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AGRUPACIÓN MARRÓN SUTE Capacitación para trabajadores de la Educación 1 AGRUPACIÓN MARRÓN SUTE Capacitación para trabajadores de la Educación Desde la Agrupación Marrón SUTE hemos decidido acercarles este material que nos permitirá discutir y poder analizar en qué situación y contexto trabajamos todos los días y nuestras posibilidades de mejorar cada día nuestras escuelas.

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LEY 5811 SOBRE REGIMEN DE LICENCIAS

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  • AGRUPACIN MARRN SUTE Capacitacin para trabajadores de la Educacin

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    AGRUPACIN MARRN SUTE Capacitacin para trabajadores de la Educacin

    Desde la Agrupacin Marrn SUTE hemos decidido acercarles este material que nos permitir discutir y poder analizar en qu situacin y contexto trabajamos todos los das y nuestras posibilidades de mejorar cada da nuestras escuelas.

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    ACUERDOS PARITARIOS DE 1993 CAPTULO I Acuerdo 01: mbito de aplicacin. Principio de buena fe. Ambas jurisdicciones reconocen a la negociacin paritaria como nico mbito de negociacin entre el gobierno provincial y los trabajadores de la educacin. En este sentido toda modificacin de la normativa vigente que afecte los derechos de los trabajadores del sector, deber discutirse en este mbito y lo contrario se considerar como violacin al principio de buena fe. CAPTULO II CONDICIONES Y MODALIDADES DE TRABAJO Y SUS CONTINGENCIAS Acuerdo 02: trabajador de la educacin. A los efectos de este convenio colectivo, se considera trabajador de la educacin a quienes intervienen en el quehacer educativo.

    LEY 5811 (REGIMEN DE LICENCIAS PARA LAS/OS TRABAJADORES DE LA EDUCACIN) Y SUS MODIFICACIONES Situacin de revista de las/os trabajadores de la educacin: 1) Titulares, 2) Suplente sin trmino (interino para los/las celadoras) y con continuidad (cargo vacante o por Art. 52, 53,61 y 62); 3) Suplente a trmino sin continuidad (celador/a refuerzo o contratada) (o por Art. 39;40, 44, 48, 54) Titular: tienen todos los derechos asignados por la presente Ley, Convenios Colectivos, Tratados Internacionales, Tratados Internacionales de la OIT. Suplente sin trmino y con continuidad: Tiene algunos derechos asignados por la Ley y los Convenios Colectivos: Art. 37; 40; 44; 50; 54,56, 57,57 bis, 57 ter. Y sus modificatorias por Ley y Convenios colectivos. Suplente a trmino sin continuidad: Tiene algunos derechos limitados: Art. 40 (sin goce de haberes y con reserva de cargo por 30 das) Art 44 y 54, 56, 57,57 bis, 57 ter. de manera integra, con sus modificatorias por Ley y Convenios colectivos.

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    ANALISIS DE LA LEY 5811 Y SUS MODIFICATORIAS

    Ley 5811

    Art. Art. Inc. Enunciado Consideraciones Generales

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    37 1 Antigedad mayor de seis (6) meses y menor de cinco (5) aos: catorce (14) das corridos.

    Ley 6109 Art. 62 La antigedad se computar al 31 de diciembre de ao al que correspondiera la licencia. En el caso de empleados jornalizados se computar el valor del da vigente a la misma fecha.

    Dcrto. 727/93: se computa tambin el tiempo durante el cual el agente estuvo eximido de prestar servicio en virtud de norma legal que lo autorice, excepto el que corresponda al Art. 52 de la ley 581.

    Se suspender por: Resolucin de la autoridad - razones de servicio Por enfermedad o accidente del agente que le acuerde el derecho de obtener licencia paga por razones de salud. Por maternidad.

    2 Antigedad mayor de cinco (5) y menor de diez (10) aos: veintin (21) das corridos.

    3 Antigedad mayor de diez (10) aos y menor de veinte (20) aos: veintiocho (28) das corridos.

    4 Antigedad mayor de veinte (20) aos: treinta y cinco (35) das corridos.

    38 1 Durante le periodo de licencia el agente tendr derecho a la percepcin integra de su remuneracin

    Incluidos los premios, adicionales y suplementos mensuales fijos que haya devengado durante el mes anterior al goce del beneficio Decreto 727 Art. 6 Cuando el agente haga uso del derecho de tomar por si licencia, deber comunicarlo con una anticipacin no menor de cinco (5) das al inicio de la misma.

    2 La licencia tendr inicio el da hbil inmediato siguiente al descanso semanal que haya correspondido al agente.

    4 Las reparticiones que interrumpan o disminuyan considerablemente la prestacin de servicios durante determinadas pocas o meses del ao, debern diagramar las licencias de su personal de tal modo que los das de descanso anual coincidan con dichas interrupciones.

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    7 El goce de licencia anual ordinaria se suspender: Por resolucin fundada del responsable de la reparticin en que

    trabaje la agente, motivada en necesidad del servicio pblico; y por enfermedad o accidente del empleado, que le acuerde el derecho de obtener licencia paga por razones de salud. (ver consideraciones generales)

    39 La licencia anual no podr compensarse en dinero y vencidos los plazos fijados por la presente ley par a su goce, ser perder el beneficio. Prescriben a los dos aos los crditos laborales)

    Excepto que ocurra alguna de la siguientes circunstancias: 1) Que el agente cesado en el servicio por cualquier causa, sin gozar

    de su licencia anual. 2) Que el agente hubiese acordado por escrito con el responsable de

    la reparticin, la acumulacin a un periodo de licencia posterior (caso de celadores), de hasta un tercio de la licencia del periodo inmediatamente anterior, en cuyo caso se le otorgara la licencia acumulada.

    3) Que se le haya producido la suspensin o interrupcin de la licencia anual del agente, por los motivos previstos en el inicio 7) de la presente ley. Incluida la licencia por Maternidad

    Ley 5811

    Art. Art. Inc. Enunciado Consideraciones Generales

    40 0 Licencia por enfermedad larga. Cambio de patologa. 2 aos con goce integro de haberes, por enfermedad inculpable.

    Modificado por Acuerdo paritario NOVIEMBRE 2005 y NOVIEMBRE 2010. La licencia por distintas patologas no sern acumulativas, las recidivas no se considerar nueva enfermedad.

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    40 1 Las afecciones psicolgicas y/o siquitricas quedan pautadas en este prrafo. Antigedad en el servicio menor de 5 aos: 3 meses 6 meses Antigedad en el servicio mayor de 5 aos: 6 meses 1 ao

    Sin carga de familia Con carga de familia Sin carga de familia Con carga de familia. Se considera que el agente tiene carga de familia cuando perciba alguna asignacin familiar, efecta aporte por familiar a cargo en la obra social correspondiente o tiene obligaciones legales alimentaras, de conformidad con las leyes vigentes.

    44 Accidente o enfermedad laboral Para el caso de accidente o enfermedad del trabajo, sern de aplicacin las normas sobre incapacidad temporaria previstas por la Ley N 24557, sus modificatorias y complementarias. La licencia respectiva ser otorgada con intervencin de la junta mdica que acte en el mbito de la autoridad administrativa del trabajo.

    Constancia policial. Relato del accidente. Actas labradas por el jefe del agente y toda documentacin que acredite fehacientemente el hecho doloso. (Modificado rige Ley Nacional N 24557/96 de Riesgo de Trabajo. Documentacin: Que debe proveer la escuela: formulario de denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional para presentar a la Empresa Aseguradora de Riesgo Trabajo y certificado de atencin mdica. Si el accidente se produjo fuera del predio laboral, debe existir denuncia policial para presentar a la Empresa Aseguradora de Riesgo de Trabajo.

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    Enfermedades psicolgicas y/o siquitricas: Vencido el plazo de Licencia paga por razones de salud, si el agente no estuviera en condiciones de incorporarse efectivamente el servicio, tendr derecho a la conservacin de su empleo por el trmino de un ao, contado desde el cumplimiento del trmino de su licencia paga.

    La reglamentacin de la presente Ley fijar los casos en que se

    Modificada por paritaria noviembre 2005 y noviembre 2010: En las enfermedades inculpables una vez finalizada la licencia paga, tendr derecho a un subsidio equivalente al ltimo salario bruto, actualizado segn los incrementos que se produzcan y con prestacin de la obra social. Para el caso de las licencias psicolgicas y/o psiquiatritas, la reserva ser sin goce de haberes, una vez finalizada la licencia paga. El agente est obligado a presentar licencia durante este perodo.

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    autorice el cambio de funciones de los agentes, en razn de su disminucin de aptitudes psicofsicas que impidan la prestacin de los servicios inherentes a su cargo. La solicitud de cambio de funciones deber formalizarse durante el perodo de licencia paga o reserva de empleo. Asimismo, deber prever la incorporacin a sus funciones especficas, si cesara la dolencia o incapacidad que motiv el cambio de funciones.

    Modificado por acuerdo paritario 1993 Decreto N 1386- y octubre de 2006: Garantizan: desempear sus funciones teniendo en cuenta las necesidades de servicio, de acuerdo con las prioridades: a) en el mismo establecimiento b) en otro establecimiento escolar c) en reparticiones descentralizadas de la DGE de la localidad d) en reparticiones descentralizadas de la DGE dentro de la regional e) dentro de otra regional. TODO CON EL CONSENTIMIENTO PREVIO DEL DOCENTE EXPRESADO EN FORMA FEHACIENTE. LA DISCONFORMIDAD DEBIDAMNTE FUNDAMENTADA OTORGA EL DERECHO A PERMANECER EN DISPONIBILIDAD ACTIVA DURANTE 1 (UN) AO CON GOCE DE HABERES. El/La trabajadora conserva todas las licencias asignadas para los titulares. Tendr derecho a participar de los concursos de ascenso, siempre y cuando rena aptitudes psico-fsicas. Adems a la reasignacin de tareas como docentes auxiliares: maestro secretario/a; auxiliares de biblioteca, docentes promotores de relaciones con la comunidad, docentes auxiliares didcticos, docentes promotores sanitarios y docentes auxiliares de laboratorio.

    49 Baja por incapacidad Concluido el periodo de reserva del empleo, de subsistir la causa del impedimento el agente cesar en sus funciones debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente.

    El agente ser indemnizado: un mes de sueldo por cada ao servicio o fraccin mayor de tres (3) meses. Dicha compensacin ser calculada tomando como base la mejor remuneracin mensual, normal y habitual percibida durante los ltimos aos o durante el tiempo de presentacin del servicio si fuere menor.

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    Ley 5811

    Art. Art. Inc. Enunciado Consideraciones Generales

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    50 1 Por nacimiento de hijo: cinco (5) das corridos Modificado por Ley N 7.426 Las inasistencias por Art.40 y 50 debern ser acreditados dentro de las 48 hs. de producidos o del inicio del periodo de licencia. (Art. 18 Drto. 727) Sufre descuentos por presentismo

    2 Por matrimonio: diez (10)das corridos Desde la fecha del civil Si se toma ms de 3 das se descuenta el 100% del presentismo.

    3 Por fallecimiento del cnyuge o de la persona con la cual en aparente matrimonio, de ascendientes o descendientes: tres (3) das corridos

    Decreto 727/93: Parientes consanguneos o afines hasta 2 grado: padres, hijos, suegros, 3 das. Los incisos 1, 3 y 4 debern contar con un da hbil (Ej. si el nacimiento se produce un da sbado, corresponde hasta el lunes inclusive, siempre que este no sea feriado). El presentismo solo se paga por fallecimiento del cnyuge, padres e hijos. Se descuenta por fallecimiento de suegros.

    4 Por fallecimiento de hermano: 2 das corridos Abuelos, hermano/a, cuados, parientes consanguneos y afines hasta 2 grado. Descuento del presentismo.

    5 Para rendir examen o formar parte de mesas examinadoras en la enseanza media o universitaria en cursos de capacitacin organizados con participacin o apoyo oficial: tres (3) das corridos por examen.

    Mximo de veintiuno (21) das por ao calendario. Art. 19 Decreto 727/93: en caso de postergacin de mesa examinadora el certificado deber expresar dicha circunstancia y nueva fecha, la justificacin quedar supeditada a que el examen se rinda en la nueva fecha. Esta licencia podr acumularse a la licencia anual. El presentismo se descuenta proporcionalmente: 2 das 50%, 3 das 100%, y descuento si se toma licencia para integrar mesa.

    6 Para donar sangre: un (1) da Presentar constancia.

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    7 Por cuidado de familiar enfermo. Para padre hijos y conyugue (incluida las uniones de hecho), hasta 30 das hbiles por ao.

    Decreto 727/93. Modificado por acuerdo paritario Noviembre 2010. Licencia Humanitaria vencido el plazo de 30 das el trabajador podr pedir una extensin de dicha licencia a Junta Medica Se computan en das hbiles. Pago de presentismo solo por cnyuge e hijos.

    8 Tcnicos y profesionales que realicen curso de perfeccionamiento debidamente acreditados y que fueren de aplicacin en su funcin hasta 15 das por ao

    La concesin quedar librada a las posibilidades del servicio.

    9 Razones particulares, seis (6) das por ao calendario. El agente podr hacer uso de esta licencia solo dos (2) das por mes en forma continua o discontinua. Descuento del presentismo.

    52 El agente podr solicitar licencias por razones particulares, sin goce de haberes, y se conceder en forma continua o alternada hasta completar 1 (un) ao, siempre que tenga una antigedad en la Administracin Pblica de por lo menos tres (3) meses. Quedar librada su concesin a las posibilidades del servicio.

    Su concesin quedar librada a las posibilidades del servicio. Una vez cumplido el plazo mximo de licencia extraordinaria por razones particulares, no podr utilizarse la misma nuevamente hasta tanto no haya transcurrido cinco (5) aos desde el vencimiento de la anterior.

    53 Licencia sin goce de haberes para profesionales y tcnicos que realicen cursos de perfeccionamiento fuera del pas un (1) ao y hasta (6) meses para el mismo objeto y en las mismas condiciones, si los estudios ser realizaran dentro del pas. Podrn acumularse a las mismas las licencias que correspondern a cada agente por razones particulares.

    Siempre que los conocimientos sean de utilidad para funcin que realizan. Quedar librada a las posibilidades del servicio.

    Ley 5811

    Art. Art. Inc. Enunciado Consideraciones Generales

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    54 Percibir ntegramente su remuneracin, de conformidad con lo previsto en el Art. 38 de la presente ley. A partir del 2005 se otorgan 120 das en total. La Ley .7426 lleva a la licencia a 120 das por maternidad, por adopcin, despus del alta del prematuro y 180 das para nios con capacidades diferentes.

    Esta licencia no impedir el otorgamiento de mayores plazos que puedan tener su origen en licencias pagas por razones de salud, si existiera imposibilidad de prestar el servicio. El adoptante tiene 45 das posteriores a la fecha de otorgamiento de tenencia provisoria. Percibe remuneracin integra. Debe comunicar fehacientemente su estado de gravidez.

    56 Desde el momento en que la agente comunique su embarazo gozar de absoluta estabilidad en el empleo, cualquiera sea su condicin de revista. Esta proteccin especial se mantendr hasta ocho (8) meses posteriores al parto.

    Las empleadas transitorias cuyas relaciones de empleo deban caducar dentro el plazo previsto en este artculo permanecern en sus empleos hasta el vencimiento del mencionado plazo y deber preverse el otorgamiento de una funcin transitoria en caso de conclusin de la suplencia, hasta cumplirse el termino previsto de estabilidad.

    57 La agente madre de lactante podr disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo dentro de su jornada laboral y por un periodo no superior a un ao posterior a la fecha de finalizacin de su licencia por maternidad, debidamente acreditados Este beneficio tambin incluye a la madre adoptante.

    Periodo no superior a un ao posterior a la fecha de finalizacin de su licencia por maternidad debidamente acreditado. La madre de lactante podr acumular los descansos para amamantar a su hijo/a en una hora diaria al comienzo o al final de la jornada.

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    El agente tendr derecho a que se le reserve su empleo sin retribucin por: Representacin gremial, poltica. Cargo de mayor jerarqua en las administraciones pblicas nacional, provincial y municipal.

    Esta reserva dura hasta (30) das despus de haberse producido la cesacin de la causa que motivar la reserva del cargo.

    62 En caso de reserva de empleo para el ejercicio de una representacin gremial, el agente podr percibir su remuneracin, dentro de las reglas que determinan los convenios colectivos o acuerdos con los poderes respectivos.

    Se requiere nota explicativa constancia y/o certificado de la entidad gremial y declaracin jurada de cargos y/o funciones.