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1 ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE NICARAGUA AMUNIC ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE RIO SAN JUAN AMURS MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO PRESUPUESTARIO MUNICIPAL

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    ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE NICARAGUA AMUNIC

    ASOCIACION DE MUNICIPIOS DE RIO SAN JUAN

    AMURS

    MANUAL ELEMENTAL DE DERECHO

    PRESUPUESTARIO MUNICIPAL

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    CONTENIDO

    1 CAPITULO I ......................................................................................................................... 4

    1.1 NOCIONES GENERALES DEL DERECHO PRESUPUESTARIO. ........................... 4 1.1.1. Funcin y Significado del Presupuesto. ........................................................................ 4

    1.2 CONCEPTO DEL PRESUPUESTO. ............................................................................. 5 1.3 NOCIN JURDICA DEL PRESUPUESTO................................................................. 6 1.4 CAPITULO II ................................................................................................................. 8

    3.1 Principio de Unidad Presupuestaria ........................................................................ 14

    2.2 PASOS PARA EL CALCULO DE SALARIOS Y DIETAS

    2 PASO NO. 1 ......................................................................................................................... 26

    3 PASO NO. 2 ......................................................................................................................... 27

    4 PASO NO. 3 ......................................................................................................................... 27

    5 PASO NO. 4 ......................................................................................................................... 27

    6 PASO NO.5 .......................................................................................................................... 27

    7 PASO NO. 6 ......................................................................................................................... 28

    8 PASO NO. 7 ......................................................................................................................... 28

    9 PASO NO. 8 ......................................................................................................................... 28

    10 PASO NO.9 ...................................................................................................................... 29

    11 MODELO DE RESOLUCIN MUNICIPAL.............................................................. 36

    12 POR LO TANTO ............................................................................................................ 36

    13 RESUELVE ..................................................................................................................... 36

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    INTRODUCCION

    Este trabajo tiene por objeto suplir en alguna medida, como material de

    Estudio y Anlisis del Derecho Presupuestario Municipal, en el que trata

    de forma elemental los principales temas del Derecho Presupuestario, con

    los aspectos procedimentales, que les permita a los Alcaldes, Concejales y

    Funcionarios Municipales, tener elementos bsicos para el ejercicio de

    esta funcin. Este trabajo es una sistematizacin o recopilacin de

    diferentes textos de la materia y una adecuacin a nuestro sistema o

    modelo.

    En este trabajo trata de reflejar los elementos importantes de esta rama del Derecho Pblico, que incide de forma favorable en los particulares o administrados. Por ello, esta rama del Derecho tiene como contenido los siguientes: Poltico, por la naturaleza del ente que lo produce y por los fines y objetivos que persigue. Econmico, por el contenido de la misma y los medios que se emplean. Jurdico por el sometimiento a la Constitucin y a la Ley en su actuacin y desenvolvimiento; y, Sociolgico, porque afecta a los miembros de la sociedad o a los grupos sociales.

    Este trabajo es un primer esfuerzo que necesita del aporte de todos los

    estudiosos del tema con el fin de mejorarlos y enriquecerlo; por lo que ser

    una grata satisfaccin recibir crticas y sugerencias e incluirlas en nuevas

    ediciones segn la pertenencia de las mismas.

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    11 CCAAPP II TT UU LL OO II 1.1 NOCIONES GENERALES DEL DERECHO PRESUPUESTARIO. 1.1.1. Funcin y Significado del Presupuesto.

    El Presupuesto es el Plan de Gasto y Previsiones de Ingresos del Estado o de las administraciones territoriales y entes pblicos para un determinado ejercicio econmico. Sin perjuicio de referirnos posteriormente al concepto podemos decir, que el presupuesto es el plan de gastos y previsin de ingresos del Estado o de las administraciones territoriales y entes pblicos para un determinado ejercicio econmico. El presupuesto es, en primer lugar, un instrumento de racionalizacin y organizacin de la actividad financiera y, en general, de la actuacin econmica del sector pblico. Como instrumento de racionalizacin, podemos decir que existe en todas las unidades econmicas una cierta complejidad.

    Pero, aparte de ello, el presupuesto tiene en el caso de los entes pblicos, esta sometidos a reglas y criterios imperativos en su actuacin, una importante significacin jurdica, que es la que motiva nuestro anlisis. En este sentido, el presupuesto desarrolla efectos precisos en cuanto a la realizacin de los gastos pblicos, los cuales deben estar autorizados en el presupuesto, que seala, al propio tiempo, los lmites de dichos gastos.

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    Ms all de este valor o efecto jurdico, el presupuesto cumple una

    importantsima funcin poltica. El documento presupuestario, al presentar de forma

    unitaria el plan de actuacin econmica del sector pblico al correspondiente nivel

    (estatal y local) permite emitir un juicio razonado sobre dicha actuacin. Dadme un

    presupuesto bien hecho y os dir cmo el pas est gobernado, deca Cavour. El

    presupuesto es, desde el punto de vista poltico, el instrumento principal de control de

    la accin de gobierno. En este sentido podemos decir que el concepto mismo de la

    institucin va unido al nacimiento y desarrollo de las formas, democrticas de gobierno,

    al Estado constitucional, el cual, en todas sus formas, incluidas las ms imperfectas o

    embrionarias, incluye la prerrogativa del legislativo de aprobar el presupuesto. Se

    trata de un elemento esencial en el esquema de la divisin de poderes y presenta

    matices diversos segn el balance que en cada sistema constitucional se establezca

    respecto de esta divisin y segn las tradiciones polticas de cada pas.

    1.2 CONCEPTO DEL PRESUPUESTO.

    El presupuesto del Estado, en su sentido ms amplio, como plan u ordenacin

    racional de la actividad financiera del Estado o Local, abarca el ciclo financiero

    completo, que comienza en el momento en que el Estado detrae la riqueza de las

    economas de los particulares convirtindola en ingresos para cubrir los gastos

    inherentes a su finalidad de satisfaccin de las necesidades pblicas, y termina cuando

    los ingresos se han transformado en servicios pblicos o en rentas entregadas por el

    Estado a las economas privadas.

    Desde esta perspectiva amplia, el Presupuesto se presenta como un acto de

    previsin y de autorizacin de todos los ingresos y gastos del Estado o Local para un

    perodo de tiempo determinado.

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    El concepto jurdico del Presupuesto ha de incorporar y resaltar dos aspectos:

    a) En primer lugar, que respecto a los ingresos pblicos el Presupuesto no es

    ms que un acto de mera previsin o clculo contable, carente de efectos jurdicos

    limitativos en cuanto a su exaccin y cuanta.

    b) En segundo lugar, que respecto a los gastos pblicos el Presupuesto

    produce efectos jurdicos bien precisos, en un triple sentido: autorizar a la

    Administracin a realizar el gasto pblico; limita las cantidades a gastar hasta un

    determinado monto, y fijar el empleo o destino que haya de darse a los crditos

    aprobados en el Presupuesto.

    1.3 NOCIN JURDICA DEL PRESUPUESTO

    El concepto jurdico del Presupuesto se centra en sus elementos, caracteres y

    efectos jurdicos como institucin de Derecho pblico, eludiendo aspectos extrajurdicos

    que, aun siendo de innegable relevancia prctica, no pueden servir de apoyo para

    definir jurdicamente la institucin presupuestaria.

    En consecuencia, podemos definir el Presupuesto del Estado o Local como el acto

    legislativo mediante el cual se autoriza el monto mximo de los gastos que el Gobierno

    puede realizar durante un perodo de tiempo determinado, en las atenciones que

    detalladamente se especifican, y se prevn los ingresos necesarios para cubrirlos.

    Como notas caractersticas de este concepto de Presupuesto podemos sealar

    las siguientes:

    a) Es un acto legislativo o ordenanza, una norma que da eficacia y valor jurdico a

    los estados de previsin de los ingresos y gastos pblicos.

    b) Es un acto de autorizacin de gastos, en cuanto limita jurdicamente la ejecucin

    del gasto pblico en un triple sentido: cuantitativa, temporal y cualitativamente.

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    C) Es una mera estimacin contable o clculo de los ingresos pblicos.

    En base de los aspectos tericos y doctrinarios anteriormente expuestos, incorporamos las disposiciones atinentes al tema de la Ley de Rgimen Presupuestario Municipal.

    d) Es una manifestacin del control jurdico-poltico del poder legislativo o del

    consejo Municipal sobre el ejecutivo o Alcalde, como consecuencia del

    sometimiento de la actividad financiera del Estado al imperio de la ley, propio de

    todo Estado de Derecho.

    Los siguientes artculos de la Ley de Rgimen Presupuestario Municipal indican, los caracteres del Presupuesto, como el instrumento o documento de ordenacin del gasto municipal.

    Arto. 1. La presente Ley tiene por objeto establecerlas normas y principios generales

    que requieren las Municipalidades para la elaboracin, aprobacin, modificacin,

    ejecucin, seguimiento, cierre y evaluacin de sus Presupuestos

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    Arto. 3. El Presupuesto Municipal se establece mediante Ordenanza, debidamente

    aprobada por el Concejo Municipal; su objeto es el de regular los ingresos y egresos de

    la administracin pblica municipal.

    Los informes y estados financieros y, en general la informacin financiera y

    presupuestaria de los Municipios es pblica. En ningn caso y bajo ninguna

    circunstancia, se podrn presupuestar gastos o egresos confidenciales, ni negar

    informacin de esta naturaleza a los ciudadanos que, en forma individual o colectiva, la

    soliciten, so pena de responsabilidad para el funcionario que la niegue

    2 CAPITULO II

    2.1 PRINCIPIOS DE DERECHOS PRESUPUESTARIO MUNICIPAL

    PRINCIPIOS JURDICOS

    En el Captulo anterior se ofreci una definicin jurdica del Presupuesto del Estado como el acto legislativo mediante el cual se autoriza el montante mximo de los gastos que el Gobierno puede realizar durante un perodo de tiempo determinado, en las atenciones que detalladamente se especifican, y se prevn los ingresos necesarios para cubrirlos.

    Pues bien, tal actividad, en nuestro entender, debe quedar sometida a estrictas reglas de Derecho. La actividad financiera del Estado y Locales y la actividad presupuestaria en particular como parte de ella presenta diferentes aspectos que son: los aspectos polticos, contables y econmicos que son los principios doctrinarios del presupuesto. Y el enfoque jurdico comporta la integracin de todos ellos, por cuanto supone el sometimiento de la entera actividad presupuestaria a normas jurdicas que garanticen que la actuacin de los poderes pblicos y de las administraciones Locales en cuanto a la formacin, gestin y vigilancia del Presupuesto, no podr producirse arbitrariamente, sino conforme a unas reglas previamente establecidas en textos legales. Los principios Jurdicos son: Legalidad,Anualidad,Unidad, Universalidad, Especialidad y Equilibrio.

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    1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

    A como lo habamos sealado anteriormente el Presupuesto es un acto

    legislativo mediante el cual se autoriza el monto mximo de los gastos que

    el Gobierno puede realizar durante un perodo de tiempo determinado, en

    las atenciones que detalladamente se especifican, y se prevn los ingresos

    necesarios para cubrirlos

    Principio de Normatividad y Publicidad, dicho en otros trminos al Principio

    de Legalidad y de Publicidad, que es una forma de expresin del Estado

    de Derecho.

    Este principio se recoge de la siguiente forma: Arto. 3. El Presupuesto Municipal se establece mediante Ordenanza,

    debidamente aprobada por el Concejo Municipal; su objeto es el de regular

    los ingresos y egresos de la administracin pblica municipal.

    Los informes y estados financieros y, en general la informacin financiera y presupuestaria de los Municipios es pblica. En ningn caso y bajo ninguna circunstancia, se podrn presupuestar gastos o egresos confidenciales, ni negar informacin de esta naturaleza a los ciudadanos que, en forma individual o colectiva, la soliciten, so pena de responsabilidad para el funcionario que la niegue.

    1. PRINCIPIO DE ANUALIDAD

    Las leyes, y toda norma jurdica en general, nacen sin un perodo de

    vigencia predeterminado. Su efecto en el tiempo se alarga indefinidamente

    hasta la posterior derogacin por otra norma de igual o superior rango. No

    obstante, existen normas que tienen un perodo determinado de vigencia,

    ya por venir tal perodo determinado en la misma norma, ya por referirse la

    misma a ciertos hechos, situaciones o circunstancias limitadas en el

    tiempo.

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    La Ley de Presupuesto y las Ordenanzas Presupuestarias son el prototipo de normas que nacen con un alcance temporal limitado, por determinarse con carcter general que su vigencia solamente abarcar un perodo de tiempo concreto.

    2.1 Principio de Anualidad

    Arto. 4. La Ordenanza Presupuestaria Municipal se elaborar y aprobar

    anualmente. Su vigencia inicia cl primero de enero y concluye cl treintiuno

    de diciembre de cada ao.

    Fundamento

    Esta vigencia temporal de los presupuestos ha sido fundamento de uno de

    los principios clsicos sobre los que se cimentaba la teora del

    Presupuesto tradicional.

    Este principio es de origen poltico se deduce claramente, y se ha llamado

    la atencin sobre ello, que el principio es un asunto de la desconfianza

    que regir por varios siglos las relaciones entre ejecutivo y legislativo. Este

    ltimo tratar de limitar el poder ejecutivo, restringido la concesin de

    crditos a breves plazos anuales, evitando e imposibilitando as la accin

    del ejecutivo ms all de la vigencia del Presupuesto. De este modo se

    ejercen por el poder legislativo sus competencias, y tiene la ocasin de

    decidir todos los aos sobre la conveniencia del mantenimiento o la

    supresin de los servicios, e incluso de decidir sobre la confianza puesta

    por el legislativo en el Poder Ejecutivo que presenta el Presupuesto.

    Junto a este fundamento de tipo poltico el principio de temporalidad tiene

    una serie de fundamentos socioeconmicos, jurdicos y tcnicos de

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    carcter vario, que se predican ya de modo ms concreto de la anualidad o

    del trmino elegido por cada sistema como plazo ideal de vigencia de los

    Presupuestos.

    Econmico

    El plazo del ao, que es plazo casi universal, se elige por diversas

    razones. En primer lugar, es un plazo que responde a una medida social

    del tiempo aceptada usualmente, y que suele utilizarse como plazo

    determinado por el ritmo de la vida administrativa, mercantil y laboral. Ms

    an, en el siglo XX se adopta definitivamente el trmino del ao como

    tiempo que debe transcurrir entre la apertura y el cierre de la

    contabilidad de las empresas.

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    De este modo se coordinan los ritmos de la contabilidad pblica con las

    contabilidades privadas.

    Por otra parte, que para por el ejecutivo y las municipalidades el plazo de

    un ao es prudencial para poder determinar, con la mayor exactitud

    posible, el montante de las obligaciones del Estado que deben satisfacerse

    en el perodo con cargo al Presupuesto. Los plazos ms largos provocan

    inevitablemente una divergencia entre previsiones y resultados, obligando

    a acudir a medios extraos al Presupuesto para poder satisfacer las

    obligaciones que vayan surgiendo.

    Jurdico

    Desde el punto de vista jurdico, el perodo de un ao parece igualmente

    adecuada para determinar los pasos sucesivos del funcionamiento de los

    servicios. As, cada ao el Presupuesto define lo que son gastos ordinarios

    del Estado y ordena jurdicamente la legalidad de los mismos. El perodo

    del ao es igualmente til para deslindar los gastos ordinarios de los

    extraordinarios, hasta el punto de que cuando el Estado se convierte en

    inversionista, para estos gastos extraordinarios de inversin se formulaban

    presupuestos extraordinarios.

    Poltico

    Finalmente, y vuelve aqu aparecer la motivacin poltica, el poder

    legislativo se asegura su control sobre las actividades gubernamentales

    limitado a plazos breves sus posibilidades de accin legtima, y

    manteniendo, como se deca en una grfica frase inglesa, sujetos los

    cordones de la bolsa.

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    Este principio lo establece la Ley bajo dos trminos; como principio de

    anualidad y como principio de Especialidad temporal.

    3. PRINCIPIO DE UNIDAD

    El principio de unidad significa, que todos los ingresos y todos los gastos deben incluirse en un nico Presupuesto, es decir, que prohbe los ingresos y gastos fuera de Presupuesto y la multiplicidad de Presupuestos.

    El Presupuesto estatal y Local debe estar integrado en un nico documento y debe comprender todos los ingresos y todos los gastos del Estado. Se distingue tres diferentes aspectos de la unidad presupuestaria: a) En cuanto a la forma de presentacin del Presupuesto: el documento

    presupuestario debe ser uno. Este sera el principio de unidad

    presupuestaria en sentido propio.

    b) En cuanto a cada una de sus partidas: todos los ingresos y gastos

    deben estar incluidos en el Presupuesto. Este sera el principio de

    universalidad o del producto bruto.

    C) En cuanto al aspecto contable: debe existir una nica caja. Este sera

    el principio de no afectacin de los ingresos.

    Si bien es cierto que todos stos hacen referencia a la unidad presupuestaria, es preciso distinguir con claridad el significado de cada uno de estos principios. La unidad presupuestaria estricta debe quedar referida solamente a la presentacin de un nico documento presupuestario, lo cual necesariamente implica la inclusin en l de todos los gastos e ingresos del Estado.

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    La Ley de rgimen presupuestario Municipal recoge este principio de la siguiente forma:

    3.1 Principio de Unidad Presupuestaria

    Arto. 5. El Presupuesto Municipal es nico para toda la administracin

    municipal, en cl mismo se debe incluir la totalidad de los Ingresos y

    Egresos del Municipio, as como todo tipo de donaciones conocidas al

    momento de aprobarse el mismo, por tanto, no habr ingresos, egresos ni

    gastos ordinarios o extraordinarios que no estn debidamente incluidos y

    aprobados de conformidad con el procedimiento establecido en la presente

    Ley.

    Cabe sealar que en este artculo se comprenden dos principios, el de Unidad y el de Universalidad, en lo referente al de Unidad se ubica en el Artculo as: El Presupuesto Municipal es nico para toda la administracin Municipal el resto del artculo pertenece al principio de Universalidad, que lo describiremos por su importancia, como un octavo principio.

    2. PRINCIPIOS DE EQUILIBRIO

    La Hacienda Pblica y Local, a imitacin de las economas familiares,

    acept la idea de que no se puede gastar ms de lo que se tiene. El

    principio de equilibrio supone que el volumen del gasto pblico ha de

    quedar limitado al montante de los recursos que se consideran normales,

    bsicamente los ingresos tributarios y las rentas de los servicios que

    explota el Estado. Quedaran excluidos los recursos provenientes del

    emprstito o de medidas monetarias.

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    Este principio lo establece la Ley de Rgimen presupuestario Municipal de

    forma rgida, al sealar que no puede aprobarse el Presupuesto Municipal

    con dficit, lo que lo hace diferente al Presupuesto Estatal.

    4.1 Principio de Equilibrio.

    Arto. 6. Al elaborar y aprobar sus Presupuestos, las Municipalidades

    debern atenerse estrictamente al equilibrio entre la totalidad de ingresos

    que razonablemente estimen obtener y la totalidad de los egresos que

    prevean. Por ello, todo Presupuesto Municipal debe aprobarse sin dficit

    inicial.

    5. Principio de Especialidad Cualitativa

    Arto. 7. Los crditos para gastoso egresos se destinarn exclusivamente

    ala finalidad especifica para la cual hayan sido autorizados en el

    Presupuesto Municipal o por sus modificaciones debidamente aprobadas;

    sin perjuicio de. la excepcin contenida en el Articulo 35 de la presente

    Ley.

    6. Principio de Especialidad Cuantitativa

    Arto 8 No podrn adquirirse compromisos de gastos o egresos por cuanta

    superior al importe de los crditos autorizados en los egresos del propio

    ejercicio presupuestario, siendo nulos de pleno derecho los. acuerdos,

    resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin

    perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y de las excepciones

    contenidas en el Artculo 39 de la presente Ley.

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    7. Principio de Especialidad Temporal.

    Arto. 9. Con cargo a los crditos de gastos o egresos de cada

    Presupuesto, slo podrn contraerse obligaciones derivadas de

    prestaciones o gastos en general que se realicen durante el ao del propio

    ejercicio presupuestario, contemplndose excepcionalmente las

    obligaciones plurianuales a que se refiere el Articulo 48 de esta Ley.

    8. PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD

    Hemos visto las relaciones que existen entre el principio de unidad y el de universalidad. Se concertaba la doctrina en admitir que ambos principios son distintas expresiones de la misma idea de unidad que debe presidir la presentacin del Presupuesto. Este principio se materializa bajo las reglas: Del producto bruto y de la no afectacin de los ingresos.

    La Regla del Producto Bruto

    El principio de universalidad propugna que queden incluidos en el Presupuesto todos los ingresos y todos los gastos, sin que se realicen compensaciones entre ellos. Por consiguiente, no cabe realizar ningn tipo de minoracin por gastos que se produzcan en la recaudacin de ingresos o en cualquier fase del proceso presupuestario. Las cifras de ingresos y de gastos se insertan ntegramente. Por ello se llama tambin a esta regla la del producto bruto, porque no se establece ningn saldo o producto neto por compensaciones. Tiene el mismo fundamento que el principio de unidad: procurar el control completo y, sobre todo, el evitar que se pueda falsear el verdadero volumen de los ingresos y de los gastos pblicos. Ha de evitarse la existencia de recursos ocultos que puedan procurarse los servicios fuera de las dotaciones inscritas en el Presupuesto. La Regla de la no afectacin de los ingresos

    En la aplicacin contable del principio de universalidad. Se prohbe que unos ingresos determinados sirvan para cubrir unos gastos determinados.

    Los fundamentos de esta regla son polticos y financieros. En cuanto a los primeros, se dicen que de no aplicarse se perdera el sentido de la colectividad y la idea de solidaridad. Todos los recursos han de estar libremente disponibles para emplearlos en

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    cualquier gasto. No se pueden adscribir ingresos a gastos determinados. Se promovera el egosmo de los ciudadanos gravados. Deben siempre privar los intereses generales. El ciudadano debe sentir la necesidad de contribuir al levantamiento de las cargas del Estado sin que haya de percibir algo inmediato por su contribucin, aunque es legtimo que espere unos beneficios de la accin general del Estado.

    En cuanto a los fundamentos de carcter financiero, se dice que si afectaran ingresos, se producira que el Estado siempre cargara con el dficit si esos ingresos resultaran insuficientes para el servicio al que quedaron afectados, y que, por el contrario, si hubiera supervit raramente sera devuelto al Estado.

    Las crticas que se han dirigido a este principio son de bastante importancia. Por una parte, este principio no es compatible con la gestin comercializada de los servicios pblicos. Por otra parte, desde un punto de vista prctico, la afectacin permite conseguir recursos que difcilmente se conseguiran de otro modo.

    Parece indudable la necesidad de mantener esta regla en la medida de lo posible. Su no observancia, en la mayora de los casos, supondra una grave infraccin de un principio de justicia innegable, como lo es el principio de igualdad de los ciudadanos ante el empleo de los recursos pblicos: su disponibilidad indeterminada para todos los miembros de una comunidad.

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    1.3- CATEGORAS DE MUNICIPIOS Los Municipios para el cumplimiento de los fines presupuestario, conforme lo

    dispuesto en el articulo 52 de la ley de Municipios. se establecen las siguientes categoras de municipios de acuerdo a sus ingresos corrientes anuales en la presente ley:

    Categoras A: Comprende el Municipio de Managua. Categora B: Comprende los municipios con ingresos corrientes

    anuales mayores a 10.0 millones y menores o iguales a 50.0 millones de crdobas.

    Categora C: Comprende los Municipios con ingresos corrientes

    anuales mayores a 6.0 millones y menores o iguales a 10.0 millones de crdobas.

    Categora D: Comprende los Municipios con ingresos corrientes

    anuales mayores a 2.5 millones y menores o iguales a 6.0 millones de crdobas.

    Categora E: Comprende los municipios con ingresos corrientes

    anuales mayores a 1.0 millon y menores o iguales a 2.5 dos y medio millones de crdobas.

    Categora F: Comprende los municipios cuyos ingresos corrientes

    anuales son mayores a 750.0 setecientos cincuenta mil crdobas y menores o iguales a 1.0 un milln de crdobas .

    Categora G: Comprende los municipios cuyos ingresos corrientes

    anuales son mayores a 400.0 cuatrocientos mil crdobas y menores o iguales a 750.0 setecientos cincuenta mil crdobas.

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    Categora H: comprende los municipios cuyos ingresos corrientes anuales son iguales o inferiores a C$400,000.00 cuatrocientos mil crdobas.

    PRESUPUESTACION: 1.4 PRESUPUESTACION PROGRAMATICA La Presente Ley manda a las municipalidades de Nicaragua a regirse por un nuevo proceso de planificacin municipal en el que se enmarca dentro de la obligacin de contar con:

    a- El inicio de un Plan Estratgico Municipal b- La aprobacin de un Plan de Inversin Municipal. c- La Instalacin de un Presupuesto por Programa.

    1.5 OBLIGATORIEDAD PARA LOS MUNICIPIOS Todos los municipios del pas, sin excepcin alguna deben de elaborar el Presupuesto Por Programas de acuerdo al siguiente calendario (Arto. 14 de la presente Ley).

    a En los municipios en que ya se implementa la tcnica de presupuestacin por programas, se deber perfeccionar en su aplicacin en el transcurso del 2001, hacindola extensiva a la totalidad de municipios ubicados en las categoras A y B, los que debern implementarla obligatoriamente a partir del ejercicio presupuestario del ao 2001 (Arto. 60 de la presente Ley).

    b En los municipios ubicados en las categoras Cy D, estos lo

    implementarn obligatoriamente a partir del ejercicio presupuestario correspondiente al ao 2002.

    c Los municipios ubicados en la categora E lo implementarn en el 2003.

    d Los municipios comprendido en las categoras F, G y H, en el 2004.

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    1.6 - QUE ES PRESUPUESTO POR PROGRAMA El presupuesto por Programa es un estimacin que permite identificar las finalidades u objetivos que se quieren alcanzar con los gastos presupuestarios y el rgano o unidad que realiza el gasto conforme el Manual de Organizacin y Funciones de la municipalidad que se encuentra vigente. El presupuesto pro programa persigue sorbe todo, destacar las acciones a emprender y los resultados a alcanzar en un progrma de trabajo. El nivel de presupuestacin de los egresos son los programas, sub-programas y componentes, los cuales se definen sobre la base de la estructura organizativa aprobada por la municipalidad, as como los objetivos y metas de cada unidad organizativa en particular. 1.7 ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS: Con base en la estructura vigente, tamao y volumen de operaciones de cada municipalidad se podr establecer, entre otros, los siguientes programas:

    1. Gobierno Municipal. 2. Administracin. 3. Finanzas. 4. Servicios Municipales. 5. Obras Pblicas. 6. Desarrollo Local. 7. Relaciones con la Comunidad.

    Los municipios comprendidos en las categoras E, F, G, y H podrn estructurar sus presupuestos en tres programas como mnimo, los cuales son los siguientes:

    1. Un programa de Ingresos. 2. Un programa de gastos de Funcionamiento, que agrupe los egresos

    corrientes de las diferentes unidades organizativas. 3. Un grupo de Inversiones que incluya el conjunto de obras y proyectos que

    realizar la municipalidad en el ao presupuestado. Los Municipios pueden moverse a una categora inferior o superior de acuerdo a los ingresos corrientes ejecutados. Los ingresos corrientes se refiere a los ingresos ejecutados del ao anterior al que se est ejecutando. II- SISTEMA PRESUPUESTARIO El presupuesto municipal, como plan financiero anual de obligatorio cumplimiento del Gobierno Municipal, debe responder a las capacidades econmicas de ingresos y a las polticas o lneas de accin para el desarrollo del Municipio aprobados por el Concejo Municipal (Arto. 11, de la presente Ley).

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    2.1 NORMAS BASICAS: La formulacin y ejecucin del presupuesto municipal deber de sujetarse a las normas generales siguientes:

    1. La Ordenanza Anual del Presupuesto municipal no puede, bajo ningn supuesto, crear nuevos tributos municipales, los cuales son mbito exclusivo de la Asamblea Nacional.

    2. Los ingresos no presupuestado requiere para su ejecucin de una ampliacin presupuestaria.

    3. Todos los bienes materiales y financieros no podrn ser utilizados para finalidad diferente.

    4. Los egresos, en ningn caso, podrn exceder a los ingresos. 5. El egreso corriente solamente podr financiarse con los ingresos corrientes

    de las municipalidades (Arto. 15 de la Presente Ley). Excepcionalmente el egreso corriente podr ser financiado con el porcentaje de las transferencias o asignaciones del Presupuesto de la Repblica o de entes descentralizados destinados a gastos corrientes.

    6. Durante los ltimos seis meses del perodo de gobierno municipal o no se puede:

    a- Aprobar compromisos de gastos corrientes que afecten el perodo siguiente.

    b- No se puede modificar la Ordenanza del Presupuesto Anual para incrementar los gastos corrientes.

    c- No se puede cobrar impuestos, tasas y contribuciones especiales correspondientes a los aos subsiguientes.

    2.2 ESTRUCTURAR Y CLASIFICACION DEL PRESUPUESTO Esta ley establece, con carcter general, la estructura del presupuesto municipal teniendo en cuenta la naturaleza de los ingresos y de los gastos a ser generados en el que hacer municipal (Arto. 12, de la presente Ley. 1- PRESUPUESTO DE INGRESOS

    Es la estimacin de los ingresos que se esperan recaudar en el perodo, provenientes de ingresos corrientes e ingresos de capital (Arto. 15, de la presente Ley).

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    Los Ingresos Corrientes Son aquellos que perciben las municipalidades en forma especifica como consecuencia de sus actividades y funciones ordinarias. Con estos recursos se incrementa el activo circulante, pero sin que ellos signifique enajenacin de activos ni la formacin de un pasivo, o sea endeudamiento. Estos recursos provienen de los impuestos, tasas y contribuciones especiales que recauda la municipalidad originados en los derechos de la misma y cancelados en el ao en que se ejecuta el presupuesto. Para fines de obtener los ingresos corrientes en el catlogo de cuenta elaborado para las municipalidades por el INIFOM, estos provienen de los siguientes grupos: A Ingresos Tributarios 01 Impuestos Municipales 02 Impuestos Transferidos 03 - Tasas 04 Contribucin Especial 05 Arbitrios con Fin no Fiscal 06 Multas Fiscales Los ingresos del presupuesto municipal no tienen niveles de desagregacin en sub-programas, por lo tanto se constituyen en un solo programa. La clasificacin de ingresos de conformidad con el sistema del presupuesto por programas observarn la siguiente clasificacin :

    1. Grupos. 2. Sub-grupos. 3. Rengln. 4. Descripcin.

    2 PRESUPUESTO DE EGRESOS Es la estimacin de las derogaciones y desembolsos en dinero que, durante el ejercicio presupuestario, deber realizar la administracin municipal para cubrir los egresos corrientes, las inversiones fiscales y sociales necesarias para cumplir con los objetivos planteados en los diferentes programas de la municipalidad (Arto. 16, de la presente Ley). De esta manera el presupuesto de egresos se integra por los diferentes presupuestos por programas, sub-programas y componentes, definidos a partir de la estructura organizativa vigente en la municipalidad. Cada unidad organizativa define sus objetivos especficos y presupuesta los recursos necesarios para alcanzarlos.

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    Para la formulacin del presupuesto de cada unidad organizativa se utiliza el catlogo de cuentas estructurado en los siguientes niveles: A Grupos. B - Sub-grupos C Rengln D Subrengln. 2.3 PORCENTAJE MAXIMOS DE LAS CATEGORIA DE MUNICIPIOS Para efectos de lo dispuesto en el prrafo primero del artculo 29 de la Ley de Municipios5, se establecen los porcentajes mximos de los ingresos corrientes para determinar el monto para salarios, dietas y por trabajo de comisiones para los Concejales segn las categoras de Municipios definidas en artculo 10 de la presente Ley. 5Cada Concejo Municipal determinara en su presupuesto el monto de las remuneraciones del alcalde, Vice-Alcalde y el secretario y el de las dietas a que tendrn derecho sus concejales por la asistencia cumplida a las sesiones del mismo, de conformidad con la Ley de Rgimen Presupuestario Municipal, la que establecer los limites mnimos y mximos para cada categora de ingresos municipales. El Alcalde, Vice-Alcalde y el Secretario no devengarn dieta por la participacin en las sesiones del Concejo

    Los porcentajes mnimos sern establecidos por cada Concejal Municipal (Arto. 17, de la presente Ley). Estos porcentajes establecen una correlacin entre los ingresos corrientes anuales de la municipalidad y los salarios de los Alcaldes, Vice-alcalde, Secretarios del Concejo y las dietas por sesin ordinaria y comisiones de los Concejales al mismo tiempo que equiparan estos en los municipios de una categora. Los porcentajes mximo establecidos por cada categora de municipios son los siguientes: Categora A: Hasta el 1.5% de los ingresos corrientes anuales. Categora B: Hasta el 6% de los ingresos corrientes anuales. Categora C: Hasta el 8% de los ingresos corrientes anuales. Categora D: Hasta el 12% de los ingresos corrientes anuales. Categora E: Hasta el 16% de los ingresos corrientes anuales. Categora F: Hasta el 20% de los ingresos corrientes anuales. Categora G: Hasta el 24% de los ingresos corrientes anuales. Categora H: Hasta el 30% de los ingresos corrientes anuales. Este porcentaje mximo se deber a los ingresos corrientes ejecutados al ano anterior al de la formulacin del presupuesto. Con el fin de determinar el monto total del presupuesto a destinar a pagos de salarios, dietas y comisiones de trabajo.

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    Por ejemplo, si se esta presupuestando el ao 2002. Usted elabora el presupuesto en el ano 2001. por lo tanto, el ao tomado como base para el clculo son los ingresos corrientes ejecutados del perodo 2000. EJEMPLO: Para determinar el porcentaje de salarios y dietas para el ano 2002. se tomaran los ingresos corrientes del ano anterior al de la formulacin, el cual corresponde al ano anterior en el que se esta formulando el presupuesto, en este caso seria el ao 2000. Ano 2000 Ano 2001 Ano 2002 Ejecutado Formulacin Presupuesto Una vez calculado el monto cada Concejo Municipal determinara los montos especficos para salarios y prestaciones del Alcalde, Vice-Alcalde y Secretario del Concejo Municipal, as como las dietas por sesin ordinaria y de comisiones para los concejales. 2.4- PORCENTAJE MXIMO PARA SALARIOS Y DIETAS Para determinar el monto a destinar para salarios y prestaciones del Alcalde, Vice-Alcalde y Secretario, as como para las dietas por asistencias cumplida a la sesiones plenarias del Concejo Municipal y por trabajos de comisiones para los Concejales, se establecen los siguientes porcentajes mximos del monto para gastos de autoridades electas., de acuerdo al numero de concejales del municipio (Art.18, de la presente ley). PORCENTAJE A UTILIZAR PARA LA DETERMINACIN DEL MONTO

    Numero de Concejales

    Salarios para Autoridades

    Dietas y Comisiones

    19 40% 60% 10 60% 40% 5 80% 20%

    2.5- Prohibicin establecida en la Ley: En el mismo articulo se establece la prohibicin que las autoridades electas no podrn recibir otras retribuciones de la municipalidad diferente de las contenidas en la presente ley. 2.6- Requisitos para el Calculo de los Salarios y Dietas.

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    El Procedimiento administrativo a lo interno que debe realizar las autoridades municipales para el calculo de los salarios y dietas debe cumplir con los siguientes requisitos:

    1- Buscar en la categora de ingresos corrientes en la cual se ubica la municipalidad.

    2- buscar en la tabla el porcentaje que le corresponde para la determinacin de salarios y dietas

    3- Determinacin por el Concejo del porcentaje correspondiente para el salario del Alcalde, Vice-Alcalde y del secretario y del porcentaje para dieta.

    4- Determinacin del monto para salarios 5- Procedimientos para la determinacin de los salarios para las

    autoridades municipales. 6- Determinacin del monto para dietas de Concejales 7- Aprobacin del Concejo del porcentaje para dietas 8- Procedimientos para la determinacin de dietas 9- Procedimientos para la determinacin de dietas para comisin.

    El monto de las dietas que corresponde a los concejales por participar en la totalidad de las reuniones de las comisiones del concejo Municipal, no podra ser superior al 50% del monto que le corresponda por la participacin en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal. En ningn caso los concejales suplentes devengan dietas exceptuando en la situacin prevista en los artculos 26 y 31 de la ley de Municipios. 2.7 PASOS PARA EL CALCULO DE LOS SALARIOS Y DIETAS para facilitar el procedimiento para el calculo de los salarios y dietas de la autoridades municipales, se recomienda seguir los siguientes pasos del presente ejemplo: 22 PPaassoo NNoo.. 11 Ubicarse en la Categora C a la cual puede Pertenecer su Municipalidad. La municipalidad de WISKICILAPIA presenta una ejecucin del presupuesto en sus ingresos de C$ 6,500.000.00 millones de crdobas para el ano 2000, de los cuales C$ 520,000.00 crdobas corresponden al 8% de sus ingresos corrientes y C$ 1,300.000.00 millones de crdobas equivalente al 20% de los ingresos corrientes como mnimo, destinado para gasto de capital (inversiones).

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    33 PPaassoo NNoo.. 22 Buscar en la tabla el Porcentaje que le corresponde. Para la determinacin del monto de los salarios para las autoridades y dietas para 10 concejales, la ley de Rgimen Presupuestario Municipal establece que se aplicara para esta categora Cy por el nmero de miembros Concejales el 8% de los ingresos corrientes. Para el presente caso el 8% se aplicara a los C$ 6,500.000.00 (ingresos corrientes anuales). 44 PPaassoo NNoo.. 33 Determinacin del concejo del Porcentaje para Salarios Continuando con los procedimientos que establece la presente ley. cada concejo municipal determinara los montos especficos para salarios y prestaciones salariales del Alcalde, Vice-Alcalde y secretario Municipal. En el caso especifico de la municipalidad de Wiskicilapia en el seno del Concejo Municipal puede establecerse:

    a- El Salario de Vice-Alcalde corresponder entre el 60 y el 70% del salario del Alcalde

    b- El salario del secretario del concejo corresponder entre el 40 y el 50% del salario del Alcalde. Para ello necesitamos determinar el monto real del salario del alcalde.

    55 PPaassoo NNoo.. 44 Determinacin del monto para salarios de las Autoridades Electas.(los tres cargos permanente) El monto anual mximo para salarios se obtiene de multiplicar los C$ 520.000.00 por el 60% estipulado en la tabla anterior, de acuerdo a lo establecido en el articulo 17, de la presente ley. C$ 520,000*60%= C$ 312,000.00 66 PPaassoo NNoo..55 Procedimientos para Determinacin de los Salarios para Alcalde,Vice-Alcalde y Secretario. Para este caso el salario del alcalde es una incgnita, no se conoce cuanto es el monto anual que devengara. A continuacin se establece un procedimiento matemtico sencillo para obtener el salario del Alcalde.

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    Datos: X= salarios del Alcalde 0.70= Salario del Vice-Alcalde 0.50= Salario del Secretario Procedimientos: 1.0 X = Salario del Alcalde 0.70 = Salario del Vice-Alcalde 0.50 = salario del Secretario _____ 2.20 X 2.20 X = 312,000.00 despejando la formula 312,000.00 X=__________ X= C$ 141,818.18/14 2.20 De Los C$ 141,818.18 que corresponde al monto anual para salario del alcalde se divide entre 14 meses (en el cual se incluyen las prestaciones salariales correspondiente al treceavo mes y las vacaciones pagadas alas autoridades para obtener el salario mensual).

    a- El salario mensual del Alcalde es de C$ 10,129.90 b- El salario mensual del Vice-Alcalde podra ser igual o menor al 70%, el cual

    correspondera a C$ 7,090.90 c- El Salario Mensual del secretario podra ser igual o menor al 50% el cual

    correspondera a C$ 5,064.95 77 PPaassoo NNoo.. 66 Determinacin del Monto para dietas El monto anual mximo para dietas se obtiene de multiplicar los C$ 520,000.00 por el 40% estipulado en la tabla anterior, de acuerdo a lo establecido en el articulo 17, de la presente ley. C$ 520,000.00 * 40% = C$ 208,000.00 88 PPaassoo NNoo.. 77 Aprobacin del Concejo del Porcentaje para Dietas. El concejo Municipal de Wiskicilapia aprob un porcentaje correspondiente al 15 % del salario del Alcalde para dietas de concejales. 99 PPaassoo NNoo.. 88 Procedimientos para la Determinacin de las dietas de los Concejales

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    Para este caso el salario mensual del Alcalde es de C$ 10,129.90, el monto de las dietas mensual de cada Concejal por asistencia a las sesiones se obtiene de multiplicar el salario del Alcalde por el 15% aprobado por el Concejo. C$ 10,129.90 * 15% = C$ 1,519.48 El monto anual de las dietas para concejales por asistencia y participacin en las sesiones ordinarias de acuerdo a este ejemplo de la categora C es el siguiente C$ 1,257.76 * 12 meses * 8 Error!No se encuentran elementos de tabla de ilustraciones.concejales es igual a C$120,744.96 Podemos hacerlo de otra manera por el numero de Concejales, en este caso es de ocho(8). Dieta =.15*8=1.2(x)=1.2X10,129.90=12,155.88/8=1,519.48 1100 PPaassoo NNoo..99 Procedimientos para la Determinacin de las dietas para Comision El monto mensual de la dieta para concejales por participar en las Comisiones de trabajo no podra ser superior al 50% del monto que les corresponde por la participacion en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, la cual en este caso es de: C$ 1,519.48 * 50% = 759.74 C$ 1,519.48 * 12 meses * 4 comisiones es igual a C$ 72,935.04 Las autoridades electas no podrn recibir otras atribuciones de la municipalidad diferentes de las contenidas en el articulo 18 de la presente ley. 2.8- PORCENTAJE MINIMO PARA GASTOS DE INVERSIN A efecto de lo dispuesto en el prrafo segundo del articulo 52 de la ley de municipios establece, que en el presupuesto municipal se deber destinar un porcentaje mnimo para gastos de inversin, conforme a las categoras de municipios, los porcentajes mnimos que, respecto a los ingresos corrientes anuales, debern destinar para inversiones y reparaciones de la infraestructura y equipo que prolongue su vida til se presentan en la tabla siguiente (arto. 19, de la presente ley): Nota: en el ejemplo del municipio de Wiskicilapia se tomo como parmetro del calculo de las dietas, para comisiones el establecimiento de 4, en la que se incluye la Comisin Especial para el Presupuesto (las comisiones permanentes son tres, Articulo 73, Reglamento de la ley de municipios).

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    DETERMINACIN DEL PORCENTAJE MINIMO PARA GASTOS DE INVERSIN

    CATEGORA DE MUNICIPIO

    PORCENTAJE MINIMO PARA

    INVERSION A 40% B 30%

    C y D 20% E,F,G y H 10%

    Continuando con el ejemplo del municipio de WISKICILAPIA los ingresos corrientes anuales corresponde a C$6,500.000.00 millones de crdobas, el monto anual mnimo para inversin para esta categora corresponder a los ingresos corrientes del ano que se esta presupuestando y no al del ejemplo. Si el ingreso corriente del ao que se esta presupuestando para el ano 2002, es de C$ 8,000.000.00 entonces el 20% para inversin para la categora Cser el siguiente: (C$ 8,000.000.00) 20% = C$ 1,600.000.00 2.9- CUALES SON LAS OPERACIONES DE CREDITOS En virtud de lo dispuesto en el numeral 19, articulo 28 de la ley de Municipios, las municipalidades por medio de sus concejos, podrn financiar sus inversiones a mediano y largo plazo a travs de operaciones de crditos en todas sus modalidades con entidades de crdito debidamente autorizadas por la superintendencia de bancos y de otras instituciones financieras, siempre que sea aprobado debidamente por el concejo municipal quien analizara la capacidad del municipio para hacer frente, en el tiempo a las obligaciones que de aquellas se deriven para el mismo (Arto. 20, de la presente ley).

    1- Procedimientos para la Presentacin de operaciones de Crditos El Alcalde solicita al concejo Municipal operaciones de crditos con las entidades financieras debidamente autorizada por la superintendencia de bancos, por lo cual debern cumplir con los siguientes requisitos:

    a- Presentar al Concejo Municipal un estudio tcnico que demuestre la capacidad del municipio de sus obligaciones de pagos.

    b- Presentar al Concejo Municipal los flujos de los pagos correspondientes al principal y pagos de intereses.

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    Nota. Conocer, discutir y aprobar las operaciones de crditos, arto. 28, inciso 19, ley de municipios; someter a la consideracin del concejo para su discusin y aprobacin las operaciones de crditos. Arto. 34, inciso 15, ley de municipios. La potestad anterior no comprende la aprobacin por el concejo municipal de operaciones de crditos de carcter rutinario sobre rubros ya presupuestados.

    2- Como se financia las operaciones de crditos. Las operaciones de crditos podrn instrumentarse mediante las siguientes formas:

    a- Emisin de la deuda interna, la que deber contar con la autorizacin que para tales efectos se exija por la autoridad financiera y monetaria correspondiente.

    b- Contratacin de prestamos o crditos en los trminos referidos en el articulo siguiente.

    3- Obligaciones Plurianuales Solo podrn adquirirse compromisos por egresos que hayan de extenderse a ejercicios presupuestarios posteriores, cuando sean debidamente autorizados por el concejo (Articulo 21, de la presente ley). Los crditos a mediano y largo plazo, para la realizacin de obras orientadas a la prestacin o mejoras de servicios pblicos derivadas de sus competencias as, como para proyectos de fortalecimiento institucional de la administracin municipal, se podrn contraer siempre y cuando el servicio de la deuda de todos los crditos contratados por el municipio no sea superior al 20% de los ingresos corrientes anuales del municipio. Los crditos que excedan al periodo del gobierno municipal sern sometidos a consulta publica en la forma que se establece para la aprobacin del Presupuesto municipal Anual en la presente Ley. 4- Requisitos para Solicitud de crditos. El Alcalde para presentar el Concejo Municipal la adquisicin de crditos a medianos y largo plazo, para la realizacin de obras orientadas a la prestacin o mejoras de servicios pblicos derivadas de sus competencias asi como para

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    proyectos de fortalecimiento institucional de la administracin municipal, deber de cumplir con los siguientes requisitos:

    a- Presentar un estudio tcnico al Concejo en el cual se demostrara que la deuda que se contraer con las entidades privadas no sobrepasa el 20% de los ingresos corrientes anuales del municipio.

    b- En caso de Servicios Municipales, deber de presentar un perfil de proyectos de cada uno de los servicios a ser brindados, incluyendo en el mismo a la poblacin a ser beneficiada, empleo a generar, maquinarias o equipos a ser adquiridos, etc.

    c- En caso de fortalecimiento institucional de la administracin municipal deber de presentar el perfil del proyecto que especifique la obra que se llevara a efecto.

    Nota. Emisin publica de la deuda interna, entendida como la emisin de ttulos valores municipales aprobadas por el concejo Municipal, cuyo respaldo sern los bienes particulares que posea la municipalidad.

    III- EL PROCESO PRESUPUESTARIO La actividad que genera el proceso presupuestario tiene un carcter cclico. La direccin de una municipalidad, para llevar a cabo sus funciones tiene que realizar una serie de operaciones consecutivas y bien determinadas. el proceso presupuestario como todo plan comienza con la determinacin de los objetivos y termina al cumplirse estos. Los municipios elaboran y aprobaran anualmente su presupuesto, en el que consignara los ingresos que razonablemente estimen obtener y los egresos que prevean, atendindose estrictamente al principio de equilibrio presupuestario. 3.1- ELABORACIN Y PRESENTACIN El proceso de formulacin del presupuesto municipal es fundamental, convirtindose en un instrumento de planificacin y control que permita medir objetivamente el nivel de eficacia en el cumplimiento de objetivos y metas propuestas, la utilizacin eficiente de los recursos, brindando informacin til para la toma de decisiones. 1- Proceso de Elaboracin del Presupuesto El proceso de elaboracin del proyecto de presupuesto municipal es el resultado de un conjunto de actividades, consultas a la ciudadana, estudios y documentos que se realizan en la municipalidad.

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    La elaboracin del proyecto se har en el periodo comprendido entre el primero de agosto y la fecha de su presentacin, ante el concejo (Arto 22, de la presente ley) 2- Quien debe Elaborar el Presupuesto Municipal. Conforme lo estipulado en el Arto. 53, Ley de municipios, el Alcalde es el responsable de la elaboracin del proyecto de presupuesto municipal del ano inmediato siguiente, para lo cual por medio de un acuerdo regulara los procedimientos administrativos internos necesarios. 3- Cuando y Quien Presentara el proyecto de Presupuesto. De conformidad al artculo 53, ley de municipios, el proyecto de ordenanza deber ser presentado por el alcalde al concejo Municipal, a mas tardar el quince de Octubre de cada ano (Arto. 23, de la presente ley) Fecha de inicio Fecha de Presentacin 1 de Agosto 15 de Octubre de cada ao 4- Integracin del comit tcnico Presupuestario el Alcalde podr delegar en un comit Tcnico de Presupuesto la elaboracin del Anteproyecto de presupuesto, el que estar constituido por las siguientes reas administrativas:

    d- El responsable de finanzas municipal (coordinador del comit) e- El responsable del proyecto f- El responsable de servicios municipales g- el responsable de administracin h- Otros

    5- Funciones del Comit Tcnico Presupuestario. Las funciones que tendr este comit para la elaboracin del anteproyecto de presupuesto sern las siguientes:

    i- Coordinar el proceso de elaboracin del anteproyecto de presupuesto

    j- Elaborar el anteproyecto de ingreso k- Descentralizar la elaboracin del anteproyecto de egresos,

    asignndole los techos de egresos presupuestarios a cada una de las reas administrativas teniendo en cuanta el comportamiento histrico de la estructura organizativa.

    l- Velar que las reas administrativas incluyan en la elaboracin de su anteproyecto el plan operativo anual y la memoria de calculo de sus egresos

    m- Recopilar la informacin, analizarla de acuerdo a las polticas y prioridades establecidas por el Concejo municipal

    n- Presentar el anteproyecto de presupuesto al Alcalde.

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    3.2- EL PROCESO DE CONSULTA Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Municipios en su articulo 36, a mas tardar el (16) diecisis de Octubre, el concejo Municipal, mediante la resolucin har publica el proceso de consulta a la poblacin sobre el proyecto de ordenanza del presupuesto municipal anual, convocndola a participar en el mismo. Esta convocatoria se deber realizar tres das (3) despus de presentado el proyecto por el alcalde (Arto,25 de la presente ley)

    1- Formacin de una Comisin especial de Presupuesto. El concejo Municipal creara una comisin especial de presupuesto, la cual estar a cargo de organizar y ejecutar las distintas modalidades de consultas comenzando a funcionar a partir del mes de Agosto del ano 2001. para la formulacin del presupuesto del 2002.

    2- Resolucin Municipal La resolucin del concejo municipal sobre el proceso de consulta servir de base a la comisin especial del Concejo designada al efecto, la que deber disponer, al menos de (Arto. 26, de la presente ley)

    a- La programacin de las actividades de consultas directas e indirectas con la poblacin, el lugar y forma de celebrarla

    b- La cantidad de cabildos a celebrarse, en su circunscripcin territorial, las convocatorias respectivas y la agenda a tratarse en los mismos

    3- Que actividades incluyen el proceso de consulta el proceso de consulta del proyecto presupuestario municipal anual deber incluir como mnimo las siguientes actividades:

    a- Periodo en el que el Alcalde pondr a disposicin de la ciudadana, para consulta directa, el proyecto de presupuesto

    b- Consultas por los Concejales entre la poblacin c- Mecanismos de solicitud de audiencia de la comisin especial y

    periodo de realizacin de las mismas, como parte de su labor de dictamen

    d- fecha de realizacin del o los cabildos e- Fecha de la sesin del Concejo Municipal en la que se debatir y

    aprobara el proyecto de ordenanza 4- Participacin de la Poblacin De conformidad al articulo 27 de la ley, rgimen presupuestario municipal la comisin especial del concejo citara en cesiones sucesivas de audiencia a:

    a- Las organizaciones de pobladores

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    b- Las asociaciones gremiales, de productores, juveniles, religiosas de desarrollo sindical, cooperativas, comunidades indgenas.

    c- Otras organizaciones presente en la circunscripcin municipal d- Los ciudadanos notables para escuchar sus opiniones sobre el

    proyecto de presupuesto y recibir las propuestas de modificaciones que estos presenten.

    De igual manera recibirn las propuestas de modificaciones al presupuesto que le remitan los pobladores y otorgara audiencia a las personas naturales o jurdicas que le soliciten y que por omisin de la comisin especial no fueren citadas en el calendario de audiencias (Arto. 27, de la presente ley).

    5- Tiempo Mximo para la Participacin de la Poblacin La comisin especial del concejo municipal tendr 60 das como mximo para la participacin de la poblacin para aceptar los cambios al proyecto de presupuesto. Ejemplo: Si un Alcalde presenta el proyecto de Presupuesto Municipal Anual el da 5 de octubre, tres das despus har la convocatoria para el proceso de consulta (el da 08 de Octubre) en la que estipulara: a- Las asociaciones existentes convocadas b- La fecha en que recibir a cada uno de las asociaciones c- El lugar donde se reunirn d- La agenda a tratarse etc. e- Convocar al menos 60 das antes.

    6- Cual es el trabajo de la comisin. La comisin especial recibir las propuestas de enmienda al presupuesto municipal. Al ser presentada, toda mocin de enmienda al presupuesto de egresos debern indicar las partidas del presupuesto de ingresos y egresos a ser afectadas para su realizacin (Arto. 28, de la presente ley) 7- Cual es el Procedimiento para la Enmienda.

    a- Buscar las fuentes de los ingresos que financiara los nuevos gastos b- Revisar aquellos gastos que se proponen disminuir, ampliar o

    eliminar en el presupuesto. c- Proponer los nuevos cambios en el presupuesto

    Al concluir sus labores, la comisin deber presentar un informe final sobre el proceso de consulta del proyecto de ordenanza del presupuesto municipal.

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    8- Que contiene el informe de la comisin. el informe de la comisin constara de una relatora en la que se deber detallar, entre otros aspectos:

    a- Las actividades de consulta realizadas b- Las enmiendas aprobadas y las rechazadas y su fundamento c- La propuesta de enmiendas al articulado de la ordenanza municipal,

    que describir las variaciones en los presupuesto de ingresos y egresos (Arto. 29)

    Dicho informe deber pronunciarse sobre la totalidad de las enmiendas sugeridas en los cabildos o en las actividades de consulta directa e indirecta, tanto las que resultaren aprobadas como las rechazadas. con base al proceso sealado en los dos prrafos anteriores, el Alcalde remitir el presupuesto con las enmiendas realizadas por la comisin especial a todos los miembros del concejo al menos Tres das (3) hbiles previos a la sesin de discusin y aprobacin . 1111 MMOODDEELL OO DDEE RR EESS OOLL UU CCII NN MMUU NNII CCII PP AALL CONSIDERANDO Que el Gobierno Municipal tiene competencias en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-econmico y en la conservacin del medio ambiente y los recursos naturales de su circunscripcin municipal. Que es un derecho de los pobladores del municipio conocer el proyecto de presupuesto municipal y participar en su elaboracin. Que es una atribucin del consejo municipal convocar al proceso de consulta a la poblacin sobre el ante proyecto del presupuesto municipal. 1122 PPOORR LL OO TT AANNTT OO En uso de sus facultades que le confiere el articulo 36. ley de municipios. Publicada en la gaceta diario oficial No. 162,el da 26 de agosto de 1997, articulo 22 y 25, ley de rgimen presupuestaria municipal publicada en la gaceta diario oficial NO 67,el da 04 de abril del 2001. 1133 RR EESS UU EELL VVEE

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    Arto.1 Convocar a cabildos municipales a la poblacin y las organizaciones gremiales y polticas que tienen presencia en la circunscripcin municipal para participar en el proceso de consulta del proyecto de presupuesto. Arto.2 A partir del da _ de_______del ao_____________se convoca a participar en el proceso de consulta del proyecto del presupuesto municipal de conformidad al siguiente calendario, Organizaciones participantes fecha hora local 1- Asociaciones de productores 19/10/001 09:00am Alcalda Municipal 2- Asociaciones de comerciante 19/10/001 02.00pm lugar publico 3- Asociaciones juveniles 20/10/001 09.00am 4- Asociaciones religiosas 20/10/001 02.00pm Alcalda Municipal 5- Asociaciones de desarrollo 21/10/001 09.00am lugar publico 6-Asociaciones sindicales 21/10/001 02.00pm 7-Cooperativas 22/10/001 09.00am 8-Comunidades Indgenas 22/10/oo1 02.00pm Alcalda Municipal 9-Ciudadanos Notables 23/10/001 09.00am 10- Poblacin en General 23/10/001 02.00pm lugar publico Arto.3 El proyecto de presupuesto Municipal se encuentra en el local de la Alcalda Municipal a disposicin de la ciudadana en general para consulta directa La presente resolucin entrara en vigencia a partir de su publicacin por cualquier medio de comunicacin Dado en el Municipio de __________________Departamento de____________ a los _____das del mes de _________del ano 200___ 3.3- Aprobacin del presupuesto El proyecto de presupuesto formulado por el comit tcnico es revisado y ajustados de acuerdo a las orientaciones de la comisin. Posteriormente el proyecto es presentado por el Alcalde al consejo municipal . entre otros aspectos (Arto.24,de lapresente Ley)

    a- El contenido del presupuesto b- las metas propuestas c- El programa de inversiones,el cual debe derivarse del plan de desarrollo

    municipal. 2-Que contiene el proyecto de ordenanza El proyecto de ordenanza del presupuesto municipal Anual deber contener al menos:

    a- Su objeto b- La disposicin aprobatoria del presupuesto municipal de ingresos

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    c- La disposicin aprobatoria del presupuesto municipal de egresos d- Vigencia y publicidad e- El presupuesto municipal propiamente dicho, como anexo.

    3- El Debate del Concejo Municipal Concluido el proceso de consulta y recibido el informe de la comisin, se proceder al debate plenario en el seno del concejo municipal, en el siguiente orden (Arto. 30):

    a- La lectura del informe acerca del proceso de elaboracin del proyecto de presupuesto presentado por la comisin

    b- En la discusin plenaria en lo general sobre el informe de la comisin los concejales tendrn el derecho a someter a la consideracin del concejo aquellas mociones que, habiendo sido conocidas por la comisin especial fueran rechazadas por estas o no hubiesen sido incluidas en el informe.

    c- La discusin en lo particular, en esta fase, nicamente serian admitidas y sometidas a debates las mociones a que hace referencia el numeral anterior.

    d- La votacin de cada uno de los artculos del proyecto de ordenanza y dentro de estos de cada una de las enmiendas; ambas votaciones sern nominales, Al aprobarse el ultimo articulo de la ordenanza, quedara aprobada la misma.

    4- Fecha Limite para la Aprobacin del Presupuesto. El Concejo municipal deber aprobar la ordenanza municipal que contiene el proyecto de presupuesto municipal, antes del treintiuno (31) de Diciembre del ano en que se elabora el mismo (Arto. 31, de la presente ley). 3- Que pasa si el presupuesto No es Aprobado en la fecha correspondiente. en caso que el concejo municipal no aprobase el presupuesto municipal antes del treinta y uno de diciembre, quedara automticamente prorrogada la vigencia del anterior, sin perjuicio de las transferencias presupuestarias a favor de las municipalidades. El concejo deber discutir y aprobar el nuevo presupuesto municipal antes de finalizar el primer trimestre del ano correspondiente; si no lo hiciere, regir para el resto del ano el presupuesto del ejercicio presupuestario anterior. Una vez aprobada la ordenanza Presupuesto municipal Anual deber ser publicada en la forma prevista en el Reglamento de la ley de municipio (Arto. 19,20 y 21) 4- Remisin de copias del Presupuesto.

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    A mas tardar veinte (20) das despus de la aprobacin del presupuesto municipal, el alcalde deber de remitir copia del presupuesto a las siguientes instituciones (Ato. 32):

    1- Contralora general de la Republica (C.G.R) con la certificacin del secretario del concejo con su firma y sello originales, a fin que ejerza sobre este las facultades de control que le confiere el articulo 155 C.N; en caso de incumplimiento de esta obligacin, el Alcalde incurrir en las sanciones de carcter administrativos contempladas en la ley orgnica de la contralora general de la republica y sus reglamentos.

    SANCIONES DE CARCTER ADMINISTRATIVOS El Alcalde se har merecedor de sanciones administrativas, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar, ser condenado a multa no menor de un monto equivalente a un mes de salario, ni mayor de un monto equivalente a seis (6) veces su salario mensual, pudiendo ser adems destituido de su cargo de acuerdo a lo establecido en el Arto. 171, sancin por incorreccin, Ley Orgnica de Contralora General de la Repblica de Nicaragua.

    2- Asimismo el alcalde deber remitir copia del presupuesto municipal al instituto nicaragense de fomento municipal (INIFOM) para fines estadsticos y asistencia tcnica.

    MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL

    ORDENANZA MUNICIPAL No._______ CONSIDERANDO

    1- Que el Gobierno Municipal tiene competencia en todas las materias que

    incida en el desarrollo socioeconmico y en la conservacin del medio ambiente y los recursos naturales de su circunscripcin municipal

    2- Que los recursos econmicos para el ejercicio de estas competencias y el desarrollo municipal se originaran de la recaudacin de los tributos que estn obligados los ciudadanos a entregar al municipio y de aquellos aporte del Estado u Organismos Privados para financiar el gasto publico.

    3- Que es atribucin del Concejo Municipal aprobar el proyecto de presupuesto Municipal Anual.

    POR LO TANTO

    En uso de sus facultades que le confiere la Ley No. 40 y 261, Ley de Municipios y sus reformas publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 162, del dia 26 se Agosto de 1997.

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    ORDENA Arto. 1 Aprubase el presupuesto Municipal de ingresos para el siguiente ejercicio presupuestario del ano ------------ por un monto de C$---------------------(poner en letra). Se anexara el formato que estipula los ingresos municipales. Arto. 2 Aprubase el Presupuesto Municipal de egresos para el siguiente ejercicio presupuestario del ao_______ por un monto deC$___________________Se anexara el formato que estipula los egresos municipales. Arto. 3 Aprubase el Presupuesto Municipal las remuneraciones del Alcalde,Vice-Alcalde y el Secretario y el de las dietas a que tendrn derecho sus Concejales por la asistencia cumplida a las sesiones del mismo, para el ` ` ` ` ` ` ` ` ` ` ` ` ` `cicio presupuestario del ao ----------, por un monto de C$-------------------,(Poner en letras) Arto. 4 Aprubase el Presupuesto Municipal de Inversiones para el siguiente ejercicio presupuestario del ao_________, por un monto de C$_____________________,(Poner en letras) La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicacin por cualquier medio de comunicacin. Dado en el Municipio de __________________,Departamento de _______________, a los______ das del mes de_____________ del ano 200______ 3-4 EJECUCION Y SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO De conformidad a lo establecido en el Arto. 55,ley de municipios, la ejecucin presupuestaria ser controlada peridicamente por la contralora general de la republica, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la ley orgnica y sus reglamentos. La ejecucin del presupuesto de egresos se realizara en las siguientes fases (Arto 42) de la presente ley):

    1- Autorizacin de Pagos y disposicin del Gasto Dentro del importe de los crditos aprobados en el presupuesto, corresponder al Alcalde la autorizacin de los pagos y disposicin de los gastos previstos en el presupuesto municipal.

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    No podrn adquirirse compromisos econmicos cuando la asignacin este agotada o resulte insuficiente, sin perjuicio de la anulacin de la accin y la determinacin de las responsabilidades correspondientes (Arto. 43, de la presente ley)

    2- Reconocimiento o liquidacin de gastos. Corresponder al Alcalde el reconocimiento y liquidacin de las obligaciones de egresos legalmente adquiridos (Arto. 44, de la presente ley) Las obligaciones de pago solo sern exigibles de las municipalidades cuando resulten de la ejecucin de sus respectivos presupuestos o de modificaciones al mismo motivadas por la ejecucin de sentencias judiciales, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios, a que hace referencia el articulo 131 C.N y el articulo 8 de la presente ley.

    3- ordenacin de los pagos compete al alcalde la funcin de ordenacin de pagos, de conformidad con lo dispuesto en las normas tcnicas de control interno emitidas por la contralora general de la republica de acuerdo con el articulo 33 de la ley orgnica de la contralora general de la republica y el inciso 13 del articulo 34 de la ley de municipios y dems leyes de la materia (Arto. 45, de la presente ley).

    4- Registro contable de la operacin. El Alcalde o el funcionario en quien este delegue en virtud del articulo 34, numeral 13, de la ley de municipios, podr abarcar en un solo acto administrativo dos o mas fases de ejecucin en dependencia de su desarrollo particular.

    5- seguimiento Presupuestario Sin perjuicio de las atribuciones de la Contralora General de la Repblica, el Concejo Municipal conforme la ley de municipios ejercer las siguientes funciones de seguimiento respecto de la gestin econmica de las municipalidades (Arto. 46):

    a. Los informe que reciba el Alcalde sobre la ejecucin del presupuesto municipal y avance fsico y financiero de las inversiones, deber ser presentado al Concejo.

    b. Estados financieros que le sean presentados por el Alcalde c. Presupuesto y Estados Financieros de las empresas municipales d. Nombrar o remover auditores internos, en los casos en que exista este

    cargo en las municipalidades e. Acordar la realizacin de auditorias externas

    6- Obligatoriedad y Colaboracin.

    Corresponde con exclusividad al Alcalde rendir obligatoriamente en forma trimestral y anual, los informes a que se refieren los numerales 1,2 y 3 del articulo

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    anterior conforme lo dispuesto en el articulo 28, numeral 17 de la ley de municipios (Arto. 47, de la presente ley). Los funcionarios de la administracin municipal tienen la obligacin de colaborar con las auditorias que se acuerden, so pena de responsabilidad en la instancia que corresponda, de acuerdo con el articulo 28, numeral 16 de la ley de municipios. 3-5- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Las modificaciones presupuestarias estn referidas nicamente a la siguiente situaciones:

    1- Ampliacin 2- Traslados 3- Dotacin de crditos

    1- Iniciativa y Aprobacin Corresponde al Alcalde elaborar y presentar al Concejo Municipal el proyecto de reforma o modificacin de la ordenanza presupuesto municipal Anual, siendo competencia exclusiva del Concejo Municipal conocer del mismo, discutirlo y aprobarlo (Arto.33, de la presente ley) 2- Ampliaciones de Crditos o Partidas Presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias mediante ampliacin afecta aquellos crditos o partidas relacionadas en los presupuestos municipales, que podrn incrementar su cuanta siempre que correspondan a gastos financiados con recursos expresamente afectados, por lo que debe constar el recurso financiero especifico que ha de financiar el incremento del gasto (arto. 34 de la presente ley) Asimismo, mediante ampliacin, se podr modificar el presupuesto para suplir crditos cuando aparecen gastos especficos cuya realizacin no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente. 3- Partidas Presupuestarias No Ampliables No obstante, la generalidad en la seccin 3ra. del articulo anterior, en atencin a su naturaleza los gastos fijos tales como (Arto. 35, de la presente ley):

    a- Remuneraciones del personal b- Pagos de intereses y amortizaciones c- Obligaciones derivadas de convenios, contratos y fallos judiciales, se

    consideran rgidos y por lo tanto, no ampliables. 4- Traslados de Crditos. Mediante traslado de crditos o partidas presupuestarias, la municipalidad puede destinar crditos inicialmente previstos para una determinada finalidad a otra

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    distinta, no prevista o dotada con un crdito insuficiente (Arto. 36, de la presente ley). El traslado de crditos esta sujeto a las siguientes limitaciones:

    1- No afectara a los crditos ampliados ni dotados durante el ejercicio 2- No podr minorar (disminuir) los crditos que hayan sido incrementados

    con ampliaciones o traslados, salvo cuando afecten a crditos de personal 3- No incrementaran crditos que, como consecuencia de otros traslados,

    hayan sido objeto de minoracin (disminucin), salvo cuando afecten crditos de personal.

    Estas limitaciones no afectaran a los crditos o partidas modificadas que se operen como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Concejo municipal.

    4- Dotacin o Creacin de Crditos Podrn dotarse o crearse nuevas partidas presupuestarias en los egresos de los presupuestos municipales, con los ingresos efectivamente obtenidos derivados de las siguientes operaciones (Arto.37, de la presente ley):

    1- Aportaciones o compromisos firmes de aportacin de personas naturales o jurdicas para financiar, juntamente con las municipalidades, gastos que por su naturaleza estn comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.

    2- Enajenaciones de bienes de las municipalidades 3- Reembolsos de prestamos 4- Reintegro de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto

    a reposicin del crdito en la correspondiente cuanta

    5- Procedimientos y excepciones. Las modificaciones en general debern ser tramitadas en la forma prevista para la aprobacin del presupuesto, exceptuando el proceso de consulta publica (Arto. 38, de la presente ley). No obstante lo anterior, cuando se trate de proyectos de modificaciones a partidas contenidas en el programa de bienes de uso (inversiones fsicas), se deber realizar el proceso de consulta publica, incluyendo la realizacin de cabildos extraordinarios, so pena de nulidad.

    6- Traslados Menores Mediante bandos podrn realizarse traslados menores siempre que no modifiquen el techo presupuestario, no excedan del 5% del monto total de la partida anual a ser ampliadas y sean de ejecucin inmediata (Arto. 36, de la presente ley)

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    Los traslados menores nicamente sern comunicadas al Concejo municipal a travs de un informe que al respecto deber rendir al Alcalde en la sesin siguiente del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que correspondan por su aplicacin improcedente.

    7- Tramites de Urgencia cuando haya que habilitar crditos en razn de siniestros, calamidades publicas o de naturaleza anloga y no exista en el presupuesto municipal crdito, o sea insuficiente el consignado, el Alcalde podr solicitar al Concejo Municipal dar tramite de urgencia al proyecto presentado, lo que implica que este conozca, discuta y apruebe en la misma sesin convocada al efecto, sin requerir del informe o dictamen de la comisin competente (Arto. 40, de la presente ley).

    8- Forma de Presentacin de las Modificaciones. El Alcalde deber de presentar al Concejo Municipal para su discusin y aprobacin las modificaciones hecha al presupuesto municipal, de la forma siguiente:

    a- Las partidas presupuestarias de ingresos y egresos que sufrieron modificaciones

    b- Las partidas que sufrieron creacin o traslado presupuestarios c- El resultado final del presupuesto municipal

    9- Publicacin e Informacin

    Una vez aprobada la reforma o modificacin, deber ser publicada en la forma prevista para la publicacin de las ordenanzas (Arto. 41, de la presente ley). Dentro de los veinte (20) das siguientes a su aprobacin, el Alcalde deber remitir copia de la modificacin con la debida certificacin del Secretario del Concejo con su firma y sellos originales, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el articulo 54 de la ley de municipios a la siguiente instituciones :

    1- Contralora General de la Repblica (C.G.R). 2- Al Instituto Nicaragense de fomento Municipal (INIFOM)

    3-6 CIERRE Y EVALUACIN Las municipalidades debern de cerrar las operaciones de registro de la ejecucin de su presupuesto, a mas tardar el treinta y uno (31) de Enero del ano siguiente al del ejercicio presupuestario (Arto. 48, de la presente ley). Los crditos para egresos que al ultimo da del ejercicio presupuestario municipal no estn afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedaran anulados de pleno derecho, sin perjuicio de los dispuesto en el articulo siguiente.

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    No obstante, el presupuesto de cada ejercicio concluye en cuanto a la recaudacin de derechos y al pago de obligaciones, el treinta y uno (31 de diciembre del ao correspondiente.

    1- Excepcin al Principio de Especialidad temporal

    Solo pueden contraer obligaciones que se realicen durante el ano del propio ejercicio presupuestario (Arto. 49, de la presente ley).

    Aunque el presupuesto se haya cerrado, se aplicaran a los crditos del ano inmediato siguiente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes.

    1- Las que resulten de la liquidacin de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos municipales.

    2- Las derivadas de compromisos de gastos corrientes y otros gastos u obligaciones exigibles y debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, cuando estos se traten de proyectos financiados, los cuales deberan incorporarse obligatoriamente a los mismos, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecucin del gasto.

    2- Liquidacin del Presupuesto.

    Las obligaciones reconocidas no satisfechas al ltimo da del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos lquidos al treinta y uno de Diciembre, configuran la liquidacin del presupuesto (Arto. 50, de la presente ley).

    El saldo de caja que resulte del ejercicio presupuestario al 31 de diciembre de cada ano, ser incorporado como un ingreso en el ejercicio presupuestario siguiente.

    La cuantificacin del remanente deber realizarse teniendo en cuanta los posibles ingresos afectados y los derechos pendientes de cobro que se consideren de difcil o imposible recaudacin.

    3- Evaluacin y Aprobacin

    La elaboracin y presentacin del informe final del cierre del presupuesto municipal corresponde al Alcalde, quien lo presentara al Concejo Municipal para que este lo apruebe y evale con posterioridad en cabildo ordinario a realizarse en los meses de Enero o febrero de cada ano (Arto.51 de la presente ley)

    Para dicho proceso se deber seguir, en lo pertinente, el procedimiento para la consulta, discusin y aprobacin del presupuesto municipal.

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    a mas tardar 20 das despus de aprobado el informe final del cierre del presupuesto por el Concejo, el Alcalde deber remitir copia de dicho informe a la Contralora General de la Repblica y al Instituto Nicaragense de Fomento Municipal (INIFOM).

    4- Estados Financieros y Cuentas Anuales.

    Las municipalidades, al cierre del ejercicio presupuestario, formaran y elaboraran segn su grado de desarrollo, los estados financieros y cuantas anuales que exigen a continuacin, las cuales reflejan las operaciones presupuestarias, independientes y auxiliares, patrimoniales, y de administracin financiera llevada a cabo durante el ejercicio presupuestario; los cuales, al tenor de lo que dispone el articulo 28, numeral 17 de la ley de municipios, deber ser conocidos y aprobados por el Concejo Municipal (Arto.52, de la presente ley).

    5- Estructura y Contenido

    Las cuentas y estados financieros a que se refieren los incisos anteriores debern constar entre otras de las siguientes partes (arto,53 de la presente ley).

    a- Estado de Ejecucin Presupuestaria

    b- Cuentas pendientes de cobro

    c- Cuentas pendientes de pago

    d- Liquidacin del presupuesto municipal

    Las municipalidades comprendidas en la categoras A, B y C conforme el articulo 10 de la presente ley, debern adems incorporar, en sus estados financieros y cuentas anuales:

    a- El Balance General

    b- El Estado de Resultado

    c- El Estado de Origen y Aplicacin de fondos

    Las municipalidades que tengan empresas municipales, deber, adjuntar los estados financieros de dicha empresas.

    5- Asistencia Tcnica

    Como parte de su funcin de asistencia tcnica, la Junta Directiva del INIFOM, en consulta con el Ministerio de Hacienda y Crdito Publico y la aprobacin de la Contralora General de la Repblica ,propondr lo relativo a los catlogos de

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    cuantas y a solicitud de las municipalidades, capacitara acerca de los formularios necesarios para el registro de la informacin sealada en el artculo anterior (Arto,54, de la presente ley).

    Igualmente corresponder al INIFOM, a solicitud de los municipios, la asistencia tcnica con relacin al uso de los instrumentos presupuestarios que la presente ley establece para la ejecucin y seguimiento del presupuesto municipal.

    6- Memoria del Cumplimiento de los Objetivos

    Como parte de su funcin de asistencia tcnica, la Junta Directiva del INIFOM, en consulta con el Ministerio de Hacienda y Crdito Publico

    7- Memoria del Cumplimiento de los Objetivos

    Adems de las cuantas y estado financieros referidos en el articulo anterior, las municipalidades pondrn, a efectos de hacer balances econmicos pblicos de su ejecucin presupuestaria, acompaar (Arto.55, de la presente ley)

    a- Una memoria demostrativa del grado en que se haya cumplido los objetivos programados, con indicacin de los previstos y alcanzados con el costo de los mismos, que tenga por objeto la comprobacin peridica del grado de cumplimiento de los objetivos.

    b- El anlisis de costo de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.

    Dicha memoria deber ser presentada por el Alcalde al Concejo cuando rinda el informe final sobre la ejecucin presupuestaria y despus a la poblacin en el segundo cabildo ordinario, cuando le presente el informe sobre la ejecucin del ejercicio presupuestario inmediato anterior.

    IV-ADMINISTRACION FINANCIERA

    Todos los recursos financieros de las municipalidades, sean dinero, valores o crditos derivados de operaciones presupuestarias o extrapresupuestarias, estarn a cargo del o rgano que, para la administracin financiera, cada municipio adopte en su respectivo manual de Organizacin y Funciones (Arto.56, de la presente ley).

    1- Funciones de la Administracin Financiera

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    Son funciones de la administracin y direccin financiera de las municipalidades, entre otras, las siguientes (Arto,57, de la presente ley):

    a- Recaudar los derechos y pagar las obligaciones de las municipalidades

    b- Centralizar todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extra-presupuestarias.

    c- Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfaccin de las obligaciones municipales.

    d- Llevar control y responder por los avales contrado.

    e- Garantizar la recaudacin tributaria y las funciones de catastro municipal

    f- Llevar un registro de contribuyentes

    g- realizar el ejercicio contable, el cual debe coincidir con el ejercicio presupuestario.

    h- Efectuar las dems funciones establecidas en el manual de organizacin y funciones.

    2- Desconcentracin o Delegacin.

    Las facultades a que se refieren los numerales anteriores podrn desconcentrarse o delegarse en los funcionarios y rganos que para tales fines sean aprobados por los Concejos Municipales de conformidad con el manual de Organizacin y funciones de los municipios.

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    ANEXO No. 1

    ACUERDO MUNICIPAL No._______

    NORMATIVA PRESUPUESTARIA 200____

    CONSIDERANDO

    1- Que es atribucin del Alcalde Municipal elaborar y presentar al Concejo Municipal el Anteproyecto de presupuesto a mas tardar el quince de octubre del ano________ para su discusin y aprobacin.

    2- Que es un derecho de la poblacin conocer el Anteproyecto de presupuesto y que por ello el Concejo Municipal deber consultar sobre el mismo a partir del da 01 de Agosto del presente ao.

    POR TANTO

    En uso de las facultades que le confiere el articulo 34, inciso 9, Ley de Municipios, publicada el da 26 de Agosto de 1997 y el articulo 22 de la ley de Rgimen Presupuestario Municipal, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 67, el da 04 de Abril del 2001.

    ACUERDA

    Arto.1 Emitir las siguientes polticas, metas y normas internas a ser aplicadas en el proceso de formulacin del Anteproyecto de presupuesto para el ejercicio presupuestario

    1- POLTICAS:

    a- Iniciar el proceso de elaboracin del Anteproyecto de presupuesto para el ao________bajo la modalidad por________________y en estricto cumplimiento a la Ley de Rgimen Presupuestaria Municipal de parte del personal de la municipalidad.

    b- Nombrar un Comit Tcnico para la elaboracin del Anteproyecto de presupuesto municipal, el cual respetara estrictamente el proceso

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    presupuestario establecido en la Ley de rgimen presupuestario municipal.

    c- Promover el ahorro, la eficiencia, la austeridad y el mejoramiento en la calidad de los servicios y la ejecucin de proyectos en la administracin municipal.

    d- Promover en los diferentes niveles de la administracin municipal los mecanismos e instrumentos que propicien una cultura de transparencia en la gestin publica municipal.

    2- METAS:

    a- Mejorar sustancialmente las condiciones higinicas, sanitarias y ambientales de la poblacin, manteniendo la cobertura del servicio de recoleccin de basura y limpieza de calles del 60% a las viviendas del casco urbano municipal.

    b- Aumentar la autosostenibilidad financiera de los servicios de manera que se obtenga un margen de ganancia del 20% del costo total incurrido en la presentacin del servicio.

    c- Mejorar el nivel de vida de la poblacin municipal por medio de la ejecucin del plan de inversin anual en la infraestructura econmica y social municipal.

    d- Implementar sistemas y procedimientos administrativos y financieros de manera que se fortalezca la cultura de transparencia en las gestiones municipales.

    Arto 2 - Sern funciones del Comit Tcnico Presupuestario en relacin a la elaboracin del Anteproyecto del presupuesto para el ano _______ las siguientes:

    a- coordinar la elaboracin de planes de trabajo de cada una de las direcciones o programas y someterlos a la aprobacin del Alcalde.

    b- Recopilar la informacin que sirva de base para la elaboracin del anteproyecto de presupuesto municipal

    c- Coordinar la elaboracin del presupuesto de ingresos, teniendo en cuenta lo establecido por el plan de Arbitrios Municipal y la Ley de la materia Vigente.

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    d- Garantizar que los ingresos de capital (transferencia, donaciones o crditos) estn soportados por convenios, contratos o acuerdos confirmados y aprobados por el Concejo Municipal.

    e- Velar que en el Anteproyecto del Presupuesto se incluya el porcentaje mnimo del total de los ingresos destinados para la inversin municipal.

    f- Velar que en el Anteproyecto del Presupuest