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La Policía Nacional en el proceso electoral

Cartilla Proceso Electoral

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La Policía Nacionalen el proceso electoral

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POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA PROCESO ELECTORAL

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PRESIDENTE DE LA REPÚBLICADoctor Juan Manuel Santos Calderón

MINISTRO DE DEFENSADoctor Juan Carlos Pinzón Bueno

DIRECTOR POLICÍA NACIONALGeneral Rodolfo Palomino López

SUBDIRECTOR POLICÍA NACIONALMayor General Luz Marina Bustos

INSPECTOR GENERALMayor General Yesid Vásquez Prada

DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANAMayor General Jorge Hernando Nieto Rojas

GERENTE PLAN DEMOCRACIA 2014Coronel Ramiro Castrillón Lara

JEFE DE COMUNICACIONES ESTRATÉGICASCoronel Gustavo Franco Gómez

JEFE GRUPO IMPRESOS Y PUBLICACIONES COESTTeniente Nidia Esmeralda Amador Rodríguez

COLABORADORES

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVILIntendente Edgar Hernandéz Zanabria Patrullero Alejandro Moreno Panesso

DISEÑO, DIAGRAMACIÓN E IMPRESIÓN Imprenta Nacional de Colombia

DISTRIBUCIÓNDirección General de la Policía NacionalCarrera 59 No. 26-21 - CANE-mail: www.policia.gov.co

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CONTENIDO

CONTENIDO

MENSAJE DEL SEÑOR DIRECTOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

GENERALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA EN EL PROCESO ELECTORAL COLOMBIANO ELECCIONES 2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

PARÁMETROS DE ACTUACIÓN FRENTE A LA PARTICIPACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL EN EL “PLAN DEMOCRACIA 2014”. . . . 35

1 FASE. PLANEAMIENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

2 FASE. DÍA DE ELECCIONES, 9 DE MARZO, 25 DE MAYO Y 15 DE JUNIO SI HAY SEGUNDA VUELTA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

3 FASE. DESPUÉS DEL EVENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

ES NUESTRA DECISIÓN VIVIR LA ESENCIA Y NATURALEZA DE SER POLICÍAS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL . . . . . . . . . . 81

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MENSAJE DEL SEÑOR DIRECTOR

MENSAJE DEL SEÑOR DIRECTOR

Cada vez que se presenta un pro-ceso electoral en Colombia, la Po-licía Nacional tiene la oportunidad histórica de rea� rmar su contri-bución al verdadero sentido que tiene la democracia, mediante el fortalecimiento de los servicios de inteligencia, de vigilancia y la coo-peración con las Fuerzas militares

y otros organismos estatales, con el � n de incentivar la participación masiva de la ciudadanía a las urnas y evitar delitos contra el derecho al voto como la per-turbación del certamen, atentados contra candidatos, bloqueos en zonas rurales, el constreñimiento al su-fragante y el fraude en la inscripción de cédulas, entre otras acciones ilícitas.

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A partir de los desafíos que plantea este escenario, la Policía ha concebido la ejecución del Plan Democracia 2014, para asegurar el cumplimiento de las elecciones –que se desarrollarán el 9 de marzo para Congreso y Parlamento Andino; el 25 de mayo con motivo de la elección de la Presidencia de la República y el 15 de junio, en caso de presentarse el ciclo de segunda vuelta– de manera tranquila y libre. Por lo tanto, hago una invitación personal a cada mujer y a cada hombre policía, para que asuman con autoridad, dominio pro-pio y legitimidad moral, la aplicación de los Códigos Pe-nal y Electoral, evitando cualquier acto de violencia en contra de candidatos, líderes, autoridades territoriales, sedes y la ciudadanía en general, así como implemen-tando esquemas protectivos en nuestros dispositivos y unidades policiales. Gracias a las herramientas que nos ha brindado el despliegue del Plan “Corazón verde”, estamos preparados para contener distintas amenazas, como lo demuestra el monitoreo permanente junto con el Centro Integrado de Inteligencia Electoral, para hacer de este proceso, un escenario de absoluta credi-bilidad y transparencia.

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Esperamos hacer de las elecciones del año 2014, las más seguras, retomando la experiencia de certámenes anteriores; por lo tanto, es un deber, conocer las instruc-ciones frente a la participación institucional durante los comicios electorales, pero aún más, fomentar un com-portamiento transparente, idóneo e imparcial, acorde con nuestros imperativos éticos y operacionales.

Es así como la lectura y el conocimiento oportuno de este documento, permitirá generar las condicio-nes de seguridad necesarias para que la democracia siga atribuyendo la titularidad del poder al conjunto de la sociedad y nuestra Policía siga siendo reconocida como una de las instituciones más cercanas, respetadas y transparentes, en esos momentos de verdad que de-fi nen la vida y el futuro de los colombianos.

MENSAJE DEL SEÑOR DIRECTOR

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Normas constitucionales y legales

Policía Nacional en el proceso electoral

Generalidades del proceso electoral

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GENERALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL

¿Qué es un proceso electoral?

Es aquel mediante el cual se hacen efectivos los dere-chos políticos de los ciudadanos de elegir y ser elegidos. Es el proceso de toma de decisiones democrático en el que los ciudadanos votan por una opción ante una pregunta de carácter relevante, o por los candidatos o partidos políticos preferidos, para gobernantes y miem-bros de corporaciones públicas, siendo sus representan-tes en el gobierno. En Colombia, actualmente mediante el proceso de votación se eligen: Presidente y vicepresi-dente, Congreso (Senado y Cámara), Parlamento Andi-no, Asambleas, Gobernadores, Concejos, Alcaldes, Ediles para las Juntas Administradoras Locales (JAL).

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¿Cuáles son las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil?

•Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otor-gar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.

•Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

•Llevar el Censo Nacional Electoral. •Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los pro-

cesos de elecciones de diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen.

•Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacio-nadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana.

•Coordinar con los organismos y autoridades com-petentes del Estado las acciones orientadas al de-sarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana.

•Proceder a la cancelación de las cédulas por cau-

GENERALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL

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sales establecidas en el Código Electoral y demás disposiciones sobre la materia y poner en conoci-miento de las autoridades competentes los hechos, cuando se trate de irregularidades.

¿Qué es un calendario electoral?

El calendario electoral es la agenda con las etapas y actividades que se deben desarrollar para los diferen-tes procesos electorales. Contiene cada una de las ac-tividades que se deben realizar, las fechas en las que se deben iniciar o terminar los procesos y las normas que regulan cada una de las acciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto del De-creto 1010 de 2000, le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Oficina de Gestión Electoral, fijar el calendario electoral teniendo como base la ley para las elecciones ordinarias, el decreto de convoca-toria que expide la correspondiente autoridad para las elecciones atípicas y la sentencia C-448 de 1997.

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¿Qué se elige en 2014?

•Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes): 9 de marzo

•Parlamento Andino: 9 de marzo•Presidente de la República (1ª vuelta): 25 de mayo•Presidente de la República (2ª vuelta): 15 de junio

Ley seca

“Queda prohibida la venta y consumo de bebidas em-briagantes desde la seis de la tarde (18:00) del día an-terior a aquel en que deban verifi carse las votaciones hasta las seis de la mañana (6:00) del día siguiente a la elección”. (Art. 206, C. E.)

Nota: esta restricción esta sujeta a modifi caciones, se-gún lo establezca el gobierno nacional mediante decreto.

GENERALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL

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Prohibición propaganda política

“Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de elecciones. Por lo tanto no se po-drán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alu-siva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determi-nado candidato o simplemente, le hagan propaganda.”

Las autoridades podrán decomisar la propaganda res-pectiva, sin retener a la persona que la porte.” (Art. 119, C. E.).

Inmunidades

“Durante el día de las votaciones ningún ciudadano con derecho a votar puede ser arrestado o detenido, ni obligado a comparecer ante las autoridades públicas. Exceptúense los casos de flagrante delito u orden de captura anterior a la fecha de las elecciones, emanada de juez competente”. (Art. 126 C.E.).

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“Los miembros de las Comisiones Escrutadoras, sus Secretarios y los Claveros, gozarán de inmunidades desde cuarenta y ocho (48) horas antes de iniciarse los respectivos escrutinios, durante estos y hasta veinticua-tro (24) horas después de concluidos”. (Art. 127, C.E.).

Acompañante para votar

“Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio ‘acompañados’ hasta el interior del cubículo de votación. Así mismo los mayo-res de ochenta (80) años o quienes padezcan proble-mas avanzados de visión”. (Art. 16, Ley 163 de 1994).

Recordemos: Los adultos mayores, los invidentes, las mujeres embarazadas y los discapacitados, son electo-res con prelación para ejercer el derecho al sufragio.

Los mayores de 80 años; los ciudadanos con limitacio-nes de visión, sin importar su edad y los ciudadanos

GENERALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL

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con limitaciones físicas, son los únicos electores que pueden ingresar acompañados hasta el cubículo en el proceso de votación, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran.

“Las Autoridades Electorales y de Policía les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas”. (Parágrafo, Art. 16, Ley 163 de 1994).

Horario de los puestos de votación

“Las Autoridades Electorales y de Policía les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas”. (Parágrafo, Art. 16, Ley 163 de 1994).

5:00 a. m. Inicia ingreso de Funcionarios de la Registra-duría con elementos electorales 7:00 a. m. Inicia ingreso Jurados de votación7:30 a. m. Inicia ingreso de Testigo Electorales.

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8:00 a. m. Inicia ingreso de votantes.4:00 p. m. Cierre de las votaciones y escrutinio de mesa / Transmisión de resultados electorales. 4:00 p. m. a 11:00 p. m. Traslado de pliegos electorales desde los puestos de votación hacia las sedes de las Comisiones Escrutadoras, para ser entregados a los CLAvEROS.

Características de seguridad de los tarjetones electorales

La tarjeta Electoral contendrá elementos de seguridad, refl ejados mediante la impresión de tintas de seguridad fl uorescente amarilla o violeta que contendrá el escu-do de la Organización Electoral y el texto: “Republica de Colombia – Registraduría Nacional del Estado Civil” que reacciona a los rayos ultravioleta o a la luz negra.

El Cuadernillo, será impreso en papel bond, en po-licromía y la primera cara en una sola tinta. Sistema: Offset Húmedo.

GENERALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL

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Policromía: para la impresión del logo de cada partido en las listas y plurinominales y para los cargos de Presi-dente y vicepresidente de la República.

Anverso. Con impresión de textos a una tinta.

Sensibilización el anverso con tinta fluorescente invi-sible amarilla o violeta que contendrá el escudo de la Organización Electoral y el texto “República de Co-lombia – Registraduría Nacional del Estado Civil”, con reacción para su visibilidad a los rayos ultravioleta o a la luz negra, ubicados de acuerdo con lo dispuesto en su oportunidad por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Reverso: impresión de textos a una tinta

Para el caso de Presidencia de la república la tarjeta electoral irá con la fotografía y policromía.

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¿Qué otras actividades están relacionadas con el proceso electoral?

•Preparación de los puestos de votación, que se adelanta el sábado anterior a las elecciones.

•Recolección de muebles, equipos de cómputo y otros elementos utilizados en la elección, el domin-go de elecciones, una vez fi nalice el proceso.

•Preconteo, que se realiza en la noche de las elec-ciones.

•Escrutinios auxiliares y municipales a partir de las 9:00 a. m. del martes siguiente al día de las elecciones.

•Escrutinios departamentales a partir del domingo siguiente al día de elecciones.

GENERALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL

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Sitios neurálgicos objeto de vigilancia especial

Sitio Fecha Observación

Registradurías del E.C. y Delegaciones Dptales.

Todo el periodo electoral

Preparativos electorales

Centros de cómputo en capitales

Desde un mes antes de las elecciones

Información y equipos

Sedes políticas A solicitud Candidatos y líderes

Puestos de votación

Sábado 8 y domingo 9 (Congreso) y Sábado 24 y domingo 25 (Presidente)

Elementos, documentos y proceso electoral

Arcas triclaves Congreso

Desde el domingo 9 de marzo hasta finalizar escrutinios

Pliegos electorales

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Sitio Fecha Observación

Arcas triclaves Presidente

Desde el domingo 25 de mayo hasta fi nalizar escrutinios

Pliegos electorales

Recintos de los escrutinios zonales y municipales (Congreso)

Desde el día las elecciones y hasta que concluya las elecciones.

Pliegos electorales, equipos, funcionarios y líderes políticos. En todos los municipios

Recintos de los escrutinios zonales y municipales (Presidente)

Desde el día las elecciones y hasta que concluya las elecciones.

Pliegos electorales, equipos, funcionarios y líderes políticos. En todos los municipios.

Recintos de los escrutinios departamentales (Congreso)

Desde el día las elecciones y hasta que concluya las elecciones.

Pliegos electorales, equipos, funcionarios y líderes políticos. En capitales.

Recintos de los escrutinios departamentales (Presidente)

Desde el día las elecciones y hasta que concluya las elecciones.

Pliegos electorales, equipos, funcionarios y líderes políticos. En capitales.

La ubicación de los locales y sitios descritos se coordinará con cada Registrador del Estado Civil según sea el caso.

GENERALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL

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Normas constitucionales y legales

Policía Nacional en el proceso electoral

Policía Nacional de Colombia en el proceso electoral colombiano elecciones 2014

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POLICíA NACIONAL DE COLOMBIA EN EL PROCESO ELECTORAL COLOMBIANO ELECCIONES 2014

Dentro de la organización del proceso electoral es de vital importancia garantizar la seguridad de los muni-cipios, corregimientos y de las zonas electorales y la organización y el orden en los puestos de votación, facilitando a FUNCIONARIOS, JURADOS, TESTIGOS y vOTANTES el adecuado, cómodo y oportuno cum-plimiento de sus funciones y derechos.

Esta tarea corresponde a la FUERZA PÚBLICA, quie-nes se constituyen en prenda de garantía para la segu-ridad y el orden del proceso.

Para una efectiva labor, por parte de la FUERZA PÚBLI-CA, se requiere una oportuna y adecuada coordinación e intercambio de información entre los policiales res-ponsables del proceso en cada Municipio y Departa-mento con los correspondientes Registradores del Es-

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tado Civil y Delegados, al igual que con los funcionarios de los organismos de control e investigación criminal.

Esta coordinación se puede adelantar directamente o en el seno de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO ELECTORAL, Departamental o Municipal.

A continuación se describirá el proceso electoral y las ac-tividades cuyo conocimiento es útil para el efectivo apo-yo de la FUERZA PÚBLICA en las elecciones próximas.

Funciones básicas de apoyo de la Policía Nacional al proceso electoral

La organización del proceso electoral en cada munici-pio requiere el apoyo de la FUERZA PÚBLICA en los siguientes aspectos:

•Seguridad dentro y fuera de las zonas electorales y sus perímetros,

•Seguridad y vigilancia de las sedes de la Registradu-ría, centros de cómputo y comisiones escrutadoras,

PROCESO ELECTORAL COLOMBIANO

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•Organización en el ingreso y salida de electores y funcionarios,

•Control en el cumplimiento de las prohibiciones de propaganda política,

•Seguridad en el traslado de pliegos electorales,•Colaboración en la transmisión de resultados elec-

torales.

Limitaciones

•No podrán ser nombrados para ejercer las funcio-nes de Jurado de votación, Jurado de mesa, Testigos Electorales, mientras se encuentren en servicio ac-tivo (Art. 104 C. E.).

•No podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de Partidos o Movimientos Políticos (Art. 219 C. N.).

•No podrán interferir en el proceso de las votacio-nes, ni en los Escrutinios de Mesa de Jurado, ni en los escrutinios de las Comisiones Escrutadoras.

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Actores del proceso electoral

Jurados de votación

•Se designan seis (6) Jurados de votación por cada mesa de votación.

•Adelantan el PROCESO DE LAS vOTACIONES.•Autorizan el vOTO de los ciudadanos y realizan el

ESCRUTINIO DE LA MESA, entre otras funciones.

Inician su ingreso a las 7:00 a. m. y deben presentar cé-dula o contraseña y la notifi cación o estar en las listas correspondientes a los jurados del puesto de votación.

Los jurados instalarán las mesas de votación a más tar-dar a las 7:30 a. m. y permanecerán en la mesa de votación hasta la entrega de los pliegos electorales, que en ningún caso será después de las 11.00 p. m.

La mesa de votación debe instalarse y funcionar con los seis (6) jurados nombrados, y excepcionalmente, mínimo con dos (2) de ellos.

PROCESO ELECTORAL COLOMBIANO

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Los jurados de votación pueden alternar la función a lo largo del día y ajustar autónomamente turnos para almuerzo, si así se hace necesario.

NOTA: Por ningún motivo, una mesa de votación pue-de instalarse y quedar funcionando con un solo jurado.

Testigos electorales

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o cor-poraciones de elección popular o promueven el voto en blanco, así como las organizaciones de observa-ción electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios, tendrán derecho a uno por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores. Los testigos electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, podrán formular reclamaciones y solici-tar la intervención de las autoridades (artículo 45 Ley Estatutaria 1475 de 2011).

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Se debe prestar la colaboración a los jurados de votación en el evento de que los testigos electorales interfi eran en las votaciones y escrutinios, velando además porque con-serven una distancia prudencial de la mesa de votación. Se sugiere no estén a menos de un metro de aquella.

•Son personas que en representación de los Parti-dos o Movimientos Políticos vigilan las elecciones y formulan reclamaciones escritas en los casos que establece la ley.

•Les está prohibido interferir en las votaciones o es-crutinios de los Jurados de votación y no pueden estar a menos de un metro de la mesa de votación.

•Pueden permanecer en el puesto de votación y MESA que les ha sido asignada durante todo el proceso (Desde 7:30 A.M. hasta la entrega de plie-gos electorales). Deben conservar una distancia prudencial con respecto a las mesas de votación.

•No podrán manipular documentos electorales, ha-cer insinuaciones a jurados o votantes, acompañar a los electores al cubículo, ni adelantar actividades de propaganda política.

PROCESO ELECTORAL COLOMBIANO

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•Deben portar la credencial E-15 que les permite el ejercicio de esta función pública transitoria.

Funcionarios que integran la mesa de justicia

Son funcionarios de la Procuraduría, Fiscalía, CTI, y Personería. Conformarán en cada puesto de votación la MESA DE JUSTICIA o PUESTO DE MANDO UNI-FICADO. Adelantan labores de vigilancia y control, de acuerdo con su función institucional, para lo cual po-drán ingresar a los diferentes puestos de votación y recibirán denuncias o quejas por parte de los electores o funcionarios en general. Portarán el carné que los identifique plenamente.

Mesa de Justicia

Es una herramienta que coadyuva para el buen fun-cionamiento del proceso electoral, y que debe ser previamente coordinada por los Registradores del Estado Civil, para que el día de las elecciones atienda y den curso a denuncias e investigaciones de irregula-

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ridades que se pueden dar por parte de los funciona-rios públicos, los movimientos y directorios políticos y ciudadanos en general.

Funcionamiento de la Mesa de Justicia

Este equipo interinstitucional debe funcionar el día de las elecciones desde la instalación de las mesas de votación, hasta el cierre de los escrutinios de mesa y entrega pliegos electorales.

Lugar de funcionamiento de las mesas de justicia

En cada puesto de votación.

Función de la Mesa de Justicia

Atender con celeridad quejas y denuncias presenta-das por los ciudadanos, testigos electorales jurados de votación y autoridades competentes en lo refe-rente a delitos contra los mecanismos de participa-ción democrática.

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Sufragantes

Son los votantes, quienes podrán ingresar a los puestos de votación a partir de las 8:00 A.M. y se retirarán del puesto de votación una vez que hayan sufragado. En todo caso, a las 4:00 P.M. deberán desalojar los sitios de votación todos los electores.

Para su ingreso deberán exhibir la Cédula de Ciudadanía original únicamente en cualquiera de sus tres (3) ver-siones. No se permitirá el ingreso, con fotocopias de la cédula aunque se encuentren autenticadas, ni con con-traseñas, certificaciones o cualquier otro documento.

Documento valido para votar

•Cédula con hologramas

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Uso de información electoral

A los votantes se les autorizará el ingreso de stickers, o almanaques de bolsillo, como ayuda pedagógica para el voto, pero NO podrán portar ningún tipo de pro-paganda electoral.

Cuerpos de socorro y auxilio

Organismos destinados para atender los casos de emergencia que se puedan presentar durante el desa-rrollo de los procesos electorales, entre ellos tenemos:

•Cruz Roja•Defensa Civil•Red Hospitalaria•Bomberos

Es importante adelantar contacto y gestiones con los encargados de estos servicios en el municipio, para coordinar su presencia y su actuación durante los de-bates electorales.

PROCESO ELECTORAL COLOMBIANO

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PARÁMETROS DE ACTUACIÓN FRENTE A LA PARTICIPACIÓN DE LA POLICíA NACIONAL EN EL “PLAN DEMOCRACIA 2014”

FINALIDAD

Generar las condiciones de seguridad necesarias para garantizar el normal desarrollo de los eventos electo-rales que se realizarán en el territorio nacional durante la vigencia 2014.

PARÁMETROS DE ACTUACIÓN

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1Fases de ejecución

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Normas constitucionales y legales

Policía Nacional en el proceso electoral

FasePlaneamiento1

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1 FASE. PLANEAMIENTO

•Elaborar la orden de servicios.•Activar el CIEPS (Centro de Información Estratégi-

ca Policial Seccional) a partir del 15-01-2014 hasta el 30-06-2014, con el fin de realizar el ingreso de la información al Aplicativo Sistema de Información Plan Democracia (SIPDE) verificando los dispositi-vos y la eficiencia de los enlaces y equipos de co-municación que permita realizar los ajustes del caso.

•Instalar el Puesto de Mando en el CIEPS de las di-ferentes bases de departamentos y metropolitanas de policía, 24 horas antes de los días 09-03-2014, 25-05-2014 y 15-06-2014, con el fin de realizar las coordinaciones y ajustes pertinentes a que haya lu-gar, con los diferentes entes comprometidos.

•Solicitar a los gobernadores y alcaldes la expedi-ción de normas especiales que faciliten el control del orden público.

•Coordinar con los comités regionales y locales para la prevención y atención de desastres, la elabora-

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ción de los planes de contingencia, para controlar situaciones paralelas al proceso electoral.

•Participar como lo establece el Decreto No. 2821 del 3 de diciembre de 2013 “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, en sus niveles departamental, distrital y regional.

•Incrementar las actividades de inteligencia y con-trainteligencia.

•Realizar registros fotográfi cos y levantamiento de coordenadas en los puestos de votación de la ju-risdicción.

•Dar a conocer la apreciación de situación de las áreas asignadas.

•Efectuar jornadas de retroalimentación con el per-sonal que conforma la unidad para una mejor com-prensión de los procedimientos señalados para cada caso.

•Coordinar con la Registraduría Departamental y/o Municipal la preparación del personal.

•Considerar las sedes políticas, residencias de los candidatos, registradurías, puestos de votación,

PLANEAMIENTO

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centros de información y sitios de escrutinio como puntos críticos ordenando revistas perimétricas en forma permanente por parte de los comandantes de Estación, Subestación y Comando de Atención Inmediata CAI, dejando constancia escrita de la ac-tividad cumplida.

•Conocer previo al debate electoral o dentro de la capacitación que imparta la Registraduría, que tipo de acreditaciones expedirán y cuál es su alcance para efecto de ejercer una mayor organización y control de estos actores.

•Asignar servicio de vigilancia en la Registraduría Nacional, Departamental y/o Municipal mediante un dispositivo especial de cubrimiento que permita evaluar los riesgos y vulnerabilidades.

•Proteger a las autoridades electorales.•Establecer planes de contingencia, defensa, apoyo

y reacción.•Coordinar con la Registraduría la ubicación de las

sedes para los escrutinios, que ofrezcan las condi-ciones de seguridad necesarias para todos los que participan en esta actividad.

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•Realizar concejos de seguridad y coordinaciones interinstitucionales.

•Coordinar con el Registrador la expedición de documentos de identifi cación confi ables para de-legados, jurados, claveros, testigos electorales, entre otros.

•Coordinar con los comandantes de Brigada de su jurisdicción la expedición de normas para el con-trol en cuanto el porte de armas.

•Instalar los dispositivos de seguridad en los sitios de votación 48 horas antes del inicio de la votación.

PLANEAMIENTO

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2Fases de ejecución

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Normas constitucionales y legales

Policía Nacional en el proceso electoral

2 Fase Día de elecciones, 9 de marzo, 25 de mayo y 15 de junio si hay segunda vuelta

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2 FASE. DíA DE ELECCIONES, 9 DE MARZO, 25 DE MAYO Y 15 DE JUNIO SI HAY SEGUNDA VUELTA

•Acordonar, delimitar y señalizar el sitio de votación. •Inspeccionar el sitio de votación en su área exterior

e interior. •Instalar el dispositivo el día de la jornada electoral

a las 05:30 horas. •Agilizar el registro de personas y paquetes para fa-

cilitar el acceso. •Ajustar el dispositivo a la real situación del lugar de

votación. •Hacer cumplir las normas especiales sobre ley seca,

porte de armas, publicidad política, inmunidad, cap-turas, contravenciones, delitos contra el sufragio y judicializar rápidamente los casos que lo ameriten.

•vigilar el cumplimiento del artículo 53 de la Ley 1475 de 2011 que dispone: “prohíbase la contrata-

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ción de personas conocidas como auxiliares elec-torales, pregoneros, informadores guías y demás denominaciones el día del debate electoral”.

•Evacuar con toda cortesía a quienes ya votaron, para impedir aglomeraciones.

•Incrementar mecanismos de control durante el conteo de votos y posterior traslado de documen-tos a la Registraduría.

•Aprovechar la oportunidad para fortalecer la ima-gen institucional demostrando una actitud personal y profesional que inspire confi anza, credibilidad, ad-miración y respeto; evitando a toda costa quejas de las autoridades o de la comunidad.

•Informar a la Sala de Información Estratégica Policial (INEPO) de la Dirección de Seguridad Ciudadana, las novedades sobre iniciación de los comicios y ca-sos de Policía signifi cativos con el fi n de mantener informado al mando institucional.

DÍA DE ELECCIONES

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3Fases de ejecución

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Normas constitucionales y legales

Policía Nacional en el proceso electoral

FaseDespués del evento3

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3 FASE. DESPUéS DEL EVENTO

•Coordinar con los delegados de la Registraduría el traslado del material electoral a los sitios de los escrutinios.

•Prestar servicio permanente una vez iniciado los escrutinios y hasta la finalización de los mismos.

•Disponer el repliegue de las unidades, según la si-tuación de orden público.

•verificar las novedades de personal, armamento y equipos para tomar la acción disciplinaria, penal, ad-ministrativa o prestacional si es del caso.

•Coordinar el traslado del personal de apoyo a sus unidades de origen, informando sobre su desem-peño.

•Normalizar los servicios ordinarios de vigilancia, conservando la protección a la Registraduría, sedes políticas, candidatos y autoridades electorales, es-pecialmente los días de escrutinio.

•Rendir un informe detallado sobre contravencio-nes y delitos sucedidos el día de elecciones.

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•Coordinar una reunión con las autoridades que participaron en el control del evento electoral para evaluar aciertos, desaciertos.

•Evaluar el desempeño del personal comprometido en cada dispositivo y aplicar los correctivos ó estí-mulos a que haya lugar.

•Los comandantes de unidades y directores de es-cuelas deberán realizar una evaluación del servicio en su jurisdicción y particularmente sobre el apoyo, especifi cando aciertos, desaciertos.

DESPUÉS DEL EvENTO

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Normas constitucionales y legales

Policía Nacional en el proceso electoral

Normas constitucionales y legales en el marco del proceso electoral

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NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN EL MARCO DEL PROCESO ELECTORAL

Constitución Política

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garanti-zar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Na-ción; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos

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y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a partici-par en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

•Elegir y ser elegido. •Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos,

consultas populares y otras formas de participación democrática.

•Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

•Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. ver la Ley 131 de 1994.

•Tener iniciativa en las corporaciones públicas. •Interponer acciones públicas en defensa de la

Constitución y de la ley. •Desarrollado por la Ley 43 de 1993 acceder al desem-

peño de funciones y cargos públicos, salvo los colom-

NORMAS CONSTITUCIONALES

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bianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

•Las autoridades garantizarán la adecuada y efec-tiva participación de la mujer en los niveles deci-sorios de la Administración Pública. ver la Ley 581 de 2000.

Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebisci-to, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capa-citación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindica-les, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos demo-cráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la ges-tión pública que se establezcan. ver la Ley 131 de 1994.

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Artículo 258. Modifi cado por el art. 11, Acto Legislati-vo 1 de 2003, así: El voto es un derecho y un deber ciuda-dano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distri-buidas ofi cialmente. La Organización Electoral suminis-trará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identifi cados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otor-guen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.

Parágrafo 1º. Modifi cado por el art. 9, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Debe-rá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador,

NORMAS CONSTITUCIONALES

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Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presiden-ciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de eleccio-nes unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las lis-tas que no hayan alcanzado el umbral.

Artículo 260. Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y vicepresidente de la República, Senado-res, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcal-des, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportuni-dad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Consti-tución señale.

Artículo 262. La elección del Presidente y vicepre-sidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales.

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Código Penal Colombiano

Ley 599 de 2000Título XIV

Delitos contra mecanismos de participación democráticaCapítulo Único

De la violación al ejercicio de mecanismos de partici-pación democrática

Artículo 386. Perturbación de certamen democrático. El que por medio de maniobra engañosa perturbe o im-pida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la mis-ma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.

La pena será de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años cuando la conducta se realice por medio de violencia.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

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Artículo 387. Constreñimiento al sufragante. El que uti-lice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Artículo 388. Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, vote por determi-nado candidato, partido o corriente política, o lo haga

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en blanco, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

En igual pena incurrirá quien por el mismo medio ob-tenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revo-catoria del mandato votación en determinado sentido.

Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que personas ha-bilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito dife-rente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, ple-biscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Artículo 390. Corrupción de sufragante. El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne

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su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios míni-mos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios ob-tenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revo-catoria del mandato votación en determinado sentido.

El sufragante que acepte la promesa, el dinero o la dádiva con los fines señalados en el inciso primero, in-currirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Artículo 391. Voto fraudulento. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o

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revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

Artículo 392. Favorecimiento de voto fraudulento. El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

Artículo 393. Mora en la entrega de documentos re-lacionados con una votación. El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

Artículo 394. Alteración de resultados electorales. El que por medio distinto de los señalados en los artículos pre-cedentes altere el resultado de una votación o intro-duzca documentos o tarjetones indebidamente, incurri-rá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.

NORMAS CONSTITUCIONALES

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La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Artículo 395. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula. El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento nece-sario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años, salvo que la con-ducta constituya delito sancionado con pena mayor.

Artículo 396. Denegación de inscripción. El servidor pú-blico a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones popu-lares que no cumpla con esta función o la dilate o en-torpezca, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

En igual pena incurrirá quien realice las conductas an-teriores cuando se trate de plebiscito, referendo, con-sulta popular y revocatoria del mandato.

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La misma pena se impondrá al que por cualquier me-dio impida u obstaculice la inscripción a que se refi eren los incisos anteriores.

Título XVDelitos contra la Administración Pública

Capítulo TerceroDel cohecho

Artículo 405. Cohecho propio. El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirecta-mente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes ofi -ciales, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejer-cicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

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Artículo 406. Cohecho impropio. El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funcio-nes, incurrirá en prisión de cuatro (4) a siete (7) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejer-cicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

Artículo 407. Cohecho por dar u ofrecer. El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los

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casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, multa de cincuen-ta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

Capítulo QuintoDel tráfi co de infl uencias

Artículo 411. Tráfi co de infl uencias de servidor público. El servidor público que utilice indebidamente, en pro-vecho propio o de un tercero, infl uencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fi n de obte-ner cualquier benefi cio de parte de servidor público en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cien (100) a doscientos (200) sala-rios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilita-ción para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

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Capítulo Séptimo Del prevaricato

Artículo 413. Prevaricato por acción. El servidor públi-co que profiera resolución, dictamen o concepto mani-fiestamente contrario a la ley, incurrirá (*) en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensua-les vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de de-rechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. (*) EXEQUIBLE C-917/2001. Únicamente por los cargos analizados.

Artículo 414. Prevaricato por omisión. El servidor pú-blico que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e in-habilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

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Capítulo OctavoDe los abusos de autoridad y otras infracciones

Artículo 416. Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. El servidor público que fuera de los casos es-pecialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejerci-cio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Artículo 417. Abuso de autoridad por omisión de denun-cia. El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de ofi cio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

La pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión si la conducta punible que se omitiere denunciar sea de las contempladas en el delito de omisión de denuncia de particular.

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Artículo 418. Revelación de secreto. El servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Si de la conducta resultare perjuicio, la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión, multa de quince (15) a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

Artículo 422. Intervención en política. El servidor pú-blico que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Artículo 423. Empleo ilegal de la fuerza pública. El ser-vidor público que obtenga el concurso de la fuerza

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pública o emplee la que tenga a su disposición para consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legítima de otra autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa diez (10) a cincuenta (50) salarios míni-mos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Artículo 424. Omisión de apoyo. El agente de la fuerza pública que rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente, en la forma estable-cida por la ley, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular.

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Capítulo Noveno De la usurpación y abuso de funciones públicas

Artículo 425. Usurpación de funciones públicas. El par-ticular que sin autorización legal ejerza funciones pú-blicas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

Artículo 426. Simulación de investidura o cargo. El que únicamente simulare investidura o cargo público o fin-giere pertenecer a la fuerza pública, incurrirá en multa.

Artículo 427. Circunstancia de agravación punitiva. Las penas señaladas en los anteriores artículos serán de uno (1) a cuatro (4) años cuando la conducta se realice con fines terroristas.

Artículo 428. Abuso de función pública. El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspon-dan, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

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Capítulo DécimoDe los delitos contra los servidores públicos

Artículo 429. Violencia contra servidor público. El que ejerza violencia contra servidor público, para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes ofi ciales, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

Artículo 430. Perturbación de actos ofi ciales. El que si-mulando autoridad o invocando falsa orden de la mis-ma, o valiéndose de cualquier otra maniobra engañosa, trate de impedir o perturbar la reunión o el ejercicio de las funciones de las corporaciones o autoridades legislativas, jurisdiccionales o administrativas, o de cual-quier otra autoridad pública, o pretenda infl uir en sus decisiones o deliberaciones, incurrirá en multa.

El que realice la conducta anterior por medio de vio-lencia incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años.

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Título XVIII De los delitos contra el régimen constitucional y legal

Capítulo Único De la rebelión, sedición y asonada

Artículo 467. Rebelión. Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de seis (6) a nueve (9) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 468. Sedición. Los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vi-gentes, incurrirán en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 469. Asonada. Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u

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omisión de algún acto propio de sus funciones, incurri-rán en prisión de uno (1) a dos (2) años.

Artículo 470. Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible se aumentará hasta en la mitad para quien promueva, organice o dirija la rebelión o sedición.

Artículo 471. Conspiración. Los que se pongan de acuerdo para cometer delito de rebelión o de sedición, incurrirán, por esta sola conducta, en prisión de uno (1) a dos (2) años.

Artículo 472. Seducción, usurpación y retención ilegal de mando. El que, con el propósito de cometer delito de rebelión o de sedición, sedujere personal de las fuerzas armadas, usurpare mando militar o policial, o retuviere ilegalmente mando político, militar o policial, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

Artículo 473. Circunstancia de agravación punitiva. La pena imponible para las conductas descritas en los

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artículos anteriores se agravará hasta en una tercera parte, cuando el agente sea servidor público».

Código Electoral Colombiano (Decreto 2241 de 1986).

Artículo 111. Las votaciones principiarán a las ocho (8) de la mañana y se cerrarán a las cuatro (4) de la tarde.

Artículo 112. A las siete y media (7:30 a.m.) de la mañana del día de las elecciones, los ciudadanos designados como jurados de votación se harán presentes en el lugar en donde esté situada la mesa y procederán a su instalación.

Artículo 113. Antes de comenzar las votaciones se abrirá la urna y se mostrará al público, a fin de que pueda cerciorarse de que está vacía y de que no con-tiene doble fondo ni artificios adecuados para el fraude.

Artículo 114. El proceso de la votación es el siguiente: El presidente del jurado le exigirá al ciudadano la cédu-la de ciudadanía, la examinará, verificará su identidad y

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buscará el número de la cédula en la lista de sufragan-tes. Si fi gurare, le permitirá depositar el voto y registra-rá que el ciudadano ha votado. Este registro se efec-tuará de acuerdo con las instrucciones que imparta la Registraduría Nacional del Estado Civil a los jurados.

Inciso adicionado por el artículo 3 de la Ley 62 de 1988. En las elecciones para presidente de la Repúbli-ca, identifi cado el votante se le entregará la tarjeta o tarjetas electorales con el sello del jurado de votación en el dorso de la tarjeta. Acto seguido el elector se dirigirá al cubículo y registrará su voto en el espacio que identifi que al partido o agrupación política de su preferencia, o en el lugar previsto para votar en blan-co; luego doblará la tarjeta correspondiente, regresará ante el jurado de votación y la introducirá en la urna.

Ninguna persona podrá acompañar al elector en el momento de sufragar.

Artículo 116. Los ciudadanos también podrán sufra-gar en el exterior para Presidente de la República, en

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las embajadas, consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno, previa inscripción de la cé-dula de ciudadanía o pasaporte vigente, hecha ante la respectiva embajada o consulado, a más tardar quince (15) días antes de las elecciones.

De las listas de inscritos se sacarán tres (3) ejemplares: uno para el archivo de la embajada o consulado, otro para la mesa de votación y otro que se fijará en lugar público inmediato a dicha mesa.

El funcionario diplomático o consular de mayor ca-tegoría designará como jurados de votación a ciuda-danos colombianos residentes en el lugar, a razón de dos (2) principales y dos (2) suplentes, pertenecientes a partidos políticos que tengan representación en el Congreso de Colombia y en forma tal que no existan jurados homogéneos políticamente.

Una vez cerrada la votación, hechos los escrutinios de cada mesa y firmadas las actas, los jurados harán entre-

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ga de estas y demás documentos que sirvieron para las votaciones al funcionario correspondiente que inme-diatamente los enviará, en sobre debidamente cerrado y sellado, al Consejo Nacional Electoral, para que sean tenidos en cuenta en el escrutinio general.

Artículo 117. El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, tendrá derecho a sufragar en la mesa especial que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o su delegado, una vez lo autorice este funcionario me-diante certifi cación que se le expedirá con la sola pre-sencia física del ciudadano y su identifi cación mediante la cédula de ciudadanía. Del mismo modo se procederá en los demás casos de error u omisión una vez que esta y aquel resulten debidamente comprobados.

En las certifi caciones aludidas, que se expedirán en papel de seguridad, se hará constar el motivo de la autorización. Copia de ellas deberá enviarse a la Regis-traduría Nacional.

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La Registraduría Nacional dispondrá qué funcionarios de la organización electoral pueden expedir tales certifica-ciones de manera que se facilite el ejercicio del sufragio.

Artículo 118. El presidente del jurado ordenará que se retiren las personas que en cualquier forma perturben el ejercicio del sufragio. Si no obedecieren, podrá orde-nar que sean retenidas en la cárcel o en algún cuerpo de guardia hasta el día siguiente de las elecciones.

Artículo 119. Subrogado por la Ley 163 de 1994, artícu-lo 10, propaganda durante los días de elecciones. Queda prohibida toda clase de propaganda política y electo-ral el día de las elecciones. Por lo tanto no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o docu-mentos similares que inviten a votar por determinados candidatos o simplemente le hagan propaganda.

Las autoridades podrán decomisar la propaganda res-pectiva sin retener a la persona que lo porte.

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Artículo 120. Derogado por el artículo 14 de la Ley 6a de 1990, publicada en el Diario Ofi cial No 39.132, de enero 5 de 1990.

Artículo 121. Para garantizar la pureza y publicidad de las votaciones, los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos tendrán derecho a pre-sentar ante los registradores del estado civil listas de personas de reconocida honorabilidad para que ac-túen como testigos electorales a razón de uno (1) por cada mesa de votación.

Los registradores del estado civil les expedirán una credencial, que les permita el ejercicio de esa función pública transitoria y las autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración.

Artículo 122. Modifi cado Ley 6a de 1990, artículo 11. Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el nú-mero de sufragantes de una mesa exceda el de ciuda-danos que podrán votar en ella; cuando aparezca de

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manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candida-tos; y cuando los dos (2) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmadas por menos de tres (3) de estos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.

Los testigos electorales no podrán, en ninguna forma, interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación».

Nuestro comportamientogarantiza una forma de convivencia social:

la democracia

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Normas constitucionales y legales

Es nuestra decisión vivir la esencia y naturaleza de ser policías durante el proceso electoral

Nuestro comportamientogarantiza una forma de convivencia social:

la democracia

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ES NUESTRA DECISIÓN VIVIR LA ESENCIA Y NATURALEZA DE SER POLICíAS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL

Como integrantes de la Policía Nacional, durante el proceso electoral representamos a 170.000 hombres y mujeres; por ello nuestro comportamiento debe ser ejemplar basado en respeto, solidaridad y protección de los derechos humanos, para alcanzar la efectividad. De esta manera, con nuestra labor garantizamos la se-guridad y convivencia durante los comicios y continua-mos ganando credibilidad y confianza institucional.

En todo momento como integrantes de la Policía Na-cional, nuestros comportamientos se deben basar en…

Y los expresamos con...

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El reto es vivir los comportamientos que como poli-cías espera la sociedad y nuestra Institución. Por ello, la decisión es de cada uno: vivir la esencia y naturaleza de ser policía, en todo momento y de manera particular durante el proceso electoral.

Por esto tengamos presentes los siguientes compor-tamientos:

Durante todo el proceso electoral

Como policías, la comunidad confía en nosotros como líderes y garantes de la transparencia en el proceso electoral; por eso nuestro comportamiento debe ser ejemplar.

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•Tener una actitud proactiva, con disposición; recor-demos que el policía lidera con el ejemplo.

•Como líderes, debemos guiar a la comunidad, apo-yar y respaldar a las instituciones que intervienen en este proceso electoral.

•Recalquemos que la labor de la Institución es man-tener el orden social durante el proceso electoral; de esta manera se protege la democracia.

•La premisa es tener un comportamiento honesto al actuar con transparencia y respetando la verdad.

•Nos debemos sentir orgullosos de la labor que realizamos al proteger la democracia, porque esta

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es una forma de convivencia social para que sea-mos libres e iguales.

•Recordemos que como policías, según a la Consti-tución Política de Colombia, los miembros activos de la fuerza pública “no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio ac-tivo, ni intervenir en actividades o debates de parti-dos o movimientos políticos” (artículo 219).

Antes del día de las elecciones

En la fase de planeación vivimos el momento del co-nocimiento para ser efectivos en nuestra gestión. Esto lo hacemos al

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•Dominemos la información relacionada con el pro-ceso electoral y sus normas relacionadas (ley seca, propaganda política, inmunidades, porte de armas, capturas, contravenciones y delitos contra el sufra-gio), para actuar acorde con la ley y con las metas institucionales y de Estado.

•Actualicémonos en los últimos acontecimientos lo-cales en materia de seguridad y convivencia.

•Seamos conscientes acerca de nuestro rol antes, durante y después de las elecciones.

•Unamos esfuerzos con otras entidades que partici-pan en el proceso electoral (Registraduría, Ejército, Gobernaciones, Alcaldías), para coordinar las labo-res y ser efectivos.

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En el día de elecciones

Durante los días de elecciones (9 de marzo, 25 de mayo y 15 de junio –si hay segunda vuelta presiden-cial–), vivimos el momento de la verdad; en él nos ca-racteriza un comportamiento respetuoso y solidario para prestar un servicio profesional, respetuoso, efecti-vo y cercano. Esto lo logramos al aplicar el

•Saludamos en nombre de la Institución cuando los ciudadanos llegan al lugar donde estamos prestan-do el servicio asignado.

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En todo momento obramoscon respeto y solidaridad

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•Nos informamos de la logística del puesto de vota-ción para orientar acertadamente al votante.

•Con cortesía y respeto verifi camos que quienes ya votaron salgan del puesto de votación, para evitar aglomeraciones.

•Mantenemos una actitud personal y profesional que inspire confi anza, credibilidad, admiración y respeto.

•Respetamos los Derechos Humanos, entre ellos: •No discriminar (derecho No. 2)•Somos inocentes hasta que se pruebe lo contra-

rio (derecho No. 11)•A la democracia (derecho No. 21)

•Recordamos lo que conocemos acerca del proceso electoral y las normas relacionadas para ser garan-tes de los derechos y deberes de los ciudadanos.

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Nuestro comportamientogarantiza una forma de convivencia social:

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