Manual - Impreso

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    1/46

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    2/46

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    3/46

    Equipo dE TrabajoMariel AcostaLiliana AldereteLuciana BercovichSilvia EbisCecilia SarobeMartn SigalLaura TarbuchMara Trevisani

    prEnsa y ComuniCaCinCatalina Marino

    Buenos Aires, diciemBre 2012

    La presente publicacin ha sido elaborada con laasistencia de la Unin Europea. El contenido de lamisma es responsabilidad exclusiva de la AsociacinCivil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y ComunidadOrganizada, y en ningn caso debe considerarse quereeja los puntos de vista de la Unin Europea.

    Av. de Mayo 1161, 5to. piso, ofcina 9

    Ciudad Autnoma de Buenos AiresTelono: (+5411) [email protected] . www.acij.org.ar

    Av. Derqui 6670, Barrio Anderson,

    Cuartel V, Moreno, Buenos AiresTelono: (02320) 452.625 / [email protected]

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    4/46

    ndiCE

    NOS PRESENTAmOSCmo usamos el Manual? Qu vamos a encontrar en l?

    PARTE 1. NUESTRAS NECESIDADES, NUESTROSDERECHOS

    Que son los derechos humanos?

    Los derechos nos pertenecen a todos y todas por igual pero no todos

    estamos en la misma situacin

    La discriminacin contra las mujeresLa discriminacin hacia las personas con discapacidadLa constitucin y las normas de derechos humanos, son lasms importantes!

    PARTE 2. EL ESTADO Y LOS DERECHOSQu debe hacer el Estado rente a los derechos?Cmo se organiza el Estado para cumplir con los derechos?El cumplimiento de los derechos y el presupuesto pblicoQu pasa cuando el Estado no cumple con su deber?

    PARTE 3. NUESTROS DERECHOS SOCIALES SONDERECHOS HUmANOS

    PARTE 3.1. EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y AL HBITATADECUADO

    Qu aspectos deben cumplirse para considerar una vivienda

    como adecuada?Algunas situaciones en las cuales NO se cumple el derecho ala viviendaEl reconocimiento del derecho a la vivienda en la legislacinlocal e internacionalQu caminos existen para mejorar la calidad de vida de estosbarrios?Qu es la regularizacin?Como se pueden regularizar villas y asentamientosinormales?Qu instrumentos legales lo permiten?Urbanizacin y produccin social del hbitatDesalojos orzosos: cuando el derecho a la vivienda NO secumple

    Cuales son nuestros derechos rente a los desalojos?Derecho a la vivienda. Resumiendo

    PARTE 3.2. EL DERECHO AL mS ALTO NIVEL DE SALUD

    Dnde se encuentra reconocido el derecho a la salud?Cules son los actores determinantes de la salud?Qu condiciones y elementos debe tener un sistema de saludrespetuoso del derecho a gozar del ms alto nivel de salud?Algunas situaciones en las cuales NO se cumple el derecho a lasaludCmo est organizado el sistema de salud en Argentina a nde cumplir con el derecho a la salud?

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    5/46

    Qu prestaciones de salud tienen que brindar estossubsistemas?Qu prestaciones prev el PMO?Situaciones y grupos especialmente contemplados por elderecho a la saludPara tener en cuentaDerecho a la salud. Resumiendo

    PARTE 3.3. EL DERECHO A LA EDUCACIN

    Dnde se encuentra reconocido el derecho a la educacin?Cules son los propsitos y unciones de la educacin?Qu condiciones y elementos debe tener la educacin entodas sus ormas y niveles?Algunas situaciones en las cuales NO se cumple el derecho ala educacinLA EDUCACIN Y SUS HERRAmIENTAS DE INCLUSIN

    Cmo est organizado el sistema de educacin en Argentina?

    Para tener en cuentaDerecho a la educacin. Resumiendo

    PARTE 4. LOS RESPONSABLES DE CUmPLIR CONNUESTROS DERECHOS

    Cmo podemos identicar a los responsables de su

    cumplimiento?Qu son los organismos de control?

    PARTE 5. HERRAmIENTAS LEGALES PARA RECLAmAR

    NUESTROS DERECHOSCules son las herramientas legales con las que podemos

    contar para hacer valer nuestros derechos?Derecho de acceder a la inormacin pblicaModelo de pedido de inormacin pblicaDerecho de peticin ante las autoridadesModelo de nota de peticinDerecho de acceder a la justiciaOtras ormas de ejercer el derecho a peticionar ante lasautoridades: la protesta socialDar visibilidad al reclamo llamando la atencin de los mediosConsejos nales: pasos comunes a todas las herramientas

    PARTE 6. ACTIVIDADES Y EVALUACIN DEL TALLER

    BIBLIOGRAfA

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    6/46

    | 1

    da l a 2010-2012 laAa cvl p la iala laJa (AciJ) ca oaaa(co) ha llva a ab cal V,m, l P acce eectv deech He Cte V, me aa l pblpaa l aa aaapa h.

    e l a P a Cet e aeet u Cea la caoaaa aa a la la a aa al,plaa, aplla pa pbl cal V. All, ha b la vlaa a vecee eech pa p la ala pv v pbl p pal ea pa, la fla

    nos prEsEnTamos

    paa ala vla apa aal pa a lla, vlaa a vla , a.P a pa, llva a abv tee e ch, a a aal cal V. e l a a a, lafla pa a la ha fa vla a h,, b , la bala va a. e , aa a, la te ccet e eech a a aa aaa,la faa la pbla l aal al a lpaa b pa a,l a p p aapa pla, la a,la ala a b p a a vlaa a h la ala

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    7/46

    | 3|

    Cmo usamos El manual?qu Vamos a EnConTrar En l?

    a a b lfa l h ha,la paa la a la ala a ,la lvaa la c laa h ha bl papl l ea l pl

    l h.

    aa a l hal a lvaa h ha. A, aa b a l al a a vl aal, aal lal, a aal ea paa pl l .

    v bv ha paafa a l pabl, aab p ha val lahaa, pala, .

    P l,

    aala la haa lal p v a h pla.

    ava p vala la ala lall.

    enlasParts1y2

    enlaPart3

    enlaPart4

    enlaPart5

    enlaPart6

    El Trabajo Va a EsTar diVidido En parTEs inTErdEpEndiEnTEs:p pbl paa pla.

    L p a aal a aba p papa laa apaa AciJ co. da a, aa p a pbla al a, a la v l abaj papa

    vlaba haa l all a a la ec e e etfc.

    e maal a la lapaj jaa pa, la apa pb a la e eech, pal a la heet eea av la al hal val. A, lava al all

    la pa vva a laapa pla aa paa aba l a, lav paa f l a pa.

    P a pa, l maal paa la haa lal a laa la pa apvha la paa l cet e eech.

    e l abaj a aa aaa aa al, a h la a halval, a a la va la l aal al paa plaala a va lap a vla a hh, b a la aecc cv, t

    t.

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    8/46

    | 5|

    PARTE 1nuEsTras nECEsidadEs,

    nuEsTros dErECHos

    Si miramos la historia, podemos reconocerque los derechos que tenemos hoy noueron reconocidos desde siempre.Fueron el resultado de largas y costosasconstrucciones colectivas, en las quemuchas personas lucharon y dedicaronsus vidas, para que sus justas aspiracionesy necesidades sean satisechas.

    qe

    eechh?Los derechos humanos estn ligadosa las necesidades de las personas.Parten de reconocer la dignidad comoprincipal condicin de la persona ypueden denirse como aquellos atributosy garantas que corresponden al ser

    humano y que les pertenecen a todaslas personas por igual, sin distincinde sexo, raza, edad, condicin social,ideologa, etc.

    Pero elreconocimientoendeclaracionesno essufic iente.esnecesario quelossereshumanosPuedangozaryaccederensurealidad ycotidianeidadatodoaquelloquelosderechoshumanos

    garantizan. adems, noesPosibleelejerciciodealgunosderechossinel ejercic io deotros, yaqueen lamayoradeloscasos,losderechosseencuentranrelacionadosentres. PorejemPlo, si notenemosgarantizado elderecho aunavivienda,difc ilmentePodremosgozardeotrosderechostalescomo,eldela salud olaeducacin.

    Las conquistas sociales son luegoplasmadas en declaraciones, pactos yconvenciones que los Estados debencumplir.

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    9/46

    | 7|

    PARTE 1. nuEsTras nECEsidadEs, nuEsTros dErECHosPARTE 1. nuEsTras nECEsidadEs, nuEsTros dErECHos

    l eech eteece t t e t et

    e tcExisten en nuestra sociedad enormesdesigualdades entre las personas, quetienen que ver con la distribucin de lariqueza, y con la pertenencia a ciertosgrupos raciales, tnicos, culturales y degnero que han padecido histricamentecomportamientos discriminatorios delresto de la sociedad. Como consecuenciadel trato desigual padecido a lo largo deltiempo, estos grupos se encuentran enuna situacin de desventaja respecto deotros sectores de la sociedad.

    Por ello, cuando estamos en presenciade estos grupos no basta con el hecho deque no se dirijan a ellos conductas dis-criminatorias sino que resulta necesarioque el Estado les brinde un trato especial,para que las desventajas que pesan sobreellos sean cada vez sean menores.

    El Estado tiene el deber de ve lar especial-mente por estos grupos a travs de de-terminadas medidas, llamadas de accinpositiva, y as lo reconoce nuestra con-stitucin en el art. 75 inc. 23, en dondedice que el Congreso tiene dentro de susunciones las de:Legislar y promover medidas de accin

    positiva que garanticen la igualdad real

    de oportunidades y de trato, y el pleno

    jea de hogar, ya que adems de tenerque lidiar con las condiciones poco avo-rables de trabajo uera del hogar, tambincontinua teniendo las principales y may-ores tareas dentro del hogar, debido aque los roles en las amilias todava no semodicaron.

    Ello se debe a que las mujeres se les haimpuesto histricamente que deben ocu-parse de las tareas relacionadas con elcuidado del hogar, la crianza de los hijos,la maternidad, la belleza. Estos roles les

    asignan estereotipos que no resultanciles de revertir a n de conseguir situa-ciones de igualdad.

    Por ello es que, cuando las mujeres salena trabajar deben enrentar situacionesmucho ms desventajosas y diciles quelos varones. En general, la mujer recibeun salario promedio inerior, padecelas mayores tasas de desempleo, tienemenor participacin en los cargos ad-ministrativos y ejecutivos, y sure may-oritariamente las ormas de la violenciaintraamiliar y social, en sus distintasmodalidades, sica, psicolgica, sexual,econmica y simblica.

    Ante esta situacin de discriminacin esque nuestro pas ha suscripto diversosinstrumentos internacionales de derechoshumanos con el n de eliminar todas lasormas de discriminacin, erradicar laviolencia contra la mujer y asegurar lareal igualdad entre mujeres y varones.As, nos encontramos con la Convencinsobre la Eliminacin de todas las or-mas de Discriminacin contra la Mujer(CEDAW sigla en ingls) y con la Conven-cin Interamericana para Prevenir, san-cionar y erradicar la violencia contra lamujer (Convencin Belm do Par). Ello,adems de toda la legislacin nacional ylocal que tambin recepta el contenido deestos instrumentos internacionales.

    goce y ejercicio de los derechos recono-

    cidos por esta Constitucin y por los

    tratados internacionales vigentes sobre

    derechos humanos, en particular respecto

    de los nios, las mujeres, los ancianos y

    las personas con discapacidad. Dictar un

    rgimen de seguridad social especial e

    integral en proteccin del nio en situ-

    acin de desamparo, desde el embarazo

    hasta la fnalizacin del perodo de ense-

    anza elemental, y de la madre durante el

    embarazo y el tiempo de lactancia.

    Ejemplo de estas medidas pueden ser elcupo para las mujeres en cargos electora-les, las pensiones para las personas condiscapacidad, la asignacin universal porhijo, etc. Veamos a continuacin algunosgrupos que suren diariamente distintoscomportamientos discriminatorios.

    l ccct eeSi bien, hoy en da, ms de la mitad dela poblacin mundial, est conormadapor mujeres, el rol y las tareas que stascumplen en la comunidad sigue estandoinvisibilizado, silenciado. Las mujeres sonlas que ms se involucran para contribuircon el mejoramiento de las condicionesde la vivienda, y con el bienestar de laamilia.

    Las demandas de las amilias, y ms ande las amilias de los sectores popula-res, son muchas. As, si no llega agua albarrio, si no se consiguen vacantes paraque los chicos vayan al colegio, si no hayturnos en el hospital, es la mujer sobrequien va a recaer la responsabilidad. Lasdemandas son mayores si la mujer es

    l cchc e cccLos barrios y ciudades tienen innidadde barreras y obstculos para que laspersonas con discapacidad puedan gozar

    plenamente de sus derechos. Si bien sonun grupo diverso y no homogneo, lasdicultades a las que se enrentan en losdistintos mbitos los unen en la lucha.

    En el acceso al empleo, la discriminacinse da no slo por el acceso sico y lainraestructura no apta de los distintoslugares de trabajo, sino por cuestionesactitudinales, es decir, por la creencia deque no estn igualmente preparados paralos trabajos. Es importante en este senti-do destacar la relacin que muchas vecesse da entre la discapacidad y el desem-pleo o la pobreza.

    En cuanto al acceso a la salud, en mu-chas ocasiones, las distintas situacionesde las personas con discapacidad losenrentan a mayores gastos de salud, demedicamentos, de tratamientos. Por ello,

    en muchas situaciones las empresas demedicina prepaga, las obras sociales olos hospitales pblicos, no quieren cubrirlos tratamientos o medicamentos, lo quehace que las personas con discapacidaddeban lidiar tambin con la realizacin dereclamos y acciones.

    En educacin los obstculos tambinestn presentes, no slo por lasbarreras sicas, sino tambin porqueel sistema de educacin no estpensado en trminos de inclusin,

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    10/46

    | 9|

    PARTE 1. nuEsTras nECEsidadEs, nuEsTros dErECHosPARTE 1. nuEsTras nECEsidadEs, nuEsTros dErECHos

    y tiende a disearse de maneraexcluyente, apartando a las personas condiscapacidad de las escuelas comunes.As, se disean escuelas, programas yhasta reas de gobiernos dedicadas abrindar educacin especial.

    A las dicultades y barreras que presentala sociedad y las ciudades, se suma queel Estado tampoco organiza un sistemapblico que apoye la autonoma de laspersonas con discapacidad a la vez quenuestra legislacin sigue considerndolos

    en muchos casos como personasincapaces jurdicamente. De esta manerase congura un mapa integral de ladiscriminacin.

    En este marco, es importante destacarque la Convencin Internacional sobrelos Derechos de las Personas conDiscapacidad, cambia en el derecho elparadigma de la asistencia, de la lstimay de la visin mdica, por un modeloinclusivo. As, para la Convencin, laspersonas con discapacidad incluyen a

    aquellas que tengan defciencias sicas,

    mentales, intelectuales o sensoriales

    a largo plazo que, al interactuar con

    diversas barreras, puedan impedir su

    participacin plena y eectiva en la

    sociedad, en igualdad de condiciones

    con las dems. Ello implica que ladiscapacidad no es inherente a la

    persona, sino que la misma surgede la interaccin con el medio, yque es justamente el contexto sociallo que genera las caractersticas dediscapacidad de las personas. Nuestropas ha raticado e incorporado dichaConvencin, a la vez que ha promovidoleyes nacionales que establecen sistemasde proteccin integral (ver normativade la parte 3.2 de salud). Sin embargo,alta an un largo camino recorrerpara que dichos instrumentos se veanimplementados.

    l Cttc e eechh,

    tte!La normas que contienen derechos, poseen lacaracterstica de tener un orden escalonado,

    es decir, algunas normas son superiores en

    importancia que otras, y por lo tanto, en caso de

    conicto entre ambas, las superiores prevalecen

    por sobre las ineriores.

    La norma de mayor importancia es la

    Constitucin junto con los tratados

    internacionales de derechos humanos.

    Luego nos encontramos con leyes,decretos, resoluciones, etc. Estas normasineriores nunca pueden contradecir loque dicen la Constitucin y los tratadosde derechos humanos, a la vez queresultan sumamente necesarias paraespecicar y detallar el contenido delas normas generales enunciadas en laConstitucin y en los tratados.

    Ahora bien, lo cierto es que puedesuceder que se contradigan las normassuperiores de la Constitucin (y losTratados de Derechos Humanos) conlas normas ineriores. En esos casos,nos encontraramos con que la ley,el decreto, o la resolucin resultaraninconst itucionales, y tendramos laposibilidad de ir ante un juez para que aslo declare.

    la corte suPrema de justicia de la naciondecidi declarar la inconstitucionalidad de una normaque imPona el requisito de la nacionalidad argentina Paraconcursar Para ocuPar un cargo en un juzgado en la ciudad debuenos aires. la corte dijo que establecer un requisito basadoen la nacionalidad viola el derecho a la igualdad reconocido

    Por la constitucin nacional, Por lo que la norma resultainconstitucional Por ser contraria a la constitucin. (casogottschau, evelyn resuelto Por la corte suPrema el 8/8/2006)

    un caso de inconstitucionalidad

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    11/46

    PARTE 2. El EsTado y los dErECHos

    | 110 |

    PARTE 2

    El EsTado y

    los dErECHos

    q ee hcee Et ete eech?Para que las personas puedan gozar desus derechos, es necesario que el Estadolleve a cabo ciertas acciones y medidasque lo hagan posible.

    Tener un derecho tambin implica la

    existencia de alguien obligado a respetar,proteger o cumplir ese derecho, y enel caso de los derechos humanos, elmximo responsable, es el Estado.

    C e e Et c c eech?Para garantizar a las personas losderechos plasmados en la Constitucin,el Estado se organiza bajo unaestructura que le permite cumplirlos. La

    Constitucin establece que el gobiernose divide en tres poderes, Legislativo,Ejecutivo y Judicial, y cado uno tiene susunciones especcas.Estos tres poderes existen tanto a nivelnacional como a nivel provincial y dela Ciudad de Buenos Aires (CABA), yaque as lo establece la ConstitucinNacional. La Constitucin Nacional,dispone tambin que las provincias y laCABA tengan sus propias constitucionesy leyes, pero siempre deben seguirrespetando la Constitucin Nacional y lostratados de derechos humanos.

    Tiene como principal uncin la creacin de leyes que regulanla vida en sociedad de quienes habitamos el pas, respetandosiempre la Constitucin y los tratados de derechos humanos.Puede modicar algunas leyes vigentes o bien derogarlas, esdecir, dejarlas sin eecto para el uturo.

    Es el encargado de administrar el pas y de poner en prctica lasleyes que dicta el Congreso. Se compone por la/el presidenta/ede la Nacin, quien se ocupa de elegir a su equipo de trabajo,es decir, aquellos que van a ormar parte de los respectivosministerios.

    Es el encargado de aplicar e interpretar las normas. Su tareaes hacer que los dems poderes (el Ejecutivo y el Legislativo)y la ciudadana respeten la Constitucin Nacional y todas las

    leyes vigentes en un pas. Es el nico de los tres poderes que noelegimos directamente a travs del voto.

    PoderLegisLAtiVo

    PodereJecutiVo

    PoderJudiciAL

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    12/46

    PARTE 2. El EsTado y los dErECHosPARTE 2. El EsTado y los dErECHos

    | 132 |

    E cete eech e eetcLas polticas pblicas diseadas yejecutadas por el Estado a n de cumplircon los derechos, no podran llevarse

    a cabo sin la asignacin de recursospblicos, los que resultan indispensablespara poder hacerlos eectivos. Es poreso que, los Estados (tanto Nacionalcomo Local) aprueban todos los aosun presupuesto pblico que hace delas veces de gua de cmo el Estadoobtendr recursos y como los utilizar.Con recuencia, los gobiernos alegan queno cuentan con los medios necesariospara satisacer los derechos y que suincumplimiento se debe a la escasezde recursos. Sin embargo, un anlisisdetallado del presupuesto puedemostrar que la alegada alta de recursosno es ms que una injusta y desigualdistribucin. No se trata slo de cuantodinero hay, sino de cmo se distribuye yse utiliza para cumplir con los derechosms undamentales de las personas.

    Debido a la importancia que tiene elpresupuesto es que, todas las personastienen derecho a conocer el presupuesto

    que los va a regir durante el ao , antes desu aprobacin -a n de poder contribuircon aportes y modicaciones-, durantesu cumplimiento -a n de poder controlarsi los gastos se estn realizando comose haban aprobado- y tambin una vezque ya se haya terminado el ao a n dehacer el control de cuentas nales-.

    q c e Et cec ee?Podemos reclamar. La posibilidad de exigir, y dirigir un reclamo ante una autoridadindependiente, es posiblemente, la caracterstica ms importante de los derechos. Underecho que no se puede exigir, no es un derecho.En el desarrollo de este Manual, especialmente en la Parte 4 y 5, veremos cmo podemoshacer para dirigir reclamos en caso de que nuestros derechos no se cumplan y comoidenticar a los responsables de cumplir.

    Entonces, para poder comprobar sieectivamente los gobiernos van a hacerlas obras que prometieron hacer (porej. construccin de escuelas), es queprimero tenemos que ver el presupuestopara vericar que la obras prometidasestn contempladas.

    Pero no slo eso. Adems, debemoscomprobar que eectivamente se utilicenesos recursos en las obras para las queestaban asignados. Suele ocurrir queel Poder Legislativo aprueba grandes

    sumas para ser destinadas a ciertos nes,y luego el Poder Ejecutivo no utiliza losrecursos disponibles. Esto se repite tantoen la Ciudad de Buenos Aires como enla Provincia de Buenos Aires en el reade Educacin, especialmente con losondos que se presupuestan para mejorarla inraestructura escolar y nunca seutilizan.

    Para poder conocer el presupuesto, sepueden hacer pedidos de inormacinpblica (ver Parte 5 de este Manual).Adems, para poder proundizar sobreeste punto, recomendamos la Gua deAnlisis Presupuestario con enoque dederechos realizada por ACIJ (accesibleen www.acij.org.ar).

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    13/46

    | 15

    Parte 3.1. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    El dErEcho a la viviEnda digna y al hbitat adEcuado

    4 |

    En esta tercera parte, analizaremosalgunos de los derechos sociales quems inquietudes han originado durantelos talleres y encuentros con reerentesy organizaciones a lo largo del Proyecto.Vale aclarar, que adems de los derechosque veremos en este Manual, existenmuchos otros derechos sociales (comopor ejemplo el derecho al trabajo, elderecho a la alimentacin, el derecho a laseguridad social) que no sern tratados

    aqu simplemente por una cuestin deespacio.

    Ahora bien, ms all de que lasdeclaraciones y los tratados de derechoshumanos dan deniciones respecto decada uno de ellos, dierencindolos, enla realidad y en el goce que las personashacen de ellos, los derechos humanos nose encuentran separados. En eecto estnntimamente relacionados y entrelazados,y en general la v iolacin de un derechogenera la violacin de otros derechos, y

    a veces una misma situacin o un mismoproblema puede generar la violacin dedistintos derechos.

    As, por ejemplo, un problema comopuede ser que no exista una conexinde agua potable y segura en los hogaresde un barrio, puede congurar tantouna violacin al derecho a la viviendaadecuada como al derecho a la salud.Adems, si ese mismo problema lo

    tenemos en una escuela, tambinse estara violando el derecho a laeducacin, porque el derecho a laeducacin exige que las escuelaspresenten buenas condiciones para suuncionamiento.

    Lo mismo sucedera, si las calles denuestro barrio resultaran intransitables,sin asalto o inundables, impidiendo suutilizacin cuando llueve. Por un lado,se aectara el derecho a la viviendaadecuada, ya que nuestra vivienda debe

    tener una buena ubicacin con accesoa servicios pblicos. Por otro lado, sepodra aectar el derecho a la salud, yaque ante una emergencia, dicilmentepueda ingresar una ambulancia.Finalmente, tambin se podra aectarel derecho a la educacin y al trabajoporque ser dicil de esa manera llegara la escuela o acceder a los puestos detrabajo.

    parTE 3.1.

    Por eso es que, si bien a continuacinanalizaremos cada uno de los derechosde manera separada, para su mejorcomprensin es conveniente resaltarque en la realidad, los problemas con loscuales nos enrentamos comprometana ms de un derecho, y no resultaconveniente encasillarlos de maneraesttica.

    PARTE 3nuEsTros dErECHos soCialEs

    son dErECHos Humanos

    E eech vve htt ec

    Acceder a una vivienda digna en el mer-cado, ha sido siempre una tarea dicilpara las amilias con menores recursos.Analicemos esta situacin concreta en el

    AMBA: Los alquileres son cada vez ms

    altos y las condiciones requeridasson cada vez mayores (garantas depropiedad de la misma jurisdiccin,meses adelantados, comisiones deinmobiliarias, recibos de sueldos,etc.).

    Los planes de vivienda son muylimitados y diciles de acceder.

    La especulacin inmobiliaria y lasviviendas desocupadas cada vezson mayores, lo que colabora con

    que los precios de los inmueblesaumenten cada vez ms, como haocurrido en los ltimos aos.

    Los lotes disponibles y accesibles enprecio se encuentran muy alejadosde los centros urbanos importantes.

    Frente a esta situacin, las amilias tratande hacer valer su derecho a la vivienda,ocupando terrenos y viviendas desocu-padas, ingenindoselas para que susderechos humanos y los de su amilia nose vean completamente violados.Sin embargo, tener un alojamiento oestar bajo un techo, como lo veremos acontinuacin, no satisace el derecho a lavivienda.

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    14/46

    | 17

    Parte 3.1. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    El dErEcho a la viviEnda digna y al hbitat adEcuadoPARTE 2. El EsTado y los dErECHos

    6 |

    q ectee ce ce vve cec?

    1

    3

    4

    2

    sErViCios pbliCosindispEnsablEs: aa pabl,a paa la ala,ala aaa,la h,v a, v la, .

    buEnos maTErialEs yConsTruCCin pja l, la ha, l al, la llva l a a.

    EspaCio suiCiEnTE paala aa pa, haa.

    ubiCaCin la pa a l alap, al abaj, a a al, pa,pa v, inTEgrada a laCiudad. n p a la aa aa la al.

    6

    7

    rEspETo a la idEnTidadCulTural la ala la la vva.

    t ll, a CosTo quE sEasoporTablE al ala la ala .

    5 proTECCin lEgal ConTralos dEsalojos (aja la a).Pbla a la vva la vv papl l alj.

    si nuestrAs ViViendAs cuentAn con todo esto, entonces,PodrAmos decir que ViVimos en unA ViViEnda adECuada.

    Como surge del cuadro anterior, los

    servicios pblicos indispensables delhogar y el ambiente sano tambin ormanparte del derecho a la vivienda digna.

    Ls servicis plics dee prestarse e eascdicies: en muchas ocasiones las empresasde servicios pblicos no brindan (o brindanmal) el servicio. Si bien, los vecinos se ingenianpara igualmente poder contar dichos servicios,muchas veces la precariedad de las conexionespuede poner en peligro la vida. Estas conductasde las empresas viola el derecho a la viviendaadecuada.

    a tce e ceno e ce e eech vveMs all de los casos en que puedapresentarse una violacin por alta deacceso a la vivienda entendida como lassituaciones en que los aectados carecende vivienda, este derecho tambin se veaectado en situaciones que a primeravista no parecen relacionadas con elderecho a la vivienda, por ejemplo: Cuando existen basurales a cielo

    abierto en las distintas calles del barrio,los que se encuentran en contacto convecinos y vecinas, ya que en este casola vivienda se encontrara ubicada enun lugar que amenaza seriamente lasalud;

    Cuando las calles resultanintransitables porque no pueden pasarlos vehculos o cuando se inundanpor las lluvias o por los desechossanitarios; porque no se cuenta

    Las viviedas dee ectrarse e amietes

    saldales: las opciones que deja el mercadopara ocupar terrenos son muchas veceslugares con precarias condiciones ambientales,dadas por la ubicacin en rellenos sanitarioscon suelos contaminados, la cercana conabricas contaminantes, las mrgenes de roscontaminados, etc. Todos ellos son actoresque aectan uertemente la salud, y tambin lavivienda digna.

    Cuando hablamos de vivienda adecuada,es necesario tener en cuenta que su altaaecta directamente a muchos otros

    derechos, como puede ser la salud, eltrabajo, la educacin, y el ambiente sano.

    entonces con servicios pblicosindispensables;

    Cuando las viviendas estn hechas demateriales que resultan de muy malacalidad, y cada vez que llueve entra elagua en las casas, porque la vi viendano estara hecha con materialesque protejan a sus habitantes delrio, la humedad y otros actores deenermedad;

    Cuando los transportes pblicos noprestan servicios con recorridos en elbarrio, o cuando cambian los recorridosarbitrariamente, o cuando recortan lasrecuencias (especialmente la nocturna)o las recuencias resultan insucienteshabiendo mucho tiempo de espera, yaque no se estara cumpliendo con losservicios pblicos indispensables.

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    15/46

    | 198 |

    Parte 3.1. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    El dErEcho a la viviEnda digna y al hbitat adEcuado

    arte 3.1. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    l dErEcho a la viviEnda digna y al hbitat adEcuado

    DeclaracinUniversal deDerechosHumanos (1948)

    ConstitucinNacional (CN)

    Leyesnacionales queprotegen la

    vivienda

    PactoInternacionalde DerechosEconmicos,Sociales yCulturales(conocido comoPIDESC - 1966)

    DeclaracinAmericanasobre Derechosy Deberes delHombre (1948)

    Otrosinstrumentosinternacionalesque tambinreconocen elderecho a lavivienda

    Es la ley internacional primera y ms importante de derechoshumanos. En su art. 25 (1), dice que:Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado quele asegure, as como a su amilia, la salud y el bienestar, y enespecial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistenciamdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismoderecho a los seguros en caso de desempleo, enermedad,invalidez, viudez, vejez u otros casos de prdida de sus mediosde subsistencia por circunstancias independientes de suvoluntad.

    Art. 14 bis: El Estado otorgar los benefcios de la seguridad social,que tendr carcter de integral e irrenunciable. En especial,la ley establecer la proteccin integral de la amilia; ladeensa del bien de amilia; la compensacin econmicaamiliar y el acceso a una vivienda digna.

    Ley 14.394 (arts. 34 a 50) Rgimen de bien de amilia:Establece un mecanismo que permite preservar lavivienda amiliar de embargos, hipotecas y venta. Paraello se requiere la inscripcin en el Registro y el trmitees gratuito. Esta proteccin, no resguarda a la vivienda

    en casos de deudas de impuestos, tasas, o crditos deconstruccin de vivienda o mejoras.

    Ley 24.374 (Ley Pierri): es aplicable solamente en laProvincia de Buenos Aires y tiene como objetivo brindaruna solucin a una cantidad importante de amilias que notuvieron posibilidad de escriturar el lote o la vivienda dondeviven.

    Ley 24.463: Creacin del Plan Federal de la Vivienda, conel objetivo de acilitar a la poblacin que no cuenta conrecursos sufcientes el acceso a la vivienda digna.

    Es el instrumento internacional que protege el derecho a lavivienda y a los derechos sociales de orma ms detallada.En su art. 11 (1) dice que:Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen elderecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s ysu amilia, incluso alimentacin, vestido y vivienda adecuados,y a una mejora continua de las condiciones de existencia. LosEstados Partes tomarn medidas apropiadas para asegurarla eectividad de este derecho, reconociendo a este eecto laimportancia esencial de la cooperacin internacional undadaen el libre consentimiento.

    En su art. XI dice que:toda persona tiene derecho a que su salud sea preservadapor medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentacin,el vestido, la vivienda y la asis tencia mdica, correspondientesal nivel que permitan los recursos pblicos y los de lacomunidad.

    Convencin para la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial (art. 5).Convencin para la Eliminacin de Todas las Formasde Discriminacin contra la Mujer (art. 14).Convencin de los Derechos del Nio (art. 27).Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT)

    sobre pueblos indgenas y tribales.Convencin Americana sobre Derechos Humanos (art 26).

    TraTadosinternAcionALes de

    derecHosHumAnos

    LegisLAcin

    naCional

    dErECHos

    reconocidos

    dErECHosreconocidos

    E eccet e eech vvee ec c e tecTodo lo que acabamos de ver tiene lugar porque la vivienda digna es un derechohumano, y se encuentra reconocido en muchas normas tanto locales comointernacionales conozcmoslas!

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    16/46

    | 210 |

    Parte 3.1. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    El dErEcho a la viviEnda digna y al hbitat adEcuado

    arte 3.1. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    l dErEcho a la viviEnda digna y al hbitat adEcuado

    Constitucinde la Ciudad deBuenos Aires(CCABA)

    Leyes de laCiudad deBuenos Airesrelacionadascon el derecho ala vivienda

    Art. 31:La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a unhbitat adecuado. Para ello: 1. Resuelve progresivamenteel dfcit habitacional, de inraestructura y servicios, dandoprioridad a las personas de los sectores de pobreza crticay con necesidades especiales de escasos recursos. 2 .Auspicia la incorporacin de los inmuebles ociosos,

    promueve los planes autogestionados, la integracinurbanstica y social de los pobladores marginados, larecuperacin de las viviendas precarias y la regularizacindominial y catastral, con criterios de radicacin defnitiva. 3.Regula los establecimientos que brindan alojamientotemporario, cuidando excluir los que encubran locaciones..

    Ley 148: Crea el Programa de Radicacin, Integracin yTransormacin de Villas y Ncleos Habitacionales.

    Ley 341: Crea el Programa de Autogestin para la Vivienda.Ley 1.251: Crea el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC).Adems algunas leyes se ocupan de situaciones

    especfcas de muchos barrios y villas. Ejemplos de ellasson: Ley 403 (urbanizacin de villa 1-11-14); Ley 1.333(Emergencia de Inraestructura de Barrio Carrillo); Ley 1.770(urbanizacin de villa 20); Ley 3.343 (urbanizacin de villa31), entre otras.

    normAsLocALesde

    LACiudadde

    buEnosairEs

    dErECHosreconocidos

    Constitucin dela Provincia deBuenos Aires(ConstitucinPBA)

    Leyes de laProvinciarelacionadascon el derechoa la vivienda

    Art. 36, inc. 7:La Provincia reconoce los siguientes derechossociales a la vivienda: La Provincia promover el accesoa la vivienda nica y la constitucin del asiento del hogarcomo bien de amilia; garantizar el acceso a la propiedadde un lote de terreno apto para erigir su vivienda amiliarnica y de ocupacin permanente, a amilias radicadas o

    que se radiquen en el interior de la Provincia, en municipiosde hasta 50.000 habitantes, sus localidades o pueblos. Unaley especial reglamentar las condiciones de ejercicio de lagaranta consagrada en esta norma.

    Decreto/Ley 9573/80 (con posteriores modifcaciones): Leyorgnica del Instituto de Vivienda de la Provincia (IVP), cuyauncin principal es ejecutar la poltica habitacional.

    Ley 10.283: Reserva cupo para jubilados y pensionados(10%) respecto de las viviendas que construya la Provincia.

    Ley 10.830 (de la Escribana General de la Provincia):Permite que las escrituras traslativas de dominio sean

    gratuitas para las personas de bajos recursos cuando elEstado (Nacional, Provincial o Municipal) sea parte en lacompraventa. Tambin permite con la modifcacin de la ley13264 la anotacin del bien de amilia.

    Ley 11.215: Reserva cupo (3%) para las mujeres jeas deamilia con hijos menores de 16 aos y/o discapacitados,respecto de las viviendas que construya el IVP.

    Ley 11.622: permite condonar las deudas por impuesto

    inmobiliario u otros impuestos provinciales a los inmueblesque los particulares transferan a los Municipios a titulogratuito (donacin), siempre y cuando este ultimo condenelas deudas. Los inmuebles que ingresen al patrimonio delMunicipio deben ser destinados a los fnes de la solidaridadsocial.

    Ley 13.342: Establece una operatoria para laregularizacin dominial de los inmuebles fnanciadospor el IVP y pendientes de escrituracin.Ley 11.418: Rgimen de donacin de bienesinmuebles del dominio privado del Estado Provinciala los Municipios con destino a vivienda amiliar.

    normAsdeLA

    proVinCia debuEnos airEs

    dErECHosreconocidos

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    17/46

    | 232 |

    Parte 3.1. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    El dErEcho a la viviEnda digna y al hbitat adEcuado

    arte 3.1. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    l dErEcho a la viviEnda digna y al hbitat adEcuado

    PERO LAS NORmAS mUCHAS VECESESTN LEjOS DE LA REALIDAD

    En el Gran Buenos Aires, segn datos dela cuarta publicacin del Censo Nacionalde Poblacin, Hogares y Vivienda de 2010,casi el 20% de las viviendas resultandecitarias, es decir, viviendas que nocumplen con condiciones adecuada dehabitabilidad. Este 20% representa, en

    nmeros, a ms de un milln y medio deviviendas.

    Mientras tanto, en la CABA, se estimaque la poblacin en villas es de 300.000personas, y existe otro tanto que, sin viviren villas tambin vive en una situacinhabitacional precaria, es decir, enviviendas que no cumplen con todos losaspectos del derecho a la vivienda queveamos antes.

    q c ete e c e v e et ?Despus de dcadas orzando la erradicacin (expulsin), de las comunidades enasentamientos inormales y villas, y especialmente despus de instalada la democraciaen 1983, los Estados (nacional, provincial, municipal) comenzaron a tolerarlas dedierentes ormas, hasta llegar a proponer la regularizacin y la radicacin como lasolucin que resulta ms acorde al respeto por el derecho a la vivienda.

    La radicacin y reguLarizacin es un proceso que exige un conjunto demedidas jurdicas, fsicas y sociaLes.

    todo este proceso debe ser reaLizado de manera participativa con Lacomunidad afectada, y organizada con eL poder pbLico correspondiente.

    este proceso Les brinda a Las famiLias La proteccin de sus viviendas atravs de instrumentos jurdicos.

    unproceso

    quedebeserparticipativo

    yquebrindaproteccin

    tiene como objetivo Lograr eL mejoramiento ambientaL y urbano de Los barriosy de Las viviendas, para que Las famiLias se puedan quedar definitivamente en Losterrenos que venan ocupando.

    demejoramientourbano

    q e ec?

    C e eee v etete?q tetee ete?

    si La tierra es fiscaL, Las gestiones debern hacerseante eL municipio, La provincia o La nacinA

    A.1 A.2

    A.3

    TiErra isCal muniCipal:rlaa la a a aapal apb la va l a pa. s h l p la Pva B A haa p aa, l pbl p la L Pval 11.418 aa al b pval a alala a l bl l pva la Pva a f lp l va a pa, la vva ppa ala, a la a vva.

    TiErra isCal proVinCialrlaa la a a l pval apb la va l a aal pa.

    TiErra isCal naCional:s p a la c naalpaa l Hba sal (c 1302, 2P) ( Paa Aa) aa paala laa pa b l ea naal. el d341/2008 a la c l afla l a Paa Aa.

    Lo que primero debemos tener en cuenta es

    que es necesario organizarnos y participar,

    sabiendo que el proceso ser largo y

    desgastante. Luego, es preciso rastrear

    los datos catastrales del barrio, ubicarlo con

    exactitud, y obtener los datos del titular registral

    de las tierras.

    Los modos de regularizar dependernde quin sea el titular registral dellugar en el cual se encuentre ubicada laocupacin.

    si La tierra en La que est La ocupacin no es fiscaL,sino de un privadoB

    B.1usuCapin o prEsCripCin adquisiTiVa:ma a, l p bl haa a all aaa, pafa pbla a 20 a, p a j paa l aaa la laa l b. el p jal laa a, paa pba lap ha ala pa pba pa p v, .

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    18/46

    | 254 |

    Parte 3.1. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    El dErEcho a la viviEnda digna y al hbitat adEcuado

    arte 3.1. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    l dErEcho a la viviEnda digna y al hbitat adEcuado

    rEgularizaCin a TraVs dE la lEy 24.374, ConoCida Como lEy piErri:

    sl aplabl la PBA. La L p a la laa al bl a ppal l aa haba, a pa, a av pa l l ppa.

    c l p? A pa l pv la L 24.374, a a aa p la b l r la Ppa. ea aa tituLo ppa p, paa l 10 a, p a la a fva l bl(l ppa).

    q l ? a b aba l 1% l val la vva. elval la vva a p lva ala a lp laa.

    q l aa la l? no l pa p a al bf a l. L :

    s l pa a, l l (hj pa) l paa, pa hb vv l pa a, b a

    ala, p lap a a. Aa la aa la la p (pa). s p aa pa

    bl pava, pa aa ppa ( bl), lba pa.

    Que la posesin haya sido pblica (a la vista de todos), pacifca (sin violencia contra personaso contra el inmueble) y contina durante tres as c ateriridad al 1de eer de 2009(Mdifcaci itrdcida pr Le 26.493)

    B.2

    B.3

    inCorporaCin dE la TiErra dEl priVado al dominio dEl EsTado

    e a plaa l ea ba la a, la a b l l p laa aa a l pa. e a:

    eppa (L naal 21.499/L Pval 5.708): s b a a l la la la pbla la a la j a ppa. A b paal aa al ppa. e l a la L 5.708, l aaa la l, fja pla a, paa a a j ppa.

    cpa a: ca ha a l ppa l ea P a l ppa al ea ( la Pva l a la L 11.622) P j ap a p l ea p a p. el bl a

    pa al ea a pa l p aa. P ha vaa: ca l ppa all ja h, l bl

    p a, a j, pa l mp.

    uc cc ce httA los nes de acilitar la regularizacin,as como tambin para acceder a unamejor calidad de vida, es undamental laorma en que se construyan las viv iendasy el barrio (calles, espacios pblicos, etc.)

    del asentamiento u ocupacin, para ac-ceder a una mejor calidad de vida.Existen algunos organismos del Estado

    de : c e eech vve no e ce

    que se ocupan del desarrollo de polti-cas habitacionales y que prestan ase-soramiento en la produccin social delhbitat. Ejemplos de estos organismosson: Comisin Nacional de Tierras PadreMujica (a nivel Nacional), SubsecretaraSocial de Tierras (a nivel provincial). Tam-bin existen diversos programas ede-rales y provinciales que se ocupan de laurbanizacin de asentamientos y villas,que son ejecutados por la PBA o por losMunicipios, como pueden ser, el Pro-grama Federal de Urbanizacin de Villas

    y Asentamientos Precarios, el Programade Mejoramiento de Barrios (PROMEBA)y el Programa Urbanismo Social.

    Como vimos, si bien el derecho a la vivienda se encuentra reconocido en muchas normaslocales e internacionales, resulta ser uno de los derechos sociales ms violados, cuyaexpresin ms cruel son los desalojos orzosos.

    Existen distintos casos de regularizacin y urbanizacin en el AMBA, con mayor

    y menor xito en su realizacin. Algunos de esos casos se han dado en el Barrio

    Inta localizado en la CABA y en los barrios San Gernimo, San Jorge y Villa

    Tranquila en el Conurbano Bonaerense. Algunos estudios que se han hecho

    sobre estos cuatro complejos procesos han revelado que la regularizacin

    se llev a cabo undamentalmente a travs de iniciativas orientadas a la

    transerencia del dominio. En dos de los casos (Barrio Inta y Villa Tranquila) la

    regularizacin estuvo acompaada por iniciativas de mejoramiento de barrios

    y regularizacin urbanstica por iniciativa de los gobiernos locales. En ambas

    urbanizaciones, la regularizacin urbanstica avanz ms rpidamente que la

    dominial y la constructiva (Veinte aos no es nada. Procesos de regularizacin

    de villas y asentamientos inormales en la Regin Metropolitana de Buenos

    Aires -Di Virgilio, Arqueros Mejica, Guevara- Actas del XI Coloquio Internacional

    de Geocrtica, Mayo 2010, UBA).

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    19/46

    | 276 |

    Parte 3.1. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    El dErEcho a la viviEnda digna y al hbitat adEcuado

    arte 3.1. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    l dErEcho a la viviEnda digna y al hbitat adEcuado

    Ce et eech ete e?El Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, rgano de la ONU que se en-carga de vigilar por el cumplimiento del PIDESC, ha establecido reglas especcas (Ob-servacin General N7) en materia de desalojos. As, para que un desalojo no sea consid-erado orzoso, deben cumplirse los siguientes requisitos y derechos:

    1) El dEsalojo sE dEbE llEVar a Cabo dE aCuErdo Con las normasdE dErECHos Humanos.

    2) a disponEr dE Todos los rECursos jurdiCos nECEsarios(por Ej. asisTEnCia jurdiCa graTuiTa).

    3) a quE sE adopTEn mEdidas para impEdir Toda orma dEdisCriminaCin quE El dEsalojo puEda dar lugar.

    4) a quE s E EsTudiEn, junTo Con los aECTados, Todas lasposibilidadEs quE pErmiTan rEduCir la nECEsidad dE rECurrir ala uErza anTEs dE quE sE llEVE a Cabo El dEsalojo.

    5) a una indEmnizaCin En Caso dE sEr priVados dE biEnEsinmuEblEs pErsonalEs.

    6) a ConTar Con Todas las garanTas proCEsalEs:auTEnTiCa ConsulTa a los aECTados.aViso dEl dEsalojo Con suiCiEnTE anTElaCin.inormaCin suiCiEnTE rEspECTo dEl dEsalojo E inormar

    Cual sEr El dEsTino dE las TiErras o ViViEndas.prEsEnCia dE unCionarios al momEnTo dEl dEsalojo.idEnTiiCaCin dE las pErsonas quE EECTEn El dEsalojo.quE no sE produzCa El dEsalojo Cuando Haya mal TiEmpo o dE

    noCHE.

    7) dErECHo a quE sE proporCionE oTra ViViEnda, si las pErsonasaECTadas no disponEn dE rECursos.

    El asesoramiento legal en casos de

    desalojos es muy importante:en muchas ocasiones, se eectandenuncias a quienes ocupan tierras queincluyen denuncias penales. En estoscasos, por las caractersticas tcnicasde los procesos judiciales y a n deejercer adecuadamente el derecho dedeensa, es muy importante contarcon asesoramiento tcnico legal.Recientemente, en el barrio San Pablo,

    en Ciudad Oculta, sus habitantes ademsde surir la alta de vivienda adecuada,ueron investigados, por el supuestodelito de usurpacin, dado que las tierrasdonde se encontraban sus viviendas erande la Ex ONABE (luego ADIF). Luego decuatro aos de litigio, y habiendo podidocontar con el patrocinio de abogados y dela deensora ocial, lograron que la causase archivara en el 2012.

    los desalojos administrativoslos desalojos administrativos, no cumPlen con losrequisitos establecidos Por la normativa internacional ynacional de derechos humanos, Por no resPetar el debidoProceso y el derecho de defensa, y en muchas ocasiones nohan sido acePtados Por los jueces. un ejemPlo de ello es lacaba, donde el tribunal suPerior de justicia, ha dicho que losdesalojos administrativos son inconstitucionales.entonces, Para que un desalojo se lleve a cabo, es necesarioPreviamente que se lleve a cabo un Proceso judicial. en estoscasos, las Personas afectadas y que Pretenden ser desalojadas

    tie nen de recho a Partic iPar en el juicio cualqu iera sea l a eta Padel Proceso, a que su voz sea oda y a Plantear todas lasdefensas que les corresPondan.Para ello, los afectados tienen derecho a contar con unPatrocinio jurdico gratuito y el estado tiene el deber deProPorcionarlo. las defensoras Pblicas oficiales (Penales

    y civ ile s) de cad a una de las juris dicci ones (caba, nacio nal yProvincial) deben cumPlir con la tarea de brindar ese Patrocinio,en los casos en los cuales las Personas no cuenten con

    abo gado o no ten gan r ecu rso s Para hacerlo.

    consejo til

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    20/46

    Parte 3.2. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    El dErEcho al ms alto nivEl dE salud

    | 298 |

    arte 3.1. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    l dErEcho a la viviEnda digna y al hbitat adEcuado

    PARTE 3.1. DERECHO A LA VIVIENDAree

    1El Derecho a la vivienda iplica vivir enseguridad y dignidad en un lugar uetenga todas las instalaciones y serviciosbsicos necesarios. El costo de acceso ala vivienda debe iarse en uncin de losingresos de sus ocupantes.

    2La regularizacin y radicacin de losasentaientos inorales y villas esla solucin ue resulta s acorde alrespeto por el derecho a la vivienda.

    Se trata de un proceso de eoraientourbano, ue eige edidas sicas,

    urdicas y sociales, las ue debenllevarse a cabo a travs de todosparticipativos. Dicho proceso brindarproteccin a las ailias respecto desus viviendas a travs de instruentos

    urdicos.

    3Los desaloos deben llevarse a cabo

    de acuerdo a las noras de proteccinde derechos huanos, ello iplica,entre otras cosas, el derecho a contarcon asistencia urdica y a ue seproporcione otra vivienda en caso de uelas personas aectadas no disponganrecursos.

    E eech t ve e Veamos primero algunos datos que nosvan a hablar respecto de la situacin desalud en el mundo y en Argentina:Segn Indicadores Bsicos 2011 del Min-isterio de Salud de la Nacin y la Orga-nizacin Panamericana de la Salud, enel 2009, el SIDA y la Tuberculosis, son lasenermedades que tuvieron los ms altosndices de mortalidad, dado que produje-ron 1423 y 590 muertes respectivamente.

    La tasa de mortalidad inantil, segnlos mismos datos, en Argentinadurante el 2009 ue del 12.1. (por1.000 nacidos vivos)

    La tasa de mortalidad materna haaumentado en los ltimos aosllegando al 5.5 (por 10.000 nacidosvivos) en 2009.

    Segn lo inorma la ONU, duranteel 2008, en el mundo cuatroenermedades (neumona, diarrea,malaria y SIDA) ueron responsablesdel 43% de todas las muertes anivel mundial de nios menores de

    5 aos. La mayora de ellos podranhaber sido salvados con medidasde prevencin y tratamiento de bajocosto, lo cual incluye antibiticospara inecciones respiratoriasagudas, rehidratacin oral paradiarrea, vacunaciones y uso deredes para mosquitos tratadas coninsecticida, as como administracinde medicamentos para malaria.

    En el mundo durante el 2008,ms de 500.000 mujeresmurieron por complicacionesdurante el embarazo y el parto.

    Adems, la escasez de ondospara la planicacin amiliares una enorme alla en elcumplimiento del compromisode mejorar la salud reproductivade las mujeres.

    parTE 3.2.

    de e ecet ecc eeech ?El derecho a la salud se encuentra reconocido en numerosos Tratados de DerechosHumanos, as como tambin en la normativa local.

    DeclaracinUniversal deDerechosHumanos (1948)

    PactoInternacionalde DerechosEconmicos,Sociales yCulturales(conocido comoPIDESC - 1966)

    Es la ley internacional primera y ms importante de derechoshumanos. En su art. 25 (1), reconoce el derecho que todapersona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que leasegure, as como a su amilia, la salud y el bienestar.Asimismo reconoce el derecho a los seguros en caso deenermedad, invalidez, vejez.

    Es el instrumento internacional que protege los derechossociales de orma ms detallada. En su art. 12 reconoce elderecho de toda persona al disrute del ms alto nivel posiblede salud sica y mental.Establece las medidas que deben adoptar los Estados Partespara asegurar la plena eectividad de este derecho. Entreellas las necesarias para garantizar los derechos a la saludmaterna, inantil y reproductiva, a la higiene del trabajo ydel medio ambiente; a la prevencin y tratamiento de lasenermedades, a establecimientos, bienes y servicios desalud.

    TraTadosinternAcionALes de

    derecHosHumAnos

    dErECHosreconocidos

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    21/46

    Parte 3.2. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    El dErEcho al ms alto nivEl dE saludarte 3.2. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    l dErEcho al ms alto nivEl dE salud

    | 310 |

    DeclaracinAmericanasobre Derechosy Deberes delHombre (1948)

    Otrosinstrumentosinternacionales

    que tambinreconocen elderecho a lasalud

    En su art. XI reconoce el derecho de toda persona a quesu salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales,relativas a la alimentacin, el vestido, la vivienda y laasistencia mdica, correspondientes al nivel que permitanlos recursos pblicos y los de la comunidad.

    1. Convencin Americana sobre Derechos Humanos(art. 26) (1969).

    2. Protocolo Adicional a la Convencin Americana Sobre

    Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).Reconoce en su art. 10 el disrute del ms alto nivel debienestar sico, mental y social. Adems establece laobligacin estatal de considerar la salud como un bienpblico, la universalidad de la atencin primaria de lasalud, la extensin de los servicios de salud a todos laspersonas sujetas a la jurisdiccin del Estado, la prevenciny tratamiento de las enermedades y la educacin sobreprevencin y tratamiento de los problemas de salud, y lasatisaccin de las necesidades de salud de los gruposvulnerables de la poblacin.

    3. Convencin de los Derechos del Nio (art. 24).4. Convencin Internacional sobre los Derechos de las

    Personas con Discapacidad (art. 25) (Aprobada en 2006 eincorporada en nuestro pas por Ley 26.378 en 2008).

    5. Convencin Belem do Para Convencin Interamericanapara Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra laMujer.

    ConstitucinNacional (CN)

    Leyesnacionales yregulacionesque reconoceny regulan elderecho a lasalud

    Leyes queregulansituacionesde saludespecifcas

    Tiene expreso reconocimiento constitucional a partir de lareorma constitucional de 1994, a travs de los arts. 42 y 43, ala vez que por la incorporacin de los tratados de derechoshumanos que lo reconocen expresamente.

    1. Ley 23.660 Ley de Obras Sociales.2. Ley 2 3.661 Sistema Nacional del Seguro de Salud.3. Ley 2 5.649 Promocin de la utilizacin de medicamentos

    por su nombre genrico.4. Ley 2 6.063 Rgimen especial de seguridad social para

    empleados del servicio domestico.5. PMO: Resolucin Ministerio de Salud 201/02 y posteriores

    modifcaciones (310/04; 758/04: 82/05; 725/05; 1991/05;1418/07) que aprueban el Programa Mdico Obligatorio deEmergencia (PMOE).

    6. Ley 26.529 de Derechos del Paciente (posterior Ley 26.742introduce modifcaciones).

    7. Ley 26.061 de Proteccin Integral de los derechos de lasnias, nios y adolescentes.

    8. Ley 2 6.682 de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga.

    a) Persas c DiscapacidadLey 22.431 Sistema de proteccin integral de

    discapacitados - su institucin.Ley 24.901 Sistema de Prestaciones Bsicas en Habilitacin

    y Rehabilitacin Integral a Favor de las Personas conDiscapacidad (complementa la anterior ley).

    Ley 26.378 Se incorpora la Convencin Internacional sobrelos derechos de las Personas con Discapacidad.

    ) Lcha ctra el Alchlism: Ley 24.788

    c) HIV-SIDALey 23.798: declara de inters nacional la lucha contra elSIDA.Ley 25.543: obligatoriedad de orecimiento de test de HIVpara mujer embarazada.

    Ley 24.455: obliga a las obras sociales y empresas privadas aotorgar toda la cobertura a las personas con SIDA.

    d) Sald Sexal Prcreaci RespsaleLey 25.673: Programa Nacional de Salud Sexual yProcreacin Responsable.Ley 26.130: rgimen para la intervenciones de contracepcinquirrgica derecho a acceder a las practicas de ligadura detrompas de alopio y vasectoma.

    e) DiaetesLey 23.753: Diabetes, programa de divulgacin sanitaria.

    LegisLAcin

    naCionaldErECHosreconocidos

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    22/46

    Parte 3.2. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    El dErEcho al ms alto nivEl dE saludarte 3.2. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    l dErEcho al ms alto nivEl dE salud

    | 332 |

    Leyes queregulansituacionesde saludespecifcas

    ) EpilepsiaLey 25.404: se establecen medidas especiales de proteccinpara las personas que padecen epilepsia.

    ) HipacsiaLey 25.415: creacin del programa de hipoacusia en elmbito del Ministerio de Salud. Prestaciones obligatoriasque debern brindar las Obras Sociales y entidades demedicina prepaga.

    h) Sald MetalLey 25.421: creacin del Programa de Salud Mental.Atencin primaria. Ley 26.657 Nacional de Salud Mental.

    i) Eermedad del ChaasResolucin APE 9494/06. Aprubase el Programa de controlde la enermedad de chagas.

    ) Celiaa: Ley 26.588.

    k) Trasplates ras: Ley 24.193.

    l) Vilecia ctra las meresLey Integral de Violencia 26.485. Para prevenir, sancionar yerradicar la violencia contra las mujeres.

    Constitucinde la Ciudadde Buenos Aires(CCABA)

    Leyes de laCiudad deBuenos Airesrelacionadascon el derechoa la salud

    Arts. 20, 21, 22 y 26, reconocen el derecho a la salud integral.

    Ley 2.318: Ley Bsica de Salud. Ley 418: Salud Sexual Reproductiva y Procreacin Responsable. Ley 114: de Proteccin Integral de los Derechos de los Nios,

    Nias y Adolescentes de la CABA. Ley 1.688: Prevencin y Asistencia a las victimas de violencia

    amiliar y domstica.

    normAsLocALesde

    LACiudad de

    buEnosairEs

    dErECHosreconocidos

    Constitucin dela Provincia deBuenos Aires(ConstitucinPBA)

    Leyes de laProvinciarelacionadascon el derechoa la salud

    Art. 36, inc. 8:La Provincia reconoce los siguientes derechossociales a la salud: La Provincia garantiza a todos sushabitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos,asistenciales y teraputicos; sostiene el hospital pblico ygratuito en general, con unciones de asistencia sanitaria,investigacin y ormacin; promueve la educacin para

    la salud; la rehabilitacin y la reinsercin de las personastxico dependientes. El medicamento por su condicin debien social integra el derecho a la salud; la Provincia a losfnes de su seguridad, efcacia y disponibilidad asegura,en el mbito de sus atribuciones, la participacin deproesionales competentes en su proceso de produccin ycomercializacin.

    Ley 12.569: Violencia Familiar. Defne por violencia amiliar,toda accin, omisin, abuso que aecte la integridad sica,psquica, moral, sexual y/o libertad de una persona en elmbito del grupo amiliar, aunque no confgure delito (art.1). Es tambin violencia amiliar la que se ejerza sobre lapersona con quien tenga o haya tenido relacin de noviazgoo pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio ounin de hecho (art. 2).

    Ley 13.298: De la Promocin y Proteccin Integral de losderechos de los nios, nias y adolescentes.

    Ley 10.393: De las vacunas y enermedades prevenibles porvacunacin.

    Ley 10.436: Del amparo del paciente aectado detuberculosis.Ley 10.670: De la prevencin primaria en l as escuelas.Ley 10.744: De la obligatoriedad del nombre genrico de los

    medicamentos.Ley 11.405: De medicamentos.Ley 11.506: De la prevencin, investigacin y tratamiento del

    HIV.Ley 11.567: Del derecho a la alimentacin de la madre y el

    nio. El Estado Provincial se har cargo de la nutricin dela madre y el nio cuando su estado socio-econmico as lorequiera.

    normAsdeLA

    proVinCia debuEnosairEs

    dErECHosreconocidos

    http://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2010393.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2010393.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2010436.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2010436.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2010670.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2010744.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2010744.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2011405.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2011506.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2011506.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2011567.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2011567.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2011567.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2011567.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2011506.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2011506.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2011405.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2010744.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2010744.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2010670.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2010436.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2010436.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2010393.pdfhttp://www.ms.gba.gov.ar/servicios/normas/LEY%2010393.pdf
  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    23/46

    Parte 3.2. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    El dErEcho al ms alto nivEl dE saludarte 3.2. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    l dErEcho al ms alto nivEl dE salud

    | 354 |

    Si bien gran parte del sistema de saludse encarga de la asistencia mdica, elderecho a la salud no se limita al derechoa estar sano y no tener enermedades.Para considerar el cumplimiento de estederecho resulta necesaria la combinacinde actores determinantes de la salud, y

    alimEnTaCin ACCESO A AGUA LImPIA Y POTABLEmedio AmBiente sAno ntc

    aCCEso a CondiCionEs saniTarias adECuadasACCESO A LA EDUCACIN E INfORmACIN SOBRE CUESTIONES

    DE SALUD, INCLUIDA LA SALUD SExUAL Y REPRODUCTIVAViViendA Cce e t e

    aCCEso a inormaCin sobrE salud sExual y rEproduCTiVa

    de la existencia de un sistema de saludque cuente con determinadas condi-ciones y elementos. As, lo estableceel Comit DESC, organismo de la ONUencargado de velar por el cumplimientodel PIDESC.

    Ce cte

    etete e ?Son aquellos aspectos que inciden directamente en la salud de las personas:

    En relacin al medio ambiente, el Estado tiene la obligacin de ormular y aplicar polticasnacionales con miras a reducir y suprimir la contaminacin del aire, agua, suelo, incluidala contaminacin causada por metales pesados como el plomo procedente de la gasolina.

    q cce eeet eetee te e eete eech e t vee ?

    1) DISPONIBILIDADNmero suciente de establecimientos,centros de atencin, serviciospblicos de salud y programas. Losestablecimientos deben contar conbuenas condiciones de inraestructura yservicios.

    2) NO DISCRImINACINLos servicios de salud deben seraccesibles a los sectores ms vulnerablesy marginados de la poblacin, sindiscriminacin alguna. Ello incluyeprogramas que promuevan especialmente

    el derecho a la salud de la mujer, de los

    nios y adolescentes, de las personas con

    discapacidad, de las personas mayores y de

    los pueblos indgenas.

    3) ACCESIBILIDAD ECONmICALos servicios de salud, sean pblicoso privados, deben estar al alcanceeconmico de todos.

    4) ACCESIBILIDAD fSICALos establecimientos de salud debernestar al alcance geogrco de todos lossectores de la poblacin.

    5) ACCESO A LA INfORmACINComprende el derecho de solicitar,recibir y diundir inormacin e ideasacerca de las cuestiones relacionadascon la salud. Incluida especialmente laeducacin sexual. Tambin se puedenincluir campaas de inormacin en loque reere al HIV/SIDA, salud sexual,violencia en el hogar, uso indebido delalcohol, tabaco, estupeacientes, etc.

    6) ACEPTABILIDADTodos los establecimientos debernser respetuosos de la tica mdica yde la cultura de las personas y debernestar concebidos para respetar lacondencialidad.

    7) CALIDADAdems de aceptables desde el puntode vista cultural, los establecimientos desalud debern ser tambin apropiados

    desde el punto de vista cientco ymdico y ser de buena calidad. Ellorequiere, entre otras cosas, personalmdico capacitado, medicamentos yequipo hospitalario cientcamenteaprobado y en buen estado, agualimpia potable y condiciones sanitariasadecuadas.

    atce e ce noe ce eeech

    Cuando no pueden ingresar ambulan-

    cias al barrio porque las calles se en-cuentran inundadas, e intransitables,o cuando las ambulancias no ingresanporque sus conductores alegan prob-lemas de inseguridad;

    Cuando los centros de atencin de lasalud del barrio reducen o suspendensu atencin por carecer de luz o agua,debido a los cortes de servicios que seproducen en los barrios en donde estnubicados;

    Cuando en el hospital o centro de saludse rechaza la atencin a las personas porno tener documentos o por ser extran-jero;

    Cuando no se pone a disposicin de lasmujeres toda la inormacin respecto asu salud sexual y reproductiva o cuandono se le brindan gratuita y peridica-mente los mtodos anticonceptivos quenecesita (pastillas anticonceptivas, DIU,preservativos) o cuando no se le realizanlas prcticas quirrgicas solicitadas (porej. ligadura de trompas).

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    24/46

    Parte 3.2. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    El dErEcho al ms alto nivEl dE saludarte 3.2. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    l dErEcho al ms alto nivEl dE salud

    | 376 |

    C et ete e e aet fe c c

    e eech ?Todas las personas, por su solacondicin de habitantes, sin importar sunacionalidad, tienen derecho a acceder aun sistema que cumpla con su derecho ala salud.

    regidas por las leyes nacionales, obrassociales sindicales (art. 1 Ley 23.660) ypara las empresas de medicina prepaga.

    Si bien no existen leyes que regulenlas prestaciones y los serviciosundamentales que tiene que brindarel sistema de salud pblico (hospitalespblicos nacionales y centros desalud) los jueces han entendido queel subsistema pblico tambin debe

    Todos y todas deben estn cubiertosen alguno de los siguientes tressubsistemas: el Pblico, el Privado o el dela Seguridad Social.

    El Subsistema Pblico: brinda serviciosde salud en orma gratuita a travs deuna red de hospitales pblicos y centrosde atencin primaria de la salud, a todala poblacin que no cuente con coberturaen ninguno de los otros dos subsistemas.

    El Subsistema Privado: tambin llamadasEmpresas de Medicina Prepaga (agentede salud), las que apunta a un sector conuna alta capacidad adquisitiva.Y el Subsistema de la SeguridadSocial, que agrupa a todas las obrassociales (agente de salud), y que debebrindar cobertura a todas y todos lastrabajadores.

    brindar como mnimo las prestacionesasimilables a las del PMO, en trminos deintegralidad y de carcter ilimitado pordeecto.

    Por ltimo, tambin existen programasespeciales y leyes especiales que regulanlas prestaciones que se deben brindarpara determinadas enermedades (vercuadro de normativa).

    El Estado Nacional siepre debe garantizar el derecho a la salud: si bien, cada unade las provincias y agentes de salud, son responsables de cuplir con el derecho a lasalud de sus habitantes y ailiados respectivaente, la Corte Suprea de justicia dela Nacin ha establecido ue el Estado Nacional siepre est obligado a garantizar elderecho a la salud, principalente cuando las provincias o des actores del sistea nopueden cuplir (fallos: 321:1684 y causa A. 186 xxxIV Asociacin Benghalensis y otrosc/ ministerio de Salud y Accin Social- Estado Nacional s/ Aparo ley 16.986.

    qetce e tee e ette?Tanto las obras sociales como lasempresas de medicina prepaga cuentancon leyes que regulan sus obligaciones

    y que establecen cules son los serviciosque deben brindar (como lo veamos enel cuadro de normativa).

    As, se regula cules son las prestacionesmnimas, tambin llamadas ProgramaMdico Obligatorio (PMO). El PMO esuna canasta bsica de prestaciones, conpocas deniciones en torno a lmitesy exclusiones. La obra social debebrindar las prestaciones del PMO y otrascoberturas obligatorias, sin tiempo decarencias, preexistencias o exmenesde admisin y sin dierencia de planes.El PMO se aplica para las obras sociales

    q etce ev e pmo?Las prestaciones del PMO surgen de Resoluciones del Ministerio de Salud (ver el cuadro

    normativo, Res 201/2002 y siguientes). Algunas de ellas son:

    Atencin PrimAriA de LA sALud

    esPeciALidAdes

    odontoLogA

    PrestAciones de trABAJo dePArto y PostPArto

    PLAn mAterno inAntiL

    internAcin

    medicAmentos

    ProgrAmA de sALud sexuAL y ProcreAcinresPonsABLe

    Atencin recin nAcido

    sALud mentAL

    coBerturAs de Prstesis

    medicAmentos con 100% de coBerturA,oncoLgicos, insuicienciA renAL crnicA

    Atencin secundAriA

    reHABiLitAcin

    PrestAciones reLAcionAdAscon eL emBArAzo

    medicAmentos con 100% de coBerturA,LePrA, HePAtitis B, tuBercuLosis, HiV, entreotros

    El PMO al ser una canasta bsica,simplemente marca un piso deprestaciones, lo que no implica queprestaciones que no se encuentrendentro del PMO no puedan ser exigidas.La enunciacin del PMO es limitativa deotras prestaciones y as lo entendieronlos jueces:

    L le t e qe el elemetoeqeo po el to p el ttmeto elo qe pee o e eete epemeteotemplo e el Pom Mo Obltoo oe meto lo p ee ete. EteTbl eo qe l eme ote e omt o otte lmt p loete el eo e l o e o

    tt e l obet mm qe lo beefoet lto e l ob ole. R.V.A.C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

    PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ AMPARO(Sala II, Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil yComercial Federal).

    Por eso, aunque una prestacin no estprevista en el PMO, ello no exime a loshospitales, a las obras sociales y a lasempresas prepagas, de brindarlas. ElPMO es un mnimo, que a su vez suele iractualizndose.Para consultar actualizaciones, esrecomendable visitar la pgina web de laSuperintendencia de Servicios de Saludde la Nacin: www.sssalud.gov.ar

    http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=beneficiarios&opc=res_201http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=beneficiarios&opc=res_201
  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    25/46

    Parte 3.2. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    El dErEcho al ms alto nivEl dE saludarte 3.2. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    l dErEcho al ms alto nivEl dE salud

    | 398 |

    stce eecetecte e eech

    1) LA mUjER Y EL DERECHO A LASALUDPara poder luchar con la discriminacincontra la mujer son necesarias polticaspblicas de salud dirigidas especialmentehacia las mujeres. El Comit DESC de laONU, entiende que, entre las polticasms importantes estn las de saludsexual y reproductiva, las que debenestar al alcance de todas las mujeres,ms all del estrato social al quepertenezcan.

    Por ello es que los Estados deben reducirlas tasas de mortalidad materna. Eneste sentido es importante destacarque en Argentina mueren cada ao100 mujeres por prcticas de abortos

    clandestinos e inseguros (nmeros deestadsticas ociales que dieren deciertas investigaciones mdicas queinorman de un sub-registro en el registrode la mortalidad por gestacin). El abortoconstituye la principal causa de muerte

    de mujeres gestantes (Inorme delMinisterio de Salud en 2008). Ello aectaespecialmente a las mujeres pobresy jvenes, las que no pueden accedera servicios privados de calidad pararealizarse dichas intervenciones.

    A su vez, tambin se sealan comonecesarias las polticas pblicas queprotejan a las mujeres rente a lassituaciones de violencia en el hogar.La violencia que enrentan las mujeresno slo es sica a travs de maltratoscorporales, sino tambin puede serverbal o psicolgica a travs de insultos otratos humillantes, o incluso econmica osexual.

    Para proteger a las mujeres, el Estado,adems de llevar a cabo polticas que

    promuevan la prevencin y erradicacinde la violencia contra la mujer, debeeliminar las barreras que impiden quelas mujeres denuncien las situacionesde violencia, y poner a disposicin delas mismas todas las herramientas quecontribuyan a poner n a la violencia.En muchas situaciones ha sucedido quelas comisaras se niegan a tomar lasdenuncias de las mujeres, o tambinpuede suceder que una vez realizada ladenuncia, las mujeres no reciban ningntipo de asesoramiento legal que lascontenga y las oriente en cmo seguir.Estas situaciones tambin orman partede la violencia.

    Algunas de estas cuestiones seencuentran previstas en la LeyNacional 25.673 que crea el ProgramaNacional de Salud Sexual y Procreacin

    Responsable, la Ley 26.130 de Rgimenpara la intervenciones de contracepcinquirrgica derecho a acceder a lasprcticas de ligadura de trompas dealopio y vasectoma, y la Ley 26.485,para prevenir, sancionar y erradicarla violencia contra las mujeres. Sinembargo, estos regmenes resultantodava incompletos y es necesario seguiravanzando en el acceso eectivo de lasmujeres al goce del derecho a la salud.

    2) PREVENCIN Y TRATAmIENTODE ENfERmEDADES ENDmICASEl Comit DESC tambin destac quela prevencin y el tratamiento de lasenermedades epidmicas, endmicas,y entre ellas especialmente, las detransmisin sexual como el HIV/SIDA,exigen que se establezcan programas deprevencin y educacin especcos.El derecho a un tratamiento comprendela creacin de un sistema de atencinmdica urgente, tecnologas pertinentes,el empleo y la mejora de la vigilanciaepidemiolgica y la reunin de datosdesglosados, la ejecucin o ampliacinde programas de vacunacin yotras estrategias de lucha contra lasenermedades inecciosas.

    En nuestro pas, el nivel de coberturapara los tratamientos de HIV es del 100%.

    3) LAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD Y EL DERECHOA LA SALUDLa Convencin Internacional sobrelos Derechos de las Personas conDiscapacidad establece que losprogramas y la atencin de la salud debeser gratuita o encontrarse a precios quesean accesibles y que resulten de lamisma variedad y calidad que los de lasdems personas, incluso en el mbito dela salud sexual y reproductiva. Adems,

    dentro de estos servicios de salud debeencontrarse incluida especialmentela rehabilitacin, la pronta deteccine intervencin, y la prevencin de laaparicin de nuevas discapacidades.

    El Comit DESC tambin subray lanecesidad de que no slo el sectorde la salud pblica, sino tambin losestablecimientos privados, cumplan elprincipio de no discriminacin en el casode las personas con discapacidad.

    1. no imPorta la nacionalidad que tengas, tens derecho a que teatienda un mdico gratuitamente en un hosPital Pblico.

    2. si no tens documento de identidad igualmente los mdicos y

    enfermeros tienen la obligacin de atenderte.3. asegurate de que siemPre escriban bien tus datos. Por ejemPlosi tens un beb que estn bien los datos de la mam, el PaP y elbeb en la Partida de nacimiento.

    4. todo el calendario de vacunacin obligatorio se consiguegratuitamente en los hosPitales Pblicos y los centros de

    atencin de la salud.

    5. los bonos de cooPeracin son voluntarios, si no PodsPagarlo igualmente tens derecho a ser atendido.

    Para tener en cuenta

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    26/46

    | 41

    Parte 3.3. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    El dErEcho a la Educacinarte 3.2. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    l dErEcho al ms alto nivEl dE salud

    0 |

    PARTE 3.2. DERECHO A LA SALUDree

    1Para gozar de una vida sana, no sloes necesario ue podaos contar conservicios de salud ue sean suicientes,accesibles (sica y econicaentey de calidad, sino ue tabin resultanecesaria la presencia de otros actoresdeterinantes ue inciden directaenteen la salud (coo la alientacin ynutricin, la vivienda, el acceso a aguapotable y a condiciones sanitariasadecuadas, condiciones de trabaoseguras y sanas, as coo un edioabiente sano.

    2Todas las personas, por su solacondicin de habitantes, tienen derechoa acceder a un sistea ue cupla consu derecho a la salud. Todos y todasdeben estn cubiertos en alguno de lossiguientes tres subsisteas: el Pblico,el Privado o el de la Seguridad Social.

    3Los tres subsisteas estn obligadosa brindar el Plan mdico Obligatorio.El PmO al ser una canasta bsica,sipleente arca un piso deprestaciones, lo ue no iplica ueprestaciones ue no se encuentrendentro del PmO no puedan ser eigidas.

    E eech EccVeamos primero algunos datos respecto de la situacin de educacin en Argentina quesurgen del ltimo Censo Nacional de Poblacin, Hogares y Vivienda de 2010:

    parTE 3.3.

    Analabetismo

    Nos encontramos con que el 1,9% de lapoblacin de 10 aos y ms de edad, nosabe leer y escribir.Tasa de escolaridad(La cantidad de la poblacin que asiste aun establecimiento educativo): nos en-

    contramos con que en la ranja de 3 y 4aos de edad es del 55,2%, en la de 6 a 11aos es de 99%, y en la de 15 a 17 es de81,6%.Nivel de escolaridad

    En cuanto a la poblacin que asisti ycomplet los distintos niveles educativos,

    nos encontramos con que en la CABA el82,7% complet la primaria y el 70,5%complet la secundaria. Mientras queen el GBA el 73,4% termin la primariay el 57,9% la secundaria. Por otra parte,

    tambin nos encontramos con provinciasque tienen bajos niveles de completituddel nivel primario como Corrientes con56,1%, Chaco con 53,6% y Misiones conel valor menor de 51,0 puntos.

    de e ecet ecc eeech ecc?

    Los datos que acabamos de ver muestran la existencia de distintos niveles de educacinentre las provincias. Ms all de estos datos crudos, existen otros problemas y datos eneducacin que tienen que ver con importantes dierencias de calidad educativa segnlas distintas jurisdicciones, distritos o consejos escolares, la alta de inversin en la in-raestructura de las escuelas, la superpoblacin en las aulas, la alta de vacantes en losniveles iniciales y guarderas, entre otros problemas que a veces no son captados por lasencuestas.Ahora bien, a pesar de los problemas con los que nos podemos encontrar, el derecho ala educacin tiene en nuestro pas un histrico y amplio reconocimiento normativo, tantoen la legislacin local como en la normativa internacional de derechos humanos.

    DeclaracinUniversal deDerechosHumanos (1948)

    especifcas

    PactoInternacionalde DerechosEconmicos,Sociales yCulturales(conocido comoPIDESC - 1966)

    En su art. 26, reconoce el derecho de toda persona a laeducacin, la que debe ser gratuita al menos en su nivelelemental, y accesible en los estudios superiores para todos.

    Es el instrumento internacional que protege los derechossociales de orma ms detallada. En su art. 13 reconoce elderecho de toda persona a la educacin.En especial, establece los propsitos de la Educacin, comoser el pleno desarrollo de la personalidad y la dignidad,el respeto por los derechos humanos y las libertadesundamentales, la capacitacin para la participacin poltica,la comprensin entre todos los grupos raciales, tnicos oreligiosos. Se remarca tambin el undamentalrol emancipador que tiene la Educacin.

    TraTadosinternAcionALes de

    derecHosHumAnos

    dErECHosreconocidos

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    27/46

    | 432 |

    arte 3.3. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    l dErEcho a la Educacin

    Parte 3.3. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    El dErEcho a la Educacin

    DeclaracinAmericanasobre Derechosy Deberes delHombre (1948)

    Otrosinstrumentosinternacionalesque tambin

    reconocen elderecho a laeducacin

    En su art. XII reconoce el derecho de toda personala educacin, a partir de la cual se puede lograr elmejoramiento del nivel de vi da. Tambin reconoce lagratuidad de la educacin primaria, como mnimo.

    1. Convencin Americana sobre Derechos Humanos (art 26)(1969).

    2. Protocolo Adicional a la Convencin Americana SobreDerechos Humanos en materia de Derechos Econmicos,

    Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), art. 13.3. Convencin de los Derechos del Nio (art. 28 y 29).4. Convencin Internacional sobre los Derechos de las

    Personas con Discapacidad (art. 24) (Aprobada en 2006 eincorporada en nuestro pas por Ley 26.378 en 20 08).

    ConstitucinNacional (CN)

    Leyesnacionales quereconocen elderechoa la educacin

    El art. 14 reconocer el derecho de ensear y aprender.Posteriormente el derecho a la educacin se ortalece conla incorporacin de los tratados de derechos humanos quelo van a reconocer de manera ms amplia y extensa.

    Ley 26.206 de Educacin Nacional.Ley 26.058 de Educacin Tcnico Proesional.Ley 24.521 de Educacin Superior.Ley 24.195 Federal de Educacin.

    LegisLAcin

    naCionaldErECHosreconocidos

    Constitucinde la Ciudadde Buenos Aires(CCABA)

    Leyes de laCiudad deBuenos Airesrelacionadascon el derecho ala educacin

    Arts. 23, 24 y 25, reconocen el derecho a la educacin.Establece tambin la obligacin del Estado de la Ciudad dedar educacin desde los 45 DAS DE EDAD, y hasta terminadala secundaria.Reconoce el derecho a una educacin inclusiva que integre atodas las personas, que contemple la perspectiva de gnero yque incorpore programas de derechos humanos y educacin

    sexual.

    Ley 898: Extiende la obligatoriedad de la educacin a laescuela media (secundaria).

    Ley 709: de Rgimen Especial de inasistencias justifcadaspara alumnas embarazadas y alumnos en condicin depaternidad.

    Ley 2917: Rgimen de becas para personas en situacin devulnerabilidad econmica.

    normAsLocALesde

    LACiudadde

    buEnosairEs

    dErECHosreconocidos

    Constitucin de

    la Provincia deBuenos Aires(ConstitucinPBA)

    Leyes de laProvinciarelacionadascon el derechoa la educacin

    Los arts. 198 a 205 reconocen ampliamente el derecho ala educacin, a la que consideran un derecho humanoundamental. Establece su obligatoriedad en el nivel generalbsico y su gratuidad en todos los niveles.

    Ley 13.688 Provincial de Educacin.Ley 13.066 Crea el Programa de Educacin Sexual.Ley 10.695 Crea el Boleto Estudiantil Secundario.Ley 7.038 de Otorgamiento de becas para alumnos de

    enseanza media.Ley 11.273 de Justifcacin de Inasistencias para alumnas

    embarazadas.

    normAsdeLA

    proVinCiadebuEnosairEs

    dErECHosreconocidos

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    28/46

    | 454 |

    arte 3.3. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    l dErEcho a la Educacin

    Parte 3.3. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    El dErEcho a la Educacin

    Ce t ce e ecc?La educacin cumple un rol undamentalpara lograr que ciudadanos y ciudadanascuenten con los elementos necesariospara poder desarrollar una vida

    autnoma, tomar decisiones acertadas,evaluar oportunidades y riesgos y llevar acabo los actos necesarios para desarrollarsu plan de vida y lograr el plenodesarrollo de sus potencialidades.

    A su vez, la provisin de una Educacinde calidad e inclusiva, contribuye alograr una mejor integracin entreconciudadanos/as, logrando un mayordesarrollo de empata y comprensindel otro, reduciendo prejuicios y tratosdiscriminatorios.

    Por otra parte, en un contexto marcadopor uertes desigualdades sociales, laEducacin constituye la herramientapor excelencia para equilibrar lasoportunidades de nios y nias quenacen en contextos muy dispares.

    A su vez, la dimensin emancipadorade la educacin resulta una valiosaherramienta de proteccin paraintegrantes de grupos histricamentediscriminados, para identicar y resistirmalos tratos.

    Segn el PIDESC y el Comit DESCla educacin es un derecho humanoindispensable para la realizacin de otrosderechos humanos. Los propsitos yunciones ms importantes son:

    El plEno dEsarrollo dE lapErsonalidad y la dignidad

    la CapaCiTaCin para laparTiCipaCin polTiCa

    la ComprEnsin EnTrE Todoslos grupos TniCos, raCialEs,rEligiosos

    PErO EsTOs PrOPsiTOs y unciOnEs dE La Educacin nO sE saTisacEn cOnEL sLO hEchO dE accEdEr a un sisTEMa EducaTivO. Para ELLO Es nEcEsariaLa ExisTEncia dE LOs siguiEnTEs ELEMEnTOs.

    1) Disponibilidad de instituciones con

    inraestructura:nmero suciente deinstituciones de enseanza, las quedeben contar con buenas condiciones deinraestructura, servicios (agua potable,instalaciones sanitarias, etc.) docentescalicados con buenos salarios, materialde enseanza, tecnologa.

    q cce eeet ee tee ecc e t vee?

    2) No discriminacin:la educacin debeser accesible a todos, especialmentepara los sectores ms vulnerablesy marginados de la poblacin, sindiscriminacin alguna.

    5) Aceptabilidad:los programas deestudio y los mtodos pedaggicosdeben ser de buena calidad y adecuadosculturalmente.

    6) Adaptabilidad:la educacin debetener la fexibilidad suciente paraadaptarse a las distintas necesidadesde las comunidades en transormaciny responder a las necesidades de losalumnos en contextos culturales ysociales variados. Esto incluye tambin alos materiales de estudio.

    a tce e ce noe ce e eech ecc

    3) Accesibilidad econmica:la educacindebe estar al alcance econmico detodos.

    4) Accesibilidad geogrfca:lasinstituciones educativas deben estar auna distancia adecuada, de modo que,para llegar a ellas no haya que realizartodos los das una travesa por callesintransitables, medios de transportescolapsados y grandes caminatas.

    Cuando hay problemas deinraestructura o de servicios (nohay agua, gas o luz) en las escuelas,y se suspenden las clases;

    Cuando no hay vacantes en lasescuelas,

    Cuando existe superpoblacin ohacinamiento en las aulas quediculten el dictado de clases y el

    proceso de aprendizaje; Cuando los escuelas no estn

    adaptadas con la inraestructuranecesaria que permita el acceso depersonas con discapacidad;

    Cuando no se provea transporteescolar gratuito en casos en que lasescuelas estn ubicadas lejos deldomicilio de los alumnos.

    un caso de accesibilidad a la educacin:

    el caso de los micros escolaresel gobierno de la ciudad de buenos aires fueobligado, mediante una sentencia judicial aProveer transPorte escolar gratuito Paranios y nias que habitan en la villa 31 y 31bis que asistan a escuelas que estn ubicadaslejanas a sus domicilios. la decisin sebas en el deber de resPetar el derecho a laeducacin, a la igualdad y a la no discriminacinen la Provisin del servicio educativo.

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    29/46

    | 476 |

    arte 3.3. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    l dErEcho a la Educacin

    Parte 3.3. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    El dErEcho a la Educacin

    El PIDESC, en su art. 13, establece que la enseanza primariadebe ser gratuita y, que en relacin a la enseanza secundaria ysuperior, se exige a los Estados que implementen gradualmentesu gratuidad.A su vez el PIDESC establece que el derecho a la educacinexige la implementacin de un sistema adecuado de becas, y

    el mejoramiento continuo de las condiciones materiales delcuerpo docente.En nuestro pas, existe un Sistema Nacional de Becas, quedepende del Ministerio de Educacin de la Nacin. Adems,este sistema est reconocido en el art. 51 de la Ley Nacional deEducacin 26.206, el que establece que deben instrumentarseprogramas especiales de becas para garantizar la igualdad deposibilidades y asegurarse el uncionamiento de comedoresescolares y otros servicios asistenciales que resulten necesariosa la comunidad. Tambin existen sistemas de becas en la Prov.de Buenos Aires (Ley 7.038) y en la CABA (Ley 2.917).

    La Convencin internacional sobre los derechos de las personascon discapacidad (CPD), establece que los Estados debenasegurar un sistema de educacin inclusivo y de calidad entodos los niveles as como la enseanza a lo largo de la vidapara las personas con discapacidad, en igualdad de condicionescon los dems.

    La Convencin establece un enoque desde la inclusin, y noel de la segregacin y la exclusin. Para que ello ocurr,a esimportante que el sistema educativo haga oco en la escuelacomn y que esta cuente con los apoyos para poder acogera todos los nios y nias, incluyendo aquellos que presentandeciencias. En este sentido, debera tenderse a la inclusinen escuelas comunes, contando con el apoyo que pueda darla modalidad de educacin especial, en lugar de mantener alsistema de educacin especial como un sistema paralelo yseparado que diculta la integracin. A su vez deben realizarseajustes en los programas y brindarse ormacin a docentespara que adopten la perspectiva de inclusin propuestapor la Convencin. La enseanza, para la Convencin, debedesarrollar plenamente el potencial humano, el sentido de ladignidad y la autoestima, los talentos, las habilidades para la

    vida y el desarrollo social, la creatividad y la participacin ensociedad eectiva de las personas con discapacidad.

    La CDP ha sido incorporada en nuestro sistema legal y marcaun horizonte a seguir en el diseo e implementacin depolticas publicas respetuosas de los derechos de las personascon discapacidad.

    lagraTuidadEnlaEnsEanzayElsisTEmadEbECas las

    pErsonasCondisCapaCidadyEl dErECHoala

    EduCaCininClusiVa

  • 7/29/2019 Manual - Impreso

    30/46

    | 498 |

    arte 3.3. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    l dErEcho a la Educacin

    Parte 3.3. NUeStrOS DereCHOS SOCIaLeS SON DereCHOS HUMaNOS

    El dErEcho a la Educacin

    C ete te eecc e

    aet?La Ley Nacional (26.206) marca un pisode contenidos y obligaciones mnimas.Las leyes provinciales y de la CABAdeben cumplir esta Ley, pudiendo inclusomejorar ese piso, pero nunca ir pordebajo del mismo. As, el Estado Nacionalja la poltica educativa y controlasu cumplimiento con la nalidad deconsolidar la unidad nacional, respetandolas particularidades provinciales y locales.

    La Ley Nacional de Educacin ja loslineamientos. Los ms importantes son:

    Obligatoriedad de asistir a laescuela: en todo el pas desdelos 5 aos y hasta nalizado elsecundario.

    Jornada Completa: las escuelas

    primarias sern de jornadaextendida o completa.

    Gratuidad, Igualdad yParticipacin:El EstadoNacional y los estados localesdeben garantizar la igualdad ygratuidad, con