100

Libro RIF Isef

Embed Size (px)

DESCRIPTION

regimen de incorporacion fiscal L.C. antonio luna guerra

Citation preview

  • DEDICATORIA

    Hagan el propsito de no preparar de antemano su defensa, por-que yo les dar palabras tan llenas de sabidura que ninguno de sus enemigos podrn resistirlos ni contradecirlos en nada.

    San Lucas 21:12

  • DATOS DEL AUTOR

    Licenciado en Contadura por parte de la Facultad de Contadura y Administracin de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Campus Ciudad Universitaria.

    Licenciado en Derecho en la Facultad de Estudios Superiores Acatln de la UNAM.

    Maestro en Administracin por parte de la FCA de la UNAM.

    Catedrtico a nivel licenciatura en la FCA de la UNAM y a nivel posgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM.

    Fundador y representante legal del Despacho en Asesora Luna Guerra y Asociados.

    Registro como capacitador ante la Secretara del Trabajo y Pre-visin Social.

    Director de la Asociacin Mexicana de Atencin a la Capacita-cin, A.C.

    E-mail: [email protected]

  • PROLOGO

    Este libro es para dar a conocer las pocas facilidades que podrn tener algunos contribuyentes en este 2014 o probablemente en to-do el sexenio.

    Este rgimen pretende traer a la formalidad a todos aquellos contribuyentes que estn en la informalidad, pero tambin pretende otorgarle facilidades a este tipo de contribuyentes para que puedan tener la facilidad fiscal de incorporarse al registro de contribuyentes.

    Sin embargo, existen muchas dudas respecto a la tributacin en este rgimen para el siguiente ao, ya que existe total hermetismo por parte de la autoridad, mala informacin por parte de los medios de comunicacin, y desconocimiento por parte de los contribuyen-tes y asesores en esta materia.

    Es conveniente considerar dos puntos importantes para el ao que entra, la emisin de comprobantes fiscales digitales y el uso del buzn tributario.

    Adicionalmente debemos de considerar que la autoridad da fa-cilidad a este rgimen para no pagar impuesto el primer ao, un diez por ciento del ISR el segundo, y as sucesivamente un diez por ciento hasta llegar al cien por ciento. Para el ao nmero once, se entender que deban de pagar su ISR en un cien por ciento como si fuesen rgimen general de ley.

  • INTRODUCCION

    A partir del ejercicio 2014 desaparecen los regmenes de peque-os contribuyentes e intermedio, por lo tanto, stos tienen que tri-butar en el Rgimen General de Ley. Sin embargo, se permite hacer una transicin de aquellos contribuyentes que tienen ingresos has-ta dos millones de pesos de tributar en un rgimen de incorpora-cin a dicho rgimen general.

    Recordemos que los pequeos contribuyentes podan tener in-gresos hasta dos millones de pesos, pero solo ingresos por venta al pblico en general. En el caso del rgimen intermedio podan tener ingresos hasta cuatro millones de pesos, pero ingresos exclusiva-mente por actividades empresariales.

    Ahora, todos estos contribuyentes no podrn ya tributar ms en esos regmenes, sino que si tienen ingresos que no rebasen dos millones de pesos podrn tributar en este rgimen de incorporacin al rgimen general, durante diez aos y despus ya tributar en el rgimen general.

    Este rgimen es parecido a lo que en alguna ocasin fue el r-gimen simplificado, o en su caso, al rgimen intermedio, pero que ahora est ms limitado, y se encuentran en un momento en que prcticamente le quita facilidades a todos los contribuyentes. Se es-tablece la obligatoriedad de expedir comprobantes fiscales digita-les a todos los contribuyentes, la obligacin de un buzn tributario y las medidas extremas para aquellos contribuyentes que pretendan evitar al fisco federal.

    Probablemente existan modificaciones para este rgimen en el ao 2015 dependiendo que tanto control pueda tener sobre l la au-toridad y el uso que le den los contribuyentes, ya que la autoridad establece estas medidas fiscales para efectos de elevar la recau-dacin, sin embargo, los contribuyentes no estn convencidos del pago de las contribuciones al no ver claridad en el gasto pblico.

  • ABREVIATURAS

    C.F. Cuota Fija

    CFF Cdigo Fiscal de la Federacin

    CNBV Comisin Nacional Bancaria y de Valores

    CONSAR Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

    CNSF Comisin Nacional de Seguros y Fianzas

    CUFIN Cuenta de Utilidad Fiscal Neta

    CURP Clave Unica de Registro de Poblacin

    ISR Impuesto Sobre la Renta

    INEGI Instituto Nacional de Estadstica y Geografa

    L.I. Lmite Inferior

    LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta

    L.S. Lmite Superior

    P.F. Personas Fsicas

    P.M. Personas Morales

    PTU Participacin de los Trabajadores en la Utilidades

    RFC Registro Federal de Contribuyentes

    SAT Servicio de Administracin Tributaria

    UFIN Utilidad Fiscal Neta

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 15

    CAPITULO I

    ANTECEDENTES

    1. Pequeos Contribuyentes

    Anteriormente al nacimiento de los pequeos contribuyentes te-namos tres regmenes de actividades empresariales para personas fsicas, que eran los contribuyentes menores, el rgimen simplifica-do y el rgimen general; en el primer caso pagaban su ISR confor-me a una cuota fija dependiendo de sus ingresos; en el segundo caso tributaban el grueso de los contribuyentes, pero con una limi-tante de ingresos; y en el caso del rgimen general tenan ingresos ms altos y se vean castigados, pagando el ISR como si fueran personas morales. En el caso del segundo rgimen citado o deno-minado rgimen simplificado, se tenan varias ventajas fiscales, por lo tanto, para 1998 se les quita a la mayora de los contribuyentes que se encontraban en l y se les lleva a tributar como pequeos contribuyentes en el cual podan facturar, pero con la atenuante de que ahora deberan de pagar un ISR al 2% sobre sus ingresos, lo que anteriormente en el rgimen simplificado no les ocasionaba ningn pago del impuesto en la mayora de los casos.

    En trminos prcticos podemos decir que un pequeo contribu-yente era el ms bajo escalafn de las empresas en Mxico y que algunos consideran como un paraso fiscal y en otros casos como contribuyentes que pagan un ISR ms elevado que el resto de los dems contribuyentes, ya que por tener menores ingresos, algunos consideran que el ISR es un pago alto, lo cual, lo analizaremos en el transcurso de este libro.

    El artculo 137 de la LISR vigente hasta 2013 mencionaba que podan tributar en este rgimen aquellas personas fsicas que ha-yan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos propios por su actividad empresarial, adems de intereses obtenidos hasta por la cantidad de $ 2000,000.00, y calculaban el ISR aplicando a los ingresos del bimestre menos cuatro salarios mnimos elevados a dicho perodo.

    En este rgimen, en el cual se causaba poco impuesto sobre la renta, adems de que en un principio tena trato preferencial de impuesto al valor agregado, tributaban muchos contribuyentes, los

  • EDICIONES FISCALES ISEF 16

    cuales, tenan el beneficio de que por dicha tributacin al no mer-mar sus utilidades, podan reinvertir esos dineros en el negocio. En muchos casos se pens que dicha tributacin era inconstitucional, sin embargo, la corte sealo que no era as, lo que se sustenta con la siguiente tesis jurisprudencial:

    Jurisprudencia; 9a. Epoca; Pleno; Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pg. 16. VALOR AGREGADO. LA FORMA DISTINTA DE ENTERAR ESE IMPUESTO POR PARTE DE LOS CONTRI-BUYENTES DEL REGIMEN GENERAL Y DE LOS PEQUE-OS CONTRIBUYENTES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDE-RACION DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES). La circunstancia de que en el artculo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se prevea un rgi-men y un procedimiento especiales para que los pequeos contribuyentes paguen el impuesto respectivo, diferente al de los contribuyentes del rgimen general no viola el prin-cipio de equidad previsto en el artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, dado que no se ubican en un plano de igualdad. En efecto, aunque ambos son sujetos del mismo impuesto, poseen caractersticas propias suficientes para clasificarlos en dis-tintas categoras, atendiendo a sus diversas capacidades administrativas y operativas, lo que ha sido considerado por el legislador. PLENO

    Debemos de considerar que Nacional Financiera tiene una estra-tificacin de los negocios, la cual, no va muy de la mano con lo que sealan las disposiciones fiscales:

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 17

    ESTRATIFICACION

    Tamao Sector Rango de nmero de traba- jadores

    Rango de monto de

    ventas anuales (mdp)

    Tope mximo

    combina-do*

    Micro Todas Hasta 10 Hasta $ 4 4.6

    Pequea

    Comercio Desde 11 hasta 30

    Desde $ 4.01 hasta $ 100

    93

    Industria y Servicios

    Desde 11 hasta 50

    Desde $ 4.01 hasta $ 100

    95

    Mediana

    Comercio Desde 31 hasta 100

    Desde $ 100.01 hasta $ 250

    235Servicios Desde 51

    hasta 100

    Industria Desde 51 hasta 250

    Desde $ 100.01 hasta $ 250

    250

    Por lo tanto, el INEGI seala que en el pas hay aproximadamente 5200,000 empresas, de las cuales el 99.8% que emplea a menos de 250 trabajadores; por lo tanto, existen alrededor de 5050,000 empresas pequeas y medianas. Existen alrededor de 4900,000 microempresas con menos de 10 trabajadores, por lo que el 95% de las empresas en el pas son micros. Estas cifras no coinciden, ya que se entiende que los datos del INEGI son ms reales al acudir negocio por negocio.

    La seccin comercial es la ms importante en cuanto a nmero de unidades econmicas, ya que absorbe alrededor de 1900,000 unidades. Esto significa que aproximadamente 36% de las unida-des econmicas se desempea en actividades comerciales. De estas empresas comerciales, 97% es microempresa, que juntas ab-sorben 65% del personal ocupado y concentran 28% de la produc-cin bruta total dentro del sector.

    El sector servicios le sigue al del comercio con alrededor de 1400,000 unidades, representando un 26% de las unidades econ-micas en este sector. Las microempresas abarcan un 94% de todas las unidades econmicas, cuentan con 43% del personal ocupado y aportan 18% de la produccin bruta total del sector de los servi-cios.

    Entindase que la mayora de las empresas se encuentran ubi-cadas en los regmenes de pequeos e intermedio, pero que al desaparecer pasaran al rgimen general, utilizando este rgimen transicional en diez aos.

  • EDICIONES FISCALES ISEF 18

    Este rgimen tena que pagar su ISR a la entidad federativa junto con su IVA. No exista la posibilidad de efectuar pagos a la Federa-cin porque desde la inscripcin en el RFC era a la entidad fede-rativa, sin embargo, poda efectuar el clculo del impuesto a nivel federal y a nivel estatal, considerando que siempre se efectuaba un pago menor a la Federacin y en el caso de la entidad federativa se tena la opcin de una cuota que siempre sola ser ms alta.

    2. Rgimen Intermedio

    Dicho rgimen fue creado especficamente para los empresarios que podan llevar a cabo facturacin y tener ventajas de comprar todo lo relacionado con la actividad como si fuese gasto, excepto el equipo de transporte, y era donde se ubicaba la mayora de los empresarios en nuestro pas. No se permita tener otro tipo de in-greso adicional al empresarial, con excepcin de sueldos y salarios; en otros casos, si se poda tener otros tipos de ingresos, siempre y cuando los mismos no rebasaran ms del 10% del total de un ejercicio.

    Calculaban sus ingresos menos sus deducciones, menos la PTU de los trabajadores y en su caso, las prdidas fiscales de ejercicios anteriores.

    Tesis Aislada; 9a. Epoca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pg. 20. RENTA. LOS ARTICU-LOS 134, 137 Y 138 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELA-TIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, AL DAR UN TRATO DESIGUAL A LAS PERSONAS FISI-CAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES RESPECTO DE LAS QUE PRESTAN SERVICIOS PRO-FESIONALES INDEPENDIENTES, NO VIOLAN EL PRIN-CIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. Los artculos citados al otorgar un trato diferenciado a las personas fsicas que realizan actividades empresariales en relacin con las que prestan servicios profesionales independientes, no violan el principio de equidad tributaria previsto en el artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Uni-dos Mexicanos, pues tal diferencia se justifica en virtud de que, por un lado, la funcin que desempean ambos ti-pos de contribuyentes es distinta, en tanto que el objeto fundamental de aqullos es el lucro mercantil, con lo que pueden equipararse con las personas morales mercanti-les, mientras que los prestadores de servicios profesiona-les independientes no tienen como finalidad primordial la especulacin comercial, aunque obtengan ingresos por los servicios que prestan, de ah que si las actividades gra-vadas de una y otra clase de contribuyentes son de dife-rente naturaleza jurdica, tambin es distinta su capacidad econmica, financiera y administrativa; y, por otro, si bien

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 19

    es cierto que es posible que la proporcin de la carga tri-butaria correspondiente a quienes reciben ingresos por la prestacin de servicios profesionales sea mayor a la de aquellos que obtienen una renta derivada de actividades empresariales, tambin lo es que el trato desigual no se da respecto de la totalidad de los integrantes de estas catego-ras de contribuyentes, sino que ello slo acontece cuan-do los ingresos por actividades empresariales son de una cuanta inferior a determinados montos que la propia ley prev. Adems, el mencionado trato desigual obedece a fines extrafiscales, derivados de la intencin del Estado de ampliar la base de contribuyentes y alentar el crecimiento econmico de la micro, pequea y mediana empresas, me-diante la diferenciacin en las tasas contributivas y tratos fiscales distintos a partir de los ingresos anuales obtenidos. PLENO

    Tesis Aislada; 9a. Epoca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pgina. 36. EMPRESARIAL A TA-SA UNICA. EL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007, AL OTORGAR UN ESTIMULO FISCAL SOLO A LOS CONTRIBUYENTES CON PERDIDAS PENDIENTES DE DISMINUIR DE LOS EJERCICIOS DE 2005 A 2007, POR EROGACIONES EN INVERSIONES DE ACTIVO FI-JO EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 136, 220 Y 225 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO VIO-LA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLA-CION VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2008). El primer precepto sealado otorga, como estmulo fiscal, un crdito contra el impuesto empresarial a tasa nica a los contribuyentes con prdidas fiscales pendientes de dismi-nuir a partir del ejercicio fiscal de 2008 para efectos del impuesto sobre la renta, generadas en cualquiera de los ejercicios fiscales de 2005 a 2007, por las erogaciones en inversiones de activo fijo respecto de las que se hubiera optado por realizar la deduccin inmediata en los trminos del artculo 220; la deduccin de inversiones para contribu-yentes del rgimen intermedio, conforme al artculo 136; o la deduccin de terrenos en condiciones particulares para desarrolladores inmobiliarios, conforme al artculo 225; to-dos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y excluye de ese beneficio fiscal a quien hubiera preferido la aplicacin de los porcentajes mximos de deduccin autorizados en los artculos 40 y 41 de dicha Ley. Sin embargo, ese trato diferenciado se justifica plenamente al analizar los efectos del artculo segundo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa nica, publicado en el

  • EDICIONES FISCALES ISEF 20

    Diario Oficial de la Federacin el 5 de noviembre de 2007, en conjunto con el artculo sexto transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, en el que se estable-ce un crdito fiscal por las inversiones adquiridas entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 -salvo las inversiones nuevas realizadas en el ltimo cuatrimestre de 2007-, que se calcula con base en el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones de que se tra-te, ya que quienes realizaron la deduccin en trminos de los artculos 220, 136 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya tienen reflejado el efecto de sta, justamente, en una prdida fiscal; en cambio, quienes optaron por la deduccin lineal, a lo largo de la vida til del bien, con-forme a los porcentajes mximos que establece esta ltima Ley, an no reflejan la deduccin en una prdida, sino que tienen un saldo pendiente de deducir, que aplicarn en materia de impuesto sobre la renta y que constituye la base del diverso crdito que otorga el artculo sexto transitorio referido. En ese tenor, mientras que los contribuyentes be-neficiados por el artculo segundo del Decreto ya realizaron la deduccin en materia de impuesto sobre la renta -que se encuentra incluida en la prdida fiscal-, los que no op-taron por la deduccin conforme a los artculos 220, 136 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta an tienen un saldo pendiente de deducir por las inversiones corres-pondientes, motivo por el cual pueden aplicar el crdito que se establece en el citado artculo sexto transitorio, sin que exista una razn vlida para extenderles el beneficio de acreditar las prdidas en trminos del artculo segundo del Decreto aludido. Por tanto, si el tratamiento previsto en este ltimo precepto no es indiscriminado, dado que otorga el estmulo fiscal a los causantes que ya no tendran un saldo pendiente de deducir y que, por ende, quedaran excluidos del crdito por deduccin de inversiones efectuadas en-tre 1998 y 2007, se concluye que dicho artculo segundo no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. PLENO

    Cabe mencionar que la ventaja de este rgimen, es que podan deducir caso todo lo que pagaran en efectivo con excepcin del equipo de transporte, el cual se tena que depreciar, lo que se con-sideraba un buen rgimen adicionado a que podan facturar y no tener ningn obstculo para la deducibilidad de sus clientes.

    La desventaja que tenan es que tenan que efectuar sus pagos provisionales hasta el 5% por concepto de ISR a las entidades fede-rativas y el resto a la Federacin, lo cual se volva complejo a la hora de presentar declaraciones a ambas autoridades.

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 21

    CAPITULO II

    SUJETOS DEL REGIMEN

    1. Quines pueden Tributar

    Las siguientes personas fsicas:

    1.1. Que realicen actividades empresariales y que no necesi-ten ttulo profesional

    Recordemos que con base en el artculo 16 del Cdigo Fiscal de la Federacin se consideran actividades empresariales a la agri-cultura, la ganadera, la silvicultura, la pesca, las comerciales y las industriales.

    En el caso de las actividades agrcolas son aquellas destinadas al campo y la primera enajenacin de los mismos; las ganaderas son aquellas dedicadas a la cra de ganado y su primera enajena-cin; en el caso de las actividades silvcolas son aquellas relacio-nadas con el cuidado de los bosques y su primera enajenacin; las actividades industriales son aquellas en las cuales hay una transfor-macin de por medio de los productos anteriores y las comerciales son la segunda enajenacin de todas las anteriores.

    El Cdigo de Comercio menciona lo que se considera como acti-vidades comerciales dentro de las actividades comerciales tenemos las enajenaciones con especulacin comercial, la compra-venta de bienes inmuebles con especulacin comercial, la compra-venta de porciones de las sociedades mercantiles, las empresas de abas-tecimientos y suministros, las empresas de fbricas y manufactu-ras, las empresas de trasportes de personas o cosas, las empresas editoriales, las casas de empeo, todos los contratos de comercio martimo, las obligaciones entre comerciantes, los contratos de los empleados de los comerciantes, la enajenacin del cultivador de su cultivo, las operaciones de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito y cualesquiera otros actos de naturaleza anloga.

    De las actividades mencionadas, todas sas se pueden llevar a cabo en este rgimen, sin embargo, prohbe que se realicen opera-ciones en las que se requiera de un ttulo profesional, por lo que se entendera que aqu no tributan los servicios profesionales, lo cual

  • EDICIONES FISCALES ISEF 22

    deja en estado de inseguridad jurdica a los contribuyentes que ini-cian operaciones o que en su caso, daran un valor agregado a su servicio profesional para que se convierta en actividad empresarial.

    Realmente no existe jurdicamente una diferencia entre la acti-vidad empresarial y el servicio profesional, sin embargo, se enten-dera que el servicio profesional nicamente se incluye lo que es el servicio sin otro insumo adicional, y en el caso de la actividad empresarial cuando menos un capital que soporte la prestacin de la actividad, aunque en realidad dicha actividad empresarial sea el servicio profesional, nicamente con otro nombre.

    Adicionalmente entenderamos que las actividades empresaria-les se rigen por el cdigo de comercio y los servicios profesionales por el cdigo civil.

    Consideremos que con base en el Cdigo Civil se seala como prestador de un servicio profesional al mandatario, que es aquel que puede fijar, de comn acuerdo, retribucin debida por ellos. Los que sin tener el ttulo correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija ttulo, adems de incurrir en las penas res-pectivas, no tendrn derecho de cobrar retribucin por los servicios profesionales que hayan prestado.

    En la prestacin de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aqullos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos se-rn pagados en los trminos del artculo siguiente, con el rdito legal, desde el da en que fueren hechos, sin perjuicio de la respon-sabilidad por daos y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.

    El pago de los honorarios y de las expensas, se har en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confi. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas sern solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubiere hecho. El que preste servicios profe-sionales, solo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.

    Por lo tanto entenderamos que una persona fsica es empresaria y que no requiera ttulo profesional es aquella que realiza cualquier actividad empresarial en la que no se tenga que respaldar la ope-racin por un arte u oficio avalado por la Secretara de Educacin Pblica.

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 23

    1.2. Sus ingresos en el 2013 no hubiesen excedido de $ 2000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.)

    Este monto de ingresos se conserva con base al lmite que se mantena para los pequeos contribuyentes. Recordemos que este rgimen pretende llevar a la formalidad a todos los contribuyentes, lo cual, es una cuestin difcil de creer, ya que muchos de ellos tienen venta al pblico en general y no quieren llevar a cabo su registro en el RFC para no ser fiscalizados. Sin embargo, lo que se ha observado por muchos aos, es que este tipo de regmenes conlleva a que los grandes empresarios los utilizan para filtrar las utilidades por los mismos teniendo un bajo impacto impositivo.

    Tengamos en cuenta que estos ingresos se van a conservar por diez aos, los cuales con la inflacin tendrn menos valor en unos aos. Sera algo incongruente que la autoridad disminuyera esta cantidad en unos aos, sera ms congruente que aumentara en un par de aos.

    Lo que si puede terminar ocurriendo en este rgimen, es que varios contribuyentes lo utilicen para cuestiones que no sean pre-cisamente en iniciar un negocio, sino para otros conceptos, y el gobierno quiera cambiar las reglas en el siguiente ao.

    1.3. Quienes inicien sus actividades en 2014 y estimen que sus ingresos no rebasaran dicho monto

    Si inician actividades y estiman que sus ingresos no rebasan los dos millones de pesos en forma proporcional, podrn tributar en dicho rgimen. Ejemplo:

    Contribuyente que inicia actividades el 13 de mayo de 2014.

    2000,000.00 / 365 das = 5,479.45 *233 das = $ 1276,711.85. Si el contribuyente estima que no rebasar este lmite, entonces podr tributar en este rgimen.

    En otro ejemplo, un contribuyente inicia actividades el 13 de fe-brero de 2014.

    2000,000.00 / 365 das = 5,479.45 *321 das = $ 1758,903.45. Si el contribuyente estima que no rebasar este lmite, entonces podr tributar en este rgimen.

    En otro ejemplo, un contribuyente inicia actividades el 30 de agosto de 2014.

    2000,000.00 / 365 das = 5,479.45 *124 das = $679,451.80. Si el contribuyente estima que no rebasar este lmite, entonces podr tributar en este rgimen.

  • EDICIONES FISCALES ISEF 24

    1.4. Los copropietarios, siempre que la suma de los ingresos de toda la copropiedad no rebase dicho monto.

    En el caso de que fuesen 5 copropietarios y cada uno de ellos tuviese la misma proporcin en el negocio, entonces:

    2000,000.00 / 5 copropietarios = 400,000.00 mximo de ingre-sos por copropietario

    En el caso de que fuesen 4 copropietarios y la proporcin fuese de 40%, 30%, 20% y 10% respectivamente, entonces:

    2000,000.00 x 40% = 800,000.00 ingreso mximo del copropietario 1.

    2000,000.00 x 30% = 600,000.00 ingreso mximo del copropietario 2.

    2000,000.00 x 20% = 400,000.00 ingreso mximo del copropietario 3.

    2000,000.00 x 10% = 200,000.00 ingreso mximo del copropietario 4.

    Suma $ 2000,000.00

    En el caso de que fuesen 3 copropietarios y la proporcin fuese de 40%, 30% y 30% respectivamente, entonces:

    2000,000.00 x 40% = 800,000.00 ingreso mximo del copropietario 1.

    2000,000.00 x 30% = 600,000.00 ingreso mximo del copropietario 2.

    2000,000.00 x 30% = 600,000.00 ingreso mximo del copropietario 3.

    Suma $ 2000,000.00

    Recordemos que la copropiedad existe cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. En el caso de los que por cualquier ttulo tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinacin de la ley, el dominio es indivisible. Si el dominio no es divisible, se proce-der a su venta y a la reparticin de su precio entre los interesados.

    El concurso de los partcipes, tanto en los beneficios como en las cargas ser proporcional a sus respectivas porciones. Se pre-sumirn iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partcipes en la comunidad.

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 25

    Cada partcipe podr servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el inters de la comunidad, ni impida a los copropieta-rios usarla segn su derecho. Todo copropietario tiene derecho pa-ra obligar a los partcipes a contribuir a los gastos de conservacin de la cosa o derecho comn. Solo puede eximirse de esta obliga-cin el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

    Ninguno de los condueos podr, sin el consentimiento de los dems, hacer alteraciones en la cosa comn, aunque de ellas pu-diera resultar ventajas para todos. La copropiedad cesa: por la divi-sin de la cosa comn; por la destruccin o prdida de ella; por su enajenacin y por la consolidacin o reunin de todas las cuotas en un solo copropietario

    Para poderse mantener en el rgimen, lo que interesa es el mon-to de los ingresos, no importan las deducciones, por lo que en su caso, pudieran llegar a ser mayores que los ingresos, conservando la reserva de que pueden considerar delito de defraudacin fiscal el tener ms deducciones que ingresos.

    2. Quines No pueden Tributar

    2.1. Socios, accionistas o integrantes de personas morales

    Entindase el caso de que aqu no podrn tributar aquellas per-sonas fsicas que perciban ingresos por dividendos o utilidades, as como socios civiles, asociados civiles y socios cooperativistas, es decir, los siguientes:

    TIPO DE SOCIEDAD

    MERCANTIL

    TIPO DE SOCIO

    TIPO DE TITULO

    REPRESEN- TATIVO

    TIPO DE UTILIDAD

    O DIVIDENDO

    Sociedad Annima Accionista Accin Dividendo

    Sociedad de Res- ponsabilidad Limi- tada Socio Parte social Utilidad

    Sociedad en Co-mandita Simple Socio Parte social Utilidad

    Sociedad en Co-mandita por Ac-ciones Accionista Accin Dividendo

    Sociedad en Nom-bre Colectivo Socio Parte social Utilidad

    Sociedad Cooperativa

    Socio cooperativista

    Certificado de Participacin Rendimiento

  • EDICIONES FISCALES ISEF 26

    Recordemos tambin que est el caso de los socios en la Socie-dad Civil y los Asociados en la Asociacin Civil, los cuales, debern tener relacin empresarial con el negocio que ellos tengan para po-der no tener operaciones del tipo.

    Esto es debido a que no se les permite tributar en este rgimen, debido a que inicialmente los socios si obtienen sus utilidades pro-venientes de CUFIN, es porque ya pagaron el ISR con la sociedad a la tasa del 30%, pero en el caso de los que no provengan de CUFIN pagan hasta el 43% de ISR.

    Como ejemplo de esos pagos anotamos lo siguiente:

    Ingresos acumulables: $ 30000,000.00

    Menos Deducciones autorizadas 19000,000.00

    Igual Utilidad fiscal 11000,000.00

    Menos PTU 500,000.00

    Menos Prdidas fiscales 500,000.00

    Igual Resultado Fiscal $ 10000,000.00

    Menos ISR 3000,000.00

    Menos No deducibles 0.00

    Igual UFIN $ 7000,000.00

    Igual CUFIN $ 7000,000.00

    Se tienen dos socios al 50% de participacin en la sociedad cada quien, entonces les corresponderan $ 3500,000.00 a cada quien en caso de repartir las utilidades

    Y en el caso de que se repartieran dividendos fictos, el impuesto se determinara de la siguiente forma:

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 27

    Dividendo a distribuir: $ 1000,000.00

    Por Factor 1.4286

    Igual Dividendo por factor 1428,600.00

    Por Tasa ISR 30%

    Igual ISR que se suma al dividendo 428,600.00

    Dividendo: $ 1000,000.00

    Ms ISR que se suma al dividendo 428,600.00

    Igual Dividendo con ISR $ 1428,600.00

    Por Tasa ISR: 30%

    Igual ISR del dividendo $ 428,600.00

    Por lo tanto, si analizamos los dos ejemplos, es elevado el ISR y por lo tanto, si algunos de los socios o accionistas buscan la forma de tributar en este rgimen para disminuir el ISR, se les prohbe de antemano.

    Esa desventaja no la tendran los socios o asociados civiles, as como los socios cooperativistas, ya que los mismos dependiendo del monto, pueden no llegar a la tasa del 30% o inclusive al 43%, sino que en un rango de impuesto menor, pero aun as, como este rgimen permite deducciones, siguen teniendo cierta desventaja en el pago impositivo mayor.

    Sin embargo debemos de considerar que este tipo de canda-do que impone la autoridad para efectos de no disminuir el pago de los impuestos, y este contribuyente no pueda tener varios tipos de ingresos, sino nicamente los correspondientes a su actividad empresarial, por lo tanto no podrn tener ingresos por dividendos o utilidades como socio o accionista, por lo que algunos contribu-yentes probablemente busquen el amparo respecto a esa situacin, adicionado, a que si podrn tener ingresos de otras actividades y porqu limitar en este tipo de actividades.

    2.2. Actividades relacionadas con bienes races

    Es decir, aquellos contribuyentes que acten directamente como desarrolladores de inmuebles, sin embargo, no se puede limitar a que por ejemplo tributen en este rgimen los que se dediquen a la venta o fabricacin de insumos para la construccin.

    Debemos de considerar que el sector construccin en el caso de las personas morales, tiene un trato distinto al del resto de los con-

  • EDICIONES FISCALES ISEF 28

    tribuyentes, ya que acumulan su ingreso con base en estimacin de obra, y lo mismo ocurre a la hora de aplicar las deducciones.

    Sin embargo a las personas fsicas no les permiten tributar en este rgimen, a no ser que sea en el rgimen general que no tiene beneficios.

    Por otro lado, no se prohbe tributar en este rgimen a quienes realicen la promocin o demostracin de dichos bienes a personas fsicas. Es decir, si una persona fsica vende artculos o materiales destinados a la construccin, no podr tributar en este rgimen, sin embargo, sino es un rgimen exclusivamente para materiales de construccin si podr tributar, como es el caso de las ferreteras.

    Al igual que en el caso anterior, no es lgico que la autoridad pretenda eliminar esta actividad si se tributa en este rgimen, consi-derando que si entran todas las actividades empresariales, porque no stas.

    2.3. Quienes tengan ingresos por comisin, mediacin, agen-cia, representacin, corredura, distribucin. En comisin y me-diacin sus ingresos por este concepto no rebasen el 30% de sus ingresos totales.

    Entendiendo por comisin la accin de cometer; orden y facultad que alguien da por escrito a otra persona para que ejecute algn encargo o entienda en algn negocio; el encargo que alguien da a otra persona para que haga algo; el conjunto de personas en-cargadas por la ley, o por una corporacin o autoridad, de ejercer unas determinadas competencias permanentes o entender en al-gn asunto especfico; o el porcentaje que percibe un agente sobre el producto de una venta o negocio. Recibe una comisin. Trabaja a comisin.

    Entendiendo por mediacin la accin y efecto de mediar. Mediar significa llegar a la mitad de algo; interceder o rogar por alguien; interponerse entre dos o ms que rien o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad; el existir o estar en medio de otras; el ocurrir entre dos momentos; o el tomar un trmino medio entre dos extremos.

    Entendiendo por agencia el oficio o encargo de agente; la oficina o despacho del agente; la empresa destinada a gestionar asuntos ajenos o a prestar determinados servicios; la sucursal o delegacin subordinada de una empresa; la organizacin administrativa espe-cializada a la que se confa la gestin de un servicio; el empleo u oficina del agente ejecutivo.

    Entendiendo por representacin la accin y efecto de represen-tar; la autoridad, dignidad, categora de la persona; la figura, ima-

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 29

    gen o idea que sustituye a la realidad; la cosa que representa otra; el derecho de una persona a ocupar, para la sucesin en una he-rencia o mayorazgo, el lugar de otra persona difunta; la imagen o concepto en que se hace presente a la conciencia un objeto exterior o interior; la splica o proposicin apoyada en razones o documen-tos, que se dirige a un prncipe o superior; la obra dramtica.

    Entendiendo por corredura el oficio o ejercicio de corredor; la diligencia del corredor en los ajustes y ventas.

    Entendiendo por distribucin la accin y efecto de distribuir; el reparto de un producto a los locales en que debe comercializar-se; la asignacin del valor del producto entre los distintos factores de la produccin; la funcin que representa las probabilidades que definen una variable aleatoria o un fenmeno aleatorio; la figura, especie de enumeracin, en que ordenadamente se afirma o niega algo acerca de cada una de las cosas enumeradas.

    EJEMPLO

    Total de ingresos $ 1000,000.00

    Ingresos por la actividad empresarial $ 800,000.00

    Ingresos por comisin $ 200,000.00

    Si podrn tributar en este rgimen porque los ingresos de comi-sin no rebasan el 30% del total de ingresos.

    $ 200,000.00 / $ 1000,000.00 = 20%, no rebasa del 30%

    No podrn tributar en este rgimen porque los ingresos de me-diacin si rebasan el 30% del total de ingresos.

    $ 400,000.00 / $ 1000,000.00 = 40%, s rebasa del 30%

    Por lo tanto, todos estos conceptos estarn limitados a un por-centaje no superior al 30% para poder tributar en este rgimen. Si rebasan dicho porcentaje, entonces tendrn que tributar en el rgi-men general de personas fsicas.

    Debemos tambin de considerar que si conservan este porcen-taje, todo el clculo de su ISR ser dentro de este rgimen, y no tendrn que hacer clculos por separado.

  • EDICIONES FISCALES ISEF 30

    2.4. Las que se dediquen a espectculos pblicos

    Entendiendo dentro de estas a la funcin o diversin pblica ce-lebrada en un teatro, en un circo o en cualquier otro edificio o lugar en que se congrega la gente para presenciarla; el conjunto de ac-tividades profesionales relacionadas con esta diversin; la cosa que se ofrece a la vista o a la contemplacin intelectual y es capaz de atraer la atencin y mover el nimo infundindole deleite, asombro, dolor u otros afectos ms o menos vivos o nobles; la accin que causa escndalo o gran extraeza.

    Y al menos en el DF, la ley de espectculos pblicos menciona que se considera como tal espectculo pblico a la representacin, funcin, acto, evento o exhibicin artstica, musical, deportiva, tauri-na, cinematogrfica, teatral o cultural, organizada por una persona fsica o moral, en cualquier lugar y tiempo y a la que se convoca al pblico con fines culturales, o de entretenimiento, diversin o re-creacin, en forma gratuita o mediante el pago de una contrapres-tacin en dinero o especie.

    Y se considera Espectculo tradicional a toda manifestacin po-pular de contenido cultural que tenga connotacin simblica y/o arraigo en la sociedad y que contribuya a preservar y difundir el patrimonio intangible que da identidad a los barrios, pueblos y co-lonias que conforman el DF.

    2.5. Franquiciatarios

    La franquicia es la exencin que se concede a alguien para no pagar derechos por las mercaderas que introduce o extrae, o por el aprovechamiento de algn servicio pblico. Es la concesin de derechos de explotacin de un producto, actividad o nombre co-mercial, otorgada por una empresa a una o varias personas en una zona determinada. En el contrato de seguro, es la cuanta mnima del dao a partir de la cual surge la obligacin del asegurador.

    La Ley de Propiedad Industrial seala que existir franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos tcnicos o se proporcione asistencia tcnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los mtodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que sta distingue.

    Quien conceda una franquicia deber proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta das previos a la celebracin del contrato respectivo, la informacin relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los trminos que establezca el reglamento de esta Ley.

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 31

    La franquicia es prcticamente el uso de la marca y todo aquello relacionado con la actividad de quien posee la marca que es el secreto industrial y la forma de proceder con la actividad que se desarrolla. Actualmente quienes inician un negocio toman la opcin de la compra de una franquicia para poder tener mayores ingresos al menos en los primeros aos. Sin embargo, no podrn tributar en este rgimen si tienen ese tipo de estrategia empresarial.

    No se especifica que no podrn tributar en este rgimen a los franquiciantes o personas que vendan las franquicias, ya que en su caso, tendran ingresos superiores a los aqu establecidos.

    2.6. Fideicomisos

    Recordemos que en el fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institucin fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o ms bienes o derechos, segn sea el caso, para ser destinados a fines l-citos y determinados, encomendando la realizacin de dichos fines a la propia institucin fiduciaria.

    En este caso se entendera que los contribuyentes no podrn tributar en este rgimen ya sea como fideicomitentes o fideicomi-sarios, considerando que estos ltimos pueden ser las personas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. El fideicomisario podr ser designado por el fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o en un acto posterior.

    En materia fiscal el artculo 13 de la LISR menciona que cuando se realicen actividades empresariales a travs de un fideicomiso, la fiduciaria determinar el resultado o la prdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio y cumplir por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones sealadas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Los fideicomisarios acumula-rn a sus dems ingresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio derivada de las actividades empresariales rea-lizadas a travs del fideicomiso que les corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso y acreditarn en esa proporcin el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario. La prdida fiscal derivada de las actividades empresa-riales realizadas a travs del fideicomiso slo podr ser disminuida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas a travs de ese mismo fideicomiso. En este ejemplo, veremos los movimientos de cada uno de los fideicomisa-rios, que en su caso pueden ser los mismos fideicomitentes, y que agregan el resultado del Fideicomiso:

  • ED

    ICIO

    NE

    S F

    ISC

    ALE

    S IS

    EF

    3

    2

    Fidei - comi-tente

    Ingresos Propios

    $

    Deducciones propias

    $

    Utilidad fiscal propia

    $

    PTU Prdidas Fiscales Propias

    $

    Resultado Fiscal Propio

    $

    Utilidad o prdida del Fideicomiso

    $

    Resultado incluyendo fideicomiso

    $

    1 10000,000.00 5000,000.00 5000,000.00 0 - 5000,000.00 300,000.00 5300,000.00

    2 - - - 0 - - 300,000.00 300,000.00

    3 1000,000.00 500,000.00 500,000.00 0 - 500,000.00 300,000.00 800,000.00

    4 20000,000.00 10000,000.00 10000,000.00 0 - 10000,000.00 300,000.00 10300,000.00

    Utilidad del fideicomiso 1200,000.00

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 33

    Concepto Fideicomisario 1

    Resultado fiscal 5300,000.00

    Por: Tasa del 30% 0.30

    Igual: Impuesto del ejercicio 1590,000.00

    Menos: Pagos provisionales propios 800,000.00

    Menos: Pagos provisionales del fideicomiso $ 36,000.00

    Igual: ISR a cargo o a favor del ejercicio 754,000.00

    Concepto Fideicomisario 2

    Resultado fiscal 300,000.00

    Por: Tasa del 30% 0.30

    Igual: Impuesto del ejercicio 90,000.00

    Menos: Pagos provisionales propios 50,000.00

    Menos: Pagos provisionales del fideicomiso $ 36,000.00

    Igual: ISR a cargo o a favor del ejercicio 4,000.00

    Concepto Fideicomisario 3

    Resultado fiscal 800,000.00

    Por: Tasa del 30% 0.30

    Igual: Impuesto del ejercicio 240,000.00

    Menos: Pagos provisionales propios 25,000.00

    Menos: Pagos provisionales del fideicomiso $ 36,000.00

    Igual: ISR a cargo o a favor del ejercicio 179,000.00

    Concepto Fideicomisario 4

    Resultado fiscal 10300,000.00

    Por: Tasa del 30% 0.30

    Igual: Impuesto del ejercicio 3090,000.00

    Menos: Pagos provisionales propios 2900,000.00

    Menos: Pagos provisionales del fideicomiso $ 36,000.00

    Igual: ISR a cargo o a favor del ejercicio 154,000.00

  • EDICIONES FISCALES ISEF 34

    En el fideicomiso, no se paga el ISR como persona moral, sino se distribuye entre los fideicomisarios, que en este caso pueden ser los fideicomitentes, para lo cual, si son personas fsicas pagan el ISR conforme a la tarifa y si son personas morales pagan el 30%.

    Entonces si se tienen operaciones de fideicomiso, y si al distri-buir la utilidad se mandase a este nuevo rgimen, se pudiera abusar del mismo para efectos de no pagar ISR, por lo tanto, se les prohbe formar parte de esta figura, sin embargo, no implica que los fideico-mitentes o fideicomisarios, tengan operaciones con contribuyentes de este rgimen.

    En este caso vamos a considerar que la autoridad pretende limi-tar este rgimen que actividades o que por un lado pueden llevar mucho tiempo o que en su caso, pueda considerar una disminucin en el pago de al menos del ISR, pero debemos de tener en cuenta que con base en la economa nacional y mundial, muchas veces ne-cesita tener varias entradas de dinero para efectos de poder llevar a cabo un nivel de vida mejor que encasillarse en un solo rgimen.

    El problema actual con los fideicomisos es que no se pueden cruzar las prdidas fiscales generadas en el mismo con las utilida-des individuales de los fideicomitentes o fideicomisarios.

    2.7. Asociaciones en Participacin

    La asociacin en participacin es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participacin en las utilidades y en las prdidas de una negociacin mercantil o de una o varias operaciones de comercio; no tiene per-sonalidad jurdica ni razn social o denominacin.

    Este tipo de contrato que no tiene personalidad jurdica, pero s causa repercusin fiscal, es como una persona moral, en la cual el asociante y el asociado son como socios y el asociante es como el representante legal. Sin embargo, como la responsabilidad soli-daria est topada a los asociantes, se trata de evitar el uso de esta figura en dicha asociacin para efectos de que no se pueda evitar el pago del tributo.

    La Asociacin en Participacin adicionalmente se consider co-mo una estrategia de disminuir el ISR por muchos aos, al igual que en el Fideicomiso, sin embargo, desde 1999 se le pusieron varios candados para efectos de que no se llevara a cabo eso.

    En este caso no pueden participar ni los asociantes ni los aso-ciados. Esto no implica que no puedan tener operaciones con aso-ciantes ni asociados de una Asociacin en Participacin, ya que la restriccin es nicamente el no formar parte de una Asociacin en Participacin.

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 35

    CAPITULO III

    TRATAMIENTO FISCAL EN ISR 2014

    1. Ingresos Acumulables

    Todos los ingresos que cobre la persona fsica.

    Los ingresos pueden ser los que obtuvieron en efectivo, en bie-nes, en servicio o cualquier otro que implique la satisfaccin del contribuyente. Tambin son ingresos los correspondientes a los in-tereses que cobre el contribuyente o las deudas condonadas por parte de sus proveedores o acreedores.

    Se entendera que dentro de los ingresos aqu sealados son por actividades empresariales y no podrn obtener otro tipo de in-gresos.

    Por lo tanto, si quieren tener otro tipo de ingresos, solo los podrn tener despus de los diez aos de la tributacin en este rgimen.

    En esencia la ley no menciona un margen adicional para obtener otro tipo de ingresos, ya sea por salarios, intereses o dems, impli-cando que en su caso los intereses nicamente seran los cobrados por su actividad empresarial. En realidad la ley no es clara en este sentido, ya que es muy difcil que exista una persona fsica que ni-camente obtenga ingresos por actividad empresarial. En dado caso si quisiera obtener otro tipo de ingresos, esto no los podra facturar a su nombre o no podra formar parte de una sociedad o asociacin en la que obtenga ingresos, ya que estara sujeto a obtener ingre-sos de este tipo.

    2. Deducciones Autorizadas

    Todas las deducciones que pague la persona fsica.

    Que principalmente las deducciones son las devoluciones, des-cuentos o bonificaciones que les hagan a sus clientes, la compra de materias primas, los gastos relacionados con el negocio, las inver-siones en el negocio, considerando dentro de estas los activos fijos, gastos, cargos diferido, el pago de intereses, las cuotas obrero-pa-

  • EDICIONES FISCALES ISEF 36

    tronales de seguridad social, as como las cuotas complementarias de seguridad social.

    No se menciona en esencia cuales son las deducciones que se podrn aplicar en este rgimen, ya que nicamente se menciona que sern las estrictamente indispensable para la obtencin de los ingresos de este rgimen, adicionado a que no establece requisitos de dichas deducciones, ni conceptos que sean no deducibles.

    Respecto a las inversiones, no pone restriccin alguna, sino que se entendera que es deducible un equipo de cmputo, mobiliario, maquinaria, equipo de transporte, construcciones, todo siempre y cuando se haya erogado, e inclusive, podremos sealar que no tie-ne lmite de deducibilidad el equipo de transporte.

    Se entendera que los ingresos nicamente son los cobrados, y las deducciones nicamente pagadas, como requisito slo que se pague con cheque, tarjeta de crdito, debido o de servicios por montos superiores a dos mil pesos; nunca se menciona que podrn ser mediante transferencias o traspasos.

    3. Prdidas Fiscales Pendientes de Amortizar

    En estricto sentido no se pueden disminuir prdidas, pero si se puede disminuir algo que se llama deduccin para los siguientes aos, cuya aplicacin es prcticamente igual que una amortizacin de prdida fiscal.

    Es decir, si tiene ms deducciones en un ao que los ingresos, esa diferencia se podr deducir para el siguiente ao.

    EJEMPLO

    Ejercicio 2014 2015 2016

    Ingresos 1400,000.00 1200,000.00 1600,000.00

    Deducciones 1000,000.00 1400,000.00 1300,000.00

    Deduccin adicional (200,000.00)

    Resultado 400,000.00 (200,000.00) 100,000.00

    4. PTU

    Se restan las deducciones a los ingresos.

    La LISR vigente hasta 2013 seala en el caso de las personas fsicas, la base para efectos de la PTU la utilidad fiscal, lo cual, no coincida con las personas morales que se deba determinar otra

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 37

    base conforme a un precepto la LISR lo cual, por resoluciones de la corte, lo asemejaba a personas fsicas.

    Jurisprudencia; 9a. Epoca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pg. 7. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRE-SAS. LOS ARTICULOS 16 Y 17, ULTIMO PARRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIOLAN EL ARTICULO 123, APARTADO A, FRACCION IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCION FEDERAL (LEGISLACION VIGENTE EN 2002). Los artculos 16 y 17, ltimo prrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, al obligar a la quejosa a determinar y pagar la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas so-bre una renta gravable que no representa las ganancias o la utilidad fiscal neta que aqulla percibi en el ejercicio fiscal, violan el artculo 123, apartado A, fraccin IX, inciso e), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexi-canos, del que se desprende que la base para el clculo de dicha prestacin es la utilidad fiscal prevista en el ar-tculo 10 de la ley citada, la cual se obtiene de restar las deducciones autorizadas del total de ingresos. Ello, porque los referidos artculos 16 y 17, ltimo prrafo, sealan linea-mientos distintos a los establecidos en el artculo 10 para el clculo de la utilidad fiscal, lo cual origina que exista una base de participacin en las utilidades empresariales que contraviene lo dispuesto en la norma constitucional citada.

    Jurisprudencia; 9a. Epoca; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; To-mo XXXIII, Junio de 2011; Pg. 1018. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL EFECTO DEL AMPARO QUE SE CON-CEDA CONTRA EL ARTICULO 16 DE LA LEY DEL IM-PUESTO SOBRE LA RENTA, SERA QUE LA QUEJOSA CALCULE LA RENTA GRAVABLE PARA DETERMINAR EL MONTO DE AQUELLAS CONFORME AL ARTICULO 10 DE LA PROPIA LEY. El efecto del amparo que se con-ceda contra el artculo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, slo puede repercutir en la desaplicacin de dicho precepto para la quejosa, mas no significa que sta no se encuentre obligada a calcular la renta gravable a que se refiere el artculo 123, apartado A, fraccin IX, inciso e), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para efectos del clculo de la participacin de los trabaja-dores en las utilidades de las empresas, lo cual har, en todo caso, conforme al artculo 10 de la citada ley, pues la renta gravable que debe tomarse en consideracin pa-ra determinar el monto de aqullas es la sealada en este ltimo precepto, en tanto que es a la que debe aplicarse

  • EDICIONES FISCALES ISEF 38

    la tasa del impuesto. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO

    5. Clculo de los Pagos Bimestrales

    Ingresos del bimestre

    Menos Deducciones del bimestre

    Menos Participacin de los TU

    Igual Utilidad fiscal

    Por tarifa bimestral:

    TARIFA ARTICULO 111 BIMESTRAL

    L.I. L.S. C.F. %

    $ 0.01 $ 992.14 $ - 0.0192

    $ 992.15 $ 8,420.82 $ 19.04 0.0640

    $ 8,420.83 $ 14,798.84 $ 494.48 0.1088

    $ 14,798.85 $ 17,203.00 $ 1,188.42 0.1600

    $ 17,203.01 $ 20,596.70 $ 1,573.08 0.1792

    $ 20,596.71 $ 41,540.58 $ 2,181.22 0.2136

    $ 41,540.59 $ 65,473.66 $ 6,654.84 0.2352

    $ 65,473.67 $ 125,000.00 $ 12,283.90 0.3000

    $ 125,000.01 $ 166,666.67 $ 30,141.80 0.3200

    $ 166,666.68 $ 500,000.00 $ 43,475.14 0.3400

    $ 500,000.01 En adelante $ 156,808.46 0.3500

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 39

    EJEMPLO 1

    Mes Ingresos Deducciones PTU Activos fijos

    Enero $ 150,000.00 $ 100,000.00 $ 10,000.00

    Febrero $ 150,000.00 $ 100,000.00

    Marzo $ 150,000.00 $ 100,000.00 $ 10,000.00

    Abril $ 150,000.00 $ 100,000.00

    Mayo $ 150,000.00 $ 100,000.00

    Junio $ 150,000.00 $ 100,000.00 $ 20,000.00

    Julio $ 150,000.00 $ 100,000.00 $ 10,000.00

    Agosto $ 150,000.00 $ 100,000.00

    Septiembre $ 150,000.00 $ 100,000.00 $ 10,000.00

    Octubre $ 150,000.00 $ 100,000.00

    Noviembre $ 150,000.00 $ 100,000.00 $ 10,000.00

    Diciembre $ 150,000.00 $ 100,000.00

    Sumas $ 1800,000.00 $ 1200,000.00 $ 20,000.00 $ 50,000.00

    Primer Bimestre

    Ingresos $ 300,000.00

    Deducciones 200,000.00

    PTU 0.00

    Activos 10,000.00

    Utilidad fiscal $ 90,000.00

    Utilidad fiscal $ 90,000.00

    Menos Lmite inferior 65,473.67

    Igual Excedente del L.I. 24,526.33

    Por % sobre excedente del L.I. 30.00

    Igual Impuesto marginal 7,357.90

    Ms Cuota fija 12,283.90

    Igual ISR bimestral definitivo 19,641.80

  • EDICIONES FISCALES ISEF 40

    Segundo Bimestre

    Ingresos $ 300,000.00

    Deducciones 200,000.00

    PTU 0.00

    Activos 10,000.00

    Utilidad fiscal $ 90,000.00

    Utilidad fiscal $ 90,000.00

    Menos Lmite inferior 65,473.67

    Igual Excedente del L.I. 24,526.33

    Por % sobre excedente del L.I. 30.00

    Igual Impuesto marginal 7,357.90

    Ms Cuota fija 12,283.90

    Igual ISR bimestral definitivo 19,641.80

    Tercer Bimestre

    Ingresos $ 300,000.00

    Deducciones 200,000.00

    PTU 20,000.00

    Activos 0.00

    Utilidad fiscal $ 80,000.00

    Utilidad fiscal $ 80,000.00

    Menos Lmite inferior 65,473.67

    Igual Excedente del L.I. 14,526.33

    Por % sobre excedente del L.I. 30.00

    Igual Impuesto marginal 4,357.90

    Ms Cuota fija 12,283.90

    Igual ISR bimestral definitivo 16,641.80

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 41

    Cuarto Bimestre

    Ingresos $ 300,000.00

    Deducciones 200,000.00

    PTU 0.00

    Activos 10,000.00

    Utilidad fiscal $ 90,000.00

    Utilidad fiscal $ 90,000.00

    Menos Lmite inferior 65,473.67

    Igual Excedente del L.I. 24,526.33

    Por % sobre excedente del L.I. 30.00

    Igual Impuesto marginal 7,357.90

    Ms Cuota fija 12,283.90

    Igual ISR bimestral definitivo 19,641.80

    Quinto Bimestre

    Ingresos $ 300,000.00

    Deducciones 200,000.00

    PTU 0.00

    Activos 10,000.00

    Utilidad fiscal $ 90,000.00

    Utilidad fiscal $ 90,000.00

    Menos Lmite inferior 65,473.67

    Igual Excedente del L.I. 24,526.33

    Por % sobre excedente del L.I. 30.00

    Igual Impuesto marginal 7,357.90

    Ms Cuota fija 12,283.90

    Igual ISR bimestral definitivo 19,641.80

  • EDICIONES FISCALES ISEF 42

    Sexto Bimestre

    Ingresos $ 300,000.00

    Deducciones 200,000.00

    PTU 0.00

    Activos 10,000.00

    Utilidad fiscal $ 90,000.00

    Utilidad fiscal $ 90,000.00

    Menos Lmite inferior 65,473.67

    Igual Excedente del L.I. 24,526.33

    Por % sobre excedente del L.I. 30.00

    Igual Impuesto marginal 7,357.90

    Ms Cuota fija 12,283.90

    Igual ISR bimestral definitivo 19,641.80

    EJEMPLO 2

    Mes Ingresos Deducciones PTU Activos fijos

    Enero $ 165,000.00 $ 150,000.00 $ 10,000.00

    Febrero $ 165,000.00 $ 150,000.00

    Marzo $ 165,000.00 $ 150,000.00 $ 10,000.00

    Abril $ 165,000.00 $ 150,000.00

    Mayo $ 165,000.00 $ 150,000.00

    Junio $ 165,000.00 $ 150,000.00 $ 10,000.00

    Julio $ 165,000.00 $ 150,000.00 $ 10,000.00

    Agosto $ 165,000.00 $ 150,000.00

    Septiembre $ 165,000.00 $ 150,000.00 $ 10,000.00

    Octubre $ 165,000.00 $ 150,000.00

    Noviembre $ 165,000.00 $ 150,000.00 $ 10,000.00

    Diciembre $ 165,000.00 $ 150,000.00

    Sumas $ 1980,000.00 $ 1800,000.00

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 43

    Primer Bimestre

    Ingresos $ 330,000.00

    Deducciones 300,000.00

    PTU 0.00

    Activos 10,000.00

    Utilidad fiscal $ 20,000.00

    Utilidad fiscal $ 20,000.00

    Menos Lmite inferior 17,203.01

    Igual Excedente del L.I. 2,796.99

    Por % sobre excedente del L.I. 0.1792

    Igual Impuesto marginal 501.22

    Ms Cuota fija 1,573.08

    Igual ISR bimestral definitivo 2,074.30

    Segundo Bimestre

    Ingresos $ 330,000.00

    Deducciones 300,000.00

    PTU 0.00

    Activos 10,000.00

    Utilidad fiscal $ 20,000.00

    Utilidad fiscal $ 20,000.00

    Menos Lmite inferior 17,203.01

    Igual Excedente del L.I. 2,796.99

    Por % sobre excedente del L.I. 0.1792

    Igual Impuesto marginal 501.22

    Ms Cuota fija 1,573.08

    Igual ISR bimestral definitivo 2,074.30

  • EDICIONES FISCALES ISEF 44

    Tercer Bimestre

    Ingresos $ 330,000.00

    Deducciones 300,000.00

    PTU 10,000.00

    Activos 0.00

    Utilidad fiscal $ 20,000.00

    Utilidad fiscal $ 20,000.00

    Menos Lmite inferior 17,203.01

    Igual Excedente del L.I. 2,796.99

    Por % sobre excedente del L.I. 0.1792

    Igual Impuesto marginal 501.22

    Ms Cuota fija 1,573.08

    Igual ISR bimestral definitivo 2,074.30

    Cuarto Bimestre

    Ingresos $ 330,000.00

    Deducciones 300,000.00

    PTU 0.00

    Activos 10,000.00

    Utilidad fiscal $ 20,000.00

    Utilidad fiscal $ 20,000.00

    Menos Lmite inferior 17,203.01

    Igual Excedente del L.I. 2,796.99

    Por % sobre excedente del L.I. 0.1792

    Igual Impuesto marginal 501.22

    Ms Cuota fija 1,573.08

    Igual ISR bimestral definitivo 2,074.30

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 45

    Quinto Bimestre

    Ingresos $ 330,000.00

    Deducciones 300,000.00

    PTU 0.00

    Activos 10,000.00

    Utilidad fiscal $ 20,000.00

    Utilidad fiscal $ 20,000.00

    Menos Lmite inferior 17,203.01

    Igual Excedente del L.I. 2,796.99

    Por % sobre excedente del L.I. 0.1792

    Igual Impuesto marginal 501.22

    Ms Cuota fija 1,573.08

    Igual ISR bimestral definitivo 2,074.30

    Sexto Bimestre

    Ingresos $ 330,000.00

    Deducciones 300,000.00

    PTU 0.00

    Activos 10,000.00

    Utilidad fiscal $ 20,000.00

    Utilidad fiscal $ 20,000.00

    Menos Lmite inferior 17,203.01

    Igual Excedente del L.I. 2,796.99

    Por % sobre excedente del L.I. 0.1792

    Igual Impuesto marginal 501.22

    Ms Cuota fija 1,573.08

    Igual ISR bimestral definitivo 2,074.30

  • EDICIONES FISCALES ISEF 46

    EJEMPLO 3

    Mes Ingresos Deducciones PTU Activos fijos

    Enero $ 100,000.00 $ 40,000.00 $ 20,000.00

    Febrero $ 100,000.00 $ 40,000.00

    Marzo $ 100,000.00 $ 40,000.00 $ 20,000.00

    Abril $ 100,000.00 $ 40,000.00

    Mayo $ 100,000.00 $ 40,000.00 $ 20,000.00

    Junio $ 100,000.00 $ 40,000.00

    Julio $ 100,000.00 $ 40,000.00 $ 20,000.00

    Agosto $ 100,000.00 $ 40,000.00

    Septiembre $ 100,000.00 $ 40,000.00 $ 20,000.00

    Octubre $ 100,000.00 $ 40,000.00

    Noviembre $ 100,000.00 $ 40,000.00 $ 20,000.00

    Diciembre $ 100,000.00 $ 40,000.00

    Sumas $ 1200,000.00 $ 480,000.00 $ 120,000.00

    Primer Bimestre

    Ingresos $ 200,000.00

    Deducciones 80,000.00

    PTU 0.00

    Activos 20,000.00

    Utilidad fiscal $ 100,000.00

    Utilidad fiscal $ 100,000.00

    Menos Lmite inferior 65,473.67

    Igual Excedente del L.I. 34,526.33

    Por % sobre excedente del L.I. 30.00

    Igual Impuesto marginal 10,357.90

    Ms Cuota fija 12,283.90

    Igual ISR bimestral definitivo 22,641.80

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 47

    Segundo Bimestre

    Ingresos $ 200,000.00

    Deducciones 80,000.00

    PTU 0.00

    Activos 20,000.00

    Utilidad fiscal $ 100,000.00

    Utilidad fiscal $ 100,000.00

    Menos Lmite inferior 65,473.67

    Igual Excedente del L.I. 34,526.33

    Por % sobre excedente del L.I. 30.00

    Igual Impuesto marginal 10,357.90

    Ms Cuota fija 12,283.90

    Igual ISR bimestral definitivo 22,641.80

    Tercer Bimestre

    Ingresos $ 200,000.00

    Deducciones 80,000.00

    PTU 0.00

    Activos 20,000.00

    Utilidad fiscal $ 100,000.00

    Utilidad fiscal $ 100,000.00

    Menos Lmite inferior 65,473.67

    Igual Excedente del L.I. 34,526.33

    Por % sobre excedente del L.I. 30.00

    Igual Impuesto marginal 10,357.90

    Ms Cuota fija 12,283.90

    Igual ISR bimestral definitivo 22,641.80

  • EDICIONES FISCALES ISEF 48

    Cuarto Bimestre

    Ingresos $ 200,000.00

    Deducciones 80,000.00

    PTU 0.00

    Activos 20,000.00

    Utilidad fiscal $ 100,000.00

    Utilidad fiscal $ 100,000.00

    Menos Lmite inferior 65,473.67

    Igual Excedente del L.I. 34,526.33

    Por % sobre excedente del L.I. 30.00

    Igual Impuesto marginal 10,357.90

    Ms Cuota fija 12,283.90

    Igual ISR bimestral definitivo 22,641.80

    Quinto Bimestre

    Ingresos $ 200,000.00

    Deducciones 80,000.00

    PTU 0.00

    Activos 20,000.00

    Utilidad fiscal $ 100,000.00

    Utilidad fiscal $ 100,000.00

    Menos Lmite inferior 65,473.67

    Igual Excedente del L.I. 34,526.33

    Por % sobre excedente del L.I. 30.00

    Igual Impuesto marginal 10,357.90

    Ms Cuota fija 12,283.90

    Igual ISR bimestral definitivo 22,641.80

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 49

    Sexto Bimestre

    Ingresos $ 200,000.00

    Deducciones 80,000.00

    PTU 0.00

    Activos 20,000.00

    Utilidad fiscal $ 100,000.00

    Utilidad fiscal $ 100,000.00

    Menos Lmite inferior 65,473.67

    Igual Excedente del L.I. 34,526.33

    Por % sobre excedente del L.I. 30.00

    Igual Impuesto marginal 10,357.90

    Ms Cuota fija 12,283.90

    Igual ISR bimestral definitivo 22,641.80

    EJEMPLO 4

    Mes Ingresos Deduc-ciones

    PTU Activos fijos

    Enero $ 150,000.00 $ 80,000.00

    Febrero $ 100,000.00 $ 70,000.00 $ 15,000.00

    Marzo $ 120,000.00 $ 90,000.00

    Abril $ 130,000.00 $ 60,000.00 $ 10,000.00

    Mayo $ 140,000.00 $ 50,000.00

    Junio $ 100,000.00 $ 40,000.00 $ 20,000.00

    Julio $ 110,000.00 $ 90,000.00

    Agosto $ 120,000.00 $ 70,000.00 $ 10,000.00

    Septiembre $ 140,000.00 $ 80,000.00

    Octubre $ 130,000.00 $ 90,000.00 $ 10,000.00

    Noviembre $ 180,000.00 $ 60,000.00

    Diciembre $ 160,000.00 $ 50,000.00 $ 20,000.00

    Sumas $ 1580,000.00 $ 830,000.00 $ 85,000.00

  • EDICIONES FISCALES ISEF 50

    Primer Bimestre

    Ingresos $ 250,000.00

    Deducciones 150,000.00

    PTU 0.00

    Activos 15,000.00

    Utilidad fiscal $ 85,000.00

    Utilidad fiscal $ 85,000.00

    Menos Lmite inferior 65,473.67

    Igual Excedente del L.I. 19,526.33

    Por % sobre excedente del L.I. 30.00

    Igual Impuesto marginal 5,857.90

    Ms Cuota fija 12,283.90

    Igual ISR bimestral definitivo 18,141.80

    Segundo Bimestre

    Ingresos $ 250,000.00

    Deducciones 150,000.00

    PTU 0.00

    Activos 10,000.00

    Utilidad fiscal $ 90,000.00

    Utilidad fiscal $ 90,000.00

    Menos Lmite inferior 65,473.67

    Igual Excedente del L.I. 24,526.33

    Por % sobre excedente del L.I. 30.00

    Igual Impuesto marginal 7,357.90

    Mas Cuota fija 12,283.90

    Igual ISR bimestral definitivo 19,641.80

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 51

    Tercer Bimestre

    Ingresos $ 240,000.00

    Deducciones 90,000.00

    PTU 0.00

    Activos 20,000.00

    Utilidad fiscal $ 130,000.00

    Utilidad fiscal $ 130,000.00

    Menos Lmite inferior 125,000.01

    Igual Excedente del L.I. 4,999.99

    Por % sobre excedente del L.I. 32.00

    Igual Impuesto marginal 1,600.00

    Ms Cuota fija 30,141.80

    Igual ISR bimestral definitivo 31,741.80

    Cuarto Bimestre

    Ingresos $ 230,000.00

    Deducciones 160,000.00

    PTU 0.00

    Activos 10,000.00

    Utilidad fiscal $ 60,000.00

    Utilidad fiscal $ 60,000.00

    Menos Lmite inferior 41,540.59

    Igual Excedente del L.I. 18,459.41

    Por % sobre excedente del L.I. 23.52

    Igual Impuesto marginal 4,341.65

    Ms Cuota fija 6,654.84

    Igual ISR bimestral definitivo 10,996.49

  • EDICIONES FISCALES ISEF 52

    Quinto Bimestre

    Ingresos $ 270,000.00

    Deducciones 170,000.00

    PTU 0.00

    Activos 10,000.00

    Utilidad fiscal $ 90,000.00

    Utilidad fiscal $ 90,000.00

    Menos Lmite inferior 65,473.67

    Igual Excedente del L.I. 24,526.33

    Por % sobre excedente del L.I. 30.00

    Igual Impuesto marginal 7,357.90

    Ms Cuota fija 12,283.90

    Igual ISR bimestral definitivo 19,641.80

    Sexto Bimestre

    Ingresos $ 340,000.00

    Deducciones 110,000.00

    PTU 0.00

    Activos 20,000.00

    Utilidad fiscal $ 210,000.00

    Utilidad fiscal $ 210,000.00

    Menos Lmite inferior 166,666.68

    Igual Excedente del L.I. 43,333.32

    Por % sobre excedente del L.I. 34.00

    Igual Impuesto marginal 14,733.33

    Ms Cuota fija 43,475.14

    Igual ISR bimestral definitivo 58,208.47

    Lo que seala adicionalmente la ley, es que cuando se hagan los pagos bimestrales, se deber de detallar el tipo de ingresos que obtienen, as como las erogaciones que tengan incluidas las de in-versiones, y de sus operaciones con proveedores.

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 53

    Si deja de presentar dos declaraciones consecutivas, o cinco de-claraciones durante cinco aos, ya no podr tributar en este rgi-men y tendr que tributar en el rgimen general de Ley.

    6. Reduccin del Impuesto

    Se entiende que ste es un rgimen de transicin en el cual los contribuyentes informales se adherirn a l para poder tributar en diez aos como cualquier otro contribuyente.

    Reduccin del ISR en Rgimen de Incorporacin

    Aos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

    Informacin 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

    La LISR seala que como ya se redujo el ISR, no se podr hacer otra reduccin adicional.

    Ejemplo 1

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2014:

    Ejercicio 2014

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduccin ISR a pagar

    Primer Bimestre 19,641.80 100% 19,641.80 $ 0.00

    Segundo Bimestre 19,641.80 100% 19,641.80 $ 0.00

    Tercer Bimestre 16,641.80 100% 16,641.80 $ 0.00

    Cuarto Bimestre 19,641.80 100% 19,641.80 $ 0.00

    Quinto Bimestre 19,641.80 100% 19,641.80 $ 0.00

    Sexto Bimestre 19,641.80 100% 19,641.80 $ 0.00

    Sumas 114,850.80 114,850.80 $ 0.00

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2015, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2015:

  • EDICIONES FISCALES ISEF 54

    Ejercicio 2015

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduccin ISR a pagar

    Primer Bimestre 19,641.80 90% 17,677.62 1,964.18

    Segundo Bimestre 19,641.80 90% 17,677.62 1,964.18

    Tercer Bimestre 16,641.80 90% 14,967.62 1,664.18

    Cuarto Bimestre 19,641.80 90% 17,677.62 1,964.18

    Quinto Bimestre 19,641.80 90% 17,677.62 1,964.18

    Sexto Bimestre 19,641.80 90% 17,677.62 1,964.18

    Sumas 114,850.80 103,355.72 11,495.08

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2016, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2016:

    Ejercicio 2016

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduccin ISR a pagar

    Primer Bimestre 19,641.80 80% 15,713.44 3,928.36

    Segundo Bimestre 19,641.80 80% 15,713.44 3,928.36

    Tercer Bimestre 16,641.80 80% 13,313.44 3,328.33

    Cuarto Bimestre 19,641.80 80% 15,713.44 3,928.36

    Quinto Bimestre 19,641.80 80% 15,713.44 3,928.36

    Sexto Bimestre 19,641.80 80% 15,713.44 3,928.36

    Sumas 114,850.80 91,880.64 22,970.16

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2017, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2017:

    Ejercicio 2017

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduccin ISR a pagar

    Primer Bimestre 19,641.80 70% 13,749.26 5,892.54

    Segundo Bimestre 19,641.80 70% 13,749.26 5,892.54

    Tercer Bimestre 16,641.80 70% 11,649.26 4,992.54

    Cuarto Bimestre 19,641.80 70% 13,749.26 5,892.54

    Quinto Bimestre 19,641.80 70% 13,749.26 5,892.54

    Sexto Bimestre 19,641.80 70% 13,749.26 5,892.54

    Sumas 114,850.80 80,395.56 34,455.24

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 55

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2018, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2018:

    Ejercicio 2018

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduccin ISR a pagar

    Primer Bimestre 19,641.80 60% 11,785.08 7,856.72

    Segundo Bimestre 19,641.80 60% 11,785.08 7,856.72

    Tercer Bimestre 16,641.80 60% 9,985.08 6,656.72

    Cuarto Bimestre 19,641.80 60% 11,785.08 7,856.72

    Quinto Bimestre 19,641.80 60% 11,785.08 7,856.72

    Sexto Bimestre 19,641.80 60% 11,785.08 7,856.72

    Sumas 114,850.80 68,910.48 45,940.32

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2019, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2019:

    Ejercicio 2019

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduc-cin

    ISR a pagar

    Primer Bimestre 19,641.80 50% 9,820.90 9,820.90

    Segundo Bimestre 19,641.80 50% 9,820.90 9,820.90

    Tercer Bimestre 16,641.80 50% 8,320.90 8,320.90

    Cuarto Bimestre 19,641.80 50% 9,820.90 9,820.90

    Quinto Bimestre 19,641.80 50% 9,820.90 9,820.90

    Sexto Bimestre 19,641.80 50% 9,820.90 9,820.90

    Sumas 114,850.80 57,425.40 57,425.40

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2020, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2020:

  • EDICIONES FISCALES ISEF 56

    Ejercicio 2020

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduc-cin

    ISR a pagar

    Primer Bimestre 19,641.80 40% 7,856.72 11,785.08

    Segundo Bimestre 19,641.80 40% 7,856.72 11,785.08

    Tercer Bimestre 16,641.80 40% 6,656.72 9,985.08

    Cuarto Bimestre 19,641.80 40% 7,856.72 11,785.08

    Quinto Bimestre 19,641.80 40% 7,856.72 11,785.08

    Sexto Bimestre 19,641.80 40% 7,856.72 11,785.08

    Sumas 114,850.80 45,940.32 68,910.48

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2021, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2021:

    Ejercicio 2021

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduc-cin

    ISR a pagar

    Primer Bimestre 19,641.80 30% 5,892.54 13,749.26

    Segundo Bimestre 19,641.80 30% 5,892.54 13,749.26

    Tercer Bimestre 16,641.80 30% 4,992.54 11,649.26

    Cuarto Bimestre 19,641.80 30% 5,892.54 13,749.26

    Quinto Bimestre 19,641.80 30% 5,892.54 13,749.26

    Sexto Bimestre 19,641.80 30% 5,892.54 13,749.26

    Sumas 114,850.80 34,455.24 80,395.56

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2022, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2022:

    Ejercicio 2022

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduc-cin

    ISR a pagar

    Primer Bimestre 19,641.80 20% 3,928.36 15,713.44

    Segundo Bimestre 19,641.80 20% 3,928.36 15,713.44

    Tercer Bimestre 16,641.80 20% 3,328.33 13,313.44

    Cuarto Bimestre 19,641.80 20% 3,928.36 15,713.44

    Quinto Bimestre 19,641.80 20% 3,928.36 15,713.44

    Sexto Bimestre 19,641.80 20% 3,928.36 15,713.44

    Sumas 114,850.80 22,970.16 91,880.64

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 57

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2023, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2023:

    Ejercicio 2023 ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduc-cin

    ISR a pagar

    Primer Bimestre 19,641.80 10% 1,964.18 17,677.62

    Segundo Bimestre 19,641.80 10% 1,964.18 17,677.62

    Tercer Bimestre 16,641.80 10% 1,664.18 14,967.62

    Cuarto Bimestre 19,641.80 10% 1,964.18 17,677.62

    Quinto Bimestre 19,641.80 10% 1,964.18 17,677.62

    Sexto Bimestre 19,641.80 10% 1,964.18 17,677.62

    Sumas 114,850.80 11,495.08 103,355.72

    EJEMPLO 2

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2014:

    Ejercicio 2014

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduc-cin

    ISR a pagar

    Primer Bimestre 2,074.30 100% 2,074.30 $0.00

    Segundo Bimestre 2,074.30 100% 2,074.30 $0.00

    Tercer Bimestre 2,074.30 100% 2,074.30 $0.00

    Cuarto Bimestre 2,074.30 100% 2,074.30 $0.00

    Quinto Bimestre 2,074.30 100% 2,074.30 $0.00

    Sexto Bimestre 2,074.30 100% 2,074.30 $0.00

    Sumas 12,445.80 12,445.80 0.00

  • EDICIONES FISCALES ISEF 58

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2015, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2015:

    Ejercicio 2015

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduccin ISR a pagar

    Primer Bimestre 2,074.30 90% 1,866.87 207.43

    Segundo Bimestre 2,074.30 90% 1,866.87 207.43

    Tercer Bimestre 2,074.30 90% 1,866.87 207.43

    Cuarto Bimestre 2,074.30 90% 1,866.87 207.43

    Quinto Bimestre 2,074.30 90% 1,866.87 207.43

    Sexto Bimestre 2,074.30 90% 1,866.87 207.43

    Sumas 12,445.80 11,201.22 1,244.58

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2016, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2016:

    Ejercicio 2016

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduccin ISR a pagar

    Primer Bimestre 2,074.30 80% 1,659.44 414.86

    Segundo Bimestre 2,074.30 80% 1,659.44 414.86

    Tercer Bimestre 2,074.30 80% 1,659.44 414.86

    Cuarto Bimestre 2,074.30 80% 1,659.44 414.86

    Quinto Bimestre 2,074.30 80% 1,659.44 414.86

    Sexto Bimestre 2,074.30 80% 1,659.44 414.86

    Sumas 12,445.80 9,956.64 2,489.16

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2017, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2017:

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 59

    Ejercicio 2017

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduccin ISR a pagar

    Primer Bimestre 2,074.30 70% 1,452.01 622.29

    Segundo Bimestre 2,074.30 70% 1,452.01 622.29

    Tercer Bimestre 2,074.30 70% 1,452.01 622.29

    Cuarto Bimestre 2,074.30 70% 1,452.01 622.29

    Quinto Bimestre 2,074.30 70% 1,452.01 622.29

    Sexto Bimestre 2,074.30 70% 1,452.01 622.29

    Sumas 12,445.80 8,712.06 3,733.74

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2018, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2018:

    Ejercicio 2018

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduccin ISR a pagar

    Primer Bimestre 2,074.30 60% 1,244.58 829.72

    Segundo Bimestre 2,074.30 60% 1,244.58 829.72

    Tercer Bimestre 2,074.30 60% 1,244.58 829.72

    Cuarto Bimestre 2,074.30 60% 1,244.58 829.72

    Quinto Bimestre 2,074.30 60% 1,244.58 829.72

    Sexto Bimestre 2,074.30 60% 1,244.58 829.72

    Sumas 12,445.80 7,467.48 4,978.32

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2019, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2019:

    Ejercicio 2019

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduccin ISR a pagar

    Primer Bimestre 2,074.30 50% 1,037.15 1,037.15

    Segundo Bimestre 2,074.30 50% 1,037.15 1,037.15

    Tercer Bimestre 2,074.30 50% 1,037.15 1,037.15

    Cuarto Bimestre 2,074.30 50% 1,037.15 1,037.15

    Quinto Bimestre 2,074.30 50% 1,037.15 1,037.15

    Sexto Bimestre 2,074.30 50% 1,037.15 1,037.15

    Sumas 12,445.80 6,222.90 6,222.90

  • EDICIONES FISCALES ISEF 60

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2020, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2020:

    Ejercicio 2020

    ISR bimestral

    % reduccin

    Reduc-cin

    ISR a pagar

    Primer Bimestre 2,074.30 40% 829.72 1,244.58

    Segundo Bimestre 2,074.30 40% 829.72 1,244.58

    Tercer Bimestre 2,074.30 40% 829.72 1,244.58

    Cuarto Bimestre 2,074.30 40% 829.72 1,244.58

    Quinto Bimestre 2,074.30 40% 829.72 1,244.58

    Sexto Bimestre 2,074.30 40% 829.72 1,244.58

    Sumas 12,445.80 4,978.32 7,467.48

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2021, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2021:

    Ejercicio 2021

    ISR bimestral

    % reduccin

    Reduc-cin

    ISR a pagar

    Primer Bimestre 2,074.30 30% 622.29 1,452.01

    Segundo Bimestre 2,074.30 30% 622.29 1,452.01

    Tercer Bimestre 2,074.30 30% 622.29 1,452.01

    Cuarto Bimestre 2,074.30 30% 622.29 1,452.01

    Quinto Bimestre 2,074.30 30% 622.29 1,452.01

    Sexto Bimestre 2,074.30 30% 622.29 1,452.01

    Sumas 12,445.80 3,733.74 8,712.06

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2022, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2022:

    Ejercicio 2022

    ISR bimestral

    % reduccin

    Reduc-cin

    ISR a pagar

    Primer Bimestre 2,074.30 20% 414.86 1,659.44

    Segundo Bimestre 2,074.30 20% 414.86 1,659.44

    Tercer Bimestre 2,074.30 20% 414.86 1,659.44

    Cuarto Bimestre 2,074.30 20% 414.86 1,659.44

    Quinto Bimestre 2,074.30 20% 414.86 1,659.44

    Sexto Bimestre 2,074.30 20% 414.86 1,659.44

    Sumas 12,445.80 2,489.16 9,956.64

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 61

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2023, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2023:

    Ejercicio 2023

    ISR bimestral

    % reduccin

    Reduc-cin

    ISR a pagar

    Primer Bimestre 2,074.30 10% 207.43 1,866.87

    Segundo Bimestre 2,074.30 10% 207.43 1,866.87

    Tercer Bimestre 2,074.30 10% 207.43 1,866.87

    Cuarto Bimestre 2,074.30 10% 207.43 1,866.87

    Quinto Bimestre 2,074.30 10% 207.43 1,866.87

    Sexto Bimestre 2,074.30 10% 207.43 1,866.87

    Sumas 12,445.80 1,244.58 11,201.22

    EJEMPLO 3

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2014:

    Ejercicio 2014

    ISR bimestral

    % reduccin

    Reduc-cin

    ISR a pagar

    Primer Bimestre 22,641.80 100% 22,641.80 $ 0.00

    Segundo Bimestre 22,641.80 100% 22,641.80 $ 0.00

    Tercer Bimestre 22,641.80 100% 22,641.80 $ 0.00

    Cuarto Bimestre 22,641.80 100% 22,641.80 $ 0.00

    Quinto Bimestre 22,641.80 100% 22,641.80 $ 0.00

    Sexto Bimestre 22,641.80 100% 22,641.80 $ 0.00

    Sumas 135,850.80 135,850.80 $ 0.00

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2015, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2015:

    Ejercicio 2015

    ISR bimestral

    % reduccin

    Reduccin ISR a pagar

    Primer Bimestre 22,641.80 90% 20,377.62 2,264.18

    Segundo Bimestre 22,641.80 90% 20,377.62 2,264.18

    Tercer Bimestre 22,641.80 90% 20,377.62 2,264.18

    Cuarto Bimestre 22,641.80 90% 20,377.62 2,264.18

    Quinto Bimestre 22,641.80 90% 20,377.62 2,264.18

    Sexto Bimestre 22,641.80 90% 20,377.62 2,264.18

    Sumas 135,850.80 122,265.72 13,585.08

  • EDICIONES FISCALES ISEF 62

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2016, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2016:

    Ejercicio 2016

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduccin ISR a pagar

    Primer Bimestre 22,641.80 80% 18,113.44 4,528.36

    Segundo Bimestre 22,641.80 80% 18,113.44 4,528.36

    Tercer Bimestre 22,641.80 80% 18,113.44 4,528.36

    Cuarto Bimestre 22,641.80 80% 18,113.44 4,528.36

    Quinto Bimestre 22,641.80 80% 18,113.44 4,528.36

    Sexto Bimestre 22,641.80 80% 18,113.44 4,528.36

    Sumas 135,850.80 108,680.64 27,170.16

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2017, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2017:

    Ejercicio 2017

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduccin ISR a pagar

    Primer Bimestre 22,641.80 70% 15,849.26 6,792.54

    Segundo Bimestre 22,641.80 70% 15,849.26 6,792.54

    Tercer Bimestre 22,641.80 70% 15,849.26 6,792.54

    Cuarto Bimestre 22,641.80 70% 15,849.26 6,792.54

    Quinto Bimestre 22,641.80 70% 15,849.26 6,792.54

    Sexto Bimestre 22,641.80 70% 15,849.26 6,792.54

    Sumas 135,850.80 95,095.56 40,755.24

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2018, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2018:

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 63

    Ejercicio 2018

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduccin ISR a pagar

    Primer Bimestre 22,641.80 60% 13,585.08 9,056.72

    Segundo Bimestre 22,641.80 60% 13,585.08 9,056.72

    Tercer Bimestre 22,641.80 60% 13,585.08 9,056.72

    Cuarto Bimestre 22,641.80 60% 13,585.08 9,056.72

    Quinto Bimestre 22,641.80 60% 13,585.08 9,056.72

    Sexto Bimestre 22,641.80 60% 13,585.08 9,056.72

    Sumas 135,850.80 81,510.48 54,340.32

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2019, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2019:

    Ejercicio 2019

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduccin ISR a pagar

    Primer Bimestre 22,641.80 50% 11,320.90 11,320.90

    Segundo Bimestre 22,641.80 50% 11,320.90 11,320.90

    Tercer Bimestre 22,641.80 50% 11,320.90 11,320.90

    Cuarto Bimestre 22,641.80 50% 11,320.90 11,320.90

    Quinto Bimestre 22,641.80 50% 11,320.90 11,320.90

    Sexto Bimestre 22,641.80 50% 11,320.90 11,320.90

    Sumas 135,850.80 67,925.40 67,925.40

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2020, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2020:

    Ejercicio 2020

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduccin ISR a pagar

    Primer Bimestre 22,641.80 40% 9,056.72 13,585.08

    Segundo Bimestre 22,641.80 40% 9,056.72 13,585.08

    Tercer Bimestre 22,641.80 40% 9,056.72 13,585.08

    Cuarto Bimestre 22,641.80 40% 9,056.72 13,585.08

    Quinto Bimestre 22,641.80 40% 9,056.72 13,585.08

    Sexto Bimestre 22,641.80 40% 9,056.72 13,585.08

    Sumas 135,850.80 54,340.32 81,510.48

  • EDICIONES FISCALES ISEF 64

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2021, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2021:

    Ejercicio 2021

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduc-cin

    ISR a pagar

    Primer Bimestre 22,641.80 30% 6,792.54 15,849.26

    Segundo Bimestre 22,641.80 30% 6,792.54 15,849.26

    Tercer Bimestre 22,641.80 30% 6,792.54 15,849.26

    Cuarto Bimestre 22,641.80 30% 6,792.54 15,849.26

    Quinto Bimestre 22,641.80 30% 6,792.54 15,849.26

    Sexto Bimestre 22,641.80 30% 6,792.54 15,849.26

    Sumas 135,850.80 40,755.24 95,095.56

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2022, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2022:

    Ejercicio 2022

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduc-cin

    ISR a pagar

    Primer Bimestre 22,641.80 20% 4,528.36 18,113.44

    Segundo Bimestre 22,641.80 20% 4,528.36 18,113.44

    Tercer Bimestre 22,641.80 20% 4,528.36 18,113.44

    Cuarto Bimestre 22,641.80 20% 4,528.36 18,113.44

    Quinto Bimestre 22,641.80 20% 4,528.36 18,113.44

    Sexto Bimestre 22,641.80 20% 4,528.36 18,113.44

    Sumas 135,850.80 27,170.16 108,680.64

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2023, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2023:

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 65

    Ejercicio 2023

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduc-cin

    ISR a pagar

    Primer Bimestre 22,641.80 10% 2,264.18 20,377.62

    Segundo Bimestre 22,641.80 10% 2,264.18 20,377.62

    Tercer Bimestre 22,641.80 10% 2,264.18 20,377.62

    Cuarto Bimestre 22,641.80 10% 2,264.18 20,377.62

    Quinto Bimestre 22,641.80 10% 2,264.18 20,377.62

    Sexto Bimestre 22,641.80 10% 2,264.18 20,377.62

    Sumas 135,850.80 13,585.08 122,265.72

    EJEMPLO 4

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2014:

    Ejercicio 2014

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduc-cin

    ISR a pagar

    Primer Bimestre 18,141.80 100% 18,141.80 $ 0.00

    Segundo Bimestre 19,641.80 100% 19,641.80 $ 0.00

    Tercer Bimestre 31,741.80 100% 31,741.80 $ 0.00

    Cuarto Bimestre 10,996.49 100% 10,996.49 $ 0.00

    Quinto Bimestre 19,641.80 100% 19,641.80 $ 0.00

    Sexto Bimestre 58,208.47 100% 58,208.47 $ 0.00

    Sumas 158,372.16 158,372.16 0.00

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2015, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2015:

    Ejercicio 2015

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduccin ISR a pagar

    Primer Bimestre 18,141.80 90% 16,327.62 1,814.18

    Segundo Bimestre 19,641.80 90% 17,677.62 1,964.18

    Tercer Bimestre 31,741.80 90% 28,567.62 3,174.18

    Cuarto Bimestre 10,996.49 90% 9,896.84 1,099.65

    Quinto Bimestre 19,641.80 90% 17,677.62 1,964.18

    Sexto Bimestre 58,208.47 90% 52,387.62 5,820.85

    Sumas 158,372.16 142,534.95 15,837.20

  • EDICIONES FISCALES ISEF 66

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2016, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2016:

    Ejercicio 2016

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduccin ISR a pagar

    Primer Bimestre 18,141.80 80% 14,513.44 3,628.36

    Segundo Bimestre 19,641.80 80% 15,713.44 3,928.36

    Tercer Bimestre 31,741.80 80% 25,393.44 6,348.36

    Cuarto Bimestre 10,996.49 80% 8,797.19 2,199.30

    Quinto Bimestre 19,641.80 80% 15,713.44 3,928.36

    Sexto Bimestre 58,208.47 80% 46,566.78 11,641.70

    Sumas 158,372.16 126,697.73 31,675.00

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2017, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2017:

    Ejercicio 2017

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduccin ISR a pagar

    Primer Bimestre 18,141.80 70% 12,699.26 5,442.54

    Segundo Bimestre 19,641.80 70% 13,749.26 5,892.54

    Tercer Bimestre 31,741.80 70% 22,219.26 9,522.54

    Cuarto Bimestre 10,996.49 70% 7,697.54 3,298.95

    Quinto Bimestre 19,641.80 70% 13,749.26 5,892.54

    Sexto Bimestre 58,208.47 70% 40,745.94 17,462.54

    Sumas 158,372.16 110,860.53 47,511.64

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2018, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2018:

  • REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL 67

    Ejercicio 2018

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduccin ISR a pagar

    Primer Bimestre 18,141.80 60% 10.885.08 7,256.72

    Segundo Bimestre 19,641.80 60% 11,785.08 7,856.72

    Tercer Bimestre 31,741.80 60% 19,045.08 12,696.72

    Cuarto Bimestre 10,996.49 60% 6,597.89 4,398.60

    Quinto Bimestre 19,641.80 60% 11,785.08 7,856.72

    Sexto Bimestre 58,208.47 60% 34,925.09 23,283.39

    Sumas 158,372.16 95,023.31 63,348.86

    Esta reduccin aplicar de la siguiente forma para 2019, conside-rando que fuesen los mismos movimientos en 2019:

    Ejercicio 2019

    ISR bimestral

    % reduc-cin

    Reduccin ISR a pa-gar