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COORDINACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PERICIALES DELEGACIÓN ESTATAL COLIMA “CADENA DE CUSTODIA” MANUAL DEL PARTICIPANTE Colima, mayo 2011.

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COORDINACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PERICIALES

DELEGACIÓN ESTATAL COLIMA

“CADENA DE CUSTODIA”

MANUAL

DEL PARTICIPANTE

Colima, mayo 2011.

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TEMARIO

I.- CRIMINALÍSTICA BÁSICA

I.1.- Perito, peritaje, pericia y dictamen.

I.2.- Indicio, evidencia y prueba.

I.3.- Especialidades periciales.

I.4.- Método y Técnica.

I.5.- Método Científico.

I.6.- Lugar de los hechos, lugar del hallazgo, lugar de enlace.

I.7.- Preservación, protección y conservación del Lugar de Investigación del delito.

I.8.- Observación del lugar y rutas de tránsito seguro.

I.9.- Búsqueda, localización y señalización de indicios.

I.10.- Técnicas de Fijación de indicios.

I.11.- Levantamiento y embalaje de indicios.

I.12.- Remisión de indicios a los laboratorios.

II.- NORMATIVIDAD.

II.1- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II.2.- Código Federal de Procedimientos Penales.

II.3.- Acuerdo A/002/10. Por el que se establecen los lineamientos que deberán

observar todos los servidores públicos para la debida preservación y

procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o

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vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos

del delito.

III.- LA CADENA DE CUSTODIA.

III.1- En el lugar de los hechos.

III.2.- En la averiguación previa.

III.3.- En el proceso penal.

IV.- CASO PRÁCTICO.

Ejercicio a cargo de los participantes.

PONENTES:

Lic. Juan Carlos Miranda Estrella

Coordinador Estatal de Servicios Periciales Delegación Colima

Procuraduría General de la República.

Mtro. Eduardo Martínez González

Perito en Materia de Balística Forense Delegación Colima

Procuraduría General de la República.

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INTRODUCCIÓN

En la antesala de nuestra incursión al sistema acusatorio adversarial y atendiendo de

manera muy especial a los principios sobre los que habrá de desarrollarse su etapa central

constituida precisamente por el juicio oral; el maestro Vizcaino1 nos hace reflexionar

sobre su trascendencia, de la cual toma también singular importancia el principio de libre

valoración de la prueba, se hace necesario entonces establecer mecanismos,

procedimientos o protocolos de actuación que garanticen y proporcionen certeza al

juzgador, de que los indicios (evidencia física) con que se vincula o se pretende vincular a

un sujeto con la comisión de un delito, en la pretensión punitiva del Agente del Ministerio

ya sea del fuero común o del fuero federal, corresponde realmente con los indicios

encontrados en el lugar y día de la investigación, y los mismos han sido manipulados con

las técnicas y procedimientos apropiados para evitar su sustitución, alteración,

modificación o en general cualquier forma de contaminación que los haga inapropiados

para su objetivo, el mismo interés debe regir para el agente del ministerio público,

respecto de la información y objetos presentados por la autoridad remitente o

consignadora.

Es decir, y aunque suene un poco fuerte es necesario decirlo, ante los hechos de

impunidad e indebida aplicación de la justicia en nuestro país. El nuevo sistema se erige

como una alternativa de transparencia en el proceder de los actores en el tema de

procuración e impartición de justicia penal en México y tiene como propósito central, el

de agilizar y profesionalizar las investigaciones a cargo de policías confiables y honestas,

evitando que actividades realizadas “al vapor” y sin ninguna fundamentación técnica o

científica sigan saturado el sistema judicial de nuestro país.

Que a partir de la reforma de junio de 2008, se ofrece como “un sistema de justicia más

transparente, respetuoso de los derechos humanos y que proteja con mayor celeridad y

eficacia sus derechos”2.

Se trata entonces de un esfuerzo conjunto, que se sustenta sobre las bases de un trabajo,

como también se refiere en el citado discurso:

1 Vizcaino Z. Álvaro, Juicios Orales y Públicos, entrevista de la serie expediente INACIPE, videoteca 28 de

junio 2008 http://www.reformapenal.inacipe.gob.mx/videoteca.html. 2 Discurso. El Presidente Felipe Calderón Hinojosa en la Firma del Decreto de la Reforma Constitucional en

Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública http://www.presidencia.gob.mx/prensa/?contenido=3642.

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“La implementación exitosa de esta reforma requiere del compromiso y la

corresponsabilidad de los tres órdenes de Gobierno y de los Tres Poderes de la Unión,

porque sólo trabajando con unidad podremos fortalecer al Estado frente a la

delincuencia y el crimen…”

Con la particularidad de que bajo el principio elemental de presunción de inocencia, todo

individuo deberá ser considerado inocente hasta que se demuestre plenamente su

culpabilidad.

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OBJETIVOS

General: Que el participante identifique los compromisos, obligaciones y

responsabilidades, de los actores en el nuevo proceso penal mexicano relacionado con la

identificación y procesamiento de los indicios de un probable hecho delictivo.

Específicos:

1.- Acercarse al conocimiento de las principales actividades en la preservación del lugar

donde es probable se ha cometido un hecho ilícito.

2.- Identificar y distinguir un lugar de hechos de un lugar de enlace y de hallazgo.

3.- Identificar el material sensible significativo denominado “indicio” y su procesamiento.

4.- Profundizar en el conocimiento y aplicación de los formatos del Registro de Cadena de

Custodia (RCC).

5.- Analizar el marco jurídico en torno de al Registro de Cadena de Custodia.

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I.- CRIMINALÍSTICA BÁSICA

Decimos que la Criminalística es la ciencia a auxiliar del Derecho en general y del derecho

penal en particular encargada del estudio técnico y científico del material sensible

significativo (indicios) dejados en un lugar donde probablemente se ha cometido un hecho

delictivo, con el propósito de establecer la verdad histórica de los hechos y contribuir a la

identificación del o los presuntos culpables.

La Criminalística en su estudio se guía por siete principios básicos:

1.- Principio de uso o del agente empleado: En todo hecho delictivo se recurre a la

utilización de agentes que pueden ser: Físicos, Químicos y/o Biológicos por lo que

deberá ser ésta la primera tarea a determinar en la investigación del ilícito.

2.- Principio de producción: Al momento de utilizar un agente Físico, Químico,

Biológico o alguna combinación de los anteriores en la comisión de un delito, se

produce un daño o lesión cuyas características presentan similitudes en forma,

color o dimensiones con el instrumento o agente empleado, lo que facilita su

identificación.

3.- Principio de intercambio: En la interacción entre la víctima y el victimario al

momento de la lesión y el lugar de los hechos, o entre el instrumento contundente

y el objeto dañado, se produce un contacto con un inevitable intercambio de

partículas o sustancias entre ellos, lo que sirve de base de comparación para

demostrar la coincidencia en tiempo y lugar.

4.- Principio de correspondencia: La forma en las deformaciones, lesiones o daños

producidos en un cuerpo u objeto, presentan similitud con la forma del objeto que

las produce, es decir, las formas corresponden entre sí.

5.- Principio de reconstrucción: La correcta asociación cronológica de los indicios

con los eventos ocurridos durante la comisión del delito que se investiga, nos

permiten establecer y recrear la forma y el lugar en que estos se produjeron

durante el desarrollo del hecho delictivo.

6.- Principio de Probabilidad: En la asociación de indicios para establecer la verdad

histórica de los hechos, se presenta una cadena continua de eventos algunos de

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ellos indeterminados, por lo que existe una alta probabilidad de que los hechos

sucedieran en la forma en que de describen.

7.- Principio de certeza: En virtud de la cantidad, variedad y lo efímero de algunos

indicios, existe siempre la posibilidad de haber omitido algunos de ellos, por lo que

nunca se podrá tener la certeza de que se han encontrado, estudiado y establecido

con exactitud todos ellos en la reconstrucción de los hechos.

Que nos ayudan a dar respuesta satisfactoria a la siete preguntas de oro de toda

investigación científica: ¿Qué?, ¿Cuándo?, ¿Dónde?, ¿Cómo?, ¿Quién?, ¿Con que?, y ¿Por

qué?

1. ¿Qué? La respuesta a esta interrogante ¿Qué sucedió?, nos permitirá identificar el

tipo de hecho.

2. ¿Cuándo? La precisión en los tiempos es importante para establecer la relación

lógica y racional, entre los hechos o la verdad conocida y las declaraciones de los

testigos en la confronta con las declaraciones de los probables responsables.

3. ¿Dónde? Constituye la plena descripción del espacio y de manera especial, el

punto específico del lugar de los hechos, de donde se levantaron los indicios.

4. ¿Cómo? Nos obliga a describir con detalle cronológico, mediante la correcta

asociación de indicios la secuencia de actividades que se realizaron en la comisión

del ilícito.

5. ¿Quién? Esta interrogante nos compromete con la identidad de todos los sujetos

involucrados en el hecho delictivo.

6. ¿Con qué? Nos guía a la identificación y búsqueda de los instrumentos empelados

en el hecho en estudio.

7. ¿Por qué? Constituye la primera explicación científica, basada en elementos de

carácter material, que dan respuesta al fenómeno o hecho en estudio.

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I.1.- Perito, peritaje, pericia y dictamen

Comenzaremos por analizar las diferentes formas utilizadas para referirse a los peritos y

más delante acudiremos a la definición para una mejor comprensión de su origen y

significado, veremos primeramente el concepto que nos aporta Jorge Alberto Silva Silva en

su libro Derecho Procesal Penal, en el que al referirse al peritaje menciona “Coexistente

con los reconocimientos y las declaraciones de personas (imputados, testigos, presuntos

ofendidos) encontramos las declaraciones de los expertos en un campo del saber. En

idioma Francés son conocidos con el nombre de expert (de expertus, experiri); es decir,

que tienen gran experiencia. En nuestra lengua se les conoce como peritos.

De aquí tenemos como primer concepto; que el perito es el experto en un campo del

saber.

Colín Sánchez3 llama la atención acerca de la diferencia conceptual entre perito, pericia,

peritación y peritaje.

Perito, dice es toda persona a quien se atribuye capacidad técnico-científica o

práctica, en una ciencia o arte.

Pericia; es la capacidad técnico-científica o práctica que acerca de una ciencia o

arte posee el sujeto llamado perito.

Peritación; es el procedimiento empleado por el perito para realizar sus fines.

Peritaje; es la operación del especialista traducida en puntos concretos.

Y concluye diciendo; “En suma, los peritos son personas capacitadas en una ciencia o

técnica que llegan o son llamados al proceso para rendir un dictamen o peritaje”

Realizaremos ahora un repaso a algunos artículos del capítulo IV del Código Federal de

Procedimientos Penales, de donde tenemos que:

“Artículo 220.- Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se

requieran conocimientos especiales se procederá con intervención de peritos.”

3 Colín Sánchez, Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales, t.II, pág, 89, Ed. Porrúa.

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De donde podemos rescatar que el requisito para la intervención de perito, es la

necesidad de conocimientos especiales.

“Artículo 223.- Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se

refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o arte están

legalmente reglamentadas; en caso contrario, se nombrarán peritos prácticos.

Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán ser peritos

prácticos, personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena.”

Del artículo anterior se establecen los campos del conocimiento de esos conocimientos

especiales, y estos son: Las ciencias y las artes debidamente reglamentadas y cuando no

sea así, se nombrarán peritos prácticos. Y como ejemplo de perito práctico en el último

párrafo del anterior artículo nos ofrecen como perito traductor, a una misma persona del

grupo étnico indígena. Son muchas las actividades humanas que no están reglamentadas y

las agrupamos mediante el nombre de oficios, de esta manera podemos ya, dar la

definición de perito y cumplir con el quinto propósito del presente estudio:

“EL PERITO, ES LA PERSONA CON CONOCIMIENTOS RECONOCIDOS4 EN ALGUNA

CIENCIA, ARTE U OFICIO.”

I.2.- Indicio, evidencia y prueba.

El diccionario de la Real Academia Española nos dice:

Evidencia: f. Certeza clara y manifiesta de la que no se puede dudar.

Indicio: 1. m. Fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no

percibido. La fuga del sospechoso fue un indicio de su culpa. 2. m. Cantidad

pequeñísima de algo, que no acaba de manifestarse como mensurable o

significativa. Se hallaron en la bebida indicios de arsénico.

Con esta diferencia semántica, la investigación científica del delito nos dice que: toda

investigación inicia con un vestigio o residuo de algo, que al seleccionado por el perito le

brinda el carácter de, indicio que es todo material sensible significativo asociado con un

4 Utilizamos solamente la palabra “reconocidos” para satisfacer la designación de los peritos prácticos,

donde al no estar debidamente reglamentado el oficio o actividad, bastará para su nombramiento de “perito práctico” con que la autoridad actuante le reconozca la capacidad y conocimientos requeridos.

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hecho delictivo y una vez analizado se determina su composición, naturaleza y origen, al

que el agente del ministerio público le atribuye valor como evidencia pues le brinda la

certeza de que se ha cometido un delito y ésta es vinculatoria con un sujeto específico,

determinado en su pretensión punitiva. Y que le presenta al juzgador en calidad de

prueba, sin embargo, una vez valorado bajo los principios de la libre valoración, el sano

juicio y la experiencia corresponde al juez atribuirle tal carácter de prueba, cuando a su

parecer bajo los principios de idoneidad y pertinencia de la prueba, se constituye en el

instrumento idóneo para corroborar o demostrar lo afirmado, o en su defecto desecharla

de plano por no.

Y encuentra fundamento legal lo anterior en el artículo 2° fracción IV del Código Federal

de Procedimientos Penales cuando menciona:

“Artículo 2°.-…

IV.- El de primera instancia, durante el cual el Ministerio Público precisa su

pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal, y éste valora las pruebas y

pronuncia sentencia definitiva;”

Indicio: Rastro, vestigio o señal de algo que no se conoce. Conjetura derivada de un hecho,

El indicio no es una prueba, sino un simple dato que permite vislumbrar la indagación y

descubrimiento de un hecho5.

Sin embargo, la ley no hace ésta distinción, y así, tenemos que el Código Federal de

Procedimientos Penales en su artículo 3° establece:

“Artículo 3°.- Las policías…

VI. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o

vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del

delito. Las unidades de la Policía facultadas para el procesamiento del lugar de

los hechos deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física

al Ministerio Público, conforme a las instrucciones de éste”

X…

e) Recibir y preservar todos los indicios y elementos de prueba que la víctima u

ofendido aporten para la comprobación del cuerpo del delito y la probable

responsabilidad del imputado, informando de inmediato al Ministerio Público a

cargo del asunto para que éste acuerde lo conducente, y

5 Diccionario Jurídico, www.lexjurídica.com

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Finalmente el acuerdo A/002/2010 establece en su Capítulo I sobre disposiciones

preliminares:

“SEGUNDO:…

INDICIO O EVIDENCIA.- Son las huellas, vestigios y demás elementos materiales

del hecho delictuoso, que puedan encontrarse en el lugar de los hechos y/o lugar

del hallazgo y que por sus características existe la probabilidad de que tenga

alguna relación con la comisión del delito que se investiga.”

I.3.- Especialidades periciales.

Partiendo de la definición de pericia como la capacidad o habilidad reconocida sobre una

ciencia, o área del conocimiento humano, tenemos que: en el desarrollo de una

investigación se puede recurrir a todo tipo de peritos, es decir, para alguna investigación

podrá ser necesario determinar sí la chapa de una puerta fue forzada o no, y en ese caso,

un cerrajero, puede ser habilitado como perito para opinar sobre su área del

conocimiento, en otro asunto, el análisis de una mancha nos podría acercar hasta un

ebanista ero (SIC)

I.4.- Método y Técnica.

El Dr. Luis Rafael Moreno González menciona que: "El manejo inadecuado de la evidencia

física conduce a su contaminación, deterioro o destrucción, siendo esta última la causa

más frecuente que impide su ulterior examen en el laboratorio”.

Protocolo de actuación en el lugar de investigación:

1. Observación del lugar

2. Búsqueda y localización de indicios.

3. Fijación del lugar y los indicios.

4. Levantamiento de los indicios.

5. Embalaje y etiquetado de los indicios.

6. Inicio de cadena de custodia.

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I.5.- Método Científico.

I.6.- Lugar de los hechos, lugar del hallazgo, lugar de enlace.

I.7.- Preservación, protección y conservación del Lugar de Investigación del

delito.

I.8.- Observación del lugar y rutas de tránsito seguro.

I.9.- Búsqueda, localización y señalización de indicios.

I.10.- Técnicas de Fijación de indicios.

I.11.- Levantamiento y embalaje de indicios.

I.12.- Remisión de indicios a los laboratorios.

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II.- NORMATIVIDAD.

II.1- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 21.-

II.2.- Código Federal de Procedimientos Penales.

“Artículo 117.- Toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga

conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de

oficio, está obligada a participarlo inmediatamente al Ministerio Público,

trasmitiéndole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición, desde

luego, a los inculpados, si hubieren sido detenidos.”

“Artículo 123.- Inmediatamente que el Ministerio Público, las policías o los

funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación

previa tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba

perseguirse de oficio, dictarán todas las medidas y providencias necesarias para:

proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas y testigos; impedir que se pierdan,

destruyan o alteren los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como

los instrumentos, objetos o productos del delito;”

El Código Federal de Procedimientos Penales, establece en su artículo 123 BIS párrafo, que

por Acuerdo General que emita el Procurador General de la República, se emitirán los

lineamientos para la preservación de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así

como de los instrumentos, objetos y productos del delito, en los que se detallarán los

datos e información necesaria para asegurar la integridad de los mismos.

“Artículo 123 Bis.- La preservación de los indicios, huellas o vestigios del hecho

delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito es

responsabilidad directa de los servidores públicos que entren en contacto con

ellos.

En la averiguación previa deberá constar un registro que contenga la

identificación de las personas que intervengan en la cadena de custodia y de

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quienes estén autorizadas para reconocer y manejar los indicios, huellas o

vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del

delito.

Los lineamientos para la preservación de indicios, huellas o vestigios del hecho

delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, que por

acuerdo general emita la Procuraduría General de la República, detallarán los

datos e información necesaria para asegurar la integridad de los mismos.

La cadena de custodia iniciará donde se descubra, encuentre o levante la

evidencia física y finalizará por orden de autoridad competente.”

II.3.- Acuerdo A/002/10.

Es el acuerdo del C. Procurador General de la República, mediante el cual se da

cumplimiento al artículo 123 BIS, y por el que se establecen los lineamientos que deberán

observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del

lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho

delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Este acuerdo constituye la columna vertebral, sobre la cual se erige la confiabilidad en el

Registro de Cadena de Custodia, pues establece el procedimiento normativo de las

actividades y registros que deberán realizarse para las principales actividades

encaminadas a preservar los indicios, objetos, instrumentos y productos relacionados con

un hecho ilícito que son:

I.- La Preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

II.- El procesamiento de los indicios o evidencias.

III.- Las Responsabilidades en Materia de Cadena de Custodia.

VI.- La Terminación de la Cadena de Custodia en la etapa de Averiguación Previa.

En relación a la profesionalización y confianza de la ciudadanía en sus servidores públicos,

es deseable que éste actuar se rija además por los principios de legalidad y respeto

irrestricto al estado de derecho.

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Sobre las obligaciones en torno a la transparencia que debe cumplir todo servidor público

nos permitimos referir los principios generales señalados en el Artículo 113 Constitucional:

“Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores

públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad,

honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones,

empleos, cargos y comisiones…”

Y algunas de las obligaciones establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos:

“ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para

salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que

deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo

incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan,

sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al

respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:

Párrafo reformado DOF 21-07-1992

I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y

abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de

dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o

comisión;

III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo,

cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información

reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que

están afectos;

IV.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su

empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso,

impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o

inutilización indebidas de aquéllas;

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XVI.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener

beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le

otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que

se refiere la fracción XIII;

XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de

cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público, y

Fracción reformada DOF 11-01-1991 (se recorre)”

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III.- LA CADENA DE CUSTODIA.

“ Una cadena es tan fuerte, como el más débil de sus eslabones”

Entendemos por cadena de custodia a:

“El procedimiento de control que se aplica al indicio material, ya sea vestigio, huella,

medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el delito, desde la

localización por parte de una autoridad, policía o Agente del Ministerio Público, hasta que

la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de la averiguación previa o

el proceso penal”6

.

III.1- EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.

“Artículo 123 Ter.- Cuando las unidades de la policía facultadas para la preservación del

lugar de los hechos descubran indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como

los instrumentos, objetos o productos del delito, en el lugar de los hechos, deberán:

I. Informar de inmediato por cualquier medio eficaz y sin demora alguna al

Ministerio Público e indicarle que se han iniciado las diligencias

correspondientes para el esclarecimiento de los hechos, para efectos de la

conducción y mando de éste respecto de la investigación;

II. Identificar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los

instrumentos, objetos o productos del delito. En todo caso, los describirán y

fijarán minuciosamente;

6ACUERDO número A/002/10

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III. Recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetar los indicios, huellas

o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o

productos del delito. Deberán describir la forma en que se haya realizado la

recolección y levantamiento respectivos, así como las medidas tomadas

para asegurar la integridad de los mismos, y

IV. Entregar al Ministerio Público todos los indicios, huellas o vestigios del

hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito,

sus respectivos contenedores y las actas, partes policiales o documentos

donde se haya hecho constancia de su estado original y de lo dispuesto en

las fracciones anteriores para efectos de la averiguación y la práctica de las

diligencias periciales que éste ordene. En dichos documentos deberá constar

la firma autógrafa de los servidores públicos que intervinieron en el

procedimiento.

“Serie de actos llevados a cabo por la POLICIA para custodiar y vigilar el lugar donde se

cometió el delito (lugar de los hechos) o donde se encontró (lugar del hallazgo) algún

indicio o evidencia de su comisión, con el objeto de evitar cualquier intromisión indebida o

inadecuada que pueda alterar o dañar los indicios o evidencias que se puedan encontrar.”

III.2.- EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA.

“Artículo 123 Quater.- El Ministerio Público se cerciorará de que se han seguido los

procedimientos para preservar los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así

como los instrumentos, objetos o productos del delito.

Tratándose de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, el Ministerio Público

ordenará la práctica de las pruebas periciales que resulten procedentes. Respecto de los

instrumentos, objetos o productos del delito ordenará su aseguramiento de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 181 de este Código, previos los dictámenes periciales a los

que hubiere lugar.

En caso de que la recolección levantamiento y traslado de los indicios, huellas o vestigios

del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito no se haya

hecho como lo señala el artículo anterior, el Ministerio Público lo asentará en la

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averiguación previa y, en su caso, dará vista a las autoridades que resulten competentes

para efectos de las responsabilidades a las que haya lugar.

Artículo 123 Quintus.- Los peritos se cerciorarán del correcto manejo de los indicios,

huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos

del delito y realizarán los peritajes que se le instruyan. Los dictámenes respectivos serán

enviados al Ministerio Público para efectos de la averiguación. La evidencia restante será

devuelta al Ministerio Público, quien ordenará su resguardo para posteriores diligencias o

su destrucción, si resulta procedente.

Los peritos darán cuenta por escrito al Ministerio Público cuando los indicios, huellas o

vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito no

hayan sido debidamente resguardados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

anteriores y demás aplicables, sin perjuicio de la práctica de los peritajes que se les hubiere

instruido.”

III.3.- EN EL PROCESO PENAL.

“Artículo 181.- Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que

existan huellas o pudieran tener relación con éste, serán asegurados a fin de que no se

alteren, destruyan o desaparezcan. El Ministerio Público, las policías y los peritos, durante

la investigación y en cualquier etapa del proceso penal, deberán seguir las reglas referidas

en los artículos 123 Bis a 123 Quintus. La administración de los bienes asegurados se

realizará de conformidad con la ley de la materia.”

“Artículo 182.- Al realizar el aseguramiento, los Agentes del Ministerio Público con el

auxilio de la Agencia Federal de Investigaciones, o bien, los actuarios y demás funcionarios

que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda, deberán:

I.- Levantar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren

los bienes que se aseguren;

II.- Identificar los bienes asegurados con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros

medios adecuados;

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III.- Proveer las medidas conducentes e inmediatas para evitar que los bienes asegurados

se destruyan, alteren o desaparezcan;

IV.- Solicitar que se haga constar el aseguramiento en los registros públicos que

correspondan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 182-D de este Código, y

V.- Una vez que hayan sido satisfechos los requisitos anteriores, poner los bienes a

disposición de la autoridad competente para su administración, dentro de las setenta y dos

horas siguientes, en la fecha y los lugares que previamente se acuerden con dicha

autoridad, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La autoridad que inicie el acto de aseguramiento está obligada a concluirlo en los términos

previstos por este Capítulo. Los bienes asegurados durante la averiguación previa o el

proceso penal, que puedan ser objeto de prueba, serán administrados por el Servicio de

Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con la legislación aplicable y de

acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 123 Bis a 123 Quintus de este Código y

las demás disposiciones que resulten aplicables, en su caso.

Artículo 182-A.- La autoridad judicial o el Ministerio Público que decreten el aseguramiento

deberán notificar al interesado o a su representante legal dentro de los sesenta días

naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el

caso, una copia certificada del acta a que se refiere la fracción I del artículo anterior, para

que manifieste lo que a su derecho convenga.

En dicha notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que no

enajene o grave los bienes asegurados.

En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal, que de no

manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales

siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno

Federal.”

“Artículo 183.- Siempre que sea necesario tener a la vista alguna de las cosas a que se

refieren los artículos anteriores, se comenzará la diligencia haciendo constar el estado en

que se encuentra su embalaje y si la cosa se encuentra en el mismo estado en que estaba

al ser asegurada según conste en la descripción. Si se considera que ha sufrido alteración

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voluntaria o accidental, se inscribirán en los registros los signos o señales que la hagan

presumir.”

“Artículo 289 Bis.- Cuando durante el procedimiento a que se refieren los artículos 123 Bis

a 123 Quintus de este Código, los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así

como los instrumentos, objetos o productos del delito, se alteren, no perderán su valor

probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de

tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se

trate.

Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o

productos del delito, en los casos a que se refiere el párrafo anterior, deberán

concatenarse con otros medios probatorios para tal fin.”

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IV.- CASO PRÁCTICO.

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BIBLIOGRAFÍA

ACUERDO número A/002/10 mediante el cual se establecen los lineamientos que deberán

observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del

lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho

delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Ángel Vargas, N.(1986). “La Criminalística y el procedimiento Penal Venezolano”. ( Tesis de

Grado Universidad de los Andes ULA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de

Derecho. Departamento de Metodología) Mérida: Venezuela .

Antón Barberan, F. (1990). “Policía Científica I” (Universidad de Valencia. Colección de

Estudio del Instituto de Criminología y Departamento de Derecho Penal v.1,2) Valencia:

España. Ediciones del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Valencia.

Biblioteca Jurídica Virtual http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1174

Código Federal de Procedimientos Penales

Colín Sánchez, Guillermo, Derecho mexicano de procedimientos penales, t.II, pág, 89, Ed.

Porrúa.

Diccionario http://www.lexjuridica.com/diccionario.php

Diccionario de la Real Academia Española

http://www.rae.es/rae.html

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Luque C, O. (1971). “Elemento de la Criminalística”. Bogotá: Colombia. Editorial Temis

Montiel Sosa, J. (1998). “Manual de Criminalística”. (v.1, 2, 3, 4. 6°reimp.) Distrito Federal:

México. Grupo Noriega Editores.

Vizcaino Z. Álvaro, Juicios Orales y Públicos, entrevista de la serie expediente INACIPE,

videoteca 28 de junio 2008 http://www.reformapenal.inacipe.gob.mx/videoteca.html.

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ANEXO 1

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