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39 Presentación El juicio de amparo, como la última instancia de todo procedimiento tanto admi- nistrativo como jurisdiccional, constituye el medio más importante y eficaz para la defensa de los sujetos de derecho agrario, cuya representación legal asume la Procuraduría Agraria. El último párrafo del Artículo 200 de la Ley Agraria, prevé la procedencia del amparo directo, mismo que toca conocer a los Tribunales Colegiados, en contra de las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales Unitarios o del Tribunal Superior Agrario cuando no existe recurso ordinario. Por otra parte, el Libro Segundo de la Ley de Amparo regula a éste en materia agraria, señala las características de este medio de defensa constitucional y establece las notas particulares que lo distinguen del juicio de amparo en mate- ria administrativa, garantizando de esta forma la adecuada defensa de los dere- chos y garantías constitucionales de los sujetos agrarios que señala la Ley Agra- ria en su Artículo 135. En el presente Manual, se exponen los elementos necesarios para que el perso- nal de las áreas jurídicas de nuestra Institución, conozca los principios básicos que regulan el juicio de garantías y estén en posibilidad de normar su actuación en la tramitación del mismo. Manual del Juicio de Amparo en Materia Agraria manual del juicio de amparo.p65 30/11/2004, 02:49 p.m. 39

Manual Del Juicio de Amparo Agrario

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Presentación

El juicio de amparo, como la última instancia de todo procedimiento tanto admi-nistrativo como jurisdiccional, constituye el medio más importante y eficaz parala defensa de los sujetos de derecho agrario, cuya representación legal asume laProcuraduría Agraria.

El último párrafo del Artículo 200 de la Ley Agraria, prevé la procedencia delamparo directo, mismo que toca conocer a los Tribunales Colegiados, en contrade las sentencias definitivas dictadas por los Tribunales Unitarios o del TribunalSuperior Agrario cuando no existe recurso ordinario.

Por otra parte, el Libro Segundo de la Ley de Amparo regula a éste en materiaagraria, señala las características de este medio de defensa constitucional yestablece las notas particulares que lo distinguen del juicio de amparo en mate-ria administrativa, garantizando de esta forma la adecuada defensa de los dere-chos y garantías constitucionales de los sujetos agrarios que señala la Ley Agra-ria en su Artículo 135.

En el presente Manual, se exponen los elementos necesarios para que el perso-nal de las áreas jurídicas de nuestra Institución, conozca los principios básicosque regulan el juicio de garantías y estén en posibilidad de normar su actuaciónen la tramitación del mismo.

Manual del Juicio de Amparoen Materia Agraria

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I. Juicio de amparo

Es el medio legal destinado a impugnar los actos de autoridad violatorios de lasgarantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos a todos los individuos.

Principios constitucionales del juicio de amparo(Artículos 103 y 1 07 Constitucionales)

El Artículo 103 establece que los Tribunales de la Federación resolverán todacontroversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la sobera-

nía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, yIII. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal

que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Por su parte, el Artículo 107 en esencia:

a) Detalla los principios reguladores del amparo.b) Regula el amparo directo que procede ante el Tribunal Colegiado, contra

sentencias definitivas en materia civil, penal, laboral, así como administra-tiva, comprendiendo en esta última la agraria.

c) Delimita la procedencia del amparo indirecto (de él conocen los jueces dedistrito) contra leyes y todo tipo de actos que no sean sentencias definitivasque resuelvan el asunto en lo principal.

d) Aclara que el amparo indirecto procede contra autoridades judiciales poractos fuera, después o concluido el juicio, cuando tuvieren sobre las perso-nas o las cosas, una ejecución de imposible reparación y cuando el ampa-ro se pida por persona extraña al juicio.

Ahora bien, dentro de estos principios constitucionales se pueden señalar esen-cialmente:

a) Principio de instancia de parte agraviada.b) Principio de la existencia de agravio personal y directo de carácter jurídico.c) Principio de definitividad.

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d) Principio de prosecución judicial.e) Principio de relatividad de las sentencias.f) Principio de estricto derecho.g) Principio de la facultad de suplir la queja deficiente.

1. Principio de instancia de parte agraviada

Se plasma en la fracción I del Artículo 107 de la Constitución y se encuentra re-glamentada en el Artículo 4o. de la Ley de Amparo, es decir que el juicio deamparo sólo puede promoverse por la parte a quien perjudique la Ley, el TratadoInternacional, el Reglamento o cualquier otro acto que se reclame.

Este principio es esencial, pues el gobernado es el titular de la acción, es decir,que el particular (personas físicas y morales y por excepción los órganos de losgobiernos federal y estatales) tienen a su alcance el instrumento que es el juiciode amparo, para hacer valer sus garantías individuales.

2. Principio de existencia de agravio personal y directo de carácter jurídico

El perjuicio que sufre el gobernado en su esfera de derechos por el acto de auto-ridad o acto reclamado se denomina Agravio. Éste tiene que ser personal, esdecir, que recaiga en una persona determinada; además debe ser directo, afec-tar la esfera jurídica del quejoso, asimismo, su realización -pasada, presente ofutura de inminente ejecución- debe ser cierta. El criterio legal a seguir por tenerestrecha vinculación, es en el sentido de que el juicio de amparo únicamentepuede seguirse por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se reclama.

En el caso de no actualizarse por parte del quejoso, la hipótesis de este princi-pio, operará la causal de improcedencia prevista en las fracciones V ó VI delArtículo 73. Si durante la substanciación del juicio se advirtiese dicha situación,procederá el sobreseimiento previsto en la fracción III del Artículo 74, ambos dela Ley de Amparo.

3. Principio de definitividad

Este principio está regulado en las fracciones III y IV, del Artículo 107 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Consiste en la obligación que tiene el quejoso de agotar todos los recursos omedios de defensa existentes en la ley que rige el acto reclamado antes de ini-ciar la acción de amparo.

Con este principio se obliga a los gobernados a impugnar los actos de autoridadutilizando los recursos ordinarios de modo que el amparo sea un medio queproceda sólo en forma extraordinaria. Estos recursos ordinarios o juicios, que esnecesario agotar, deben tener por efecto modificar o revocar los actos que seimpugnen, pues si no tienen ese fin, su utilización no es obligatoria.

Sin embargo, este principio no es absoluto, ya que su aplicación y eficacia tieneexcepciones importantes:

- En el caso de deportación o destierro, o en cualquiera de los prohibidospor el Artículo 22 Constitucional, o importen peligro de privación de vida.

- Tratándose del auto de formal prisión.- Cuando el acto reclamado viole las garantías que otorgan los Artículos 16,

19 y 20 constitucional.- Cuando en un juicio laboral o civil el quejoso no ha sido emplazado legal-

mente.- En amparo contra leyes.- Cuando el acto reclamado carezca de fundamentación y motivación.- Si para la suspensión del acto la ley que lo regula exige mayores requisi-

tos que la Ley de Amparo.

Aunque existe Jurisprudencia -no obstante la existencia de un posible recur-so contra los actos reclamados- se debe admitir la demanda de amparo sinperjuicio de que, después de esclarecida la duda, se decrete elsobreseimiento, de esta manera si se analiza la improcedencia inicialmenteno se admitirá la demanda, y si admitida se observa, se decretará elsobreseimiento.

Ahora bien, si la ley que rige el acto no establece recursos o medio de defen-sa ordinario, la vía de amparo se encuentra expedita.

4. Principio de prosecución judicial

El juicio de amparo se tramitará en todas sus partes de acuerdo con el procedi-miento legal correspondiente; los Jueces de Distrito cuidarán que los juicios de

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amparo no queden paralizados -especialmente cuando se alegue por los quejo-sos la aplicación por parte de las autoridades, de leyes declaradas inconstitucio-nales por la jurisprudencia de la Suprema Corte Justicia de la Nación-, proveyen-do lo que corresponda hasta dictar sentencia, y no podrá archivarse ningún juiciode amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se hayaconcedido al agraviado la protección constitucional o sin que apareciere que yano hay materia para la ejecución (Artículos 113 y 157 de la Ley de Amparo).

5. Principio de relatividad de las sentencias

Consiste en que las sentencias de amparo sólo protegen al quejoso o quejososque litigan en el juicio y obligan únicamente a las autoridades señaladas comoresponsables, aunque a este respecto, la Jurisprudencia de la H. Suprema Cortede Justicia de la Nación ha establecido que además obligan a las autoridadesque por razón de sus funciones tengan que intervenir en la ejecución del fallo.

A este respecto, la fracción II del Artículo 107 de la constitución vigente prevé que«la sentencia será siempre tal que sólo se ocupe de individuos particulares, limi-tándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse laqueja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motiva-se» y así se reproduce en el Artículo 76 de la Ley de Amparo.

6. Principio de estricto derecho

Este principio consiste en la obligación que tiene el Tribunal de Amparo de ana-lizar los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, sin estudiar ni hacerconsideraciones de inconstitucionalidad sobre aspectos no contenidos en lademanda.

7. Principio de la facultad de suplir la queja deficiente

Este principio constituye una excepción al anterior, consiste en el deber que tie-ne el juez o Tribunal de Amparo de suplir la deficiencia de los conceptos de viola-ción expuestos en la demanda por el quejoso, así como la de los agravios formu-lados, es decir, es un medio para hacer valer oficiosamente cualquier aspectode inconstitucionalidad que encuentre respecto a los actos reclamados, y sóloopera en los casos previstos en el Artículo 76 bis de la Ley de Amparo.

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Será esencial no confundir la suplencia de la queja deficiente con la correc-ción del error que por equivocada citación o invocación de la garantía indivi-dual el quejoso estime violada, sin cambiar los hechos expuestos en la de-manda.

En el caso de la queja deficiente, el Tribunal de Amparo podrá o deberá perfec-cionar la queja o demanda haciendo valer conceptos de violación que el agravia-do no incluyó. Esta facultad es perfectamente aplicable a la materia agraria si losquejosos o terceros perjudicados en su caso, son núcleos de población ejidal ocomunal, o bien, se trate de ejidatarios o comuneros en particular, de conformi-dad con lo que establece el Artículo 107 constitucional, 212 de la Ley de Amparoy todo el capítulo que a partir de este Artículo se refiere a la materia agraria,como más adelante se expondrá.

II. Las partes en el juicio de amparo

Concepto de parte

Es todo sujeto que interviene en un procedimiento y -a favor o en contra- de quiense pronuncia la dicción del derecho en un conflicto jurídico. Al Ministerio Públicose le considera también como parte por que representa a la colectividad y, en unmomento determinado, la sentencia que se dicte puede afectar o beneficiar a lamisma, es decir que representa el interés que la sociedad tiene en que la diccióndel derecho sea en tal o cual sentido.

El Artículo 5o. de la Ley de Amparo señala que son partes en el juicio:

a) El agraviado o quejoso. Es el titular de la acción de amparo y quien recibe unperjuicio con el acto reclamado.

b) La autoridad responsable. Es aquella que dicta, promulga, publica, ordena,ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.

c) El tercero perjudicado. Es la persona que tiene derechos opuestos a los delquejoso y, consiguientemente, interés en que subsista el acto reclamado.

d) El Ministerio Público. Es una institución que representa a la sociedad y quepodrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala laLey de Amparo, independientemente de las obligaciones que la misma leprecisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.

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III. Características esenciales del juicio de amparo enmateria agraria

Por lo que se refiere al juicio de amparo como medio de defensa de los núcleosde población y de los ejidatarios y comuneros en particular, se pueden señalarcomo características esenciales las siguientes:

1. Suplencia de la queja deficiente, por virtud de la cual el juez podrá subsanarlos conceptos de violación que el agraviado -en este caso los núcleos depoblación, ejidatarios o comuneros- no haya planteado en su demanda degarantías, así también se podrán estudiar por el juez cuestiones diferentes delas planteadas en la misma.

2. La improcedencia del desistimiento de la demanda o de los recursos, cuan-do los núcleos de población agrarios figuren como quejosos o terceros perju-dicados, salvo que sea acordada expresamente por la Asamblea General,Artículo 231 fracción I de la Ley de Amparo.

3. La prohibición de declarar la caducidad de la instancia y el sobreseimientopor inactividad procesal en perjuicio de un núcleo de población, subrayandoque se podrá declarar en beneficio del mismo.

En 1976 se hicieron reformas a la Ley de Amparo, dividiéndola en 2 libros. Elprimero se refiere al juicio de amparo en general y lo conforman los Artículos del1º al 211, y el segundo -dedicado estrictamente a la materia agraria comprendedel Artículo 212 al 234. Es importante aclarar que con ello no se creó una regla-mentación, sino que se recopilaron las disposiciones que en materia agraria seencontraban dispersas en la Ley.

IV. La Procuraduría Agraria para efectos del juicio deamparo

Se ha sostenido por Jurisprudencia que este organismo no tiene el carácterde «autoridad responsable» en los juicios de amparo, toda vez que el Artículo134 de la Ley Agraria señala que es un organismo descentralizado de la Ad-ministración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio yque de conformidad con lo dispuesto por el diverso 135 de la ley invocada,realiza funciones de servicio social y está encargado por mandamiento cons-titucional -según lo establecido por el Artículo 27 fracción XIX- de la procuraciónde la justicia agraria. Por lo tanto, sus funciones consisten en la defensa de

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los derechos de los sujetos agrarios, de tal modo que no constituyen de ma-nera alguna un acto de autoridad susceptible de ser combatido mediante eljuicio de amparo, toda vez que no dispone de fuerza pública, ni de medioscoercitivos para hacer cumplir sus decisiones.

En cuanto a la impugnación de celebración de Asambleas y acuerdos en ellasadoptados, en las que tenga participación esta Institución conforme a sus atribu-ciones legales, cabe señalar que el juicio de amparo no es la vía idónea, puestoque el medio legal para combatirlos es el juicio agrario.

Por otra parte, y como excepción a lo anterior, esta Procuraduría Agraria puedetener el carácter de autoridad responsable en aquellos casos en los cuales se leformule una petición y dentro de un término razonable no dé respuesta a ella, ocuando convoca a Asamblea de ejidatarios o comuneros.

V. Informe previo y con justificación

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, en múltiples ocasiones los quejo-sos señalan a la Procuraduría Agraria como autoridad responsable y el juez delconocimiento requiere se rindan los informes previo y justificado, en su caso. Elprimero deberá rendirse dentro del término de 24 horas siguientes a la notifica-ción del auto respectivo, ello tomando en consideración que las notificaciones alas autoridades responsables surten efectos el mismo día y desde el momentoen que son emplazadas y, el segundo, deberá rendirse dentro del término de 10días, contados de la misma forma antes señalada, pudiendo hacerse hasta an-tes de la celebración de la audiencia incidental o constitucional, esto con la fina-lidad de evitar alguna sanción por omisión de rendir los citados informes loscuales deberán contener la expresión de los conceptos que en seguida se deta-llan:

1. Informe previo

a) Indicar si son ciertos o no los actos que se le atribuyen a la autoridadinformante.

b) Exponer las razones que estime pertinentes a cerca de la procedencia oimprocedencia de la medida suspensional solicitada por el quejoso.

c) Si tiene conocimiento de que en un diverso juicio de amparo promovidopor el mismo quejoso -contra las mismas autoridades y respecto de los

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mismos actos reclamados- se resolvió ya acerca de la suspensión definiti-va, comunicarlo a juez de Distrito para que éste se encuentre en condiciónde declarar sin materia el incidente relativo (ver anexo 1)

2. Informe justificado

La autoridad informante expresará:

a) El nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hay.b) La declaración precisa respecto a si son o no ciertos los actos reclamados

en la demanda o si se han realizado otros similares o distintos de aquellos,que tengan o puedan tener por consecuencia negar o menoscabar los de-rechos agrarios del quejoso.

c) Los preceptos legales que justifiquen los actos que en realidad se hayanejecutado o que se pretenda ejecutar.

d) Si las responsables son autoridades agrarias, expresará además, la fechaen que se hayan dictado las resoluciones agrarias que amparen los dere-chos del quejoso y del tercero -en su caso- y la forma y términos en que lasmismas hayan sido ejecutadas; así como los actos por virtud de los cualeshayan adquirido sus derechos los quejosos y los terceros.

e) Hará valer -si existen razones legales- la incompetencia del juez para co-nocer del juicio (Artículos 49 y 52)

f) Solicitará la acumulación del juicio de amparo a otro que se tramita ante elmismo juzgado o en uno diferente (Artículos 57 y 65)

g) Objetará -si hay bases para ello-Ia personalidad o capacidad del quejoso(Artículos 12 y 13)

h) Aducirá el impedimento del juez para conocer del juicio cuando considereque se da alguno de los supuestos del Artículo 66 de la Ley de Amparo(Artículo 70)

i) Comunicará la existencia de otro juicio de amparo promovido por el mis-mo quejoso contra las mismas autoridades responsables y respecto de losmismos actos reclamados (Artículo 51) (ver anexo 2)

Resulta pertinente aclarar que las autoridades señaladas como responsables nopueden ser representadas en el juicio de amparo, por lo que los oficios en que serindan los informes previo y justificado deben ser firmados precisamente por elfuncionario a quien se le atribuye el acto reclamado y fue señalado como autori-dad responsable.

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Como excepción a lo anterior, los informes previo y justificado se podrán rendirpor persona distinta al funcionario señalado como autoridad responsable, en casode ausencia de éste, siempre y cuando la persona que lo supla esté autorizadopara hacerlo en el Reglamento Interior correspondiente (artículo 19 de la Ley deAmparo y 86 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria).

Resulta aplicable por analogía la Tesis de Jurisprudencia Número 313, visible enla página 526 de la Tercera Parte, Segunda Sala del Apéndice al SemanarioJudicial de la Federación 16917-1985, cuyo rubro y texto es el siguiente.

REVISIÓN FISCAL. SUSTITUCIÓN DEL TITULAR FACULTADO PARAINTERPONER EL RECURSO. CONCEPTO DE AUSENCIA.

No se encuentra apegada a derecho la opinión del Pleno del Tribunal Fiscalde la Federación en el sentido de que por ausencia del funcionario autorizadopor la ley para firmar el escrito en que se interpone el recurso de revisióncontra una sentencia del propio Tribunal, para el efecto de su substitución,debe entenderse que el propio titular se encuentre fuera de su sede jurídica,en razón de que no existe disposición legal alguna en la que se establezcaque para considerar «ausente» a un funcionario, es necesario que éste seencuentre fuera de su sede jurídica, no bastando que sólo esté ausente de suoficina, y por ello, no existe base legal que apoye el parecer al respecto delPleno del Tribunal Fiscal de la Federación. Considerando, por otra parte, queel establecimiento de una orden de substitución, que toma en cuenta el artícu-lo 241 del Código Fiscal de la Federación, obedece a la necesidad de quelas dependencias oficiales puedan funcionar normalmente y se atiendan si-tuaciones que para su resolución la ley establece términos perentorios, sinque ello se vea afectado por la ausencia del titular de la dependencia guber-namental. En tales condiciones. la substitución se precisa tanto en los casosen que el titular se encuentra fuera de su sede jurídica. como en los que. porcualquier motivo. no asista a su oficina. dado que el resultado práctico es elmismo, o sea, que de no poder ser substituido el ausente, no se podrían aten-der determinados asuntos cuya resolución resulta indispensable para la bue-na marcha de la propia dependencia, por lo que no existe base lógica ni jurídi-ca para distinguir, en cuanto a sus resultados prácticos y tratamiento legal, lassituaciones de ausencia del titular de su despacho o de la sede jurídica.

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VI. Fundamento jurídico del juicio de amparo indirecto,su procedencia y ante quién se promueve

La procedencia del juicio de amparo indirecto se encuentra prevista en el Artícu-lo 107 constitucional fracciones III incisos b) y c), y VII, además de lo previsto en elArtículo 114 de la Ley de Amparo.

En efecto, conforme lo dispone la Ley de Amparo en su Artículo 114, el amparose pedirá ante Juez de Distrito contra:

I. Leyes, tratados y reglamentos que por su sola entrada en vigor o con moti-vo del primer acto de aplicación, causen perjuicio al quejoso.

II. Actos que no provengan de tribunales y emanen de un procedimiento se-guido en forma de juicio.

III. Actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fue-ra de juicio o después de concluido; si se trata de actos de ejecución desentencia, sólo podrá promoverse contra la última resolución. Tratándosede remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva.

IV. Actos en el juicio que tengan sobre las personas o cosas una ejecución quesea de imposible reparación.

V. Actos ejecutados dentro o fuera de juicio que afecten personas extrañas aél.

VI. Leyes o actos de la autoridad federal o de los estados.

VII. Principales actos en materia agraria que puedenimpugnarse mediante el juicio de amparo indirecto

a) Actos de los Tribunales Agrarios realizados dentro de juicio, que tengansobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible repa-ración.Como ejemplo de éstos tenemos el acuerdo por virtud del cual se niega oconcede la suspensión contra el acto de autoridad prevista en el Artículo166 de la Ley Agraria.

b) Actos de omisión. Resultan ser aquellos en los cuales la autoridad se abs-tiene de realizar un trámite al cual está obligada. Ejemplo de ello es la faltade ejecución de una resolución presidencial.

c) Resoluciones presidenciales de dotación y ampliación de tierras o crea-ción de nuevo centro de población ejidal.

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d) Resoluciones presidenciales de reconocimiento y titulación de bienes co-munales.

e) Actos que se dan dentro de las distintas fases de un procedimiento agra-rio. Estos pueden consistir en el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrariodentro de un procedimiento dotatorio de tierras.

f) Indebida ejecución. Esta implica que un predio no señalado como afectableen una resolución presidencial ó sentencia del Tribunal Agrario, al momen-to de ejecutarse, se incluya de hecho al efectuarse el acto de ejecución dela resolución o sentencia.

g) Plano proyecto de localización y definitivo. En este caso habrá de distin-guir que el plano proyecto resulta ser aquel conforme al cual se deberáejecutar la resolución presidencial y el plano definitivo es el que se levantacon motivo de la ejecución de la misma. Cabe señalar que el amparo quese promueve en contra de estos planos tienen relación con la indebidaejecución.

h) Constitucionalidad de leyes. La Constitución es llamada Ley Suprema,debido a que por encima de ella no existe ningún cuerpo legal, por lo quetoda la legislación secundaria debe supeditarse a sus mandatos y, en casocontrario, tendrá el carácter de inconstitucional y procederá el juicio deamparo en su contra.

i) Derecho de petición. El silencio de las autoridades en relación con las pe-ticiones que el gobernado les presenta, constituye una violación del dere-cho de petición.

j) Decreto Expropiatorio. Es aquel por virtud del cual el Presidente de la Re-pública desincorpora terrenos ejidales o comunales por causas de utilidadpública previstas en la Ley Agraria.

k) Resoluciones del Registro Agrario Nacional con motivo de recursos de in-conformidad.

VIII. Incidente de suspensión

Dentro del procedimiento del juicio de amparo indirecto pueden presentarse al-gunos incidentes, entre los cuales se encuentra el de suspensión.

El incidente de suspensión es una institución de seguridad en el juicio de ampa-ro, que tiene por objeto evitar que se causen daños y perjuicios de difícil repara-ción a los agraviados, y así conservar la materia objeto del conflicto, impidiendoque el acto reclamado se consume irreparablemente; de esta manera, al conce-

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derse la protección constitucional pueden restituirse las cosas al estado que guar-daban antes de la violación.

Por lo tanto, podemos decir que:

1. La suspensión tiene por objeto paralizar los efectos del acto reclamado man-teniendo las cosas en el estado que guarden en el momento de decretarse.

2. El juzgador debe precisar el acto o actos que hayan de suspenderse paraevitar todo tipo de confusiones en el quejoso y autoridades responsables.

3. Al resolverse sobre la suspensión no procede estudiar cuestiones relativas alfondo del amparo.

4. La Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acepta quela suspensión procede en contra de la aplicación de una ley.

1. Clasificación de la suspensión

El Artículo 122 de la Ley de Amparo la clasifica como:

a) De oficio o «de plano» Es la que se decreta en el mismo auto en que el juezadmite la demanda.

b) A petición de parte. Estriba en la naturaleza del acto; en los amparos indirec-tos, procede primero en forma provisional y después en forma definitiva.

2. Cuándo procede la suspensión de oficio

La suspensión de oficio en el juicio de amparo está en razón de la naturaleza delacto reclamado y la necesidad de conservar la materia de amparo, estos sonfactores que se encuentran previstos en el Artículo 123 de la Ley de Amparo endonde se establece:

I. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de vida, depor-tación o destierro o alguno de los prohibidos por el Artículo 22 de la Consti-tución Federal;

II. Cuando se trate de algún otro acto que, si lIegare a consumarse, haría físi-camente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individualreclamada.

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La suspensión a que se refiere este Artículo se decreta de plano en el mismoauto en que el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autori-dad responsable para su inmediato cumplimiento -haciendo uso de la vía tele-gráfica- en los términos del párrafo tercero del Artículo 23 de esta Ley.

Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesenlos actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o eldestierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el Artículo22 constitucional, y tratándose de los previstos en la fracción II del mismo serán losde ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el Juezlas medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados.

El mismo trato de procedencia da el Artículo 233 de dicha Ley, cuando los actosreclamados tengan o puedan tener por consecuencia la privación total o parcial,temporal o definitiva de los bienes agrarios del núcleo de población quejoso o susubstracción del régimen jurídico-ejidal.

3. La suspensión a petición de parte

Se clasifica de la siguiente manera:

a) Suspensión provisionalb) Suspensión definitiva

La suspensión provisional, como su nombre lo indica, surte sus efectos mientrasse resuelve sobre la definitiva, una vez celebrada la audiencia incidental.

Cabe señalar que en contra del auto que concede o niega la suspensiónprovisional, procede el recurso de queja.

Así también, el recurso que procede en contra de la resolución que concede oniega la suspensión definitiva, es el de revisión, del cual conoce el Tribunal Cole-giado de Circuito.

IX. El recurso de revisión y el Tribunal que lo resuelve

La fracción VIII del Artículo 107 constitucional, prevé que, en contra de las senten-cias que pronuncien en amparo los jueces de distrito, procede la revisión.

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Cabe señalar que, previo a tratar lo relativo al recurso de revisión, resulta necesarioestablecer que por sentencia se entiende al acto jurisdiccional que resuelve la con-troversia constitucional planteada o que la termina. Se clasifica de la siguiente forma:

a) Conceden el amparob) Niegan el amparoc) Sobreseen

Ahora bien, si las sentencias dictadas no son impugnadas dentro del términolegal, causan estado y se convierten en cosa juzgada.

Por el contrario, si alguna de las partes considera que la sentencia no está ape-gada a derecho y le causa agravio, pueden interponer el recurso de revisióncontra la misma, del cual conocerá -según sea el caso- la Suprema Corte deJusticia de la Nación, o los Tribunales Colegiados de Circuito, quienes resolve-rán en forma definitiva dictando la ejecutoria correspondiente.

X. Fundamento jurídico del juicio de amparo directo ysu procedencia

La procedencia del juicio de amparo directo se prevé en los Artículos 107 cons-titucional fracciones III inciso a) y V, y 158 de la Ley de Amparo. Este último esta-blece que su procedencia es en contra de sentencias definitivas o laudos y reso-luciones -que pongan fin al juicio- dictados por tribunales judiciales, administrati-vos o del Trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinariopor el que puedan ser modificados o revocados -ya sea que la violación se co-meta en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a la defensa delquejoso, trascendiendo al resultado del fallo- y por violaciones de garantías co-metidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

XI. Ante quién se presenta la demanda y quién resuelve

La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad seña-lada como responsable, acompañando una copia para su expediente y una paracada una de las partes en el juicio.

Por su parte, la autoridad responsable remitirá la demanda y los autos originalesal Tribunal Colegiado de Circuito competente y al mismo tiempo rendirá su infor-me con justificación.

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De lo anterior se puede advertir que los Tribunales Colegiados de Circuito sonlos competentes para conocer del juicio de amparo directo, ello con fundamentoen los Artículos 107 constitucional, fracciones V y VI y 158 de la Ley de Amparo.

Ahora bien, la Ley de Amparo no determina en forma precisa la competencia delos Tribunales Colegiados de Circuito, como lo hace en el Artículo 36, en cuantoa los Juzgados de Distrito, donde establece que será competente aquél en cuyajurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecu-tado el acto reclamado, por lo que aun cuando no constituye jurisprudencia, re-sulta ilustrativa la tesis visible en la pág. 165 núm. 5, tercera parte, de los Tribuna-les Colegiados de Circuito, del informe rendido a la Suprema Corte de Justiciade la Nación, por su Presidente al terminar el año de 1988.

Tribunales colegiados de circuito, competencia en amparo direc-to de los. La determina el Artículo 36 de la ley de la materia apli-cado analógicamente

Si bien la Ley de Amparo regula únicamente la competencia de losjueces de distrito, al establecer en el Artículo 36, entre otros casos,que la de los mismos, cuando el acto reclamado no requiera de ejecu-ción material, la determina la residencia de la autoridad emisora dedicho acto, es obvio que en aplicación analógica del precepto invoca-do, igual regla resulta aplicable para determinar la competencia de losTribunales Colegiados de Circuito para conocer de los juicios de am-paro directo, porque de lo contrario se haría nugatorio el funcionamientode estos últimos tribunales creados y con circunscripción en diferentespartes de la república en términos del acuerdo 1/88, emitido el 15 deenero de 1988 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de laNación en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 79,80 y 81 dela Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Cuarto tribunalcolegiado en materia administrativa del primer circuito.»

Precedente:Amparo directo 804/88. Operadora de Teatros, S. A. 29 septiembrede 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Se-cretaria: Elsa Fernández Martínez.

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Consecuentemente, si en un momento determinado, se considera que el Tri-bunal Colegiado al que la autoridad responsable remitió la demanda, deamparo directo y la admitió no es competente, se puede promover la incom-petencia por inhibitoria, en términos de lo dispuesto en el artículo 48 bis de laLey de Amparo.

Por lo que hace a la participación de esta Institución, cuando se promueva unjuicio de amparo directo por conducto del Tribunal Superior Agrario, en elescrito de demanda debe autorizarse personal de la Dirección de lo Conten-cioso para oír notificaciones, previa comunicación telefónica con el Jefe delDepartamento de amparos, el Subdirector o Director de lo Contencioso paraque determine a que personas se autoriza, señalando como domicilio para elmismo efecto el de las oficinas centrales, (Calle Motolinía 11, Col. Centro,C.P. 06000, México, D.F.) con objeto de que dicho personal le dé seguimien-to e informe el estado procesal del juicio a la oficina de la estructura territorialque corresponda.

XII. La suspensión del acto reclamado

En el juicio de amparo directo, la autoridad responsable decidirá sobre lasolicitud de la suspensión de la ejecución del acto reclamado (Artículo 170de la Ley de Amparo), sin tramitar dicha solicitud como incidente.

Cuando se trate de sentencias definitivas, dictadas en los juicios del ordenadministrativo, la suspensión se decretará a instancia del agraviado si con-curren los requisitos que establece el Artículo 124 de la Ley de Amparo, estoes, que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposicio-nes de orden público, y que sean de difícil reparación los daños y perjuiciosque se causen al agraviado con la ejecución del acto.

Ahora bien, esta suspensión surtirá efectos si se otorga caución bastantepara responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a tercero; cuan-do se concede a los núcleos de población no se requiere otorgar dicha ga-rantía para que surta sus efectos (Artículo 234 de la Ley de Amparo)

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XIII. Clasificación de las sentencias de amparo y susefectos

La sentencia es el acto jurisdiccional que resuelve o termina la controversia cons-titucional planteada. Se clasifica de la siguiente manera:

a) Que concedan el amparo, en virtud de haberse acreditado la existencia delacto reclamado y su inconstitucionalidad.

b) Que nieguen el amparo en razón de que no se probó la inconstitucionalidaddel acto reclamado, aunque si su existencia.

c) De sobreseimiento, lo cual implica que el juzgador no entró al fondo del asun-to por algún impedimento legal.

Los efectos que producen este tipo de sentencias son:

a) La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviadoen el pleno goce de la garantía violada, restableciendo las cosas al estadoque guardaban antes de la violación. Cuando el acto reclamado sea de ca-rácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsablea que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir-porsu parte-lo que la misma garantía exija (Artículo 80 de la Ley de Amparo)

b) En el caso de la sentencia que niega el amparo, implicará que el acto recla-mado quede firme y la autoridad responsable tenga la vía expedita para eje-cutarlo, si es que no lo había hecho.

c) Por último, la resolución de sobreseimiento y sus efectos, no pueden ser otrosque dejar las cosas tal como se encontraban antes de la interposición de lademanda y la autoridad responsable está facultada para obrar conforme asus atribuciones.

XIV. Diferencias existentes entre el juicio de amparodirecto e indirecto

1. Directo. La demanda se presenta ante la autoridad responsable para que,por su conducto, se turne al Tribunal Colegiado de Circuito, quien es el queresuelve.

1. Indirecto. La demanda se presenta ante el juez de distrito, quien es el queresuelve.

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2. Directo. Procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones quepongan fin al juicio.

2. Indirecto. Procede contra leyes, actos que no provengan de tribunales judicia-les administrativos o del trabajo, actos de dichos tribunales ejecutados fuerade juicio o después de concluido éste, actos en el juicio que tengan sobre laspersonas o las cosas una ejecución de imposible reparación, actos ejecuta-dos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a él, y en lostérminos de las fracciones II y III del Artículo 1º de la Ley de Amparo.

3. Directo. La suspensión del acto reclamado la concede o niega la autoridadresponsable (Artículo 170 de la Ley de Amparo)

3. Indirecto. La suspensión del acto reclamado la concede el juez de distrito,pudiendo decretarse de plano o a petición de parte. En esta última, se en-cuentra la provisional y la definitiva.

Nota: La suspensión del acto reclamado tiene por objeto paralizar los efectosdel acto reclamado manteniendo las cosas en el estado en que se encuentranal momento de decretarse.

4. Directo. En contra de la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado no pro-cede recurso alguno, salvo lo dispuesto en el Artículo 83, fracción V, de la Leyde Amparo.

4. Indirecto. En contra de la resolución que concede o niega la suspensión defi-nitiva, -así como de la sentencia que se dicta en el amparo- procede el recur-so de revisión del que conocerá el Tribunal Colegiado de Circuito o la Cortesegún sea el caso.

XV. Conceptos de violación

Parte esencial del juicio de amparo lo constituye la expresión de los conceptosde violación, requisito establecido en los Artículos 116 fracción V y 166 fracciónVI de la Ley de Amparo, cuya falta trae como consecuencia el sobreseimiento enel juicio.

Advirtiéndose que cuando se impugne una sentencia o resolución definitiva, nosólo se debe combatir los puntos resolutivos sino en forma indispensable debe-rá hacerse lo mismo con el o los considerandos en que se apoyen dichos resolu-tivos.

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Resultan ilustrativas la tesis relacionadas visibles a fojas 170 y 172, de la OctavaParte, Común al Pleno y a las Salas, del Apéndice al Semanario Judicial de laFederación 1917-1985, que a continuación se transcriben.

«CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN El AMPARO ANTE JUZGADOS DEDISTRITO

El Artículo 116 de la Ley de Amparo, en su fracción V, establece que la de-manda de amparo contendrá, entre otros, el concepto o conceptos de viola-ción. De aquí que no basta señalar como violados los preceptos constitucio-nales si no se expresa por qué violan dichos preceptos. Este requisito debeestimarse como uno de aquellos que son esenciales del juicio de garantías,en virtud de que es el concepto de violación en el que el promovente, me-diante hechos, argumentos y razonamientos, establece las violaciones degarantías que le causan los actos reclamados. En consecuencia, la ausen-cia o falta de tales conceptos hace legalmente imposible que el juez del co-nocimiento conceda o niegue el amparo que se solicita.

Sexta Época, Primera Parte: Vol. LXIII, Pág. 36. A R. 3944/56. MarceloDíaz Mejía, Unanimidad de 18 votos, Sétima Época, Primera Parte: Vol. 4,Pág. 39. A R. 7270/61. Francisco Benjamín Partida. Unanimidad de 20 vo-tos. Vol. 19, Pág. 34. A A. 6121/60. Manuel Díaz Canales. Unanimidad de 18votos. Vols. 187-192. AA. 1201/84. Productos San Cristóbal, S. A. de C.V.Unanimidad de 17 votos»

«CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURIDíCOSQUE DEBEN REUNIR

El concepto de violación debe ser la relación razonada que el quejoso ha deestablecer entre los actos desplegados por las autoridades responsables ylos derechos fundamentales que estime violados, demostrando jurídicamen-te la contravención de éstos por dichos actos, expresando, en el caso, que laley impugnada, en los preceptos citados, conculca sus derechos públicosindividuales. Por tanto, el concepto de violación debe ser un verdadero silo-gismo, siendo la premisa mayor los preceptos constitucionales que se esti-man infringidos; la premisa menor, los actos reclamados y la conclusión lacontrariedad entre ambas premisas.

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Séptima Época, Primera Parte: Vol. 50, Pág. 18. A.R. 916/72, BuenaventuraLeal Martínez. Unanimidad de 20 votos»

«CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. MANIFESTACIONES QUE NO LOSCONSTITUYEN

Cuando como concepto de violación se transcribe el precepto constitucionalque contenga alguna garantía individual, es evidente que ello no puede con-siderarse como concepto de violación, pues éste consiste en la exposicióndel razonamiento jurídico concreto contra los fundamentos del acto reclama-do o contra la ausencia de ellos, para poner de manifiesto que dicho acto escontrario a la ley o a la interpretación jurídica de la misma, ya sea porquesiendo aplicable determinada disposición legal no se aplicó, sin ser aplica-ble; o bien porque no se hizo una correcta interpretación jurídica de la ley o,finalmente, porque la sentencia no se apoyó en principios generales de de-recho, cuando no haya ley aplicable al caso.

Séptima Época, Tercera Parte: Vols. 121-126, Pág. 46 A.R. 3418/78. Joa-quín Ramírez Morales y otros. 5 votos. Vols. 121-126, Pág. 46 A.R. 229/78.Francisco de la Cruz y otros. 5 votos. Vols. 157-162, Pág. 73. A.D. 6035/80.«Nacional de Drogas», S.A. Unanimidad de 4 votos. Vols.181-186. A.R. 8780/82. Guadalupe Romero Villalobos, Unanimidad de 4votos»

«CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. NO EXPRESADOS, DEBE SOBRE-SEERSE EL AMPARO Y NO NEGARSE

Que el particular quejoso no exprese en la demanda ningún concepto deviolación enderezado a impugnar el procedimiento que reclama, es causade improcedencia al no ser posible, jurídicamente, hacer el examen de laconstitucionalidad de dicho acto en caso de que el promovente sea un parti-cular, en que el asunto es de estricto derecho; por ello se debe sobreseer eljuicio y no pronunciar sentencia negando el amparo.

Séptima Época, Tercera Parte: Vols. 91-96, Pág. 63 A.R. 2829/75. GregoriaSandoval Vda. de Añorve. 5 votos.»

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Anexos

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Anexo 1

QUEJOSO: ______________________AMPARO No. _____________________ASUNTO: SE RINDE INFORME PREVIO

C. JUEZ ___________________DE DISTRITO __________________P R E S E N T E.

En cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 132 y 133 de la Ley de Amparo, se rinde informeprevio, en el juicio de amparo citado al rubro, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipode documentos, citas y notificaciones, la casa marcada con el número ______ de la calle_________________________, colonia ______________________, C.P.____________, en estaciudad, autorizando para tales efectos de que comparezcan como Delegados, con fundamentoen el artículo 19 de la Ley en cita a los CC. Lics. ________________________________________________________________________________________________, así como a AbogadosAgrarios _______________________________________ conjunta o separadamente.

La parte quejosa señala como autoridad responsable al suscrito, en mi carácter de (Delegado,Subdelegado, Residente, Visitador Agrario, etc.) de la Procuraduría Agraria en el estado de___________________________________

Los actos reclamados en el escrito de demanda se hacen consistir en síntesis, en los siguientestérminos: _____________________________________________________________________________________________________________ legal invocado, realiza funciones de servicio social y estáencargada, según lo establecido por el Artículo 27 fracción XIX de la Constitución General de laRepública, de la Procuración de la Justicia Agraria; por lo tanto, sus funciones consisten en defenderlos derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios y comuneros, ejidos, comuni-dades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de lasatribuciones que le confiere la Ley de la Materia y sus Reglamentos correspondientes; de tal modo,el ejercicio de sus funciones no constituye de manera alguna un acto de autoridad, susceptible deser combatido mediante el juicio de amparo.Asimismo, tomando en consideración que las atribuciones conferidas a la Procuraduría Agrariapor el Artículo 136 de la Ley Agraria en sus once fracciones, consisten en:coadyuvar, aseso-rar, promover y procurar, prevenir y denunciar, estudiar y proponer, investigar y repre-sentar a los sujetos señalados en el diverso 135 del mismo cuerpo legal; en esa razón, en eldesempeño de sus funciones, no dispone de fuerza pública, ni menos aún dispone de medioscoercitivos para hacer cumplir sus decisiones.

Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido lo que es la Autoridad Res-ponsable, diciendo que es el órgano de gobierno, que al desplegar su facultad de imperio yproduciendo una ley, sentencia o un acto genérico, agravia a los gobernados, como se expresaen la Tesis Jurisprudencial No. 53, visible en la Página 98, Apéndice 1975, Octava Parte, Plenoy Salas, cuyo rubro y sumario son:

«AUTORIDADES, QUIÉNES LO SON. El término «Autoridades» para los efectos del amparo,comprende a todas aquellas personas que disponen de fuerza pública en virtud de circunstan-

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cias, ya legales, ya de hecho, y que por lo mismo están en posibilidad de obrar como individuosque ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen».

Para mayor respaldo de la improcedencia del amparo me permito transcribir la siguiente ejecutoria:

«PROCURADURÍA AGRARIA NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DEAMPARO. De conformidad con lo que establecen los Artículos 134 y 135 de la Ley Agraria envigor, la Procuraduría Agraria no es un organismo accesorio de la Secretaría de la ReformaAgraria sino descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica ypatrimonio propio, cuyas funciones son de servicio social y defensa de los ejidatarios, ya que delanálisis de las atribuciones que le confiere el Artículo 136 de la Ley Agraria en cita se deriva queéstas son esencialmente de asesoría, representación, conciliación, estudio y proporción demedidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica del campo, denunciar ante las autorida-des correspondientes el incumplimiento o responsabilidades de los funcionarios agrarios y deinspección y vigilancia dirigidos a defender los derechos de sus asistidos, mismas que ademásde otras, se reiteran en el Artículo 4º de su Reglamento Interior, sin que aparezca que tengafacultades decisorias y de disposición de fuerza pública.» Criterio visible a fajas 274 del tomo XII,del mes de julio, de la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación en el año de 1993.

Corolario de lo expuesto, es que si la Procuraduría Agraria, no tiene el carácter de autoridad paralos efectos del juicio constitucional, el acto que se le reclama no es susceptible de impugnarsea través de esta vía.

INFORME

Finalmente, en cumplimiento a su requerimiento, se rinde informe previo expresándole que enrelación a los actos reclamados señalados, niego haber realizado alguno, toda vez que no hedictado ningún acuerdo, orden o resolución, ni he ejecutado u omitido ninguna acción relaciona-da con los mismos.

En apoyo a lo anterior, se invoca lo dispuesto por la Jurisprudencia número 173 visible a fajas287, de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1987 que dice:

«...INFORME PREVIO. Debe tenerse como cierto si no existen pruebas contra lo que enél se afirma, y consecuentemente, negarse la suspensión si se negó la existencia delacto reclamado, a no ser que en la audiencia se rindan pruebas en contrario»

PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F.

(CARGO)

__________________________NOMBRE

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PARA EL CASO DE AUSENCIA DEL DELEGADO, RESIDENTE Y OTROS SERVIDORES PÚ-BLICOS, SE DEBERÁ ANOTAR LA SIGUIENTE LEYENDA ANTES DE LA FIRMA:

FIRMO EL PRESENTE O CURSO POR AUSENCIA DEL C.______________________________________________________________, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN ELARTÍCULO 86 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTA PROCURADURÍA AGRARIA, PUBLI-CADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1996, ENRELACIÓN CON EL OFICIO NÚMERO:_____________ DE FECHA: ______________________,EN QUE SE ME DESIGNÓ PARA SUPLIRLO EN SU AUSENCIA, DEL QUE SE ACOMPAÑACOPIA.

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Anexo 2

QUEJOSO: _________________________AMPARO No. _______________________ASUNTO: SE RINDE INFORME

CON JUSTIFICACÍÓN

C. JUEZ _______________________DE DISTRITO ___________________P R E S E N T E.

En cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 222 y 223 de la Ley de Amparo, se rinde informecon justificación, en el juicio de amparo citado al rubro, señalando como domicilio para oír yrecibir todo tipo de documentos, citas y notificaciones, la casa marcada con el número _______de la calle ________________________________________, colonia __________________________________________________, C.P. ____________, en esta ciudad, autorizando para talesefectos de que comparezcan como Delegados, con fundamento en el Artículo 19 de la Ley encita a los CC. Lics. _______________________________________________________________________________________________________________, así como a los Abogados Agrarios__________________________________ conjunta o separadamente.

La parte quejosa señala como autoridad responsable al suscrito, en mi carácter de (Delegado,Subdelegado, Residente, Visitador Agrario, etc.) de la Procuraduría Agraria en el estado de________________________________

Los actos reclamados en el escrito de demanda se hacen consistir en síntesis, en los siguientestérminos: _______________________________________.

Primeramente, cabe precisar a este H. Juzgado, que la Procuraduría no tiene el carácter de«Autoridad Responsable» en los juicios de amparo, toda vez que el Artículo 134 de la vigente LeyAgraria, señala que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, conpersonalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria, yque de conformidad con lo dispuesto por el diverso 135 del ordenamiento legal invocado, realizafunciones de servicio social y está encargada, según lo establecido por el Artículo 27 fracción XIXde la Constitución General de la República, de la Procuración de la Justicia Agraria; por lo tanto,sus funciones consisten en defender los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores deejidatarios y comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornalerosagrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la Ley de la Materia y susReglamentos correspondientes; de tal modo, el ejercicio de sus funciones no constituye demanera alguna un acto de autoridad, susceptible de ser combatido mediante el juicio de amparo.

Asimismo, tomando en consideración que las atribuciones conferidas a la Procuraduría Agrariapor el Artículo 136 de la Ley Agraria en sus once fracciones, consisten en:coadyuvar, asesorar,promover y procurar, prevenir y denunciar, estudiar y proponer, investigar y representara los sujetos señalados en el diverso 135 del mismo cuerpo legal; en esa razón, en el desem-peño de sus funciones, no dispone de fuerza pública, ni menos aun dispone de medios coerciti-vos para hacer cumplir sus decisiones.

Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido lo que es la Autoridad Respon-sable, diciendo que es el órgano de gobierno, que al desplegar su facultad de imperio y produ-ciendo una ley, sentencia o un acto genérico, agravia a los gobernados, como se expresa en la

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Tesis Jurisprudencial No. 53, visible en la Página 98, Apéndice 1975, Octava Parte, Pleno ySalas, cuyo rubro y sumario son:

«AUTORIDADES, QUIÉNES LO SON. El término «Autoridades» para los efectos del amparo,comprende a todas aquellas personas que disponen de fuerza pública en virtud de circunstan-cias, ya legales, ya de hecho, y que por lo mismo están en posibilidad de obrar como individuosque ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen».

Para mayor respaldo de la improcedencia del amparo me permito transcribir la siguienteejecutoria:

«PROCURADURÍA AGRARIA NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DEAMPARO. De conformidad con lo que establecen los Artículos 134 y 135 de la Ley Agraria envigor, la Procuraduría Agraria no es un organismo accesorio de la Secretaría de la ReformaAgraria sino descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica ypatrimonio propio, cuyas funciones son de servicio social y defensa de los ejidatarios, ya que delanálisis de las atribuciones que le confiere el Artículo 136 de la Ley Agraria en cita se deriva queéstas son esencialmente de asesoría, representación, conciliación, estudio y proporción demedidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica del campo, denunciar ante las autorida-des correspondientes el incumplimiento o responsabilidades de los funcionarios agrarios y deinspección y vigilancia dirigidos a defender los derechos de sus asistidos, mismas que ademásde otras, se reiteran en el Artículo 42 de su Reglamento Interior, sin que aparezca que tengafacultades decisorias y de disposición de fuerza pública.» Criterio visible a fojas 274 del tomo XII,del mes de julio, de la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación en el año de 1993.

De lo antes expuesto, es de concluirse que al no tener la Procuraduría Agraria el carácter deautoridad, ni haber tenido intervención alguna en el acto que se reclama a la autoridad señaladacomo responsable que ahora rinde su informe, es de negarse el mismo, procediendo se dicte elsobreseimiento respectivo en el juicio en que se actúa, por ser notoriamente improcedente entérminos de lo previsto por el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el1º fracción I, éste últimoaplicado a contrario sensu y 74 fracciones III y IV, todos de la vigente Ley de Amparo.

INFORME

Finalmente, en cumplimiento a su requerimiento, se rinde informe justificado expresándole quecon relación a los actos reclamados señalados, niego haber realizado alguno, toda vez que no hedictado ningún acuerdo, orden o resolución, ni he ejecutado u omitido ninguna acción relaciona-da con los mismos.

Procede el sobreseimiento respecto del acto que se niega, con fundamento en la fracción IV delArtículo 74 de la Ley de Amparo.

En apoyo a lo anterior, se invoca lo dispuesto por la Jurisprudencia visible a fojas 281, de laOctava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1987 que dice:

«...INFORME JUSTIFICADO, NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES.Si las responsables niegan los actos que se les atribuyen, y los quejosos no desvirtúan estanegativa, procede el sobreseimiento, en los términos de la fracción IV del Artículo 74 de la Ley deAmparo».

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PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F.

(CARGO)

______________________NOMBRE

PARA EL CASO DE AUSENCIA DEL DELEGADO, RESIDENTE Y OTROS SERVIDORES PÚ-BLICOS, SE DEBERÁ ANOTAR LA SIGUIENTE LEYENDA ANTES DE LA FIRMA:

FIRMO EL PRESENTE OCURSO POR AUSENCIA DEL C _________________________________________________, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 86DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTA PROCURADURÍA AGRARIA, PUBLICADO EN ELDIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1996, EN RELACIÓN CON ELOFICIO NÚMERO: ___________ DE FECHA _____________, EN QUE SE ME DESIGNÓ PARASUPLIRLO EN SU AUSENCIA, DEL QUE SE ACOMPAÑA COPIA.

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Manual del Juicio Agrario y del Juico de Amparoen Materia Agraria,

se teminó de imprimir en ___________en _______________________Se tiraron ______ ejemplares

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