Manual Del Inspector de Trabajo (1)

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MANUAL DEL INSPECTOR DE TRABAJO

Colombia. Ministerio de Proteccin Social. Viceministerio de Relaciones Laborales, Unidad Especial de Inspeccin, Vigilancia y Control de Trabajo. Grupo de Inspeccin y Vigilancia Preventiva. Bogot D.C. Editorial Cargraphics S. A. 2005. 474 pginas. Contiene: 1-Constitucin Poltica. 2- Inspeccin y Vigilancia. 3- Funciones. 4-Derecho Laboral Individual. 5-Derecho Laboral Colectivo. 6- Sistema General de Seguridad Social 7- Actas y Formatos. ISBN: 97494-8 MANUAL DEL INSPECTOR Editorial: Cargraphics S. A. Direccin: Avenida El Dorado No. 90 10 Telfono 4104977 Bogot, D.C. Diseo de cubierta e interiores: Patricia Baracaldo O. Liliana Baracaldo O.

Edicin: 2005Todos los derechos reservados. Esta publicacin no puede ser reproducida en todo ni en parte, ni registrada o trasmitida por un sistema de recuperacin de informacin, ni por medio mecnico, fotoqumico, electrnico, magntico, electro ptico, fotocopia o cualquier otro sin el permiso previo y escrito del Ministerio de la Proteccin Social.

DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Proteccin Social

JORGE LEN SNCHEZ MESA Viceministro de Relaciones Laborales

RAMIRO GUERRERO CARVAJAL Viceministro Tcnico

EDUARDO ALVARADO SANTANDER Viceministro de Salud y Bienestar

LUIS MANUEL NEIRA NUEZ Secretario General LUZ STELLA VEIRA DE SILVA Jefe Unidad Especial de Inspeccin, Vigilancia y Control de trabajo

ELINOR DEL C. HERAZO MARZOLA Coordinadora Grupo de Inspeccin y Vigilancia Preventiva

REDACCIN TCNICA Grupo de Inspeccin y Vigilancia Preventiva Elinor del Carmen Herazo Marzola Maura Victoria Otero Jimnez Manuel Antonio Gaitn Mahecha

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CONTENIDO TTULO PRIMERO CONSTITUCIN POLTICA ESTADO SOCIAL DE DERECHO Antecedentes Caractersticas DEBERES, PRINCIPIOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES Deberes Constitucionales Principios Constitucionales Principio de la dignidad La dignidad humana La libertad Principio de la solidaridad Principio de igualdad de oportunidades para el trabajador Principio de la irrenunciabilidad de beneficios mnimos laborales Principio de favorabilidad Principio de la primaca de la realidad Principio de estabilidad en el empleo Principio del debido proceso en la actuacin administrativa Derechos Constitucionales Fundamentales Derecho al trabajo Como libre desarrollo de la personalidad Como obligacin social Derecho de los nios Derechos de la mujer Derecho de asociacin Derecho a la negociacin colectiva para regular las relaciones laborales Derecho a la huelga SEGURIDAD SOCIAL Naturaleza jurdica Seguridad social a trabajadores campesinos Servicio de salud

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TTULO SEGUNDO EL ESQUEMA DE INSPECCIN Y VIGILANCIA MINISTERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL Definicin Origen Facultades extraordinarias Misin Visin Objetivos SISTEMA DE LA PROTECCIN SOCIAL Nocin Fondo de la Proteccin Social Financiacin del Fondo de Proteccin Social ESTRUCTURA ORGNICA Integracin del sector administrativo de la proteccin social Organigrama Entidades adscritas y vinculadas Direcciones Territoriales Estructura de una Direccin Territorial PRINCIPALES FUNCIONES DEL MINISTERIO RESPECTO A LA INSPECCIN Y VIGILANCIA

EL ESQUEMA DE INSPECCIN Y VIGILANCIA Principales caractersticas Importancia Misin Disposiciones que se deben vigilar Funciones genricas El control Facilitar informacin tcnica y asesorar a empleadores y trabajadores Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estn especficamente cubiertos por las disposiciones legales Facultades del Ministerio como Polica de Trabajo5

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Facultad Preventiva Facultad Coercitiva Atribuciones y facultades del Ministerio desde el punto de vista jurisprudencial Inspectores de Trabajo Calidades que deben tener Eficiencia Celeridad Economa Unidad de criterio Decisiones que son competencia exclusiva de los Jueces Laborales Medios jurdicos indispensables para el Inspector Los Tratados Internacionales Convenio No.81, relativo a la inspeccin del trabajo en la industria y el comercio, 1947 Convenio No.129, relativo a la inspeccin del trabajo en la agricultura, 1969 La Constitucin Poltica La Ley Otras disposiciones legales TTULO TERCERO LA INVESTIGACIN ADMINISTRATIVA INTRODUCCIN La actuacin laboral administrativa El objeto de las actuaciones laborales administrativas PROCEDIMIENTO Investigativa Inicio La querella No requiere de apoderado Requisitos para presentar una querella escrita Procedimiento para una querella que no rene los requisitos Pasos a seguir cuando quien recibe la querella no es competente Facultad administrativa oficiosa6

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El expediente Formacin Auto de avquese Probatoria Prctica de pruebas Fundamento constitucional para la prctica de pruebas Fundamento normativo de los Convenios Internacionales para practicar pruebas Fundamento del CCA para la prctica de pruebas Medios de prueba Justificacin legal por va de analoga La prueba documental Los indicios Clase de indicios Requisitos para su existencia La prueba pericial La prueba testimonial Decisoria Adopcin de la decisin El acto administrativo Definicin Como manifestacin de poder Contenido Trmino para resolver Defectuoso Inexistente Firmeza La va gubernativa Definicin de los recursos Clase de recursos De reposicin De apelacin De queja Oportunidad y presentacin de los recursos Requisitos de los recursos Desistimiento de los recursos Efectos de los recursos Pruebas durante el estudio de los recursos Revocatoria directa7

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Causales de revocacin Competencia para revocar Oportunidad y procedencia TTULO CUARTO LA COMPETENCIA INTRODUCCIN PRINCIPIOS CONSULTA VERBAL Introduccin Justificacin legal Importancia Finalidad Aspectos generales Cualidades del consultor Deberes del funcionario que atiende la consulta Finalizacin, posibles formas CONCILIACIN ADMINISTRATIVA Definicin Inicio Condiciones que debe tener el conciliador La audiencia Razones para su aplazamiento Identificacin de las partes Explicacin de la diligencia Obligaciones del funcionario conciliador Culminacin de la audiencia El acta Derecho cierto e indiscutible Derecho incierto y discutible Efectos Una perspectiva de la conciliacin Tcnicas para el manejo de las audiencias

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FUNCIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO. RESOLUCIN 951 DE 2003 Artculo 12.- Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de las ciudades sedes de las Direcciones Territoriales en donde existen Grupos Internos de Trabajo y de las ciudades sede de las Oficinas Especiales de Trabajo Artculo 13.- Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de los municipios diferentes a las sedes de las Direcciones Territoriales y de las sedes de las Oficinas Especiales de Trabajo Resolucin 4674 del 24 de diciembre de 2004. TTULO QUINTO DERECHO LABORAL INDIVIDUAL CONTRATO DE TRABAJO

Elementos Artculo 1, numeral 1, literal b de la Ley 50 de 1990 Prevalencia de los Derechos Humanos en el Derecho Laboral Procedencia Contenido Duracin A trmino fijo Forma y tiempo Preaviso A trmino indefinido Forma y tiempo Perodo de prueba Contrato de aprendizaje Nocin Formalidades Edad mnima Duracin Sostenimiento mensual Afiliacin al Sistema General de Seguridad Social Nmero de aprendices por empresa Seleccin de aprendices Modalidades del contrato de aprendizaje Prcticas o programas que no constituyen contratos de aprendizaje9

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Fondo Emprender Aspectos reglamentados del contrato de trabajo Suspensin del contrato de trabajo Causales Efectos jurdicos Terminacin del contrato de trabajo Terminacin por justa causa Por parte del Empleador Por parte del Trabajador Terminacin unilateral sin justa causa Indemnizacin por terminacin del contrato de trabajo a trmino fijo Indemnizacin por terminacin del contrato de trabajo a trmino indefinido Indemnizacin por falta de pago Deber de los empleadores a la terminacin del contrato de trabajo En cuanto los aportes a la Seguridad Social Integral y los Parafiscales Consideraciones generales sobre el contrato de trabajo

JORNADA DE TRABAJO Duracin Dedicacin exclusiva en determinadas actividades Jornada laboral flexible, artculo 51 de la ley 789 de 2002 Trabajo suplementario o de horas extras Liquidacin del tiempo suplementario o de horas extras Trabajo en dominical y festivo y su remuneracin SALARIO Definicin Perodos de pago Forma y libertad de estipulacin Elementos integrantes Factores que constituyen salario Pagos que no constituyen salario En especie Integral Mnimo legal Viticos10

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Salario variable y salario fijo que vara Diferencias Autorizacin para afectar el Salario Mnimo o la parte inembargable PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PAGOS Definicin A cargo del empleador Prestaciones Sociales Prima de Servicios Definicin y derecho En los contratos de trabajo a trmino fijo inferiores a un ao A los trabajadores de inmuebles de propiedad horizontal Correspondiente a semestres anteriores Salario base para su liquidacin Calzado y Vestido de labor Fechas de entrega Prdida de la dotacin Auxilio de Cesanta Empleadores excluidos Prohibicin de pagos parciales Excepcin para el pago total con contrato vigente Salario base para su liquidacin Aplicacin del Rgimen de Cesantas que trata la Ley 50 de 1990 Trabajadores sometidos al Rgimen de Cesantas tradicional Trabajadores que se acogen al nuevo Rgimen de Cesantas Retiro de sumas abonadas a la Administradora de Fondos de Cesantas Pago parcial para vivienda, en el rgimen tradicional y en el nuevo Pago parcial para estudios superiores Competentes para autorizar el pago parcial Otros pagos Intereses sobre las cesantas Indemnizacin por no pagar en enero Vacaciones

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Epoca de vacaciones Interrupcin del disfrute por enfermedad Compensacin en dinero Suspensin por licencia de maternidad o descanso remunerado en poca del parto En los contratos a trmino fijo inferiores a un ao Competentes para autorizar el pago en dinero Auxilio de Transporte Factor salarial A cargo de la EPS Econmicas y asistenciales Enfermedad General Proteccin a la Maternidad Descanso remunerado en la poca de parto A cargo de la ARP Econmicas y asistenciales Accidente de Trabajo Enfermedad Profesional A cargo de la AFP Econmicas Pensiones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes Este tema se desarrolla en el aparte correspondiente a Pensiones Pensin de Vejez Este tema se desarrolla en el aparte correspondiente a Pensiones Pensin de Sobrevivientes Este tema se desarrolla en el aparte correspondiente a Pensiones A cargo de la Caja de Compensacin Familiar Econmicas y sociales Subsidio Familiar

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Nocin Afiliacin Requisitos para que el trabajador tenga este derecho Coexistencia de contratos En dinero en situaciones especiales de la relacin laboral Personas por las cuales el trabajador recibe el subsidio Cuota monetaria Cuota monetaria especial Aportes voluntarios a las Cajas de Compensacin Familiar Derecho especial de los trabajadores para seleccionar la Caja de Compensacin Servicios Sociales Fomento al Empleo Proteccin al Desempleo Promocin del Empleo TTULO SEXTO DERECHO LABORAL COLECTIVO DERECHO DE ASOCIACIN Afiliacin a varios Sindicatos Violacin al Derecho de Asociacin Fuero sindical Convencional Legal De fundadores De adherentes De directivos De comisin estatutaria de reclamos De servidores pblicos Circunstancial SINDICATOS Registro sindical Modificacin de Estatutos Fusin Cambio de domicilio Clases De primer grado De segundo grado13

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De tercer grado Clasificacin Facultades y funciones Atribuciones exclusivas de la Asamblea Juntas directivas Conflictos colectivos de trabajo Negativa a negociar Negociacin colectiva en el Sector Pblico Etapas del conflicto Arreglo Directo Representantes de los trabajadores Duracin de las conversaciones Asesores del sindicato Declaracin y desarrollo de la huelga Tribunal de arbitramento Recurso de Homologacin, hoy de anulacin Convencin colectiva de trabajo Depsito Denuncia Pactos colectivos

CONTRATO SINDICAL Atribuciones y sanciones CIERRE DE EMPRESAS Y PROTECCIN EN CASOS DE DESPIDOS COLECTIVOS Despido colectivo de trabajadores oficiales TTULO SPTIMO SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL PRINCIPIOS

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES Rgimen solidario de prima media con prestacin definida Concepto Caractersticas Afiliacin Obligatoria14

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Voluntaria De trabajadores independientes Obligacin Cotizacin Base de cotizacin Monto Monto de la cotizacin adicional Pensin de Vejez Requisitos para acceder a ella Reconocimiento sin el cumplimiento de requisitos Monto de la pensin Reconocimiento de la pensin de vejez como justa causa de terminacin del contrato de trabajo o la relacin legal o reglamentaria Pensin de Invalidez por riesgo comn Estado de invalidez Requisitos para acceder a ella Pensin de Sobrevivientes Requisitos para acceder a ella

Rgimen de ahorro individual con solidaridad Concepto Pensin de vejez Requisitos para acceder a ella Pensin de Invalidez por riesgo comn Pensin de Sobrevivientes Requisitos para acceder a ella Beneficiarios Monto Revocatoria de pensiones reconocidas Plazo para el reconocimiento Prestaciones y beneficios adicionales Auxilio funerario Vinculacin laboral del pensionado Modificacin al Rgimen de Transicin Garanta de la pensin mnima de Vejez

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TTULO OCTAVO SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PRINCIPIOS, FUNDAMENTOS Y CARACTERSTICAS AFILIADOS AL SISTEMA Personas vinculadas Rgimen de beneficios Cobertura familiar Monto y distribucin de la cotizacin Preexistencias ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD EPSDefinicin Funciones Requisitos Tipos INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD IPSDefinicin Funciones Requisitos

TTULO NOVENO SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN RIESGOS PROFESIONALES DEFINICIN Reformado por la Ley 776 de 2002 PREEXISTENCIAS

ACCIDENTE DE TRABAJO Excepciones ENFERMEDAD PROFESIONAL

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RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONMICAS Trmino para el reconocimiento de las prestaciones econmicas por la ARP Trmino para el reconocimiento de las prestaciones econmicas por los empleadores AFILIACIN En forma obligatoria En forma voluntaria COTIZACIONES Determinacin Base de cotizacin Distribucin de la cotizacin Obligaciones del empleador Obligaciones de los trabajadores Clasificacin de las empresas Derecho a las prestaciones Econmicas por incapacidad Incapacidad temporal Incapacidad permanente parcial Pensin de invalidez Pensin de Sobreviviente Reajuste pensional Devolucin de saldos e indemnizacin sustitutiva Suspensin de las prestaciones econmicas Prescripcin de las prestaciones econmicas Traslado de ARP ASPECTOS IMPORTANTES Regulacin Actividades de alto riesgo Clasificacin Beneficios para quienes desarrollen actividades de alto riesgo Pensin especial de vejez Monto especial de cotizacin Rgimen de transicin Lmite del beneficio Bono pensional17

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Auxilio funerario JUNTAS DE CALIFICACIN DE INVALIDEZ Campo de aplicacin Naturaleza jurdica Supervisin, control y vigilancia Conformacin e integracin Jurisdiccin y funciones de la Junta Nacional de Calificacin de Invalidez Jurisdiccin y funciones de las Juntas Regionales de Calificacin de Invalidez Procedimiento para la primera instancia Competencia Presentacin de la solicitud Requisitos de la solicitud Reparto Contenido del dictamen Notificacin del dictamen Recursos Reposicin Apelacin Procedimiento para la segunda instancia Exmenes complementarios Gastos de traslado, valoracin por especialistas y exmenes complementarios Participacin de otras personas en las audiencias privadas de las Juntas Inasistencia de pacientes Controversia sobre los dictmenes de las Juntas Honorarios de los Miembros de las Juntas Distribucin de los Honorarios Manejo de cuentas Archivo

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PRESENTACIN

La actividad del Inspector de Trabajo, implica el conocimiento integral de la normatividad sobre trabajo, empleo y seguridad social para satisfacer la necesidad de proporcionar asesoramiento tcnico a los trabajadores, empleadores y usuarios del Sistema de la Proteccin Social y garantizar la idnea participacin de la administracin pblica en el cumplimiento de los cometidos estatales. El documento MANUAL DEL INSPECTOR, constituye un compendio de los diferentes temas que se desarrollan en la Unidad Especial de Inspeccin, Vigilancia y Control de Trabajo y de sus pronunciamientos para unificar conceptos y criterios. Adems contiene argumentos jurisprudenciales emitidos por las altas cortes que recogen principios, derechos y deberes fundamentales que garantizan una mejor aplicacin de la legislacin.. Este documento servir para la consulta cotidiana del Inspector de Trabajo y de quienes asumen con inters el conocimiento jurdico, en reas relacionadas con el empleo, mercado de trabajo, ciclo vital y seguridad social, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio. Los constantes cambios socioeconmicos que afectan a todos los integrantes de una Colombia en crecimiento, movilizan el aparato estatal para la puesta en prctica de mecanismos idneos con respuestas ciertas y oportunas, que garanticen que las disposiciones legales existentes, contentivas de los derechos laborales y de seguridad social, se adecuen de ser necesario o se expidan otras nuevas, para satisfacer las necesidades y los crecientes intereses ciudadanos. La equidad en la prestacin del servicio, el aumento en la cobertura para alcanzar a un mayor nmero de ciudadanos y la atencin prioritaria a sectores vulnerables de la poblacin como los menores, las mujeres en estado de embarazo o cabezas de hogar, los discapacitados, exigen que el Ministerio de la Proteccin Social por delegacin normativa ejerza acciones de inspeccin,

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vigilancia y control en procura de que la normatividad cumpla el objetivo trazado por el Estado. La forma como est organizado este documento facilita al Inspector de Trabajo la resolucin de los asuntos que le planteen; y la unificacin de conceptos y criterios para obtener actuaciones concordantes en las Direcciones Territoriales del pas, mejorar su desarrollo, lograr eficacia, justicia, equidad y autonoma en el ejercicio de las competencias y funciones asignadas. Contiene conceptos actualizados sobre disposiciones legales y reglamentarias; actos administrativos vigentes del Ministerio de la Proteccin Social; decisiones jurisprudenciales y doctrinales, conceptos emitidos por la Oficina Jurdica y de Apoyo Legislativo, circulares, memorados, notas internas y modelos guas relacionados con la gestin de la entidad.

DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Proteccin Social

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PRLOGO

"El sistema de proteccin social se constituye como el conjunto de polticas pblicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los ms desprotegidos." La propuesta normativa Constitucional que identifica a Colombia como un Estado Social de Derecho organizado sobre la base del respeto a la dignidad humana, en la preeminencia del inters general ha sealado un conjunto de principios y derechos a los que presuntamente debe acceder el grupo social, por eso se encuentra en manos del legislador la responsabilidad de otorgarles un desarrollo progresivo, para lo cual la accin estatal comporta prestaciones de orden econmico y social, que configuran derechos a favor de los habitantes y usuarios del sistema, a cargo del Estado y exigibles al mismo, en cuanto a su calidad de derechos subjetivos, permitiendo reclamar de las autoridades y de los particulares una actividad constitucionalmente sealada y para cuya efectividad precisan el desarrollo legal que enmarc la provisin de la pertinente estructura y organizacin del Ministerio de la Proteccin Social. Asumir el compromiso permanente de mantener la armona en las relaciones socio laborales en las reas de trabajo, empleo y seguridad social, como objetivos fundamentales trazados por el legislador, involucran la participacin institucional en la formulacin, adopcin, direccin, coordinacin, ejecucin, control y seguimiento del sistema de la proteccin social, como mecanismos prcticos y garantes de una eficiente actividad estatal, contributiva de la consolidacin de beneficios traducidos en la existencia de una sociedad pacifica y optimista frente a sus gobernantes. La metodologa aplicada para estructurar las distintas competencias institucionales del Inspector de Trabajo insertas en la sinopsis documental, sirve de bitcora al proceder jurdico que debe adelantar da a da, en la ejecucin de los procedimientos propios de su ejercicio, desarrollando consigo el sentir del legislador en cada una de las situaciones que enfrenta al servicio de los usuarios que en definitiva, son primariamente quienes sustentan la razn de ser del Ministerio de la Proteccin Social y subsecuentemente se hacen partcipes del impulso generador de los procesos socioeconmicos y normativos de una sociedad cambiante.

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El Manual del Inspector, hace parte del mbito orientador del cumplimiento de las funciones asignadas a los Inspectores de Trabajo y se constituye en un soporte para sus actividades con sujecin a los principios constitucionales de eficiencia, universalidad y solidaridad, tales principios segn la jurisprudencia constitucional, se relacionan con el cabal desempeo de las entidades pblicas o privadas responsables de la prestacin de los servicios. La Unidad Especial de Inspeccin, Vigilancia y Control de Trabajo a travs del Grupo de Inspeccin y Vigilancia Preventiva, adhiriendo a las exigencias de los avances jurdicos y con el objetivo primordial de facilitar la actuacin institucional de los Inspectores de Trabajo, se dio a la tarea de corregir, actualizar, fundamentar con pronunciamientos jurisprudenciales, notas internas de procedimiento, unificacin de conceptos y reeditar el presente Manual, para ponerlo a tono con la actualidad jurdica dentro del medio circundante que nos ocupa.

LUZ STELLA VEIRA DE SILVA Jefe de la Unidad Especial de Inspeccin, Vigilancia y Control de Trabajo

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TTULO PRIMERO CONSTITUCIN POLTICA ESTADO SOCIAL DE DERECHO Antecedentes El Estado Social de Derecho se define como aquel que consagra, protege y hace efectivos los derechos de las personas, sus garantas y deberes. La proteccin de los derechos se integra como elemento definitorio del Estado Social de Derecho. No hay Estado de Derecho sin garanta efectiva de los derechos de las personas ni stos pueden realizarse por fuera de l. El respeto a la dignidad humana, al trabajo y a la solidaridad de las personas que integran la nacin le proporcionan conjuntamente un contenido material y no formal. En este sentido, el constituyente encargado de redactar los artculos sobre Prembulo y Principios, en ponencia para primer debate ante la Plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente, afirma: "Al respetar la dignidad humana estamos respetando todos los derechos de la persona y otorgamos preeminencia a la libertad y la justicia... Hemos tenido muy en cuenta, adems, el abrumador plebiscito con que todos los proyectos y propuestas (ms de quinientas) proclaman la primaca de los derechos de la persona, as como la proteccin de la familia, institucin bsica de la sociedad". (Alberto Zalamea Costa - Ponencia para primer debate en plenaria sobre Prembulo y Principios G.C. No. 36 p. 28). La consideracin de la persona humana y de su dignidad es el presupuesto y el elemento central del Nuevo Estado Social de Derecho, razn por la cual el sistema constitucional de derechos y garantas - mxima expresin jurdica de la dignidad de la persona humana - contribuye a darle contenido, sentido y fin a esta modalidad histrica de Estado. La persona humana en su manifestacin individual y colectiva es contemplada en la Constitucin como fuente suprema y ltima de toda autoridad y titular de derechos inalienables para cuya proteccin se crea el Estado y se otorgan competencias a sus agentes. En efecto, la soberana reside exclusivamente en

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el pueblo y de l emana el poder pblico, CP, artculo 3; el pueblo lo constituyen las personas en ejercicio de sus derechos polticos. El Estado reconoce la primaca de los derechos inalienables de la persona humana, CP artculo 5. Las autoridades de la Repblica estn instituidas - tal es la razn del Estado - para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes y dems derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, CP artculo 2. T-06 de 1992 M. Ponente, Eduardo Cifuentes Muoz, mayo 12 de 1992 Caractersticas De conformidad con el principio consagrado en el Artculo 1 constitucional que define a Colombia como "un Estado Social de Derecho", la mxima organizacin del Estado tiene como fundamento la integracin de la persona humana al entorno social donde vive para que a travs de la coexistencia pacfica y la relacin con los dems seres, busque su identidad cultural, social, econmica, poltica y colabore en la formacin de la vida nacional y sus instituciones. Entre los fines estatales se predica el de "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin", es decir, que el epicentro de actividades de la gestin estatal va encaminado a propiciar que el hombre sea el actor por excelencia de la vida nacional y no de cualquier manera, como se ha dicho en tantas oportunidades, se trata de hacer prcticos y reales los derechos ciudadanos en defensa de los cuales se han creado una serie de acciones legales que como la tutela, tratan de bajar la Constitucin desde las alturas para aclimatarla en el plano de la realidad nacional. Cuando se trata de sealar la existencia de ciertos derechos fundamentales los cuales se predican a travs de los tratados y convenios internacionales y del Estatuto Superior, se hace imperiosa la remisin al texto de lo indicado en el artculo 5o. de la norma de normas, porque prescribe que el Estado reconoce la primaca de los derechos fundamentales e inalienables de la persona, derechos que en sentir de esta corporacin, tambin pueden adoptar el calificativo de "derechos primarios", por ser considerados como inmanentes, intrnsecos e inseparables de la persona. T-603 de 1992 M. Ponente, Simn Rodrguez Rodrguez.24

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DEBERES, PRINCIPIOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES

Un aspecto primordial del Estado Social de Derecho consiste en darle una connotacin especial a los funcionarios administrativos, como a los Inspectores de Trabajo en el papel asignado por la Constitucin Poltica, relacionado con los deberes, principios y derechos contenidos en ella. Deberes Existe una relacin de complementariedad entre los deberes y los derechos constitucionales. La persona humana, centro del ordenamiento constitucional, no slo es titular de derechos fundamentales sino que tambin es sujeto de deberes u obligaciones, imprescindibles para la convivencia social. El reciente desarrollo de la teora de los deberes constitucionales se explica por su escasa importancia bajo la concepcin de las libertades pblicas en el Estado liberal. El nfasis de los derechos individuales en las primeras Cartas de Derechos, obedeca exclusivamente a la necesidad de rodear a la persona de garantas contra el ejercicio del poder poltico. Bajo esta concepcin, los deberes eran considerados preceptos de naturaleza moral o valores cvicos, no exigibles jurdicamente, a excepcin de aquellos desarrollados por la ley que adquiran la forma de obligaciones jurdicas. La concepcin social del Estado de Derecho, fundado en la solidaridad, la dignidad, el trabajo y la prevalencia del inters general, CP artculo 1, se traduce en la vigencia inmediata de los derechos fundamentales, pero tambin en la sancin constitucional, al incumplimiento de los deberes constitucionales. El artculo 1 de la Constitucin erige a la solidaridad en fundamento de la organizacin estatal. Los nacionales y extranjeros tienen el deber de acatar la constitucin y la ley y son responsables por su infraccin, CP artculos 4 y 6. De esta forma, los deberes consagrados en la Carta Poltica se convierten en imperativos que vinculan directamente a los particulares y de cuyo cumplimiento depende la convivencia pacfica. La constitucin, adems de fijar la organizacin poltica bsica del Estado y garantizar los derechos y las libertades pblicas, constituye un marco general de conducta que vincula directamente a los particulares. A la Corte25

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Constitucional le ha sido confiada la tarea de invalidar las normas y los actos pblicos o privados que contradigan los preceptos constitucionales, CP artculo 241. Estas dos circunstancias permiten concluir que los particulares, en sus actuaciones, estn sujetos a la constitucin y a la ley en cuanto al cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Los deberes constitucionales son aquellas conductas o comportamientos de carcter pblico, exigibles a la persona o al ciudadano, que imponen prestaciones fsicas o econmicas y que afectan, en consecuencia, la esfera de su libertad personal. Las restricciones a la libertad general slo pueden estar motivadas y fundamentadas por razones que determine el legislador. En este sentido, los deberes consagrados en la constitucin comprenden una habilitacin al legislador para desarrollar y concretar la sancin por el incumplimiento de los parmetros bsicos de conducta social fijados por el constituyente. Lo anterior no impide que en la ponderacin de los valores constitucionales, el juez de tutela tome directamente en cuenta los deberes constitucionales, ya que stos forman un criterio hermenutico indispensable para la delimitacin de los derechos constitucionales fundamentales. La relacin de complementariedad entre unos y otros, exige del intrprete constitucional, una lectura de los derechos y deberes que actualice el contenido de las libertades en general, pero que a la vez, obligue a la persona a asumir las responsabilidades derivadas de la vida en comunidad. La exigibilidad de los deberes constitucionales depende, en principio, de la voluntad legislativa de actualizar mediante la consagracin de sanciones legales la potencia jurdica. La imposicin de un deber, en consecuencia, presupone una ley previa, quedando descartada su aplicacin retroactiva. Nuestra Carta Magna establece una extensa gama de deberes, algunos ya tratados por la ley y otros por desarrollar para hacerlos jurdicamente aplicables. La doctrina moderna clasifica los deberes segn los valores superiores en que se asientan como son la igualdad, la justicia y la solidaridad. En su orden, corresponden stos a los deberes en un Estado Democrtico, en un Estado de Derecho y en un Estado Social de Derecho, respectivamente. Dentro de los deberes que emanan del Estado Democrtico de Derecho, la Constitucin consagra la obligacin de educacin entre los 5 y 15 aos de26

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edad, CP artculo 67, el deber de propender por la paz y mantenerla, CP artculos 22 y 95-6, el deber de estudiar la constitucin, CP artculo 41, los deberes de defender y divulgar los derechos humanos y de participar en la vida poltica, cvica y comunitaria del pas, CP artculo 95 -4 y 5, y el deber de prestar el servicio militar, CP artculo 216, entre otros. El Estado de Derecho presupone la obligacin de las personas de acatar la Constitucin y la Ley, CP artculos 4 y 95, la responsabilidad por su infraccin, CP artculo 6, las obligaciones y deberes derivados de las relaciones familiares, CP artculos 42, 44 y 46, el deber de ceirse en todas las actuaciones a los postulados de la buena fe, CP artculo 83, los deberes de respetar, obedecer y apoyar a las autoridades legtimamente constituidas, CP artculos 4 y 95-3 y el deber de colaborar para el buen funcionamiento de la administracin de justicia, CP artculo 95-7. La naturaleza social del Estado de Derecho cimienta sus races en el principio de solidaridad social, CP artculo 1. De este principio se desprenden la obligacin social del trabajo, CP artculo 25, las obligaciones derivadas de la funcin social de la propiedad, CP artculo 58 y de la empresa, CP artculo 333, las obligaciones tributarias, CP artculo 95-9, el deber de procurar la salud individual y comunitaria, CP artculo 49, los deberes de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios y de obrar conforme al principio de solidaridad social, CP artculo 95 1 y 2, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nacin, CP artculo 8 y velar por el medio ambiente sano, CP artculos 80 y 95-8. T-125 de 1994 M. Ponente, Eduardo Cifuentes Muoz Principios Las normas de la Constitucin son fundamentales en cuanto ellas expresan un mnimo de principios incuestionables e incontrovertibles que por su estabilidad y permanencia sirven de sustento a la comunidad. Hay principios de naturaleza orgnica y procedimental y otros de contenido material. Los primeros sealan las tareas que el Estado debe cumplir, configuran las competencias e instituyen los rganos que las realizan; gracias a ellos, se regulan los procesos de creacin y aplicacin de normas y solucin de conflictos, estableciendo entre los rganos mecanismos de coordinacin y control a los abusos del poder. Los segundos consagran las metas del Estado, los principios y valores mximos de la sociedad y los mbitos de libertad y derechos de los individuos y grupos. T-06 de 1992 M. Ponente, Eduardo Cifuentes Muoz, Mayo 12 de 199227

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En consecuencia, la Carta de Derechos de la Constitucin de 1991 y los derechos constitucionales fundamentales en ella contenidos, vinculan tanto al Estado como a los particulares. Ello, se deriva del hecho, de ser Colombia un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inters general, artculo 1 CP. Igualmente, la Constitucin Poltica establece que uno de los fines del Estado es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella y que las autoridades de la Repblica estn instituidas, entre otras, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. La idea de que los derechos constitucionales tambin vinculan a los particulares, se refuerza en el artculo 4 de la Carta, segn el cual la Constitucin es norma de normas y es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la constitucin, las leyes, respetar y obedecer a las autoridades. El carcter prevalente de los derechos inalienables de la persona, junto con el hecho de que los particulares deban responder ante las autoridades por infringir la constitucin y las leyes, permite afirmar que los derechos consagrados en la constitucin condicionan tambin la conducta de los particulares. De otra parte, no hay nada en el Ttulo II, relativo a los derechos, las garantas y los deberes, que permita afirmar que los derechos consagrados en el texto constitucional son nicamente deberes de abstencin a cargo del Estado. La revisin de cada una de las normas lleva a la inequvoca conclusin que esos derechos deben ser respetados, garantizados y promovidos por todos los colombianos, sin que excluya, la mayor obligacin y responsabilidad del Estado en ese propsito. Por el contrario, el mismo ttulo se encarga de demostrar normativamente la obligacin de los particulares en relacin con todos esos derechos. En efecto, el artculo 85 consagra que algunos de ellos son de aplicacin inmediata y que el 86 al regular la accin de tutela (que es la accin que por su naturaleza, protege de forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales), contempla la

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posibilidad que en algunos casos, proceda contra particulares. Esto demuestra que tambin pueden vulnerar derechos constitucionales fundamentales. La constitucin se encarga de vincular a los particulares en el respeto, proteccin y garanta de los derechos constitucionales fundamentales. El artculo 95 establece que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la constitucin, implica responsabilidades y toda persona est obligada a cumplir la Constitucin y las leyes. Asimismo, establece como deberes de la persona, respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; obrar conforme al principio de solidaridad social; defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacfica y propender al logro y mantenimiento de la paz, entre otros. Si bien es cierto, que los particulares, al igual que el Estado, estn obligados a respetar los derechos constitucionales fundamentales, tambin es cierto que no se trata de una obligacin de respeto homognea o del mismo grado. En efecto, la inobservancia de los derechos constitucionales fundamentales por parte del Estado produce consecuencias distintas a la inobservancia proveniente de los particulares, esa distincin se debe a razones ticas, polticas y jurdicas. En las ticas, el Estado Social de Derecho es un instrumento creado para facilitar la convivencia a partir del respeto de los derechos fundamentales. As, el instrumento no se entiende ni se explica sin el fundamento moral que lo legitima y constituye el fin de su accin como lo son la garanta y respeto de los derechos fundamentales de la persona humana. El principio moral que justifica la existencia del Estado Constitucional no puede ser desconocido, a ningn ttulo y bajo ninguna justificacin por el propio Estado, so pena de variar de hecho su naturaleza y perder su legitimidad. Por lo tanto, una violacin de los derechos constitucionales fundamentales, proveniente del instrumento creado para que esas violaciones no ocurran, reviste una gravedad suprema que la hace acreedora de una responsabilidad mayor. En trminos polticos relacionados con lo anterior, es innegable que la base de legitimidad del poder del Estado, de la existencia de lo poltico, del respeto y obediencia ciudadana a los mandatos de las autoridades pblicas, la constituye el respeto, la garanta y la promocin de los derechos constitucionales fundamentales. Un Estado que vulnera derechos constitucionales fundamentales es un Estado que pierde su derecho a ejercer el poder.

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Por ltimo, como consecuencia de las responsabilidades ticas y polticas del Estado, las normas jurdicas establecen, en primer lugar que el poder pblico es el principal responsable de la guarda de los derechos y en segundo lugar, como efecto de lo anterior, un grado mayor de responsabilidad, as como una sancin mucho ms grave y estricta frente a las violaciones de los derechos por parte de las autoridades estatales. De esta forma, la carta, artculo 2 seala en forma categrica que es fin del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes fundamentales, asegurar la convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo y proscribe su suspensin, incluso durante los Estados de Excepcin. El constituyente otorg la ms alta fuerza normativa a una concepcin tica del ejercicio del poder, segn la cual nada est por encima del respeto y garanta de los derechos humanos y las libertades fundamentales, ni siquiera en los Estados de excepcin. As la carta establece, en frmula clsica y no menos trascendental, que las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y dems derechos y libertades. Como tambin asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. El carcter de norma de normas de la carta vincula al Estado y adems reconoce, a voces del artculo 5 y sin discriminacin alguna, la primaca de los derechos inalienables de la persona humana. Las normas constitucionales generan un mayor grado de responsabilidad del Estado que segn el artculo 6, los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la constitucin y las leyes, mientras que las autoridades pblicas lo son por la misma causa y adems, por omisin o extralimitacin en el ejercicio de sus funciones. Por su parte, la mayora de las normas del Ttulo II, en las que se consagran derechos, incluyen mandatos expresos en relacin con el Estado, para promoverlos, garantizarlos o para que se abstengan de realizar conductas que puedan vulnerarlos. C-587 de 1992 M. Ponente, Ciro Angarita Barn Principio de la dignidad

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La dignidad humana La dignidad como principio fundamental de la Constitucin Poltica se refleja en el ejercicio de todos los derechos y deberes. Es una garanta que no puede ser desconocida bajo ninguna circunstancia y por ninguna persona. Frente al derecho al trabajo y a la libertad de escoger profesin u oficio, la dignidad de la persona se constituye en lmite de la relacin laboral. Si el objeto de la relacin laboral, no respeta el principio de la dignidad humana y se convierte en un factor de indignidad y prdida de la identidad del hombre, a pesar de ser una manifestacin de la voluntad y del libre desarrollo de la personalidad, debe ser desconocido desde su mismo origen. La libertad La libertad como derecho en general est reconocido en el prembulo de la constitucin y se convierte su proteccin en uno de los fines esenciales del Estado, CP, artculo 1. Como derecho fundamental, se proyecta con otros que acompaa, como la libertad de cultos, de enseanza, de conciencia, de desarrollo de la personalidad, opinin, locomocin, de profesin u oficio y de asociacin, entre otros. Lo anterior se refleja en dos situaciones, en una la posibilidad de escoger frente a las innumerables manifestaciones de la actividad humana y la otra para ejercer libremente el derecho escogido sin ms limitaciones que los derechos de los dems y el orden jurdico. En particular, frente al trabajo y a la libertad de escoger profesin u oficio, el requisito mnimo para que exista libertad, debe estar basado en el conocimiento previo o concomitante con la decisin que la persona va a tomar y sus consecuencias. Es decir, quien en forma voluntaria opta por una determinada relacin laboral debe representarse mentalmente - as sea en forma fugaz -, las posibilidades frente a las cuales se encuentra y darse internamente las razones para escoger una de ellas. De conformidad con el artculo 93 de la carta, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia prevalecen en el orden interno. En materia laboral los convenios internacionales del trabajo hacen parte de la legislacin interna.31

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La libertad de escoger actividad laboral est establecida en el Artculo 2, inciso 1, del Convenio 29 de la Organizacin Internacional del Trabajo -OIT-, que define al trabajo forzoso u obligatorio como aquel que es exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual la persona no se ofrece voluntariamente. Este convenio fue adoptado por la Conferencia en 1930, entr en vigor el 1 de mayo de 1932 y fue ratificado por Colombia en 1969. De igual forma, se refieren a la prohibicin del trabajo obligatorio, los Artculos 6 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San Jos de Costa Rica" y 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. El bien jurdicamente tutelado por el convenio, es la libertad de trabajo, poder trabajar si as se desea y se trata de una actividad lcita. Ms all de la libertad de trabajo se est tutelando, en realidad, la libertad de toda persona humana a decidir su propio destino. Las obligaciones que hayan de cumplirse en el marco formal de una relacin de trabajo como las sanciones pecuniarias que pudieran seguirse del incumplimiento de alguna de las obligaciones, no constituyen fuerza u obligacin, ni pena en el sentido del convenio, a menos que falte el elemento de libertad que se encuentra justamente en la frase "para el cual el individuo no se ofrece voluntariamente". La ley laboral contempla varias modalidades o clases de contrato, segn su duracin, formalidad y forma de pago. Los contratantes, estn en libertad de estipular las clusulas que a bien tengan, con el fin de regular las condiciones para la ejecucin del contrato, teniendo como fundamento que no vayan en contrava de los preceptos legales o contraren la ley en perjuicio de alguna de las partes. Por ejemplo, la ley laboral prohibe el pago de salario en mercancas u otros medios semejantes, fija el horario de los menores de edad, establece los recargos de trabajo nocturno, etc., que constituyen garantas a los trabajadores. Los derechos consagrados en el ordenamiento jurdico laboral no admiten restricciones o interpretaciones, en detrimento de los derechos de los trabajadores.

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El trabajo goza de la proteccin del Estado, en la forma prevista en la Constitucin Poltica y las leyes. Los funcionarios pblicos estn obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna proteccin para la garanta y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones, artculo 9 CST. T338 de 1993 M. Ponente, Alejandro Martnez Caballero Principio de la solidaridad Para los fines de este proceso se debe destacar el principio de solidaridad que, como ya lo expresara la corte, aspira a realizar el valor de la justicia. Ella implica, en palabras del Diccionario de la Real Academia "adhesin circunstancial a la causa o a la empresa de otros". En trminos constitucionales, representa el papel activo del Estado, comprometido a prestar el apoyo que requieran las personas para alcanzar la efectividad de sus derechos y para colmar las aspiraciones propias de la dignidad humana. Por lo tanto, es un concepto ligado ntimamente a la funcin del Estado Social de Derecho. T-067 de 1994 M. Ponente, Jos Gregorio Hernndez Galindo. Principio de igualdad de oportunidades para el trabajador Se entiende por igualdad de oportunidades la misma disposicin en abstracto frente a una eventual situacin; es compartir la expectativa ante el derecho, as por motivos justos, no se obtengan exactamente las mismas posiciones o los mismos objetivos. Como todos los miembros de la especie humana comparten la identidad esencial, es lgica consecuencia que se compartan las mismas oportunidades. Este es uno de los casos en que la igualdad equivale a la identidad, pero en abstracto, porque en lo real ser la proporcionalidad. La igualdad como sinnimo de identidad absoluta, de tener exactamente los mismos bienes, no es posible, porque cuando aparece la titularidad sobre un derecho, dicha titularidad excluye a los dems, implicando una especie de discernimiento jurdico. Establecer una violacin al principio de igualdad de oportunidades equivale a desconocer que los humanos tienen identidad esencial, y, por ello, aspiraciones comunes, as la vida se encargue de establecer justas diferencias con base en la cantidad y calidad de trabajo real.1

(1) Cfr. ABEL NARANJO VILLEGAS. Filosofa del Derecho. Bogot. Temis. 1990.

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La diferenciacin abstracta implica discriminacin. En cambio, la diferenciacin real es requisito material para que opere la igualdad real, que se establezca en la proporcionalidad entre entes que se han diferenciado y se iguale lo diverso. Sin lo anterior, se hara imposible entender la igualdad dentro del pluralismo que siempre parte del supuesto de una distincin. Se distingue, pero se equipara y el acto de equiparar lo diverso, se hace con base en la regla de las proporciones. Esta proporcionalidad se extiende en el siguiente principio enunciado por el artculo 53 de la constitucin. C-023 de 1994 M. Ponente, Vladimiro Naranjo Mesa. Principio de la irrenunciabilidad de beneficios mnimos laborales Cuando surge la pregunta de por qu son irrenunciables ciertos beneficios mnimos establecidos por las leyes laborales, la respuesta debe apuntar a la conexidad que existe entre el trabajo y la dignidad de la persona humana y con el libre desarrollo de la personalidad. Ya se ha mencionado como el artculo 23 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos establece que debe haber condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo. No se trata de laborar de cualquier forma, sino de manera adecuada a la dignidad del trabajador. Por ende, la cultura humana ha descubierto unas veces y ha luchado por implantarlos, otras, beneficios que una vez adquiridos, se tornan en irrenunciables. Al renunciar a ellos, se desconocera la dignidad humana, exigible siempre y nunca renunciable. Porque para renunciar jurdicamente a la dignidad humana, tendra que renunciarse al ser persona, hiptesis impensable en un orden social justo. El Estado Social de Derecho tiene como fin servir a la comunidad, no puede tolerar que el derecho al trabajo se vea menguado por renuncias que el trabajador por necesidad pueda estar forzado a realizar. Por ejemplo: aceptar un despido sin justa causa, ante la perspectiva de recibir con prontitud el dinero proveniente de una indemnizacin. De una u otra forma, implicara renunciar a uno de los fines personales del hombre, como se ha dicho, el de buscar su propia realizacin a travs de un trabajo honrado y lcito, y cuando un fin es inalcanzable los medios van perdiendo su razn de ser. C023/94 M. Ponente, Vladimiro Naranjo Mesa. Principio de favorabilidad El principio de favorabilidad opera en caso de duda, tanto en la aplicacin como en la interpretacin de las fuentes formales del derecho. La razn de ser de este principio es la proteccin al artfice de la perfeccin social que es el34

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trabajador, en razn de su situacin de debilidad econmica o material frente al patrono en la relacin laboral. El trabajador no puede ser sometido a situaciones que lo desfavorezcan, porque ello, supondra una accin en detrimento de beneficios adquiridos y tenidos como fines del Estado Social de Derecho (Cfr. Prembulo), en aras de fortalecer cuestiones subordinadas al artfice del trabajo. C-023 de 1994 M. Ponente, Vladimiro Naranjo Mesa Principio de la primaca de la realidad El derecho opera en la realidad y tiende exclusivamente hacia ella. Lo real, siempre tiene primaca, pues de no ser as, jams se concretaran en el mundo jurdico las libertades del hombre. No es posible que las formalidades establecidas por los sujetos lleguen a obstruir los beneficios reales para el trabajador y la realidad misma del derecho al trabajo. Es lgico que suceda, pues nunca lo substancial puede subordinarse a lo accidental, sino todo lo contrario: los accidentes deben definir cada vez ms lo substancial, en lugar de anular la realidad. De no ser as operara un desorden jurdico, contrario al orden jurdico que inspira la Carta Poltica . C-023 de 1994 M. Ponente, Vladimiro Naranjo Mesa. Principio de estabilidad en el empleo Es una manifestacin del principio de seguridad, el trabajo adems de ser un medio de sustento vital es una expresin del libre desarrollo de la personalidad. Se hace necesario que exista una estabilidad bsica en dicho empleo, que no significa que el trabajador sea inamovible en trminos absolutos, porque siempre se tendrn en cuenta las justas causas para dar por terminado el empleo. Pero s es conveniente, que se siente como principio laboral la estabilidad, como garanta del trabajador a permanecer en su actividad de provecho, tanto propio como social. Toda norma que tienda a vulnerar este principio, no significa un retroceso que supone olvidar logros laborales que la humanidad ha luchado denodadamente, sino que contrara los fines de la persona en sociedad. La estabilidad en el empleo tiene un doble fin, derivado, como ya se ha enunciado del principio de seguridad. Por un lado, garantizar un medio para el sustento vital y, por otro, garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo, en atencin a la sociabilidad del hombre, que busca otras satisfacciones personales en el trabajo, adems de la35

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remuneracin: posicin ante la sociedad, estimacin, cooperacin y desarrollo de su personalidad. De ah que sea totalmente irrisoria en algunos casos, la compensacin por despido injustificado, por cuanto no representa nada frente a lo que el individuo espera de su actividad laboral como medio de trascendencia social. El principio de la estabilidad no debe confundirse con la inamovilidad absoluta e injustificada, se encuentra recogido en la filosofa que inspira la carrera administrativa, que no slo consagra los postulados de eficiencia y eficacia, sino que es una realizacin de la igualdad y estabilidad. Por lo anterior, cualquier acto que introduzca la desigualdad entre los empleados de carrera o cualquier facultad de discrecionalidad - plena al nominador -, se tienen como un atentado contra el contenido esencial de la estabilidad laboral, recogido por la filosofa que inspira la carrera administrativa. Uno de los mecanismos para lograr la eficacia y eficiencia es la carrera administrativa que busca que estos factores y el respeto al rgimen disciplinario sean los determinantes de la estabilidad laboral y no la discrecionalidad plena del nominador. Por ello, la carrera administrativa tiene por objeto depurar a la Administracin de factores ajenos al rendimiento laboral para su vinculacin o exclusin. Asimismo, establece un proceso tendiente al logro de resultados, de forma gradual, donde la capacidad real demostrada es el mecanismo de promocin y la ineficacia comprobada el motivo de retiro, evitando as arbitrariedades por parte del nominador. C-023 de 1994 M. Ponente, Vladimiro Naranjo Mesa. Principio del debido proceso en la actuacin administrativa Una vez analizado el tema del derecho a la intimidad, se avoca el estudio del debido proceso en actuaciones administrativas. Colombia, como Estado de Derecho, se caracteriza porque todas sus competencias son regladas, artculos 3, 6 y 123 de la Constitucin del 91. El Estado de Derecho se debe entender como el sistema de principios y reglas procesales segn los cuales se crea y perfecciona el ordenamiento jurdico, se limita y controla el poder estatal, al igual que se protegen y realizan los derechos del individuo. De ah surge el derecho de defensa del individuo frente al Estado.36

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Todo proceso consiste en el desarrollo de particulares relaciones jurdicas entre el rgano sancionador y el procesado o demandado, para buscar la efectividad del derecho material y las garantas debidas a las personas que en l intervienen. La situacin conflictiva que surge de cualquier tipo de proceso exige una regulacin jurdica y una limitacin de los poderes estatales, as como un respeto de los derechos y obligaciones de los intervinientes o partes procesales. Es decir, que cuando de aplicar sanciones se trata, el debido proceso es exigente en materia de legalidad, ya que no solamente pretende que el servidor pblico cumpla las funciones asignadas, sino que lo haga en la forma como determina el ordenamiento jurdico. El debido proceso es el mayor celo en el respeto de la forma de los procesos sancionatorios. La verdad no se ha de investigar a cualquier precio, sino protegiendo la persona con su dignidad, su personalidad y su desarrollo. Por ello, existe una estrecha relacin entre el derecho procesal y el derecho constitucional. Toda infraccin merecedora de reproche punitivo tiene una misma naturaleza, como idnticas son las consecuencias, no obstante que provengan de una autoridad administrativa o jurisdiccional o que tengan origen en las diferencias formales de los trmites rituales. As los principios que rigen todo procedimiento deben necesariamente hacerse extensivos a todas las disciplinas sancionadoras en las que no ha existido un desarrollo doctrinal adecuado sobre esta materia. El proceso moderno se caracteriza por una progresiva y paulatina ampliacin de los derechos de defensa. Por esta razn, las constituciones contemporneas consagran en sus textos disposiciones especficas para la proteccin de esta garanta jurdico procesal. Los tratadistas contemporneos de derecho administrativo, entre ellos, Garca de Enterra y Ramn Parada, sostienen que "los principios inspiradores del ordenamiento penal son de aplicacin, con ciertos matices, al derecho sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, tal y como lo refleja la propia Constitucin"4.37

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As lo entendi el Constituyente de 1991 y en el artculo 29 de la Constitucin se hace una clara determinacin de la aplicacin del debido proceso a toda clase de actuaciones administrativas. T-11 de 1992 M. Ponente, Alejandro Martnez Caballero. Derechos Constitucionales Fundamentales Derecho al trabajo En su significado constitucional, el trabajo es una de las ms excelsas proyecciones de la existencia del individuo y de su unin a la sociedad que pertenece. En l se funda la existencia material y social del individuo y por su intermedio, la persona contribuye a la obtencin del producto social, adems, de constituir una expresin de sus aptitudes, habilidades y ocasin para reflejar y dar cauce a su creatividad. La produccin de bienes y en general la satisfaccin de necesidades, independientemente de la mera consideracin de mercado, absorben energa y tiempo humano provenientes del individuo y de la sociedad. De ah que sujeto y actividad estn ligados en un proceso de creacin de valor social y deban recibir una tutela por parte del Estado en su doble condicin individual y social. Al igual que son base de la existencia humana y que la proteccin sirva para mirar su dignificacin y superacin, en una sociedad democrtica, de su alienacin que no se compadece con el desarrollo integral de la persona y los derechos humanos. El artculo 25 de la Constitucin parte de una concepcin amplia del trabajo, lo cual se deduce del pensamiento del propio constituyente. La Asamblea Nacional Constituyente lo defini as: "El trabajo es toda actividad humana libre, consciente y noble, necesaria para la vida y generadora de capital y de instrumento de labores. Es bien del hombre y de la humanidad. De ah su valor humano. Est superado el concepto de que el trabajo es una mercanca sometida a las leyes del mercado sin consideracin a la persona que lo presta. El nuevo concepto de la actividad laboral se aparta de la simple valoracin material de ella, elevndola al rango de un derecho consustancial con la vida y la esencial del ser humano. Por eso llega a la incorporacin del trabajo en los nuevos textos constitucionales con alta significacin de los valores inmanentes que deben38

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reconocerse y respetarse. El trabajo exige respeto para la dignidad de quien lo presta, o sea, el hombre. Este es un ser con fines propios qu cumplir por s mismo; no es ni debe ser un simple medio para fines ajenos a los suyos" 1. El derecho al trabajo, por su parte, garantiza al individuo la posibilidad de ejercer libremente una actividad econmica con miras a asegurar su existencia material en un plano de sociabilidad. En palabras del propio constituyente: "El derecho al trabajo consiste en la facultad que tiene toda persona de emplear su fuerza de trabajo en una ocupacin lcita por medio de la cual pueda adquirir los medios necesarios para vivir ella y su familia decorosamente. El derecho al trabajo a conseguir empleo u oficio; toda persona tiene derecho a que no se le impida trabajar (...). "El derecho al trabajo no slo se desprende de la obligacin social del trabajo, sino que se origina de otros derechos, como el de la propia subsistencia y el sostenimiento familiar. El derecho a la vida requiere de la necesidad de trabajar y, por consiguiente, nace el derecho al trabajo. Al existir radicalmente el derecho a la vida"2. No slo la actividad laboral subordinada est protegida por el derecho fundamental al trabajo. El trabajo no subordinado y libre, aquel ejercido de forma independiente por el individuo, est comprendido en el ncleo esencial del derecho al trabajo. La constitucin ms que al trabajo como actividad abstracta protege al trabajador y su dignidad. De ah, el reconocimiento a toda persona del derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, as como la manifestacin de la especial proteccin del Estado "en todas sus modalidades ", CP, artculo 25. En otra sentencia se ampli este concepto, el Artculo 25 de la CP consagra el derecho al trabajo y su obligacin, gozando de la proteccin especial del Estado y estatuyendo que "Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". Esta libertad de trabajo no fue expresamente consagrada en la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, pero s lo fue en el Artculo 17 de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del1 Asamblea Nacional Constituyente. Ponencia para primer debate sobre el trabajo y el trabajador. Guillermo Guerrero, Angelino Garzn, Tulio Cuevas, Jaime Bentez, Guillermo Perry e Ivn Marulanda, Gaceta Constitucional No. 45 p. 5. 2 Ibdem. p. 6.

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Ciudadano que contiene la Constitucin Poltica Francesa del 24 de junio de 1793, en los siguientes trminos: "Ningn gnero de trabajo, cultural o comercial, puede ser prohibido a la Industria de los ciudadanos". No cabe duda que el derecho del trabajo es una manifestacin de la libertad del hombre y por lo tanto, tiene su fundamento en la dignidad de la persona humana. Su constitucionalizacin ha sido el resultado de un largo y difcil proceso histrico, en cuyo fondo aparecen las grandes luchas polticas y sociales por la libertad del hombre. Por eso, se ha sealado que, en el marco de la libertad econmica consagrada por el Estado Liberal, la libertad de trabajo es el instrumento para que se realicen los fines individuales y el Estado slo debe establecer reglas que permitan a cada hombre un salario suficiente para satisfacer sus necesidades. En una evolucin posterior, histricamente se considera el trabajo como una funcin social en que se conjugan el derecho y el deber de trabajar, con la especial proteccin de un Estado que interviene en la vida econmica y social. El derecho al trabajo est enmarcado entre los derechos sociales y libertades econmicas, pero es claro que, como lo ha sealado la doctrina en estas materias, los derechos sociales no constituyen ms que una parte de las libertades de contenido econmico, que a su vez constituyen un conjunto ms desarrollado de las libertades pblicas. Analizado desde este punto de vista, el derecho del trabajo implica el derecho a obtener un empleo. Pero ello, no quiere decir, como tambin se encarga de esclarecerlo la doctrina, que este derecho implica que exista una prestacin u ofrecimiento necesario de trabajo a todo ciudadano que se encuentre en condiciones de realizarlo. Aparece nicamente bajo la virtualidad que le presta el principio de acceso a los cargos, segn el mrito y capacidad de los aspirantes, requisitos que tienen su aplicacin en el mbito pblico. En el sector privado, inclusive bajo las formas relativas de libertad de empresa que coexisten con la direccin econmica a cargo del Estado, el derecho del trabajo se ejercita dentro de la libertad de contratacin, que le permite al empresario la facultad de elegir entre los aspirantes al trabajo, an en el supuesto de que la eleccin deba efectuarse entre quienes estn en determinadas circunstancias. T-08/92 M. Ponente, Fabio Morn Daz. Como libre desarrollo de la personalidad

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El trabajo es un supuesto elemental de una existencia digna y del desarrollo de la personalidad. El hombre adquiere reconocimiento de s y frente a los otros mediante el trabajo. La dignificacin de la persona humana como ser pensante, creativo y necesitado de reconocimiento se realiza en no poca medida mediante el ejercicio de una actividad laboral. La personalidad se forma y desarrolla en la prctica de la reproduccin material y simblica de la vida. Para que este proceso sea plenamente libre y permita la realizacin individual y social, el ordenamiento jurdico resguarda un espacio fundamental al derecho al libre desarrollo de la personalidad. La creciente intervencin del Estado en la esfera de la personalidad, - principalmente por la complejidad de la vida econmica, el desempleo, el desarrollo de la tecnologa, el marginamiento y la pobreza - ha llevado al constituyente a consagrar y proteger este derecho fundamental de aplicacin inmediata. T-475 de 1992 M Ponente, Eduardo Cifuentes Muoz Como obligacin social El trabajo, adems de ser un valor y un derecho, es una obligacin social. El artculo 25 de la CP establece lo siguiente: "El trabajo es un derecho y una obligacin social y goza, en todas sus modalidades, de la especial proteccin del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". Este aspecto conlleva la caracterstica de derecho - deber del trabajo y su condicin especial de ser un valor, un derecho y un deber, es la que amerita que el Estado le otorgue una especial proteccin. El fundamento de la obligacin de trabajar se funda en la sociabilidad del hombre, que genera deberes de solidaridad. Uno de esos deberes es el de contribuir al perfeccionamiento de la sociedad y es por ello, que ante la impotencia de un solo individuo para subsistir dignamente, se requiere que cada cual haga lo suyo para el bien comn. Pero el trabajo como obligacin social es una manifestacin propia de la estructura trascendente de la persona; en otras palabras, es un acto de justicia, porque se refiere tambin al perfeccionamiento de los otros. Ya se ha dicho que el ser humano es trabajador por naturaleza y en este sentido es ontocreador. Est llamado por su misma esencia a transformar el

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entorno y dirigirlo cada vez ms hacia el bienestar comn, que abarca todos los intereses particulares al ser de inters general. Una de las formas como la parte se ordena al todo se evidencia en el trabajo personal. A la sociedad le interesa que cada uno de sus miembros, cuando est en capacidad de hacerlo, ejecute una accin perfeccionada. Toda estructura democrtica participativa se funda en el trabajo, como elemento indispensable para realizar los fines que la sociedad persigue. Sin el trabajo es evidente que no puede construirse un sistema que promocione el bien comn y es la manera ms adecuada de satisfacer el inters general. Pero hay que observar que el trabajo, como obligacin social, no debe ser tomado como una parcelacin de la libertad del individuo, sino como un encauce de las facultades humanas hacia el bien comn, que redunda en el bienestar de todos y cada uno de los individuos que conforman la sociedad civil. Se trata de una obligacin que enaltece la propia libertad de quien asume la responsabilidad social, por cuanto es la oportunidad de trascender socialmente, por sus propios actos que tienden a la realizacin de fines sociales, que, se repite, no anulan las finalidades propias del individuo que labora. En una accin personal para lo social, y un logro de beneficios particulares, que son tambin de inters general, pues a todo social le interesa el beneficio de cada una de sus partes. C-023 de 1994 M. Ponente, Vladimiro Naranjo Mesa. En desarrollo de este derecho la Corte Constitucional en otra jurisprudencia dijo: El texto constitucional regula el trabajo, en varias disposiciones que permiten, como primera precisin, distinguir entre la libertad de trabajo, el derecho al trabajo y el deber de trabajar. La libertad de trabajo fue consagrada como uno de los derechos del hombre desde la Declaracin de Derechos de la Constitucin Francesa de 1793 que expres: Artculo 17: "Ninguna clase de ocupacin, empleo y oficio puede ser prohibida a los ciudadanos.", Artculo 18: "Cada uno puede disponer a su arbitrio de su tiempo y servicio; pero no puede venderse a s mismo ni ser vendido. Su persona es propiedad inajenable. La ley no reconoce el estado de servidumbre; entre el que trabaja y el que emplea solamente puede existir un comercio por servicios que hayan de prestarse y la compensacin que por ello haya de darse". Posteriormente, fue reconocida por la Constitucin Mexicana de42

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Quertaro (1917), la que en su Artculo 4 la consagr diciendo que "A ninguna persona podr impedirse que se dedique a la profesin, industria o comercio o trabajo que le acomode". Este derecho fundamental comprende dos aspectos: El primero, que otorga al hombre la libertad o derecho para escoger profesin, oficio u ocupacin, segn su parecer, actitudes, gustos o aspiraciones; sin perjuicio de que la ley pueda imponer la obligacin de competencia o habilitacin requeridas de acuerdo con cada actividad, Artculo 26 CP. El segundo aspecto, se refiere a que la libertad de trabajo no puede traer consigo el menoscabo, la prdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre. De suerte que es fundamental, que en la ejecucin de su relacin laboral, el trabajador conserve su persona y su libertad, sin perjuicio de que deba desempear su labor bajo la autoridad del empleador, quien no puede atentar contra la libertad personal de aqul. Los Artculos 16 y 17 de la CP, prevn el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin ms limitaciones que las que imponen los derechos de los dems y el orden jurdico, y la prohibicin de la esclavitud y la servidumbre respectivamente, de cuya interpretacin sistemtica, se deduce la libertad de trabajo, en concordancia con lo previsto en el artculo 26 del mismo Estatuto Superior, segn el cual toda persona es libre de escoger profesin u oficio. Se entiende por libertad de trabajo, de acuerdo con la Carta, una expresin de la personalidad, voluntaria y no sometida a dominio o imposicin ni del Estado ni de los particulares, para escoger profesin u oficio. El Artculo 25 de la CP, consagra el derecho y deber del trabajo, indicando que gozarn de la especial proteccin del Estado. El Derecho al Trabajo, se reconoce a toda persona "en condiciones dignas y justas" y en un desarrollo posterior ms detallado, trae la Carta Poltica, disposiciones, tales como el Artculo 52, que consagra el derecho al aprovechamiento del tiempo libre, es decir, del no trabajo, reconociendo en favor de los trabajadores y de las personas en general, el derecho a la recreacin y a la prctica del deporte; el Artculo 54 que impone la obligacin al Estado y a los empleadores de ofrecer formacin y habilitacin profesional y tcnica a quienes lo requieran y al Estado en especial la obligacin de propiciar la ubicacin laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusvlidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud; el Artculo 55, que garantiza el derecho a la negociacin colectiva y el deber del Estado de concertar los conflictos colectivos del trabajo; el Artculo 56, que garantiza el Derecho de Huelga; el Artculo 57 que autoriza al legislador para propiciar la participacin de los trabajadores en la gestin de las empresas; el Artculo 58 que obliga al Estado a proteger y promover las formas asociativas y solidarias de la propiedad; que43

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constituyen previsiones del Constituyente, orientadas todas a fijar las condiciones generales del Derecho al Trabajo en la Sociedad Colombiana. Especial mencin requiere el Artculo 53 de la CP, frente a las acciones que se analizan. Esta norma ordena al Congreso expedir un estatuto del trabajo que tendr en cuenta los siguientes principios constitucionales: igualdad de oportunidades; remuneracin mnima vital y mvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo, estabilidad laboral, irrenunciabilidad de derechos laborales, facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; interpretacin favorable al trabajador; primaca de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, como tambin garanta a la seguridad social, la capacitacin, el adiestramiento y el descanso necesario; proteccin especial a la mujer, a la maternidad y al trabajo del menor. Todos estos principios del Derecho al Trabajo tienen por mandato expreso de la Carta, rango constitucional. De otra parte, entendido en el sentido de que no se sacrifican tampoco las dems libertades del hombre, el Derecho al Trabajo depende de elementos objetivos como las posibilidades fiscales del Estado, las variables econmicas y sociales generadoras de empleo. Ahora bien, no cabe duda que el derecho del trabajo es una manifestacin de la libertad del hombre y en ltimo trmino tiene su fundamento en la dignidad de la persona humana. De ah que su constitucionalizacin haya sido el resultado de un largo y difcil proceso histrico, en cuyo fondo aparecen las grandes luchas polticas y sociales por la libertad del hombre. Por eso, se ha sealado que en el marco de la libertad econmica consagrada por el Estado Liberal, la libertad de trabajo es el instrumento para que se realicen los fines individuales y el Estado slo debe establecer reglas que permitan a cada hombre un salario suficiente para satisfacer sus necesidades. En una evolucin posterior, histricamente se considera el trabajo como una funcin social en que se conjugan el derecho y el deber de trabajar, con la especial proteccin de un Estado que interviene en la vida econmica y social. Ciertamente el derecho al trabajo est hoy encuadrado entre los derechos sociales y libertades econmicas, pero es claro que, como lo ha sealado la doctrina en estas materias, los derechos sociales no constituyen ms que una parte de las libertades de contenido econmico, que a su vez constituyen un conjunto ms desarrollado de las libertades pblicas. T-14 de 1992 M. Ponente, Fabio Morn Daz.

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Derechos de los nios En este siglo se aborda la necesidad de proteger la niez en varias oportunidades y de manera especial en la Declaracin de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Nio, Declaracin de los Derechos del Nio adoptada por Naciones Unidas en 1959 y reconocida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, en particular los Artculos 23 y 44, al igual, que en el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Artculo 10, para finalmente, surgir una legislacin internacional que protege a la niez de la humanidad, con expresiones ms elaboradas desde el Artculo 25 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1948), en el cual se le reconoce a la infancia, el derecho a "cuidados y asistencia especiales" hasta la aprobacin por el mismo sujeto internacional de la Convencin sobre los Derechos del Nio de 1989; en consideracin a que los nios de manera especial, deben recibir la proteccin y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. No obstante, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor, comprensin y ser preparados para una vida independiente en sociedad, ser educados en el espritu de valores fundamentales, y en particular, en un espritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, que el nio por su falta de madurez fsica y mental, necesita proteccin y cuidados especiales; incluso la debida proteccin legal antes y despus de su nacimiento, ya que en todos los pases del mundo hay nios que viven en condiciones excepcionalmente difciles, que requieren de una especial atencin y necesitan defensa y proteccin de la tradicin y valores culturales de cada pueblo. En esa corriente del pensamiento se enmarca el Constituyente Colombiano de 1991, quien se hizo, entre otras, las siguientes consideraciones en torno a los Derechos del Nio: "El nio no puede ser considerado como un ser aislado. Es producto de la maternidad, la familia y la sociedad. Estas condicionan su existencia por cuanto l evoluciona siempre con respecto a ellos, lo cual hace evidente que el nio es un ser en alto grado indefenso y frgil... "En el siglo veinte, una vez superados los problemas de libertad y saciadas las necesidades primarias del hombre, un despertar de la conciencia social llev a las naciones industrializadas a pensar en el nio y su proteccin, pues se45

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entendi que ste representa y garantiza el futuro de un pueblo, sin embargo, en los pases menos desarrollados, el nio contina siendo el ms dbil y vulnerable miembro de la comunidad, objeto de malos tratos y desatenciones, a pesar de ser l, quien encarne la conservacin de la especie". "... En este articulado se distinguen los derechos esenciales del nio que garantizan a ste un desarrollo armnico e integral como ser humano. Estos derechos no slo estn relacionados con la vida, la integridad, el nombre y la nacionalidad, sino que tambin hacen del nio sujeto de derecho, en la medida en que - por medio de la familia, la Sociedad y el Estado - le asegura la salud, la educacin y la cultura. "..." (Ponencia - Informe - COMISION QUINTA, Gaceta Constitucional No. 52, pgina 4). Consecuente con lo expuesto, el constituyente expidi los Artculos 44 y 50 de la Constitucin Poltica, en el primero se consagran "los derechos fundamentales de los nios" y en el segundo se establece un desarrollo a uno de esos derechos, como es la salud. El Artculo 44 enumera como derechos fundamentales de los nios, la vida, la integridad fsica, la salud y la seguridad social, la alimentacin equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella. El cuidado y el amor, la educacin y la cultura, la recreacin y la libre expresin de su opinin, la proteccin contra toda forma de abandono, violencia fsica o moral, secuestro, abuso sexual, explotacin laboral o econmica y/o trabajos riesgosos, adems de los derechos consagrados en la Constitucin, en las leyes y Tratados Internacionales ratificados por Colombia. Por las calidades propias del ser infantil, de manera general, sus derechos deben hacerse valer, tradicionalmente por sus mentores, tutores y curadores y ahora, segn el inciso 2, se ampla esa obligacin en el texto constitucional a la familia, la Sociedad y al Estado. Esos derechos, con las limitaciones propias de su condicin humana, mientras adquieren suficiente desarrollo fsico y mental, ya que son considerados como incapaces por la ley civil, quiere el legislador protegerlos de manera plena a fin de alcanzar niveles de mejoramiento de las sociedades del futuro.

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Esos derechos a pesar de ser tratados globalmente por la norma, admiten una distincin: Aquellos que provienen de su condicin humana, como la vida, la integridad fsica, el nombre, la salud, la alimentacin equilibrada y todos los que se pueden incluir dentro del concepto de asistencia, y de lo que el Cdigo Civil denomina "una congrua subsistencia", que al tiempo con los dems derechos fundamentales de los adultos, deben ser protegidos en los nios con este ltimo carcter de fundamentales, por su propia naturaleza, mientras que los dems que enuncia la norma, tienen el carcter de asistenciales, por lo cual su proteccin se encuentra deferida a la ley y al desarrollo institucional que los haga realidades concretas. Entre tanto, estos derechos asistenciales pertenecen a la especie de los proclamatorios y finalsticos en la medida en que fijan objetivos prioritarios a la ley y al Estado para su concrecin. Especial mencin, merece la expresin "Derechos Fundamentales de los Nios" que trae la norma. El predicado: "de los nios", le da una connotacin especial a la primera parte de la frase. En primer trmino, sta debe interpretarse en concordancia con la ltima del Artculo: "los derechos de los nios prevalecen sobre los derechos de los dems". As pues, los derechos de los nios tienen en ese sentido, una primaca reconocida por el constituyente frente a los derechos de las dems personas. De otra parte, la expresin derechos fundamentales de los nios, una doble connotacin: Implica el reconocimiento de la titularidad que disponen, de los derechos fundamentales, para los enunciados en el Artculo 44 y la primaca sealada; y simultneamente muestra el particular inters del constituyente de habilitar, en el Estado Social de Derecho, los procedimientos legales y las acciones de la familia, la sociedad y el Estado con el propsito claro de hacerlos una pronta realidad, en la parte de los derechos asistenciales que se relacionan en el primer inciso, tal como lo estatuye con la lgica proteccionista que le es propia al inciso 2o. de la norma comentada. T-08 de 1992 M. Ponente, Fabio Morn Daz. La recreacin puede ser concebida como una forma de relacionar las diferentes actividades humanas a fin de estimular, alegremente el desarrollo de la persona y de su condicin humana1. Con todo, esta concepcin ha sido objeto de algunos cuestionamientos desde el ngulo especfico de la tica del trabajo y la filosofa del sufrimiento las cuales impulsadas por la sociedad moderna, han llevado a asumir que toda nuestra1 Cfr. Enciso Martnez, Hernando. Rico Alvarez, Carlos Alberto Fundamentos de la Recreacin. Ediciones Cerlibre. Bogot, 1988. p. 24.

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vida debe girar en torno al trabajo y al padecimiento con resignacin como nicos caminos para alcanzar la felicidad eterna y como quiera que estos dos son cosa seria, solamente existir una forma de vida correcta: la seria. Como la excepcin a la regla son los nios, a quienes s puede permitrsele momentneamente no ser serios, ser a ellos exclusivamente a quienes est permitido recrearse, eso s con la salvedad que se les debe ir educando (volvindolos serios) extirpndoles, paulatinamente, su estructura ldica: primero, hacindoles diferenciar lo productivo de lo recreativo (clase vs. recreo) y luego, si an quedan vestigios de esa estructura, canalizndola a travs de actividades que, si bien parecen juegos, deben abordarla seriamente (deportes competitivos, donde lo importante es no jugar sino vencer)2 Cuando es cierto que juzgada en su esencia, la recreacin permite que el hombre crezca en su humanizacin en la medida en que estimule el logro de objetivos tales como: 1. Fomentar el desarrollo de capacidades creativas grupales, procurando que los logros del desarrollo de cada persona no se queden tan solo en ese nivel individual, sino que se integren en pos del desarrollo grupal y social. 2. Estimular la cooperacin y solidaridad social, ya que el alcanzar los anteriores objetivos reviste trascendencia en la medida que se constituyan en un vehculo de aproximacin al proyecto de felicidad humana, el cual, se sustenta precisamente en la toma de conciencia no solo de la necesidad de exigir, sino tambin de participar, en la ejecucin de acciones concretas para remover los obstculos socio econmicos que se oponen al desarrollo integral. 3. Avanzar en la construccin de un espritu cvico a travs de la participacin activa de las personas en la solucin comunitaria de su problemtica particular dentro de un contexto global, lo cual presupone a su vez, perseguir que, con y por la recreacin, el recreado se inserte activamente en el proceso de anlisis, planteamiento y ejecucin de soluciones a su propia problemtica. 4. Coadyuvar dadas las caractersticas del entorno- al uso sano, creativo y constructivo del tiempo libre, convirtiendo cada evento en un canal de educacin para el ocio que confronte la utilizacin pasiva, y en ocasiones destructiva, de dicho tiempo (ociosidad)3.

3 Cfr. Ibdem p. 6.

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De otra parte, la dimensin social y econmica del tiempo libre y de su uso constructivo aparece en toda su magnitud cuando se le concibe como: aquel tiempo que la sociedad posee estrictamente para s, una vez que con su trabajo (de acuerdo a la funcin y posicin de cada uno de sus miembros) ha aportado a la colectividad lo que sta necesita para su reproduccin material y espiritual. Ello, a su vez, es premisa para una reproduccin material y espiritual superior. Desde el punto de vista del individuo, se traduce en un tiempo de realizacin de actividades de opcin no obligatoria, donde interviene su propia voluntad (influida por el desarrollo espiritual de cada personalidad) aunque, en ltima instancia, dichas actividades estn socialmente condicionadas 4. T466 de 1992 M. Ponente, Ciro Angarita Barn. La Convencin de los Derechos del Nio, recogi en el Principio 6 lo siguiente: El nio, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad necesita amor y comprensin. Siempre que sea posible, deber crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. Artculo 44 CP, Los nios no son propiedad de nadie: ni son propiedad de sus padres, ni son propiedad de la sociedad. Su v