Manual Educacion Especial Revisado SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO Proyecto de Educación Especial

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  • 7/27/2019 Manual Educacion Especial Revisado SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO Proyecto de Educacin Especial

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    MANUAL DE EDUCACIONESPECIAL PARA PADRES Y

    MADRES

    Para que las personas puedan hacer valer sus derechos, es necesarioque conozcan los mismos. Este Manual, breve y prctico, est dirigido a lospadres, madres y personas encargadas de los nios, nias y jvenes connecesidades especiales en el rea de la educacin.

    Con frecuencia, los derechos de este grupo tan importante de nuestrapoblacin, son violados o limitados y los padres y madres no estnpreparados para enfrentar esta situacin. Con este trabajo pretendemosdarles informacin bsica que les permita reclamar los derechos de sus hijose hijas. Para aquellos que ya han tenido experiencia buscando las mejoresopciones para sus hijos/as, el Manual tambin les ser de utilidad porque lesorganiza y pone ms accesible lo que ya conocen. Les exhortamos a quecompartan este Manual con otras personas para que las redes de apoyo asus hijos e hijas continen fortalecindose.

    Un instrumento til para la

    defensa de los derechos denios/as con necesidadeses eciales.

    SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICOProyecto de Educacin EspecialP.O. Box 21370San Juan, PR 00928-1370 Tels. 787-753-6260; 1-800-981-2626

    Fax: 787-753-6280 www.servicioslegales.org

    Financiado por laLegal Services Corporation

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    Introduccin

    Todo nio o nia, desde que nace hasta que cumple los22 aos, tiene derecho a recibir servicios de educacinespecial si tiene una o ms inhabilidades que le afectensu desempeo educativo.

    INHABILIDAD O IMPEDIMENTO

    Para propsitos de educacin especial, es una condicin fsica, mental o emocional que afecta eldesarrollo del nio/a y/o su desempeo en el sistema educativo regular. Algunas son evidentescomo la sordera, falta de visin, Sndrome Down, impedimentos ortopdicos, entre otros. Pero,

    hay condiciones que no son tan visibles, como el autismo, los problemas especficos deaprendizaje, los disturbios emocionales, el dficit de atencin.

    EDUCACIN ESPECIAL

    Se refiere a servicios educativos diseados para nios y nias con necesidades especiales, entrelos que se encuentran educacin fsica, educacin vocacional y otros. Adems, incluye serviciosrelacionados yde apoyo, como las terapias, y otros servicios necesarios para que el/la estudiantese beneficie de los servicios educativos. Por ley, estos servicios deben ofrecerse a los nios,nias y jvenes con inhabilidades desde que nacen hasta que cumplen los 22 aos de edad. Losinfantes de 0-2 aos reciben servicios del Programa de Intervencin Temprana administrado por

    el Departamento de Salud. Los/as nios/as y jvenes de 3-21 aos son atendidos por elPrograma de Educacin Especial del Departamento de Educacin.

    EDUCACIN PBLICA, GRATUITA Y APROPIADA

    Se refiere a educacin del sistema pblico o libre de costos que debe ofrecerse a los nios/as coninhabilidades. Debe ser diseada tomando en consideracin las necesidades particulares de cadanio/a. Tiene que ser ofrecida en el ambiente menos restrictivo posible, o de la forma msintegrada posible a la corriente regular.

    Para que los/as nios/as con inhabilidades puedan recibir servicios educativos apropiados a sus

    necesidades, el Departamento de Educacin y los padres/madres debern seguir los siguientespasos:

    IdentificarEl Departamento de Educacin tiene que identificar aquellos nios/as y jvenes, que formenparte del sistema pblico, o que estn matriculados en escuelas privadas, que den indicios detener problemas en su aprendizaje y se requiera referir para registro en el Programa deEducacin Especial.

    SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO

    Proyecto de Educacin Especial, 20082

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    Registrarlo

    Inscribirle en el Registro de Educacin Especial

    Evaluarlo

    Hacerle las evaluaciones necesarias para determinar si cualifica para el Programa deEducacin Especial

    Determinar elegibilidadA base de la evaluacin inicial, que debe ser discutida con el padre/madre, se determina si elnio/a o joven es elegible a los servicios de educacin especial. Si el padre o madre no estde acuerdo con la evaluacin, puede ejercer el derecho de no aceptar la misma.

    Preparar PEI

    Si cualifica, prepararle un Programa Educativo Individualizado

    Ubicarlo

    Garantizarle los servicios educativos y relacionados de acuerdo a sus necesidades y en laalternativa ms integrada posible a la poblacin de corriente regular o en aquella que seamenos restrictiva.

    Identificacin y RegistroEl Departamento de Educacin de Puerto Rico est obligado aidentificar o reconocer los nios, nias y jvenes que requiereneducacin especial. Sin embargo, en la mayora de los casos son lospadres quienes le informan a la agencia la condicin de sus hijos y le

    reclaman servicios. Esta gestin tiene que formalizarse mediante lainscripcin del nio/a en el Programa de Educacin Especial.

    Tan pronto los padres/madres tengan sospechas de que su hijo/a no se est desarrollando comocorrespondera a su edad, tiene dificultades en la escuela o cuando un mdico o un trabajador dela salud le recomienda que busque ayuda para el nio/a, deben proceder a registrarlo/a. Elregistro se hace en los Centros de Orientacin y Registro Continuo (CORC) que son regionales(en la actualidad hay 9 regiones). El proceso de Registro debe estar siempre disponible. Si aun/a padre/madre se le dificulta, por causa justificada, llegar al CORC, puede solicitarle alDistrito Escolar de su residencia, que haga el proceso de registro.

    Qu deben hacer los padres/madres o encargados durante el registro?

    El registro es un proceso sencillo en el que los padres/madres ofrecen informacin bsica sobresu hijo/a. Por ejemplo: la fecha y lugar de nacimiento, la condicin que ha observado en elnio/a o que sospeche que ste/a tiene. El proceso de registro no debe prolongarse porque elfuncionario encargado est ausente o por alguna otra razn.

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    Proyecto de Educacin Especial, 20083

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    El Departamento debe informarles sobre sus derechos mediante un documento escrito, el cual lesdebe ser explicado. Los padres/madres debern asegurarse de firmar las autorizaciones para quesu hijo/a sea referido a las evaluaciones que correspondan.

    Es muy importante requerir copia de la hoja de registro y guardar la misma porque es laevidencia de que se cumpli con la obligacin de registrar al nio/a. A partir de esa fecha, elDepartamento tiene 30 das para evaluarlo.

    Cmo se hace el Registro de los bebs recin nacidos e infantes hasta quecumplen 3 aos?

    En Puerto Rico, el Departamento de Salud es la agencia encargada de evaluar y garantizarles losservicios de intervencin temprana a los/as pequeines que nacen con condiciones que lesocasionan retraso en su desarrollo. El Centro Peditrico Regional debe determinar si cualificapara los servicios. Luego los padres/madres debern registrarlo en el distrito escolar de suresidencia, aunque est en edad preescolar. A partir de entonces, las evaluaciones y la provisinde servicios sern responsabilidad del Departamento de Salud hasta que el/la nio/a cumple3 aos.

    Esto es lo que se conoce como Programa Avanzando Juntos. El Departamento de Salud debenombrar un/a Coordinador/a de Servicios para gestionar todos los servicios que el infantenecesita. La persona debe ser de una profesin relacionada con las necesidades del infante y sufamilia.

    En el caso de los bebs o infantes hasta los 3 aos, los servicios se le ofrecen tanto a la criaturacomo a la familia, para que puedan aportar el mximo con el propsito de que su hijo/a puedadesarrollarse. Noventa (90) das antes de que el infante cumpla los 3 aos, debe haber unareunin entre el Programa Avanzando Juntos y el Departamento de Educacin para que puedadarse una transicin efectiva.

    EvaluacionesSon procedimientos llevados a cabo por uno o ms especialistas paradeterminar si el nio, nia o joven tiene una inhabilidad o condicin ycules seran sus necesidades de servicios educativos y relacionados.Las evaluaciones deben ser discutidas con el padre, madre oencargado del estudiante por lo menos 5 das antes de que se discuta

    el Programa Educativo Individualizado (PEI).

    A partir de la fecha en que usted registra a su hijo/a, el Departamento de Educacin tiene queiniciar la etapa de evaluarlo. Este proceso es necesario para hacer tres determinacionesimportantes.

    Qu condiciones o inhabilidades tiene.

    Cmo le afectan en su desarrollo y funcionamiento educativo.

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    Proyecto de Educacin Especial, 20084

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    Cules son sus necesidades educativas y de servicios relacionados.

    Recomendaciones para que el estudiante pueda beneficiarse de los servicios educativos

    en la corriente regular.

    La cantidad y el tipo de evaluaciones depender de la condicin de el/la menor. Es usual queun/a especialista recomiende que a ste/a se le evale en otra rea. A menos que elDepartamento tenga un cuestionamiento vlido a esta recomendacin, se debe proceder a ello.

    Los padres/madres deben recordar que:

    El/la nio/a no puede ser evaluado/a sin su autorizacin. El/la especialista tiene que estar debidamente autorizado o licenciado. La evaluacin se debe hacer en el idioma o lenguaje que hable el/la nio/a, o sus

    padres/madres si se trata de un infante. Ejemplo, si es sordo o si no habla espaol.

    La evaluacin puede ser hecha en el Centro de Evaluacin y Tratamiento (CET) delDepartamento, en alguna agencia pblica con la cual el Departamento haga arreglos o por unespecialista privado que la agencia contrate. No importa el especialista al que el/la nio/a seareferido para ser evaluado, los padres/madres o encargados tienen derecho a:

    Obtener copia de las evaluaciones. Que la evaluacin se discuta con ellos por lo menos 5 das antes de que se prepare o se revise

    el PEI. La persona que la discuta debe estar capacitada para explicar los resultados ycontestar preguntas.

    Solicitar una evaluacin independiente si no estn de acuerdo con la del Departamento deEducacin.

    La forma ms adecuada de analizar las evaluaciones para beneficio del nio/a con inhabilidadeses en reunin con todos los especialistas que intervinieron con el/la estudiante. Esto es difcil de

    lograr, pero los padres/madres deben insistir en que los/as especialistas participen en la reunindonde se discute la ubicacin de su hijo/a y los servicios que ste/a recibir. El grupo queacuerda la ubicacin y servicios educativos y relacionados es lo que se conoce como Comit deProgramacin y Ubicacin(COMPU).

    Con qu frecuencia deben hacerse las evaluaciones?

    Transcurridos 3 aos del estudiante haber sido evaluado, el COMPU debe discutir la necesidadde revaluar al estudiante. Puede ser revaluado antes de que se cumplan los 3 aos si as lorecomienda el/la especialista o si un cambio en el funcionamiento del estudiante lo hicieronnecesario.

    La importancia de la revaluacin es poder determinar si ha habido cambio en la condicin o nivelde funcionamiento del nio/a, lo que podra significar un cambio en las necesidades de servicio.

    SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO

    Proyecto de Educacin Especial, 20085

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    La Evaluacin Independiente

    Hay ocasiones en que los padres/madres no estn de acuerdo con la evaluacin que hizo elDepartamento.

    En estos casos tienen derecho a requerir que el nio/a sea evaluado por un/a especialista privadoy que el Departamento pague la evaluacin. La agencia no puede cruzarse de brazos ante lasolicitud. Para negarse, tendra que demostrar en una vista administrativa que la evaluacinque hizo el CET o el especialista que contrat es adecuada. Algunos ejemplos de desacuerdocon las evaluaciones pueden ser:

    Que el especialista del CET recomienda terapias una vez por semana durante media hora y elpadre/madre opina que la frecuencia es muy baja para la condicin de su hijo/a.

    Si el/la especialista recomienda terapia grupal y usted entiende que el nio/a necesita terapiaindividual.

    Si el padre/madre est en desacuerdo con la evaluacin del Departamento, debe hacerlo constarpor escrito (puede ser recogido en una Minuta) y requerir una evaluacin independiente tanpronto le den copia y/o discutan la de la agencia.

    Por lo general, el Departamento se demora en tomar accin sobre la solicitud de la evaluacinindependiente. Los padres/madres cuyos ingresos se lo permiten, o aquellos que puedan hacer elsacrificio econmico, muchas veces prefieren pagar la evaluacin independiente de manera quesu hijo/a empiece a recibir servicios lo antes posible.

    Sin embargo, es su derecho que sea el Departamento de Educacin quien pague por la evaluacinindependiente, no los padres.

    Qu pasa cuando los padres/madres pagan por la Evaluacin o Evaluaciones?

    El reembolso del costo de la evaluacin independiente puede ser obtenido mediante una querellaadministrativa si el Departamento no logra demostrar que su evaluacin era adecuada o si notoma accin sobre la peticin de la evaluacin independiente.

    La situacin es distinta cuando, luego de que el nio/a es registrado en el Programa de EducacinEspecial, transcurre el trmino de 30 das sin que sea evaluado/a y los padres/madres hacen losarreglos para una evaluacin privada. Los padres/madres pueden exigir el reembolso. Slo hayque demostrar que no se hicieron las evaluaciones dentro del trmino establecido por ley.La copia de la hoja del Registro en el Programa de Educacin Especial servir ese propsito.

    Algunas de las evaluaciones que debe realizar la agencia educativa, dependiendode la condicin por la cual el nio/a es registrado:

    sicolgica siquitrica neurolgica educativa

    SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO

    Proyecto de Educacin Especial, 20086

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    del habla y lenguaje de terapia ocupacional de terapia fsica audiolgica oftalmolgica

    PROGRAMA EDUCATIVOINDIVIDUALIZADO (PEI)

    Es el documento individual que se le prepara al nio/a connecesidades especiales luego de que se le cualifica para recibirservicios de educacin especial. Debe ser revisado por lomenosuna vez al ao. Es una especie de contrato entre elDepartamento de Educacin y los padres/madres.

    Debe contener en trminos generales: el nivel de funcionamiento del/la estudiante, las metas quese espera logre durante el ao, cmo se medirn los logros y de qu manera se informarn loslogros al padre/madre, la ubicacin recomendada y las razones para esa recomendacin, losservicios educativos y relacionados que se le van a ofrecer, as como la duracin de stos, lafrecuencia con que se ofrecern y el lugar. En los casos en que la conducta del estudiante afectasu aprendizaje, el PEI provee para que se discuta el manejo de esta conducta. Cuando el/laestudiante ha cumplido 16 aos, o antes, deben incluirse servicios de transicin. Lospadres/madres tienen derecho a obtener una copia del PEI, as como de las evaluaciones.

    La preparacin o revisin del PEI es determinante para garantizar una educacin

    apropiada a las necesidades del/la estudiante.

    Quines deben participar en la discusin del PEI?

    El padre y la madre del nio o joven con inhabilidades y este ltimo, cuando sea conveniente.Siempre que tenga 16 aos o ms debe ser invitado.

    Un representante del Departamento de Educacin que:

    Est cualificado/a para proveer o para supervisar la provisin de servicios de educacinespecial.

    Tenga el conocimiento sobre el currculo general. Tenga informacin sobre la disponibilidad de los recursos que tiene la agencia educativa.

    Si hay un funcionario/a que rena los tres requisitos, es suficiente.

    La maestra/o del nio/a. Si el estudiante est integrado o pudiera integrarse a la corrienteregular, adems de la maestra de educacin especial, debe participar la maestra de salnregular.

    SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO

    Proyecto de Educacin Especial, 20087

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    Un proveedor de servicios, cuando sea apropiado, ej: siclogo, patloga de habla, etc. Cualquier otra persona que los padres/madres o la agencia requieran. (Puede incluir a un/a

    abogado/a y cualquier especialista). Representantes de otras agencias, como la Administracin de Rehabilitacin Vocacional,

    pueden ser parte del COMPU cuando se va a discutir el plan de transicin del estudiante.

    Cuando se trata del primer PEI, se requiere la participacin de uno de los evaluadores o deun funcionario/a de la agencia que est bien relacionado con el proceso de evaluaciones y puedainterpretarlas.

    Los padres/madres deben aprovechar la oportunidad para solicitar que participen en el PEI losespecialistas que entiendan necesario.

    Si son especialistas del CET, no debe haber problema con el pago de los honorarios, a diferenciade si son especialistas privados.

    A veces los padres/madres se encuentran con que van a discutir un PEI y slo est la maestra delestudiante. Ningn PEI debe revisarse sin la participacin de las personas que integran elCOMPU.

    Cundo debe prepararse el PEI?

    El primer PEI debe prepararse tan pronto se hayan hecho las evaluaciones. El COMPU debereunirse para determinar las necesidades educativas del nio/a, los servicios que recibir y la

    ubicacin. Esto debe hacerse dentro de los 60 das siguientes al Registro . El primer PEI debeprepararse una vez se determina elegibilidad con las evaluaciones.

    El PEI debe prepararse o revisarse antes de finalizar el ao escolar. Sin embargo, cuando elproceso de evaluacin termina despus de haberse iniciado el ao escolar, los padres/madresdebern exigir la preparacin del PEI en ese momento.

    Aunque el PEI se revisa una vez al ao, puede haber circunstancias en que se requiera revisarloantes. Esto depender de las necesidades del nio/a, no del Departamento.

    Si en la lista de evaluaciones hay algunas con ms de 3 aos, es un indicador de que se debensolicitar revaluaciones; sin olvidar que en ocasiones se ha recomendado revaluacin antes de los3 aos.

    Algunas reas ms relevantes del PEI son:

    Lista de las evaluaciones

    El PEI debe contener una lista de stas y las fechas en que se realizaron. Los padres/madresdeben estar pendientes de cundo es necesario revaluar a su hijo/a.

    SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO

    Proyecto de Educacin Especial, 20088

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    Lo ms indicado es que si hay que revaluar al/la estudiante, esto se haga antes de la revisindel PEI para implantar las recomendaciones de los especialistas en el nuevo ao acadmico.

    Los servicios de transicin

    Se refiere a las necesidades del/la estudiante basado en sus expectativas para los aospost/escolares (estudios, empleo, vivienda, transportacin y vida adulta y comunitaria). Estos

    servicios deben incluirse en el PEI a partir de que el/la estudiante hay cumplido los 16 aos,pero desde los 14 aos pueden trabajarse reas necesarias para la transicin.

    reas a desarrollar

    Esto depender de la condicin del/a estudiante y de sus necesidades particulares. Ejemplos:

    Acadmico- escritura, lectura, matemtica Perceptual/motor- coordinacin apropiada entre la actividad manual y la

    visual (coordinacin de mano y ojo al realizar una actividad); importantepara lectura y escritura

    Sensorial- la habilidad de recibir informacin a travs de los sentidos(movimiento, tacto, gusto, olfato, visin, audicin) y procesarla coninformacin guardada en el cerebro para tenga un significado apropiado

    Social-emocional- incluye trabajar reas como el auto-control, la auto-estima, la impulsividad y los niveles de frustracin, tolerancia, atencin yconcentracin

    Habla/lenguaje-integra todos los aspectos del desarrollo del habla y ellenguaje; adems de la posibilidad de comunicarse, cun desarrollado est ellenguaje expresivo (lo que habla) y receptivo (si comprende lo que oye)conforme a su edad; la articulacin, respiracin y fluidez son reas a evaluar

    Educacin fsica equipar estudiantes con conocimiento y destrezas, ascomo desarrollarles el entusiasmo, en mantener un estilo de vida saludable;puede ser educacin fsica adaptada si la condicin del/la estudiante nopermite que participe de la educacin fsica regular

    Destrezas pre-vocacionales y vocacionales o de ayuda propia lasdestrezas a trabajar debern tomar en consideracin la transicin delestudiante: si dirigida al empleo y/o a ser independiente dentro del hogar yotros ambientes

    Fortalezas y necesidades

    Los padres/madres deben tener claro cules son las fortalezas de su hijo/a dentro de su condicino inhabilidad y las necesidades sobre las que se trabajar en el PEI.

    Ejemplo de fortaleza: Se viste y se desviste solo.Ejemplo de necesidad:Necesita aprender a amarrarse los zapatos.

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    Proyecto de Educacin Especial, 20089

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    El programa de servicios

    En esta parte se establecen las metas que se espera que el/la estudiante logre, mediante lasactividades que se desarrollarn.

    Es importante que las metas no se repitan ao tras ao sin que se explique porqu el nio/a nologra los mismos.

    En ocasiones hay que reformular las metas. Cuando las metas no se logran, puede ser necesarioconsiderar varias alternativas:

    Revaluar al/la estudiante Formular nuevas metas Cambias las actividades o los mecanismos para ofrecerle servicios Reubicar al/la estudiante

    Cuando los/as estudiantes tienen condiciones severas (ej: retardo mental severo), se incluyen en

    el PEI los objetivos a corto plazo para lograr las metas.

    Mecanismos que se utilizarn para evaluar si se cumplieron lasmetas

    Deben ser lo suficientemente precisos para que permitan determinar si el/la estudiante logralcanzarlos. Es importante que se redacte un informe de logros.

    Algunos mecanismos o instrumentos para evaluar el cumplimiento de las metas del PEI:1) pruebas o exmenes2) libretas3) observaciones

    El progreso de el/la estudiante debe evaluarse cada 10 semanas, como se evalan todos losestudiantes del sistema pblico, y el mismo debe ser discutido con el padre/madre.

    El PEI debe contener:

    Cules sern los servicios educativos que recibir el nio/a con inhabilidades.

    Grado que cursar. reas acadmicas en que estar integrado/a (si no est todo el tiempo en corriente

    regular) y el porciento que estar integrado. reas no acadmicas en que se integrar. Quiere decir que aunque un/a estudiante no

    est integrado/a en ninguna rea acadmica porque su condicin no se lo permita, s

    SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO

    Proyecto de Educacin Especial, 200810

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    A LA FAMILIA (PISF)

    El equivalente del PEI para los infantes de 0-2 aos es el Plan Individualizado de Servicios a laFamilia (PISF).

    Un/a infante que ha sido referido por el pediatra u otro especialista al centro peditrico regionalporque muestra un retraso en su desarrollo, debe ser evaluado para determinar si cualifica paralos servicios de intervencin tempranaque ofrece elPrograma Avanzando Juntos. Una vez sedetermina su elegibilidad, se debe nombrar un Coordinador de Servicios. Esta figura, que noexiste en el Programa de Educacin Especial, tiene gran importancia porque es quien coordina ygestiona todos lo servicios que las agencias deben ofrecer al infante y su familia. Se debe llevara cabo una evaluacin interdisciplinaria para establecer fortalezas, necesidades y los serviciosque se ofrecern.

    En un plazo de 45 das, luego de que se determine que el infante es elegible, se debe discutir elPISF. Como bien lo indica su nombre, este plan no slo ofrece servicios al/la infante, sino a lafamilia completaporque abarca, desde la necesidad de apoyar a la familia para que pueda lograrun mayor desarrollo del/la nio/a, hasta los servicios directos que el/la infante necesita.

    En el PISF deben participar: padre y/o madre del/la infante y alguna otra persona de la familia, si stos lo

    requieren el coordinador/a de servicios a la familia un/a especialista que haya evaluado al infante

    persona/s que brindarn servicios al infante y/o su familia, si se entiende apropiado un/a intercesor/a o persona que no sea familia, si los padres lo requieren en Puerto Rico, por acuerdo interagencial, un/a representante del Departamento de

    Educacin.

    El PISF se revisa anualmente, o siempre que sea necesario, pero a los 6 meses se debe evaluar elprogreso del infante. Con tres (3) meses de anticipacin a que el/la infante cumpla los 3 aos(puede ser 6 meses antes), se le debe preparar un PISF que contenga los servicios de transicin aofrecerse para preparar al infante que est prximo a ser atendido por el Departamento deEducacin. Ambas agencias, Salud y Educacin, deben discutir cul es la ubicacin msadecuada, incluyendo la alternativa de un Head Start.

    ASISTENCIA TECNOLGICA

    Es cualquier equipo, instrumento, sistema, aditamento que tenga elpropsito de mantener, aumentar o mejorar el nivel de funcionamiento olas destrezas del/ la estudiante. El equipo puede ser creado, comprado,

    SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO

    Proyecto de Educacin Especial, 200812

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    arreglado, hecho a la medida. Los servicios de asistencia tecnolgica sonaquellos que ayuden al nio/a y a sus padres a la adquisicin, selecciny/o uso de la asistencia tecnolgica. Esto puede incluir:

    El adiestramiento de las personas que intervienen con el nio/a, en el uso del equipo.(Padres, maestros, terapistas).

    Seleccin, adaptacin, medidas para el equipo.

    La reparacin del equipo, entre otras.

    Una vez se determina la necesidad del equipo para que el/la estudiante pueda mantener, mejoraro aumentar sus destrezas, procede que la agencia educativa le provea el mismo. Esto puedeincluir computadoras, audfonos, sillas de rueda, equipos de posicionamiento, calculadoras,grabadoras, mafos,entre otros.

    Cmo se determina la necesidad de la asistencia tecnolgica?

    El Departamento de Educacin tiene los Centros de Asistencia Tecnolgica o CAT, en lasregiones educativas, en los que se evalan las necesidades del estudiante. Tambin tienecontrato con el Programa de Asistencia Tecnolgica de la UPR. El equipo evaluador debe estarintegrado por especialistas de diferentes reas, para lo que se tomar en consideracin eldiagnstico o condicin del/la estudiante: terapista fsica, patloga del habla, terapistaocupacional, etc.

    El Comit de Programacin y Ubicacin (COMPU) es, generalmente, el que recomienda laevaluacin de asistencia tecnolgica, pero tambin pueden hacerlo los/as especialistas que hacenotras evaluaciones.

    Por ejemplo, la terapista ocupacional puede recomendar que el estudiante sea evaluado para eluso de una computadora; la terapista fsica, para el uso de una silla de ruedas.

    Qu ocurre si el padre o la madre no estn deacuerdo con la evaluacin de AsistenciaTecnolgica?

    Pueden objetar la misma y solicitar una evaluacin independiente, como ocurre con cualquierotra evaluacin.

    La necesidad de la evaluacin de asistencia tecnolgica y las recomendaciones que surjan de lamisma, como el equipo especfico recomendado, tienen que incorporarse en el PEI, en elapartado designado para ese propsito. Una vez, el equipo es asignado al estudiante, el uso delmismo para trabajar metas educativas debe incluirse entre las reas a trabajar en el PEI.

    Qu ocurre con el equipo, una vez se le asigna alestudiante?

    SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO

    Proyecto de Educacin Especial, 200813

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    El equipo le pertenece a la agencia educativa y sta tiene que darle el mantenimiento, lasreparaciones y el reemplazo necesario, pero no con relacin a los daos ocasionados pornegligencia o acto intencional. Cuando esto ltimo ocurre, el padre/madre debe responderpor los daos.

    El/la estudiante podr usar el equipo en el hogar, si as se establece en el PEI, porque se

    considere necesario para que pueda beneficiarse de los servicios educativos.

    Por ejemplo, uso de la computadora para el seguimiento de tareas, la preparacin deasignaciones.

    Tiene que ser devuelto al Departamento de Educacin una vez el/la estudiante completa eluso del equipo o deja de recibir servicios de la agencia educativa.

    U B I C A C I N

    No existe una receta para determinar cul es la ubicacin que se le debe dar a un/a estudianteque tenga determinada condicin o inhabilidad. Cada nio/a es especial en cuanto a susnecesidades y son stas las que deben ser consideradas al preparar el PEI y determinar laubicacin. Debe ser en la alternativa menos restrictiva, lo ms cerca posible a la residenciadel/la estudiante y que corresponda a sus necesidades, no a los recursos que en ese momentotenga disponible el Departamento de Educacin.

    La prioridad es ubicar al nio/a dentro de la corriente regular, garantizndole los servicios

    relacionados y de apoyo que sean necesarios para que se beneficie de la educacin, incluyendoequipo de asistencia tecnolgica que le ayude a tener un funcionamiento ms alto, la asistenciade personal y los acomodos que sean necesarios.

    Esto es lo que se conoce como inclusin.

    Sin embargo, hay estudiantes que, por sus inhabilidades, tienen que ser ubicados en un saln deeducacin especial con nios/as que tienen condiciones y edades similares. En estos casos laubicacin debe incluir actividades que les garanticen la mayor integracin posible a la corrienteregular, o sea, en el ambiente menos restrictivo posible.

    La inclusin y la integracin deben implantarse, no slo por cumplir con la ley o para invertirmenos en recursos especializados. Debe ser un proceso planificado que vaya dirigido a obtenerel mejor funcionamiento del/la estudiante.

    Cuando se incluye a un/a estudiante de educacin especial con nios/as y jvenes sinnecesidades especiales, es necesario:

    Establecer claramente en el PEI cules son las metas.SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO

    Proyecto de Educacin Especial, 200814

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    Especificar si necesita alguna ayuda especial, como puede ser la asistencia tecnolgica,acomodos razonables, modificaciones en el currculo para beneficiarse de los servicioseducativos a ser recibidos en esta ubicacin.

    En estos casos los padres/madres deben insistir que los/as maestros/as y otro personal que leofrecer servicios a su hijo/a, adems de la maestra de educacin especial, participen en lareunin de preparacin del PEI.

    Antes de aceptar la ubicacin de su hijo/a, los padres/madres tienen derecho a visitar y conocerlas alternativas ofrecidas en las condiciones en que operan regularmente (horario escolar conestudiantes en clase).

    Ubicacin del estudiante de educacin especial en instituciones o escuelasprivadas

    Cuando el Departamento de Educacin no tiene la alternativa de ubicacin que el nio/a coninhabilidades necesita, viene obligado a pagar servicios en una institucin o escuela privada queslos tenga disponibles.

    Es poco frecuente que el Departamento acepte que no cuenta con la ubicacin necesaria. Lousual es que un/a padre/madre, insatisfecho con los servicios que recibe su hijo/a, cuestione laubicacin y solicite la compra de servicios en el mbito privado.

    Pero, qu ocurre cuando el Departamento de Educacin acepta que no tiene laubicacin apropiada y compra servicios en una institucin o escuela privada?

    Tiene que pagar por todos los gastos que se relacionan con los servicios ofrecidos por lainstitucin, incluyendo matrcula, almuerzos, libros, transportacin y otros gastos relacionados.

    Qu sucede cuando el padre/madre decide ubicar al nio/a en una institucin oescuela privada sin que el Departamento acepte que no tiene la ubicacinapropiada?

    El padre/madre que decide ubicar a su hijo/a en una institucin o escuela privada debe informarleal Departamento su intencin de ubicarlo/a en una escuela privada y de solicitarle a la agenciaque pague los costos de la misma. Esto debe hacerse:

    en una reunin del PEI en la que el padre/madre manifieste que rechaza la ubicacin

    que el Departamento le est ofreciendo por no ser apropiada para las necesidades desu hijo.

    diez (10) das laborables antes de cambiar al nio/a, indicar su decisin por escrito.

    Si el Departamento le informa que realizar una evaluacin al nio/a para determinar lasnecesidades de servicio, el padre/madre no debe negarse a ello.

    SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO

    Proyecto de Educacin Especial, 200815

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    Cuando el padre/madre decide ubicar a su hijo/a en el mbito privado, y quiere solicitar elreembolso por los gastos incurridos, debe radicar una querella en el procedimientoadministrativo que ms adelante se explica.

    Si logra demostrar en la vista administrativa en la que se discuta la querella que la ubicacin quela agencia ofrece no es la apropiada, y que el estudiante logr progreso en la ubicacin privada, puede conseguir:

    el reembolso del total o parte de los gastos en que haya incurrido. que se le ordene al Departamento continuar ofreciendo y pagando los servicios en la

    escuela o institucin privada o en otra similar. que el Departamento cree y garantice una ubicacin con servicios tan efectivos como

    los que recibi el/la nio/a en la institucin privada.

    Los padres/madres que pueden pagar por el servicio y solicitar reembolso, tienen la alternativade presentar querella para solicitar la compra de servicio antes de matricular al estudiante. Hayque demostrar en la vista administrativa que el DE no ofreci una alternativa apropiada y que laalternativa privada puede beneficiar al estudiante.

    REMEDIO PROVISIONAL

    Con frecuencia los padres/madres de nios/as con inhabilidades se tropiezan con el problema deque el Departamento de Educacin no tiene disponible los servicios de terapia, evaluaciones,revaluaciones, equipo de asistencia tecnolgica, asistente de servicios especiales (T1) que suhijo/a necesita o no es diligente en garantizarle los mismos.

    Para proteger al nio/a del atraso que pueden sufrir en el desarrollo de destrezas por la prdida deservicios, el Tribunal Superior de San Juan orden un procedimiento que pudiera remediar lasituacin. El mismo consiste en la contratacin de especialistas privados. Este fue uno de loslogros en el pleito de clase de Rosa Lydia Vlez v. Departamento deEducacin, cuyaSentencia se resume ms adelante en este Manual.

    El Remedio actualmente est siendo administrado por el Departamento de Educacin, a travs dela Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional, y sigue estandobajo la monitora del Tribunal.

    Los pasos para incluir al nio/a en el Remedio son los siguientes:

    1. Que el servicio surja del PEI, Minuta o en la Resolucin de una vista administrativa.2. Los padres/madres deben hacer las gestiones del especialista privado que est en

    disposicin de brindar los servicios, la persona que est disponible para ser T1, ydeben tener la disponibilidad de adquirir la asistencia tecnolgica.

    3. Los padres/madres solicitan la inclusin en el Remedio Provisional mediante unaPlanilla de Informacin, cuyo modelo encontrar en este Manual.

    4. El Departamento de Educacin har las gestiones para conseguir el recurso oespecialista que brinde el servicio. Tiene 20 das para informar si tiene el recurso. Si

    SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO

    Proyecto de Educacin Especial, 200816

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    lo tiene, debe indicar nombre del especialista y fecha, hora y lugar en que atender alestudiante.

    5. Si el Departamento no contesta en ese plazo o informa que no tiene el servicio, elnio/a debe ser incluido en el Remedio Provisional y notificarle de ello a lospadres/madres.

    6. El/la especialista privado, T1 o suplidor del equipo de asistencia tecnolgica debellenar un Contrato y Certificacin de que posee licencia para ejercer. El Contrato,

    una vez firmado por el/la especialista y el padre/madre, es enviado a la UnidadSecretarial que le imparte su aprobacin.

    7. Una vez se comience a ofrecer el servicio, el/la especialista debe certificar que prestservicios junto a la factura que someter directamente a la Unidad Secretarial.

    Para contactar a la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y Remedio Provisional,puede llamar al (787) 773-6161 o enviar un Fax al (787) 751-1761.

    Tanto la Ley de Educacin Especial Federal como la Ley 51 de PuertoRico establecen unas garantas procesales para que los nios/as coninhabilidades puedan hacer valer sus derechos. Existe un Reglamento

    del Procedimiento para la Resolucin de Querellas de EducacinEspecial mediante Vistas Administrativas que los padres/madres debentratar de conocer.

    Procedimiento de QuerellasBajo el Departamento de Educacin

    Los padres/madres que no estn de acuerdo con los servicios educativos y/o relacionados que elDepartamento de Educacin les est ofreciendo a sus hijos e hijas, tienen el derecho a reclamar

    mediante un procedimiento administrativo de querellas. Este procedimiento se rige por lostrminos dispuestos en la Ley IDEIA y su reglamentacin.

    Cules son algunas situaciones que pueden motivar la radicacin de unaquerella?

    Que el Departamento se niegue a registrar al nio/a. Cuando el/la nio/a no es evaluado/a dentro de los 30 das siguientes de haber sido

    registrado/a. Cuando el padre/madre cuestiona la evaluacin del Departamento de Educacin y ste se

    niega hacerle la evaluacin independiente. Cuando el Departamento no garantiza la presencia en la reunin del PEI de funcionarios

    o especialistas que los padres/madres han solicitado porque entienden que es necesaria. Cuando el Departamento se niega a incluir en el PEI servicios educativos o de apoyo, o

    equipo que los padres/madres consideran necesario para que se le brinde a su hijo/a unaeducacin apropiada. El servicio solicitado, o equipo, debe haber sido recomendado poralgn especialista o profesional que conoce las necesidades del nio/a.

    Cuando el Departamento viola los acuerdos del PEI. Ejemplos:

    SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO

    Proyecto de Educacin Especial, 200817

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    no ofrece las terapias segn indicadas (tipo y frecuencia) no provee el equipo de asistencia tecnolgica que se acord no paga la beca de transportacin deja al nio/a sin porteador pblico no nombra al Trabajador 1 o asistente de servicios especiales - y otro personal

    de apoyo.

    Cuando la ubicacin que ofrece el Departamento no responde a las necesidadesespeciales del nio/a.

    La Querella debe ser presentada en la oficina del Superintendente o distrito escolar de su lugar deresidencia en un trmino no mayor de dos aos de conocidos los hechos por los que se queja.

    Los funcionarios del Distrito tienen que aceptarle la Querella. Si se negasen a hacerlo, estnincurriendo en una violacin. De ocurrir esto, puede enviar la querella, y hacer constar que elDistrito no la acept, a la Unidad Secretarial del Procedimiento de Querellas y RemedioProvisional del Departamento de Educacin. La direccin postal es: PO Box 190759, San Juan,Puerto Rico 00919-0759. El nmero de fax es: (787) 751-1761.

    Quines pueden radicar la Querella?

    Aunque la querella puede ser presentada por el padre, madre u otra persona encargada del nio/a,tambin puede ser radicada por un/a abogado/a, lo cual es preferible cuando la situacin que dalugar a la querella es complicada. El nio/a y sus padres o encargados sern la partequerellante. El Departamento de Educacin ser la parte querellada.

    Qu debe contener la querella y dnde se radica?

    La Querella es un documento sencillo; hay un formulario pre-impreso que puede conseguirse enlas oficinas de los distritos escolares. Debe incluir la siguiente informacin:

    fecha nombre del padre/madre o persona encargada del nio/a nombre del estudiante con inhabilidades la razn de la Querella, de forma especfica o detallada, o porqu no est de acuerdo

    con los servicios que le ofrece el Departamento cules son los remedios que solicita, de forma especfica o detallada, o qu espera

    como resultado de la Querella.

    Si est, o no, en la disposicin de participar en una reunin de Mediacin.

    Cul es el procedimiento que se sigue cuando se presenta la querella?

    Cuando se presenta la querella en la oficina del Superintendente o distrito escolar, ocurre losiguiente:

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    Proyecto de Educacin Especial, 200818

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    El distrito escolar debe enviar la querella inmediatamente a la Divisin Legal delDepartamento de Educacin.

    Los abogados/as del Departamento deben contestarla en un plazo de 10 dascalendarios, a menos que previo a la presentacin de la querella la agencia le hayaindicado al Querellante su posicin sobre el asunto planteado en querella, comopuede ser en la Minuta de una reunin o en una comunicacin escrita.

    El Departamento puede reclamar que la querella no cumple con los requisitosestablecidos (por ejemplo: no es especfica) y solicitarle al Juez Administrativo que ladesestime. Si el/la Juez Administrativo decide desestimar la querella, el Querellantepuede presentarla nuevamente, asegurndose de que cumpla con los requisitos.

    Si la querella cumple con los requisitos, y el Querellante solicit participar delproceso de mediacin, la reunin de Mediacin se celebrar antes de la vistaadministrativa. Si no solicit mediacin, las Partes debern reunirse en una sesinpara Reunin de Conciliacin para tratar de llegar a algn acuerdo, a menos queambas Partes opten, por acuerdo comn, el no celebrar dicha reunin. Si elDepartamento no cita a una reunin de Conciliacin en 15 das calendarios a partirde la presentacin de la querella, el padre/madre puede solicitar que se cite a vistaadministrativa. Para ello, debe comunicarse con la Unidad de Querellas y RemedioProvisional para conocer quin es la persona asignada como Juez Administrativo.

    Los acuerdos logrados en la reunin de Conciliacin- as como los acuerdos en unareunin de Mediacin- deben ponerse por escrito y tienen la validez de unaResolucin. Si alguna de las Partes desea retractarse de los acuerdos de la Reuninde Conciliacin, tiene 3 das laborables para hacerlo, en cuya situacin la querelladeber ser referida para vista administrativa.

    Si no se llega a acuerdo, se refiere para vista administrativa Cuando un/a Juez Administrativo cita para vista administrativa, tanto la parte

    querellante como la querellada, deben notificar y enviar copia de la prueba que van autilizar y lista de los testigos que piensan presentar5 das laborables antes de lavista.

    El/La Juez Administrativo debe tomar decisin sobre la querella 45 das a partir delmomento en que culmin el proceso de Conciliacin o Mediacin sin llegar aacuerdos, o si el Querellante no solicit Mediacin y las partes se pusieron de acuerdoen no celebrar reunin de Conciliacin.

    Quin es el/la Juez/a Administrativo/a?

    Es una persona imparcial que es contratada por el Departamento de Educacin, pero que notrabaja para la agencia. Esta persona es quien dirige la vista administrativa, examina la evidenciaque presentan las partes y toma una decisin sobre la querella. El Juez/a Administrativo/a puederesolver asuntos que surjan antes de la vista con relacin a la querella.

    Qu remedios puede conceder el Juez/a Administrativo/a?

    SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO

    Proyecto de Educacin Especial, 200819

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    Puede declarar con lugar la querella dndole la razn a los padres/madres en todos los reclamos oen parte de ellos. Tambin puede desestimarla o declararla sin lugar, o sea, entender que noprocede.

    Si la declara con lugarpodra ordenarle al Departamento llevar a cabo una accin especficadentro de un plazo determinado. Ejemplos:

    Evaluar al nio/a en dos semanas Reembolsar a los padres/madres el dinero pagado por una evaluacin privada. Proveerle al nio/a un intrprete en un plazo determinado.

    Qu sucede cuando la Resolucin del Juez/a Administrativo/a no satisface alos/as madres/padres querellantes?

    Cuando esto ocurre pueden solicitar reconsideracin de la Resolucin al Juez/a Administrativo/aque emiti la Resolucin,lo que debe hacerse 20 das calendarios a partir de la fecha en que laResolucin de la querella se emite. Si, en los prximos 15 das calendarios, el/la JuezAdministrativo no contesta o resuelve desfavorablemente, el Querellante puede ir en revisin al

    Tribunal de Apelaciones, para lo cual tiene 30 das calendarios.

    Esta solicitud de revisin debe estar bien fundamentada porque el tribunal no est obligado arevisar la resolucin; esto es algo que queda a su discrecin. El proceso de revisin es mscomplicado, por lo que los padres/madres deben solicitar la representacin de un/a abogado/a.

    Tambin los padres tienen la alternativa de presentar una accin civil en el Tribunal PrimeraInstancia de Puerto Rico o en el Tribunal Federal luego de la Resolucin inicial del JuezAdministrativo. Esto debe hacerse 90 das a partir del recibo de la Resolucin. Esta accinpuede incluir reclamacin de daos.

    Cundo se puede ir directamente a los tribunales?

    Como norma general, en educacin especial, es necesario acudir al foro administrativo por laviolacin de derechos. La Ley y la Reglamentacin expresamente establecen que es necesarioagotar remedios administrativos. Esto quiere decir, presentar la querella en el Distrito Escolarantes que acudir a los tribunales.

    Pero, hay ocasiones en que la violacin de los derechos del nio/a con necesidades especiales estan perjudicial que no puede esperar el proceso administrativo. En esos casos excepcionalespuede acudirse al Tribunal para solicitar un remedio inmediato. Usualmente, esto se hacemediante una demanda de Injunction. Tambin se puede acudir directamente a los tribunales con

    un recurso de Mandamus cuando la querella del estudiante con inhabilidades y sus padres ha sidodeclarada con lugar, pero el Departamento no cumple con lo que se ordena en la Resolucin.

    En ambas situaciones los padres/madres deben buscar representacin legal.

    M E D I A C I N

    SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO

    Proyecto de Educacin Especial, 200820

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    El proceso de Mediacin es una alternativa para resolver controversias con el Departamento deEducacin. El mismo sirve para que los padres/madres y la agencia discutan la controversia ytraten de llegar a un acuerdo.

    Al momento de presentar la querella el padre o la madre puede decidir si interesa participar delproceso de mediacin (cuando no opta por el proceso de mediacin, es que se citara a unareunin de conciliacin). En la Mediacin no se presenta prueba ni testigos. El padre o la madre

    y el representante de la agencia educativa tratan de llegar a un acuerdo. La diferencia entre esteproceso y la Reunin de Conciliacin es que participa una persona que acta como Mediador/a oFacilitador/a para tratar de que las Partes lleguen a un acuerdo. Esta persona, as como el JuezAdministrativo, no es empleado/a de la agencia.

    Si se logra un acuerdo, el cual debe ponerse por escrito, ste tiene la validez de unaResolucin, al igual que sucede cuando se logra un acuerdo mediante la Reunin deConciliacin. Por lo que, si el Departamento no cumple con lo acordado, los padres podrnacudir al Tribunal a requerir el cumplimiento. Si no se llega a un acuerdo, el mediador o lamediadora refieren el caso para vista administrativa.

    O P P I otro foro para querellas

    Tambin se puede presentar una querella en la Oficina del Procurador de Personas conImpedimentos (OPPI). El procedimiento all es diferente. La agencia evala la querella ydetermina si hay base para someterla a un procedimiento posterior de mediacin y/o vistaadministrativa. Los trminos no son los establecidos por la Ley IDEIA y su reglamentacin; esla ley de la agencia la que establece sus propios trminos. La agencia citar a una reunin deMediacin con una persona Intercesora. Luego de lareunin de mediacin, si las partes nologran ponerse de acuerdo, la Intercesora puede recomendar que se celebre una vistaadministrativa. En este procedimiento las partes tienen el mismo derecho a interrogar, contra-interrogar y presentar evidencia como en las vistas bajo el procedimiento del Departamento deEducacin. OPPI asigna un Oficial Examinador que conduce la vista administrativa y estapersona hace una recomendacin al Procurador, quien, posteriormente, emite una Resolucin.

    OPPI es la agencia designada por el Departamento de Salud para atender las Querellas de

    los infantes. La ley federal establece que para los infantes (0-2 aos) la querella debe

    resolverse en 30 das.

    OPPI tambin es la agencia que atiende querellas en que otras agencias pueden tenerresponsabilidad de ofrecer servicios como ASSMCA, el Departamento de Salud y Departamentode la Familia, entre otras.

    Leyes y Reglamentos que Aplican a los Nios,Nias

    Y Jvenes con InhabilidadesSERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO

    Proyecto de Educacin Especial, 200821

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    Ley de Educacin para Personas con Inhabilidades de EEUU (Individuals with DisabilitiesEducation Act). Se conoce como IDEA y se encuentra en el Tomo 20 del United StatesCode (USC), secc. 1400 y siguientes

    Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos (Ley Nm. 51 del 7de junio de 1996). Es la ley local y se encuentra en el Ttulo 18 de Leyes de Puerto RicoAnotadas (LPRA), secc. 1351 y siguientes

    Ley de Rehabilitacin Vocacional de EEUU, Secc. 504, Tomo 29 del USC

    Ley de Rehabilitacin Vocacional de Puerto Rico. Ttulo 18 de LPRA, secc. 1046-1063

    Ley para Americanos con Inhabilidades (Americans with Disabilities Act). Se conocecomo ADA y se encuentra en el Tomo 42 del USC, secc. 12101 y siguientes

    Ley de Barreras Arquitectnicas (Architectural Barriers Act). Tomo 42 del USC

    Ley Que Ningn Nio se quede Rezagado (No Child Left Behind Act) PL- 107-110

    Ley de la Oficina del Procurador para Personas con Impedimentos OPPI- (Ley Nm. 2 del27 de septiembre de 1985). Ttulo 3 de LPRA, secc. 532 y siguientes

    Ley McKinney-Vento para la Asistencia de Ni@s sin Hogar(McKinley-Vento HomelessAssistance Act) 42 USC 11432

    Ley Orgnica del Departamento de Educacin Pblica de Puerto Rico, Ley Nm. 149 del 30de junio de 1999

    Ley para crear el puesto de siclogo/a escolar (en la Ley 149 de 1999), Ley Nm. 170 de 12de agosto de 2000

    Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, Ley 238 del 31 de agosto de 2004

    Reglamento de la Parte B de IDEA. Se encuentra en el Tomo 34 del Code of FederalRegulations (CFR), secc. 300.1 y siguientes

    Reglamento de la Parte C de IDEA (Intervencin Temprana). Tomo 34 del CFR, secc. 303.1y siguientes

    Reglamento Nm. 5629 del Departamento de Educacin aprobado el 19 de mayo de 1997 atenor con la Ley 51 de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos

    Reglamento Nm. 4493 del 31 de mayo de 1991 para establecer el Procedimiento para laResolucin de Querellas de Educacin Especial Mediante Vistas Administrativas

    SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO

    Proyecto de Educacin Especial, 200822

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    Reglamento Nm. 5633 del Departamento de la Familia aprobado el 23 de mayo de 1997,segn la Ley 51, para la Prestacin de Servicios de Rehabilitacin Vocacional a Estudiantescon Impedimentos en la Corriente de Transicin de la Escuela al Trabajo

    Reglamento Nm. 5694 del Departamento de la Familia para la Implantacin de la Ley 51 deServicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, aprobado el 18 de julio de1997

    Reglamento Nm. 5652 del Departamento del Trabajo para Servicios a Personas conImpedimentos, aprobado el 23 de julio de 1997

    Otros documentos:

    Manual de Procedimientos para Educacin Especial del Departamento de Educacin

    Sentencia Rosa Lydia Vlez v. Departamento de Educacin, KPE 80-1738 (907)

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    P t d Ed i E i l 200823