27
Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal CGCR Página 1 de 27 JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25, 26 inciso A y 28 quinto y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 12, 17, 21, 22 fracciones I, IV, XVI, XXII y XXV, 126, 127, 131 y 132, 137, 138 y 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 165 de su Reglamento; 1, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción V, 2, 3, 4, 9, 17 fracción III, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Planeación; 2 fracción LIII y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 11, 14, 22 fracciones I y 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 8 fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal; y Considerando Que con fundamento en las atribuciones y responsabilidades que le confiere la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable a la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), requiere llevar a cabo actividades de reforestación o forestación con fines de conservación y restauración de ecosistemas forestales, encontrándose plenamente facultada para fomentar dichas acciones con los interesados, a través de instrumentos de concertación, coordinación o colaboración de acciones u otros que persigan dicha finalidad de interés público, así como para establecer en los mismos, todas aquellas medidas que a su juicio contribuyan a la conservación y restauración de la biodiversidad, que deriven en beneficios silvícolas, ecológicos, ambientales, económicos y sociales, para las y los pobladores forestales y el país. Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 los proyectos especiales de conservación y restauración forestal contribuyen con las estrategias 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad, línea de acción cinco; 4.4.2. Implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a este recurso línea de acción siete y 4.4.4. Proteger el patrimonio natural en todas sus líneas de acción. Que a través de los Proyectos Especiales (PE-CONAFOR) se realizan actividades técnicas y buenas prácticas para la conservación, restauración, preservación, protección, cuidado, manejo, mantenimiento y rehabilitación de los ecosistemas, los hábitats, las poblaciones y las especies, para que se recuperen y mantengan parcial o totalmente, el suelo, la dinámica hidrológica, la estructura y composición de la vegetación y la biodiversidad, asegurando la productividad de los ecosistemas forestales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales y se garantice su permanencia, promoviendo la recuperación de la cobertura vegetal por medio de la reforestación, restauración y la rehabilitación de cada uno de los componentes del ecosistema. Que la forestación y reforestación con fines de conservación y restauración por sí solas no son suficientes para recuperar los ecosistemas y especies forestales en deterioro, por lo que deben acompañarse de actividades de manejo, técnicas, métodos, buenas prácticas y equipamiento que coadyuven según las condiciones de los sitios a la conservación y restauración integral de los mismos.

Lineamientos PE CONAFOR

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 1 de 27

JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25, 26 inciso A y 28 quinto y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 12, 17, 21, 22 fracciones I, IV, XVI, XXII y XXV, 126, 127, 131 y 132, 137, 138 y 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 165 de su Reglamento; 1, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción V, 2, 3, 4, 9, 17 fracción III, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Planeación; 2 fracción LIII y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 11, 14, 22 fracciones I y 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 8 fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal; y

Considerando Que con fundamento en las atribuciones y responsabilidades que le confiere la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable a la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), requiere llevar a cabo actividades de reforestación o forestación con fines de conservación y restauración de ecosistemas forestales, encontrándose plenamente facultada para fomentar dichas acciones con los interesados, a través de instrumentos de concertación, coordinación o colaboración de acciones u otros que persigan dicha finalidad de interés público, así como para establecer en los mismos, todas aquellas medidas que a su juicio contribuyan a la conservación y restauración de la biodiversidad, que deriven en beneficios silvícolas, ecológicos, ambientales, económicos y sociales, para las y los pobladores forestales y el país. Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 los proyectos especiales de conservación y restauración forestal contribuyen con las estrategias 4.4.1. Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad, línea de acción cinco; 4.4.2. Implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a este recurso línea de acción siete y 4.4.4. Proteger el patrimonio natural en todas sus líneas de acción. Que a través de los Proyectos Especiales (PE-CONAFOR) se realizan actividades técnicas y buenas prácticas para la conservación, restauración, preservación, protección, cuidado, manejo, mantenimiento y rehabilitación de los ecosistemas, los hábitats, las poblaciones y las especies, para que se recuperen y mantengan parcial o totalmente, el suelo, la dinámica hidrológica, la estructura y composición de la vegetación y la biodiversidad, asegurando la productividad de los ecosistemas forestales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales y se garantice su permanencia, promoviendo la recuperación de la cobertura vegetal por medio de la reforestación, restauración y la rehabilitación de cada uno de los componentes del ecosistema. Que la forestación y reforestación con fines de conservación y restauración por sí solas no son suficientes para recuperar los ecosistemas y especies forestales en deterioro, por lo que deben acompañarse de actividades de manejo, técnicas, métodos, buenas prácticas y equipamiento que coadyuven según las condiciones de los sitios a la conservación y restauración integral de los mismos.

Page 2: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 2 de 27

Que la estrategia de reforestación debe permitir migrar a nuevos modelos de reforestación, cuyo trabajo propongan y conjunten la obtención y manejo de germoplasma, la producción de planta, la plantación y el establecimiento de la reforestación, su manejo técnico y tecnificado; todos o por separado según sea la necesidad del proyecto al igual que la de sus subprocesos y diversas etapas y actividades de conservación y restauración, las que pueden prever también la inducción de la regeneración natural con remoción o tratamientos al suelo; Que el Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal requieren ser actualizados para reflejar la experiencia generada por la CONAFOR en 12 años de operación, atendiendo de manera más eficiente aquellos proyectos que por sus características especiales no pueden ser apoyados bajo el esquema de las Reglas de Operación del Programa Nacional Forestal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

LINEAMIENTO DE OPERACIÓN PARA PROYECTOS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN FORESTAL DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL

Capítulo I. Del objeto y la terminología Artículo 1. El presente Lineamiento establece las normas y procedimientos de aplicación general que se deberán observar en la selección, calificación, asignación, instrumentación, operación, seguimiento y evaluación de los apoyos federales a cargo de la Comisión Nacional Forestal, con la participación que, en su caso, corresponda a las personas beneficiarias, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y municipales y tienen por objeto regular la operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal, cuyos objetivos específicos son los siguientes:

I. Instrumentar acciones y actividades para la conservación y restauración de ecosistemas forestales y especies forestales a través de la implementación de Proyectos Especiales.

II. Dar cumplimiento a las atribuciones otorgadas a la Comisión Nacional Forestal por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento y el Programa Estratégico Forestal vigente, así como a las demás disposiciones normativas aplicables.

III. Operar los proyectos con independencia de la naturaleza y fuente de los recursos, ya sea capítulo 2000, 3000, 4000 y 6000 del clasificador por objeto del gasto de la administración pública federal.

IV. Complementar los programas que operan conforme a las Reglas de Operación y Lineamientos, a los que por su diseño no es posible enfocar recursos y actividades; integrando las particularidades de conservación y restauración de las especies y áreas de trabajo y del interesado en su realización.

Page 3: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 3 de 27

V. Coadyuvar con otras instancias públicas y privadas interesadas en la Conservación y Restauración de ecosistemas forestales con recursos materiales e iniciativas de estudio y herramientas para la conservación y restauración forestal.

Artículo 2. Para efecto del presente Lineamiento, además de la terminología contenida en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, se entiende por:

I. Apoyos: Recursos económicos y/o materiales o los que se determinen según el gasto

de la Federación, que otorga la CONAFOR, para realizar acciones y actividades de conservación y restauración de ecosistemas forestales de los PE-CONAFOR, los que una vez asignados al proyecto, son depositados en el Fondo Forestal Mexicano.

II. Área de Trabajo: Superficie de terreno forestal o preferentemente forestal en el que se localiza la especie o ecosistema, motivo de realización de las actividades de conservación y restauración descritas en los PE-CONAFOR.

III. Asistencia Técnica: Actividades técnicas de apoyo a las personas beneficiarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Lineamiento.

IV. Cartografía: Es el conjunto de archivos vectoriales cuya geometría puede ser de tipo puntual, lineal o poligonal y sus elementos pueden ser obtenidos en campo mediante utilización del sistema de navegación GPS.

V. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal. VI. COTEPE: Consejo Técnico de Proyectos Especiales. VII. Conservación: El mantenimiento de las condiciones que propician la persistencia y

evolución de un ecosistema forestal natural o inducido, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones. Alguna de las actividades de conservación son las prácticas de manejo forestal y de ecosistemas, el manejo de conceptos como rendimiento sostenido, manejo integral de cuencas, protección forestal y actividades, captación de agua de lluvia, mantenimiento de la reforestación y forestación, exclusión de áreas, viveros naturales, replante, tutoreo, cajeteo, fertilización, remoción del suelo, limpia de áreas, control de malezas, prevención y control de plagas y enfermedades, entre otras.

VIII. DATUM WGS84 y ITRF92: Son modelos de referencia global utilizados para un sistema de coordenadas geográficas y de proyecciones.

IX. Ecosistema forestal: Unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempos determinados.

X. Ecosistemas y especies de atención especial de los PE-CONAFOR: Grupos de ecosistemas y de especies que se encuentran en una categoría de riesgo, según listados oficiales nacionales e internacionales o que sin estar listadas oficialmente tienen distribución restringida, pérdida de hábitat, sobreexplotadas, sin manejo o son motivo de interés doméstico, artesanal o científico y biotecnológico.

XI. Forestación: Establecimiento y desarrollo de vegetación forestal en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial.

XII. Ley: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. XIII. Página de la CONAFOR: www.conafor.gob.mx.

Page 4: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 4 de 27

XIV. Parámetros para la generación de cartografía: Los archivos de la cartografía se entregarán con un sistema de coordenadas de tipo Latitud/Longitud, en formato de Grados, Minutos y Segundos, con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S), en DATUM WGS84 o ITRF92 y en formato shape. Cada archivo shape deberá de estar debidamente identificado con la nomenclatura del nombre del archivo y realizado de conformidad con las características para los campos de su base de datos, lo anterior atendiendo a lo que cada categoría de apoyo defina, a fin de que éstos puedan ser integrados en una base de datos georreferenciados a nivel nacional. Para la producción de los archivos shape se podrá utilizar un software comercial o gratuito, que use y produzca como formato de salida el shape.

XV. Personas beneficiarias: Personas físicas, morales, jurídico-colectivas, dependencias y entidades públicas de los tres órdenes de gobierno que presentan propuestas técnicas para los PE-CONAFOR y reciben apoyos con base en este Lineamiento.

XVI. Propuesta técnica: Proyecto de solicitud de apoyo para los PE-CONAFOR, realizado conforme al Anexo 1, 5 y el artículo 11 de este Lineamiento.

XVII. Proyectos Especiales (PE-CONAFOR): Acciones únicas o por etapas que realiza la CONAFOR, para atender actividades de conservación y restauración de ecosistemas forestales, complementando a los programas que operan vía reglas de operación, a los que por el diseño general, no es posible focalizar recursos y actividades, demandando con ello una atención específica, mediante instrumentos y mecanismos especialmente diseñados para brindar esquemas de trabajo técnico y económico, que se integren en lo posible a las particularidades de conservación y restauración de las especies y áreas de trabajo y del interesado en su realización.

XVIII. Reforestación: Establecimiento inducido de vegetación forestal en terrenos forestales. XIX. Restauración: El conjunto de actividades tendientes a la rehabilitación de un

ecosistema forestal degradado, para recuperar parcial o totalmente las funciones originales del mismo y mantener las condiciones que propicien su persistencia y evolución, tales como, prácticas de protección forestal; preparación de tierras; abonos verdes; composta; agroforestería y actividades de reforestación y forestación; mantenimiento; reposición de plantas; siembra directa; actividades de conservación de suelo y agua; fertilización; cercado; brechas corta fuego; entre otras.

XX. Shape: formato de datos geográficos vectoriales que almacena la forma de un objeto geográfico, desarrollado por ESRI el cual se compone de al menos tres archivos con extensiones .shp, .dbf, .shx.

XXI. SIGA II: Sistema Integral de Gestión de Apoyos II. XXII. Solicitante: Personas físicas, morales, jurídico-colectivas, dependencias y entidades

públicas de los tres órdenes de gobierno que presenten su solicitud para obtener apoyos de la CONAFOR con base en este Lineamiento para realizar PE-CONAFOR; que pertenezcan a un ejido o comunidad, asociaciones, sociedades, avecindados, propietarios, poseedores, usufructuarios, usuarios, permisionarios o concesionarios de terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales; y que propongan la ejecución de actividades de conservación y restauración forestal, factibles técnica y económicamente y que cuenten con los documentos con validez legal del área de trabajo que aseguren la permanencia del proyecto y sus resultados.

Page 5: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 5 de 27

XXIII. SPEI: Subgerencia de Proyectos Especiales e Información; y XXIV. Zonas de restauración y grupos sociales que requieren atención especial de PE-

CONAFOR: los sitios que por sus características de degradación física, biológica y contexto económico social y geográfico, requieren atención especial mediante proyectos especiales con fines de conservación y restauración de ecosistemas forestales.

Capítulo II. De la obtención de apoyos

Sección I. De los criterios de elegibilidad

Artículo 3. Son elegibles para obtener los apoyos, las personas físicas, morales, jurídico-colectivas dependencias y entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, que propongan la realización de actividades de conservación y restauración de ecosistemas forestales, cuya ejecución sea factible técnica, social y económicamente. Las universidades, centros de investigación, municipios, gobierno de las entidades federativas, dependencias y entidades del gobierno federal, que soliciten apoyos vía el presente Lineamiento se apegarán a esta gestión administrativa y a la partida presupuestal con que operen a través del convenio o contrato que corresponda, complementando en su caso al momento de la firma, las cláusulas requeridas de ejecución, seguimiento y control de acuerdo a la naturaleza de la propuesta del proyecto, sus resultados y productos programados. Los casos de PE-CONAFOR y particularmente los referidos a zonas de restauración y grupos sociales que requieran atención especial, cuya operación necesite un diseño específico para la atención eficiente de las prioridades ecológicas y económicas urgentes, se apegarán a los requisitos y operación diseñados exclusivamente para dichos programas y a lo previsto en este Lineamiento en lo que no contravenga su ejecución. Los programas o proyectos en que la CONAFOR colabore o funja como instancia ejecutora, pueden ser sujetos de apoyo para potenciar sus resultados apegándose a este Lineamiento, al igual acciones y actividades con entes que tengan mecanismos, convenios o acuerdos de medio ambiente debidamente protocolizados. Artículo 4. Los apoyos serán otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otra causa que implique discriminación a las personas solicitantes que cumplan con los requisitos y demás disposiciones que se señala este Lineamiento. Artículo 5. No se otorgarán apoyos a:

I. Las personas solicitantes que hubieren sido sancionadas con la cancelación de cualquier apoyo otorgado por la CONAFOR y las personas beneficiarias incumplidas que hayan tenido en su contra alguna acción legal por parte de la CONAFOR, en ambos casos dentro de los cinco años anteriores a la solicitud, de acuerdo al listado que expida la CONAFOR.

Page 6: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 6 de 27

II. Las personas solicitantes que pretendan destinar los terrenos sujetos de apoyo a actividades incompatibles con la conservación y restauración de ecosistemas forestales.

III. Las personas interesadas cuyos terrenos, o en su caso, las superficies en donde se pretendan aplicar los apoyos, se encuentren en litigio de cualquier índole o bien, presenten cualquier conflicto legal.

IV. Las personas solicitantes cuyos terrenos o superficies ya cuentan con apoyos de los programas de conservación y restauración, salvo cuando la solicitud complemente las actividades de reforestación y conservación del área y amplíe, los resultados y metas.

V. Las personas interesadas que no cumplan con los requisitos para solicitar y obtener los apoyos establecidos en este lineamiento.

Sección II. De las características de los apoyos

Artículo 6. Los apoyos están destinados a realizar actividades de conservación y restauración de ecosistemas forestales, considerando que:

I. Los PE-CONAFOR operan en la modalidad de proyectos específicos, dando prioridad a la calidad más que a la cantidad, coadyuvando a incrementar la cubierta vegetal forestal.

II. Los apoyos se otorgan para la realización de actividades únicas, combinadas o complementarias para la conservación y restauración integral de ecosistemas forestales.

III. Los apoyos podrán otorgarse a proyectos de corto, mediano o largo plazo. IV. Los apoyos darán preferencia a ecosistemas y especies forestales de atención

especial y a proyectos que realicen actividades de conservación y restauración de ecosistemas forestales con especies nativas.

V. Deben generar, sistematizar, formular, aplicar técnicas, prácticas y metodologías para la conservación y restauración de ecosistemas forestales.

VI. Promueven, colaboran y apoyan con tecnificación, equipamiento, adquisición de equipo, maquinaria y tecnologías para la conservación y restauración de ecosistemas forestales.

VII. Generan eventos técnicos y materiales (libros, folletos, videos, etc.) con la finalidad de capacitar y difundir el conocimiento generado en la realización de estos proyectos, conjugando la teoría, la técnica y las buenas prácticas de conservación y restauración forestal.

VIII. Los apoyos están dirigidos a inducir la conservación y restauración de ecosistemas y especies forestales acorde a los ciclos biológicos de los mismos.

IX. La CONAFOR únicamente apoyará proyectos de conservación y restauración de ecosistemas forestales dentro del territorio nacional.

Las actividades y acciones no son limitativas y los solicitantes pueden proponer una o más actividades de conservación y restauración de ecosistemas forestales debidamente planificadas.

Page 7: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 7 de 27

En especial para forestación, reforestación, producción de planta, recolección y manejo de germoplasma, incluye equipamiento, tecnificación, difusión, capacitación, evaluación y monitoreo. Los PE-CONAFOR podrán proponer varias especies o áreas de trabajo, presentando la relación respectiva en el Anexo 3 y en la propuesta técnica, en forma separada y georreferenciadas individualmente, de acuerdo a los parámetros para la generación de cartografía señalados en el artículo 2 fracción XIV de este Lineamiento. Las especies deberán utilizarse en el mismo rango de condiciones ecológicas de su lugar de origen, así como realizar las actividades de recolección de germoplasma y producción de planta en un rango latitudinal y altitudinal no mayor o menor del reportado para las mismas. Los apoyos para mantenimiento y protección de áreas reforestadas, son exclusivos para reforestaciones realizadas con apoyos de los PE-CONAFOR con supervivencia superior al 70%. Artículo 7. La CONAFOR aporta hasta un máximo del 70% del monto total del proyecto y el resto corre a cargo de las personas beneficiarias, pudiendo ser aportado en especie y/o con recurso económico. Los montos de los apoyos no están predeterminados y se otorgan de acuerdo a las especificaciones de la propuesta técnica (Anexo 1) y a los Anexos 2 y 5 de este Lineamiento. Los proyectos podrán contar con otras fuentes de financiamiento adicionales a los apoyos otorgados por la CONAFOR y de las personas beneficiarias. Dichos recursos deberán especificarse en la propuesta técnica (Anexo 1) del proyecto y en los anexos 2 y 5 de este Lineamiento. Los PE-CONAFOR podrán asignarse con recursos presupuestales del ejercicio fiscal que corresponda y del ejercicio fiscal subsiguiente, estableciendo en el convenio o contrato que los recursos del ejercicio subsiguientes dependerán de la disponibilidad del presupuesto. Los apoyos serán otorgados por la CONAFOR de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal en curso. Artículo 8. Los apoyos que asigna la CONAFOR para la implementación de los PE-CONAFOR no deberán duplicar otros apoyos otorgados por el gobierno federal o gobiernos locales, destinados para las mismas actividades, en el mismo espacio físico. La CONAFOR realizará una base de datos con la información de las personas beneficiarias de este programa en cada ejercicio fiscal, la cual será entregada a la Secretaría de la Función Pública, para que la integre al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) conforme a la estructura, estandarización y homologación de campos descritos en el Manual de Operación del SIIPP-G, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2011, a fin de proporcionar elementos informativos a las dependencias y entidades

Page 8: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 8 de 27

de la Administración Pública Federal para que coadyuven a evitar la duplicidad de los apoyos otorgados por la CONAFOR para el mismo fin al que fueron asignados.

Artículo 9. Los PE-CONAFOR se dirigen a:

I. MANGLARES-HUMEDALES.- Dirigidos a realizar actividades, prácticas y obras para fomentar la conservación y restauración de estos ecosistemas y sus zonas de influencia, como las dunas costeras, esteros, marismas, entre otras, promoviendo de esta manera la recuperación de la cobertura vegetal por medio de la reforestación y la rehabilitación e integralidad del flujo hidrológico, de forma que se garanticen las condiciones óptimas para tener la cantidad y calidad física y química del agua que permita la regeneración natural de la vegetación.

II. RECURSOS BIOLÓGICOS FORESTALES.- Destinados a especies incluidas en alguna categoría de riesgo de los listados tanto nacionales como internacionales, así como de distribución restringida, pérdida de hábitat, sobreexplotadas, o que carecen de manejo forestal, de uso doméstico o artesanal, interés biotecnológico y científico, así como áreas con bosques naturales, zonas afectadas por desastres naturales, zonas áridas, semiáridas, y ecosistemas de atención especial, para la realización de actividades inmediatas que apoyen su conservación y regeneración natural.

III. TECNOLOGÍAS FORESTALES.- Aplicación de las prácticas y conocimientos empíricos de los dueños y poseedores de terrenos forestales, así como técnicas y metodologías para la conservación y restauración de ecosistemas forestales.

Sección III. Requisitos generales para participar en la selección de apoyos

Artículo 10. Las personas interesadas en participar en el proceso de selección para la obtención de apoyos para los PE-CONAFOR deberán cumplir los siguientes requisitos, mismos que deberán presentar en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales o en la Gerencia de Reforestación de Oficinas Centrales. Este Lineamiento y Anexos están publicados en la página de la CONAFOR.

I. Presentar la solicitud de apoyo PE-CONAFOR (Anexo 2), llenada de forma completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. La solicitud de apoyo deberá estar firmada por la persona solicitante o su representante legal.

II. Presentar la propuesta técnica impresa y en formato electrónico, conforme a lo estipulado en el Anexo 1 y el artículo 11 de este Lineamiento.

III. Presentar el Anexo técnico complementario de la solicitud de apoyos para los PE-CONAFOR (Anexo 3), llenado de forma completa y con la información correcta. El anexo técnico deberá estar firmado por la persona solicitante o su representante legal.

IV. Presentar el formato de Control, Formulación y Administración de PE-CONAFOR completo y correctamente llenado, impreso y en formato electrónico (Anexo 5).

Page 9: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 9 de 27

V. Acreditar la personalidad con la que la persona interesada comparece a solicitar el apoyo como a continuación se indica:

a) Las personas físicas deberán presentar cualquiera de las identificaciones oficiales

siguientes:

credencial de elector cartilla militar pasaporte carta de naturalización

b) Las personas morales o jurídico-colectivas deberán presentar cualquiera de los

documentos siguientes:

Sociedades, Asociaciones, Organizaciones: Escritura pública con la que acredite su constitución conforme a las leyes

mexicanas. Adicionalmente, las Organizaciones de la Sociedad Civil deberán presentar:

Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil

Su registro lo podrán realizar mediante el trámite SEDESOL-19-002, mismo que se puede consultar en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

Ejidos y Comunidades:

Documento idóneo con el que acredite su existencia legal.

Cuando el apoyo se solicite a través de REPRESENTANTE LEGAL, además de lo anterior se deberá presentar:

1. Las personas que represente al interesado deberá identificarse con alguna de las identificaciones oficiales establecidas en el inciso a) inmediato anterior; y

2. Para acreditar la representación legal se deberá presentar:

Representante Legal de una Persona Física:

Poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada entidad federativa le otorgue a dicho documento; o bien,

Carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas todas las firmas ante notario público.

La carta poder simple deberá reunir los siguientes requisitos:

Page 10: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 10 de 27

• Otorgar la facultad al representante legal para solicitar apoyos ante la CONAFOR, a nombre de la persona solicitante;

• Estar vigente al momento de solicitar el apoyo; • No podrá tener una antigüedad mayor a seis meses a partir de la fecha de su

expedición.

Representante Legal de una Persona Moral o Jurídico-Colectiva:

Sociedades, Asociaciones, Organizaciones:

Testimonio original o copias certificadas del poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada Estado le otorgue a dicho documento.

Ejidos o Comunidades:

Acta de Asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación; o Acta de Asamblea en la que se otorga la representación legal a un tercero para

solicitar apoyos ante CONAFOR; o Credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se señale el

órgano de representación.

Adicionalmente, el ejido o comunidad deberá presentar el acta mediante la cual la asamblea de ejidatarios o comuneros determinó solicitar apoyos a la CONAFOR.

VI. Acreditar la nacionalidad mexicana con cualquiera de los documentos establecidos en los incisos a) o b), según corresponda, de la fracción V del presente artículo.

VII. Acreditar la legal propiedad o posesión del terreno al que se destinará el apoyo con

cualquiera de los documentos siguientes: PROPIEDAD:

a) Personas Físicas y Morales, distintos a ejidos y comunidades:

Testimonio de la Escritura Pública del bien inmueble en que se aplicará el apoyo; o Instrumento jurídico con el que se acredite la legal propiedad, de conformidad a los

supuestos establecidos en el código civil para cada Estado.

b) Ejidos y Comunidades (SI SOLICITAN PARA ÁREAS DE USO COMÚN): Carpeta básica que contenga la resolución presidencial o dotación que da origen a la

comunidad o ejido, actas de posesión y deslinde, y plano definitivo.

c) Ejidos y Comunidades certificadas por el PROCEDE (QUE SOLICITEN APOYOS PARA ÁREAS DE USO COMÚN):

Acta de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales (ADDATE).

d) Ejidatarios o Comuneros (QUE SOLICITEN APOYOS EN LO INDIVIDUAL):

Page 11: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 11 de 27

Certificado de derechos parcelarios;

Los ejidos o comunidades, en cualquiera de los 3 casos anteriores, podrán acreditar la propiedad mediante la sentencia o resolución emitida por una autoridad jurisdiccional competente y el Auto que declare a la sentencia ejecutoriada, misma que deberá estar inscrita en el Registro Agrario Nacional.

POSESIÓN:

a) Personas Físicas y Morales distintas a ejidos y comunidades: Documento legal en que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la

posesión de la superficie en la cual se aplicará el apoyo, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas por el código civil de cada estado. La vigencia del documento con el que se acredite la legal posesión del terreno debe ser acorde al desarrollo de las actividades objeto de apoyo.

En caso de no contar con un instrumento jurídico con el que se acredite la legal posesión, ésta se acreditará de conformidad a los supuestos establecidos en el código civil para cada estado.

b) Ejidatarios o Comuneros:

Podrán acreditar la posesión con un documento emitido por el comisariado ejidal o de bienes comunales en el que les reconozca la posesión o uso del terreno. La vigencia del documento con el que se acredite la posesión del terreno debe ser acorde al desarrollo de las actividades objeto de apoyo.

VIII. En el caso de las solicitudes provenientes de PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS:

Los requisitos se acreditarán preferentemente conforme a la documentación antes señalada;

En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará en base a los usos y costumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena.

IX. Cuando las personas interesadas conformen agrupaciones para solicitar y obtener apoyos,

cada uno de los integrantes de la agrupación deberá reunir los requisitos que señala este Lineamiento y nombrar a un representante para que pueda solicitar y recibir los apoyos, de conformidad a lo señalado en la fracción V de este artículo.

X. Para predios en copropiedad, se deberá anexar a la solicitud de apoyo un escrito libre en el

que todas las personas copropietarias estén de acuerdo en solicitar apoyos a la CONAFOR y nombren a un representante para solicitar y recibir los apoyos, de conformidad a lo señalado en la fracción V de este artículo.

XI. Presentar el o los polígonos georreferenciados de la superficie en donde se aplicarán los

apoyos. Los polígonos deberán elaborarse conforme a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XIV del artículo 2 de este Lineamiento.

Page 12: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 12 de 27

Las personas solicitantes deberán exhibir a la CONAFOR todos los documentos aquí señalados en original o copias certificadas ante notario y deberán entregar una copia simple de estos documentos, siempre y cuando la CONAFOR los coteje con sus originales o copias certificadas. Este Lineamiento señalara los documentos que deben entregarse en original.

Artículo 11. Las propuestas técnicas deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en los Anexos 1, 3 y 5 del presente Lineamiento, y deberán contener clara y detalladamente la información establecida a continuación:

I. Cotización-presupuesto de las actividades a realizar. II. Plan de trabajo. III. Técnicas y métodos a utilizar en la ejecución de las actividades. IV. Productos y resultados esperados. V. Cronograma y plazos de ejecución de actividades, técnicas, métodos, buenas

prácticas, tareas y labores culturales. VI. Contexto general: Localización, justificación ecológica, social y económica. VII. Currículum Vitae de la o las personas que brinden la asistencia técnica y copia simple

de las constancias que acredite su experiencia en el tema del PE-CONAFOR.

Artículo 12. Son causales de rechazo de la propuesta técnica:

I. Que no cumpla los requisitos previstos en los artículos 10, fracción II, y 11 del presente Lineamiento.

II. Que la propuesta técnica carezca de información o claridad. III. Que la información proporcionada no sea verídica o presente inconsistencias. IV. Que no exponga el motivo de la importancia del ecosistema o la especie. V. Que no manifieste y motive fehacientemente la razón del costo del proyecto, o bien, se

realice una cotización o presupuesto incompleto, sin claridad, o sin concordancia con las actividades a desarrollar.

VI. No especificar en la propuesta técnica las actividades, metas, unidades de medida, montos de apoyo y en su caso la concurrencia de recursos.

VII. Incumplir con cualquiera de los preceptos de este Lineamiento. VIII. Que la o las personas que brinden la asistencia técnica no acrediten su experiencia en

el tema del PE-CONAFOR.

Sección IV. De la emisión de la convocatoria Artículo 13. La CONAFOR publicará la convocatoria para solicitar los apoyos de PE-CONAFOR en la página de la CONAFOR, de acuerdo al calendario señalado en el artículo 22 de este Lineamiento. En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar más convocatorias para la asignación de recursos. Artículo 14. Las personas interesadas en solicitar apoyos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 de este Lineamiento. Asimismo, deberán presentar la documentación

Page 13: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 13 de 27

e información correspondiente en la oficina receptora de la CONAFOR, de acuerdo al sitio donde se pretende llevar a cabo el PE-CONAFOR. La CONAFOR no recibirá información, ni documentación fuera de los plazos y formas establecidas en el presente lineamiento. Artículo 15. La oficina receptora de la CONAFOR entregará a la persona solicitante un comprobante de recepción que contenga el nombre y firma de quien recibe, así como el sello oficial de la oficina receptora. El comprobante será la notificación en caso de que la CONAFOR requiera al solicitante algún documento faltante. La CONAFOR en el momento que detecte la falta de algún requisito, notificará la persona interesada para que en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la notificación cumpla con el requerimiento. De no hacerlo su solicitud será desechada.

Sección V. Del procedimiento de selección y asignación de los apoyos

Artículo 16. Las personas solicitantes que cumplan con lo establecido en el artículo 10 participarán en el proceso de selección para la asignación de apoyos de los PE-CONAFOR.

La asignación de apoyos se realiza con base en la revisión y el análisis legal y técnico que efectúan las oficinas receptoras de la CONAFOR, de la información y documentación entregada por los solicitantes. Estas a su vez integran los expedientes de los solicitantes y los envían en copias simples, a través de oficio, a la Gerencia de Reforestación de Oficinas Centrales, así como el listado de las propuestas no factibles de apoyo. Las propuestas técnicas que envíen las Gerencias Estatales a la Gerencia de Reforestación de Oficinas Centrales, se considerarán técnica y legalmente factibles. La Gerencia Estatal o la SPEI podrán realizar visitas técnicas de campo al área de trabajo propuesta por el solicitante, para comprobar la información o documentación presentada, así como para la correcta emisión del dictamen técnico de su PE-CONAFOR.

Artículo 17. Las propuestas técnicas que cumplan con lo establecido en los artículos 10 y 11 se calificarán con base en el Anexo 6, el cual deberá imprimirse y firmarse por el personal técnico de la CONAFOR que lo elabore.

Artículo 18. Una vez que las propuestas técnicas fueron calificadas, deberán presentarse con el expediente respectivo del solicitante ante el COTEPE para que este proceda a asignar los apoyos, de acuerdo a la calificación obtenida, a la revisión y análisis de las propuestas técnicas y a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR.

El resultado de asignación de apoyos se publicará en la página de la CONAFOR y será dado a conocer en el domicilio de las oficinas receptoras.

Page 14: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 14 de 27

Artículo 19. Las personas beneficiarias a quienes se les hayan asignado apoyos deberán firmar y entregar a la CONAFOR el convenio de concertación, colaboración o coordinación, según corresponda, y en el mismo momento deberán cumplir las siguientes obligaciones, ya que de no hacerlo la CONAFOR reasignará los apoyos:

I. Los apoyos se entregarán preferentemente mediante transferencia electrónica, por lo que deberá entregar copia del documento emitido por una institución bancaria, con fecha no mayor a tres meses, que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE) y el nombre del titular. La cuenta deberá estar a nombre de la persona beneficiaria.

II. Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el Listado de Asesores Técnicos publicado en la página de la CONAFOR, en caso de que la persona beneficiaria no cuente con la asistencia técnica para realizar y ejecutar el PE-CONAFOR, y entregar copia del contrato de prestación de servicios firmado por la persona beneficiaria y el asesor técnico, en los términos del artículo 24, fracción II, del presente Lineamiento. Esta contratación de asesoría técnica será subsidiada por la CONAFOR. A partir de la entrada en vigor de la Norma que regula el mecanismo de certificación de los Asesores Técnicos del programa ProÁrbol publicada el 26 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, los asesores técnicos que no estén certificados o autorizados bajo los términos y plazos ahí establecidos y no se encuentren inscritos en el Listado de Asesores Técnicos publicado en la página de la CONAFOR, no podrán ser contratados por las personas beneficiarias para que les brinden asistencia técnica en el presente ejercicio fiscal. Si la persona beneficiaria cuenta con el personal técnico que la asesore técnicamente en la elaboración y ejecución de los PE-CONAFOR, deberá comprobar mediante un resumen curricular que dicha persona tiene la capacidad para asesorar la elaboración y ejecución del proyecto. Esta asesoría no será subsidiada por la CONAFOR, salvo que lo autorice el COTEPE, en caso de que el proyecto especial necesite un diseño específico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, tercer párrafo, y artículo 33, fracción VII, del presente Lineamiento.

III. Las personas físicas deberán entregar una copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), o bien, tramitarla en las oficinas de la CONAFOR, siempre y cuando sea posible su obtención vía internet.

IV. Entregar el listado de personas beneficiarias directas que se publique en la página de la CONAFOR, al momento de la firma del convenio. El listado deberá contener el nombre de cada uno de las personas beneficiarias directas, género, grupo étnico, domicilio y CURP. Las personas beneficiarias directas son todas las que van a participar y recibir un beneficio del apoyo que se otorga.

V. Las personas morales deberán proporcionar su clave de inscripción del Registro Federal de Contribuyentes. Excepcionalmente, los ejidos o comunidades que no estén obligados a

Page 15: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 15 de 27

inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, podrán proporcionar la clave expedida por el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA).

Hecho lo anterior, se procederá a la ministración de los recursos, ejecución y seguimiento de los PE-CONAFOR. Artículo 20. En el convenio de concertación, coordinación o colaboración deberá especificar, de manera enunciativa más no limitativa, las metas, los costos totales, las ministraciones, los resultados esperados, los productos, las especies, las actividades a realizar, los plazos de ejecución de las actividades, y deberá contener los anexos necesarios para la correcta ejecución del proyecto especial de la persona beneficiaria.

Artículo 21. Los apoyos de PE-CONAFOR se depositarán en el Fondo Forestal Mexicano y se ejercerán conforme a los programas financieros y físicos de cada PE-CONAFOR.

Los recursos que no sean destinados a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, deberán ser entregados a la Tesorería de la Federación. Los recursos provenientes de cancelaciones, desistimientos y reintegros se podrán utilizar para apoyar otros PE-CONAFOR que hayan cumplido con lo dispuesto en este Lineamiento dentro del mismo ejercicio fiscal en que fueron asignados. Los recursos de PE-CONAFOR se ampliarán o financiarán con presupuestos de otros programas de la CONAFOR, así como con recursos transferidos de la SEMARNAT y otras instancias.

Sección VI. De las actividades y plazos

Artículo 22. El procedimiento para el otorgamiento de apoyos se llevará a cabo en los plazos siguientes:

ACTIVIDAD PLAZO

Publicación de la convocatoria en la página de la CONAFOR.

Dentro de 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Lineamiento.

Recepción de documentación, información y solicitudes de apoyos. A partir de la publicación de la convocatoria.

Notificación de documentos faltantes.

En el momento que se reciba la solicitud del interesado conforme al Anexo 4, o al momento en que se detecte la falta de algún documento, de acuerdo al artículo 15 de este Lineamiento.

Recepción de documentos faltantes. 5 días hábiles a partir de la fecha de la notificación.

Ingreso de la solicitud al SIGA II. 7 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud con documentación completa del solicitante.

Page 16: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 16 de 27

Clasificación y calificación técnica de la propuesta técnica.

10 días hábiles siguientes a partir de que se reciba el expediente en la Gerencia de Reforestación.

Asignación de los apoyos Todo el año o a convocatoria del Secretario del COTEPE.

Publicación de resultados en la página de la CONAFOR.

5 días hábiles siguientes a la firma del acta de asignación.

Envío de recursos asignados al Fondo Forestal Mexicano.

5 días hábiles posteriores a la firma del acta de asignación.

Firma de convenios de concertación, colaboración o coordinación.

Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de resultados.

Entrega del primer pago del apoyo. 10 días hábiles a partir de la firma del convenio o contrato respectivo.

Ejecución del PE-CONAFOR y entrega de recursos subsiguientes.

Conforme al programa de trabajo del PE-CONAFOR y lo establecido en el convenio de concertación, colaboración o coordinación, contra informes de avances físicos, financieros y entrega de obra.

Pago final del apoyo Contra aviso de conclusión y entrega del informe final gráfico y escrito del beneficiario y el acta de finiquito (Anexo 8) de la CONAFOR.

La CONAFOR, a través del presidente del COTEPE, podrá cerrar la recepción de propuestas de proyectos especiales cuando se agoten los recursos disponibles, informando tal situación a las Gerencias Estatales.

Capítulo III. De los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias

Artículo 23. Son derechos de las personas beneficiarias:

I. Recibir los apoyos asignados mediante depósito bancario, en la cuenta que para ello especifiquen en el convenio respectivo.

II. Recibir la asesoría y la información necesaria respecto de la aplicación del presente Lineamiento.

III. Recibir con oportunidad los recursos que haya asignado la CONAFOR.

IV. Los demás que señale este Lineamiento y sus anexos correspondientes.

Artículo 24. Son obligaciones las personas beneficiarias:

I. Suscribir con la CONAFOR el convenio de concertación, colaboración o coordinación, según corresponda, para la recepción de los recursos.

Page 17: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 17 de 27

II. Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el Listado de Asesores Técnicos publicado en la página de la CONAFOR, en caso de que la persona beneficiaria no cuente con la asistencia técnica para realizar y ejecutar el PE-CONAFOR, y entregar copia del contrato de prestación de servicios firmado por la persona beneficiaria y el asesor técnico.

La contratación deberá hacerla mediante la firma de un contrato de prestación de servicios que contenga los honorarios pactados, los productos esperados y la cesión de derechos que la persona beneficiaria otorgue a favor del asesor técnico, respecto del monto establecido para asistencia técnica en los criterios de ejecución de cada PE-CONAFOR. Con la firma de dicho contrato y la cesión de derechos por parte de la persona beneficiaria, el asesor técnico se obliga de manera solidaria con el beneficiario a dar cumplimiento a la modalidad de apoyo y a las disposiciones de este Lineamiento. Esta contratación de asesoría técnica será subsidiada por la CONAFOR. Si la persona beneficiaria cuenta con el personal técnico que la asesore técnicamente en la elaboración y ejecución de los PE-CONAFOR, deberá comprobar mediante un resumen curricular que dicha persona tiene la capacidad para asesorar la elaboración y ejecución del proyecto. Esta asesoría no será subsidiada por la CONAFOR, salvo que lo autorice el COTEPE, en caso de que el proyecto especial necesite un diseño específico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, tercer párrafo, y artículo 33, fracción VII, del presente Lineamiento.

III. Realizar sus proyectos con los más altos estándares de calidad posible, con productos y materiales que eviten la contaminación del ambiente, con eficiencia económica de los recursos y con estricto apego a este Lineamiento.

IV. Conservar en su poder por un periodo de 5 años, los documentos que comprueben los

resultados y la aplicación de los apoyos otorgados para la ejecución del PE-CONAFOR.

V. Cumplir con lo establecido en este Lineamiento, sus anexos, los términos, condiciones

y plazos que dieron origen a su elección como persona beneficiaria y las demás normas, disposiciones legales e instrumentos jurídicos que publicadas en el Diario Oficial de la Federación o en la página de la CONAFOR sean aplicables a las actividades que se deberán realizar de conformidad a este Lineamiento. Las personas beneficiarias deberán observar y cumplir la normatividad y legislación aplicable para la ejecución de sus proyectos, además de lo establecido en el presente Lineamiento.

VI. Integrar un expediente con los soportes documentales de gasto, con comprobantes de

compras, pagos, constancias y copias de aportaciones en especie y otros que apoyen la acreditación de la aplicación de los recursos, misma que se entregará junto con el informe de avances y conclusión de obra.

VII. Aceptar la realización de auditorías y supervisiones ordenadas por las autoridades

competentes y de evaluaciones externas, con el fin de demostrar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que dieron origen a su elección como beneficiario; y el cumplimiento de las clausulas establecidas en el convenio respectivo y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En aquellos casos en los que no se haya efectuado la supervisión por parte de la

Page 18: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 18 de 27

CONAFOR, será responsabilidad de la persona beneficiaria ejecutar el apoyo en los términos que le fue otorgado y de acuerdo a lo establecido en el convenio de concertación, colaboración o coordinación, según corresponda.

VIII. Destinar los apoyos obtenidos al cumplimiento de las acciones y fines para los que

fueron otorgados.

IX. Reintegrar a la CONAFOR los apoyos que no fueron aplicados al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados.

X. Informar a la CONAFOR por escrito y en formato libre, los avances y conclusión de

obra, de acuerdo al calendario de ejecución y ministraciones del proyecto, para que se realice la supervisión de la obra y se emitan los pagos correspondientes.

XI. Cumplir con las clausulas establecidas en el convenio de concertación, coordinación o

colaboración, según corresponda. XII. La ejecución de los PE-CONAFOR se deberá realizar en los plazos de ejecución

programados por las personas beneficiarias, contados a partir de la entrega del primer pago por parte de la CONAFOR. Este plazo se establecerá en el convenio respectivo.

Capítulo IV. De las facultades y obligaciones de la CONAFOR

Artículo 25. La CONAFOR tendrá las facultades siguientes:

I. Determinar la distribución y reasignación presupuestal de los apoyos de acuerdo a las metas y conforme a la disponibilidad presupuestal para cada ejercicio fiscal.

II. Realizar la interpretación para efectos administrativos y la resolución de lo no previsto en este Lineamiento por conducto de la Coordinación General de Conservación y Restauración, con apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos y las demás Unidades Administrativas de la CONAFOR, cuando así se requiera, en el marco de sus facultades.

III. Realizar las actividades de orden técnico, operativo y administrativo relacionadas con la operación de los PE-CONAFOR, a través de la Coordinación General de Conservación y Restauración o de las Gerencias Estatales, según corresponda.

IV. Solicitar el reintegro de los apoyos, por conducto de las Gerencias Estatales, cuando no se utilicen para las actividades y fines para los que fueron otorgados.

V. Emitir las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de este Lineamiento y la adecuada ejecución de los PE-CONAFOR, por conducto de la Coordinación General de Conservación y Restauración, con apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos y las demás Unidades Administrativas de la CONAFOR, cuando así se requiera, de conformidad con la normatividad aplicable.

VI. Revisar, aprobar o rechazar, por conducto de las Gerencias Estatales, las solicitudes

de cambios en los proyectos y las solicitudes de prórrogas de los proyectos.

Page 19: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 19 de 27

VII. Ajustar la propuesta de las ministraciones observando la naturaleza del PE-CONAFOR.

VIII. Las demás facultades que le otorgue el presente Lineamiento y la normatividad que

resulte aplicable.

Artículo 26. La CONAFOR tendrá las obligaciones siguientes:

I. Recibir en las oficinas previamente facultadas para ello, las solicitudes y demás documentación requerida para el otorgamiento de los apoyos.

II. Cumplir con las actividades y plazos establecidos en este Lineamiento y en la convocatoria correspondiente.

III. Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a las personas beneficiarias.

IV. Destinar los apoyos para las actividades y fines que fueron autorizadas.

V. Ejecutar los acuerdos tomados por el COTEPE.

VI. Vigilar, a través de la Coordinación General de Conservación y Restauración, el cumplimiento y grado de avance de las actividades y obras señaladas en los proyectos.

VII. Las demás señaladas en el presente Lineamiento y en la normatividad legal aplicable.

Artículo 27.- Las Gerencias Estatales, específicamente, estarán obligadas a:

I. Revisar que todas las propuestas técnicas recibidas, contengan la información señalada en los Anexos 1, 3, 5 y el artículo 11 de este Lineamiento.

II. Integrar los expedientes de las propuestas técnicas recibidas.

III. Enviar por oficio a la Gerencia de Reforestación, las copias digitales de los expedientes que contengan propuestas técnicas avaladas por el personal de la Gerencia Estatal correspondiente.

IV. Enviar por oficio a la Gerencia de Reforestación, la lista de las propuestas técnicas no

avaladas por el personal de las Gerencias Estatales.

V. Levantar el dictamen de avance de obras correspondiente y el acta de finiquito del proyecto.

VI. Suscribir los convenios para formalizar la entrega de los apoyos, realizar las

notificaciones y requerimientos que deriven de la aplicación de este Lineamiento.

VII. Realizar las supervisiones de campo, a través de las Gerencias Estatales, junto con las personas beneficiarias y la persona que brinde la asesoría técnica, para comprobar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; el cumplimiento de los requisitos que

Page 20: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 20 de 27

dieron origen a su elección como beneficiario; el cumplimiento de las clausulas establecidas en el convenio respectivo y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; el cumplimiento de las obligaciones y grado de avance de las actividades y obras señaladas en los PE-CONAFOR; y en general el cumplimiento de las disposiciones de este Lineamiento. Por cada inspección se generará un informe de supervisión del PE-CONAFOR (Anexo 7), en donde se hará constar la explicación de los trabajos de seguimiento y las observaciones que se tengan respecto del proyecto.

VIII. Dar de alta la solicitud recibida en el SIGA II, así como generar la solicitud de

ministración de apoyos al área de gestión de pagos correspondientes.

IX. Ingresar al sistema de gestión de apoyos de la CONAFOR el registro, seguimiento e información homogénea de los subsidios, así como toda la información que se genere por la aplicación de este Lineamiento.

X. Enviar el informe mensual de avances de los PE-CONAFOR al Secretario Técnico del

COTEPE según el formato establecido.

XI. Realizar la difusión de este Lineamiento a través de carteles, trípticos o cualquier otro medio de difusión adecuado.

XII. Resguardar los expedientes originales de los PE-CONAFOR asignados por un periodo

de 5 años. Las Gerencias Estatales además de lo anterior, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, tienen la obligación de identificar, detectar, tomar las medidas que correspondan e informar oportunamente a la Coordinación General de Conservación y Restauración, los casos de retrasos, deficiencias o pérdidas por el empleo de técnicas inadecuadas o siniestros y casos de incumplimiento en la ejecución de los PE-CONAFOR. Los Gerentes Estatales de la CONAFOR serán responsables de integrar, administrar y resguardar los expedientes de las personas beneficiarias y de todos los documentos derivados de la aplicación de Lineamiento, con base en el Lineamiento Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Igualmente serán responsables de resguardar durante 30 días hábiles contados a partir del término de la publicación de resultados, los documentos entregados por las personas solicitantes que no resulten beneficiarias, poniéndolos a su disposición para que los recojan hasta esa fecha. En caso de que las personas solicitantes no recojan sus expedientes en ambos supuestos, la CONAFOR podrá donarlos a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito para su reciclado. Los Gerentes Estatales deberán verificar: 1) que la documentación e información que entreguen las personas que obtienen y reciben el pago de un apoyo, cumpla con los requisitos y disposiciones que marca este Lineamiento; 2) en caso de que la CONAFOR subsidie la asistencia técnica, que los asesores técnicos contratados por las personas beneficiarias estén certificados e inscritos en el Listado de Asesores Técnicos, de lo contrario, que la persona que brindara la asistencia técnica sea una persona física o moral que tiene la capacidad para asesorar el proyecto a ejecutar, de acuerdo a su resumen curricular; 3) la correcta ejecución del apoyo; 4) las demás actividades que señale el presente Lineamento.

Page 21: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 21 de 27

Lo anterior, tiene como finalidad establecer medidas de control y vigilancia sobre la actuación de las personas beneficiarias y asesores técnicos, para coadyuvar a la consecución de los objetivos establecidos por este Lineamiento. Los servidores públicos de la CONAFOR que incumplan con lo dispuesto por este Lineamiento, serán sujetos a la aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Capítulo V. De la supervisión de las obligaciones y causales de incumplimiento Artículo 28. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de concertación, coordinación o colaboración, según corresponda, en las disposiciones señaladas en este Lineamiento y demás disposiciones e instrumentos aplicables a los apoyos aquí señalados, el Gerente Estatal de la CONAFOR, en el momento que así lo requiera, podrá ordenar al personal adscrito a su gerencia, que lleve a cabo las supervisiones de las obras o proyectos realizados por las personas beneficiarias, de acuerdo a lo establecido en este Lineamiento y sus anexos, según corresponda a cada componente y concepto de apoyo. Artículo 29. Las causas por las que se considera incumplida a una persona beneficiaria, se circunscriben a los siguientes casos:

a) Incumplimiento o la pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el

otorgamiento de los apoyos aquí establecidos;

b) Las obligaciones no se cumplan o se dejen de cumplir dentro de los plazos comprometidos;

c) No se destine la totalidad de los recursos recibidos para las actividades y fines a los que fueron otorgados;

d) Se proporcione información o documentación apócrifa, o bien, se oculten datos esenciales para la determinación del otorgamiento del apoyo;

e) No se permitan las supervisiones de las obras o proyectos, no se dé acceso al lugar en que ha de practicarse la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.

f) Se contravenga cualquier otra disposición señalada en este Lineamiento y demás aplicables al concepto o modalidad de apoyo asignado.

g) Incumplimiento a cualquiera de las clausulas previstas en el convenio de concertación, coordinación o colaboración, según corresponda.

En el caso de que los incumplimientos sean por causas ajenas a la voluntad de las personas beneficiarias, por caso fortuito o de fuerza mayor, puede solicitar una prórroga antes del vencimiento del plazo de la ejecución, mediante un escrito libre a la CONAFOR, para dar cumplimiento a sus obligaciones, en el que justifique la causas que motivó su incumplimiento y acompañe los documentos con los que acredite su dicho. La prórroga no puede exceder de un año

Page 22: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 22 de 27

contado a partir de la fecha de la notificación, la cual será validada por la Gerencia Estatal informando al COTEPE en un plazo que no exceda los 20 días hábiles.

Artículo 30. Cuando el COTEPE detecte, por sí o a través del personal de la CONAFOR, que alguna persona beneficiaria se encuentra dentro de los supuestos descritos en el artículo 29 de este Lineamiento, solicitará al Gerente Estatal la suspensión del pago del apoyo y se iniciarán las acciones legales a que hubiere lugar en contra de la persona beneficiaria, por conducto del departamento jurídico de la Gerencia a la que pertenece la persona beneficiaria incumplida.

Capítulo VI. De la integración y funcionamiento del Comité Técnico de Proyectos Especiales (COTEPE)

Artículo 31. Para mejorar la eficiencia y trasparencia en la asignación y ejercicio de los apoyos, la CONAFOR integra el COTEPE para la revisión, análisis, evaluación y asignación de las propuestas recibidas para PE-CONAFOR.

Este Comité Técnico es una instancia de coordinación interinstitucional para la deliberación y toma de decisiones para la operación de este programa.

El órgano de decisión de este Comité Técnico lo constituyen sus integrantes, buscando siempre favorecer los fines de este componente de apoyo.

Artículo 32. El COTEPE se integra de la manera siguiente:

Miembros con derecho a voz y voto:

I. Presidente: Titular de la Coordinación General de Conservación y Restauración. II. Secretario Técnico: Titular de la Gerencia de Reforestación, fungiendo como suplente

el Titular de la Subgerencia de Proyectos Especiales e Información. I. Vocal. Titular del Departamento de Conservación y Restauración de Ecosistemas. II. Vocal. Titular del Departamento de Tecnologías Forestales. III. Vocal. Titular del Departamento de Proyectos Especiales. IV. Vocal. Titular del Departamento de Información y Gestión. V. Vocal. Representante de la Gerencia de Suelos.

Miembros con derecho a voz:

I. Un representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos. II. Un representante del Órgano Interno de Control.

Invitados especiales: Cuando sea necesario participarán especialistas, otras dependencias o instituciones, así como representantes de las Gerencias de Desarrollo Forestal, Desarrollo y Transferencia de Tecnología, de Educación y Capacitación, de la Coordinación General de Producción y Productividad y de las Gerencias Estatales de la CONAFOR.

Page 23: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 23 de 27

Quien presida el COTEPE podrá nombrar a un suplente quien sólo puede asistir en ausencia del titular y tendrá voto de calidad para casos de empate.

El cargo de los miembros del Comité es honorífico y no tendrán derecho a recibir retribución alguna, por el desempeño de su encargo. Además, cuando un miembro del Comité se abstenga de votar, se dejará constancia de ello en el acta que al efecto se levante.

Artículo 33. Las facultades y atribuciones del COTEPE son:

I. Revisar y analizar el listado y expedientes de propuestas técnicas seleccionadas y calificadas conforme al presente Lineamiento.

II. Asignar los apoyos a las propuestas técnicas tomando en cuenta el siguiente mecanismo:

a) Ordenar de mayor a menor puntaje las propuestas técnicas viables. b) En caso de empate, se dará prioridad a las propuestas técnicas que reúnan el

mayor número de las características 3, 7, 11, 13 y 19 del formato de clasificación y calificación Técnica (Anexo 6).

c) Conforme a la disponibilidad presupuestal y el orden de mayor a menor obtenido, asigna los recursos en su totalidad a las propuestas técnicas.

III. Asignar los apoyos con apego a este Lineamiento. IV. Rechazar o reasignar propuestas técnicas. V. Denegar o ajustar la solicitud de apoyo para asistencia técnica en el caso de que este

sea superior al 10% del apoyo solicitado a la CONAFOR. VI. Seguimiento a los PE-CONAFOR de corto, mediano y largo plazo. VII. Diseñar y ejecutar proyectos especiales de carácter emergente para atender efectos

imprevistos sociales y ecológicos en que la conservación y restauración forestal pueda apoyar su solución.

VIII. Reasignar los recursos provenientes de desistimientos de apoyos, terminaciones anticipadas o rescisiones de los convenios de concertación.

IX. Emitir las recomendaciones técnicas sobre los proyectos que se presenten. X. Las demás facultades y atribuciones que les otorga este Lineamiento y el artículo 13

de los Lineamientos para la integración y funcionamiento de los comités técnicos del programa ProÁrbol de la Comisión Nacional Forestal para su eficaz cumplimiento publicado el 20 de abril de 2011.

El COTEPE podrá asignar menores recursos a los PE-CONAFOR bajo el análisis detallado de las propuestas técnicas. El COTEPE sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizan cada tres meses y las extraordinarias, cuando sea necesario en función de la urgencia de los temas a tratar. La convocatoria a las sesiones del COTEPE debe indicar el orden del día y notificarse por lo menos con tres días hábiles de anticipación.

Page 24: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 24 de 27

Artículo 34. El COTEPE emitirá la resolución correspondiente, misma que se hace constar en un acta fundada y motivada, además de contener la relación de las personas beneficiarias, el monto de apoyo asignado y en su caso los motivos de rechazo de las solicitudes.

Artículo 35. En las sesiones del COTEPE habrá quórum cuando se cuente representado por el presidente, el secretario y al menos dos vocales.

Serán válidos los acuerdos que tome el comité por mayoría simple de votos y en todo caso en el acta correspondiente se deberá señalar el resultado de la votación obtenida. En caso de realizarse un empate entre dos o más proyectos, quien presida el COTEPE tendrá el voto de calidad

Artículo 36. Las funciones del Secretario Técnico del COTEPE son:

I. Verificar que haya quórum representado por el presidente, el secretario y al menos dos vocales durante las sesiones del COTEPE.

II. Formular el Anexo 6 de clasificación y calificación técnica y registrar y organizar las propuestas técnicas recibidas en el listado nacional con los datos de folio, Estado, municipio, predio, título del proyecto, superficie, cantidad de plantas, monto de apoyo solicitado, monto total del proyecto, calificación (puntos) y otros que juzgue conveniente.

III. Ordenar los expedientes conforme al listado nacional, para su presentación ante el COTEPE.

IV. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del COTEPE. V. Elaborar las actas de acuerdos del COTEPE, así como dar seguimiento a los acuerdos

para que se cumplan en el tiempo y la forma acordada. VI. Informar de los avances del programa al Presidente del COTEPE. VII. Elaborar un padrón de los PE-CONAFOR asignados, con la finalidad de dar un

adecuado seguimiento y control. Artículo 37. Las solicitudes y propuestas técnicas para PE-CONAFOR se calificarán y asignarán conforme se vayan recibiendo, o bien, en conjunto para analizarlas dependiendo de la naturaleza y prioridad de los programas de reforestación de la CONAFOR; para esto el Secretario Técnico convocará a reunión del COTEPE.

Capítulo VII. Asistencia Técnica

Artículo 38. Las personas beneficiarias deberán contar con asistencia técnica para elaboración y ejecución de los PE-CONAFOR.

En caso de que la persona beneficiaria no cuente con la asistencia técnica para realizar y ejecutar el PE-CONAFOR, deberá contratarla de una persona física o moral que esté inscrita en el Listado de Asesores Técnicos publicado en la página de la CONAFOR. Esta contratación de asesoría técnica será subsidiada por la CONAFOR.

Page 25: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 25 de 27

A partir de la entrada en vigor de la Norma que regula el mecanismo de certificación de los Asesores Técnicos del programa ProÁrbol publicada el 26 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, los asesores técnicos que no estén certificados o autorizados bajo los términos y plazos ahí establecidos y no se encuentren inscritos en el Listado de Asesores Técnicos publicado en la página de la CONAFOR, no podrán ser contratados por las personas beneficiarias para que les brinden asistencia técnica en el presente ejercicio fiscal.

Si la persona beneficiaria cuenta con el personal técnico que la asesore técnicamente en la elaboración de los PE-CONAFOR, deberá comprobar mediante un resumen curricular que dicha persona tiene la capacidad para asesorar la elaboración y ejecución del proyecto. Esta asesoría no será subsidiada por la CONAFOR, salvo que lo autorice el COTEPE, en caso de que el proyecto especial necesite un diseño específico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, tercer párrafo, y artículo 33, fracción VII, del presente Lineamiento.

La asistencia técnica de los PE-CONAFOR, se realizará en corresponsabilidad con las personas beneficiarias, debiendo observar lo siguiente:

I. Dar seguimiento a la ejecución, supervisión, conclusión y finiquito del PE-CONAFOR. II. Elaborar los informes respectivos de los proyectos hasta su finiquito. III. Los informes deberán entregarse a la Gerencia Estatal, responsable del seguimiento

de forma impresa y electrónica, acompañados de una bitácora fotográfica de las acciones realizadas durante la ejecución del proyecto.

IV. Atender a las Normas de Operación para Proyectos Especiales e Información de la SPEI.

V. Atención y asistencia a las supervisiones de la CONAFOR. VI. Realizar las visitas y asesorías necesarias durante la ejecución del proyecto.

Capítulo VIII. Control, Auditoría, Supervisión y Seguimiento

Artículo 39. Considerando que los recursos económicos que la Federación otorga a través de los apoyos de la CONAFOR son de carácter federal, la auditoria, control, supervisión y seguimiento serán realizadas en el ámbito de su competencia por las siguientes instancias:

I. La CONAFOR; II. La Secretaría de la Función Pública; III. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR; IV. La Auditoría Superior de la Federación; V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público como instancia globalizadora del control

de gasto público federal; VI. Auditores independientes designados por cualquiera de las autoridades señaladas en

las fracciones anteriores; y VII. Demás instancias que en el ámbito de sus respectivas facultades resulten

competentes.

Page 26: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 26 de 27

Las actividades que pueden realizar las instancias mencionadas anteriormente de acuerdo al ámbito de su competencia son entre otras: auditoras internas y externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como visitas de verificación, avance y finiquito del proyecto de acuerdo a las especificaciones técnicas para la ejecución de proyectos. Las instancias de control y auditoria pueden verificar en el ámbito de su competencia la correcta aplicación de los recursos y promover la transparencia en el manejo de los mismos. Igualmente, derivado de las auditorias, visitas de verificación, avance, conclusión, investigación e inspección en campo que practique, podrán emitir recomendaciones u observaciones dirigidas al Comité Técnico o a la CONAFOR, según corresponda.

Capítulo IX. Difusión y Transparencia Artículo 40. Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los apoyos, la CONAFOR instrumentará las acciones siguientes:

I. Difusión y promoción del presente Lineamiento y de la convocatoria correspondiente a través de su publicación en la página oficial de la CONAFOR;

II. La papelería, documentación oficial, así como publicidad y promoción de los apoyos de la CONAFOR deberá incluir la siguiente leyenda: "Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente";

III. Toda la publicidad y promoción que adquiera la CONAFOR tales como anuncios en medios electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole deberá incluir invariablemente la Leyenda siguiente: “Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”, y

IV. Publicar la información de los apoyos y los padrones de las personas beneficiarias conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en la Ley de Información Estadística y Geográfica.

Artículo 41. La CONAFOR brindará atención a la ciudadanía resolviendo dudas y recibiendo sugerencias relacionadas con las actividades de la CONAFOR, a través del teléfono lada sin costo 01800 7370000 o de la dirección electrónica [email protected].

Capítulo X. Quejas y denuncias

Artículo 42. Cualquier persona puede presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de este Lineamiento ante cualquiera de las siguientes instancias:

I. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número

5360, edificio A colonia San Juan de Ocotán, código postal 45019, Zapopan, Jalisco,

Page 27: Lineamientos PE CONAFOR

Lineamiento de Operación para Proyectos Especiales de Conservación y Restauración Forestal de la Comisión Nacional Forestal

CGCR Página 27 de 27

teléfonos lada sin costo: 01800 5004361, 01(33) 37777020 fax 01(33) 37777019 o a la siguiente dirección electrónica: [email protected].

II. La Secretaría de la Función Pública ubicada en avenida Insurgentes Sur 1735, piso 2, ala Sur, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F.; vía telefónica a través de SACTEL (Servicio de Atención Ciudadana) lada sin costo 018003862466 o al teléfono 01(55) 14542000.

III. Las contralorías de las entidades federativas o del Distrito Federal. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículos transitorios

Primero. El presente Lineamiento entrará en vigor el día de su expedición y deberán publicarse en la página oficial de la CONAFOR, mismo que permanecerán vigentes hasta en tanto se publique su modificación.

Segundo. El listado a que se refiere al artículo 5, fracción I, de este Lineamiento deberá emitirse a más tardar el último día para la recepción y cierre de documentación, información y solicitudes de apoyos.

Tercero. La disposición contenida en el artículo 8 de este lineamiento, se apegará a lo establecido en la Norma Técnica sobre domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Cuarto. Los presentes abrogan los “Lineamientos de operación para proyectos especiales de conservación y restauración forestal”, expedidos el 14 de febrero 2012. Quinto. Las personas beneficiarias de años anteriores a la entrada en vigor de esta norma, estarán sujetas a lo establecido en los Lineamientos vigentes a la fecha de su designación como beneficiarias. Sexto. Hasta en tanto no se reformen o deroguen los instrumentos jurídicos y normas del programa ProÁrbol, seguirán siendo aplicables a este Lineamiento en lo que no se oponga a su contenido. Zapopan, Jalisco a 05 de junio de 2013 Atentamente Jorge Rescala Pérez