Manual de Disturbios Civiles

Embed Size (px)

DESCRIPTION

manuel disturbios

Citation preview

CAPITULO I

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA

DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

VICE-RECTORADO ACADEMICO

COORDINACION DE INSTRUCCIN MILITAR

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITECNICA

DE LA FUERZA ARMADA

VICE-RECTORADO ACADEMICO

COORDINACION DE INSTRUCCIN MILITARDECLARACION DE VIGENCIA

Se declara en vigencia el presente texto, denominado MANUAL DE DISTURBIOS CIVILES Y DESASTRES MC 19-01, para uso del Ejrcito, para ser utilizado como manual de consulta por los alumnos y alumnas de la Universidad Experimental Politcnica de la Fuerza Armada, durante el desarrollo de la Instruccin Militar.

Las modificaciones y alteraciones a este manual, slo podrn realizarse con autorizacin del Comandante General del Ejrcito. Cualquier recomendacin de cambios en el presente texto ser presentada ante la Direccin de Operaciones del Ejrcito, Comit de Doctrina, a travs de la Coordinacin de Instruccin Militar del Instituto.

Caracas, 20 de Noviembre de 2005Cmplase:C/N JUAN CARLOS TORRES FLORES

VICE-RECTOR ACADEMICO

INDICE

PAGINAVIGENCIA1

INDICE2 - 3

CAPTULO IINTRODUCCIN5 - 12

SECCIN A GENERALIDADES5 7

SECCIN BDISTURBIOS, MULTITUDES Y TURBAS7 11

SECCIN CEMPLEO DE LAS TROPAS, COORDINACIN Y AYUDA A OTROS COMPONENTES MILITARES Y AUTORIDADES11 12

CAPTULO II13 22

SECCIN ACONSIDERACIONES LEGALES13

SECCIN BDE LA CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA13 17

SECCIN CDE LA LEY ORGNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL17 18

SECCIN DDEL REGLAMENTO DE SERVICIO EN GUARNICIN18 22

CAPTULO IIICONSIDERACIONES BSICAS PARA EL CONTROL DE MOTINES, PRINCIPIOS, PRIORIDAD PARA LA APLICACIN DE LA FUERZA23 28

SECCIN AGENERALIDADES23 24

SECCIN BCONSIDERACIONES BSICAS24

SECCIN CPRIORIDAD EN EL USO DE LA FUERZA, PRINCIPIOS BSICOS DEL CONTROL DE MOTINES24 28

CAPTULO IVPLANEAMIENTO, COMANDO Y CONTROL, EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES29 30

SECCIN APLANEAMIENTO29 30

CAPTULO VENTRENAMIENTO31 53

SECCIN AOPERACIONES DE CAPTURA Y DETENCIN31 33

SECCIN BREGISTROS33 35

SECCIN CMTODOS DE INMOVILIZACIN Y TRANSPORTE35 44

SECCIN DUSO DEL ROLO44 48

SECCIN EUSO DE AGENTES QUMICOS48 49

SECCIN FUSO DE LAS ARMAS49

SECCIN GUTILIZACIN DE LAS FORMACIONES EN EL CONTROL DE LOS DISTURBIOS CIVILES50 52

SECCIN HPATRULLAJE53

CAPTULO VIACTIVIDADES SUBVERSIVAS55 63

SECCIN AGENERALIDADES55 56

SECCIN BEL PROCESO DE ASALTO56 63

CAPTULO VIIINTERVENCIN MILITAR EN DISTURBIOS U OPERACIONES DE SALVAMENTO EN CASO DE DESASTRES65 70

SECCIN ACAUSAS Y PREVISIONES65 66

SECCIN BPLANEAMIENTO DE SALVAMENTO66 67

SECCIN COPERACIONES DE SALVAMENTO68 70

ANEXOS71 74

ANEXO 1SUSTANCIAS QUMICAS Y EL EMPLEO PARA EL CONTROL DE DISTURBIOS CIVILES71 74

BIBLIOGRAFIA75

PAGINA DEJADA EN BLANCO A E PROFESO

CAPITULO I

INTRODUCCIN

SECCIN AGENERALIDADES1.OBJETO Y ALCANCE:

Este manual tiene como finalidad el constituirse en una gua para el entrenamiento y organizacin de unidades que van a ser empleadas en el control de disturbios civiles, enmarcando su actuacin dentro de la normativa legal vigente.

2.FUNCIONES DEL EJRCITO:

Las Fuerzas Armadas Nacionales, por mandato de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Cdigo de Justicia Militar y Reglamento de Servicio en Guarnicin, estn obligadas a cooperar con la autoridad civil utilizando los recursos y personal necesario para el cumplimiento de la misin asignada.

sta ayuda requiere, en todo momento de una autorizacin del Ejecutivo Nacional o una orden del Comando de Guarnicin a la cual est adscrita la unidad involucrada. Podemos indicar que, entre otras, las Fuerzas Armadas Nacionales tienen como funciones:

a. Mantener y asegurar la estabilidad, la Ley y el orden dentro del Territorio Nacional.

b. Disuadir la insubordinacin, evitar los desrdenes y apoyar la autoridad legal.

c. Rechazar toda agresin, enfrentndolo como prontitud y combatindola con valor.

3.-DEFINICIONES:

a. MULTITUD:

Es una gran cantidad de personas carentes de toda organizacin, congregada temporalmente, cuyos integrantes, de manera general, piensan y actan individualmente. Las multitudes pueden clasificarse en fsicas y psicolgicas. Multitud fsica es una concentracin de un grupo de personas, sin ningn inters comn, como por ejemplo, la gente reunida en un mercado; por el contrario, la multitud psicolgica es inspirada por un inters comn y puede clasificarse, segn su origen, en:

(1) Casual, cuando el mvil que la origina es imprevisto.

(2) Internacional, cuando hay inters comn premeditado por algunas circunstancias o acontecimientos.

b.MANIFESTACIN:

Expresin pblica multitudinaria de simpata o repudio, a favor o en contra de la autoridad, movimiento o situacin de carcter, poltico, social, econmico, local o nacional y pueden llevarse a cabo simultneamente en distintos lugares.

c.INSURRECCIN:

Consiste en un acto de subversin contra el gobierno legalmente constituido.

d.TURBA:

Es una multitud cuyos miembros bajo de estmulos de una intensa excitacin pierden el respeto a la ley y a la autoridad y siguen a sus lderes hasta la consumacin de actos ilcitos.

e.TUMULTO:

Es una violacin del orden pblico, perpetrada por medio de una accin de naturaleza violenta, con el propsito de crear confusin en las personas.

f. DESASTRE:

Resultado catastrfico de una accin excesiva e incontrolada de un fenmeno natural.

g. DESASTRE NATURAL:

Es la consecuencia de las condiciones extremas resultantes de la accin excesiva o no controlada de los fenmenos naturales tales como inundaciones, incendios, terremoto, huracanes, erupcin volcnica, explosivos accidentales, escape de sustancias letales, materiales radioactivos, bacterias, etc.

h. DESASTRE DE IMPORTANCIA:

Es aquel que, debido a su gran magnitud y segn criterio del Presidente de la Repblica, demanda el empleo de tropas, de acuerdo con las leyes, en misiones de salvamento y ayuda para los afectados.

i. IRREGULAR:

Fuerzas, actividades u operaciones diferentes de las ortodoxas, incluye los trminos de guerrilla, subversin, resistencia, terrorismo, guerra revolucionaria y otros, aplicados al personal organizaciones y mtodos similares.

j. TERRORISMO SELECTIVO:

Es el que se le aplica a un blanco previamente seleccionado.

k. TERRORISMO SISTEMTICO:

Es el que se aplica indiscriminadamente contra cualquier blanco al azar sin seleccionarlo.

l. SALVOCONDUCTO:

Permiso, despacho o autorizacin que se da a una persona en tiempo de guerra o emergencia nacional, para que pueda circular sin peligro por el territorio nacional, ya sea en zonas militares o incluso pasar al territorio enemigo, por alguna razn especial (parlamentario, espa) sin que le ponga obstculo. El salvoconducto es intransferible y caduca en la fecha expresada a menos de verse el titular retenido contra su voluntad o causa de fuerza mayor como por ejemplo una enfermedad. Anexos A y B.

m. TOQUE DE QUEDA:

Es una medida que puede dictar el Presidente de la Repblica la cual ser ejecutada por las autoridades militares para asegurar la normalidad constitucional y la legalidad ordinaria. Esta medida para su ejecutoria deber ser publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica y difundida a travs de los medios de comunicacin social; a su inicio podr ser determinado mediante el toque de sirena o apagn de luz u otro medio expresivo.

SECCIN BDISTURBIOS, MULTITUDES Y TURBAS1.CAUSAS DE DISTURBIOS:

a. Sociales:

En el orden social, las causas que originan disturbios, resultan generalmente como consecuencias de las diferencias de razas o de regin. As mismo pueden ocurrir tales manifestaciones, estimuladas por la excitacin resaltante de la celebracin de cualquier actividad social.

b. Econmicas:

Los disturbios originados por causa de tipo econmico, surgen generalmente como consecuencia de la falta de entendimiento entre obreros y patrono, falta de empleo, o por las condiciones extremas de pobreza y privaciones, que inducen al pueblo a recurrir a la violencia, considerndolo como nico medio posible para alcanzar el mejoramiento de sus condiciones de vida.

c. Polticas:

Los disturbios originados por causa de este tipo son resultados de los intentos del o de los grupos polticos de oposicin por alcanzar el poder mediante procedimientos distintos a los que establece la ley. La ausencia de autoridad, su incapacidad o fracaso en el ejercicio de su responsabilidad, pueden dar origen a serios disturbio, porque el pueblo cree poder violar la Ley Impunemente.

2.TRANSFORMACIN DE UNA MULTITUD EN TURBA:

La transformacin de una multitud en turba, ocurre generalmente cuando todos los participantes o una parte de ello, han sido instigados con el fin de llevar a cabo un propsito determinado, cualquiera que sea la ndole de ste y las consecuencias que puedan derivarse del mismo. ste cambio de actitud puede operarse como la enrgica arenga de un lder impetuoso, por la presencia de un personaje importante para la multitud o por la realizacin exitosa de un acto de violencia.

3.TIPOS Y CARACTERSTICAS DE LAS TURBAS:

Los tipos y caractersticas de las turbas son las siguientes:

a. Agresiva:

Es una turba que se amotina y causa terror; como en el caso de linchamientos y motines en las crceles.

b. Aterrorizada:Es una turba que huye presa de pnico y en su intento por alcanzar seguridad, sus participantes pierden el uso de la razn, los cuales lo conducen generalmente a su propia destruccin.

c. Adquisitiva:

Es una turba motivada por el deseo de adquirir algo. Las turbas que buscan alimentos son turbas adquisitivas.

4.FACTORES PSICOLGICOS QUE INFLUYEN EN EL ORIGEN DE LAS TURBAS:

a. Nmero:

El nmero de personas integrantes de una turba, le infunde a cada una de stas una sensacin de fuerza y seguridad.

b. Sugestin:

La sugestin propicia la difusin de ideas y la realizacin de las mismas en forma irracional y sin objeciones por parte de los participantes de la turba. Las ideas e instrucciones de los lderes o cabecillas son siempre aceptadas unnimemente.

c. Contagio:

Este consiste en la transmisin de ideas, sentimientos o emociones de persona a persona, lo cual aglutina y mantiene unidos a los participantes de una turba y propicia, adems, la incorporacin de otras personas.

d. Novedad:

El individuo puede reaccionar de forma no acostumbrada ante circunstancias nuevas y extraas, debido a que el estmulo que generalmente gobierna sus acciones puede no manifestarse y que sus experiencias, empleadas en la solucin de problemas de rutina, no sean aplicadas. Subconscientemente, un individuo puede darle buena acogida a una situacin fuera de lo normal, reaccionando entusiastamente ante la misma.

e. Anonimato:

Los individuos participantes de una turba creen perder su identidad personal y tienden a volverse inconscientes lo cual les hace pensar que no sern culpados por sus acciones, cualesquiera que stas sean.

f. Emociones Reprimidas:

Los deseos insatisfechos de un individuo, se ponen de manifiesto cuando ste actan activamente en una turba. La expresin incontrolada de las emociones reprimidas, son un poderoso incentivo en el individuo para participar activamente en las acciones de la turba, y porque esto le da la oportunidad de hacer algo que hasta ese momento haba deseado sin haberlo logrado.

g. Imitacin:

El estmulo de imitar lo que otros estn haciendo, es un impulso poderoso que causa acciones de turba.

5.TCTICA DE LA MULTITUD O TURBA:

a. GENERALIDADES:

En los disturbios civiles, las multitudes emplean cualquier clase de tctica para resistir al gobierno o para lograr sus metas. La tctica puede ser planeada o sin planear, con violencia o sin ella. Mientras mayor sea la finalidad del disturbio, se hace ms probable una tctica bien planeada.

La tctica sin violencia puede alcanzar desde las conversiones hasta las barricadas en edificios, los manifestantes podrn conversar con los miembros de la fuerza del gobierno con objeto de distraerles o para ganarle su simpata, podran tratar de convencer a la fuerza del gobierno que abandonen sus puestos y se unan a ellos. Tambin puede usar un lenguaje abusivo, expresiones obscenas, sarcasmos, ridiculizaciones y burlas podran esperarse, los miembros de la multitud desean hacer enojar y desmoralizar la oposicin, ellos quieren que las autoridades tomen acciones que ms tarde puedan explotar como actos de brutalidad.

Algunas veces colocan mujeres, nios y ancianos en la primera fila, esto se juega sobre la simpata de la fuerza del gobierno para tratar de desanimar las medidas contrarrestantes. Cuando se toman esas medidas los agitadores toman fotografas para agitar el descontento del pblico y perturbar las fuerzas del gobierno. Los manifestantes pueden formar barreras humanas para impedir el trnsito sentndose en las vas pblicas o a las entradas de los edificios, esto puede interrumpir la actividad normal, forzando al personal de las fuerzas de control par que saque a los manifestantes fsicamente. Los manifestantes se pueden enlazar de brazos impidiendo as que la fuerza de control los separe y los saque. Tambin hace aparecer como si la fuerza de control estuviese usando una fuerza excesiva.

Los grupos de manifestantes pueden traspasar la propiedad privada o la del gobierno, ellos desean coaccionar arrestos en masa, abrumar los establecimientos de polica y entorpecer el sistema legal. O podra resistir con huelgas de hambre, forzando, con ello, a los miembros de la fuerza de control, ellos podran encadenarse o maniatarse entre s mismos hacia objetos o unos con otros. Esto prolonga la manifestacin, los agitadores pueden esparcir rumores con el objeto de incitar a usar medidas ms rigurosas para controlar y dispersar la multitud.

Las acciones de las turbas estn siempre limitadas por el ingenio de sus participantes el grado de adiestramiento de sus lderes, las armas, municiones, explosivos, material y equipo del que puedan dispones. Los lderes pueden ser agentes enemigos especialmente adiestrados, con la misin de crear agitacin. El grado de violencia alcanzado con una turba depende de varios factores, tales como: causa que dio origen a la misma, nmero de participantes, ubicacin y armas disponibles.

b. INCITACIN VERBAL:

Es una de las manifestaciones que deben esperarse de una turba, generalmente, en forma insultante y grosera.

c. ATAQUE A PERSONAS:

Generalmente las turbas desahogan su odio en contra de un individuo o un pequeo grupo, golpendolo, hirindolos o matndolos. Los vehculos son casi siempre apedreados, incendiados o volcados.

d. USO DE VEHCULOS Y OBJETOS ARROJADIZOS:

Los vehculos pueden ser empleados con cargas explosivas activadas y dirigidas contra las tropas, solos y manejados por sus propios conductores, quienes generalmente saltan a tierra poco antes de alcanzar a stas. Los objetos arrojadizos incluyen frutas podridas, piedras, botella y bombas de fabricacin casera, las cuales son lanzadas, generalmente desde sitios ventajosos, como ventanas y techos de los edificios cercanos.

e. USO DEL FUEGO:

Ante el avance de las tropas, las turbas, con el objeto de obstaculizar, distraer su atencin y crear confusin de las mismas pueden reaccionar incendiando los edificios y vehculos cercanos; estableciendo en la va fogatas y barricadas, lanzndoles recipientes innecesarios siniestrndole un rea.

f. DEMOLICIONES:

Las turbas pueden emplear gas natural, dinamita y otros explosivos de la manera siguiente:

(1) Colocando cargas sincronizadas en edificios, para que exploten cuando las tropas o vehculos se encuentren prximos a stos o frente a ellos, de manera que los fragmentos originen bajas y daos y adems bloqueen las calles.

(2) Sembrando las cargas en calles y puentes para que exploten al pasar tropas o vehculos sobre ellas.

(3) Utilizando perros y otros animales, con cargas explosivas de tiempo y accionadas por control remoto, sujetas al cuerpo de los mismos, para dirigirlos contra las tropas.

g. FUEGO CONTRA LAS TROPAS:

Los lderes pueden ordenar a las turbas hacer fuego contra las tropas, con el objeto de animarlas para llevar a cabo una accin ms atrevida y violenta. El fuego puede ser graneado o muy intenso proveniente de los edificios o de las mismas turbas.

h. OTRAS ACCIONES:

(1) Los lderes pueden valerse de nios, mujeres, ancianos y lisiados para colocarlos delante de las turbas, a manera de escudo, con el objeto de obstaculizar a las tropas en el empleo de gases o de sus armas.

(2) Las turbas pueden utilizar medios apropiados a su alcance, con el fin de derribar las barreras que encuentren a su paso.

(3) Con el objeto de abrir brechas en las barreras, los vehculos pueden ser estrellados contra stas.

i. PNICO:

(1) Una multitud es presa de pnico como resultado del medio sbito, que conduce a irracionales o frenticos esfuerzos para ponerse a salvo mediante la fuga. El pnico puede iniciarse como consecuencia de rumores, disparos, explosiones, uso de gases o una causa desconocida.

(2) El pnico es sumamente difcil de controlar debido a que los participantes de la multitud pierden todo sentido de razonamiento y slo a la fuerza se les puede obligar a volver al orden y a someterse bajo control. La educada preparacin del pblico para afrontar la situacin puede reducirlo considerablemente.

(3) Esta situacin puede presentarse cuando muchas personas sobrevivientes y desorientadas, aturdidas o heridas, como consecuencia de un desastre, tratan de escapar de la zona de peligro. El mayor problema en casos como ste, consiste en lograr que la gente converja hacia rutas de escape conocidas.

(4) Para el control de las personas en estado de pnico se pueden adoptar las siguientes medidas:

a) Mantener las rutas e escape siempre despejadas y tratar de dirigir la multitud hacia ellas.

b) Canalizar la multitud a travs de las zonas menos afectadas, para impedir el aumento del pnico.

c) Guiar la muchedumbre hacia sus hogares si estn habitables, caso contrario hacerlo hacia zonas despobladas y seguras.

d) Impedir el acceso a otras personas hacia las zonas afectadas.

SECCIN CEMPLEO DE LAS TROPAS

COORDINACIN Y AYUDA

A OTRAS FUERZAS Y AUTORIDADES

1.GENERALIDADES:

a. Las tropas pueden ser empleadas para prestar ayuda a las autoridades civiles, cuando sean solicitadas al ocurrir disturbios civiles o desastres, de acuerdo con lo prescrito en la Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales, el Reglamento de Servicio en Guarnicin y las rdenes y disposiciones que al respecto emanen de la superioridad. El empleo de las tropas no podrn ser decididas por los comandantes locales, salvo en las circunstancias que se indican a continuacin:

(1) Cuando la gravedad de la situacin imponga una accin inmediata para proteger las personas y propiedades.

(2) Cuando los recursos a disposicin de las autoridades civiles hayan sido agotados, y sean claramente inadecuados para afrontar la situacin.

b. Los Comandantes de unidades deben estar siempre preparados para prestar ayuda a las autoridades civiles en caso de disturbios o desastres, debiendo utilizar para tal fin, los recursos militares indispensables, sin que por esto queden subordinados a las autoridades civiles en situacin de sta ndole.

c. La unidad ms prxima a un rea afectada, tiene la responsabilidad de prestar ayuda inicial a las autoridades civiles; las operaciones posteriores se efectuarn d acuerdo con las instrucciones del Comando Superior de la localidad.

2.INFORMACIN PBLICA:

En virtud de la marcada influencia que tiene en el nimo de la poblacin, la informacin relativa al empleo de las tropas en caso de emergencia, es de gran importancia destacar todas las actividades de las mismas, valindose para ellos de los medios noticiosos de la localidad. El Comandante de las tropas empleadas en la operacin, debe contar con el asesoramiento de un personal experimentado en el manejo de informaciones de carcter pblico, para el mejor control de la difusin de noticias.

CAPTULO II

SECCIN ACONSIDERACIONES LEGALES1. GENERALIDADES:

a. Los principios legales que rigen el empleo de las tropas en caso de disturbios civiles o desastres, estn contemplados en la Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas Nacionales y en el Reglamento de Servicio de Guarnicin.

b. Cuando se emplean tropas, an en caso de suspensin de garantas, debe tenerse en cuenta que la conducta de las mismas puede ser investigada y en caso de infracciones o delitos, los responsables sometidos a juicio ante los Tribunales Militares competentes. Por otra parte, la represin de la violencia en el empleo excesivo de la fuerza, est considerada como una accin militar enaltecedora.

c. Las tropas slo deben hacer uso de las fuerzas necesarias para el cumplimiento de su misin, debiendo evitar en todo momento tomar decisiones precipitadas, que podran resultar innecesariamente drsticas y dar origen a situaciones mucho ms conflictivas, que comprometeran seriamente el cumplimiento de la misin, forzndolas a recurrir a procedimientos extremos que habran podido evitarse.

SECCIN BDE LA CONSTITUCIN NACIONAL DE LA

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

1.DE LOS DERECHOS CIVILES.

a. Artculo 43.

El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podr establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

b.Artculo 45.

Se prohbe a la autoridad pblica, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepcin o restriccin de garantas, practicar, permitir o tolerar la desaparicin forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instruccin para practicarla, tiene la obligacin de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cmplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparicin forzada de personas, as como la tentativa de comisin del mismo, sern sancionados de conformidad con la ley.

c. Artculo 46.

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda vctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitacin.

2. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. Ninguna persona ser sometida sin su libre consentimiento a experimentos cientficos, o a exmenes mdicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

4. Todo funcionario pblico o funcionaria pblica que, en razn de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos fsicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, ser sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

d. Artculo 47.

El hogar domstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrn ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetracin de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, slo podrn hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

e. Artculo 50.

Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la Repblica y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el pas, traer sus bienes al pas o sacarlos, sin ms limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesin de vas, la ley establecer los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una va alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al pas sin necesidad de autorizacin alguna.

Ningn acto del Poder Pblico podr establecer la pena de extraamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

f. Artculo 57.

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresin, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicacin y difusin, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohbe la censura a los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

2.DE LOS DERECHOS POLTICOSa. Artculo 68.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohbe el uso de armas de fuego y sustancias txicas en el control de manifestaciones pacficas.

La ley regular la actuacin de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden pblico.

3.DE LOS DEBERES.a. Artculo 130

Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus smbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberana, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminacin y los intereses de la Nacin.

b.Artculo 131

Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitucin, las leyes y los dems actos que en ejercicio de sus funciones dicten los rganos del Poder Pblico.

c.Artculo 132

Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida poltica, civil y comunitaria del pas, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrtica y de la paz social.

4.DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL:

a. Artculo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la Repblica, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y dems funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitucin y la ley. b. Artculo 236.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la Repblica:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitucin y la ley.

2. Dirigir la accin del Gobierno.

5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carcter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerrquica de ella y fijar su contingente.

7. Declarar los estados de excepcin y decretar la restriccin de garantas en los casos previstos en esta Constitucin.

5.DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL.a. Artculo 328.

La Fuerza Armada Nacional constituye una institucin esencialmente profesional, sin militancia poltica, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberana de la Nacin y asegurar la integridad del espacio geogrfico, mediante la defensa militar, la cooperacin en el mantenimiento del orden interno y la participacin activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitucin y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, est al servicio exclusivo de la Nacin y en ningn caso al de persona o parcialidad poltica alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinacin. La Fuerza Armada Nacional est integrada por el Ejrcito, la Armada, la Aviacin y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misin, con un rgimen de seguridad social integral propio, segn lo establezca su respectiva ley orgnica.

b. Artculo 329

El Ejrcito, la Armada y la Aviacin tienen como responsabilidad esencial la planificacin, ejecucin y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nacin. La Guardia Nacional cooperar en el desarrollo de dichas operaciones y tendr como responsabilidad bsica la conduccin de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del pas.

La Fuerza Armada Nacional podr ejercer las actividades de polica administrativa y de investigacin penal que le atribuya la ley.

6.DE LOS RGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA.

a. Artculo 332.

El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden pblico, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacfico disfrute de las garantas y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizar:

1. Un cuerpo uniformado de polica nacional.

2. Un cuerpo de investigaciones cientficas, penales y criminalsticas.

3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administracin de emergencias de carcter civil.

4. Una organizacin de proteccin civil y administracin de desastres.

Los rganos de seguridad ciudadana son de carcter civil y respetarn la dignidad y los derechos humanos, sin discriminacin alguna.

La funcin de los rganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los trminos establecidos en esta Constitucin y la ley.

7.DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIN:

a. Artculo 337. El Presidente o Presidenta de la Repblica, en Consejo de Ministros, podr decretar los estados de excepcin. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, econmico, poltico, natural o ecolgico, que afecten gravemente la seguridad de la Nacin, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrn ser restringidas temporalmente las garantas consagradas en esta Constitucin, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibicin de incomunicacin o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la informacin y los dems derechos humanos intangibles.

b. Artculo 338.

Podr decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catstrofes, calamidades pblicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nacin o de sus ciudadanos o ciudadanas. Dicho estado de excepcin durar hasta treinta das, siendo prorrogable por treinta das ms.

Podr decretarse el estado de emergencia econmica cuando se susciten circunstancias econmicas extraordinarias que afecten gravemente la vida econmica de la Nacin. Su duracin ser de sesenta das prorrogables por un plazo igual.

Podr decretarse el estado de conmocin interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nacin, de sus ciudadanos o ciudadanas o de sus instituciones. Se prolongar hasta por noventa das, siendo prorrogable hasta por noventa das ms.

La aprobacin de la prrroga de los estados de excepcin corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgnica regular los estados de excepcin y determinar las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

c. Artculo 339

El Decreto que declare el estado de excepcin, en el cual se regular el ejercicio del derecho cuya garanta se restringe, ser presentado, dentro de los ocho das siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisin Delegada, para su consideracin y aprobacin, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.

El Decreto cumplir con las exigencias, principios y garantas establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la Repblica podr solicitar su prrroga por un plazo igual, y ser revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisin Delegada, antes del trmino sealado, al cesar las causas que lo motivaron.

La declaratoria del estado de excepcin no interrumpe el funcionamiento de los rganos del Poder Pblico.

SECCIN CDE LA LEY ORGNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL1.DE LA FUERZA ARMADA:

a.Artculo 3. Sern funciones especficas de la Fuerza Armada Nacional:

1. Asegurar el dominio de los espacios vitales que permitan la circulacin de los flujos de personas y bienes entre las distintas regiones del pas y del entorno internacional.

2. Defender los puntos estratgicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes mbitos: econmico, social, poltico, cultural, geogrfico, ambiental y militar, y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor.

3. Resistir ante la ocupacin del pas por fuerzas militares invasoras incluyendo acciones de prevencin frente a fuerzas hostiles que muestren esa intencin.

4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de los pases latinoamericanos y caribeos para los fines de la integracin dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, convenios y acuerdos correspondientes, previa aprobacin de la Asamblea Nacional.

5. Formar parte de misiones de paz constituidas dentro del marco de las disposiciones de la Carta de la Organizacin de las Naciones Unidas, previa decisin del Jefe del Estado y la aprobacin de la Asamblea Nacional.

6. Actuar como sujeto en apoyo de instituciones gubernamentales a nivel nacional, regional o local, para la ejecucin de tareas vinculadas al desarrollo econmico y social de la poblacin, y en operaciones de proteccin civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes.

7. Contribuir con las fuerzas del orden nacional, estadal y municipal para preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisin del Jefe del Estado.

8. Organizar, operar y dirigir el sistema de inteligencia, as como de contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional.

9. Promover y realizar actividades de investigacin y desarrollo, que contribuyan al progreso cientfico y tecnolgico de la Nacin, as como las necesarias para el ejercicio pleno de sus funciones.

10. Las dems que le atribuyan la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos de la Repblica.

SECCIN DDEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE GUARNICINCAPTULO VI

ORDEN PBLICO

Seccin Primera

Intervencin de las tropas en Orden Publico

Articulo 29.Las Fuerzas Armadas Nacionales en caso de grave alteracin del orden pblico, a solicitud de la autoridad civil competente, cooperaran para el restablecimiento del mismo, as como en la proteccin de las personas y sus propiedades.

Articulo 30.El Comandante de la Guarnicin esta en la obligacin de prestar su apoyo para el restablecimiento del orden publico a solicitud de la autoridad civil competente, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

Articulo 31.En previsin de graves alteraciones del orden publico el Comandante de la Guarnicin dirigir el Comando Unificado de la Guarnicin, que a tal efecto se constituye conforme a la normativa legal vigente.

Articulo 32.El Comando Unificado de la Guarnicin, estar integrado por las mximas autoridades civiles y militares de la Guarnicin.

Articulo 33.Como integrante del Comando Unificado de la Guarnicin y Jefe del sector militar en el mismo, el Comandante de la Guarnicin elaborara y mantendr actualizados los planes para ser ejecutados cuando la situacin lo requiera.

Articulo 34.La intervencin de las tropas para el restablecimiento del orden publico, podr ser autorizado por:

a. El Presidente de la Repblica;

b. El Ministro de la Defensa;

c. El Comando de la Regin Militar respectiva; y

d. El Comandante de la Guarnicin.

Articulo 35.Para la intervencin de las tropas en el restablecimiento del orden publico, el Comandante de la Guarnicin proceder de conformidad con las siguientes normas:

a. Hacer una apreciacin de la situacin a fin de adoptar la mas correcta y lgica decisin;

b. Determinar el armamento, municiones, equipo y transporte que usaran las tropas, as como el material especial que sea necesario de acuerdo a la situacin;

c. Emplear el numero de efectivos adecuado, a fin de mantener una reserva de apoyo;

d. Adoptar todas las medidas de seguridad necesaria para garantizar la libertad de accin y evitar bajas intiles; y

e. Mantener en todo momento el secreto de las operaciones.

Articulo 36.Los Comandantes de las tropas designadas para el control de Disturbios Civiles actuaran de acuerdo a los acontecimientos imperantes en el lugar de los hechos, pero en todo caso, el primer termino harn uso de la palabra, ejecutaran acciones que no generan violencia o daos irreparables a la poblacin civil y luego procedern con acciones de otro tipo, si las primeras no inducen a los manifestantes a deponer su actitud.

Articulo 37.Cuando todos los medios de persuasin se hayan agotado, se usara un objeto contundente, el agua con manguera de alta presin, los gases lacrimgenos y nauseabundos, finalmente las armas individuales disparadas al aire, y posteriormente en forma rasante.

Articulo 38.El armamento colectivo slo se usara para oponer a medios de igual naturaleza que pudieren usar los amotinados; en tales casos, los Comandantes de Guarnicin sern los nicos que podrn ordenar el empleo de dichos recursos.

Seccin Segunda

Caso en que las tropas puedan hacer uso de sus Armas

Articulo 39.El empleo de las armas debe considerarse como ultimo recurso.

Articulo 40.Las tropas harn uso de sus armas cuando reciban para ello, autorizacin escrita del Comandante de la Guarnicin, o se encuentren en las circunstancias indicadas en e articulo 41 del presente reglamento.

Articulo 41.Las unidades, las fracciones u otro elemento de tropa aislados, slo podrn hacer uso de sus armas en los casos siguientes:

a. Cuando se hayan agotado todos los medios de persuasin para normalizar el orden alterado;

b. Para eliminar francotiradores;

c. Cuando sean atacados directamente con cualquier tipo de armas;

d. Cuando se vean atacados en forma tal que peligre la misin o la vida.

Articulo 42.En el caso previsto en el aparte a) del articulo anterior las tropas procedern en la forma siguiente:

a. Notificacin en voz alta y tres veces consecutivas de que se van a usar las armas. Dicha notificacin ser precedida si fuere posible, de toque de corneta, silbato, sirena o algn otro medio disponible;

b. Si no obtuviere resultado favorable el toque de corneta, silbato o sirena se proceder a hacer una descarga al aire;

c. Si a pesar de las medidas de alerta anteriormente descrita no se restableciera el orden o no se acatare lo dispuesto por las tropas que actan, se proceder a hacer uso de las armas de modo resuelto y enrgico.

Articulo 43.El Comandante de la tropa que haga uso de las armas, esta en la obligacin de dar cuenta por escrito al superior inmediato, de las causas y circunstancias que motivaron dicha medida y este proceder a la mayor brevedad posible, al esclarecimiento de los hechos.

Seccin Tercera

Cooperacin Reciproca entre las Autoridades Militares

y Civiles para el Restablecimiento del Orden Publico

Articulo 44.Las Autoridades Civiles y Militares debern mantener la mayor coordinacin en la planificacin y ejecucin de las operaciones para el control del orden publico.

Articulo 45.Las Autoridades Militares intervendrn en el control del orden publico de acuerdo a los planes elaborados por el Comando Unificado de la Guarnicin; la Autoridad Civil no podr inmiscuirse en los asuntos relacionados con el comando de tropa, las cuales desempearan sus servicios de acuerdo con los reglamentos respectivos y ordenes de los superiores directos.

Articulo 46.Toda disposicin de carcter general de la Autoridad Civil que se relacione con el orden publico, deber ser coordinada previamente con la Autoridad Militar antes de ser emitida, a fin de evitar interferencia en su ejecucin.

Articulo 47.Cuando la Autoridad Militar se viere precisada a adoptar disposiciones que sean competencia de la Autoridad Civil, deber efectuar una coordinacin previa a fin de lograr un mejor entendimiento.

Articulo 48.Cuando el Comandante de la Guarnicin no pueda prestar el apoyo solicitado por la autoridad civil, notificara a esta por la va mas rpida las causas que le impiden hacerlo, confirmndolo por escrito. Al mismo tiempo, lo participara al superior inmediato para que decida lo conducente.

Articulo 49.Para el control de orden publico y por el tiempo que dure la emergencia, el Comandante de la Guarnicin, podr solicitar de la autoridad civil todos los medios de transporte, comunicaciones y cualquier otro disponible, incluyendo los conductores, operarios, personal tcnico y de mantenimiento; para tal fin se mantendr en el Comando de la Guarnicin una relacin actualizada de dichos medios, lugares y ubicacin y personal afectado.

EMPLEO DE LAS TROPAS DE INCENDIO Y OTROS SINIESTROS:

Articulo 56.Para los efectos de este reglamento, se entiende como calamidad publica cualquier infortunio o siniestro, tales como terremoto, inundaciones, incendio de grandes magnitudes, epidemias, tormentas, explosivos y otros que produzcan consternacin y afliccin a la colectividad.

Articulo 57.El Comandante de la Guarnicin autorizara la intervencin de sus tropas y prestara todas las facilidades que tengan a su disposicin para apoyar a las autoridades civiles en caso de colapso de calamidades publicas de acuerdo con los planes preestablecidos y conforme a las instrucciones que reciba de un comando inmediato superior.

Articulo 58.Como gua de planeamiento general para la actuacin de las tropas ante calamidades publicas, el Comandante de la Guarnicin orientara a sus comandantes subordinados, sobre los siguientes aspectos:

a. Apreciacin de la situacin;

b. Orientacin, preparacin y equipamiento de los efectivos que deben intervenir;

c. Asignacin de misiones;

d. Asignacin de medios disponibles;

e. Determinacin de las vais de aproximacin al lugar del siniestro;

f. Determinacin y vigilancia de las vais de evacuacin;

g. Establecimiento de centros de socorro para la atencin, clasificacin y evacuacin de heridos;

h. Concentracin y evacuacin de otros damnificados hacia zonas de abrigo y manutencin;

i. Medidas para la reunin, identificacin y evacuacin de muertos;

j. Concentracin, orientacin y distribucin de los equipos civiles que concurran al socorro;

k. Organizacin y mantenimiento de los medios de comunicacin de los medios disponibles;

l. Medidas de previsin contra robos, saqueos, asesinatos y otros delitos;

m. Medidas para evitar el pnico y aglomeraciones innecesarias;

n. Medidas para prevenir la extensin de epidemias, solicitando la intervencin oportuna de los equipos de sanidad correspondiente; y

o. Recuperacin y funcionamiento de los servicios pblicos generales.

Articulo 59.El Comandante de la Guarnicin para atender a las calamidades publicas que se presenten en su jurisdiccin, deber emplear las tropas especializadas de que dispongan en su defecto, aquellas que se hayan entrenado para tal fin.

Articulo 60.El Comandante de la Guarnicin conjuntamente con las mximas autoridades civiles y militares, participara en las situaciones de emergencia, para apoyar en el momento oportuno, con los recursos humanos y materiales disponibles en su jurisdiccin.

PARAGRAFO PRIMERO: El apoyo que el sector militar presta a las comisiones de defensa civil no debe comprometer a la capacidad de reaccin inmediata ni de combate de las unidades involucradas.

PARAGRAFO SEGUNDO: La participacin del sector militar en apoyo a las operaciones de defensa civil en situaciones de emergencia, se har en funcin del tipo de la misma, grado de entrenamiento y capacitacin tcnica del personal militar para contribuir en forma positiva y eficaz en la solucin de emergencias suscitadas.

PARAGRAFO TERCERO: El personal, medios y equipos militares designados para apoyar las operaciones de defensa civil, estar bajo el comando y control de autoridades militares.

CAPTULO III

CONSIDERACIONES BSICAS PARA EL CONTROL DE MOTINES, PRINCIPIOS, PRIORIDAD PARA LA APLICACIN DE LA FUERZA.

SECCIN AGENERALIDADES1.OBJETO Y ALCANCE:

Los sucesos y experiencias ocurridas en nuestro pas nos hace considerar algunos aspectos de organizacin, y equipamiento de nuestras unidades, que si bien no se han olvidado, se ha relegado su importancia, quizs en razn de considerar estos problemas como remotos o etapas ya superadas.

En base a estas consideraciones y obedeciendo a las circunstancias de nuestras Fuerzas Armadas han enfrentado o preveen enfrentar, las cuales estn enmarcadas dentro del concepto de disturbios civiles, debemos prepararnos para combatir en el terremoto de los acontecimientos sin importar las modificaciones que este haya sufrido, bien sea por la naturaleza o por la accin de hombre.

Todo Comandante en cualquier nivel debe capacitarse y entrenar a sus hombres para enfrentar, anular o destruir al enemigo. En este caso la oposicin la encontramos en nuestro territorio, entre connacionales y habitantes de nuestro pas, lo que obliga a establecer consideraciones especiales en el desarrollo de las operaciones militares para reprimir disturbios requiriendo en un gran despliegue de iniciativa de acciones ligadas que harn recaer su peso en gran parte sobre los comandantes de unidades bsicas fundamentales.

Nuestro inters al elaborar este trabajo es el de facilitar el entrenamiento de pequeas unidades para reprimir desordenes y disturbios con un mximo de efectividad y el mnimo costo social.

En base a las consideraciones ante expresadas estudiaremos los procedimientos a utilizar para reprimir los disturbios civiles y las medidas que se deben considerar para su adopcin, motivo por el cual debemos considerar los siguiente elementos para la conformacin de las unidades bsicas:

a. Escuadra de escuderos

b. Escuadra de captura

c. Escuadra de asalto

d. Escuadra de apoyo y servicio.

Esta organizacin nos permite reestructurar las formaciones de control de disturbios para proporcionar flexibilidad, seguridad de flanco y una conduccin audaz y agresiva. Por otra parte la idiosincrasia y el tipo de terreno del rea de operaciones nos obliga a introducir nuevos elementos que anteriormente no existan.

De estos nuevos elementos vale la pena mencionar los siguientes:

a. Escuadra de captura

b. Escuadra de asalto

c. Escuadra de apoyo y servicio.

SECCIN BCONSIDERACIONES BASICAS1.CONSIDERACIONES GENERALES:

Las consideraciones para introducir la reforma, son producto de investigaciones efectuadas tomando como base las doctrinas de la Polica Militar Norteamericana y la Gendarmera Francesa adaptndolas a nuestra realidad social tomando en cuenta las variables endogenas, la idiosincrasia y el comportamiento de nuestro pueblo.

2.CONSIDERACIONES DEL COMANDANTE:

Los disturbios se producen normalmente siguiendo un modelo predeterminado. Inicialmente muchas personas se renen expresando quejas imaginarias o reales, si las condiciones le son propias brota el disturbio, independientemente si la concentracin fue casual o internacional. Sin embargo debemos considerar que el comportamiento de las manifestaciones, tumultos o turbas son normalmente impredecibles, dependiendo en gran parte su control del buen uso que haga el comandante de los efectivos, medios disponibles y la aplicacin de los conocimientos adquiridos, razn por la cual en toda operacin dirigida a la represin de disturbios deben considerarse los siguientes aspectos:

a. Planificacin.

b. Entrenamiento.

c. Comando y Control.

d. Equipamiento.

SECCION CPRIORIDAD EN EL USO DE LA FUERZA, PRINCIOS BASICOS DEL CONTROL DE MOTINES1. PRIORIDAD DE LA APLICACIN DE LA FUERZA:

El uso de la fuerza para contrarrestar las acciones de disturbios civiles requieren un alto grado de entrenamiento fsico, tcnico y psicolgico, proporcionando al personal involucrado una gran seguridad, lo que permite al Comandante agotar todos los recursos antes de proceder al empleo de armas,evitando as el derramamiento de sangre y dao innecesarios. Es de vital importancia que la unidad mantenga la moral y disciplina en todo momento.

Una vez que el Comandante ha realizado su apreciacin y tomado las medidas de seguridad correspondiente para obtener sorpresa y superioridad sobre los oponentes, ordenara la ejecucin de los planes en su rea de operaciones tomando en consideracin el grado de oposicin que se le presente, de acuerdo a las siguientes prioridades:

a. Demostraciones de Fuerza:

El Comandante luego de demostrar su tropas y cargar las armas fuera de la vista de los manifestantes, formara sus tropas, se presenta ante el tumulto y le dirige una proclama indicando que como Comandante de tropa le ha sido asignada la misin de mantener el Orden Publico, otorgan un plazo prudencial para que se retiren y procede a replegarse para adoptar los siguientes pasos forma preventiva.

b. Formaciones de Control de Motines:

En caso de encontrar resistencia por parte de los manifestantes para retirarse del rea y una vez cumplido el lapso de tiempo otorgado, el Comandante ordenara el uso de la formacin contra motn mas acorde de la situacin que enfrenta, tomando en consideracin los siguientes aspectos:

(1) No arriesgar a la unidad mas de lo que este en capacidad de ejecutar.

(2) Acercarse en el flanco opuesto a la direccin para donde los quiere llevar y dejarle espacio para que puedan escapar.

(3) Evitar el contacto fsico.

(4) Atacar los puntos dbiles.

(5) No empujar muy fuerte desde el frente cuando hay mucha presin por detrs.

c. Uso de Agentes y Productos Qumicos:

Cuando se requiere dispersar la multitud bien sea por encontrarse resistencia a la accin militar, necesidad de conseguir un efecto psicolgico o quebrar la moral, se hace necesario dividirla para aumentar su vulnerabilidad, para este caso se usaran los agentes y/o productos qumicos, tomando en consideracin que debe usarse en gran cantidad para mantener la densidad, sus propiedades qumicas en relacin con las condiciones atmosfricas, sitios donde sern empleados, y medios con los cuales contamos para colocarlos.

d. Fuego de Francotiradores o Tiradores Expertos:

Se utilizara este mtodo bien sea como apoyo a las unidades que cumplen misiones de control de motines, como observadores y agentes de inteligencia o para identificar y eliminar oponentes armados que efecten disparos aislados, bien sea desde la multitud, desde edificios o zonas encubiertas.

e. Uso de Armas de Fuego:

Cuando los disturbios sean de gran magnitud que produzcan hechos contemplados en el Reglamento de Servicio en Guarnicin para que la tropa pueda hacer uso de las armas esta proceder de forma decidida y enrgica en cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, cuidando de evitar en lo posible ocasionar bajas mortales, haciendo fuego de forma rasante, evitando disparar sobre las cabezas de las personas y previendo la proteccin adecuada para los observadores colocados en puesto de importancia.

2.PRINCIPIOS DE APLICACIN DE LA FUERZA:

a. Dispersin rpida.

b. Evitar reuniones

c. Arresto de los lderes.

Es posible que la reforma y adopcin de estas medidas tengan algo de similar con la doctrina anterior pero lo que cambia completamente son el funcionamiento y las tcticas a emplear para controlar la turba, captura lideres y restablecer el orden.

El Comandante debe tener siempre presente que los principios y prioridades en el uso de las armas pueden ser utilizados indistintamente de acuerdo a la situacin que requiere formular planes flexibles, alto nivel de entrenamiento y equipo adecuado.3. OPCIONES DE LAS FUERZAS Y OTROS FACTORES:

a. GENERALIDADES:

La misin del Comandante de la fuerza (1) es la de ayudar a establecer el orden y la ley, el mismo deber asegurarse de utilizar el mnimo de la fuerza existente para controlar la multitud, manifestacin o turba en su zona de accin, ya que deber prever una reserva para cualquier contingencia que se le presente durante el desarrollo de su operacin, deber realizar todos los esfuerzos necesarios con la finalidad de no aparecer como una fuerza agresiva: el Comandante posee tropas las cuales puede disponer para su empleo cuando la situacin as lo requiera, considerando el cumplimiento de la misin en una forma organizada y disciplinada.

Dicha fuerza de control deber presentar imagen de fuerza moderada cuyo nico propsito es la de ayudar a restablecer el orden y la ley con un mnimo de perdidas humanas y materiales y el debido respeto para aquellos ciudadanos cuya complicacin podra ser puramente accidental.

Todas las tropas, antes de formar parte en operaciones de disturbios civiles debern recibir instrucciones sobre:

Las circunstancias que rodea la situacin y de la misin especifica de la unidad .

Los reglamentos que rigen la aplicacin de la fuerza a medida que se pongan en prctica en la situacin especifica.

Los aspectos psicolgicos de la situacin local, especficamente, sealando los tipos de abusos que las tropas puedan esperar recibir y la debida reaccin ante tal abuso.

La identificacin que habrn de usar los medios representantes de la prensa y los oficiales no uniformados; si se tiene conocimiento de estos.

Cuando las tropas lleguen al sitio de disturbio debern conocer los detalles de la misin a cumplir, teniendo en cuenta las restricciones operacionales del caso; una vez iniciada la operacin y dependiendo de la situacin, el Comandante podr emitir rdenes fragmentarias con el objeto de resolver algn problema especifico, dichas rdenes debern ser lo ms simples y breve posibles.

Cada comandante de unidad deber asegurar que sus tropas dispongan del equipo de proteccin adecuada a la operacin.

Generalmente, cada equipo de soldado consta del siguiente material:

a.Uniforme de combate(1)Uno

b.Casco antimotn

(1)Uno

c.Mscara antibalas

(1)Uno

d.Chalecos antibalas

(1)Uno

e.Fornitura

(1)Uno

f.Armamento individual(Depende de su funcin)

g.Escudo antimotn

(1)Uno

hEsposas

(1)Parb. UTILIZACION DE LOS ESCUDOS ANTI-MOTN EN UNA FORMACN DE CONTROL DE LA MULTITUD:

Los escudos antimotn proporcionan cierta proteccin que es completamente por el chaleco; dichos escudos son una proteccin eficiente contra objetos arrojadizos. Cuando se trata de hacer retroceder una multitud, los escudos niegan a los manifestantes la facilidad de asirse a algo. Cuando se usan stos escudos en grupo o formaciones, proporcionan un protector para las Fuerzas Militares que lo utilizan y tienen un efecto psicolgico poderoso en la multitud: una vez capturado los lderes de la multitud, se deber hacer uso de las esposas para la debida aprehensin. El uso de ellas exige un entrenamiento adecuado y especial para evitar daos en las muecas de los detenidos y asegurar el uso eficiente.

El entrenamiento adecuado a las tropas, es bsico para lograr la emisin de la unidad.

El Comandante deber ejercer un control sobre el uso de las armas en todas las oportunidades, cada soldado deber ser instruido respecto al correcto y adecuado uso de su arma con el fin de evitar daos a inocentes, todo soldado tiene derecho legal para usar razonablemente la fuerza necesaria para defenderse de un ataque que ponga en peligro su integridad fsica.

c. CONSIDERACIONES PSICOLGICAS:

Las condiciones psicolgicas son persuasivas por naturaleza e inherentes a todas las medidas de fuerza. Anuncios e instrucciones especiales deben hacerse a una turba durante las primeras fases de las operaciones, a travs de los sistemas de alta voz instalados en vehculos terrestres o helicpteros; en algunos casos puede ser aconsejable enunciar los efectivos que sern empleados en el control de disturbios. Los comandantes deben estar siempre asistidos en estos asuntos por un oficial entrenado en guerra psicolgica, tanto para asesoramiento en lo relativo al contenido de las proclamas y avisos, como el mtodo de difusin.

d. BSQUEDA DE ARMAS DE FUEGO Y ARRESTO DE PERSONAL CIVIL:

Antes de las primeras fases de las operaciones en un disturbio, una unidad debe efectuar la bsqueda armas y municiones en la zona, as como la detencin de los lderes conocidos para disminuir la posibilidad de que estas sean empleadas contra las tropas y de negarle aquellos a la curva. El personal de bsqueda debe hacer registros minuciosos de todos los inmuebles de la zona donde se sospeche que haya armas y municiones depositadas: armeras, ferreteras, tiendas de artculos para deportes, casas de empeo, etc., son algunos de los lugares donde se debe conducir la bsqueda inmediata de armas y municiones. Para la bsqueda de armas se debe colocar un cordn de seguridad alrededor del rea en que ha de practicarse la requisa y a todas las personas que entren y salgan de ella, se le debe pedir su identificacin personal y efectuarles un cacheo; los lderes conocidos y las personas sospechosas deben ser detenidas.

e. EMPLEO DE AVIONES Y HELICPTEROS:

Adems de transportar tropas y material durante las operaciones, los aviones y helicpteros pueden ser empleados para otros propsitos entre los que se incluyen: reconocimiento visual y fotogrfico, lanzamiento de hojas sueltas sobre las reas ocupadas por los amotinados, evacuacin de heridos; en situaciones graves, operaciones de rescate, desalojo o despeje de los amotinados apostados en un techo mediante la irrigacin de agentes qumicos, lanzamiento de paracaidistas en la zona de retaguardia o de los flancos, dirigir unidades que avanzan, dirigir el movimiento de la turba hacia las rutas de escape mediante el empleo de altavoces. Debido a sus caractersticas especiales de vuelo, generalmente se prefieren los helicpteros.

f. EMPLEO DE CMARAS FILMADORAS:

Las cmaras filmadoras son muy tiles en operaciones de disturbios; la toma de fotografas; particularmente pelculas, tienen un valor especfico en contrarrestar el anonimato de los lderes, entre los otros participantes de la multitud; adems que las fotografas ayudan a identificar a otros participantes en la muchedumbre.

CAPTULO IV

PLANEAMIENTO, COMANDO Y CONTROL,

EQUIPAMIENTO DE LAS UNIDADES

SECCIN APLANEAMIENTO1.FACTORES DE PLANEAMIENTO:

Para obtener el xito en las misiones asignadas de control de disturbios y considerando las caractersticas propias de ste tipo de operacin se hace necesario inicialmente un examen minucioso y sistemtico de los factores que originan una accin militar.

En nuestro pas por las caractersticas particulares de los pueblos, ciudades y ciudadanos, estos planes deben hacerse en forma completa y detallada para la ejecucin de las acciones antes, durante y despus de los disturbios, sin embargo se debe tener suficiente flexibilidad para alterarlos o modificarlos y enfrentar en forma lgica y oportuna los constantes cambios de la situacin.

El Comandante antes de comenzar la elaboracin de los planes debe considerar determinados factores en su apreciacin de la situacin, entre ellos podemos indicar los siguientes:

a. Planes, directivas y normas vigentes referentes a la actuacin de las tropas.

b. Terreno y condiciones meteorolgicas, incluyendo las redes viales, ubicacin de viviendas susceptibles de ser utilizada como escondites, posibles zonas para utilizarlas como helipuertos, depsito de alimentos, locales comerciales, estaciones de gasolina, disponibilidades de agua, entidades bancarias, instalaciones hospitalarias, agencias gubernamentales, centrales elctricas y de telfonos, etc.

c. Posible enemigo a enfrentar, considerando como tal a manifestaciones turbulentas, grupos de inadaptados y delincuentes comunes, organizaciones de izquierda, derecha o subversivas, poblacin abiertamente hostil, lderes de la zona, etc.

d. Situacin poltica, social y econmica imperante en la zona de operaciones, incluyendo el apoyo u oposicin de la poblacin y de sus organizaciones vecinales.

e. Tamao y composicin de las propias fuerzas, unidades en apoyo, asignadas y agregadas, fuerzas policiales y de seguridad en el rea.

f. Tomar las medidas y consideraciones necesarias para establecer las operaciones policiales en coordinacin con las autoridades civiles de las zonas de operaciones.

g. Tomar las medidas y consideraciones para la aplicacin de los planes de accin cvica y de accin psicolgica establecidos por el Comando Superior.

h. Tomar las previsiones a fin de conducir en forma coordinada las medidas de control tales como: alcabalas, operaciones de bsqueda y captura, bloqueo de sectores, custodia y seguridad de instalaciones crticas y estratgicas, etc.

2.PLANEAMIENTO:

El Comandante para asegurar la participacin oportuna y coordinada de sus tropas en situacin de emergencia y basado en los planes de la unidad inmediato superior y condiciones locales deber establecer y formular los siguientes planes:

a. PLAN DE ALERTA:

Indica las misiones y funciones a cumplir por cada uno de los integrantes de la unidad, asegurando la concentracin del personal, material y equipos para iniciar las operaciones.

b. PLAN DE MOVIMIENTO:

Establece factores de seguridad ruta y organizacin de las unidades en marcha hacia las zonas de operaciones.

c. PLAN DE BSQUEDA:

Establece los EEI, ORI, y agencias de inteligencias a utilizar para obtener la informacin necesaria.

d. PLANES DE EMPLEO:

Establece las normas y forma como el Comandante desea utilizar sus tropas.

e. PLAN ADMINISTRATIVO:

Determina el apoyo de los diferentes servicios a las unidades operativas.

f. PLAN DE CONTINGENCIA:

Indica las diversas situaciones que pueden presentarse a un comandante y la forma de enfrentarlas, preparando uno para cada sector donde pueda ocurrir una emergencia.

g. PLAN DE OPERACIONES:

Establece la misin, secuencia y forma de conducir las operaciones.

CAPTULO V

ENTRENAMIENTO

SECCIN AOPERACIONES DE CAPTURA Y DETENCIN1.GENERALIDADES:

El entrenamiento psicolgico, tcnico y operacional constituye la base fundamental para obtener el xito, haciendo nfasis en la prctica de las tcticas y tcnicas de las formaciones y uso de las armas en una forma efectiva, decidida y racional para controlar y suprimir disturbios civiles.

Desde el punto de vista psicolgico se debe inculcar la consciencia del deber que tiene la Institucin Militar de mantener las reglamentaciones fundamentales de la Repblica y sus instituciones en tiempo de paz y el deseo de vencer a quienes intentan subvertir el orden.

El entrenamiento tcnico debe integrarse con la enseanza prctica, el uso de las armas y equipo asignado para ser empleado en este tipo de operaciones, a tal grado que inspire confianza y permita obtener el mximo de efectividad.

El personal debe realizar una preparacin individual y de equipo mediante la aplicacin de ejercicios prcticos en el terreno, de ensayo de los planes, uso de las formaciones, preparacin fsica y medidas de seguridad a tomar, lo cual constituye la base de las actividades operacionales de la unidad.

2.OPERACIONES DE CAPTURA Y DETENCIN:

a.Durante los disturbios civiles, las unidades del ejrcito pueden verse en la necesidad de custodiar miembros de una muchedumbre que han desobedecido la ley. Las operaciones de captura y detencin son conducidas para disuadir los desrdenes futuros.

Si es necesario para la fuerza militar capturar y detener temporalmente tales personas, estas sern entregadas a las autoridades civiles lo ms pronto posible que permita la situacin.

b. La captura es justificada cuando:

(1) Se efecta contra una persona que viola la ley.

(2) Se tiene conocimiento exacto en la persona que cometi el acto ilegal.

(3) Existe una causa probable para creer que l lo hizo.

c. Cuando el personal militar tiene que detener y capturar alguna persona, se debe observar ciertos procedimientos ya que la actitud y comportamiento de los militares son muy importantes:

(1) El personal capturado debe ser tratado con firmeza, pero con cortesa razonable y dignidad.

(2) Tratar los detenidos con desdn, hostilidad o fuerza excesiva, aumenta la posibilidad y grado de resistencia.

(3) Capturar personal sin causa probable, sin preocupacin por sus derechos constitucionales y mediante procedimientos ilegales, puede resultar en una peticin de investigacin contra los militares que efectuaron la captura.

d. Cuando sea posible, los agentes de seguridad civil del estado y especializados deben ser integrados a los equipos de la fuerza militar que realiza la captura; ste equipo debe ejecutar los procedimientos con cuidado. Se debe proveer los datos descriptivos de cada sospechoso que permitan identificarlo con claridad como el elemento involucrado, igualmente los nombres y descripciones de los testigos. El personal deber retener y marcar cada artculo de evidencia fsica tales como armamento o bienes robados que apoyan la detencin, as mismo, se dar a quien diga ser dueo del artculo robado un recibo por cada uno.

e. La tropa no debe interrogar a los testigos en el lugar de la escena, sta accin puede prevenir al elemento sobre futuras declaraciones. Las preguntas deben limitarse a las necesarias para llenar el formato de arrestos y detenciones. Si es imprescindible solamente personal especializado inducir los interrogatorios.

f. Si se prevn muchas detenciones, deben organizarse equipos de captura debidamente entrenados, esto puede organizarse en escuadras. En lo posible cada equipo constar de:

(1) Un profesional jefe de captura.

(2) Elementos de detencin.

(3) Un registrador.

(4) Elementos de seguridad.

El profesional jefe de captura, determina a quien se deber capturar, supervisar el tratamiento que se da al delincuente. Asegura que el procedimiento es conducido apropiadamente y documentado. Los elementos de detencin le ayudan en el traslado, y control del manejo del personal detenido. stos elementos que movilizan, retienen e investigan a los detenidos bajo su supervisin. El registrador acta como documentar el acto, colabora en llevar los formatos de recepcin de personal detenido, armas y materiales incautados y el informe del oficial jefe del procedimiento. Si es posible, el registrador tomar fotografas. Si hay equipos disponibles videogrficos o fotogrficos, stos acompaarn la unidad, ello reduce el impacto de anonimidad en la muchedumbre. Los elementos de seguridad controlan la muchedumbre y bloquean la multitud impidiendo su intervencin.

g. Si no hay suficientes equipos de captura, cada soldado har una apreciacin rpida sobre la situacin y como se aproximar hasta la persona que quiere capturar y detener ( para ello debe estar bien entrenada ), es recomendable:

(1) Observar las escenas con cuidado, anotar los detalles y condiciones que rodean el incidente.

(2) Considerar el curso de accin que se piensa adoptar.

(3) Apreciar las actitudes de las personas a detener y de la muchedumbre en relacin con las fuerzas disponibles (la situacin se presenta con frecuencia al grupo de soldados aislados y sin la presencia de un profesional).

Si necesitan fuerzas disponibles y suficientes para controlar la situacin, especialmente la multitud es hostil, es mejor esperar por ayuda. Tratar de forzar la captura en un ambiente hostil puede intensificar la violencia y poner en peligro a las personas que ejecutan la captura.

Se observa el comportamiento del detenido para determinar si es violento, cooperativo o pasivo. A menos que existe una buena razn para creerlo de otro modo; se considera al detenido como peligroso. Se observa el estado de nimo en la muchedumbre para estimar sus posibles acciones.

h. Las multitudes pueden ser espectadores curiosos o apoyar a la persona capturada. El soldado determinar la mejor forma de accin en vista de lo que la muchedumbre y delincuente puedan hacer, la decisin se basa en la seriedad y la naturaleza del hecho que se le presenta y los factores que l estim. El elemento sorpresa puede darle una ventaja inmediata contra el delincuente, sobre todo cuando el lugar de captura ofrece ms ventaja al equipo de captura que al delincuente.

i. Las rdenes deben darse con una voz y manera apropiada al fin y la situacin, con un lenguaje simple y conciso. La Forma de hablar es convincente de modo que la multitud haga lo que desee el soldado.

Se debe registrar al capturado inmediatamente, pero la circunstancia pueden aplazar el registro hasta encontrarse en un lugar ms seguro; mientras ms alejado se encuentre un detenido en la multitud, es ms difcil que l pueda incitar a la violencia. Inmediatamente despus del registro, los detenidos son trasladados al rea de reunin en vehculos debidamente acondicionados.

(1) El comportamiento de pasajeros no debe tener artculos u objetos que puedan ser usados como armas.

(2) Se colocar al prisionero donde mejor control se tenga de l.

NOTA: Una vez efectuada la captura y detencin se deben llenar los anexos respectivos. Ver anexos: C, D, E, F.

SECCIN BREGISTROS1.GENERALIDADES:

Los detenidos capturados son registrados inmediatamente por las evidencias que puedan tener; por lo menos dos personas deben trabajas en ello, una conduce el registro y la otra mantiene la seguridad. Se hace en el rea inmediata donde se efecta la captura.

Miembros de una fuerza de control no deben efectuar el registro a una persona del sexo opuesto.

2.REGISTRO SIMPLE:

Se hace rpidamente a un indiciado en busca de armas o evidencias. Quien realiza el registro debe asegurarse que el sospechoso se encuentre de pie y de espalda a l, el elemento que presta seguridad toma una posicin que pueda observar al detenido quien debe estar con los pies separados y brazos por encima de la cabeza, se aprieta la ropa para encontrar las armas escondidas.

Registro Simple

3.REGISTRO CON APOYO:

Cuando se hace necesario poner al sospechoso en una posicin incmoda, sta modalidad ofrecer mayor seguridad, es recomendable cuando son varios elementos los sometidos a registro. El sospechoso se colocar apoyado e inclinado al frente de la pared y con las piernas separadas ( asegurarse que sea suficiente la distancia), y la cabeza baja. El elemento de seguridad se mantiene de pie, vigilante y siempre del lado opuesto a quien realiza el registro efectuando los movimientos de desplazamiento coordinadamente. Si es necesario usar esposas, se apoyar al sospechoso en la pared con su cabeza. Cuando son varias personas las sometidas a registro, stas deben ponerse tan separadas que no puedan alcanzarse entre s, el elemento de seguridad se mueve unos pasos detrs de los sospechosos. Los elementos que van siendo registrados deben correrse a un extremo, esto con el fin de prevenir que pueda quedar el registrador aislado.

Registro con apoyo

SECCIN CMTODO DE INMOVILIZACIN Y TRANSPORTE1.EL TRANSPORTE PESCUEZO DE GANZO:

Para aplicar un transporte pescuezo de ganzo, el soldado se aproxima al detenido por detrs dando un paso adelante con su pie izquierdo hacia el pie derecho de ste y le agarra por el codo del mismo lado con su mano izquierda y la mano derecha con su mano derecha, coloca el pulgar en el interior de la mueca del sospechoso y sus dedos del lado contrario. Con ambas manos gira el codo y asegura el brazo derecho contra su pecho reforzando su mano derecha con la izquierda, pone ambos pulgares en el interior de la curva de la mueca y sus dedos agarran la mano del detenido apretando sus dedos. Da un paso lateral adelante. Aplica presin doblando la mano hacia abajo la mano del detenido.

Pescuezo de Ganzo

2.MARTILLO FRONTAL DEL BRAZO:

El soldado enfrenta al detenido, y da un paso adelante con su pie derecho hacia el exterior del pie derecho que ste le agarre el brazo derecho por el codo con la mano derecha para desequilibrarle halndose lejos del cuerpo, gira hacia atrs del detenido pegndole la mueca derecha en la espalda y doblndole el brazo completamente, y agarra el codo derecho apretando contra su estmago. Se puede inclinar al detenido hacia delante en esta posicin. El soldado completa este agarre colocando su mano derecha encima del hombro del opositor y agarrndolo del lado izquierdo de la cara aplica presin para girar la cabeza hacia la derecha y empujndolo hacia abajo con su mano izquierda y halando hacia arriba el codo izquierdo.

Martillo Frontal del Brazo

3.AGARRE DE DEDOS:

El agarre de dedos es difcil para mantener, pero es til para mover un detenido por la distancia para mover a un detenido a una distancia corta. El soldado de frente da un paso adelante con su pie derecho hacia el pie izquierdo del detenido y le agarra dos o tres dedos con su mano derecha y girando en sentido contrario de las manecillas del reloj sobres su pie derecho, aplica presin para mantener el codo del detenido recto y hala sus dedos hacia atrs ste agarre se aplica en cualquiera de las manos.

Agarre de dedos

4.LEVANTAMIENTO DE LA INGLE:

Se usa el levantamiento de la ingle para mover a detenido que se resiste apoyado en una pared o para moverlo por una puerta. El soldado se aproxima por detrs. Da un paso adelante y pone su pie izquierdo frente al delincuente, le agarra la mueca izquierda con su mano izquierda y le hala la mano, agarra la mano izquierda del delincuente adelante o atrs para llevar el brazo contra su ingle y empuja hacia abajo con su mano izquierda.

Levantamiento de la Ingle

5.TRASNPORTE DE ROLO:

El soldado agarra el centro del rolo con la mano, se aproxima al sospechoso por detrs y le pone el rolo entre las piernas, gira su mano para que la palma quede hacia arriba y hala hacia atrs y arriba, colocando el rolo a travs de los muslos. Agarra con la mano contraria el cuello de la camisa del detenido cerca del revs para moverlo manteniendo su mano tan recta como sea posible levantndolo simultneamente y empujndolo con la otra mano, esto hace que el detenido se encuentre en una posicin inestable.

Transporte de Rolo

6.TRANSPORTE DE MARTILLO:

El soldado lleva el rolo en la mano derecha, da un paso adelante con su pie derecho y coloca el rolo entre el brazo izquierdo y el cuerpo del detenido, empuja arriba y atrs, da un paso diagonal adelante con su pie izquierdo al extremo del pie izquierdo del detenido y agarra el otro extremo del rolo, al girar hacia el cuerpo del opositor ste dobla por la cintura hacia delante. Despus de dominarlo el soldado lleva el rolo apretado con su mano derecha y libra su mano izquierda, alcanza a travs del extremo del rolo el lado derecho de la mandbula y dobla hacia la izquierda.

Transporte de Martillo

7.TRANSPORTE DE INMOVILIZACION DEL ROLO:

El rolo se puede usar como instrumento de restriccin y como agarre de transporte a la vez. El soldado fuerza al detenido a cruzar sus manos atrs de la espalda y pone sus manos en la tira del cuero del rolo y le apreta hasta que ajuste. Se puede apretar o aflojar con la mano izquierda dependiendo de la cantidad de fuerza necesaria para asegurar. Agarra el hombro izquierdo con la ropa encima del hombro y tira de l un poco atrs para que no pueda halar del extremo del rolo, prensando contra su espalda.

Transporte de Inmovilizacin del Rolo

SECCIN DUSO DEL ROLO1.GENERALIDADES:

Antes de comenzar a explicar el uso del rolo como arma contundente es bueno recordar cuales son los puntos vitales del organismo, a fin de evitar hacer contactos con ellos innecesariamente ya que podran causar la muerte del opositor.

Por el contrario, debemos golpear las costillas, las falsas costillas, extremidades superiores e inferiores y los glteos.

2.ROLO COMO ARMA CONTUNDENTE:

El uso del rolo como arma contundente es un mtodo netamente ofensivo y tiene como finalidad: alejar el enemigo hacia atrs, hacerle retroceder o ponerlo fuera de combate, como puede observarse en la figura Nro. 1.:

Figura 1

Para el desarrollo de esta tcnica de combate se parte de la posicin de descanso (Ver figura Nro. 2), a la orden En Guardia, el soldado adelanta el pie izquierdo y coloca el antebrazo izquierdo en ngulo recto, la mano derecha sujeta al extremo superior pegada a la cadera derecha.

Figura 2

A partir de esta posicin el soldado puede desarrollar tres acciones de acuerdo a las voces de mando impartidas por el comandante. (Figura Nro.3).

a. Estocada corta:

Voz Preventiva:Estocada Corta

Voz Ejecutiva:Estocada

Figura 3

A la voz ejecutiva el soldado estira los brazos y golpea con la punta del rolo la zona deseada, regresando de inmediato a la posicin En Guardia. (Figura Nro.4)

b.Estocada Larga:

Voz Preventiva:Estocada Larga

Voz Ejecutiva:Estocada

Figura 4

A la voz ejecutiva el soldado estira sus brazos y simultneamente adelanta el pie izquierdo golpeando en la zona deseada y regresa de inmediato a la posicin En Guardia. (Figura Nro.5).

c.Golpe de frente:

Voz Preventiva:Golpe de frente

Voz Ejecutiva:Golpe

A la voz ejecutiva el soldado lleva el rolo al frente en forma horizontal a la altura del pecho golpeando un lugar deseado, cuidando de mantener siempre los brazos extendidos y desplazando su pie izquierdo un poco hacia delante.

Figura 5

SECCIN EUSO DE AGENTES QUMICOS1.GENERALIDADES

El uso de agentes qumicos es de gran utilidad en el control de disturbios, ya que adems influir orgnicamente sobre el individuo acta psicolgicamente en la turba.

El agente qumico ms comn y ms utilizado es el gas lacrimgeno; cualquier tipo es efectivo, la diferencia radica en el modo de aplicar, la cantidad y el momento.

Para influir psicolgicamente sobre la turba es bueno mezclar con humo de colores, preferiblemente azul o rojo, esto le hace creer a la turba que hay ms gas en el ambiente del que realmente se est utilizando.

Si tenemos los recursos, necesarios se debe utilizar el dispensador de gas o escopeta lanza gas para la cortina, en caso contrario tendremos que utilizar el lanzamiento de forma manual.

2.LANZAMIENTO POR EL AIRE:

Se realiza de esta manera cuando la multitud se encuentra muy cerca de unidad, cuando deseamos dividirla o deseamos obtener una mayor presin. Esta forma de lanzamiento convierte la granada en un objeto contundente y proporciona un recorrido mayor lo cual limita la posibilidad de que sea regresada.

3.LANZAMIENTO POR TIERRA:

Este mtodo se utiliza cuando se requiere evitar que la multitud avance o para negar un rea, igualmente cuando sta se encuentra alejada de nuestras tropas, el recorrido se hace menor con la superficie slida. El lanzador debe considerar el tiempo de iniciacin de la espoleta y la direccin del viento para obtener ptimos resultados.

SECCIN FUSO DE LAS ARMAS1.GENERALIDADES:

Para la utilizacin de las armas en forma decidida se deben tener presente en todo momento los principios legales contemplados en la Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, LOFAN, y Reglamento de Servicio en Guarnicin, an en caso de suspensin las garantas constitucionales.

El uso racional de las armas debe ser para el Comandante la primera prioridad ya que el empleo excesivo de la fuerza es la menos deseable. El tomar decisiones sin precipitacin evitar en la mayora de los casos situaciones conflictivas que puedan dificultar o comprometer el cumplimiento de la misin o utilizar procedimientos extremos que puedan ser evitados.

2.DISPAROS AISLADOS:

Ante situaciones en las cuales se escuchan uno o varios disparos aislados, el Comandante tomar las previsiones para proteger sus tropas, determinar la conducta de la manifestacin o turba a la cual se adoptar las siguientes medidas.

3.FUEGO DIRECTO SOBRE LAS TROPAS:

Cuando desde una turba se produzcan disparos en forma consecutiva y directa sobre las tropas, el comandante ordenar protegerse tomando como previsin llevar al personal o transporte de escudero, captura y servicio y tomar las siguientes acciones:

a. Ordenar a la escuadra de asalto asumir la misin y hacer fuego sobre blancos predeterminados.

b. Proceder a distribuir las armas al personal integrante de las escuadras de escuderos, captura y servicios.

c. En caso que la turba se comporte agresivamente y ataque las tropas, ordenar el uso de las armas de fuego de forma rasante, evitando causar muertes innecesarias, utilizar a los cuidadores seleccionados para proteger la unidad del fuego de francotiradores o blancos armados ocasionales. Emplear agentes qumicos hacia el centro de la turba para dividirla y por ltimo proceder a dispersarla empleando las formaciones, tratar de calcular los lderes identificados y las personas armadas.

SECCIN GUTILIZACIN DE LAS FORMACIONES EN EL CONTROL DEDISTURBIOS CIVILES1.GENERALIDADES:

ste mtodo se utilizar para el control de motines cuando la muchedumbre y manifestaciones se transforman en turba. No son otra cosa que modificacin de las formaciones de combate que permiten una gran flexibilidad y control a los Comandantes de Unidades elementales, bsicas y fundamentales, debe considerarse para su utilizacin la ausencia de armas de fuego, la situacin personal y equipo disponible, debe coordinarse con seguridad y patrullaje en las zonas adyacentes al punto de crisis.

2.La organizacin de la unidad depende de la idiosincrasia, terreno, variables endgenas, caractersticas socio-econmicas, polticas de las poblacin afectada y rea de aplicacin, motivos por el cual existen diversas concepciones y doctrinas a nivel mundial.

De stas investigaciones, situaciones y estudios surgen las siguientes formaciones:

-Pelotn de lnea con apoyo lateral o general.

-Pelotn en cua con apoyo lateral o general.

-Pelotn en escaln con apoyo general.

3.ADOPCIN DE LAS FORMACIONES:

a. PELOTN EN LNEA CON APOYO LATERAL:

VOZ DE MANDO: 1era. y 4ta. escuadra en lnea, 2da. y 3ra. escuadra en apoyo lateral... Avanzar.

El Comandante del Pelotn ordena avanzar, seala el sitio de las formacin y los Comandantes de Escuadra ordenan a su unidad adoptar la formacin (primero, mandan los comandantes de la 1era.. y 4ta. escuadra ya que stas son las que van a conformar la lnea, luego ordenan los comandantes de la 2da. y 3ra. escuadra).

El Comandante del Pelotn va atrs en cualquier lugar manteniendo la estructura de la formacin.

b. PELOTN EN LNEA CON APOYO GENERAL:

VOZ DE MANDO: 1era. Y 4ta. escuadra en lnea, 2da. y 3ra. escuadra en apoyo general... Avanzar.

A la voz ejecutiva la 1era. Y la 4ta. escuadra salen al trote y conforman la lnea; mientras tanto la 2da. y la 3ra. escuadra avanzan a paso veloz y quedan formados en columna de dos por detrs de la lnea.

c. PELOTN EN CUA CON APOYO LATERAL:

VOZ DE MANDO: 1era. Y 4ta. escuadra en apoyo lateral... Avanzar.

El Comandante de pelotn ordena avanzar, seala el sitio donde quiere la formacin y los Comandantes de Escuadra, ordenan simultneamente a su escuadra adoptar la formacin (primero mandan los Comandantes de la 1era. Y 4ta. escuadra ya que stas conforman la cua y luego forman la 2da. y 3ra. escuadra).

Para conformar la cua el hombre base es el Nro.2 (Ver figura) y los dems integrantes de la escuadra se colocan a un paso lateral a la izquierda o a la derecha (de acuerdo al caso) y por detrs del hombre que le precede.

La 2da. y la 3ra. escuadra se colocan en columna detrs de las escuadras 1era. Y 4ta. y estarn prestas a pasar y formar parte de la cua.

d. PELOTN EN CUA CON APOYO GENERAL:

Igual que la anterior al momento que el Comandante del Pelotn ordene siempre la escuadra 1era. Y 4ta. salen al trote, cerrando en forma de cua y luego la 2da. y 3ra. escuadra. van paso vivo en columna de a dos (02) y se colocan detrs de la cua.

e. PELOTN EN ESCALN:

VOZ DE MANDO: 1era.y 4ta. escuadra en escaln, 2da. y 3ra. escuadra en apoyo general o en escaln reforzado de derecha a izquierda... Avanzar.

A la voz ejecutiva 1era. Y 4ta. escuadra se corren a la derecha y forman el escaln de la siguiente manera: la 2da. escuadra se coloca con todos sus hombres desde el primero hasta el ltimo un paso atrs y uno lateral del que le precede, las otras escuadras proceden de la misma forma colocando su primer hombre diagonal al ltimo de la escuadra que le precede.

SECCIN HPATRULLAJE 1.GENERALIDAES:

Durante las operaciones contra disturbios civiles las unidades que operan pueden ser apoyadas mediante el empleo del patrullaje, stos le permiten obtener informacin permanente sobre la situacin en el rea vigilancia en zonas aparentemente controladas, direccin del movimiento de las tropas, proteccin e instalaciones, proteccin de flancos y retaguardia.

De acuerdo a la misin asignada extensin del rea y situacin, las patrullas pueden ser:

a.Motorizadas:Areas, Acuticas y Terrestres.

b.A pie: Para su planificacin y ejecucin el Comandante debe tomar en consideracin los siguientes requerimientos:

(1) Proteccin de flancos y retaguardias.

(2) Rutas

(3) Requerimientos de comunicaciones.

(4) Caractersticas y extensin del rea.

2.EMPLEO DE TIRADORES SELECCIONADOS AL MXIMO PODER DEL FUEGO:

a. Cuando se requiera el apoyo de fuego por tiradores clasificados, en cada escuadra debe ser designado un soldado como tal, pudiendo seleccionarse otros, si fuese necesario. Los tiradores deben estar especialmente entrenados. Pueden ser ubicados en vehculo, edificio o cualquier otro sitio ventajoso. Si hay que hacer frente al fuego de francotiradores apostados en edificios o que disparen desde la turba, nuestros tiradores localizarn la procedencia del fuego y lo contestarn pero en ningn caso harn disparos imprecisos contra un grupo desde el cual algn amotinado haya disparado.

b. Los Comandantes de unidades a cualquier escaln, podrn hacer uso mximo del poder de fuego, cuando haya sido decidido por el ms antiguo y corra inminente peligro el cumplimiento de la misin o la vida.

c. Despus que una turba ha recibido rdenes de dispersarse, cualquier avance hacia las tropas debe considerarse como un ataque y debe ser repetido. En esta fase debe estimarse que solamente personas beligerantes estn en la turba. Cuando el mximo poder de fuego es empleado, las tropas tratarn en lo posible de incapacitar en vez de matar.

PAGINA DEJADA EN BLANCO A EX PROFESO

CAPTULO VI

ACTIVIDADES SUBVERSIVAS

SECCIN A1.GENERALIDADES.

En las acciones contra disturbios civiles debemos considerar que se pueden presentar actos de subversin los cuales deben enfrentarse y eliminar para evitar que estos puedan influir en el cumplimiento de la misin asignada, para intimidar a sus adversarios con el fin de lograr los intereses que se proponen.

2.CARACTERSTICAS PSICOLGICAS DEL ELEMENTO SUBVERSIVO:

a. DELINCUENTE COMN (ladrn, criminal, atropello criminal en la accin).

Su motivacin es el dinero principalmente.

Sobre todo l quiere sobrevivir.

Es principalmente racional

Las condiciones son buenas para negociar.

b. ALARDISTA (es uno quien en realidad no constituye una amenaza):

Su motivacin es el dinero (normalmente).

Es racional (piensa lo que hace).

No puede realizar su plan, si no cuenta con la ignorancia de las autoridades y sus vctimas.

c. REFUGIADOS POLTICOS:

Sus acciones estn dirigidas a su propia escapatoria.

Pueden ser racional, pero depende de cmo perciba la situacin.

Terminar la situacin cuando ste llegue al pas donde pidi asilo.

El quiere sobrevivir.

d. EL DEMENTE:

No es racional.

Su motivacin es ganar inters o es un suicida potencial.

Depende de los medios de comunicacin social para realizar y/o anunciar sus problemas.

e. TERRORISTA POLTICO (NACIONAL O TRANSNACIONAL):

Su motivacin es la poltica.

Es racional.

Est completamente dedicado a su misin y a su causa.

Busca propaganda.

Bien preparado y probablemente recibi entrenamiento especfico.

3.GRUPOS SUBVERSIVOS:

Estn agrupados como organizaciones, par tales efectos se pueden co