Límites coloniales de Chile y Bolivia con relación a Atacama según las leyes y las crónicas de Indias bases del derecho

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    Slo saben lo que es Chile, quines lo han perdido- Padre Jesuita Fray Manuel Lacunza en el desierto

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    LMITES COLONIALES DE CHILE Y BOLIVIA CONRELACIN A ATACAMA SEGN LAS LEYES Y LASCRNICAS DE INDIAS BASES DEL DERECHO

    TERRITORIAL DE UTI POSSIDETIS-Ampliado y actualizado en julio de 2008-

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    EL PRINCIPIO POR EL CUAL SE DETERMIN EL TERRITORIO DE LAS NACIONES EMANCIPADAS DEAMRICA FUE EL UTI POSSIDETIS DE 1810: CADA REPBLICA CONSERVABA EL MISMO TERRITORIOQUE LE CORRESPONDA EN LA COLONIA. EN EL AO 1680 FUE PROMULGADA LA "RECOPILACIN DELAS LEYES DE INDIAS", OBRA QUE REUNI Y ORDEN LAS PRINCIPALES LEYES SOBRE LAS COLONIAS

    ESPAOLAS EN EL NUEVO MUNDO, DANDO UNA NUEVA Y ACTUALIZADA ESTRUCTURA A LAS MISMAS.TANTO LA RECOPILACIN COMO LAS LEYES POSTERIORES, APORTAN DATOS CUYA INTERPRETACINES FUNDAMENTAL PARA ENTENDER LOS VERDADEROS LMITES QUE CHILE Y BOLIVIA EN TIEMPOSCOLONIALES, ESPECIALMENTE EN RELACIN AL DESIERTO Y LAS COSTAS DE ATACAMA. AQUPRESENTAMOS ALGUNAS DE LAS PRINCIPALES LEYES, REFERENCIAS Y CRNICAS AUTORIZADAS QUESE CONOCEN QUE EN SU INMENSA MAYORA RATIFICAN ABSOLUTAMENTE LOS DERECHOS CHILENOSEN EL DESIERTO Y LITORAL DE ATACAMA.

    Introduccin: los lmites coloniales y el uti possidetis jurisde 1810

    Finalizado el proceso de emancipacin americana, las nuevas repblicas comenzaron a reclamar comopropio el mismo territorio que les corresponda cuando eran colonias de Espaa y hasta el momento de

    proclamar su independencia, en 1810. Este principio es conocido impropiamente como el "uti possidetisjuris", traducible del latn en algo as como "poseers lo que te corresponde", y se impuso como el nicopatrn de derecho occidental y civilizado para fijar las fronteras entre las repblicas en pleno proceso dedesmembramiento.

    No todo se ajust al uti possidetis, sin embargo. La incapacidad del ex Virreinato de Buenos Aires, futura Argentina, de mantener la cohesin de sus provincias y completar la posesin efectiva de las mismaspermiti la segregacin posterior del Paraguay, de la Audiencia de Charcas (Bolivia) y de la Banda Oriental(Uruguay). El nacimiento de Bolivia a la vida independiente, producido recin en 1825, fue concebidoentonces como una excepcin al principio de uti possidetis.

    Al contrario de lo que fuentes chilenas o bolivianas hayan alegado a lo largo de la historia, los lmitescoloniales en el territorio de Atacama, particularmente, nunca estuvieron matemticamente delimitados yhay, en mayor o menor grado, referencias favorables para Chile y para Bolivia, por lo que las de principalimportancia deben ser aquellas de orden jurdico, relacionadas directamente con las Leyes de Indias y las

    jurisdicciones que ellas establecan.

    Al respecto, el historiador Sergio Villalobos escribe en "Chile y Per: la Historia que nos Une y nos Separa.1835-1883" (Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 2002) una lneas muy decisivas:

    "La disputa historiogrfica alrededor del tema ha estado regida por afirmaciones tajantes en queninguna de las dos partes concede nada a la otra. Circula, por ejemplo, la idea de que el lmite eraambiguo y que ste corresponda al despoblado de Atacama, quedando la incertidumbre sobre su

    posesin".

    "Creemos que es fcil establecer el lmite a pesar de los actos de hecho de las autoridades y deinformaciones contradictorias de cronistas, de tratadistas de diverso carcter y de una cartografacaprichosa".

    "Las demarcaciones efectuadas en aos de la Conquista fueron abstracciones geomtricas que noguardaban relacin con la realidad..."

    "La ignorancia sobre los territorios no poda ser la base de las demarcaciones y luego se impuso elrealismo en las determinaciones. Recurrir a elementos geomtricos no era ms que una solucin

    provisoria frente a territorios desconocidos".

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    "(...) Los estudiosos de Bolivia y Chile llevan ms de un siglo y medio tratando de ajustar fuentescoloniales de valor indiscutible para presentar posiciones congruentes y coherentes, en unesfuerzo que no logra convencer plenamente. Fallan porque las fuentes a veces soncontradictorias y no haba urgencia para sealar demarcaciones. La precisin que hoy se exige no

    era entonces una preocupacin".

    La Memoria del entonces Canciller Manuel Montt, presentada al Congreso el 25 de septiembre de 1845,anticipaba en siglo y medio las palabras de Villalobos y lo que ocurra en Atacama sobre la interpretacinde las fronteras coloniales:

    "Pudo, pues, suceder, o que la autoridad suprema no hubiese fijado una lnea matemtica entredos provincias separadas por arenales inhabitables, contentndose con la ancha valla impuesta porla naturaleza; o que (como ha sucedido en el caso presente) existiendo una lnea precisa, nohubiese sido investigada por escritores que acaso ni sospechaban su existencia, a vista de unlmite natural tan obvio y tan suficiente para todo objeto prctico".

    Consumada la conquista del Per, por Francisco Pizarro y Diego de Almagro, el soberano Carlos V celebr,el 21 de mayo de 1534, tres capitulaciones o contratos en Toledo, para emprender la conquista hacia elSur, creando con ellas tres gobernaciones al Sur de la de Nueva Castilla, de Pizarro:

    Nueva Toledo, para Diego de Almagro (desde el 14 al 25 31' 26'', cerca de Taltal); Nueva Andaluca o Ro de la Plata, para Pedro de Mendoza (desde el 25 31' 26'' al 36 57' 09'') y Nueva Len o Tierra Magallnica, para Simn de Alcazaba (desde el 36 57' 09'' al 48 22' 52'',

    ms o menos a la altura de isla la Campana).

    Bolivia alega que al ser canceladas estas capitulaciones, las primeras jurisdicciones otorgadas a Chilehabran establecido el lmite norte de la Capitana en Copiap, en 1552, y que por el principio de uti

    possidetis, le corresponda a su soberana todo el enorme desierto que se encuentra al Norte de Copiap yhasta la margen Sur del Loa. Esta sentencia ha sido un eco que se ha repetido histricamente en sudemanda martima.

    Sin embargo, la Real Cdula, otorgada a Pedro de Valdivia, era slo una de orden originario y experimentincrementos de territorio para la Capitana, tanto al Norte como al Sur de la misma con el correr de losaos. No existe jurisdiccin colonial de Indias que no haya estado sujeta a ampliaciones o reduccionesdurante todo este perodo; de hecho, cuando en 1559 la Corona Espaola crea la Audiencia de Charcas,futura Bolivia, dicta una ley adicional que no declara territorio litoral dentro de la nueva gobernacin y, porel contrario, establece referencias a la continuidad de las costas compartidas por Chile y Per al Oeste dela Audiencia, como se confirmar ms adelante.

    Referentes y consideraciones sobre los ttulos territoriales en la Colonia

    Aunque existe una gran cantidad de material referido a los lmites coloniales de ambas repblicas, nada hasido suficiente para cerrar el debate de manera definitiva. Entre otras causas, esto se debe a laambigedad y las contradicciones que muchas veces pueden identificarse entre unas disposiciones y otras,derivadas del poco conocimiento que los soberanos y sus asesores tena a veces sobre sus propiosterritorios en Indias, adems de la falta de necesidad de delimitar estrictamente tales administraciones,por estar todas bajo un mismo dominio real.

    En 1680, por ejemplo, cuando se promulg la "Recopilacin de las Leyes de los Reinos de Indias", la Ley 5del Libro II, Ttulo XV, establece textualmente que la Audiencia de Lima se extiende hasta llegar al Reinode Chile, situacin que hubiese resultado imposible si la Audiencia de Charcas hubiese tenido costasinterponindose entre esta continuidad peruano-chilena en Atacama. Tambin haremos caudal de estasituacin ms abajo, y veremos que Bolivia declara que esta Ley 9 de la misma "Recopilacin", le otorgara

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    costas en el poniente. Al estudiar el texto de la referida ley, se advertir que la pretendida referencia decostas en Charcas es slo una indicacin geogrfica y que, si su interpretacin fuese al tenor del reclamoboliviano, le estara entregando ms bien costas sobre territorio peruano que chileno, y tambin en el

    Atlntico, situacin geogrficamente imposible.

    Capitulaciones de Carlos V durante el siglo XVI (Fuente imagen: Icarito internet)

    Una Real Ordenanza de 1777, a slo un ao de haberse incorporacin de Charcas al flamante Virreinato dela Plata, declarar textualmente que Atacama (Cobija y Mejillones) se encuentra bajo jurisdiccin delCorregimiento de Copiap y, por lo tanto, de Chile. A esta misma conclusin se arriba desde las Realesrdenes de 1803 y 1805, que proponan el traspaso de Paposo de Chile al Per, medida nunca realizada yque comprueba jurisdiccin chilena en el lugar.

    Y antes de ingresar de lleno a la situacin colonial de Atacama, hay un par de puntos que deben serconsiderado en el estudio del uti possidetisde Chile y Bolivia:

    1. La existencia de un desierto o "despoblado" de Atacama situado de cordillera a mar, entre Copiapy el ro Loa, que a su vez marcaba el lmite entre Chile y Per. Este vasto desierto abarcaba latotalidad de la costa del Pacfico en dicha rea y perteneca enteramente a Chile segn la posicinde este pas, siendo el poblado central de Nuestra Seora de Paposo el nico que podaencontrarse all al final de la colonia. Segn las fuentes que se consulten, se la llamaba Provinciadel Desierto de Atacama, Desierto o Despoblado, e incluso Bajo Atacama cuando se refiereprincipalmente a los poblados de Paposo, Copiap y aproximadamente hasta el valle del Huasco(no confundir con "Atacama Baja", que veremos a continuacin).

    2. La existencia de una depresin altiplnica o puna atacamea, distinta del Desierto vecino yhomnimo, donde el poblado central y cabildo corresponda al pueblito de San Pedro de Atacama,dependiente en primera instancia del Obispado de Charcas y del Corregimiento de Lpez (o Lipes),

    trasladada en 1776 desde el Virreinato del Per al Virreinato de Buenos Aires. En algunos textos

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    se la llama Alto Atacama, Partido o Distrito de Atacama y tambin Provincia del Atacama. Lacreacin de la Intendencias de 1782 puso un poco de orden y design dentro de Potos losnombres de "Atacama la Alta" para el Distrito de San Pedro de Atacama, y "Atacama la Baja" parael de Chiuchiu, cerca de Calama.

    Es fundamental tener claras estas diferencias, ya que estudiaremos la forma en que algunos autoresbolivianos aluden a ellas intentando producir intencionalmente una confusin entre el distrito del pobladointerior de Atacama, con el de la zona del despoblado del mismo nombre.

    En definitiva, estas y otras leyes indianas comprobarn que Atacama perteneca a Chile y que Bolivia nopudo nacer a su vida independiente poseyendo derechos coloniales a mar, independientemente de lo queaseguren los estudios en que se entretengan sus defensores dentro y fuera de las fronteras altiplnicas.

    Para apoyarnos de entrada en una fuente que no corra el riesgo de ser tildada de falta de objetividad o decompromiso con la posicin chilena, haremos cita del investigador argentino Manuel Ricardo Trelles, quienen su obra "La Cuestin de Lmites entre la Repblica Argentina y el Gobierno de Chile", dedicada

    especialmente a la revisin de la documentacin colonial hispana con el objeto de defender laspretensiones platenses en la Patagonia oriental, escribe en 1865:

    "La Audiencia de Charcas no tena costa del mar del Sur entre la Audiencia de Chile y la del Per,porque los trminos de estas dos Audiencias se tocaban por esa parte, dejando tierra adentro loslmites de Charcas".

    Trelles repiti esta afirmacin en 1874, en su artculo "Lmites australes de la Repblica Argentina".Resume perfectamente la posicin histrica y oficial que ha mentido Chile al respecto, salvo por las vocesquejumbrosas de uno que otro entreguista o fantico del bolivarismo alucingeno.

    Por el lado de la posicin boliviana, sin embargo, nos limitaremos a reproducir -mientras tanto- la

    afirmacin del escritor e historiador (y ex-paramilitar de ultraderecha, segn se lo ha denunciado)Fernando Cajas de la Vega, en el artculo "Los Mitos Histricos como Obstculo. Percepciones sobre laGuerra del Pacfico" (La Paz, 1997) que sintetiza perfectamente la opinin de la intelectualidad altiplnicasobre la posicin chilena, y cuya certeza verificaremos a lo largo de este estudio:

    "El ms grave de los mitos histricos es la posicin de varios historiadores chilenos es que Bolivia naci sinacceso al mar. Esta posicin ha sido defendida en el presente siglo por historiadores como Francisco

    Antonio Encina, Jaime Eyzaguirre y Mario Barros, adems de ensayos como el del general AugustoPinochet".

    Para facilitar la lectura de este trabajo, hemos hecho la excepcin de destacar en color azul todas las citasrelativas a textos de leyes coloniales, para distinguirlas de las citas y extractos de carcter complementarioo relativo a crnicas que tienen un gran valor referente, pero no de carcter jurdico en s mismo.

    Pedro de Valdivia y el supuesto lmite colonial de Chile en el paralelo 27

    Ya en los inicios del descubrimiento, la patente real dada el Valladolid el 19 de julio de 1534, confirma loque sera la constante colindancia chileno-peruana sin que la futura Charcas se interpusiera entre estosgobiernos con un acceso propio al mar. En la Cdula se lee:

    "Que por honrar, la persona de don Diego de Almagro, y por le hacer bien y merced por susservicios, le conceda que pudiera tener en gobernacin el espacio de tierra de doscientas leguasde costa, que comenzaren desde donde se acababan los lmites de la gobernacin que estabaencomendada a don Francisco Pizarro(Per)".

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    El criterio del lmite septentrional del Reino de Chile siempre experiment variaciones o diferencias deconsideracin segn los conocimientos disponibles sobre la extensin del desierto de Atacama. Copiapera el primer poblado relevante en toda esa enorme comarca despoblada, descendiendo desde Per, y elltimo cuando se iba de vuelta.

    Fue por esa razn que la comprensin informal del lmite Norte de Chile fue desplazndose en variospuntos consecutivos segn el criterio utilizado (Copiap, ro Salado, Paposo, Mejillones y, finalmente elLoa) sin que se pusiera en duda en las leyes de indias colindancia chileno-peruana, que siempreconsideraba a Atacama como el impreciso lmite entre ambas naciones.

    Sin embargo, para la posicin chilena no hay dudas de que el territorio chileno empezaba tcnicamente enAtacama ya en los tiempos de Valdivia, y as parecieron entenderlo los primeros conquistadores peruanoscomo los chilenos, al anlisis de los hechos concretos. Es por esto que, siendo para entonces el pueblo de

    Atacama (en la Puna, actual rea de San Pedro de Atacama; no confundir con el Desierto) identificado elltimo poblado al Sur del Per colonial, cuando lleg Valdivia a ste tras salir de el Cuzco el 20 de enerode 1540 llam inmediatamente a Pedro Sancho de la Hoz, a la sazn an encomendado para la conquista

    de Chile.

    Este llamado slo se explica porque Valdivia consideraba que, cuando continuara descendiendo hacia elSur y una vez que saliera del pueblo de Atacama, que se sita en el paralelo 21 45', a unas siete u ocholeguas de la costa, entraba de lleno al desierto homnimo y ste deba encontrarse dentro de la

    jurisdiccin de Pedro Sancho de la Hoz, es decir, el naciente territorio de Chile. Tal como Valdivia habasido instruido por Francisco Pizarro, exigi a Sancho de la Hoz la entrega de sus derechos de conquistaante la negativa del ltimo a trabajar como socio de Valdivia. No se explicara con las afirmacionesbolivianas por qu Valdivia lo hizo en ese lugar, precisamente y no en otro; si el territorio no hubieseincluido el desierto de Atacama ya tempranamente, habra convocado a Sancho de la Hoz una vez arribadoen Copiap. Esto se advierte fcilmente observando con detencin el itinerario del viaje de Valdivia haciaChile, aquel ao de 1540.

    Como se recuerda, sin embargo, las primeras Cdulas que permitieron a Pedro de Valdivia su trazado dedescubrimiento y conquistas en estos territorios, establecan inicialmente el lmite septentrional de Chile enCopiap. La Real Cdula del 31 de marzo de 1552, por ejemplo, establece la concesin oficial de Carlos Va Pedro de Valdivia, dictada en Madrid, en los siguientes trminos:

    "...desde Copiap 27 de la lnea equinoccial a la parte sur hasta cuarenta e uno de la dicha parte,procediendo norte-sur derecho por meridiano, e de ancho entrando de la mar a la tierra huesteleste cien leguas".

    Esta cdula ha sido la base fundacional de toda la teora planteada por Bolivia en su defensa de losderechos coloniales que reclama para s sobre Atacama, bajo el principio de uti possidetis. La defensaboliviana que se empea en proponer esta referencia jurdica como prueba de que Chile "nunca" posey

    jurisdiccin en el mismo desierto.

    Pero el problema de la posicin sostenida por Bolivia con respecto a la Real Cdula de 1552, pasa por ungrave desconocimiento de que todas estas concesiones territoriales iniciales para los conquistadores,SIEMPRE TUVIERON UN CARCTER PROVISORIO, ya que durante el desarrollo de los sucesos de laconquista y la colonia fueron ampliadas o variadas segn las necesidades de la Corona o susrepresentantes en Indias, como sucedi a Pedro Sancho de la Hoz y su obligacin de renunciar a losderechos en Chile por causa de una nueva disposicin que facult a Valdivia en tal campaa.

    Es por eso que la misma ley pone como trmino meridional de Chile el paralelo 41, a la altura aproximadade la actual ciudad de Osorno, en circunstancias de que la jurisdiccin chilena a la hora de la

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    independencia, en 1810, ya llegaba hasta el Cabo de Hornos por lo menos y an ms al Sur en el texto delas Cdulas de 1555 y 1558.

    Cabe recordar que, por entonces, el largo y extenso territorio del despoblado de Atacama se sealabacomo una especie de cuo o extensin intil que marcaba el largo territorio limtrofe de Chile y Per. Si elpueblito de Atacama, al oriente de los primeros trazos de la cordillera altiplnica y posteriormenteintegrado a Charcas marcaba el punto final del Per hacia el Sur, el poblado de Copiap sealaba el iniciode mismo en la misma ruta, y es por eso que se lo indica como el confn Norte de Chile en algunas cdulas

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    reales y referencias de cronistas, sin que ello signifique que no le pertenezca tampoco la parte de Atacamaprecedente al pueblo cabecera del Norte chileno, de la parte que "posean" los espaoles.

    Tambin se debe tener en consideracin que, para entonces, se inclua a veces dentro de Atacama todo elbajo Tarapac, desde el Sur de Arica a Copiap (entre los paralelos 18 25' y 27 8'), siendo el puntocentral de todo es vasto territorio compartido entre Chile y Per el rea entre el ro Loa y Mejillones,posteriormente considerado como el verdadero lmite Norte de Atacama y de Chile.

    Colindancia originaria de Chile y Per. Sus lmites segn las leyes de Indias

    Sin duda que la gran prueba ofrecida por Chile para argumentar la posesin colonial del desierto deAtacama gira en torno a las leyes que establecen textualmente la colindancia de Chile y Per en aquellostempranos tiempos, la que sera imposible si la Audiencia de Charcas (Bolivia) hubiese tenido costas enaquellos aos, pues su territorio habra impedido la vecindad chileno-peruana inmediata al pasar por elmedio.

    En la antes aludida "Recopilacin de las Leyes de los Reinos de las Indias", promulgada en 1680 ypublicada al ao siguiente, advertimos el primer gran indicio de que el lmite septentrional de Chile enCopiap ya no era tal y que la colindancia entre el Reino de Chile y el Reino del Per era un hechoindiscutido.

    As, la Ley 5 del Libro II, Ttulo XV, sobre la Audiencia de Lima, que haba sido creada el 20 de noviembrede 1542, dice textualmente:

    "...tenga por distrito toda la costa que hay desde dicha ciudad hasta el Reino de Chile exclusive yhasta el puerto de Paita inclusive y por la tierra adentro a San Miguel de Piura, Cajamarca,Chachapoyas, Moyobamba y los Motilones inclusive y hasta Collao exclusive por los trminos quese sealan en la Real Audiencia de la Plata y la ciudad del Cuzco con los suyos inclusive, partiendo

    trminos por el septentrin con la Real Audiencia de Quito; por el medioda con la de la Plata, porel poniente con la mar del Sur; y por el levante con las provincias no descubiertas, segn les estnsealados, y con la declaracin que se contiene en la ley 14 de este ttulo".

    El texto indica con toda claridad que el Per y el Chile coloniales eran colindantes. Por deduccin natural,la Audiencia de Charcas se ubica entonces "por la tierra adentro", al oriente del Per, sin poder pasarentre ellos hasta las costas. La segunda referencia del texto a una la colindancia con la Audiencia de laPlata (de los Charcas) por el Sur (Levante) tambin ha pretendido ser sugerida como prueba de queCharcas tena costas propias, a pesar de que stas estn sealadas en colindancia entre Chile y Per y deque la referencia a su ubicacin en el "medioda" est antecedida por la frase "por la tierra adentro",segn debemos insistir.

    La Ley 14 aludida es de vital importancia para comprender que se refiere a la vecindad de los territoriosinteriores, del Cuzco, por lo que la abordaremos ms abajo con detenimiento.

    El nombramiento del joven Garca Hurtado de Mendoza como Gobernador de Chile, acto ejecutado por supadre el Virrey del Per, el 9 de enero de 1557, confirma el punto que hemos sealado, pues el acta deinvestidura del nuevo Gobernador declara que el lmite septentrional de la gobernacin que pasar aasumir se encuentra a partir de los confines de la Audiencia de Lima y no desde alguno de los territoriosque seran incorporados al territorio de Charcas.

    Como dato anecdtico, recordaremos al lector un hecho comentado por Conrado Ros Gallardo y JaimeEyzaguirre: que, pesar de que el Per ha apoyado en varias ocasiones de su historia el reclamo bolivianode derechos histricos en Atacama y su teora de la "usurpacin" del litoral por manos chilenas, cuando en

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    1929 Chile le devolvi Tacna al Per, su entonces Presidente Augusto B. Legua reconoci explcitamentela colindancia histrica entre su pas y Chile, al declarar:

    "Ya es tiempo de volver por las tradiciones del pasado, que nos unieron fraternalmente a lasombra de una historia forjada por hroes comunes y sobre un suelo cuya continuidad traz lamano de Dios".

    Pgina de la "Recopilacin" con la Ley V, referida a los lmites de la Audiencia de Lima (Per)estableciendo expresamente su colindancia territorial "hasta el Reyno de Chile exclusive".

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    Al definir los lmites de la Audiencia de Chile propiamente tal, en la Ley 12 dice lo siguiente:

    "...y tenga por distrito todo el dicho reino de Chile, con las ciudades, villas, lugares y tierras que seincluyen en el gobierno de aquellas provincias, as lo que ahora est pacfico y poblado, como loque se redujere, poblare y pacificare dentro y fuera del Estrecho de Magallanes y la tierra adentrohasta la provincia de Cuyo inclusive."

    Ntese que no hay especificaciones concretas sobre el lmite septentrional de Chile, pues se da porentendido y en acuerdo a la lectura del la anterior Ley 5: hasta el Per. Vale recordar, adems, que estaley declara dentro del Reino de Chile la totalidad de la Patagonia oriental (posteriormente disputada yperdida con Argentina en 1881) desde el Magallanes hasta la provincia de Cuyo.

    Referencias a la "Punta Chilena". Otras leyes y actos actos jurisdiccionales

    Otro punto a considerar como evidencia proviene de un hecho muy importante de la cartografa de lapoca: que la primera lengua de tierra que se internaba hacia el mar al sur del ro Loa, era llamada

    entonces por cartgrafos y navegantes como "Punta Chilena", por sealarle a los viajeros que era alldonde comenzaba Chile, precisamente, cuando venan desde el Per navegando junto al litoral. Se ubicacerca del paralelo 21 45'. Hay referencias de esta punta incluso muy tempranas, ya en los tiempos de

    Almagro. Sobre esto, el Capitn Miguel Hurtado Guerrero, escribe en 1859 en su "Memoria Sobre el LmiteSeptentrional de la Repblica de Chile":

    "Cuando los espaoles Pizarro y Almagro, en los aos 1526 y 1535, conquistaron,respectivamente, al Per y Chile, se conoca o entonces se seal el lmite entre ambas nacionesen una punta situada en el paralelo 21 45' Sur, nombrada por los navegantes Punta Chilena".

    "En esta poca, la navegacin del Per a Chile y viceversa, se haca por la costa; as que lamencionada punta serva como de un atalaya a las naves, para ser si se encontraban en el litoral

    de Chile o del Per"."(...) Como ya se conoca en aquella poca, que el lmite entre el Per y Chile, en el litoral de lacosta, era el paralelo de 21 45' Sur. seguramente por esta razn no se seal de un modo ms

    preciso e invariable, como es la demarcacin por grados de latitud, ros o montaas".

    "(...) Bajo este supuesto, podemos sentar como un principio legal que el monarca de Espaa,reconoci por lmite entre el Per y Chile, lo que todo el pblico se haba acostumbrado areconocer que era la punta llamada por los antiguos navegantes Chilena, situada en el paralelo21 45' Sur".

    "La tabla siguiente podr de manifiesto si Mejillones y Santa Mara pertenecen a Chile o a Bolivia: Punta Chilena, lmite septentrional de Chile, segn la carta espaola de Malaspina:

    21 45'' Punta Chilena, situada en la carta inglesa de Fitz Roy: 21 31' Baha de Mejillones: 23 Caleta de Santa Mara: 23 31' Cabo de Hornos, lmite meridional de Chile: 56"

    "(...) La Punta Chilena del capitn Fitz Roy, situada en el paralelo 21 31' Sur, la denomina puntaCompacto, dndose a entender con esto que esta Punta encierra algn pacto o convenio, es decir,de lmites".

    Tambin parece estar influido por la interpretacin que damos de estas leyes y referencias geogrficas, elviaje de Pedro de Valdivia hacia estas tierras, iniciado en enero de 1540. Como dijimos, Sancho de la Hozposea cdulas reales que le haban investido como Gobernador de las tierras del Mar del Sur. Ante estaeventualidad, Pizarro exigi conquistara junto a Valdivia el territorio, pero este ltimo se excus, siendo

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    obligado a capitular cediendo todos sus derechos en favor de Valdivia, quien le llam desde el pueblo deAtacama, como hemos dicho. Habra que tener una grave miopa deductiva para no advertir que estohabla de una vecindad directa entre Per y Chile.

    Los actos jurisdiccionales internos tambin favorecen la posicin chilena muy por encima de la defensaboliviana. Francisco de Riberos Figueroa, chileno oriundo de La Serena, por ejemplo, fue instituido hacia1600 como encomendero de los indios desde la costa de Copiap hasta Morro Moreno (en la pennsula deMejillones).

    Fernando de Aguirre Riberos, hijo de Francisco, obtuvo en 1637 una concesin en segunda vida lasencomiendas de su padre. La misma merced le fue renovada sucesivamente a Fernando de Aguirre Cortsy en 1708 a Hurtado de Mendoza, nieto y bisnieto respectivamente del primer beneficiario.

    En el texto de la autorizacin cedida al hijo del primer encargado, en 1637, se lee esta reveladora frasesobre los territorios de cobertura:

    "...que son de los indios de Copiap y su pueblo, la costa del mar hasta Morro Moreno".

    Otro importante aporte respecto de esta posicin es el que consigna la Real Cdula del 17 de febrero de1609, que coloca a la Capitana de Chile en calidad de Real Audiencia de Chile y la separa de la Audienciade Lima. La orden de segregarla del Per trasciende lo meramente administrativo y slo sera posible si,para entonces, Chile y Per ya fuesen territorios colindantes, sin que la Audiencia de Charcas los separase.La Cdula tampoco declara cesin en favor de Charcas o cualquier otra Audiencia en la zona del lmitechileno-peruano interrumpindolo.

    Por otro lado, el 4 de julio de 1679 se produce uno de los ms concretos y documentados actos dejurisdiccin colonial chilena sobre el territorio atacameo. Aquel ao, el gobernador Juan Henrquez otorgal maestre de campo don Francisco de Cisternas (a la sazn, Corregidor de Copiap) una merced territorial

    que alcanz por el Norte la costa de Miguel Daz, punta del litoral en 24 30' aproximadamente (a un pasode la actual ciudad de Antofagasta) hasta Paposo, desde el mar a la sierra. Esto est en el corazn deldesierto y en medio de lo que se denominaba el Despoblado de Atacama.

    "Punta Chilena", en al desembocadura del Loa, en el mapa de la Provincia de Taparac de 1827, de Wm.Bollaert & Geo. Smith con adiciones de 1851 por Wm. Bollaert, publicado en "The Journal of the RoyalGeographical Society".

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    "Bajo Per" y "Alto Per": Una confusin deliberada? Territorios del Collao

    Un hecho que necesariamente debemos atender sobre la Ley 5 de la "Recopilacin", es que desmiente unafrecuente afirmacin de parte de autores bolivianos, para explicarse algunas crnicas o referenciascoloniales que hacen eco del conocimiento de esta colindancia entre ambos pases. Como se sabe, existela creencia generaliza de que el trmino usado en la colonia para referirse a los territorio altos la reginera "Alto Per", correspondiendo a Bolivia. En contraparte, est el "Bajo Per" o Per a secas, quecomprendera el territorio peruano propiamente tal.

    De esta similitud en los nombres de ambos territorios vecinos, algunos publicistas han pretendido provocarde muy mala fe, una confusin favorable al reclamo boliviano. Segn claman tales voces, el hecho de queCharcas fuera llamada "Alto Per", formando a su vez, parte del Virreinato del Per hasta 1776, hace quelas observaciones que acusen colindancia vecinal entre Chile y Per, se referan en realidad al "Alto Per",es decir, a Charcas, futura Bolivia, abrindose paso al mar entre ambos reinos por el territorio atacameo.Pero tal afirmacin pasa por alto no slo las leyes indianas que hemos revisado, sino el verdadero sentidode la toponimia de la regin, al pretender sacar una conclusin cierta a partir de una consideracin

    errnea, como es suponer que el "Alto Per" corresponda, por un lado, slo al territorio de Charcas, yque, por otro, inclua de alguna manera tambin territorio "bajos", como sera en caso de las costasatacameas.

    Al respecto, el famoso autor y acadmico boliviano Jos Mara Dalence haba escrito en los inicios de lascontroversias con Chile, en su ensayo "Bosquejo Estadstico de Bolivia" (Sucre, 1851) esta sentencia citadatambin por Amuntegui, lapidaria para quienes pretenden interpretar las leyes indianas y las crnicas condistingos entre el "Alto" o "Bajo" Per (los destacados son nuestros):

    "La denominacin de Alto Per aplicada exclusivamente a Bolivia es nueva y muy impropia. AltoPer son las sierras que se extienden desde Copiap hasta Quito, las cuales corresponden en parteal Per y en parte a Bolivia. Humboldt, al considerar nuestro territorio, repugnbale llamarlo AltoPer, deca que deba denominarse Per Interno. Lo cierto es que ni en las leyes espaolas, ni ensus historiadores, se da a lo que hoy es Bolivia, otro nombre que el de Charcas , circunstancianotable que debe tenerse muy presente para no desconocer nuestras pertenencias y lmiteslegales en los arreglos que sobre ellos se quiera hacer por tratados".

    Vale advertir que este breve trabajo de Dalence, en lugar de defender la teora de los derechos colonialesbolivianos en Atacama, el autor aboga ms bien por defender la pretensin del puerto de Arica que, comose sabe, fue escenario del primer intento de la repblica altiplnica por apropiarse de costas propias trasindependizarse en 1825, lo que le signific duras disputas con el Per, a la sazn poseedor de aquelpuerto.

    Como se observa, la denominacin de "Alto Per", en s misma, imposibilita el reclamo de territorios en labaja zona costera por parte de Bolivia, careciendo adems de todo sustento jurdico derivado de las leyes

    de indias que abordamos en este captulo. Esto queda en parte demostrado al revisar tambin las lneasescritas por Fray Antonio Vsquez Espinoza en Espaa, en 1622, cuando se refiere al puerto entoncesperuano de Arica, en "Compendio y Descripcin de las Indias Orientales":

    "...ser lugar de grande trato, puerto y escala de toda la tierra de arriba, adonde llegan muchosnavos cargados de mercaderas de Espaa... y adonde traen a embarcar toda la plata que se sacade Potos, Horuro, Porco, Berenguela, Lipes, Chicas y toda la tierra de arriba , y donde llega laarmada de aquel mar por ella para traerla a Lima..."

    Y sobre esta confusin derivada del "Alto" y "Bajo" Per, vale recordar que el ilustre sabio alemnAlexander von Humboldt, era uno de los expertos que con mayor detenimiento estudiaron la regin. Comoseala Dalence, se resisti a llamar "Alto Per" al territorio que comprende el de Bolivia, sealndolo en su

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    lugar como "Per Interno", para referirse a l como el que quedaba tierra adentro, lejos del ocano ylimitado con el Per propiamente tal por el cordn cordillerano. Adems, los trabajos de Humboldt y losposteriores mapas basados en sus observaciones, colocan a Chile limitando perfectamente en el ro Loa("Carta de Sudamrica" de Heinrich Berghaus en 1843; "The Mountain Chains of America" del "Johnston's

    Physical Atlas" de Blackwood & Sons en 1850; etc.).

    Recordemos que el Altiplano "altoperuano" reciba tambin el nombre de "Collao" desde tiempos incsicos,siendo mencionado como "Meseta del Collao" y con lmites que en 1573 fueron especificados muy alinterior del litoral atacameo (ver ms abajo), confirmado nuestra observacin de que estos territorios dela futura Bolivia nunca tuvieron jurisdiccin en la costa del despoblado. Una notable referencia colonial lada, al respecto, Pedro Cieza de Len en 1686, al definir los lmites del Collao en las cumbres cordilleranasdel poniente, segn veremos despus.

    El mismo orden de la fundacin de las ciudades de Bolivia en los tiempos coloniales, revela que el carcterminero de su economa la mantena marginada en la tierra interior, lejos de las costas. de hecho, el ordencronolgico demuestra que el crecimiento poblacional y urbano de Bolivia era desde el Collao dentro de s

    mismo y hacia el interior del continente, pero no hacia el Pacfico:

    Chuquisaca o Charcas (Sucre), en 1538 Potos, en 1545 La Paz, en 1548 Cochabamba, en 1574 Tarija, en 1574 Santa Cruz, en 1595 Oruro, en 1604

    Contrariamente a la caprichosa y rebuscada afirmacin boliviana, las leyes y las referencias indianassealan que es la Audiencia de Lima y el Virreinato del Per aquel que tiene colindancia directa con Chile,sin que se mencione all a Charcas, el Collao o el "Alto Per" como posible elemento generador de laconfusin artificial que los autores bolivianos intentar armar, a partir de la interpretacin antojadiza deestas leyes y crnicas.

    Al respecto, traeramos a colacin un caso muy simblico pertinente a la situacin real de los derechoscoloniales en Atacama y a la cobertura de cada gobernacin. Se trata del grueso libro titulado "Bolivia:Land, Location, and Politics since 1825"(Cambridge University, 1976), de la Profesora Titular y Jefa delDepartamento del Goldsmith's College, de la Universidad de Londres, miss J. Valerie Fifer. En el texto, declara tendencia solidaria a Bolivia, la destacada acadmica empieza su trabajo sealando con propiedadque Bolivia s posea costas al momento de independizarse, pues, a su juicio, se extenda una parte de suterritorio colonial en Potos sobre el Pacfico "sobre una parte del desierto de Atacama a partir de 1782"(sic).

    Aunque esta afirmacin contradice la versin oficial de Bolivia de que sus pretendidos derechosatacameos se remontan a los orgenes de la Audiencia de Charcas, en el siglo XVI, claramente est mslejos de la posicin chilena. Sin embargo, a medida que se avanza en el texto de la autora, se abundaprogresivamente en la imposibilidad de que Charcas alguna vez haya posedo jurisdiccin sobre la costa yse da pie a que todas las confusiones provengan slo de intentos de establecer rutas de acceso al ocanosobre otras gobernaciones, que nunca prosperaron hasta la asignacin de Arica como puerto disponible alas necesidades de Charcas.

    En otras palabras, la profesora Fifer termina comprobando sin proponrselo que, por el aislamiento y eltipo de dispersin humana experimentada en sus primeros siglos de crecimiento y desarrollo colonial,resulta geogrfica y jurdicamente muy improbable que Bolivia haya tenido costas legalmente asignadas a

    su jurisdiccin.

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    Las leyes fundacionales de la Audiencia de Charcas (1559 a 1573)

    La Audiencia de Charcas, futura Bolivia, fue creada en 1559 en la ciudad de La Plata de los Charcas,indicndosele al Virrey del Per, el Conde de Nieva, que sealara los territorios de este distrito. Sinembargo, presiones de las propias autoridades de la audiencia motivaron a la Corona a otorgarle mayorcantidad de territorios el 29 de agosto de 1563, cedindole del territorio de la Gobernacin de Chile lascomarcas de Tucumn, Jures y Diaguitas.

    Puede advertirse desde ya, que la intencin del soberano espaol parece ser la creacin de un centro

    administrativo en el sector alto del territorio continental americano, distinto de las que tendran para

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    entonces, por ejemplo, el Per, situado en el bajo continente, junto al mar. As nos lo confirmar unaprovisin adicional dictada por Felipe II a la fundacin de la Audiencia de Charchas y sobre los lmites de la

    Audiencia de Lima.

    Aunque no hay referencias a lmites litorales especficos, ni parece cierta la posibilidad de que la Audienciallegase ya entonces hasta ese lmite natural, los autores bolivianos alegan que esta rea circundantehabra abarcado las costas de Atacama en contra del Decreto adicional y preventivo del Rey. En partetienen razn, pero en otra tambin olvidan -nuevamente- que estas leyes slo eran de carcter originarioy, por lo tanto, sujetas a modificaciones o aclaraciones.

    Si efectivamente Charcas hubiese posedo cien leguas de territorio en forma definitiva al rededor deChuquisaca o La Plata de los Charcas (actual Sucre, situada a 19 02' 48'' Sur y 65 15' 52'' Oeste), noslo Atacama habra quedado dentro de sus lmites, sino tambin Arica, Tacna y Moquehua, territoriosperuanos que jams fueron charqueos, como lo demuestra la demarcacin colonial realizada en 1578entre los corregimientos de Arica y Lpez, que, a su vez, especific que el puerto de la desembocadura delro Loa era parte de Arica y no del supuesto territorio boliviano en Atacama, como afirmar errnea y

    frecuentemente las fuentes altiplnicas de historia.

    La evidencia de que las "100 leguas"de territorio al rededor de Chuquisaca fueron rpidamente aclaradasy adaptadas a la realidad geogrfica y a la presencia de gobernaciones vecinas, nos la dan las RealesCdulas emitidas en los aos inmediatamente siguientes:

    La Real Cdula del 29 agosto de 1563 dictada en Guadalajara por Felipe II, al agregar algunasprovincias del interior, conserva el mencionado radio de 1559 como patrn de referencia,pero, segn el texto, las nicas comarcas que agrega son Tucumn, Diaguitas y Juries (quehasta entonces pertenecan a Chile) y la ciudad peruana del Cuzco. Ningn territorio litoral semenciona all. Esta ampliacin se le hizo precisamente por los reclamos a la exigidad delterritorio que se le haba asignado a la Audiencia en 1559 y 1561. Vale hacer nota que cuandoel Virrey le hizo saber de esta inconformidad al Rey, lo hizo a travs de una carta en la que selee: "En todos los reinos de la Gobernacin del Per, hay mil y quinientas leguas de largo, delas cuales se dan a esta Audiencia doscientas no ms, delas ciento de una parte que es tododespoblado(Atacama) y las otras ciento hacia el Cuzco poblada de indios...". Este testimonioes radical para entender tanto que el territorio que originalmente posea Charcas estabaarrinconado al oriente de Chile y Per (Atacama y Cuzco, segn las referencias) y no llegaba ala costa atacamea, como que la incorporacin de nuevos territorios se hizo tambin enprovincias interiores (Tucumn, Diaguitas y Jures), sin alterar la situacin mediterrnea enque se encontraba ya entonces la Audiencia, pues las cien leguas que seala "hacia" Chile, nole permitiran a Charcas acceder al Pacfico.

    La Real Cdula de 1568, que establece la divisin de trminos de la Audiencia de Lima con laAudiencia de Charcas. El Cuzco permanecer de vuelta en el Per, y Charcas slo conservarel territorio "desde el Collao hacia la Ciudad de La Plata", o sea, tierra adentro, lejos del mar ysin posible acceso a costas. Esto confirma no slo que el trmino Collao se haca en referenciaal Altiplano boliviano, como hemos dicho, sino tambin la ausencia de contacto entre Charcasy el Pacfico.

    La Real Cdula del 2 de mayo de 1573, en la que "declarando como declaramos que del dichoCollao hacia la ciudad de La Pata comience desde el pueblo de Ayoviri que es el de laencomienda de Juan Pancorvo, por el camino de Urcosuyo y desde el pueblo de Asilo, que esde la encomienda de Jernimo de Castilla por el camino de Omasuyos y por el camino de

    Arequipa desde Atuncana que es de la encomienda de Carlos Inca, hacia la parte de losCharcas...". Veremos que estos mismos deslindes se repetirn despus, en la ms discutida delas leyes indianas.

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    Enfrentados a esta evidencia, autores bolivianos como Juan Siles Guevara ("Ensayo crtico sobre: Chile yBolivia. Esquema de un Proceso Diplomtico, de Jaime Eyzaguirre", La Paz, 1967) y Valentn AbeciaBaldivieso ("Las Relaciones Internacionales en la Historia de Bolivia", La Paz, 1988) llegan a extravagantesinterpretaciones, segn las cuales los territorios que se le especificaron a Charcas en Tucumn, Diaguitas y

    Juries no fueron nuevos alcances de su jurisdiccin, sino que fueron "adicionados" a la que ya posea conel criterio de las 100 leguas en torno a Chuquisaca, haciendo vista gorda a la necesidad de explicar cmoes entonces que el Sur de Per no qued dentro de este radio jurisdiccional, pero el Norte de Chile s.

    Por su parte, Jos Macedonio Urquidi y Manuel Mercado Moreira difundieron hasta mediados del siglo XXun curioso mapa segn el cual el crculo de radio asignado a Bolivia comprenda hasta Cobija y cuidndosede hacer una excepcin con los territorios peruanos; pero las 100 leguas de territorio asignadas a cadaparte eran por caminos reales.

    El resultado es una especie de rea plana que por momentos desafa la geometra euclidiana y en la que el"crculo" parece cualquier cosa menos eso.

    La colindancia Chile-Per no fue cortada tras la creacin de Charcas

    Pero todos los clculos de los citados autores bolivianos no son compatibles con los reclamos y laspeticiones de ampliacin de territorio que solicita al soberano el Virrey Conde de Nieva. En otra de suscartas de 1561 al Rey, vuelve a referir al tema del aislamiento de Charcas en los siguientes trminos:

    "tem, esta ciudad y su provincia est a lo ltimo de este reino (Per) y tiene a Chile hacia elmedioda doscientas leguas y tiene Atacama que est en el camino a ochenta leguas quequeriendo ir o venir por tierra puede ir un hombre o dos seguros en cuarenta das si quisierenvenir de Chile a pedir su justicia por mar pueden venir al puerto de Atacama en muy pocos das yah a esta ciudad en doce das".

    El "puerto de Atacama" slo puede pertenecer as o al Per o a Chile, pero de ninguna manera a Charcas.Esto coincide con la anteriormente citada Cdula Real de 1542, que establece el distrito de la Audiencia deLima en "la costa que hay desde dicha ciudad hasta el reino de Chile exclusive". El comentario del Virreytambin permite formase una idea ms o menos certera de la posicin que tenan entonces las divisionesde las gobernaciones y el detalle de que cuando se indica a Chile situado al "Medioda" (Sur) de Charcas,no significa slo por ello que la Audiencia altiplnica necesariamente posea Atacama o no limitara conChile tambin por el poniente, segn veremos al analizar la Ley 9 de la "Recopilacin".

    Aunque retomaremos el tema ms abajo, vale advertir que, el 22 de junio de 1592, una Real Ordenanzahabra intentado resolver la carencia de contacto con el ocano de parte de Charcas, poniendo a sudisposicin el puerto peruano de Arica, para recibir y despachar a los desterrados sin que ste dejara depertenecer a la Audiencia de Lima, en otra prueba de que la Bolivia colonial no tena contacto con elocano y que la Corona supli esta necesidad otorgando slo facultades administrativas a la Audiencia,pero no cesin territorial. Otros autores sealan incluso que esta disponibilidad de Arica fue efmera y slopara requerimientos muy especficos.

    Vale hacer notar en este punto la pobreza argumental de los tratadistas y escritores bolivianos cuando serefieren a estas cuestiones de derechos coloniales. Generalmente trabajan sobre los resultados deinvestigaciones muy anteriores, repitiendo juicios y referencias sin aportar nada nuevo, ni siquiera a nivelde la difusin de tales fundamentos. Al respecto, Villalobos comenta con irona que tales autores no handescubierto an que en "Coleccin de Memorias o Relaciones que Escribieron los Virreyes del Per", de

    ngel de Altoaguirre, el Virrey Marqus de Gualdaczar escribi en su Memoria de 1628, refirindose aladoctrinamiento de los indios de Atacama, que esta regin perteneca a Charcas. Villalobos agrega en notaal pie de pgina que "les entregamos el dato de Guadalczar con el nimo de colaboracin".

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    Una cita que s estar presente casi invariablemente en los trabajos bolivianos, sin embargo, es un prrafoarchipublicitado por la propaganda altiplnica, tomado de la "Relacin Histrica del Reino de Chile", del

    jesuita chileno Alonso de Ovalle, publicado en Italia en 1646, segn el cual Chile "comienza del grado 25 al polo antrtico pasando el trpico de Capricornio". Presentada de esta manera la frase puede parecer

    favorable a la posicin del Bolivia.

    Sin embargo, el panorama cambia radicalmente al revisar el prrafo completo:

    "El Reino de Chile, ltimo remate de la austral Amrica, que por la parte del Norte se contina conel Per, comienza del grado 25 al polo antrtico pasando el trpico de Capricornio..."

    Vemos que el religioso est hablando de la colindancia fronteriza entre Per y Chile, no entre Charcas yChile. Esto est avalado por el famoso mapa de Chile titulado "Tabula Geographica Regni Chile" queadjunta a su obra. Otra razn para sospechar de la deliberada confusin que ha pretendido armarse en lahistoriografa oficial pacea sobre el "Alto" y el "Bajo" Per.

    Sucede exactamente lo mismo con la cita de otro famoso religioso colonial, tomada de la "Compendio deHistoria Geogrfica, Natural y Civil del Reino de Chile", del Abate Juan Ignacio Molina, escrita en susegunda parte titulada "Saggio sulla Storia Civile del Chili" y publicada en 1787:

    "Yace el reino de Chile, pas de la Amrica Meridional, a lo largo de las costas del mar Pacfico,extendindose por un espacio de 420 leguas geogrficas, entre los grados 24 y 45 de latitudaustral..."

    Lo que en este caso recortan las fuentes bolivianas, es la continuacin original del prrafo siguiente, queagrega:

    "Este pas confina por el occidente con el sobredicho ms Pacfico, por el septentrin con el Per,

    por el oriente con el Tucumn, con Cuyo y con la Patagonia..."

    Adems, en la misma obra podemos encontrar otras afirmaciones tan lesivas a la pretensin boliviana dederechos coloniales en Atacama como la que sigue:

    "Los Peruanos cerca de este tiempo(siglo XV) haban dilatado su Imperio desde el Ecuador hastael Trpico de Capricornio. El Reino de Chile, que principia desde aquella parte, era una adquisicindemasiado importante para escaparse de las ambiciosas miras de aquellos Conquistadores".

    Avanzando en su trabajo, comentar despus Molina:

    "Los Espaoles, perdidas las colonias que tenan en el estado Araucano, se han contentado, con

    mejor acuerdo, de establecerse slidamente en el espacio del pas que yace desde los confinesaustrales del Per, y el ro Biobo..."

    Y luego, llegar a esta otra afirmacin:

    "En cuanto al Gobierno Eclesistico, Chile est dividido en dos solas Dicesis vastsimas, esto es,en la de Santiago, y en la de Concepcin, as llamadas de los nombres de las ciudades donderesiden los Obispos, los cuales son sufraganeos del Arzobispado de Lima. La primera Dicesis seextiende desde los confines del Per hasta el ro Maule, y comprende tambin la provincia deCuyo, situada de esta parte de los Andes"

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    Pgina de la "Recopilacin" con la Ley XII, referida a los lmites del Reino de Chile

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    Pgina de la "Recopilacin" con continuacin de la Ley XII, referida a los lmites del Reino de Chile

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    Ley 9 de la Recopilacin de 1680. La interpretacin boliviana

    El texto de la Ley 9 de la Recopilacin de las Leyes de Indias es el nico argumento jurdico realmenteimportante que Bolivia ha presentado entre sus argumentaciones para reclamar Atacama como parte desus derechos territoriales coloniales.

    A decir verdad, es la base de toda la reclamacin de derechos histricos bolivianos en territorio atacameoy el sustento inicial del mito de la "usurpacin chilena" de dicho litoral. Corresponde a la fijacin de lmitesque el Rey haba hecho por Real Cdula del 26 de mayo de 1573 para la Charcas, diez aos despus de lacesin de Tucumn, Diaguitas y Jures a la Audiencia, precisamente por las protestas por escasez deterritorio, segn vimos, y en las que tambin se dej en evidencia que no posea litoral propio.

    Invariablemente, la cita que los autores bolivianos hacen en forma reiterada sobre esta ley, es aludiendoque su texto establece los siguientes lmites para la Audiencia de Charcas:

    "...por el septentrin (Norte) con la Real Audiencia de Lima y provincias no descubiertas, por el

    medioda(Sur) con la Real Audiencia de Chile y por el levante (Este) y poniente(Oeste) con losmares del Norte(Atlntico) y del Sur(Pacfico) y lnea de la demarcacin entre las coronas de losreinos de Castilla y Portugal por la parte de la provincia de Santa Cruz del Brasil."

    Sin embargo, desde muy tempranamente el Capitn de Fragata Miguel Hurtado Guerrero, haba advertidoen su obra "Memoria sobre el Lmite Septentrional de Chile", de 1859 (trabajo exhumado en 1949 graciasa don Oscar Espinosa Moraga), que esta cita recortada era una treta que induca intencionalmente a unerror, segn se advierte de la lectura completa de la mencionada ley sobre los lmites de Charcas:

    "...tenga por distrito la Provincia de Charcas y todo el Collao desde el pueblo de Ayavire por elcamino de Hurcosuyo, desde el pueblo de Assillo por el camino de Humasuyo, desde Atuncana porel camino de Arequipa hacia la parte de los Charcas, inclusive con las provincias de Sangabana,

    Carabaya, Juries y Dieguitas, Mojos y Chunchos, y Santa Cruz de la Sierra, partiendo trminos, porel septentrincon la Real Audiencia de Lima y provincias no descubiertas, por el mediodacon laReal Audiencia de Chile y por el levante y poniente con los mares del Norte y del Sur y lnea de lademarcacin entre las coronas de los reinos de Castilla y Portugal por la parte de la provincia deSanta Cruz del Brasil."

    En el boceto de la izquierda que se adjunta al final de este subttulo, podemos ver la distribucin de lasgobernaciones en aquel entonces, segn la posicin sostenida por Chile de acuerdo a la referida ley. En elde la derecha la interpretacin boliviana al texto de la misma ley.

    Vale advertir que, aunque un medio boliviano nos acus de "falsificar" datos histricos y referencias de loshitos geogrficos con relacin a la realidad cartogrfica en este inocente esquema, el mapa base quehemos empleado l es uno ms o menos de la poca (Homannianis Heredibus, siglo XVIII), respetando laposicin original de la topografa sealada por el autor, precisamente para ajustarnos -o aproximarnos almenos- a los conocimientos geogrficos de entonces.

    Segn la posicin chilena, la ubicacin mediterrnea que ya tena entonces la Audiencia de Charcas o "AltoPer" se ajusta perfectamente a la disposicin de la Ley 9 de la Recopilacin de Indias antes citada, conPer por el Norte (Audiencia de Lima, futuro Virreinato) y Chile por el Sur, ya que entonces la Capitanachilena estaba en posesin de la Provincia de Cuyo (traspasada al Virreinato de la Plata slo en 1776), queabarcaba la mayor parte del Sur de Charcas, ya que sta posea en aquellos aos la Provincia de Tucumn(colindante a la de Cuyo) y segregada de Chile en 1563, diez aos antes de la primera publicacin de estaley, para ser traspasada a la Audiencia de Buenos Aires en 1661 (recordemos que la ley que reproduce la"Recopilacin", en 1680, es en realidad de 1573, cuando Tucumn todava estaba en Charcas).

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    Como hemos dicho, la frmula boliviana es sencilla: Citar permanentemente un mero extracto de la partefinal del texto de la ley 9 que hemos reproducido ms arriba. O sea:

    "por el septentrin (Norte) con la Real Audiencia de Lima y provincias no descubiertas, por elmedioda(Sur) con la Real Audiencia de Chile y por el levante (Este) y poniente(Oeste) con losmares del Norte y del Sur y lnea de la demarcacin entre las coronas de los reinos de Castilla yPortugal por la parte de la provincia de Santa Cruz del Brasil".

    Veremos despus que muchas de las formas de interpretar los textos indianos por parte de historiadores ysimpatizantes de la causa boliviana, como ocurre con la Ley 9, desconciertan un tanto sobre si elverdadero problema altiplnico se debe a una autntica dificultad o falta de acceso y estudio de los textosaludidos (debiendo conformarse con repetir citas de autores anteriores), o bien a una intencionadadeformacin de los mismos, lo que explicara la forma recortada y fragmentada en que suelen serexpuestos.

    Parece ser ms bien lo segundo: cada investigador histrico ve slo lo que quiere ver en estas evidencias.

    Refutacin a la interpretacin de Bolivia de la Ley 9

    Esta visin parcial de Bolivia sobre el contenido de la ley permite formarse una idea supuesta de que la Audiencia de Charcas tena contacto directo con el Pacfico o "Mar del Sur", pasando por alto que lareferencia a la lnea que corre desde Atuncana por el camino de Arequipa hasta Charcas, corresponde alpunto culminante del lado Oeste hacia el Mar del Sur, y no que la audiencia se extenda hasta tocar almismo, pues Charcas se sita al interior, hacia el Este. Esta versin desplaza hacia el Oeste la referenciade que Per est por arriba y Chile por abajo segn la ley indiana, para hacer parecer que en realidad serefera a la zona litoral y que, por lo tanto, el lmite Poniente de Charcas era el ocano Pacfico o Mar del

    Sur, para lo cual presenta fuera del contexto la frase de la Ley que determina sus lmites.

    Lo curioso es que si este texto se refiriera efectivamente a las costas de los mares "del Norte y del Sur",como alega Bolivia, nos encontramos con el absurdo de que Charcas habra abarcado un vasto territoriocolonial que va desde las costas del Atlntico a las del Pacfico, atravesando todo el continente y en una desus partes ms anchas. Queremos creer que fue por estar muy mal informado sobre estas leyes coloniales,que el escritor e investigador boliviano Manuel Frontaura Argandoa en su obra "El Litoral de Bolivia"(Municipalidad de La Paz, 1968) y luego en las exposiciones cartogrficas que realiz por su patria (hacia1973), aparentemente crey vlido asociar el texto de la Ley 9 segn la interpretacin boliviana, con larebanada de territorio americano que haba correspondido a la Gobernacin de la Nuevo Toledo creadacon las capitulaciones de 1534, segn hemos visto, suponiendo errneamente una continuidad dederechos entre el territorio de dicha gobernacin y el de Charcas.

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    Una rectificacin interesante y que no podra ser juzgada de falta de objetividad proviene del peruanoMariano Paz Soldn, quien en 1878 (con la Guerra del Pacfico a un ao de estallar y habiendo sido PazSoldn partidario de la Alianza Secreta con Bolivia contra Chile) public su obra "Verdaderos Lmites entrePer y Bolivia", donde escribe confirmando la colindancia chileno-peruana:

    "El Virreinato del Per, que comprenda casi toda la Amrica meridional, tena varias audienciassujetas al Virrey del Per, en ciertos y determinados casos. La Audiencia de Lima, fundada en 20de noviembre de 1542, extenda su jurisdiccin por la costa hasta el reino de Chile exclusive, portierra adentro, por los trminos que se le sealaron a la Real Audiencia de la Plata".

    "Se ve, pues, segn esta ley, que los lmites del Per por el Sur tocaban con Chile, y los orientaleso de adentro con los lmites de la Audiencia de la Plata, que tambin se llamaba Charcas; luegoesta Audiencia no extenda su jurisdiccin hasta la costa del Per, porque estaba adentro de Lima.La Audiencia de Charcas o de la Plata se erigi pocos aos despus de la de Lima, en 4 deseptiembre de 1559 y en sta se seala su distrito, fijndole por lmites al Septentrin la Audienciade Lima; por el Levante y Poniente los dos mares del Norte y del Sur. De estas palabras, mares del

    Norte y del Sur, ha pretendido Bolivia deducir que la jurisdiccin de Charcas se extiende hasta lacosta del Pacfico, lo cual es un error, porque la ley 5 relativa a la Audiencia de Lima, habla ya dela Audiencia de la Plata que limitaba por dentro con la de Lima, y sta extenda su jurisdiccinhasta la costa de Chile".

    "Pero las leyes 14 y 15 del mismo ttulo y libro, dictadas en 1573 y 1592, muchos aos despus delas anteriores, disipan toda duda. Segn la ley 14, el lmite de la Audiencia de Charcas por

    Arequipa, es desde Atuncana hacia la parte de los Charcas; es decir, que el lmite principiabadesde el pueblo de Atacama que est al interior y en la cordillera, no en la costa, que perteneca ala Audiencia de Lima diera cumplimiento a los mandamientos de la Audiencia de los Charcas".

    Vale advertir, sin embargo, que Paz Soldn se equivoca al confundir Atuncana con San Pedro de Atacama,error que se repetir posteriormente en varios libros, incluso algunos de autores chilenos. Villalobosasegura que Atuncana era un pueblito ubicado en realidad al Sur del Cuzco, segn lo haba considerado el

    Virrey Conde de Nieva, ubicndose an ms lejos de la costa que el poblado de Atacama.

    Otros errores geogrficos en interpretacin boliviana. Lo que "aclara" la Ley 14

    Pero aun suponiendo cierta la antojadiza interpretacin boliviana de que la lnea "desde Atuncana por elcamino de Arequipa"no era traba para que Charcas l legara al borde costero, sealando as la presencia decostas propias, nos encontramos con otra anomala imposible: que su supuesto acceso ocenico no estaraen Atacama, Mejillones o el Loa, sino a la altura de Tacna, Arica o Iquique, territorios que eran clara eincuestionablemente de la Audiencia de Lima y del posterior Virreinato. Mientras Atuncana -segn HurtadoGuerrero y Eyzaguirre- est en 21 45' Sur, Arequipa se encuentra a 16 12' Sur.

    El tramo territorial sealado en la Ley 9 para Charcas "desde Atuncana por el camino de Arequipa hacia la parte de los Charcas, inclusive con las provincias de Sangabana, Carabaya, Juries y Dieguitas, Mojos yChunchos, y Santa Cruz de la Sierra", corre a unas diez o doce largas leguas promedio de la costa Pacfica,tierra adentro. Es por eso de que, an cuando cita el "Mar del Norte" (Atlntico) como lmite oriental deCharcas, advierte considerar la presencia de la demarcacin hispano-portuguesa de la reparticincontinental como confn, demostrando as que la cita de los ocanos, "los mares del Norte y del Sur"(Atlntico y Pacfico), es slo una referencia direccional, del sentido al equivalen a referencias similares alas que se hacen, por ejemplo, al describir puntos de la ciudad de Santiago de Chile "a la cordillera"(Este)y "al mar"(Oeste), a pesar de que la urbe no llega ni a la codillera propiamente dicha ni menos al mar; esdecir, aludiendo al sentido de oriente a poniente en la Regin Metropolitana, nica regin de Chile quecarece, precisamente, de contacto con costa litorales.

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    Hubo algunos mapas coloniales -generalmente hechos por autores independientes o cronistas nogegrafos- que presentaron en algn momento este error que despojaba al Per de todo su territorio Surcedindolo involuntariamente a Charcas. Una de las razones que tuvo el erudito virrey peruano Gil deTaboada y Lemus, para llevar su acabadsimo estudio de fronteras jurisdiccionales en la regin durante los

    aos 1793 a 1795, se deba precisamente a esta clase de errores cartogrficos, que tocaban inclusoalgunos casos de mapas oficiales y que l pretendi rectificar del mejor modo. Es importante establecerque, como veremos, para el criterio de este experto virrey todos los mapas que mostraban salida alocano para Charcas estaban errados o interpretaban equivocadamente las leyes indianas.

    En efecto, las referencias geogrficas de la Ley 9 para delimitar el territorio de Charcas no hacen mencinde puntos litorales, que sera lo lgico si la audiencia efectivamente hubiese tenido costas, sino que, en sulugar, dispone los patrones de ubicacin en territorios interiores, pues Atuncana est a 48 kilmetros de lacosta, y Arequipa a 80. Tampoco favorece mucho a Bolivia la referencia inicial "desde el pueblo de Ayavire

    por el camino de Hurcosuyo, desde el pueblo de Assillo por el camino de Humasuyo", pues mientrasAyavire est a 100 kilmetros de la costa, Asillo est a 75, y ambos se encuentran al Noroeste del lagoTiticaca.

    Vemos, as, otra razn para reafirmar que la pretendida referencia de "los mares del Norte y del Sur"(Atlntico y Pacfico) slo puede ser direccional, ya que en la prctica sera imposible su aplicacin dentrode la realidad geogrfica de la Audiencia de Charcas. Sobre esta irracionalidad, Miguel Luis Amunteguiescribi en "La Cuestin de Lmites entre Chile y Bolivia", en 1863:

    "Cundo, y cmo, el distrito de la Audiencia de Charcas, esto es, Bolivia actual, estuvo o pudoestar deslindando al levante por el Mar del Norte u ocano Atlntico? No es de presumir que hayahabido igual inexactitud para poner por el poniente el Pacfico, que por el oriente el Atlntico?".

    Comparando el texto de la Ley 9 con el anterior esquema referido a la posicin boliviana, vemos, adems,que la teora altiplnica con el desplazamiento de las referencias Este-Oeste y Norte-Sur hacia la costa,requiere de la omisin de un hecho indiscutible y jams puesto en duda, como fue el que Chile poseaentonces (y hasta 1776) la Provincia de Cuyo y que sta era la mayor extensin territorial que limitara conCharcas por el Sur.

    La cuestin chileno-boliviana no fue la nica controversia alimentada por las interpretaciones de la Ley 9:su no menos ambigua indicacin del deslinde con "al Audiencia de Lima y las provincias no descubiertas"tambin hizo llegar a Bolivia y Per, especialmente por la enorme cuenca y provincia del ro Madre deDios.

    Como veremos a continuacin, sin embargo, la Ley 9 tuvo una poderosa correccin, hecha precisamentepara evitar superposiciones de territorio y permitir la buena comprensin de las referencias que se dan alterritorio de Charcas, descartando as muchas interpretaciones erradas, como la que ahora defiendeBolivia.

    Los autores bolivianos y sus fansse han empeado a tal punto en exponer y repetir antojadamente laltima parte de la Ley 9, que ni siquiera han advertido lo que dice la Ley 14 de la misma "Recopilacin",emitida con un sentido aclarador de la Ley 9 con respecto a su lmite con el Per, que echa por tierra lasfantasas de la "Bolivia martima" y nos da rotundamente la razn, por tratarse de una ley aclaratoria yposterior a la que gener la confusin:

    "Declaramos y mandamos que todo lo que est desde el Collao exclusive hacia la ciudad de losReyes, respecto de la ciudad del Cuzco, sea y est debajo del distrito y jurisdiccin de nuestraaudiencia real, que reside en la ciudad de los Reyes, Y TODO LO QUE ESTA DESDE EL COLLAOINCLUSIVE HACIA LA CIUDAD DE LA PLATA, SEA DISTRITO Y LIMITES DE NUESTRA AUDIENCIADE LOS CHARCAS, y que el Collao hacia la dicha ciudad de La Plata, comienza desde el pueblo de

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    Ayavire por el camino de Urcosuyo; y desde el pueblo de Assillo por el camino de Humasuyo; porel camino de Arequipa, desde Atuncana hacia la parte de los Charcas".

    Como se observa, el territorio que ahora se declara legalmente para Bolivia, corresponde slo a uncuadrante de reas interiores, al Este de los Andes y carentes de acceso alguno al ocano. Ya no estn lasreferencias a los mares "del Norte y del Sur"como lmites de la Audiencia, reforzando el planteamiento deque la referencia en la Ley 9 slo puede ser direccional, de sentido geogrfico. Por este motivo, HurtadoGuerrero, escribi:

    "Tomando en consideracin bien esta ley, ya no puede quedar la menor duda de que el trminode la Real Audiencia de los Charcas hacia la parte del litoral del Pacfico, era el camino desde

    Arequipa hasta Atuncana, y no la misma costa: pues como se ve, esta Real Cdula, datada a 26 demayo de 1573, es una aclaracin y confirmacin de la Real Cdula, datada a 4 de septiembre de1559".

    Por carecer Charcas de costas propias, se le otorg derechos de uso en Arica

    Otra grata sorpresa a la argumentacin chilena la da la Ley 15, surgida -segn se ha dicho- de lasnecesidades que brotan a partir de 1545, cuando se descubre en Potos un gran yacimiento de plata -quepara entonces vala la mitad del precio del oro- y que urga sacar comercialmente por alguna parte dellitoral.

    Esta Ley 15, promulgada al ao siguiente, admite tcitamente que Charcas careca de acceso a costascomo para disponer de un puerto propio, pues estipula que el puerto de Arica -sin dejar de pertenecer alterritorio de la Audiencia de Lima- quede a disposicin administrativa de la Audiencia de Charcas. Esto seexplica porque Charcas era una audiencia carente de costas y fondeaderos propios, donde satisfacer susnecesidades portuarias.

    As, en la aludida ley se lee textualmente:

    "Mandamos que sin embargo de que la Ciudad y Puerto de Arica sea y est en el distrito de la RealAudiencia de los Reyes, el Corregidor, que es, o fuere de ella, cumpla con los mandamientos de laReal Audiencia de los Charcas, y reciba y encamine, como se lo ordenare, las personas queenviare desterradas. Y ordenamos a nuestra Audiencia de Charcas que no cumpliendo elcorregidor lo sobredicho, haga justicia".

    Para comprende el real sentido de esta Ley y la curiosa advertencia al corregidor de Arica que formula condureza al fina, es necesario comprender, sin embargo, que no se trataba de una servidumbre en s mismay ni mucho menos una disponibilidad de uso permanente para Charcas, segn alega Guillermo LagosCarmona ("Historia de las Fronteras de Chile. Los Ttulos Histricos", Editorial Andrs Bello, 1966), sinouna necesidad puntual de embarcar reos ("personas") fuera del territorio. Todo habra comenzado cuandoEl Presidente y los oidores de la Audiencia de Charcas, elevaron al Rey una peticin formal para que lesfuese incorporado el puerto de Arica para el transporte de reos y tambin para resolver el problema de "suapartamento geogrfico", ya que todos los embarques de prisioneros deban hacerse con elconsentimiento de las autoridades portuarias "dependientes de Lima".

    Bastara este slo comentario para demostrar que Charcas careca completamente de costas, ausenteincluso de los pretendidos fondeaderos auxiliares en Cobija; pero la respuesta del Rey, el 22 de junio de1592, que fue el origen de la Ley 15 reproducida en la "Recopilacin", es an ms categrica y definitiva:

    "No conviene hacer novedad en lo que toca a poner en el distrito de esa Audiencia el Puerto deArica, pero porque cesen los inconvenientes que no estarlo decs que siguen, se os enva cdula para que el Corregidor de all cumpla vuestros mandatos y reciba las personas que enviredes

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    desterrados, y no lo haciendo, esa Audiencia, le podr castigar, aunque no sea de su distrito, queas es mi voluntad".

    Pgina de la "Recopilacin" con la Ley IX, referida a los lmites de la Audiencia de Charcas

    Lagos Carmona concluye en que ste "es el origen de la ley 15 y sa es, a nuestro juicio, la nica yverdadera inteligencia que debe drsele". De ser correcto este sentido argumental, entonces ya no slo seecha por el suelo la afirmacin boliviana de que Charcas alguna vez halla tenido un grano de arena en lasplayas del despoblado, sino que, adems, se precipita a tierra la creencia compartida por muchos

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    historiadores chilenos, de que esta falta connatural de costas propias se habra tratado de resolverestableciendo una servidumbre en Arica, cuando la verdad sera que ni siquiera haba una relacinadministrativa entre este puerto y la Audiencia altiplnica, sino para un asunto muy puntual y especficocomo es el transporte de reos.

    Pese a las restricciones de uso, hacia 1567 el Oidor de Charcas Juan de Matienzo solicit a la CoronaEspaola que a Arica le fuera asignada la funcin de puerto oficial de la Audiencia de Charcas, propuesta ala que la Audiencia de Lima se opuso tenazmente recodando su titularidad sobre este territorio. Aunque noes una situacin decisiva, de todos modos resulta poco comprensible que la Audiencia de Charcasaparezca solicitando para s un puerto en momentos en que ya posea uno en Atacama, segn claman acoro sus historiadores.

    Un dato importante es que antes de iniciar la ocupacin de Atacama a travs de Cobija y luego de laindependencia, Bolivia tuvo sus primeros intentos de adquirir costas propias en gestiones realizadas con elPer para adicionarse el Puerto de Arica que, como vemos, haba estado a su servicio desde la colonia,pero sin pertenecerle (ver artculo sobre el origen de las pretensiones bolivianas en Atacama). Estas

    intenciones fracasaron, curiosamente, cuando el Presidente del Per, Mariscal Andrs de Santa Cruz -denacionalidad boliviana-, neg este acceso a Bolivia alegando que su pas de origen careca de derechosterritoriales en las costas. No obstante, dejan demostrada el carcter secular de las pretensionesbolivianas sobre territorios costeros que nunca le pertenecieron realmente.

    Vale recordar que todas las leyes sobre los lmites de las gobernaciones coloniales anteriores a 1661,fueron revalidadas por el Rey Felipe IV a travs de la Real Cdula del 1 de noviembre de ese ao y queaparece reproducida en el Libro II, Ttulo XV de la Recopilacin, ordenando la divisin de Indias en doce

    Audiencias de acuerdo a estas leyes preexistentes.

    Lo anterior parece estar confirmado por los servicios que desde muy temprano venan dando al correocolonial los integrantes de la familia chilena Riberos. Don Francisco de Riberos Figueroa, oriundo de LaSerena, fue instituido hacia 1600 como encomendero de los indios desde la costa de Copiap hasta elmismsimo Morro Moreno (Mejillones). Su hijo Fernando de Aguirre Riberos, por su parte, obtuvo en 1637una concesin en segunda vida las encomiendas sobre este mismo territorio. La misma merced le fuerenovada sucesivamente a Fernando de Aguirre Corts y en 1708 a Hurtado de Mendoza, nieto y bisnietorespectivamente del primer beneficiario.

    Leyes y documentacin en el siglo XVIII: el mito del "ro Salado"

    Para poder reforzar la idea boliviana de que las leyes y las crnicas avalan estas interpretacionesantojadizas sobre los lmites charqueos, algunos autores bolivianos (tan asiduos a sealar como "errores"toda referencia que beneficie a Chile, pero incapaces de reconocerlos en donde a todas luces se advierteque son tales en sus citas a textos coloniales) recurren al Informe presentado al entonces Virrey deBuenos Aires, Marqus de Loreto, por el el Intendente de Potos Juan Prez Manrquez, con fecha 16 de

    septiembre de 1786.

    El primero en hacerlo fue el Ministro boliviano Casimiro Olaeta, quien hacia 1843 seal que estedocumento "demostraba" la existencia de "cien leguas de norte a sud"de costa litoral propia en Atacama,entre ro Salado y ro Loa. Junto con dar por hecho que Atacama perteneca a la Audiencia de Charcas, elinforme de Manrquez agregaba:

    "Se extiende el referido partido (Atacama) de Norte a Sur cien leguas; setenta y cinco de este aoeste y trescientas veinte de circunferencia..."

    En general, quienes como Olaeta citan esta referencia, parecen no haberse detenido en reflexionar ysacar simples clculos que les permitiran advertir que, si el ro Salado (o el pueblo mtico de "Chaco")

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    estaba en la posicin que Bolivia le adjudica sealndolo como el "verdadero" lmite Norte chileno (2529'), su distancia con el Loa (21 27') por el territorio del desierto es de unas ochenta leguas y no cien, demodo que alguienest definitivamente equivocado en sus apreciaciones al respecto.

    Vale advertir adems, que este famoso hito del ro Salado como lmite Norte de Chile fue sealadoprincipalmente por cronistas independientes, y slo contadas veces por cronistas oficiales, ms encimacomo lmite entre Chile y Per, no entre Chile y Charcas. El nico mapa oficial hispano de valorcartogrfico preciso que muestra una salida al mar para Charcas con la presencia del mentado ro Salado,es el "Mapa de la Amrica Meridional" de Juan de la Cruz Cano y Olmedilla de 1775, pero con el problemade cortar este ro y mostrar una prolongacin interior del lmite chileno que llega hasta el Salar de

    Atacama y la Lnea del Trpico, pasando por un territorio alto llamado "Paquillas" (Vaquillas), algoinaceptable para la posicin oficial boliviana. Adems, los sucesivos cartgrafos que trabajaron contandocon el mapa de Cano y Olmedilla y a veces en base a sus trazados, como Baleato, Als, Malaspina yBuaz, jams repitieron este lmite y corrigieron el trabajo, desplazando el lmite hasta la frontera del Loa,en perfecta colindancia chileno-peruana y con todo Atacama en el reino de Chile.

    Recordemos que, en 1578, haba tenido lugar en el Loa y las cumbres interiores la demarcacin de loscorregimientos de Arica y Lpez, ocasin en la que se dej el puerto del Loa dentro de Arica; sin embargo,en el mapa aparece al Sur del lmite este distrito.

    A pesar de ello, hay muchas parcialidades en estas observaciones. Por ejemplo, una cita particular muyrecurrida por los autores bolivianos que proviene del viajero francs Amadeo Frezier en "Relation du

    Voyage de la Mer du Sur aux Cotes du Chile et Per", en 1716, dice:

    "Por fin, una suave brisa de S.S.E. nos llev a 2225' de latitud, que es la Cobija, puerto de laciudad de Atacama, que est cuarenta leguas al interior".

    Sin embargo, se omite repetir lo que el mismo autor haba escrito pocas lneas antes:

    "Desde Copiap hasta Coquimbo, en cien leguas de camino, no hay ciudad ni aldea, nicamentecuatro minerales y desde Copiap hasta Atacama en el Per, el pas es tan espantoso y desiertoque ah las mulas perecen por falta de pasto y agua. No hay en ochenta leguas ms que un roque corre desde la salida del sol hasta su puesta; tal vez a causa de que este astro derrite la nievey que de nuevo se congela durante la noche, los indios lo llaman Ancallulae, es decir hipcrita".

    Un slo ro en las ochenta leguasdel desierto de Atacama entre Copiap y el poblado de Atacama. El ro"Salado", por lo tanto, no existe en las observaciones del viajero y Cobija queda reducida a ser slo unenclave portuario del poblado de Atacama (peruano, segn Frezier), situado en territorio de unagobernacin distinta. Incluso el autor dice que en Cobija slo existe "un hilito de agua un poco salado".

    Al comenzar del debate por la posesin de Atacama, los bolivianos comenzaron alegando su posicin en almenos dos lugares distintos, antes de definirse por el paralelo 25. El Ministro Aguirre de Bolivia, en notaoficial a La Moneda del 15 de diciembre de 1847, advierte sobre esta indefinicin del lmite (los destacadosson nuestros):

    "...hay una circunstancia que explica esta aparente contradiccin, y es la direccin diagonal de lalnea divisoria, que empezando en la embocadura del Salado en el 26 sube por el N.E. hasta el24 sobre la cordillera; de modo que el grado vara segn la distancia de la costa en que se toma".

    " A la simple inspeccin de los datos que pueden consultarse a este respecto, resulta unacontradiccin la designacin del grado divisorio. Unos autores marcan el 26, algunos el 25, otrosel 24. NINGUNO HEMOS HALLADO, ENTRE LOS INFINITOS QUE HEMOS RECORRIDO, QUEREMONTE EL LIMITE DE CHILE MAS ARRIBA DEL 24".

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    Atacama sigue en Chile tras incorporacin de Charcas al Virreinato de la Plata

    La segregacin de la Audiencia de Charcas desde el Virreinato del Per para ser incorporado al Virreinatode la Plata, en 1776, debi ser el acto final que fijara la luz en toda duda respecto de cuales eran loslmites reales de las gobernaciones en la Amrica colonial.

    Una vez incorporada Charcas al virreinato bonaerense, ya no quedan excusas ni explicaciones de parte delos autores bolivianos para poder responder por qu siguen apareciendo leyes en las que se reafirma lacolindancia de Chile y Per o se sigue colocando territorio atacameo dentro de la jurisdiccin chilena. Sinembargo, estas leyes existen.

    Acatando un Oficio del 13 de septiembre de 1777, hecho por el Contador Mayor Toms de Echevers, enorden de una mejor recaudacin de los impuestos, el XXXII Virrey del Per, Marqus Manuel de Guirior,aprob el Reglamento presentado por Ramn del Pedregal y Mollinado, Oficial encargado de la

    Administracin de los Reales Derechos de Almojarifazo y Alcabalas de la Ciudad de Santiago de Chile. EsteOficial redact el 28 de noviembre del mismo ao unas Instrucciones para cada Corregimiento, con

    categora de Real Ordenanza (que, por alguna razn, ciertos autores fechan el 6 de septiembre de eseao). Por el mismo este sentido desmentidor de la posicin boliviana, en la prevencin sexta de estasInstrucciones se dispone que sea Copiap la ciudad encargada de la recaudacin de impuestos y tributosnavieros en Atacama en los siguientes trminos, que sorprenden por su precisin y oportuna claridad paradesmoronar jurdicamente las pretensiones altiplnicas en ese mismo territorio:

    "...aunque el Corregimiento de Copiap, cuya cabeza es la villa de San Francisco de la Selva, secontienen los puertos de Cobija y Baha de Mexillones, Puerto de Betas, el de Juncal, el de Copiapo la Caldera, Baha Salada, puerto del Totoral y el del Huasco, como son tan accidentales lasarribadas de navos con este arreglo y tambin las cortas entradas que pueden recurrir por lacordillera, camino del Despoblado y del territorio de aquella jurisdiccin, el administrador de estedestino propondr el sujeto o sujetos que conceptuase necesarios para la mejor recaudacin dedichos ramos y aumento de la Real Hacienda"

    Cabe sealar que la "Villa de San Francisco de la Selva"corresponde a Copiap, "puerto las Betas"a Taltaly "Juncal"a Chaaral.

    Esto explica lo que ya haba ocurrido un siglo antes, el 4 de julio de 1679, cuando tiene lugar uno de losms concretos y documentados actos de jurisdiccin colonial chilena sobre el territorio atacameo: elgobernador Juan Henrquez otorg al maestre de campo don Francisco de Cisternas (a la sazn,Corregidor de Copiap) una merced territorial que alcanz por el norte la costa de Miguel Daz, punta dellitoral en 24 30' aproximadamente (a un paso de la actual ciudad de Antofagasta) hasta Paposo, desde elmar a la sierra.

    En Lima se public, poco despus de la Real Ordenanza, el compendio "Reales Ordenanzas, Instruccionesy Reglamentos Aprobados para el Gobierno y Manejo de los Estafetas, Correos y Postas del Per y Chile",hacia el 26 de septiembre de 1778, fecha deducida de la data en las leyes ms recientes que contiene(otros autores como Isidoro Vsquez de Acua, sealan que fue publicado en 1762, por lo que lasadiciones de fechas posteriores se le fueron incluyendo con el pasar de los aos). En el Documento N 13,folio 161 de este extraordinario trabajo, titulado "Itinerario real de correos del reino del Per, y Chile, conla continuacin de las carreras generales, y comunicaciones hasta Cartagena de Indias y Buenos Aires; ynoticia de los das en que llegan y parten los de la capital de Lima, y cajas de trmino para dirigir conseguridad las correspondencias a todos los oficios", podemos leer claramente esta breve perosorprendente referencia:

    "A Riofro... 9(leguas)"

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    "A Baquillas... 9 (leguas)"

    "A las d