Libro Proceso Electoral

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Proceso Electoral FederalLibro de texto

Centro de Capacitacin Judicial ElectoralMxico, Distrito Federal, abril de 2011

www.te.gob.mx www.te.gob.mx/ccje/ http://www.te.gob.mx/ccje/unidad_capacitacion/materiales_capacitacion.html [email protected]

ndice general

Introduccin ............................................................................................................. 3 Leccin 1. Proceso electoral federal ....................................................................... 7 Leccin 2. Actos previos al proceso electoral federal ............................................ 22 Leccin 3. Etapas del proceso electoral federal .................................................... 43 Leccin 4. Actos posteriores al proceso electoral ............................................... 134 Leccin 5. Voto de los mexicanos en el extranjero ............................................. 146 Recapitulacin ..................................................................................................... 157 Respuestas ......................................................................................................... 163 Glosario ............................................................................................................... 165 Referencias bibliogrficas ................................................................................... 182 Anexo .................................................................................................................. 186

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Objetivo general Al concluir la lectura de este libro y mediante la realizacin de los ejercicios que aqu se incluyen, comprenders y sabrs cmo actuar durante las etapas que conforman el proceso electoral federal en Mxico, as como durante los actos previos y posteriores a su desarrollo.

IntroduccinUno de los principales elementos que definen a un rgimen poltico moderno como democrtico es la celebracin de elecciones autnticas y peridicas. Las elecciones son el mecanismo mediante el cual los ciudadanos pueden nombrar a sus representantes en el gobierno. En Mxico, las elecciones federales tienen el propsito de renovar a los legisladores integrantes del Congreso de la Unin, y de elegir al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Los integrantes de la Cmara de Diputados se renuevan cada tres aos y los senadores y el Presidente, cada seis aos. Para garantizar que las elecciones federales en Mxico sean autnticas, es decir, que se respete la voluntad de los ciudadanos al votar por sus candidatos, y que stas se realicen peridicamente sin retraso, las normas electorales prevn un procedimiento detallado para organizarlas. Este procedimiento se denomina proceso electoral federal. Debido a la importancia del proceso electoral federal, este material didctico pretende ser una herramienta para apoyar las tareas de los lectores interesados en el aprendizaje de las reglas y procedimientos de participacin que rigen antes, durante y despus del proceso electoral federal. El libro de texto est dirigido a: funcionarios electorales miembros de partidos polticos acadmicos estudiantes ciudadanos interesados en temas electorales

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A travs de este material, obtendrs los conocimientos suficientes para entender que detrs de las normas que regulan el proceso electoral federal en Mxico, se sostienen principios democrticos que son fundamentales para sostener la democracia representativa mexicana, y los derechos poltico-electorales de los ciudadanos. El libro de texto explica el proceso electoral federal en Mxico a partir de su regulacin en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM ), el Cdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y los distintos precedentes sostenidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin (TEPJF) en la materia. Tambin ofrece una definicin de proceso electoral, los principios constitucionales y legales por los que debe regirse, as como una descripcin precisa sobre el desarrollo de sus cuatro etapas: preparacin de la eleccin; jornada electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y dictamen y declaracin de validez de eleccin y de Presidente electo. Se explican los actos que se llevan a cabo en cada una de las etapas, as como los momentos y plazos legales en que stas deben realizarse. De manera complementaria, el libro de texto relaciona los actos que se desarrollan antes y despus del proceso electoral, y describe el procedimiento especfico del voto de los mexicanos residentes en el extranjero. Este material incluye ejercicios y tareas de autoevaluacin que determinarn tu aprendizaje sobre el tema. Adems podrs profundizar en los aspectos de tu inters con base en la bibliografa que respalda el contenido del material. Estructura del material didctico El libro se compone de cuatro partes: Secuencia didctica. Se organiza en cinco lecciones que se subdividen en subtemas. Cada leccin contiene un objetivo especfico que sirve como base para que evales los alcances de tu aprendizaje. Evaluaciones. Encontrars tres tipos de evaluaciones que en conjunto pretenden corroborar tus conocimientos sobre el proceso electoral federal.

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Los tres tipos de evaluaciones que tendr cada leccin son: a) La diagnstica. La encontrars al comenzar cada leccin y consiste en la realizacin de interrogantes abiertas sobre el tema a estudiar. De esta forma podrs identificar cunto sabas sobre el tema y cuando termines de trabajar cada leccin sepas qu tanto conocimiento, habilidades y actitudes obtuviste. Este tipo de evaluacin te permite dar seguimiento a tu proceso de aprendizaje. b) La sumativa. La encontrars al final de cada leccin y consiste en realizar ejercicios con preguntas de opcin mltiple; relacionar conceptos con ideas y/o eventos; ordenar e identificar actos con etapas del proceso electoral federal. Su finalidad es comprobar el logro de los objetivos planteados en cada leccin. En esta parte de la evaluacin se incluyen tareas de investigacin que adems de comprobar tus conocimientos, prueban tambin tu compromiso con el proceso de aprendizaje, al solicitarte que investigues las caractersticas particulares del proceso electoral en tu entidad federativa y contrastes lo que all ocurre con las elecciones federales. Para las preguntas cerradas, los reactivos de respuestas se encuentran al final del libro. c) La autoevaluacin. Se ubica al final de cada leccin y consiste en dar respuesta a preguntas sobre el cumplimiento de los ejercicios de aprendizaje propuestos en el libro, midiendo con esto tu capacidad de autocrtica frente a tu propio proceso de conocimiento. Su finalidad es evaluar tu actitud y compromiso frente al estudio del proceso electoral federal. Este material didctico te ofrece un espacio que te permite emitir un juicio valorativo sobre tu desempeo y los puntos que te hacen falta mejorar. Anexo documental. Contiene el texto completo de las tesis y jurisprudencias que son citadas a lo largo de este material para que eventualmente puedas profundizar en los temas que atraigan tu inters. Glosario. Al final del texto se incluye un glosario que te servir para familiarizarte con terminologa jurdico-poltica bsica. Ubicacin del libro de texto dentro de la oferta acadmica del CCJE Este libro de texto fue elaborado a partir de los materiales de apoyo del curso Proceso Electoral Federal, el cual es impartido por el Centro de Capacitacin Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin (TEPJF) como parte de su oferta de capacitacin externa.5

Para la lectura de este libro se recomienda que hayas cursado o conozcas los fundamentos de algunos temas como: Rgimen democrtico Derecho electoral mexicano Autoridades electorales en Mxico Despus de estudiar este curso y el de Sistema de medios de impugnacin en materia electoral, contars con las bases suficientes para estudiar sobre: Recurso de revisin Recurso de apelacin Juicio de inconformidad Recurso de reconsideracin Juicio para la proteccin de los derechos poltico-electorales del ciudadano Juicio de revisin constitucional electoral Sistema de nulidades en materia electoral Derecho administrativo sancionador electoral La oferta de cursos del CCJE puede consultarse en la direccin electrnica: http://www.te.gob.mx/ccje/unidad_capacitacion/materiales_capacitacion.html. Con este libro de texto, el TEPJF mantiene su compromiso de fortalecer la transmisin de conocimientos dirigida a organismos electorales, partidos polticos, agrupaciones polticas y ciudadanos interesados en la materia electoral.

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Leccin 1. Proceso electoral federalObjetivo Al final de esta leccin, los participantes identificarn el marco normativo y los principios rectores del proceso electoral federal en Mxico.

Contenido Esta leccin contiene los siguientes temas:Tema Introduccin 1.1 Qu tanto sabes de Proceso electoral federal 1.2 Definiciones de Proceso electoral federal 1.3 Principios rectores 1.3.1 Otros principios 1.4 Evala tu aprendizaje 1.5 Autoevaluacin Ver pgina 7 8 9 11 14 18 21

Introduccin En esta leccin se presentan las definiciones que algunos autores proporcionan sobre el proceso electoral federal, as como su definicin legal. Tambin se describe el marco normativo que conduce el proceso electoral federal, particularmente, se explican cules son los principios rectores que le dan directriz. Se destacan no slo las aportaciones que algunos autores han hecho al respecto, sino las que la SCJN y el TEPJF han realizado en el ejercicio de su tarea jurisdiccional.

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1.1 Qu tanto sabes deProceso electoral federalExplica qu significa para ti el Proceso electoral federal

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1.2 Definiciones de Proceso electoral federalDefiniciones de autores Walter Antilln al estudiar el concepto de proceso electoral seala que en el campo jurdico los trminos proceso y procedimiento: aluden a una serie de actos colocados en una secuencia temporal, a travs de los cuales progresa el tratamiento de un determinado acto inicial o introductorio hasta una decisin final. (Diccionario Electoral del Centro de Asesora y Promocin Electoral, 2003, 1015) Rodolfo Terrazas define al proceso electoral como una serie de actos ligados o concatenados desde una etapa inicial de preparacin hasta una etapa final que es la de resultados y declaracin de validez de la eleccin, en la que aparecen etapas intermedias, las que necesariamente deben cubrirse y declararse firmes para poder avanzar en las posteriores. (2006, 121) Jos Woldenberg y Ricardo Becerra definen al proceso electoral como [] la condicin y la expresin prctica de la democracia. En el proceso electoral se manifiestan las preferencias de los ciudadanos de una determinada comunidad poltica; est constituido por una serie de etapas en las cuales tiene lugar, caractersticamente, la designacin de los titulares del gobierno y del Poder Legislativo. [] En l se manifiestan las opciones, las ideas y la fuerza de los actores (partidos y agrupaciones) que aspiran al gobierno o a los cargos legislativos, pero tambin y sobre todo en el proceso electoral cristaliza la participacin y la decisin de los ciudadanos en torno a quienes deben ser sus gobernantes y legisladores.(2004, 597) Definicin legal El Cofipe define al proceso electoral federal como el conjunto de actos ordenados por la Constitucin y el propio cdigo, realizados por las autoridades electorales, los partidos polticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovacin peridica de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unin. (Cofipe, artculo 209.1) El proceso electoral federal ordinario en Mxico comprende cuatro etapas (Cofipe, artculo 210.2): Preparacin de la eleccin Jornada electoral9

Resultados y declaraciones de validez de las elecciones Dictamen y declaraciones de validez de la eleccin y de presidente electo Las definiciones anteriores muestran que en el debate pblico existen varios conceptos acertados que explican en qu consiste el proceso electoral. Sin embargo, cuando en este texto se haga referencia a proceso electoral federal nicamente se alude a la definicin legal.

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1.3 Principios rectoresQu son? Jess Orozco (2006, 268) define los principios rectores como normas superiores que establecen los valores de un orden jurdico, de un sector normativo, o de una institucin jurdica. Cules son y cul es su marco normativo? Los principios rectores que deben regir los procesos electorales estn previstos en la Constitucin (artculo 41, Base V). sta dispone que la organizacin de las elecciones federales es una funcin estatal, que se realiza a travs de un organismo pblico autnomo denominado Instituto Federal Electoral (IFE), dotado de personalidad jurdica y patrimonio propios, y que, en el ejercicio de dicha funcin estatal debe seguir los siguientes principios: Certeza Legalidad Independencia Imparcialidad Objetividad El Cofipe retoma el texto constitucional, lo enfoca a la actuacin de la autoridad administrativa electoral y seala que todas las actividades del IFE deben regirse por los principios rectores. (Artculos 105.2 y 109.1) La SCJN y Jess Orozco (1997, 346-348) han definido cada uno de los principios rectores como a continuacin se muestra: Certeza SCJN. Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales1 de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuacin y la de las autoridades electorales estn sujetas. (Jurisprudencia P./J.144/2005)

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Si bien la SCJN hace referencia a las autoridades locales para la aplicacin de este principio, ste debe ser considerado por cualquier autoridad electoral.

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Orozco. El principio de certeza va unido al de objetividad. Ambos principios exigen que los actos y procedimientos electorales se basen en el conocimiento seguro y claro de lo que efectivamente es, sin manipulaciones o adulteraciones y con independencia del sentir, pensar o inters de integrantes de los rganos electorales, reduciendo al mnimo la posibilidad de errar y desterrando en lo posible cualquier vestigio de vaguedad o ambigedad, as como de cualquier duda o suspicacia, a fin de que aqullos adquieran el carcter de autnticos. [] los actos y procedimientos deben ser veraces, reales y ajustados a los hechos (no solo a las normas jurdicas). (1997, 347) Legalidad SCJN. Es la garanta formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales acten en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo. (Jurisprudencia P./J.144/2005) Orozco. Implica que el actuar de las autoridades electorales federales y locales debe apegarse al derecho. Es decir, todo acto o procedimiento que realicen debe estar sustentado en una norma jurdica, acorde a la Constitucin. (1997, 346-347) Independencia SCJN. Los conceptos de autonoma en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales implican una garanta constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos polticos, y se refiere a aquella situacin institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerrquicos, de otros poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relacin de afinidad poltica, social o cultural. (Jurisprudencia P./J.144/2005) Orozco. Los rganos electorales deben actuar con autonoma y libertad frente a los dems rganos del poder pblico y las eventuales presiones de los diversos partidos polticos, a fin de estar en aptitud de actuar y resolver en sus mritos, conforme a derecho y de manera objetiva e imparcial, los asuntos de su competencia. (1997, 348)

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Imparcialidad SCJN. Consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista. (Jurisprudencia P./J.144/2005) Orozco. Este principio exige que los rganos electorales acten y decidan en el marco de sus atribuciones, de manera objetiva, atendiendo exclusivamente a los mritos y caractersticas propias del asunto en cuestin, por encima de sus preferencias polticas, es decir, supeditando cualquier inters personal o partidario al servicio de la voluntad del ciudadano y de la democracia. (1997, 348) Objetividad SCJN. Obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estn diseadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma. (Jurisprudencia P./J.144/2005) Quines deben seguir los principios rectores Una caracterstica especial de los principios rectores es que no solamente las autoridades electorales estn obligadas a respetarlos, sino todas las personas que estn involucradas y participan en cada una de las etapas de los procesos electorales. Por ejemplo, el Cofipe establece que los ciudadanos que pretendan actuar como observadores electorales deben conducirse conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad.2 (Artculo 5.4.b) Asimismo, los principios rectores no son aplicables nicamente a los procesos electorales federales, pues la propia Constitucin establece que las autoridades electorales locales de las entidades federativas y del Distrito Federal tambin deben regirse por los principios mencionados. (Artculos 122, Apartado C, Base Primera, fraccin V, inciso f; y 116, fraccin IV, inciso b)

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La Sala Superior del TEPJF ha resuelto tambin que la actuacin indebida de actores en los procesos electorales (distintos a las autoridades electorales, los partidos polticos y sus candidatos), puede constituir una violacin a los principios rectores. Por ejemplo, ha considerado que la entrega material de bienes o la realizacin de servicios por parte de las autoridades, dentro del periodo legal de prohibicin para publicitar programas y acciones gubernamentales, podran afectar la libertad del voto y a la equidad en la contienda electoral (Tesis histrica XXXVII/2005).

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1.3.1 Otros principios Aunque la Constitucin establece cinco principios rectores del proceso electoral federal, tanto el TEPJF como algunos autores han aadido otros principios que consideran se derivan de este ncleo central. Jess Orozco los llama principios implcitos dado que no estn establecidos expresamente en el orden jurdico y derivan o son extrados de otras normas del sistema. Orozco (2006, 270 y 275276), adems de considerar estos principios como rectores de los procesos electorales, los identifica como fundamentales3. El TEPJF al interpretar la Constitucin ha establecido seis principios fundamentales y ha sostenido que su cumplimiento en un proceso electoral debe ser imprescindible para que una eleccin se considere producto del ejercicio popular de la soberana, dentro del sistema jurdico-poltico construido en la Carta Magna y en las leyes electorales estatales, que estn inclusive elevadas a rango constitucional, y son imperativos, de orden pblico, de obediencia inexcusable y no son renunciables 4 por lo que deben regir en toda eleccin para que pueda ser considerada democrtica. Tales principios son: Elecciones libres, autnticas y peridicas. Sufragio universal, libre, secreto y directo. Equidad en el financiamiento de los partidos polticos y sus campaas electorales. Organizacin de las elecciones a travs de un organismo pblico y autnomo. Equidad en el acceso de los partidos polticos a los medios de comunicacin social. Control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

Consideraciones del TEPJF sobre estos principios rectores La Sala Superior del TEPJF estableci algunas consideraciones sobre estos principios (Juicio de Revisin Constitucional Electoral SUP-JRC-487/2000):

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Al calificar un principio como fundamental el autor refiere que se pone nfasis en su jerarqua o posicin en el ordenamiento y al calificar un principio como general se hace hincapi en su extensin o generalidad. (Orozco 2006, 275). 4 Tesis X/2001.

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Elecciones libres, autnticas y peridicas En el terreno poltico estos principios implican que el elector debe quedar libre de ciertas formas explcitas de coaccin: Las libertades elementales consisten en que: El voto no se vea influido por intimidacin ni soborno. Es decir, que el ciudadano no reciba castigo ni recompensa por su voto individual. Emita su voto en el escenario antes mencionado, garantizado por sus libertades pblicas. Vote con pleno conocimiento de las propuestas polticas derivado de una equitativa posibilidad de difusin de las propuestas de los partidos polticos. Sufragio universal, libre, secreto y directo Al respecto la sentencia hace tres consideraciones: Universalidad del sufragio: Se funda en el principio de un hombre, un voto. Con base en este principio, se pretende el mximo ensanchamiento del cuerpo electoral en orden a asegurar la coincidencia del electorado activo con la capacidad de derecho pblico5. Libertad de sufragio: Su principal componente es la vigencia efectiva de las libertades polticas, se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presin, intimidacin o coaccin alguna.6 Secreto del sufragio: Constituye exigencia fundamental de su libertad, considerada desde la ptica individualista. El secreto del voto es en todo caso un derecho del ciudadano-elector, no una obligacin jurdica o un principio objetivo. Equidad en el financiamiento de los partidos y sus campaas Implica la igualdad de oportunidades en el mbito de la candidatura (candidatura y campaa electoral).

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El sufragio universal exige que no se establezcan excepciones al ejercicio del voto por razones de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole, posicin econmica, nivel cultural o cualquier otra condicin social. (Orozco 2006, 304) 6 Para Jos Woldenberg y Ricardo Becerra (2004, 599), Durante un proceso electoral libre, los ciudadanos reciben los mensajes, sacan sus propias conclusiones de la confrontacin pblica y en lo ntimo hacen sus balances individuales.

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Equidad en el acceso a los medios de comunicacin La Sala Superior destaca la importancia que tienen los medios de difusin en el intercambio de informacin durante las campaas electorales y que los partidos polticos y candidatos accedan en condiciones equitativas a los espacios en la radio y televisin, derivado de la gran eficacia y penetracin que tienen en la ciudadana. Control de la constitucionalidad y legalidad Si bien la sentencia no establece un desarrollo de lo que implica el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se puede sealar que ste se refiere al cumplimiento de lo dispuesto por los artculos 41, Base VI y 116, fraccin IV, inciso l, de la Constitucin, los cuales disponen la obligacin para que, tanto en las elecciones federales, como las que se realicen en las entidades federativas, se establezca un sistema de medios de impugnacin para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad. Definitividad El artculo 41 constitucional, en su base VI seala que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecer un sistema de medios de impugnacin que dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales7. Con relacin a este principio, el TEPJF ha interpretado que las resoluciones y los actos emitidos y llevados a cabo por las autoridades electorales correspondientes8, en relacin con el desarrollo de un proceso electoral, adquieren definitividad a la conclusin de cada una de las etapas en que dichos actos se emiten, con la finalidad esencial de otorgarle certeza al desarrollo de los comicios, as como seguridad jurdica a los participantes en los mismos9. (Tesis XL/99)7

En la tesis CXII/2002 la Sala Superior ha establecido que, atendiendo al principio de definitividad, los actos que se realizan en la etapa de preparacin de la eleccin pueden repararse mientras no inicie la etapa subsecuente, que es la de la jornada electoral. 8 El principio de definitividad solo opera respecto de actos o resoluciones de las autoridades encargadas de organizar las elecciones y no as respecto de autoridades diversas, partidos polticos, etctera. (Tesis XII/2001) 9 El Cofipe, incluso establece la necesidad de que sea publicitada la conclusin de las etapas de los procesos electorales, sealando que, atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusin de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los rganos electorales, el secretario ejecutivo o el vocal ejecutivo de la Junta Local o Distrital del Instituto, segn corresponda, podr difundir su realizacin y conclusin por los medios que estimen pertinentes. (Cofipe, artculo 210.7)

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Profesionalismo Flavio Galvn agrega como principio rector al profesionalismo. Lo deriva de la Constitucin, pues seala que sta dispone que el IFE es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeo (Artculo 41, Base III). Sostiene, por tanto que, a pesar de no estar textualmente enumerado como principio rector, es un principio vigente y debe ser puntualmente cumplido. (Galvn 2006, 89) El propio autor lo define como el desempeo oportuno, especializado y constante de una determinada actividad humana, conforme a principios jurdicos, pero fundamentalmente acatando principios de carcter tico, para la consecucin plenamente eficaz de un determinado fin lcito. (Galvn 2006, 94)

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1.4 Evala tu aprendizajeEjercicio 1. Definiciones Define qu es el proceso electoral de acuerdo con alguno de los autores que aparecen en el texto

Cul es la definicin legal de proceso electoral federal?

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Ejercicio 2. Investigacin Investiga cul es la definicin legal de proceso electoral en tu entidad federativa y en qu ley se encuentra

Ejercicio 3. Evala tus conocimientos sobre Principios rectores De la siguiente lista, indica en la columna de la derecha, con una E cules son los principios rectores explcitos del proceso electoral federal y con una I los implcitos.Principios 1.Certeza 2.Legalidad 3.Profesionalismo 4.Imparcialidad 5.Definitividad 6.Independencia 7.Equidad 8.Objetividad 9.Constitucionalidad Tipos

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Definiciones Evala tus conocimientos sobre las definiciones de los principios rectores del proceso electoral federal. Relaciona los principios rectores con las definiciones que se encuentran en la columna derecha. Recuerda que son similares.1.Certeza ( )

a) Sin dependencia o vnculo de laautoridad electoral a algn inters particular

2.Legalidad

( )

b) Atender cualquier asunto de acuerdo asus propios mritos por encima de cualquier inters parcial

3.Imparcialidad 4.Independencia

( ) ( )

c) Apego a la constitucin y las leyes d) Interpretacin por encima de visionesparciales o unilaterales

5.Objetividad

( )

e) Implica la conclusin de cada etapacon el fin de ofrecer certeza a los comicios

6.Definitividad

( )

f) Claridad y seguridad sobre las reglas aque estn sujetos las autoridades y todos los participantes del proceso electoral

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1.5 AutoevaluacinQu hice, qu me faltaLo que deb hacer Realic los ejercicios que me solicitaron Si No Qu me falta?

Hice el ejercicio de investigacin propuesto en este bloque

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Leccin 2. Actos previos al proceso electoral federalObjetivo Al final de esta leccin, los participantes identificarn las principales caractersticas de los actos previos al proceso electoral federal.

Contenido Esta leccin contiene los siguientes temas:Tema Introduccin 2.1 Qu tanto sabes delos actos previos al proceso electoral federal? 2.2 Geografa electoral 2.3 Registro de partidos polticos 2.4 Agrupaciones polticas nacionales 2.5 Aprobacin de instrumentos necesarios para la organizacin del proceso electoral 2.5.1 Actualizacin del padrn electoral y expedicin de la credencial para votar con fotografa 2.6 Evala tu aprendizaje 2.7 Autoevaluacin Ver pgina 22 24 25 30 34 36 36 38 42

Introduccin Los procesos electorales son un conjunto de actos encaminados a renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unin. En el caso de Mxico, la Constitucin establece que la Cmara de Diputados se renueva cada tres aos y la Cmara de Senadores y la Presidencia de la Repblica cada seis aos. (Constitucin, artculos 51, 56 y 83) No obstante, an en los aos en los que no se realizan elecciones federales, el IFE y sus respectivos rganos realizan funciones permanentes que impactan en la22

organizacin de los procesos electorales federales. En esta leccin se explicarn algunas de stas, entre las que destacan las siguientes: Determinar la geografa electoral Otorgar registro a los partidos y agrupaciones polticas Actualizar el padrn electoral

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2.1 Qu tanto sabes de las funciones del IFE antes de iniciar el proceso electoral federalIndica qu tareas conoces que debe realizar el IFE antes de iniciar el proceso electoral federal y que impactan directamente en la organizacin de ste

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2.2 Geografa electoralDefinicin e importancia En Mxico el trmino geografa electoral est contemplado en la propia Constitucin, la cual dispone que el IFE10 tiene a su cargo en forma integral y directa, las actividades relativas a este rubro. (Constitucin, artculo 41, fraccin V) La Sala Superior del TEPJF, en la tesis LXXIX/2002, define la geografa electoral como la delimitacin del mbito territorial para el registro y distribucin de los ciudadanos que habrn de participar en unas elecciones. Mediante la geografa electoral el IFE establece una demarcacin territorial en el pas que permite una mayor proporcin en las unidades territoriales y una representacin similar de los gobernantes electos11. Precisamente, la representacin igual es el fin principal de la geografa electoral, debido a que protege el principio democrtico de que cada voto debe tener el mismo peso. Dieter Nohlen explica que la igualdad de votos un principio universal vinculado estrechamente con la extensin del sufragio universal se logra cuando cada escao representa la misma cantidad de habitantes (o de electores, en algunos casos tambin de los votos vlidos emitidos). (Nohlen 2004, 52) En Mxico, el Congreso de la Unin est integrado por 500 diputados federales y 128 senadores. Para el primer caso, la ley dispone que el territorio nacional debe dividirse en 300 distritos electorales para la competencia por igual nmero de diputaciones de mayora relativa en la Cmara de Diputados y en cinco circunscripciones electorales en las que se distribuirn 200 diputados electos por el principio de representacin proporcional. Al respecto es importante recordar que la Constitucin contempla un criterio de representacin mnima en que establece que en ningn caso la representacin de un estado puede ser menor de dos diputados electos por el principio de mayora relativa. (Constitucin, artculos 52 y 53) En el caso de la Cmara de Senadores, a cada entidad federativa le son asignados dos escaos por el principio de mayora relativa y uno ms es otorgado10

El propio artculo 41, fraccin V, de la Constitucin otorga al IFE la calidad de organismo pblico autnomo, responsable del ejercicio de la funcin estatal de organizar las elecciones federales. 11 Alfredo Islas y Florence Lz, sostienen que el principio one man-one vote (una persona un voto) constituye la base misma de la igualdad entre los ciudadanos mediante el transcurso de todo proceso electoral. De aqu la necesidad de asegurar el equilibrio demogrfico entre las circunscripciones. (Islas y Lz 2007, 266)

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a la primera minora12, para dar un total de 96 senadores. Los 32 senadores restantes son elegidos segn el principio de representacin proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripcin plurinominal nacional, la cual est constituida por todo el territorio que integra el pas. (Constitucin, artculos 52 y 56) Cuando la autoridad electoral en Mxico determina la geografa electoral lo que pretende es como lo indica Nohlen preservar el principio igualitario un hombreun voto, al tratar que todos los distritos o circunscripciones electorales contengan la misma proporcin de poblacin por un igual nmero de representantes. Sobre la representacin, la Sala Superior tambin se ha pronunciado y ha ampliado esta postura13, a propsito de la delimitacin de los 300 distritos electorales federales uninominales en que se divide el pas. Al respecto ha sealado que la geografa electoral debe cumplir con cuatro propsitos: Asegurar que cada voto emitido tenga el mismo valor, para elegir un nmero similar de representantes. Evitar que en la delimitacin de los distritos prevalezcan motivos polticos que beneficien a un partido. Facilitar a los ciudadanos la emisin del sufragio, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar donde habrn de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cmputos respectivos. Preservar, en la medida de lo posible, la divisin geogrfica preestablecida de barrios, colonias, delegaciones, municipios y la integridad de comunidades rurales e indgenas, para respetar la homogeneidad de la poblacin. Otras funciones de la geografa electoral Por otra parte, la geografa electoral tambin cumple otras funciones de carcter administrativo y operativo. El Diccionario Electoral del CAPEL seala dos: Fortalecer y modernizar el sistema electoral (y por tanto tiene alcance administrativo) Conocer la informacin relativa a la ubicacin geogrfica de las localidades, su forma de acceso, concentracin o dispersin poblacional, tipo de12

Para estos efectos, los partidos polticos registran una lista con dos frmulas de candidatos. La senadura de primera minora es asignada a la frmula de candidatos que encabece la lista del partido poltico que, por s mismo, haya ocupado el segundo lugar en nmero de votos en la entidad de que se trate. 13 Tesis LXXIX/2002.

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comunicaciones, transporte, tipo de estado de conservacin caminera, distancias, paso de ros, profundidad, factores ambientales (temperatura, humedad), registro de servicios asistenciales y de los personales. (Costa, 648). Esta informacin es relevante para la organizacin de elecciones pues permite, por ejemplo, determinar el lugar para la ubicacin de las mesas directivas de casilla, el tiempo de traslado de un rgano electoral a otro, los medios de transporte necesarios para el traslado de funcionarios y documentacin electoral, el tipo y calidad de los materiales electorales dependiendo de las condiciones climticas en cada regin del pas, etctera. Procedimiento para determinar la geografa electoral Previo al inicio del proceso electoral el Consejo General del IFE ordena a la Junta General Ejecutiva del propio Instituto que, por conducto de la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), realice los estudios y formule los proyectos para la divisin del territorio de la Repblica en 300 distritos electorales uninominales y determine el mbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales14 y la capital de la entidad federativa que ser cabecera de cada una de ellas. Una vez que verifica que cumpla con los requisitos constitucionales y legales, el Consejo General del IFE aprueba el proyecto respectivo15. (Cofipe, artculos 118.1, inciso j, 128.1, inciso i, y 209.2) Para realizar la demarcacin territorial en 300 distritos electorales uninominales el IFE divide la poblacin total del pas entre el mismo nmero de distritos y, para distribuirlos entre las entidades federativas, debe tomar en cuenta el ltimo Censo General de Poblacin. Este criterio de equilibrio demogrfico, previsto por la Constitucin, busca que cada diputado electo por el principio de mayora relativa14

Una circunscripcin es la subdivisin de un territorio comprendido entre determinados lmites, es decir, cada una de las fracciones en que est dividido ese territorio para efectos administrativos, electorales, etc. Electoralmente, una circunscripcin es la zona en la cual los votos emitidos por los electores sirve de base para determinar los cargos de eleccin popular que correspondan, independientemente de los votos que se hayan sufragado en otras zonas. (Diccionario Electoral 2000, 133) 15 Para las elecciones de 2009 el IFE aprob mantener el mismo mbito territorial que se utiliz en el proceso electoral 2005-2006, quedando conformado de la siguiente manera: Primera circunscripcin. Integrada por ocho entidades federativas: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora, con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Segunda circunscripcin. Integrada por ocho entidades federativas: Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo Len, Quertaro, San Luis Potos, Tamaulipas y Zacatecas, con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo Len. Tercera circunscripcin. Integrada por siete entidades federativas: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatn, con cabecera en la ciudad de Jalapa, Veracruz. Cuarta circunscripcin. Integrada por cinco entidades federativas: Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala, con cabecera en el Distrito Federal. Quinta circunscripcin. Integrada por cuatro entidades federativas: Colima, Hidalgo, Mxico y Michoacn, con cabecera en la ciudad de Toluca, Mxico (Acuerdo CG404/2008, del 29 de septiembre de 2008)

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represente a un nmero similar de habitantes 16 Lo anterior es necesario porque los distritos y las circunscripciones electorales no pueden definirse de una vez y para siempre. Los procesos migratorios exigen el ajuste permanente de las circunscripciones a las nuevas realidades demogrficas, ya sea mediante un cambio geogrfico de los lmites de las circunscripciones electorales o mediante un cambio en el nmero de escaos en la circunscripcin (Nohlen 2004, 52). En las ilustraciones 1 y 2 se muestran ejemplos de las variaciones de la geografa electoral mexicana. En la Ilustracin 1 se observa la que fue vlida de 1996 a 2004, y en la ilustracin 2, se observa cmo se modific la distribucin de las circunscripciones plurinominales y distritos electorales a partir de 2005.17 Esta ltima es la que se consider para las elecciones federales de 2006 y 2009.Ilustracin 1. Circunscripcin y distritos electorales federales durante 1996-2004

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Sobre el particular, Jess Orozco refiere: Al efecto, debe tenerse presente tambin el principio de un hombre, un voto el cual implica que cada voto debe tener aproximadamente el mismo valor para determinar el resultado de las elecciones (por lo que ningn voto puede valer ms que los dems, sin importar la ocupacin, sexo, fortuna o capacidades personales del ciudadano sufragante) y, en consecuencia, suponiendo que cada miembro de la legislatura (con un voto cada uno) pertenece a un distrito electoral territorial, el mismo debe representar aproximadamente igual nmero de electores. (Orozco 2006, 314) 17 El artculo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de agosto de 2001, estableci que en la demarcacin territorial de los distritos uninominales se debe tomar en consideracin, cuando sea factible, la ubicacin de los pueblos y comunidades indgenas, a fin de propiciar su participacin poltica. En cumplimiento a dicho mandato el Consejo General del IFE, al establecer la demarcacin territorial de los 300 distritos federales uninominales que se utiliz en las elecciones federales de 2006 y 2009, con fecha 11 de febrero de 2005 aprob 29 distritos uninominales que preservan la integridad territorial de las comunidades indgenas en el pas. (Acuerdo CG28/2005)

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Ilustracin 2. Circunscripcin y distritos electorales federales a partir de 2005

El Cofipe establece un mbito demogrfico adicional, que es el de las secciones electorales. Cada distrito est compuesto por un nmero determinado de secciones electorales que se componen por un mnimo de 50 y un mximo de 1,500 electores. Funcionan como unidades bsicas para la organizacin electoral. Son la fraccin territorial de los distritos electorales para la inscripcin de los ciudadanos en el padrn electoral y en las listas nominales de electores. (Cofipe, artculos 6.2, 146.1, inciso b, y 191) En las secciones electorales, por cada 750 electores o fraccin debe instalarse una casilla para recibir la votacin de los ciudadanos residentes en la misma. De ser dos o ms casillas, stas se colocan en forma contigua y se divide la lista nominal de electores en orden alfabtico. (Cofipe, artculos 154.3 y 239.2)

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2.3 Registro de partidos polticosPartidos polticos, definicin y funciones Ignacio Molina define partido poltico como una organizacin poltica con cierta ambicin de permanencia que agrupa a una serie de personas relativamente cohesionadas en torno a una ideologa y, sobre todo, con la voluntad de llegar al poder pblico. (Molina 1998, 89) En Mxico, se pueden considerar como cualquier asociacin permanente de personas que comparten una misma ideologa y que buscan participar en el poder poltico o conquistarlo, presentndose reiteradamente en los procesos electorales. Asimismo, son los medios que permiten a los ciudadanos acceder a los cargos de representacin popular, y son los encargados de promover la participacin del pueblo en la vida democrtica. La Constitucin establece que los partidos polticos son entidades de inters pblico que tienen como fin, entre otros, hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder pblico. Dispone tambin que la ley determinar las normas y requisitos para su registro legal y las formas especficas de su intervencin en el proceso electoral18. (Constitucin, artculo 41, Base I) Requisitos de registro para formar un partido Para participar en las elecciones federales, las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido poltico deben obtener su registro ante el IFE y cumplir con los siguientes requisitos: Contar con una declaracin de principios, un programa de accin y estatutos propios que normen sus actividades. Tener tres mil afiliados en por lo menos 20 entidades federativas, o bien 300 afiliados, en por lo menos 200 distritos electorales uninominales. El nmero total de sus afiliados en todo el pas no puede ser inferior al 0.26% del padrn electoral federal que haya sido utilizado en la eleccin federal ordinaria inmediata anterior19. (Cofipe, artculos 22.1 y 24.1)18

No debe perderse de vista que el derecho de asociacin poltico-electoral (derecho fundamental que deriva de los artculos 9 y 35 fraccin III de la Constitucin) es la base en la formacin de los partidos polticos y las agrupaciones polticas, tal y como ha sido reconocido por la Sala Superior del TEPJF en la Jurisprudencia 25/2002. 19 Es importante resaltar que est prohibida la afiliacin simultnea a dos o ms partidos polticos. (Jurisprudencia histrica de la Sala Superior 60/2002)

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Procedimiento de registro de un partido poltico Para poder constituir un partido poltico nacional, las organizaciones interesadas deben realizar una serie de actos en dos momentos distintos (ver ilustracin 3): 1) En el mes de enero del ao siguiente al de la eleccin presidencial y 2) En el mes de enero del ao anterior al de la siguiente eleccin intermedia. (Cofipe, artculos 28 y 29)Ilustracin 3. Ejemplo del procedimiento para registrar nuevos partidos polticos

1)

Enero del ao siguiente al de la eleccin presidencial

Las organizaciones interesadas en constituir un partido poltico deben notificar su propsito al IFE, en el mes de enero del ao siguiente al de la eleccin presidencial, de lo cual se deriva que el proceso de constitucin de partidos polticos solamente se puede iniciar cada seis aos. A partir de ese momento, se encuentran obligadas a informar mensualmente al propio IFE del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades encaminadas a la obtencin de su registro legal como partido poltico.2020

En trminos de lo dispuesto por el artculo 354.1, inciso g, del Cofipe, la violacin a las reglas de financiamiento y gasto de las organizaciones que pretenden constituirse en partido poltico, pueden ser motivo de sanciones que pueden ir desde una amonestacin pblica hasta la cancelacin del procedimiento

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Adems deben realizar los siguientes actos: a) Celebrar por lo menos en 20 entidades federativas o en 200 distritos electorales, una asamblea en presencia de un funcionario del IFE, quien certificar: Que el nmero de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea , no podr ser en ningn caso menor a tres mil (si se trata de una asamblea estatal) o a 300 (si se trata de una asamblea distrital)21; Que los afiliados asistieron libremente, conocieron y aprobaron la declaracin de principios, el programa de accin, los estatutos, y que suscribieron el documento de manifestacin formal de afiliacin; Que con las personas mencionadas en el punto anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, su residencia y la clave de la credencial para votar; y Que en la realizacin de las asambleas no existi intervencin de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido poltico, salvo el caso de agrupaciones polticas nacionales.22 b) Celebrar una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el IFE, quien certificar: Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales; Que acreditaron por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el Cofipe; Que se comprob la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente; Que fueron aprobados su declaracin de principios, programa de accin y estatutos, yencaminado a obtener el registro como partido poltico. El TEPJF, al resolver el recurso de apelacin SUPRAP-132/2008, sostuvo que en caso de que, de la revisin de sus informes mensuales de gastos, el IFE detectara irregularidades que, por su magnitud o relevancia, pudieran trascender en el proceso de constitucin de un partido poltico, puede suspender el respectivo procedimiento de registro. 21 Para la validez de las asambleas estatales o distritales es requisito que los asistentes pertenezcan a la entidad o distrito electoral uninominal en que se celebren, pues la finalidad de la obligacin legal es comprobar que la peticionaria constituye una fuerza poltica con la suficiente representatividad en diversos lugares de la Repblica Mexicana (Tesis CLV/2002). 22 La prohibicin de no intervencin de organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente al del procedimiento de registro de los partidos polticos es muy relevante pues, adems de estar contemplada en los artculos 22.2, 28.1, a) y 351.1 del Cofipe, cuenta con jerarqua constitucional al estar prevista en el artculo 41, Base I de la Constitucin. La Sala Superior del TEPJF al resolver el Juicio para la Proteccin de los Derechos Poltico-Electorales del Ciudadano, SUP-JDC-2665/2008 y su acumulado, sostuvo que dicha limitante impuesta constitucionalmente, no pugna con el contenido de instrumentos de orden internacional como la Declaracin Universal de Derechos Humanos o la Convencin Interamericana de Derechos Humanos.

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Que se formaron listas de afiliados con los dems militantes con que cuenta la organizacin en el pas, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mnimo de afiliados exigido por el Cofipe.2) Enero del ao anterior al de la siguiente eleccin

Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitucin de un partido poltico nacional, la organizacin interesada, en el mes de enero del ao anterior al de la eleccin23, presentar ante el IFE su solicitud de registro, acompandola con los siguientes documentos: La declaracin de principios, el programa de accin y los estatutos aprobados por sus miembros; Las listas nominales de afiliados por entidades o por distritos electorales, y Las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas o en los distritos electorales y la de su asamblea nacional constitutiva. En caso de que la organizacin interesada no presente su solicitud de registro en este plazo, su notificacin de intencin para formar el partido poltico dejar de tener efecto. El Consejo General del IFE, al conocer la solicitud de la organizacin que pretenda su registro como partido poltico nacional, integrar una comisin de tres consejeros electorales24 para examinar los documentos entregados por los solicitantes, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitucin. La comisin formular un dictamen que someter a consideracin del Consejo General, para que ste determine aprobar o no el registro de los partidos polticos nuevos, dentro del plazo de 120 das contados a partir de que tenga conocimiento de la presentacin de la solicitud de registro. El registro de los partidos polticos surtir efectos constitutivos a partir del primero de agosto del ao anterior al de la eleccin. (Cofipe, artculos 30, 31 y 128.1, inciso k)

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Si la notificacin de intencin de constituir un partido poltico se realiza en el mes de enero del ao siguiente al de la eleccin presidencial, cuando el artculo 29.1 del Cofipe dispone que la solicitud de registro se presenta en el mes de enero del ao anterior al de la eleccin, se entiende que es la eleccin intermedia siguiente. 24 El Consejo General del IFE ha encomendado esta funcin a la comisin de Prerrogativas y Partidos Polticos a que se refiere el artculo 116.2 del Cofipe.

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2.4 Agrupaciones polticas nacionalesDefinicin, registro y participacin en elecciones Las agrupaciones polticas nacionales son formas de asociacin ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrtica y de la cultura poltica, as como a la creacin de una opinin pblica mejor informada. (Cofipe, artculo 33.1) Al igual que los partidos polticos, las agrupaciones son organizaciones de ciudadanos mexicanos en ejercicio de su derecho de asociacin previsto por los artculos 9 y 35, fraccin III, de la Constitucin. Sin embargo, cuentan con diferencias importantes con los partidos polticos. No pueden utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones de "partido" o "partido poltico"; solamente pueden participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participacin con un partido poltico 25 o coalicin, no reciben financiamiento pblico26, ni otra clase de prerrogativas27. (Cofipe, artculos 33.2 y 34.1) El proceso de registro de las agrupaciones polticas, tambin tiene algunos aspectos similares al de los partidos polticos pero, por las propias caractersticas de las agrupaciones, los requisitos que tienen que cumplir son menos exigentes. Los interesados deben presentar su solicitud de registro ante el IFE durante el mes de enero del ao anterior al de la eleccin28, y la documentacin con la que acrediten que cumplen con los siguientes requisitos: Contar con un mnimo de cinco mil asociados en el pas 29 y con un rgano directivo de carcter nacional; adems, tener delegaciones en cuando menos siete entidades federativas.3025

Existen algunas restricciones a esta clase de acuerdos de participacin. Por ejemplo, los partidos polticos estn impedidos a aportar a las agrupaciones polticas recursos para gastos de campaa (Tesis histrica VI/2002). 26 En la Jurisprudencia 7/2009 la Sala Superior del TEPJF estableci que la falta de previsin en la ley del financiamiento pblico como prerrogativa de las agrupaciones polticas, no es inconstitucional. 27 En la tesis histrica VII/99, la Sala Superior sostiene que las agrupaciones polticas no tienen derecho a recibir como prerrogativa las franquicias postales y telegrficas. 28 A diferencia de los partidos polticos, el IFE puede conceder el registro a las agrupaciones polticas cada tres aos, pues no se encuentran sujetas a la limitante de hacer una notificacin de intencin y realizar actos previos el ao siguiente al de la eleccin presidencial. 29 Las asociaciones que pretendan obtener su registro como agrupaciones polticas nacionales deben acreditar que sus miembros estn inscritos en el padrn electoral (Tesis XI/2002). 30 El requisito de contar con delegaciones implica no solo tener un local en las entidades federativas, sino debe haber personas que los atiendan. El elemento humano en este caso se vuelve preponderante, pues son

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Contar con documentos bsicos, as como una denominacin distinta a cualquier otra agrupacin o partido poltico.(Cofipe, artculo 35.1) Al igual que en el caso de los partidos polticos, el Consejo General del IFE es la autoridad facultada para aprobar el registro de las agrupaciones polticas, pero en un plazo ms corto, que son 60 das contados a partir de que tenga conocimiento de la presentacin de la solicitud de registro. Tambin en este caso, el registro de las agrupaciones polticas surtir efectos constitutivos a partir del primero de agosto del ao anterior al de la eleccin. (Cofipe, artculos 35.3, 35.5 y 128.1, inciso k) Las agrupaciones polticas no pueden realizar actividades de observacin electoral, pues el hecho de que legalmente se les permita participar en un proceso electoral por la va de un acuerdo de participacin con un partido poltico, tendra como consecuencia que sean objeto de su propia observacin, lo cual resulta incompatible.31

las personas las que emprenden y cumplen con las finalidades de la agrupacin poltica (Tesis histrica CLVIII/2002). 31 Tesis III/97de la Sala Superior del TEPJF.

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2.5 Aprobacin de instrumentos necesarios para la organizacin del proceso electoral2.5.1 Actualizacin del padrn electoral y expedicin de la credencial para votar con fotografa De acuerdo con la Constitucin, el IFE tiene a su cargo en forma integral y directa las actividades relativas al padrn y la lista de electores; funcin que realiza a travs de la DERFE, que es el rgano facultado para formar, revisar y actualizar anualmente el padrn electoral. (Constitucin, artculo 41, Base V; Cofipe, artculo 128.1, incisos d y f) Para Marta Len-Rsch el concepto sistema de registro electoral o de registro de electores implica no solo el procedimiento de inclusin de aquellas personas que renen los requisitos para ser electores (procedimiento de inscripcin), sino tambin otros procedimientos mediante los cuales se ordenan las inscripciones segn ciertos criterios (procedimientos de elaboracin), se corrigen los datos personales de los inscritos (procedimiento de actualizacin) y se controla permanentemente la validez legal de las inscripciones conforme a las causales de exclusin de electores (procedimiento de depuracin y de control). (Len-Rsch 1998, 251) Padrn electoral, definicin En el padrn electoral se contienen los nombres de los ciudadanos que realizaron solicitud individual ante el IFE y que, cumpliendo los requisitos constitucionales y legales, tienen derecho a que les sea expedida su credencial para votar.32 Para mantener actualizado el padrn electoral, a partir del da primero de octubre y hasta el 15 de enero siguiente de cada ao, la DERFE realiza una campaa intensa para convocar y orientar a los ciudadanos a cumplir con sus obligaciones legales, de inscribirse al padrn electoral o actualizar sus datos. (Cofipe, artculo 182.1) Durante dicho periodo deben acudir ante los mdulos de la DERFE todos aquellos ciudadanos que, entre otros: no hubieran sido incorporados al padrn electoral,32

El Cofipe en su artculo 173.1 y 2 seala que en el Catlogo General de Electores se consigna la informacin bsica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 aos, recabada a travs de la tcnica censal total y que, en el Padrn Electoral, constan los nombres de los ciudadanos consignados en el Catlogo General de Electores que han presentado una solicitud individual de expedicin de credencial para votar, en la que consta su firma, huellas dactilares y fotografa.

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hubieran alcanzado la ciudadana con posterioridad a la aplicacin de la tcnica censal, no hubieran notificado su cambio de domicilio, hubieran extraviado su credencial para votar; y hubieran sido rehabilitados despus de estar suspendidos en sus derechos polticos. (Cofipe, artculo 182.2) La credencial para votar La credencial para votar es la identificacin nica con la cual el ciudadano puede ejercer su voto, siempre y cuando est inscrito en la lista nominal o bien posea una resolucin del TEPJF que le indique su derecho a votar sin aparecer en la lista nominal y/o sin contar con credencial para votar (vase leccin 3, en el apartado recepcin de la votacin). La fecha lmite para que los ciudadanos puedan empadronarse en un ao electoral es el 15 de enero del ao electoral. A este plazo tambin deben atenerse los mexicanos que entre el 16 de enero del ao de la eleccin y hasta el da de la eleccin cumplan 18 aos. (Cofipe, artculos 183 y 184) En los casos de extravo, robo o deterioro de la credencial, el lmite para que los ciudadanos puedan reponerla vence el ltimo da de febrero del ao en que se celebren las elecciones. (Cofipe, artculo 200.3)

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2.6 Evala tu aprendizajeEjercicio 1. Identificacin de los actos previos al proceso electoral federal Indica con una X cules son los actos que realiza el IFE previo al proceso electoral federal: 1. Determinar la geografa electoral 2. Acreditar a los visitantes extranjeros 3. Otorgar el registro a los partidos y agrupaciones polticas nacionales 4. Registrar a los observadores electorales 5. Registrar coaliciones 6. Actualizar el padrn electoral ( ) ( ) ( )

( ) ( ) ( )

Ejercicio 2. Actos previos al proceso electoral federal Encierra en un crculo la respuesta correcta: 1. Conforme a esta leccin indica a qu se refiere la geografa electoral a) Alude a la ubicacin geogrfica de la representacin poltica de cada uno de los partidos en el pas. b) A la delimitacin del mbito territorial para el registro y distribucin de los ciudadanos que participarn en las elecciones. c) A la distribucin de candidaturas que realizan los partidos polticos en el pas antes del proceso electoral. d) A la distribucin numrica de los ciudadanos en edad de votar por estado y municipio 2. Cul de las siguientes es una unidad de la geografa electoral? a) b) c) d) Comit estatal electoral El municipio Seccin bsica Los territorios autnomos indgenas

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3. De acuerdo con el TEPJF cul es uno de los propsitos de la geografa electoral? a) Asegurar la representacin obligatoria y por cuotas de todas las minoras tnicas que componen la geografa del pas. b) Facilitar a los ciudadanos la emisin del sufragio con el fin de que sea posible el traslado al lugar de la votacin. c) Que se realice la delimitacin territorial conforme a la fuerza poltica de cada partido. d) Redefinir la geografa poltica de los estados con base en la poblacin en edad de votar. 4. Quin determina la geografa electoral para el proceso federal electoral? a) b) c) d) El Instituto Nacional de Estadstica y Geografa. El Instituto Federal Electoral. Los partidos polticos y el Congreso de la Unin. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin.

5. Cundo debe notificar una organizacin de ciudadanos al IFE su intencin de obtener el registro como partido poltico nacional? a) En enero del ao anterior a la eleccin presidencial, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos para ser partido poltico nacional. b) En cualquier momento que lo desee, siempre y cuando cumpla los requisitos para ser partido poltico nacional. c) En enero del ao posterior a la eleccin presidencial, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos para ser partido poltico nacional. d) En enero del ao siguiente a la eleccin intermedia, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos para ser partido poltico nacional. 6. Cuntas veces se puede obtener el registro como partido poltico nacional en el lapso de seis aos? a) 2 veces cada 6 aos, siempre y cuando cumpla los requisitos que establece la ley. b) 1 vez cada 6 aos, siempre y cuando cumpla los requisitos que establece la ley. c) Cuando la organizacin los desee, siempre y cuando cumpla los requisitos que establece la ley.39

d) 4 veces, antes y despus de cada eleccin, ya sea la intermedia o la presidencial, siempre y cuando cumpla los requisitos que establece la ley. 7. Es un requisito para obtener el registro como partido poltico nacional a) Que el nmero total de afiliados en todo el pas no sea inferior al 2% de la votacin total emitida en la eleccin anterior. b) Que el nmero total de afiliados en todo el pas no sea inferior al 0.26% de la lista nominal federal que haya sido utilizada en la eleccin anterior. c) Que el nmero total de afiliados en todo el pas no sea inferior al 0.26% del padrn electoral federal que haya sido utilizado en la eleccin anterior. d) Tener un porcentaje de al menos 2% de afiliados registrados en el padrn electoral. 8. Conforme a la Constitucin, indica qu son los partidos polticos a) Formas de asociacin ciudadana que ayudan a la creacin de una opinin pblica mejor informada. b) Entidades de inters pblico que hacen posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder pblico. c) Asociaciones permanentes de ciudadanos d) con un mismo inters, poltico e ideolgico. e) Organizaciones permanentes de personas, de carcter gremial, con un programa y estatutos. 9. Cundo es el periodo para registro de las agrupaciones polticas nacionales? a) El mismo que para los partidos polticos b) El mes de enero del ao anterior al de la eleccin c) El mes de enero posterior a la eleccin, siempre que cumplan con los requisitos d) Siempre, porque las APNs no tienen la obligacin de participar en elecciones 10. Cul es la fecha lmite para empadronarse en el ao en que se celebren elecciones y aparecer en la lista nominal? a) 15 de enero del ao del proceso electoral b) 31 de marzo del ao del proceso electora c) ltimo da de febrero40

d) 1 mes antes del proceso electoral

Ejercicio 3. Investigacin Investiga cmo se determina la geografa electoral en tu entidad federativa

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2.6 AutoevaluacinQu hice, qu me falta.Lo que deb hacer Realic los ejercicios de evaluacin que se me plantearon S No Qu me falta?

Hice el ejercicio de investigacin propuesto en esta seccin

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Leccin 3. Etapas del proceso electoral federalObjetivo Al final de esta leccin, los participantes distinguirn los actos que integran cada una de las etapas que conforman el proceso electoral federal.

Contenido Esta leccin contiene los siguientes temas:Tema Introduccin 3.1 Qu tanto sabes delas etapas del proceso electoral federal? 3.2 Descripcin general 3.3 Etapa de preparacin de la eleccin 3.3.1 Registro de observadores electorales 3.3.2 Acreditacin de visitantes extranjeros 3.3.3 Registro de coaliciones 3.3.4 Procesos internos de seleccin de candidatos 3.3.5 Registro de candidatos 3.3.6 Campaas electorales 3.3.7 Integracin de las mesas directivas de casilla 3.3.8 Integracin de los consejos locales y distritales 3.3.9 Creacin de oficinas municipales y sus funciones 3.3.10 Registro de representantes de partidos polticos y atribuciones 3.3.11 Documentacin y materiales electorales 3.4 Etapa de la jornada electoral 3.4.1 Jornada electoral 3.4.2 Procedimiento para votar 3.4.3 Cierre de la casilla 3.4.4 Escrutinio y cmputo 3.4.5 Clausura de casilla y remisin del expediente electoral 43 Ver pgina 44 45 46 48 48 50 52 57 64 67 78 82 85 86 87 91 91 94 99 99 102

3.5 Etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones 3.5.1 Recepcin, depsito y salvaguarda de los expedientes electorales 3.5.2 Informacin preliminar de los resultados y Programa de Resultados Electorales y Preliminares (PREP) 3.5.3 Cmputos distritales 3.5.4 Actos al concluir los cmputos distritales 3.5.5 Asignacin de diputados y senadores por el principio de representacin proporcional 3.5.6 Calificacin de las elecciones 3.6 Etapa de dictamen y declaracin de validez de la eleccin y de Presidente electo 3.7 Evala tu aprendizaje 3.8 Autoevaluacin

104 104 105 107 112 117 118 120 122 133

Introduccin El proceso electoral federal ordinario se inicia en el mes de octubre del ao previo al de la eleccin y concluye con el dictamen y declaracin de validez de la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos33. (Cofipe, artculo 210.1) En esta leccin se revisarn las etapas del proceso electoral federal, los actos a realizarse en cada una de stas, as como los actores que intervienen durante este periodo.

33

Debe tenerse presente que de conformidad con lo dispuesto por los artculos 170.1 del Cofipe y 7.1 de la LGSMIME, durante los procesos electorales todos los das y horas son hbiles.

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3.1 Qu tanto sabes deLas etapas del proceso electoral federal?En la Leccin 1 conociste las etapas que comprenden el proceso electoral federal, Sabes cules son las etapas de dicho proceso? Escrbelas

Indica al menos un acto para cada una de las etapas del proceso electoral federal

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3.2 Descripcin generalLas etapas del proceso electoral federal son cuatro cuando se celebran elecciones presidenciales, y tres cuando se trata de renovar nicamente a los miembros de la Cmara de Diputados. Ver ilustracin 4.Ilustracin 4. Etapas del proceso electoral federal

1. Etapa de preparacin de la eleccin.- Se inicia con la primera sesin que celebra el Consejo General del IFE durante la primera semana de octubre del ao previo a aquel en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias, y concluye al iniciarse la jornada electoral. Se trata de la etapa ms extensa del proceso electoral, pues dura aproximadamente nueve meses (octubre a julio). 2. Etapa de la jornada electoral.- Se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de casilla. Es el da en que se recibe la votacin de los ciudadanos y es la etapa ms corta del proceso electoral, pues dura menos de un da. 3. Etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones.Se inicia con la remisin de la documentacin y expedientes electorales a los consejos distritales del IFE y concluye con los cmputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en ltima instancia el TEPJF. Esta etapa dura poco menos de dos46

meses (julio y agosto). En el caso de las elecciones intermedias34, esta es la tercera y ltima etapa, y el proceso electoral concluye cuando los rganos competentes del IFE emiten resultados definitivos, declaran la validez de las elecciones y entregan las constancias respectivas (en caso de que stos no fueran impugnados). Cuando los resultados son motivo de controversia, el proceso termina cuando el TEPJF resuelve en definitiva las impugnaciones que se hubieran presentado en contra de los resultados de las elecciones.35 4. Etapa de dictamen y declaraciones de validez de la eleccin y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos.- Se inicia al resolverse el ltimo de los medios de impugnacin que se hubieran interpuesto en contra de la eleccin presidencial o cuando se tenga constancia de que no se present ninguno y concluye cuando la Sala Superior del TEPJF aprueba el dictamen que contiene el cmputo final y las declaraciones de validez de la eleccin y de presidente electo. Tambin esta etapa dura poco menos de dos meses (agosto y septiembre). Esta etapa se desarrolla cada seis aos, cuando se celebran elecciones presidenciales. (Cofipe, artculo 210) Cuando se llegara a declarar nula una eleccin por alguno de los supuestos previstos en la ley36, debe emitirse una convocatoria para que se realice una eleccin extraordinaria, dentro de los 45 das siguientes a la conclusin de la ltima etapa del proceso electoral. (Cofipe, artculo 20.1) En las elecciones extraordinarias deben respetarse las mismas etapas del proceso electoral previstas para las elecciones ordinarias, pues el Cofipe dispone expresamente que, en estos casos, las convocatorias no pueden alterar los procedimientos y formalidades que establece el propio cdigo. (Cofipe, artculo 21.1) A continuacin se explican de manera detallada los actos que se desarrollan dentro de cada una de las etapas.

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Por elecciones intermedias, se conoce a aquellas que se realizan cada tres aos y en las que solamente se renueva la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin. 35 Sobre el particular, la Sala Superior del TEPJF en la Jurisprudencia 01/2002 ha sostenido que el proceso electoral concluye hasta que el ltimo acto o resolucin de la etapa de resultados adquiere definitividad. 36 Las causas de nulidad de las elecciones se encuentran previstas por los artculos 76, 77, 77 Bis y 78 de la LGSMIME.

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3.3 Etapa de preparacin de la eleccin3.3.1 Registro de observadores electorales Observacin electoral, definicin El Diccionario Electoral de CAPEL define la observacin electoral como la bsqueda sistemtica de informacin sobre un proceso electoral, con el propsito de llegar a una adecuada evaluacin del mismo sobre la base de la informacin recogida. (Boneo 2003, 885) En nuestro pas, en la primera etapa del proceso electoral el IFE aprueba las solicitudes de los ciudadanos mexicanos que desean realizar tareas de observacin electoral. Requisitos y procedimiento de acreditacin El Cofipe dispone que la solicitud de registro para participar como observador electoral puede presentarse en forma personal o a travs de la organizacin a la que pertenezcan, ante el presidente del consejo local o distrital del IFE correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 31 de mayo del ao de la eleccin. Las solicitudes deben ser aprobadas por dichos consejos en la siguiente sesin que celebren. (Cofipe, artculo 5.4, inciso c) Para obtener su acreditacin como observadores, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos: Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y polticos; No ser, ni haber sido candidato, miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organizacin o de partido poltico alguno en los ltimos tres aos anteriores a la eleccin37; Asistir a los cursos de capacitacin, preparacin o informacin que impartan el IFE o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, y Presentar escrito de solicitud, con datos de identificacin personal anexando fotocopia de su credencial para votar, y la manifestacin expresa de que se37

La Sala Superior del TEPJF en la Jurisprudencia 4/2008 ha interpretado que es posible que miembros de las dirigencias de un partido poltico sean observadores electorales, si el partido perdi su registro con anterioridad; sobre la base de que ello en nada afecta al mbito de la normatividad electoral, pues no existe un vnculo partidario que le hiciera propenso a generar un estado de inequidad o incertidumbre en el desenvolvimiento de las elecciones.

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conducirn conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vnculos a partido u organizacin poltica alguna.38 (Cofipe, artculo 5.4, incisos b y d) Derechos Los observadores electorales, una vez que obtienen su acreditacin ante el IFE, cuentan con los siguientes derechos: a) Presentarse el da de la jornada electoral con sus acreditaciones y gafetes en una o varias casillas (la observacin puede realizarse en cualquier mbito territorial de la Repblica Mexicana), as como en el local del consejo distrital correspondiente, pudiendo observar los siguientes actos: Instalacin de la casilla; Desarrollo de la votacin; Escrutinio y cmputo de la votacin en la casilla; Fijacin de resultados de la votacin en el exterior de la casilla; Clausura de la casilla; Lectura en voz alta de los resultados en el Consejo Distrital, y Recepcin de escritos de incidencias y protesta. (Cofipe, artculo 5.4, inciso i) b) Presentar, ante la autoridad electoral, un informe de sus actividades en los trminos y tiempos que determine el Consejo General.39 c) Solicitar, ante la junta local del IFE que corresponda, la informacin electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades (la cual les ser proporcionada siempre que no sea reservada o confidencial en los trminos fijados por la ley y que existan las posibilidades materiales y tcnicas para su entrega). (Cofipe, artculo 5.4, inciso g)

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La Sala Superior del TEPJF al resolver el recurso de apelacin SUP-RAP-152/2009 y su acumulado, con fecha 17 de junio de 2009, interpret que la obligacin de hacer una manifestacin expresa de no contar con vnculos a partido u organizacin poltica alguna es un requisito formal y no implica que los observadores electorales no puedan ser militantes de los partidos polticos. Sostuvo lo anterior sobre la base de que en el Cofipe no existe prohibicin para que los miembros de un partido poltico sean observadores electorales y realizando una interpretacin que no permitiera, restringiera o hiciera nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como son los de asociacin poltica y de afiliacin poltico-electoral. 39 El Cofipe en el artculo 5.4, inciso j, dispone que en ningn caso los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrn efectos jurdicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

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Obligaciones Las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a ms tardar 30 das despus de la jornada electoral, debern presentar ante el IFE un informe sobre el origen, monto y aplicacin del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observacin electoral.40 (Cofipe, artculo 5.5) Prohibiciones Por su parte, el Cofipe establece las siguientes prohibiciones para los observadores electorales: sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de las mismas; hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno; externar cualquier expresin de ofensa, difamacin o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos polticos o candidatos, y declarar el triunfo de partido poltico o candidato alguno. (Cofipe, artculo 5.4, inciso e)

3.3.2 Acreditacin de visitantes extranjeros La reforma al cdigo electoral realizada en 1994 incorpor la figura de visitantes extranjeros para regular la presencia de ciudadanos de otros pases interesados en conocer el desarrollo de las elecciones en Mxico. Requisitos y procedimiento de acreditacin Sobre esta base, el Cofipe (artculo 118.2) establece que el Consejo General del IFE, en ocasin de la celebracin de los procesos electorales federales, podr invitar y acordar las bases y criterios con que habr de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas. Esta es la nica referencia que hace el Cofipe sobre el tema. No obstante, la facultad que el cdigo otorga al Consejo General del IFE de establecer bases y criterios ha permitido que esa autoridad emita acuerdos de

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Conforme a lo dispuesto por el artculo 346 y 354.1, inciso e, del Cofipe, los observadores electorales o las organizaciones de observacin electoral pueden ser sancionados por violaciones a lo dispuesto por el propio cdigo, entre las cuales est el omitir presentar su informe de ingresos y gastos, o bien, presentarlo de manera extempornea (Tesis XII/2010).

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carcter general, en los cuales se establecen las reglas para acreditarlos y normar sus actividades.41 Para que el IFE apruebe las acreditaciones solicitadas42, las personas extranjeras interesadas debern dirigir y hacer llegar a la Presidencia del IFE el formato de solicitud de acreditacin personal, incluyendo copia de su pasaporte, una fotografa y manifestar que no persiguen fines de lucro en el goce de los derechos provenientes de su acreditacin. Derechos Como derechos de los visitantes extranjeros, el IFE ha establecido los siguientes: Conocer las distintas fases y etapas del proceso electoral (y no nicamente el desarrollo de la jornada electoral), en cualquier mbito del territorio nacional; Elaborar informes parciales sobre los distintos aspectos de la eleccin; Permitirles la celebracin de entrevistas o reuniones informativas con funcionarios del IFE; Tener reuniones con los partidos polticos nacionales, agrupaciones polticas nacionales y coaliciones electorales, para que les expongan sus planteamientos sobre el proceso electoral, as como proporcionarles la documentacin que consideren pertinente sobre el propio proceso electoral o su respectiva organizacin poltica, y Facilitarles el conocimiento sobre las condiciones de la competencia, es decir, el acceso a los medios de comunicacin, la financiacin de los partidos y las campaas polticas. Obligaciones y prohibiciones Durante su estancia en el pas y en el desarrollo de sus actividades, los visitantes extranjeros acreditados tienen la obligacin de cumplir en todo tiempo y lugar con las leyes mexicanas y dems disposiciones legales aplicables. Por otra parte, tienen prohibido intervenir en las actividades de la autoridad electoral, de los partidos polticos y sus candidatos, de los ciudadanos mexicanos y en cualquier41

Para el proceso electoral 2008-2009, el Consejo General del IFE aprob con fecha 22 de diciembre de 2008, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen las bases y criterios con que habr de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del proceso electoral federal 2008-2009. 42 En los acuerdos generales, el Consejo General otorg a la Coordinacin de Asuntos Internacionales del propio IFE la facultad de aprobar la acreditacin de solicitudes de visitantes extranjeros, dentro de los tres das hbiles siguientes a su presentacin.

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asunto poltico del pas.43

3.3.3 Registro de coaliciones Coalicin electoral, definicin Segn la definicin de Ignacio Molina, por coalicin podemos entender una alianza de fuerzas competidoras, aunque ms complementarias que antagnicas, donde se materializa un equilibrio entre la escisin y el consenso dentro de la organizacin social. Cuando la unin se efecta para mejorar la representacin parlamentaria se habla de coalicin electoral en la que varios partidos o asociaciones presentan candidaturas comunes. (Molina 1998, 23) Los partidos polticos nacionales que cuenten con registro ante el IFE pueden formar coaliciones entre ellos para fines electorales44, con el objeto de postular a los mismos candidatos en las elecciones federales. Para ello debern atender las siguientes reglas: Podrn formar coaliciones para las elecciones de Presidente, senadores y diputados federales de mayora relativa; Independientemente del tipo de eleccin, convenio y trminos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecer con su propio emblema en la boleta electoral. Los votos se sumarn para el candidato de la coalicin y contarn para cada uno de los partidos polticos; En todos los casos, cada uno de los partidos coaligados debe registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representacin proporcional y su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio; Con independencia de la eleccin para la que se realice, cada partido conservar su propia representacin en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla. Asimismo, existen las siguientes prohibiciones y limitantes:43

La observacin internacional ha sido motivo de un amplio debate en nuestro pas, pues debe recordarse que la Constitucin, en su artculo 9 limita el derecho de asociacin en materia poltica a los ciudadanos mexicanos, mientras que el artculo 33, segundo prrafo, dispone que los extranjeros de ninguna manera pueden inmiscuirse en asuntos polticos del pas. De ah que los visitantes extranjeros deben conducirse, en todo momento, respetando el principio de no intervencin que contempla la Constitucin. 44 La Sala Superior en la Jurisprudencia histrica 07/99 y en la tesis XXVII/2002 ha definido que la integracin de coaliciones solamente tienen efectos electorales y que no implican la creacin de una persona jurdica distinta a los partidos polticos que la conforman, toda vez que se trata de una unin temporal de partidos dirigida de manera concreta, directa e inmediata a participar conjuntamente en la contienda electoral.

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No podrn postular candidatos propios donde ya hubiera candidatos de la coalicin de la que ellos formen parte; No podrn registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalicin; Ninguna coalicin podr postular como candidato de la coalicin a quien ya haya sido registrado como candidato por algn partido poltico; Ningn partido poltico podr registrar a un candidato de otro partido poltico (salvo que exista una coalicin entre ellos registrada legalmente); Las coaliciones debern ser uniformes. Ningn partido poltico puede participar en ms de una coalicin y stas no podrn ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de eleccin. (Cofipe, artculos 36.1, inciso e, 93.2, 95 y 97) Procedimiento y requisitos para formar coaliciones Para poder participar en las elecciones, los partidos polticos que se coaliguen deben registrar un convenio; el cual podr celebrarse entre dos o ms partidos polticos. En apoyo a las coaliciones pueden participar una o ms agrupaciones polticas nacionales.45 La solicitud de registro del convenio debe presentarse en la etapa de preparacin de la eleccin, ante el Presidente o el Secretario Ejecutivo del IFE, a ms tardar 30 das antes de que se inicie el periodo de precampaa de la eleccin de que se trate. El Consejo General del IFE debe resolver sobre la aprobacin o negativa del registro de la coalicin a ms tardar dentro de los diez das siguientes a la aprobacin del convenio. (Cofipe, artculo 99) Para el registro de la coalicin los partidos polticos que pretendan coaligarse deben acreditar: Que la coalicin fue aprobada por el rgano de direccin nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos polticos coaligados y que dichos rganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalicin o de uno de los partidos coaligados;

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Como se vio en el apartado correspondiente a las agrupaciones polticas, stas solamente pueden participar en los procesos electorales mediante un acuerdo de participacin, que en este caso firmaran con una coalicin que hubiera obtenido previamente su registro ante el IFE.

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Que los rganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos polticos coaligados aprobaron, en su caso, la postulacin y el registro de determinado candidato para la eleccin presidencial, y Que los rganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos polticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar, como coalicin, a los candidatos a los cargos de diputados y senadores por el principio de mayora relativa. (Cofipe, artculo 96.7) El convenio de coalicin debe contener, en todos los casos: Los partidos polticos nacionales que la forman; La eleccin que la motiva; El procedimiento que seguir cada partido para la seleccin de los candidatos que sern postulados por la coalicin; Se deber acompaar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendr su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, as como el documento en que conste la aprobacin por los rganos partidistas correspondientes; El sealamiento, de ser el caso, del partido poltico al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalicin y el grupo parlamentario o partido poltico en el que quedaran comprendidos en el caso de resultar electos; La persona o personas que ostentaran la representacin de la coalicin para el caso de la interposicin de los medios de impugnacin previstos en la ley de la materia; La manifestacin de que los partidos polticos coaligados se sujetarn a los topes de gastos de campaa como si se tratara de un solo partido poltico; El monto de las aportaciones de cada partido poltico coaligado para el desarrollo de las campaas respectivas y la forma de reportarlo en los informes de gastos correspondientes, y El compromiso de aceptar las prerrogativas en radio y televisin que se otorgarn a la coalicin, en el 30% que corresponda distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido y que del 70% que se distribuye en forma proporcional a la votacin obtenida en el ltimo proceso electoral, cada uno de los partidos coaligados participar en los trminos y condiciones establecidos por el Cofipe.46 (Cofipe, artculo 98.3) Tratndose

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Si bien esta obligacin no se contempla expresamente en el Cofipe para las coaliciones parciales, el Consejo General del IFE la incluy en el acuerdo CG514/2008 de fecha 29 de octubre de 2008, mediante el

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de coalicin solamente para la eleccin de Presidente, o de coaliciones parciales para diputado o senador, cada partido coaligado acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisin ejerciendo sus derechos por separado. El convenio de coalicin establecer la distribucin de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de coalicin y para los de cada partido. (Cofipe, artculo 98.4) Tipos de coaliciones En el Cofipe (artculo 96) se contemplan dos clases de coaliciones: totales y parciales. Vase la ilustracin 5.Ilustracin 5. Conceptos y tipos de coaliciones

Coalicin total, definicin La coalicin total es aquella en la que dos o ms partidos se unen para postular un mismo candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para las elecciones de senadores y diputados electos por el principio de mayora relativa. La coalicin total debe comprender, obligatoriamente, las 32 entidades federativas y los 300 distritos electorales. (Cofipe, artculo 96.1)cual expidi el instructivo para los partidos polticos que integraron coaliciones en el proceso electoral 20082009.

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Si dos o ms partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadores o diputados, debern coaligarse tambin para la eleccin de Presidente. (Cofipe, artculo 96.2) El Cofipe establece que en caso de que las coaliciones totales no registraran a los candidatos a los cargos de Presidente, senadores y diputados, dentro de los plazos sealados por el propio Cdigo; la coalicin y el registro del candidato para la eleccin de Presidente quedarn automticamente sin efectos. (Cofipe, artculo 96.3) Coalicin parcial, definicin Es cuando dos o ms partidos polticos postulan de manera conjunta candidatos para las elecciones de senadores o diputados, exclusivamente por el principio de mayora relativa, sujetndose a lo siguiente: Para la eleccin de senador la coalicin podr registrar hasta un mximo de 20 frmulas de candidatos. El registro deber contener la lista con las dos frmulas por entidad federativa; y Para la eleccin de diputado, de igual manera, podr registrar hasta un mximo de 200 frmulas de candidatos. (Cofipe, artculo 96.6) Adems, el Cofipe dispone que dos o ms partidos pueden coaligarse para postular solamente a un mismo candidato en la eleccin de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. (Cofipe, artculo 96.4) Conclusin de la coalicin Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminar automticamente la coalicin por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la coalicin que resultaren electos quedarn comprendidos en el partido poltico o grupo parlamentario que se haya sealado en el convenio de coalicin. (Cofipe, artculo 95.8) El Cofipe que entr en vigor el 14 de enero de 2008, estableca una regla que permita a los partidos polticos pactar en su convenio de coalicin que, en caso de que algn partido no obtuviera el mnimo requerido para conservar el registro (2%), pero alcanzara el uno por ciento de la votacin nacional emitida; el partido o los partidos que hubieran cumplido con ese requisito podran ceder el porcentaje56

necesario de su votacin para que el partido con menos votos pudiera mantener el registro (Cofipe, artculo 96.5). Dicha disposicin fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, por considerar que la transferencia de votos violaba la voluntad expresa del elector.47

3.3.4 Procesos internos de seleccin de candidatos Precampaas electorales y precandidatos, definiciones Los procesos internos de seleccin de candidatos son aquellos que comprenden todas y cada una de las etapas de las elecciones que realizan los partidos polticos en su interior para definir a los ciudadanos que postularn como sus candidatos.48 Las precampaas son el equivalente a las campaas dentro de los procesos internos de eleccin en los partidos polticos. Es decir, es el periodo en que los ciudadanos (militantes o simpatizantes) pueden hacer campaa en un proceso interno para ser postulados por un determinado partido a algn cargo de eleccin popular. El Cofipe define precampaa electoral como el conjunto de actos que realizan los