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Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua ' :Tr¡bunal Nacional d Il^ésolución de Controversias Hídricas' Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad' RESOLUCIÓN N" 2019-ANA/TNRCH Lima, 1 fl HAyO 2019 DE SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTES ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN política Sala 2 092-2019 7918-2019 Corporación Cascas S.A.C. AAA Chaparra-Chincha Licencia de uso de agua Distrito Provincia Deparlamento Llipa^ Palpa loa Vocal Nao« SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por Corporación Cascas SAC. contra la Resolución Directoral N' 2474-2018-ANA-AAA- CH.CH, porque fue emitida conforme a ley. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por Corporación Cascas S.A.C. contra la Resolución Directoral N" 2474-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 18.12.2018, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha, que desestimó la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea del pozo con código lRHS-11-04-02-056, ubicado en el distrito de Llipata, provincia de Palpa, departamento de lea, y declaró fundada la oposición planteada por el señor Ángel Remigio Donayre Campos. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Corporación Cascas S.A.C. solicita que se revoque la Resolución Directoral N" 2474-2018-ANA-AAA- CH.CH y se le otorgue la licencia de uso de agua solicitada. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN La impugnante sustenta su recurso de apelación señalando que la resolución impugnada ha vulnerado la debida motivación, ya que no ha valorado los medios probatorios presentados ni los argumentos por los cuales han sido rechazados, a diferencia de la oposición presentada por el señor Ángel Remigio Donayre. sobre la cual existe un pronunciamiento por parte de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha. La referida nulidad del titulo del terreno al que hace referencia el oponente fue puesta en conocimiento público recién en el año 2017, por lo que no tenia conocimiento que el titular del predio no era el señor Juan Francisco Donayre Campos, menos aún que el titulo fue anulado. Por lo tanto, son adquirentes de buena fe, por lo que la resolución impugnada debe ser declarada nula. TES el escrito de fecha 29.12.2017, Corporación Cascas S.A.C. solicitó la licencia de uso de ¡terránea respeto al pozo con código lRHS-11 -04-02-056, posteriormente denominado 56, ubicado en el distrito de Llipata, provincia de Palpa, departamento de lea. Adjuntó la copia de la minuta de compraventa del predio denominado Cerro Redondo, la copia legalizada de la compraventa realizada entre el señor Alberto Carlos Maldonado Valderrama y Corporación Cascas S.A.C, el recibo de pago de tarifa de agua de la Junta de Usuarios de Palpa de los años 2010 a 2016, la Memoria Descriptiva para la obtención de la licencia de uso de agua con fines industriales, NTECE GONZAL

Lima, 1 fl HAyO 2019

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Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua '

:Tr¡bunal Nacional dIl^ésolución deControversias Hídricas'

Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres""Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad'

RESOLUCIÓN N" 2019-ANA/TNRCH

Lima, 1 fl HAyO 2019

DE SALA

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTES

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNpolítica

Sala 2

092-2019

7918-2019

Corporación Cascas S.A.C.AAA Chaparra-Chincha

Licencia de uso de aguaDistrito

Provincia

Deparlamento

Llipa^Palpaloa

Vocal

Nao«

SUMILLA:

Se declara infundado el recurso de apelación presentado por Corporación Cascas SAC. contra la Resolución Directoral N' 2474-2018-ANA-AAA-CH.CH, porque fue emitida conforme a ley.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por Corporación Cascas S.A.C. contra la Resolución Directoral N"2474-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 18.12.2018, emitida por la Autoridad Administrativa del AguaChaparra-Chincha, que desestimó la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua subterráneadel pozo con código lRHS-11-04-02-056, ubicado en el distrito de Llipata, provincia de Palpa,departamento de lea, y declaró fundada la oposición planteada por el señor Ángel Remigio DonayreCampos.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

Corporación Cascas S.A.C. solicita que se revoque la Resolución Directoral N" 2474-2018-ANA-AAA-CH.CH y se le otorgue la licencia de uso de agua solicitada.

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La impugnante sustenta su recurso de apelación señalando que la resolución impugnada ha vulneradola debida motivación, ya que no ha valorado los medios probatorios presentados ni los argumentos porlos cuales han sido rechazados, a diferencia de la oposición presentada por el señor Ángel RemigioDonayre. sobre la cual sí existe un pronunciamiento por parte de la Autoridad Administrativa del AguaChaparra-Chincha.

La referida nulidad del titulo del terreno al que hace referencia el oponente fue puesta en conocimientopúblico recién en el año 2017, por lo que no tenia conocimiento que el titular del predio no era el señorJuan Francisco Donayre Campos, menos aún que el titulo fue anulado. Por lo tanto, son adquirentes debuena fe, por lo que la resolución impugnada debe ser declarada nula.

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el escrito de fecha 29.12.2017, Corporación Cascas S.A.C. solicitó la licencia de uso de¡terránea respeto al pozo con código lRHS-11 -04-02-056, posteriormente denominado N®

56, ubicado en el distrito de Llipata, provincia de Palpa, departamento de lea. Adjuntó la copia dela minuta de compraventa del predio denominado Cerro Redondo, la copia legalizada de lacompraventa realizada entre el señor Alberto Carlos Maldonado Valderrama y Corporación CascasS.A.C, el recibo de pago de tarifa de agua de la Junta de Usuarios de Palpa de los años 2010 a2016, la Memoria Descriptiva para la obtención de la licencia de uso de agua con fines industriales,

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entre otros.

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4.2 En fecha 22.03.2018, el señor Ángel Remigio Donayre Campos presentó una oposición a lasolicitud de licencia de uso de agua del pozo N" 56 ubicado en el predio denominado CerroRedondo. Indicó que los documentos presentados por Corporación Cascas S.A.C. nacen de untitulo que fue declarado nulo el 14.07.1989, mediante Resolución Directoral N° 237-89-DGRA/AR,emitido por la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio deAgricultura. Dicha situación era conocida por Corporación Cascas S.A.C. y el otorgante, el señorJuan Francisco Donayre Campos.

4.3 Mediante la Carta N' 576-2018-ANA-AAA-CH.CH/AT de fecha 19.06.2018, entregada el21.06.2018, la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha trasladó el escrito deoposición a Corporación Cascas S.A.C., para que en un plazo de cinco días hábiles emita susdescargos.

4.4 A través del escrito de fecha 12.07.2018, Corporación Cascas S.A.C. presentó sus descargos,indicando que los documentos presentados para acreditar la propiedad del predio donde seencuentra ubicado el pozo N° 56, tales como la escritura pública y minuta de compraventa, sonválidos y se encuentran vigentes. Dicha transacción fue realizada entre el señor Juan FranciscoDonayre Campos, quien figuraba como titular del predio en cuestión en la Partida N° 40027887 yel actual representante de la empresa. Por lo tanto, es un comprador de buena fe.

4.5 En fecha 30.07.2018, la Administración Local de Agua Grande realizó la verificación técnica decampo en el sector Cerro Redondo, ubicado en el distrito de Llipata, provincia de Palpa ydepartamento de lea, en la que se constató lo siguiente:

a) El pozo a tajo abierto artesanal signado como IRHS-56 se encuentra ubicado en lamargen izquierda del río Grande en la propiedad de la Corporación Cascas S.A.C.

b) El pozo se encuentra en estado utilizado, y presenta las siguientes características:Cuenta con diámetro exterior de 0.2 m., interior de 1.8 m. con espesor de 0.2 m. del anillode concreto armado, con una profundidad de 7 m., con un nivel estático de 2 m. y niveldinámico de 5 m. Cuenta con caseta de producción.

c) El pozo se encuentra equipado con motobomba de marca Bonelly tipo estacionarlamodelo BN 390, con 150 HP, con 3 500 RPM, con bomba tipo caracol con tubería desucción y descarga de 4" con la cual se extrae el agua del pozo a un reseAíorio de metal,de donde es rebombeado mediante un motor de Marca Deutz Diesel de encendidoeléctrico, la misma que conduce a un reservorio de ladrillo revestido con cemento.

d) El agua extraída se bombea a una planta de beneficio de mineral.e) Colindante al pozo en cuestión se encuentra el pozo artesanal de uso agrario N' 55 a

nombre del señor Miguel Ángel Vargas Morán.

Se adjuntaron fotografías de los hechos constatados.

4.6 Mediante el Informe Técnico N" 028-2018-ANA-AAA-CH.CH-AlA-GA/HHP de fecha 01.08.2018,la Administración Local de Agua Grande señaló que debería iniciarse el procedimientoadministrativo sancionador a Corporación Cascas S.A.C. por utilizar el agua subterránea del pozoartesanal N" 56 sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Mediante el Informe Técnico N" 076-2018-ANA-AAA-CH.CH-AT/ALMA de fecha 03.09.2018, la.utoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha analizó los documentos obrantes en elexpediente, y señaló que la solicitante no ha cumplido con presentar la Certificación Ambiental nila Autorización Ambiental para el desarrollo de la actividad, otorgados por el sector de la actividadcorrespondiente, por lo que corresponde desestimar la solicitud de licencia de uso de agua.Respecto a los argumentos de la oposición presentada señaló que no es competencia de laautoridad emitir pronunciamiento sobre ella.

4.8 A través del Informe Legal N' 1104-2018-ANA-AAA.CHCH-AL de fecha 04.09.2018 la Unidad de

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Asesoría Jurídica de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha recomendódesestimar la solicitud de licencia de uso de agua presentada por Corporación Cascas S.A.C.

4.9 Medíante la Resolución Directoral N° 1803-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 06.09.2018,notificada el 26.09.2018, la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha señaló que laadministrada no ha cumplido con presentar todos los requisitos para acceder a la licencia de usode agua, por lo que su solicitud debe ser desestimada.

4.10 En fecha 28.09.2018 Corporación Cascas S.A.C. presentó un recurso de reconsideración contrala Resolución Directoral N° 1803-2018-ANA-AAA-CH.CH, indicando que no se le debería solicitarla certificación ambiental, ya que dificulta la inversión privada, y no le fue solicitada en lasinspecciones técnicas realizadas a la planta Llipata.

PATRON

4.11 Mediante la Resolución Directoral N® 2358-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 30.11.2018,notificada el 01.12.2018, la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha, declaró fundadoen parte el recurso de reconsideración presentado por Corporación Cascas S.A.C., por lo que sedebe retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación.

p/ 4.12 A través del Informe Técnico N" 165-2018-ANA-AA-CH.CH-AT/ALMA de fecha 30.11.2018, laAutoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha concluyó que la administrada ha cumplidocon los requisitos para acceder a la licencia de uso de agua, por lo que se recomienda acreditarla disponibilidad hidrica con la aprobación de la memoria descriptiva presentada y la ejecución deobras de aprovechamiento hidrico.

Vocal

4.13 Con el Informe Legal N° 1484-2018-ANA-AAA.CHCH.AL de fecha 18,12.2018, la Unidad deAsesoría Jurídica de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha recomendó declararfundada la oposición presentada por el señor Ángel Remigio Donayre Campos, ya que no puedeaceptarse un documento para acreditar la titularidad del predio donde se encuentra ubicado elpozo N® 56, cuya nulidad ha sido declarada mediante acto firme. Por lo tanto, la solicitudpresentada por Corporación Cascas S.A.C. debe ser desestimada.

4.14 Mediante la Resolución Directoral N° 2474-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 18.12.2018,notificada el 24.12.2018. la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha resolvió declararfundada la oposición planteada por el señor Ángel Remigio Donayre Campos y desestimar lasolicitud de licencia de uso de agua presentada por Corporación Cascas S.Á.C., ya que eldocumento que conferia la propiedad al primer transferente del predio donde se encuentra ubicadoel pozo N° 56, fue declarado nulo mediante acto firme.

4.15 Con e! escrito presentado el 15.01.2019, Corporación Cascas S.A.C. interpuso un recurso deapelación contra la Resolución Directoral N° 2474-2018-ANA-AAA-CH.CH, de acuerdo a lostérminos establecidos en el numeral 3 de la presente resolución.

4.16 Mediante la Carta 036-2019-ANA-TNRCH/ST entregada el 08.03.2019, este Tribunal trasladócurso de apelación presentado al señor Ángel Remigio Donayre Campos, para que exprese

qu^onsidere pertinente.

4.18

scrito de fecha 20.03.2019, el señor Ángel Remigio Donayre Campos presentó susdescargos, reiterando los argumentos de su escrito de oposición.

En fecha 15.04.2019, Corporación Cascas S.A.C., habiendo tomado conocimiento de que surecurso de apelación fue elevado a este Tribunal, solicitó la realización de una audiencia de informeoral para sustentar sus argumentos.

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5. ANÁLISIS

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocerel presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo IT de ta Ley N° 29338, Ley deRecursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 01B-2017-MINAGRI, asi comolos artículos 4° y 15° de su Reglamento Intemo, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA.

Admisibilidad del recurso

5.2, El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado elacto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 220° y 221 ° del Texto ÚnicoOrdenado (TUO) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por elDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo que debe ser admitido a trámite.

ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a la licencia de uso de agua y los procedimientos para obtenerla.

6.1. El numeral 1 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hidricos, establece que para otorgar la licenciade uso de agua se requiere, entre otros requisitos, que exista la disponibilidad del agua solicitada yque ésta sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destine.

El articulo 70° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos establece que las licencias de usode agua facultan a su titular el uso del agua para una actividad de carácter permanente, con un finy un lugar determinado. Son otorgadas por la Autoridad Administrativa del Agua. La resolución queotorga una licencia de uso de agua deberá consignar el volumen anual máximo asignado al titular,desagregado en periodos mensuales o mayores, determinados en función a la disponibilidadacreditada en el procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua.

El articulo 85° del precitado Reglamento contempla que la licencia de uso de agua se otorga altitular de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, sin exigirle mayortrámite que la verificación técnica en campo de que las obras de aprovechamiento hidrico hayansido ejecutadas conforme a la autorización otorgada.

6.2. El numeral 79.1 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos^ establece que losprocedimientos administrativos para la obtención de una licencia de uso de agua que deben tramitarlos administrados son los siguientes: i) autorización de ejecución de estudios de disponibilidadhídrica, ii) acreditación de disponibilidad hídrica, y. iii) autorización de ejecución de obras deaprovechamiento hídrico.

i. Respecto a la autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica.- El numeral80.1 del articulo 80° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos señala que el procedimientopara obtener una autorización para la ejecución de estudios de disponibilidad hídrica de aguasuperficial o subterránea sin perforación es de carácter facultativo, sujeto a silencioadministrativo positivo, no tiene carácter exclusivo ni excluyente.

Sobre la acreditación de disponibilidad hídrica.- El numeral 81.1 del artículo 81° delReglamento de la Ley de Recursos Hidricos^ indica que la acreditación de disponibilidad hídricacertifica la existencia de recursos hidricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para undeterminado proyecto en un punto de interés. Se puede obtener alternativamente medíante: i)

' Modificado por el Articulo r del Decreto Suprerno N' 023-2014-MINAGRl, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27.12.2014.2 Modificado por el Articulo r del Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRl, publicado en el Diario Oficial E! Peruano el 27.12.2014.

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resolución de aprobación de la disponibilidad hidrica; u, ii) opinión técnica favorable de ladisponibilidad hidrica contenida en el instrumento de gestión ambiental (ÍGA).

Cabe indicar que de acuerdo con el numeral 81.3 del referido Reglamento^ se puede prescindirde la presentación del estudio hidrológico o hidrogeológico cuando la disponibilidad de! recursoesté debidamente acreditada por la Autoridad Nacional del Agua.

iií. En cuanto a la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.- El numeral84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos'^ establece que esteprocedimiento está sujeto a silencio administrativo positivo, la autorización es posterior a laaprobación del instrumento de gestión ambiental pertinente y a la autorización para el desarrollode la actividad a la que se destinará el uso del agua, cuando corresponda, ambas aprobadaspor la autoridad sectorial competente. Asimismo, contempla que la autorización de ejecución deobras de aprovechamiento hidrico garantiza a su titular la obtención de la licencia de uso deagua, con la sola verificación que las obras han sido realizadas conforme a la autorizaciónotorgada.

Cabe indicar que los procedimientos de acreditación de disponibilidad hidrica y autorización deejecución de obras de aprovechamiento hidrico pueden ser acumulados, acorde a lo establecidoen el numeral 79.2 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos^ siempreque se cumplan con todos los requisitos previstos para ambos procedimientos.

6.3. El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Nacional del Agua^contempla los siguientes requisitos para obtener la licencia de uso de agua:

- Solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa del Agua.- Compromiso de pago por derecho de inspección ocular.- Pago por derecho de trámite.- Memoria descriptiva de licencia de uso de agua subterránea de acuerdo a los Formatos 16 y

17. según corresponda, del Reglamento de Procedimientos Administrativos para elOtorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en FuenteNaturales de Agua, aprobado mediante Resolución Jefatura! N° 007-2015-ANA.

.Respecto a los fundamentos del recurso de apelación

6.4 En relación con los argumentos de la impugnante detallados en el numeral 3 de la presenteresolución, corresponde señalar lo siguiente:

6.4.1 Corporación Cascas S.A.C. en fecha 29.12.2017, solicitó la licencia de uso de aguasubterránea respeto al pozo N° 56, ubicado en el predio denominado Cerro Redondo, en eldistrito de Llipata, provincia de Palpa, departamento de loa,

6.4.2 Posteriormente, el señor Ángel Remigio Donayre Campos presentó una oposición a lasolicitud de Corporación Cascas S.A.C,, argumentando que los documentos presentadosnacen de un titulo que fue declarado nulo el 14.07.1989. mediante Resolución Directoral N°237-89-DGRA/AR, emitido por la Dirección General de Reforma Agraria y AsentamientoRural del Ministerio de Agricultura, situación era conocida por Corporación Cascas S.A.C. yel otorgante del predio, el señor Juan Francisco Donayre Campos.

6.4.3 Es asi que mediante la Resolución Directoral N° 2474-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha18.12.2018, la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha resolvió declarar

3 Modificado por el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRl. publicado en el Diano Oficial El Peruano el 27.12.2014.* Modificado por el Articulo r del Decreto Supremo N° 023-2014-MII^AGRl. publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27,12.2014.5 Modificado por el Articulo T del Decreto Supremo N' 023-2014-MINAGRi. publicado en el Diario Oficial E¡ Remano el 27.12.2014.8 Aprobado por Decreto Supremo N° 012-2010-AG y modificado por las Resoluciones Ministeriales N" 0186-2015-MINAGRI. 0126-2016-MlNAGR!,

0563-2016-MINAGRI. 0620-2015-MINAGRI y 0450-2017-MINAGRI.

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fundada la oposición planteada por el señor Ángel Remigio Donayre Campos y desestimarla solicitud de licencia de uso de agua presentada por Corporación Cascas S.A.C.

6.4.4 Al respecto, el literal a) del numeral 79.4 del articulo 79° del Reglamento de la Ley deRecursos Hidricos, señala que para acceder a los procedimientos necesarios para elotorgamiento de licencia de uso de agua, citados en los numerales precedentes, se debeacreditar la propiedad o posesión legítima del predio para donde está ubicada la fuente deagua.

6.4.5 De la revisión del expediente, se verifica que la solicitante presentó la copia de la minuta decompraventa de fecha 12.11.2007, del predio denominado Cerro Redondo, ubicado en eldistrito de Lllpata, provincia de Palpa y departamento de lea, con una extensión de 5.6000ha; mediante la cual el señor Juan Francisco Donayre Campos transfirió dicho predio al señorAlberto Carlos Maldonado Valderrama. Asimismo, obra la copia legalizada de lacompraventa realizada entre el señor Alberto Carlos Maldonado Valderrama y CorporaciónCascas S.A.C., realizada el 23.06.2015.

6.4.6 Sin embargo, de la revisión del expediente, se observa que en la copia de la Partida RegistralN° 40027887 correspondiente al predio Fundo Carbonera o Cerro Redondo, de 5.600 ha.ubicado en el distrito de Llipata, provincia de Palpa y departamento de lea, emitida porSUNARP, se declaró la cancelación del asiento C0001 de dicha partida, conforme a loordenado por la Resolución Directoral N° 237-89-DGRA/AR de fecha 14.07.1989, expedidapor la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio deAgricultura, por la que se declaró nulo y sin efecto legal el título de propiedad N° 8247-80-ORDEICA/DR de fecha 24.06.1980 y la Resolución N° 402-80-ORDEICA/DR de fecha27.05.1980, que dieron mérito al asiento registral en cuestión. Dicha cancelación fuedeclarada en fecha 16.05.2017. En el siguiente cuadro se observa las fechas de emisión delos documentos señalados y las personas a las cuales se les reconoció la titularidad delpredio en cuestión:

Documento Entidad Emisora Fecha Disposición

Resolución Directoral N® 888-76-

AG-DVZ

Resoiudón Directoral N® 402-80-ORDEICA/DR

Ex Zona Agraria N® V

Ex Organismo de Desarrollode tea.

21.12.1976

27.05.1980

Adjudicación a titulogratuito a favor del señorJuan Francisco

Donayre Campos,mediante ei Titulo de

Propiedad N® 8247-80-ORDEiCA/DR

Resolución DirectOfai N® 237-89-DGRA/AR

Dirección General de

Reforma Agraria yAsentamiento Rural del

Ministerio de Agricultura.

14.07.1989 Nulidad de las

Resoluciones

Directorales N® 888-76-

AG-DVZyir 402-^0-ORDEICA/OR,

ordenando adjudicare)predio Cerro Redondo alseñor Narciso DonayreMontes de Oca.

Ficha Registral N' 000014 Oficina Registral Regional•Los Liberladores-Wan"*

06,06.1997 inscripción dei predioCerro Redondo a favor

del señor Juan

Francisco DonayreCampos.

Partida Registral N® 40027887-C00001

Zona Registral N' Xl-SEDEICA

16.05.2017 Cancelación de asiento

y cierre de partidaregistral correspondienteal predio CerroRedondo, conforme a lo

ordenado por iaResolución Directoral

N® 237-89-OGRA/ARde

fecha 14.07.1989.

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6.4.7 Por lo tanto, en el presente caso, al contar con un documento de fecha cierta que acredita laanulación del titulo que confería ia propiedad al primer transferente del predio en cuestión,no podrían considerarse ios documentos presentados por Corporación Cascas S.A.C, paraacreditar la propiedad del predio Cerro Redondo, emitidos el año 2007 y 2015, para accedera la titularidad del predio para el cual requiere ia licencia de uso de agua. En consecuencia,el argumento de la impugnante respecto a este extremo de su recurso debe ser desestimado

6.4.8 Asimismo, cabe señalar que se verifica que en ios documentos emitidos por la AutoridadAdministrativa del Agua Chaparra-Chincha de manera previa a la emisión de la resoluciónimpugnada, tales como el Informe Técnico N" 165-2018-ANA-AAA-CH.CH-AT/ALMA y elInforme Legal N" 1484-2018-ANA-AAA-CHCH.AL, se han considerado los documentos yargumentos presentados por la solicitante durante ei procedimiento administrativo, asi comolos de ia parte opositora. Por io tanto, no se observa una vulneración a la debida motivación,por lo que este extremo del recurso de apelación debe ser desestimado.

6.4.9 Finalmente, este Colegiado debe precisar que para la obtención de la licencia de uso deagua se debe contar previamente con la certificación ambiental emitida conforme a lalegislación respectiva, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 54° de la Leyde Recursos Hidricos. Asimismo, esta debe hacer referencia a ia actividad que se desarrolia,para la cual se solicita la licencia. Sin embargo, se observa que la solicitante no ha cumplidocon acreditar dichos requisitos en el presente procedimiento.

6.5 En consecuencia, ai haberse determinado Corporación Cascas S.A.C. no ha cumplido con losrequisitos para acceder a la licencia de uso de agua subterránea solicitada, corresponde declararinfundado el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada.

6.6 Finalmente, respecto al informe oral solicitado por ta recurrente en fecha 15.04.2019, cabe precisarque de conformidad con ei articulo 22° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resoluciónde Controversias Hídricas, habiendo transcurrido más de diez (10) días hábiles desde que el día24.01.2019, fecha en la que ei expediente ingresó a este Tribunal, no corresponde conceder laaudiencia solicitada.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 589-2019-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 10.05.2018 por los miembros integrantes de la Sala 2del colegiado, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas,

RESUELVE:

1®. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Corporación Cascas S.A.C. contra laResolución Directoral N° 2474-2018-ANA-AAA-CH.CH.

2®. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, notifiquese y publique^s-en^el portal web de la Au íidad Nacional del Agua.

vj,,íbJI%EDUARDO RAMÍREZ PATRÓNPRESIDENTE

Ép^BERTO GUEVARA PVOCAL

NÁN GONZALES BARRÓNVOCAL