, o haber sido sometido o sometida en tres oportunidades durante el ltimo ao a esta medida sin que haya evidencia de correccin segn los informes del supervisor o supervisora correspondiente.

    Indicar la Incidencia en el Procedimiento de Destitucin por el Incumplimiento de Asistencia Obligatoria en los Funcionarios

    Policiales del Cuerpo de Polica del Estado Lara.

    La Ley del Estatuto de la Funcin Policial desarrolla un nuevo paradigma en materia de supervisin, responsabilidades y rgimen disciplinario de los funcionarios y funcionarias policiales bajo una orientacin eminentemente preventiva, pedaggica y de respeto a los derechos humanos, con la finalidad de contribuir al proceso de construccin del nuevo modelo policial venezolano. El Rgimen Disciplinario de la Funcin Policial tiene diferencias sustanciales con el modelo vigente en nuestro pas desde hace dcadas para los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas en general.

    En efecto, se fundamenta en nuevos valores y principios, crea rganos especializados y establece procedimientos ms sencillos, eficaces, transparentes y justos. Por ello se trata de una transformacin amplia y profunda de todo el marco jurdico institucional que ha existido en los cuerpos policiales de nuestro pas. Debido a la magnitud de los cambios que implica la nueva Ley del Estatuto de la Funcin Policial en materia de supervisin, responsabilidades y rgimen disciplinario, particularmente en la destitucin de los funcionarios y funcionarias policiales.

    Por su parte el artculo 97 de la Ley de Estatuto de la Funcin Policial (2009) establece en once numerales un catlogo de causales para la aplicacin de la sancin de destitucin. Se trata de supuestos de hecho establecidos tomando en consideracin las particularidades y necesidades especficas del servicio de polica y la Funcin Policial. Por ello difieren en

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    muchos aspectos de las faltas graves sancionadas con destitucin en la Ley de Estatuto de la Funcin Policial (2009), que estn pensadas para la prestacin de servicio en la Administracin Pblica en general.

    Sin embargo aunque excepcionalmente se mantienen algunas de las previstas en sta, como la inasistencia injustificada al trabajo durante tres das hbiles en un lapso de 30 das continuos. Sin embargo, el numeral 10 de este artculo ordena aplicar adicionalmente las causales de destitucin previstas en esta ley.

    Es muy importante sealar el artculo 97 Ejusdem es la norma que establece las nicas causales de destitucin en la Funcin Policial. Esta materia se encuentra regulada expresamente en esta Ley especial, por lo que no es correcto aplicar a los funcionarios y funcionarias policiales las causales establecidas y sancionadas en leyes estadales, ordenanzas municipales o reglamentos internos de los cuerpos de polica, con cuanto las mismas son abiertamente inconstitucionales e ilegales.

    Seguidamente los rganos competentes de iniciar, tramitar y decidir los procedimientos en caso de destitucin segn la Ley de Estatuto de la Funcin Policial (2009) Crea un conjunto de instancias de control interno de los cuerpos de polica cuyas competencias estn dirigidas a garantizar la correcta actuacin de los funcionarios y funcionarias policiales a travs de la supervisin continua, la evaluacin de desempeo, la alerta e intervencin temprana, las acciones de inteligencia, as como la investigacin de faltas y la aplicacin de las medidas de intervencin y sanciones disciplinarias.

    Con referencia a los rganos especializados que no se encuentran previstos en las normas de Funcin Pblica aplicable a los empleados pblicos y empleadas pblicas en general, que estn concebidos exclusivamente para el servicio de polica y la Funcin Policial. De conformidad con los artculos 75 y siguientes de esta Ley, estas instancias de control interno de los cuerpos de polica sobre los procedimientos de

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    destitucin intervienen directamente dos de estas instancias; la Oficina de Control de la Actuacin Policial (OCAP) y el Consejo Disciplinario de Polica.

    En efecto La Oficina de Control de la Actuacin Policial tiene la competencia para la apertura, instruccin y substanciacin del procedimiento de destitucin, mientras que el Consejo Disciplinario de Polica ejerce la atribucin de revisar el caso y emitir una recomendacin de carcter vinculante sobre la procedencia o no de dicha sancin, conforme a lo previsto en la norma procedimental del artculo 101 Ejusdem.

    Con referencia a estos casos el rgano competente para dictar el acto de destitucin, esto es, la decisin administrativa en base al procedimiento tramitado por la OCAP y la recomendacin vinculante del Consejo Disciplinario de Polica, es el Director o Directora del cuerpo de polica, como corresponde a una institucin y carrera profesional caracterizada por los principios de jerarqua, subordinacin y obediencia.

    Finalmente el Proceso de destitucin Establecido en el artculo 101 de la Ley de Estatuto de la Funcin Policial (2009) es la norma adjetiva que regula el procedimiento de destitucin de los funcionarios y funcionarias policiales. Se trata de una norma especial y de aplicacin preferente que establece una serie de regulaciones especficas dirigidas a garantizar la transparencia, imparcialidad y eficacia de estos procedimientos. Esta norma contiene varias transformaciones clave en esta materia que se corresponden con el nuevo paradigma del Rgimen Disciplinario del a Funcin Policial y que se distancia del procedimiento de destitucin establecido para los empleados pblicos y empleadas pblicas en general en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.

    Por su parte la primera innovacin de este procedimiento es atribuir su apertura, instruccin y substanciacin a la OCAP como instancia de control interno del cuerpo de polica especializada, con conocimientos, experiencia y experticia en la supervisin e intervencin temprana en los procedimientos policiales y actuacin de los funcionarios y funcionarias policiales.

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    Cabe destacar, que esta competencia que normalmente se encuentra atribuida a las Oficinas o Direcciones de Recursos Humanos, de conformidad con la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica, en la actualidad los casos de la Funcin Policial se encuentra asignada a una unidad especializada y dedicada exclusivamente a esta materia. El cambio ms trascendental incorporado a este procedimiento es la intervencin de los Consejos Disciplinarios de Polica para estudiar el caso y emitir una recomendacin vinculante acerca de la procedencia o no de la destitucin, la cual tiene carcter imperativo para el Director o Directora del cuerpo de polica al momento de dictar la decisin definitiva.

    De acuerdo con la intervencin de esta instancia de control interno, de carcter colegiado, objetivo e independiente tiene dos finalidades: por una parte, servir como una garanta adicional al debido proceso de los funcionarios y funcionarias policiales que asegure decisiones justas y ajustadas a Derecho; y, por la otra, servir como garanta de transparencia y eficacia de los procedimientos, de tal manera que el pueblo tenga seguridad de que en sus resultados se determinarn las responsabilidades a que hubiere lugar y se aplicaran las sanciones correspondientes.

    Otra innovacin importante que contiene el artculo 101 de la LEFPol es establecer una amplsima atribucin al Director o Directora del cuerpo de polica, as como al Director o Directora de la OCAP, para dictar medidas preventivas en casos de amenazas o violaciones graves a los derechos humanos. Estas medidas preventivas de carcter innominado podrn ser de cualquier naturaleza y contenido, de carcter individual o colectivo, abarcando la suspensin de los funcionarios y funcionarias policiales, con o sin goce de remuneraciones, su traslado a otros servicios, la retencin total o parcial de su dotacin personal (incluyendo el arma de fuego o credenciales).

    As como tambin, la prohibicin de acercarse a las vctimas si fuere el caso, entre otras. Se trata de una norma que viene a fortalecer las competencias del propio cuerpo de polica para proteger los derechos

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    humanos de la poblacin, especialmente de las vctimas, en el marco del ejercicio de sus potestades disciplinarias. Finalmente, uno de los cambios clave que contiene la ley en la lucha en contra de la impunidad de las desviaciones policiales es la atribucin al rgano.

    Al respecto el rector del servicio de polica de la competencia para intervenir directamente en los procedimientos disciplinarios de destitucin cuando se constate que las autoridades disciplinarias a cargo del caso omitan, obstaculicen o retarden injustificadamente el trmite y decisin de dichos procedimientos. En estos casos el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a travs del Vice ministerio del Servicio Integrado de Polica y la Oficina Nacional de Supervisin Disciplinaria de los Cuerpos de Polica, podr asumir directamente el inicio, trmite y decisin de los procedimientos de destitucin para determinar las responsabilidades y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.

    En consecuencia la destitucin policial genera efectos para el funcionario. El artculo 103 de la Ley de Estatuto de la Funcin Policial (2009), establece los dos efectos principales de la destitucin de un funcionario o funcionaria policial: La prdida de la condicin de funcionario o funcionaria policial en el

    cuerpo de polica donde prestaba servicios. El retiro definitivo del funcion