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LOS DERECHOS HUMANOS Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA: DOS CONCEPTOS COMPLEMENTARIOS” GRACIELA CRISTINA ANTACLI RESUMEN El tema de las empresas y los Derechos Humanos comenzó a ganar importancia ante la distancia generada entre el alcance de las actividades y los agentes económicos con la transnacionalización del capital y la apertura de nuevos mercados, por una parte, y la escasa capacidad de las instituciones políticas para atajar sus impactos negativos, por otra, creando el contexto para que se lleven a cabo abusos en los Derechos Humanos. Paralelamente la Responsabilidad Social Empresaria (RSE) y las prácticas que de ella se derivan, han llevado al empresario a un cambio de paradigma en el enfoque de sus negocios, integrando en sus estrategias, profundas miradas sociales, culturales y ambientales en la búsqueda por generar valor público en todos sus grupos de interés a través de una actuación en la sociedad que la comunidad considere positiva. La principal función de una empresa debe ser crear, velar y generar beneficios propios y para los suyos, pero también debe contribuir al bienestar de la sociedad. Se entiende que la RSE no sea concebida por la empresa con sentido económico o como una forma de retribuir a los trabajadores y sociedad por las ganancias que obtuvo, sino con una actitud de “insertarse” en la sociedad de ser parte de ella desde el “compromiso”. En el presente trabajo se pretende destacar la relación entre la RSE y los Derechos Humanos como dos conceptos complementarios, y como tal, que esos derechos constituyan el marco sobre el que se estructure la RSE. Tanto los Derechos Humanos como la RSE son una exigencia ética; mientras esta refleja la necesidad de contribuir al desarrollo sostenible, los Derechos Humanos simbolizan un firme compromiso con el respeto y la protección de la libertad, el bienestar y la dignidad; de aquí su evidente complementariedad.

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“LOS DERECHOS HUMANOS Y LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

EMPRESARIA: DOS CONCEPTOS COMPLEMENTARIOS”

GRACIELA CRISTINA ANTACLI

RESUMEN El tema de las empresas y los Derechos Humanos comenzó a ganar

importancia ante la distancia generada entre el alcance de las actividades y los

agentes económicos con la transnacionalización del capital y la apertura de

nuevos mercados, por una parte, y la escasa capacidad de las instituciones

políticas para atajar sus impactos negativos, por otra, creando el contexto para

que se lleven a cabo abusos en los Derechos Humanos.

Paralelamente la Responsabilidad Social Empresaria (RSE) y las prácticas que

de ella se derivan, han llevado al empresario a un cambio de paradigma en el

enfoque de sus negocios, integrando en sus estrategias, profundas miradas

sociales, culturales y ambientales en la búsqueda por generar valor público en

todos sus grupos de interés a través de una actuación en la sociedad que la

comunidad considere positiva. La principal función de una empresa debe ser

crear, velar y generar beneficios propios y para los suyos, pero también debe

contribuir al bienestar de la sociedad.

Se entiende que la RSE no sea concebida por la empresa con sentido

económico o como una forma de retribuir a los trabajadores y sociedad por las

ganancias que obtuvo, sino con una actitud de “insertarse” en la sociedad de

ser parte de ella desde el “compromiso”.

En el presente trabajo se pretende destacar la relación entre la RSE y los

Derechos Humanos como dos conceptos complementarios, y como tal, que

esos derechos constituyan el marco sobre el que se estructure la RSE.

Tanto los Derechos Humanos como la RSE son una exigencia ética; mientras

esta refleja la necesidad de contribuir al desarrollo sostenible, los Derechos

Humanos simbolizan un firme compromiso con el respeto y la protección de la

libertad, el bienestar y la dignidad; de aquí su evidente complementariedad.

1

Estos conceptos también tienen en común que ambos trascienden la esfera

estrictamente legal.

El Estado debe respaldar las iniciativas del sector privado, incluso llevándolas

al sector público y motivar a la sociedad civil a participar activamente de ellas

Para hacer aun más efectiva esa complementariedad se sostiene que: a) Las

empresas deben entender que la responsabilidad de respetar los Derechos

Humanos más allá del cumplimiento de la ley, es porque son derechos

inalienables, que deben ser atendidos siempre. b) Las empresas deberían

adoptar para sus estrategias de RSE el enfoque de Derechos Humanos. c) Las

empresas deberían empaparse de la normativa en materia de Derechos

Humanos y ser capaces de discernir en cuáles de estos derechos pueden

ocasionar mayores impactos. d) Las empresas deberían ampliar y fortalecer la

diligencia debida en materia de Derechos Humanos: 1) contar con un proceso

continuo y dinámico para prevenir, mitigar y rendir cuentas por los impactos

negativos de su actuación y de sus relaciones comerciales sobre los Derechos

Humanos, 2) facilitar modos de compensación por sus abusos directos e

indirectos sobre los Derechos Humanos.

En definitiva, las empresas que sean capaces de adoptar un enfoque de

Derechos Humanos como pilar fundamental de su responsabilidad social, no

sólo estarán prestando un gran servicio a la sociedad, sino que también

estarán fortaleciendo su ventaja competitiva y su potencial de negocios.

Palabras clave: responsabilidad social empresaria –Derechos Humanos -

responsabilidad social- dignidad –trabajo - empresa

I -INTRODUCCIÓN

El tema de las empresas y los Derechos Humanos si bien no es nuevo,

comenzó a ganar importancia a partir de los años noventa, con los cambios

experimentados en la economía cuya expresión se concreta en la

transnacionalización del capital y la apertura de nuevos mercados. La distancia

generada entre el alcance de las actividades y los agentes económicos, por

2

una parte, y la capacidad de las instituciones políticas para atajar sus impactos

negativos, por otra, ha creado el contexto para que se lleven a cabo abusos en

los Derechos Humanos sin riesgos de sanción para las empresas. Sumado a

ello, el Estado ha tornado en subsidiario su rol frente a los problemas sociales y

de desarrollo.

Paralelamente, la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) ha cobrado

ingente vigencia para las empresas de todos los sectores en el mundo. Este

concepto y las prácticas que de él se derivan, han llevado al empresario a un

cambio de paradigma en el enfoque de sus negocios, integrando en sus

estrategias, miradas sociales, culturales y ambientales en la búsqueda por

generar valor público en todos sus grupos de interés a través de una actuación

en la sociedad que la comunidad considere positiva.

Si bien se sabe que las empresas tienen un potencial fundamental para

generar desarrollo, empleo, crecimiento económico y con ello reducir la

pobreza y la exclusión asegurando la igualdad de oportunidades y la no

discriminación; acontecen problemas o lagunas en los mercados por los que

las empresas no siempre estén dispuestas a respetar los Derechos Humanos.

Así se refleja, al producirse despidos masivos, falta de registración, salarios

inferiores a los legales, atentados contra la libertad sindical, discriminación de

grupos vulnerables etc. No hay duda que ello se produce por el libre

funcionamiento de los mercados.

Ante ésta situación, se ejecutaron una serie de iniciativas multilaterales

por diferentes organismos internacionales procurando que las empresas sean

una fuente de protección y no de trasgresión de los Derechos Humanos.

Quizá la labor más importante en los últimos años sea la del

representante especial del secretario general para la cuestión de los Derechos

Humanos y las empresas trasnacionales y otras empresas, el Profesor John

Ruggie, cuya misión culminó en marzo del 2011 con la publicación de los

“Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos: puesta en

3

práctica del marco de las Naciones Unidas para ‘proteger, respetar y

remediar’”.1

En un único documento, Ruggie logra sintetizar las implicancias

fundamentales de la normativa internacional referida a empresas y Derechos

Humanos, sobre lo que deberían hacer los Estados y las empresas para

compatibilizar los negocios con los Derechos Humanos, asimismo analiza

como pasar de la teoría a la práctica.

En el presente trabajo se enfatiza la relación entre la RSE y los

Derechos Humanos como dos conceptos complementarios, en consecuencia,

que dichos derechos constituyan el marco sobre el que se estructure la RSE.

La RSE es un comportamiento que individualmente van adoptando las

empresas en forma voluntaria por considerar fundamentalmente que en el largo

plazo terminará redundando en su propio beneficio, y que, a su vez, está

intrínsecamente vinculada al concepto de desarrollo sostenible que implica que

las empresas se ven obligadas a integrar a sus propias estrategias y

operaciones las consecuencias económicas, sociales y medioambientales que

ella mismas van produciendo.

II.- CONSIDERACIONES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

La dignidad, es el único valor absoluto y el centro de creación de los

Derechos Humanos, exigiendo su promoción una tutela permanente con el

objeto de lograr su plena vigencia. Señala Rolando Gialdino que la grandeza

del Derecho Internacional de los Derechos Humanos radica en haber puesto

como eje de todo sistema de derechos, libertades y garantías a la dignidad del

hombre.

A propósito refiere Haba citando a Rodolfo Piza Escalante: “…los

Derechos Humanos, durante muchos años encerrados entre las paredes del

Derecho interno, el Constitucional precisamente, se han desbordado ya al 1Véase :www.ohchr.org/Documents/Issues/Business/A.HRC.14.27_sp.pdf ( último acceso 8/8/2016).

4

terreno del Derecho Internacional; lo han conmovido hasta sus cimientos, y de

él regresan, pero con remozadas fuerzas, al primero. Y de este revierten de

nuevo a aquel, y vuelven a regresar, en un ir y venir permanente que en cada

viaje enriquece y se enriquece, y del que yo me atrevo a derivar la afirmación

de que se está formando ya un nuevo Derecho, ni Nacional ni Internacional: un

Derecho de los Derechos Humanos, sin calificativos, interactuado y fluido”.2

Sin lugar a dudas, los Derechos Humanos en estos tiempos, parecen

también estar acotados y necesitar un nuevo impulso de reflexión y defensa, en

el marco del tema abordado en el presente trabajo. Si bien la conciencia

jurídica universal le ha dado vital importancia a los Derechos Humanos; en la

realidad cotidiana, amplios sectores de la población quedan despojados del

ejercicio y disfrute de esos derechos

Conforme lo señala Boaventura de Souza (1989),3 de la lucha por los

Derechos Humanos derivaron distintas formas de desigualdad producidas por

las relaciones sociales capitalistas: la desigualdad política asociada al concepto

de dominación y a la lucha por la libertad; la desigualdad económica-social

asociada al concepto de explotación y a las luchas por la igualdad y la

desigualdad simbólico cultural asociada al concepto de alienación y a las

luchas por la autonomía y la subjetividad. También este autor señala que los

derechos conquistados lo han sido en el marco de las relaciones capitalistas.

Existen espacios de vivencia cotidiana, que si bien fueron contemplados

en los Derechos Humanos, no fueron ni son directa ni eficazmente afrontados,

como por ejemplo: el espacio de las relaciones laborales.

En la actualidad se asiste a nivel mundial al fenómeno de la

internacionalización de los Derechos Humanos, al no resultar pacífica la

interpretación de la expresión “Derechos Humanos”, se recurre a distintos

conceptos:

2 Haba, Enrique (1986) p.18 3 Boaventura de Souza, Santos (1989) pp.4 y ssg.

5

Américo Plá Rodríguez los define como “… aquellos derechos que

posee todo hombre por el solo hecho de ser tal…”4. Por su parte, Enrique Haba

sostiene que el concepto del contenido de los Derechos Humanos parece

obvio, que cualquier persona lo entiende más o menos de la misma manera;

sin embargo, en los hechos, son heterogéneas las formas en las que se

interpreta el alcance real de los mismos, y hasta desde el punto de vista

jurídico conforman una categoría conceptual confusa: “…estamos frente a un

derecho cuya naturaleza parece indeterminada…”5

Con independencia de las distintas locuciones: Derechos Humanos,

derechos del hombre, derechos de la persona humana, Antonio Truyol

condensa en una cita la posición a la cual se adhiere: “Decir que ‘hay Derechos

Humanos’ o ‘derechos del hombre’ en el contexto histórico-espiritual que es el

nuestro, equivale a afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre

posee por el hecho de ser hombre por su propia naturaleza y dignidad;

derechos que le son inherentes, y que lejos de nacer de una concesión de la

sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados”6.

Conforme lo sostiene E. Zaffaroni (1999)7: las personas suelen tolerar la

injusticia, pero no pueden tolerar la desesperanza. Y ello es así, porque es de

la esencia de lo humano tener proyectos y proyectarse. La exclusión es

desesperanza, cierra todas las posibilidades, potencia los conflictos sociales y

familiares.

III.- POSITIVACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

La idea de proteger ciertas libertades básicas es tan antigua como la

civilización. Desde hace más de 3.000 años diversos textos religiosos del

mundo daban prioridad a valores como la dignidad, libertad y solidaridad. Sin

4 Plá Rodríguez, Américo ( 1994.) p.3 5 Haba, Enrique (1986) p.108 6 Truyol, Antonio, cit. por González Valencia, Agenor en “La Justicia social como fin primordial de los Derechos Humanos” Universidad Autónoma de Tabasco. México. 2006. p.41 7 Zaffaroni, Eugenio R. “La globalización y las actuales orientaciones en política criminal”, revista Nueva Doctrina Penal, Buenos Aires 1999-A-p. XIV

6

embargo, el principio de que todos los individuos poseen unos derechos

naturales inalienables tiene sus raíces intelectuales en las ideas del contrato

social y la ilustración europea -con autores como John Locke y Jean-Jacques

Rousseau- que inspiraron acontecimientos de trascendencia histórica, como la

independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa.

Dos hechos definitivos terminaron de sentar las bases de lo que hoy se conoce

como Derechos Humanos: la Declaración de Independencia de los Estados

Unidos (1776) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

(Francia, 1789). En ambas declaraciones se reconoció que todas las personas

nacen con unos derechos y libertades fundamentales.

Avanzando en el tiempo, con la constitucionalización de los Derechos

Humanos se revela la importancia que la conciencia jurídica universal le ha

dado a estos derechos, procurando ponerlos a resguardo de cualquier

limitación o desconocimiento que se pudiera operar por vía de la legislación

común. En consecuencia, operan como límites y como mandatos.

Como culminación de este proceso, en la actualidad se presenta una

tendencia universal progresista a receptar el Derecho Internacional de los

Derechos Humanos en el Derecho Interno de los Estados contemporáneos.

Constitucionalismo Social. La Constitución Argentina y los Tratados

Internacionales.

Se hará una referencia al constitucionalismo social en orden a los

Derechos Humanos, no siendo ello casual, pues el Derecho Constitucional

proporciona la base general de cada ordenamiento jurídico; en efecto, es el

conjunto de normas jurídicas supremas, explícitas y básicas establecidas en un

cuerpo fundamental que organizan una sociedad. Conforma un eje del cual, de

un modo u otro, se asientan y parten todos los derechos internos.

Teniendo en cuenta el origen del Derecho Constitucional, que es la

creación de instituciones para limitar y controlar el poder político, desde esa

línea tiene doble significación: ideológica, pues, procura liberar a los

destinatarios del control social absoluto de sus dominadores y, desde el punto

7

de vista histórico, es un producto de la ideología liberal. Tales conceptos siguen

teniendo vigencia en la actualidad y es lo que se llama “Estado de Derecho”.

En Argentina rige la Constitución de 1953 con las reformas de las

Convenciones Constituyentes de 1860, 1966, 1898, 1957 y 1994.

Con la reforma constitucional de 1994 se introdujeron modificaciones

trascendentes. Se trata de la constitucionalización de los tratados y

declaraciones internacionales referidos a los Derechos Humanos, al haber

incluido un listado de tales instrumentos en el texto del artículo 75 inc. 22 CN,

otorgándole jerarquía constitucional.

Ellos son:

1-Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia

(1948). 2-Declaración Universal de los Derechos Humanos: resolución 217 (III)

Asamblea General de las Naciones Unidas – 10/12/48. 3-Convención

Americana sobre Derechos Humanos: San José de Costa Rica (22-11-69) y

aprobada por Ley 23.054. 4-Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales: Nueva York (19-12-66) y aprobada por Ley 23.313 (17-4-

86). 5-Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio:

Asamblea General de Naciones Unidas el 9-12-48 y ratificada por decreto-ley

6286/56 (9-4-56). 6-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Nueva

York (19-12-66) y aprobada por Ley 23.313 (17-4-86). 7-Convención

Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación

Racial: Nueva York (13-7-67) y aprobada por Ley 17.722 (26-4-68). 8-

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra

la Mujer: Asamblea General de las Naciones Unidas (17-7-80) y ratificada por

Ley 23.179 (8-5-85). 9-Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes: Asamblea General de las Naciones Unidas

(10-12-84) y ratificada por Ley 23.338 (30-7-86). 10-Convención sobre los

Derechos del Niño: Asamblea General de las Naciones Unidas (20-11-89) y

ratificada por Ley 23.849 (27-9-90). 11-Convención Interamericana sobre

8

Desaparición Forzada de Personas: 24º Asamblea General de la Organización

de Estados Americanos (9-6-94) y aprobada por Ley 24.820 (30-5-97).

A través de los artículos 28 y 33 de la Constitución Nacional se procura

que todo conflicto entre normas nacionales e internacionales, o entre éstas

últimas, siempre sea resuelto aplicando aquellas que sean más favorables a los

Derechos Humanos; así lo entendió la Corte Interamericana de Derechos

Humanos.

Otro de los temas a indagar es el alcance efectivo de las normas

insertas en los tratados internacionales, es decir, si son programáticas u

operativas. Las primeras son aquellas que reconocen derechos, pero que

condicionan el ejercicio del mismo, de modo expreso o tácito, a una ley que

especifique la prestación debida. Las operativas, en cambio, son las que

resultan inmediatamente aplicables, autoaplicativas, en tanto declaren

derechos que pueden hacerse valer ante un tribunal sin necesidad de ninguna

ley que precise su alcance.

Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso

“Ekmekdjián, Miguel Ángel C/ Sofovich, Gerardo y otros”, Fallo 315:1492 (La

Ley, 1992-C,543), señala que las normas que reconocen Derechos Humanos

se presumen operativas porque tales derechos pueden ser invocados,

ejercidos y amparados, sin complemento de ninguna disposición legislativa. Su

fundamento se encuentra en el deber de respetar los derechos del hombre,

principio central del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La Corte Permanente de Justicia Internacional ha sostenido uniforme y

reiteradamente en sus sentencias que, un Estado que ha contratado

obligaciones internacionales está obligado a hacer en su derecho interno las

modificaciones que sean necesarias para el cumplimiento de estas

obligaciones.

Se puede aludir que los Derechos Humanos constituyen, cada vez más,

un sistema de doble fuente, el derecho interno y el derecho internacional.

Ambos se retroalimentan para procurar la alternativa de solución más

beneficiosa para las personas y sus derechos esenciales.

9

El principio fundamental en materia de Derechos Humanos es la

optimización del sistema de derechos y el reforzamiento de sus garantías.

Por ello, en el ámbito regional e internacional se establecen organismos

y tribunales internacionales a los cuales se les reconocen competencias

jurisdiccionales vinculantes para los Estados partes que, libre y

voluntariamente, se han sometido, suscribiendo de buena fe el tratado. En

consecuencia, dicho Estado no puede alegar vulneración de su soberanía.

Entre otros casos, sucede con la Convención Americana de Derechos

Humanos y su protocolo complementario, que le confiere competencias a la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de

Derechos Humanos para vigilar y resolver los conflictos jurisdiccionales en la

materia.

En esa línea de pensamiento y de particular relevancia para el tema de

las empresas y los Derechos Humanos, se suman los principios sobre

derechos fundamentales recogidos en los ocho convenios de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT), tal como se establece en la Declaración relativa

a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento de

1998 y que son:8

Libertad de asociación y libertad sindical

• Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de

sindicación, 1948.

• Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,

1949.

Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso

• Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.

• Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.

Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

• Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.

• Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951.

Abolición efectiva del trabajo infantil

• Convenio sobre la edad mínima, 1973.

8 Véase: http://www.ilo.org/declaration/thedeclaration/lang--es/index.htm (último acceso 8/8/2016)

10

• Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.

IV.-LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA.

CARACTERÍSTICAS E IMPORTANCIA.

En estos tiempos la desigualdad entre los países ricos y pobres aparece

como un efecto constante y creciente en el sistema económico mundial, no se

debe perder de vista que un Estado, constituido como Estado Social de

Derecho, no puede ser considerado como tal si no abreva sus derechos desde

la fuente internacional y si no adopta un sistema garantista de defensa de los

Derechos Humanos.

Por ello y en cumplimiento con los mandatos constitucionales, se

insiste que el Estado debe asumir las obligaciones que le son propias,

incentivando, promoviendo y orientando, acciones y estrategias concretas con

políticas claras y definidas que coadyuven en tal sentido

No obstante y como lo sostiene Ruggie9, hasta hace poco regía la

percepción de que proteger los Derechos Humanos era un terreno que

pertenecía exclusivamente a los Estados, y que las empresas debían limitarse

únicamente a respetar las legislaciones nacionales de los países en que

operaban. Sin embargo, ante el consecuente incremento del papel de las

corporaciones trasnacionales en la actividad económica mundial, la idea de

crear mecanismos institucionales para hacer rendir cuentas a las empresas por

sus impactos en los Derechos Humanos ha ido tomando cada vez más fuerza.

Se ha hecho referencia a las nuevas orientaciones del rol que cumplen

las empresas en la sociedad, incorporando el concepto de "responsabilidad

social empresaria", como una forma de pensar y actuar en la gestión de

negocios.

9 Ruggie,John.(2011)

11

La RSE va más allá del estricto cumplimiento de las leyes por desarrollar

su propia actividad. La principal función de una empresa debe ser crear, velar y

generar beneficios propios y para los suyos, pero también debe contribuir al

bienestar de la sociedad.

Según la opinión de distintos especialistas y organismos sociales

internacionales, se analizarán algunas definiciones de RSE que describen sus

características y objetivos.

Para la Organización Internacional de Empleadores (OIE) son: "las

iniciativas desarrolladas de manera voluntaria por las empresas, en las que se

integran inquietudes tanto sociales como medioambientales para la gestión de

sus operaciones y la interacción con sus allegados y que se rige tanto por la

competitividad como por la filantropía"10

En el Libro Verde (Fomentar un marco europeo para la responsabilidad

social de las empresas) de la Comisión de las Comunidades Europeas de

2001, establece: "La responsabilidad social de las empresas es, esencialmente,

un concepto con arreglo al cual las empresas deciden voluntariamente

contribuir al logro de una sociedad mejor y un medio ambiente más limpio"11.

En Argentina, entre los actores sociales que más avanzaron sobre la

incorporación de ésta temática, están las empresas. El Consejo Empresario

Argentino para el Desarrollo Sostenible, propone una definición: "la RSE

constituye el compromiso de la empresa de contribuir al desarrollo sostenible,

con la participación de sus grupos de interés, a fin de mejorar la calidad de vida

de la sociedad en su conjunto".12

En éste concepto subyace la idea que la responsabilidad social debe ser

ejercida por todos y cada uno de los grupos integrantes de una sociedad, en

10 Organización Internacional de Empleadores Ginebra, 2003, p.2 11 Comisión de las Comunidades Europeas, Bruselas, 2001, p.4 12 www.ceads.org.ar/grupos_rse.htm (último acceso 8/8/2016)

12

consecuencia se trata de responsabilidades compartidas y como tal se deben

complementar y coordinar de forma tal que cada uno de los actores

involucrados aporte su especificidad.

Para el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de

Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el concepto de RSE, refiere a

un accionar de la empresa que concibe el respeto a los valores éticos, a las

personas, a las comunidades que las contienen y al medio ambiente.

Puntualmente Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la

Nación, reconoce como elementos constitutivos de la RSE en nuestro país: 1)

el cumplimiento de las normas legales y laborales; 2) la capacitación y

formación de los trabajadores por parte de las empresas; y 3) la eliminación de

la discriminación en el empleo y la erradicación del trabajo infantil.

Por su parte el enfoque concebido de la RSE por el Ministerio de

Desarrollo Social de la Nación es: "un concepto amplio y asociado a los

intereses de toda la sociedad, procurando incorporarlos a objetivos colectivos

que sean compatibles con una visión que priorice un desarrollo económico

sustentable, la distribución equitativa de los ingresos y una democracia

participativa".13

Amerita hacer referencia a los principios en los que está inspirado el

Pacto Global14 , que constituye una plataforma de diálogo desde las Naciones

Unidas. En sus distintas áreas ellos son:

a) Derechos Humanos: las empresas deben apoyar la protección de los

Derechos Humanos reconocidos internacionalmente y asegurarse de no ser

cómplices de los abusos de esos derechos.

b) Derechos Laborales: las empresas deben apoyar: la libertad de

asociación y sindical, el derecho a la negociación colectiva, a la eliminación de

13 Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, licenciado Daniel Arroyo "La responsabilidad social empresaria como estrategia de articulación público-privada" Curso de Ética y Responsabilidad Social Empresaria. Universidad Católica de Córdoba.2005 14 véasehttp://www.unglobalcompact.org/(últimoacceso8/8/2016)

13

trabajo forzoso u obligatorio e infantil, a la eliminación de la discriminación en

materia de empleo y ocupación.

c) Derechos ambientales: las empresas deben apoyar un enfoque

preventivo a los retos ambientales, alentar el desarrollo y difusión de tecnología

respetuosa del medio ambiente, iniciativas que promuevan una mayor

responsabilidad ambiental.

e) Derechos de Información: se debe trabajar contra la corrupción en

todas sus formas, incluyendo extorsión y soborno.

El Pacto Global fue lanzado en nuestro país en abril de 2004.

Si bien las coincidencias no son muchas, hay un piso mínimo. Todos los

actores coinciden en que la RSE 1) hace referencia a la forma en que las

empresas se relacionan con las comunidades, 2) se vincula al compromiso que

las empresas tienen con el desarrollo sostenible y 3) que para su ejercicio y

éxito son necesarios el diálogo y el concurso de todos los actores con el objeto

de unificar acciones y no desperdiciar recursos.

Se considera que la RSE no sea concebida por la empresa con sentido

económico o como una forma de retribuir a los trabajadores y sociedad por las

ganancias que obtuvo, sino con una actitud de “insertarse” en la sociedad de

ser parte de ella desde el “compromiso”.

Por ello se trata de revertir lo que refiere Josué Fernández Escudero: “El

fenómeno argentino, así descripto, no sólo surge de la percepción que da lugar

a estas apreciaciones sino también de observar un comportamiento continental

(en sentido amplio) respecto del funcionamiento de la comprensión acerca de

la RSE en Latinoamérica en la que, los derivados de tal responsabilidad,

parecen obedecer a motivaciones de carácter compensatorio concebidas

espontáneamente y en forma transitoria y no sistemática sin una coordinación

continua que se dan como respuesta a presiones y necesidades

circunstanciales….”15

15 “ Reflexiones sobre la responsabilidad social empresarial (RSE)”. www.derecho.uba.ar/.../reflexiones-sobre-la-responsabilidad-social-empresaria-rse.pdf (último acceso 8/8/2016)

14

A las iniciativas mencionadas anteriormente, se consideran las que a

continuación se describen. Dichas normas que si bien no son jurídicamente

vinculantes, ofrecen directrices valiosas para avanzar en el respeto a los

derechos y libertades básicas y en el desarrollo sostenible. Destacándose:

.- Las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico (OCDE) para las empresas multinacionales, de 1976. Esta iniciativa

brinda recomendaciones para la conducción de negocios responsables en 42

países, que representan el 85% de la inversión extranjera directa. En mayo del

2011 estas directrices fueron actualizadas y, por primera vez, se incluyó un

capítulo sobre los Derechos Humanos16.

- La Declaración tripartita de principios sobre las empresas

multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo

(OIT), de 1977 (texto revisado en el 2000 y el 2006). Acordada globalmente por

empresas, trabajadores y Gobiernos, ofrece recomendaciones para las

multinacionales en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y de

vida y relaciones laborales. En los párrafos 8 a 12 de la Declaración, se hace

mención a la necesidad de respetar los Derechos Humanos.17

En este punto, amerita describir los puntos claves para el accionar de la

RSE, ellos son:

a) Ética, Valores y Principios de los Negocios

El primer paso que debe tomar una empresa para desarrollar una

estrategia de responsabilidad social es definir con precisión los valores que

rigen sus negocios. Con la importancia que cobra la RSE, la ética corporativa

ha pasado del énfasis tradicional en el mero cumplimiento de las exigencias

legales, hacia la adopción de un código ético basado en los valores. Entre esos

16 Véase:www.oecd.org/daf/investment/guidelines(último acceso,8/8/2016). 17 Véase: http://www.ilo.org/empent/Publications/WCMS_124924/lang--es/index. htm (último acceso,8/8/2016).

15

valores éticos se destacan la honestidad, la confianza, el respeto, la

transparencia y la apertura.

b) Derechos Humanos, Trabajo y Empleo

Esta es quizás la dimensión más desarrollada de la responsabilidad

social empresarial, debido a la temprana evolución de los estándares

formulados en 1919 por la Organización Internacional de Trabajo (OIT), los

cuales son internacionalmente aceptados. Los estándares de trabajo de la OIT

y la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se

consideran las bases de esta área, y se incorporan dentro de los códigos de

conducta más confiables. Los principios fundamentales de la OIT y del derecho

al trabajo son los plasmados en la Declaración de 1998

c) Gobernabilidad Corporativa

La gobernabilidad corporativa se define como el conjunto de prácticas,

políticas y mecanismos que usa una empresa para administrarse a sí misma y

tiene que ver especialmente con la manera como la junta directiva cumple con

las responsabilidades que tiene frente a sus accionistas y públicos interesados.

La gobernabilidad corporativa ha adquirido relevancia durante los últimos diez

años, conjuntamente con la preocupación pública por el creciente poder de las

empresas.

Entre los temas claves de la gobernabilidad corporativa se encuentran la

capacidad de rendir cuentas de sus actividades, la consecuente

responsabilidad, el monitoreo, la transparencia y el cumplimiento de las

obligaciones legales.

d) Ambiente

Actualmente existen estrategias diversas y bien desarrolladas para

manejar el impacto ambiental directo de las empresas. Esas estrategias se

enfocan, tradicionalmente, a administrar los recursos naturales, a controlar la

contaminación, a manejar los desechos y a gerenciar el ciclo de los productos.

A las compañías se les insta a participar activamente en los asuntos

relacionados con sanidad, salud, acceso a agua potable, saneamiento

ambiental, vivienda, alimentación y transporte tanto para sus empleados como

16

para las comunidades. Además, la RSE motiva a las compañías a reconocer y

manejar su rol en los problemas ambientales globales, tales como el cambio

climático y el deterioro de la biodiversidad.

d) Cadenas de Proveedores y Productos

La responsabilidad social insta a las empresas para que además de

reconocer y manejar sus propios impactos y responsabilidades directas,

descubran de qué manera sus negocios generan impactos sobre todo el ciclo

de productos (o cadena de valores), desde el proveedor de materia prima hasta

el consumidor final.

e) Filantropía hacia Inversión Social

Muchas compañías han descubierto que una política .filantrópica.

paternalista y estrecha, basada en realizar donaciones en dinero, no responde

a lo que el público espera de ellas en materia de responsabilidad social

empresarial, ni garantiza que esas contribuciones voluntarias produzcan

resultados sostenibles. La RSE motiva a las compañías a descubrir formas

innovadoras de vincularse solidariamente con las comunidades, tales como la

adquisición directa de materiales y servicios disponibles en el medio, el

subcontrato laboral y otras prácticas similares que coadyuven al bienestar

económico y social de las comunidades vecinas.

f) Desarrollo Económico, Salud y Educación

La RSE motiva a las compañías a que busquen nuevas formas para

ayudar a resolver los problemas sociales y económicos que enfrentan sus

públicos interesados. Como ejemplos se puede mencionar la identificación y

desarrollo de oportunidades para empresarios locales y la obtención de

mejores servicios de salud y educación para los empleados y las comunidades

vecinas.

g) Capacidad para rendir cuentas y apertura a la verificación externa

Al igual que sucede con los principios inherentes a la gobernabilidad

corporativa, la RSE insta a las compañías a asegurarse de que todos los

niveles de la jerarquía de la empresa .desde los empleados hasta la junta

directiva. adopten los principios establecidos y se responsabilicen de su

17

cumplimiento. Los sistemas a través de los cuales se gobierna la empresa,

deberán darles seguimiento a las acciones tendientes a alcanzar las metas en

materia de RSE y medir y reportar sus efectos. Parte de la responsabilidad de

rendir cuentas consiste en proporcionar los medios adecuados para que la gran

mayoría de los públicos interesados en la empresa puedan verificar, tanto

externa como internamente, los resultados reportados.

Como se señalara, el creciente interés por lograr la implementación

acabada de la RSE en las empresas originó un diálogo prolífico entre los

diferentes sectores de la sociedad civil: ONGs, gobiernos, sector académico,

sector empresarial y trabajadores. La discusión se centra en lo que significa en

la teoría y en la práctica que una compañía sea socialmente responsable y ha

dado lugar a varias guías para alcanzar la RSE, códigos de conducta,

indicadores y procesos de planificación, como se ha explicado en el presente

trabajo.

V- DOS CONCEPTOS COMPLEMENTARIOS

Conforme lo analizado tanto los Derechos Humanos como la RSE son

una exigencia ética; mientras esta refleja la necesidad de contribuir al

desarrollo sostenible, los Derechos Humanos simbolizan un firme compromiso

con el respeto y la protección de la libertad, el bienestar y la dignidad.

He aquí su evidente complementariedad: por una parte, el desarrollo

sostenible sólo es posible si los individuos pueden ejercer ciertos derechos y

libertades básicas (por ejemplo, la libertad de expresión o el derecho a la

alimentación), a la vez que las libertades individuales solo pueden realizarse si

existen unas condiciones sociales adecuadas, como las que brinda el

desarrollo sostenible.

Por otra parte, tanto la responsabilidad social como los Derechos

Humanos requieren, para prosperar, de unas instituciones sólidas y unas reglas

de juego definidas; ambas progresan en la medida que avanzan el respeto a la

18

ley, la protección de la propiedad privada, las políticas anticorrupción, la

independencia de los tribunales, la libertad, la democracia, etcétera.

Estos conceptos también tienen en común que ambos trascienden la

esfera estrictamente legal: la responsabilidad social debe llevarse a cabo

independientemente de leyes y prácticas vigentes, del mismo modo que la

protección de derechos y libertades fundamentales debe ir más allá de los

aspectos jurídicos. Y es que la libertad, la dignidad, el desarrollo sostenible y la

justicia son propósitos que requieren nutrirse, más que de unas medidas

coercitivas contingentes, de mecanismos políticos y sociales continuos y

dinámicos, que involucren la participación de los diversos sectores de la

sociedad (partidos políticos, empresas, organizaciones de la sociedad civil,

etcétera) 18

Compartiendo lo señalado por Isea Silva: “…aunque Derechos Humanos

y responsabilidad social tienen motivaciones compatibles, ambos conceptos

difieren en un aspecto fundamental: el enfoque. Si bien las empresas están

llamadas a adoptar un enfoque integral de responsabilidad social, estas tienen

cierta discrecionalidad para elegir en qué esferas hacer hincapié (por ejemplo,

pueden optar por una política que beneficie la contratación de grupos

vulnerables o por un programa de reducción de la contaminación).”19

Diferente es en el caso de los Derechos Humanos, al tratarse de

derechos y libertades fundamentales, basados en principios de universalidad,

indivisibilidad, interdependencia e inalienabilidad, no pueden estar sujetos a las

decisiones de las empresas; estas no deberían, por ejemplo, acceder a

respetar la jornada laboral de sus trabajadores y, al mismo tiempo, participar en

un proyecto de inversión que desplace injustamente de sus tierras a familias

campesinas.

Al igual que en el caso de los Estados, que deben respetar, proteger y

hacer cumplir los Derechos Humanos, existan o no marcos jurídicos apropiados

18 Sen, Amartya. Sen, Amartya. (2000) “Trabajo y Derechos”. Revista Internacional del Trabajo, vol. 119, n.2.

19 Isea Silva , Ricardo, (2011)

19

para ello, las empresas deben respetar estos derechos siempre,

indistintamente de cuáles sean sus intereses y el contexto operacional.

Es precisamente, ésta diferencia de enfoque la que brinda una gran

oportunidad a las empresas de utilizar los Derechos Humanos como marco

para integrar la responsabilidad social.

A modo de ejemplo, los valores de la RSE pueden estar contenidos en

los Derechos Humanos, como también para el diseño de estrategias para

evaluar el impacto de acciones de la RSE en los derechos e intereses de las

partes interesadas.

En tal sentido, la tendencia debería ser el incremento por parte de

organizaciones y empresas, de diferentes tamaños, sectores, ubicaciones y

estructuras, para realizar esfuerzos en pos de conocer la normativa

internacional sobre empresas y Derechos Humanos, y compatibilizar sus

actividades y toma de decisiones con el respeto a estos derechos.

Es necesario que se facilite al hombre todo lo necesario para vivir una

vida verdaderamente humana, como son el alimento, vestido, vivienda, a

fundar su familia, a la educación, al trabajo, al respeto, a una adecuada

información, etc., ya que:

“…El hombre agobiado por la necesidad no puede sentirse ni actuar

como libre. Es un hombre al que nada le valen los derechos en abstracto,

porque está privado de gozarlos en concreto, ya que se encuentra sumergido

en las privaciones. Su dignidad humana está retaceada a causa de la capitis

diminutio que implica su imposibilidad de emerger y acceder al goce de los

derechos individuales. No hay antinomia válida entre estos viejos derechos

individuales y los nuevos derechos sociales. Se trata precisamente de que los

nuevos no lesionen a los viejos y, además, que los tradicionales cobren

vigencia efectiva gracias al beneficio que proporcionan los nuevos derechos”.20

VI.- “PROTEGER, RESPETAR Y REMEDIAR”

20 Vanossi, Jorge ( 1979) p.173.

20

En el año 2005, a petición de la Comisión de Derechos Humanos de la

ONU (hoy Consejo de Derechos Humanos) se crea la figura del representante

especial del secretario general para la cuestión de los Derechos Humanos y las

empresas trasnacionales y otras empresas, con el objetivo de alcanzar un

consenso universal acerca del papel de los Estados y las empresas en relación

a los impactos de la actividad empresarial en los Derechos Humanos.

Para ocupar ese cargo, se nombró al Profesor John Ruggie, de la

Universidad de Harvard. Iniciando su trabajo desde el 2005 y hasta el 2011 en

el que presentó su informe definitivo: “Principios Rectores sobre las empresas y

los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas

para ‘proteger, respetar y remediar’”

A través del citado Informe, se establecieron las responsabilidades de

los Estados y las empresas sobre la base de tres pilares fundamentales: el

deber estatal de proteger los Derechos Humanos contra los abusos por parte

de terceros, incluidas las empresas, mediante políticas, regulación y

adjudicación adecuadas; la responsabilidad empresarial de respetar los

Derechos Humanos, lo que significa actuar con la diligencia debida a fin de

evitar vulnerar los derechos de otros; y un mayor acceso de las víctimas a

recursos efectivos, judiciales y no judiciales.

Fue aprobado por unanimidad por el Consejo de Derechos Humanos

mediante Resolución 17/4 de junio del 2011, y aclamado públicamente por los

múltiples grupos de interés, incluidos los Estados como Brasil, Chile, China, la

India, Malasia, Ghana, Sudáfrica, Francia, el Reino Unido, Rusia y Estados

Unidos; las organizaciones de Derechos Humanos como Amnistía

Internacional, Human Rights Watch y ActionAid; las organizaciones sindicales

como la Federación Sindical Mundial; y organizaciones de empresas como la

Cámara de Comercio Internacional, la Organización Internacional de

Empleadores y el Comité Asesor de la OCDE para Empresas e Industria.21

21 Isea Silva, Ricardo (2011).p 17

21

Estos Principios Rectores se basan en el reconocimiento de22: a) Las

actuales obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los

Derechos Humanos y las libertades fundamentales; b) El papel de las

empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan

funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y

respetar los Derechos Humanos; c) La necesidad de que los derechos y

obligaciones vayan acompañados de recursos adecuados y efectivos en caso

de incumplimiento.

En relación al tema que nos ocupa, la responsabilidad empresarial de

respetar los Derechos Humanos se refiere a que las empresas deberían evitar

ocasionar impactos negativos en los derechos de otros y remediar esos

impactos en caso de que ocurran, no solo como resultado de sus propias

actividades, sino también de sus relaciones con otros actores.

David Bilchitz23 evalúa críticamente la visión de Ruggie sobre el alcance

de las obligaciones de las empresas. Plantea que las obligaciones de las

empresas no sólo deberían implicar obligaciones ‘negativas’ para evitar un

daño sino que también deberían incluir una ‘obligación de realizar’:

obligaciones que contribuyan activamente a la realización de los derechos

fundamentales.

Afirma Bilchitz: “ No existe una razón de principios suficiente para que una

sociedad no demande que las empresas realicen sus actividades con la

condición de que participen en la realización de derechos fundamentales

cuando les sea posible…”24.

La responsabilidad social de respetar los Derechos Humanos se aplica a

todas las empresas de todos los tamaños, sectores, contextos operacionales,

propietarios y estructuras (si bien habrá diferencias naturales en los medios y 22 Naciones Unidas “Principios rectores sobre las empresas y Derechos Humanos”. HR/PUB/11/04 2011 23 “El marco Ruggie: ¿ una propuesta adecuada para las obligaciones de Derechos Humanos de las Empresas? Revista Sur. Revista Internacional de Derechos Humanos. Junio 2010. Nª 12. www.corteidh.or.cr/tablas/r26672.pdf (último acceso 8/8/2016) 24 Ibídem p. 229

22

formas de asumir esta responsabilidad), indistintamente de la capacidad o

voluntad de los Estados y otros actores para cumplir con sus propias

obligaciones en relación con los Derechos Humanos.

Los Principios Rectores recomiendan a las empresas emprender

determinadas políticas y procesos que variarán según sus características, pero

que deberán incluir, como mínimo:

- un compromiso político: asumir públicamente la responsabilidad de

respetar los Derechos Humanos.

- un proceso de diligencia debida: identificar, prevenir, mitigar y rendir

cuentas por los impactos negativos en los Derechos Humanos.

- unos mecanismos de compensación: reparar los daños –directos e

indirectos– ocasionados en los Derechos Humanos.

El documento expresamente se refiere a los Derechos Humanos

internacionalmente reconocidos – que abarcan, como mínimo, los derechos

enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios

relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la

Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos

fundamentales en el trabajo.

Los Principios Rectores recuerdan a las empresas que en determinados

contextos (por ejemplo, conflictividad política, fragilidad institucional,

corrupción, pobreza extrema, explotación indiscriminada de recursos naturales,

etc.) la probabilidad de que se den violaciones de los Derechos Humanos se

incrementa. En este sentido, la empresa deberá dar prioridad a prevenir y

atenuar aquellas consecuencias de mayor gravedad o que puedan causar

efectos definidos sobre las partes afectadas si no se les da una respuesta

inmediata

23

El Documento en análisis también describe los principios operativos de

los principios rectores,25:

Compromiso político (punto16). Para asumir su responsabilidad de

respetar los Derechos Humanos, las empresas deben expresar su compromiso

con esta responsabilidad mediante una declaración política que: a) sea

aprobada al más alto nivel directivo de la empresa; b) se base en un

asesoramiento especializado interno y/o externo; c) establezca lo que la

empresa espera, en relación con los Derechos Humanos, de su personal, sus

socios y otras partes directamente vinculadas con sus operaciones, productos

o servicios; d) se haga pública y se difunda interna y externamente a todo el

personal, los socios y otras partes interesadas; e) quede reflejada en las

políticas y los procedimientos operacionales necesarios para inculcar el

compromiso asumido a nivel de toda la empresa.

La debida diligencia en materia de Derechos Humanos (punto17). Con el

fin de identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas

de sus actividades sobre los Derechos Humanos, las empresas deben

proceder con la debida diligencia en materia de Derechos Humanos. Este

proceso debe incluir una evaluación del impacto real y potencial de las

actividades sobre los Derechos Humanos, la integración de las conclusiones, y

la actuación al respecto; el seguimiento de las respuestas y la comunicación de

la forma en que se hace frente a las consecuencias negativas. La debida

diligencia en materia de Derechos Humanos: a) debe abarcar las

consecuencias negativas sobre los Derechos Humanos que la empresa haya

provocado o contribuido a provocar a través de sus propias actividades, o que

guarden relación directa con sus operaciones, productos o servicios prestados

por sus relaciones comerciales; b) variará de complejidad en función del

tamaño de la empresa, el riesgo de graves consecuencias negativas sobre los

Derechos Humanos y la naturaleza y el contexto de sus operaciones; c) debe

ser un proceso continuo, ya que los riesgos para los Derechos Humanos

pueden cambiar con el tiempo, en función de la evolución de las operaciones y

el contexto operacional de las empresas. 25 Naciones Unidas “Principios rectores sobre las empresas y Derechos Humanos”. HR/PUB/11/04 2011. pp.19-43

24

Reparación y acceso a sus mecanismos (punto 22 a 31). Si las

empresas determinan que han provocado o contribuido a provocar

consecuencias negativas deben repararlas o contribuir a su reparación por

medios legítimos. A tales fines propone: mecanismos judiciales estatales,

mecanismos extrajudiciales de reclamación de los Estados y mecanismos no

estatales.

VII.- CONCLUSIÓN

El cambio de paradigma de los modelos de planificación de las

empresas ya tornó del tradicional -en el cual la empresa definía el cumplimiento

de objetivos netamente económicos en un escenario que planteaba los

intereses de los accionistas como mandato para el directorio, y guiaba el

proceso de gestión en pro de la consecución de dichos objetivos-, a los

modelos amplios en donde los objetivos no son sólo económicos sino que

abarcan la dimensión ambiental y social de la empresa y donde el directorio

sigue guiando la gestión pero ya no definida únicamente por los intereses de

los accionistas, sino incluyendo los intereses de todos los grupos de interés de

la empresa.

A pesar de los avatares producidos por la crisis económica mundial,

existe una conciencia creciente de que las empresas deben ser motor de

cambio social y deben colaborar con la construcción de la paz, la educación, la

salud, entre otros; se considera que ante los problemas graves de violencia y

pobreza que tiene la sociedad, el Estado se retrajo en la proyección de

soluciones para los mismos y por lo tanto las empresas como parte de la

sociedad civil asumen cada vez más un papel activo.

Como se analizó, la RSE deja de ser algo abstracto y se integra como

parte fundamental en la gestión de la empresa, de allí los conceptos sobre el

recurso humano, el medio ambiente, las relaciones con la comunidad y con sus

25

grupos de interés cobran otro significado y aparecen nuevos sentidos para las

actuales prácticas.

Asimismo, son muchas las empresas que reconocen que respetar los

Derechos Humanos debe ser una parte esencial de su responsabilidad social,

no solo porque es la manera correcta de proceder desde un punto de vista

ético, sino porque proteger los Derechos Humanos revierte positivamente en

los negocios y en la sociedad. Para la empresa, proteger los Derechos

Humanos mejora la reputación, la capacidad para atraer y retener buenos

empleados, clientes y usuarios, la motivación y la productividad de los

trabajadores, la percepción de los inversores sobre la empresa, las relaciones

con los grupos de interés y la ventaja competitiva.

Sin embargo en época de crisis, y tal como se manifestara, se debilita el

respeto y garantía de los Derechos Humanos. Por ello, se insiste que las

empresas dirijan su mirada y acción hacia instrumentos como los Principios

Rectores de las Naciones Unidas para ‘proteger, respetar y remediar’, cuya

principal contribución es dar sentido a los sistemas y reglamentos vigentes en

materia de empresas y Derechos Humanos.

En esa línea de pensamiento y como corolario se pondera:

A) Las empresas deben entender que la responsabilidad de respetar los

Derechos Humanos va más allá del cumplimiento de la ley, los Derechos

Humanos son derechos inalienables, que deben ser atendidos siempre.

B) Las empresas deberían adoptar para sus estrategias de RSE el

enfoque de Derechos Humanos.

C) Las empresas deberían comprometerse y profundizar en la

normativa nacional e internacional en materia de Derechos Humanos y ser

capaces de discernir en cuáles de estos derechos pueden ocasionar mayores

impactos.

D) Las empresas deberían ampliar y fortalecer la diligencia debida en

materia de Derechos Humanos: 1) contar con un proceso continuo y dinámico

para prevenir, mitigar y rendir cuentas por los impactos negativos de su

actuación y de sus relaciones comerciales sobre los Derechos Humanos, 2)

26

facilitar modos de compensación por sus abusos directos e indirectos sobre los

Derechos Humanos.

Si además de los señalado las acciones de la RSE están imbuidas de

los principios, entre otros, de buena fe, justicia social y reciprocidad, cumplirán

con su función social ante la comunidad y promoverán la protección integral del

sujeto-trabajador, colocando sobre el tapete, la dignidad del mismo, tan

ultrajada en los últimos tiempos.

Por otra parte, el Estado debe respaldar las iniciativas del sector privado

y motivar a la sociedad civil a participar activamente de ellas. Otro desafío

primordial, consiste en motivar e incentivar el fortalecimiento de una cultura de

RSE tanto en las empresas del sector público como privado. También se

requiere integrar a las pequeñas y medianas empresas al proceso de desarrollo

de la RSE en el país.

En definitiva, las empresas que sean capaces de adoptar un enfoque de

Derechos Humanos como pilar fundamental de su responsabilidad social, no

sólo estarán prestando un gran servicio a la sociedad, sino que también

estarán fortaleciendo su ventaja competitiva y su potencial de negocios.

VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1- AGÚERO, Felipe. “La responsabilidad social empresarial en América Latina:

Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Perú”. Escuela de Estudios

Internacionales. Universidad de Miami. 2002. www.fundses.arg.ar.

2- ANTACLI, Graciela Cristina, “La prevención de los riesgos y la seguridad en

el trabajo: Un desafío para la Responsabilidad Social Empresaria”. Revista

Derecho Laboral y Seguridad Social. Abeledo Perrot, Nº 24. Buenos Aires

Diciembre 2008. .

27

3- BIDART CAMPOS, Germán. Conf “Teoría General de los Derechos

Humanos. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1991.

4.-BOAVENTURA de SOUZA, Santos. “Os directos humanos na pós-

modernidade”. Coimbra. Centro de Estudios Sociais. Brasil. 1989.

5- Comisión de las Comunidades Europeas, “Libro Verde: fomentar un marco

europeo para la responsabilidad social de las empresas, Bruselas, 2001.

6-ERMIDA URIARTE, Oscar. “Empresas Multinacionales y Derecho Laboral.

Ediciones Jurídicas Amalio M. Fernández. Montevideo, Uruguay 1981.

7-HABA , Enrique “Tratado básico de Derechos Humanos, con especial

referencia del derecho constitucional latinoamericano y al Derecho

Internacional”.T I y II Ed.Juricentro SA. Costa Rica 1986

8- ISEA SILVA, Ricardo, “ Las empresas y los Derechos Humanos” Cuaderno

Nº 12 de la Cátedra de Responsabilidad Social Empresaria y Gobierno

Corporativo. Universidad de Navarra. España. Setiembre 2011

9- NACIONES UNIDAS. Ruggie, John. “Principios Rectores sobre las empresas

y los Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas

para `proteger, respetar y remediar´, Informe del representante especial del

secretario general para la cuestión de los Derechos Humanos y las empresas

trasnacionales y otras empresas. Nueva York, ”. HR/PUB/11/04 , 2011.

10-PLÁ RODRIGUEZ, Américo. “Los Derechos Humanos y la OIT” en Revista

Derecho Laboral, t XXXVII, Nª 173-174, enero-junio de 1994.

11-Revista del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

“Responsabilidad social y trabajo decente” junio 2007.

28

12- Revista Sur. Revista Internacional de Derechos Humanos

www.conectas.org/es/acciones/es-revista-sur

13-KOSACOFF, Bernardo y otros. “La responsabilidad social empresaria: ¿sólo

un discurso? Revista del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de

la Nación julio-diciembre 2005.

14.- VANOSSI, Jorge Reinaldo. “Cláusulas económicas y sociales de las

constituciones”. Enciclopedia Jurídica Omeba, Apéndice III. 1979.

Sitios consultados frecuentemente:

www.ilo.org/publns, www.corteidh.or.cr

www.corteidh.or.cr/docs/opiniones.cfm,

www.un.org/es/rights,