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ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Conclusiones foro 7

ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL · 1. Qué abarca o a qué se extiende la actividad empresarial. 2. De qué actos y negocios jurídicos puede ser objeto la empresa mercantil

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ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Conclusiones foro 7

PREGUNTAS DEL FORO

1. Qué abarca o a qué se extiende la actividad empresarial. 2. De qué actos y negocios jurídicos puede ser objeto la empresa

mercantil. 3. Qué efectos se producen en el contrato de arrendamiento del local

comercial donde opera la empresa mercantil, los créditos que tenga a su favor, las deudas contraídas por el empresario, un contrato de distribución exclusivo o una concesión de línea de transporte público, al verificarse la transmisión de la empresa mercantil.

4. Al transferirse la empresa mercantil, en el contrato basta con consignar se transfiere la empresa mercantil xxx inscrita en xxx o es necesario y esencial indicar los elementos que de ella se transfieren.

5. Cuál es efecto que produce la transmisión de la empresa mercantil en las marcas para los productos y servicios que ofrece al público, el nombre comercial, la señal o expresión de propaganda y la patente de invención de uno de sus productos.

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Al integrar el art. 2 con el 655 del Código de Comercio de Guatemala es posible establecer que el ámbito de la actividad empresarial no se limita simplemente a ofrecer productos o servicios o a ejercer cualquiera de las actividades mercantiles a que se refiere el art. 2. Sino que el ejercicio de esas actividades y el ofrecer productos o servicios al público debe hacerse en forma sistemática y profesional, porque la realización de tales actos en forma aislada no configura la actividad que requiere la ley guatemalteca para atribuir la calidad de empresario mercantil (comerciante) ni para reputar una actividad como mercantil.

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OFRECER AL PÚBLICO

Se acepta que el concepto “público” es

usado por el Código de Comercio de

Guatemala en el sentido de que los

productos o servicios deben ofrecerse a uno

o más terceros, aunque no necesariamente al

público en general.

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El empresario por decisión propia puede establecerse exclusivamente en determinada plaza, retirarse o evitar abrir una nueva empresa en la misma plaza durante los cinco años siguientes, cuando transfiere la empresa mercantil para evitar la competencia desleal, (Prohibición de concurrencia, Art. 663 c.c.g) sin que esto pueda tomarse como ejercicio privado o no ofrecimiento al público.

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EXCLUSIVIDAD

Lo anterior permite que algunos contratos mercantiles se pacten con cláusula de exclusividad, como el contrato de distribución, el de agencia mercantil, el de concesión.

Un empresario nacional y uno extranjero acuerdan que el nacional se hará cargo de introducir el producto al mercado nacional pero con exclusividad; pacta que el principal, el extranjero, no contrate otro distribuidor en el área nacional, este pacto no resta el carácter de empresarios a ninguno de los dos, porque el nacional a parte de distribuir productos de ese empresario extranjero también distribuye productos de otros empresarios nacionales y extranjeros.

Cuando al agente mercantil se le asigna un área específica para que ofrezca los productos del principal, no deja de ser empresario ya que esa intermediación la realiza profesionalmente y puede además ser agente de otros empresarios en otras zonas.

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¿Quién tiene la exclusividad?

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ÁNIMO O PROPÓSITO DE LUCRO La obtención de ganancias o utilidades que serán el diferencial entre el costo de producción y el precio de mercado.

¿En quién debe estar el ánimo de lucro?

En el titular de la empresa mercantil. Porque es en el patrimonio del titular de la empresa en el que recae todo el riesgo de la explotación de la empresa.

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¿Qué debe entenderse por ánimo de lucro? La intención de obtener una ventaja económicamente valorable que incremente el patrimonio del empresario.

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SERVICIOS

La ley guatemalteca expresamente excluye la prestación de servicios de profesionales liberales de la calificación de comerciante y como objeto de una empresa mercantil.

La razón es la naturaleza intuito personae del contrato de servicios profesionales.

El médico es quien personalmente diagnostica no lo hace su personal.

El notario es quien facciona el instrumento público y lo autoriza con su firma (y sello en algunos casos). Aunque la secretaria o el procurador redacten en el protocolo el instrumento público siguiendo para el efecto un modelo dado por el notario no son quienes dan forma a la voluntad de partes, eso ya lo hizo el notario al elegir el instrumento, ni son quienes autorizan.

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No obstante, nada impide que una persona pueda ejercer a la vez dos profesiones: la liberal y la de comerciante.

Un médico ejerce su profesión como tal y a la vez puede ser titular de una empresa mercantil como una farmacia.

“Si bien se discute en relación con las profesiones liberales, no hay controversia en cuanto a catalogar como empresario mercantil al que se dedique profesionalmente a ofrecer otros servicios económicamente valorables al público, como serían los casos de empresas que se dediquen a la limpieza de inmuebles, a la administración de bienes, reparación de maquinaria, etcétera” Gutiérrez Falla.

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¿Qué efectos se producen en el contrato de arrendamiento del local comercial donde opera la empresa mercantil, los créditos que tenga a su favor, las deudas contraídas por el empresario, un contrato de distribución exclusivo o una concesión de línea de transporte público, al verificarse la transmisión de la empresa mercantil?

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ARRENDAMIENTO DEL LOCAL COMERCIAL DONDE OPERA LA EMPRESA Ya quedó entendido que la empresa mercantil puede operar en local comercial (inmueble no establecimiento) propio del comerciante o arrendado.

Que el contrato de arrendamiento del local comercial se rige por las disposiciones del Código Civil.

En caso de que la empresa sea transmitida e incluso dada en arrendamiento o en usufructo, se produce una cesión del derecho del arrendatario dentro del contrato de arrendamiento que el anterior titular de la empresa mercantil, el arrendante de la empresa mercantil o el nudo propietario de la empresa mercantil, tuvieren con el propietario del local comercial.

De ahí que al celebrar un contrato de arrendamiento el empresario debe tener cuidado en que el arrendante o dueño del local comercial no haya incluido la prohibición al arrendatario de ceder su derecho porque con esto limitaría a su vez la transmisión de la empresa.

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Si tal fuere el caso, el titular de la empresa se vería obligado solo a transmitir la empresa sin incluir dentro de sus elementos el contrato de arrendamiento del local comercial. El nuevo titular tendría que buscar un local comercial o celebrar un nuevo contrato con el dueño del local comercial. Supuesto en el cual el anterior titular tendría la facultad de vender el derecho de llave al dueño del local o al nuevo titular, arrendatario de la empresa o usufructuario.

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CRÉDITOS

La cesión de los créditos relacionados con la empresa cedida (debería decir transmitida), aunque no se notifique al deudor o éste no acepte, tendrá efectos frente a terceros desde el momento de la inscripción de la transmisión en el Registro Mercantil. Sin embargo, el deudor quedará liberado si paga de buena fe al enajenante. Art. 659 c.c.g.

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DEUDAS

La transmisión de una empresa implica la de las deudas contraídas por el anterior titular en la explotación de la misma. Todo pacto en contrario será nulo.

Sin embargo, durante el año siguiente a la publicación de la transmisión, subsistirá la responsabilidad del enajenante, sin que la substitución de deudor produzca efectos respecto de los acreedores que durante dicho lapso manifestaren su inconformidad.

Arts. 660, 656 c.c.g

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Contrato de distribución exclusivo o una concesión de línea de transporte público

Por la naturaleza intuito personae de estos contratos, atienden preferentemente a la calidad del comerciante que se elige, no quedan incluidos en la transmisión; la ley establece que sólo por pacto expreso se comprenderán en los contratos de transmisión, las patentes de invención, los secretos de fabricación y del negocio, las exclusivas y las concesiones.

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Al transferirse la empresa mercantil, en el contrato basta con consignar: se transfiere la empresa mercantil xxx inscrita en xxx o es necesario y esencial indicar los elementos que de ella se transfieren.

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No es necesario detallar los elementos que de la empresa se tienen incluidos pues la ley los presume incluidos.

Lo que debe pactarse son los casos específicos como el contrato de arrendamiento del local comercial si no se permite su cesión, en cuyo caso debe incluirse lo relativo al derecho de llave. Debe tomarse en cuenta también el pacto relativo a las exclusivas y concesiones, las patentes de invención los secretos de fabricación o del negocio, pues estos no se tienen por incluidos solo por pacto expreso.

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Cuál es efecto que produce la transmisión de la empresa mercantil en las marcas para los productos y servicios que ofrece al público, el nombre comercial, la señal o expresión de propaganda y la patente de invención de uno de sus productos.

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MARCAS

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MARCAS

Las marcas no se encuentran incluidas dentro de los elementos que la ley presume como transmitidos si no se indican en el contrato de transmisión de la empresa. (Art. 657 c.c.g)

Las marcas son susceptibles de enajenación, pero separada de la empresa; no se enajenan juntamente con la empresa mercantil. El nuevo titular de la empresa deberá, si no la tiene, crear su propia marca para los productos o servicios que va a ofrecer o celebrar un contrato de licencia de uso de marca con el anterior titular de la empresa. Art. 41 y 45 Ley de Propiedad Industrial.

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NOMBRE COMERCIAL

A diferencia de la marca y las patentes de invención, el nombre comercial solo se transmite juntamente con la empresa mercantil. Aunque no se mencione en el contrato, se entiende que la transmisión de la empresa incluye la transmisión del nombre comercial además de inscribir la transmisión de la empresa en el Registro Mercantil deberá inscribirse la del nombre comercial en el Registro de la Propiedad Intelectual. Art. 76 Ley de Propiedad Industrial.

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EXPRESIONES O SEÑALES DE PUBLICIDAD Se rigen por las disposiciones de las marcas, por lo que no son transferibles juntamente con la empresa mercantil. Art. 68 y 41 Ley de Propiedad Industrial.

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PATENTE DE INVENCIÓN

Se transmite solo por pacto expreso y a cualquier título pero debe inscribirse la enajenación en el Registro de Propiedad Industrial. Art. 657 c.c.g. Art. 99, 127 de Propiedad Industrial

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