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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Procesal Civil y Mercantil Lic. Cesar Villatoro Interdictos

Los Interdictos

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Universidad Mariano Glvez de GuatemalaFacultad de Ciencias Jurdicas y SocialesDerecho Procesal Civil y Mercantil Lic. Cesar Villatoro

Interdictos

4/11/2014Lincy Estefanny Guillen Baiza0501-11-3969Seccin: Cndice

Interdictos.3 - 17 Concepto3 Naturaleza Jurdica.6 Clases de Interdictos......................................7 a. Interdicto de amparo de posesin o de tenencia.7 b. Interdicto de despojo.11 c. Interdicto de apeo o deslinde.....13 d. Interdicto de obra nueva o peligrosa.....16 1. Obra nueva16 2. Obra peligrosa....17

Conclusiones.20Bibliografa..21

Interdictos

En el Cdigo Procesal los interdictos estn regulados dentro de la categora que corresponde a los juicios sumarios, y en consecuencia, estn sujetos a la misma tramitacin que estos. Los interdictos se rigen por una serie de principios que les da un carcter bastante especial y tienen algunas diligencias peculiares, que se apartan un poco de las disposiciones generales aplicables al juicio sumario.

Todo lo relativo a los interdictos fue regulado por los romanos, aun cuando en la actualidad no se siga la misma concepcin yestructuradel interdicto romano. Uno de los orgenes etimolgicos ms aceptados al respecto, constituye el vocablo "interdicere", que significa "prohibir".

Concepto:Un interdicto es un judicial muy sumario y de tramitacin sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesin de unacosa a una determinada personafsica ojurdica frente a otra, de manera provisional.

Del latn interdictum (entredicho). Constituye un procedimiento en materia civil en caminado a obtener del juez una resolucin rpida, que se dicta sin perjuicio de mejor derecho, a efectos de evitar un peligro o reconocer un derecho posesorio.

Los interdictos ms corrientes son: el de obra nueva, que tiene por objeto la suspensin de la que ha sido iniciada y cuya continuacin y ejecucin podra lesionar otros derechos; el de obra ruinosa (no admitido en todas las legislaciones), que sirve para que se decrete judicialmente la demolicin o el apuntalamiento de la que, por hallarse en malas condiciones de seguridad, constituye peligro para las personas o para otras cosas; el de retener la posesin, en contra de quien pretende despojar de ella al poseedor, y de recuperar la posesin, cuando al poseedor ha sido despojado de ella por un tercero. Dada la naturaleza de estas medidas, nicamente tienen vigencia hasta el momento en que se dicta sentencia firme en el juicio ordinario, que puede promover la parte que se considere agraciada por la resolucin interdicta.

A criterio de algunos autores, la palabra adecuada es interdiccin. Pues consideran que la voz interdicto es un cultismo proveniente del latn interdictum. Pero no ha prosperado entre la casi unanimidad de los procesalistas y juristas en general.[footnoteRef:1] [1: Diccionario Jurdico Manuel Osorio]

A la palabra interdicto se le ha dado diferente origen etimolgico. As por ejemplo, Cuenca[footnoteRef:2] expresa que no hay acuerdo sobre el origen de la palabra interdictum. Dice: Para algunos proviene de inter duos dicere (decisin entre dos contendores); para otros de inter Edictum (del edicto del pretor) y para los ms, de interdicere (prohibicin), pues generalmente contiene la prohibicin de hacer o seguir haciendo alguna cosa. Otro traducen el interdictum por entredicho, lo cual quiere decir una resolucin provisional. [2: Cuenca, Humberto. Proceso Civil Romano, E.J.E.A., Buenos Aires, 1957, pg. 324.]

Todo lo relativo a los interdictos fue regulado por los romanos, aun cuando en la actualidad no se siga exactamente la misma concepcin y estructura del interdicto romano.

El interdicto tambin se puede plantear para el caso de que exista una reclamacin por algn dao inminente, cuya urgencia habr de quedar justificada.Asimismo, el interdicto se puede utilizar como proteccin ante cualquier agresin o turbacin que una persona sufra sobre su pacfica posesin. Esto es, cabe emplearlo en el caso de ruidos, olores, etc. que impidan a una persona disfrutar dela posesin de un bien. Esto hace que sea un proceso al que se recurre en ocasiones para obligar la paralizacin de obras cercanas o de otras actividades molestas (salas de fiestas, etc.) para el propietario de un inmueble.

En un interdicto, prima la agilidad y la resolucin rpida sobre la cuestin jurdica de fondo. De esta manera, los fundamentos y alegatos de complejidad normal habrn de reservarse para elprocedimiento declarativo que se celebrare despus, y que esta vez, s que tendr un carcter definitivo y no provisional. Cabe destacar que un interdicto no puede tener jams valor de cosa juzgada,aunque doctrinalmente se discute la existencia de un instituto de inferior grado que blinde el mecanismo interdictal, de manera que no pueda plantearse una y otra vez el mismo proceso.

A este respecto, cabe recordar la distincin entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material. La primera implica que lo decidido en un proceso no puede ser modificado dentro del mismo proceso, pero s en otro posterior; la segunda implica que lo decidido no puede modificarse en el mismo proceso ni en uno distinto. Lo decidido en un interdicto, entonces, no tiene valor de cosa juzgada material, pero s formal, es decir, al quedar firme la sentencia, sta no puede ser modificada dentro del mismo proceso. La posibilidad de plantear un nuevo interdicto debe ser revisada a la luz de cada legislacin en particular. Por ejemplo, en Guatemala lo que permite la ley es que se plantee un juicio ordinario de posesin, lo que automticamente excluye la potestad de plantear un nuevo interdicto. Si esto se hiciera, en el segundo interdicto o en los subsiguientes el demandado podra oponer la excepcin de cosa juzgada. Adems, el plazo de caducidad para el planteamiento de los interdictos es relativamente breve (un ao), lo que en la prctica se traduce en que en la mayora de los casos si se quisiera promover un interdicto luego de que ya se ha decidido el primero, el plazo de caducidad habra transcurrido y por lo tanto tambin podra oponerse esta excepcin.

En concreto, est basado en lapresuncin de que toda posesin es legtima. Esto es, se presume que si una persona tiene un bien en su poder es por un motivo Legtimo. Por ello, si alguien trata de irrumpir en esa posesin por la fuerza, el poseedor puede acudir al juez rpidamente, sin tener que demostrar la legitimidad de su situacin, bastndole entonces con demostrar que la posesin efectivamente era suya. No es necesario que demuestre supropiedad u otro ttulo posesorio(arrendamiento,prenda,etc.).

Por otro lado, si el poseedor no es legtimo, el legtimo propietario siempre tiene la posibilidad de acudir a un procedimiento ordinario, demostrando dicha situacin (aportando documentos que demuestren su propiedad), para arrebatar legalmente la posesin al poseedor irregular (de una forma civilizada y con las autoridades de por medio).

No se admitirn a trmite interdictos contra las actuaciones de los rganos administrativos realizados: (1) En materia de su competencia. (2) De acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Los interdictos son acciones extraordinarias que se conocen en la va sumaria para decidir acerca de la posesin actual o momentnea, de la posesin que tiene o debe tener en el acto o momento y para evitar un dao inminente en nuestra posesin.

Naturaleza JurdicaSon procesos sumarios para proteger la posesin. Estn destinados, segn los autores Castillo y de Pina, a decidir sobre el hecho de la posesin o de la necesidad de suspender o impedir con rapidez una actuacin o una situacin de hecho perjudicial a un derecho privado o a la seguridad pblica, dejando a salvo la facultad de promover un juicio ordinario posterior. [footnoteRef:3] [3: Castillo y de Pina, obra citada, pg. 387.]

Alsima resume su parecer diciendo que los interdictos son procedimientos sumarios para la proteccin de la possessio naturalis, es decir, de la posesin considerada exclusivamente en su aspecto exterior, por lo que representa el corpus posesorio que tanto lo tiene el poseedor como el detentador.[footnoteRef:4] [4: Alsina, obra y tomo citado, pg. 284. Es a lo que se refiere Jos Luis de los Mozos al tratar de la tutela del hecho de la posesin, que es en realidad una tutela provisional (possessio ad interdicta), obra citada, pgs. 163 y 164. ]

Los interdictos se encuentran regulados en el Artculo 249 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, donde establece su naturaleza jurdica.

ARTCULO 249. Los interdictos slo proceden respecto de bienes inmuebles y de ninguna manera afectan las cuestiones de propiedad ni de posesin definitiva. En ellos no se resolver cosa alguna sobre la propiedad.

Los interdictos son:

1. De amparo, de posesin o de tenencia;

2. De despojo.

3. De apeo y deslinde.

4. De obra nueva o peligrosa.

No podr rechazarse la demanda por la circunstancia de haberse denominado equivocadamente el interdicto que legalmente procede, siempre que de los hechos alegados y probados aparezca que se ha violado un derecho de posesin. En tal caso, el juez resolver de acuerdo con las normas del interdicto que proceda, para restituir las cosas al estado anterior al hecho que motiv la demanda.[footnoteRef:5] [5: Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Artculo 249. Decreto-ley nmero 107.]

Clases de interdictosInterdicto de amparo de posesin o de tenencia.Este interdicto procede cuando el que se halla en posesin o tenencia de un bien inmueble es perturbado de ella, por actos que pongan de manifiesto la intencin de despojarlo (Art. 253, prr. 1.) supone pues, un estado de posesin o de tenencia actual, que es precisamente uno de los extremos que debe ser demostrado en juicio, y el otro, los actos perturbadores que denoten intencin de despojo.[footnoteRef:6] [6: Mario Aguirre Godoy. Derecho Procesal Civil. Tomo II Volumen 1. Guatemala, C.A. 2000. Pg. 118.]

Al respecto el juez debe ordenar que se mantenga al demandante en la posesin o tenencia del bien inmueble, condenado al perturbador en las costas judiciales y en daos y perjuicios causados, sin perjuicio tambin de las responsabilidades penales.

Regulado en el artculo 253 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, y Como ya se indic, cada interdicto tiene una finalidad distinta, de manera que el interdicto de amparo de posesin o de tenencia, procede eminentemente cuando una persona que se halla en el ejercicio de su derecho de posesin sobre determinado inmueble es amenazada, molestado o interrumpido en el ejercicio de esa posesin, este interdicto est revisto de dos peculiaridades que lo hacen sumamente especial, la primera es que la amenaza, molestia o cualquier tipo de perturbacin que sufra el poseedor de un inmueble, debe tener como finalidad despojar al poseedor del inmueble; es decir, ser una amenaza que pretenda obtener el desapoderamiento del inmueble de manos del actual y legtimo poseedor; la segunda caracterstica consiste en que la norma legal especficamente establece que en este interdicto puede pedir el amparo de la posesin o de la tenencia de la persona que posea el inmueble a nombre de otro, lo anterior significa que puede reclamar amparo la persona que no posee a nombre propio sino en nombre de otra persona quien tenga el beneficio de la posesin del inmueble en cuestin cuya posesin se encuentra amenazada. Este interdicto se encuentra regulado en los Artculos 253 y 254 del Cdigo procesal civil y mercantil establecen lo siguiente:

Legitimacin para demandarArtculo 253.Procede este interdicto cuando el que se halla en posesin o tenencia de un bien inmueble es perturbado en ella, por actos que pongan de manifiesto la intencin de despojarlo.

El depositario, el administrador o cualquier persona que poseyere a nombre de otro, puede pedir tambin que se le ampare en La tenencia o posesin.[footnoteRef:7] [7: Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Artculo 253. Decreto-ley nmero 107.]

Prueba y sentenciaArtculo 254. La prueba de la posesin o tenencia ha de contraerse al hecho de la posesin actual. Si procediere la demanda, el juez ordenar que se mantenga al demandante en la posesin o tenencia; condenar en las costas al perturbador yen das y perjuicios, que fijar prudencialmente si se hubiere ejercido violencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales.[footnoteRef:8] [8: Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Artculo 254. Decreto-ley nmero 107.]

HistoriaEl ejemplo ms claro poro objetivo de la accin posesoria, est contenido en l fuero juzgo, el cual rezaba de la siguiente manera: quien hechare a otro o mne por fuerza de lo suio ante que iudicio sea dado, pierda todda la demanda, manger haya buena razn. Lo que traducido significa que: quien hecha a otro hombre por fuerza de lo suyo, antes que el juicio sea dado, pierda toda la demanda, aunque haya buena razn. Esto refuerza la idea que lo que se protege es la relacin de hecho y no la de Derecho, pues es el que posee, tiene ms derechos que el que no posee; esto coincide con el siguiente concepto de despojo: privacin total o parcial de una cosa Como ya se indic anteriormente en Espaa para el conocimiento de las relaciones Posesorias se asignaban tres tipos de procesos:

El ordinario, plenario o petitorio, El sumario, y el Sumarsimo

Tal variedad de procesos, gener la problemtica que acompaa a la existencia de tres tipos de procesos para conocer prcticamente de la misma cosa, el hecho que existieran tres formas de discutir un asunto y el derecho que tena la persona que perda una de ellas, para acudir a la segunda e incluso a la tercera, de gener en una falta de seguridad jurdica y de tardanzas injustificadas en la tramitacin delos juicios; sufrimiento que tambin se vive en Guatemala, pues se deja abierta la puerta al denominado plenario de posesin.

FinalidadEl interdicto como accin posesoria, tiene determinados fines tendientes como ya se dijo a proteger dicho derecho real. Segn la antigua normativa espaola, las acciones Posesorias se tramitaban mediante cualquiera de estos medios y son eminentemente reales, ya que:

Se dan en proteccin de un derecho real, la posesin. Su objeto es mantener al poseedor en el goce de su derecho Se dan no contra determinada persona (sera en el caso del deudor, obligacin personal), sino contra cualquiera que turba el derecho y cuantas veces ste sea turbado. Se dan no slo contra el despojante, sino tambin contra sus sucesores a ttulo particular confieren entonces el jus persequendi y esto consecuencia de que se persigue el bien y se ataca al que lo molesta. Se tramitan ante el juez que tiene competencia donde est situado el inmueble.

Como se establece de los renglones anteriores ,se busca proteger el derecho que tiene una persona a la posesin de un bien que ya posee, en contra de otra que le afecta dicho derecho y para su proteccin y restablecimiento se acude al juez que tiene la competencia territorial correspondiente

Interdicto de Despojo:Contempla dos modalidades, segn que se trate propiamente de despojo o que sea un despojo judicial. Este interdicto procede con respecto a aquellos que teniendo la posesin o la tenencia de un bien inmueble o derecho real, fueren desposedos, con fuerza o sin ella, siempre y cuando sin haber sido citados, odos y vencidos en juicio. En tales supuestos, las personas afectadas pueden pedir la restitucin ante el juez, exponiendo el hecho del despojo, su posesin y el nombre de despojador, ofreciendo la prueba de haber posedo el bien inmueble y dejado de poseer el mismo (art. 255).

Si tramitado el juicio resultan probados los extremos de la demanda con lainformacinque se recabe, debe ordenarse la restitucin, obviamente del bien inmueble. En ambos casos debe condenarse al despojador en las costas y a la devolucin de frutos; y si hubiese existidoviolencia, debe condenrsele adems, al pago de daos y perjuicios, que el juez debe fijar prudencialmente, quedando el demandado sujeto a las dems responsabilidades a que hubiese dado lugar (la penal por ejemplo).

ElCdigo Procesal Civily Mercantil en su artculo 257, regula lo referente alDESPOJO JUDICIAL,que procede cuando el juez haya privado a algunapersonade su posesin, sin previa citacin y audiencia. Esta norma hace que en la prctica, los jueces sean muy cautelosos, especialmente en aquellos casos en que hayan de entregar la posesin de inmuebles como consecuencia de un litigio que orden tal entrega. Las responsabilidades en que pueden incurrir consisten en la condena en las costas y en la reparacin de los daos y perjuicios que hubiesen causado, los cuales tambin estima prudencialmente el tribunal que conoce, sin perjuicio de la responsabilidad del orden penal (art. 258 prr. 1.) [footnoteRef:9] [9: Mario Aguirre Godoy. Derecho Procesal Civil. Tomo II Volumen 1. Guatemala, C.A. 200]

Si las providencias que causaron el despojo judicial, hubiesen sido dictadas por un juez que conoce en primera instancia, se pedir la restitucin ante el tribunal superior. Ahora, si no se interpone el recurso de apelacin en contra de la providencia que caus el despojo, puede el despojado solicitar la restitucin ante el tribunal superior, dentro del ao siguiente al despojo.

Elementos del interdicto de despojoEn virtud de ser una accin posesoria, hay un objeto material sobre el que se ejercita determinado derecho, este derecho en el presente caso es la posesin o la tenencia y Evidentemente encontramos como elemento subjetivo la participacin de por lo menos dos personas para que se perfeccione el despojo.

El derecho real de la posesin o el derecho a la tenencia del mismo, constituye por s mismo, el elemento objetivo de la institucin interdictal del despojo, ya que lo que se protege es la relacin sujeto - objeto que entre ambos entes, preexiste a la lesin del derecho.

Encontramos que segn el tenor de la norma, debe haber por lo menos dos actores subjetivos para que se lesione el derecho real, en consecuencia, como sujetos encontramos: a) La persona que se encuentra ejercitando su derecho real de posesin o de tenencia sobre un bien o un derecho real y, b) La persona que ha violentado al ocupar para s, el derecho real o el bien que ya ocupa otra persona.

PRUEBA Y SENTENCIA

ARTCULO 254. La prueba de la posesin o tenencia ha de contraerse al hecho de la posesin actual. Si procediere la demanda, el juez ordenar que se mantenga al demandante en la posesin o tenencia; condenar en las costas al perturbador y en das y perjuicios, que fijar prudencialmente si se hubiere ejercido violencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales.[footnoteRef:10] [10: Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Artculo 255. Decreto-ley nmero 107.]

DESPOJO JUDICIAL

ARTCULO 257. Procede tambin el interdicto de despojo cuando el juez haya privado a alguno de su posesin, sin previa citacin y audiencia.

Si las providencias que causaron el despojo hubieren sido dictadas por un juez que conoce en Primera Instancia, se pedir la restitucin ante el Tribunal Superior.

Si no se hubiere interpuesto el recurso de apelacin contra la providencia que caus el despojo, puede el despojado solicitar la restitucin ante el Tribunal Superior, dentro del ao siguiente al despojo. Al efecto, se pedirn los autos al inferior, para que los remita con su informe dentro de segundo da; y la demanda se tramitar como en Primera Instancia, con intervencin del Ministerio Pblico.

Si se hubiere interpuesto el recurso de apelacin en contra de las resoluciones que causen el despojo, no podr usarse de la reclamacin indicada en el prrafo anterior.[footnoteRef:11] [11: Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Artculo 257. Decreto-ley nmero 107.]

Interdicto de Apeo o Deslinde:En este interdicto solo se discute una cuestin posesoria de hecho, que se refiere a la alteracin delmitesentre heredades, cuando se han removido las cercas o mojones y se han puesto en lugar distinto del que tenan y se ha hecho un nuevo lindero en lugar que no corresponde (art. 259). Esto sucede mucho en la realidad y nos damos cuenta que solo es aplicable a terrenos.

El objeto de este interdicto es regresar los linderos a donde corresponde, ya que el apeo o deslinde, significa "alteracin de linderos". Es importante hacer hincapi, que es recomendable agotar primero la va civil, para que con la sentencia (favorable) obtenida en ella se acuda a la va penal por eldelitode alteracin de linderos, tipificado en el artculo 258 delCdigoPenal. Por su parte, el artculo 260 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, hace referencia a los requisitos especficos que debe contener lademandadel juicio sumario de interdicto de apeo o deslinde.

En cuanto a laspruebas, la que se practica comnmente es el reconocimiento judicial, pero no es necesario remedir el terreno, porque ello implicara inclusocostosmuy elevados. Esta prueba, se aplica de acuerdo a las reglas establecidas en los artculos 261 segundoprrafoy 174 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. En caso de que la alteracin fuese comprobada, se ordenar la restitucin a cargo del que la hizo o hubiese ordenado quien ser responsable de las costas del juicio y de los daos y perjuicios, fijados prudencialmente por el juez, sin perjuicio obviamente de las responsabilidades penales en que hubiese incurrido.

HistoriaEl derecho romano estudi y protegi los lmites de los terrenos, incluso quien los modificar era considerado como profanador de la deidad especfica Terminus, dios de los lmites o demarcaciones (posible origen de la sancin penal).As mismoen elDeuteronomio se deca que: non assumes et transferes proximi tui utfixerant priores in possessiones tuas y finalmente en Espaa, en el Fuero Juzgo y en el Fuero Real, se estableca que: Mojnes seal que departe la una heredad de la otra; Con el transcurso del tiempo esta institucin lleg a colocarse dentro del llamado derecho comn; mismo proceso, que en el pasado fue conocido como:juicio demensura, deslinde yamojonamiento,enelcual seperseguaubicar un inmueble y fijar con ello un lindero que se haba perdido o haba sido alterado. Para tener claro esta figura, debemos tener presentes los siguientes conceptos:

Deslinde: es el acto en cuya virtud se establece, mediante una mensura, la lnea divisoria entre dos propiedades contiguas cuyos lmites se encuentran confundidos. Mensura: es la operacin tcnica consistente en ubicar con precisin el ttulo de propiedad sobre el terreno y comprobar a travs del plano que se levantare la coincidencia o diferencia que pudiere existir entre la superficie consignada en el ttulo y la efectivamente poseda, determinando eventualmente, en cul de las propiedades linderas se halla la parte faltante. Amojamiento: es el hecho de colocar seales tendientes a precisar sobre el terreno los lmites de las propiedades que han sido objeto de un deslinde.

Requisitos para exigir el deslindePor la naturaleza de la discusin es imprescindible que los terrenos estn contiguos.

Los linderos entre ambos terrenos deben estar confundidos, ya sea, por haber desaparecido los smbolos exteriores mediante los cuales se exteriorizaba la propiedad o delimitaba el predio, o por nunca haber existido.

Segn el ordenamiento procesal guatemalteco, es necesario que se haya dado la alteracin de los linderos, ya sea removiendo los cercos o callas o colocndolos en lugar distinto del que conforme a derecho les corresponde.

Lo anterior (sobre la confusin de linderos) es la nota esencial; ya que, de ello depender si lo que procede es una accin de deslinde o una reivindicatoria, pues si lo que se busca es la devolucin de determinada porcin de terreno, procede sta y no aquella, pues la delimitacin slo busca establecer los lmites no exigir la devolucin de parte alguna de bien. Regulado del articulo 259 al 262 del cdigo procesal civil y mercantil.

PROCEDENCIA

ARTCULO 259. Procede este interdicto cuando haya habido alteracin de lmites entre heredades, removiendo las cercas o mojones y ponindolos en lugar distinto del que tenan, hacindose nuevo lindero en lugar que no le corresponde.[footnoteRef:12] [12: Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Artculo 259. Decreto-ley nmero 107.]

Interdicto de Obra Nueva o Peligrosa: Es interesante observar que al respecto se regulan dos clases de situaciones que pueden dar origen al planteamiento de este interdicto. La obra puede ser nueva, aunque no peligrosa pero susceptible de causar undao; o bien puede ser no necesariamente nueva, pero s peligrosa. Por ello se diferencian ambos supuestos, aun cuando en los dos se persigue fundamentalmente la suspensin de la obra, primero de forma provisional y luego definitivamente.[footnoteRef:13] [13: Mario Aguirre Godoy. Derecho Procesal Civil. Tomo II Volumen 1. Guatemala, C.A. 200. Pg. 122.]

Obra nueva:OBRA NUEVA

ARTCULO 263. La obra nueva que causa un dao pblico, produce accin popular, que puede ejercitarse judicialmente o ante la autoridad administrativa.

Cuando la obra nueva perjudica a un particular, slo a este compete el derecho de proponer el interdicto.

La persona que tenga derecho al agua como fuerza motriz, puede denunciar la obra nueva, cuando por ella se embarace el curso o se disminuya el volumen o la fuerza del agua cuyo disfruto le corresponda.[footnoteRef:14] [14: Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Artculo 263. Decreto-ley nmero 107.]

SUSPENSIN DE LA OBRA NUEVA

ARTCULO 264. Si el juez lo estimare justo, podr acordar la suspensin inmediata de la obra, pero el dueo de ella quedar facultado para continuarla si diere garanta por las resultas del juicio y por los daos y perjuicios.

El juez, sin embargo, le permitir las obras que sean absolutamente indispensables para la conservacin de lo edificado.

Contra esta resolucin no cabr recurso alguno.[footnoteRef:15] [15: Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Artculo 264. Decreto-ley nmero 107.]

Los efectos de la sentencia que se dicte son los mismos que para el caso de que la obra fuere peligrosa; es decir, el juez resuelve en ella sobre la suspensin definitiva, o la demolicin de la obra, y la condena en costas al vencido. Si procediere la suspensin definitiva, ordenara el juez la ejecucin inmediata del fallo; y si procediere la demolicin, se fijara termino para llevarla a cabo a costa del demandado (art. 268).Obra peligrosa:En esta situacin, las consecuencias riesgosas de la obra hacen que el juez deba actuar con prontitud.

OBRA PELIGROSA

ARTCULO 265. Si la obra fuere peligrosa, o la construccin por su mal estado pudiera causar dao, o si existieren rboles de donde puede ste provenir, el juez dictar en el acto las medidas de seguridad que juzgare necesarias o el derribo de la obra, construccin o rbol, sin ulterior recurso.[footnoteRef:16] [16: Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Artculo 265. Decreto-ley nmero 107.]

RECONOCIMIENTO JUDICIAL

ARTCULO 266. Al darle trmite a la demanda, el juez ordenar el reconocimiento judicial de la obra, sealando da y hora para el efecto.

El juez podr practicar inmediatamente el reconocimiento, segn las circunstancias, sin necesidad de notificacin previa a la otra parte.

EFECTOS DE LA SUSPENSIN

ARTCULO 267. Si fuere decretada la suspensin y el propietario de la obra no concurriere al reconocimiento judicial, el juez har la prevencin al director o encargado de la obra y, a falta de l, a los operarios, para que en el acto suspendan los trabajos, so pena de castigarlos como desobedientes.

En el acta respectiva se detallar el estado en que se halle la obra en el momento de la suspensin.

En cualquier momento y a peticin de parte, el juez podr ordenar la demolicin de lo construido en contra de la orden de suspensin, a costa del infractor.

SENTENCIA

ARTCULO 268. En la sentencia, el juez resolver sobre la procedencia de la suspensin definitiva o de la demolicin de la obra, condenando en costas al vencido.

Si procediere la suspensin definitiva, se ordenar la ejecucin inmediata del fallo; y si procediere la demolicin de la obra se fijar trmino para llevarla a cabo a costa del demandado.[footnoteRef:17] [17: Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Artculos 266, 267, 268. Decreto-ley nmero 107.]

Como ejemplo de una obra peligrosa puede citarse una obra ya existente pero que representa un peligro; por ejemplo, un muro que est inclinado y amenazando con caer encima de una vivienda. Para finalizar este anlisis, debemos recordar que los efectos de la sentencia, en la que el juez se pronuncia sobre la suspensin definitiva o la demolicin de la obra, son los mismos que para el caso de obra nueva.

Conclusiones

Los interdictos son un procedimiento judicial sumario y de tramitacin sencilla, y su objetivo es atribuir laposesin de unacosa a una determinada personafsica ojurdica frente a otra, de manera provisional. Las cuatro clasesde interdictos queregula nuestro cdigo procesal civil y mercantil artculo 249, se encuentran regulados en el mismo cuerpo legal uno por uno, en los artculos 253 al 268.

Bibliografa

Derecho Procesal Civil de Guatemala, Tomo II, Volumen I, por Mario Aguirre Godoy. Cdigo Procesal Civil y Mercantil www.monografias.com www.scrib.com

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