74
DA - derecho administrativo EDUBP | GESTION DE LA SEGURIDAD | primer cuatrimestre

Materia Derercho Administrativo

Embed Size (px)

DESCRIPTION

trabajo para orientacon de estudio

Citation preview

Page 1: Materia Derercho Administrativo

DA - derecho administrativo

EDUBP | GESTION DE LA SEGURIDAD | p r i m e r c u a t r i m e s t r e

Page 2: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 2

índice

impresión total del documento 74 páginas !

presentación 3

programa 4 contenido módulos mapa conceptual 6 macroobjetivos 7

agenda 7

material 8 material básico material complementario

glosario 10

módulos * m1 | 18 m2 | 25 m3 | 37 m4 | 48 m5 | 68 * cada módulo contiene: microobjetivos contenidos mapa conceptual material actividades glosario

evaluación 74

Page 3: Materia Derercho Administrativo

3EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

presentación

Bienvenido a DERECHO ADMINISTRATIVO

Estimado alumno:

En esta instancia, le doy formalmente la bienvenida al estudio de la asignatura Derecho Administrativo. Esta comprende, principalmente, el estudio de la disciplina que regula el régimen jurídico de la Administración Pública, su organización y funcionamiento, sus relaciones con el administrado y el sistema de garantías que tutela la legalidad de su actividad. Como un primer acercamiento a la asignatura, resulta importante establecer claramente las funciones administrativas del Estado, el concepto de derecho administrativo, sus caracteres y sus fuentes. Posteriormente, analizaremos la situación o posición jurídica de la administración publica, específicamente en lo que respecta a sus potestades y al principio legal de su actuación. Continuando con el estudio de la organización administrativa, abordaremos cómo se ejerce esa función pública, quién la ejerce y cuáles son los principios jurídicos que determinan esa organización. Estos conocimientos nos van a permitir conocer y comprender cómo, cuándo y ante qué autoridad podemos peticionar y gestionar a los fines de obtener respuestas.Luego de conocer la función administrativa, la situación jurídica y la organización administrativa del Estado, resultará interesante abocarnos al conocimiento de las situaciones jurídicas subjetivas, donde se ponen en relación el administrado y la administración. Esto supone estudiar cómo se encuentran protegidos los administrados, cuáles son sus derechos y cuál es el alcance de los mismos en su relación jurídica con el Estado.En este punto del desarrollo, habiendo definido claramente en qué consiste la actividad administrativa pública estatal o la función administrativa, estudiaremos el modo en que ésta se lleva a cabo por medio de formas administrativas. Se hará referencia, específicamente, a los actos y hechos administrativos, a los elementos, a sus caracteres, a la actividad consultiva y a los vicios de la forma de actuación, o de los actos administrativos y su revocación.En el transcurso del recorrido por la asignatura, usted podrá incursionar en el estudio del Poder de Policía del Estado en sus distintas concepciones, analizando la distribución de competencias en materia de seguridad pública o ciudadana entre la Autoridad Nacional, Provincial y Municipal. En este contexto, se torna necesario afrontar un análisis detallado de la noción de Policía Administrativa e identificar claramente sus diferencias con el Poder de Policía. Por otra parte, resulta necesario emprender el aprendizaje de aquello que se conoce como “las garantías formales de la posición jurídica de los administrados”. Estas consisten en el procedimiento administrativo, sus principios y su estructuración desde el comienzo hasta su finalización.Resulta sumamente interesante trabajar sobre los recursos administrativos con su doble función: la primera, de garantía del debido proceso administrativo; y la segunda, como condición de impugnación judicial, al tener que ser interpuestos de modo obligatorio en determinadas circunstancias para poder acceder al control judicial de la actividad administrativa.Aproximándonos al final del desarrollo de la asignatura, analizaremos cuál es y en qué consiste la protección judicial de la que goza el administrado.Tal como usted habrá podido advertir hasta aquí, se prevé desarrollar un ámbito interesante desde donde comenzar a abordar el estudio de la gestión de la seguridad. Su esfuerzo y dedicación serán fundamentales a la hora de emprender, continuar y culminar el recorrido por la asignatura. Nuevamente, bienvenido.

Page 4: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 4

programa

Módulo 1: Función administrativa del Estado

A) La función administrativa: La función Administrativa como objeto de regulación por el Derecho Administrativo. Criterios para su diferenciación. El Poder Ejecutivo y la función administrativa.

B) El derecho administrativo: Derecho Administrativo: concepto, caracteres, objeto y fuentes del Derecho Administrativo.

Módulo 2: Los Sujetos de la función administrativa

A) Administración Pública: Organización Administrativa: concepto. Clasificación. Principios jurídicos: Competencia: concepto, clasificación. Delegación. Avocación. La jerarquía: centralización, descentralización y desconcentración.Actividad reglada y discrecionalidad: concepto y diferencias.Entidades públicas estatales y no estatales.Relaciones interorgánicas e interadministrativas.

B) Los Administrados: El administrado. Concepto. Situaciones jurídicas: derechos subjetivos, intereses legítimos, intereses simples.

Módulo 3: La actividad administrativa pública estatal

A) Hecho Administrativo: Concepto. Regulación jurídica.

B) El acto administrativo: Concepto. Elementos. Caracteres. Vicios del acto administrativo. Modificación y extinción. Clases.

C) Reglamento Administrativo: Concepto y clases.

D) Contratos administrativos: Concepto. Elementos. Caracteres. Modos y procedimientos de formalización de los contratos administrativos: concepto. Clases: concepto. Licitación pública: etapas. Licitación privada y contratación directa. Principales contratos administrativos: Empleo público: concepto. Obra pública: concepto. Concesión de obra pública: concepto. Servicio público: concepto y sujetos. Suministro: concepto. Locación de servicios: concepto..

Módulo 4: Formas de realización

A) Poder de Policía y Policía Administrativa: Noción y diferencias. Criterios. Competencia. Límites. Formas jurídicas: a) ley, reglamento y ordenanza de policía; b) edicto de policía; c) orden de policía; d) aviso; e) advertencia; f) requerimiento; g) autorización y permiso de policía.

B) Limitaciones administrativas a la propiedad privada: Concepto y contenido. Fundamento.Restricciones: concepto, caracteres, límites, competencia. Servidumbres: concepto, caracteres, tipos. Expropiación: concepto, fundamento, clases.

Page 5: Materia Derercho Administrativo

5EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

Ocupación temporaria: concepto, tipos. Requisición: concepto y caracteres. Decomiso: concepto y caracteres, tipos. Confiscación: concepto y caracteres, tipos. Secuestro: concepto, caracteres.

C) Servicio Público: Concepto y alcance, caracteres, régimen jurídico. Formas de prestación. Usuario: concepto. Relación jurídica. Situación jurídica. Protección jurídica.

D) Patrimonio Estatal: Clases, criterios de distinción. Dominio público: noción, elementos, régimen jurídico, bienes que lo integran, origen y extinción. Dominio privado estatal.

Módulo 5: Garantías formales de la posición jurídica de los administrados

A) El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y fines. Clases. Principios generales: enumeración y concepto.

B) Los interesados en el procedimiento administrativo: Concepto y clases, capacidad y representación.

C) Los recursos administrativos: Elementos subjetivos: el recurrente. La autoridad administrativa competente para resolver. Elementos objetivos: plazos, formas y efectos de la interposición. Clases de recursos: Clases de recursos: actos impugnables, plazo de impugnación, autoridad ante la que se formula, autoridad que gestiona y que resuelve: régimen jurídico nacional y local.

D) La tutela jurisdiccional de la posición jurídica del administrado: Principios constitucionales. Acciones contencioso administrativas en el orden nacional y provincial. Clases y finalidad.

Page 6: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 6

mapa conceptual

Page 7: Materia Derercho Administrativo

7EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

macroobjetivos

agenda

• Estudiar el Derecho Administrativo como disciplina jurídica autónoma y analizar el ejercicio de la función administrativa de los poderes del Estado, con el propósito de identificar la estructura y el funcionamiento de la Administración Pública.

• Comprender la función administrativa pública en sus aspectos orgánicos, materiales y procesales, a los fines de poder determinar los medios adecuados para llevar adelante la gestión de la seguridad ciudadana.

• Utilizar adecuadamente el lenguaje específico de la asignatura, con el objeto de abordar aquellas situaciones vinculadas a la administración en la resolución de problemas concretos de seguridad ciudadana que se presenten en el ejercicio profesional.

• Comprender la utilidad jurídica y social de la función administrativa del Estado, a los fines de desarrollar procesos reflexivos acerca del accionar estatal como medio para satisfacer el bien común y, en especial, la seguridad ciudadana.

Porcentaje estimativo por módulo según la cantidad y complejidad de contenidos y actividades

MÓDULO % DE TIEMPO ESTIMADO1 15%2 20%3 25%4 20%5 20%

Total 100%

Representación de porcentajes en semanas

SEMANA MÓDULO1 2 3 4 5

123456789

101112131415

Page 8: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 8

material

Material básico:

• DROMI, Roberto: Derecho Administrativo. Ed. Ciudad Argentina, Bs. As., 2006. Décimo primera edición.

• Constitución Nacional Argentina.• Constitución provincial. • Leyes de procedimiento administrativo locales - Nº 6658.• Régimen nacional de procedimientos administrativos – Ley nº 19549.• Reforma de procedimientos administrativos – Decreto 1883/91.• Reglamento de procedimientos administrativos – Decreto 1759/72.• Vigencia de diversos procedimientos – Decreto 9101/72.• Código de procedimiento contencioso administrativo provincial – Ley 7182.• Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación.• Código Civil Argentino.• Ley Nacional 21499 de expropiación.

Material complementario:

• BARONE, Lorenzo Daniel y otro: Derecho Constitucional y Administrativo. Ed. Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba.

• BARRA, Rodolfo C.: “Los cambios en el derecho administrativo como consecuencia de los cambios en el rol del Estado”. En: LA LEY 1993-A, 820.

• CASSAGNE, Juan Carlos: “Evolución de los principios aplicables a los servicios públicos y problemas actuales tras los procesos de privatización”. En: LA LEY 27 de febrero de 2002.

• CASSAGNE, Juan Carlos: Derecho Administrativo. Tomos I y II. Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1996. Quinta edición actualizada.

• CINCUNEGUI, Juan de Dios: “Fundamentos legales de la regulación y el control de los servicios públicos”. En: LA LEY 1995-D, 1261.

• DIEZ, Horacio Pedro: Reglamentos. Su impugnación en el procedimiento administrativo. Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1998.

• DIEZ, Manuel M.: Derecho Administrativo. Vol. I, II y III. Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1967.

• FERRANDO, Ismael y MARTÍNEZ, Patricia R. (dir.): Manual de Derecho Administrativo. Bs. As., Ed. Depalma, 2000.

• GORDILLO, Agustín: Introducción al Derecho Administrativo. Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1962.

• GORDILLO, Agustín: Tratado de derecho administrativo. Tomo I - Parte General. Ed. Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 1997. Cuarta edición.

Page 9: Materia Derercho Administrativo

9EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

• MARIENHOFF, Miguel S.: Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I. Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 2000. Quinta edición actualizada.

• SARMIENTO GARCÍA, Jorge: Derecho Público. Ediciones Ciudad Argentina, Bs. As., 1997.

• SARMIENTO GARCÍA; FARRANDO (h); URRUTIGOITY; MARTÍNEZ; POSE; BUJ MONTERO; PRITZ; ÁBALOS; VICCHI: Los servicios públicos. Régimen Jurídico Actual. Buenos Aires. Depalma. 1994.

• SESIN, Domingo: “El procedimiento administrativo en Córdoba. Procedimiento administrativo”. Jornadas organizadas por Universidad Austral, Facultad de Derecho. Editorial Ciencias de la Administración, División Estudios Administrativos, Bs. As.

Jurisprudencia:

• Corte Suprema de Justicia de la Nación: Fallos, 148:430; 237:236; 247:646.

• Tribunal Superior de Justicia: Foro de Córdoba, Año VII - N° 37 - 1997, págs. 203 a 206.

Foro de Córdoba, Año XIII - N° 80 - 2002, pág. 209.

• Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 08/09/1992 Davaro, Saúl c/ Telecom S.A.

• C.S.J.N. Fallos 313:376 Autos Dulcamara SA v. ENTeL s/ Cobro de Pesos.

Páginas web:

• Sitio de libros gratuitos sobre diversos temas de derecho administrativo:

http://www.gordillo.com

• Información legislativa (Ministerio de Economía y Producción. Centro de Documentación e Información):

http://infoleg.mecon.gov.ar/

• Biblioteca Jurídica Virtual. Instituto de Investigaciones Jurídicas: http://www.bibliojuridica.org/

• Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación: http://www.jus.gov.ar

• LegisLaw. El Banco Jurídico Argentino: http://www.legislaw.com.ar

• Sistema Argentino de Informática Jurídica. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:

http://www.saij.jus.gov.ar

• Colegio de Abogados de Córdoba: http://www.abogado.org.ar/

Page 10: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 10

• El Derecho. Digital: http://www.elderecho.com.ar

• Biblioteca Jurídica on line: http://www.eldial.com.ar

• Poder Judicial de la Provincia de Córdoba: http://www.justiciacordoba.gov.ar

• Diario Judicial. La actualidad desde el derecho: http://www.diariojudicial.com.ar

• Información jurídica para profesionales del derecho, empresas y administraciones:

http://www.derecho.org

glosario

Acto administrativo definitivo: Es el que decide sobre la cuestión sustancial sometida a decisión. El “acto definitivo” es el que resuelve el fondo de la cuestión, a diferencia de los actos interlocutorios o de trámite que solo resuelven las medidas procedimentales. Excepcionalmente, estos últimos pueden asimilarse a los definitivos cuando impiden totalmente la tramitación de la cuestión que interesa al administrado (archivo, caducidad de instancia, etc.). Resolver sobre el fondo de la cuestión implica pronunciarse sobre la adquisición, modificación o extinción de un derecho subjetivo o interés legítimo tutelado.

Acto administrativo final: Es el emitido por la autoridad que tiene competencia para decidir en ultima instancia en sede administrativa.

Administración pública: Desde el punto de vista orgánico o subjetivo, es el conjunto de órganos y entidades estatales estructurados orgánicamente para desempeñar con carácter predominante la función administrativa. Desde el punto de vista funcional, es la función administrativa considerada como actividad. Por último, desde el punto de vista institucional, se le aplica la idea de la “institución” pues participa de todas sus características, a saber: a) una finalidad, b) un grupo humano que actúa y participa de ese fin, c) una tarea perdurable y d) un poder organizado al servicio del fin perseguido. En definitiva, se trata de un concepto análogo, en el sentido que es posible su utilización simultánea para definir diferentes contenidos no necesariamente opuestos.

Audiencia pública: Requisito jurídico esencial de ciertos procedimientos destinados a elaborar resoluciones que pueden afectar la situación jurídica de colectivos tutelados jurídicamente, como los usuarios de los servicios públicos, por ejemplo. Son instrumento de la participación, y manifestación del “derecho a ser oído”. Su importancia radica en que cambian la oportunidad o momento en que los interesados pueden hacer oír sus argumentos por la autoridad competente para resolver, que es antes de que se dicte el acto administrativo. El procedimiento tradicional reservaba esa intervención a una etapa posterior a la vigencia del acto administrativo, de manera reactiva, mediante los recursos administrativos. Lo que debe destacarse es que: 1) la intervención en la audiencia pública se debe producir con simetría en la información disponible por la autoridad

Page 11: Materia Derercho Administrativo

11EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

administrativa y por los interesados; 2) la introducción de los argumentos de los interesados antes de resolver, condiciona la legitimidad del acto administrativo que finalmente se dicte a que considere todas las cuestiones planteadas y las resuelva del modo que asegure la finalidad que la ley impone (así lo marcan los requisitos del acto administrativo relativos a su objeto y finalidad).

Autarquía: Forma de descentralización administrativa que consiste en la atribución que tienen las personas jurídicas públicas de administrarse por sí mismas. Es un concepto eminentemente administrativo que se diferencia de la autonomía, que es una forma de descentralización política.

Autorización: Reconocimiento del derecho, muchas veces preexistente, a realizar una actividad que no se halla genéricamente prohibida. Acto por el cual se levanta la condición puesta al ejercicio de ese derecho del administrado, por una norma de naturaleza policial (CASSAGNE, Juan C.: Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, 1998).

Avocación: Proceso inverso a la delegación. Consiste en un acto concreto por el cual el órgano superior asume la competencia para conocer y decidir un asunto que corresponde a las facultades del órgano inferior. Es una consecuencia de la potestad jerárquica: el órgano superior puede asumir el ejercicio de las competencias propias de sus órganos inferiores jerárquicos, avocándose al conocimiento y decisión de cualquier cuestión concreta, salvo norma legal o reglamentaria en contrario (ver art. 3° de la Ley 19549).

Causación de estado: El acto que “causa estado” es un acto administrativo definitivo (art. 77 L.P.A.) contra el cual se han interpuesto en tiempo y forma los recursos administrativos a fin de agotar la vía administrativa.

Centralización: Principio en virtud del cual todas las cuestiones de importancia son resueltas por los órganos centrales de la Administración.

Cláusulas exorbitantes: Son aquellas que “sobrepasan el ámbito del derecho común, sea porque en este derecho dichas cláusulas son inusuales o porque, incluidas en un contrato de derecho privado, resultarían ilícitas por exceder el ámbito de la libertad contractual” (MARIENHOFF, M.S.: Tratado..., Tomo III-A, pág. 74). Las hay virtuales o implícitas, por una parte, que corresponden a todos los contratos con igual objeto, y expresas, especiales o concretas por otra.

Competencia: Es la aptitud de obrar de un órgano o ente estatal. Traduce al mismo tiempo una autorización y una delimitación, razón por la cual es considerada un “poder-deber”. Ha sido definida como el complejo de funciones atribuido a un órgano administrativo (Renato ALESSI: Diritto Administrativo, pp. 102 y 103), o como la medida de la potestad atribuida a cada órgano –Francesco D’ALESSIO: Instituzioni di diritto amministrativo Italiano, T. I, p. 230– (T.S.J. Cba., “Miranda Margarita Esther y otras c/ Provincia de Córdoba - p.j. - Recurso de Apelación”, Sent. Nro. 32/97).

Concepto jurídico indeterminado: Concepto cuyos límites son imprecisos, ya sea por el lenguaje utilizado, por la materia referida o por una vinculación entre ambos. En el ordenamiento jurídico administrativo, existen numerosos conceptos incluidos en normas jurídicas que están impregnados de una mayor o menor indeterminación, tales como la idoneidad en un concurso, la urgencia en la contratación, el decoro de la institución policial, la oferta más conveniente, etc. Esta técnica implica un problema de aplicación del derecho –que supone una serie de procedimientos lógicos necesarios para la determinación de estos

Page 12: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 12

conceptos jurídicos– y reduce el marco de decisión a una única solución justa y plenamente revisable.

Concesión de uso del dominio público: Es una forma diferenciada de uso del dominio público por la que la autoridad administrativa, siempre en las condiciones indicadas en FORMAS DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO, constituye a favor del concesionario un derecho subjetivo temporal, con las consiguientes consecuencias jurídicas.

Contratos de la administración: Término genérico comprensivo de dos especies: el contrato administrativo propiamente dicho y el contrato de derecho común de la Administración.

Control de los servicios públicos gestionados por particulares: Es la compleja actividad que se atribuye a órganos independientes para tutelar los derechos de los usuarios, y que se manifiesta tanto en potestades para acceder a toda la información sobre la gestión, como con potestades sancionatorias y de satisfacción de reclamos de usuarios, en las condiciones establecidas en los marcos regulatorios. Es una actividad irrenunciable del Estado, que la Constitución regula en los nuevos artículos 42 y 43.

Decomiso: En general, el decomiso o comiso se caracteriza por ser una limitación máxima al derecho de propiedad al implicar la pérdida definitiva de una cosa mueble, por razones de seguridad, moralidad y salubridad públicas. Su procedencia requiere base legal por constituir una pérdida del derecho de propiedad, que sólo puede decretarse por ley formal, además de que únicamente esta clase de leyes puede reglamentar, en principio, el ejercicio de los derechos individuales conforme a lo prescripto en el artículo 14 de la Constitución Nacional. A diferencia de la expropiación, que también puede operar como sanción accesoria (v.gr. en materia aduanera), el decomiso no genera el derecho a ser indemnizado. El fundamento de ello radica en que el decomiso no beneficia directamente a la administración sino sólo a la sociedad en su conjunto, inclusive al particular decomisado, aparte de que no podría hablarse, en estos casos, de una verdadera propiedad legal. En general, el decomiso o comiso se caracteriza por ser una limitación máxima al derecho de propiedad al implicar la pérdida definitiva de una cosa mueble, por razones de seguridad, moralidad y salubridad públicas (CASSAGNE, Juan C.: Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, 1998).

Delegación: Técnica transitoria de distribución de atribuciones que consiste en la posibilidad de que todo órgano pueda transferir el ejercicio de sus competencias propias a sus inferiores jerárquicos, salvo norma legal o reglamentaria en contrario. Requiere de una norma que la autorice (ver art. 3° de la Ley 19549). El órgano superior siempre y en cualquier momento puede retomar la competencia delegada, sin necesidad de recurrir a la figura de la avocación. La delegación debe ser expresa y contener, en el mismo acto, una clara y concreta enunciación de las tareas, facultades y deberes que comprende la transferencia de competencia.

Descentralización: Técnica en virtud de la cual las facultades decisorias se encuentran adjudicadas también a entidades descentralizadas.

Desconcentración: Principio organizativo de distribución de facultades decisorias que opera en el marco de una misma persona jurídica estatal.

Discrecionalidad técnica: Concepto utilizado por la doctrina italiana. Se trata de juicios técnicos que comprenden tanto las cuestiones vinculadas a ciencias exactas (medicina, ingeniería, etc.) como las relativas a ciencias no exactas (v.gr.

Page 13: Materia Derercho Administrativo

13EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

sociología). La doctrina más avanzada niega el concepto de “discrecionalidad técnica” por cuanto ella sólo puede subordinarse a la elección de un método científico –que no traduce discrecionalidad– y propicia su control; mientras que la jurisprudencia varía entre la admisibilidad e inadmisibilidad de estas cuestiones en sede judicial (SESIN, Domingo J.: Administración Pública. Actividad reglada, discrecional y técnica, Bs. As., Ed. Depalma, 1994, p. 190).

Dominio público: Bienes del Estado destinados al uso público. Están sujetos a un régimen jurídico especial, de derecho público, cuyo objetivo es asegurar la permanencia de la disponibilidad del bien para el uso común. Lo que define y diferencia estos bienes de los bienes privados del Estado es su afectación, aquello a lo que están destinados. El uso público puede ser directo o indirecto, aunque la doctrina no especifica.

Entidad autárquica: Una de las primeras formas de descentralización administrativa, que se caracteriza por una serie de notas que tipifican la entidad y configuran un régimen jurídico diferenciado de otras entidades descentralizadas.

Facultad discrecional: Facultad otorgada por el orden jurídico de libre apreciación, por oposición a la facultad reglada o vinculada. La doctrina moderna la define como una modalidad de ejercicio que el orden jurídico expresa o implícitamente confiere a quien desempeña la función administrativa para que, mediante una apreciación subjetiva del interés público comprometido, complete creativamente el ordenamiento en su concreción práctica, seleccionando una alternativa entre varias igualmente válidas para el derecho (SESIN, Domingo J.: Administración Pública. Actividad reglada, discrecional y técnica, Bs. As., Ed. Depalma, 1994, p. 126). Por su parte, la jurisprudencia ha señalado al respecto que “la ley permite al administrador que sea él quien aprecie la oportunidad o conveniencia del acto a los intereses públicos, pudiendo elegir con cierta amplitud la decisión a adoptar” (Cámara Federal, Sala A, autos “Landerberg, Mauricio c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Amparo”, Sent. del 30/8/99, Foro de Córdoba, Año XI - N° 60 - 2000, p. 265).

Facultad reglada: Facultad de un órgano predeterminada concretamente por una norma jurídica que regula su contenido y forma. La regulación normativa sustituye en forma anticipada el criterio del órgano administrativo, determinando qué es lo conveniente al interés público, sin dejar margen alguno para la apreciación subjetiva del agente en relación a las circunstancias del caso concreto.

Formas de uso del dominio público: El uso común, con sus propios caracteres jurídicos, coexiste con usos diferenciales. Los usos diferenciales no constituyen excepción a la finalidad para la que se instituye la dominicalidad pública en cada caso: las calles, caminos y puentes, por ejemplo, para circular; las bibliotecas públicas para el acceso a la lectura, etc. Cada uso diferencial que se autorice debe tener una finalidad compatible con la finalidad tenida en cuenta para afectar al dominio público el bien de que se trate, o que mejore su utilidad específica. Así por ejemplo, los permisos de uso y las concesiones de espacios para la venta de refrescos en un parque público son compatibles con la finalidad de facilitar a las personas el practicar deportes o pasear al aire libre.

Función administrativa: Actividad permanente, concreta y práctica del Estado, que tiende a la satisfacción directa e inmediata de las necesidades colectivas, de acuerdo a los fines de la ley y dentro del orden jurídico. De acuerdo al criterio objetivo o material, esta actividad es realizada no sólo por el Órgano Ejecutivo, sino también en cierta medida por los Órganos Legislativo y Judicial.

Page 14: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 14

Función gubernativa: Actividad de los Órganos Ejecutivo y Legislativo, que concierne al orden político constitucional, materializada en actos políticos –actos de gobierno y actos institucionales– de ejecución directa de una norma constitucional para la seguridad y el orden del Estado (DROMI, José Alberto: Instituciones de Derecho Administrativo, Bs. As., Ed. Astrea, 1973, pág. 13).

Función jurisdiccional: Actividad estatal que se traduce en actos que deciden con fuerza de verdad legal un conflicto entre partes, determinando cuál es el derecho aplicable al caso concreto. A nivel doctrinario, no existe acuerdo acerca de la posibilidad constitucional del ejercicio de esta función por parte de la Administración, en tanto que a nivel legislativo y jurisprudencial se ha impuesto su reconocimiento bajo ciertas condiciones y límites.

Indemnización: Esta voz se refiere a la finalidad de dejar indemne, libre del daño. Generalmente opera por la vía de una compensación económica estimada de acuerdo a apreciaciones jurídicas, pero también puede aplicarse el concepto a otras formas de restablecimiento de una situación jurídica lesionada.

Inhabilitación: Incide sobre la autonomía para realizar las propias actividades que venía ejerciendo el autor de una falta o contravención. A diferencia de otras penas, la inhabilitación opera para el futuro, pues su fundamento radica en la protección de la sociedad frente al riesgo de que el sancionado pueda volver a cometer infracciones que afecten desde el orden público hasta cargos profesionales inherentes a los servicios públicos (CASSAGNE, Juan C.: Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, 1998).

Interés colectivo: Situación jurídica subjetiva tutelada jurídicamente en el derecho positivo nacional a partir de la reforma constitucional, que amplía la legitimación para accionar judicialmente en beneficio de todos los miembros de un colectivo, lo que puede hacerse tanto por los interesados como por las asociaciones que los nucleen para la defensa de sus derechos, y también por el Defensor del Pueblo. La legislación deberá instrumentar procesos adecuados, ya que los tradicionales no se adaptan eficazmente.

Intervención: Una forma de manifestación del control represivo como consecuencia del poder de vigilancia por parte de órganos superiores, que no siempre implica la sustitución de un órgano o de una entidad descentralizada. Este tipo de intervención se distingue de la intervención política.

Invariabilidad de las bases contractuales: Es uno de los pilares de la licitación pública, cuyos efectos se prolongan por todo el tiempo de vigencia del contrato e impiden que, ya sea en la contrata o durante la ejecución, se produzcan modificaciones de las bases contenidas en los pliegos de la convocatoria a licitación pública. Su violación es lesiva de la igualdad de los proponentes y del interés público.

Jerarquía: Es una relación jurídica administrativa interna que vincula entre sí a los órganos de una misma persona jurídica mediante poderes de subordinación, para asegurar la unidad de la acción estatal.

Juicio de mérito, oportunidad o conveniencia: Poder de apreciación de la oportunidad de emitir un acto administrativo por razones de interés público (por ej. revocar un permiso), que puede estar vinculada por un concepto jurídico determinado o indeterminado, como también abierta a varias alternativas compatibles con el fin del acto. En consecuencia, la determinación de la oportunidad o mérito puede resultar tanto del ejercicio de potestades regladas o discrecionales, o de una combinación de ambas.

Page 15: Materia Derercho Administrativo

15EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

Juridicidad: Evolucionado principio de legalidad entendido en sentido amplio, en virtud del cual la administración está subordinada no sólo a la ley (principio de legalidad en sentido estricto) sino también a los principios generales del derecho, los cuales –junto a la ley– conforman el llamado “marco o bloque de juridicidad” como fuente y límite de la actividad administrativa.

Jurisdicción administrativa: Expresión que alude al ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de ciertos órganos administrativos en el ámbito del Poder Ejecutivo. La doctrina destaca la renovada trascendencia de este tema, a raíz de la transformación en nuestro país de muchas instituciones del Derecho Administrativo. Téngase en cuenta, por ejemplo, la creación de los entes de control de los servicios públicos privatizados, a los cuales se les ha atribuido, en ciertos casos, facultades jurisdiccionales.

Licitación pública: Es el procedimiento administrativo especial para seleccionar, de entre los oferentes que concurran, a aquel cuya oferta sea considerada la más conveniente para la finalidad concreta que determinó la decisión de utilizar el contrato administrativo como medio más idóneo para gestionar el interés público. Su nota definitoria es la amplitud de la convocatoria que se provoca por la “publicidad”.

Llamado a licitación: Es la convocatoria hecha pública para poner en conocimiento de todos los interesados la existencia de la licitación; debe explicitar suficientes datos relativos al objeto de la contratación y de las presentaciones de ofertas, de modo de hacer posible que los interesados puedan resolver acerca de su interés en presentarse y –en caso positivo– puedan hacerlo. Lo que debe destacarse es que la intervención en la audiencia pública se debe producir con simetría en la información disponible por la autoridad administrativa y por los interesados.

Multa: Consiste en una obligación de dar sumas de dinero, cuyo pago impone la Administración, por la violación de una norma de policía, poseyendo naturaleza penal sólo cuando persigue una finalidad preventiva y/o represiva (CASSAGNE, Juan C.: Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, 1998).

Obra por administración: “CONSIDÉRASE obra por administración aquélla que realiza el Estado por intermedio de sus organismos técnicos, adquiriendo los materiales y empleando su personal, equipos y herramientas necesarias” (texto del art. 6 de la ley 8614 de obras públicas de la provincia de Córdoba).

Oferente: Persona, natural o jurídica que, respondiendo a la convocatoria del licitante, formaliza su voluntad de participar del procedimiento licitatorio, aportando las condiciones en que está dispuesta a asumir la condición de co-contratista.

Órgano: Supone la existencia de dos elementos que, aunque susceptibles de diferenciación, constituyen una unidad: un elemento objetivo, caracterizado por un centro de competencias –integrado por poderes o facultades, que se refieren tanto a potestades en sentido técnico como cometidos– y otro de carácter subjetivo, representado por la voluntad y capacidad de las personas físicas que desempeñan la titularidad del órgano, cuya voluntad –emitida dentro de los límites que marca el principio de la especialidad– se imputa al órgano (en su unidad) que al expresar la voluntad del sujeto, hace posible sustentar la responsabilidad de la persona jurídica estatal (CASSAGNE, Juan Carlos: Derecho Administrativo. Tomo I. Bs. As., Ed. Abeledo-Perrot, 1996, quinta edición actualizada, p. 208).

Page 16: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 16

Permiso: En el permiso se trata siempre del otorgamiento de un derecho nuevo al particular, que configura una excepción a una prohibición impuesta por una norma de policía en forma preventiva. La Administración Pública tiene el deber de comprobar que el ejercicio de la actividad prohibida no afecta el interés público o bien común (CASSAGNE, Juan C.: Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, 1998).

Permiso de uso del dominio público: Es una forma jurídica de uso especial o diferenciado, que se caracteriza por su precariedad, sin perjuicio de que puede ser gratuito u oneroso.

Pliego de condiciones: Es el conjunto de cláusulas que la administración licitante aprueba, especificando el objeto y condiciones de la contratación que licita y las reglas del procedimiento para su adjudicación.

Principios jurídicos del procedimiento: Son pautas directrices que permiten explicar, más allá de las regulaciones procesales dogmáticas, su por qué y su para qué.

Prisión y arresto: La prisión y el arresto son penas de idéntica naturaleza que afectan la libertad ambulatoria; sólo difieren en punto a la posibilidad de exigirle al condenado a una pena de prisión algún trabajo obligatorio, lo que no se justifica en el mero arresto, cuya duración suele ser menor que la pena de prisión.

Privatización: Transferencia de actividades que se desarrollaban en el Sector Público al mercado. Instrumento político neoliberal que en nuestro país se estableció como principal herramienta a partir de la Ley de Reforma del Estado, Ley Nacional 23696. Cuando se trata de actividades de interés público, la transferencia es solamente de la gestión y explotación, ya que el Estado conserva necesariamente su regulación y control.

Procedimiento administrativo: Es el instrumento jurídico mediante el cual se viabiliza la relación administrado-administración, garantizándose con dicho instrumento el interés publico y el de los administrados. Recursos administrativos: En sentido restringido, el recurso es un remedio administrativo específico por el que se atacan solamente actos administrativos y se defienden derechos subjetivos o intereses legítimos. A través de ellos, se promueve el control de la legalidad de un acto emanado de la autoridad administrativa, a fin de que se lo revoque o modifique con el objeto de restablecer el derecho subjetivo o interés legítimo lesionado por dicho acto.

Reglamento: Acto unilateral emanado de un órgano de la Administración Pública en ejercicio de la función administrativa, creador de normas generales, impersonales y abstractas, que produce efectos jurídicos directos. Constituye una de las fuentes de mayor importancia del Derecho Administrativo, que integra el bloque de juridicidad al cual debe ajustarse la actividad administrativa. Los reglamentos no sólo son dictados por el Órgano Ejecutivo y demás órganos y entes que actúan dentro de su ámbito, sino también –en menor medida– por los Órganos Legislativo y Judicial, e inclusive por los nuevos órganos constitucionales creados a partir de la reforma de 1994 (v.gr. Auditoría General de la Nación, Consejo de la Magistratura, entre otros).

Regulación: Cuando se refiere a actividades de interés público que el sistema jurídico impone asegurar al Estado, es la institución de un régimen de derecho público que establezca las condiciones de su desarrollo, necesarias para que el interés público sea efectivamente tutelado.

Page 17: Materia Derercho Administrativo

17EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

Restricciones administrativas: Las restricciones administrativas, al incidir solamente en el ejercicio normal del derecho de propiedad con el objeto de hacerlo compatible con el interés público, obligan al propietario a cumplirlas sin que éste pueda reclamar indemnización alguna, pues se considera en cierta manera que ellas son inseparables del dominio privado (MARIENHOFF, Miguel S.: Tratado de Derecho Administrativo, t. IV).

Servicios públicos: Ciertas actividades estatales que tienen por objeto satisfacer una necesidad colectiva, mediante prestaciones dirigidas directa e inmediatamente a las personas individualmente consideradas (SAYAGUES LASO, Enrique: Tratado de Derecho Administrativo, T. I , Montevideo, 1963, p. 60).

Servidumbre administrativa: Las servidumbres administrativas aparejan, por principio, la obligación de indemnizar a quien resulte afectado por su imposición, habida cuenta de que provocan una situación de sacrificio patrimonial (por lesionar la nota típica de la exclusividad) que, al disminuir el valor del respectivo bien, generan el consiguiente deber de reparar, con fundamento en la garantía prescripta en el artículo 17 de la Constitución Nacional (MARIENHOFF, Miguel S.: Tratado de Derecho Administrativo, t. IV).

Suplencia: Modificación de la titularidad de la competencia en razón de que el titular del mismo se halla imposibilitado de ejercerla. No repercute en la competencia del órgano cuyo titular no puede ejercerla. Se diferencia de la delegación en que no existe una transferencia de competencia de un órgano a otro.

Sustitución: Se vincula a las facultades de control del órgano superior sobre el inferior. Opera en casos de administración deficiente o abandono de funciones en que incurra el órgano que es sustituido.

Page 18: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 18

módulos

m1

microobjetivosm1

• Comprender el concepto de función administrativa, para diferenciar su ejer-cicio frente a otras funciones jurídicas del Estado.

• Identificar las características del régimen jurídico administrativo, a los fines de advertir su alcance, en especial, naturaleza local y variable.

• Conocer el sistema actual de fuentes del Derecho Administrativo, con el objeto de identificar el orden de prelación a tener en cuenta en el recono-cimiento de los conflictos que se plantean frente a disposiciones contradic-torias o incompatibles contenidas en normas de distinta jerarquía.

• Comprender, dentro del sistema de fuentes del Derecho Administrativo, el régimen jurídico peculiar de los reglamentos, a los fines de advertir, como gestor de la seguridad ciudadana, sus diferencias con el de las leyes y los actos administrativos de carácter individual.

contenidosm1

Función administrativa del Estado

En este primer módulo iniciaremos el estudio del Derecho Administrativo, por medio de la identificación y la comprensión de las nociones básicas de la materia. Como punto de partida, haremos referencia a las funciones jurídicas del Estado, como una primera forma de aproximarnos al funcionamiento jurídico del aparato estatal. En este orden, veremos la clasificación de las funciones del poder –en base a la clásica trilogía: legislativa, jurisdiccional y administrativa– que se completa con la teoría de la función gubernativa, junto a los criterios para su diferenciación –tales como la concepción subjetiva u orgánica y la objetiva o material, entre otras teorías–. Posiblemente usted, entre otros interrogantes, se pregunte aquí lo siguiente: ¿En qué consiste la función administrativa? ¿Cuáles son sus alcances? ¿Cuáles son sus objetivos? ¿Quiénes son los responsables de ejercerla? El análisis de los mismos puede ayudarlo a comprender el conjunto de conceptos que se asocian a la función administrativa. A su vez, seguramente le resultará interesante trabajar con una serie de situaciones prácticas concretas, y conocer diversas posturas doctrinarias a los fines de identificar las funciones del Estado.Al trabajar en torno al concepto esencial de función administrativa, el énfasis radicará en aprender a identificar esta función en situaciones concretas. A modo de ejemplo, podríamos considerar que, frente a una denegatoria de habilitación de playa de estacionamiento público de vehículos por parte del Municipio, lo primero que debemos determinar es si ese acto ha sido emitido en ejercicio de la función administrativa.

Page 19: Materia Derercho Administrativo

19EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

En esta instancia del recorrido, usted conocerá y podrá comprender el concepto de Derecho Administrativo, cuyo objeto es el estudio del ejercicio de la función administrativa. Recorreremos, a su vez, la evolución de sus instituciones desde el Estado de Policía hasta el Estado de Derecho, lo que nos permitirá interpretar su contenido actual sin olvidar la importancia de conocer las tendencias futuras, como por ejemplo la integración económica y jurídica entre los países y sus problemas, la participación administrativa, etc. Finalmente, analizaremos el sistema actual de las fuentes supranacionales y nacionales en el derecho administrativo. Éstas, junto al carácter local y variable del régimen jurídico administrativo, inspiran e informan el contenido de nuestra disciplina. Así también, desde el punto de vista práctico, constituyen herramientas básicas a tener en cuenta por parte de los ciudadanos, empresas, instituciones y todo gestor de la seguridad ciudadana, que tengan vinculaciones con el Estado en el ejercicio de la función administrativa.

materialm1

Material básico:

• DROMI, Roberto: Derecho Administrativo. Ed. Ciudad Argentina, Bs. As., 2006. Décimo primera edición. Capítulo V, Puntos I; II; III; IV.

• Constitución Nacional Argentina.

• Constitución provincial.

• Leyes de procedimiento administrativo locales - Nº 6658.

• Régimen nacional de procedimientos administrativos – Ley nº 19549.

• Reforma de procedimientos administrativos – Decreto 1883/91.

• Reglamento de procedimientos administrativos – Decreto 1759/72.

• Vigencia de diversos procedimientos – Decreto 9101/72.

• Código de procedimiento contencioso administrativo provincial – Ley 7182.

• Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación.

Material complementario:

• BARONE, Lorenzo Daniel y otro: Derecho Constitucional y Administrativo. Ed. Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba.

• CASSAGNE, Juan Carlos: Derecho Administrativo. Tomos I y II. Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1996. Quinta edición actualizada.

• DIEZ, Horacio Pedro: Reglamentos. Su impugnación en el procedimiento administrativo. Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1998.

• GORDILLO, Agustín: Introducción al Derecho Administrativo. Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1962.

• GORDILLO, Agustín: Tratado de derecho administrativo. Tomo I - Parte General. Ed. Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 1997. Cuarta edición.

Page 20: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 20

• MARIENHOFF, Miguel S.: Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I. Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 2000. Quinta edición actualizada.

• SARMIENTO GARCÍA, Jorge: Derecho Público. Ediciones Ciudad Argentina, Bs. As., 1997.

Jurisprudencia:

• Corte Suprema de Justicia de la Nación: Fallos, 148:430; 237:236; 247:646.

• Tribunal Superior de Justicia: Foro de Córdoba, Año VII - N° 37 - 1997, págs. 203 a 206.

Foro de Córdoba, Año XIII - N° 80 - 2002, pág. 209.

Páginas web:

• Sitio de libros gratuitos sobre diversos temas de derecho administrativo: http://www.gordillo.com

• Información legislativa (Ministerio de Economía y Producción. Centro de Documentación e Información):

http://infoleg.mecon.gov.ar/

• Biblioteca Jurídica Virtual. Instituto de Investigaciones Jurídicas: http://www.bibliojuridica.org/

• Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación: http://www.jus.gov.ar

• LegisLaw. El Banco Jurídico Argentino: http://www.legislaw.com.ar

• Sistema Argentino de Informática Jurídica. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:

http://www.saij.jus.gov.ar

• Colegio de Abogados de Córdoba: http://www.abogado.org.ar/

• El Derecho. Digital: http://www.elderecho.com.ar

• Biblioteca Jurídica on line: http://www.eldial.com.ar

• Poder Judicial de la Provincia de Córdoba: http://www.justiciacordoba.gov.ar

• Diario Judicial. La actualidad desde el derecho: http://www.diariojudicial.com.ar

• Información jurídica para profesionales del derecho, empresas y administraciones:

http://www.derecho.org

Page 21: Materia Derercho Administrativo

21EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

actividadesm1

m1 | actividad 1

¿Sólo el Poder Ejecutivo ejerce función administrativa?

Durante las primeras semanas de estudio de esta asignatura, Ud. chatea con un compañero para intercambiar sus percepciones sobre los temas tratados en el módulo 1:

Jorge: Me quedó totalmente claro que los tres poderes (legislativo, judicial y ejecutivo) ejercen la función administrativa. Sinceramente, en un principio creía que sólo el Poder Ejecutivo ejercía esa función.Usted: Entendiste mal. Sólo el Poder Ejecutivo ejerce función administrativa. Por ejemplo, cuando llama a licitación pública.Jorge: Me parece que no tenemos muy claro este tema. Considero que es sumamente importante saber cuándo se está ejerciendo la función administrativa, debido a que esto es fundamental para comprender los distintos contenidos de la asignatura. Creo que debemos consultar con el tutor eso de los criterios objetivos y subjetivos para determinar cuándo hay función administrativa. Usted: Veamos si está en el chat… Sí, está. Le voy a contar nuestro dilema.

En función de lo que usted ha estudiado, continúe este diálogo entre usted y el profesor. A 1

m1 | actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

A fin de orientar una posible respuesta, le sugiero realizar una lectura detenida de los contenidos para comprender en qué consiste la función administrativa. Para ello, puede recurrir al material básico propuesto para el estudio de la asignatura.

Con el objeto de elaborar la respuesta del profesor, tenga en cuenta los siguientes aspectos:

a) ¿Qué consideraciones y apreciaciones realizaría respecto a cada una de las afirmaciones de los alumnos?

b) ¿Cuál de las dos posturas sobre el ejercicio de la función administrativa es con la cual usted presenta un mayor acuerdo? ¿Por qué?

Para resolver adecuadamente la actividad propuesta, distinga las distintas funciones que pueden realizar los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Page 22: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 22

m1 | actividad 2

Identificando la función administrativa Posiblemente usted, entre otros interrogantes, se pregunte lo siguiente: ¿En qué consiste la función administrativa? ¿Cuáles son sus alcances? ¿Cuáles son sus objetivos? ¿Quiénes son los responsables de ejercerla? El análisis de los mismos posiblemente lo ayude a comprender el conjunto de conceptos asociados a la función administrativa. A su vez, seguramente le resultará interesante trabajar con una serie de situaciones prácticas concretas, y conocer diversas posturas doctrinarias a los fines de identificar otras funciones del Estado. En este sentido, le sugiero leer detenidamente los siguientes supuestos vinculados al ejercicio de una de las funciones estatales, e identificar los casos donde se evidencia el ejercicio de la función administrativa. Fundamente qué criterios incorpora para justificar su decisión:

1. Pedido de informe al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la ejecución del presupuesto municipal para seguridad pública, efectuado por parte del Concejo Deliberante.

2. Sanción disciplinaria a un empleado del Poder Judicial impuesta por el Tribunal Superior de Justicia. 3. Denegatoria de habilitación de playa de estacionamiento público de vehículos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

4. Acto de adjudicación de una obra pública por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

5. Contrato de suministro para la provisión de insumos informáticos celebrado entre la Legislatura de la Provincia y la Empresa Servicios S.A.

6. Reconocimiento del beneficio de pensión a la cónyuge supérstite por parte de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

Le propongo además identificar qué criterio de distinción de la función administrativa considera más acertado en el marco de nuestra organización constitucional. Fundamente su elección.

Page 23: Materia Derercho Administrativo

23EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

m1 | actividad 3

Cambio de trabajo

Usted es convocado para trabajar en la empresa Control Ciudadano S.A., que brinda servicio de custodia y traslado de las valijas de los vuelos internacionales que aterrizan en el aeropuerto de Córdoba, desde el avión a la Aduana. La oferta le resulta sumamente interesante, dado que recientemente ha finalizado la licenciatura en Gestión de la seguridad ciudadana, y se encuentra ansioso por cambiar su lugar de trabajo. Desde hace dos años usted viene desempeñándose como Comisario en la Policía de la Provincia de Córdoba.

En función de lo que usted conoce acerca del Derecho Administrativo, los directivos de la empresa Control Ciudadano S.A. le consultan lo siguiente:

Directivos de la empresa: ¿Usted considera que el servicio que brinda la empresa Control Ciudadano S.A. constituye función administrativa? ¿Cuáles son los argumentos que tiene para fundamentar su punto de vista?

Usted: (...)

Lo invitamos a continuar el diálogo, explicitando su opinión y sustentándola con argumentos claros y pertinentes.

m1 | actividad 4

Conflicto por los aranceles del servicio de seguridad

La empresa Control Ciudadano S.A. es una de las que brinda el servicio de seguridad durante ocho horas (de 20 hs. a 04 hs.) a los vecinos del barrio Pueyrredón. Por la prestación del servicio, ellos abonan un arancel mensual a un vecino que se ocupa de pagarle a la empresa. En líneas generales, el servicio consiste en el patrullaje callejero con vehículos y acompañamiento al momento del ingreso a las viviendas. Se evidencia cierta discrepancia sobre la cantidad de vecinos beneficiados con el servicio. Mientras que la empresa contabiliza que son cincuenta y tres, el vecino asegura que se trata de cuarenta beneficiados.

Dicha discrepancia entre las partes conduce a la empresa a tomar decisiones a los fines de reclamar el pago faltante. Para ello, resulta fundamental determinar si la prestación de seguridad cumplida constituye o no una función administrativa y, por ende, si se encuentra regulada por el derecho administrativo.

En función de lo que usted conoce acerca del Derecho Administrativo, ¿considera que el servicio que brinda la empresa Control Ciudadano S.A. constituye función administrativa? ¿Qué argumentos utilizaría para fundamentar su punto de vista?

Page 24: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 24

glosariom1

Función administrativa: Actividad permanente, concreta y práctica del Estado, que tiende a la satisfacción directa e inmediata de las necesidades colectivas, de acuerdo a los fines de la ley y dentro del orden jurídico. De acuerdo al criterio objetivo o material, esta actividad es realizada no sólo por el Órgano Ejecutivo, sino también en cierta medida por los Órganos Legislativo y Judicial.

Función gubernativa: Actividad de los Órganos Ejecutivo y Legislativo, que concierne al orden político constitucional, materializada en actos políticos –actos de gobierno y actos institucionales– de ejecución directa de una norma constitucional para la seguridad y el orden del Estado (DROMI, José Alberto: Instituciones de Derecho Administrativo, Bs. As., Ed. Astrea, 1973, pág. 13).

Función jurisdiccional: Actividad estatal que se traduce en actos que deciden con fuerza de verdad legal un conflicto entre partes, determinando cuál es el derecho aplicable al caso concreto. A nivel doctrinario, no existe acuerdo acerca de la posibilidad constitucional del ejercicio de esta función por parte de la Administración, en tanto que a nivel legislativo y jurisprudencial se ha impuesto su reconocimiento bajo ciertas condiciones y límites.

Jurisdicción administrativa: Expresión que alude al ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de ciertos órganos administrativos en el ámbito del Poder Ejecutivo. La doctrina destaca la renovada trascendencia de este tema, a raíz de la transformación en nuestro país de muchas instituciones del Derecho Administrativo. Téngase en cuenta, por ejemplo, la creación de los entes de control de los servicios públicos privatizados, a los cuales se les ha atribuido, en ciertos casos, facultades jurisdiccionales.

Reglamento: Acto unilateral emanado de un órgano de la Administración Pública en ejercicio de la función administrativa, creador de normas generales, impersonales y abstractas, que produce efectos jurídicos directos. Constituye una de las fuentes de mayor importancia del Derecho Administrativo, que integra el bloque de juridicidad al cual debe ajustarse la actividad administrativa. Los reglamentos no sólo son dictados por el Órgano Ejecutivo y demás órganos y entes que actúan dentro de su ámbito, sino también –en menor medida– por los Órganos Legislativo y Judicial, e inclusive por los nuevos órganos constitucionales creados a partir de la reforma de 1994 (v.gr. Auditoría General de la Nación, Consejo de la Magistratura, entre otros).

Page 25: Materia Derercho Administrativo

25EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

m2

microobjetivosm2

contenidosm2

• Identificar la estructura y organización de la Administración Pública, para comprender el funcionamiento de los órganos administrativos que componen el Estado Nacional, Provincial y Municipal.

• Conocer los principios jurídicos fundamentales de jerarquía y competencia, con el objeto de entender su implementación e interrelación en la dinámica administrativa.

• Comprender las técnicas propias de la centralización, descentralización y desconcentración administrativa, y sus principios, a fin de advertir las diferencias en materia de competencias y funciones de los distintos órganos administrativos; como así también las diferencias en términos de responsabilidad y control de los actos administrativos.

• Identificar los caracteres y criterios de diferenciación de las entidades públicas estatales y no estatales, con el propósito de distinguir, como gestor de la seguridad ciudadana, sus diferentes regímenes jurídicos y competencias funcionales.

• Conocer la situación jurídica de los administrados ante la Administración Pública, a fin de advertir el alcance y el modo de ejercicio de sus derechos y/o intereses legítimos para intervenir en la gestión de la seguridad ciudadana.

Los sujetos de la función administrativa

En este segundo módulo analizaremos los sujetos que participan en la función administrativa, a saber: la Administración Pública y el Administrado.

El estudio de la organización administrativa concierne a la llamada parte general del derecho administrativo. La temática a desarrollar a continuación, comprende la estructura y la dinámica de la Administración Pública. A través de las actividades propuestas en el presente módulo, usted podrá recorrer los distintos temas que componen esta unidad conceptual y constatar la utilidad práctica de estos últimos mediante su aplicación a la resolución de situaciones problemáticas.

Nos introduciremos en el módulo comenzando con el análisis de la noción de Administración Pública –entendida desde el punto de vista orgánico o subjetivo– A 1, lo que nos permitirá entender la estructura y el funcionamiento de la organización administrativa, esencial para canalizar cualquier actividad, en particular las vinculadas con la seguridad ciudadana, ante los distintos órganos de la Administración.

Luego abordaremos el tema de los órganos administrativos del Estado, en donde resulta indispensable comprender la clásica distinción entre “órgano individuo” y “órgano institución” A 2, junto a la superadora “idea unitaria del

Page 26: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 26

órgano” –que reúne en un solo concepto la voluntad de la persona física con la competencia del órgano–.

Por otra parte, estudiaremos la competencia y la jerarquía, como principios jurídicos esenciales de todo sistema de organización administrativa, sin olvidar que ambos se fundan en la existencia de un “Estado de Derecho”, que significa básicamente un régimen en el cual el derecho preexiste a la actuación de la administración y ésta se subordina al orden jurídico. A 3

Empezaremos analizando el concepto de competencia, que puede ser estudiado desde diferentes puntos de vista. Puede considerarse como un elemento esencial del acto administrativo –seguido de sus caracteres y fundamentos– y analizarse también a partir de la clasificación de la competencia –por materia, grado, territorio y tiempo–, vinculada esta última a la invalidez de los actos dictados en violación a las reglas sobre competencia.

Junto con otras figuras jurídicas, es importante considerar la “delegación” y la “avocación”, técnicas transitorias que hacen a la dinámica de la organización administrativa.

En relación con la jerarquía, trabajaremos en orden al concepto, la relación jerárquica y sus efectos, es decir las potestades o facultades jerárquicas. Luego pasaremos al análisis de los principios de centralización A 4, descentralización y desconcentración que, si bien admiten distintos enfoques, responden todos al siguiente interrogante común: las competencias para cumplir los cometidos estatales, ¿deben agruparse en los órganos de la Administración Central o deben ser adjudicadas a otras entidades estatales con personalidad jurídica? Sólo adelantamos que la centralización se conecta con el principio de la unidad de acción estatal, y que la descentralización presupone la existencia de personalidad jurídica en el organismo al que se le adjudican actividades y competencias. Evaluaremos las ventajas y desventajas de cada una de las variantes, no sólo desde el punto de vista teórico sino en su confrontación con la realidad.

Luego abordaremos las potestades regladas A 5 y discrecionales A 6 de la administración. En cuanto a las primeras, conoceremos las distintas maneras en que puede regularse la conducta administrativa y los alcances de la revisión jurisdiccional. En relación a las segundas, recorreremos la evolución de la doctrina de la discrecionalidad y sus distintas modalidades.

Analizaremos también las entidades públicas estatales y no estatales. Repasaremos en relación a este tema, la clasificación de las personas jurídicas en el Código Civil, y luego conoceremos los criterios de distinción IC , de importancia práctica teniendo en cuenta los diferentes regímenes jurídicos –predominantemente público o privado– aplicables a las diversas categorías.

A continuación abordaremos los vínculos jurídicos entre los órganos de una misma persona pública estatal –relaciones interorgánicas– y entre dos o más personas públicas estatales –relaciones interadministrativas–, reguladas por un régimen jurídico especial. A 7

El otro sujeto de la función administrativa es el Administrado. En la parte final del módulo nos abocaremos al estudio de las situaciones jurídicas administrativas en que se halla el administrado con relación a la administración estatal, que puede tratarse de un derecho subjetivo, un interés legítimo o un simple interés, teniendo en cuenta la protección que le brinda el ordenamiento jurídico en sede administrativa a cada una de esas situaciones y la protección o tutela judicial.

Page 27: Materia Derercho Administrativo

27EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

m2 | contenidos | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para comprender el sentido y el alcance de la expresión “Administración Pública”, es útil apuntar que ella puede ser considerada tanto desde un punto de vista orgánico –como complejo de órganos y sujetos que ejercen la función administrativa–, como desde un punto de vista funcional –vinculada a la noción de función administrativa considerada como actividad–. Se trata de dos significados distintos: uno indica una clase de actividad, el otro el sujeto que desarrolla aquella actividad (GIANNINI, Massimo Severo: Derecho Administrativo. Madrid, Ministerio para las Administraciones Públicas, 1991, p. 39).

m2 | contenidos | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 2

Sobre el particular, se debe distinguir el conjunto de atribuciones y competencias individualizadas (órganos institución) de las personas físicas que ejercen esas competencias y atribuciones (órgano individuo).

m2 | contenidos | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 3

Las modernas constituciones provinciales han adoptado, siguiendo las tendencias del derecho constitucional comparado, el criterio legalista amplio según el cual la administración está sujeta, no sólo a la ley, sino también a los principios generales del derecho que componen el marco de juridicidad de la actividad administrativa. Así, el artículo 174 de la Constitución de Córdoba establece que la administración pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con sujeción al orden jurídico. También se adscriben a esta postura las Constituciones de San Luis, Jujuy, Salta, Río Negro y La Rioja.

m2 | contenidos | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 4

Respecto al tema, sostiene Cassagne que “se puede afirmar que un país adopta el principio de la centralización como su rasgo predominante, cuando todas las cuestiones de importancia son resueltas por los órganos centrales de la Administración, mientras que, por el contrario, cuando las facultades decisorias se encuentran también adjudicadas a entidades que constituyen la llamada administración descentralizada o indirecta del Estado, la técnica utilizada se denomina descentralización” (Derecho Administrativo. 5ta. edición actualizada, pág. 248).

Page 28: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 28

m2 | contenidos | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 5

Es importante que usted tenga presente que la facultad de un órgano administrativo es “reglada” cuando la norma jurídica predetermina, en forma concreta, la conducta administrativa. Por ejemplo, las normas del derecho previsional establecen, en forma minuciosa, cuáles son los beneficios que corresponden a los afiliados según diversas situaciones. Ahora bien, esta actividad reglada puede realizarse de diversas formas, lo que da lugar a su clasificación en regulación directa, indirecta y residual (comparar en este punto: DROMI, Roberto; Derecho Administrativo, sexta edición actualizada, Bs. As., Ed. Ciudad Argentina, 1997, pág. 481 y ss., con GORDILLO, Agustín; Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I –Parte General–, Bs. As., Ed. Fundación de Derecho Administrativo, 1997., p. X-14 y ss.).

m2 | contenidos | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 6

Del repaso de los autores se advierte la dificultad para encontrar una definición de sobre lo que se debe entender por discrecionalidad. La misma es, generalmente, explicada en comparación con la actividad reglada de la administración. Así es que podemos señalar, a modo de noción, que el “poder discrecional aparece como un margen de arbitrio del órgano administrativo que se opone al carácter reglado o vinculado de la respectiva facultad (que surge de este modo predeterminada por el ordenamiento). La doctrina distingue distintos tipos de discrecionalidad, a saber: a) discrecionalidad típica, b) discrecionalidad atípica, y c) discrecionalidad atenuada o restringida (ver al respecto: CASSAGNE, Juan Carlos; Derecho Administrativo, quinta edición actualizada, Tomo II, Bs. As., Ed. Abeledo-Perrot, 1996, p.114, 115 y ss.).

m2 | contenidos | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 7

Por su parte, de manera didáctica explica Marienhoff que “las relaciones inter-administrativas pueden ser de dos clases: a) relaciones entre órganos dota-dos de personalidad (personas o entidades autárquicas); b) relaciones entre Administración Centralizada –a través de sus organismos o reparticiones– y una entidad autárquica. Asimismo, las relaciones interorgánicas pueden ser de dos clases: 1º relaciones entre meros organismos o reparticiones de la Administración Centralizada; 2º relaciones entre órganos de una misma persona pública estatal. (MARIENHOFF, Miguel; Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 1, pág. 122, cuarta edición, Ed. Abeledo Perrot).

Page 29: Materia Derercho Administrativo

29EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

m2 | contenido | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a

materialm2

Material básico:

• DROMI, Roberto: Derecho Administrativo. Ed. Ciudad Argentina, Bs. As., 2006. Décimo primera edición. Capítulo XII, Puntos 1; 2. Capítulo XIII, Puntos 1; 2; 3; 4; 5; 6. Capítulo VI, Punto 2, apartado 1.

• Constitución Nacional Argentina.

• Constitución provincial.

• Leyes de procedimiento administrativo locales - Nº 6658.

• Régimen nacional de procedimientos administrativos – Ley nº 19549.

• Reforma de procedimientos administrativos – Decreto 1883/91.

• Reglamento de procedimientos administrativos – Decreto 1759/72.

• Vigencia de diversos procedimientos – Decreto 9101/72.

• Código de procedimiento contencioso administrativo provincial – Ley 7182.

• Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación.

Material complementario:

• BARONE, Lorenzo Daniel y otro: Derecho Constitucional y Administrativo. Ed. Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba.

• CASSAGNE, Juan Carlos: Derecho Administrativo. Tomos I y II. Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1996. Quinta edición actualizada.

• DIEZ, Horacio Pedro: Reglamentos. Su impugnación en el procedimiento administrativo. Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1998.

Page 30: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 30

• GORDILLO, Agustín: Introducción al Derecho Administrativo. Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1962.

• GORDILLO, Agustín: Tratado de derecho administrativo. Tomo I - Parte General. Ed. Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 1997. Cuarta edición.

• MARIENHOFF, Miguel S.: Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I. Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 2000. Quinta edición actualizada.

• SARMIENTO GARCÍA, Jorge: Derecho Público. Ediciones Ciudad Argentina, Bs. As., 1997.

Jurisprudencia:

• Corte Suprema de Justicia de la Nación: Fallos, 148:430; 237:236; 247:646.

• Tribunal Superior de Justicia: Foro de Córdoba, Año VII - N° 37 - 1997, págs. 203 a 206. Foro de Córdoba, Año XIII - N° 80 - 2002, pág. 209.

Páginas web:

• Sitio de libros gratuitos sobre diversos temas de derecho administrativo: http://www.gordillo.com• Información legislativa (Ministerio de Economía y Producción. Centro de

Documentación e Información): http://infoleg.mecon.gov.ar/• Biblioteca Jurídica Virtual. Instituto de Investigaciones Jurídicas: http://www.bibliojuridica.org/• Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación: http://www.jus.gov.ar• LegisLaw. El Banco Jurídico Argentino: http://www.legislaw.com.ar• Sistema Argentino de Informática Jurídica. Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos: http://www.saij.jus.gov.ar• Colegio de Abogados de Córdoba: http://www.abogado.org.ar/• El Derecho. Digital: http://www.elderecho.com.ar• Biblioteca Jurídica on line: http://www.eldial.com.ar• Poder Judicial de la Provincia de Córdoba: http://www.justiciacordoba.gov.ar• Diario Judicial. La actualidad desde el derecho: http://www.diariojudicial.com.ar• Información jurídica para profesionales del derecho, empresas y

administraciones: http://www.derecho.org

Page 31: Materia Derercho Administrativo

31EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

actividadesm2

m2 | actividad 1

Proyecto de Seguridad

El Municipio de Arroyito, provincia de Córdoba, ha elaborado un proyecto para organizar de manera eficiente la protección de los campos de la zona. Una vez finalizada su formulación, lo presenta ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia. En el proyecto se prevé la creación de un órgano compuesto por el Estado provincial y las Municipalidades que componen el Departamento San Justo.

Usted, como Jefe del Departamento Seguridad del Ministerio de Seguridad de la Provincia, debe hacer una evaluación preliminar del mismo, y precisar en un informe las siguientes cuestiones:

1. Si el órgano administrativo que se propone integra Administración centralizada o descentralizada.

2. Si la decisión de crear el órgano de seguridad debe ser entendida como ejercicio de actividad reglada, o bien discrecional, de la Administración.

3. Si la presentación efectuada por el Municipio de Arroyito constituye una relación interorgánica o interadministrativa.

m2 | actividad 2

Traslado

Usted se desempeña como Comisario de la Policía de la Provincia de Córdoba, con cumplimiento de funciones en la sede central de la Policía de la Provincia ubicada en la ciudad de Córdoba. Por disposición del Sr. Jefe de Policía se dispone su traslado a la ciudad de Río Cuarto (210 Km. de distancia con la Ciudad de Córdoba).

Por razones que usted desconoce, la Administración Pública no le abona la compensación por traslado establecida por el art. 94 de la Ley 6702. Un compañero de trabajo, quien se encuentra en su misma situación, le sugiere hacer un reclamo por la falta de pago.

Para realizar el pertinente reclamo, es preciso que usted identifique si el pago de la compensación constituye un derecho subjetivo, un interés legítimo o un simple interés. Recuerde que resultará de suma importancia que su reclamo se encuentre fundamentado.

A 1

Page 32: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 32

m2 | actividad 3

El art. 94 de la Ley 6702 postula lo siguiente:

“El personal policial que haya sido trasladado a una localidad distante a más de sesenta kilómetros de su dependencia de origen, no poseyendo vivienda de su propiedad en un radio de treinta kilómetros de la localidad en donde ha sido destinado, percibirá mensualmente una compensación por variabilidad de vivienda, si el Estado no le asignare casa habitación dentro del mismo perímetro”.

En la bibliografía básica se explica la diferencia entre derecho subjetivo, interés legítimo e interés simple. El criterio de diferenciación entre estos últimos consiste, justamente, en el alcance de la protección jurídica ante la Administración Pública y ante el Poder Judicial.

m2 | actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Un plan de seguridad para las escuelas

La empresa de seguridad donde usted trabaja ha diseñado un plan para presentar ante la Municipalidad de Córdoba, consistente en brindar cobertura de seguridad durante las veinticuatro horas a todas las escuelas municipales.

Previo a ser presentado ante la Municipalidad de Córdoba, se requiere que usted, en su condición de Asesor en Gestión de Seguridad Ciudadana, ponga en marcha una evaluación del proyecto e incluya allí cuestiones vinculadas a la factibilidad operativa del mismo.

A su vez, le solicitan precisar si la Municipalidad de Córdoba se encuentra obligada a contratar a la empresa en el caso de considerar que el proyecto es viable. A 1

m2 | actividad 3 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

En primer lugar, a los fines de resolver la actividad, es preciso que usted verifique la situación jurídica de la empresa; es decir, le sugerimos indagar si ésta tiene o no un derecho subjetivo para la contratación. Con tal propósito, deberá tener presente las distintas posiciones jurídicas del Administrado –la empresa– frente a la Administración Pública.Un segundo paso, muy vinculado con el anterior, consiste en identificar si la contratación o no de un proyecto de seguridad, como aquel propuesto por la empresa donde usted trabaja, es una actividad reglada o discrecional de la Administración.

Page 33: Materia Derercho Administrativo

33EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

m2 | actividad 4

Seguridad del edificio del Colegio de Abogados

Usted es Gerente de Seguridad de una empresa y recientemente ha cerrado un contrato con el Colegio de Abogados de Córdoba para brindar el servicio de custodia del edificio sede de la institución.

En la empresa tienen dudas respecto de si el Colegio de Abogados, al ser creado por ley y ejercer facultades delegadas por el Estado Provincial para el gobierno de la matrícula profesional y la potestad sancionadora disciplinaria de sus matriculados, es una persona de derecho público no estatal o, por el contrario, integra la Administración Pública centralizada con una delegación de competencias a un órgano inferior.

El Gerente de Marketing sostiene que se trata de un órgano de la Administración Pública centralizada y, como consecuencia de ello, considera que puede operar la avocación del Gobernador de la Provincia para la firma del contrato; dado que le brinda mayores garantías para el cobro del mismo.

Usted es consultado al respecto, y sostiene que no es así, puesto que se trata de una persona jurídica de derecho público no estatal y que el Gobernador no tiene competencia alguna para firmar el contrato.

En atención de ello, el Presidente del Directorio le pide que haga un informe por medio del cual fundamente su postura y explique las razones por las que no correspondería que el Gobernador sea quien firme el contrato.

A 1

m2 | actividad 4 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para elaborar el informe resulta pertinente comprender la distinción entre personas jurídicas estatales y no estatales. A su vez, le sugiero analizar con detenimiento la clasificación entre ambas conforme a su criterio de distinción.

Por otra parte, le proponemos adentrarse en el análisis del tema de la competencia, para demostrar que no se trata de una delegación de un órgano administrativo superior a uno inferior, como técnica de distribución de la competencia.

Page 34: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 34

glosariom2

Administración pública: Desde el punto de vista orgánico o subjetivo, es el conjunto de órganos y entidades estatales estructurados orgánicamente para desempeñar con carácter predominante la función administrativa. Desde el punto de vista funcional, es la función administrativa considerada como actividad. Por último, desde el punto de vista institucional, se le aplica la idea de la “institución” pues participa de todas sus características, a saber: a) una finalidad, b) un grupo humano que actúa y participa de ese fin, c) una tarea perdurable y d) un poder organizado al servicio del fin perseguido. En definitiva, se trata de un concepto análogo, en el sentido que es posible su utilización simultánea para definir diferentes contenidos no necesariamente opuestos.

Autarquía: Forma de descentralización administrativa que consiste en la atribución que tienen las personas jurídicas públicas de administrarse por sí mismas. Es un concepto eminentemente administrativo que se diferencia de la autonomía, que es una forma de descentralización política.

Avocación: Proceso inverso a la delegación. Consiste en un acto concreto por el cual el órgano superior asume la competencia para conocer y decidir un asunto que corresponde a las facultades del órgano inferior. Es una consecuencia de la potestad jerárquica: el órgano superior puede asumir el ejercicio de las competencias propias de sus órganos inferiores jerárquicos, avocándose al conocimiento y decisión de cualquier cuestión concreta, salvo norma legal o reglamentaria en contrario (ver art. 3° de la Ley 19549).

Centralización: Principio en virtud del cual todas las cuestiones de importancia son resueltas por los órganos centrales de la Administración.

Competencia: Es la aptitud de obrar de un órgano o ente estatal. Traduce al mismo tiempo una autorización y una delimitación, razón por la cual es considerada un “poder-deber”. Ha sido definida como el complejo de funciones atribuido a un órgano administrativo (Renato ALESSI: Diritto Administrativo, pp. 102 y 103), o como la medida de la potestad atribuida a cada órgano –Francesco D’ALESSIO: Instituzioni di diritto amministrativo Italiano, T. I, p. 230– (T.S.J. Cba., “Miranda Margarita Esther y otras c/ Provincia de Córdoba - p.j. - Recurso de Apelación”, Sent. Nro. 32/97).

Concepto jurídico indeterminado: Concepto cuyos límites son imprecisos, ya sea por el lenguaje utilizado, por la materia referida o por una vinculación entre ambos. En el ordenamiento jurídico administrativo, existen numerosos conceptos incluidos en normas jurídicas que están impregnados de una mayor o menor indeterminación, tales como la idoneidad en un concurso, la urgencia en la contratación, el decoro de la institución policial, la oferta más conveniente, etc. Esta técnica implica un problema de aplicación del derecho –que supone una serie de procedimientos lógicos necesarios para la determinación de estos conceptos jurídicos– y reduce el marco de decisión a una única solución justa y plenamente revisable.

Delegación: Técnica transitoria de distribución de atribuciones que consiste en la posibilidad de que todo órgano pueda transferir el ejercicio de sus competencias propias a sus inferiores jerárquicos, salvo norma legal o reglamentaria en contrario. Requiere de una norma que la autorice (ver art. 3° de la Ley 19549). El órgano superior siempre y en cualquier momento puede retomar la competencia delegada, sin necesidad de recurrir a la figura de la avocación. La delegación debe ser expresa y contener, en el mismo acto, una clara y concreta enunciación de las tareas, facultades y deberes que comprende la transferencia de competencia.

Page 35: Materia Derercho Administrativo

35EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

Descentralización: Técnica en virtud de la cual las facultades decisorias se encuentran adjudicadas también a entidades descentralizadas.

Desconcentración: Principio organizativo de distribución de facultades decisorias que opera en el marco de una misma persona jurídica estatal.

Discrecionalidad técnica: Concepto utilizado por la doctrina italiana. Se trata de juicios técnicos que comprenden tanto las cuestiones vinculadas a ciencias exactas (medicina, ingeniería, etc.) como las relativas a ciencias no exactas (v.gr. sociología). La doctrina más avanzada niega el concepto de “discrecionalidad técnica” por cuanto ella sólo puede subordinarse a la elección de un método científico –que no traduce discrecionalidad– y propicia su control; mientras que la jurisprudencia varía entre la admisibilidad e inadmisibilidad de estas cuestiones en sede judicial (SESIN, Domingo J.: Administración Pública. Actividad reglada, discrecional y técnica, Bs. As., Ed. Depalma, 1994, p. 190).

Entidad autárquica: Una de las primeras formas de descentralización administrativa, que se caracteriza por una serie de notas que tipifican la entidad y configuran un régimen jurídico diferenciado de otras entidades descentralizadas.

Facultad discrecional: Facultad otorgada por el orden jurídico de libre apreciación, por oposición a la facultad reglada o vinculada. La doctrina moderna la define como una modalidad de ejercicio que el orden jurídico expresa o implícitamente confiere a quien desempeña la función administrativa para que, mediante una apreciación subjetiva del interés público comprometido, complete creativamente el ordenamiento en su concreción práctica, seleccionando una alternativa entre varias igualmente válidas para el derecho (SESIN, Domingo J.: Administración Pública. Actividad reglada, discrecional y técnica, Bs. As., Ed. Depalma, 1994, p. 126). Por su parte, la jurisprudencia ha señalado al respecto que “la ley permite al administrador que sea él quien aprecie la oportunidad o conveniencia del acto a los intereses públicos, pudiendo elegir con cierta amplitud la decisión a adoptar” (Cámara Federal, Sala A, autos “Landerberg, Mauricio c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Amparo”, Sent. del 30/8/99, Foro de Córdoba, Año XI - N° 60 - 2000, p. 265).

Facultad reglada: Facultad de un órgano predeterminada concretamente por una norma jurídica que regula su contenido y forma. La regulación normativa sustituye en forma anticipada el criterio del órgano administrativo, determinando qué es lo conveniente al interés público, sin dejar margen alguno para la apreciación subjetiva del agente en relación a las circunstancias del caso concreto.

Intervención: Una forma de manifestación del control represivo como consecuencia del poder de vigilancia por parte de órganos superiores, que no siempre implica la sustitución de un órgano o de una entidad descentralizada. Este tipo de intervención se distingue de la intervención política.

Jerarquía: Es una relación jurídica administrativa interna que vincula entre sí a los órganos de una misma persona jurídica mediante poderes de subordinación, para asegurar la unidad de la acción estatal.

Juicio de mérito, oportunidad o conveniencia: Poder de apreciación de la oportunidad de emitir un acto administrativo por razones de interés público (por ej. revocar un permiso), que puede estar vinculada por un concepto jurídico determinado o indeterminado, como también abierta a varias alternativas compatibles con el fin del acto. En consecuencia, la determinación de la oportunidad o mérito puede resultar tanto del ejercicio de potestades regladas o discrecionales, o de una combinación de ambas.

Page 36: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 36

Juridicidad: Evolucionado principio de legalidad entendido en sentido amplio, en virtud del cual la administración está subordinada no sólo a la ley (principio de legalidad en sentido estricto) sino también a los principios generales del derecho, los cuales –junto a la ley– conforman el llamado “marco o bloque de juridicidad” como fuente y límite de la actividad administrativa.

Órgano: Supone la existencia de dos elementos que, aunque susceptibles de diferenciación, constituyen una unidad: un elemento objetivo, caracterizado por un centro de competencias –integrado por poderes o facultades, que se refieren tanto a potestades en sentido técnico como cometidos– y otro de carácter subjetivo, representado por la voluntad y capacidad de las personas físicas que desempeñan la titularidad del órgano, cuya voluntad –emitida dentro de los límites que marca el principio de la especialidad– se imputa al órgano (en su unidad) que al expresar la voluntad del sujeto, hace posible sustentar la responsabilidad de la persona jurídica estatal (CASSAGNE, Juan Carlos: Derecho Administrativo. Tomo I. Bs. As., Ed. Abeledo-Perrot, 1996, quinta edición actualizada, p. 208).

Suplencia: Modificación de la titularidad de la competencia en razón de que el titular del mismo se halla imposibilitado de ejercerla. No repercute en la competencia del órgano cuyo titular no puede ejercerla. Se diferencia de la delegación en que no existe una transferencia de competencia de un órgano a otro.

Sustitución: Se vincula a las facultades de control del órgano superior sobre el inferior. Opera en casos de administración deficiente o abandono de funciones en que incurra el órgano que es sustituido.

Page 37: Materia Derercho Administrativo

37EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

m3

microobjetivosm3

contenidosm3

• Comprender el alcance de los conceptos acto administrativo y hecho administrativo, con el fin de poder distinguir cuándo estamos ante una expresión de la voluntad realizada en ejercicio de función administrativa y de una actividad material del Estado.

• Diferenciar los actos jurídicos de los no jurídicos, y los hechos jurídicos de los no jurídicos, para determinar las consecuencias y el accionar que cada uno de ellos habilita.

• Identificar los actos administrativos de alcance individual y los reglamentos que son de alcance general, con el objeto de determinar los efectos jurídicos que dimanan de cada uno.

• Identificar los vicios del acto administrativo, para verificar la corrección de la actividad de la administración en el ejercicio de función administrativa.

• Conocer el régimen jurídico de la actividad contractual del Estado, analizando todos los elementos de la institución jurídica –subjetivos, normativos, finalistas–, con el fin de diferenciarlo sistemáticamente de la actividad administrativa unilateral.

• Comprender las condiciones a las que se encuentra sometida la selección del cocontratante, así como la importancia esencial de esa etapa precontractual en relación con la realización de los principios de igualdad, transparencia, concurrencia y responsabilidad en la ejecución contractual.

• Conocer los principales contratos administrativos para comprender su importancia y el valor jurídico, económico y social de sus condiciones jurídicas.

La actividad administrativa pública estatal

En este módulo abordaremos los aspectos que hacen al modo en que se desarrolla la actividad pública estatal. Veremos, en especial, cómo se materializa la voluntad del Estado a través de los órganos administrativos. Para ello, clasificaremos en primer lugar, la actividad jurídica de la función administrativa A 1 de estos órganos, dado que tiene una función metodológica y sistemática en

dicha clasificación, principalmente los “actos jurídicos“ unilaterales individuales (acto administrativo propiamente dicho) o generales (reglamentos) y bilaterales (contratos). En ellos se ve reflejado el modo en que expresa su voluntad el Estado cuando está ejerciendo función administrativa y las consecuencias jurídicas que ello produce. A su vez, el Estado realiza actividades materiales que producen efectos jurídicos y es lo que llamaremos en esta unidad “Hechos Jurídicos”. Asimismo, veremos también que el Estado realiza “actividad no jurídica“ –como lo son los actos no jurídicos– contando principalmente en dicha especie la actividad consultiva A 2 (los dictámenes, informes, pericias) y, además, realiza actividades materiales que son irrelevantes para el derecho como lo son los “hechos no jurídicos”. En coherencia con lo planteado hasta aquí, en este módulo será relevante el tratamiento del concepto de acto administrativo, analizando todos los elementos esenciales que dicho concepto debe contener simultáneamente para que no

Page 38: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 38

se encuentre afectada la validez del mismo; nos referimos específicamente a la competencia, el objeto, la forma y motivación. Así también, es importante aludir a los caracteres que este acto debe exhibir, tales como presunción de legitimidad, ejecutoriedad y estabilidad, entre otros.

Una vez comprendidos los elementos y caracteres del acto, veremos cuándo un acto administrativo es eficaz y cuándo deja de serlo; para lo cual, es preciso abordar todo lo pertinente a la notificación de los mismos (acto administrativo propiamente dicho) o su publicación según se trate de un acto administrativo de carácter general (Reglamento).

Además, en este módulo será desarrollado todo lo relativo a los vicios del acto administrativo A 3, que se verifican cuando no contiene los elementos esenciales o, el incumplimiento parcial de esos elementos exigidos expresa o implícitamente por el ordenamiento jurídico, como condición de su validez. Lo que acarrea que el acto administrativo sea nulo o anulable, es decir, carecerá de efectos jurídicos. Otro contenido importante para el derecho administrativo lo constituye el régimen jurídico que regula la actividad contractual del Estado, que actualmente se ve magnificada en la práctica porque la concepción vigente acerca del rol subsidiario del Estado pone a la colaboración de los particulares en la gestión administrativa en un plano de creciente importancia a través de los contratos. Los contratos administrativos son un modo de la función administrativa estatal que se diferencia por utilizar el acuerdo de voluntades, modo bilateral de gestión de los intereses generales, recurriendo a la colaboración de particulares. Constituyen una especie del género jurídico de los contratos, en la que el sujeto que determina el objeto contractual ejerce potestad administrativa, siempre con una finalidad de interés general, y bajo un régimen jurídico exorbitante del de los contratos que se sujetan al derecho privado. La exorbitancia se justifica por aquel interés general en juego, y determina que la posición de la Administración en la relación contractual le haga posible adecuar el objeto del contrato a variaciones, interpretar el contrato y caducarlo, rescindirlo o resolverlo determinando los efectos, tener el control, inspección y dirección de la ejecución e imponer penalidades a oferentes y cocontratantes que no cumplieren sus obligaciones.

Otra cuestión que resulta de interés es el modo en que se procede a la selección del cocontratante. Las empresas o particulares individuales son los interesados principales en obtener contratos administrativos que redunden en beneficio de sus empresas o actividades privadas. La vinculación del gestor en seguridad ciudadana con los contratos administrativos resulta obvia, a poco que se advierta que es la manera en que se puede concretar la relación directa entre ambos, ya sea a través de un contrato de relación de empleo público, o de locación de servicios de seguridad; o una relación indirecta mediante el requerimiento de la prestación de servicios de seguridad por los cocontratantes de una concesión de obra pública o de servicio de público.

Entre los procedimientos de selección del cocontratante de la Administración sobresale la licitación pública, que analizaremos en sus diversas etapas para verificar el cumplimiento de sus principios tradicionales de igualdad, generalidad, publicidad e invariabilidad de las bases licitatorias. Estos principios se complementan con los de concurrencia, competencia y transparencia.

Page 39: Materia Derercho Administrativo

39EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

m3 | contenidos | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

m3 | contenidos | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 2

Diríjase al CD-Rom para leer el contenido de este asistente académico.

m3 | contenidos | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 3

Diríjase al CD-Rom para leer el contenido de este asistente académico.

materialm3

Material básico:

• DROMI, Roberto: Derecho Administrativo. Ed. Ciudad Argentina, Bs. As., 2006. Décimo primera edición. Cap. VI, Puntos 1; 2; 3; 4; 5; 6, ítems. 1/10. Cap. VIII, Puntos 1 y 3. Cap. X, Puntos 2; 3; 4; 5; 6; 7. Cap. VII, Puntos 1 y 2. Cap. X.

• Constitución Nacional Argentina.

• Constitución provincial.

• Leyes de procedimiento administrativo locales - Nº 6658.

• Régimen nacional de procedimientos administrativos – Ley nº 19549.

• Reforma de procedimientos administrativos – Decreto 1883/91.

• Reglamento de procedimientos administrativos – Decreto 1759/72.

Page 40: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 40

• Vigencia de diversos procedimientos – Decreto 9101/72.

• Código de procedimiento contencioso administrativo provincial – Ley 7182.

• Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación.

• Ley 24.759 (Convención Interamericana de la OEA contra la Corrupción)

• Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064

Material complementario:

• BARONE, Lorenzo Daniel y otro: Derecho Constitucional y Administrativo. Ed. Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba.

• CASSAGNE, Juan Carlos: Derecho Administrativo. Tomos I y II. Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1996. Quinta edición actualizada.

• DIEZ, Horacio Pedro: Reglamentos. Su impugnación en el procedimiento administrativo. Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1998.

• GORDILLO, Agustín: Introducción al Derecho Administrativo. Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1962.

• GORDILLO, Agustín: Tratado de derecho administrativo. Tomo I - Parte General. Ed. Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 1997. Cuarta edición.

• MARIENHOFF, Miguel S.: Tratado de Derecho Administrativo. Tomo I. Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 2000. Quinta edición actualizada.

• SARMIENTO GARCÍA, Jorge: Derecho Público. Ediciones Ciudad Argentina, Bs. As., 1997.

Jurisprudencia:

• C.S.J.N. Fallos 313:376 Autos Dulcamara SA v. ENTeL s/ Cobro de Pesos.

Páginas web:

• Sitio de libros gratuitos sobre diversos temas de derecho administrativo: http://www.gordillo.com

• Información legislativa (Ministerio de Economía y Producción. Centro de Documentación e Información):

http://infoleg.mecon.gov.ar/

• Biblioteca Jurídica Virtual. Instituto de Investigaciones Jurídicas: http://www.bibliojuridica.org/

• Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación: http://www.jus.gov.ar

• LegisLaw. El Banco Jurídico Argentino: http://www.legislaw.com.ar

Page 41: Materia Derercho Administrativo

41EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

• Sistema Argentino de Informática Jurídica. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:

http://www.saij.jus.gov.ar

• Colegio de Abogados de Córdoba: http://www.abogado.org.ar/

• El Derecho. Digital: http://www.elderecho.com.ar

• Biblioteca Jurídica on line: http://www.eldial.com.ar

• Poder Judicial de la Provincia de Córdoba: http://www.justiciacordoba.gov.ar

• Diario Judicial. La actualidad desde el derecho: http://www.diariojudicial.com.ar

• Información jurídica para profesionales del derecho, empresas y administraciones:

http://www.derecho.org

actividadesm3

m3 | actividad 1

Título Inspector Municipal

Una importante empresa del rubro alimenticio pretende instalar un supermercado. Para ello debe realizar un estudio de las condiciones de seguridad de la zona. En este contexto, le encomiendan a la empresa de seguridad donde Ud. trabaja que haga un relevamiento personal de la zona donde se instalará el supermercado. Mientras lleva adelante el reconocimiento de la zona, usted es detenido por un inspector de tránsito municipal, quien le exige que exhiba el Decreto Municipal que habilita a la empresa para la actividad de seguridad. Ud. no tiene dicho Decreto. Ante esta situación, el inspector procede a retener y trasladar el automóvil de la empresa al corralón municipal.Luego de ocurrir este incidente, los directivos de la empresa de seguridad le solicitan a usted que presente un informe donde, además de relatar lo sucedido, indique lo siguiente:

1. Si el Decreto de habilitación de la empresa es un hecho jurídico administrativo, un acto administrativo o un reglamento.

Por otra parte, se le informa que el Decreto de organización de los Inspectores de Tránsito no los autoriza para exigir la exhibición de la habilitación para ejercer actividad comercial.

Por tal motivo, se le pide informe:

Page 42: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 42

2. Si dicho Decreto constituye un acto administrativo unilateral o un reglamento.

Ud. debe hacer un informe siguiendo las indicaciones sobre las cuestiones que se le consultan. A 1

m3 | actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para responder esta actividad, es necesario conocer la distinción entre hechos administrativos, actos administrativos y reglamentos. Le resultará muy ilustrativo el cuadro sinóptico del asistente académico 1 del contenido de este módulo.

m3 | actividad 2

Nuevo cargo

El Poder Ejecutivo Provincial ha dictado el Decreto Nº 1.234, con fecha 07 de febrero de 2007, mediante el cual se lo designa a Ud., en el cargo de Jefe del Departamento Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Seguridad. El expediente administrativo donde ha sido dictado el referido decreto de designación tiene un pase al Departamento Despacho de la Gobernación para que formalice la notificación del Decreto, circunstancia que no ha acontecido hasta la fecha (26/02/07).

La Secretaría Privada del Secretario de Seguridad le ordena que se haga cargo de la Jefatura para la cual ha sido designado, puesto que, afirma, la notificación es un mero formulismo.

Ud., que hasta este momento se desempeña en la Secretaría de Seguridad en un cargo de menor jerarquía (Jefe de Sección), no está de acuerdo ante la orden impartida. Por ello decide presentar una nota ante el Secretario de Seguridad, poniendo de manifiesto las razones por las cuales no tiene que obedecer la orden impartida y debe esperar la notificación formal. A 1

m3 | actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

A los fines de la redacción de la nota ante el Secretario de Seguridad, resulta necesario que analice los elementos del acto administrativo que hacen a su validez y a su eficacia, siguiendo la bibliografía básica indicada.

Page 43: Materia Derercho Administrativo

43EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

m3 | actividad 3

Licitación

La empresa Seguro Total S.A. se ha presentado a una licitación pública para la contratación de un servicio de seguridad para el transporte de dinero entre las Sucursales del Banco Nación en la provincia de Córdoba. La Comisión de Preadjudicación de la Licitación les notifica el informe de la evaluación de las ofertas, en donde la oferta de la Empresa Seguro Total S.A. resulta la más conveniente.Ante esta noticia, los directivos de la empresa le solicitan a Ud., en su carácter de Gerente en Seguridad de la empresa y a cargo de la presentación y trámites para la contratación, que les informe cuándo deben empezar a cumplir con el contrato. A 1

m3 | actividad 3 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para resolver la actividad, analice detenidamente las etapas de la licitación pública, lo que le permitirá determinar los efectos jurídicos que tiene el informe que le ha sido notificado.Además, debe determinar si el informe notificado constituye un acto administrativo.

m3 | actividad 4

Negociando una cláusula del contrato

La Administración Pública Provincial realiza un llamado a licitación pública, fijando entre las bases del pliego de condiciones que las empresas de seguridad que se presenten cuenten con una antigüedad mínima de cuatro años en la actividad. La empresa en donde Ud. es Asesor en Seguridad para contrataciones con los organismos públicos tiene una antigüedad de tres años. Ante esta situación, los directivos de la empresa solicitan renegociar con la Administración la posibilidad de una modificación de la cláusula del contrato que exige cuatro años.Ante esta petición, con la que usted no acuerda, decide elaborar un informe a fin de explicar las razones de su posición. A 1

m3 | actividad 4 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para la redacción del informe Ud. deberá tener presente las etapas de la licitación pública y, en particular, la naturaleza del pliego de condiciones.Además, debe tener presente que no es posible “renegociar con la Administración la modificación de la cláusula del contrato que exige cuatro años” cuando aún no existe un contrato administrativo.

Page 44: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 44

glosariom3

Audiencia pública: Requisito jurídico esencial de ciertos procedimientos destinados a elaborar resoluciones que pueden afectar la situación jurídica de colectivos tutelados jurídicamente, como los usuarios de los servicios públicos, por ejemplo. Son instrumento de la participación, y manifestación del “derecho a ser oído”. Su importancia radica en que cambian la oportunidad o momento en que los interesados pueden hacer oír sus argumentos por la autoridad competente para resolver, que es antes de que se dicte el acto administrativo. El procedimiento tradicional reservaba esa intervención a una etapa posterior a la vigencia del acto administrativo, de manera reactiva, mediante los recursos administrativos. Lo que debe destacarse es que: 1) la intervención en la audiencia pública se debe producir con simetría en la información disponible por la autoridad administrativa y por los interesados; 2) la introducción de los argumentos de los interesados antes de resolver, condiciona la legitimidad del acto administrativo que finalmente se dicte a que considere todas las cuestiones planteadas y las resuelva del modo que asegure la finalidad que la ley impone (así lo marcan los requisitos del acto administrativo relativos a su objeto y finalidad).

Autorización: Reconocimiento del derecho, muchas veces preexistente, a realizar una actividad que no se halla genéricamente prohibida. Acto por el cual se levanta la condición puesta al ejercicio de ese derecho del administrado, por una norma de naturaleza policial (CASSAGNE, Juan C.: Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, 1998).

Cláusulas exorbitantes: Son aquellas que “sobrepasan el ámbito del derecho común, sea porque en este derecho dichas cláusulas son inusuales o porque, incluidas en un contrato de derecho privado, resultarían ilícitas por exceder el ámbito de la libertad contractual” (MARIENHOFF, M.S.: Tratado..., Tomo III-A, pág. 74). Las hay virtuales o implícitas, por una parte, que corresponden a todos los contratos con igual objeto, y expresas, especiales o concretas por otra.

Concesión de uso del dominio público: Es una forma diferenciada de uso del dominio público por la que la autoridad administrativa, siempre en las condiciones indicadas en FORMAS DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO, constituye a favor del concesionario un derecho subjetivo temporal, con las consiguientes consecuencias jurídicas.

Contratos de la administración: Término genérico comprensivo de dos especies: el contrato administrativo propiamente dicho y el contrato de derecho común de la Administración.

Control de los servicios públicos gestionados por particulares: Es la compleja actividad que se atribuye a órganos independientes para tutelar los derechos de los usuarios, y que se manifiesta tanto en potestades para acceder a toda la información sobre la gestión, como con potestades sancionatorias y de satisfacción de reclamos de usuarios, en las condiciones establecidas en los marcos regulatorios. Es una actividad irrenunciable del Estado, que la Constitución regula en los nuevos artículos 42 y 43.

Decomiso: En general, el decomiso o comiso se caracteriza por ser una limitación máxima al derecho de propiedad al implicar la pérdida definitiva de una cosa mueble, por razones de seguridad, moralidad y salubridad públicas. Su procedencia requiere base legal por constituir una pérdida del derecho de propiedad, que sólo puede decretarse por ley formal, además de que únicamente esta clase de leyes puede reglamentar, en principio, el ejercicio de los derechos

Page 45: Materia Derercho Administrativo

45EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

individuales conforme a lo prescripto en el artículo 14 de la Constitución Nacional. A diferencia de la expropiación, que también puede operar como sanción accesoria (v.gr. en materia aduanera), el decomiso no genera el derecho a ser indemnizado. El fundamento de ello radica en que el decomiso no beneficia directamente a la administración sino sólo a la sociedad en su conjunto, inclusive al particular decomisado, aparte de que no podría hablarse, en estos casos, de una verdadera propiedad legal. En general, el decomiso o comiso se caracteriza por ser una limitación máxima al derecho de propiedad al implicar la pérdida definitiva de una cosa mueble, por razones de seguridad, moralidad y salubridad públicas (CASSAGNE, Juan C.: Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, 1998).

Dominio público: Bienes del Estado destinados al uso público. Están sujetos a un régimen jurídico especial, de derecho público, cuyo objetivo es asegurar la permanencia de la disponibilidad del bien para el uso común. Lo que define y diferencia estos bienes de los bienes privados del Estado es su afectación, aquello a lo que están destinados. El uso público puede ser directo o indirecto, aunque la doctrina no especifica.

Formas de uso del dominio público: El uso común, con sus propios caracteres jurídicos, coexiste con usos diferenciales. Los usos diferenciales no constituyen excepción a la finalidad para la que se instituye la dominicalidad pública en cada caso: las calles, caminos y puentes, por ejemplo, para circular; las bibliotecas públicas para el acceso a la lectura, etc. Cada uso diferencial que se autorice debe tener una finalidad compatible con la finalidad tenida en cuenta para afectar al dominio público el bien de que se trate, o que mejore su utilidad específica. Así por ejemplo, los permisos de uso y las concesiones de espacios para la venta de refrescos en un parque público son compatibles con la finalidad de facilitar a las personas el practicar deportes o pasear al aire libre.

Indemnización: Esta voz se refiere a la finalidad de dejar indemne, libre del daño. Generalmente opera por la vía de una compensación económica estimada de acuerdo a apreciaciones jurídicas, pero también puede aplicarse el concepto a otras formas de restablecimiento de una situación jurídica lesionada.

Inhabilitación: Incide sobre la autonomía para realizar las propias actividades que venía ejerciendo el autor de una falta o contravención. A diferencia de otras penas, la inhabilitación opera para el futuro, pues su fundamento radica en la protección de la sociedad frente al riesgo de que el sancionado pueda volver a cometer infracciones que afecten desde el orden público hasta cargos profesionales inherentes a los servicios públicos (CASSAGNE, Juan C.: Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, 1998).

Interés colectivo: Situación jurídica subjetiva tutelada jurídicamente en el derecho positivo nacional a partir de la reforma constitucional, que amplía la legitimación para accionar judicialmente en beneficio de todos los miembros de un colectivo, lo que puede hacerse tanto por los interesados como por las asociaciones que los nucleen para la defensa de sus derechos, y también por el Defensor del Pueblo. La legislación deberá instrumentar procesos adecuados, ya que los tradicionales no se adaptan eficazmente.

Invariabilidad de las bases contractuales: Es uno de los pilares de la licitación pública, cuyos efectos se prolongan por todo el tiempo de vigencia del contrato e impiden que, ya sea en la contrata o durante la ejecución, se produzcan modificaciones de las bases contenidas en los pliegos de la convocatoria a licitación pública. Su violación es lesiva de la igualdad de los proponentes y del interés público.

Page 46: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 46

Licitación pública: Es el procedimiento administrativo especial para seleccionar, de entre los oferentes que concurran, a aquel cuya oferta sea considerada la más conveniente para la finalidad concreta que determinó la decisión de utilizar el contrato administrativo como medio más idóneo para gestionar el interés público. Su nota definitoria es la amplitud de la convocatoria que se provoca por la “publicidad”.

Llamado a licitación: Es la convocatoria hecha pública para poner en conocimiento de todos los interesados la existencia de la licitación; debe explicitar suficientes datos relativos al objeto de la contratación y de las presentaciones de ofertas, de modo de hacer posible que los interesados puedan resolver acerca de su interés en presentarse y –en caso positivo– puedan hacerlo. Lo que debe destacarse es que la intervención en la audiencia pública se debe producir con simetría en la información disponible por la autoridad administrativa y por los interesados.

Multa: Consiste en una obligación de dar sumas de dinero, cuyo pago impone la Administración, por la violación de una norma de policía, poseyendo naturaleza penal sólo cuando persigue una finalidad preventiva y/o represiva (CASSAGNE, Juan C.: Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, 1998).

Obra por administración: “CONSIDÉRASE obra por administración aquélla que realiza el Estado por intermedio de sus organismos técnicos, adquiriendo los materiales y empleando su personal, equipos y herramientas necesarias” (texto del art. 6 de la ley 8614 de obras públicas de la provincia de Córdoba).

Oferente: Persona, natural o jurídica que, respondiendo a la convocatoria del licitante, formaliza su voluntad de participar del procedimiento licitatorio, aportando las condiciones en que está dispuesta a asumir la condición de co-contratista.

Permiso: En el permiso se trata siempre del otorgamiento de un derecho nuevo al particular, que configura una excepción a una prohibición impuesta por una norma de policía en forma preventiva. La Administración Pública tiene el deber de comprobar que el ejercicio de la actividad prohibida no afecta el interés público o bien común (CASSAGNE, Juan C.: Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, 1998).

Permiso de uso del dominio público: Es una forma jurídica de uso especial o diferenciado, que se caracteriza por su precariedad, sin perjuicio de que puede ser gratuito u oneroso.

Pliego de condiciones: Es el conjunto de cláusulas que la administración licitante aprueba, especificando el objeto y condiciones de la contratación que licita y las reglas del procedimiento para su adjudicación.

Prisión y arresto: La prisión y el arresto son penas de idéntica naturaleza que afectan la libertad ambulatoria; sólo difieren en punto a la posibilidad de exigirle al condenado a una pena de prisión algún trabajo obligatorio, lo que no se justifica en el mero arresto, cuya duración suele ser menor que la pena de prisión.

Privatización: Transferencia de actividades que se desarrollaban en el Sector Público al mercado. Instrumento político neoliberal que en nuestro país se estableció como principal herramienta a partir de la Ley de Reforma del Estado, Ley Nacional 23696. Cuando se trata de actividades de interés público, la transferencia es solamente de la gestión y explotación, ya que el Estado conserva necesariamente su regulación y control.

Regulación: Cuando se refiere a actividades de interés público que el sistema jurídico impone asegurar al Estado, es la institución de un régimen de derecho público que establezca las condiciones de su desarrollo, necesarias para que el interés público sea efectivamente tutelado.

Page 47: Materia Derercho Administrativo

47EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

Restricciones administrativas: Las restricciones administrativas, al incidir solamente en el ejercicio normal del derecho de propiedad con el objeto de hacerlo compatible con el interés público, obligan al propietario a cumplirlas sin que éste pueda reclamar indemnización alguna, pues se considera en cierta manera que ellas son inseparables del dominio privado (MARIENHOFF, Miguel S.: Tratado de Derecho Administrativo, t. IV).

Servicios públicos: Ciertas actividades estatales que tienen por objeto satisfacer una necesidad colectiva, mediante prestaciones dirigidas directa e inmediatamente a las personas individualmente consideradas (SAYAGUES LASO, Enrique: Tratado de Derecho Administrativo, T. I , Montevideo, 1963, p. 60).

Servidumbre administrativa: Las servidumbres administrativas aparejan, por principio, la obligación de indemnizar a quien resulte afectado por su imposición, habida cuenta de que provocan una situación de sacrificio patrimonial (por lesionar la nota típica de la exclusividad) que, al disminuir el valor del respectivo bien, generan el consiguiente deber de reparar, con fundamento en la garantía prescripta en el artículo 17 de la Constitución Nacional (MARIENHOFF, Miguel S.: Tratado de Derecho Administrativo, t. IV).

Page 48: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 48

contenidosm4

m4

microobjetivosm4

• Conocer la distribución de las potestades estatales “de policía” en los poderes legislativo y administrativo, a los fines de distinguir la función legislativa de poder de policía –reglamentaria de los derechos personales– de la función administrativa que actúa esas normas, diferenciando en cada caso el régimen jurídico aplicable.

• Conocer los medios jurídicos de actuación del poder de policía, su fundamento y sus límites constitucionales, así como los medios administrativos de prevención y sanción policiales, con el propósito de aplicar a cada una de sus manifestaciones su propio régimen jurídico.

• Identificar las distintas modalidades de limitaciones a la propiedad privada fundadas en el interés público y diferenciarlas de aquellas que regula el derecho privado, a los fines de conocer los principios resarcitorios y las potestades públicas que presiden el sistema.

• Comprender la modalidad prestacional de la función administrativa desarrollada mediante el servicio público y diferenciar los regímenes jurídicos correspondientes a los modos de gestión directa por parte del Estado o de la colaboración privada, con el objeto de comprender los conocimientos pertinentes para el asesoramiento.

• Conocer la situación jurídica de los usuarios y los medios de protección, a los fines de identificar los mecanismos existentes para exigir el cumplimiento del servicio público que se brinda en la actividad de la seguridad ciudadana.

• Conocer el régimen jurídico de los bienes de dominio público del Estado, y particularmente sus caracteres jurídicos, con el objeto de garantizar, como licenciado en gestión de la seguridad, la defensa de los derechos individuales y de las potestades públicas reglamentarias y de policía.

Formas de realización Para encabezar el presente módulo haremos referencia al primero de los temas a desarrollar. Se trata de la reglamentación legislativa de los derechos, llamada poder de policía, y de la actividad administrativa que la actúa (policía), siendo nuestro objetivo principal identificar el régimen jurídico aplicable a las manifestaciones de cada una.En primer término, es preciso considerar que la expresión ”poder de policía” no se refiere a otro poder estatal diferente de los tradicionales Legislativo, Judicial y Ejecutivo, sino que es la manera en que se designa un aspecto del poder legislativo.El prof. Benjamín Villegas Basavilbaso afirma: “El concepto del denominado poder de policía, cualquiera que sea el criterio que se acepte sobre su objeto, sea el criterio restringido (narrow) o el amplio (brow and plenary), permite afirmar

Page 49: Materia Derercho Administrativo

49EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

que su naturaleza jurídica es de sustancia legislativa, y concretada en la limitación a la libertad y a la propiedad individual. Consiste, en suma, en una potestad legislativa reguladora de los derechos reconocidos por la ley fundamental” (Derecho Administrativo, Buenos Aires, 1954). A 1De esa potestad legislativa, es importante que usted reconozca su fundamento (C.N., art. 14) A 2, los límites constitucionales (C.N., arts. 28 y 19) y la distribución de las competencias en el sistema político federal, de manera de discernir en cada caso en que se manifieste si se cumplen las condiciones de su legítimo ejercicio.Los fines que legitiman la reglamentación legislativa han dado lugar a dos posturas. La primera tiene como sustento ideológico la concepción del Estado gendarme; la otra, el concepto de Estado de bienestar o intervencionista. Estas posiciones diseñan en realidad dos conceptos distintos de poder de policía: para la primera será un concepto restringido y para la segunda será amplio A 3. El desarrollo de una economía social y las situaciones de emergencia son característicos del criterio amplio, que es el actualmente vigente. La evolución de un concepto restringido de poder de policía a un concepto amplio se puede seguir a través de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De esta forma, podemos ejemplificar uno de los aspectos en que esta fuente jurídica se destaca por el gran interés social que genera en la actualidad. Se trata de las reglamentaciones de los derechos de titulares de depósitos bancarios, generalizadamente nombradas como “corralito”.Corresponde que nos detengamos en el análisis de las múltiples manifestaciones jurídicas de policía administrativa, sus conceptos, clasificaciones y respectivo régimen jurídico.Independientemente de su número y variedad, estas últimas tienen en común los caracteres propios de la función administrativa, y pueden ser sometidas al test de su legitimidad y control judicial para el restablecimiento de los derechos que puedan afectar.El segundo tema central en el desarrollo del presente módulo se refiere a las limitaciones que recaen sobre la propiedad privada. Entre estas últimas se reconocen tres clases principales, diferenciadas por el modo y el grado con que afectan a los caracteres tradicionales del derecho privado de dominio, y se vinculan con el de absoluto (restricción), exclusivo (servidumbre) o perpetuo (expropiación).Su estudio lo familiarizará con la especialidad de las consecuencias jurídicas que se producen cuando el poder público se ve precisado a avanzar sobre el derecho de propiedad particular. Cada una de estas limitaciones tiene su propio régimen jurídico de fondo y procesal, y restringe, con distinta intensidad, la libre disposición de la propiedad privada.Si bien utilizan categorías jurídicas de los derechos reales civiles, la finalidad pública que las justifica les depara un régimen jurídico diferente determinado por el modo unilateral de su origen en la autoridad pública que genera relaciones de sumisión, a diferencia de las de coordinación propia del derecho civil en las que impera la autonomía de la voluntad.Los servicios públicos se caracterizan por recurrir a la organización de prestaciones para satisfacer demandas individuales de importancia colectiva.Acerca de su concepto, debe mencionarse que hubo tres orientaciones doctrinarias: las que consideran servicio público a toda la función del Estado, a toda la función administrativa pública, o a una parte de ésta. La última es la que actualmente se encuentra en vigencia. Es decir, el servicio público es función administrativa, pero no toda la función administrativa es servicio público, sino solo una parte.Los cometidos estatales de Bienestar y Progreso Social tienen en los servicios públicos un modo de realización, cuya gestión puede asumirse directamente por el Estado o delegarse en personas o entidades no estatales, manteniendo siempre el Estado la obligación de asegurar el funcionamiento correcto del

Page 50: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 50

servicio, para garantizar los derechos de los usuarios. El marco en el que se desarrolla la relación jurídica de los protagonistas se encuentra delimitado por el Estado, los concesionarios y los usuarios. Tiene un buen ejemplo en el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 08/09/1992 Davaro, Saúl c/ Telecom S. A. IC (jurisprudencia que aplica las consecuencias jurídicas del carácter público del régimen jurídico de los servicios públicos y de las relaciones entre sus protagonistas). Cabe señalar que los elementos esenciales del servicio público son los siguientes: su naturaleza pública, como parte de la función administrativa del Estado; su fin de satisfacer necesidades individuales de importancia colectiva mediante prestaciones materiales, en especie, regulares y continuas, en condiciones de igualdad y calidad; y el régimen jurídico público del sistema en que el Estado ejerce el poder de creación y supresión y cumple la obligación de organizar, prestar o delegar en terceros la gestión y explotación. Los usuarios participan de la regulación y control de los que están delegados.Por último, abordaremos el patrimonio estatal, que se encuentra compuesto por el dominio público y el dominio privado del Estado. Se trata del patrimonio constituido por ciertos bienes del Estado destinados al uso y utilidad común con un sistema de dominialidad protegida mediante un régimen jurídico especial y diferenciado.Asimismo, cabe señalar que este medio de la función administrativa se caracteriza por la afectación jurídica de algunos bienes del Estado al uso en forma directa o indirecta por parte del público, cuya inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad garantizan su utilidad específica.Esta protección tiende a mantener al bien disponible para el uso o comodidad común, mediante caracteres que lo sustraen del mercado y de los negocios jurídicos que pueden provocar su pérdida para la colectividad.

m4 | contenidos | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Desde una perspectiva de análisis del derecho constitucional del concepto de poder de policía, podemos citar la definición del Prof. Dr. Segundo Linares Quintana, que dice “que es la potestad jurídica en cuya virtud el Estado, con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad, el orden público, la moralidad, la salud y el bienestar general de los habitantes, impone, por medio de la ley y de conformidad con los principios constitucionales, limitaciones razonables al ejercicio de los derechos individuales, a los que no puede alterar ni destruir, y si bien incumbe la apreciación y la valoración de los fines y la elección de los medios, corresponde en definitiva al Poder Judicial decidir si las limitaciones encuadran o no en el marco de la Constitución, salvaguardando los derechos individuales” (Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, Plus Ultra, Bs.As., 2ª edición, Tomo IV, pág. 154).

Page 51: Materia Derercho Administrativo

51EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

m4 | contenidos | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 2

En consonancia con lo que venimos desarrollando, podríamos considerar lo siguiente:

“Los derechos y garantías a que se refiere la primera parte de la Constitución no están ni pueden estar exentos de limitaciones legales que sean convenientes o justas y razonables...

Al interés individual debe anteponerse el interés colectivo, el bienestar público, la salud del cuerpo social y los derechos supremos del país. El poder de policía del Estado es la potestad de restringir la libertad de los individuos con el fin de conservar la armonía de todos, de establecer reglas de buena conducta, calculadas para evitar conflictos, y de establecer normas tendientes a proteger la vida, la propiedad y la salud de los habitantes del pueblo en general...”. Compañía Swift de la Plata y otros v/ Nación – Cámara Federal de la Capital

m4 | contenidos | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 3

Referido a las nociones restringida y amplia del poder de policía, Lorenzo Barone señala que “el criterio de diferenciación entre uno y otro resulta de determinar cuál es la extensión que se le concede a la potestad del Estado de limitar o reglamentar los derechos individuales, es decir, cuál es el alcance del poder de policía del Estado”.

a) Restringido: Para esta posición, el alcance del poder de policía se ve reducido al dictado de medidas sobre moralidad pública, seguridad pública y salubridad pública. En este sistema lo que se pretende, siguiendo a Bielsa, es que “en el ejercicio de este poder la Constitución restringe la libertad individual hasta donde es necesario para conservar el orden público, a fin de mantenerlo o restablecerlo, si fuera alterado; bajo el concepto genérico de orden público comprende las reglas establecidas para garantir la seguridad de las personas y de los bienes, y la integridad física y moral de todos los habitantes”. En definitiva, a través de la potestad del Estado de limitar los derechos, resulta que éstos están acotados y deben ceder solamente frente a requerimientos con fundamento en algunos de los principios referidos supra.La actividad legislativa encuentra de esta manera coto en la moralidad, seguridad y salubridad pública. Esta doctrina es receptada en países como Francia e Italia; incluso se la conoce también como sistema francés o doctrina europea de poder de policía.

b) Amplio: Esta doctrina, llamada también americana, ha sido receptada por Estados Unidos y también por nuestra jurisprudencia de la CSJN, como veremos más adelante.Aquí el concepto de poder de policía tiene un alcance más amplio que el anterior, puesto que para esta doctrina resultan admisibles las restricciones de los derechos, no sólo por moralidad, seguridad y salubridad pública, sino

Page 52: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 52

que también pueden ser limitados con fundamento en el bienestar general. Se incluyen, por ende, las llamadas cláusulas económico-sociales.

Dada la vaguedad o amplitud que se le puede dar a la locución “bienestar general”, será difícil determinar el alcance que puede tener el poder de policía según esta doctrina. Pero la jurisprudencia en nuestro país ha tratado de precisarla y darle un contenido determinado, como veremos al analizar la evolución de la jurisprudencia de nuestra CSJN.Cabe resaltar que el fundamento del poder de policía será el mismo, sin distinción del concepto o alcance que se le dé a aquel. Puesto que la potestad estatal existe y reconoce la misma razón de ser en los dos sistemas. Esto significa que, tanto el poder de policía en sentido amplio como restringido, tiene como motivo limitar los derechos individuales a los efectos de asegurar la armonía entre los derechos, posibilitando de tal manera el respeto por la libertad y la justicia que deben reinar en toda sociedad democrática.Por otra parte, el poder de policía puede corresponder tanto al gobierno federal como al gobierno provincial, dependiendo ello de la distribución de competencias que surge de la propia C.N. La potestad estatal de limitar o reglamentar los derechos es llevada adelante tanto en el orden nacional como provincial, dentro de las atribuciones que les competan a cada una dentro de sus jurisdicciones. Por ello, tanto el Congreso como las Legislaturas Provinciales deben ser muy cuidadosos de legislar dentro del marco de sus atribuciones, respetando de tal manera nuestro sistema federal de Estado (Becerra Ferrer, Haro y otros: Manual de Derecho Constitucional. Ed. Advocatus, Tomo II, Cap. 12, pág. 35).

m4 | actividad 1 | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a

Jurisprudencia

Jurisprudencia que aplica las consecuencias jurídicas del carácter público del régimen jurídico de los servicios públicos y de las relaciones entre sus protagonistas.

Corte Suprema de Justicia de la Nación 08/09/1992 Davaro, Saúl c. Telecom S. A.

Opinión del Procurador General de la Nación.

I. El juez nacional de Comercio a cargo del Juzgado N° 11 de esta Capital Federal, resolvió inhibirse de oficio en las actuaciones y al entender que resultaba competente la justicia en lo civil y comercial federal, remitió los autos a dicho fuero.El magistrado titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 7, previo dictamen del Ministerio Público al que adhirió, declinó la competencia atribuida y ordenó la remisión de la causa al fuero federal en lo contencioso administrativo, decisión ésta que apelada por la actora, fue resuelta por el tribunal de alzada, quien confirmó el decisorio con remisión al dictamen del fiscal de Cámara, que asignaba la competencia a los tribunales ordinarios en materia comercial. No obstante tal decisión, los autos fueron remitidos al Juzgado Federal Contencioso Administrativo N° 3, cuyo titular se declaró a su vez incompetente y envió la causa nuevamente al Juzgado Nacional de Comercio que había entendido

Page 53: Materia Derercho Administrativo

53EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

originariamente. Por su parte, el magistrado en lo comercial elevó la causa a V.E. para que dirima la contienda.

II. Tales antecedentes me permiten sostener que en el sub lite quedó trabado un conflicto que habilitaría --más allá de la irregularidad del trámite-- la intervención de V.E. para dilucidarlo. Estimo ello aconsejable --salvo que V.E. decidiera ordenar el procedimiento-- por razones de economía procesal, y a los fines de evitar una situación que se traduzca en una efectiva privación de justicia para el reclamante, quien ha visto sucederse diversas declaraciones de incompetencia durante un prolongado período.

III. Establecido ello debo poner de resalto en cuanto al fondo del asunto y en primer lugar que el actor dedujo demanda sumarísima contra Telecom Argentina --Stet-- France Telecom S. A., en los términos del art. 321, inc. 2° del Cód. Procesal. Impugnó, por esta vía facturaciones que efectuó la empresa demandada, las cuales incluían llamadas internacionales que --según indicó-- no fueron realizadas.

Agregó que frente a reclamos que hizo efectivos se le informó que la cuestión resultaba ajena a Telecom y que el interesado debía dirigirse sobre el punto a la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional S.A. --cuya citación a juicio requirió en los términos del art. 94 del Cód. Procesal--.Indicó asimismo que la demandada se negó a recibir el pago que el actor ofreció de los rubros abono y pulsos excedentes. Resaltó que su obrar ilegal e ilegítimo así como los perjuicios económicos que le fueron ocasionados, imponen una intervención judicial en la cuestión a fin de restablecer los derechos restringidos. Puso finalmente de resalto la naturaleza contractual de la relación jurídica que lo vincula a la demandada y fundó su derecho en las previsiones de los arts. 499, 502, 510, 513, 1190, 1201, 1623 y concs. del Cód. Civil. A mi modo de ver, en la causa sub examine la pretensión esgrimida por la actora exige precisar el sentido y los alcances de normas federales como son las dictadas por el Estado nacional en ejercicio de las facultades que le confiere la ley nacional de telecomunicaciones 19.798, circunstancia que determina la competencia federal ratione materiae (v. sent. del 11/12/90 “in re” comp. 38, L. XXIII, “Guerra, Norberto D. c. Compañía Argentina de Teléfonos S.A. s/amparo” y precedentes allí citados; del 20/8/91, C. 308, L. XXIII, “Chaar David c. Cía. Argentina de Teléfonos S.A. s/ordinario --LA LEY, 1992-B,444--” comp. 929, L. XXIII y dictámenes en esta Procuración General “in re” “Casonato de De Poli Regina c. Telefónica Argentina S.A. s/incumplimiento de servicios de telecomunicaciones --LA LEY, 1992-B, 450--” y comp. 887, libro XXIII “Lottici, Emilio c. Telefónica de Argentina S.A. por acción de amparo” del 27/9 y 22/8/91 respectivamente).Admitida entonces la jurisdicción federal, debe en este estado determinarse, si en el ámbito de la Capital el conocimiento de cuestiones como la aquí debatida compete al fuero en lo civil y comercial federal o al contencioso administrativo.Creo oportuno poner de resalto sobre el particular que, de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda, en el sub lite no aparecen cuestionados actos emanados de la administración nacional o de entes públicos estatales (v. doct. de la sentencia del 25/2/88, comp. 557, L. XXI “Amarilla, Benito y otros s/Com. Municip. de la Vivienda s/escrit.” consid. 4° ap. contraria). Ello me lleva a considerar que el presente proceso no puede considerarse comprendido --prima facie-- entre las causas contencioso administrativas a que se refiere el art. 45, inc. a) de la ley 13.998.Y desde que se trata de una cuestión suscitada, en forma directa, en el marco de las relaciones jurídicas contractuales entre particulares corresponde, a mi modo de ver, que sea la justicia nacional de primera instancia en lo civil y comercial federal la que siga conociendo en el juicio. Por lo expuesto, soy de opinión que V.E. ha de dirimir el conflicto, determinando que debe entender

Page 54: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 54

en la causa, la Justicia Nacional en lo Federal Civil y Comercial, por intermedio de su Juzgado N° 7 a quien se le remitirán las actuaciones. -- Octubre 15 de 1991. -- Aldo L. Montesano Rebón. Buenos Aires, setiembre 8 de 1992.

Considerando: De conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad, declárase la competencia para conocer en las actuaciones, del juez a cargo del Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 y al Juzgado Nacional de primera instancia en lo Comercial N° 11. -- Ricardo Levene (h.). -- Mariano A. Cavagna Martínez. -- Augusto C. Belluscio. -- Enrique S. Petracchi. -- Eduardo Moliné O’Connor. -- Julio S. Nazareno. -- Antonio Boggiano. -- Carlos S. Fayt (en disidencia). -- Rodolfo C. Barra (en disidencia).Disidencia de los doctores Barra y Fayt:

Considerando:

1° Que en los presentes actuados se ha suscitado una contienda negativa de competencia entre tres tribunales con sede en esta Capital: el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 11, el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 7 y el Juzgado Nacional en lo Contencioso administrativo Federal N° 3. Más allá de la irregularidad del trámite acordado a estos autos que se advierte de modo manifiesto, atento lo puntualizado precedentemente y lo previsto por el art. 24, inc. 7°, parte 1ª, del dec.-ley 1285/58 --habida cuenta la intervención que, en su momento, ha tenido en el pleito, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital-- ha quedado trabado un conflicto de competencia que habilita la intervención de esta Corte para dilucidarlo.

2° Que en la causa, la demanda promovida persigue --por la vía sumarísima contemplada en el art. 321, inc. 2°, del Cód. Procesal-- el dictado de un pronunciamiento judicial que disponga: 1°. la revisión de la factura emitida por la demandada en la que se consignan el número y el destino de llamadas que la accionante afirma no haber efectuado y 2°. que, además, admita el pago --ofrecido por la reclamante en sede administrativa con resultado negativo-- de los rubros: abono y pulsos excedentes.

3° Que, con prelación al análisis de lo relativo a la cuestión de competencia, parece conveniente realizar algunas consideraciones en torno de las particularidades y características que presenta, en la actualidad, la prestación del servicio telefónico. Así, se torna aconsejable reparar que, en la esfera de actividades enunciada, ha ocurrido en el país lo que puede denominarse “privatización por delegación de cometidos”. Tal privatización importa la transferencia, desde el sector público al privado, del ejercicio de la competencia que la administración tiene respecto de determinada actividad; en cambio, si la transferencia hubiera sido de la titularidad de la competencia, ésta sería una dejación, es decir, un cese de la responsabilidad que tal titularidad supone. En síntesis: en el primer caso se está ante un supuesto de privatización relativa, mientras que el segundo supuesto presupone una privatización plena y absoluta, sin perjuicio de estar ambas previstas en la ley 23.696.La primera de las transferencias enumeradas se denomina, en la doctrina iusadministrativa, delegación y es ésta, precisamente, la figura que debe ser contemplada en el sub lite. En efecto, en torno del mencionado concepto de la “delegación”, la jurisprudencia ha tenido ocasión de definirlo en distintos pronunciamientos, como los dictados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la Capital, sala contencioso administrativa y por este tribunal. En ese sentido la Cámara Federal ha dicho que la concesión es un acto legislativo en cuya virtud el Estado hace delegación de facultades en una empresa, para

Page 55: Materia Derercho Administrativo

55EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

la debida realización de un servicio público, dentro de los límites prefijados, determinando las condiciones de tiempo, forma y elementos de la construcción y explotación, privilegios y exenciones otorgados a la empresa, derechos y ventajas reservados por el Estado, para sí o para determinadas manifestaciones de la vida nacional (confr: CNFed., sala contencioso-- administrativa, “in re”: “Puerto del Rosario S.A. c. Gobierno nacional”, sent. del 30/12/63 --”LA LEY, 114-674--). Debe consignarse que el pronunciamiento que, en lo pertinente, ha sido transcripto en el párrafo que antecede, fue consentido por el gobierno nacional --perdidoso en el pleito-- según así lo hizo constar la Corte en la sentencia dictada en otra causa seguida entre las mismas partes como consecuencia de la anterior (confr: “Nación Argentina c. S.A. Puerto del Rosario”, consid. 8°), actuación judicial en la que se decidió acerca del compromiso arbitral suscripto a posteriori por los justiciables, confr: Fallos: 267:224)Por su parte, este tribunal, tiene expresado que la concesión es primordialmente un acto de gobierno que tiene por fin organizar un servicio público de interés general, pese a los aspectos contractuales que quepa reconocérsele (Fallos: 178:243; 183;116 --La Ley, 13-864-- 184:280, 306 --La Ley, 15-709--; 186:48; 254:441 --La Ley, 111-301--). De todo lo que resulta que el concesionario no puede modificar las condiciones de la concesión, por vía de convenio con terceros, ni alterar los superiores derechos del Estado concedente para la realización del servicio público de cuya delegación se trata” (Fallos: 257:173 --La Ley, 114-50-- y sus citas)En tales condiciones, el cambio del sujeto prestador del servicio público (como en el caso), no debe importar para el tercero (usuario), una modificación sustancial de su status garantizado --elemento esencial del instituto del servicio público-- que se plasma en relaciones jurídicas regidas --en principio y en aquello que se refiera a dicho aspecto sustancial de su status garantizado-- por el derecho público en general y el administrativo en particular. 4° Que a esta altura es pertinente diferenciar --para el caso-- los servicios que conforman el núcleo central de la delegación, de aquellos otros que no están referidos específicamente a aquél y que son los que se prestan en competencia.En cuanto a los primeros, ellos están constituidos por la provisión de enlaces fijos de telecomunicaciones que integran la red telefónica pública o que están conectados a dicha red y la provisión de servicios de telefonía urbana, interurbana e internacional de voz viva.A su vez, los servicios prestados en competencia --que representan un “valor agregado”-- comprenden: la ampliación, información y procesamiento de datos, la telefonía móvil y toda prestación que no pueda ser definida como “servicio básico”, el que ha quedado a su vez delimitado por las actividades detalladas en el párrafo que antecede, de conformidad con lo previsto por el dec. 1185/90 (art. 8°, partes 1ra. y 2da.), que junto con los decretos 731/89 y 59/90 y las leyes 19.798 (ley nacional de telecomunicaciones) y 23.696, conforman el régimen jurídico y marco regulatorio de la actividad delegada. Estas normas son de indudable carácter federal, lo que determina la competencia federal ratione materiae.

5° Que habiéndose determinado que las presentes actuaciones resultan de la competencia de la justicia federal, corresponde ahora decidir qué tribunales de ese fuero de carácter excepcional, son los competentes --en lo específico-- para conocer en estos actuados. Al respecto, conviene recordar que en el consid. 3° del presente decisorio, se anticipó el concepto que, para el tercero (usuario) carece de relevancia el cambio del sujeto prestador del servicio público --en el caso, el telefónico-- habida cuenta que su status garantizado debe permanecer, en lo sustancial, en la misma situación en que se hallaba primigeniamente. Ello es así porque, en este aspecto, la relación que se presenta como definitoria

Page 56: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 56

del régimen jurídico aplicable, es la que vincula al delegante (administración pública) con el tercero (usuario), a través del delegado (concesionario) y en la que a su vez, el delegado, se encuentra constreñido en su desenvolvimiento --por resultar así del régimen jurídico del contrato de concesión-- a respetar los caracteres jurídicos relativos al servicio público que presta --todos ellos en beneficio de la situación garantizada del usuario--, identificados por la doctrina bajo los títulos de: continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, uniformidad y obligatoriedad, los que surgen también del pliego de condiciones generales que integra el plexo normativo regulatorio de la mentada privatización por delegación de actividades y se encuentran expresamente contemplados en el art. 8° del dec. 1185/90.

6° Que en tales condiciones, no puede sino admitirse que --en lo esencial de la prestación del servicio, limitada, en el caso, por lo que las normas regulatorias denominan “servicio básico”, según lo indicado en el consid. 4°)-- las relaciones entre los usuarios y el concesionario de dicho servicio, habrán de encontrarse, por fuerza, regidas por el derecho administrativo; no solamente por las razones antes expuestas, sino también porque debe de modo necesario tenerse en cuenta la posición que se reserva la administración, según surge del reglamento aprobado por el dec. 1185/90, que integra el marco regulatorio básico para la prestación del servicio telefónico, creando la comisión nacional de telecomunicaciones, a quien se acuerda competencia para resolver en instancia administrativa, los reclamos de los usuarios u otras partes interesadas (art. 6°, inc. g) y también para intervenir en todo lo vinculado con la prestación del servicio telefónico en el ámbito internacional (art. 6°, inc. v), aparts. 1°, 2°, 3° y 4°), normas que no hacen sino confirmar la incidencia del derecho administrativo sobre la compleja relación: delegante-delegado-usuario. Igualmente, es un aspecto importante de destacar al respecto, el reglamento aprobado por res. 182/91, dictada por la comisión antes nombrada, relativo al régimen de reclamaciones del usuario ante el delegado, por problemas de mal funcionamiento del servicio o defectos en la facturación --como en el caso-- con plazos breves para su satisfacción y con una instancia (administrativa) ante aquella comisión, para los supuestos incumplimientos por parte de quienes presten el servicio telefónico, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en las normas vigentes (art. 6° res. 182/91).

7° Que lo reseñado conduce por fuerza a reconocer que las cuestiones a las que acaba de hacerse referencia, resultan propias del ámbito dentro de cual tiene vigencia el derecho administrativo; de manera que los conflictos que se susciten en materias como de la que se trata en el sub lite, deberán ser resueltos a tenor de las prescripciones contenidas en aquél. Por consiguiente, nada hay que excluya al caso, del ámbito de competencia definido en el art. 45, inc. a) de la ley 13.998.Por ello y oído el Procurador General, declárase la competencia para conocer en estas actuaciones del juez a cargo del Juzgado Nacional de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7 y al Juzgado Nacional de primera instancia en lo Comercial N° 11. -- Carlos S. Fayt. -- Rodolfo C. Barra.

Page 57: Materia Derercho Administrativo

57EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

Un fallo sobre derechos de los usuarios, que también se vincula con las potestades de los entes reguladores y el carácter subjurisdiccional de sus resoluciones.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala II 05/11/1998

Ciancio, José M. C/ Enargas 2ª Instancia.-- Buenos Aires, noviembre 5 de 1998.Considerando: I. Que el director del Ente Nacional Regulador del Gas mediante resolución Enargas 184 de fecha 24 de octubre de 1997 resolvió:a) confirmar lo resuelto por el funcionario interviniente en relación al reclamo N° 7709 realizado por José María Ciancio y condenar a la empresa Metrogas S.A. a realizar las reparaciones de la vereda de la Av. Almafuerte..., en las zonas afectadas por las obras de conversión de la red, adecuándolas a las reglas del buen arte; b) que no correspondía a Metrogas S.A. la reparación del hundimiento objeto del reclamo; y c) que el reclamante no podría en el futuro, impedir el trabajo de quienes deben realizar tareas en cumplimiento de las disposiciones del Ente.

Para así decidir tuvo en cuenta: a) que las actuaciones se iniciaron como consecuencia de sucesivos reclamos presentados por el propietario de una de las unidades del edificio sito en la Av. Almafuerte... de la Ciudad de Buenos Aires, José M. Ciancio, ante Metrogas S.A. a raíz del hundimiento y rotura de varias baldosas que se verificara luego de trabajos realizados por la empresa en dicho domicilio;

b) que con fecha 8 de octubre de 1996 Metrogas S.A. notificó al reclamante que de acuerdo a lo informado por el Sector de Administración y Coordinación, la inspección de obra afectada al proyecto “Boedo I”, verificó que el hundimiento se encontraba a 0,20 m de la línea municipal, por lo que no era atribuible a los trabajos efectuados por la empresa contratista en la renovación de la red de baja y media presión;

c) que luego, la distribuidora sostuvo que de la inspección realizada por el personal de la empresa contratista y el inspector de obra el día 13 de noviembre de 1996 se verificó que el hundimiento de la vereda de aproximadamente 0.80 m. x 0.80m., no era atribuible a los trabajos realizados por la contratista en la conversión de red;

d) que lo manifestado por la licenciataria generó nuevas presentaciones del reclamante de fecha 26 de noviembre de 1996 y 20 de enero de 1997;

e) que luego de realizada una inspección “in situ”, con fecha 20 de marzo de 1997 el funcionario interviniente resolvió que la distribuidora debía efectuar trabajos de terminación de la zona afectada por las obras realizadas, en el plazo de 10 días, adecuándolos a las reglas del buen arte, debido a que presentaba ciertas deficiencias de construcción y terminación, sin mencionar el hundimiento motivo del reclamo por lo que el denunciante interpuso recurso jerárquico conforme el art. 4° de la resolución Enargas 124/95;

f) que el 22 de abril, personal de la firma contratista y de la inspección de obra, se trasladaron al domicilio del denunciante con el Equipo de Reparación de Veredas, no pudiendo realizar los trabajos ordenados por la autoridad ya que el reclamante se negó en forma terminante a que se ejecutara cualquier tipo de reparación;

Page 58: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 58

g) que en ocasión de la inspección realizada se pudo observar que la zona identificada con un nuevo color de baldosas correspondía al lugar donde se habían realizado los trabajos de conversión de la red, y que se extendían desde el gabinete de alojamiento del regulador hasta el lugar en el cual se encontraba emplazada la cañería que conduce el gas que utilizan todos los vecinos, incluyendo el tramo denominado “caño mayor”, que conectaba dicha cañería con la vivienda, presentaba deficiencias de construcción y terminación;

h) que de las impresiones fotográficas tomadas por el funcionario interviniente, se observaba que el hundimiento que dio origen a los reclamos de José M. Ciancio no estaba comprendido en aquella zona ni conectado con ella en ningún sector, por lo que aquél no fue consecuencia de las obras ejecutadas por el contratista;

i) que si bien el art. 6° del Reglamento de servicio de Licencia de Distribución dispone “la Distribuidora constituirá, poseerá y mantendrá cañerías de distribución situadas en las calles, carreteras o servidumbres utilizadas o utilizables como parte del sistema de distribución”, no correspondía a Metrogas S.A. reparar el hundimiento denunciado.

II. Que José M. Ciancio apela y fundamenta sus agravios a fs. 86/99 vta. De conformidad con lo prescripto en el art. 66 de la ley 24.076 se dio traslado a Metrogas S.A., el que se notificó el 13/3/98, y no fue contestado. A fs. 141 el Procurador Fiscal de Cámara se expidió acerca de la viabilidad formal del recurso interpuesto en los términos del art. 66 de la ley 24.076. El recurrente aduce que la vereda estaba en perfecto estado antes de que la empresa Metrogas S.A. iniciara las obras de reconversión de la red de gas. Manifiesta que de las fotografías obrantes a fs. 21/23 puede observarse que existen tonos diversos de baldosas en la zona en que se realizaron los trabajos con respecto al resto de la vereda pero también entre sí. Añade que las baldosas correspondientes a la zona en que se produjo el hundimiento motivo del reclamo tienen una tonalidad diferente del trazado principal de la obra pero parecida a la de otros lugares reconocidos como removidos por los operarios. En cuanto a la nota E.N.R.E./GR./P. N° 2917 del 12/8/97, señala que Enargas S.A. no invoca ninguna prueba respecto de la falta de relación entre el hundimiento y la obra de reconversión del gas, excepto la afirmación del responsable de las tareas.Agrega que cuando la firma contratista --Techint-- y el inspector de obra --funcionario de Metrogas S.A.-- concurrieron a su domicilio a fin de cumplir con la orden de “adoptar las medidas tendientes a adecuar el trabajo a las reglas del buen arte”, comenzaron a trabajar precisamente en la zona donde se encontraba el hundimiento, lugar que había sido excluido de la orden impartida. Manifiesta que se negó a la realización de los arreglos por cuanto la resolución se encontraba recurrida.Afirma que el hundimiento está a 40 cm. de la línea del trazado de la cañería principal de gas, que no presenta conexión aparente en superficie lo cual no impide su incidencia y conexión subterránea cuya posibilidad técnica no ha merecido atención en ninguno de los considerandos.Por otra parte, sostiene que a pesar de reconocer que la obra se ejecutó con deficiencia, la autoridad competente no manifestó haber intentado determinar las causas del hundimiento denunciado. Dice que el usuario no está obligado a probar cuando una inobservancia le causa perjuicios o puede causarlos a terceros o al bien general.Respecto a la resolución 184 Enargas S.A. del 24 de octubre de 1997, señala que vuelca en sus considerandos la pericia obrante a fs. 72/74, de la cual no se le dio vista, y que posee “negativas contradictorias y mendaces”, en la cual no hay

Page 59: Materia Derercho Administrativo

59EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

ninguna referencia a cual es la “zona afectada”, ni se menciona el hundimiento. Alega la inobservancia del órgano público del art. 52 de la ley 24.076, del dec. 2255/92 y de la resol. Enargas 186 del 28/8/95, y la falta de equidad para conducir y resolver la controversia. III. Que debe tenerse en cuenta que los servicios públicos de gestión privada se caracterizan por su enorme incidencia en la calidad de vida de la población y en el sistema económico en general, así como por su necesaria regulación y control por parte de la entidad estatal correspondiente por efecto de la consecuente posibilidad de que se operen abusos, irregularidades o disfuncionalidades. Por su parte, el usuario, “débil jurídico” en relación al ente gestor o prestador del servicio, debe contar con los medios aptos para la protección de sus derechos. El Ente Nacional Regulador del Gas --Enargas-- es el órgano administrativo competente --por expreso mandato legislativo (ley 24.076)-- para proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, propender a una mejor operación, confiabilidad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución del gas natural, incentivar la eficacia en el transporte, distribución y uso racional del gas natural velando por la adecuada protección del medio ambiente, en los términos de lo normado en el art. 2° (incs. a, c, e, y f) del citado plexo normativo (Esta sala “in re”: “Loiacono, Antonio R. y otro c. Ente Nacional Regulador del gas --resol. Enargas 9/93--”, del 30/3/95). La legislación específica de los servicios públicos domiciliarios debe armonizarse con la ley de protección al consumidor 24.240 y el art. 42 de la Constitución Nacional.

IV. Que la concesionaria de servicios públicos asume ante el usuario una obligación de resultado, en consecuencia la responsabilidad es objetiva y sólo podrá exonerarse de responder por el daño causado interrumpiendo el nexo causal.Refuerza esta postura lo establecido en el art. 5° de la ley 24.240 que se refiere al deber de seguridad referido a la salud y a la integridad física de los usuarios. La interpretación que debe darse al artículo debe ser amplia abarcando todas las situaciones de las cuales durante el desarrollo del contrato se pueda derivar algún daño para el usuario. La ley está imponiendo a la empresa prestadora del servicio la obligación de garantizar a los usuarios que a raíz de su prestación no sufrirán daño alguno en bienes distintos de los que conforman el objeto contractual. Se trata en definitiva de un deber contractual de resultado, cuyo incumplimiento trae por ende aparejada responsabilidad objetiva de la empresa deudora.Por otra parte, debe recordarse el principio general que rige las obligaciones “restitutio statu quo ante”, según el cual todo aquél que origine un daño en las cosas tiene la obligación de repararlas dejándolas en las condiciones y en el estado en que se encontraban (conf. “Tratado de Derecho Civil Argentino”, Salvat, t. I, p. 125).Bajo la óptica de estas disposiciones y de las pruebas arrimadas a la causa se debe resolver si corresponde a la empresa Metrogas S.A. reparar el hundimiento verificado en la Av. Almafuerte. V. Que mediante nota de fecha 28 de junio de 1995, obrante a fs. 5, la empresa Metrogas S.A. puso en conocimiento de los vecinos sobre la iniciación de obras de renovación de la red de gas de la zona. Señaló que los trabajos incluían la sustitución de la cañería que iba desde el caño mayor hasta la línea municipal y la instalación del sistema de regulación en los frentes de las viviendas. La empresa se comprometió, mediante la nota mencionada, a “minimizar los posibles inconvenientes” y reparar de inmediato las veredas y los pavimentos afectados por las obras. Informó a los usuarios que las reparaciones se realizarían

Page 60: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 60

por cuenta de la empresa, a la vez que se disculpó por las posibles molestias que pudieran padecer.Según lo alegado por el reclamante la vereda se encontraba en perfecto estado antes de iniciarse las obras, sin que la empresa haya aportado pruebas tendientes a desvirtuar lo afirmado por aquél.De las fotografías obrantes a fs. 21/23 surge claramente la extensión de los trabajos realizados por la empresa debido a los distintos sectores de la vereda que se encuentran “emparchados” con baldosas de distintos tonos. Puede verificarse que si bien el hundimiento denunciado no presenta conexión en la superficie con el sector por donde corre el “caño mayor”, éste se encuentra a escasos centímetros --sólo separados por dos hileras de baldosas-- (confr. fotografía superior obrante a fs. 23). Respecto de las baldosas con tono más claro, se advierte --tal como lo señalara el recurrente-- que existen variantes entre sí. Si bien el tono de las baldosas correspondientes al sector en donde se produjo el hundimiento es diferente al de las baldosas que cubren el tramo principal del gasoducto, éste es similar al de otras colocadas en los sectores que la empresa reconoce como removidos (confr. fotografía superior obrante a fs. 22).Lo importante, a fin de verificar si existe un nexo causal, entre los trabajos realizados y el hundimiento denunciado no se limita al color de las baldosas de la vereda sino que deben apreciarse otras circunstancias relevantes tales como las excavaciones de más de un metro de profundidad, el zanjón producto de aquéllas que se extendió a lo largo de todo el frente del edificio, su permanencia a la intemperie durante el tiempo en que duraron los trabajos, las evidentes conexiones subterráneas de los contrapisos de las veredas y la responsabilidad asumida por la propia empresa mediante nota remitida a los “estimados usuarios” por las consecuentes roturas del pavimento. Cabe recordar que en estos casos al valorar la prueba debe meritarse la especial relación que vincula a los usuarios con los concesionarios de los servicios y la competencia especial en la materia que a éstos corresponde, razón por la cual se los considerara “expertos” con relación a su contraparte (doctrina de esta sala “in re”: “Medicus S.A. c. Secretaría de Comercio e Inversiones --Res. DNCI. 39/96”-- del 8/10/96).Teniendo en cuenta estos principios, la resolución recurrida que admite que la “zona afectada” por los trabajos presenta deficiencias en la construcción pero concluye que el hundimiento no tiene relación con los trabajos realizados sin intentar una explicación técnica que así lo justifique, se muestra carente de sustento para excluir la responsabilidad de la empresa respecto de una parte del sector donde se llevaron a cabo las tareas. Resulta incongruente considerar que sólo parte de la vereda presentó deficiencias en la construcción cuando claramente se advierte que el hundimiento se produjo a escasos centímetros del tramo principal y que los trabajos implicaron excavaciones de un metro de profundidad razón por la cual el hundimiento pudo haberse derivado de las tareas de remoción y excavación cumplidas. VI. Que el art. 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de la salud, la seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a las condiciones de trato equitativo y digno.La Constitución ha puesto en cabeza de los consumidores y usuarios derechos plenos, un poder de exigir atribuido a la voluntad de cada uno, por lo que tales derechos son operativos, sin necesidad de que se dicte una ley que los instrumente para poder hacerlos valer. La calidad y eficacia en la prestación puede ser exigida por el usuario tanto frente al prestador como ante la autoridad competente para que lo haga efectivo. Cumplir con eficacia es obtener el fin propuesto al menor costo posible. No se trata simplemente de lograr la prestación del servicio, sino de hacerlo con los mínimos costos económicos y sociales.

Page 61: Materia Derercho Administrativo

61EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

Es de público conocimiento el estado en que se encuentran las veredas y calles de esta ciudad derivado de las obras correspondientes a los distintos servicios públicos y de la falta de debido control por parte de las autoridades. La ciudad está minada de parches y baches producto de deficientes cubrimientos y reparaciones de las excavaciones efectuadas por las concesionarias de los servicios, evidentemente sin cumplir con las reglas del buen arte y sin que se las responsabilice por las consecuencias --veredas y calles irregulares, con elevaciones y depresiones, baldosas flojas de colores pretendidamente similares que oscilan en distintas gamas y texturas, deficiencias que todos conocemos porque debemos padecerlas como transeúntes.Los Entes Controladores tienen el deber de actuar directamente o de ejercer su autoridad para que los prestatarios de servicios públicos adopten las medidas apropiadas para evitar que la deficiente instalación o conservación de los bienes afectados se transforme en fuente de daños para terceros.En este sentido, el “nuevo derecho público” coloca entre las funciones del Estado la de regulación y control de las actividades que por su naturaleza y esencialidad requieren de la protección estatal, por cuanto su desprotección puede afectar a la comunidad en forma grave y su ejercicio redunda en la fijación de las pautas determinantes del nivel de bienestar general de una sociedad. Si el órgano competente no ejerce eficazmente el control no sólo se afectan los derechos individuales sino que se agravia el interés público general, menoscabando la calidad de vida del habitante de la ciudad.Ello puede evitarse haciendo efectiva la responsabilidad de los prestadores, exigiendo la reparación eficiente y total que no se cumple “emparchando”, para lo que resulta indispensable un control continuo y eficaz que privilegie los derechos de todos los usuarios frente a las empresas concesionarias de los servicios públicos. Por tales razones, este tribunal no encuentra motivos suficientes para eximir --como lo hiciera el a quo-- a la empresa de la responsabilidad por el hundimiento y su necesaria reparación, por lo que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el usuario del inmueble cuya vereda se vio afectada por la obra realizada por Metrogas S.A.. Este tribunal resuelve: a) revocar la resolución Enargas M.J. 184 del 24/10/97, párr. 2°, en cuanto a la responsabilidad de la empresa Metrogas S.A. y declarar que corresponde la reparación de la vereda de la Av. Almafuerte...; b) ordenar a Metrogas S.A. reparar, a su cargo y costo exclusivo, todos los sectores afectados por los trabajos incluido el hundimiento producido, en el plazo perentorio de 10 días, debiendo colocar baldosas del mismo tipo, calidad y tonalidad con la debida terminación siguiendo las reglas del buen arte; c) declarar que corresponde al Enargas controlar el debido cumplimiento de la orden impartida; d) disponer que en caso de incumplimiento, retrasos o deficiencias en la realización de los trabajos ordenados en la presente, la empresa condenada será pasible de las sanciones previstas en la ley 24.076; e) imponer las costas de la vencida (art. 68, Cód. Procesal Civil y Comercial). -- Marta Herrera. -- María I. Garzón de Conte Grand. -- Jorge H. Damarco.

Page 62: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 62

materialm4

Material básico:

• DROMI, Roberto: Derecho Administrativo. Ed. Ciudad Argentina, Bs. As., 2006. Décimo primera edición. Cap. XVII, Punto 1, ítems 1 a 6; Punto 2, ítems 3 y 4. Cap. XVIII, Puntos 1 y 2; Punto 3, ítems 1, 2 y 7; Punto 4, ítems 1 y 2 ; Punto 5, ítems 1 y 2; Punto 6, ítems 1 y 2; Punto 7, ítems 1 y 2; Punto 8; Punto 9. Cap. XV, Puntos 1, 2, 3, 4 y 7. Cap. XVI, Puntos 1 a 3.

• Constitución Nacional Argentina.

• Código Civil Argentino.

• Ley Nacional 21499 de expropiación.

Jurisprudencia:

• Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 08/09/1992 Davaro, Saúl c/ Telecom S.A.

Material complementario:

• BARONE, Lorenzo Daniel y otro: Derecho Constitucional y Administrativo. Ed. Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba.

• BARRA, Rodolfo C.: “Los cambios en el derecho administrativo como consecuencia de los cambios en el rol del Estado”. En: LA LEY 1993-A, 820.

• CASSAGNE, Juan Carlos: “Evolución de los principios aplicables a los servicios públicos y problemas actuales tras los procesos de privatización”. En: LA LEY 27 de febrero de 2002.

• CASSAGNE, Juan Carlos: Derecho Administrativo. Tomos I y II. Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1996. Quinta edición actualizada.

• CINCUNEGUI, Juan de Dios: “Fundamentos legales de la regulación y el control de los servicios públicos”. En: LA LEY 1995-D, 1261.

• DIEZ, Manuel M.: Derecho Administrativo. Vol. I, II y III. Buenos Aires, Bibliográfica Omeba, 1967.

• SARMIENTO GARCÍA; FARRANDO (h); URRUTIGOITY; MARTÍNEZ; POSE; BUJ MONTERO; PRITZ; ÁBALOS; VICCHI: Los servicios públicos. Régimen Jurídico Actual. Buenos Aires. Depalma. 1994.

Page 63: Materia Derercho Administrativo

63EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

actividadesm4

m4 | actividad 1

Botellas afuera

El Director de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Córdoba tiene en estudio la prohibición de que los espectadores ingresen a los espectáculos musicales con botellas de bebidas, sean o no alcohólicas. El director le consulta a usted, en su condición de Asesor en Seguridad, sobre la conveniencia o no de la medida y el medio para su instrumentación. Como resultado de la conversación, acuerdan sobre la conveniencia de la prohibición, pero discrepan sobre la instrumentación de la medida. Por un lado, el Director entiende que basta con que él dicte una Resolución; en cambio, Ud. plantea dudas sobre que se pueda instrumentar la prohibición por medio de un acto administrativo, atento la naturaleza restrictiva de la medida. En el transcurso de la conversación acuerdan que Ud. estudiará el tema.Por tal motivo, Ud. se propone realizar un informe sobre la instrumentación de la medida. A 1

m4 | actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para afrontar con éxito el informe, lo primero que le sugiero aclarar es el siguiente interrogante: para que la restricción resulte legal, ¿debería tratarse del ejercicio del poder de policía o del ejercicio de la policía administrativa?

A los fines de aclarar algunas nociones vinculadas a la distinción entre ambas, le sugiero recurrir a la presentación de contenidos y al material básico, respectivamente.

m4 | actividad 2

Ordenando la marcha

Dentro de dos días se va a llevar adelante una movilización popular por las calles del centro de la ciudad de Córdoba. El Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba le solicita asumir el cargo de Comisario que tendrá bajo su responsabilidad el operativo de vigilancia y custodia de la referida marcha. A modo de sugerencia, le propone dictar un edicto de policía para ordenar la circulación de la población mientras los manifestantes realizan la marcha.Ante ello, Ud. decide analizar la cuestión y poner en conocimiento al Sr. Jefe de Policía si corresponde o no el dictado de un edicto de policía. Por tal motivo, Ud. debe realizar un informe respecto de las distintas formas jurídicas de las limitaciones, en especial de las instituidas como fuentes específicas de la actividad policial. A 1

Page 64: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 64

m4 | actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para afrontar con éxito el informe, lo primero que deberá tenerse en cuenta es que las fuentes de la actividad policial son: 1) la ley, reglamento y ordenanza policial; 2) el edicto de policía; 3) el orden policial; 4) el aviso; 5) la advertencia; 6) los requerimientos; 7) la autorización o permiso.En función del análisis de estas últimas, identifique cuál es considerada adecuada para controlar a los ciudadanos no participantes de la marcha.

m4 | actividad 3

¿Qué hacemos con lo que dejaron?

En el Hospital Público San José, ubicado en la localidad de Malagueño, el encargado de la seguridad ha frustrado un intento de robo de sustancias químicas existentes en el laboratorio del nosocomio. Los delincuentes pudieron huir y dejaron tiradas dos armas de fuego, una campera y tres celulares.Luego de ocurrir este incidente, usted llega al lugar, en su carácter de Sub-Jefe de la Policía de la Provincia. El Jefe de la Administración del Hospital le solicita que proceda a la confiscación de las cosas que dejaron los delincuentes.Ante ello, usted le hace notar que la confiscación de bienes está prohibida por la Constitución Nacional. En función de su postura, el Jefe de la Administración del Hospital le pregunta qué correspondería hacer.Usted le explica qué modalidad de restricción corresponde a la propiedad. A 1

m4 | actividad 3 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para poder brindarle al Jefe de la Administración del hospital una explicación fundada y dar respuesta a su cuestionamiento, usted deberá analizar las distintas modalidades de restricciones y verificar cuál de ellas resulta pertinente para el caso en discusión.

m4 | actividad 4

Planificación policial

El Comisario Mayor Juan Roulet se encuentra a cargo de la Dirección de Planificación en Seguridad de la Policía de su provincia. Le han encomendado la elaboración de un proyecto de custodia de los bienes que integran el dominio público del Estado provincial.Por tal motivo, le encarga un listado de dichos bienes a un dependiente de su Oficina.Cuando el Comisario Mayor analiza el listado elaborado, encuentra entre los bienes incluidos algunos que generan dudas, y se pregunta si los bienes se encuentran debidamente incluidos como integrantes de los bienes del dominio público del Estado.

Page 65: Materia Derercho Administrativo

65EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

Ante este desconcierto, lo cita a usted inmediatamente. En su condición de Oficial de la Policía y revistando como funcionario asesor del Comisario Mayor, usted es convocado y le realizan la siguiente pregunta: ¿La Catedral, la plaza principal y la Casa de Gobierno integran los bienes de dominio público del Estado? Para dar cuenta de la cuestión, le solicitan elaborar un informe donde indique si dichos bienes integran el dominio público del Estado provincial, dando las razones para ello, con el objeto de que el Comisario Mayor tome una decisión en función de los fundamentos que usted ha sugerido. A 1

m4 | actividad 4 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para realizar la actividad, tenga muy presentes los siguientes artículos del código civil: 2339, 2340, 2342, y el material básico donde se desarrollan los temas planteados en este módulo.

glosariom4

Audiencia pública: Requisito jurídico esencial de ciertos procedimientos destinados a elaborar resoluciones que pueden afectar la situación jurídica de colectivos tutelados jurídicamente, como los usuarios de los servicios públicos, por ejemplo. Son instrumento de la participación, y manifestación del “derecho a ser oído”. Su importancia radica en que cambian la oportunidad o momento en que los interesados pueden hacer oír sus argumentos por la autoridad competente para resolver, que es antes de que se dicte el acto administrativo. El procedimiento tradicional reservaba esa intervención a una etapa posterior a la vigencia del acto administrativo, de manera reactiva, mediante los recursos administrativos. Lo que debe destacarse es que: 1) la intervención en la audiencia pública se debe producir con simetría en la información disponible por la autoridad administrativa y por los interesados; 2) la introducción de los argumentos de los interesados antes de resolver, condiciona la legitimidad del acto administrativo que finalmente se dicte a que considere todas las cuestiones planteadas y las resuelva del modo que asegure la finalidad que la ley impone (así lo marcan los requisitos del acto administrativo relativos a su objeto y finalidad).

Autorización: Reconocimiento del derecho, muchas veces preexistente, a realizar una actividad que no se halla genéricamente prohibida. Acto por el cual se levanta la condición puesta al ejercicio de ese derecho del administrado, por una norma de naturaleza policial (CASSAGNE, Juan C.: Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, 1998).

Concesión de uso del dominio público: Es una forma diferenciada de uso del dominio público por la que la autoridad administrativa, siempre en las condiciones indicadas en FORMAS DE USO DEL DOMINIO PÚBLICO, constituye a favor del concesionario un derecho subjetivo temporal, con las consiguientes consecuencias jurídicas.

Control de los servicios públicos gestionados por particulares: Es la compleja actividad que se atribuye a órganos independientes para tutelar los

Page 66: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 66

derechos de los usuarios, y que se manifiesta tanto en potestades para acceder a toda la información sobre la gestión, como con potestades sancionatorias y de satisfacción de reclamos de usuarios, en las condiciones establecidas en los marcos regulatorios. Es una actividad irrenunciable del Estado, que la Constitución regula en los nuevos artículos 42 y 43.

Decomiso: En general, el decomiso o comiso se caracteriza por ser una limitación máxima al derecho de propiedad al implicar la pérdida definitiva de una cosa mueble, por razones de seguridad, moralidad y salubridad públicas. Su procedencia requiere base legal por constituir una pérdida del derecho de propiedad, que sólo puede decretarse por ley formal, además de que únicamente esta clase de leyes puede reglamentar, en principio, el ejercicio de los derechos individuales conforme a lo prescripto en el artículo 14 de la Constitución Nacional. A diferencia de la expropiación, que también puede operar como sanción accesoria (v.gr. en materia aduanera), el decomiso no genera el derecho a ser indemnizado. El fundamento de ello radica en que el decomiso no beneficia directamente a la administración sino sólo a la sociedad en su conjunto, inclusive al particular decomisado, aparte de que no podría hablarse, en estos casos, de una verdadera propiedad legal. En general, el decomiso o comiso se caracteriza por ser una limitación máxima al derecho de propiedad al implicar la pérdida definitiva de una cosa mueble, por razones de seguridad, moralidad y salubridad públicas (CASSAGNE, Juan C.: Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, 1998).

Dominio público: Bienes del Estado destinados al uso público. Están sujetos a un régimen jurídico especial, de derecho público, cuyo objetivo es asegurar la permanencia de la disponibilidad del bien para el uso común. Lo que define y diferencia estos bienes de los bienes privados del Estado es su afectación, aquello a lo que están destinados. El uso público puede ser directo o indirecto, aunque la doctrina no especifica.

Formas de uso del dominio público: El uso común, con sus propios caracteres jurídicos, coexiste con usos diferenciales. Los usos diferenciales no constituyen excepción a la finalidad para la que se instituye la dominicalidad pública en cada caso: las calles, caminos y puentes, por ejemplo, para circular; las bibliotecas públicas para el acceso a la lectura, etc. Cada uso diferencial que se autorice debe tener una finalidad compatible con la finalidad tenida en cuenta para afectar al dominio público el bien de que se trate, o que mejore su utilidad específica. Así por ejemplo, los permisos de uso y las concesiones de espacios para la venta de refrescos en un parque público son compatibles con la finalidad de facilitar a las personas el practicar deportes o pasear al aire libre.

Indemnización: Esta voz se refiere a la finalidad de dejar indemne, libre del daño. Generalmente opera por la vía de una compensación económica estimada de acuerdo a apreciaciones jurídicas, pero también puede aplicarse el concepto a otras formas de restablecimiento de una situación jurídica lesionada.

Inhabilitación: Incide sobre la autonomía para realizar las propias actividades que venía ejerciendo el autor de una falta o contravención. A diferencia de otras penas, la inhabilitación opera para el futuro, pues su fundamento radica en la protección de la sociedad frente al riesgo de que el sancionado pueda volver a cometer infracciones que afecten desde el orden público hasta cargos profesionales inherentes a los servicios públicos (CASSAGNE, Juan C.: Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, 1998).

Interés colectivo: Situación jurídica subjetiva tutelada jurídicamente en el derecho positivo nacional a partir de la reforma constitucional, que amplía la legitimación para accionar judicialmente en beneficio de todos los miembros

Page 67: Materia Derercho Administrativo

67EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

de un colectivo, lo que puede hacerse tanto por los interesados como por las asociaciones que los nucleen para la defensa de sus derechos, y también por el Defensor del Pueblo. La legislación deberá instrumentar procesos adecuados, ya que los tradicionales no se adaptan eficazmente.

Multa: Consiste en una obligación de dar sumas de dinero, cuyo pago impone la Administración, por la violación de una norma de policía, poseyendo naturaleza penal sólo cuando persigue una finalidad preventiva y/o represiva (CASSAGNE, Juan C.: Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, 1998).

Permiso: En el permiso se trata siempre del otorgamiento de un derecho nuevo al particular, que configura una excepción a una prohibición impuesta por una norma de policía en forma preventiva. La Administración Pública tiene el deber de comprobar que el ejercicio de la actividad prohibida no afecta el interés público o bien común (CASSAGNE, Juan C.: Derecho Administrativo, Abeledo-Perrot, 1998).

Permiso de uso del dominio público: Es una forma jurídica de uso especial o diferenciado, que se caracteriza por su precariedad, sin perjuicio de que puede ser gratuito u oneroso.

Prisión y arresto: La prisión y el arresto son penas de idéntica naturaleza que afectan la libertad ambulatoria; sólo difieren en punto a la posibilidad de exigirle al condenado a una pena de prisión algún trabajo obligatorio, lo que no se justifica en el mero arresto, cuya duración suele ser menor que la pena de prisión.

Privatización: Transferencia de actividades que se desarrollaban en el Sector Público al mercado. Instrumento político neoliberal que en nuestro país se estableció como principal herramienta a partir de la Ley de Reforma del Estado, Ley Nacional 23696. Cuando se trata de actividades de interés público, la transferencia es solamente de la gestión y explotación, ya que el Estado conserva necesariamente su regulación y control.

Regulación: Cuando se refiere a actividades de interés público que el sistema jurídico impone asegurar al Estado, es la institución de un régimen de derecho público que establezca las condiciones de su desarrollo, necesarias para que el interés público sea efectivamente tutelado.

Restricciones administrativas: Las restricciones administrativas, al incidir solamente en el ejercicio normal del derecho de propiedad con el objeto de hacerlo compatible con el interés público, obligan al propietario a cumplirlas sin que éste pueda reclamar indemnización alguna, pues se considera en cierta manera que ellas son inseparables del dominio privado (MARIENHOFF, Miguel S.: Tratado de Derecho Administrativo, t. IV).

Servicios públicos: Ciertas actividades estatales que tienen por objeto satisfacer una necesidad colectiva, mediante prestaciones dirigidas directa e inmediatamente a las personas individualmente consideradas (SAYAGUES LASO, Enrique: Tratado de Derecho Administrativo, T. I , Montevideo, 1963, p. 60).

Servidumbre administrativa: Las servidumbres administrativas aparejan, por principio, la obligación de indemnizar a quien resulte afectado por su imposición, habida cuenta de que provocan una situación de sacrificio patrimonial (por lesionar la nota típica de la exclusividad) que, al disminuir el valor del respectivo bien, generan el consiguiente deber de reparar, con fundamento en la garantía prescripta en el artículo 17 de la Constitución Nacional (MARIENHOFF, Miguel S.: Tratado de Derecho Administrativo, t. IV).

Page 68: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 68

contenidosm5

m5

microobjetivosm5

• Identificar los principios que conforman el procedimiento administrativo, con el fin de poder realizar el control de legalidad de los actos administrativos.

• Conocer y analizar la estructuración del procedimiento administrativo en sus diversas formas, etapas y efectos, con el fin de poder verificar o controlar si se garantizan o no los derechos o intereses del administrado, o si se salvaguarda el interés público.

• Identificar los elementos subjetivos y objetivos del procedimiento administrativo en vía de recurso, con el fin de poder determinar quién es el recurrente, quién es la autoridad competente, los plazos, las formas y los efectos de interposición.

• Comprender el sistema recursivo en sede administrativa, a fin de identificar las distintas clases de recursos para saber agotar adecuadamente la vía administrativa y poder acceder a la revisión judicial de la función administrativa.

Garantías formales de la posición jurídica de los administrados

En este módulo trataremos, inicialmente, el procedimiento administrativo. El desarrollo de este instrumento jurídico nos permitirá ver cómo se viabiliza el actuar de la relación entre la administración y el administrado. Asimismo, y como contenido del procedimiento, veremos los principios jurídicos esenciales o fundamentales que conforman el mismo, para poder verificar si la función administrativa se cumple conforme a derecho. En tal sentido, estudiaremos las distintas etapas del procedimiento administrativo: su iniciación, su desarrollo y su conclusión adecuada para una posterior y eventual revisión judicial.

A su vez, y luego de adoptada la decisión administrativa dentro del procedimiento, analizaremos la etapa recursiva del procedimiento en sede administrativa, como garantía y como presupuesto de la impugnación jurisdiccional. En esta etapa recursiva conoceremos las distintas impugnaciones que se pueden interponer, según sea la autoridad administrativa de que se trata y la etapa procesal en que se encuentre el proceso administrativo, a los fines de que la autoridad administrativa rectifique la decisión administrativa que se estima errónea o nula. En ese sentido, veremos las distintas clases de recursos que existen –tanto en sede provincial A 1, como en el sistema nacional–, y todos los recursos y su sustanciación –tanto los necesarios para la el agotamiento de la vía, como los facultativos de los administrados–. Asimismo, estudiaremos las condiciones de impugnabilidad o articulación, tanto en lo que hace a los plazos, como formas, efectos, autoridad competente, legitimados para recurrir.

Además, trabajaremos los conceptos de los actos administrativos recurribles e irrecurribles, actos preparatorios y actos definitivos, actos firmes y consentidos

Page 69: Materia Derercho Administrativo

69EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

y actos que causan estado, dado que su conocimiento nos permitirá saber si podremos acceder a la impugnación jurisdiccional o cuándo estaremos en condiciones de ello.

materialm5

m5 | contenidos | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Diríjase al CD-Rom para leer el contenido de este asistente académico.

Material Básico:

• DROMI, Roberto: Derecho Administrativo. Ed. Ciudad Argentina, Bs. As., 2006. Décimo primera edición. Cap. XXII, Puntos. 1; 2; 3 y 6. Cap. XXIII, Punto 1, apartados 1 al 4 y Punto 4.

• Constitución Nacional Argentina.

• Constitución provincial.

• Leyes de procedimiento administrativo locales - Nº 6658.

• Régimen nacional de procedimientos administrativos – Ley nº 19549.

• Reforma de procedimientos administrativos – Decreto 1883/91.

• Reglamento de procedimientos administrativos – Decreto 1759/72.

• Vigencia de diversos procedimientos – Decreto 9101/72.

• Código de procedimiento contencioso administrativo provincial – Ley 7182.

• Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación.

• Cuadro Procedimiento Administrativo IC 1

Material complementario:

• CASSAGNE, Juan Carlos: Derecho Administrativo. Tomos I y II. Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1996. Quinta edición actualizada.

• FERRANDO, Ismael y MARTÍNEZ, Patricia R. (dir.): Manual de Derecho Administrativo. Bs. As., Ed. Depalma, 2000.

• GORDILLO, Agustín: Tratado de derecho administrativo. Tomo I - Parte General. Ed. Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 1997. Cuarta edición.

• SESIN, Domingo: “El procedimiento administrativo en Córdoba. Procedimiento administrativo”. Jornadas organizadas por Universidad Austral, Facultad de Derecho. Editorial Ciencias de la Administración, División Estudios Administrativos, Bs. As.

Page 70: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 70

Páginas web:

Páginas web:

• Sitio de libros gratuitos sobre diversos temas de derecho administrativo:http://www.gordillo.com

• Información legislativa (Ministerio de Economía y Producción. Centro de Documentación e Información):

http://infoleg.mecon.gov.ar/

• Biblioteca Jurídica Virtual. Instituto de Investigaciones Jurídicas: http://www.bibliojuridica.org/

• Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación: http://www.jus.gov.ar

• LegisLaw. El Banco Jurídico Argentino: http://www.legislaw.com.ar

• Sistema Argentino de Informática Jurídica. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:

http://www.saij.jus.gov.ar

• Colegio de Abogados de Córdoba: http://www.abogado.org.ar/

• El Derecho. Digital: http://www.elderecho.com.ar

• Biblioteca Jurídica on line: http://www.eldial.com.ar

• Poder Judicial de la Provincia de Córdoba: http://www.justiciacordoba.gov.ar

• Diario Judicial. La actualidad desde el derecho: http://www.diariojudicial.com.ar

• Información jurídica para profesionales del derecho, empresas y administraciones:

http://www.derecho.org

Page 71: Materia Derercho Administrativo

71EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

m5 | material | IC

i n f o r m a c i ó n c o m p l e m e n t a r i a

Page 72: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 72

actividadesm5

m5 | actividad 1

m5 | actividad 1 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Nota de reconocimiento de mayores costos

Ud. es el Gerente del Departamento Contrataciones con los Organismos del Estado Provincial de la empresa de seguridad Controlar S.A. Mientras Ud. estuvo de vacaciones, una empleada nueva –siguiendo instrucciones del Gerente General– redactó una nota, que luego fue firmada y enviada a la Administración de la escuela ENET. En la nota se solicitaba el reconocimiento del cumplimiento de una mayor cobertura de seguridad durante los días 12 y 13 de febrero, por pedido de las autoridades de la escuela.Cabe tener presente que existe un contrato administrativo de locación de servicios de seguridad entre la empresa y el Estado provincial, con la finalidad de brindar servicios de seguridad diferencial para la escuela ENET.El Gerente General, cuando Ud. le presenta una nota con similar reclamación que la anterior, pero referida a otros días (20 y 21 de abril), observa que ésta tiene título y que se encuentra dirigida al Ministerio de Finanzas de la Provincia, extremos que difieren de la nota anterior que no tenía título y estaba dirigida a la escuela.Ante esta situación, el Gerente General se alarma por la forma y la autoridad ante la cual se presentó la nota anterior, y teme que hayan perdido el derecho de cobro.Por ello le pide que le informe las consecuencias de haber presentado sin título y ante otra autoridad la nota redactada por la empleada de su oficina mientras Ud. se encontraba de vacaciones. A 1

Para brindar un informe adecuado sobre las consecuencias de la nota en cuestión, debe analizar los principios que rigen el procedimiento administrativo, siguiendo para ello la bibliografía básica.

Asimismo, para tener una comprensión cabal de la problemática, sería conveniente que repase conceptos vinculados a los contratos administrativos y a la estructura de la Administración Pública (el tema de la centralización, descentralización y desconcentrada).

Page 73: Materia Derercho Administrativo

73EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag.

m5 | actividad 2

Peleando por la licitación

Ud. es el Gerente del Departamento Contrataciones con los Organismos Públicos Provinciales de la empresa de seguridad Controlar S.A., la cual se ha presentado a una licitación pública para la contratación de servicios de seguridad diferencial, convocada por la Dirección Provincial de Vialidad. En el proceso licitatorio, la empresa acaba de recibir una notificación en donde se le comunica el informe de la Comisión de Adjudicación de la licitación, por el cual la oferta de la empresa ha sido ubicada en el segundo lugar. Esto implica que la empresa no ha ganado la licitación pública y que no ha sido seleccionada como cocontratante de la Dirección Provincial de Vialidad, lo que significa no obtener un contrato por $500.000. El Gerente General se encuentra sumamente preocupado por no haber ganado la licitación y tiene pensado remitir todos los antecedentes a un estudio jurídico externo, que les atiende las cuestiones legales y que cobra por cada actividad de asesoramiento legal. Pero antes de remitir los antecedentes lo convoca a Ud. a fin de evaluar la conveniencia de seguir gastando para intentar ganar la licitación, puesto que tiene conocimiento de que los licenciados en Gestión de la Seguridad Ciudadana han estudiado derecho administrativo.Por tal motivo, y con la clara intención de evitar gastos inútiles, le requiere a Ud. –en su condición de licenciado con conocimientos en derecho administrativo– que le informe los puntos que abajo se detallan para evaluar la conveniencia de la contratación de un estudio jurídico a fin de que cuestione la licitación: A 1

a) ¿Qué clase de derechos tiene la empresa?b) ¿Puede presentar algún recurso administrativo? En su caso, ¿cuál?c) Los plazos para recurrir son breves. En este caso, ¿cuál es el plazo?d) ¿Ante qué autoridad se debe presentar?e) Eventualmente, ante la denegatoria del recurso, ¿se puede accionar

judicialmente? En su caso, ¿de qué manera?

m5 | actividad 2 | AA

a s i s t e n t e a c a d é m i c o 1

Para responder a la pregunta a) repase lo estudiado sobre la diferencia entre derecho subjetivo, interés legítimo e interés simple.

Para la contestación de las preguntas deberá tener presente, lo estudiado sobre: a) los modos y procedimientos para la selección del cocontratante de la Administración Pública, uno de los temas de contrato administrativo; b) los recursos administrativos y las acciones judiciales que derivan de los recursos administrativos.

Además, deberá consultar la Ley Nº 6658 de Procedimientos Administrativos Provincial y el Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Provincial, Ley Nº 7182.

Page 74: Materia Derercho Administrativo

EDUBP | LICENCIATURA EN GESTION DE LA SEGURIDAD | derecho administrativo - pag. 74

glosariom5

Acto administrativo definitivo: Es el que decide sobre la cuestión sustancial sometida a decisión. El “acto definitivo” es el que resuelve el fondo de la cuestión, a diferencia de los actos interlocutorios o de trámite que solo resuelven las medidas procedimentales. Excepcionalmente, estos últimos pueden asimilarse a los definitivos cuando impiden totalmente la tramitación de la cuestión que interesa al administrado (archivo, caducidad de instancia, etc.). Resolver sobre el fondo de la cuestión implica pronunciarse sobre la adquisición, modificación o extinción de un derecho subjetivo o interés legítimo tutelado.

Acto administrativo final: Es el emitido por la autoridad que tiene competencia para decidir en ultima instancia en sede administrativa.

Causación de estado: El acto que “causa estado” es un acto administrativo definitivo (art. 77 L.P.A.) contra el cual se han interpuesto en tiempo y forma los recursos administrativos a fin de agotar la vía administrativa.

Principios jurídicos del procedimiento: Son pautas directrices que permiten explicar, más allá de las regulaciones procesales dogmáticas, su por qué y su para qué.

Procedimiento administrativo: Es el instrumento jurídico mediante el cual se viabiliza la relación administrado-administración, garantizándose con dicho instrumento el interés publico y el de los administrados. Recursos administrativos: En sentido restringido, el recurso es un remedio administrativo específico por el que se atacan solamente actos administrativos y se defienden derechos subjetivos o intereses legítimos. A través de ellos, se promueve el control de la legalidad de un acto emanado de la autoridad administrativa, a fin de que se lo revoque o modifique con el objeto de restablecer el derecho subjetivo o interés legítimo lesionado por dicho acto.

evaluación

La versión impresa no incluye las auto-evaluaciones parciales. Las mismas se encuentran disponibles desde su CD-ROM de materias.