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2 ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL ESTACIONAMIENTO INTERIOR

Lineamiento para estacionamiento · DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A VEHÍCULOS OFICIALES Y HORARIOS DE ESTACIONAMIENTO.- 5. Los empleados del OFS que ingresen sus vehículos al estacionamiento

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Page 1: Lineamiento para estacionamiento · DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A VEHÍCULOS OFICIALES Y HORARIOS DE ESTACIONAMIENTO.- 5. Los empleados del OFS que ingresen sus vehículos al estacionamiento

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ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL

ESTACIONAMIENTO INTERIOR

Page 2: Lineamiento para estacionamiento · DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A VEHÍCULOS OFICIALES Y HORARIOS DE ESTACIONAMIENTO.- 5. Los empleados del OFS que ingresen sus vehículos al estacionamiento

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PÁGINA

I. Objetivo 3

II. Políticas 3

III. Reglas de Uso del Estacionamiento Interior

Del acceso 4

De los espacios destinados a vehículos oficiales y horarios de

estacionamiento

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De las restricciones eventuales de estacionamiento

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Del ingreso de vehículos ajenos al OFS

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De la permanencia de vehículos en el estacionamiento del OFS

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De los vehículos oficiales en comisión y el respeto a sus espacios

de estacionamiento

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CONTENIDO

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I.- OBJETIVO

Establecer políticas y reglas de uso del estacionamiento interior del OFS, mediante el establecimiento y difusión de este lineamiento con el propósito tener orden y disciplina en este espacio de uso oficial.

II.- POLÍTICAS

1.- El estacionamiento interior del OFS está destinado fundamentalmente a resguardar los automóviles propiedad del Poder Legislativo adscritos al Órgano de Fiscalización Superior. 2.- El estacionamiento interior del OFS estará al servicio de los empleados del mismo, siempre y cuando existan espacios libres para prestar este servicio y el empleado respete los términos y condiciones del presente lineamiento. 3.- Los vehículos propiedad de los empleados del OFS que permanezcan en el estacionamiento interior del OFS en ningún caso estarán amparados por póliza de seguro alguna a cargo del OFS. En caso de algún percance automovilístico, dentro del estacionamiento, a cargo de algún vehículo propiedad del Poder Legislativo, el OFS responderá hasta por los términos y montos contratados con la compañía aseguradora con la que hubiere contratado la póliza respectiva. Así mismo, los empleados del OFS que ingresen vehículos al estacionamiento interior estarán obligados a responder por los percances ocasionados con sus autos a vehículos propiedad del Poder Legislativo. 4.- Toda vez que dentro del estacionamiento existe constante tráfico peatonal, la velocidad máxima a la cual estarán obligados a conducir cualquier vehículo dentro del estacionamiento interior del OFS es de 15 kilómetros por hora. 5.- Lo no dispuesto en el presente lineamiento será resuelto por la Dirección General de Administración mediante oficios circulares complementarios a este lineamiento que serán difundidos a todo el personal.

OBJETIVO, POLÍTICAS

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DEL ACCESO.-

1. El uso y acceso del y al estacionamiento interior del OFS será para los vehículos oficiales propiedad del Poder Legislativo adscritos al Órgano de Fiscalización Superior; los vehículos propiedad del personal que labora en el mismo podrán ingresar y usarlo, siempre y cuando exista espacio disponible para ello en la zona color naranja.

2. Para que los vehículos propiedad del personal que labora en el OFS tengan

acceso al estacionamiento y facilitar la identificación, el empleado deberá colocar en el tablero de su vehículo, el “Pase de Acceso“. Este pase es intransferible y será proporcionado uno por empleado y solo amparará la autorización de ingresar un vehículo. El pase de acceso será emitido y regulado por la Dirección General de Administración. En caso de que el empleado del OFS cambie de vehículo deberá informarlo a la Dirección General de Administración, lo anterior con el propósito de mantener actualizado el registro correspondiente.

Los pases de acceso emitidos con anterioridad quedan sin efecto a partir de la publicación del presente lineamiento, hasta en tanto se emiten los nuevos.

3. El OFS no se hace responsable de cualquier daño que puedan sufrir los

vehículos propiedad de empleados en el estacionamiento interior.

4. Para los vehículos a cargo del Auditor General, de los Directores Generales del OFS así como para los vehículos oficiales del OFS, no será necesario el pase de acceso al estacionamiento; estos vehículos portarán en el parabrisas calcomanía que los identificará como vehículos oficiales.

DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A VEHÍCULOS OFICIALES Y HORARIOS DE ESTACIONAMIENTO.-

5. Los empleados del OFS que ingresen sus vehículos al estacionamiento interior estarán obligados a respetar, las 24 horas del día de todos los del año, los espacios destinados a los autos del Auditor General, Directores Generales, Contralor del Poder Legislativo, la zona de carga y descarga, así como los espacios señalados como “oficial”. Así mismo, deberán sujetarse a los espacios destinados para estacionarse en la zona naranja evitando ocupar las zonas de circulación.

6. Los espacios señalados como “oficial” durante la jornada de 8:30 a 16:00 horas

podrán ser ocupados por vehículos propiedad de los empleados del OFS que cuenten con nivel de Coordinador, siempre y cuando ese espacio esté libre porque el vehículo oficial fue destinado a comisión de trabajo.

III. REGLAS DE USO DEL ESTACIONAMIENTO INTERIOR

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Por lo anterior, los empleados del OFS que hubieren ocupado con sus autos particulares espacios señalados como “oficiales” deberán retirarlos a más tardar a las 16:20 horas en punto para que los autos que se encuentren de comisión puedan ser estacionados en ellos.

7. En la jornada vespertina, a partir de las 16:00 horas de lunes a viernes, únicamente podrán ingresar al estacionamiento interior del OFS los vehículos particulares de los empleados con nivel de Coordinador, quienes estarán obligados a respetar los espacios señalados como oficiales, quienes deberán circunscribirse a utilizar la zona naranja del estacionamiento.

8. Los empleados del OFS estarán obligados a respetar las escaleras de tránsito

peatonal del estacionamiento que permiten ingresar al edificio del OFS.

DE LAS RESTRICCIONES EVENTUALES DE ESTACIONAMIENTO.-

9. Los días en que sesione alguna Comisión del Congreso del Estado en las instalaciones del OFS o bien se realice algún evento oficial en el mismo, se reservarán espacios suficientes para los asistentes, lo que implicará restringir el acceso a los vehículos de los empleados del OFS.

DEL INGRESO DE VEHÍCULOS AJENOS AL OFS.-

10. El ingreso de vehículos no oficiales y que tampoco sean de los empleados del OFS requerirán de autorización de la Dirección General de Administración a través del Departamento de Servicios Generales, quién estará facultado para autorizar o negar el acceso.

DE LA PERMANENCIA DE VEHÍCULOS EN EL ESTACIONAMIENTO DEL OFS.-

11. Únicamente los vehículos oficiales podrán permanecer en las instalaciones del estacionamiento interior las veinticuatro horas del día, incluyendo fines de semana y días festivos. Tratándose de vehículos propiedad del personal del OFS solo podrán permanecer por el tiempo de la jornada laboral.

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DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES EN COMISIÓN Y EL RESPETO A SUS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO.-

12. Los empleados del OFS que se encuentren de comisión laboral, y la salida y regreso de ésta sean el mismo día, podrán estacionar sus vehículos en el estacionamiento interior del OFS mientras retornan del lugar al cual fueron comisionados, asumiendo la responsabilidad de encomendarle a alguna otra persona, que sea empleado del OFS, que le estacione el vehículo en los términos y condiciones establecidos en el punto 6, segundo párrafo de estos lineamientos.

13. Será responsabilidad del empleado que tenga bajo su responsabilidad el automóvil

oficial en el que se trasladó a cumplir con la comisión encomendada asegurarse de dejar bien estacionado el vehículo oficial, en los lugares destinados para ello, señalados como “oficial”.

14. Por lo anterior, queda estrictamente prohibido que los empleados que regresen de

alguna comisión y hubieren usado un vehículo oficial dejen éste mal estacionado obstruyendo el paso al resto de los automóviles o bien impidiendo la circulación por las zonas de tránsito. Al empleado del OFS que incurra en desacato de esta disposición se le cancelará por treinta días el “pase de acceso”. En caso de reincidir le será cancelado definitivamente dicho “pase de acceso” y se tomarán las medidas disciplinarias correspondientes.

15. Para los empleados del OFS que sean comisionados a laborar en alguno de los municipios del Estado que sea necesario que pernocten en el mismo y con el propósito de evitar conflictos viales, queda estrictamente prohibido dejar el vehículo de su propiedad en el estacionamiento interior del OFS por el tiempo que permanezcan de comisión. De no acatar esta disposición se aplicarán las medidas disciplinarias establecidas en el punto anterior.

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