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CAPITULACIONES MATRIMONIALES
MATERIA:
CIVIL PERSONAS I
PROFESOR(A):
JACQUELINA CABANILLA AB.
ESTUDIANTE:
JULIAN FERNANDEZ
FECHA:
DICIEMBRE 11 DEL 2013
SOCIEDAD CONYUGAL: La sociedad
conyugal se forma entre dos personas y nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.
ANTECEDENTES
SEPARACION DE BIENES: En el régimen
de separación de bienes nace de la necesidad de seguridad que buscan muchas parejas al contraer matrimonio en razón de su patrimonio. En este régimen los desposados acuerdan que cada quien será dueño exclusivamente de los bienes que estén a su nombre y de disolverse el vinculo matrimonial estos no se verán afectados.
ANTECEDENTES
ARTS 150 Y 151 (C.C.ECU)
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
CONVENCIONES CONYUGES
TIEMPO BIENES
ESCRITURA PUBLICA O ACTA MATRIMONIAL.
Y REGISTRO PROPIEDAD(INMUEBLES)
Es el acuerdo de dos o más personas sobre
una misma cosa. La convención integra el género; y el contrato, la especie. La convención es un acuerdo de voluntades, cuyo efecto puede constituir, o no, una obligación; el contrato es una especie de convención hecha con el fin de obligarse.
DEFINICION CONVENCION
Contrato de tipo accesorio del acto principal
que es el matrimonio, de modo que si el matrimonio no se llega a realizar, las convenciones, por la no realización del acto principal quedan sin ningún efecto.
ALBALADEJO
Son contratos accesorios los que se celebran
para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, de cuya existencia dependen.
DEFINICION CONTRATO ACCESORIO
No deben ser consideradas como un contrato
ni pueden equipararse a los demás negocios que tienen un contenido patrimonial y persiguen fines meramente individuales. El fin, aun tratándose de una regulación patrimonial, supera los fines egoisticos de quien celebra un contrato ordinario.
RUGGIERO
Art 152 .C.C.Ecu
1.- Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor;
2.- La enumeración de las deudas de cada uno;
3.- El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, no ingresarían;
4.- La determinación, por parte de cualquiera de los esposos o cónyuges, de que permanezcan en su patrimonio separado, ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal; y,
5.- En general, pueden modificarse en las capitulaciones matrimoniales, las reglas sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no sea en perjuicio de terceros.
DESIGNACION DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Son convenciones características especiales: a) Su duración es indefinida b) Son siempre solemnes c) Obliga a terceros d) No son acto condicional respecto del
matrimonio, sino dependiente de el
DR. JUAN LARREA HOLGUIN
Art 154.C.C.Ecu El menor hábil para contraer matrimonio podrá hacer,
en las capitulaciones matrimoniales, con aprobación de la persona o personas cuyo consentimiento le haya sido necesario para el matrimonio, todas las estipulaciones de que sería capaz si fuese mayor.
El que se halla bajo curaduría por otra causa que la menor edad, necesitará de la autorización de su curador para las capitulaciones matrimoniales, y en lo demás estará sujeto a las mismas reglas que el menor.
MENOR E INCAPAZ
MODELOS DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Para concluir el tema se puede observar que
las definiciones varían pero en esencia mantienen lo más importante que caracteriza a las capitulaciones matrimoniales, que es el independizar algo para que no entre en la sociedad conyugal o lo mismo visto desde la otra cara de la moneda, sería algo específico que no corresponde a la sociedad conyugal, hacer que entre mediante la capitulación matrimonial.
CONCLUSION
(2010). Codigo Civil Ecuatoriano. editorial 1. abogados, C. c. (15 de 10 de 2008). Centro de
Informacion Juridica en linea. Recuperado el 03 de 12 de 2013, de http://aslegalcr.com/blog/wp-content/uploads/2008/10/1551_capitulaciones_matrimoniales3-07.pdf
Holguin, D. J. (2008). Manual Elemental de Derecho Cicil del Ecuador. En Derecho de Familia (pág. 642). Quito: Corporacion de Estudios y Publicaciones.
Martin, A. J. (2009). Tratado de Derecho de Familia.
BIBLIOGRAFIA