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Mecanismos Internacionales de Protección Salud y Derechos Humanos
Ponente: Francisco J. Castellanos
Mecanismos Internacionales de Protección Salud y Derechos Humanos Ponente: Francisco J. Castellanos
I. ¿Qué son los Derechos Humanos? II. ¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario – DIH? V. Organización de las Naciones Unidas - Sistema ONU VI. ONU y la Protección de los Derechos Humanos VIII. Sistema Interamericano de Derechos Humanos IX. Instrumentos legales y la protección de los DDHH X. Obligaciones los Estados en relación con los DDHH XI. La Salud como un Derecho Humano – DESC XII. Mecanismos Internacionales de Protección de DDHH XIII. Ejemplos de casos. Colombia XIV. Recursos de utilidad
Temario
Mecanismos Internacionales de Protección Salud y Derechos Humanos Ponente: Francisco J. Castellanos
Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Fuente: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
I. ¿Qué son los Derechos Humanos?
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El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es la rama del derecho internacional destinado a limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. En este sentido, el DIH limita los métodos y el alcance de guerra por medio de normas universales, tratados y costumbres, que limitan los efectos del conflicto armado con el objetivo de proteger a personas civiles y personas que ya no estén participando en hostilidades.
Fuente: http://www.oas.org/es/sla/ddi derecho_internacional_humanitario.asp
II. ¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario?
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Las Naciones Unidas son una organización de Estados soberanos. Los Estados se afilian voluntariamente a las Naciones Unidas para colaborar en pro de la paz mundial, promover la amistad entre todas las naciones y apoyar el progreso económico y social.
Uno de sus Objetivos Principales: Defender los Derechos Humanos
Fuente: http://nacionesunidas.org.co/ naciones-unidas/que-es-la-onu/
III. ONU Organización de Naciones Unidas
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Estructura de las Naciones Unidas
Consejo Seguridad
Consejo Económico & Social
Consejo Administración Fiduciaria
Tribunal Internacional de Justicia
Secretaria General
Asamblea General
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Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) Es el organismo encargado directamente de su promoción y protección. Apoya a los departamentos de derechos humanos que forman parte de las misiones de mantenimiento de la paz en varios países, y cuenta con un gran número de centros y de oficinas regionales y nacionales.
Consejo de Derechos Humanos Establecido en 2006, sustituyó a la Comisión de Derechos Humanos, con 60 años de trabajo a sus espaldas, como el órgano intergubernamental clave responsable de esta cuestión.
Órganos de tratados de Derechos Humanos Están constituidos por comités de expertos independientes encargados de supervisar la aplicación de los principales tratados internacionales sobre este asunto.
Procedimientos Especiales Los Procedimientos Especiales del Consejo son llevados a cabo por expertos independientes y prominentes que trabajan de manera voluntaria, examinan, supervisan, informan públicamente y asesoran desde una perspectiva temática y por países.
Fuente: http://www.un.org/es/sections/what-we-do/protect-human-rights/index.html
IV. ONU y protección de los Derechos Humanos
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El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es un escenario regional constituido por los Estados que integran la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya principal función es velar por el respeto, protección y realización de los derechos humanos en el continente americano. Para ello, el Sistema Interamericano cuenta con dos instancias independientes y a su vez complementarias, estas son, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Fuente: http://colectivodeabogados.org/Que-es-el-Sistema-Interamericano
V. SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS (SIDH)
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Sistema Regional Americano de Protección
Consejos Permanentes
Organos Especializados
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Secretaria General
Asamblea General
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ONU La Carta Internacional de los Derechos Humanos:
• Declaración Universal de los Derechos Humanos • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) • Protocolos Facultativos Pacto Derechos Civiles y Políticos
Una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos y otros instrumentos han aumentado la legislación internacional de los Derechos Humanos:
En materia de salud resaltamos:
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre los derechos del Niño Otros Instrumentos
VI. Instrumentos legales y protección de los Derechos Humanos
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SIDH
La Carta de la OEA • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre • Convención Americana sobre Derechos Humanos • "Protocolo de San Salvador": Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales • Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad • Carta de la Organización de los Estados Americanos • Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos • Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Una serie de tratados internacionales sobre derechos humanos y otros instrumentos han aumentado la legislación internacional de los Derechos Humanos:
En materia de salud resaltamos:
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre los derechos del Niño
Fuente http://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos_basicos.asp
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Respetar los derechos humanos significa sencillamente no interferir con su disfrute. Por ejemplo, los Estados deben abstenerse de llevar a cabo expulsiones forzosas y de restringir arbitrariamente el derecho a votar o la libertad de asociación.
Proteger los derechos humanos significa adoptar medidas para garantizar que terceras partes no interfieran con su disfrute. Por ejemplo, los Estados deben proteger el acceso a la educación asegurando que los padres y los empleadores no impidan que las niñas acudan a la escuela.
Hacer efectivos los derechos humanos significa adoptar medidas progresivas que permitan el disfrute efectivo del derecho de que se trate. Esta obligación en ocasiones se subdivide en las obligaciones de facilitar y de poner los medios necesarios para la realización del derecho. La primera se refiere a la obligación del Estado de llevar a cabo explícitamente actividades que fortalezcan la capacidad de las personas para satisfacer sus propias necesidades, por ejemplo creando condiciones en las que el mercado pueda suministrar los servicios de atención sanitaria que demanda la población. La obligación de “poner los medios necesarios” va un paso más allá, pues supone la prestación directa de servicios si los derechos de que se trata no pueden realizarse de otro modo, por ejemplo para compensar las carencias del mercado o para ayudar a grupos que son incapaces de atender sus propias necesidades. Fuente: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FAQsp.pdf
VII. Obligaciones de los Estados en relación con los DDHH
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La Constitución de la OMS afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.”
El derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.
Fuente: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/
VIII. La Salud como Derecho Humano
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• CONVENCIONALES
ü Contenciosos ü No contenciosos ü Cuasi-contenciosos
• EXTRACONVENCIONALES
ü Sistema de Informes Periódicos ü Resoluciones
IX. Mecanismos Internacionales de Protección
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(CNN) - Jessica Liliana Ramírez sufre de una extraña enfermedad que hace que su piel esté ampollada como si se hubiera quemado con agua caliente. No soporta la ropa, ni el contacto físico. La piel se le cae. Le duele mucho. Además, dice que sufre rechazo por su extraña condición. Hace un año, un anónimo le escribió por Facebook que le daba asco y por eso, le deseó la muerte. Ella sufre de Epidermólisis Bullosa, una enfermedad de la piel más conocida como 'piel de cristal' o 'piel de mariposa'. Esta enfermedad, que consiste en la excesiva fragilidad de la piel, causa que se desprenda con extrema facilidad, es incurable y afecta a 1 de cada 2.000 personas, según un documento de la organización sin ánimo de lucro United for Justice. Esta organización presentó la demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para pedir que se le garanticen los derechos a la vida y a la integridad a Jessica Liliana. El pasado 4 de noviembre, la CIDH le otorgó medidas cautelares a la mujer de 23 años, ya que sus derechos "se encontrarían en una situación de riesgo, como consecuencia de su estado de salud”, por tal motivo el organismo internacional exigió al Estado colombiano que “adopte las medidas necesarias para preservar su vida a través de un tratamiento médico adecuado”
Fuente: http://cnnespanol.cnn.com/2015/11/10/la-mujer-con-piel-de-mariposa-que-le-gano-una-batalla-al-estado-colombiano/#0.
X. EJEMPLOS DE CASOS • Red Room COLOMBIA Joven con 'piel de mariposa' le ganó una batalla al Estado colombiano
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CIDH dicta medidas cautelares por desnutrición de niños Wayuu
Organismo solicita que haya 'acceso a agua potable y a alimentos en calidad y cantidad suficientes'.
Por: ELTIEMPO.COM 17 de diciembre de 2015
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas cautelares en protección de niños y adolescentes de las comunidades wayúu de los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, en el departamento de La Guajira.
La decisión se basa, según la CIDH, en que los cobijados con estas medidas estarían en riesgo de salud por desnutrición y por la presunta falta de acceso al agua, situación por la que, señala la Comisión, se habría causado la muerte a 4.770 niños de esa comunidad indígena durante ocho años “Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que los miembros de estas comunidades se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encontrarían amenazadas y en riesgo”, señala la Comisión en un comunicado. En consecuencia, la Comisión solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias “para preservar la vida y la integridad personal” de los niños, niñas y adolescentes indígenas de esa comunidad y pidió al Gobierno concertar con los afectados y sus representantes las acciones de choque para cambiar ese panorama “En particular, se solicitó asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud, con un enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrición infantil, así como tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener, a la brevedad posible, acceso al agua potable y a alimentos en calidad y cantidad suficientes”, señala la CIDH en la comunicación.
Las medidas cautelares, según el reglamento de la CIDH, se toman por iniciativa propia del organismo o por solicitud de un tercero con el fin de prevenir daños irreparables en personas o comunidades.
ELTIEMPO.COM
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Peticiones/Casos
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Medidas Cautelares
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