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Manual de Organización Dirección de Abasto y Comercio Interior

Manual de Abasto Mercados

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Como abastecer mercados.

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Secretaría de Desarrollo Económico, Turismo y Competitividad Dirección de Abasto y Comercio Interior

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Índice Página

I. Introducción 4 II. Antecedentes Históricos 5 III. Marco Jurídico 6 IV. Atribuciones 7 V. Misión y Visión 29 VI. Estructura Orgánica 30 VII. Organigrama General 31

VIII. Objetivo General y Descripción del Puesto de la Dirección de Abasto y Comercio Interior.

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IX. Objetivo General y Descripción de Puesto del Jefe de Departamento de Mercados y Central de Abastos.

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X. Descripción de Puesto del Encargado de Sección de Mercados Municipales.

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XI. Descripción de Puesto del Administrador de Mercados Municipales. 40

XII. Descripción de Puesto del Encargado de Sección de Mercados de Apoyo. 43

XIII. Descripción de Puesto del Administrador de Mercados de Apoyo. 45

XIV. Descripción de Puesto del Encargado de Sección de Mantenimiento. 47

XV. Descripción de Puesto del Encargado del Área Jurídica. 49

XVI. Directorio 51

XVII Listado de mercados 53

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I. Introducción La Dirección de Abasto y Comercio Interior, es la encargada de administrar los Mercados Municipales, de Apoyo, así como la Central de Abasto. Tiene como principal tarea coordinar las actividades y acciones que beneficien a la sociedad poblana que asiste a estos lugares de abasto. Así mismo lleva a cabo la promoción y aplicación de los diferentes programas de trabajo del Municipio, ejecutando acciones orientadas a la optimización de la calidad de los servicios dentro de los Mercados Municipales, los Mercados de Apoyo y la Central de Abasto e Industrial de Abasto logrando que su infraestructura cumpla con las necesidades que la sociedad requiere. Para tal efecto se elaboró el presente Manual de Organización, el cual cuenta con una metodología sencilla y entendible de las actividades que desarrolla el personal adscrito a esta Dirección, con el principal objetivo de establecer los sistemas, métodos y técnicas administrativas que permitan la funcionalidad y el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a los cinco ejes rectores que contempla el Plan Municipal de Desarrollo del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla 2008 – 2011, y los Programas Operativos Anuales (POA).

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II. Antecedentes Históricos. El comercio es una de las actividades de mayor relevancia a nivel mundial. Su importancia radica en su capacidad para acercar a las comunidades, generando comprensión, intercambio de experiencias y crecimiento de la actividad económica, pues representa una importante fuente de empleo y generador de capital, el comercio es esencia para el desarrollo de la sociedad, representa una fuente de ingresos constante, que requiere para su sostén no solo de la inversión, sino de su fomento y difusión, para obtener resultados positivos. Ya que el fortalecimiento de este sector representa para las sociedades una de las vías más importantes para alcanzar niveles de desarrollo social y económico, y para lograrlo requiere de una directriz que es necesaria para coordinar la actividad comercial, sobre la base de crear y buscar propuestas que contribuyan a que sus habitantes obtengan el mejor provecho. Por lo anterior en Sesión de Cabildo de fecha 14 de julio del 2008 se aprueba la Reestructura Municipal creándose así la Dirección de Abasto y Comercio Interior a la que se adscribe un Departamento de Mercados y Central de Abastos, que adiciona el personal y funciones de concentración política, de asignación de permisos y de administración provenientes tanto de la Coordinación de Fiscalización de Mercados y Central de Abasto de la Unidad del de Normatividad y Regulación Comercial como del Departamento de Mercados de la Propia Secretaria

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III. Marco Jurídico Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Diario Oficial de la Federación. 5 de febrero de 1917 y última reforma de 27 de abril de 2010. Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla Periódico Oficial del Estado de Puebla. 17 de Noviembre 1982 y última reforma del 24 de junio del 2009 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla Periódico Oficial del Estado de Puebla. 29 de junio de 1984 y última reforma 5 de Agosto de 2005. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla Periódico Oficial del Estado de Puebla. 16 de Agosto de 2004 y última reforma del 18 de Julio de 2008. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal Periódico Oficial del Estado. 9 de febrero del 2001 y última reforma del 31 de Diciembre de 2007. Municipal: Ley Orgánica Municipal Periódico Oficial del Estado de Puebla. 22 de marzo de 2001 y última reforma de 15 de julio de 2009 Código Reglamentario para el Municipio de Puebla Periódico Oficial del Estado de Puebla. 31 de Diciembre 2004 y última reformas 25 de mayo de 2009 Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla. 16 de Diciembre 2009.

Normatividad Presupuestal para la Autorización y Ejercicio del Gasto Público de la Administración Municipal para el período 2009-2011 Aprobada en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 11 de Junio de 2009.

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IV. Atribuciones Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos D.O.F. 5 de Febrero 1917 y última reforma de 27 de abril de 2010. Titulo Título V, Artículo 115 Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Estatal Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla P.O.E. 17 de Noviembre 1982 y última reforma del 24 de junio del 2009 Titulo VII Capítulo Único Del Municipio Libre. Artículo 102.- El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. Artículo 104.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y Servicios Públicos siguientes: Inciso d) Mercados y Centrales de Abasto Artículo 105.- La administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones: II.- Podrán establecerse las entidades que se juzguen convenientes para realizar los objetivos de la Administración Municipal.

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Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla P.O.E. 29 de Junio 1984 y última reformas de 5 de agosto de 2005. Título Tercero, Responsabilidad Administrativa Capítulo I, Sujetos y Obligaciones del Servidor Público Artículo 49.- Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos que no cumplan una o más de las obligaciones que con ese carácter tienen, motivando la instrucción del procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y la aplicación de sanciones que en esta Ley se establecen. Artículo 50.- Los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos; III.- Utilizar exclusivamente para los fines a que estén afectos, los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada que obtengan con motivo de sus funciones; IV.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve a su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida de aquéllas; V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de aquéllos; VI.- Tratar debidamente y con decencia a sus subalternos; VII.- Respetar a sus superiores, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones. VIII.- Comunicar por escrito al titular las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba; IX.- Abstenerse de ejercer las funciones de su empleo, cargo o comisión después de concluido el periodo para el cual se le asignó o después de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones. Debiendo en todo caso entregar a quien su superior jerárquico designe o a quien legalmente deba sustituirlo, todos los recursos patrimoniales que haya tenido a su disposición, así como los documentos y asuntos relacionados con sus funciones en un término no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de su separación, debiendo levantarse acta administrativa circunstanciada ante el órgano de control que corresponda. X.- Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de tres días continuos o quince discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando no estén justificadas;

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XI.- Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohíba; XII.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la Autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; XIII.- Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; XIV.- Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que se refiere la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre esos asuntos cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos; XV.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero y bienes, mediante la enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona física o jurídica cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo cargo o comisión; XVI.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII; XVII.- Abstenerse de intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a que se refiere la fracción XIII; XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Secretaría en los términos que señala la Ley; XIX.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la autoridad competente, conforme a ésta Ley; XX.- Informar al superior jerárquico de todo acto, u omisión de los servidores públicos sujetos a su dirección, que pueda implicar inobservancia de las obligaciones a que se refieren las fracciones de este artículo. XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servidor público. XXII.- Abstenerse de los servidores del Estado y los del Municipio, de ejercer incorrectamente las atribuciones que específicamente les confiere la Ley de Desarrollo Urbano al formular, aprobar y administrar los Planes y Programas Estatales y Municipales de Desarrollo, aplicables a los centros de población ubicados dentro del territorio sobre el que ejerzan sus atribuciones; y

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XXIII.- Las demás que le impongan las Leyes y Reglamentos. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. P.O.E. 16 de agosto de 2004 y última reforma del 18 de julio de 2008. Capítulo Primero, Disposiciones Generales. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés general, observancia obligatoria y tiene por objeto: II.- Regular los procedimientos para su obtención y establecer las instancias ante las cuales se diriman las controversias que resulten de su aplicación en el ámbito de cualquiera de los Poderes del Estado o de los Municipios; Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: VII.- Sujetos Obligados:

e) Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades Paramunicipales.

Artículo 6.- Los Servidores Públicos, están obligados por conducto de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información, a proporcionar la información que en términos de esta Ley y su Reglamento se les solicite, respecto de la función pública a su cargo, con excepción de la información reservada o confidencial de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de esta Ley. Capítulo Segundo, De la Transparencia. Artículo 9.- Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los Sujetos Obligados a través de la unidad responsable, deberán poner a disposición del público en términos de la legislación aplicable, la información siguiente: I.- Su estructura orgánica y el marco legal que las rige; II.- El directorio de Servidores Públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes; el domicilio de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información pública; III.- La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes; IV.- Los trámites, requisitos y formatos de solicitud de información pública; V.- La información sobre el presupuesto asignado al Sujeto Obligado, los informes sobre su ejecución y su regulación en términos de lo dispuesto por los ordenamientos aplicables, según corresponda; VI.- Los planes y programas expedidos conforme a las leyes, así como los convenios administrativos de coordinación y colaboración suscritos con otras instancias públicas y privadas; VII.- Los resultados definitivos de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada Sujeto Obligado que realicen los respectivos Órganos de Control y Supervisión; VIII.- Las concesiones, permisos, autorizaciones y arrendamientos; las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones y prestación de servicios, así como sus resultados, en aquéllos casos que proceda, en los términos de la legislación aplicable;

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IX.- Los informes que, por disposición Constitucional, generen los Sujetos Obligados; X.- Los mecanismos de participación ciudadana; XI.- Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos; y XII.- La información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas y morales, conforme a las leyes de la materia Artículo 10.- La información a que se refiere el artículo anterior, deberá estar preferentemente a disposición del público a través de medios electrónicos seguros para los sujetos obligados y para los usuarios, y deberá ser de tal forma que facilite su uso por las personas y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. P.O.E. 9 de Febrero de 2001 y última reforma del 31 de diciembre de 2007 Capítulo I, De los Contratos Procedimiento de Formalización. Artículo 102.- La Administración Pública Estatal o la municipal, podrá contratar con las personas físicas o morales de origen nacional o extranjeras, que tengan capacidad plena de ejercicio, hayan acreditado ante la adjudicante su solvencia económica, financiera y técnica profesional, conforme a esta Ley, y se les hubiere adjudicado el contrato o pedido respectivo. Artículo 103.- Los contratos que deban formalizarse como resultado de su adjudicación, deberán apegarse además de lo dispuesto en esta Ley, a la normatividad que al efecto emita la Secretaría y suscribirse dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se le haya notificado el fallo de adjudicación al proveedor, salvo que la adjudicante considere indispensable la celebración de contratos preparatorios para garantizar la operación, en cuyo caso la formalización del contrato definitivo deberá llevarse a cabo un plazo no mayor de treinta días al formalizar los contratos deberán ajustarse estrictamente a los términos en que se realizó la adjudicación. Artículo 104.- Los contratos serán suscritos por las dependencias y entidades del ramo correspondiente y a cuyo cargo se haya hecho la adjudicación o en su defecto, por los Ayuntamientos, independientemente del procedimiento seguido, debiendo vigilar: I.- Que en los mismos se estipulen las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento, y II.- En el caso de adquisiciones, arrendamientos o servicios, la obtención de las pólizas de seguro del bien o servicio de que se trate para garantizar su integridad y, en caso de ser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos. Artículo 105.- Si el proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato como resultado de una licitación, no lo firmare por causas imputables a él, en los términos de lo previsto en esta Ley perderá a favor del contratante la garantía de seriedad que hubiere otorgado.

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En este supuesto la misma adjudicante, sin necesidad de un nuevo procedimiento, podrá adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al monto autorizado.

Artículo 106.- El proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si la contratante, por causas imputables a ésta, no firmare el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate. El atraso de la dependencia o entidad en la formalización de los contratos respectivos, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes. Artículo 107.- Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, como mínimo, lo siguiente: I.- La partida presupuestal en la que se autorice cubrir el compromiso derivado del contrato y los datos de la licitación pública, concurso por invitación o procedimiento del cual se derive. II.- La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato. III.- El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios. IV.- La fecha, lugar y condiciones de entrega, así como establecer la obligación a cargo del proveedor de comunicar a la Secretaría o al Comité Municipal con una anticipación de por lo menos veinticuatro horas, la entrega de entidades podrán rescindir el contrato sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al monto autorizado. V.- Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen. VI.- Forma y términos para garantizar los anticipos en los casos que proceda, el cumplimiento del contrato y los posibles vicios ocultos. VII.- Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios. VIII.- Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste. IX.- Penas convencionales, cuando por causas imputables al proveedor:

a) Exista atraso en al entrega de los bienes o servicios. b) Entregue bienes de diferentes características. c) Entregue bienes de calidad inferior a la pactada.

Asimismo, la mención de que en caso de incumplimiento, las dependencias y entidades podrán rescindir el contrato. X.- La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes, y

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XI.- Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del Estado o Municipio, según corresponda. Artículo 108.- Dentro de los montos de los respectivos presupuestos y previos los procedimientos de adjudicación a que se refiere esta ley, se podrán celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente: I.- Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, arrendamiento o prestación del servicio, así como el plazo mínimo y máximo para el cumplimiento. La cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca; pero en casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca. II.- No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes; III.- Se hará una descripción completa de los bienes o servicios, con sus correspondientes precios unitarios; IV.- Su vigencia no podrá excederse del ejercicio fiscal a aquél en que se suscriba, salvo que se obtenga previamente autorización de la Secretaría o del Ayuntamiento, según corresponda, para afectar recursos presupuestales de años posteriores en términos de las disposiciones aplicables; V.- En ningún caso su vigencia excederá de tres ejercicios fiscales; VI.- En la solicitud y entrega de los bienes o servicios se hará referencia al contrato celebrado; y VII.- Los plazos para el pago de los bienes o servicios no podrán exceder de treinta días naturales. Artículo 109.- Las dependencias, entidades o Ayuntamientos podrán celebrar contratos de abastecimiento simultáneo siempre que así se haya establecido en las bases de licitación. Artículo 110.- Las penas convencionales que las dependencias y entidades o los ayuntamientos, en su defecto, pacten a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o para la prestación del servicio, así como la de entrega de bienes de diferentes características o calidad, serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportuna o adecuadamente. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. Municipal Ley Orgánica para el Municipio de Puebla P.O.E. 22 de Marzo 2001 y reformas de 15 de julio de 2009 Capítulo VI, De las atribuciones de los Ayuntamientos

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Artículo 78.- Son atribuciones de los Ayuntamientos: III.- Aprobar su organización y división administrativas, de acuerdo con las necesidades del Municipio; XVIII.- Promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio y acordar la realización de las obras públicas que fueren necesarias. XLVII.- Fomentar la creación de empleos en el Municipio, acorde a los programas que para tal efecto se implementen con el Gobierno Federal, Estatal, Municipal y particulares; pretendiendo con lo anterior las siguientes finalidades: a) Fomentar el desarrollo urbano del Municipio mediante la construcción y mantenimiento de obras de infraestructura que mejoren los servicios municipales; b) Fomentar el empleo de personas técnicas o manuales exclusivamente con residencia en el Municipio; Capítulo XII, De la Administración Pública Municipal Sección I, De la Organización Artículo 118.- La Administración Pública Municipal será Centralizada y Descentralizada. La Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación. Artículo 119.- El Ayuntamiento podrá crear dependencias y entidades que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes atendiendo sus necesidades y capacidad financiera. Artículo 120.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal ejercerán las funciones que les asigne esta Ley, el Reglamento respectivo, o en su caso, el acuerdo del Ayuntamiento con el que se haya regulado su creación, estructura y funcionamiento. Código Reglamentario para el Municipio de Puebla P.O.E 31 de Diciembre 2004 y últimas reformas de 25 de mayo 2009 Capítulo 20 De los Mercados Municipales Disposiciones Generales Artículo 1398.- El presente Capítulo tiene por objeto regular la actividad comercial, la organización, vigilancia y administración de los mercados del Municipio de Puebla. Artículo 1399.- El funcionamiento de los Mercados Municipales, será operado y vigilado por la Dirección de Abasto y Comercio Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, Turismo y Competitividad, correspondiendo la función fiscalizadora a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial dependiente de la Tesorería Municipal. El servicio de los Mercados,

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podrá ser prestado por los particulares, previo acuerdo del Honorable Ayuntamiento de Puebla, por el cual se otorgue la concesión respectiva. Artículo 1400.- Para los efectos de este Capítulo, se considerará: I. MERCADO PUBLICO.- Al lugar o local que sea propiedad del Municipio, donde concurra una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieren primordialmente a los artículos de primera necesidad, con excepción de la venta de artículos explosivos o combustibles; II. LICENCIA: Documento expedido por el Tesorero Municipal a través de la Dirección de Ingresos a propuesta de la Dirección de Abasto y Comercio Interior en favor de un particular, a través del cual se autoriza el ejercicio del comercio en un lugar o local específico de un Mercado en concreto y en el que se señala de manera puntual y limitativa, el tipo de productos o servicios que se pondrán al servicio de la ciudadanía; III. COMERCIANTE.- A la persona física o moral que dentro de los Mercados Públicos, hace del comercio su ocupación habitual. IV. PRESTADOR DE SERVICIOS.- A la persona que dentro de los Mercados Públicos, directamente o mediante contrato celebrado con el Ayuntamiento, presta servicios complementarios al público en general. V. ZONA DE MERCADO.- La zona adyacente a los propios edificios, así como los interiores y exteriores, comprendiendo en esta consideración las banquetas circundantes que delimitan el edificio sobre la cual ejercerán jurisdicción a la Dirección de Servicios Públicos del H. Ayuntamiento de Puebla, a través de la Unidad Administrativa que estime conveniente; y VI. LOCAL.- Puestos fijos ubicados en el interior de los mercados en los cuales se ejercen actividades de comercio. ARTÍCULO 1401.- Los Mercados se clasifican en: I. MUNICIPALES.- Cuando sea propiedad del Ayuntamiento y su administrador este a cargo del mismo; II. DE APOYO.- Cuando se constituyen bajo el régimen de propiedad en condominio y cuya organización, vigilancia y administración este a cargo del municipio; y III. TEMPORALES.- Los autoriza el Cabildo Municipal, autoridad ésta que determinará los espacios dentro del Municipio, así como los días y horas donde puedan establecerse. ARTICULO 1402.- La organización y administración de los mercados públicos bajo el régimen de propiedad en condominio, estará a cargo del administrador que se designe en los términos que para efectos señalen los artículos del Código Civil del Estado de Puebla y de los establecido en el presente Capitulo.

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ARTICULO 1403.- Queda prohibido al público en general en los mercados y las zonas de mercados: I. Ejercer el comercio sin la autorización correspondiente; II. Alterar el orden público; III. Practicar cualquier deporte o juego de azar con o sin cruce de apuestas; y IV. Tirar basura fuera de los depósitos respectivos De la Zonificación de los Mercados Artículo 1404.- Los Mercados se dividen en cuatro zonas para su mejor funcionamiento y la atención a los giros existente: I. ZONA HUMEDA.- Aquella en la que se expedirán frutas, verduras, hierbas frescas, flores,

cárnicos, y demás frescos fácilmente perecederos. II. ZONA SECA.- Aquella en la que se expedirán semillas, abarrotes, áridos, productos

naturistas y herbolarias y similares; III. ZONA SEMIHUMEDA.- Aquella en la que expedirán toda clase de alimentos preparados,

restaurantes, fondas y similares; y IV. ZONA DE TIANGUIS.- Aquellas en las que se expedirán artículos no perecederos, como

ropa, calzado, plásticos, orfebrería, jarcería y similares a estos. Excepcionalmente y para efectos exclusivos de regularización, la Dirección de Abasto y Comercio Interior, podrá autorizar el expendio de mercancías en zonas que no correspondan a lo señalado en el presente artículo, siempre y cuando no afecte de forma alguna la naturaleza, salubridad y condiciones de cada zona, informando de dicha autorización al Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes para su inscripción en el registro correspondiente. Artículo 1405.- En la solicitud que formule el comerciante para la asignación de un local y/o plataforma dentro de un Mercado Municipal, deberá señalar el giro comercial al cual será destinado, a fin de guardar el orden correspondiente, mismo que quedará debidamente determinado en la autorización que emita la Dirección de Abasto y Comercio Interior respecto al lugar dentro del Mercado Municipal en el que ha de operar, situación que deberá ser informada a la Contraloría Municipal y al Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes para los efectos que resulten procedentes. Artículo 1406.- Toda suspensión temporal de actividades por el comerciante a quien se le haya concedido la licencia, autorización u otorgamiento del contrato respectivo, de un local o plataforma en un Mercado Municipal deberá ser notificada a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, así como al Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes.

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De los Prestadores de Servicios Artículo 1407.- Dentro de los Mercados Públicos, se podrán prestar los servicios de sanitarios, báscula, refrigeración y los demás que el Ayuntamiento considere necesarios para cada uno de los mercados. Artículo 1408.- La prestación de los servicios mencionados en el articulo anterior, estará a cargo de los propietarios que tengan el uso de suelo debidamente autorizado y en su caso por las personas que sin ser propietarios y contando con el uso del suelo, tenga la autorización de la Dirección de Abasto y Comercio Interior. Artículo 1409.- Las cuotas y tarifas que se cobren por la prestación de los servicios mencionados con antelación, serán propuestas por la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal y enviadas a los integrantes del Ayuntamiento para el trámite jurídico correspondiente. Todo Pago de cuotas, deberá realizarse por los locatarios directamente en las oficinas recaudadoras, de la Tesorería Municipal; autoridad ésta que entregará el recibo correspondiente. Las cuotas serán ajustadas anualmente, de conformidad con las políticas financieras del Municipio, atendiendo en todo momento a la realidad social y al fomento del progreso económico y social del Municipio. Artículo 1410.- Los prestadores de servicios tendrán la obligación de proporcionar ininterrumpidamente y de manera adecuada el servicio que les haya sido autorizado, así como mantener en su caso, las instalaciones en condiciones óptimas y efectuar las reparaciones en las mismas. Artículo 1411.- Los prestadores de servicios tendrán la obligación de proporcionar el servicio a cualquier persona que así lo solicite, y en caso contrario serán sancionados, inclusive con la cancelación del uso de suelo y por ende la cancelación de su licencia y clausura definitiva de su negocio. Artículo 1413.- Los servicios complementarios de carga y descarga, estiba, transporte de carga ligera y taxis, funcionarán en los términos y condiciones que proponga la Dirección de Abasto y Comercio Interior y sean aprobados por el Ayuntamiento. De las Licencias Artículo 1418.- Los comerciantes que operen en los Mercados Municipales y/o de Apoyo, deberán contar con su respectiva licencia de funcionamiento que ampare el giro comercial del establecimiento; en caso de no contar con la misma, la deberán solicitar a través de la Dirección de Abasto y Comercio Interior, quien analizará su procedencia tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 1404 del presente Código. De considerarse procedente y una vez cubiertos los derechos, productos o aprovechamientos correspondientes de acuerdo a la de Ley de Ingresos vigente, deberá informarse al Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes a fin de que se realicen las anotaciones en el padrón respectivo y se emita la Licencia de Funcionamiento correspondiente.

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Artículo 1419.- Para obtener la Licencia y/o Contrato, el interesado deberá presentar solicitud por escrito acompañado de la documentación siguiente:

I. Identificación oficial o acta constitutiva en su caso; II. Copia certificada del Registro Federal de Contribuyentes, o justificante de que se

encuentra en trámite su inscripción; III. Autorización de uso de suelo; y IV. Los demás que requiera la Tesorería para efectos de ubicación, censo o cualquier otro

rubro. La respuesta a la solicitud se otorgará en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores al día en que se presente la solicitud, pudiendo ser negada por escrito debidamente fundada y motivada, la cual deberá ser notificada al solicitante. En caso de no dar contestación por escrito en el término de referencia el Titular de la Unidad Administrativa Competente, incurrirá en responsabilidad administrativa. La autoridad competente no podrá solicitar requisitos adicionales a los mencionados en el presente artículo, de lo contrario incurrirá en responsabilidad administrativa. Artículo 1420.- En los mercados públicos municipales, las licencias de funcionamiento podrán incluir hasta tres locales en el mismo mercado, siempre que sean colindantes y operen dentro de la misma zona y hasta dos en distinta. Artículo 1421.- Cuando un local permanezca cerrado o inactivo durante un lapso consecutivo de 30 días naturales y sin justificación, previo estudio fundado y motivado de la Dirección de Abasto y comercio Interior, se procederá a la revocación de la licencia y la cancelación de su registro en el padrón que al efecto lleve el Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes, debiendo al afecto observar la garantía de audiencia. Artículo 1422.- La Autoridad Municipal dará preferencia en el otorgamiento de licencias y/o contratos en los Mercados públicos, a las personas de escasos recursos que no puedan desempeñar otras labores, a los desempleados, a los discapacitados, a las viudas y a las madres de familia que sean el sostén del hogar. Mercados Temporales Artículo 1424.- Para el establecimiento de un Mercado Temporal, los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Solicitud por escrito al Ayuntamiento misma que deberá ser atendida por el Departamento de Vía Pública adscrita a la Secretaría de Gobernación.

II. Croquis de localización III. Manifestación de voluntad de los vecinos donde se pretenda establecer el Mercado

temporal

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IV. Fianza por la cantidad que a juicio de la autoridad competente, garantice que al

fenecimiento de la autorización correspondiente, se realice la limpieza total del lugar donde se hubiere instalado. La autoridad, previa comprobación de que el lugar donde se instaló el Mercado temporal se encuentra debidamente aseado, devolverá la cantidad de dinero que hubiere sido entregada para cumplimiento de esta fracción. La respuesta a la solicitud se otorgara en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores al día en que se presente la solicitud para el establecimiento de un mercado Temporal, pudiendo ser negada por escrito debidamente fundada y motivada debiendo notificarse la resolución al solicitante. En caso de no dar contestación por escrito en el término de referencia, la autoridad competente incurrirá en responsabilidad administrativa.

De las Autoridades Competentes Artículo 1425.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente Capítulo:

I. El Presidente Municipal II. El Tesorero Municipal. III. El Secretario de Desarrollo Económico Turismo y Competitividad IV. El Titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial V. El Director de Abasto y Comercio Interior VI. El Jefe de Departamento de Mercados y Central de abasto VII. El Administrador de cada Mercado designado por el Presidente Municipal a Propuesta

del Secretario de Desarrollo Económico Turismo y Competitividad VIII. El Titular del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la

Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal IX. Las Autoridades administrativas competentes, que ejerzan las facultades previstas en

el presente capitulo

ARTICULO 1426.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo y demás disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público de mercados.

II. Expedir, por sí o a través del funcionario que al efecto se designe, las licencias correspondientes para el ejercicio del comercio dentro de los Mercados Públicos.

III. Determinar el horario para el funcionamiento de los mercado (sic) Públicos Municipales, a efecto de que se lleven a cabo las operaciones comerciales, maniobra de carga y descarga, registro, entrada y salida de vehículos, limpieza y recolección de desechos y cualquier otro servicio;

IV. Establecer la zonificación por giros dentro de los Mercados Públicos. V. Llevar el registro de las bodegas, tipos de giros comerciales y comerciantes que

operen en los Mercados Públicos.

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VI. Nombrar a los representantes del Ayuntamiento en los Mercados Municipales,

quienes tendrán a su cargo la supervisión del funcionamiento y organización de los mismos.

VII. Formular ante el H. Ayuntamiento la iniciativa para la concesión a particulares, del servicio público de mercados municipales.

VIII. Todas las demás que se desprendan de éste capítulo y las que se deriven de la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones relacionadas con el servicio público de Mercados Municipales.

IX. Presentar al Cabildo Municipal las iniciativas para la construcción de nuevos mercados o para la reconstrucción de los mismos.

Artículo 1427.- Son facultades y atribuciones del Tesorero Municipal:

I. Recaudar las cuotas, rentas y contribuciones que deben cubrir los locatarios de los mercados municipales.

II. Requerir de pago a quienes incumplan con las obligaciones a que se requiere el inciso anterior e iniciar en su caso, las diligencias correspondientes para la recuperación de créditos fiscales vencidos o determinados por virtud de obligaciones tributarias.

III. Derogado IV. Las demás que se desprendan de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla y

del presente Capítulo. Artículo 1428.- Compete a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial:

I. Derogado II. Derogado III. Clausurar el local, cancelar o retirar, previo el derecho de audiencia, el contrato o

Licencia otorgada a los ocupantes de los locales de los Mercados, cuando existan violaciones al contrato y al presente Capítulo; en su caso, deberá allegarse de la información que emita la Dirección de Abasto y Comercio Interior.

IV. Derogado. V. Derogado. VI. Verificar que en los mercados y Zonas de los Mercados no se ejerza el Comercio sin

la autorización correspondiente, que altere el orden público; se practique cualquier Deporte, Juegos de Azar, con o sin cruce de apuestas, o se tire basura fuera de los depósitos respectivos.

Artículo 1428.-Bis. Compete al Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes:

I. Llevar el Padrón de los Comerciantes que ocupen los Mercados Municipales; II. Emitir la Licencia de funcionamiento en la que se otorgue la autorización y/o el

cambio de giro comercial III. Expedir las credenciales con fotografía en las que se identifique al titular de la

autorización y/o Concesión con los datos correspondientes

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IV. Efectuar las anotaciones correspondientes en el Padrón en el que se lleve el registro

del Mercado con relación a las cesiones de derechos efectuadas entre particulares respecto a los locales y/o Plataformas de Mercados Municipales

Artículo 1429.- Compete al Administrador de cada Mercado designado por el Secretario de Desarrollo Económico Turismo y Competitividad con la aprobación del Presidente Municipal designe, para la administración de los Mercados Municipales:

I. Remitir las solicitudes para la expedición de las licencias al Departamento de Mercados y Central de Abasto, quien la someterá a consideración de la Dirección de Abasto y Comercio Interior, a fin de ser turnados al Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes para los efectos conducentes.

II. Derogado. III. Informar al Presidente o al Titular del Área correspondiente respecto de las obras de

mejoramiento, mantenimiento y remozamiento del Mercado Público o Central de Abasto a su cargo, que se pretendan llevar a cabo por parte de los comerciantes.

IV. Vigilar que en los Mercados del Municipio, prive la sana convivencia y la libre concurrencia para el desarrollo de la actividad comercial y beneficio de la ciudadanía en general; y en su caso remitir el informe correspondiente al Departamento de Mercados y Central de Abasto para ser turnado a través de este o la Dirección de Abasto y Comercio Interior a la Unidad de a Normatividad y Regulación Comercial

V. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para procurar el cumplimiento de sus funciones. VI. Remitir al departamento de Mercados y Central de Abasto el informe de actividades

correspondiente respecto del avance de los programas implementados así como el reporte de los acontecimientos que se consideren relevantes respecto la seguridad y Protección Civil.

De los Comerciantes Artículo 1430.- Los comerciantes que ejerzan su actividad en los Mercados sujetos al régimen de propiedad en Condominio, además de las disposiciones civiles correspondientes, deberán observar lo establecido en el presente Capítulo, excepto lo relativo a la adquisición de sus locales y perdida de los mismos derivado de la aplicación de sanciones. Artículo 1431.- Son obligaciones de los comerciantes:

I. Contratar y pagar el suministro de energía eléctrica, combustible, agua potable y limpia correspondiente a sus plataformas, locales o bodegas y proporcionalmente a las áreas comunes.

II. Asear los puestos, plataformas, locales o bodegas y sus áreas comunes, debiendo depositar los desechos que ello genere en el camión recolector.

III. Realizar ininterrumpidamente la comercialización de sus productos, salvo en los casos en que cuente con permiso expreso de la Dirección de Comercio y Abasto Interior, el cual no podrá exceder de 30 días por una sola vez.

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IV. Sujetarse al horario que determine el Presidente Municipal, para realizar las

operaciones comerciales, maniobra de carga y descarga, registro, entrada y salida de vehículos, limpieza y recolección de desechos y cualquier otro servicio.

V. Operar exclusivamente conforme al giro autorizado. VI. Pagar oportunamente las cuotas, rentas o precios asignados en los permisos, licencias

o contratos de locales, en caso contrario de aplicará una sanción pecuniaria en términos del presente capítulo.

VII. Destinar el local al comercio directo y al menudeo de productos básicos, manteniéndolo en buen estado y observando las normas de higiene, aseo, limpieza y seguridad impuestas por las autoridades competentes.

VIII. Observar las indicaciones que, de manera fundada y motivada, la Dirección de Abasto y Comercio Interior dicte en materia de ubicación, reubicación, dimensión y color de los locales.

IX. Respetar las normas del comercio y Salud Pública. X. Manifestar su giro ante el Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes.

XI. Refrendar los permisos, licencias y/o contratos, en los términos que señale la autoridad competente.

XII. Ejercer personalmente el comercio y atendiendo directamente al consumidor; y XIII. Realizar la devolución tanto material como Jurídica del local a la Dirección de Abasto y

Comercio Interior, quien deberá hacerlo del conocimiento al Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes y/o a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial cuando: a) El locatario ya no desee seguir explotándolo; b) La autoridad Municipal competente así lo determine, en términos de lo

dispuesto en el presente Capítulo y de conformidad con las normas jurídicas aplicables.

Artículo 1432.- Los locatarios ocupantes de los locales en los Mercados Municipales, tendrán las siguientes prohibiciones:

I. Efectuar cambios de giros, sin la autorización de la Dirección de Abasto y Comercio Interior.

II. Almacenar, vender y/o introducir materiales inflamables, explosivos, contaminantes y los que pudiera representar peligro para las personas o bienes que se encuentran dentro de las áreas o zonas de los mercados municipales, así como utilizar el mercado como bodega.

III. Emprender o realizar obra alguna sobre los locales, sin el permiso previo de la Autoridad competente del H. Ayuntamiento de Puebla.

IV. Realizar obras en los bienes comunes o instalaciones generales de los mercados municipales.

V. Contravenir la zonificación de giros establecida. VI. Destinar el local a un uso o giro distinto al autorizado y contravenir la zonificación de

los giros establecida.

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VII. Introducir y/o consumir bebidas embriagantes dentro del mercado y ejercer el comercio en estado de ebriedad.

VIII. Permanecer en el interior de los mercados, después del horario permitido por la administración respectiva.

IX. Arrendar o subarrendar los locales, plataformas o bodegas, con excepción de los comerciantes que sean propietarios de los mismos.

X. Obstaculizar o comercializar en las entradas, calles interiores, andenes, estacionamientos, andadores, banquetas o demás espacios de uso común, así como entorpecer la circulación de los mismos.

XI. Destinar para fines habitacionales o cualquier otro similar que no sea el destino específico de las bodegas, locales, instalaciones y áreas comunes.

De los Traspasos y Cambios de Giro Artículo 1433.- Los comerciantes a que se refiere este capítulo, deberán solicitar por escrito a Dirección de Abasto y Comercio Interior, la autorización para traspasar sus derechos sobre los locales y giros a que se destine, así como para cambiar el giro de las actividades comerciales a las cuales se le hubiere autorizado. Artículo 1434.- Para obtener la autorización de traspaso se requiere:

I. Presentar solicitud por escrito tanto del cedente como del cesionario. II. Demostrar que el cesionario tiene capacidad jurídica, ser de nacionalidad mexicana, o

en su caso demostrar su legal estancia en el país, para los efectos del presente capítulo.

III. Acompañar a la solicitud de la licencia de funcionamiento que se expidió, así como los comprobantes de pagos al corriente, de las obligaciones fiscales contractuales, reglamentarias y legales, derivadas de su actividad.

IV. Obtener la autorización sanitaria de la autoridad competente; y V. Presentar tres fotografías.

La autoridad competente no podrá solicitar requisitos adicionales a los mencionados en el presente articulo de lo contrario incurrirá en responsabilidad administrativa.

Artículo 1435.- Para cambio de giro, se deberán cumplir con los requisitos exigidos para la obtención de la autorización y/o Concesión, otorgada por la Dirección de Abasto y Comercio Interior tomando en cuenta que en los Mercados Municipales se expenden productos de temporada, debiendo notificarse al Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes y a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial para los efectos correspondientes. Artículo 1436.- Una vez cumplido los requisitos administrativos y legales requeridos al efecto la Dirección de Abasto y Comercio Interior, autorizarán el traspaso y/o cambio de giro y solicitara al Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes expida la licencia de funcionamiento, contando con un término no mayor a diez días hábiles para su cumplimiento.

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En caso de que transcurrido el termino de referencia y no exista contestación por escrito al solicitante, se tendrá por otorgada la Licencia en cuyo caso el Servidor Publico omiso incurrirá en responsabilidad administrativa. Contra el acto que emita la Dirección de Abasto Y Comercio Interior que niegue el traspaso o cambio de giro el solicitante podrá interponer el Recurso de inconformidad interpuesto en la Ley Orgánica Municipal Artículo 1437.- Todo traspaso no autorizado, propiciará la clausura temporal de uno a treinta días del Local o Plataforma; el cambio de giro no autorizado propiciara la clausura definitiva, la cual será decretada por la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial a solicitud debidamente fundada y motivada de la Dirección de Abasto y Comercio Interior, en cualquier caso se preservara la garantía de audiencia correspondiente. Artículo 1438.- Derogado Artículo 1439.- En caso de fallecimiento de algún locatario, los herederos que lo sean en línea directa o consanguínea, gozarán del derecho de preferencia para que se les otorgue la autorización y/o Concesión del Local o Plataforma. Los herederos que se encuentren en el supuesto anterior, tendrán el derecho de preferencia principalmente, pero en caso de que no existan estos, será aquel que a falta del titular compruebe que ha trabajado el local objeto de la controversia y manifieste bajo protesta de decir verdad ante la Dirección de Abasto y Comercio Interior que no existen familiares que puedan ejercer el derecho de preferencia. Artículo 1440.-Si durante el trámite a que se refiere el artículo anterior, se suscitare alguna controversia entre el solicitante y un tercero, se suspenderá el procedimiento respectivo, dejando a salvo los derechos de las partes para que promuevan el juicio correspondiente, sin obligación para la autoridad de mantener inactivo algún local, por el tiempo que llegare a durar el conflicto suscitado. De las Sanciones Artículo 1441.- La autoridad municipal tendrá atribuciones para sancionar con el retiro de mercancías en caso de evidente insalubridad. Artículo 1442.- Corresponde al Presidente Municipal por conducto de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, imponer indistintamente a los comerciantes que violen el presente capítulo, las siguientes sanciones:

I. Amonestación; II. Multa equivalente al importe de 5 a 350 días de salario mínimo vigente en el

Municipio de Puebla en el momento de la infracción; III. Clausura temporal del negocio de 3 a 45 días; IV. Revocación temporal de licencia;

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V. Clausura definitiva y cancelación de la licencia; VI. Arresto administrativos hasta por 18 horas.

Cuando se imponga una multa económica la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, el comerciante deberá regularizar en un termino no mayor a quince días naturales la situación por la que se generó la sanción, en la inteligencia de que, sin perjuicio de la obligación de pago de la sanción impuesta en las oficinas recaudadoras de la Tesorería Municipal y la suspensión inmediata de tales actos; de continuar con las conductas que constituyan infracción al presente Capítulo, la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, procederá a la clausura temporal de uno a treinta días naturales, considerando como reincidencia, a la mencionada continuidad de conductas constitutivas de infracción. Lo dispuesto en este artículo, se aplicará sin perjuicio de la obligación de la autoridad que tenga conocimiento de actos que puedan ser constitutivos de delitos, de dar vista al Ministerio Publico por conducto de la Sindicatura Municipal. Artículo 1443.- Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en consideración:

I. Los antecedentes personales y económicos del infractor. II. La gravedad de la infracción.

III. La reincidencia del infractor. IV. Las circunstancias de tiempo y lugar en que haya sido cometida la infracción.

Para los efectos de este capítulo, será considerado como reincidente el comerciante que cometa dos o más infracciones; y de conformidad con el artículo anterior, la falta de suspensión inmediata de actos que constituyan infracciones al presente Capítulo. Artículo 1444.- Derogado Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla. 16 de Diciembre 2009. Capitulo XIV De los Derechos por ocupación de Espacios Artículo 23.- Los derechos a que se refiere este Capitulo, se causarán y se pagaran conforme a las siguientes cuotas: I.- Por ocupación de espacios en mercados municipales y/o en mercados temporales en vía publica, de acuerdo al movimiento comercial que se genere en cada uno de ellos, se pagara diariamente, por metro cuadrado o fracción que se ocupe en plataforma o piso, en la siguiente forma:

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TIPO DE MERCADO CUOTA DIARIA POR M2

A1 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS

5 de Mayo Húmeda $0.63 $.52 $.31 $3.15

Carmen Serdán "La Acocota" Seca $0.63 $.52 $.31 $3.15

A2 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS

José María Morelos "El Alto" Única $0.63 $.52 $.31 $3.15

B1 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS

Nicolás Bravo "El Parral" Húmeda $0.52 $0.42 $.31 $3.15

Seca $0.52 $0.42 $.31 $3.15

B2 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS

Defensores de la República Húmeda $0.52 $0.42 $.31 $3.15

Venustiano Carranza Húmeda $0.52 $0.42 $.31 $3.15

Amalucan Seca $0.52 $0.42 $.31 $3.15

Melchor Ocampo "El Carmen" Seca $0.52 $0.42 $.31 $3.15

Unidad Guadalupe Seca $0.52 $0.42 $.31 $3.15

B3 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS

San Baltasar Única $0.52 $0.42 $.31 $3.15

Xonaca Húmeda $0.52 $0.42 $.31 $3.15

Santa María Seca $0.21 $0.21 $0.21 $3.15

C1 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS

Mayorazgo Húmeda $0.52 $0.42 $.31 $3.15

Vicente Suarez "La Piedad" Seca $0.21 $0.21 $0.21 $3.15

La Libertad "Cuexcomate" Seca $0.21 $0.21 $0.21 $3.15

C2 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS

Santa Anita Húmeda $0.21 $0.21 $0.21 $3.15

Joaquín Clombres Seca $0.21 $0.21 $0.21 $3.15

C3 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS

Xonacatepec Húmeda $0.21 $0.21 $0.21 $3.15

a) Mercados temporales, previamente autorizados en espacios públicos:

1. Por puestos que no excedan de 3 m2 diariamente: $9.38 2. Por puestos que excedan de 3 m2 diariamente: $22.36

Los impuestos derivados de la ocupación de los locales externos de los Mercados Municipales, serán fijados mediante los acuerdos que el Honorable Ayuntamiento de Municipio de Puebla emita anualmente y el monto a pagar en ningún caso podrá ser inferior al último que se hubiera pagado conforme a los actos que los sustentan. Cuando se trate de locales vacios, el importe de la renta, se fijara en proporción al movimiento comercial de la zona donde se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro.

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b) Por el uso de cámaras de refrigeración por Kg. se pagara: $1.01

II.- Por ocupación de espacios en la central de abasto:

a) Todo vehículo que entre con carga, pagara por concepto de peaje, las siguientes cuotas:

1. Automóvil: $3.00 2. Pick up: $9.00 3. Camioneta de redilas: $19.00 4. Camión rabón: $23.00 5. Camión torton: $26.00 6. Tráiler: $45.00 7. Doble remolque: $67.00

b) Todo vehículo que utilice el área de bascula, pagara las siguientes cuotas: 1. Pick up: $5.00 2. Camioneta de redilas: $6.00 3. Camión rabón: $17.00 4. Camión torton: $20.00 5. Tráiler: $54.00

Por el servicio de carga en los diablitos manuales, los operarios de estos pagaran: $0.00 III.- Por ocupación de espacios en los portales y otras áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por mesa que no exceda de un 1 m2 con superficie con cuatro sillas diariamente: $9.00 Normatividad Presupuestal para la Autorización y Ejercicio del Gasto Público de la Administración Municipal para el período 2009-2011 (Vigente) Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Las normas contenidas en el presente Manual son de observancia obligatoria en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal. Capítulo II, De las Facultades de las Dependencias Artículo 50.- Los Titulares de las Dependencias para realizar compras o contratar servicios directamente en casos de urgencia, especialización, atendiendo a las disposiciones de austeridad, racionalidad, disciplina presupuestal, eficiencia y eficacia establecidos en estos lineamientos, deberán informarlo a la Contraloría Municipal y cumplir con lo establecido en la normatividad aplicable.

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Capítulo IV, Del Control del Gasto Presupuestal

Artículo 62.- La Tesorería en coordinación con la Secretaría de Administración y tecnologías de la información, emitirá los lineamientos en caso de poner en operación sistemas electrónicos que permitan un control y manejo más efectivo del gasto público. Artículo 63.- Las coordinaciones administrativas o sus equivalentes en las Dependencias, integrarán las propuestas de los calendarios de presupuesto que les corresponda, incluidos los de las entidades bajo su coordinación sectorial, conforme a los lineamientos para la calendarización del Presupuesto de Egresos que emita la Tesorería, a través de la Dirección de Egresos y Control Presupuestal para su aprobación en los términos y plazos que se establezcan en dichos lineamientos.

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V. Misión Visión

Misión: Instrumentar políticas de gobierno que impulsen el desarrollo económico y la competitividad, con sentido social, mediante la atracción de la Inversión nacional y extranjera, promoviendo y fortaleciendo al sector empresarial y generando condiciones propicias para impulsarlo. Visión: Ser una entidad que logre contribuir al desarrollo económico sustentable de Puebla Capital, haciéndola competitiva a nivel nacional e internacional.

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VI.-ESTRUCTURA ORGÁNICA Dirección de Abasto y Comercio Interior

� Director de Abasto y Comercio Interior (1) � Analista A (4) � Encargado de área Jurídica (1) � Secretaria (2) � Encargado de Sección A (1)

Departamento de Mercados y Central de Abasto

� Jefe del Departamento de Mercados y Central de Abasto Secretaria (1) Auxiliar Administrativo (3) Encargada sección A (1) Analista (4) Asistente (1) Mensajero (1)

� Encargado de Área de Mercados Municipales Secretaria (1) Auxiliar administrativo (2)

Administradores (18) Auxiliar (24) Analista (8) Velador (30)

� Encargado de Área de Mercados de Apoyo Secretaria (1) Auxiliar administrativo (1) Administradores de Mercado (7) Auxiliar (12) Analista (6)

� Encargado de Sección de Mantenimiento Secretaria (1) Auxiliar administrativo (2)

Cuadrilla de Mantenimiento (15)

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VI.-ORGANIGRAMA GENERAL.

Dirección de Abasto y Comercio Interior

Analista A (4)

Encargado de Área Jurídica (1)

Departamento de Mercados y Central

de Abastos

Encargado Sección A (1)

Secretaria (2)

Analista A (4)

Auxiliar administrativo (3)

Encargada Sección A (1)

Secretaria (1)

Asistente (1) Mensajero (1)

Encargado de Área de Mercados

Municipales

Administrador de Mercado

(18)

Secretaria (1)

Encargado de Área de Mercados

de Apoyo

Secretaria (1)

Encargado de Área, Sección de Mantenimiento

Cuadrilla de Mantenimiento

(15)

Secretaria (1)

Auxiliar de Mercado (24)

Analista (8)

Velador (30)

Auxiliar de Mercado (12)

Auxiliar administrativo (2)

Analista (6)

Auxiliar administrativo

(2)

Auxiliar administrativo

(1)

Administrador de Mercado

(7)

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VIII.- Objetivo General de la Dirección de Abasto y Comercio Interior Acordar con el Secretario de Desarrollo Económico, Turismo y Competitividad las Políticas en materia de Desarrollo Económico que se implementarán en el marco de Mercados Municipales y Central de Abasto de Puebla, procurando el crecimiento y fortalecimiento de la actividad económica, detectando áreas de oportunidad y coordinando esfuerzos con las dependencias estatales y federales, para lograr un trabajo conjunto que se vea reflejado en los comerciantes y el bienestar de las familias que pertenecen a éste municipio y concurren asiduamente a estos centros de abasto.

Descripción del Puesto

Nombre del Puesto: Director de Abasto y Comercio Interior

Nombre de la Dependencia: Secretaría de Desarrollo Económico, Turismo y Competitividad.

Área de Adscripción: Secretaría de Desarrollo Económico, Turismo y Competitividad.

A quien Reporta: Secretario de Desarrollo Económico, Turismo y Competitividad.

A quien Supervisa: Jefe de Departamento de Mercados y Central de Abasto (1) Encargado de Área Jurídica (1) Analista A (4) Secretaria (2) Encargado de la Sección A (1)

Especificaciones del Puesto

Escolaridad Licenciatura en Relaciones Internacionales, Administración

Pública, Economía, Finanzas, Derecho y/o Carreras afín

Conocimientos: Administración Pública Municipal o Estatal, Marco Jurídico Normativa Vigente, Economía y Comercio Interior.

Habilidades: Actividades Administrativas, Manejo de Personal, Liderazgo, Capacidad de Análisis, Interlocutor, Creatividad, Iniciativa, Negociación, Relaciones interpersonales, Trabajo bajo presión, solución de problemas y manejo de conflictos.

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Descripción General de Funciones

Planear, organizar, dirigir e implementar las estrategias necesarias para el buen funcionamiento de los Mercados Municipales, Mercados de Apoyo y Central de Abasto, previo acuerdo con el Secretario de Desarrollo Económico, Turismo y Competitividad, por medio de proyectos y programas de mejora, dignificación del trabajo y fortalecimiento de la seguridad y actividad económica a favor de la población en el Municipio de Puebla.

Descripción Específica de Funciones 1. Operar y vigilar el funcionamiento de los mercados municipales. 2. Autorizar el expendio de mercancías en zonas que no les correspondan de manera

excepcional y para efectos de regulación del Capitulo 20 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla

3. Autorizar la asignación de los locales o plataformas dentro de los mercados municipales.

4. Autorizar el servicio de sanitarios, bascula, refrigeración y demás que se consideren necesarios, a personas que no sean propietarios y cuenten con el uso de suelo.

5. Poner a consideración del Ayuntamiento la autorización y término de los servicios complementarios de carga y descarga, estiba, transporte de carga ligera y taxis.

6. Recibir todas las solicitudes de otorgamientos de licencias de los comerciantes, analizarlas y de considerarlo procedente, informarlo al Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Tesorería Municipal, a fin de que se realicen las anotaciones en el padrón respectivo y se emita la Licencia de Funcionamiento.

7. Fundar y motivar la revocación de licencias, debido a que un local permanezca cerrado o inactivo treinta días naturales.

8. Coordinar y controlar con el personal a su cargo, la aplicación de los diversos programas Estatales y Federales de apoyo al fortalecimiento económico, con la finalidad de aprovecharlos al máximo.

9. Participar en la integración del Consejo Ciudadano de la Competitividad, conformado por el sector laboral, empresarial y dependencias de los tres ámbitos de Gobierno que fomentan la competitividad y el desarrollo económico del Municipio de Puebla.

10. Promover la realización de ferias, exposiciones, congresos comerciales, para promocionar productos y servicios de los mercados municipales y de apoyo.

11. Otorgar permisos para interrumpir la comercialización de productos que no podrá exceder a treinta días por una sola vez.

12. Coordinar y gestionar con las dependencias Federales y Estatales (STC, STPS, SE, SEDECO) la operación de los Programas de Fomento Económico, Capacitación, Abasto y Comercio.

13. Recibir la devolución tanto material como jurídica del local e informarlo al Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes y/o a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial.

14. Autorizar el traspaso de los derechos sobre los locales, así como cambiar el giro de las actividades comerciales.

15. Determinar el derecho de preferencia a favor de los familiares de un locatario que fallece.

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16. Solicitar a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal, la imposición de sanciones que correspondan a los locatarios de los Mercados Municipales y de Apoyo, cuando existan violaciones a las disposiciones establecidas en el Capitulo 20 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla

17. Realizar todas aquellas actividades, funciones y responsabilidades que le sean encomendadas por el Secretario de Fomento Económico, Turismo y Competitividad.

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IX.- Objetivo General y Descripción de Puesto del Jefe de Departamento de Mercados y Central de Abasto. Planear, coordinar y dirigir las acciones de mejora, en los Mercados Municipales, Mercados de Apoyo y Central de Abasto del Municipio de Puebla, con el propósito de dignificarlos, atendiendo los rezagos de mantenimiento y servicios públicos, además de procurar su buen funcionamiento, con la finalidad de que satisfaga las necesidades de la ciudadanía.

Descripción de Puesto

Nombre del Puesto:

Jefe de Departamento de Mercados y Central de Abasto.

Nombre de la Dependencia:

Secretaría de Desarrollo Económico, Turismo y Competitividad

Área de Adscripción: Dirección de Abasto y Comercio Interior.

A quien reporta: Director de Abasto y Comercio Interior.

A quien supervisa:

Encargado de Área de Mercados Municipales (1) Encargado de Área de Mercados de Apoyo (1) Encargado de Sección de Mantenimiento (1) Encargada Sección A (1) Auxiliar Administrativo (3) Analista (4) Secretaria (1) Asistente (1) Mensajero (1)

Especificaciones del Puesto

Escolaridad:

Licenciatura en el área económica, jurídica, administrativa o Carrera afín.

Conocimientos:

Administración, Derecho, Contabilidad, Financieros, Paquetería PC, Interpretación, Proyección de Presupuestos y Aplicación de Proyectos de Mejora.

Habilidades:

Capacidad de negociación, relaciones interpersonales, solución de problemas, liderazgo, manejo de conflictos, toma de decisiones, iniciativa creatividad, manejo de Grupos, aplicación de Manuales de Organización y Procedimientos.

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Descripción General de Funciones

Organizar, coordinar y supervisar las diferentes actividades que se efectúan en los Mercados Municipales y/o de Apoyo, en busca de su dignificación, a través de mejorar las condiciones físicas en infraestructura y servicios públicos.

Descripción Específica de Funciones

1. Organizar en coordinación con los Encargados de Sección de Mercados Municipales y

de Apoyo, el Encargado de la Sección de Mantenimiento y con los Administradores de Mercados Municipales y/o de Apoyo. Las actividades como desasolve de redes de drenaje, descacharrización, fumigación, lavado de mercados y demás que se requieran implementar en esos centros de Abasto, con la finalidad de mantener una buena actividad comercial en los mercados municipales.

2. Supervisar las diferentes actividades como desalsolve de redes de drenaje, descacharrizacion, fumigación, lavado mercados y demás que se requiera implementar derivadas de programas y proyectos que se implementen en los diferentes Mercados.

3. Llevar a cabo reuniones, con los diferentes representantes de las organizaciones que se localizan en los Mercados Municipales y/o de Apoyo.

4. Vigilar que se dé cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas de mantenimiento en los diferentes Mercados a través de la Sección de Mantenimiento.

5. Emitir opinión, respecto al cambio de giro comercial en los establecimientos de los Mercados. Al Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos adscrita a la Tesorería Municipal.

6. Dar aviso mediante oficio a la Dirección de Abasto y Comercio Interior cuando un local permanezca cerrado o inactivo sin justificación, durante un lapso consecutivo de treinta días naturales.

7. Ordenar y regular lo concerniente al alineamiento de comerciantes al interior de los Mercados Municipales y/o de Apoyo, tomando en cuenta las condiciones físicas de cada uno de estos.

8. Ordenar a los administradores Verificar la reparación, pintura y aseo de los locales y en su caso la remodelación de los mismos, así como coordinarse con la autoridad competente para emitir opinión respecto a la remodelación de Mercados de Apoyo. De igual forma, con respecto a construcciones que se pretendan realizar en los Mercados Municipales y/o de Apoyo;

9. Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos que se consideren necesarios a fin de mantener el orden público, la estabilidad y seguridad tanto en los Mercados Municipales y/o de Apoyo

10. Coordinar, gestionar y tramitar ante las diferentes dependencias y organismos de los tres niveles de gobierno y particulares, los apoyos necesarios para el óptimo desempeño de las funciones de la Secretaría.

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11. Dar aviso a la Dirección de Abasto y Comercio Interior de las violaciones en que incurran los comerciantes o locatarios de los Mercados Municipales y de Apoyo, al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, a efecto de que se proceda con las sanciones correspondientesDesarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

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X.- Descripción de Puesto del Encargado de Sección de Mercados Municipales Nombre del Puesto:

Encargado de Área de Mercados Municipales

Nombre de la Dependencia:

Secretaría de Desarrollo Económico, Turismo y Competitividad

Área de Adscripción:

Dirección de Abasto y Comercio Interior

A quien reporta:

Jefe del Departamento de Mercados y Central de Abasto

A quien supervisa:

Administradores de Mercados (18) Secretaria (1) Auxiliar administrativo (2)

Especificaciones del Puesto

Escolaridad:

Licenciatura en Ciencias Económicas, Administrativas, Jurídicas, o carreras afín.

Conocimientos:

Administración Pública, Contaduría, Marco Jurídico Normativo Vigente, Manejo de Personal, Desarrollo Organizacional y Humano, Computación (Word, Excel, Power Point).

Habilidades:

Capacidad de negociación, toma de decisiones, manejo de personal, liderazgo, iniciativa, relaciones interpersonales, persuasión, manejo de conflictos, comunicación vertical y horizontal, capacidad de mediación, administración del tiempo, organización, capacidad de análisis y síntesis, orden y supervisión, aplicación de manuales de Organización y Procedimientos.

Descripción General de Funciones

Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos mantenimiento general, de trabajos por construcción y remodelación, así como de sana convivencia que se lleven a cabo en los Mercados Municipales.

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Descripción Específica de Funciones

1. Planear mediante programas de trabajo y actividades, las estrategias y políticas a

desarrollar en el cumplimiento y solución de los problemas que se presenten en estos centros de abasto municipales.

2. Organizar en coordinación con los Administradores de Mercados Municipales las actividades para el cumplimiento de los programas de trabajo.

3. Verificar en coordinación con la Sección de Mantenimiento el cumplimiento de los programas preventivo y correctivo que se lleven a cabo en los Mercados Municipales.

4. Estar en contacto con los líderes de los Mercados Municipales para desarrollar un programa de trabajo en conjunto el fin de dar solución oportuna a la problemática que se presente.

5. Verificar que todas las actividades que se realicen en los mercados de municipales se apeguen conforme al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás Leyes aplicables a la materia

6. Mantener informado al Jefe del Departamento de Mercados y Central de Abasto sobre los pendientes y los trabajos ya concluidos.

7. Supervisar el buen funcionamiento de las instalaciones y servicios, mediante la coordinación con otras dependencias como la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, Protección Civil, Secretaria de Seguridad Publica que otorgan los servicios públicos básicos.

8. Supervisar cada uno de los Mercados Municipales, elaborando el reporte correspondiente para el conocimiento del Jefe del Departamento de Mercados y Central de Abasto, así como al Director de Abasto y Comercio Interior.

9. Supervisar que los administradores, lleven a cabo las funciones encomendadas en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás Leyes aplicables, lo anterior mediante una evaluación periódica de los trabajos autorizados y el número de solicitudes hechas por los comerciantes y atendidas por los responsables de cada área.

10. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

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XI.- Descripción de Puesto del Administrador de Mercados Municipales.

Nombre del Puesto: Administrador de Mercado Municipal.

Nombre de la Dependencia: Secretaría de Desarrollo Económico, Turismo y

Competitividad

Área de Adscripción: Dirección de Abasto y Comercio Interior

A quién Reporta: Encargado de Sección de Mercados Municipales

A quién Supervisa: Auxiliar de Mercado (24) Analista (8) Velador (30)

Especificaciones del Puesto

Escolaridad:

Nivel Bachillerato o Equivalente.

Conocimientos: Administración Pública, Marco Jurídico Normativo Vigente

Habilidades : Toma de decisiones, solución de problemas, liderazgo, iniciativa, relaciones interpersonales, capacidad de análisis.

Descripción General de Funciones

Coordinar, organizar, operar y supervisar las diferentes actividades como trabajos de construcción, remodelación, campañas de limpieza, para mejorar la estancia del público en general que se realizan en los Mercados Municipales y áreas comunes en general.

Descripción Específica de Funciones

1. Mantener comunicación constante con los representantes y locatarios de los

Mercados Municipales con la finalidad de tomar y hacer llegar todas y cada una de sus peticiones a los funcionarios que correspondan, y estas sean atendidas a la brevedad.

2. Dirigir las diferentes actividades que se desarrollan en el Mercado a su cargo, conjuntamente con el Jefe del Departamento de Mercados y Central de Abasto y el Encargado de la Sección correspondiente y demás personal de apoyo que resulte necesario para la implementación de los programas Municipales.

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3. Programar reuniones con el Jefe del Departamento de Mercados y Central de Abasto, así como con el Encargado de la Sección correspondiente y representantes de locatarios, para evaluar y priorizar las necesidades y acciones que se deben realizar.

4. Informar al Jefe de la Sección correspondiente las actividades que se llevan a cabo en estos centros de abasto.

5. Realizar el diagnóstico de la situación real en la que se encuentre el Mercado, así mismo, brindarle puntual seguimiento a las acciones pendientes de ejecución.

6. Atender a los locatarios, para buscar solución a sus peticiones y necesidades generales del mercado.

7. Solicitar al encargado de Sección correspondiente, la gestión de obras de mantenimiento en beneficio del Mercado, ante las autoridades correspondientes.

8. Informar por conducto del Encargado de Sección correspondiente a la Jefatura del Departamento de Administración de Mercados, así como a la Dirección de Fomento Económico, respecto de las obras de mejoramiento, mantenimiento y remozamiento en el Mercado, que se pretenda llevar a cabo por parte de los comerciantes.

9. Vigilar que en el Mercado prive la sana convivencia y libre concurrencia, para el desarrollo de la actividad comercial en beneficio de la ciudadanía en general.

10. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, en los casos que se considere necesario para mantener la estabilidad y orden en el Mercado.

11. Recibir y remitir al Encargado de Sección correspondiente las solicitudes para el expendio de mercancías en zonas que no correspondan a lo señalado en el Capitulo 20 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla.

12. Recibir la solicitud y emitir opinión respecto a los cambios de giro comercial en establecimientos del Mercado, turnándola al Jefe de la Sección correspondiente.

13. Recibir y remitir al Encargado de la Sección correspondiente, las solicitudes respecto a la venta de productos de temporada en el Mercado.

14. Asesorar al locatario y remitir al Encargado de Sección correspondiente, con relación a las solicitudes respecto a cesiones de derechos, así como al lugar dentro del Mercado en el que pueda operar el comerciante.

15. Dar aviso por escrito a la Sección correspondiente, cuando un local permanezca cerrado o inactivo sin justificación, durante un lapso consecutivo de treinta días naturales, a fin de que se notifique dicha situación a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial y al Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos de Tesorería Municipal.

16. Coordinarse con el encargado de la sección de mantenimiento y con los comerciantes para llevar a cabo los trabajos de reparación, pintura y aseo de los locales y/o plataformas, así como requerir la autorización correspondiente respecto a construcciones que se pretendan realizar en los mismos, turnándolas al Encargado de la Sección correspondiente.

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17. Dar aviso por escrito, por conducto del Encargado de la Sección correspondiente, al Departamento de Mercados y Central de Abasto, respecto a las violaciones en que incurran los comerciantes y/o locatarios del Mercado; a efecto de que se proceda conforme a Derecho

18. Llevar un expediente por cada locatario y mantenerlo actualizado, con escritos de solicitud hechos a las autoridades en relación a los locales y/o plataformas, así como documentos oficiales que presenten ante el administrador.

19. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

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XII.- Descripción de Puesto del Encargado de Sección de Mercados de Apoyo.

Nombre del Puesto: Encargado de Área de Mercados de Apoyo

Nombre de la Dependencia: Secretaría de Desarrollo Económico, Turismo y Competitividad

Área de Adscripción: Dirección de Abasto y Comercio Interior

A quién Reporta: Jefe de Departamento de Mercados y Central de Abasto

A quién Supervisa: Administradores de Mercado (7) Secretaria (1) Auxiliar administrativo (1)

Especificaciones del Puesto

Escolaridad: Licenciatura Administración Pública, Economía, Contaduría,

Derecho o carrera afín.

Conocimientos: Administración Pública, Contabilidad, Marco Jurídico Normativo Vigente, Paquetería Para Pc, Administrativos y Marco legal

Habilidades: Capacidad de negociación, toma de decisiones, manejo de personal, liderazgo, iniciativa, relaciones interpersonales, Aplicación de Manuales de Operación y de Procedimientos, Comunicación, Discrecionalidad, Facilidad de Palabra, orden, manejo de conflictos y capacidad de análisis.

Descripción General de Funciones

Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos mantenimiento general, de trabajos por construcción y remodelación, así como de sana convivencia que se lleven a cabo en los Mercados de Apoyo.

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Descripción Específica de Funciones

1. Planear mediante programas de trabajo y actividades, las estrategias y políticas a desarrollar en el cumplimiento y solución de los problemas que se presenten en estos centros de abasto.

2. Organizar en coordinación con los Administradores de Mercados de Apoyo, las actividades a implementar en estos centros de abasto.

3. Verificar en coordinación con la Sección de Mantenimiento, el cumplimiento de los programas preventivo y correctivo de instalaciones, que se lleven a cabo en los Mercados de Apoyo.

4. Mantener contacto permanente con locatarios y sus representantes, para desarrollar un programa de trabajo en conjunto, con la finalidad de brindar una oportuna solución a la problemática y necesidades que se presenten en los Mercados de Apoyo.

5. Verificar que todas las actividades que se realicen en los Mercados de Apoyo se apeguen conforme al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás Leyes aplicables a la materia.

6. Mantener informado al Jefe del Departamento de Mercados y Central de Abasto respecto al estado que guardan los trabajos que se efectúen en los Mercados de Apoyo.

7. Supervisar el buen funcionamiento de las instalaciones y servicios, mediante la coordinación con dependencias que otorgan los servicios públicos básicos.

8. Supervisar cada uno de los Mercados de Apoyo, elaborando el reporte correspondiente para el conocimiento del Departamento de Mercados y Central de Abasto, así como a la Dirección de Abasto y Comercio Interior.

9. Supervisar que los administradores a su cargo, lleven a cabo sus funciones en los Mercados conforme al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y demás Leyes aplicables a la materia, mediante una evaluación periódica.

10. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

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XIII.- Descripción de Puesto del Administrador de Mercados de Apoyo Nombre del Puesto: Administrador de Mercado de Apoyo.

Nombre de la Dependencia: Secretaría de Desarrollo Económico, Turismo y

Competitividad

Área de Adscripción: Dirección de Abasto y Comercio Interior

A quién Reporta: Jefe del Departamento de Mercados y Central de Abasto.

A quién Supervisa: Auxiliar de Mercado (12) Analista (6)

Especificaciones del Puesto

Escolaridad: Nivel Bachillerato o Equivalente.

Conocimientos: Administración Pública, Marco Jurídico Normativo Vigente

Habilidades : Toma de decisiones, solución de problemas, liderazgo,

iniciativa, relaciones interpersonales, capacidad de análisis.

Descripción General de Funciones

Coordinar, organizar, operar y supervisar las diferentes actividades como trabajos de construcción, remodelación, campañas de limpieza, para mejorar la estancia del público en general que se realizan en los Mercados de Apoyo y áreas comunes en general.

Descripción Específica de Funciones

1. Mantener comunicación constante con los representantes y locatarios de los Mercados de

Apoyo con la finalidad de tomar y hacer llegar todas y cada una de sus peticiones a los funcionarios que correspondan, y estas sean atendidas a la brevedad.

2. Dirigir las diferentes actividades que se desarrollan en el Mercado a su cargo, conjuntamente con el Jefe del Departamento de Mercados y el Encargado de la Sección correspondiente y demás personal de apoyo que resulte necesario para la implementación de los programas Municipales.

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3. Programar reuniones con el Jefe del Departamento de Administración de Mercados, así como con el Encargado de la Sección correspondiente y representantes de locatarios, para evaluar y priorizar las necesidades y acciones que se deben realizar.

4. Informar en tiempo oportuno al Jefe de la Sección correspondiente las actividades que se llevan a cabo en estos centros de abasto.

5. Realizar el diagnóstico de la situación real en la que se encuentre el Mercado, así mismo, brindarle puntual seguimiento a las acciones pendientes de ejecución para su total solución.

6. Atender a los locatarios, para buscar solución a sus peticiones y necesidades generales del Mercado.

7. Solicitar al encargado de Sección correspondiente, la gestión de obras de mantenimiento en beneficio del Mercado, ante las autoridades correspondientes.

8. Informar por conducto del Encargado de Sección correspondiente a la Jefatura del Departamento de Mercados y Central de Abasto, así como a la Dirección de Abasto y Comercio Interior de la Secretaria de Desarrollo Económico Turismo y Competitividad, respecto de las obras de mejoramiento, mantenimiento y remozamiento en el Mercado, que se pretendan llevar a cabo por parte de los comerciantes.

9. Vigilar que en el Mercado prive la sana convivencia y libre concurrencia, para el desarrollo de la actividad comercial en beneficio de la ciudadanía en general.

10. Solicitar el auxilio a Seguridad Pública, en los casos que se considere necesario para mantener la estabilidad y orden en el Mercado.

11. Recibir y remitir al Encargado de Sección correspondiente las solicitudes para el expendio de mercancías en zonas que no correspondan a lo señalado en el Capitulo 20 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla.

12. Recibir la solicitud y emitir opinión respecto a los cambios de giro comercial en establecimientos del Mercado, turnándola al Jefe de la Sección correspondiente.

13. Recibir y remitir al Encargado de la Sección correspondiente, las solicitudes respecto a la venta de productos de temporada en el Mercado.

14. Asesorar al locatario y remitir al Encargado de Sección correspondiente, con relación a las solicitudes respecto a cesiones de derechos, así como al lugar dentro del Mercado en el que pueda operar el comerciante.

15. Dar aviso por escrito a la Sección correspondiente, cuando un local permanezca cerrado o inactivo sin justificación, durante un lapso consecutivo de treinta días naturales, a fin de que se notifique dicha situación a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial y al Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la Dirección de Ingresos de Tesorería Municipal.

16. Exhortar a los comerciantes la reparación, pintura, remodelación y aseo de los locales y/o plataformas, así como requerir la autorización correspondiente respecto a construcciones que se pretendan realizar en los mismos, turnándolas al Encargado de la Sección correspondiente.

17. Dar aviso por escrito, por conducto del Encargado de la Sección correspondiente, al Departamento de Mercados y Central de Abasto, respecto a las violaciones en que incurran los comerciantes y/o locatarios del Mercado; a efecto de que se proceda conforme a Derecho.

18. Llevar un expediente por cada locatario y mantenerlo actualizado de todos y cada uno de los documentos que anexa a sus solicitudes relativo al local y/o plataforma.

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XIV.- Descripción de Puesto del Encargado de Sección de Mantenimiento

Nombre del Puesto: Encargado de Sección de Mantenimiento.

Nombre de la Dependencia: Secretaría de Desarrollo Económico, Turismo y

Competitividad

Área de Adscripción: Dirección de Abasto y Comercio Interior

A quién Reporta: Departamento de Mercados y Central de Abasto,

A quién Supervisa: Secretaria (1) Auxiliar Administrativo (2) Cuadrilla de Mantenimiento (15)

Especificaciones del Puesto

Escolaridad: Licenciatura en Arquitectura, Ingeniería o Carrera afín.

Conocimientos: Arquitectura, Ingeniería Civil, en Redes de Drenaje,

Construcción, Redes de Electricidad, Plomería, Soldadura y Manejo de Planos, Protección Civil.

Habilidades: Manejo de personal, liderazgo, iniciativa, toma de decisiones, solución de problemas y capacidad de análisis, aplicación de manuales de organización y de procedimientos, comunicación y organización, facilidad de palabra y manejo de conflictos.

Descripción General de Funciones

Planear, coordinar y supervisar los programas de trabajo que se implementen para el mantenimiento preventivo y correctivo en los diferentes Mercados Municipales y/o de Apoyo.

Descripción Específica de Funciones

1. Planear mediante diagnostico y análisis previo, las necesidades de mantenimiento

preventivo y/o correctivo de las instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias que existen en los Mercados Municipales y/o de Apoyo, y llevar a cabo las acciones que se requieran

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2. Elaborar un programa de trabajo que incluya un cronograma de actividades para el desarrollo de acciones de mantenimiento preventivo y correctivo que se llevaran a cabo para satisfacer las necesidades detectadas, así como organizar al personal de la cuadrilla de mantenimiento.

3. Coordinar con las diferentes dependencias, Municipales y Estatales las acciones necesarias, para el óptimo servicio que se preste por parte del personal que corresponde a la cuadrilla de mantenimiento a los Mercados Municipales y/o de Apoyo.

4. Realizar recorridos en los Mercados para supervisar el estado físico de estos y comprobar la realización de las acciones preventivas o correctivas de la cuadrilla de mantenimiento.

5. Analizar y evaluar, las acciones realizadas mediante reporte generado por el Delegado de Cuadrilla de mantenimiento detallado de cada una de las actividades de mantenimiento efectuadas conforme a lo programado.

6. Remitir informe mensual de las actividades de mantenimiento al Jefe del Departamento de Administración de Mercado. Remitir reporte al Jefe del Departamento de Mercados y Central de Abasto respecto a las necesidades materiales, así como de los problemas y acciones que se pretendan realizar en los diferentes Mercados Municipales y/o de Apoyo. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia

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XV. Descripción de Puesto del Encargado del Área Jurídica.

Nombre del Puesto: Encargado del Área Jurídica.

Nombre de la Dependencia: Secretaría de Desarrollo Económico, Turismo y Competitividad

Área de Adscripción: Dirección de Abasto y Comercio Interior

A quién Reporta: Director de Abasto y Comercio Interior

A quién Supervisa: No aplica

Especificaciones del Puesto

Escolaridad: Licenciatura en Derecho o Carreras afín.

Conocimientos: Administración Pública, Marco Jurídico Normativo vigente,

Paquetería para PC y Administrativos.

Habilidades: Capacidad de negociación, toma de decisiones, liderazgo, iniciativa, relaciones interpersonales excelentes, facilidad de palabra, manejo de conflictos y capacidad de análisis

Descripción General de Funciones

Coadyuvar con las diversas Áreas Jurídicas de las Dependencias Municipales, así como con la Sindicatura Municipal, en la defensa legal de los bienes y personal adscrito a la Dirección de Abasto y Comercio Interior, en el ejercicio de sus funciones como servidores públicos, así como gestionar las controversias que nos corresponda conocer de los Mercados Municipales, de Apoyo y Central de Abasto.

Descripción Específica de Funciones

1. Coadyuvar con las diversas Áreas Jurídicas de las Dependencias Municipales, así como con

la Sindicatura Municipal, en la defensa legal de los bienes y personal adscrito al Departamento de Administración de Mercados, en el ejercicio de su funciones como servidores públicos

2. Coordinar con los encargados de Áreas y Jefe del Departamento de Mercados y Central de Abasto, la presentación de informes respecto de las controversias jurídicas que le corresponda conocer a esta Dirección de acuerdo a lo establecido por el Código Reglamentario del Municipio de Puebla y demás Leyes aplicables.

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3. Recabar información de interés jurídico para locatarios de Mercados, y turnarla a los Administradores, a fin de ser colocada en los periódicos murales existentes en cada uno de los Mercados Municipales y de Apoyo, así como en la Central de Abasto.

4. Asistir a la Dirección de Abasto y Comercio Interior, en la respuesta que respecto a solicitudes y/o requerimientos emita la misma.

5. Servir como enlace con las diversas dependencias Municipales, para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones de la Dirección de Abasto y Comercio Interior.

6. Cumplir con las encomiendas que le sean asignadas por el Director de Abasto y Comercio Interior, en el ámbito de su competencia.

7. Difundir el Programa, sus acciones y resultados en la Dirección de Abasto y Comercio Interior, a través de reuniones, de un mural informativo y cualquier otro medio que considere pertinente.

8. Asistir a las reuniones de trabajo capacitación, talleres y demás eventos relacionados con el Programa de Gestión con Calidad, así como estar presente en las revisiones y evaluaciones correspondientes a los criterios del programa.

9. Implementar en todas las áreas administrativas de la Dirección de Abasto y Comercio Interior el Programa de Gestión con Calidad.

10. Coordinar la implementación y seguimiento de los resultados del Programa de Gestión con Calidad en la Dirección, así como la conformación del Comité Interno de Calidad, programando, convocando y dando seguimiento a sus reuniones generando las minutas con los acuerdos.

11. Realizar los diagnósticos y evaluación de cada uno de los criterios que trata el Programa de Gestión con Calidad, en cada una de las áreas administrativas de la Dirección de Abasto y Comercio Interior, para lograr el cumplimiento de cada una de las metas que se establezcan.

12. Impulsar la adopción de herramientas de gestión que contribuyan a desarrollar una cultura de calidad, que sirva de guía para el personal en su quehacer cotidiano.

13. Lograr la mejora de los niveles de productividad, motivación y satisfacción del personal en el trabajo, mediante una coordinación y comunicación con el demás personal que labora con objetivos a fin.

14. Promover la aplicación de hábitos organizacionales en as áreas administrativas de la Dirección de Abasto y Comercio Interior, para mejorar el ambiente laboral y reflejar una mejor imagen

15. Coordinar el Sistema Interno de Quejas y Sugerencias, a través de la aplicación de encuestas o instalación de buzones en los cuales el personal del área pueda manifestar alguna inconformidad o presentar propuestas de mejora.

16. Integrar, ordenar y presentar los informes, reportes y la demás documentación que constituya una evidencia en las actividades del Programa

17. Promover la optimización de los recursos materiales y tecnológicos 18. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia

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XVI. Directorio

Unidad Administrativa Titular Teléfono

Dirección de Abasto y Comercio Interior Avenida Reforma No. 109 Primer piso Col. Centro

Gilberto Rivera Rivera 4045150 Ext. 6834

Jefe el Departamento de Mercados y Central de Abasto Av. 4 Poniente No. 148, Centro Histórico.

Guillermo Cajíca González 4045400 Ext. 172

Encargado de Área de Mercados Municipales Av. 4 Poniente No. 107, Centro Histórico.

Orlando Ponce Rivera 4045400 Ext. 174

Administrador de Mercado Municipal.

Alejandra Álvarez Ojeda 2223819967

Sergio Vázquez Carrasco 2221745804

Daniel Alejandro Cabrera Valdés 2225040687

Alberto Castillo Guerrero 2221818192

Albino Hernández Moreno 2221941626

Rodolfo Lao Salgado 2221842690

Alejandro Trujillo Baquero 2223425610

Adán Enrique Hernández 2224374481

Iván Hernández Hernández 2221768174

Armando F. Blanco Osorio 2221168106

Gabriel Cervantes Gómez 2221917217

Ma. Guadalupe López Santos 2221548189

Ma. Del Carmen Pavi Ruiz 2224221549

Rodolfo Meneses Meneses 2225670374

Rodolfo Narváez Espinoza 2223339548

José Gpe. Baños Boja 2224652528

Alejandro Ramos Porras 2223127695

José Pedro Díaz Ramírez 2223398193

Encargado de Área de Mercados de Apoyo.

Marcos Garita Alonso 4045400 ext. 138

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Administrador de Mercado de Apoyo.

Fco. Javier Loyola González 2223546581

Juan Pérez Morales 2223330957

José Luis Cabrera Pallares 2224553226

Heriberto Rodríguez Guzmán 2225686109

Alfonso García Cordero 2225586288

Eloy Guillermo Martínez Leano 2224454997

Miguel Sarmiento Beltrán 2224414269

Encargado de Sección Mantenimiento.

Gerardo Castillo Ramírez 4045400 ext. 153

Encargado del Área Jurídica. Esteban Apanco Meléndez 4045150 ext. 6834

Secretaría de Desarrollo Económico, Turismo y Competitividad Dirección de Abasto y Comercio Interior

Manual de Organización

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XVII. Listado de Mercados.

MERCADOS MUNICIPALES

ADMINISTRADOR

UBICACIÓN

VICENTE SUAREZ LA PIEDAD ALEJANDRA ALVAREZ OJEDA DIAGONAL DE LA 19PTE NO. 2504

JOSE MA. MORELOS EL ALTO SERGIO VAZQUEZ CARRASCO AV.16 ORIENTE NO.1202

CARMEN SERDAN LA ACOCOTA DANIEL ALEJANDRO CABRERA VALDES AV.12 ORIENTE NO. 1619

VENUSTIANO CARRANZA ALBERTO CASTILLO GUERRERO AV.11 NORTE NO. 209

SATA MARIA ALBINO HERNANDEZ MORENO AV.34 PONIENTE NO.708

SANTA ANITA RODOLFO LAO SALGADO AV. 13 NORTE NO. 2201

MELCHOR OCAMPO EL CARMEN ALEJANDRO TRUJILLO BAQUERO AV. 21 ORIENTE NO. 205

NICOLAS BRAVO EL PARRAL ADAN ENRIQUE HERNANDEZ AV. 9 PTE. 904 CENTRO

XONACATEPEC IVAN HERNANDEZ HERNÁNDEZ BLVD.MONTERREY S/N SAN SEBESTIAN

JOAQUIN COLOMBRES ARMANDO F. BLANCO OSORIO CARMEN SERDAN NO.89 J.COLOMBRES

5 DE MAYO GABRIEL CERVANTES GOMEZ AV.18PTE 315 CENTRO

LA LIBERTAD EL CUEXCOMATE MA. GUADALUPE LOPEZ SANTOS 3 NTE S/N LA LIBERTAD

XONACA MA. DEL CARMEN PAVI RUIZ 6TA. DE ZARAGOZA NO. 9 COL XONACA

DEFENSORES DE LA REPUBLICA RODOLFO MENESES MENÉSES AV.PONIENTE NO. 2119

SAN BALTAZAR CAMPECHE RODOLFO NARVAEZ ESPINOZA CUE MERLO NO.466 COL.SAN BALTAZAR

MAYORAZGO JOSE GPE. BAÑOS BOJA CALLE AGUSTIN MELGAR NO. 926

U. GUADALUPE ALEJANDRO RAMOS PORRAS SECC.B NO.60 UNIDAD GUADALUPE

AMALUCAN JOSE PEDRO DIAZ RAMIREZ AV.XONACATEPEC 120 AMALUCAN

MERCADOS DE APOYO ADMINISTRADOR UBICACIÓN

FRANCISCO I MADERO FCO.JAVIER LOYOLA GONZALEZ AV.MORELOS 88 FCO. I. MADERO

J.MA.MORELOS Y PAVON JUAN PEREZ MORALES 44 NTE Y CALLE RENTERIA 10 DE MAYO

MIGUEL HIDALGO JOSE LUIS CABRERA PALLARES BLVD.NORTE Y 15 NTE. LA LOMA

INDEPENDENCIA HERIBERTO RODRIGUEZ GUZMAN PROL.DE LA 11 SUR 9339 LOS PINOS

HEROES DE PUEBLA ALFONSO GARCIA CORDERO RUA DE DIAMANTE LA JOYA

IGNACIO ZARAGOZA ELOY GUILLERMO MARTINEZ LEANO CALZADA I.ZARAGOZA 299 TEPEYAC

EMILIANO ZAPATA MIGUEL SARMIENTO BELTRAN PRO.DE LA 2 SUR 6311 BUGAMBILIAS