2
4. Manual de Prevención para Embar caciones Deporvas, T uríscas y Motos Acuácas Deber de Exhibición Delegación Local AMP Acajutla Tel.: 2414-1635 Delegación Local AMP Puerto La Libertad Tel.: 2355-8653 Delegación Local AMP La Concordia Tel.: 2656-5156 Delegación Local AMP Puerto El Triunfo Tel.: 2355-7091 Delegación Local AMP La Unión Tel.: 2631-0208 POLITUR Tel.: 2224-2705 FUERZA NAVAL Tel.: 2550-0355 PROTECCIÓN CIVIL Tel.: 2281-0888 PNC (DCMF) Tel.: 2452-3410 Acajutla Tel.: 2604-0756 La Unión Conozca más sobre la Ley General Marímo Portuaria, el Reglamento sobre Seguridad de Embarcaciones Deporvas, Turíscas y Motos Acuácas y los demás Reglamentos en el sio web: www.amp.gob.sv Para mayor información, dirigirse a la siguiente dirección: Autoridad Maríma Portuaria Blvd. del Hipódromo No. 508, Col. San Benito, San Salvador . T els.: 2530-2241, 2530-2222, Fax: 2530-2228 www.amp.gob.sv AMP V elando por su Seguridad en la Navegación 5. Para las embarcaciones a remo, de no ser posible portar las luces antes mencionadas, deberán tener una linter na eléctrica o farol encendido con luz blanca y exhibirla con empo. El arculo 39 de la ley General Marímo Portuaria dice que “Todo buque debe exhibir en lugar visible la bandera nacional, su nombre, puerto y número de matrícula”. Conozca más sobre esos disnvos y como deben aplicarse de acuerdo a cada po de embarcación, en el Reglamento para la Navegación de Buques y Autorizaciones de Gente de Mar (Art. 17 A-G).

Manual de Prevención para Embarcaciones Deportivas, Turísticas y Motos Acuáticas

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Manual de Prevención para Embarcaciones Deportivas, Turísticas y Motos Acuáticas

Citation preview

Page 1: Manual de Prevención para Embarcaciones Deportivas, Turísticas y Motos Acuáticas

4.

M a n u a l d e P r e v e n c i ó n p a r a E m b a r c a c i o n e s D e p o r ti v a s ,

Tu r í s ti c a s y M o t o s A c u á ti c a s

Deber de Exhibición

Delegación Local AMP Acajutla Tel.: 2414-1635

Delegación Local AMP Puerto La Libertad Tel.: 2355-8653

Delegación Local AMP La Concordia Tel.: 2656-5156

Delegación Local AMP Puerto El Triunfo Tel.: 2355-7091

Delegación Local AMP La Unión Tel.: 2631-0208

POLITUR Tel.: 2224-2705

FUERZA NAVAL Tel.: 2550-0355

PROTECCIÓN CIVIL Tel.: 2281-0888

PNC (DCMF) Tel.: 2452-3410 AcajutlaTel.: 2604-0756 La Unión

Conozca más sobre la Ley General Marítimo Portuaria, el Reglamento sobre Seguridad

de Embarcaciones Deportivas, Turísticas yMotos Acuáticas y los demás Reglamentos en el sitio web:

www.amp.gob.sv

Para mayor información, dirigirse a la siguiente dirección:

Autoridad Marítima PortuariaBlvd. del Hipódromo No. 508, Col. San Benito, San Salvador.

Tels.: 2530-2241, 2530-2222, Fax: 2530-2228www.amp.gob.sv

AMP Velando por su Seguridad en la Navegación

5. Para las embarcaciones a remo, de no ser posible portar las luces antes mencionadas, deberán tener una linterna eléctrica o farol encendido con luz blanca y exhibirla con tiempo.

El artículo 39 de la ley General Marítimo Portuaria dice que “Todo buque debe exhibir en lugar visible la bandera nacional, su nombre, puerto y número de matrícula”. Conozca más sobre esos distintivos y como deben aplicarse de acuerdo a cada tipo de embarcación, en el Reglamento para la Navegación de Buques y Autorizaciones de Gente de Mar (Art. 17 A-G).

Page 2: Manual de Prevención para Embarcaciones Deportivas, Turísticas y Motos Acuáticas

Matrículas y Autorizaciones

Todos los propietarios de embarcaciones deportivas, turísticas, de pesca y motos acuáticas deben presentarse a las oficinas de la AMP a tramitar las matrículas de las mismas y las autorizaciones de sus respectivas tripulaciones.

ProhibicionesReglas de Navegación

1. Al acercarse a bocanas, canales angostos, áreas con boyas, personas o embarcaciones, debe reducirse la velocidad.

2. Si dos embarcaciones navegan en rumbos opuestos, con riesgo de abordaje, ambas cruzarán a su derecha.

b) Para embarcaciones de eslora inferior a 12 metros, las luces roja y verde podrán ir en un farol combinado, que se llevará en el tope del palo o cerca de él, en el lugar más visible.

a) Para las embarcaciones deportivas: Luces de costado roja y verde; luz trasera blanca.

Obligaciones

Con el fin de velar por la seguridad de la navegación y salvaguardar la vida humana, en el presente Manual la Autoridad Marítima Portuaria de El Salvador, da a conocer algunas disposiciones del Reglamento sobre Seguridad de Embarcaciones Deportivas, Turísticas y Motos Acuáticas y del Reglamento para la Navegación de Buques y Autorizaciones de Gente de Mar.

4. Contar con los dispositivos de salvamento adecuados (chalecos, balsas, salvavidas, luces de bengala, etc.).

5. Las embarcaciones deportivas y motos acuáticas deberán navegar en lagos y esteros a partir de los 50 metros de la playa; y en el mar de los 200 metros de la playa, a partir de la línea de más baja marea.

1. Aumentar la velocidad cerca de concentraciones de personas o edificaciones.

2. Sobrepasar la capacidad de pasajeros.

3. Descargar desechos de cualquier tipo o hacer vertimientos perjudiciales en los espacios acuáticos.

4. Navegar bajo efectos de bebidas embriagantes o sustancias alucinógenas o estupefacientes.

5. Navegar bajo condiciones inadecuadas de clima y marea.

6. Las personas que gobiernen motos acuáticas no podrán navegar de noche.

1. Ser mayor de 15 años para navegar.2. Conocer los puntos críticos de referencia

(estrechos, canales y desembocaduras).3. Antes de navegar, evaluar las condiciones

climáticas y marítimas. 3. Cuando se encuentren dos embarcaciones en riesgo de abordaje, la que tenga la otra a la derecha, se apartará de su trayectoria cediendo el paso.

4. Los navegantes deben contar con radiocomunicación eficiente y disponer de distintos tipos de luces: