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Taller de Jurisprudencia II

Jurisprudencia Es la interpretacin jurdica que realizan rganos jurisdiccionales competentes con el propsito de esclarecer posibles lagunas de la ley y es posible crearla a travs de las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurdicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, segn cada pas. El trmino Jurisprudencia est relacionado estrictamente al mbito del derecho y observa tres usos fundamentales. Por un lado se designa jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales, las cuales, por ley, constituyen un precedente para justificar otros casos no regulados. Asimismo, por jurisprudencia tambin se conoce al conjunto de las sentencias de los tribunales y la doctrina que contienen. Y finalmente, el trmino jurisprudencia refiere lisa y llanamente ciencia del Derecho. CAPITULO I PRINCIPIOS JURIDICOS 1-PRINCIPIO DE LA RAZN SUFICIENTE. 2- TEORA DEL RAZONAMIENTO CORRECTO. 3- PRINCIPIO DE LOGICIDAD. 4-PRINCIPIO DIALCTICO. 5-PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. 6-PRINCIPIO DE VERIFICABILIDAD. 7-PRINCIPIO DISPOSITIVO. 8-IMPULSO PROCESAL. PRINCIPIOS JURIDICOS Toda norma tiene su fundamento en un principio jurdico del cual deriva y constituye su consagracin prctica. Segn Carnelutti, los principios son las leyes de las leyes. "Los principios son valiosos e imprescindibles instrumentos para la interpretacin de la ley. Ahora bien, Un principio se deriva de una ley? o una ley se deriva de un principio? El Principio como ley jurdica, representa un conjunto de valores que inspiran las normas escritas que organizan la vida de una sociedad concreta sometida a los poderes de una Autoridad, generalmente el Estado. La ley establece una obligacin social, de forma coactiva y sancionadora, por tanto acta como principio condicionante de la accin que limita la libertad de los individuos. Entonces se puede decir que la ley se deriva de un principio, los principios serian las bases para formular una ley. 1- PRINCIPIO DE LA RAZN SUFICIENTE Este principio, a diferencia de los otros, no fue planteado por Aristteles, sino por el filsofo alemn Wilhelm Leibniz (1646-1716). El principio de razn suficiente dice que "todo objeto debe tener una razn suficiente que lo explique". Lo que es, es por alguna razn, "nada existe sin una causa o razn determinante". Leibniz seala, nuestros razonamientos estn fundados sobre dos grandes principios: el de contradiccin, en virtud del cual juzgamos falso lo que implica contradiccin, y verdadero lo que es opuesto o contradictorio a lo falso, [...] y el de razn suficiente, en virtud del cual consideramos que no podra hallarse ningn hecho verdadero o existente, ni ninguna enunciacin verdadera, sin que haya una razn suficiente para que sea as y no de otro modo. Aunque estas razones en la mayor parte de las cosas no pueden ser conocidas por nosotros.

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Taller de Jurisprudencia IIEl principio de razn suficiente da respuesta a una exigencia natural de nuestra razn, segn la cual nada puede ser nada ms "porque s", pues todo obedece a una razn. En fin, el principio de razn suficiente nos dice: "todo tiene una razn de ser". Arturo Schopenhauer (1788 1860) en su obra "De la cudruple raz del principio de la razn suficiente", hace una distincin entre el principio y el de la causa y dice que la causa no puede reducirse a una simple razn, porque es por si misma un hecho y distingue cuatro fuentes para el principio de razn suficientes que son: El principio de razn aplicado al cambio, al devenir, es el principio de causa, que se enuncia as: todo devenir tiene su causa. El principio de razn aplicado al conocer, establece que todo juicio que expresa un conocimiento debe tener su fundamento y justificacin en otros juicios, ello se enuncia: Toda afirmacin exige una justificacin. El principio de razn aplicado al ser independencia de todo tiempo, es decir, que todas las partes de un todo deben estar relacionadas entre si y cada una de ellas se encuentran determinada y condicionada por sus partes constitutivas. Esto se enuncia: Todo ser tiene su razn. El principio de razn aplicado al obrar, es la afirmacin y se enuncia de la manera siguiente: Toda accin tiene su motivacin. La razn suficiente no es otra cosa que la conformacin del juicio con la legalidad de la misma razn. 2- TEORIA DEL RAZONAMIENTO CORRECTO Con la aparicin de la obra de Olsen Ghirardi Lgica del Proceso Judicial publicada en septiembre del ao 1987 1, en donde se avanza sobre una propuesta completa del estado de la cuestin y se organiza sistemticamente el problema de los errores in cogitando, lo cual se hace formulando la Teora del razonamiento correcto, que junto con la teora de la dialctica, de la argumentacin y del razonamiento jurisprudencial; construyen segn el citado acadmico, el marco dialgico en el cual el derecho se cumple. Ghirardi dice, Si la fundamentacin de la sentencia tiene jerarqua constitucional, y existe un control de constitucionalidad, va de suyo que es atinado un control del razonamiento del juez. Este control, por cierto, no sale de los lmites de lo formal-lgico. De ah que el proceso reposa tambin en la teora del razonamiento correcto, ya que el juez tiene la obligacin constitucional de razonar correctamente y no violar las reglas que rigen el pensar 2. En manera esquemtica corresponde destacar que la teora del razonamiento correcto tiene en verdad tres secciones independientes, y que son las que ulteriormente se han ido reflejando en un claropinto de pronunciamientos judiciales, a saber: 1) El control de logicidad. Cuestin sta, que a su vez remite a un problema de mayor consideracin como es el desarrollo sin ms de los reconocidos errores in cogitando, que se evidencian en las resoluciones judiciales por alguna falla dentro de la motivacin del pronunciamiento; y que a su vez, muestran alguna violacin a los principios lgicos, destacndose en manera principal la que se produce sobre el principio de razn suficiente. Las otras dos secciones faltantes, se refieren sucesivamente a la constatacin de cumplimiento de los principios de verificabilidad y racionalidad. 3- PRINCIPIO DE LOGICIDAD

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Publicada en Crdoba, Lerner, 1987, pg. 275. Varias ediciones posteriores y hoy totalmente agotadas. Ghirardi, O.; Lgica del proceso judicial, Crdoba, Lerner, 1987, pg.88.

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Taller de Jurisprudencia IIIndudablemente que cuando la teora del razonamiento correcto fue expuesta, nadie poda ignorar las aportaciones que pasaran para dicha teora, de la lgica sin ms. Y puesto que existe una sola lgica, con independencia que ella se pueda ms o menos modalizar a diferentes reas o disciplinas del pensar humano, lo cierto es que los conocidos principios lgicos -identidad, tercero excluido, no contradiccin y razn suficiente-, fueron los que permitieron establecer la superficie sobre la cual, se iba a cumplir el llamado control de logicidad. Ha definido Ghirardi, y acompaado por el Supremo Tribunal Provincial al control de logicidad como: el examen que debe realizar una Corte o un Tribunal Superior para conocer si los razonamientos que explicitaron los jueces inferiores al dictar sus sentencias son lgicamente correctos; cabe destacar, que luego se extendi el mismo a toda actividad jurisdiccional. De tal manera que el control de logicidad, se cumple mediante la observancia de los dos principios que se ha sealado ms arriba verificabilidad y racionalidad- y los defectos del ltimo de los nombrados, se evidencia mediante la afectacin a alguno de los principios lgicos. De esta manera, se procedi a efectuar una taxonoma que hasta la fecha sigue teniendo vigencia y a la que, la jurisprudencia del Alto Cuerpo se ha referido en incontables precedentes, esto es: a) Falta de motivacin, b) Defectuosa motivacin, en esta ltima a su vez se abren tres sub categoras: i) Aparente motivacin, i) Insuficiente motivacin y iii) defectuosa motivacin propiamente. La expresin control de logicidad fue encontrada por primera vez en el ao 1961 en un pronunciamiento judicial cordobs 3. El control de logicidad apunta a descalificar un pronunciamiento que verifica errores de falta de motivacin o fundamentacin o defectuosa motivacin o fundamentacin. 4 4- PRINCIPIO DIALCTICO La palabra dialctica viene del griego "dialego", que quiere decir dilogo o polmica. Los antiguos entendan por dialctica el arte de descubrir la verdad poniendo de manifiesto las contradicciones en la argumentacin del adversario y superando estas contradicciones. El materialismo dialctico de Carl Marx es una teora filosfica segn la cual la realidad puede entenderse como materia que se desenvuelve o modifica siguiendo las leyes de la dialctica. El materialismo dialctico no se encuentra explcitamente en Marx sino en Engels y posteriormente en Lenin y Stalin. Plejanov le da el nombre y la abreviatura Diamat. Consiste en aplicar a la naturaleza el mtodo dialctico, particularmente las leyes dialcticas siguientes, tal como las expuso sistemticamente Lenin a partir de los textos de Engels. 5- PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Constituye un principio derivado del sistema dispositivo y consiste en la exigencia de que medie identidad entre los sujetos, objeto y hechos de una pretensin principal o incidental y la decisin judicial que la dirime. PRINCIPIO DE LA CONGRUENCIA Se entiende por instancia, cada uno de los grados del proceso, o, en sentido amplio, el conjunto de actuaciones que integran la fase del proceso surtida ante un determinado funcionario y a la cual entre le pone fin mediante una providencia en la cual decide el fondo del asunto sometido a su consideracin (DE SANTO). La instancia se caracteriza porque, de una parte, comprende toda la fase, grado o actuacin del proceso efectuada por un funcionario judicial, y, de otra, por corresponderle decidir en forma amplia sobre el fondo de la cuestin debatida.3 4

Ghirardi, O.; Crdoba, Nota 7r, 1987, pg.89. Ghirardi, O.; Lgica del proceso judicial, Crdoba,, 1987, pg.89.

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Taller de Jurisprudencia IISe habla de primera instancia para referirse a la comprendida desde que se inicia el proceso hasta cuando se profiere la correspondiente sentencia. La segunda se surte ante el superior jerrquico en virtud del recurso de apelacin y va desde que este se admite hasta que se decide mediante la correspondiente sentencia. En una y otra sentencia, esto es, tanto la que decide la primera como la segunda instancia, el juzgador goza de autonoma para decidir en el marco sealado o establecido por la ley. El recurso de casacin, al igual que la apelacin, forma parte del proceso, por comprender toda la actuacin realizada por un funcionario, pero a diferencia de ella, no tiene la condicin de instancia, porque, como medio de impugnacin extraordinario que es, solo faculta al juzgador para pronunciarse sobre la causal invocada. Sin embargo, en nuestro medio, como el mismo funcionario que decide la casacin debe proferir la sentencia de reemplazo, en ese caso obra como juzgador de instancia. Este principio como el de impugnacin, del cual es solo una modalidad, quiz la ms importante tiene por objeto que el funcionario jerrquicamente superior, con mayor conocimiento y experiencia, pueda, en virtud de la apelacin, revisar la providencia del inferior y subsanar los errores cometidos por este. Al principio de la doble instancia se opone el de nica instancia, generalmente consagrado cuando el funcionario que decide el proceso es colegiado, por la mayor garanta que ofrece con respecto al singular. Sin embargo, no es esa la regla imperante en nuestro medio, en donde, excepto en el contencioso administrativo actual, cuando an no han sido creados los juzgados, los asuntos de nica instancia estn a cargo de los juzgadores singulares. La Congruencia es un principio procesal que hace a la garanta del debido proceso, que marcan al Juez un camino para poder llegar a la sentencia y fijan un lmite a su poder discrecional. En un proceso civil el Juez no puede iniciarlo de oficio, ni tomar en cuenta hechos o pruebas no alegados por las partes, y a ello deben limitarse la sentencia: solo a lo peticionado en la demanda. La congruencia aqu se manifiesta en la adecuacin entre lo pedido y la decisin judicial contenida en la sentencia. Esta debe estar referida exclusivamente a las partes intervinientes, referirse al objeto o peticin (desalojo, escrituracin, incumplimiento contractual, etctera) y a la causa (fundamentos) concretos en litigio, sin considerar aspectos o pruebas que las partes no hayan aportado. El Juez en su sentencia, debe expresar en los considerandos el por que se su decisin, haciendo alusin a los hechos que las partes invocaron y a las pruebas producidas y aplicando las normas jurdicas pertinentes. A posteriori, la parte dispositiva condena, absuelve o reconviene pero siempre de acuerdo al petitorio. 6- PRINCIPIO DE VERIFICABILIDAD Principio, enunciado por Rodolfo Carnap, que afirma que una proposicin emprica es verificable si y slo si existe un mtodo emprico para decidir si es verdadera o falsa. De lo contrario, es una pseudoproposicin. Criterio utilizado por el neopositivismo para valorar la verdad de las proposiciones. Como corresponde al punto de vista empirista de esta corriente, sostiene que la nica forma de comprobar la verdad de una proposicin no tautolgica es la experiencia, la observacin emprica. El neopositivismo identifica el criterio de verificacin con el criterio de significado indicando que una proposicin es significativa si de ella es posible la verificacin emprica. Verificar una proposicin es comprobar que las cosas son como en la proposicin se dice que son, por lo tanto comprobar su verdad. Podra parecer que el modo de comprobar la verdad de una proposicin ha de ser distinto en funcin de la realidad a la que se refiere, por ejemplo, que una proposicin referida a un hecho histrico no se comprobar de la misma forma que una proposicin matemtica o una proposicin de la biologa, o una

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Taller de Jurisprudencia IIproposicin que describe si un alimento est bien o mal cocinado, o una proposicin relativa a una sentencia judicial. Sin embargo, muchos filsofos han credo que es posible establecer uno o unos pocos mtodos de verificacin que puedan servir para comprobar la validez (la verdad) de todas nuestras proposiciones. Esto es precisamente lo que crey el neopositivismo. Para el neopositivismo slo son legtimas dos estrategias para comprobar la verdad de una proposicin. La justificacin puramente formal, vlida en las ciencias formales (lgica y matemtica); para comprobar una proposicin lgica o matemtica no nos hace falta acudir a la experiencia, nos basta que sea fiel o se acomode a las leyes de la lgica o de la matemtica; La justificacin emprica: aquellas proposiciones que se refieren al mundo real, que aspiran a darnos informacin acerca de la realidad, se han de verificar, y verificar precisamente mediante la observacin emprica, mediante la percepcin. Es muy importante observar que un criterio de verificabilidad no tiene porqu ser tambin un criterio de significado: un criterio de verificabilidad establece el modo de comprobar la verdad de una proposicin; un criterio de significado establece las condiciones que debe reunir una proposicin para tener sentido. Sin embargo, el neopositivismo combin los dos criterios: podemos averiguar si una proposicin es verdadera si de ella cabe una justificacin emprica, si podemos comprobar su verdad mediante algn tipo de observacin emprica; adems, una proposicin tiene sentido si de ella cabe la justificacin descrita por el criterio de verificabilidad, es decir si describe algo comprobable con la experiencia. Fijmonos en la proposicin Dios es el creador del mundo; si aceptsemos el criterio de verificabilidad propuesto por el positivismo lgico deberamos concluir que es imposible saber si esta proposicin es verdadera puesto que no se puede comprobar apelando a la experiencia. Pero an no habramos dicho que sea falsa, ni menos an que sea absurda, pues por ejemplo podramos creer que aunque no verificable de modo emprico cabe aceptar su verdad mediante un acto de fe, o que dado que no es verificable lo mejor sera aceptar el agnosticismo. Pero si utilizamos el criterio empirista de significado deberamos concluir as: dado que no podemos comprobar mediante la experiencia la verdad de la proposicin Dios es el creador del mundo, esta proposicin es absurda, es un sinsentido. 7- PRINCIPIO DISPOSITIVO Manda que la actividad jurisdiccional no puede funcionar de oficio y requiera siempre la actividad de parte para iniciar, impulsar o, eventualmente, terminar el proceso. Constituyen excepciones a este principio entre otros: las facultades ordenatorias e instructorias de los jueces, las medidas disciplinarias, el interrogatorio al absolvente, la prueba testifical, la prueba pericial, etc. El Principio Dispositivo es opuesto al Principio Inquisitivo o de Oficialidad. Un proceso se halla regido por el Principio Dispositivo. Cuando las partes pueden iniciarlo libremente, tienen la disponibilidad de este y de sus diversos actos. Por el contrario, en el Inquisitivo es el juez quien inicia el proceso, averigua y decide con libertad, sin estar encerrado en los lmites fijados por las partes. 8- IMPULSO PROCESAL

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Taller de Jurisprudencia IIConsiste en que el juzgador, en todas las providencias que impliquen pronunciamiento de fondo, y en particular en la sentencia, exponga los motivos o argumentos sobre los cuales basa su decisin. La aplicacin de este principio permite que las partes puedan conocer las razones que tiene el juez para tomar la decisin y as ejercer el principio de la impugnacin. Desde el punto de vista jurdico, es instar a compulsar el proceso, es decir llevar adelante el proceso, presentar escritos, demostrar el valor de las pruebas, etc.

CAPITULO II SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA 1-PARTES DE LA SENTENCIA. 2- MOTIVACIN DE LA SENTENCIA: FALTA DE MOTIVACIN, DEFECTUOSA MOTIVACIN, MOTIVACIN APARENTE, MOTIVACIN INSUFICIENTE.3-ARGUMENTACIN.4-CONCLUSIN O EL FALLO. SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA La sentencia es una resolucin judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razn de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaracin y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponindole la pena correspondiente. Couture la defina como el acto procesal emanado de los rganos jurisdiccionales que deciden la causa o punto sometido a su conocimiento.

1- PARTES DE LA SENTENCIAEn el contenido de la sentencia de 1 Instancia, pueden sealarse 3 partes bien definidas, referidas a: 1) la exposicin de los hechos; 2) la aplicacin del Derecho; 3) la decisin final. Estas tres partes son considerandos y fallo. denominadas, respectivamente, resultando,

1) Los Resultandos son la narracin objetiva del desarrollo del proceso,individualizan a los sujetos de la pretensin y de la posicin y relatan las cuestiones que ellos han planteado, los trmites e incidentes del proceso.

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En los "resultandos", el juez hace mencin de las partes y una relacin suscita de las cuestiones sometidas a su decisin.

2) En los considerandos segunda parte de la sentencia segn la divisintripartita el juez funda su decisin explicando los motivos o razones que la justifican y la gnesis de ellos. Los considerandos abarcan la consideracin por separado de las cuestiones sometidas a la decisin judicial, y la fundamentacin y aplicacin del Derecho cuestiones sometidas a su decisin. En otras palabras: el juez reconstruye los hechos en base al examen de la prueba producida (fundamentacin fctica, conf. Colombo); y una vez esclarecidos los hechos, establece cul es la norma adecuada a los mismos, interpretndola y explicando (fundamentando) la razn de su aplicacin. De esta parte de la sentencia deben surgir con claridad los motivos que ha tenido el Juez para formular su opinin, y en ella encontrarn las partes los fundamentos de la decisin adoptada, para poder impugnarla (el apelante) o sostenerla (el apelado); por ello se considera la parte ms importante de la sentencia. 3) El fallo (o parte dispositiva) constituye la decisin del Juez acerca de los hechos sometidos a su solucin. En l el Juez declara el derecho de las partes, condenando o absolviendo al demandado (y en su caso, al reconvenido), en todo o en parte, fijando el plazo para que se cumpla la sentencia, estableciendo las costas, regulando honorarios y declarando la temeridad o malicia de los litigantes o los profesionales intervinientes que hubieren incurrido en ella.

2- LA MOTIVACIN DE LA SENTENCIA Autores como Zavaleta Rodrguez sealan: una vez que el juez ha llegado al convencimiento respecto de una tesis determinada, le toca persuadir a las partes, a la comunidad jurdica ya a la sociedad en general, de los fundamentos probatorios que avalan la versin de lo sucedido. La Constitucin Nacional impone que toda sentencia judicial debe estar fundada en ella y en la ley (Art. 256, Primera Parte CN). Es un deber del juez cuya inobservancia esta conminada bajo pena de nulidad (Art. 15, Inc.b y Segunda Parte del Cdigo Civil). La motivacin como explicacin del proceso lgico, como instrumento que sirve de enlace para demostrar que unos hechos inicialmente presuntos han sido realmente realizados y que conllevan la solucin del caso y tambin como garanta del justiciable de que la decisin tomada no lo ha sido de manera arbitraria encuentran respaldo en diferentes disposiciones de nuestro ordenamiento jurdico. La motivacin es la nica garanta para proscribir la arbitrariedad. La razonabilidad es el criterio demarcatorio de la discrecionalidad frente a la arbitrariedad ya que si la potestad discrecional consiste en elegir una opcin entre un abanico de posibilidades razonables no hay potestad discrecional cuando es slo una la solucin razonable y por tanto no hay posibilidad de eleccin. En el supuesto ms habitual en que caben varias elecciones entra de manera determinante la persona del juez quien estar investido de potestad para decidir en una u otra direccin, es decir hay un margen discrecional cuando sobre una cuestin aparecen varias soluciones razonables y es preciso elegir entre ellas. Por ello, el ejercicio de la potestad discrecional presupone dos elementos, por

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Taller de Jurisprudencia IIuna parte una opcin entre varias soluciones razonables y es preciso elegir entre ellas y por otra parte que esa opcin sea razonable dentro de un marco sociocultural determinado. La motivacin garantiza que se ha actuado racionalmente porque da las razones capaces de sostener y justificar en cada caso las decisiones de quienes detentan algn poder sobre los ciudadanos. En la motivacin se concentra el objeto entero del control judicial de la actividad discrecional administrativa y donde hay un duro debate sobre hasta donde deben fiscalizar los jueces. LA DECISIN NO PUEDE SER ARBITRARIA Resulta innegable, que el juez, como ser humano y social tiene toda una concepcin personal de la vida, una ideologa una precisamente: uno de los rbitros intrnsecos por los cuales la sociedad le confa al magistrado el servicio de ser justicia, es el ser imparcial y resolver nica y exclusivamente en funcin a lo que se ha probado o se ha desvirtuado en el proceso, conforme a la ley y a los principios del derecho aplicables al caso, por consiguiente su decisin no puede ser influida, ni prejuiciada ni predeterminada por ningn otro factor o elemento de juicio que no sean los que provengan de las pruebas y del anlisis probatorio. FALTA DE MOTIVACIN El principio constitucional de culpabilidad impide el dictado de una decisin condenatoria ante la existencia de incertidumbre, dado que el tribunal debe tener certeza apodctica -como irrefutable corolario de que el suceso no pudo acaecer de otra manera-. La exigencia de motivacin de la sentencia se satisface con la existencia de una pluralidad de pruebas, que permitir al juez formular todas las inferencias inductivas que apoyarn su conclusin; que de no contar con ellas, excepto que el debate se circunscribiera a cuestiones de puro derecho, carecer de elementos para expedirse, en cuyo caso necesariamente tendr que absolver, dada la imposibilidad de condena en caso de duda. En autos, el solitario testimonio del damnificado que valoraron los jueces no permite tener por acreditada la coautora de los imputados en el supuesto robo con armas tentado. Es que de conformidad con lo que razonablemente se puede deducir de lo relatado por el damnificado, la actitud de los imputados se pudo deber a diversos motivos, dada la falta de certeza producida ante este nico e incierto elemento de conviccin que slo dio cuenta del frustrado intento de los ofensores de ingresar al lugar donde se encontraba el damnificado, que uno de ellos exhibi un arma y que lo agredieron verbalmente, o en ningn momento refiri que aquellos le hayan exigido la entrega de dinero, o de cualquier otro objeto, o que hayan desplegado alguna actividad que evidencie un intento de robo. En consecuencia, se debe anular parcialmente el fallo recurrido respecto de este tpico, quedando subsistente la responsabilidad penal de los encausados por el delito de portacin de arma de fuego de uso civil sin la debida autorizacin. DEFECTUOSA MOTIVACIN La presencia de cierta ambigedad en la exposicin de las conclusiones o fallas tcnicas en la redaccin, no configuran en principio falencias de entidad tal que impliquen invalidar o descalificar el fallo como acto jurisdiccional. La sentencia es fulminada con nulidad nicamente cuando falta la motivacin, no cuando ella es slo imperfecta o defectuosa. Tampoco se ve viciada por el slo hecho de que sea breve y an brevsima o escueta, siempre que sea eficaz. La motivacin defectuosa en sentido estricto es cuando el razonamiento del juez viola los principios lgicos y las reglas de la experiencia.

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Taller de Jurisprudencia IIMOTIVACIN APARENTE El grupo de decisiones que se corresponden con esta parte de la clasificacin son verdaderamente peligrosas, pues se presentan como actos jurisdiccionales a prima facie fundados, pero que si no nos detenemos en lo que es el caparazn de los mismos, sino que procuramos adentrarnos en la racionalidad y razonabilidad de la fundamentacin, descubriremos que en verdad no tienen fundamento. Las sentencias con fundamentacin aparente, destaca que: " en lo atinente a la arbitrariedad de la sentencia, consiste en que se basa en afirmaciones dogmticas constitutivas de un fundamento aparente y apartada de la prueba reunida, cabe indicar que si bien es cierto que la tacha de arbitrariedad no es aplicable a la discrepancia del apelante con la apreciacin critica de los hechos y la interpretacin de las pruebas y normas del derecho comn efectuadas por el tribunal a quo, cualquiera que sea su acierto o error , no lo es menos que si el razonamiento argumentativo que sustenta la sentencia se aparta de las reglas de la sana critica judicial de tal modo que prive una solucin manifiestamente contraria a las reglas de la lgica y la experiencia, esto es, del correcto entendimiento judicial, el recurso extraordinario resulta procedente". Cuando solo invoca normas legales sin verificar el contraste con los hechos o premisa menor y concluye sin premisa menor. Es decir, hay motivacin pero no sirve se fundamenta en hechos inexistentes y pruebas no actuadas o simplemente relato los hechos o describi el proceso. Ejemplo: el juez se limito a describir los hechos alegados por las partes sin analizarlos y dio por ciertos sin estar probados, se presenta un vicio de razonamiento que se llama motivacin aparente. El caso que dio motivo a la aludida declaracin se vincula a la imputacin de homicidio culposo que se atribuyera a cinco profesionales de la medicina, por las omisiones en efectuar los anlisis correspondientes y posterior tratamiento adecuado a una paciente, quien luego de tener un parto normal, sin temperatura, al tercer da present un cuadro de elevada temperatura y alta frecuencia cardiaca, que se prolong al da siguiente En este recin en horas de la tarde se le efectu un legrado evacuador, luego del cual la paciente sigui en peor estado de salud, lo que provoc que en la madrugada del quinto da recin Fuese llevada a terapia intensiva, donde se le administraron antibiticos, se solicitaron hemocultivos y le fue diagnosticado un shock sptico. El sexto da falleci a consecuencia de una infeccin puerperal de origen uterino no diagnosticada hasta poco antes de la muerte. La cmara del crimen haba absuelto a los mdicos imputados de homicidio culposo, sealando que no se haban suministrado antibiticos desde el comienzo de los sntomas infecciosos porque "no era lgico ni aconsejable descargar toda la batera antibitica para cubrir la totalidad de los espectros bacterianos". La vaguedad de esta afirmacin no bastaba para sostener la sentencia, lo que motiv al alto tribunal federal, a ms de otras consideraciones, a sostener que tal conclusin importa arbitrariedad, al tratarse de una afirmacin sin fundamento cientfico, dado que no explica por qu no era lgico ni razonable. Como se ve, la sentencia ostentaba razones que supuestamente la sostenan, pero las mismas eran en realidad aparentes, pues no se condecan con las circunstancias comprobadas de la causa; de acuerdo al derecho aplicable en la especie, segn la manida expresin de la corte. MOTIVACIN INSUFICIENTE

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Taller de Jurisprudencia IILa doctrina ha sealado que en los casos que se viole el principio lgico de razn suficiente, ser ante los supuestos que se catalogan como de motivacin insuficiente. Si el de razn suficiente es un principio lgico en los supuestos de motivacin defectuosa en sentido estricto que se incluyen las violaciones a los principios lgicos, no alcanzamos a comprender por qu no se incluye all a aquellas hiptesis en que se encuentra comprometido el principio de razn suficiente. Una sentencia que no proporcionaba razones que justificaran su conclusin de que, en el caso, se haba configurado robo calificado por el resultado lesivo, fue casada parcialmente, pues no se haba explicado por qu las lesiones tendan a asegurar la impunidad del autor. Cuando no justifica todos los extremos de la pretensin, habiendo varias pretensiones acumuladas solo justifica una y no da razn de por que ampara o no, las dems pretensiones acumuladas. Se afecta el principio de razn suficiente, que dice que todo objeto debe tener una razn suficiente que lo explique. Lo que es, es por alguna razn, nada existe sin una causa o razn determinante. 3- ARGUMENTACIN La argumentacin est orientada fundamentalmente a persuadir, si el que realiza es el Juez pretender persuadir a las partes. Argumentar es estructurar un pensamiento y tiene una serie de reglas y tienen que ser razonables, sirve para persuadir al destinatario de la veracidad o validez de una tesis. A la retrica hoy en da se le conoce como argumentacin. Antes se crea que argumentar era el clsico silogismo de Aristteles, premisa mayor, premisa menor y conclusin, ahora no, la sentencia es una suma de argumentos, hay n respuestas por que el razonamiento jurdico es practico (aquel que admite discusin, sometida a la controversia, es pues interpretacin) y demostrativo (lo que se afirma esta sometido a prueba, estamos bajo el sistema de la libre valoracin de la prueba, ya no de la prueba tasada, es pues valoracin). El razonamiento Jurdico es pues Interpretacin y Valoracin. Argumentar implica estructurar una secuencia coherente de pensamiento. Antes se deca que la sentencia era el clsico silogismo (premisa mayor, premisa menor y conclusin), hoy en da se dice que tiene una justificacin. Ser interna cuando se analiza la premisa mayor y la menor y tengamos una conclusin. Ser externa cuando para validar (interpretar) Se debe justificar la premisa mayor y la premisa menor, con pruebas. En la practica el argumento jurdico es uno de los ms frecuentes y reviste una gran importancia en el mbito jurisdiccional, pues con el se recurre a la jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes principales. La teora de la argumentacin o del debate, abraza las artes y las ciencias del debate civil, dialctica parlamentaria, dilogo, conversacin y por supuesto la persuasin. Estudia las reglas de la inferencia, la lgica y las reglas de procedimiento en ambos sistemas. La argumentacin se preocupa principalmente de llegar a conclusiones a travs del razonamiento lgico, es decir afirmaciones basadas en premisas. Aunque en la teora de la argumentacin se incluye el debate y la negociacin, las cuales estn dirigidas a alcanzar unas conclusiones de mutuo acuerdo aceptables, su principal motivacin circunscribe la rama del debate social en el que la victoria sobre un oponente es el principal objetivo. 4- CONCLUSIN O EL FALLO Una vez formulada las conclusiones el proceso queda visto para sentencia. Conclusin, a partir de la norma hacia el caso es el modo de pensar del juez y de todos aquellos que tienen que aplicar o crear el derecho. Pretende de sus premisas que ofrezcan fundamentos concluyentes. Es segura.

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Taller de Jurisprudencia IIEste razonamiento puede ser vlido cuando sus premisas brindan un fundamento seguro para la conclusin. De lo contrario, el mismo es invlido. Es adems analtica, no ampla nuestro saber. Es una conclusin lgica. La creacin de derecho procede de manera deductivainductiva. Pero sta temporalmente despus de la aplicacin de los otros mtodos. Corresponde a un silogismo, de acuerdo con el modus brbara. Fallo: Es la decisin de un tribunal o un jurado. Es el pronunciamiento definitivo en un pleito. Parte dispositiva de una sentencia resolviendo todos los hechos litigiosos. Parte dispositiva de una sentencia en la que se contiene el pronunciamiento del juez sobre la cuestin debatida. El fallo ha de hacer referencia a todas las cuestiones planteadas en el suplico de la demanda. DIFERENCIAS ENTRE: Fallo: es la parte de una sentencia que contiene la decisin que se adopta, despus del anlisis de los hechos y explicacin jurdica de derecho que se aplica. Veredicto: es la decisin que adopta un jurado en los casos en que el juicio se desarrolle ante un tribunal con jurado. Sentencia: es la resolucin o documento que redacta el rgano sentenciador, bien sea un juez nico

CAPITULO III IMPUGNACION DE LA SENTENCIA DE LA PRIMERA INSTANCIA.RECURSOS (Aclaratoria, Apelacin, Nulidad) 1-IMPUGNAR UN FALLO.CONCEPTO.REQUISITOS COMUNES. 2-RECURSO DE ACLARATORIA; CONCEPTO Y OBJETO. NATURALEZA JURIDICA. 4- RECURSO DE APELACION: CONCEPTO Y OBJETO; PLAZOS; LUGAR Y FORMA DE INTERPOSICION.

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Taller de Jurisprudencia IIEFECTOS. 5-RECURSO DE NULIDAD: CONCEPTO Y ALCANCE.REQUISITOS DE LUGAR, TIEMPO Y FORMA; EFECTOS DEL RECURSO. IMPUGNACIN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. RECURSOS CONCEPTOS La administracin de justicia o actividad jurisdiccional tiene por finalidad prevenir, solucionar o dirimir conflictos de ah que se hayan creado instrumentos de aplicacin y de ejecucin que permitan materializar los derechos que tienen todo ser humano. Actividad tan importante como esta; incuestionablemente recae sobre el poder judicial, sin embargo tal actividad no se encuentra expedita de fallas, por el contrario se caracteriza por su factibilidad, en tal sentido se busca una forma de rectificar, enmendar los posibles errores que pudieran generarse en la administracin de justicia. Algunos autores prefieren emplear el calificativo de recursos, como aquel medio de impugnacin que nos permite enmendar los errores que se dan en la administracin de justicia contribuyendo tambin, a lograr la recta, pronta justa y cumplida aplicacin del derecho y la justicia. El recurso es el medio de impugnacin de una resolucin judicial para obtener su revisin por el juez que la dict o por otro superior en la jerarqua. Carnelutti seala, que el recurso es el modo de fiscalizar la justicia de lo resuelto. Se denomina recurso al acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolucin judicial pide su reforma o su anulacin, total o parcial, sea al mismo juez o tribunal que la dict o a un juez o tribunal jerrquicamente superior. En todo recurso encontramos: una resolucin que es impugnada (llamado en doctrina, resolucin recurrida) un litigante agraviado con la resolucin que busca impugnar (recurrente) un juez u tribunal que la ha dictado (juez o tribunal a quo), un juez o tribunal que conoce el recurso (juez o tribunal ad quem) y una nueva resolucin que puede confirmar, modificar, revocar o invalidar la resolucin recurrida. En la mayora de las legislaciones, los recursos presentan las siguientes caractersticas: - Deben interponerse dentro de un plazo perentorio. - Se presentan, generalmente por escrito y con fundamentos. A veces, se exige acompaar algn tipo de documentacin o cumplir ciertas formalidades. - Se presentan ante el mismo juez o tribunal que dicto la resolucin recurrida y excepcionalmente directamente ante el juez o tribunal al que corresponde conocer el recurso. 1- IMPUGNAR UN FALLO. CONCEPTO Los medios de impugnacin se perciben como: el acto de combatir, contradecir o refutar una actuacin judicial, cualquiera sea su ndole (testimonial, pericial, resolutiva, etc.). Todos los recursos que se interponen contra las resoluciones judiciales constituyen actos impugnacin procesal. 5 Del mismo modo se entiende por impugnar: el medio procesal concebido a cualquiera de las partes procesales, que se crea o considere agraviada, perjudicada por una resolucin judicial (ya sea civil, criminal o de otra jurisdiccin donde no este prohibido), para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el caso an cuando la parte se limite a

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Enciclopedia Jurdica OMEGA, citado por; GUITIRREZ, Ral (en lnea). Medios de impugnacin.

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Taller de Jurisprudencia IIrepetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el objeto de que en todo o en parte sea rectificada a su favor el fallo o resolucin recados. En su Manual de Derecho Procesal, el catedrtico argentino Dr. Lino E. Palacio, afirma que recurso es el acto procesal en cuya calidad la parte que se considera agraviada por una resolucin judicial pide su reforma o anulacin total o parcial sea al mismo juez o tribunal que la dicto o al juez o tribunal jerrquico superior6. Se colige de lo apuntado que recurso significa regresar, es un recorrer de nuevo el camino ya hecho, el medio de impugnacin es consecuencia del principio de la doble instancia, que las resoluciones de los jueces inferiores pueden ser examinadas de nuevo a pedido de las partes de los tribunales superiores. REQUISITOS COMUNES Constituyen requisitos comunes a todos los recursos: 1- Que quien lo deduzca revista la calidad de parte (las partes y sus representantes necesarios o voluntarios, los representantes del ministerio pblico). 2- La existencia de un gravamen, o sea de un perjuicio concreto resultante de una decisin. 3- Su interposicin dentro del plazo estipulado. Se trata de un derecho abstracto que no esta condicionado a la existencia real del defecto o Injusticia. Dicho de otra manera, que no interesa que quien recurre tenga un derecho concreto; basta que invoque su poder con las formalidades establecidas en la ley para que se le permita ejercer la actividad impugnativa. En cuanto a su categorizacin se presenta como una mera facultad; esto significa que ante el dictado de una resolucin adversa el perjudicado esta simplemente facultado para impugnarla; es decir; puede o no hacerlo segn su voluntad; tambin se le otorga la calidad de una atribucin facultativa (carga), esto es, que se presenta como un imperativo del propio inters; pero esto que parece claro inicialmente presenta algunas particularidades. As en otros casos se manifiesta como una "sujecin" que es impuesta a determinados sujetos, generalmente rganos pblicos o funcionarios judiciales con obligacin pero que reviste adems el carcter de deber funcional. El ejercicio del poder de impugnar esta supeditado a la concurrencia de determinados presupuestos: 1) legitimacin del sujeto que impugna; 2) un acto procesal o un procedimiento irregularmente cumplido; 3) que se invoque vicios y se exhiba un agravio. Desde el punto de vista subjetivo, la impugnacin se manifiesta como el poder o facultad que la ley confiere a las partes y excepcionalmente a terceros interesados para obtener que el mismo juez u otro de superior jerarqua, revoque o anule un acto procesal irregularmente cumplido o invalide una resolucin jurisdiccional ilegal o injusta. Constituye un requisito indispensable para la procedencia de la impugnacin la existencia de un "agravio". Tambin debe ser un sujeto legitimado en concreto y exhibir un inters directo en la reparacin. As por ejemplo, en sentido contrario, las partes no podrn agraviarse respecto de la sentencia que acogi su pretensin, el error en materia procesal, visto desde el punto de vista de la decisin del juez puede referirse un doble orden de intereses: puede tratarse de un error en la apreciacin de la norma jurdica aplicable al caso, o un error en el tramite del proceso. En el primer caso, el error se manifiesta relacionado con la justicia del fallo; esto es, por su defectuosa valoracin de la prueba, o por indebida aplicacin del derecho sustantivo se trata de un "error in indicando" e importa que se haya conculcado

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PALACIO, Lino Enrique (1996). Manual de Derecho Procesal Civil, citado por; GUITIRREZ, Ral (en lnea). Medios de impugnacin.

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Taller de Jurisprudencia IIla justicia del fallo y el ejemplo clsico para su remedio es el recurso de apelacin. En el segundo caso, cuando el error se muestra en el apartamiento o quebrantamiento de las formas procesales establecidas como garanta para el justiciable, se trata de un "error in procedendo" y su medio de impugnacin mas tpico es la nulidad (incidente, recurso o accin impugnativa). La consecuencia de la admisin de estos medios impugnativos es que privan de eficacia al acto. Por ello se hace necesario determinar si el error recae sobre el aspecto sustancial o procesal. 2- RECURSO DE ACLARATORIA CONCEPTO La aclaratoria es definida por el tratadista Manuel Ossorio como El recurso que se interpone ante el juez que haya dictado la sentencia para pedirle que corrija cualquier error material contenido en ella, esclarezca algn concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisin o supla cualquier omisin en que haya incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio 7 El procesalista paraguayo Hernn Casco Pagano, sin embargo, lo define con estos trminos. El recurso de aclaratoria es el remedio procesal en cuya virtud se pide que la resolucin dictada decida la cuestin debatida de modo expreso, positivo y preciso de acuerdo con las pretensiones deducidas 8 El recurso se encuentra regulado en el Capitulo I Del Recurso de Aclaratoria del Titulo IV De los Recursos del Libro II Del Proceso de Conocimiento Ordinario, cubriendo los artculos 386 al 389. El Recurso Aclaratoria es el remedio procesal en cuya virtud se pide que la resolucin dictada decida la cuestin debatida de modo expreso, positivo y preciso de acuerdo con las pretensiones deducidas OBJETO Tambin tiene como funcin enmendar un defecto de expresin, en tanto que los otros recursos, sirven para enmendar un defecto de volicin, pudiendo referirse a tres cuestiones: A) corregir un error material: referidos a los datos de la parte resolutiva. Se incurre en error material cuando se altera la posicin que las partes tienen en el proceso (confundir actor con demandado); o sus calidades (atribuir al locador el carcter de locatario); o se equivoca en sus datos personales; o se producen errores aritmticos; etc. El error material podr subsanarse de oficio por el juez incluso en la etapa de ejecucin o cumplimiento de sentencia. B) aclaracin de expresiones oscuras. Lo cual se puede producir por deficiencias o imprecisiones de carcter idiomtico en el lenguaje empleado, que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto. C) Suplir omisiones: referidas a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, cualesquiera sea el carcter de las mismas: principales o accesorias. Si la aclaratoria no se encuadra en alguna de esas causales que la informan, debe mantenerse la sentencia como acto de voluntad, dado que ello exterioriza la integralidad ideolgica del razonamiento mismo del tribunal. No existe error material en la determinacin del ndice de depreciacin, pues ella no responde a una cuestin matemtica, sino que tiende a la correccin de valores atendiendo7 8

OSSORIO, Manuel (1984) Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. CASCO PAGANO, Hernn (2005). Cdigo Procesal Civil Comentado.

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Taller de Jurisprudencia IIlos antecedentes y circunstancias de la causa, de acuerdo con el prudente arbitrio judicial. INTERPOSICION El recurso de aclaratoria se interpone ante el mismo juez o tribunal que dicto la resolucin. Procede tambin contra las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia. PLAZO El plazo para interponer dicho recurso es de tres das. Se computa desde la notificacin de la respectiva resolucin cuya aclaracin se pretende y deber resolverse, sin sustanciacin alguna. En el mbito laboral, el plazo vence al da siguiente de la notificacin. Su interposicin suspende el plazo para deducir otros recursos. CARCTER El pronunciamiento que el juez o tribunal dicta con motivo de la interposicin del recurso de aclaratoria forma parte integrante de la resolucin que fue su objeto. Siendo as, la aclaratoria no produce efectos procesales autnomos o deferentes del fallo principal del cual forma parte integrante y del que no puede ser separado por ningn motivo. NOTIFICACIN La resolucin aclaratoria se notifica en la misma forma prevista para la notificacin de la resolucin que aclara, consecuentemente, si fuera una sentencia se notificara por cedula en el domicilio del constituido. OBJETO Y NATURALEZA JURDICA DEL RECURSO DE ACLARATORIA. El recurso de aclaratoria, es improcedente si tiende a obtener un cambio de criterio al sostenido en la sentencia, pues el recurso slo es admisible para corregir errores materiales, subsanar omisiones de pronunciamiento y aclarar conceptos oscuros. Se interpone ante el mismo juez que dicto la sentencia. Slo podrn ser objeto de aclaracin los errores materiales o los conceptos obscuros que se aprecien en la sentencia pero unos y otros no pueden incidir en el fondo de las cuestiones resueltas en la sentencia. 3- RECURSO DE APELACIN: CONCEPTO Y OBJETO. (C.P.C.Arts. 395 al 403) El trmino apelacin proviene del latn apellare, que significa pedir auxilio. Es el medio impugnativo ordinario a travs del cul una de las partes o ambas (Apelante) solicita que un tribunal de segundo grado (Ad quem) examine una resolucin dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el juez que conoce de la primera instancia (a quo), expresando sus inconformidades al momento de interponerlo ( agravios), con la finalidad de que el superior jerrquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias ( en estricto derecho), corrija sus defectos ( errores in procedendo modificndola o revocndola. Por apelacin se entiende el recurso ante el superior para que revise la providencia del inferior y corrija sus errores; solo cabe respecto a los autos interlocutorios (pero no contra todos cuando la ley indica taxativamente cuales son apelables, lo cual es el mejor sistema para evitar la excesiva duracin del proceso). Es esta una de las diferencias ms importantes entre dichos autos y los de sustanciacin, para los cuales no existe apelacin.

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Taller de Jurisprudencia IISe puede definir tambin como, el medio en virtud del cual el litigante que se siente perjudicado por una resolucin que considera injusta reclama del superior jerrquico su modificacin o revocacin. Manuel Ossorio lo describe como el recurso que se interpone ante el juez superior para impugnar la resolucin del inferior, contra las sentencias definitivas, las interlocutorias y las providencias simples que causan gravamen irreparable por la sentencia definitiva. 9 Hernn Casco Pagano lo define como el medio en virtud del cual el litigante que se siente perjudicado por la resolucin que considera injusta reclama del superior jerrquico su modificacin o revocacin 10 El recurso de apelacin se encuentra regulado en el Cdigo Procesal Civil, en el capitulo III Del Recurso de Apelacin del Titulo IV De los Recursos del Libro II Del proceso de Conocimiento Ordinario. Eso equivale a los artculos 395 al 403 La apelacin tiene por objeto obtener la reparacin de los agravios producidos por las resoluciones consideradas injustas (error in indicando): Por haberse errneamente aplicado una ley inaplicable o haberse aplicado mal o dejado de aplicar la ley que corresponda (error in iure). Por haberse errado en la apreciacin de los hechos o la valoracin de la prueba (error in facto). PLAZOS, LUGAR Y FORMA DE INTERPOSICIN. El recurso de apelacin se preparar ante el tribunal que haya dictado la resolucin que se impugne dentro del plazo de 5 (cinco) das contados desde el da siguiente a la notificacin de aqulla y en caso de otras resoluciones (autos interlocutorios o providencias) es de 3 (tres) das. El plazo en este recurso reviste los siguientes caracteres: es perentorio e improrrogable para las partes y para el Ministerio Publico y es individual (es decir, corre independientemente para cada uno). En el escrito de preparacin el apelante se limitar a citar la resolucin apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresin de los pronunciamientos que impugna. Si la resolucin impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere preparado dentro de plazo, el tribunal tendr por preparado el recurso y emplazar a la parte recurrente por veinte das para que lo interponga, conforme a lo dispuesto. Si no se cumplieren los requisitos a que se refiere el apartado anterior respecto de la preparacin del recurso, el tribunal dictar auto denegndola. Contra este auto slo podr interponerse el recurso de queja. Dentro del plazo establecido en el artculo, el apelante habr de interponer la apelacin ante el tribunal que hubiere dictado la resolucin recurrida. Tal apelacin deber realizarse por medio de escrito en el que se expondrn las alegaciones en que se base la impugnacin. Si el apelante no presentare el escrito de interposicin dentro de plazo, se declarar desierto el recurso de apelacin y quedar firme la resolucin recurrida. La resolucin que declare desierta la apelacin impondr al apelante las costas causadas, si las hubiere. Forma de interposicin: 1- Escrito: dentro del plazo fijado en la ley, 2- Verbalmente: en el acto de notificacin. El recurso queda configurado por dos momentos diferentes:9

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OSSORIO, Manuel (1984). Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. CASCO PAGANO, Hernn (2005). Cdigo Procesal Civil Comentado.

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Taller de Jurisprudencia II La interposicin. Consiste en la sola deduccin ante el juez que dicto la resolucin sin que manifieste otra cosa; la interposicin no debe estar fundada. La fundamentacin, se realiza ante el superior jerrquico a travs del escrito.

EFECTOS DEL RECURSO DE APELACIN. Procede en un solo efecto (devolutivo) o en ambos (suspensivo) Apelacin devolutiva No se suspende la ejecucin de la sentencia, auto o decreto apelado y se admite en los casos en que la ley no prev que se haga en ambos efectos. La apelacin interpuesta en los juicios sumarios y especiales contra la sentencia definitiva o cualquier otra determinacin, procede siempre en efecto devolutivo. En este caso, hay que tener en cuenta que si la apelacin se refiere a sentencia definitiva, se remite el expediente original a la Sala Tribunal Superior de Justicia dejndose en el juzgado testimonio de ejecucin y si se refiere a auto o sentencia interlocutoria, se contina la tramitacin en el tribunal y slo se remite al superior un testimonio de apelacin. Apelacin Suspensiva Con efecto suspensivo significa que mientras se resuelve el recurso, la resolucin no se ejecuta, suspendindose las facultades del juez quien no podr continuar con las actuaciones sobre la cuestin objeto de recurso. El efecto suspensivo esta limitado a las cuestiones que han sido materia de recurso. En este caso se suspende la ejecucin de la sentencia o la tramitacin del juicio (si se trata de auto, incluyendo los interlocutorios que por contenido impidan la continuacin del procedimiento, ya que en caso contrario, slo se suspender el punto que sea objeto de auto apelado), continundose el procedimiento en todo lo dems y procede respecto. 4- RECURSO DE NULIDAD: CONCEPTO Y ALCANCE. (C.P.C. Arts. 404 al 409) Concepto: Es la va procesal hbil cuando se trata de vicios de las resoluciones. Manuel Ossorio define al recurso de nulidad como el que procede contra la sentencia pronunciada con violacin de formas procesales o por haberse omitido en el juicio tramites esenciales y tambin por haberse incurrido en error, cuando este por determinacin de la ley anula las actuaciones. 11 Hernn Casco Pagano lo define como el medio por el cual el litigante perjudicado impugna la validez de una resolucin judicial dictada en violacin de las formas sealadas por ley. 12 Este recurso se encuentra regulado en el Capitulo IV Del Recurso de Nulidad del Titulo IV De los Recursos del Libro II Del proceso de Conocimiento Ordinario del Cdigo Procesal Civil. Esto abarca los artculos 404 al 409, aunque mas bien este ltimo se refiere a la accin autnoma de nulidad. Procedencia: El recurso de nulidad de la sentencia, procede cuando se alegan errores en la propia sentencia por violar formas o solemnidades establecidas por la ley. O sea cuando la sentencia adolece de vicios o defectos de forma o construccin que la descalifican como acto jurisdiccional. Es la va procesal hbil cuando se trata de vicios de las resoluciones.

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OSSORIO, Manuel (1984). Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. CASCO PAGANO, Hernn (2005). Cdigo Procesal Civil Comentado.

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Taller de Jurisprudencia II"Uno de los aspecto de mayor alcance y significacin en materia procedimental es por un lado, una accin de nulidad dirigida a obtener la nulidad de los actos de efectos generales emanados de cualquiera de los rganos legislativos deliberantes del Estado o del Poder Ejecutivo Nacional, viciado de inconstitucionalidad o de ilegalidad; y por el otro, un recurso contencioso administrativo tendente a la declaratoria de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares, por razn de inconstitucionalidad o ilegalidad no obstante la deficiencia tcnica y jurdica en que incurre. Las nulidades ocurridas durante el curso del proceso deben necesariamente alegarse mediante la promocin del respectivo incidente de nulidad, y que aqullas quedan convalidadas si la parte interesada no hace uso de ese remedio dentro del plazo de 5 das contados desde que tuvo conocimiento el acto viciado. El incidente de nulidad es admisible, tambin, en el supuesto de que el pronunciamiento viciado de alguna resolucin ( sentencia definitiva o interlocutoria) hubiese estado precedido por un trmite viciado de nulidad, por ejemplo: si hubiera recado sentencia sin que previamente se hubiese abierto la causa a prueba o declarado como de puro derecho; se resolviese un incidente sin dar traslado a la parte contraria; si se hubiese dictado sentencia de remate omitindose citar para defensa al deudor, o hallndose la citacin afectada de nulidad etc. De lo expuesto se sigue que el mbito del recurso de nulidad se circunscribe a las impugnaciones dirigidas contra los defectos de lugar, de tiempo o de forma que pudieran afectar a alguna resolucin en s misma, quedando excluidas de dicho mbito las irregularidades que afecten a los actos procesales que la precedieron. En sntesis, las resoluciones que pueden ser impugnadas a travs del recurso de nulidad son: - Resoluciones no fundadas en la Constitucin Nacional y las leyes - Pronunciamiento de resoluciones no planteadas o articuladas extemporneamente. - Omisin del lugar y la fecha - Falta de la firma del juez o del secretario. CASCO PAGANO expresa en virtud a los principios de razonabilidad y celeridad procesal, la omisin del lugar y la falta de firma del secretario no deberan provocar la nulidad de la sentencia bastando un ordenamiento del tribunal para que se subsanen dichas deficiencias. 13 El objeto del recurso de nulidad es lograr la rescisin o invalidacin de una sentencia por haberse dictado sin sujecin a los requisitos de lugar, tiempo y forma prescritos por la ley. De ah que no son materia del recurso de nulidad, sino del de apelacin los agravios que hacen a la cuestin de fondo debatida en el pleito, como por ejemplo los relativos a la errnea aplicacin del derecho o valoracin de la prueba. REQUISITOS DE LUGAR, TIEMPO Y FORMA Es innecesaria la interposicin expresa del recurso de nulidad, pues l se halla implcito en el de apelacin. Ello, sin embargo, no exime al apelante la carga de invocar, ante el tribunal de segunda instancia, en el memorial o expresin de agravios, los defectos de actividad que a su juicio afecten a le sentencia, pues en caso contrario aquellos quedan convalidados. El recurso de apelacin comprende el de nulidad. La jurisprudencia interpret que los defectos formales de la sentencia no podan ser objeto de decisin de

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Taller de Jurisprudencia IIalzada si el recurso de nulidad no hubiese sido interpuesto ante el juez inferior y concedido por ste. Tiempo: El plazo para su interposicin ser de 5 das para la sentencia definitiva y 3das para las otras resoluciones. (Art. 395 y 405 Cdigo Procesal Civil). De forma: la interposicin del recurso de nulidad podr hacerse independientemente, conjuntamente o separadamente con el de apelacin en el cual se lo considerar implcita. Costas: En caso de que el vicio en la forma fuese imputable al juez, las costas sern a su cargo, salvo la contraparte se hubiese opuesto a la declaracin de nulidad, en cuyo caso, las costas le correspondern. EFECTOS DEL RECURSO Efecto: es la privacin de sus efectos normales a un acto jurdico. Si el procedimiento estuviera reglado a derecho y la nulidad consistiese en la forma de la sentencia, el tribunal al declararla nula resolver tambin sobre el fondo del litigio. Si el procedimiento estuviese arreglado a derecho y el tribunal de alzada declarara la nulidad de la sentencia por cualquier otra causa, resolver tambin sobre el fondo del litigio. Debe entenderse, finalmente, que el sistema del reenvo del expediente a otro juez slo es aplicable en el supuesto de prosperar un incidente de nulidad promovido con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia.

CAPITULO IV EL DEBER DE CONGRUENCIA Y LA ALZADA. EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA COMO LMITE A LA DECISIN DEL JUEZ EN LA SENTENCIA. 1-EL DEBER DE CONGRUENCIA: GENERALIDADES. 2- INCONGRUENCIA POR EXCESO EN LA ALZADA: EL RECURSO DE APELACION; PERSONALIDAD DE APELACION. 3-REFORMA EN PERJUICIO. 4-TEMAS NO PROPUESTOS AL JUEZ INFERIOR. EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA COMO LMITE A LA DECISIN DEL JUEZ EN LA SENTENCIA La regla tcnica de la congruencia acta como una especie de molde al cual el juez debe ceirse. La sentencia debe ser la respuesta de las diferentes cuestiones que han sido propuestas por las partes y que sean trascendentes y conducentes para la composicin del litigio, de la misma manera en que no es viable para los magistrados alterar los trminos esenciales en el que el debate ha sido planteado. Cada parte procesal debe asumir su propia defensa, ya que no es ninguna manera corolario del sistema dispositivo que el juez asuma la defensa de una de las partes para de esa manera llegar a la verdad, (entendiendo siempre que la verdad real en el plano jurdico es inalcanzable). Para lograr que el proceso cumpla con su funcin de un tratamiento til de la administracin de justicia son necesarios unos principios que se basen en

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Taller de Jurisprudencia IIpostulados elementales de justicia, estos son los llamados Principios Procesales: Son las grandes de directrices que van a permitir que el proceso de enjuiciamiento pueda operar eficazmente. Estos principios se van a caracterizar Por ser comunes a los distintos tipos de proceso y por ser inmutables no pueden cambiar - adems porque responden a razones de necesidad. En virtud del Principio Iura Novit Curia el juez es el nico dotado de la facultad especfica de administrar justicia aplicando e interpretando la norma para resolver los conflictos de los particulares, sin embargo, pronunciarse sobre el tema que stos - las partes han plateado, sin transgredir, ignorar o modificar lo pedido, en virtud tambin de otro principio: el de Congruencia Procesal. I.- Principio de Iura Novit Curia en el Derecho Civil Se afirma que este aforismo nace en la edad media; de una manera muy humorstica, cuando un abogado defendiendo a su cliente hablaba tanto que el juez tuvo que interrumpir y decirle; remtase a los hechos que yo conozco el derecho. Y es que resulta cierto, pues el rgano jurisdiccional es un buen conocedor de las normas; puesto que es su tarea aplicarlas pertinentemente. Por lo mismo, el juez debe verificar los hechos dados por las partes y hacerlos de su conocimiento para remitirse a una clara calificacin jurdica de su parte; al referirse que no pueden ir ms all de los hechos se refiere a que no puede modificarlos; en otros trminos, el iura novit curia no puede ser entendido como una herramienta que habilite a los Jueces a eludir el relato de los hechos vertido por cada una de las partes en sus respectivos escritos; puesto que, pondra en grave riesgo el respeto a la congruencia, con la consecuente afectacin al derecho de defensa en juicio, de seguridad constitucional, desde que las partes no sabran de qu defenderse. Por tanto, la gestin del juez radica en solucionar si la consecuencia jurdica que la pretensin desea alcanzar se identifica con la que describe en las circunstancias de hecho. Segn nuestras normas nacionales; este principio es amparado pero presenta una limitacin al referirse que no puede ir ms all del petitorio ni de los hechos alegados por las partes; es aqu donde necesitaremos precisar a qu hace referencia; es por eso, causa necesaria de hacer mencin del Principio de Congruencia. II.- Principio de Congruencia Procesal en el Derecho Civil A primera impresin entenderamos o se viene a la mente la concepcin que congruencia es la razn lgica y coherente existente entre dos o ms supuestos o sujetos concretos; sin embargo, al adherirla a un proceso se nos hace difcil adecuarla y muchos empezamos por preguntarnos entre cules o quines debe existir tal correlacin? Y entonces surgen las ganas de encontrar respuesta a tal cuestin y es all cuando empezamos a indagar dentro de la doctrina, con referencia al proceso sobre dicho principio. Este principio est referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisin que de tal pedido desprende el juez; quedando entendido que el juez no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuacin entre la pretensin u objeto del proceso y la decisin judicial. Por tanto, queda entendido, que la pretensin planteada en la demanda, presenta una estructura: El objeto o petitum y la causa o causa petitum. Resultando necesario proporcionar un anlisis de estos dos puntos que aunque suene simple; son causas principales de tal limitacin al IURA NOVIT CURIA.

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Taller de Jurisprudencia IIEl objeto o petitum: Hablar de objeto es nuestro cotidiano lenguaje; es referirse a algn cuerpo, materia o cosa palpable. Pero en el campo del Derecho se le otorga otra acepcin, referida al origen por el cual se inicia la demanda. Es decir, se trata del derecho que el demandante alega en estricto dentro de la demanda; mas no se refiere a la cosa corporal. Podemos citar como ejemplo al desalojo, la entrega de algn bien. El tratar de alterar el petitum objeto del proceso slo puede operarse a instancia de partes; pero el trabajo en este aspecto, por parte del juez es restringido. Ergo, si el rgano jurisdiccional pretende pronunciarse en cunto algo diferente de lo solicitado estara transgrediendo el principio de Congruencia. Caer en incongruencia procesal no tiene que ver con el fondo; sino con el pronunciamiento del juez; lo relevante de ello, no es que me den la razn o no me la den; sino que debe existir un pronunciamiento con respecto a lo solicitado, independientemente si me dan la razn o no. La causa o causa petitum: Est referido a aquello que suscita mi pedido causa de pedir- constituyendo fundamentalmente a los fundamentos de hecho y los de derecho. Hacer mencin de estos fundamentos necesariamente tenemos que precisar lo que dejamos sin respuesta en el apartado del IURA NOVIT CURIA: Los hechos; stos no pueden ser los que la ley presume como ciertos; porque siendo as, no deben ser tomados en cuenta. Por tanto, son estos fundamentos en los que se basar el juez al momento de dar su calificacin y no podr hacer mencin a aquellos adquiridos por conocimiento propio; si no slo los que son presentados por las partes. Los hechos referidos al proceso que configuran la causa pretend no se identifica con los sucesos narrados, sino, que se refiere a los supuestos de hecho identificables con una norma; respecto de la cual se ha planteado el petitorio por parte del demandante sustentado en la demanda; por ende, el juez se vincula slo a stos actos principales, por tanto, para que el calificativo del juez sea meramente congruente deber tener en cuenta slo a los referidos. 1- EL DEBER DE LA CONGRUENCIA: GENERALIDADES. El deber de congruencia se vincula necesariamente con el principio dispositivo segn el cual constituye una actividad privativa de las partes la aportacin de los hechos en que se funde la pretensin, y que, por lo tanto, le est vedada al juez la posibilidad de verificar la existencia de hechos no afirmados. Guasp14, ensea que la congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlacin total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensin y la decisin. Se ha destacado que la congruencia se concreta en definitiva en una comparacin entre dos vrtices: las pretensiones de las partes y la resolucin del juzgador. Rosember y Couture sealan que, la sentencia es la respuesta a la demanda y a las cuestiones introducida al debate por el demandado. Ricer puntualiza, la congruencia exige solamente correlacin entre la decisin y los trminos en que quedo oportunamente planteada la litis, comprende los siguientes aspectos: a) Resolucin de todas las pretensiones oportunamente deducidas.b) Resolucin nada mas que de las pretensiones ejercidas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercidas.-

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Guasp, Derecho Procesal Civil, Madrid, ed. Del Instituto de Estudios Polticos, tomo 1, 1956.

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Taller de Jurisprudencia IIc) Aplicacin de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, o sea resolucin de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada ms que ellas. 2- INCONGRUENCIA POR EXESO EN LA ALZADA. Las reglas generales de la Congruencia se proyectan en segunda instancia, as vemos que todos los ordenamientos procesales establecen que: A) Vedan al tribunal de alzada pronunciarse sobre captulos, puntos o cuestiones que no fueron oportunamente sometidos a decisin en primera instancia. B) En segunda instancia, la congruencia exige una correspondencia entre la decisin y lo que es materia de recurso. El acto con el cual el recurrente funda su recurso (informe memorial o expresin de agravios) determina las cuestiones sometidas a decisin del tribunal de Alzada. En segunda instancia puede darse los siguientes casos de incongruencia: A) Cuando el tribunal de alzada decide cuestiones que han quedado consentidos si el juez resuelve captulos no impugnados. O cuando el tribunal de alzada modifica la sentencia en perjuicio del apelante violando as el principio que prohbe reformar la decisin en detrimento del recurrente, se pronunciara ultra petita. Cuando no decide cuestiones que si son materiales de recursos, cuando el tribunal de alzada omite decidir cuestiones que son materiales de recurso se pronunciara citra petita. Calamandrei manifiesta que, igualmente en la apelacin el nuevo examen del juez de segundo grado se ejercita solo en cuanto las partes lo provoquen con su gravamen en apelacin, lo mismo que en primer grado la mirada del juez se halla limitada, por decirlo as por al mirilla del sistema dispositivo o no esta en condiciones de ver sino la que las partes colocan dentro del campo visual contemplando desde esa estrecha abertura. Ello involucra que la misma correspondencia debe mediar entre todos los aspectos de la litis y la resolucin del a-quo debe existir entre las quejas y sus contestaciones interpuestas ante le superior y lo resuelto por el ad-quem. EL RECURSO DE APELACIN Segn el Art.395 C.P.C: El recurso de apelacin solo se otorgara de las sentencias definitivas, y de las resoluciones que decidan incidentes o causen gravamen irreparable. Se atender por tal el que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva. Segn Calamdrei el concepto de la apelacin se ha transformado y ampliado, mientras segn el concepto originario, la decisin del superior se diriga solamente a corregir directa y singularmente los errores de los juez inferior, hoy da la ley, partiendo de la premisa de que una sola instancia no ofrece garantas suficiente para producir una sentencia justa, quiere que en toda controversia la parte pueda obtener dos decisiones (principio del doble grado) o en ciertas legislaciones hasta tres, sobre la relacin controvertida, de modo que la decisin posterior se sobreponga a la decisin anterior, aun cuando esta fuese perfectamente justa e inmune de errores. El juicio de apelacin concluye Calamdrei viene a ser as, segn la expresiva frase Binding una segunda primera instancia, y la injusticia cometida por el juez inferior viene a ser tomada en consideracin de un modo indirecto y general, en cuanto la ley presume que el segundo juez, al decidir la causa el novo y sin preocuparse de la primera sentencia, no caer en los errores en que pudo haber cado el primero. Puede definirse, pues la apelacin como : el recurso mediante el cual la parte, o los terceros que han sufrido agravio por la sentencia del juez de primer grado de

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Taller de Jurisprudencia IIjurisdiccin, provocan un nuevo examen de la relacin controvertida por el juez superior o segundo grado que debe dictar la sentencia final. Chiovenda dice, La apelacin es el medio para pasar del primero al segundo grado de jurisdiccin EL TRIBUNAL solo puede emitir pronunciamiento valido, con respecto a las cuestiones involucradas en la pretensin de la actora y las oposiciones de los demandados, esgrimidas ante el Juez A Quo.- Una vez trabada la litis con demanda y contestacin no pueden las partes modificar la relacin procesal originaria y a sus limites debe ceirse el decisorio jurisdiccional. Los principios de igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal, fundados en la garanta del proceso y en la inviolabilidad de la defensa en juicio, son el basamento a su vez del principio de congruencia, ntimamente relacionad con la litis contestatio.- Esta constituye el encuadre infranqueable dentro del cual debe procederse a la produccin de la prueba, a su valoracin y como se dijo, adecuarse el pronunciamiento que se dicte, sobre el peligro de incurrir en extra o ultra petito de dictarse una sentencia incongruente o arbitraria, por resolver cuestiones no debatidas.PERSONALIDAD DE APELACIN Nuestro sistema del doble grado de jurisdiccin est regido por el principio dispositivo, que domina en nuestro proceso civil, y por el principio de la personalidad del recurso de apelacin, segn los cuales el juez superior slo puede conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante la apelacin (nemo judex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devolutum quantum appellatum), De tal modo que los efectos de la apelacin interpuesta por una parte no benefician a la otra que no ha recurrido, quedando los puntos no apelados ejecutoriados y firmes por haber pasado en autoridad de cosa juzgada. El OBJETO DE LA APELACION. El objeto de la apelacin es la pretensin procesal reconocida o negada por la sentencia impugnada. Este recurso provoca un nuevo examen de la relacin controvertida mediante el juez de segundo grado de jurisdiccin y el inters en la apelacin esta determinado por el vencimiento que no es otra cosa sino el agravio, perjuicio o gravamen que la resolucin judicial causa a uno de los litigantes o a los dos recprocamente, por haberse acogido o rechazado total o parcialmente la pretensin planteada en el primer grado de jurisdiccin. Por haberse errneamente aplicado una ley inaplicable o haberse aplicado mal o dejado de aplicar la ley que corresponda ( error in iure) Por haberse errado en la apreciacin de los hechos o la valoracin de la prueba (error in facto) Por tanto, si la apelacin es esencia es una instancia sobre los hechos, que culmina en una nueva resolucin, es obvio que su sujeto no es otro que la pretensin reconocida o negada por, la sentencia apelada. FORMAS DE INTERPONER EL RECURSO Debe hacerse valer por escrito o verbalmente en el acto de la notificacin, en este ultimo caso se har por diligencia que asentara el encargado de la notificacin debindose expresar los agravios que considere le cause la resolucin recurrida, usar moderacin y abstenindose de denostar al juez, ya que en caso contrario se aplicara una multa, que en los de primera instancia podr ser fijada hasta de ciento veinte das de salario mnimo al momento de la comisin de la falta; esta cantidad puede duplicarse en caso de reincidencia, sin perjuicio de proceder penalmente contra infractor si se llega a tipificar algn licito. TIEMPO DE INTERPOSICIN

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Taller de Jurisprudencia IIEl plazo para apelar ser de cinco das para la sentencia definitiva y de tres das para las otras resoluciones (autos interlocutorios y providencias). El plazo comienza a correr y se computa desde el da siguiente de haberse producido la notificacin de la resolucin que se permite impugnar. Dicho plazo rene los siguientes caracteres: Es perentorio e improrrogable para las partes Art.145 CPC y para el Ministerio Publico: Fiscal de la defensa publica o pupilar Art.151 CPC Es individual. Corre en forma independiente para cada una de las partes incluso en el litisconsorcio. 3- REFORMA EN PERJUICIO En el presente asunto al haberse recurrido a un procedimiento en forma incorrecta todo lo cual no favorece la prosecucin del fin de los procedimientos de seleccin de la oferta ms ventajosa para el tipo de bien que interesa adquirir a la Administracin dada la naturaleza del procedimiento de subasta a la baja, por lo que, con fundamento se debe declarar la nulidad absoluta del presente concurso. Cuando la decisin slo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podr ser modificada en su perjuicio. Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirn modificar o revocar la decisin a favor del imputado. La disposicin anterior consagra una institucin jurdica que limita la competencia de la alzada para agravar la pena del imputado, cuando es este el recurrente. 4- TEMAS NO PROPUESTOS AL JUEZ INFERIOR Reformatius in peius (que significa prohibicin de empeorar la situacin jurdica del recurrente), Reforma in peius es la nica limitacin del juez que conoce de un recurso. La no reformatio in pejus, o prohibicin de reformar en peor, es una garanta constitucional que se le da al condenado cuando este apela la sentencia condenatoria (valga la redundancia), para que el juez que haya de decidir sobre el recurso impuesto por este, solo tenga competencia para conocer de los aspectos impugnados, y no la totalidades la sentencia, ya que tratndose de apelante nico, esto es, de nico inters (o de mltiples intereses no confrontados), no se puede empeorar la situacin del apelante, pues al hacerlo se afectara la parte favorable de la decisin impugnada, que no fue transferida para el conocimiento del superior funcional. Este derecho de reformatio in peius, segn la opinin dominante en la doctrina jurdica, incluye la prohibicin de que el rgano judicial ad quem exceda los limites en que este formulado el recurso, acordando una agravacin de la Sentencia impugnada que tenga origen exclusivo en la propia interposicin de este, y, por tanto, tiene lugar cuando el recurrente, en virtud de su propio recurso, ve empeorada o agravada la situacin creada o declarada en la resolucin impugnada, de modo que lo obtenido con la resolucin que decide el recurso es un efecto contrario al perseguido por el recurrente, que era, precisamente, eliminar o aminorar el gravamen sufrido con la resolucin objeto de impugnacin. Pues bien, en lo que ahora interesa, el rechazo de un doble enjuiciamiento de la misma conducta se ha encuadrado por la Jurisprudencia constitucional en el marco del derecho a la tutela judicial efectiva, y se ha concretado en la imposibilidad de proceder a un nuevo enjuiciamiento penal si el primer proceso ha concluido con la resolucin de fondo con efecto de cosa juzgada. CAPITULO V

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LA INCONGRUENCIA EN LA ALZADA 1-INCONGRUENCIA: CONCEPTO.2INCONGRUENCIA POR DEFECTO: CONSIDERACIONES GENERALES. 3- CUESTIONES ESCENCIALES Y ARGUMENTOS DE LAS PARTES. 4- TRASCENDENCIA DE LO OMITIDO.5- OPORTUNIDAD DEL PLANTEO. 6- INADVERTENCIA O DESCUIDO. 1. LA INCONGRUENCIA EN LA ALZADA Para entender el tema de la incongruencia es necesario recurrir al estudio del principio de la Congruencia. En la primera instancia se da mediante la apreciacin del juez de los hechos y del derecho para despus aplicar este ltimo. Por otro lado la congruencia puede ser de hecho cuando se refiere a la pretensin de las partes y tambin derecho cuando hace alusin a la aplicacin de las normas jurdicas. As, la congruencia se define como conformidad o adecuacin entre la sentencia y la pretensin que constituye el objeto del proceso, constituyendo un limite a la potestad del juzgar de los rganos jurisdiccionales, de manera que no puede otorgarse mas de lo pedido por el demandante, ni conceder u otorgar otra cosa distinta por l reclamada, o concederla por el titulo distinto de aquel en que la demanda se funde, cuando ello suponga una variacin de la accin ejercitada. Se puede decir, entonces, que la congruencia se manifiesta como requisito interno de la sentencia fundamentado en los principios rectores del proceso civil, que impone al juzgador la obligacin de dictar la sentencia en el marco de lo solicitado por las partes. As, se proscribe: a) la incongruencia por extra petita, que se producir cuando el Tribunal declara algo que no es lo pedido por la parte, b) la incongruencia por ultra petita, en la que incurre la sentencia que excede en su fallo concediendo ms de lo pedido por las partes; c) la incongruencia por omisin de pronunciamiento. La congruencia procesal opera con plenitud en la segunda instancia del proceso. No obstante, en la alzada queda limitada adems por el fallo y las peticiones de las partes, por las pretensiones impugnatorias que se ejercitan va de recurso. As, la sentencia de segunda instancia podr ser incongruente por cualquiera de los supuestos expresados: por ultra petita, extra petita u omisin de pronunciamiento. Especialmente son frecuentes los supuestos de incongruencia extra petita cuando la sentencia de alzada se presenta como la exigida por las pretensiones impugnatorias de las partes, no sindolo, o sustituyndolo a la declaracin que correspondera a las pretensiones deducidas. Pero, en la alzada la congruencia se caracteriza, sobre todo, por la prohibicin de la reformatio in peius, que es una institucin procesal con idntico fundamento y efectos y que, por tanto, debe tener un mismo tratamiento procesal que la congruencia. El principio de incongruencia visto por la Ley 16 de la Partida III es de antigua data, (dice: non debe valer el juicio que da el juzgador sobre cosa que no fue demandada ante l), pero su sistematizacin cientfica como su consagracin en los cdigos de procedimientos es de reciente data. El ordenamiento que marc rumbos en la materia fue la Ley de Enjuiciamiento Civil Espaola de 1881 que estatuye en su art. 359 ... Las sentencias deben ser claras precisas y congruentes con las demandas y con las dems pretensiones deducidas oportunamente en el pleito. FUNDAMENTOS DE LA INCONGRUENCIA

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Taller de Jurisprudencia IINo hay coincidencia entre los doctrinarios en cuanto al fundamento del principio de congruencia. El gran tratadista espaol Aragoneses sostiene que el fundamento seria el de una atendibilidad imparcial. Davis Echandia discrepa con esta posicin, manifestando que la imparcialidad del funcionario mira a que su criterio no este influido por ningn sentimiento que no sea el de la recta aplicacin de la ley, lo que puede ocurrir aunque el Juez no transite por alguno de los vicios que producen la incongruencia. Otra teora pretende fundar la congruencia en la necesidad de impedir un exceso de poder por parte del tribunal civil. Por otra se puede que el mejor fundamento a la congruencia es el principio dispositivo y el de la garanta constitucional de la defensa en juicio de las personas y de los derechos. Serra Domnguez afirma, que la congruencia descansa en todos los principios que informan el proceso, pero reconoce que los que ms se destacan en esta materia en el proceso civil son los principios dispositivos y de contradiccin. En igual sentido Aragoneses admite la intima conexin existente entre la Congruencia y el principio dispositivo, entendido este ultimo como el dominio completo que las partes poseen sobre su derecho sustancial y los derechos procesales en el sentido de que son libres de ejercitarlos o no. El anlisis jurisprudencial sobre el tema de los fallos de Corte Suprema de Justicia de la Nacin demuestra que el requisito de Congruencia tiene firme y claro sustento constitucional especialmente en la garanta de la defensa en juicio de las personas y de los derechos. TIPOS DE INCONGRUENCIA La incongruencia se da en relacin a los 3 elementos esenciales del proceso: 1. En cuanto a las partes 2. En cuanto a la cosa reclamada y 3. En cuanto a los hechos de la litis. En cuanto a las partes puede ser por Exceso (cuando se ha demandado a una persona por Daos y perjuicios y la sentencia condena al demandado y a otra persona ms a pagarlo); por Defecto (cuando se demanda a dos o mas personas y la sentencia omite pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la pretensin de una de ellas); y mixta (cuando la sentencia prospera contra una persona distinta a la demandada). La incongruencia en cuanto a la cosa reclamada tambin puede ser por exceso (cuando se reclama la entrega de una cosa y la sentencia condena a la entrega de una cosa y a la entrega de una suma de dinero; o simplemente se da cuando la decisin condena a pagar una suma mayor que la reclamada); por defecto (cuando se reclaman dos o mas cosas y la sentencia omite pronunciamiento sobre una de ellas o cuando condena a pagar una cantidad menor que la admitida por el demandado). La incongruencia fctica se da por exceso cuando la sentencia resuelve sobre una cuestin no planteada y por defecto cuando la decisin omite resolver una cuestin que planteo oportunamente y mixta cuando se resuelve una cuestin distinta. La jurisprudencia es coincidente en el sentido de que la sentencia en juicio civil debe limitarse al juzgamiento de las cuestiones que han sido objeto del litigio entre las partes y estas no pueden modificar la situacin que emerge de la traba de la litis. En conclusin, las decisiones judiciales deben atenerse a los trminos de la litis. LA CONGUENCIA Y EL PRINCIPIO IURIS NOVIS CURIA

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Es necesario preguntar como juega en esta materia el principio luria novis curia SE ACLARA que esta facultad del rgano jurisdiccional de aplicar el derecho y calificar jurdicamente la situacin fctica del caso debe ser ejercitada en base a los hechos de la causa oportunamente introducidas por las partes en litigio. SENTENCIA ARBITRARIEDAD PRINCIPIO DE CONGRUENCIA TRES FORMAS DE VIOLARLO - ANALISIS JURISPRUDENCIAL Respecto a la incongruencia como tipo de arbitrariedad, debemos tomar como punto de partida que el principio de congruencia exige que haya correlatividad entre los pretendidos en autos y lo resuelto en la sentencia, siendo tres formas de violarlo: a) sentencia ultra petitum (art. 77 C.P.L.) que otorga a una parte mas de lo exigido por ella; b) fallo cifra petitum que no se pronuncia sobre las pretensiones que debe dirimir; c) pronunciamiento extra petitum que decide cuestiones no sometidas a la resolucin del juez.- (Autos N. 56.893 Portillo Hctor S. Y ot. En j: Lled Ral Vicente / Hctor S. Portillo y ot. 15/12/1995 S.C.J.) RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INCONGRUENCIA CLASES La incongruencia puede ser cuantitativa: otorgar ms de lo pretendido por el actor, menos de lo admitido por el demandado o cosa distinta a lo reclamado; o cualitativa: pronunciarse sobre hechos no alegados por las partes, o sobre excepciones no opuestas, u omisin de decidir alguna de las cuestiones oportunamente planteadas.- (Autos N. 56.021 Petroqumica Cuyo S.A.I.C. en J: Appendino Osvaldo / Petroqumica Cuyo S.A.I.C. 16/03/1.995 S.C.J.). FLEXIBILIZACION DEL PRINCIPIO La congruencia constituye, al fin, un presupuesto lgico de una sentencia que respete los parmetros enunciados a lo largo de este trabajo y donde estn en juego principios tan caros al derecho procesal, como el dispositivo, el contradictorio y el de la legtima defensa en juicio.- Por lo tanto, all donde se oye hablar de la flexibilizacin de la congruencia debe tenerse particular cuidado, ya que, a veces, se utiliza esta expresin para justificar la decisin basada en el arbitrio del Juez. Debe concluirse, que la congruencia, ms que un principio procesal constituye una regla o presupuesto lgico de la sentencia, cuyo estudio compete al ms amplio marco del anlisis de la decisin judicial, su proceso de formacin y su legitimidad. MANDATO PREVENTIVO Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Una manifestacin que se ajusta a las ideas de flexibilizacin del principio de congruencia es el llamado Mandato Preventivo. Esta figura, sistematizada por Peyrano, en algunos de sus pronunciamientos, marca un plus sobre lo que las partes han peticionado, es decir, no se ha respetado la congruencia concebida como encaje o ensamble perfecto entre la pretensin o posicin, y sentencia y nada ms, sino que se ha agregado algo consistente en una manifestacin del poder jurisdiccional, que apunta a la evitacin de situaciones como las que han sido resueltas. Por lo tanto, el mandato preventivo resulta contrario al principio de congruencia, en tanto que el mismo no ha sido solicitado por ninguna de las partes en litigio. En este caso, se podra sustituir el espritu tuitivo, que informa al mandato preventivo, por una comunicacin que el Juez debera realizar al Organismo al que correspondiere la responsabilidad del contralor del lugar o cosa, que produjo el dao.

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1. LA INCONGRUENCIA POR EXCESO EN LA ALZADA Las reglas generales de la congruencia se proyectan en segunda instancia, as vemos que todos los ordenamientos procesales establecen normas que: a) vedan al tribunal de alzada pronunciarse sobre captulos, puntos o cuestiones que no fueron oportunamente sometidos a decisin en primera instancia. b) en segunda instancia la congruencia exige una correspondencia entre la decisin y lo que es materia de recurso. El acto con el cual el recurrente funda su recurso (informe memorial o expresin de agravios) determina las cuestiones sometidas a decisin del tribunal de Alzada. En segunda instancia pueden darse los siguientes casos de incongruencia: 1) Cuando el tribunal de alzada decide cuestiones que han quedado consentidos.- Si el Juez resuelve captulos no impugnados.- O cuando el tribunal de alzada modifica la sentencia en perjuicio del apelante violando as el principio que prohbe reformar la decisin en detrimento del recurrente, se pronunciara ultra petita. 2) Cuando no decide cuestiones que si son materias de recursos, cuando el tribunal de alzada omite decidir cuestiones que son materias de recursos, se pronunciara citra petita. Calamandrei afirma, Igualmente en la apelacin el nuevo examen del Juez de segundo grado se ejercita slo en cuanto las partes lo provoquen con su gravamen en apelacin, lo mismo que en primer grado la mirada del Juez se halla limitada, por decirlo as por al mirilla del sistema dispositivo y no esta en condiciones de ver sino la que las partes colocan dentro del campo visual contemplado desde esa estrecha abertura. Ello involucra que la misma correspondencia que debe mediar entre todos los aspectos de la litis y la resolucin del a-quo debe existir entre las quejas y sus contestaciones interpuestas ante le superior y lo resuelto por el ad-quem. RECURSO DE APELACIN CUESTIONES DIVERSAS EN LA ALZADA El tribunal Ad Quem solo puede emitir pronunciamiento valido, con respecto a las cuestiones involucradas en la pretensin de la actora y las oposiciones de los demandados, esgrimidas ante el Juez A Quo.- Una vez trabada la litis co