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MANUAL DE CONVIVENCIA MADELENA URBANO 2

MANUAL DE CONVIVENCIA de Policía, el Código Nacional de Policía y Convivencia (ley 1801 de julio 29 de 2016 – el cual entró en vigencia el 30 de enero del 2017), mediante el

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MANUAL DE CONVIVENCIA

MADELENA URBANO 2

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Versión No:

01

Implementación:

MARZO - 2018

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Conjunto Residencial Madelena Urbano 2 - Calle 60 A sur No. 68 – 08 Manual de convivencia – marzo 2018 revisión n°2 - [email protected]

“Nuestro Conjunto será tan agradable como lo hagamos cada uno de nosotros. Las buenas costumbres serán el principio

básico de nuestra convivencia y es necesario entender que para VIVIR EN COMUNIDAD debemos acatar unas normas mínimas basadas

fundamentalmente en el respeto y la tolerancia”

INTRODUCCIÓN

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Conjunto Residencial Madelena Urbano 2 - Calle 60 A sur No. 68 – 08 Manual de convivencia – marzo 2018 revisión n°2 - [email protected]

Gran parte de los conflictos que se presentan en la Propiedad Horizontal son originados por el desconocimiento e incumplimiento de las normas de convivencia, por el manejo inadecuado de los conflictos y la falta de espacios de diálogo antes de llegar a confrontaciones y agresiones. El Conjunto Residencial Madelena Urbano 2 sometido al régimen de propiedad horizontal, mediante el Reglamento de Copropiedad, elevado a escritura pública No.9326 del 10 noviembre de 2016, está obligado a establecer un manual de convivencia que regule las relaciones y normas de convivencia entre sus residentes. A continuación, damos a conocer a los propietarios y residentes, el presente REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA también denominado MANUAL DE CONVIVENCIA, que busca el mejoramiento de nuestra calidad de vida y el fomento de valores éticos y morales. En el marco de la sana convivencia debe ser compromiso y voluntad de los residentes, así como de todos los entes de control interno y externo de la Propiedad Horizontal, dar cumplimiento a las normas estipuladas en el manual de convivencia, buscando el bienestar de todas las personas que conforman el conjunto residencial. El Manual de convivencia nace de uno de los principios orientadores de la Ley 675 de 2001, Título I Capitulo II Articulo 2., numeral 2 Convivencia pacífica y solidaridad social. “Los reglamentos de propiedad horizontal deberán propender al establecimiento de relaciones pacíficas de cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores”. Para adaptarlas como disposiciones de comportamiento obligatorio en este tipo de persona jurídica. Tiene como objeto establecer las normas y guías de convivencia armónica y pacífica concordantes con la legislación colombiana, con especial atención a la Constitución Nacional, el Código Procedimiento Civil, el Código Distrital de Policía, el Código Nacional de Policía y Convivencia (ley 1801 de julio 29 de 2016 – el cual entró en vigencia el 30 de enero del 2017), mediante el ejercicio del respeto mutuo de los derechos de los demás y el cumplimiento de las obligaciones de los residentes del conjunto, establecidas en la ley y en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Una vez aprobado el Manual de convivencia por la Asamblea General de Copropietarios se constituye en parte integral del Reglamento de Propiedad Horizontal. En desarrollo del literal a) del artículo 86 del Reglamento de Propiedad Horizontal, el Administrador deberá velar por la correcta ejecución de este Manual de Convivencia por todas las personas en calidad de propietarios, arrendatarios, residentes o tenedores de inmuebles y sus dependientes (personas a cargo, empleados, personas a su servicio, familiares, invitados), empleados del conjunto, contratistas, subcontratistas, que hagan. De otra parte, también deberá darle suficiente publicidad y hacer entrega de una copia del mismo a cada una de las unidades privativas de dominio.

OBJETO GENERAL

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El presente Manual de Convivencia tiene como objeto garantizar los derechos, libertades, obligaciones y deberes de los propietarios y residentes en general del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2 y que estos sean los mismos para todos, protegiendo así el derecho constitucional a la igualdad. Esta normatividad se acondiciona a los preceptos del respectivo reglamento de propiedad horizontal, a la Ley 675 del 2001, al código de policía, Ley 1801 del 29 de julio 2016 y a las actas de Asamblea. Por lo tanto, es de obligatorio cumplimiento por parte de toda la comunidad que conforma la copropiedad del CONJUNTO RESIDENCIAL MADELENA URBANO 2. Es importante destacar que todo lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, así como en el Manual de Convivencia, relativo a las obligaciones y prohibiciones por uso de las unidades privadas como de los bienes comunes, regirá por igual para todas las personas que a cualquier título accedan a la copropiedad. Los propietarios serán solidariamente responsables con las personas a quienes conceden el uso de dichas unidades, por sus actos u omisiones, por la violación de la Ley, del Reglamento de Propiedad Horizontal o del Manual de Convivencia.

PROLOGO Con el propósito de educar, antes que reprimir, con el fin de generar una cultura de respeto y obediencia a la Ley y a quienes investidos de autoridad, deben hacerla cumplir para que consolide la disciplina como factor regulador de las relaciones entre los seres humanos y destinados a que la sociedad sea un escenario de paz, en donde hombres, mujeres, niños y niñas puedan convivir, respetándose mutuamente sus derechos para perpetuar las libertades públicas inspirados en el bien común, el respeto a la dignidad humana y al orden constitucional que nos rige, se expide el presente MANUAL DE CONVIVENCIA contenidas las leyes, decretos y reglamentos que rigen la PROPIEDAD HORIZONTAL (ley 675 de Agosto 3 de 2001).

OBJETIVO El objetivo del MANUAL DE CONVIVENCIA es establecer parámetros para lograr una sana convivencia, promoviendo el respeto y las buenas relaciones sociales entre los residentes de la Propiedad Horizontal. Así mismo, se busca implementar las normas para el uso y cuidado de los bienes comunes de la copropiedad; asignar las medidas de sanción por incumplimiento de las normas contenidas en Manual de convivencia y definir los respectivos valores de las multas a que haya lugar.

MARCO LEGAL En caso de conflicto entre copropietarios o entre estos y la Administración o entre ésta y el Consejo de Administración, se deberán respetar los principios de: Prevalencia del interés general sobre el particular, igualdad, defensa, derecho a la contradicción, publicidad, protección, seguridad, salubridad e integración. Las normas que son de obligatorio cumplimiento y prevalecerán sobre cualquier otra disposición.

1. Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial MADELENA URBANO 2 2. Ley 675 de 2001 - Régimen de Propiedad Horizontal. 3. Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia. 4. Acuerdo 79 del 2003 Código Distrital de Policía 5. Ley 746 de 2002 - Tenencia y Registro de Perros Potencialmente Peligrosos.

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6. Constitución Política Nacional de Colombia

NORMAS RECTORAS En caso de conflicto entre copropietarios o entre estos y la Administración o entre ésta y el Consejo de Administración, se deberán respetar los principios de: Prevalencia del interés general sobre el particular, igualdad, defensa, contradicción, publicidad, protección, seguridad, salubridad e integración. Las normas rectoras son obligatorias y prevalecerán sobre cualquier otra disposición de esta reglamentación. Serán utilizadas como fundamento de interpretación.

APROBACIÓN

Para que este Manual de Convivencia sea ley inter partes, deberá ser votado favorablemente por la Asamblea General, como máximo órgano de dirección de la copropiedad y de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 61 del Reglamento de Propiedad Horizontal vigente. Previamente a su aprobación por parte de la Asamblea General, la Administración y el consejo de administración, deberán dar a conocer a los residentes del conjunto el documento final entregado por el comité de Convivencia para que dichos residentes emitan sus conceptos, adiciones, supresiones u observaciones, por escrito. El Consejo de Administración, en reunión plenaria, con la asistencia del Comité de Convivencia discutirá las observaciones presentadas por la colectividad y adoptará un texto único, que será el que se votará y una vez esté aprobado constituirá el reglamento interno.

EJECUCIÓN

En desarrollo del literal a) del artículo 86 del Reglamento de Propiedad Horizontal, el Administrador deberá velar por la correcta ejecución de este Manual de Convivencia. De otra parte, también deberá darle suficiente publicidad y hacer entrega de una copia del mismo a cada una de las unidades privativas de dominio.

PUBLICIDAD A TERCEROS Igualmente es obligación del Administrador dar suficiente publicidad al presente documento entre el personal que labora para el CONJUNTO RESIDENCIAL MADELENA URBANO 2 y deberá circunscribirlo únicamente a lo necesario; no se podrá exigir el cumplimiento de esta normatividad hasta tanto no sea de pleno conocimiento. Así mismo, no se podrán exigir los procedimientos que dependan de informaciones específicas o de herramientas determinadas, hasta tanto la administración no provea lo necesario para cumplir con las obligaciones respectivas.

IMPUGNACIÓN POR VÍA DIRECTA

1) En el evento de que algún copropietario sienta vulnerado sus derechos, por la reglamentación de este Manual de Convivencia del Conjunto Residencial MADELENA dará como resultado la perdida inmediata de parqueadero comunal y uso del parqueadero de visitantes.

URBANO 2, dentro de los quince (15) días siguientes a su publicidad, podrá impugnarlo de manera escrita y sustentada, ante la administración del conjunto residencial. La impugnación será resuelta por la asamblea general de copropietarios dentro de la siguiente reunión ordinaria, o extraordinaria para lo cual se incluirá un punto específico en el orden del día. Para resolver una impugnación el quórum de liberatorio será el simple, conforme a lo establecido por el artículo 72 del reglamento de propiedad horizontal. Si la Asamblea vota a favor del impugnante, la norma desaparecerá, si lo hace en contra se mantendrá; podrá igualmente, adoptar una postura

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neutral y cambiar el contenido de la norma o su redacción de modo que consulte las necesidades del conjunto y los derechos de quien ha impugnado. Resuelta la impugnación por la asamblea sólo persistirá la vía judicial.

IMPUGNACIÓN POR VÍA JUDICIAL

En el evento de que algún copropietario sienta vulnerado sus derechos, por la reglamentación que este documento contiene, en cualquier tiempo, podrá dirigirse a las autoridades judiciales, con el fin de que lo deje sin efecto en aquello que lo perjudique, sin embargo, salvo decisión en contrario del funcionario judicial, esto sólo tendrá efecto entre el tutelante de su derecho individual y la copropiedad. Mientras no esté resuelta la impugnación de una norma, esta tendrá plena aplicación.

PRINCIPIOS Y VALORES DE CONVIVENCIA Los principios constitucionales pertinentes se entienden incorporados al presente documento; de los legales se adoptan los señalados en la Ley 675 de 2001: La función social y ecológica de la propiedad, la convivencia pacífica y la solidaridad social, el respeto a la dignidad humana y Manual de Convivencia, Conjunto Residencial MADELENA URBANO 2 el derecho al debido proceso; para la correcta interpretación de estas normas, en caso de duda o doble interpretación, deberán consultarse estos enunciados. El principio básico de convivencia es reconocer que los residentes comparten todo el conjunto para vivienda y descanso de todos y cada uno de sus habitantes. La conducta de adecuada convivencia implica evitar actos que incomoden o perturben la tranquilidad de los demás. Con el fin de guiar y promover la convivencia armónica y pacífica, se han establecido los siguientes valores, que deben ser tenidos en cuenta y aplicados permanentemente por todos los residentes dela copropiedad, sus empleados y visitantes. 1. Respeto: Es valorar a los demás, acatar su autoridad, y considerar su dignidad. Se acoge siempre a la verdad;

no tolera bajo ninguna circunstancia la mentira y repudia la calumnia y el engaño, es brindar un trato amable y cortes, es la esencia de las relaciones humanas, de la vida en comunidad, del trabajo en equipo; es aceptar las limitaciones ajenas y el reconocimiento de las virtudes de los demás, evita las ofensas y las ironías “No deja que la violencia se convierta en el medio para imponer criterios” y “acepta complacido el derecho a ser diferentes”. 2. Tolerancia: Es respetar las ideas, creencias o prácticas de los demás residentes cuando son diferentes o contrarias a las propias; partiendo del hecho que todos los individuos somos distintos, y que dichas diferencias deben ser consideradas como fuente de progreso para la copropiedad, permitiendo hacer más provechosa la sana convivencia y el buen trato entre los residentes Conjunto Residencial Madelena Urbano 2. 3. Igualdades una de las manifestaciones del respeto, pues implica reconocer que los otros son tan valiosos

como uno mismo y que merecen ser tratados como nuestros iguales. La Ley se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. Se tendrá especial consideración cuando se trate de valorar lo injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas de la contravención, en relación con las personas que se encuentran en las situaciones descritas en el inciso final del Artículo 13 de la Constitución Política. 4. Solidaridades uno de los valores éticos, se define como la capacidad del ser humano para sentir empatía por

otra persona y ayudarla en los momentos difíciles, es un sentimiento de unidad en el que se buscan metas e intereses comunes dentro de la copropiedad.

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5. Honestidades vital y medular para poder convivir en sociedad, cuando se trabaja con honestidad cualquier proyecto se puede realizar y la confianza colectiva se transforma en una fuerza de gran valor. Ser honesto exige coraje para decir siempre la verdad y obrar en forma recta y clara. 6. Responsabilidad: Se considera una cualidad en la sociedad cuando las personas actúan de forma responsable, ejerciendo sus derechos y desempeñando sus obligaciones como copropietarios. 7. Dignidad humana: Es el valor supremo por excelencia del Estado Social de Derecho, la cual es plenamente

reconocida por la Constitución Política de Colombia, teniendo en cuenta principios tan importantes como la prevalencia de los derechos de los demás, el interés general sobre el particular, la búsqueda de la igualdad, el respeto mutuo, la solidaridad, la libertad y la autorregulación. Se han establecido estos valores orientados hacia la paz y armonía para todos los copropietarios y residentes del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2.

CONTENIDO INTRODUCCIÓN 3 OBJETO 4 PROLOGO 4 OBJETIVO 5

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MARCO LEGAL 5 NORMAS RECTORAS 5 APROBACIÓN 6 EJECUCIÓN 6 PUBLICIDAD A TERCEROS 6 IMPUGNACIÓN POR VÍA DIRECTA 6 IMPUGNACIÓN POR VÍA JUDICIAL 7 PRINCIPIOS Y VALORES DE CONVIVENCIA 7 CONTENIDO 10 TITULO I. ENTES DE CONTROL 11 TITULO II. MANEJO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 21 TITULO III. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES 23 TITULO IV. MEDIDAS DE SEGURIDAD INTERNAS DEL CONJUNTO Y PORTERÍA 38 TITULO V. PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y SALIDA AL CONJUNTO RESIDENCIAL MADELENA URBANO 2 44 TITULO VI. TENENCIA Y CONTROL DE ANIMALES DOMÉSTICOS 60 TITULO VII. MANEJO DE BASURAS Y ESCOMBROS 64 TITULO VIII. PAGOS DE LA ADMINISTRACIÓN 66 TITULO IX. REFORMAS ARQUITECTÓNICAS Y ESTÉTICAS 68 TITULO X. ZONAS COMUNES Y FACHADAS 74 TITULO XI. SANCIONES Y FALTAS 99 TITULO XII. DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 111

TITULO I.

ENTES DE CONTROL

ORGANISMOS DE CONTROL El conjunto tendrá los siguientes organismos internos de administración y control: 1. Asamblea General de Copropietarios 2. Consejo de Administración 3. Administrador 4. Revisor Fiscal 5. Comité de Convivencia

CAPITULO I. ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS La Asamblea General de Copropietarios, es la máxima autoridad del conjunto y tiene las funciones previstas en la Ley 675 de 2001 y en el Reglamento de Propiedad Horizontal de la copropiedad, y además de las siguientes:

1) Elegir anualmente los miembros del Consejo de Administración, reelegir o revocar su mandato por causas justificadas y en reuniones extraordinarias elegir los nuevos miembros.

2) Delegar al Consejo la elección del Administrador y del Contador, removerlo si existen causas justificadas como incompetencia, abuso de confianza, abandono de responsabilidades, entre otras por medio de informes del Consejo a la Asamblea General.

3) Aprobar el presupuesto, las mejoras, reparaciones y modificaciones sustentadas mediante programas o proyectos.

4) Las demás que sean necesarias y las que no estén asignadas a otros órganos o dignatarios, Administrador o miembros del Consejo de Administración.

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5) Nombrar, reelegir o remover libremente al Revisor Fiscal y miembros del Comité de Convivencia para periodos de un año.

6) Todos los propietarios están obligados a asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, dado el caso de inasistencia, deben enviar un poder escrito autorizando a una tercera persona. La asistencia a las asambleas se verificará al comienzo y al final de las mismas, mediante el mecanismo que se vaya a implementar. La no asistencia ocasionará una multa económica, esto con el fin de crear sentido de pertenencia hacia nuestro conjunto.

7) Las personas que deseen postularse como miembros al Consejo de Administración o Comité de Convivencia deben encontrarse al día en cuotas de todo orden, no tener sanciones, y ser copropietarios del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2. (Ley 675 de 2001 Capítulo X. De Asamblea) PARÁGRAFO: Se deja a consideración de la Asamblea General de Copropietarios, la posibilidad que los postulantes sean residentes o no.

CAPITULO II. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración es el segundo organismo de control dentro del conjunto y debe velar por la buena administración de la copropiedad y la preservación de los bienes comunes. Las personas que deseen postularse como miembros al Consejo de Administración deben ser copropietarios del conjunto (se deja a consideración de la Asamblea General de Copropietarios, la posibilidad que los postulantes sean residentes o no), encontrarse al día en las obligaciones pecuniarias, no tener sanciones por faltas leves, moderadas, graves o muy graves según este manual. Deben tener actitud de servicio, sentido de pertenencia por el conjunto y compromiso de servicio solidario. El Consejo de Administración designará dentro de sus integrantes quiénes serán principales y suplentes. El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan. En caso que un miembro del consejo no pueda asistir en dos (3) oportunidades sin dar a conocer una justa causa, se considera causal de destitución automática de su cargo. Si hay un miembro que no pueda continuar en el cargo, podrá entregar el poder a uno de los suplentes nombrados en el Consejo de Administración, quien lo representará en todas sus funciones. Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán y adoptarán válidamente con el voto de la mayoría de sus miembros, dejando constancia en el acta correspondiente. En caso que un miembro del consejo faltare al presente Manual de Convivencia, adicional a la multa o sanción, perderá la posibilidad de continuar perteneciendo al Consejo. No podrá ser miembro del Consejo de Administración en el momento de su elección (así como de los demás órganos de administración y legislativo) quien se encuentre en mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con la copropiedad; sea que se encuentre atrasado en el pago de cuotas de administración o en la cancelación de cualquier cuota extraordinaria impuesta por la Asamblea General, o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas en los seis (6) meses anteriores a la asamblea. También es requisito para el desempeño del cargo ser persona cumplidora de todas las demás obligaciones, no haber tenido llamados de atención, tener y mantener una conducta intachable tanto familiar como pública que le permita ejercer autoridad en el ejercicio de sus funciones como miembro del consejo o comité. ART. 1: PERFIL DEL CONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN

Para ser consejero el interesado debe cumplir el siguiente perfil:

1. Ser copropietario o estar delegado por este.

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2. Estar a Paz y Salvo con el Conjunto por todo concepto, o por lo menos estar a paz y salvo como mínimo por 6 meses de antelación a su postulación y de ahí en adelante.

3. No haber sido infractor del Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto, ni del Manual de Convivencia en situaciones que hayan conllevado la imposición de sanciones.

4. Tener conocimiento del Reglamento de Propiedad Horizontal y del Manual de Convivencia y cumplirlos. 5. Tener disponibilidad de tiempo para sesionar por lo menos una vez al mes, y cuando de manera

extraordinaria sea necesario. 6. No podrá ser Consejero quien en los dos últimos años habiendo sido elegido miembro del Consejo, se haya

retirado sin justa causa. 7. No podrá ser Consejero, quien haya cometido faltas graves durante el último año antes de su postulación

de acuerdo con las normas contenidas en este manual. 8. No tener relaciones comerciales directas o indirectas con el Conjunto hasta en segundo grado de

consanguinidad o afinidad.

ART. 2: FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN El Consejo de Administración ejecutará y cumplirá las funciones previstas en la Ley 675 de 2001 y en el Reglamento de Propiedad Horizontal del conjunto, las que la Asamblea le delegue. ART. 3: FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRATIVO PRESIDENTE DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO:

1. Representar al Consejo de Administración y a la Administración en sus ausencias por periodos superiores a una semana.

2. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea y Consejo de Administración. 3. Citar a los integrantes del consejo a las reuniones cuando sea necesario, coordinar y dirigir el Consejo

de forma asertiva y eficiente. 4. Coordinar las labores de los integrantes del Consejo de Administración establecidas en el Reglamento

de Propiedad Horizontal. 5. Firmar y legalizar las actas del Consejo de Administración conforme a la Ley. 6. Velar por que el Administrador cumpla con las funciones. 7. Garantizar que el Administrador haga las citaciones a las Asambleas de acuerdo con lo establecido en el

reglamento de propiedad horizontal y organice todo lo referente a presentación de informes, registro de copropietarios y residentes, y también que se haga presente y participe en lo que le corresponda en las Asambleas conforme a la Ley.

8. Firmar todos los documentos para celebrar los actos que autorice la Asamblea el Consejo de Administración siempre y cuando no entre en conflicto con la naturaleza del régimen legal de propiedad horizontal o con las funciones del Administrador.

9. Ser el interlocutor de las decisiones del Consejo con la Administración. 10. Firmar el contrato del Administrador, sea persona natural o jurídica, a nombre de la copropiedad, con

previa autorización del Consejo de Administración o de la Asamblea. 11. Autorizar al Administrador para efectuar los gastos e inversiones que establezca la Asamblea y autorice

el Consejo de Administración. 12. Revisar y dar el visto bueno a los egresos requeridos para el pago de las expensas necesarias, para el

buen funcionamiento de la administración de acuerdo con el presupuesto y lo autorizado expresamente por la Asamblea.

13. Someter a consideración del Consejo de Administración el reglamento de manejo de caja menor, la cual debe contener el monto a manejar.

14. Registrar su firma como requisito complementario ante los bancos para autorizar con ella las transacciones bancarias.

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VICEPRESIDENTE:

1. Reemplazar en sus funciones al Presidente del Consejo en ausencia de éste. 2. Reemplazar al Presidente en sus faltas temporales o absolutas. 3. Colaborar con el Presidente y demás integrantes del Consejo de Administración en las tareas por

desarrollar. 4. Proponer tareas o acciones para el desarrollo de la persona jurídica. 5. Presidir y conformar las comisiones o comités que se llegaren a necesitar. 6. Registrar su firma como requisito complementario ante los bancos para autorizar con ella las

transacciones bancarias. TESORERO:

1. Registrar su firma como requisito complementario ante los bancos para autorizar con ella las transacciones bancarias.

2. Revisar las relaciones de pago de las erogaciones que realice el Conjunto en cumplimiento de su actividad.

3. Firmar los cheques de los diferentes pagos que realiza el Conjunto. 4. Aprobar las transacciones electrónicas.

SECRETARIO:

1. Velar por el mantenimiento y conservación de los archivos del Consejo de Administración. 2. Elaborar las actas de todas las reuniones del mismo y someterlas a revisión y aprobación de los asistentes

una semana después de la realización de la reunión. 3. Las demás que le asigne el Consejo de Administración.

VOCEROS:

1. Todos estarán siempre facultados para desempeñar los demás roles del Consejo. 2. Servir de apoyo al cumplimiento de las funciones encomendadas a las directivas del Consejo de

Administración, como a cada uno de sus integrantes. 3. Participar activamente en cada una de las comisiones o comités temporales que se llegaren a crear. 4. Cumplir las demás funciones que le llegare a delegar el Consejo de Administración.

CAPITULO III. ADMINISTRADOR

El Administrador es el representante legal y el mandatario de la Copropiedad y como tal debe cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Propiedad Horizontal, el manual de convivencia y las decisiones adoptadas por la Asamblea, el Consejo de Administración y el comité de convivencia. Toda gestión que adelante el Administrador en nombre y representación de la Copropiedad debe tener el visto bueno del Consejo de Administración y debe ser informada posteriormente a la Asamblea. ART. 4: FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR

El Administrador debe cumplir las funciones que le establece el Art. 51 de la ley 675 de 2001, el código civil, el Reglamento de Propiedad Horizontal de la copropiedad, y además las siguientes funciones:

1. Hacer cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea. 2. Organizar las expensas necesarias para el mantenimiento y conservación de los bienes de uso común. 3. Colaborar con el Consejo de Administración en la determinación de sanciones por infringir el Reglamento

de Propiedad Horizontal y las que no estén estipuladas en este manual.

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4. Velar por el cumplimiento de las normas comerciales para la elaboración de contratos suscritos para servicios al conjunto.

5. Realizar las contrataciones que requiera la copropiedad, según la aprobación del Consejo de Administración y la normatividad vigente.

6. Atender los derechos de petición que se presenten al conjunto, acatando las regulaciones del estado. 7. Ser el delegado oficial del Conjunto ante la Junta de Acción Comunal del barrio. 8. Estar atento a las decisiones y políticas que determinen la Alcaldía Local y que afecten al Conjunto. 9. Asesorar al Consejo y la copropiedad en general, o buscar asesoría que le indique a los copropietarios

las normas básicas o aspectos a seguir en la solución de diferencias que surjan en: a) Constitución – Derecho de tutela individual en conjunto contra el constructor por defecto en áreas

privadas y/o comunes. b) Legislación de la propiedad horizontal – considerando que el Administrador actúa en representación

de la Propiedad Horizontal según la Ley 675 de agosto de 2001. 10. Coordinar y controlar la elaboración de la contabilidad para lo cual contará con un contador público titulado 11. Salvaguardar y conservar los documentos del Conjunto, ya que estos son el soporte jurídico y físico de

su historia y evolución de la copropiedad, en consecuencia, es obligatorio que en la oficina de administración del Conjunto se encuentren dichos documentos dentro de los cuales se encuentran los planos de la copropiedad, escrituras públicas, libros de actas, contentivas no sólo del reglamento y sus adecuaciones sino los actos que el inmueble ha sufrido, Manual de Convivencia etc.

12. Llevar los siguientes registros en libros de fácil archivo y conservación: a) Libro de actas de Asamblea General de Copropietarios cualquiera que sea su carácter donde conste

la fecha de publicación, con sus anexos de asistencia y demás. b) Libro de actas del Consejo de Administración: Debe ser administrado en cada sesión por el

Secretario del Consejo. c) Libro de registro de Copropietarios y residentes a cualquier título en la Copropiedad. (Libro que

deberá ser actualizado en cada vigencia administrativa so pena de sanción al copropietario o residente que no cumpla con este requisito cuando así lo solicite el Administrador)

d) Libro de registro de mascotas. (Que por lo menos deberá contener la denominación de la mascota, su registro de sanidad expedido por el órgano competente, el responsable de la misma y las observaciones que se consideren pertinentes.)

e) Libro de registro o base de datos digital de vehículos de las unidades privadas. f) Los libros de contabilidad debidamente registrados ante la entidad competente. g) Registro de Contratos de la Copropiedad con sus anexos. h) Registro de Actas de las sanciones impuestas. i) Registro de actas de conciliación efectuadas por el Comité de Convivencia. j) Los demás que se consideren pertinentes para cumplir con los fines de la copropiedad.

ART. 5: HORARIO DE LABORES DE LA ADMINISTRACIÓN: Los horarios establecidos para el personal vinculado a la administración del Conjunto con cualquier tipo de contrato, laboral o de suministro, serán acordados con el Consejo de Administración. No obstante, podrán ser modificados de acuerdo con las necesidades del conjunto residencial, esto de común acuerdo entre las partes y en todo caso con la aprobación del Consejo de Administración, sin detrimento de un oportuno y eficiente servicio. ART. 6: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN: La Oficina de Administración funcionará en el horario acordado con el Consejo de Administración del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2, el cual se determinará teniendo en cuenta lo más conveniente a los residentes del conjunto. Lo anterior no implica que la presencia del administrador en el Conjunto sea limitada solamente a este mismo horario. ART. 7: MINUTA DE CONTROL:

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La Administración realizará el debido y periódico control en las planillas de ingreso y salida de todo el personal que preste sus servicios en el conjunto, con el objeto de verificar el cumplimiento de los contratos. En caso de encontrar alguna anomalía dejará la constancia en la citada planilla y se informará a la empresa contratista. ART. 8: PROHIBICIÓN AL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN. Está totalmente prohibido al personal de administración (administrador, asistentes, vigilantes, porteros, aseadores, toderos, etc.) el que ingrese bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes, recibir visitas en horas laborales, ausentarse del puesto de trabajo sin justa causa, utilizar o permitir que se utilicen los bienes de la copropiedad o de los copropietarios sin autorización expresa, realizar ventas y comercialización de bienes y/o servicios dentro de la copropiedad. La incursión en cualquiera de estas prohibiciones será causal para dar por terminado el contrato o servicios.

CAPITULO IV. REVISOR FISCAL

El revisor Fiscal es elegido por la Asamblea General de Copropietarios para un periodo de un (1) año, que corresponde a la vigencia administrativa del Conjunto y sus requisitos. ART. 9: PERFIL DEL REVISOR FISCAL

1. Experiencia mínima demostrada de tres años en Conjuntos Residenciales o Mixtos. 2. Que sea Contador Público con matrícula profesional vigente, inscrito en la Junta Central de Contadores.

CAPITULO V. COMITÉ DE CONVIVENCIA

El comité de convivencia se encargará de brindar alternativas de solución a través de mediaciones, estudiando los hechos ocurridos, causantes de perturbación en la convivencia de la copropiedad, contando con amplia facultad para promover fórmulas conciliatorias. El comité de convivencia realizará actividades de integración, talleres y charlas pedagógicas que busquen promover la buena convivencia, conocer el Reglamento de Propiedad Horizontal, el presente Manual de Convivencia y cada día mejorar las relaciones interpersonales. Estas actividades deben ser realizadas de común acuerdo con el Consejo de Administración y el Administrador. Además de cumplir con lo establecido para postularse, también es requisito de la esencia de servicio justo y ecuánime, compromiso de espíritu conciliador para el desempeño del cargo, ser persona cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza pecuniaria y no pecuniaria. El Comité de convivencia sesiona y se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan; y en caso que un miembro del Comité no pueda asistir a una sesión o no pueda continuar en el cargo, podrá entregar poder a un suplente, quien o representará en todas sus funciones. En caso que un miembro del Comité de Convivencia incumpliere lo establecido en el presente manual, adicional a la multa o sanción, perderá la posibilidad de continuar perteneciendo al mismo. ART. 10: FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

1. Realizar las audiencias de resolución de conflictos entre residentes y/o terceros. Conciliar los conflictos que se presenten entre los propietarios, residentes, tenedores del Conjunto entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control del conjunto, en razón de la

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aplicación o interpretación de la Ley 675 de 2001, el código de policía y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales.

1. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración cuando sea citado por este órgano. 2. Velar porque no se viole el debido proceso dentro de los procedimientos que se efectúen. 3. Emitir el acta de conciliación correspondiente, en caso de conflicto, para la imposición de las sanciones

y firmar conjuntamente con las partes en conflicto las actas de compromiso de convivencia. 4. Presentar a la Administración o al Consejo de Administración según sea el caso, las solicitudes de

aplicación de sanciones por incumplimiento de normas del Reglamento de Propiedad Horizontal de la copropiedad o el Manual de Convivencia.

5. Sin perjuicio de lo anterior, El Comité de Convivencia podrá colaborar en la gestión de actividades que tengan como objetivo el mejoramiento del conjunto y el bienestar de la comunidad.

Parágrafo 1: El Administrador podrá pedir la intervención del Comité de Convivencia, una vez haya agotado

todas las instancias de solución posibles al conflicto. ART. 11: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA. De conformidad con lo indicado en la Ley 675 de 2001, anualmente la Asamblea General de Copropietarios elegirá los miembros del Comité de Convivencia, que estará integrado por tres o más personas, quienes deben ser propietarios y residentes en el Conjunto, los cuales tenderán como principal objetivo, presentar fórmulas de arreglo orientadas a dirimir que conozcan las responsabilidades que adquieren al asumir el mandato de la Asamblea, así mismo, deberán dar ejemplo con su conducta al resto de la comunidad que representan. Parágrafo 1: No podrá ser miembro del Comité de Convivencia quien se encuentre en mora por cualquier obligación de carácter pecuniario con la copropiedad; sea que se encuentre atrasado en el pago de cuotas de administración; o en la cancelación de cualquier cuota extraordinaria impuesta por la asamblea general, o sanciones pecuniarias que le hayan sido impuestas. También es requisito de la esencia para el desempeño del cargo ser persona idónea y cumplidora de todas las obligaciones de naturaleza no pecuniarias establecidas por la Asamblea y el Consejo de Administración.

TITULO II.

MANEJO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ART. 12: PRINCIPIOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Todos los residentes del conjunto deben tener en cuenta que si los conflictos se concilian de manera pacífica y constructiva se logra un beneficio gana-gana mutuo cuando:

1. La herramienta fundamental es el dialogo de las partes en conflicto. 2. Se escucha con atención, respeto y por separado los planteamientos de las personas en conflicto. 3. Se concentra al análisis en intereses reales. 4. Se utilizan herramientas objetivas como el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Manual de

Convivencia. 5. Se hace claridad sobre los derechos afectados. 6. Se plantean soluciones concretas y estas se plasman en un acta de compromiso que es firmada por las

dos partes. 7. Se cumplen cabalmente los compromisos acordados por las dos partes.

ART. 13: PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para la solución de los conflictos que se presenten, entre los propietarios o tenedores de las unidades privadas a cualquier título, o entre ellos y el administrador, el Consejo de Administración o cualquier otro órgano de dirección

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o control de la persona jurídica en razón de aplicación o interpretación de este manual, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir al Comité de Convivencia, para lo cual se procederá de la siguiente forma:

1. El Comité de Convivencia, citará por escrito a las partes involucradas en el conflicto, para efectos de

llegar a acuerdos conciliatorios entre las partes. 2. En caso de que alguno de los involucrados nos asista a la citación, sin previa excusa, se señalará una

nueva fecha por una sola vez, si en la segunda oportunidad uno de los dos, o ambos no comparecen, la conciliación se declarara desierta.

3. Cuando la conciliación se declare desierta por los motivos anteriormente expuestos, el Comité de Convivencia, comunicará a la administración y/o al Consejo de Administración para que procedan a imponer las sanciones administrativas y pecuniarias o no pecuniarias a las que haya lugar, con base en los descargos y las pruebas recaudadas, lo cual le será notificado por escrito al infractor por la Administración y se seguirá el proceso de cobro estipulado anteriormente.

4. De igual forma se pondrá en conocimiento del Consejo de Administración, los acuerdos pactados en la conciliación, los cuales quedarán consignados en el Acta respectiva

5. La administración se encargará de realizar el seguimiento correspondiente. En caso de incumplimiento de dichos acuerdos y/o conductas repetitivas y reincidentes de un mismo infractor, ya sean por la misma causa o diferentes, se procederá a imponer las sanciones que estime pertinentes, sin perjuicio de las acciones policivas y judiciales que se puedan impetrar por el quejoso y/o la Administración, tendientes a poner fin al conflicto por estas vías.

ART. 14: ACTAS DE COMPROMISO DE CONVIVENCIA CIUDADANA Las Actas de compromiso de Convivencia Ciudadana son un instrumento mediante el cual dos o más personas consignan el acuerdo de voluntades por medio del cual resuelven las diferencias surgidas por el comportamiento contrario a las reglas de convivencia ciudadana de una de ellas. Estas actas se elaborarán en las reuniones que las partes en conflicto realicen con el Comité de Convivencia en busca de una conciliación y solución de los conflictos. Estas actas tienen por objeto el compromiso de un cambio voluntario, luego de un comportamiento contrario a la convivencia, que ha dado origen a un conflicto. Sin embargo, sólo excluirá las acciones correctivas en aquellos casos susceptibles de ser conciliados o transados. Si llegare a existir un daño a la copropiedad, no se eximirá en ningún caso de la sanción y multa correspondiente. El Comité de Convivencia diseñará un formato de dichas actas, donde haga alusión al principio de la buena fe, el derecho de defensa y la convivencia ciudadana, la función social y ecológica de la copropiedad, la convivencia pacífica y la solidaridad social, el respeto a la dignidad humana y el derecho al debido proceso, con los espacios necesarios para registrar el nombre de las personas que llegan al acuerdo, el contenido, los plazos, la fecha y lugar y las condiciones materia del mismo, el cual debe ser diligenciado en las reuniones de conciliación y firmado por las tres partes; el causante del conflicto, el afectado y los representantes del Comité de Convivencia que dirigieron la diligencia de conciliación.

TITULO III.

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Este Manual de Convivencia se aplica a todos los propietarios, arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan el CONJUNTO RESIDENCIAL MADELENA URBANO 2 PH. Los copropietarios adquieren los derechos y deberes que se establecen en La Ley 675 de 2001 por medio de la cual se expide el Régimen de Propiedad Horizontal.

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Es derecho de los propietarios y la comunidad en general, el vivir en un ambiente amable, limpio, saludable y estético, por esta razón se debe exigir permanentemente el cumplimiento de las normas. Los principios de convivencia ayudan a obtener un mejor nivel de vida, evitan conflictos, minimizan los riesgos de accidentes o catástrofes, mejoran las condiciones de vida y salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y pacífica entre los residentes de la Propiedad Horizontal. Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal (ley 675 de agosto 3 de 2001 y ley 746 de julio 19 de 2002) y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Vale la pena resaltar que el Reglamento de Propiedad Horizontal regula los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de cada uno de los copropietarios y residentes, entre los cuales resaltamos los siguientes:

CAPITULO I. DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES Los derechos de los copropietarios, usuarios, arrendatarios o tenedores a cualquier título del Conjunto Residencial, además de los derechos propios de todos los ciudadanos, son los que permiten el uso y disfrute del bien privado y de todos los bienes comunes de la copropiedad. Además de los derechos consagrados en la Ley 675 y en el Reglamento de Propiedad Horizontal, podrán ejercer los derechos citados a continuación: ART. 15: Los derechos y los deberes de cualquier ciudadano, y en este caso de cualquier copropietario, están

íntimamente ligados, puesto que el disfrute de un derecho implica siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los derechos ajenos. Esta premisa, tan sencilla, es la que con frecuencia solemos olvidar. ART. 16: Cada propietario tendrá sobre el conjunto cerrado un derecho de dominio exclusivo regulado por las

normas generales del Código Civil, leyes complementarias y por las específicas que para el régimen de Propiedad Horizontal consagró la Ley 675 del 3 de agosto de 2001 y sus decretos reglamentarios. ART. 17: De conformidad con lo anterior podrá vender, enajenar, gravar, dar en anticresis o ceder la tenencia de

su unidad de dominio privado (apartamento) en el conjunto a cualquier título, con las limitaciones impuestas por la ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal y este MANUAL DE CONVIVENCIA o reglamento, y en general, cualquiera de los actos a que faculta el derecho de dominio, especialmente en lo que se refiere al "uso exclusivo" para el que fue construido el inmueble. ART. 18: De esta forma, si usted adquirió un apartamento en el Conjunto Residencial Madelena Urbano 2 PH, solo puede utilizarlo como vivienda. No puede destinarlo para un uso diferente. ART. 19: Los propietarios tienen derecho a ser convocados a reuniones y asambleas, asistir y votar, por sí mismos

o mediante un representante, cada copropietario podrá representar máximo 2 inmuebles en las asambleas ordinarias y extraordinarias. La asistencia a las mismas se verificará al comienzo y al final de la Asamblea, mediante firmas en registros de asistencia o mediante verificación por sistema electrónico. ART. 20: Tiene derecho a intervenir en las diferentes deliberaciones de la Asamblea General de Copropietarios con derecho a voz y voto, siempre y cuando se encuentre al día por todo tipo de obligaciones. Si se trata de tenedor a cualquier título deberá ser previamente autorizado o delegado con poder escrito por parte del copropietario respectivo. ART. 21: Los propietarios tienen derecho a ser elegidos para el Consejo de Administración, Comité de

Convivencia o los demás órganos de gestión y control, siempre y cuando sea propietario de alguna de las unidades de dominio privado (apartamento), residan en la copropiedad, se encuentre a paz y salvo con las cuotas de administración o cualquier otro tipo de aporte aprobado por la Asamblea General, que su comportamiento sea

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ejemplar y que cumplan tanto con la normatividad para ocupar dichos cargos como con las funciones establecidas en el Manual de Convivencia. ART. 22: Tiene derecho a ser parte integrante de los diferentes comités que, a juicio de la Asamblea General, el

Consejo de Administración y de Comité de Convivencia se creen para las diferentes actividades que en un momento determinado se puedan realizar en el Conjunto Residencial Madelena Urbano 2 ART. 23: Los propietarios tendrán derecho a exponer solo asuntos relacionados con el interés común de la

copropiedad en las Asambleas y en las carteleras. ART. 24: Los propietarios y/o residentes tienen derecho a disfrutar con autonomía su unidad privada, y tendrán derecho al uso y goce de las zonas comunes. Lo anterior dentro del marco de las normas y las reglas de este manual, el Reglamento de Propiedad Horizontal y las leyes relacionadas que se encuentran vigentes. ART. 25: Usar y servirse de todas las áreas y bienes comunales (portería, lobby, zonas verdes, parques, juegos infantiles, salones comunales, gimnasio, parqueaderos, cancha sintética, BBQ, minimarket) siempre que se haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos, y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios. ART. 26: Solicitar a la Administración cualquiera de los servicios que ésta deba prestar de acuerdo con lo establecido por la Asamblea General, el Consejo de Administración y este Manual de Convivencia. ART. 27: Cada propietario, o sus sucesores en el dominio a cualquier título, serán escuchado por los diferentes

entes administrativos, sus peticiones, quejas y reclamos serán atendidas por los organismos de dirección, ejecución y control de acuerdo al presente Manual de Convivencia. Y tienen derecho a recibir atención y pronta respuesta a sus solicitudes. ART. 28: Tiene derecho a la defensa cuando le sean imputadas infracciones con base en el presente Manual de Convivencia, a la ley o al Reglamento de Propiedad Horizontal. ART. 29: Los propietarios y/o residentes tienen derecho a solicitar a los entes administrativos la información de

sus cuentas y cartera. Dicha información se debe solicitar por escrito. ART. 30: Los propietarios y/o residentes, tienen derecho a participar en el sorteo o asignación del parqueadero comunal, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos.

ART. 31: Todo residente tiene derecho a que su tranquilidad y descanso no se vean perturbados y se debe velar por mantener adecuada convivencia y respeto con los demás residentes y trabajadores del Conjunto. ART. 32: Tiene derecho a ser informado de los reglamentos, compromisos, derechos, deberes y prohibiciones

que adquiere al convertirse en parte de los habitantes del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2. ART. 33: Los propietarios y/o residentes tienen derecho a recibir copia del presente manual.

CAPITULO II. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES La convivencia en el Conjunto Residencial Madelena Urbano 2 exige de todos y cada uno de los residentes o usuarios, la observación puntual de algunas normas que permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos.

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Las obligaciones de los copropietarios, usuarios, arrendatarios o tenedores a cualquier título del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2, son las que permiten el uso y disfrute del bien privado y de todos los bienes comunes de la copropiedad. Además de las consagradas en la Ley 675 y en el Reglamento de Propiedad Horizontal, el Código Nacional de Policía y este Manual, abstenerse de realizar actividades contrarias a la tranquilidad y buen nombre del Conjunto y aceptar en consecuencia las decisiones adoptadas en materia sancionatoria, se deben cumplir con las siguientes obligaciones: ART. 34: Dar a las unidades de dominio privado la destinación específica señalada en este Manual de

Convivencia (vivienda familiar). La destinación inicial señalada en este Manual solo podrá ser variada con la autorización de la Asamblea General y aprobadas por las curadurías urbanas y demás entes reguladores. ART. 35: Destinar las zonas de parqueaderos para estacionamiento de vehículos (automóviles y motocicletas) y

las zonas de bicicleteros para el resguardo de bicicletas al servicio de los propietarios y/o residentes. ART. 36: Todo propietario tiene el deber de contribuir y cumplir con el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias necesarias para la administración, conservación, reparación y reposición de los bienes comunes, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad y en la forma y términos que se establecen en este Manual y las cuales fueron aprobadas por la Asamblea General.

Parágrafo 1: Ningún propietario podrá excusarse de pagar las contribuciones que le corresponden

conforme al presente Manual y las aprobadas en la Asamblea General de Copropietarios, alegando la no utilización de determinados bienes o servicios comunes o por no estar ocupada su unidad de dominio privado.

Parágrafo 2: Cuando el pago de la cuota de administración no se realice dentro del plazo fijado por la Asamblea General en días calendario del mes respectivo, el propietario o arrendatario perderá los beneficios comunales. Así mismo, tendrá recargo por mora si excede los treinta (30) días calendario. El recargo nunca podrá sobrepasar las tasas de mora fijadas por la Asamblea General de Copropietarios y las que determine el Gobierno Nacional.

ART. 37: Es deber de los Copropietarios asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias y en su defecto deben enviar poder escrito autorizando a una persona que lo represente en caso de inasistencia o ausencia.

Parágrafo 1: Se le impondrá al copropietario renuente una multa equivalente a una quinta parte del SMLV, resultado del promedio de las cuotas de administración, previo agotamiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal y con observancia del debido proceso.

ART. 38: Ejecutar oportunamente las reparaciones de su respectivo bien de dominio particular, por cuya omisión se pueda causar perjuicio a los demás bienes privados o comunales o a los ocupantes de los inmuebles. ART. 39: Permitir la entrada a la unidad de dominio privado (apartamento), a la Administración o al personal

autorizado por éste, encargado de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos en beneficio de los bienes de dominio común o de los demás bienes privados. ART. 40: Los propietarios tendrán la obligación de reforzar la puerta de ingreso al apartamento y de cambias las

guardas a la chapa y/o poner chapa de seguridad, con el objetivo de brindar mayor seguridad a su inmueble. ART. 41: Los nuevos propietarios deberán notificar por escrito a la Administración, dentro de los cinco (5) días previos a la adquisición de una unidad de dominio privado (apartamento), los datos de las personas que la habitarán. Es obligatorio anexar copia del certificado de libertad actualizado o copia del acta de entrega del

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inmueble. Adicionalmente el propietario, en caso de que vaya a residir en su propiedad, podrá hacer uso de uno de los espacios para parqueadero privado si pertenece a torre 3 o parqueadero comunal si va a habitar en torre 1, 2 o 4y si es favorecido en el sorteo, por lo cual deberá notificar el número de placa, clase y color de su respectivo vehículo. Así mismo, si es poseedor de una mascota debe registrarla en la Administración con su respectivo carné de vacunas, comprometerse con las normas del Código de Policía que al respecto rigen la tenencia de mascotas y con las normas establecidas en el manual de convivencia de la copropiedad según sea el caso. ART. 42: El propietario que arriende su unidad de dominio privado (apartamento) deberá notificar por escrito a la

Administración los datos de las personas que la habitarán en un plazo no mayor a los cinco (5) días antes de hacerse efectivo el arrendamiento; estipulando quién se hará cargo del pago de la cuota de Administración. ART. 43: Los propietarios deberán solicitar autorización por escrito a la administración en un plazo no menor a

los cinco (5) antes de realizarse cualquier proceso de mudanza (ingreso o salida) y verificar que se encuentran a paz y salvo en cualquier tipo de obligación con la copropiedad. Parágrafo 1: se debe consignar a la cuenta establecida por administración un valor de $200.000 (doscientos mil

pesos M/cte.) en un plazo no menor a los cinco (5) días previos a la realización de la mudanza. Parágrafo 2: Es obligación de todo copropietario o residente informarla salida de todo bien mueble de gran tamaño (televisores, neveras, electrodomésticos, entre otros), a la administración la cual generará un certificado de salida ART. 44: Suscribir contratos con las personas a quien conceda el uso o goce de su bien de dominio particular o exclusivo y pactar expresamente en ellos que el arrendatario u ocupante a cualquier título, conoce y se obliga a respetar y cumplir el presente Manual de Convivencia y el Reglamento de Propiedad Horizontal. El propietario es solidariamente responsable de los actos u omisiones de a quienes haya cedido en uso su inmueble. ART. 45: Cualquier daño causado por el propietario y/o residente, por sus familiares, invitados, empleados y

mascotas, a algún elemento del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2, a alguna de las zonas comunes o generar alguna afectación a un tercero, debe ser reparado por éstos en un plazo no mayor a quince (15) días calendario y dependiendo de la gravedad del daño. La Administración está autorizada a ejecutar el arreglo y adicionar dicho valor en sus obligaciones con la Administración si no se procede a tiempo con la solución respectiva al daño. Los arreglos deben quedar de acuerdo con el diseño original. El propietario es solidariamente responsable de los actos, faltas y daños que generaron los arrendatarios a quienes haya cedido en uso su inmueble. ART. 46: Comunicar a la Administración todo caso de enfermedad infecciosa o contagiosa y realizar la

correspondiente asepsia de su bien de dominio privado (apartamento), conforme a las exigencias de las autoridades de salud. ART. 47: Mantener en adecuado estado las redes y componentes de su unidad privada; si no lo hace debe

responder por los daños y perjuicios causados a los vecinos o a la copropiedad, conforme a lo establecido en el presente manual de convivencia y los actos jurídicos que le obliguen las entidades regulatorias. ART. 48: Informar oportunamente a la Administración de las fallas o deficiencias que se observen en la prestación

de servicios, con el fin de velar por el buen estado y mantenimiento del conjunto Residencial Madelena Urbano 2 y sus áreas comunes.

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ART. 49: Comunicar a la Administración del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2, cuando en su unidad privada se percate o entere de que algún copropietario, arrendatario o residente está infringiendo las normas del Reglamento de Propiedad Horizontal y las disposiciones aquí establecidas. ART. 50: Ningún copropietario podrá hacer cerramientos en las zonas comunes, ni modificaciones a estas. ART. 51: Respetar y hacer respetar al personal de vigilancia privada, personal de servicios generales, de administración, del Comité de Convivencia o del Consejo de Administración que esté prestando este servicio en el Conjunto Residencial Madelena Urbano 2 y acatar las medidas que se tomen en el cumplimiento de sus funciones y reglamentos establecidos lo anterior incluye no distraerlos de funciones ya que puede afectar la seguridad del conjunto residencial. ART. 52: Hacer las reclamaciones, sugerencias o peticiones a la Administración, al Consejo de Administración o al Comité de Convivencia, de forma respetuosa. ART. 53: Informar inmediatamente a la Administración, al Comité de Convivencia o al Consejo de Administración

cuando se presenten faltas de respeto o agresiones de un funcionario de la Administración o de las empresas de servicios, para que se tomen los correctivos de inmediato. ART. 54: Evitar incomodar a los otros residentes o vecinos con olores molestos y con el humo de cigarrillo u otras

sustancias psicoactivas, aunque el consumo se realice dentro de su apartamento; así como también lanzar colillas y cenizas al piso o arrojar basuras por los ductos de ventilación o por ventanas hacia zonas verdes, zonas comunes, o espacios privados como primeros pisos. ART. 55: Los padres o tutores deben mantener estrecha vigilancia sobre las actividades de sus hijos con el fin de impedir que hagan uso de las zonas comunes de circulación peatonal y/o parqueaderos, que ponen en alto riesgo su integridad física como las de otras personas. No están permitidas actividades como patinar o montar bicicleta, tabla o monopatín, utilizar pistolas de balines desde la unidad privada, cualquier juego infantil o actividades lúdicas. Se entiende que son los padres o tutores los responsables de sus hijos y que tanto la Administración, el Consejo de Administración y el Comité de convivencia no responderán de forma alguna por accidentes ocurridos en las zonas comunes, ni por los daños causados a cualquier bien común o particular, por lo tanto, esto deberán ser resarcidos por el infractor. ART. 56: Evitar que los menores de edad transiten sin la supervisión de un adulto responsable por ascensores, pasillos, escaleras y cualquier otra zona común de la copropiedad. Se entiende que son los padres o tutores los responsables de sus hijos y que tanto la Administración, el Consejo de Administración y el Comité de convivencia no responderán de forma alguna por accidentes ocurridos en las zonas comunes, ni por los daños causados a cualquier bien común o particular, por lo tanto, esto deberán ser resarcidos por el infractor. ART. 57: Evitar que sus hijos, invitados y mascotas perturben la tranquilidad de los demás residentes. El incumplimiento se considera falta leve y se aplicaran las sanciones establecidas. ART. 58: Evitar hacer ruido sobre los pisos, con acciones como el taconeo, saltos, descarga de objetos, evitar

gritos, equipos de sonido con alto volumen, radio, televisor, etc., la interrupción del descanso nocturno o dominical, por ruidos o reparaciones fuera del horario, están contemplados y sancionados por el Código Nacional de Policía. Cuando esta situación sea recurrente, se procederá con la imposición de la multa establecida en el presente manual. ART. 59: En caso de reuniones en los apartamentos, después de las 10:00 p.m., cualquier sonido emitido, debe

ser solo audible al interior del apartamento para no perturbar a los demás residentes.

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ART. 60: Mitigar olores de sustancias Psicotrópicas y/o Psicoactivas, generadas desde el interior del apartamento

y que puedan afectar el bienestar y la sana convivencia de los residentes. ART. 61: La utilización de los pasillos de entrada, deberá hacerse de forma ordenada y sin generar ruidos o gritos que causen molestia a los demás residentes. ART. 62: Todo propietario y/o residente de la copropiedad, debe mantener sus mascotas cumpliendo las normas

establecidas en el Código Nacional de Policía.

ART. 63: Los propietarios deberán solicitar autorización por escrito a la administración en un plazo no menor a los cinco (5) antes de realizarse cualquier proceso de inicio de obra o mejoras locativas y verificar que se encuentran a paz y salvo en cualquier tipo de obligación con la copropiedad. Parágrafo: se debe consignar a la cuenta establecida por administración un valor de $200.000 (doscientos mil pesos M/cte.) en un plazo no menor a los cinco (5) días previos a la realización de inicio de obra o mejoras locativas como garante y deposito dado el caso a que se presente algún daño en zonas comunes. Dicho deposito será reintegrado al finalizar la obra previa verificación de no haber generado algún daño en la copropiedad. ART. 64: El retiro de escombros, reductos y demás producto de arreglos, reformas o remodelaciones, son

responsabilidad única y directa del copropietario y no podrá, por ningún motivo, dejarlos en las áreas comunes de la copropiedad o su ni en los alrededores de esta, debiendo ser retirados inmediatamente, una vez salgan del área privada o por empresa recolectora de aseo. ART. 65: Es de uso obligatorio por cada propietario u residente el porte del chip para la entrada y salida de cada una de los mecanismos de acceso electrónico con los que cuenta el conjunto. La pérdida o daño del mismo debe ser reportada a la administración con el fin de realizar el proceso necesario para su reposición y cancelación, de esta manera se vela por la seguridad de todos. En caso de nuevos residentes, es obligación de cada residente adquirir los chips necesarios para cada grupo familiar en la administración. En todo caso, el proceder omisivo dará motivos para la aplicación de sanciones económicas. Parágrafo: Se considerará una falta muy grave, pasar por encima o debajo de los torniquetes, incluyendo el

traslado de elementos que superen un metro de lago o acho, el ingreso o salida de estos elementos deberá realizarse por la portería vehicular. En todo caso, el proceder omisivo dará motivos para la aplicación de sanciones económicas. ART. 66: Los propietarios tienen el deber de entregar copia del presente manual a sus arrendatarios, antes o al

momento de entregarles la unidad privada para su uso. ART. 67: Actuar con solidaridad y respetar los derechos de los demás guardando las consideraciones debidas, de tal manera que no se deteriore la imagen del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2. ART. 68: Dar cumplimiento a lo estipulado en este manual y hacerlo cumplir por parte de los arrendatarios,

empleados y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad. ART. 69: Cumplir las normas y obligaciones que contemplan la ley 675 de 2001, el Reglamento de Propiedad Horizontal, el Código Nacional de Policía y este Manual, abstenerse de realizar actividades contrarias a la tranquilidad y buen nombre del Conjunto y aceptar en consecuencia las decisiones adoptadas en materia sancionatoria.

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CAPITULO III. PROHIBICIONES Y RECOMENDACIONES A LOS PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES

Los propietarios y toda persona que ocupe unidades privadas del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2, a cualquier título, deberán abstenerse de realizar cualquier acto que pueda perturbar la tranquilidad de los demás ocupantes o pusiere en peligro la seguridad, solidez o salubridad de las edificaciones. En general deberán tener en cuenta las prohibiciones específicas que se indican en la Ley 675 y en el Reglamento de Propiedad Horizontal, el Código Nacional de Policía y este Manual. Adicionalmente de manera particular con base en los lineamientos de una sana y pacífica convivencia y como parte integral del Manual de Convivencia, los propietarios, residentes u ocupantes de una unidad privada, deberán tener en cuenta las siguientes Prohibiciones: ART. 69: No podrán destinarse los apartamentos como establecimiento comercial abierto al público, de

conformidad con el Reglamento de Propiedad Horizontal. ART. 70: Dar mal uso a bienes o elementos de la comunidad, como ascensores, bicicleteros, extintores, juegos del parque infantil, salón social, gimnasio, etc. ART. 71: Apropiarse de zonas, bienes, o elementos comunes.

ART. 72: Conectarse a los tomacorrientes de las zonas comunes; esta conducta, de presentarse, se tendrá como

hurto de energía y podrá dar lugar a las acciones civiles y penales correspondientes. ART. 73: Modificar los linderos de las unidades privadas en perjuicio de otros bienes de propiedad individual o de bienes de propiedad común. ART. 74: Abstenerse de cumplir con los requerimientos para el ingreso o salida del conjunto residencial, ya sea

por las recepciones o por el sótano. ART. 75: Negarse a identificarse o ser identificado por el personal de seguridad del conjunto, cuando este lo solicite. ART. 76: Obtener en arriendo o alquiler los parqueaderos de visitantes para su propio uso o el de personas externas a la unidad privada, así como utilizar de forma permanente los citados parqueaderos. ART. 77: Arrendar los parqueaderos propios a personas ajenas al Conjunto residencial.

ART. 78: El personal de vigilancia no permitirá la utilización de parqueaderos de residentes sin la previa

autorización del propietario del mismo. ART. 79: Circular en sentido contrario al señalizado en el parqueadero del sótano. ART. 80: Ingresar al parqueadero vehicular en vehículos de servicio público o de acarreo, salvo que se trate del vehículo del residente o que se trate del ingreso o salida de residentes discapacitados, enfermos o en convalecencia. ART. 81: Utilizar los parqueaderos de la zona abierta o los sótanos como depósitos de elementos diferentes a los automotores.

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ART. 82: Producir contaminación del aire a niveles superiores de los permitidos por las autoridades; la administración podrá pedir al residente copia del certificado de gases vigente y verificar la autenticidad del mismo. ART. 83: Arrojar cerillas, colillas y cualquier clase de basuras o desechos a las jardineras, prados, corredores y

en general en las áreas comunes y vías públicas aledañas al conjunto. De igual forma dejar caer estas con o sin intención, así como agua, objetos desechables por su uso u otros que por su peso, forma o volumen se conviertan además de indeseables, en un peligro que atente contra la seguridad o integridad de los vecinos que habitan en los primeros pisos, cuando son arrojados a sus terrazas o patios, y a este respecto nos acogemos a la Resolución 1956 del 30 de mayo de 2008 expedida por el Ministerio de la Protección Social. ART. 84: Colgar ropas, alfombras, letreros, avisos, carteles y otros elementos similares en las paredes externas, puertas, ventanas, barandas o pasamanos de su propiedad o áreas de uso común, así como también sacudir alfombras en áreas comunes y/o ventanas de los apartamentos. ART. 85: Está prohibido adicionalmente obstaculizar las cajas de servicios públicos (contadores de gas y luz) dentro de las torres y fuera de ellas. ART. 86: Queda prohibido consumir bebidas embriagantes o sustancias alucinógenas en las áreas comunes tales

como los parqueaderos, ascensores, torres, descansos, pasillos, escaleras, zonas verdes, recepción, áreas comunales, entre otros. Así mismo, queda prohibido invitar o incitar al consumo de bebidas embriagantes al personal de vigilancia mientras éste se encuentre de servicio y/o brindar alguna de estas sustancias a menores de edad.

ART. 87: Quedan prohibidas las reuniones sociales o corrillos, así como otras actuaciones, entre ellas, sonar

música desde los vehículos y armar algarabía en los parqueaderos, pasillos y escaleras de la copropiedad que molesten la tranquilidad y el bienestar de los demás residentes

ART. 88: Queda prohibido el uso del parque infantil por parte de niños mayores a ocho (8) años de edad. Los

padres o acudientes de los menores se hacen responsables por el adecuado uso de estas instalaciones y además responderán por los daños que sean ocasionados por los niños que sobrepasen la edad establecida. Los menores deberán siempre estar acompañados por un adulto, la copropiedad no se hará responsable por accidentes que se generen en estas áreas ART. 89: Golpear las escaleras y los antejardines con cualquier clase de objetos que los puedan dañar o desmejorar su presentación, entre ellos, los patines, bolones, pelotas, patinetas, tablas, bicicletas, etc., en cuyo caso el causante mayor de edad o los padres responsables del menor causante del daño, serán garantes por los costos de reparación que ello implique, si es el caso. ART. 90: Instalar y poner en funcionamiento máquinas, aparatos que produzcan ruidos, vibraciones o sonidos

estridentes que incomoden a los demás copropietarios o que causen daño o interfieran con los servicios del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2. ART. 91: Hacer directamente o por interpuesta persona, reparaciones en los ductos de la copropiedad, manipular

el cableado de la televisión, alarmas, teléfonos, citofonia, ductos de gas, etc., sin previa autorización por parte de la Administración. ART. 92: Queda prohibido el porte y uso de armas de todo tipo por parte de propietarios, arrendatarios y visitantes

al interior del Conjunto Residencial, salvo las legalmente autorizadas al personal de vigilancia o con documentación legal vigente. La persona que sea sorprendida con algún tipo de arma al interior del Conjunto

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Residencial que no cuente con el permiso reglamentario, se informara a las autoridades competentes. Colgar ropas, cables o cualquier artículo en las ventanas, fachadas y ductos de ventilación. ART. 93: Dejar las basuras al exterior del depósito de basuras del conjunto residencial, y/o en aéreos comunes

como escaleras, pasillos, zonas verdes, ascensores, entre otros. ART. 94: Realizar mejoras o modificaciones en el modelo original de las áreas privadas que puedan alterar la fachada del edificio, la perspectiva o estabilidad del mismo. ART. 95: Usar los pasillos, escaleras y puntos fijos para estacionar bicicletas o colocar enseres no autorizados

como matas, basura por las incomodidades que esto produce a los transeúntes y por el riesgo de accidentes. Por las mismas razones, usar esas áreas para transitar en bicicletas, motos, patines, patinetas, o para jugar con pelotas y balones. Se debe agregar que estas prácticas producen deterioro y desaseo en las zonas comunales, ya que debe darse a éstas el uso para el cual fueron destinadas.

ART. 96: No se permite flores ornamentales, matas, materas, frente a la puerta principal de acceso a la unidad

de vivienda por ser zona común y obstaculizar el libre movimiento de los demás residentes, ya que esto contribuye a accidentes de personas, caídas de menores de edad y personas de la tercera edad.

ART. 97: No se contempla el sacudir camastros de mascotas, alfombras, ropa, toallas, tapetes, etc., a través de

ventanas, ductos, o lugares de amplia circulación.

ART. 98: Nos acogemos a la resolución 08321 de agosto 04 de 1983 expedida por el Ministerio de Salud en cuanto a la protección y conservación auditiva y bienestar de las personas por causa de la producción y emisión de ruidos. «Artículo 1: Entiéndase como contaminación por ruido cualquier emisión de sonido que afecte adversamente la salud o seguridad de los seres humanos, la propiedad o el disfrute de la misma». «Artículo 33: Ninguna persona operará o permitirá la operación de radios, instrumentos musicales, amplificadores o cualquier artefacto similar para la producción o reproducción de sonidos, de tal forma que se ocasione contaminación por ruido a través del límite de propiedad o en zonas de tranquilidad, en violación de los límites fijados en esta resolución. Parágrafo 1: La música que se ejecute en residencias particulares sea instrumental y/o mediante aparatos

sonoros, deberá hacerse de manera que no perturbe al vecindario ni ocasione violación a la presente resolución.» En dicha resolución se establecen los niveles sonoros máximos permisibles. Para nuestro caso, residencial, son: de 7:01 a.m., a 9:00 p.m., de 65 decibeles de (A), de 9:01 p.m., a 7:00 a.m. de 45 decibeles de (A). ART. 99: Usar los parqueaderos para lavar los autos o someterlos a reparaciones mecánicas. Esto porque

además de producir desaseo y contaminación, representa riesgos para la seguridad. Naturalmente, se pueden efectuar las reparaciones urgentes, como el cambio de una llanta, o la carga de una batería, lo cual es diferente a convertir el parqueadero en taller. ART. 100: El uso general del sistema de citofonia deberá ser razonable y moderado al máximo ya que su fin primordial es el control de ingreso o salida de visitantes y la comunicación en casos de emergencia. El mantenimiento de la consola central y la red general estará a cargo de la Administración, pero el mantenimiento o reposición de los elementos que se encuentren dentro de cada inmueble correrá por cuenta del copropietario. En todo momento el sistema deberá permanecer en condiciones óptimas de uso. ART. 101: No se permite el juego con balones u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a las unidades privadas y zonas comunes; en tales eventos

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se autoriza a los guardas de seguridad, a retener y depositar en la oficina de administración los implementos de uso restringido en las áreas comunes (Ej. Balones, bicicletas, monopatines, etc.). ART. 102: Queda prohibido dejar las mascotas solas y sueltas en las áreas comunes. Es obligatorio que dichas

mascotas sean manejadas por un adulto responsable y que transiten por las zonas comunes utilizando los elementos adecuados según contempla el código Nacional de Policía (traílla y bozal).

ART. 103: Queda prohibido que los dueños permitan que sus mascotas realicen sus necesidades fisiológicas

dentro de cualquier zona común del conjunto residencial Madelena Urbano 2 ART. 104: Colocar a alto volumen los radios, equipos de sonido o televisores. Existen normas muy claras y severas contra la contaminación sonora y es un verdadero abuso obligar a toda la comunidad o a los vecinos próximos, a escuchar la música o el programa de TV que otros residentes prefieran. Esta mala costumbre denota muy poca consideración y respeto por los demás. Por la misma razón, existen Salones Comunales, adaptados para que se puedan realizar en ellos reuniones sin perturbar la tranquilidad de los vecinos. Pero recuerde, que incluso en ellos, se deben cumplir las normas para evitar niveles de ruido que perturben a los demás. ART. 105: Contaminar el ambiente con olores nocivos generados por descomposición de alimentos, basuras o

animales domésticos, originadas al interior de los apartamentos. ART. 106: Trasportar la basura sin el debido cuidado, dejando residuos en su recorrido y arrojar o depositarlas fuera del depósito de basuras, tanto en los depósitos de basuras como cuando son sacadas a la calle para su debida recolección, por la empresa correspondiente. ART. 107: Limpiar alfombras y sacudir tapetes o similares en zonas comunes, ductos de ventilación y en ventanas de las áreas privadas. ART. 108: Ocasionar ruidos con el uso de lavadoras, taladros, aspiradoras, etc., en horas de la noche y la

madrugada, que perturben el descanso de los residentes.

ART. 109: Alterar la tranquilidad de los residentes del conjunto, por el consumo de licor, cigarrillos y/o cualquier tipo de sustancias alucinógenas, en zonas comunes del conjunto, tales como: escaleras, parqueaderos, recepción, entradas a las torres, pasillos, etc. ART. 110: Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra, toallas higiénicas, pañales y en general

elementos que puedan obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos y sanitarios. ART. 111: Ocasionar filtraciones de agua a causa de obras realizadas por los propietarios o residentes; cortos ocasionados por malas conexiones eléctricas y/o escapes de gas ocasionados por conexiones defectuosas. ART. 112: El estacionamiento de camiones, buses o busetas y en general vehículos con capacidad superior a

una tonelada en los parqueaderos del conjunto y en sus zonas aledañas. ART. 113: Parqueo permanente de vehículos que por falta de mantenimiento dejen residuos de aceite u otro elemento que ocasione deterioro a las placas del parqueadero. El cumplimiento estricto de las prohibiciones señaladas se hará sin que existan excepciones de índole alguna. ART. 114: En la portería del conjunto está prohibido dejar dineros en efectivo, cheques, joyas, lo mismo que llaves de apartamentos, vehículos, etc. La empresa de vigilancia y la administración no responden en caso de pérdida o extravío.

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ART. 115: No hacer excavaciones o perforaciones en los techos, pisos o paredes comunes, ni introducir objetos

pesados, explosivos, inflamables o corrosivos, o ejecutar acto que atenté contra la solidez, salubridad y seguridad del inmueble. No entregar claves de puertas de acceso a domiciliaros o visitantes.

TITULO IV.

MEDIDAS DE SEGURIDAD INTERNAS DEL CONJUNTO Y PORTERÍA

Para garantizar la seguridad del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2, la empresa de vigilancia tiene la obligación contractual de ejercer los controles y desarrollar las acciones pertinentes que deben ser atendidas y acatadas por todos los copropietarios, residentes, visitantes y personal de aseo o servicios generales que realicen sus funciones en la copropiedad, y quienes a su vez deberán conocer las siguientes normas de seguridad: ART. 116: El comportamiento del personal de vigilancia, servicios de aseo y oficios varios para con todos los

residentes de la copropiedad debe ser de atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera los propietarios tenedores o usuarios o visitantes de unidades privadas, deben atender con igual respeto al citado personal.

ART. 117: Cuando no estén en uso las puertas de portería y parqueaderos deben permanecer cerradas y bloqueadas. ART. 118: Los propietarios y/o residentes no tienen restricción de ingreso o salida de la copropiedad, teniendo

en cuenta los registros existentes y suministrados por la Administración al personal de vigilancia ART. 119: Llevar registros en el libro de control del conjunto, con información detallada de entradas y salidas de todas las personas y vehículos, tanto de residentes como de sus empleados y personas que realizan el servicio doméstico, visitantes, mensajeros, contratistas, enfermeras, jardineros, empleados de empresas públicas (luz, gas, acueducto, teléfono etc.). El registro en el libro de control incluirá: nombre, cédula, inmueble a visitar, quien autoriza el ingreso, fecha y hora de ingreso y salida. Este control no solo representa una medida de seguridad, es un requisito indispensable ante la aseguradora para responder en caso de que se presenten incidentes en los cuales la copropiedad deba atender reclamos de residentes o terceros. ART. 120: Todos los visitantes deben ser anunciados en recepción y su ingreso debe ser autorizado por un

residente mayor de edad, a través del citó fono, así sean visitantes frecuentes; los residentes serán responsables de las personas que ingresen al conjunto bajo su autorización. ART. 121: El personal de vigilancia permitirá la entrada a toda persona que sea autorizada por el propietario o

tenedor, sin discriminarla por su aspecto personal. Si un visitante llega a ser declarado persona no grata por alguna situación, no puede ingresar a la copropiedad, a menos que haya un propietario o residente que lo invite y se haga responsable de su permanencia en el Conjunto Residencial Madelena Urbano 2, previa notificación por escrito a la Administración y a la empresa de vigilancia para solicitar su ingreso. ART. 121: El personal de vigilancia, aseo y servicios generales, siempre se dirigirá con respeto a toda persona

que se encuentre dentro del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2 o solicite información en la portería. Y deben abstenerse de hacer corrillos, suministrar cualquier tipo información confidencial de los propietarios,

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residentes o visitantes mientras no sea autorizados. Así mismo, sostener relaciones afectivas con los propietarios o residentes de la copropiedad. ART. 122: La vigilancia debe revisar todos los paquetes, maletines, bolsas, equipajes, etc. que salgan de la

copropiedad en poder de una persona diferente a un propietario o residente (empleados de los residentes, de la administración, visitantes, contratistas o quienes realizan reparaciones locativas). Debe ser autorizado por el propietario o residente del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2 y realizar el respectivo registro en la minuta. ART. 123: En caso de ingreso al conjunto de personas del servicio doméstico en días de ausencia de los propietarios o residentes, éstos deben entregar tanto a administración como al personal de vigilancia previamente la respectiva autorización por escrito, informando los días y horarios de acceso al inmueble, así como el nombre, apellidos y documento de identidad de la persona autorizada. No se permitirá el retiro de ningún elemento del inmueble. ART. 124: Los hijos de los propietarios o residentes no podrán sacar ningún elemento como televisores, equipos de sonido, consolas de videojuegos, computadores o alguno de sus accesorios, entre otros, sin autorización escrita permanente o temporal por parte de sus padres, propietarios y/o residentes mayores de edad. ART. 125: El personal de vigilancia no permitirá la salida del conjunto de niños menores de 12 años sin la compañía de un adulto responsable de ellos o autorizado por sus padres, mentores o acudientes. Las empleadas domésticas o niñeras no podrán salir con niños menores de edad salvo previa autorización escrita de los padres de familia, acudiente o mentor de estos niños, suministrada a Administración y personal de vigilancia. ART. 126: Ningún vigilante podrá ingresar a los inmuebles salvo en casos de emergencia. Tampoco, está

autorizado para enseñar apartamentos en venta o arriendo. ART. 127: El personal de vigilancia no podrá llevar objetos, paquetes, mercados, encargos o elementos en mudanza, etc., a los apartamentos, salvo en casos excepcionales de residentes con algún tipo de discapacidad o embarazo. Y está prohibido a los residentes utilizar a vigilantes en asuntos particulares. ART. 128: El personal de vigilancia que tiene a su cargo la recepción de toda correspondencia, dispondrá su colocación en primera instancia en el casillero correspondiente para cada apartamento y posteriormente dispondrá su entrega al destinatario que deberá recogerla personalmente en la recepción y firmar de mano propia la respectiva minuta de entrega ART. 129: No está permitido a los residentes acceder a los casilleros de ficheros y correspondencia ubicados en la portería, ni reclamar la correspondencia de otro residente. Si se llegare a recibir o a reclamar correspondencia equivocada, la misma debe ser devuelta de inmediato a la portería. ART. 130: Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero, y en general todo tipo de bienes de propietarios o residentes y si ello ocurriese será de estricta responsabilidad del propietario o residente, debiendo ser entregados en sobre sellado, con el número de torre y apartamento y con el nombre de quien recibe ART. 131: Cuando en una unidad privada se deban realizar trabajos de construcción, reparaciones o

modificaciones de cualquier tipo; la Administración deberá adoptar las medidas tendientes a reforzar la seguridad para proteger los bienes y los demás intereses de los propietarios, mientras se están adelantando las obras. ART. 132: En caso de alguna reparación locativa en áreas comunes, el personal de vigilancia ejercerá estricto

control y efectuará requisa al personal de obra que vaya a salir de la copropiedad (técnicos, operarios, obreros).

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Así mismo, se deberá dejar registro del trabajo realizado y de la entrega en perfecto orden y resguardo de la zona intervenida. ART. 133: El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o

irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Está obligado a llamar la atención de toda persona que ejerza alguna actividad expresamente prohibida o que haga mal uso de los elementos del Conjunto, registrar en la minuta y reportar la anomalía. Cuando el Administrador no esté y que la persona a quien se le realice el llamado de atención haga caso omiso a este, debe llamar a la policía. ART. 134: Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia, servicios de aseo y oficios varios solicitar

dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de administración. ART. 135: El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención

de toda persona que juegue en las áreas comunes, las cuales están vetadas para tal uso, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida dentro de la copropiedad. ART. 136: Está prohibido permitir a los niños jugar o dar un uso indebido en áreas comunes como: recepción,

escaleras, ascensores, parqueaderos, jardines, zonas verdes, zonas sociales y similares. Los daños ocasionados por los niños serán reparados por sus padres propietarios y/o residentes de la copropiedad. ART. 137: El personal de vigilancia para permitir el ingreso o salida de trasteos debe verificar que cuente con la

autorización de ingreso o salida y el respectivo Paz y Salvo emitido por la Administración de la copropiedad. Así mismo no permitirá que se realicen trasteos en un horario diferente al establecido. ART. 138:El ingreso de los taxis solo se puede hacer bajo los siguientes requerimientos: la persona pasajera

debe identificarse como propietario o residente, a su vez debe justificar por qué es necesario el ingreso del taxi y sólo habrá lugar a ello cuando se trate de: un adulto mayor, persona en condición de discapacidad, mujeres en embarazo, en caso de lluvia y se esté con menores de edad o cuando se tengan elementos pesados como maletas, mercados u objetos voluminosos o en eventos muy similares a los anteriores. Si llegare a ingresar el vehículo, el personal de seguridad debe registrar por minuta placa, empresa y número del móvil, el residente debe estar pendiente de la pronta salida del taxi. ART. 139: El residente que autorice el ingreso de domiciliario, debe controlar, junto con el vigilante, su permanencia en el conjunto, para que sea de mínima duración. Será responsabilidad del residente confirmar la salida del domiciliario una vez haya recibido su pedido. El domiciliario debe siempre anunciarse. ART. 140: Si por cualquier circunstancia no funciona el citó fono, se llamará al teléfono del apartamento, solo se permitirá la entrada de visitantes que previamente esté autorizada o que llame al residente y este baje y lo reciba personalmente en la recepción y si es urgente un vigilante de recorrido lo acompañe hasta el inmueble. ART. 141: Los baños, cocina, citófono, teléfonos, y demás aparatos instalados en la portería, son de uso exclusivo del personal de vigilancia, aseo y servicios generales. ART. 142: No se permite el ingreso a la copropiedad de personal que se dedique a las ventas ambulantes, ni a

propietarios, residentes o arrendatarios que deseen vender en forma ambulante y ofrecer servicios en zonas comunes. ART. 143: Para el ingreso de electrodomésticos, bicicletas u otros elementos de propiedad de terceros (no

propietarios o no residentes), el vigilante debe registrar, el nombre del visitante en el libro “control de entrada y

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salida de artículos” y la descripción del objeto que ingresa, modelo, número de serie, etc.; y al momento de salida del artículo se hará el respectivo registro en el mismo libro. ART. 144: Para realizar actividades sociales, el propietario o residente debe entregar en la portería el listado de

los invitados indicando la autorización de entrada. Igualmente, deberá informar a Administración y vigilancia la fecha, y hora del evento y la cantidad de vehículos que ingresaran a la zona de parqueaderos de visitantes (esto con previa autorización de Administración) ART. 145: En caso de emergencia, las únicas personas autorizadas para la manipulación de registros, tacos eléctricos, o cualquier otro elemento de servicios públicos, son el personal de administración y vigilancia. ART. 146: Si un vehículo parqueado queda sin seguridad (ventanas abiertas o puertas mal cerradas, luces

encendidas) el equipo de vigilancia deberá informar de inmediato al propietario del mismo. Este hecho quedará registrado en la minuta. ART. 147: Los propietarios residentes o visitantes no cometerán ningún acto que atente contra la seguridad del

conjunto, como sustraer o destruir equipos. ART. 148: Queda prohibido utilizar las unidades inmobiliarias privadas para guardar material o sustancias peligrosas, como químicos, tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, armas o materiales que puedan causar daños o poner en peligro la copropiedad y la seguridad de los residentes. Quien tenga conocimiento de estos hechos, deberá manifestarlo a la Administración quien adicional al proceso interno que se genere, iniciará los procesos y denuncias penales a que haya lugar. ART. 149:En caso de que un residente presente notoria mala conducta, o comportamientos que traigan como consecuencia inseguridad o intranquilidad e incomodidad de los demás propietarios y residentes, corresponderá inicialmente al Administrador pasar un llamado de atención y en caso de reincidir en la mala conducta, se aplicará el debido proceso de descargos ante el comité de convivencia y si es pertinente, la Administración aplicará las sanciones contenidas en este manual intervendrá de la forma como lo permita la ley en caso de reincidencia. ART. 150: Todas las encomiendas de tamaño voluminoso (cajas) deberán ser retiradas de la portería el mismo día que llegan. Una vez recibida la encomienda el vigilante notificará por el citófono al residente destinatario y si no es retirada en el transcurso del día, al siguiente día, se realizará una segunda notificación por escrito. Si no es retirada al segundo día su omisión será considerada una falta leve y se aplicarán las sanciones respectivas contempladas en este manual. ART. 151: Ningún residente o sus invitados debe ofrecer licor a los vigilantes, ya que ellos son los responsables

de la seguridad del Conjunto.

TITULO V.

PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y SALIDA AL CONJUNTO RESIDENCIAL MADELENA URBANO 2

CAPITULO I. INGRESO Y SALIDA POR RECEPCIÓN DE LOS RESIDENTES.

ART. 152: Todo residente tendrá acceso al edificio en cualquier horario, ello no impide que por parte del personal de recepción se exija que la persona se identifique plenamente para su cotejo contra el listado de residentes que reposa en la portería.

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ART. 153: Siempre que el personal de recepción exija una identificación, deberá verificar que se trate de la misma

persona que lo porta, examinando la fotografía y al tenedor del documento. A falta de documento que identifique a un residente, se podrá solicitar la información pertinente por otra vía; como la telefónica, por citófono, por identificación directa de otro residente o de un miembro del Conjunto Residencial MADELENA URBANO 2. ART. 154: Si un propietario se niega a identificarse o ser identificado, se le podrá prohibir la entrada al edificio, hasta tanto acredite el derecho que alega. Parágrafo 1. Las mismas normas de ingreso se encuentran vigentes para la salida del conjunto residencial, por

lo tanto, el retiro de una persona podrá quedar condicionado a la prueba de los derechos que alega.

CAPITULO II. INGRESO DE RESIDENTES POR PARQUEADEROS DE LA COPROPIEDAD. ART. 155: Todo residente que tenga unidades de parqueo (sea privado o asignado) tendrá acceso a dichas zonas en su vehículo, en cualquier horario, previa entrega de la ficha de parqueadero correspondiente. Ello no excluye que por parte del personal de vigilancia se exija que la persona se identifique plenamente para su cotejo contra el listado de residentes en caso de ser necesario. Parágrafo 1: En caso de que el propietario haya olvidado la ficha podrá registrar y firmar su salida en la minuta.

ART. 156: Todo residente que tenga unidad de parqueadero deberá registrar su vehículo y mantener actualizado

los datos. ART. 157: Siempre que el personal de vigilancia exija una identificación, deberá verificar que se trate de la misma persona que lo porta, examinando la fotografía y el tenedor del documento. A falta de documento que lo identifique, se podrá solicitar la información pertinente por otra vía, como la telefónica, por citófono, por identificación directa de otro residente o de un miembro de la administración. Parágrafo 1: Si la persona se niega a identificarse o ser identificado, se le podrá prohibir la entrada al edificio,

hasta tanto acredite el derecho que alega. ART. 158: Todo residente está obligado a dejar revisar su automotor por el personal de vigilancia, como: baúl, motor, parte interior del vehículo, debajo de las sillas delanteras, etc. El vigilante deberá dejarlo por escrito en la minuta correspondiente, por motivos de seguridad. ART. 160: Las mismas normas de ingreso se encuentran vigentes para la salida del conjunto, por lo tanto, el

retiro de una persona y su automotor podrá quedar condicionado a la prueba de los derechos que alega. ART. 161: El Personal de vigilancia diurno y nocturno, deberá verificar que las placas de los vehículos coincidan con las planillas entregadas por administración. Esta actividad la deberá realizar por lo menos una vez en su turno. De encontrar alguna diferencia deberá anunciarla a la administración, quien a su turno solicitará aclaraciones por parte del correspondiente residente. ART. 162:El personal de vigilancia deberá anotar en la minuta y reportar a la administración cualquier novedad

que presenten los vehículos, como: puertas abiertas, vidrios a medio cerrar, baúles mal cerrados, golpes, vidrios rotos, ralladuras en la pintura, farolas rotas, etc., estos a su vez serán informados por la administración quien llevará un récord de cada automotor y salvará su responsabilidad mediante dicho procedimiento por las novedades que hayan sido anotadas con anterioridad; por las demás deberá responder la empresa de vigilancia.

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ART. 163: Estas normas regirán en todo lo pertinente para el acceso en motocicletas a esta zona de la copropiedad.

CAPITULO III. INGRESO Y SALIDA DE RESIDENTES CON PAQUETES, HERRAMIENTAS U OTROS ELEMENTOS.

ART. 164: El residente que desee ingresar con equipos de cómputo, herramientas, maletas u otros objetos, podrá hacerlo siempre que estén dentro del concepto de elementos de mano, de lo contrario deberá ingresarlos por parqueaderos. ART. 165: Los propietarios o residentes no requieren de control alguno para ingresar objetos al conjunto residencial, a pesar de ello, todo paquete, caja, maleta, o similar podrá ser revisado por el personal de vigilancia antes de ingresar, ante dicha solicitud, el residente no podrá oponerse a la requisa. ART. 166: El residente dejará constancia en la minuta de novedades en la recepción, respecto del retiro de cualquier artículo de su propiedad, sin perjuicio de que el vigilante pueda efectuar la respectiva revisión.

CAPITULO IV. INGRESO DE VISITANTES

ART. 167: Todo visitante se anunciará y solo podrá tener acceso a las instalaciones de la copropiedad y a las

correspondientes unidades privadas, previa autorización por parte de un residente mayor de edad y bajo responsabilidad de éste. ART. 168: Ningún visitante podrá ingresar al edificio sin ser anunciado y autorizado por los residentes. ART. 169: Los dependientes y empleados no están acreditados para consentir el ingreso de invitados o terceras personas. Si esto sucediere la responsabilidad será de la persona de vigilancia que permitió su ingreso. ART. 170: Una vez el residente autorice en portería el ingreso del visitante vía citófono o personalmente, este

deberá ser registrado en la minuta de control diligenciando los datos de: nombre del visitante, nombre del residente que autorizó el ingreso, apartamento donde ingresa y hora de entrada. Además de lo anterior, deberá dejar algún documento de identificación en portería, el cual será devuelto al momento de la salida del conjunto.

ART. 171: Todo residente que vaya a ingresar a la copropiedad en compañía de algún visitante, ya sea portería o entrada vehicular) deberá informar en portería, y el visitante deberá ser registrado en la minuta de control diligenciando los datos de: nombre del visitante, nombre del residente que autorizó el ingreso, apartamento donde ingresa y hora de entrada. Además de lo anterior, deberá dejar algún documento de identificación en portería, el cual será devuelto al momento de la salida del conjunto.

CAPITULO VI. INGRESO Y SALIDA DE VISITANTES CON PAQUETES,

HERRAMIENTAS U OTROS ELEMENTOS. ART. 172: El visitante que desee ingresar con electrodomésticos, equipos de cómputo, herramientas, maletas o cualquier otro tipo de menaje, deberá registrarlos en la minuta de recepción, detallando el objeto, la cantidad, hora de entrada, fecha y nombre, previa revisión por parte del vigilante de portería. ART. 173: Por motivos de seguridad no está permitido que el personal de vigilancia reciba objetos, dinero, llaves, elementos personales o cualquier otro tipo de menaje o se haga responsable por ellos. ART. 174: Solo por caso fortuito, fuerza mayor u orden de autoridad competente y con la autorización de la

Administración podrá obviarse el procedimiento indicado.

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CAPITULO VII.INGRESO DE VISITANTES A PARQUEADERO DE VISITANTES. ART. 175: Todo invitado de los residentes del conjunto residencial Madelena Urbano 2 podrá hacer uso del servicio de parqueadero de visitantes, sujeto a disponibilidad y se acoja a los procedimientos establecidos. ART. 176: Al usuario de parqueadero de visitantes se le asignará una identificación, que le será suministrada al

ingreso a la copropiedad, debe ubicarse en la parte inferior izquierda panorámico para fácil visualización al personal de seguridad. ART. 177: Bajo ninguna circunstancia se permitirá el estacionamiento en zonas que no estén demarcadas o en

parqueaderos privados si no mediante autorización del propietario. ART. 178: Todo visitante debe ser anunciado de acuerdo al procedimiento señalado para el acceso por recepción. ART. 179: Ningún visitante podrá ingresar al conjunto sin ser anunciado y autorizado por los residentes. Hecho lo anterior el vigilante deberá ubicar al visitante en una unidad de parqueo para visitantes, verificando que lo haga adecuadamente y en posición de salida, además deberá hacer una inspección ocular del vehículo, registrando detalladamente las novedades si las tiene. De presentarse alguna novedad se le debe informar de inmediato al propietario y dejar constancia en minuta. ART. 180: En la respectiva recepción, el visitante entregará un documento vigente con fotografía reciente, diferente del pasaporte, la cédula de ciudadanía o de extranjería y recibirá una ficha de parqueadero de visitantes que lo autorizará para retirar con posterioridad el vehículo. ART. 181: El servicio de parqueadero de visitantes se prestará únicamente en el siguiente horario: de lunes a domingo de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. ART. 182: El uso del parqueadero de visitantes está prohibido para los vehículos de propiedad de los residentes.

Además, el vigilante dejará en una planilla de control los datos del visitante tales como: nombre, nombre del residente al cual visita, apartamento, torre y número de placas del vehículo ingresado. En ningún caso el conjunto responderá por el hurto del automotor o por la pérdida de elementos del mismo, pues lo que está haciendo es sólo facilitar un lugar de parqueo provisional al visitante y un servicio adicional al residente que recibe la visita. ART. 183: El propietario del vehículo aparcado y el residente que autorizó el ingreso del visitante, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que se causen a terceros por el estacionamiento sin la diligencia requerida, o cuando el conductor del mismo sea imperito o imprudente en su maniobra de parqueo. Parágrafo 1. La administración deberá proveer lo necesario para la instalación de topes y la debida demarcación de los parqueaderos. Parágrafo 2. Solo en caso fortuito o fuerza mayor y con la autorización de la Administración podrá obviarse el

procedimiento indicado anteriormente.

CAPITULO VII. INGRESO DE AUTORIDAD COMPETENTE EN DILIGENCIAS DE EMBARGO Y SECUESTRO O AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

ART. 184: En el evento de presentarse personas con órdenes de embargo y secuestro o cualquier auxiliar de la

justicia, tales como piritoso valuadores, etc. se procederá de la siguiente manera: 1. A quienes pretendan ingresar se les pedirá que se identifiquen plenamente;

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2. se verificará que la diligencia sea encabezada por un Juez o un Inspector de Policía y en todo caso que traigan un despacho comisorio procedente de un Juzgado para realizar el encargo.

3. Verificado lo anterior, se le pedirá que se identifique el nombre de la persona contra la que procede la medida cautelar y se confrontará con el listado de propietarios y residentes que reposa en la recepción.

4. En caso de que no concuerden los nombres se le informará así al funcionario y se pedirá que deje la correspondiente constancia escrita en el acta de la comisión.

5. En caso de renuencia del funcionario a dejar evidencia se pedirá apoyo de la fuerza pública. 6. En caso de concordar, se comunicará por citó fono o teléfono, para verificar que haya alguien en el

respectivo apartamento que sea mayor de edad, de no darse alguno de los anteriores requerimientos se le informará así al funcionario y se pedirá que deje la correspondiente constancia escrita en el acta del mandato.

7. En caso de renuencia del funcionario a dejar evidencia se pedirá apoyo de la fuerza pública. 8. Verificada la presencia de una persona mayor de edad y aún sin la autorización del propietario o residente

se permitirá la entrada del personal de la diligencia so pena de entorpecer un procedimiento judicial. 9. En todo caso, todas las personas que ingresen deberán dejar un documento en la recepción y entretanto

se deberán verificar los datos suministrados con la inspección de policía correspondiente. 10. El ingreso se hará en compañía del recorrido, quien los acompañará hasta que sigan a la correspondiente

unidad privada. 11. Si el adulto que se encuentra en el apartamento impide el acceso al mismo, podrá pedirse apoyo de un

cerrajero por parte del personal de la diligencia judicial y de darse lo anterior, deberá permitirse el ingreso de dicha persona, bajo los mismos requerimientos señalados antes, pero deberá pedirse apoyo de la fuerza pública por parte del personal de la copropiedad. El mismo procedimiento se seguirá en caso de desahucios judiciales.

12. En todo caso, el personal de seguridad deberá informar a la administración sobre estas diligencias en el menor tiempo posible y esta deberá intentar ubicar al propietario o residente afectado con la medida judicial, si no se encuentra en su apartamento.

13. En todo caso se dejará constancia en la minuta de novedades del procedimiento que se siga, indicando el nombre del funcionario de la judicial responsable de hacer seguimiento a la diligencia.

14. Se deberá conservar copia del acta respectiva.

CAPITULO VIII. INGRESO DE AUTORIDAD COMPETENTE EN DILIGENCIAS PENALES. ART. 185: En el evento de presentarse autoridades penales, militares o policivas para realizar diligencias de allanamiento o captura, se procederá de la siguiente manera:

1. A quienes pretendan ingresar se les pedirá que se identifiquen plenamente; 2. Se verificará que la diligencia sea encabezada por un Juez Penal, un Fiscal, o una autoridad policiva o

militar y en todo caso que traigan orden de autoridad competente para realizar el allanamiento o la captura.

3. Mientras exista el estado de excepción podrá obviarse la orden de autoridad judicial correspondiente. 4. Verificado lo anterior, se le pedirá que se indique el nombre de la persona contra la que procede la medida

cautelar y se confrontará contra el listado de propietarios y residentes que reposa en la recepción. 5. En ningún evento se les dará información adicional a la que traigan. 6. Sin informar al propietario o residente sobre la presencia de la autoridad, se permitirá la entrada del

personal de la diligencia so pena de entorpecer un procedimiento judicial. 7. En todo caso, quien presida la diligencia judicial deberá dejar un documento en la recepción y entretanto

se deberá verificar los datos suministrados con la correspondiente autoridad competente. 8. El ingreso se hará en compañía del vigilante quien los acompañará hasta la correspondiente unidad

privada. 9. En todo caso se dejará constancia en la minuta de novedades del procedimiento que se siga.

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10. El personal de seguridad deberá informar a la administración sobre estas diligencias en el menor tiempo posible.

CAPITULO IX. INGRESO DE PROVEEDORES.

Se entiende por proveedores todas aquellas personas que tienen una relación comercial con los residentes del conjunto, incluido personal que entrega domicilios y que, en desarrollo de la misma, deben atender requerimientos de los residentes ingresando hasta la puerta del respectivo apartamento. ART. 186: Para la entrada de proveedores se seguirán las mismas normas establecidas para el ingreso de

visitantes. ART. 187: En todo caso, el proveedor o sus dependientes deberán acatar las normas de seguridad del conjunto residencial Madelena Urbano 2 y el residente se hará responsable por los actos que cometieren estos dentro del conjunto. ART. 188: El procedimiento para el ingreso de proveedores y/o domiciliarios, será el siguiente:

1. El vigilante de seguridad entregará una ficha de visitante o distintivo de identificación al proveedor antes de ingresar.

2. Los vigilantes deberán verificar que el proveedor o domiciliario se dirija únicamente al inmueble que autorizó su ingreso.

3. En caso de que el proveedor o domiciliario se dirija a varias unidades privadas, deberá tener autorización de cada una de ellas.

4. Queda prohibida la entrada de proveedores o domiciliarios por el parqueadero. 5. Por motivos de seguridad no está autorizado que el personal de vigilancia permita al proveedor o

domiciliario almacenar objetos personales u otros tipos de elementos tales como cajas, cascos o equipos en la portería o los corredores y ascensores.

Parágrafo 1: El contenido del presente artículo podrá ser variado en su reglamentación, pero en ningún caso se podrá prohibir el acceso de proveedores o sus dependientes, so pena de desacato a disposiciones judiciales, salvo que se aplique como restricción sancionatoria a deudores morosos. Parágrafo 2: Cualquier incumplimiento previsto en el presente reglamento, dará lugar a la no autorización de ingreso del domiciliario, por parte del personal de vigilancia. Así mismo el personal de vigilancia garantizará que cada entrega de domicilios no exceda de 15 minutos, en cuyo caso deberá hacer seguimiento vía citófono a la unidad respectiva.

CAPITULO X. INGRESO DE CONTRATISTAS O PERSONAL DE OBRA. ART. 189: El Vigilante de recepción deberá verificar la existencia del memorando autorizando el ingreso y el trabajo del personal de obra o contratistas, si el trabajo a realizar es contratado por la Administración. Si no se encuentra el memorando con la autorización pertinente se le debe informar a la administración y no permitir el ingreso de dicho personal. Si existen los memorandos autorizados, para trabajos e ingreso de personal de obra o contratistas, se le dará acceso al conjunto residencial aplicándoles las normas para ingreso de visitantes. ART. 190: En caso de ser un trabajo a realizar en una unidad privada, la autorización será dada por el residente respectivo. ART. 191: Todo el personal laborará en los horarios designados por administración dependiendo del tipo de

trabajo a realizar, así:

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La obra solo podrá realizarse de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y sábados de 8:00 am a 1:00 pm. Domingos y Festivos NO se podrán realizar trabajos.

ART. 192: El vigilante revisará todo paquete que sea ingresado por el contratista o personal de obra y deberá registrarlos en la minuta de recepción, detallando el objeto, la cantidad, hora de entrada, fecha y nombre, previa revisión por parte del vigilante de portería. En el momento de la salida, el contratista o personal de obra no podrá retirar elementos diferentes a los que ingresó y que quedaron registrados en la minuta, salvo autorización del propietario o residente. ART. 193: Si se van a ingresar materiales de construcción u otros elementos a unidades privadas, estos serán sometidos a los controles de vigilancia señalados, pero extremando al máximo el cuidado. ART. 194: Si se van a ingresar materiales de construcción u otros elementos con los que se puede causar daño,

se debe solicitar se le coloque cubrimiento tanto a los pisos como a las paredes del ascensor; igualmente se procederá con los pisos comunales donde se descargarán estos materiales, de lo que se encargará el personal de vigilancia, el todero o el personal de aseo. ART. 195: El peso máximo de elementos trasladados en los ascensores será de máximo 350 kilos ART. 196: En todo caso, entre el residente o propietario que solicite las autorizaciones y el contratista, responderán solidariamente por los daños causados a bienes de la copropiedad. ART. 197: Dependiendo de la zona y del tipo de trabajos a realizar este será supervisado por la administración o

por la persona en quien se delegue esta función.

CAPITULO XI. INGRESO DE PERSONAL DOMESTICO. ART. 198: Para el ingreso de personal de domésticas, conductores, escoltas o enfermeras, Los propietarios y/o residentes, están en la obligación de notificar a la Administración, el ingreso del nuevo personal contratado para laborar en su inmueble, y se seguirán las mismas normas establecidas para visitantes ART. 199: Los trabajadores permanentes o temporales que con previa autorización ingresen al Conjunto, por seguridad deberán facilitar al vigilante de turno la revisión de cualquier paquete, herramientas u otros elementos que lleven consigo tanto al ingresar como al salir del conjunto y se registrarán en la minuta correspondiente. ART. 200: Es deber del residente entregar a la Administración el nombre, dirección y número de cédula del

personal contratado. ART. 201: En el evento en que se haya autorizado por escrito, el ingreso en cualquier momento del personal doméstico, se verificará el documento de identificación que presente la persona a su entrada, contra los datos suministrados por el residente y en caso de coincidir se le dará acceso, bajo la responsabilidad única y directa de quien lo autorizó. ART. 202: Por parte de los propietarios debe notificarse a la Administración cuando el personal contratado

mantenga llaves del inmueble. Información que reposará en la oficina de Administración.

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ART. 203: El personal contratado no podrá retirar elementos diferentes a los que ingresó y que quedaron registrados en la minuta, como tampoco podrá autorizar la salida de menores de edad, muebles, electrodomésticos y otros artículos del apartamento sin autorización escrita del propietario o residente ART. 204: Todo el personal contratado de manera permanente o temporal por los residentes deben conocer el contenido del Manual de Convivencia y contribuir en su cumplimiento.

CAPITULO XII. INGRESO DE PERSONAL CON CORRESPONDENCIA.

ART. 205: Se ha habilitado la recepción para recibir todo el correo del conjunto y evitar que los mensajeros

circulen por los diferentes pisos haciendo sus entregas, salvo que se trate de envíos con encomiendas, cajas o paquetes, para entrega personal, caso en el cual el personal de recepción informará al apartamento donde resida el destinatario y obtenida la autorización para ingresar, se seguirán las normas para proveedores. ART. 206: En ningún caso se permitirá el acceso de mensajeros motorizados, si estos no se quitan el casco antes de pasar. ART. 207: La persona encargada de correo debe observar si los destinatarios y direcciones corresponden a

quienes habitan la copropiedad, rechazando las que no cumplan esta condición. ART. 208: Está prohibido el ingreso de dicho personal por el sótano del conjunto. ART. 209: Cada unidad de correo se llevará a una planilla donde se registrará claramente nombre, apartamento al cual va remitido el sobre o paquete, fecha de recepción, nombre de quien la envía. ART. 210: Si se recibe algún sobre abierto se debe hacer el respectivo reporte.

ART. 211: El correo deberá ser repartido en los casilleros asignados a cada uno de los apartamentos y los

residentes serán los responsables de reclamarlo. ART. 212: En el caso de encomiendas que queden en recepción, por no encontrarse persona alguna en el apartamento destinatario al momento de recibirla, una vez se presenten los residentes a retirarlas, se les debe hacer firmar la planilla de control, de acuerdo al consecutivo, colocando la fecha y hora del retiro. ART. 213: De reportar algo anormal en sobres, cajas o encomiendas se le informará de inmediato al destinatario,

de no encontrarse, a la administración y/o al supervisor de seguridad, quienes solicitarán apoyo a las autoridades competentes de policía, de ser el caso.

CAPITULO XIII. INGRESO DE PERSONAL PARA EVENTOS.

Se entiende por evento todo acto, reunión, festejo o similar que se realice en el salón social del conjunto. ART. 214: Autorizado un evento por parte de la administración, ésta informará a la respectiva recepción y será

deber de quien lo realiza dejar un listado de invitados para facilitar el control de entrada. ART. 215: El vigilante de la portería deberá informar al apartamento o al personal que realiza el evento, de la presencia de la primera persona para dicha actividad y preguntar si ya pueden ingresar al salón asignado.

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ART. 216: Los asistentes a eventos realizados en el salón comunal deberán ingresar directamente al espacio asignado una vez sean registrados en el libro de recepción. Este personal no podrá circular por los pisos de las torres o por las áreas comunes. ART. 217: Cualquier situación que se presente por fuera del rango establecido hará al propietario o residente plenamente responsable por los daños y perjuicios que por acción causen sus invitados. ART. 218: Todo equipo que ingrese a los salones de eventos debe ser registrado en el libro de recepción para

posteriormente legalizar su salida, de lo contrario deberá hacerse la anotación en la minuta y hacerla firmar por el propietario o residente o coordinador del evento, quien quedará como responsable. ART. 219: En caso de tener un proveedor contratado para el evento, se debe dejar listado con nombre y número

de documento de identificación de las personas que prestaran el servicio, junto con la respectiva autorización de ingreso otorgada por administración con un mínimo de cinco (5) días hábiles previos al evento. ART. 220: Cualquier daño generado por los contratistas será asumido por el propietario o residente y teniendo

en cuenta las clausulas acordadas en el contrato del evento.

CAPITULO XIV. DE LAS FICHAS DE PARQUEADEROS DE RESIDENTES ART. 221: Las fichas de parqueadero serán obligatorias y funcionarán así:

1. Cuando ingrese un automotor al parqueadero, se le entregará una ficha con los datos del parqueadero que le pertenece al residente, la cual deberá ser devuelta nuevamente en portería vehicular para la salida del vehículo.

2. Si no se entrega esta ficha, no se podrá autorizar la salida del vehículo. Solo se entregará una ficha por parqueadero.

3. En caso de pérdida o daño de la ficha de parqueadero, deberá manifestarlo así al personal de vigilancia, quien lo anotará en la minuta y lo hará firmar tanto al ingreso como a la salida permitiendo la libre circulación del automotor, previa verificación de los datos del conductor y confirmación por parte de otra persona responsable del apartamento respectivo, de acuerdo con lo señalado en esta reglamentación. De la novedad se informará a la Administración.

4. El residente tendrá 10 días, contados a partir de la primera anotación en la minuta, para informar de la pérdida a la Administración y solicitar nueva ficha, vencido este lapso, se le podrá prohibir la entrada o salida del parqueadero, en todo caso, el proceder omisivo del residente dará motivos para la aplicación de sanciones económicas por parte de la Administración.

5. Si la ficha es electrónica el residente deberá cancelar su costo más una multa del 50% del valor de la tarjeta, si la ficha es plástica cancelará la suma de 2 SMLDV.

CAPITULO XV. ENTRADA RESTRINGIDA.

ART. 222: No podrán ingresar por el sótano los vehículos de servicio público bajo ningún criterio, excepto las

señaladas en este reglamento. Está prohibida la entrada y salida de peatones por las puertas de los parqueaderos de plataforma y sótano.

CAPITULO XVI. RESPONSABILIDADES DEL ARRENDADOR ART. 223: Todo copropietario que arriende su vivienda debe cumplir la siguiente reglamentación:

1. Notificar previamente y por escrito a la Administración del Conjunto, la identificación y nombre de las personas y la actividad económica de quienes van a habitar la unidad privada.

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2. Entregar al Administrador el formulario de actualización de datos del arrendador, para facilitar a la Administración su ubicación en caso de emergencia.

3. Autorizar por escrito el ingreso de los arrendatarios que habitarán el inmueble. 4. En caso de autorizar el arrendamiento a una inmobiliaria, se deberá notificar por escrito a la

Administración, dando a conocer a la inmobiliaria las normas a seguir para la administración del inmueble. 5. Entregar por escrito nombre de los habitantes del inmueble, número de cédula de los jefes de hogar,

teléfono, profesión y datos del vehículo y mascota si la tienen. 6. Por parte del propietario se deberá entregar una copia del Manual de Convivencia al arrendatario, así

como garantizar que el arrendatario participe en las actividades de socialización y convivencia que se realicen en el Conjunto.

Parágrafo 1: Se sugiere al copropietario incluir el monto de la Administración en el canon de arrendamiento para

evitar inconvenientes futuros en las obligaciones de la copropiedad y no perder la comunicación con la Administración.

CAPITULO XVII. PROCEDIMIENTO PARA TRASTEOS.

ART. 224: Todo trasteo o mudanza deberá comunicarse a la Administración por escrito con antelación de cinco

(5) días hábiles y sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee mudarse, deberá estar a paz y salvo por todo concepto de administración, cuotas ordinarias, extraordinarias, parqueadero, alquiler de salones comunales y multas. ART. 225:Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará con cinco (5) días de anticipación la suma de $200,000 (doscientos mil pesos) MCTE, que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por tal evento a los bienes y áreas comunes, depósito que será reembolsado, en caso de no requiera alguna reparación, previa revisión del recorrido por el Administrador o quien este delegue. ART. 226: La entrada y salida del trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 AM a 4:30 PM de lunes a viernes y sábados de 8:00 am a 1:00 pm. No podrán hacerse los domingos ni festivos por disposición legal del Código Nacional y Distrital de Policía.

CAPITULO XVIII. PROCEDIMIENTOS EXCEPCIONALES DE SALIDA Y ENTRADA ART. 227:CONDUCTA Y SEGURIDAD PARA LOS MENORES DE EDAD

1. Se presumirá que se goza de autorización del adulto responsable cuando el menor salga en la compañía de un mayor sin oponer resistencia o sin que se presuma situaciones irregulares. Esta norma no será aplicada a aquellos menores a los que sus padres previamente hayan solicitado, por escrito, la exclusión de la misma.

2. Todo niño menor de doce (12) años para salir del Conjunto deberá ir acompañado de un familiar o adulto salvo autorización al respecto por parte de la persona responsable.

3. Se presumirá que se goza de autorización del adulto responsable cuando el menor salga en la compañía de un mayor sin oponer resistencia o sin que se presuma situaciones irregulares. Esta norma no será aplicada a aquellos menores a los que sus padres previamente hayan solicitado, por escrito, la exclusión de la misma.

4. Ningún menor de 12 años de edad podrá autorizar el ingreso de ningún visitante. 5. Los padres o adultos responsables deberán vigilar el comportamiento de los menores de edad,

exigiéndoles actitudes respetuosas en el trato con los residentes o empleados del Conjunto.

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6. La responsabilidad por eventuales daños y/o perjuicios ocasionados por los menores de edad al interior del Conjunto y a los vehículos estacionados en los parqueaderos, será asumida por los padres y/o adultos responsables.

7. Los residentes informarán por escrito y de manera respetuosa a la Administración o al Comité de Convivencia, las quejas originadas por conductas indebidas de los menores de edad.

8. Los menores de edad tienen prohibido utilizar las zonas comunes, para la realización de fiestas, celebraciones o algarabías que perturben la tranquilidad de los residentes.

9. Los menores de 8 años siempre deben estar acompañados de un adulto responsable para el uso de las áreas comunes (salones sociales, parques, recepción, parqueaderos, gimnasio, ascensores. BBQ, etc.).

10. No se permite a los menores jugar con patines, patinetas, bicicletas, balones en los parqueaderos por el riesgo para los menores con la circulación de vehículos.

11. Cuando un adulto tenga conocimiento de que un menor de edad incurre en alguno de los comportamientos descritos en este artículo, debe dar aviso a la Administración, sus padres o representantes legales y a las autoridades si es necesario, para adoptar las medidas del caso.

ART. 228: RETIRO DE RODANTES POR TERCEROS.

1. Todo propietario o residente que desee que su vehículo sea retirado por un tercero, deberá entregar a

Administración un soporte que contenga: Placa del rodante y nombre de las personas autorizadas para retirarlo junto con su número de cédula. La administración a su vez suministrará dicha información al personal de vigilancia, quienes deberán registrarlo en la minuta correspondiente. Esta información se podrá verificar verbalmente o contra documentos.

2. Si el vehículo no es de propiedad de quien lo retira y tampoco está autorizado para retirarlo se comprobará si existe memorando adicional autorizando la salida del automotor.

3. Cumplidos estos pasos y existiendo memorando sin novedad se podrá dejar salir al rodante, previa entrega de la ficha de parqueadero correspondiente. De lo contrario no se permitirá la salida. La responsabilidad por el incumplimiento a este procedimiento recaerá única y exclusivamente en la empresa de seguridad.

ART. 229: DETENCIÓN Y SALIDA DE PERSONAS SOSPECHOSAS.

1. Cualquier individuo podrá ser requerido por el personal de seguridad del conjunto residencial para que se identifique y/o presente la ficha de ingreso, en cualquier momento.

2. Siempre que se exija una identificación, deberá verificar que se trate de la misma persona que lo porta, examinando la fotografía y el tenedor del documento.

3. A falta de documento que lo identifique, se podrá solicitar la información pertinente por otra vía: como la telefónica, por citófono, por identificación directa de otro residente, etc.

4. Si un visitante se niega a ser identificado y nadie se hace responsable por su permanencia en el conjunto, se le conducirá a una de las porterías y se le prohibirá la salida del edificio, hasta tanto llegue la policía para que explique su permanencia en el conjunto.

TITULO VI.

TENENCIA Y CONTROL DE ANIMALES DOMÉSTICOS

La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con el Código Nacional y Distrital de Policía y la Ley 746 de 2002, (“por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos”). La tenencia de animales domésticos es permitida en razón al ejercicio de los derechos fundamentales del propietario de la mascota, pero este debe respetar el derecho de los demás y observar las normas que regulan

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la materia y las contenidas en el presente manual de convivencia. Dando cumplimiento al código nacional de Policía, el presente manual de Convivencia, hace extensiva la protección y cuidado de los animales. ART. 230: Es deber de todo propietario, dueño o tenedor de animales domésticos o mascotas garantizar la salud

de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio animal. Cualquier propietario o residente que tenga mascotas se atendrá a las siguientes normas mientras su animal se encuentre en áreas comunes del conjunto residencial, además de las previsiones de la ley 746 de 2002, y el código de policía, la cual reglamenta definitivamente la tenencia y manejo de mascotas y establece severas sanciones para quienes incumplan las normas: ART. 231: Se prohíbe la tenencia de animales no domesticados, en vía de extinción o salvajes; el administrador

o comité de convivencia, informara de manera inmediata a la Secretaria del Medio Ambiente o autoridad competente. ART. 232: Los menores de edad no podrán ser tenedores responsables de animales domésticos en las vías

públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes del conjunto residencial. ART. 233: Queda prohibido permitir que los animales orinen o que hagan sus necesidades en las zonas verdes

y comunales del conjunto y aledañas al mismo, ya que esto produce malos olores y la proliferación de zancudos y moscas, que causan perjuicio a los habitantes de las viviendas colindantes y que generan una mala percepción hacia los habitantes del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2. ART. 234: Si accidentalmente llegara a ocurrir este incidente, el acompañante de la mascota deberá lavar los orines y/o recoger inmediatamente bolsa plástica y depositar en recipientes de basuras los excrementos que produzcan sus mascotas dentro del Conjunto y fuera de este. En caso que el propietario, arrendatario, residente, o tenedor no lo haga, se le impondrá una multa equivalente al valor de la falta muy grave. Si el residente realiza la limpieza, no se le aplicará ninguna clase de amonestación. Los vigilantes o cualquier residente que advierta la anomalía, avisará a la Administración para que sea aplicada la sanción correspondiente, que se cobrará con la cuota de administración del siguiente mes. ART. 235: Los tenedores de mascotas deberán entregar a la Administración una copia del carné de vacunas y sus respectivas actualizaciones y en este registro debe constar necesariamente:

1. Nombre del ejemplar 2. Identificación y lugar de ubicación de su propietario o tenedor 3. Descripción que contemple las características del ejemplar que haga posible su identificación, una

fotografía de la mascota; 4. Las demás exigencias que establezcan las leyes que regulan esta materia. Esto con el fin de mantener

un censo de mascotas, y controlar la aplicación oportuna de las vacunas. ART. 236:Los ejemplares caninos considerados de acuerdo a la Ley 746 de 2002 como razas peligrosas: “Staffordshire terrier, americana stattoldshile terrier, pitbull terrier, american pitbull terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, De presa canario, Rottweiler, Tosa Japonés, etc.” o de caninos producto de cruce o híbridos de estas razas u otras raza; deben ser registrados en la Alcaldía Local para obtener el permiso de porte y completar los siguientes requisitos:

1. Nombre del ejemplar canino; 2. . Identificación y lugar de ubicación de su propietario; 3. . Una descripción que contemple las características fono típicas del ejemplar que hagan posible su

identificación; 4. . El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a vivir con los seres humanos

o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica.

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5. . Para proceder al Registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extra contractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los prejuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaria de Salud Distrital

6. . Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez.

ART. 237: En zonas comunes, las mascotas deberán mantenerse con el collar y la correa respectiva, manipulada

por su dueño o quien se haga responsable esta, cualquiera sea su tamaño; si se trata de animales de ataque, caza, considerados como razas potencialmente peligrosas y/o con episodios de agresividad reincidentes, deberán además portar el correspondiente bozal. Para la tenencia de estos animales se exigirá el cumplimiento de la totalidad de normas de policía y con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su Artículo 108 b) y demás normas legales vigentes. En consecuencia, no podrán ser dejadas sueltas en zonas comunes bajo ninguna circunstancia ART. 238: De ser el caso que las mascotas sean traídas por veterinarios o personas cuidadoras, los propietarios deben recibirlos en la portería del Conjunto. Parágrafo 1: Dado el caso que el veterinario o cuidador este autorizado por el tenedor o propietario del animal doméstico y que resida en la copropiedad, se deberá dejar por escrito la respectiva autorización en la administración en la cual informen el nombre, numero de cedula; a su vez, la administración informara al personal de vigilancia. ART. 239: Las mascotas tienen permitido el ingreso a la zona común de BBQ, siempre y cuando se cuente con

las medidas de seguridad exigidas por el código Nacional y Distrital de Policía, el presente Manual de Convivencia y este a cargo de un tenedor responsable mayor de edad; quien, en caso de algún daño ocasionado por el animal, deberá hacerse cargo en su totalidad de los arreglos realizados.

ART. 240: Las mascotas no tienen permitido ingresar a otros salones sociales, zonas de recreación, parques o deambular por parqueaderos y zonas comunes solas. ART. 241: Queda prohibido que las mascotas entren a las áreas que no están asignadas para ellas en la

copropiedad, salvo las que acompañen a personas incapacitadas, que requieran de la compañía de la mascota ART. 242: Los dueños de mascotas no podrán dejarlos en situación de abandono temporal ni permanente, dentro

del apartamento en horas del día o de la noche, especialmente cuando el animal se hace sentir o hace ruidos (ladra o aúlla) con frecuencia molestando la tranquilidad de los demás residentes.

ART. 243: El ingreso y salida de las mascotas se realizará por la entrada peatonal del Conjunto residencial Madelena Urbano 2, con la responsabilidad que esto conlleva para el tenedor. ART. 244: Está prohibido el tránsito de mascotas en los parqueaderos del conjunto y su salida o ingreso por la

puerta vehicular. La única excepción a esta regla, es cuando la mascota es trasladada del vehículo al apartamento del residente y en tal caso se deberá hacer uso de la traílla para dicho traslado. ART. 245: Las mascotas podrán utilizar los ascensores de la copropiedad, siempre y cuando estén en compañía

de su propietario o tenedor adulto responsable. Los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de la traílla y provistos de bozal si el caso específico de los perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley ART. 246:Se prohíbe todo acto que pueda lesionar a las mascotas de propiedad de los Residentes del conjunto residencial Madalena Urbano 2, y será sancionada dicha conducta de acuerdo a la tabla de multas del presente Manual, las cuales deberá ser pagadas por el copropietario si este fuera el causante de las mismas o cualquier

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miembro de su grupo familiar y deberá correr con todos los gastos que la mascota demande para su recuperación y será responsable ante las autoridades civiles y penales correspondientes. ART. 247: Cuando las mascotas se encuentren enfermas o heridas, los propietarios o tenedores deben llevarlas

al veterinario de lo contrario podrán ser denunciadas ante las autoridades respetivas para su intervención. ART. 248: Las mascotas no podrán ser adecuadas (bañadas o aseadas) o mantenidas (alimentadas o realizar cruces o apareamientos) en las zonas comunes o área de juegos infantiles. ART. 249: No dejar solas en los apartamentos y bajo ninguna circunstancia a las mascotas por periodos

prolongados de 8 horas de lo contrario podrán ser denunciadas ante las autoridades respetivas para su intervención ART. 250: Los vigilantes del conjunto se encuentran autorizados para hacer un llamado de atención ante el

incumplimiento de cualquiera de las normas y podrá informar a la administración el incumplimiento de las obligaciones anteriormente indicadas en el presente manual y con el fin de tomar las medidas o sanciones necesarias. ART. 251: Los residentes están obligados a registrar su mascota ante la Alcaldía local, en el portal http:// www.sirab.co/. Sistema de Información y Registro de animales de Bogotá o el que haga sus veces, de acuerdo con la Resolución 1311 del 30 de septiembre de 2010, emitida por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. ART. 252: Ningún residente estará exento de cumplir el presente reglamento en razón de la clase de mascota, tamaño, docilidad o cualquier otra motivación de carácter subjetivo. La Administración velará porque se cumplan estas normas y deberá prohibir el uso de las áreas comunes, solicitar la presencia de autoridades sanitarias o de policía y/o aplicar las sanciones pertinentes a los infractores, sin distinción índole alguna. ART. 253: En caso de incumplimiento de propietarios de las mascotas serán sancionados con las sanciones

descritas en el capítulo de multas y sanciones de este Reglamento, igualmente las mascotas podrán ser decomisadas o retenidas por la policía, las sanciones Distritales implican cobros desde cinco (5) salarios mínimos diarios legales por no portar el bozal, las razas definidas en el artículo 108E, 108F de la Ley 746 de 2002. El Administrador procederá de manera inmediata al cumplimiento de las sanciones correspondientes y ante las autoridades pertinentes, como lo reza el Código de policía. ART. 254: Las anteriores disposiciones son de obligatorio cumplimiento por parte de los residentes, propietarios

o visitantes del conjunto Residencial Madalena Urbano 2, so pena de hacerse merecedor a la sanción respectiva, señalada en el presente manual.

TITULO VII.

MANEJO DE BASURAS Y ESCOMBROS

HAGAMOS DE NUESTRO CONJUNTO UN LUGAR AGRADABLE PARA VIVIR, MANTENIÉNDOLO ASEADO Y CUIDANDO LAS ZONAS COMUNES

Ante todo, las disposiciones de la Alcaldía Mayor como el Decreto 349 del 2014 o en su lugar los que vinieren a futuro a ser divulgados, tendrán su aplicación y relevancia que implica para el debido procesamiento de los residuos sólidos en el conjunto.

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ART. 255: Debemos identificar los residuos sólidos y orgánicos para facilitar las labores de reciclaje. Se deben manejar las basuras separando los desechos: Cartón, papeles y sus derivados (bolsa blanca). Plásticos y desechables (clasificado). Vidrio y sus derivados (clasificado). Material orgánico (bolsa negra), material biológico (bolsa roja) para facilitar el reciclaje. Además, se deben realizar campañas de reciclaje y una capacitación adecuada para toda la copropiedad.

Para dar garantizar el buen manejo de las basuras y el aprovechamiento de los residuos o material de reciclaje se debe tener en cuenta: ART. 256: Se impondrá multa por el uso inadecuado de las zonas de basuras, se debe depositar las bolsas de

basura dentro del cuarto de basuras, por ningún motivo se debe dejar fuera de este.

ART. 257:la manipulación de las basuras debe ser únicamente por las personas delegadas por parte de administración para esta función.

ART. 258: Es prohibido arrojar al cuarto de basura, residuos clasificados como peligrosos o residuos químicos,

infecciosos, tóxicos, reactivos, corrosivos, radioactivos o inflamables. Tales residuos deben depositarse en los sitios indicados por las autoridades competentes del tema.

ART. 259: No está permitido dejar escombros o materiales de construcción (madera, drywall, canecas de pintura

con residuos, vidrio, etc.), en los exteriores de los apartamentos, arrojarlas en las zonas de uso común o en la zona de basuras, ni al frente al Conjunto Residencial Madelena Urbano 2, se debe consultar a la administración para canalizar la salida de estos escombros debidamente empacados por separado. ART. 260: Se prohíbe dejar bolsas de basura frente a cada apartamento, en espera de que lo recoja el personal de aseo o vigilancia del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2. Las basuras o desperdicios, solo podrán ser dejadas dentro de la zona indicada para efectos de su recolección en los días y horas señaladas por la administración.

ART. 261: Cada unidad es responsable de mantener el aseo que la Administración realice en las zonas comunes

del Conjunto, evitando ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, parqueaderos, áreas verdes y jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto en las áreas comunes en escaleras y en los techos de los primeros pisos.

ART. 262: No debe arrojarse basura en el césped, ni bolsas de basura domiciliaria en la papelera del Conjunto,

ni pisar o deteriorar los jardines y/o áreas destinadas al embellecimiento de la copropiedad.

ART. 263: Se debe emplear adecuadamente las zonas como el curato de basuras y exclusivas de discapacitados. Se impondrá multa a aquellos copropietarios y/o residentes que no presenten alguna discapacidad física o motora debidamente justificada y que depositen la basura por la plataforma de discapacitados. ART. 264: Se debe depositar los desechos generados por las mascotas en la caneca que se designó para tal uso. ART. 265: En desarrollo de lo anterior, el administrador está obligado a implementar las medidas y sanciones

necesarias para el manejo adecuado de las basuras en el Conjunto Residencial Madelena Urbano 2.

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TITULO VIII.

DE LOS PAGOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PAGAR CUMPLIDAMENTE LA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN, AYUDARÁ A CONSERVAR EL CONJUNTO EN ÓPTIMAS CONDICIONES Y CREAR NUEVOSPROYECTOS

ART. 266: Las cuotas de administración se deberán cancelar dentro de los 10 primeros días de cada mes

ART. 267: El no pago oportuno de la cuota de administración o de las cuotas extraordinarias, generará el cobro

de intereses mensuales, autorizados por la Asamblea igual a la tasa de mora autorizada por la superintendencia financiera vigente a la fecha. ART. 268: Los propietarios morosos podrán ser incluidos en listados que se fijarán al interior del conjunto, acorde con la Ley 675 de 2001. Se considerará moroso a quien acumule 3 o más cuotas de administración sin cancelar (Cfr. Artículo 135, de las sanciones, numeral 5, máxima tasa legal vigente por mora y cobro judicial). ART. 269: A la tercera cuota de administración atrasada se iniciarán los procesos jurídicos pertinentes. (El deudor asumirá todos los gastos de cobranza en que se incurra). ART. 270: La Administración y el Consejo de Administración, podrán adoptar medidas sancionatorias con los

deudores morosos, como: No separación de la correspondencia, la cual será depositada en una caja junto con la de todos los apartamentos morosos, restricción sobre el uso y goce de algunas zonas comunes como gimnasio, cancha de micro, salones sociales, BBQ, no ser beneficiario de parqueaderos comunales, etc. Parágrafo 1: Para que un copropietario y/o residente vuelva a ser beneficiario en el uso de las zonas comunes, parqueaderos comunales, etc., luego de haber sido reportado en lista de morosos, debe de cumplir con seis meses continuos de buen habito de pago por cualquier concepto.

ART. 271: La cuota de administración de cada apartamento se incrementará a partir del 1 de enero de cada año teniendo en cuenta el porcentaje de incremento del IPC decretado por el Gobierno Nacional hasta que la Asamblea General apruebe el presupuesto para el año en curso.

ART. 272: Los únicos medios de pago autorizados son:

a) consignación con volante en oficina. b) pagos a través del servicio PSE. (Pagos seguros en línea). c) Por transferencias bancarias.

ART. 273: En cada uno de los casos, se debe colocar como referencia el nombre completo del conjunto, y en referencias 1) el número de la torre y 2) el número de apartamento, cada consignación debe llevar el nombre del propietario. Y en caso de pago por PSE o transferencia, se debe enviar o entregar copia del Boucher o consignación a la administración. El incumplimiento de esta medida dará como resultado una sanción. ART. 274: Cuando un propietario o residente se atrase en el pago de las cuotas de administración o adquiera

cualquier deuda con la administración, pierde el derecho al beneficio del parqueadero comunal como sanción al incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias, porque así lo establece el art. 59, 60 y 61 de la Ley 675.

ART. 275: El valor correspondiente por expensas comunes, las cuotas extraordinarias, y las sanciones o multas

en dinero efectivo que decrete el Consejo de Administración, serán exigibles junto con los intereses moratorios,

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mes por mes, para lo cual bastará acompañar la respectiva certificación de la Administración, sobre la existencia y monto a cargo del deudor sin necesidad de protesto ni otro requisito adicional.

ART. 276: Las multas y sanciones puestas por incumplimiento al Manual de Convivencia serán incluidas en la

cuenta de cobro mensual. ART. 277: Cuando sea necesario hacer cobro jurídico de los valores adeudados; el propietario o residente responsable deberá cancelar los honorarios del abogado, en esos casos, TODOS los dineros adeudados a la copropiedad incluyendo los honorarios del abogado, deberán ser depositados en la cuenta del conjunto y la Administración será quien liquide al abogado los correspondientes honorarios. En ningún caso el abogado recibirá directamente dinero de los deudores.

TITULO IX.

DE LAS REFORMAS ARQUITECTÓNICAS Y ESTÉTICAS

En la propiedad horizontal los bienes pueden ser privados o comunes; los privados son aquellos que se

encuentran delimitados, funcionalmente independientes, su uso, propiedad y aprovechamiento es exclusivo, de propietarios o residentes del edificio. Por su parte, los bienes comunes son aquellos que hacen parte del edificio

que pertenecen a la totalidad de los propietarios de los bienes privados y los cuales facili tan la existencia, conservación, goce y explotación del dominio particular. Dentro de la definición de Bienes Comunes que hacen parte de la copropiedad, podemos hacer una subdivisión o una definición de lo que se conoce cómo Zonas Comunes de Uso Privativo, Bienes comunes esenciales y Bienes comunes no esenciales

1. Zonas Comunes de Uso Privativo: son aquellos espacios que hacen parte de las zonas comunes, pero

que simplemente por estatutos se ha permitido que los habitantes de un apartamento o de un bien privado con el cual estas zonas colindan sean los únicos que los puedan usar, pero con las restricciones que

impone los estatutos. Por ejemplo: el sacar y colgar ropa en los ventanales o ductos de ventilación so pretexto de rápido secado.

2. Bienes comunes esenciales: son aquellos espacios indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto sometido a Régimen de Propiedad Horizontal, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Se conocen como bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las columnas, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y, los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel. (Artículo 3º Ley 675/2001) Resulta imperativo que en la escritura o reglamento de la propiedad horizontal se incluya la determinación de los bienes comunes, con su respectiva indicación de esencial si contienen dicha característica.

3. Bienes comunes no esenciales: son aquellos espacios que no son indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto o que no son imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Se conocen como bienes comunes no esenciales zonas como parques infantiles, zonas verdes, parqueaderos, bicicleteros, salones comunales, zona de BBQ, minimarket, etc.

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CAPITULO I. BIENES COMUNES Bienes tanto comunes como privados se encuentran claramente definidos en el plano del Conjunto Residencial. Los bienes privados están constituidos por las construcciones correspondientes a las unidades unifamiliares ejecutadas sobre cada lote de propiedad privada y corresponden a la edificación definida en las escrituras del respectivo inmueble, las cuales deben permanecer sin alteración de ninguna naturaleza, salvo casos específicos: ART. 278: La disposición o reformas a las imposiciones estéticas y arquitectónicas originales en fachadas,

cubiertas, zonas exteriores e interiores de uso común en las unidades inmobiliarias y en los parqueaderos serán decididas única y exclusivamente por la Asamblea General de propietarios posteriormente se someterá a la aprobación de las autoridades competentes (Articulo 73 y 75, ley 675 de 2001- Régimen de propiedad horizontal). En todo caso será necesaria la licencia correspondiente de la autoridad competente. ART. 279: Ningún propietario puede modificar ninguna zona que afecte la fachada, cubiertas, zonas exteriores e interiores de uso común en las unidades inmobiliarias y en los parqueaderos del conjunto. Tampoco se podrán modificar vidrios de ventanas, pintar o decorar con tonalidades que no concuerden con las del conjunto, salvo que se trate de una reforma general aprobada por la Asamblea de Propietarios. ART. 280: También está prohibido efectuar modificaciones internas de índole estructural a las unidades privadas

no contempladas en los planos del conjunto, ya que estas modificaciones pueden afectar o recargar la estructura del edificio, cuyo peso ha sido previamente calculado por una determinada cimentación. Reglamento de propiedad horizontal del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2. Parágrafo 1. Realizar modificaciones internas que afecten la seguridad o sanidad del conjunto, da lugar a

responsabilidad civil derivada de tales actos; podrá ser demandado por quienes se sientan afectados o por el representante legal del conjunto. ART. 281: Está prohibido realizar nuevas construcciones y todo tipo de modificaciones en los primeros y en los

últimos pisos. ART. 282: Está prohibido hacer conexiones de elementos como extractores mecánicos de olores, buitrones superiores de ventilación y/o antenas de radio, televisión o comunicación sin la debida autorización de la Asamblea de Copropietarios y siempre acatando las normas de construcción y los permisos y requerimientos que exija la curaduría urbana. ART. 283: En los ductos internos, no se podrá hacer ninguna adecuación que interrumpa la ventilación o iluminación. Dicha autorización deberá ser recibida de forma escrita por parte de la Administración una vez haya sido aprobada por la Asamblea General para que tenga validez. ART. 284:No está permitido para ningún propietario o residente, realizar modificaciones o cambios a las zonas comunes tales como cerramiento a jardines exteriores, instalar maquina o equipo capaz de causar daño no solo a la salubridad de los residentes si no a las instalaciones del conjunto en general, Incrustar en pisos paredes o techos elementos metálicos o de madera, con el fin de enganchar o aguantar cargas o pesos excesivos, hacer cavidades o huecos que atente contra la solidez del edificio y menoscabe la parte arquitectónica del conjunto residencial entre otros ART. 285: No se permite realizar trabajos de reparación o mantenimiento en las unidades privadas que generen

ruidos, fuera del siguiente horario: lunes a viernes 8:00 a.m. a 5:00p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 1:00 pm. Domingos y festivos no se podrá efectuar trabajos de este tipo, a menos que sea para solucionar una emergencia que afecte a una o varias unidades privadas.

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ART. 286: Para realizar trabajos de reparaciones locativas, reformas locativas y/o mantenimientos correctivos no urgentes en las unidades privadas se debe informar a la Administración por escrito, por lo menos con tres días hábiles antes de la realización de los trabajos y en la comunicación se deben indicar los datos del personal contratado para realizar los trabajos. El propietario será responsable de la conducta y actos de las personas autorizadas por él para ingresar al conjunto. ART. 287: Cuando se requiera realizar trabajo de arreglos que sean urgentes en las unidades privadas, el residente deberá informar por escrito a la Administración, siendo posible hacerlo el mismo día en que se requiera hacer los trabajos, y en la comunicación se deben indicar los datos del personal contratado para realizar los trabajos. ART. 288: Cuando por las obras al interior de un inmueble o unidad privada, se afecte la infraestructura de otro

apartamento incluyendo los colectores de servicios públicos, es decir, daños a tuberías o redes eléctricas, quien ocasiona el daño debe pagar y efectuará las reparaciones respectivas en el menor tiempo posible ART. 289: Cuando se realicen reparaciones o reformas en las unidades privadas, el residente será responsable

de instalar la debida protección para evitar daños en las áreas comunes y cuidar la limpieza de estas. Si se generan daños, el copropietario se hará responsable de su pronta reparación. ART. 290: Cuando sea necesario realizar trabajos al interior de una unidad privada, que sean de interés común

o de otros bienes privados, el residente permitirá la entrada a su vivienda del Administrador o el personal autorizado por este. Se entregará al propietario o residente a cargo de la unidad privada un requerimiento escrito por parte de la Administración para el efecto, advirtiendo que las actividades que se desarrollen al interior del inmueble se limitarán al objeto de la visita.

CAPITULO II. BIENES DE DOMINIO PRIVADO

ART. 291: Está prohibido Enajenar o conceder el uso de su unidad privada para usos o fines distintos a los

autorizados al de vivienda (oficinas, centros de estética, talleres, establecimientos comerciales, etc.), o celebrar los mismos contratos con personas de mala conducta o de vida disoluta o desordenada. ART. 292: Está prohibido modificar las fachadas, jardines exteriores y zonas comunales, cambiar el estilo de

puertas y ventanas, colocar rejas distintas a las autorizadas por el Reglamento de Propiedad Horizontal y los diseños propuestos por la constructora en la entrega de las Unidades residenciales (apartamentos). Esto con el fin de preservar el estilo arquitectónico del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2.

ART. 293: Está prohibido los encerramientos de los jardines exteriores y hacerles modificaciones particulares que

afecten el ornato y arquitectura, en tanto que estos hacen parte de las zonas comunes. ART. 294: Se debe cumplir con el control de reciclaje de basuras utilizando para ello las ventanillas teniendo en cuenta las normas de higiene y aseo. Estos recipientes están ubicados en el cuarto de basuras y allí los residentes depositarán los residuos según su clasificación: a) residuos orgánicos (alimentos); b) Material reciclable; c) residuos biológicos debidamente depositados en doble bolsa roja. ART. 295: Obstruir, en alguna forma, las zonas de uso común y demás elementos que sirvan para la locomoción

y en general dificultar el acceso o paso por ellos. ART. 296: Introducir o mantener, aunque sea bajo pretexto de formar parte de las actividades personales del copropietario, sustancias húmedas, corrosivas, inflamables, explosivas, antihigiénicas y demás que representen

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peligro para la integridad de la construcción o para la salud o seguridad de sus habitantes. De acuerdo con esta disposición queda terminantemente prohibido el uso de estufas de petróleo, gas propano o sustancias similares. ART. 297: Acometer obras que impliquen modificaciones internas que comprometan la solidez de la estructura o

salubridad de la edificación o disminuyan el aire o luz de los demás bienes particulares. ART. 298: Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra y en general todo elemento que pueda obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos y tasas de sanitarios o que sean expresamente prohibidos por los organismos ambientales y por el Manual del Usuario del apartamento. En el evento que se ocasione algún daño por infracción de esta norma, el infractor responderá por todo perjuicio y correrán por su cuenta los gastos que demanden las reparaciones propias y a la copropiedad. ART. 299: Instalar máquinas o motores susceptibles de causar daño en las instalaciones generales o de molestar a los vecinos o que perjudiquen el funcionamiento de aparatos de radio y televisión. ART. 300: Instalar cualquier tipo de antenas de radio o televisión en las fachadas de los edificios, frecuencias de

aviación, radioaficionado o radar, toda vez que estas interfieran las comunicaciones de las unidades privadas o afecten la estructura o estética del conjunto. ART. 301: Usar los bienes comunes para instalar en ellos ventas, negocios, o para usarlos como lugares de

almacenamiento. ART. 302: Obstruir las áreas y espacios públicos o zonas comunes depositando mercancías o instalando muebles u objetos de cualquier naturaleza que afecten la estética del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2 y que impliquen molestia, inconveniente o perjuicio al tránsito de cualquier otro ocupante y que ponga en riesgo la estabilidad y conservación del inmueble. ART. 303: La fijación y distribución de propaganda de todo tipo de avisos o vallas, así como el empleo de cualquier

otro medio publicitario dentro de la copropiedad. En caso de publicarse es porque cuentan con el permiso y sello de la Oficina de Administración y se expondrán únicamente en la cartelera de información. ART. 304: Los principios de sana convivencia sobre límites de ruidos, sonoridad y percusión, deberán ser siempre

graduados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a copropietarios, residentes y amigos. Parágrafo 1: Cualquier interrupción abusiva de la seguridad, tranquilidad comunal causada por ruidos de

artefactos, voz humana exacerbada y reparaciones locativas fuera del horario permitido y que lleven a romper el equilibrio de la normal convivencia, se sancionará según el procedimiento de infracción al Manual de Convivencia. Parágrafo 2: Si las infracciones anteriores se tornan incontrolables, es deber de la administración o el directo afectado según el caso dar curso a la acción o querella policiva respectiva. Se entenderá que hay interrupción abusiva de la seguridad y tranquilidad cuando de dos a más apartamentos reporten el incidente.

TITULO X.

DE LAS ZONAS COMUNES Y FACHADAS

LAS ZONAS COMUNES SON PARA EL USO Y DELEITE DE TODOS Las zonas y bienes comunes son todos aquellos espacios de uso y goce común, su cuidado y sostenimiento son responsabilidad de todos los propietarios y residentes.

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Las zonas y bienes comunes con las que cuenta el Conjunto Residencial Madelena Urbano 2 son:

1. La portería y sala de estar. 2. Los parqueaderos 3. Las zonas verdes. 4. Los andenes, escaleras, barandas, corredores y vías de circulación. 5. Parque infantil. 6. Salones sociales con sus accesorios (mesas, asientos y demás dotación). 7. El gimnasio, sus elementos y máquinas de dotación. 8. terraza BBQ. 9. Los bicicleteros. 10. Mini market 11. salón de juegos infantiles 12. Cancha sintética de mini fútbol 13. El cuarto de basuras. 14. Los gabinetes contra incendio y los extintores que están en las áreas comunes. 15. Interruptores de luz de pasillos y otras áreas comunes. 16. Las luminarias tipo LED en los corredores, parqueaderos, vías de circulación peatonal, zonas comunes y

escaleras de emergencia. 17. Las cajas de paso eléctricas, de gas, de acueducto, de televisión, de citófono, de teléfono, etc. 18. Plazoletas. 19. Terrazas (últimos pisos) – su uso para residentes y propietarios está restringido- 20. Cubiertas y fachadas. 21. Depósitos a cargo de la Administración. 22. Las rejas que rodean el Conjunto. 23. Ductos de ventilación en los baños de cada apartamento 24. Ductos de ventilación de gases (colindante con la cocina) 25. Las paredes o muros colindantes entre apartamentos 26. La cerca eléctrica. 27. El sistema de cámaras de seguridad y cuarto de monitoreo

Para el correcto uso y funcionamiento de las zonas comunes, es necesario el cumplimiento de las siguientes normas: ART. 305: Es prohibido el uso de Asadores de carbón en zonas comunes como terrazas, balcones y azoteas. El

único lugar autorizado para asadores de carbón, es el área del BBQ.

ART. 306: Es prohibido instalar letreros, antenas parabólicas, colocar objetos tales como bicicletas, materas exteriores sin sistema de seguridad, escombros, materiales de construcción, paquetes, cajas, tapetes, ropa, traperos, limpiones, cobijas, zapatos, o cualquier tipo de elemento que genere un inadecuado aspecto visual en las ventanas interiores y exteriores y en las paredes de los inmuebles y es prohibido usar los parqueaderos tanto privados como comunes como áreas de almacenamiento. ART. 307: Es prohibido fumar, ingerir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en las áreas comunes como pasillos, escaleras, ascensores, zonas verdes, entradas de cada torre, zona de depósito de basuras (su) salones comunales, parqueaderos del conjunto, por la contaminación ambiental que esto genera y por las incomodidades que esto puede provocar a los demás residentes. Resolución 01956 de 2008 artículos 1, 2, 3 y Ley 1335 del 2009. ART. 308: Es prohibido botar colillas y botellas a zonas comunes y/o zonas comunes de uso exclusivo.

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ART. 309: Es prohibido quemar pólvora o encender velas en el interior o zonas comunes del Conjunto. De igual

forma se prohíbe la realización de fogatas en las mismas. El día de velitas la administración destinará un espacio para tal fin. ART. 310: Es prohibido arrojar elementos y desechos como telas, prendas, colillas, cenizas, en general todo elemento que pueda obstruir los ductos de las basuras y producir basuras en los balcones de salones sociales, desagües, cañerías, sifones, ductos, etc. En el evento de que se ocasione algún daño por trasgresión de esta disposición, el infractor responderá de todo perjuicio que cause y serán por su cuenta los gastos que demanden las reparaciones. Es prohibido arrojar cualquier tipo de elemento desde los pisos altos a los primeros pisos del Conjunto ART. 311: No se permite la siembra de plantas en los jardines comunes del conjunto por personas diferentes a

las autorizadas por la Administración.

ART. 312: Con el objetivo de mantener la estética del Conjunto, no se permite cambiar colocar películas de espejo o reflectabas en las ventanas, ni cambiar el color exterior de los marcos de ventanas y puertas, las cuales en todo caso deberán conservar el color y diseño autorizado.

CAPITULO I. USO DE LOS ASCENSORES ART. 313: El uso de los ascensores debe ser de forma responsable, con el fin de evitar accidentes indeseables que puedan comprometer la seguridad de las personas que habitualmente hacen uso de ellos. ART. 314: Se debe evitar que los niños manipulen indebidamente los tableros de los ascensores. Los daños

causados por esto deberán ser pagados por el residente responsable de la unidad privada respectiva. ART. 315: En el momento del desplazamiento de las mascotas en los ascensores, se debe evitar que estas hagan sus necesidades fisiológicas en el interior de los mismos, debido a los malos olores que se producen; en caso de que la mascota realice alguna necesidad fisiológica, el propietario de la misma deberá realizar inmediatamente la limpieza y desinfección adecuada. ART. 316: Cualquier daño ocasionado por las mascotas, será asumido por el residente responsable de las

mismas. ART. 317: No se debe sobre pasar la capacidad de carga de los ascensores, de acuerdo a las especificaciones técnicas instaladas. No puede ser usado para transportar muebles de gran tamaño que puedan afectar su funcionamiento, causar ralladuras o daños en las paredes y/o dañar su estructura. La persona que infrinja esta norma deberá pagar los gastos de reparación que sean necesarios. ART. 318: Se debe evitar el transporte de materiales inflamables, explosivos, corrosivos, etc., que puedan generar

accidentes o emergencias para la copropiedad.

ART. 319: El ascensor deberá ser usado en forma correcta, quedando prohibido el transporte de materiales y

equipos que puedan dañar su estructura. El personal de vigilancia queda facultado para advertir a propietarios e inquilinos el uso incorrecto del ascensor, quedando bajo responsabilidad de la persona que no atienda este aviso, pagar el arreglo del daño que sufra el ascensor. ART. 320: Es prohibido bloquear o mantener las puertas de los ascensores abiertas o el ascensor detenido

innecesariamente.

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ART. 321: Es prohibido fumar en los ascensores e ingresar con cualquier elemento que produzca en ellos suciedad o malos olores. ART. 322: Todo niño menor de 10 años y persona de la tercera edad que use el ascensor, debe ir acompañado

de un adulto responsable. ART. 323: En el momento en que se presente un bloqueo del ascensor con personas adentro y no abra la puerta, se debe conservar la calma y oprimir el botón de llamada de emergencia para comunicarse con el personal de vigilancia para que se inicie el procedimiento para abrir la puerta del ascensor y liberar a las personas atrapadas. Parágrafo 1: el personal de vigilancia deberá realizar un acompañamiento en la zona del ascensor y por la línea

de emergencia del ascensor.

CAPITULO II. USO DEL PARQUE INFANTIL ART. 324: El horario de uso del parque infantil será:

De lunes a viernes de 8:00 am a 6:00 pm; sábados y domingos y festivos de 8:00 am a 8:00 pm.

ART. 325: El horario en periodo de vacaciones de uso del parque infantil será

De lunes a viernes de 8:00 am a 8:00 pm; sábados domingos y festivos de 8:00 am a 9:00 pm.

ART. 326: Los menores de ocho (8) años podrán hacer uso de la zona de parque infantil solo en compañía de un adulto responsable para su cuidado; el Conjunto no se hará responsable de accidentes ocasionados al menor por no estar en compañía de un adulto. ART. 327: La edad máxima permitida para uso del parque infantil es de diez (10) años. En todo caso, los menores estarán bajo la responsabilidad de los padres. ART. 328: Es prohibido ingerir bebidas alcohólicas o fumar en la zona del parque infantil.

ART. 329: Es prohibido arrojar basuras dentro del parque.

ART. 330: Es prohibido el ingreso de materiales externos al parque, tales como arena, vidrios, madera u otros

materiales que puedan usarse para afectar la integridad de las demás personas. ART. 331: Cualquier daño doloso o culposo que se cause a cualquiera de sus juegos, será responsabilidad del

mayor a cargo de los menores. ART. 332: Se prohíbe la presencia de animales en dicha zona por seguridad e higiene de los mismos niños. ART. 333: Es prohibido que los niños en la zona del parque infantil y corredores anexos monten bicicleta, patines, monopatín, patinetas, vehículos a control remoto de alta velocidad o jueguen futbol, voleibol y baloncesto dado que esto atenta contra los jardines, plantas y vidrios. ART. 334: El parque infantil es para uso exclusivo de los menores de edad del Conjunto, motivo por el cual no es área para pasear a la mascota, área de juego de la mascota o zona para que la mascota haga sus necesidades. ART. 335: En el parque infantil y en general en las zonas comunes del conjunto no se van a colocar canecas de

basura, puesto que éstas canecas se prestan para que depositen excrementos de mascotas, alimentos, residuos orgánicos, etc., que generan mal olor, desaseo y problemas de sanidad en las zonas comunes.

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CAPITULO III. USO DE LOS CARROS DE MERCADO Para el uso de los carros de mercado, los residentes deberán cumplirla siguiente reglamentación: ART. 336: No se permite retener por más de 45 minutos los carros de mercado dentro de los apartamentos. ART. 337: Una vez utilizados los carros de mercado, se deben dejar ubicados en el espacio destinado de parqueo. ART. 338: Es prohibido dejar los carros abandonados en los pasillos de las torres o al interior de los ascensores.

ART. 339: Es prohibido sacar los carros de mercado fuera del Conjunto.

ART. 340: Es prohibido utilizar los carros de mercado como objeto de juegos infantiles, mudanzas o actividades similares. ART. 341: Es prohibido quitar los protectores y avisos que identifican la torre a la que pertenece el carro de

mercado.

ART. 341: Cualquier daño ocasionado a los carros de mercado por mal uso, debe ser asumido por el residente que lo uso la última vez y este deberá responder por el costo total del arreglo o su reposición. ART. 342: Cualquier daño a los ascensores o zonas comunes, ocasionado al utilizar los carros de mercado, debe

ser asumido por el residente responsable.

CAPITULO IV. USO DE LOS SALONES SOCIALES

LOS SALONES SOCIALES SON PARA EL LIBRE ESPARCIMIENTO DE LA COMUNIDAD, SU BUEN USO HARÁQUE SE PUEDA CUMPLIR ESTE OBJETIVO,

El conjunto cuenta con 4 espacios destinados para la celebración de reuniones sociales y familiares, así: ART. 343: Cada salón podrá ser alquilado a los residentes, previa solicitud escrita entregada a la Administración

por lo menos con un (1) mes de anterioridad a la fecha en que se celebrará el evento social y consignando el valor correspondiente y según disposición de los mismos. Parágrafo 1: En caso de haber varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de solicitud. Parágrafo 2: Los residentes que se encuentren en mora o hayan presentado comportamientos bochornosos con la copropiedad por cualquier concepto no podrán tomar en alquiler el salón. ART. 344: Se entregará un inventario con cada uno de los elementos que tiene el salón, para que sea entregado

en perfectas condiciones, tal y como se recibió en el inventario. ART. 345: El valor por derecho al uso de los salones sociales será de 100.000 pesos, el cual podrá ser ajustado

anualmente de ser necesario. El valor de la compensación debe ser consignado en la cuenta del conjunto, Parágrafo 1: Deberá dejarse un depósito en efectivo de $100.000 pesos en administración por el cual el residente

deberá recibir un recibo de caja con logo del conjunto y numerado, el cual será obligatorio presentar para solicitar el reintegrado de ese dinero, una vez se haga la verificación del inventario del salón.

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ART. 346: En caso de presentarse alguna anomalía y que el obligado se rehusare a cubrir el costo, previo requerimiento de los arreglos, la administración le entregará un requerimiento por escrito con copia al Comité de Convivencia y al Consejo de administración, informándole los hechos, el costo y el plazo que tiene para cancelar los daños ocasionados. ART. 347: El propietario, tenedor o usuario, se hace responsable por el uso que se haga del mismo, tanto él como

sus invitados y por los daños o faltantes que puedan generarse con respecto al inventario que se elaborará por parte de la Administración al entregar el salón. Los invitados deben estar exclusivamente dentro del salón social y no en las áreas comunes del conjunto. Igualmente, las puertas deben permanecer cerradas. ART. 348:si por comportamientos indebidos y abusivos que vulneren el buen uso de los espacios, así como la tranquilidad, sosiego y bienestar de los residentes de las torres contiguas a los salones comunales, automáticamente se sancionará a los propietarios para no volver tener acceso al servicio de alquiler ART. 349: El horario para uso de los salones sociales es el siguiente:

Sábado, domingo y festivos de 10:00 a.m. a 1:00 am

Parágrafo 1: El guarda de seguridad será el encargado de notificar a la hora pactada el desalojo del salón.

ART. 349: En las reuniones en los salones sociales no debe excederse el nivel de volumen de la música y sonido,

de tal forma que afecte áreas externas al salón y cause molestias a los residentes cercanos. ART. 350: No se alquilarán los salones sociales para reuniones políticas, religiosas o comerciales. ART. 351:Las reuniones sociales se limitarán al salón destinado para ello; está prohibido el paso de los invitados a cualquier otra zona común del conjunto, ni se deberá realizar NINGÚN TIPO DE REUNIÓN EN PARQUEADEROS, PASILLOS, ESCALERAS, de la copropiedad, al igual que ingerir licor en las zonas comunes, a excepción de los salones sociales, el anfitrión cuidará de evitar el estado alto de embriaguez de sus invitados, que lleguen a presentar comportamientos inadecuados en las zonas comunes o parqueaderos. ART. 352: Dentro de los salones sociales o en general en el Conjunto, están prohibidas las agresiones físicas y verbales entre los residentes y/o visitantes, en estado normal y/o en estado de aminoramiento. ART. 353: Está prohibido fumar o consumir sustancias psicoactivas dentro o fuera de los salones sociales, según

Resolución 01956 de 2008 y Ley 1335 del 2009. ART. 354: La autorización de alquiler del salón no conlleva para la copropiedad la obligación de dotar de parqueadero a todos los invitados, sin embargo, de acuerdo con la disponibilidad de los parqueaderos de visitantes se permitirá el uso de los mismos. ART. 355: Está prohibido el uso de equipos de sonido de alta potencia. El uso de equipos de sonido debe cumplir

lo establecido en la ley 1160 y el Código Nacional de Policía y convivencia vigente.

ART. 356: Cuando un usuario haya reservado el salón y no lo utilice el día que lo reservó; la Administración no hará devolución del dinero pagado por derecho al uso, salvo que el residente presente los soportes que demuestren causas de fuerza mayor. ART. 357: No se alquilarán los salones sociales para reuniones políticas, religiosas o comerciales.

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ART. 358: El usuario al firmar la solicitud de préstamo de un salón social o del BBQ, está aceptando las normas establecidas en el Manual de Convivencia y debe responder por la conducta de sus invitados. ART. 359: Perturbar la tranquilidad de los demás residentes con escándalos o música a alto volumen será

sancionado según las normas establecidas en este manual. ART. 360: No se realizará el préstamo de los salones sociales para ser utilizados por terceras personas no residentes del Conjunto, la condición expresa para su uso es que sea residente del Conjunto y éste debe estar presente en la reunión.

ART. 361: En caso de situaciones que generen perturbación para los vecinos o que se detecte el consumo de alucinógenos o sustancias psicotrópicas, la Administración y los vigilantes tomarán las medidas requeridas para evitar que la situación genere en problemas de mayores proporciones. De estas anomalías inmediatamente informarán a la persona responsable del evento, pero si la observación no es atendida se informará a la autoridad competente para que intervenga de la manera más rápida posible

CAPITULO V. USO DEL BBQ

ART. 362: La zona de BBQ podrá ser alquilado a los residentes, previa solicitud escrita entregada a la Administración por lo menos con un mes de anterioridad a la fecha en que se celebrará el evento social y consignando el valor correspondiente y según disposición de los mismos. Parágrafo 1: En caso de haber varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará

por orden de solicitud. Parágrafo 2: Los residentes que se encuentren en mora o hayan presentado comportamientos bochornosos con

la copropiedad por cualquier concepto no podrán tomar en alquiler el salón. ART. 363: Se entregará un inventario con cada uno de los elementos que tiene el salón, para que sea entregado

en perfectas condiciones, tal y como se recibió en el inventario. ART. 364: El valor por derecho al uso del BBQ es de 120.000 pesos, el cual podrá ser ajustado anualmente de ser necesario. El valor de la compensación debe ser consignado en la cuenta del conjunto. ART. 365: Igualmente deberá dejarse un depósito en efectivo de cien mil pesos ($100.000) en administración por

el cual el residente deberá recibir de la Administración un recibo de caja con logo del conjunto y numerado, el cual será obligatorio presentar para solicitar el reintegrado de ese dinero, una vez se haga la verificación del inventario y adecuado estado del BBQ y se encuentre todo conforme a como se entregó. ART. 366: El horario para uso del BBQ es el siguiente:

De domingo a domingo de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.

Parágrafo 1: El guarda de seguridad será el encargado de notificar a la hora pactada el desalojo del BBQ.

ART. 367: El residente se hace responsable por el uso que se haga del salón y BBQ, incluyendo el de todos sus

invitados, y por cualquier daño o faltante que pueda generarse con respecto al inventario inicial y el que se elabora por la Administración al entregar el salón. ART. 368:Las reuniones sociales se limitarán al espacio destinado para ello; está prohibido el paso de los

invitados a cualquier otra zona común del conjunto, ni se deberá realizar NINGÚN TIPO DE REUNIÓN EN PARQUEADEROS, PASILLOS, ESCALERAS, de la copropiedad, al igual que ingerir licor en las zonas comunes,

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a excepción de los salones sociales, el anfitrión cuidará de evitar el estado alto de embriaguez de sus invitados, que lleguen a presentar comportamientos inadecuados en las zonas comunes o parqueaderos. ART. 369: Dentro de los salones sociales o en general en el Conjunto, están prohibidas las agresiones físicas y

verbales entre los residentes y/o visitantes, en estado normal y/o en estado de aminoramiento. ART. 370: Está prohibido fumar o consumir sustancias psicoactivas dentro o fuera de los salones sociales, según

Resolución 01956 de 2008 y Ley 1335 del 2009. ART. 371: Una vez concluida la actividad social, se deberán retirar los equipos utilizados para ella. En ningún caso y sin excepción, se podrán dejar equipos o elementos que no pertenezcan al conjunto dentro de los salones sociales, después de finalizada la actividad.

ART. 372: La autorización de alquiler del salón no conlleva para la copropiedad la obligación de dotar de parqueadero a todos los invitados, sin embargo, de acuerdo con la disponibilidad de los parqueaderos de visitantes se permitirá el uso de los mismos. ART. 373: Está prohibido el uso de equipos de sonido de alta potencia. El uso de equipos de sonido debe cumplir lo establecido en la ley 1160 y el Código Nacional de Policía y convivencia vigente. ART. 374: Cuando un usuario haya reservado el salón y no lo utilice el día que lo reservó; la Administración no

hará devolución del dinero pagado por derecho al uso, salvo que el residente presente los soportes que demuestren causas de fuerza mayor. ART. 375: No se alquilarán los salones sociales para reuniones políticas, religiosas o comerciales. ART. 376: El usuario al firmar la solicitud de préstamo de un salón social o del BBQ, está aceptando las normas

establecidas en el Manual de Convivencia y debe responder por la conducta de sus invitados. ART. 379: Perturbar la tranquilidad de los demás residentes con escándalos o música a alto volumen será sancionado según las normas establecidas en este manual. ART. 377: No se realizará el préstamo de los salones sociales para ser utilizados por terceras personas no

residentes del Conjunto, la condición expresa para su uso es que sea residente del Conjunto y éste debe estar presente en la reunión. ART. 378: En caso de situaciones que generen perturbación para los vecinos o que se detecte el consumo de

alucinógenos o sustancias psicotrópicas, la Administración y los vigilantes tomarán las medidas requeridas para evitar que la situación genere en problemas de mayores proporciones. De estas anomalías inmediatamente informará a la persona responsable del evento, pero si la observación no es atendida se informará a la autoridad competente para que intervenga de la manera más rápida posible

CAPITULO VI. USO DEL GIMNASIO Se pondrá a consideración de la asamblea general de copropietarios: ART. 379: alquilar a un tercero la administración del gimnasio, el cual deberá cumplir con mantenimiento y con

un canon de arrendamiento mensual, acatando las normas establecidas en el manual de convivencia.

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ART. 380: Si no se aprueba la opción anterior, se asignará un valor a cobrar a cada copropietario y/ residente que desee hacer uso de este espacio comunal con el objetivo de brindar un servicio adecuado. La designación de estos dineros, será para el mantenimiento del gimnasio, ART. 381: Para tener derecho al uso del gimnasio, el residente debe estar a paz y salvo por todo concepto de Administración y no haber presentado conductas reprochables dentro de la copropiedad. ART. 382: El gimnasio está dispuesto para uso exclusivo de residentes del Conjunto. Se deben vestir con ropa

deportiva y zapato tenis, los usuarios deben conocer y cumplir el reglamento del uso del gimnasio y deben atenderse los comunicados que se hagan con respecto a su uso. ART. 383: El horario de funcionamiento del gimnasio será solamente:

De domingo a domingo de 5:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.

Vencidos los horarios establecidos para el uso del gimnasio, los usuarios deberán desalojar dicha área. ART. 384: Las máquinas deben dejarse en perfecto estado de aseo, se debe limpiar con una toalla y

desinfectante. ART. 385: No está permitido ingerir alimentos dentro del gimnasio ni entrar envases de vidrio, no se deben dejar botellas de agua, ni paquetes en el piso o encima de las máquinas. ART. 386: Es prohibido fumar o ingerir bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas, ingresar bajo estado de embriaguez o sustancias alucinógenas. Estas personas serán desalojadas del gimnasio por el encargado del gimnasio o por el personal de seguridad. ART. 387: El uso de las máquinas se realizará por orden de llegada. Se deben respetar los turnos para el uso de las máquinas. ART. 388: Una máquina no podrá utilizarse por más de 30 minutos consecutivos por un mismo residente, y en

caso de necesitarse, los residentes deberán compartir las máquinas. ART. 389: Es prohibido el ingreso de menores de 15 años de edad al gimnasio sin la autorización escrita de sus

padres y supervisión de un adulto responsable. ART. 390: Es prohibido el ingreso de mascotas al gimnasio. ART. 391: Cuando se presente algún daño por mal uso de las máquinas y elementos del gimnasio, el costo de su reparación o reposición deberá asumirlo el usuario que causó el daño. ART. 392: Los padres o adultos responsables deberán vigilar el comportamiento de los menores de edad en el

gimnasio, exigiéndoles actitudes responsables con su integridad y respetuosas con los demás usuarios. ART. 393: Todo acto de indisciplina al interior de las zonas gimnasio será sancionado en primera instancia con amonestación escrita y dado el caso se realizará con una sanción pecuniaria. ART. 394: Cuando la Administración del Conjunto organice actividades de recreación o integración para beneficio

general de los Residentes, éstas primarán sobre las solicitudes individuales.

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CAPITULO VII. DEL SALÓN DE JUEGOS Los juegos de mesa con los que se cuenta el Conjunto Residencial Madelena Urbano 2 son una mesa de billar pool. ART. 395: La persona que solicite estos juegos deberá ser un adulto que se identifique como propietario o

residente, además se hace responsable por el uso que se haga de los mismos en el momento de la entrega, tanto él como sus invitados, así como de los daños o faltantes que puedan generarse en relación al estado inicial en que fueron entregados los juegos. ART. 396: El valor de los daños o faltantes que se llegasen a ocasionar a alguno de los juegos disponibles, y a la dotación existente en el salón de juegos durante el tiempo de alquiler, serán notificados y valorados por la Administración, para proceder a cargar estos valores al estado de cuenta del apartamento de la persona que solicitó el alquiler. ART. 397: Además, el hecho de ocasionar daños o faltantes a alguno de los juegos de mesa, acarreará al

solicitante una multa equivalente a perder el derecho a alquilar alguno de los juegos durante los siguientes dos (2) meses a la presentación del daño o faltante. ART. 398: El valor por derecho al uso del salón de juegos será establecido por Consejo de Administración, el

podrá ser ajustado anualmente si se requiere. El valor del alquiler será en administración por el cual el residente deberá recibir de la Administración un recibo de caja con logo del conjunto y numerado, el cual será obligatorio presentar para solicitar el reintegrado de ese dinero, una vez se haga la verificación del inventario y adecuado estado del salón de juegos y se encuentre todo conforme a como se entrego ART. 399: El horario para uso del salón de juegos es el siguiente:

De domingo a domingo de 8:00 a.m. a 10:00 p.m. para menores de edad y hasta las 6:00

El guarda de seguridad será el encargado de notificar a la hora pactada el desalojo del salón de juegos.

CAPITULO VIII. REGLAMENTO PARA EL ALQUILER DE LOS MINI MERCADOS. El Mini mercado tendrá la siguiente normatividad, siempre y cuando sea legalmente viable su apertura: ART. 400: El arrendatario deberá contar con los documentos legales pertinentes para el funcionamiento del Mini

mercado. ART. 401: El arrendatario debe firmar contrato de Arrendamiento por un período de 6 meses. ART. 402: Podrán venderse artículos perecederos

ART. 403: El mini mercado estará abierto en horario de lunes a sábado de 6:30 a.m. a 10:00 p.m. domingos y festivo de 7:30am a 9:30 pm ART. 404: Solo podrá ser utilizado por residentes del Conjunto Residencial Madalena Urbano 2.

ART. 405: Cualquier incumplimiento en las normas establecidas por el presente manual, conllevara a la

cancelación del contrato de arrendamiento, previo cobro de las sanciones estipuladas en dicho contrato, por la culminación anticipada del mismo y el cierre del establecimiento como sanción por el incumplimiento.

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ART. 406: No podrá vender bebidas embriagantes para consumo en el lugar o en zonas comunes. ART. 407: Los precios del mini mercado deben ser adecuados a los precios establecidos por los proveedores o venta al consumidor final. ART. 408: El canon de arrendamiento será establecido por el consejo de Administración y aprobado por la

Asamblea General de Copropietarios. ART. 409: Para la asignación del arrendamiento del minimarket, se realizará el proceso de licitación teniendo en cuenta los estatutos establecidos por cámara y comercio y por los entes de control que rijan este tipo de establecimiento. Se pueden postular personas que tengan experiencia previa al manejo de estos establecimientos. El comité de convivencia será garante del proceso de licitación y que posteriormente toda la normativa del conjunto residencial Madelena Urbano 2 sea cumplido.

CAPITULO IX. USO DE LA CANCHA SINTÉTICA DE MINI FUTBOL ART. 410:La cancha sintética del CONJUNTO RESIDENCIAL Madelena Urbano 2 abrirá sus estará habilitada para su uso en el siguiente horario

De domingo a domingo de 8:00 a.m. a 10:00 p.m. para menores de edad y hasta las 6:00

ART. 411: Se deberá cancelar la suma de CINCO MIL PESOS ($5.000) por hora niños y DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) por hora adulto (máximo grupos de a 8 personas o niños. ART. 412: No está permitido que un mismo residente pueda hacer más de una (1) reserva por día, y tampoco

puede hacer la reserva para varios días. ART. 413: Quien haga uso de la cancha sintética se compromete a cuidarla, es para uso de todos. Cualquier daño o avería en el horario para residentes, lo tienen que asumir los residentes que estaban haciendo uso de la cancha en ese horario y si éste se presentó en el horario de turnos, lo deberá asumir el residente que haga la reserva de la cancha. ART. 414: Los usuarios deberán entregar esta zona en adecuado uso de limpieza y organización. Antes de recibir

la cancha, quien hizo la reserva deberá informar el estado de la misma, porque de lo contrario, los daños advertidos con posterioridad, le serán imputados y deberá asumir los costos de la reparación o limpieza. ART. 415: Se recomienda por su seguridad utilizar calzado deportivo apropiado para la práctica deportiva del

fútbol. ART. 416: Utilizar ropa deportiva adecuada. No se permite jugar sin camiseta. ART. 417: Solo se permite el ingreso de agua o de bebidas hidratantes. Está prohibido el consumo de chicles, alimentos y otras bebidas, especialmente el uso de sustancias energizantes que pongan en riesgo la integridad de alguno de los jugadores. ART. 418: Prohibido presentarse a jugar bajo los efectos de alcohol, o sustancias psicoactivas. ART. 419: Cierre la puerta cuando esté jugando para evitar accidentes. El usuario que realice la reserva, asume su responsabilidad sobre los daños y perjuicios que intencionalmente o por accidente les ocasione a terceros o a la infraestructura del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2.

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ART. 420: Bajo ninguna circunstancia se puede jugar con balón o con cualquier objeto por fuera de la cancha

sintética. ART. 421: Los jugadores y acompañantes deberán demostrar un comportamiento de respeto en todos los sentidos para sus compañeros, los rivales, espectadores y residentes del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2, dentro y fuera del área. Prohibido el uso de expresiones inadecuadas y juegos bruscos. ART. 422: La Administración o cualquiera de los vigilantes del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2, están facultados para suspender inmediatamente la reserva de la cancha cuando se evidencie cualquier comportamiento indebido por alguno de los practicantes y no se hará ninguna devolución del dinero cancelado por alguno de los invitados. Por lo que deben abandonar la cancha todos los que la estén utilizando. ART. 423: La administración o cualquiera de los vigilantes (empleados) del Conjunto Residencial Madelena

Urbano 2, se reservan el derecho de retirar de la cancha y de sus alrededores a cualquier persona que esté incumpliendo este reglamento, sin que por éste hecho haya lugar a la devolución de dinero alguno. Si el infractor es un invitado se perderá el valor asumido por su invitación y éste no podrá volver a hacer uso de las instalaciones deportivas del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2, y si la falta por su gravedad, merece la imposición de multa, el residente que lo invitó deberá asumirla. ART. 424: Cualquier violación a este reglamento por parte de alguno de los residentes del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2, tendrá las siguientes sanciones y se imputarán conforme la gravedad de la falta o por sus reiteraciones:

1. Expulsión o retiro de la cancha y de los alrededores de la misma al infractor. 2. Retiro de la reserva inmediata y la expulsión y retiro de todos los que estén utilizando la cancha. 3. Multa y Suspensión del derecho de reserva para el residente que realice la reserva hasta por un (1) mes. 4. Multa y Suspensión del derecho de reserva para el residente que realice la reserva hasta por seis (6)

meses, si reincide con el no cumplimiento del reglamento.

CAPITULO X. USO DE LOS PARQUEADEROS ART. 425: Por seguridad está prohibido el ingreso y salida de personas por la portería vehicular.

ART. 426: El servicio de parqueadero será prestado preferencialmente a los residentes propietarios; en segunda

instancia a los arrendatarios y; en tercer lugar, a propietarios no residentes. Este procedimiento se aplica siempre y cuando la capacidad del parqueadero lo permita. Parágrafo 1: La asignación del parqueadero no establece ningún tipo de propiedad sobre el espacio y está sujeta

a la disponibilidad de esta área común. ART. 427: Los vehículos deben ser parqueados siempre en reversa. ART. 428: Los vehículos deben ser estacionados en las zonas de parqueo asignadas para cada inmueble, respetando las zonas verdes y parqueaderos ajenos y de visitantes. ART. 429: Al estacionar se debe tener en cuenta el espacio de parqueo para cada vehículo, la demarcación y

respetar las líneas establecidas, sin salirse de la demarcación de cada parqueadero.

ART. 430: Los parqueaderos de visitantes podrán ser utilizados por los invitados de los residentes, por un máximo de 5 horas diarias.

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Parágrafo 1: el vigilante deberá dejar en la respectiva minuta el registro de la estadía y uso adicional del

parqueadero. Y remitir la infracción a la Administración para su proceso y conducto regular. ART. 431: En los parqueaderos se debe circular con precaución a muy baja velocidad, y en ningún caso podrá exceder los 10 Km/h. ART. 432: Los vehículos deben circular con las luces encendidas. Tendrá prelación para estacionar el vehículo

que haya entrado primero. ART. 433: Es prohibido realizar mantenimiento de todo tipo a los vehículos, motocicletas o bicicletas y el lavado de los mismos dentro del parqueadero. ART. 434: Es prohibido dejar en los parqueaderos comunales o privados objetos como llantas, repuestos,

electrodomésticos, juguetes, bicicletas, triciclos etc. ART. 435: Los vehículos y motocicletas no deben presentar fugas de aceite que deterioren el área de parqueo. Sus dueños son responsables de asear la zona en caso de escapes. ART. 436: Todo residente debe informar por escrito a la Administración el cambio de vehículo para autorizar su

ingreso, precisando número de placa, marca y color, de no hacerlo, si se omite este reporte, al tercer ingreso consecutivo, el vigilante de la puerta vehicular deberá negarle el ingreso del vehículo, sin excepción hasta tanto no se encuentre registrado en la base de datos del sistema de la portería y en la base de datos de la Administración. ART. 437: Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejar paquetes a la vista en su

interior, en caso de dejarlo abierto el vigilante que lo detecte deberá avisar inmediatamente al residente. ART. 438: Se debe mantener en buen estado la alarma del vehículo, para no causar ruido que afecte la vida normal de los residentes del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2. ART. 439: Todo daño que se presente dentro del parqueadero a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado

inmediatamente a la Administración y al dueño del vehículo. Según las circunstancias se deberá dar aviso a las autoridades de tránsito. En todo caso, los conductores de vehículos, motocicletas y bicicletas, durante su permanencia en el Conjunto deberán dar estricto cumplimiento a las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito. ART. 440: Todo accidente ocasionado por vehículos dentro del conjunto será resuelto por la autoridad de tránsito

y transporte y quien fuere responsable del accidente, tendrá que asumir adicionalmente la sanción impuesta por la Administración. ART. 441: Se prohíbe el almacenamiento de todo tipo de líquidos combustibles en los parqueaderos comunales

y privados. Infringir esta norma puede causar incendios, cuyos daños serían responsabilidad del residente. ART. 442: Se prohíbe el uso de los parqueaderos para fines recreativos, con el fin de evitar accidentes y garantizar

el bienestar de los habitantes de conjunto.

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ART. 443: Los propietarios que tengan ocupado su parqueadero con un carro y tengan moto, deberán conseguir alquilado un parqueadero para la moto. En todo caso no podrá ocupar zonas comunes o parqueaderos de visitantes o invadir espacio fuera del demarcado. ART. 444: Los parqueaderos de visitantes son solo para los visitantes. Si un residente posee más de un carro y no tiene sino un parqueadero, debe conseguir uno en arrendamiento, no se permitirá el uso de parqueadero de visitantes para parqueo de residentes con asignaciones o de forma permanente. ART. 445: Las zonas de tránsito están constituidas por vías peatonales y recepción del Conjunto. Las zonas de tránsito no pueden usarse para el estacionamiento de motos, bicicletas ni para el almacenamiento de muebles o paquetes.

ART. 446: Es prohibida la utilización de parqueaderos de otras unidades privadas sin la autorización del propietario o residente responsable del mismo. Parágrafo 1. En caso en que el propietario o residente autorice a un tercero a utilizar su parqueadero privado,

esta autorización se debe entregar de forma escrita a la Administración y registrar dicho evento en la minuta de seguridad. Parágrafo 2. En caso de necesitar algún parqueadero privado o comunal para la realización de asambleas

ordinarias o extraordinarias, o de alguna actividad para el bien común de la copropiedad, la Administración deberá informar con tres (3) días de anticipación al propietario y/o usuario del parqueadero, y garantizar su reubicación en una zona habilitada durante el tiempo que sea necesario. ART. 447: Se permite el parqueo de vehículos particulares que no excedan 2.20 metros de altura y en las zonas de parqueaderos con adoquines es prohibido el parqueo de vehículos de más de 2 toneladas. ART. 448: Los niños pequeños deberán transitar en el conjunto con personas mayores o responsables de ellos;

así mismo en los parqueaderos se prohíbe el tránsito de niños pequeños sin la compañía de sus padres o personas responsables; no está permitido jugar, montar en bicicletas, karts, patines y demás elementos similares en las zonas de parqueo exterior e interior, sótanos y rampas de acceso. ART. 449: En caso de daños causados por menores, éstos serán asumidos directamente por los residentes, padres y/o acudientes del infractor. Adicionalmente el guarda de seguridad retendrá los elementos utilizados en dichas conductas. Para su devolución el infractor deberá presentarse con su acudiente en la Administración y cancelar la sanción correspondiente. ART. 450: Para el ingreso o salida de motocicletas, el conductor debe quitarse el casco para verificar su identidad.

ART. 451: Está prohibido el uso de las zonas de parqueadero para el entrenamiento o aprendizaje de conducción

de vehículos, motocicletas o bicicletas ART. 452: El dejar un vehículo estacionado en la zona parqueadero de visitantes, en parqueaderos privados o en parqueaderos comunales asignados previamente a través de sorteo, tendrá una sanción monetaria de ser reincidente perderá el beneficio del parqueadero comunal asignado por 1 año. Este valor será cargado en la cuota de Administración y justificado conforme al registro de la Minuta de parqueadero. Parágrafo 1: Igual sanción se aplicará al residente favorecido una vez más el beneficio de parqueadero comunal

por medio de sorteo, quien a sabiendas de que ya debe estacionar en su nuevo parqueadero asignado está imposibilitando y entorpecer la rotación de los demás residentes.

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Parágrafo 2: En caso en que el parqueadero comunal asignado sea de doble ocupación, y que el propietario que tiene el parqueadero frontal se rehusé a mover su vehículo cuando el propietario o residente beneficiado con el parqueadero posterior necesite salir, será sancionado y esta falta se cataloga como muy grave y se podrá multar de inmediato al infractor, este valor será cargado en la cuota de Administración y justificado conforme al registro de la Minuta de parqueadero y perderá el beneficio del parqueadero asignado. ART. 453: El vehículo que permanezca estacionado en la zona de parqueaderos comunales por más de (8) ocho días sin previo aviso escrito a administración, así el propietario del rodante continúe cancelando el valor vigente queso tenga a la fecha, deberá ser retirado a través de los entes de control de tránsito a través de servicio de grúa o cama baja, previa diligencia y notificación ante la fuerza pública de tránsito y transporte. El administrador o quien haga sus veces quedará entonces exento de cualquier responsabilidad, al igual que el consejo de administración y el comité de convivencia. ART. 454: Al usuario de parqueadero de visitantes se le asignará una identificación, que le será suministrada al

ingreso a la copropiedad, debe ubicarse en la parte inferior izquierda panorámico para fácil visualización al personal de seguridad. ART. 455: La Responsabilidad del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2, el Consejo de Administración, la

Administración, el comité de convivencia y la Empresa de Vigilancia, se suscribe a la custodia del automotor, no asumiendo riesgos por deterioros naturales del vehículo, ni daños causados o que se causen por fuerza mayor y los demás por motín, asonada, incendio, terremoto o cualquier acto de fenómeno natural. ART. 456: El propietario del vehículo deberá informar cualquier anomalía que presente su vehículo, una vez constate el hecho y antes de retirar o mover el vehículo del sitio aparcado, dando parte a los vigilantes de turno e informando por escrito del hecho a la Administración, a la mayor brevedad (dentro de las 12 horas siguientes). Una vez retirado el vehículo del parqueadero del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2, NO existirá ni habrá derecho a reclamación y/o reconocimiento alguno. ART. 457: Respecto del tema de valores a pagar por concepto del servicio de parqueadero, será responsabilidad de la Asamblea General determinar la aplicación de estas cuotas. La Asamblea General determina un valor mensual a pagar por concepto de uso de espacios de parqueo, el cual deberá ser cancelado junto con la cuota de administración en las fechas establecidas. ART. 458: La Administración, bajo aprobación del Consejo de Administración se abstendrán de prestar el servicio

de parqueadero a usuarios que no se encuentren al día en pagos de administración u otros conceptos (cuotas extraordinarias, de parqueadero, multas, etc.), y mensualmente verificarán el estado de cartera de cada uno de los usuarios con parqueadero asignado. En el caso de encontrar usuarios que no se encuentren al día en las obligaciones adquiridas. Parágrafo 1: En caso de que algún parqueadero vaya a estar desocupado en un lapso mínimo de quince (15

días) debe informarse a la Administración esta novedad, a fin de poder asignar provisionalmente el espacio para que sea ocupado por esos días. Parágrafo 2: Los usuarios que presenten solicitud de parqueadero deben hacer uso constante durante el periodo

asignado, de lo contrario perderá el derecho. ART. 459: El parqueadero del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2 es comunal, por lo tanto, todo vehículo tendrá una asignación transitoria para el uso del espacio, bajo el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Manual de Convivencia y el acta de compromiso para vehículo y/o motocicleta. Todo propietario

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que ponga su inmueble en arrendamiento deberá aclarar esta situación al arrendador, así como dar a conocer el presente Manual en su totalidad. ART. 460: Vehículos tales como buses, busetas, camiones, volquetas, tracto mulas NO tendrán derecho a solicitar

identificación para hacer uso de espacio para parqueo. A este respecto aplican las normas y disposiciones contenidas en el presente Manual de Conjunto Residencial Madelena Urbano 2. Parágrafo 1: Todo vehículo contratado para trasteos, deberá ubicarse en el exterior del Conjunto sin afectar la

vía de acceso vehicular al conjunto Parágrafo 2: Por condiciones de asentamiento del terreno y por la fragilidad a pesos superiores a su capacidad, no se permite la entrada de los vehículos admitidos para hacer uso del parqueadero con trasteos o con cargas excesivas a su capacidad normal. ART. 461: El servicio de parqueadero para motos se regirá bajo las mismas condiciones establecidas y normas generales para vehículos. Deberán parquear solo en el espacio dispuesto para tal fin en las zonas habilitadas en el Conjunto Residencial Madelena urbano 2 y no obstruir los espacios peatonales o los dispuestos para parqueo de vehículos, ni tampoco las zonas verdes y los espacios de separación entre las torres de apartamentos. Parágrafo 1: El encendido de la moto no debe hacerse en la zona de parqueo de motos, por lo que debe ser

empujada hasta la zona de tránsito de vehículos para hacer el encendido. Parágrafo 2: Al finalizar el periodo de asignación del parqueadero de motos el usuario debe hacer limpieza del mismo para hacer entrega. ART. 462: Un favorecido residente a cualquier título, que negocie el cupo ganado a través de sorteo sub. -

adjudicándolo y beneficiándose pecuniariamente a través de terceros, tendrá como sanción el estar imposibilitado hasta por un año para volver a participar en los sorteos para adjudicación auto o moto. ART. 463: Se amonestará inicialmente y en forma verbal a los propietarios de automotores o motos que carezcan

de silenciador, quienes no guarden respeto por los residentes al utilizar los radio a alto volumen, pitos, cornetas, alarmas o similares, o quienes superen los 10 kph. al transitar. Parágrafo 1: Su reincidencia, obliga al administrador o quien haga sus veces, a suspender inmediatamente el

servicio del parqueadero asignado. ART. 464: Queda absolutamente prohibido la conducción de vehículos por parte de menores de edad sin licencia de conducción dentro del parqueadero exceptuando casos especiales y de carácter urgente. Pero siempre, bajo supervisión de un adulto responsable como lo exige el Ministerio de Transporte. ART. 465: El ingreso, salida y tránsito de las bicicletas debe hacerse por el ingreso vehicular y caminando sin ninguna excepción. No se permitirá el ingreso de los residentes o visitantes sobre la bicicleta. ART. 466: Se prohíbe el parqueo de los demás residentes en las zonas marcadas para uso exclusivo de

discapacitados.

ART. 467: Es prohibido que los niños monten bicicleta, patines, monopatín, patinetas, vehículos a control remoto de alta velocidad o jueguen futbol, voleibol y baloncesto en zonas de parqueadero

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ART. 468: El comité de convivencia será el garante del cumplimiento del sorteo y de cada una de las normas de parqueaderos, dando apoyo a la Administración y al personal de Vigilancia. ART. 469: El incumplimiento de uno o más deberes en dos oportunidades, se sancionará con la suspensión

inmediata del beneficio de parqueadero comunal.

CAPITULO XI. USO DE LOS BICICLETEROS ART. 470: Para el espacio destinado como bicicleteros, los residentes a cualquier título podrán disfrutarlo, entregando previa información de su bicicleta a la Oficina de administración para su registro correspondiente, donde se pueda verificar:

1. No. de marco,

2. color(es)

3. tarjeta Propiedad, torre y No. apto.

4. Nombre y número de documento de las personas autorizadas para el retiro dela bicicleta, entre otros.

ART. 471: La tenencia en dicha área generará un costo, según lo establezca la asamblea general anual de

copropietarios. ART. 472: Los residentes tienen el beneficio de resguardar una (1) bicicleta por unidad privada, dando como prioridad a los propietarios residentes. ART. 473: Las bicicletas, que permanezcan abandonadas por un periodo máximo de un (1) mes o sin ser

movilizadas constantemente, según ingreso y registro de control serán entregadas a la autoridad competente para su chatarrización (De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: desintegración total de un rodante, motocicleta, bicicleta o vehículo automotor.) O será puesta a la venta y, en su defecto el administrador, representante legal o quien haga sus veces, así como el comité de Administración o el comité de convivencia quedará facultado para disponer de ellas. ART. 474: Las bicicletas, que permanezcan abandonadas y no hagan sido beneficiadas en los sorteos efectuados cada 6 meses, será Chatarrizadas y en su defecto el administrador, representante legal o quien haga sus veces, o el comité de convivencia quedará facultados para disponer de ellas.

TITULO XI.

SANCIONES Y FALTAS

CAPITULO I. SANCIONES

Las conductas que sean objeto de sanción, serán valoradas con aplicación de los principios jurídicos que menciona el artículo 60 de la ley 675 de 2001 y de las normas establecidas, para garantizar el debido proceso, y en su evaluación se tendrán en cuenta los siguientes principios: el debido proceso establecido en este Manual de Convivencia, reconocimiento de la dignidad humana, celeridad del trámite, favorabilidad, igualdad de los propietarios ante el reglamento, función preventiva y correctiva de la sanción, presunción de inocencia, derecho a la defensa, proporcionalidad a la gravedad de la falta, adecuada fundamentación de la sanción aplicada.

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ART. 475:En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, las circunstancias atenuantes y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia, según lo dispone el artículo 60 de la ley 675 y las normas que la complementen o modifiquen.

ART. 476:SANCIONES NO PECUNIARIAS.

Toda violación o incumplimiento a las normas y obligaciones establecidas en la Ley 675 de 2001, en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en este Manual de Convivencia, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de la ley, dará lugar a la imposición de sanciones, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la copropiedad, si a ello hubiere lugar.

ART. 477: El conducto regular a seguir para sancionar no pecuniariamente a los propietarios, residentes o terceros que infrinjan alguna norma u obligación del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2 seguirá el siguiente procedimiento de acuerdo a lo establecido por la Ley 675 de 2001 y el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente Manual de Convivencia

1. Comprobación del hecho mediante la práctica de cualquier medio probatorio legalmente aceptado.

2. Amonestación personal o escrita solo una vez, con indicación del plazo, para que el propietario, residente, o tercero, se ajuste a las normas que rigen la Propiedad Horizontal, si a ello hubiere lugar. Cuando el acto o hecho produzca un perjuicio objetivo a la edificación o conjunto, en la comunicación se indicará la forma y oportunidad para indemnizarlo.

Parágrafo 1: por el incumplimiento de las faltas GRAVES y MUY GRAVES se aplicará la sanción determinada directamente sin realizar un llamado de atención previo. Parágrafo 2: Si el infractor reincide en la misma falta, se aplicarán las multas y sanciones de acuerdo a lo

establecido en el presente manual.

3. Publicación de la lista de los infractores en lugares de amplia circulación de la edificación o conjunto con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción.

4. Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, tales como salones comunales, parqueaderos comunales, parqueadero para visitantes, casilleros de correspondencia, uso de zonas comunes, etc.,

5. A los padres que permitan que sus hijos perturben la tranquilidad de los propietarios o residentes, con sus juegos o travesuras y que generen algún daño o perjuicio a la copropiedad o a un tercero, se les aplicará lo contemplado al respecto en el Código Nacional de Policía.

6. Imposición de multas sucesivas, mientras persista el incumplimiento, la cuales no podrán ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las cuotas ordinarias mensuales de Administración, a cargo del infractor a la fecha de su imposición, y en ningún caso, al ser sumadas, podrán exceder de diez (10) veces las expensas ordinarias mensuales a cargo del infractor.

7. Cuando la sanción consiste en multa y ésta no sea cancelada por el infractor, se le cobrará en el próximo periodo junto con las demás deudas que éste tenga para con la Administración. Si después de tres cobros aún persiste el no pago de dicha sanción, ésta podrá cobrarse por vía judicial

8. En casos especiales, se acudirá directamente ante las autoridades correspondientes para imponer sanciones de tipo judicial o policivo contempladas en el código Nacional de Policía. Parágrafo 1: En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo.

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ART. 478: APLICACIÓN DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS E IMPUGNACIÓN Para la aplicación de sanciones se seguirá el siguiente procedimiento de acuerdo a lo establecido por la Ley 675 de 2001 y el Reglamento de Propiedad Horizontal:

1. Comprobación del hecho mediante la práctica de cualquier medio probatorio legalmente aceptado. Antes de aplicar una sanción, el Administrador deberá en primer lugar hacer un llamado de atención por escrito, y solo una vez, de manera que el residente, visitante, o trabajador infractor, pueda corregir su conducta, excepto para las faltas GRAVES y MUY GRAVES o que se indique que es de manera inmediata, las cuales serán aplicadas directamente sin llamado de atención. Si el infractor reincide en la misma falta, se aplicarán las multas y sanciones de acuerdo a lo establecido en el presente manual.

2. El Comité de Convivencia podrá citar a descargos a los implicados e intercederá para dirimir controversias que surjan entre el infractor y los afectados y podrá presentar conclusiones y recomendaciones al Administrador y/o Consejo de Administración.

3. El Administrador y/o Consejo de Administración deberán evaluar las recomendaciones del Comité de Convivencia, la gravedad de la infracción, sus atenuantes y agravantes para determinar la sanción a aplicar.

4. El Administrador será el responsable de imponer las sanciones impuestas de acuerdo con su naturaleza, acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso (inspecciones de policía, jueces, alcaldías, etc.) conforme lo dispuesto en el artículo 51 y 62 de la ley 675 de 2001 o de las normas que la complementen o modifiquen.

5. Una vez notificado el llamado de atención y/o sanción, operará un arreglo directo que podrá hacerse dentro de los 3 días hábiles siguientes, para lo cual el posible infractor podrá aportar las pruebas que considere necesarias y que demuestren que no tuvo responsabilidad en el hecho; este proceso se hace ante el Administrador directamente, con el fin de evitar en primer medida, la interposición de cualquier sanción; una vez agotado este procedimiento, y con el llamado de atención o sanción en firme, procederá una impugnación que podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción, y si el residente implicado lo considera pertinente, podrá interponer la impugnación ante el Administrador y/o Consejo de Administración, allegando las pruebas a las que haya lugar; Interpuesto la impugnación por parte del afectado, el Administrador y/o Consejo dispondrá de ocho (8) días hábiles para resolver sobre el recurso; agotado este procedimiento, el Administrador deberá ejecutar las sanciones a que haya lugar, las cuales se reflejarán en la cuenta de cobro de la cuota de administración del mes siguiente.

6. Si el conflicto que se presente no es dirimido con la intervención del Administrador, Comité de Convivencia o el Consejo de Administración, su solución y sanciones se podrán someter a las instancias policivas o judiciales.

7. Cuando la sanción consiste en multa y ésta no sea cancelada por el infractor, se le cobrará en el próximo periodo junto con las demás deudas que éste tenga para con la Administración. Si después de tres cobros aún persiste el no pago de dicha sanción, ésta podrá cobrarse por vía judicial.

8. Los conflictos que se presenten entre el Administrador y los residentes de la copropiedad, serán dirimidos por el Consejo de Administración y el Comité de Convivencia.

ART. 479: SANCIONES PECUNIARIAS.

Existen violaciones a normas específicas que acarrean sanciones de tipo pecuniario, las cuales han sido aprobadas en Asambleas Generales de copropietarios, tales como: Inasistencia a Asambleas Generales. Aprobado en Asamblea General ordinaria o extraordinaria realizada, por la no asistencia a Asambleas Generales, cuyo procedimiento previo para aplicar la sanción será el siguiente:

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1. El registro se dará de manera electrónica al inicio y al final de la cesión y con base en los dos (2)

resultados, se cobrará una multa equivalente a 1/5 parte del salario mínimo mensual fijado por el DANE o su equivalente, para el respectivo año.

2. Manejo Inapropiado de Mascotas. Ocasionara una multa inmediata la misma se aplica a los propietarios de mascotas que incumplan lo prescrito en la Ley 746 del 2002 y en el código nacional de policía, la cual reglamenta definitivamente la tenencia y manejo de mascotas y establece severas sanciones para quienes incumplan con las normas. El desarrollo de la citada ley se encuentra mencionado de manera específica con las normas establecidas en este Manual, en el capítulo correspondiente a Tenencia y Manejo de Mascotas.

3. No recoger excremento de mascotas según lo establecido en el código de policía 4. No tener registro de caninos potencialmente peligrosa ante las autoridades competentes según lo

establecido en el código de policía 5. Sacar a su canino de razas consideradas potencialmente peligrosas sin bozal ni laso según lo establecido

en el código de policía 6. Sacar a sus mascotas en zonas comunes no autorizadas. 7. No depositar o dejar los excrementos de las mascotas en las áreas establecidas para ello.

Parágrafo 1: El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso. Parágrafo 2: En general, el incumplimiento a cualquiera de las normas de convivencia establecidas en

este manual conlleva a la aplicación de una multa establecida, multa adicional a las impuestas por el código de policía nacional.

CAPITULO II. FALTAS

ART. 480: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS Y NO PECUNIARIAS.

Ante la infracción de una o más normas del Reglamento de Propiedad Horizontal y/o del Manual de Convivencia por parte de los copropietarios, residentes, y/o visitantes, se procederá de la siguiente manera:

1. La conducta asumida por el infractor se pondrá en conocimiento de la Administración y/o el Consejo de Administración, por parte del personal de vigilancia, el afectado o los afectados con la infracción o un tercero que sin ser afectado tenga conocimiento del hecho.

2. En caso de que sea un residente el afectado o un tercero deberá presentar comunicación escrita dirigida a la Administración o al Consejo de Administración, con copia al Comité de Convivencia (si tiene que ver con la sana Convivencia), con un relato detallado de los hechos y/o conductas que causaron la infracción, fecha del acontecimiento, las molestias y/o daños y perjuicios morales y materiales causados con la conducta, identificación personal y de la unidad privada del o de los quejosos y pruebas si las hay.

3. Una vez conocidos los hechos por parte de la administración o el Concejo de Administración, si corresponde a una de las siguientes infracciones, tales como: Inasistencia a Asambleas (sin excusa valida) o el no pago oportuno de la administración (deudores morosos) se procederá a cobrar las sanciones correspondientes de acuerdo a lo estipulado para estos casos. Parágrafo 1: En caso de tratarse de inasistencia a Asambleas con una razón justificada por fuerza mayor, se llevará a Concejo de Administración para decidir si se cobra o no la multa, lo cual le será informado al residente por escrito. Parágrafo 2: En caso de que el residente se niegue a pagar la multa estipulada o exista algún tipo de conflicto entre la Administración y/o el Concejo de administración y el residente, el caso será remitido al Comité de Convivencia y se llevará a cabo el Proceso para Solución de Conflictos.

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4. En caso de que la falta tenga que ver con temas relacionados con la sana Convivencia, se realizará citación escrita a las personas involucradas por parte de la Administración, para conocer los hechos e imponer las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo estipulado en el presente manual o lo aprobado en Asambleas de Copropietarios tanto ordinarias como extraordinarias. Parágrafo 1: En caso de que el residente se niegue a aceptar dichas sanciones y/o admitir su

culpabilidad, será remitido al comité de Convivencia y se llevará a cabo el Proceso para la Solución de Conflictos.

5. En caso de que alguno de los involucrados nos asista la citación, sin previa excusa, se señalará una nueva fecha por una sola vez, si en la segunda oportunidad uno de los dos, o ambos no comparecen, la conciliación se declarara desierta.

6. Cuando la conciliación se declare desierta por los motivos anteriormente expuestos, el Consejo de Administración procederá a imponer las sanciones administrativas y pecuniarias o no pecuniarias a las que haya lugar, con base en los descargos y las pruebas recaudadas, lo cual le será notificado por escrito al infractor.

7. Una vez notificado el infractor, dispondrá de tres (3) días hábiles para interponer recurso de reposición debidamente sustentado ante el Consejo de Administración. Interpuesto el recurso de reposición, el Consejo dispondrá de ocho (8) días hábiles para resolver sobre la petición. Dicho recurso será resuelto por votación en el Consejo por mayoría simple.

8. Cuando la sanción consista en multa pecuniaria se le imputará en la próxima factura de cobro de la administración junto con las demás deudas que este tenga con el Conjunto. Del pago que efectué el responsable, se descontará primero lo correspondiente a las infracciones y en último lugar las obligaciones por concepto de la administración, de tal forma que para la próxima factura aparecerá un saldo en mora, lo cual implica que pierde el derecho del uso del parqueadero comunal dado el caso, si no se ha cancelado dicha deuda oportunamente y de aquí en adelante se le dará el tratamiento establecido para los deudores morosos. Parágrafo 1 El comité de convivencia deberá ser garante en el proceso de imputación, asignación y/o

impugnación y revocatoria de las sanciones. Así como, será garante de que los propietarios o residentes cumplan con las sanciones designadas.

ART. 481: APLICACIÓN SIMULTÁNEA DE SANCIONES

Podrán aplicarse simultáneamente varias de las sanciones que se han mencionado, si con una misma conducta, o varias conductas, se infringe una o varias normas. ART. 482: EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD

Los propietarios deberán responder por las conductas cometidas por tenedores, (arrendatarios residentes), terceros (visitantes, trabajadores, o personal a su cargo), menores, mascotas, y en todo caso para aplicar la sanción, se deberá evaluar las circunstancias en que ocurrieron los hechos. ART. 483: TERMINACIÓN DEL PROCESO SANCIONATORIO Y REVOCATORIA DE LA SANCIÓN

1. Cuando haya aplicado la sanción, ya sea que se haya cumplido o no, en cualquier etapa del proceso en que se demuestre que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta objeto de sanción, que el imputado no la cometió, el Administrador y/o Consejo de Administración deberá revocarla dejando la constancia respectiva.

2. Si es de carácter pecuniario, se devolverán las multas pagadas a quien las sufragó o se adoptarán las medidas para que cesen de inmediato las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 59 de la ley 675 de 2001 o de las normas que la reglamenten o reformen.

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3. El sancionado sin embargo podrá acudir cuando se celebren asambleas ordinarias o extraordinarias en solicitud de revocatoria o revisión de la sanción por parte de dicho ente interno del conjunto cuando se den las circunstancias anotadas o se haya aplicado una sanción excedida.

ART. 484: COMPETENCIA PARA APLICAR SANCIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 675 de 2001, el Administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones establecidas por la Asamblea General de Copropietarios y/o el Consejo de Administración, sin perjuicio de que para ello deba recurrir a la autoridad policial competente si fuere el caso. ART. 485: COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA

De no existir el Consejo de Administración, la competencia para la aplicación de las sanciones será exclusivamente de la Asamblea quien actuará por conducto del Administrador. De toda reconvención, sanción y multa, el Administrador dejará un informe escrito que será revisado por el Comité de Convivencia y/o Consejo de Administración, quienes podrán hacer la respectiva validación y/o corrección de las sanciones impuestas. ART. 486: DENUNCIA ANTE ENTIDADES DE CONTROL

El procedimiento sancionatorio de este reglamento se aplicará por incumplimiento de las obligaciones aquí previstas, sin perjuicio de la información o denuncia que deba darse a las autoridades en caso de delitos o infracciones legales que exijan su intervención. ART. 487: CLASES DE FALTAS Y MULTAS ESTABLECIDAS Para todos los efectos de este manual, se denomina FALTA a toda infracción, ya sea voluntaria o culposa, de una norma establecida en este manual. Para la imposición de las sanciones se han categorizado 4 niveles de gravedad en las faltas, así:

1. Falta Leve: Las que producen alteraciones de importancia en el desarrollo de las actividades confortables de un lugar residencial. Aquellas que atentan y perturban la tranquilidad y el descanso de los residentes.

2. Falta Moderada: Las que pueden causar culpa o daño a la copropiedad en sus zonas comunes y a los residentes. También aquellas que atenten contra la salubridad del Conjunto.

3. Falta Grave: Toda falta que atenta contra la convivencia entre residentes o puede producir daños serios en el Conjunto. Todo lo que atente contra el aseo y salubridad, integridad física de los residentes, de sus familias o de los bienes comunes y donde se deba solicitar la presencia de los entes policivos y judiciales

4. Falta Muy Grave: Todo acto que comprometa la seguridad o solidez o estética del conjunto. Y cuando

se presente reincidencia en falta grave. Cuando los residentes incurran en alguna clase de estas faltas, las sanciones serán impuestas por el Consejo de Administración. Si el residente ya ha sido reconvenido una vez por su falta, y la comete por segunda vez, se aplicará la multa contenida en el presente manual, y en caso de reincidencia, se aplicarán los siguientes parámetros

1. La reincidencia después de un llamado de atención, la convierte en falta Leve. 2. La reincidencia en una falta leve, la convierte en falta moderada. 3. La reincidencia en una falta moderada, la convierte en falta grave. 4. La reincidencia en una falta grave, la convierte en falta muy grave. 5. A la reincidencia de una falta muy grave se evaluará, por parte de la Administración, Consejo de

Administración y Comité de Convivencia, la necesidad de interponer querella policiva y se continuará imponiendo la sanción de las faltas muy graves.

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CAPITULO III. CATEGORIZACIÓN DE FALTAS ART. 488: FALTAS LEVES

ÍTEM DESCRIPCIÓN DE LA FALTA

1 Permitir a los niños jugar en áreas comunes como: recepción, escaleras, pasillos, ascensores, parqueaderos, etc.

2 Permita que sus niños jueguen o den mal uso a los tableros de botones de los ascensores.

3 Vender en forma ambulante y ofrecer servicios en zonas comunes.

4 Realizar comportamientos que traigan como consecuencia inseguridad o intranquilidad e incomodidad de los demás propietarios y residentes.

5 Permitir que niños, invitados y mascotas perturben la tranquilidad de otros residentes.

6 Utilizar los pasillos, escaleras, puntos fijos o los parqueaderos para hacer cualquier tipo de reunión social.

7 Almacenar o dejar en zonas comunes y parqueaderos artículos como cajas, materiales de construcción o cualquier tipo de elemento que genere un inadecuado aspecto visual.

8 Salpicar y/o arrojar agua o residuos hacia el exterior o hacia los patios de los pisos inferiores o primeros pisos.

9 Mantener la puerta de los ascensores abierta o mantener detenido el ascensor innecesariamente.

10 Conducir vehículos dentro de los parqueaderos en sótanos, con las luces apagadas.

11 Utilizar el pito del vehículo dentro del conjunto sin que se presente alguna situación de emergencia real.

12 Ingresar o salir del conjunto por la portería vehicular siendo un peatón.

13 No quitarse el casco al ingreso o salida en moto por la portería vehicular

ART. 489: FALTAS MODERADAS

ÍTEM DESCRIPCIÓN DE LA FALTA

14 Hacer ruido repetitivo sobre los pisos, con acciones como el taconeo, saltos, descarga de objetos, gritos, equipos de sonido con alto volumen, radio, televisor, correr camas, muebles u otros objetos entre de las 8:00 p.m. y las 8:00 a.m.

15 Producir ruidos de nivel superior al permitido en reuniones en los apartamentos después de las 9:00 p.m.

16 Incomodar a los otros residentes o vecinos con el consumo de cigarrillo u otras sustancias psicoactivas dentro de su apartamento o por lanzar colillas y ceniza a primeros pisos o en cualquiera de las zonas comunes

17 Colocar en los pasillos objetos que puedan caer u obstaculizar el libre desplazamiento de los residentes, como bicicletas, materas, coches, basura, juguetes, escombros, paquetes o cajas.

ÍTEM DESCRIPCIÓN DE LA FALTA

18 Utilizar por más de 12 horas por día un parqueadero de visitante sin informar a la Administración.

19 Realizar mantenimiento alguno a los vehículos, motocicletas o bicicletas; o lavarlos en el parqueadero o en alguna zona común.

20 Dejar en los parqueaderos objetos como llantas, repuestos, electrodomésticos, juguetes, basura y bicicletas.

21 Conducir automotores o motocicletas sin silenciador en el interior de conjunto, o generar molestias a los vecinos colocando radios de los vehículos con volumen alto.

22 Mantener en los parqueaderos vehículos y motocicletas que presenten fugas de aceite que deterioren el área de parqueo.

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23 Generar molestias a los vecinos por ruido constante por mal funcionamiento de la alarma de su vehículo.

24 Usar los parqueaderos para fines recreativos.

25 Usar las zonas de tránsito para el estacionamiento de motos, bicicletas o para el almacenamiento de muebles o paquetes.

26 Perturbar la tranquilidad de los demás residentes con escándalos o música a alto volumen.

27 Cometer actos de indisciplina al interior de las zonas de recreación.

28 Utilizar los carros de mercado como objeto de juegos infantiles, para mudanzas o actividades similares.

29 Negarse a presentar el correspondiente certificado de sanidad de su mascota (Carnet de vacunación vigente) cuando la Administración lo solicite.

30 Arrojar papeles, basura, colillas y cenizas de cigarrillo hacia las calles externas del conjunto.

31 Arrojar al cuarto de basuras, vidrios, espejos o botellas.

32 Arrojar bolsas de basura y cajas de cartón, fuera de las estaciones de reciclaje ubicadas en los parqueaderos y pasillos.

ART. 490: FALTAS GRAVES

ÍTEM DESCRIPCIÓN DE LA FALTA

33 Utilizar su vivienda para actividades diferentes a vivienda familiar o utilizar los parqueaderos como depósitos

34 Realizar cualquier tipo de comportamiento exhibicionista o inmoral en las áreas comunes del conjunto y o parqueaderos.

35 Realizar trabajos de reparación o mantenimiento en las unidades privadas y que generen ruidos fuera de los horarios permitidos.

36 Utilizar asadores de carbón en zonas comunes no habilitadas para tal fin.

37 Botar cualquier tipo desechos y basura a las zonas comunes y/o zonas comunes de uso exclusivo.

38 Arrojar cualquier tipo de elemento que pueda obstruir desagües, cañerías, sifones y ductos y producir basuras en zonas comunes o de otras unidades privadas.

39 Instalar letreros, antenas parabólicas en las ventanas interiores o exteriores y en las paredes de la copropiedad.

40 Colgar ropa, traperos, limpiones, tapetes, cobijas, zapatos, bicicletas, materas y otros elementos en las ventanas de las fachadas o en los pasillos.

ÍTEM DESCRIPCIÓN DE LA FALTA

41 Fumar en los ascensores o ingresar en ellos con cualquier elemento que produzca suciedad o malos olores.

42 Estacionar un vehículo fuera de las zonas de parqueo asignadas a cada inmueble; en parqueadero de visitantes; o en las zonas verdes; o invadir parqueaderos ajenos.

43 Permitir prácticas de aprendizaje de conducción de vehículos, motocicletas y bicicletas en los parqueaderos.

44 Conducir en los parqueaderos excediendo los 10 Km/h de velocidad.

45 Incumplir las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito, dentro del conjunto.

46 Permitir que menores de edad que no tengan licencia de conducción, conduzcan algún tipo de vehículo automotor dentro del Conjunto.

47 Permitir que los niños transiten solos, monten en bicicleta, karts, patines y demás elementos similares en las zonas comunes o jueguen en los parqueaderos.

48 Continuar usando los salones sociales o el BBQ después del horario establecido sin acatar las indicaciones y solicitudes de los vigilantes

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49 Ingerir licor en las zonas comunes, a excepción de los salones sociales.

50 Solicitar el préstamo de los salones sociales o el BBQ para ser utilizados por terceras personas no residentes del Conjunto.

51 Generar escándalos que represente perturbación de la tranquilidad de los residentes.

52 Fumar o ingerir sustancias alucinógenas en zonas comunes y que perturben la tranquilidad de otros residentes

53 Ingresar bajo estado de embriaguez o sustancias alucinógenas al gimnasio

54 Llevar dentro del conjunto mascotas consideradas peligrosas y/o con episodios de agresividad ocurridos antes en el conjunto o sus alrededores sin correa y bozal.

55 Permitir el ingreso de sus mascotas a los salones sociales, zonas de recreación o dejar que deambulen solas por parqueaderos y zonas comunes.

56 Dejar en situación de abandono temporal o permanente a sus mascotas dentro del apartamento y que perturben la tranquilidad de los residentes con sus aullidos y ladridos.

57 Hacer uso inadecuado al cuarto de basuras de basura para discapacitados.

58 Hacer uso inadecuado al cuarto de basura no introduciendo las bolsas en el área asignada, dejar bolsas u objetos (así sean reciclables) fuera del cuarto de basuras en las escaleras, pasillos u otras zonas comunes.

59 Arrojar al cuarto de basuras, residuos clasificados como peligrosos o residuos químicos, infecciosos, tóxicos, reactivos, corrosivos, radioactivos o inflamables, residuos de obras como escombros, maderas, drywall, etc. empleados en las remodelaciones de los apartamentos.

60 Dejar los desechos generados por las mascotas en los lugares no asignados dentro y fuera de la copropiedad

61 Realizar trasteos fuera del horario establecido

62 Realizar trabajos de albañilería, construcciones o reparaciones locativas en las propiedades privadas sin avisar a la administración.

ART. 491: FALTAS MUY GRAVES

ÍTEM DESCRIPCIÓN DE LA FALTA

63 Cometer actos que atenten contra la seguridad del Conjunto, como sustraer o destruir equipos.

ÍTEM DESCRIPCIÓN DE LA FALTA

64 Guardar en las unidades inmobiliarias privadas material o sustancias peligrosas, como químicos, tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, armas no autorizadas o materiales que puedan causar daños o poner en peligro la copropiedad y la seguridad de los residentes.

65 Irrespetar a los guardas de seguridad, personal de aseo y mantenimiento, personal de la Administración, integrantes del Comité de Convivencia y del Consejo de Administración.

66 Proferir amenazas, intimidaciones, o agresiones verbales o físicas, en contra de otro residente, empleado o funcionario directo o indirecto de la copropiedad.

67

Realizar modificaciones en la fachada del conjunto, como cambiar de color los vidrios de ventanas colocar películas de espejo o reflectivas en las ventanas, cambiar el color exterior de los marcos de ventanas o puertas, pintar o decorar con tonalidades que no concuerden con las del conjunto, realizar conexiones de elementos como extractores mecánicos de olores, buitrones superiores de ventilación y/o antenas de radio, televisión o comunicación.

68 Realizar modificaciones internas de índole estructural a las unidades privadas no contempladas en los planos del conjunto.

69 Realizar modificaciones con nuevas construcciones en los primeros o los últimos pisos sin aprobación de la Asamblea.

70 Realizar modificaciones a los ductos de ventilación.

71 Obstruir los ductos de ventilación con cualquier tipo de objeto (tendederos de ropa, etc.)

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72 Arrojar cualquier tipo de elemento desde los pisos altos a los primeros pisos unidades privadas.

73 Permitir que su mascota haga sus necesidades fisiológicas al interior del conjunto residencial

74 Dañar los ascensores por exceder el peso autorizado o por transportar materiales y equipos que dañen su estructura.

75 Guardar en las unidades privadas y transportar en los ascensores materiales explosivos, o que atente contra la seguridad de los residentes y de la estabilidad de la copropiedad

76 Almacenar cualquier tipo de combustible en los parqueaderos y depósitos.

77 Quemar pólvora o dejar velas encendidas sin control en el interior del apartamento o zonas comunes.

TITULO XII.

DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

CAPITULO I. MODIFICACIÓN AL MANUAL DE CONVIVENCIA

Este manual de convivencia se podrá modificar solamente por voluntad expresa de los propietarios del Conjunto, consolidada y conformada por mayoría en Asamblea General o Extraordinaria, conforme a lo establecido en la ley 675 de 2001. Por ende, a ninguno de los entes de control del Conjunto Residencial Madelena Urbano 2 le está prohibido derogar o modificar el Manual de Convivencia, alterar las funciones asignadas, los procedimientos o los protocolos por su propia iniciativa o decisión. Esto es potestad únicamente de la Asamblea o la comisión o ente que ella delegue.

CAPITULO II. APROBACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA El presente Manual de Convivencia es de obligatorio cumplimiento tanto para los propietarios de las unidades privadas, como para los arrendatarios, usuarios y empleados de los diferentes apartamentos del conjunto y para todas las demás personas a quienes los propietarios concedan el uso y goce de su bien de dominio particular. Su aprobación estará supeditada a la mayoría simple de los coeficientes, convocados en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. La Administración deberá mantener este manual en la oficina de Administración y publicarlo en la página web del conjunto, donde cualquier propietario o residente podrá descargarlo para garantizar su socialización y acatamiento por todos los habitantes del conjunto.

CAPITULO III. CUMPLIMIENTOS ADICIONALES Además, aplicarán todas las disposiciones contempladas en: a) Ley 675 de agosto de 2001 y nuestro Reglamento de Propiedad Horizontal. b) Todas las disposiciones contenidas en el Código de Policía. c) Todas las disposiciones contenidas en la Ley 746 de 2002 – Tenencia de Mascotas

CAPITULO IV. VIGENCIA El presente Manual de Convivencia se aprueba por la Asamblea General Ordinaria de copropietarios, en su reunión del día seis (6) del mes mayo del año 2018, según consta en Acta No.3 entra en vigencia inmediata.