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LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Norma General Sobre Registro Nacional de Contribuyentes e Implementación de la Ley de Sociedades LEY 479-08 Norma General 05-2009

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  • LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADANorma General Sobre Registro Nacional de Contribuyentes e Implementacin de la Ley de Sociedades

    LEY 479-08
    Norma General 05-2009

  • LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    LEY 479-08

  • Promulgada el 11-12-2008 / Publicada el 19-12-2008

    Fechas y plazos importantes:

    01-04-2009 Inicio recepcin solicitudes de adecuacin.11-06-2009 Vence el plazo para que todas las sociedades annimas realicen su proceso de adecuacin.19-06-2009 Entra en vigencia la ley.19-06-2009 Inicio del proceso de transformacin de las sociedades annimas que deseen adoptar otras tipologas de organizacin comercial.

    LEY 479-08

  • Formas Societarias:

  • Formas Societarias:

    Sociedad AnnimaSociedad en Nombre ColectivoSociedad en Comandita SimpleSociedad en Comandita por AccionesSociedad Responsab. LimitadaEmpresas Individuales Responsab. LimitadaAdministracinConsejo de administracinTodos los socios sern gerentesNo pueden ser socios comanditariosGerentes Persona Fsica Socio o no.Gerente o el propietarioMiembros del ConsejoMnimo 3 personas--Consejo de vigilancia -3 socios comanditarios-PresidentePersona Fsica----ComisarioCPA, 3 aos experienciaNo es obligatorioSocios ComanditariosObligatorio No es ObligatorioNo Existe
  • Transformacin de las sociedades comerciales

    Habr transformacin cuando una sociedad regularmente constituida adopte otro tipo social. En estos casos la sociedad no se disolver; mantendr su personalidad jurdica, sin alterar sus derechos y obligaciones.

    La transformacin no modificar la responsabilidad solidaria e ilimitada anterior de los socios, an cuando se trate de obligaciones que deban cumplirse con posterioridad a la adopcin del nuevo tipo.

    A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la denominacin Compaa por Acciones no se aplicar a las Sociedades Annimas.

  • Norma General Sobre Registro Nacional de Contribuyentes e Implementacin de La Ley de Sociedades

    Norma General
    05-2009

  • Conceptos Bsicos

    Adecuacin: Es el proceso mediante el cual las sociedades annimas actualmente constituidas se ajustan a las disposiciones de la Ley 479-08.Transformacin: Es el procedimiento mediante el cual una sociedad comercial regularmente constituida decide adoptar otro tipo social en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Sociedades.Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL): Es la entidad comercial que pertenece a una persona fsica, dotada de personalidad jurdica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. (por lo que el tratamiento tributario a ser otorgado debe responder a las particularidades de una persona moral).Personas Fsicas: Son las personas naturales nacionales o extranjeras que realizan actividades comerciales de manera personal como negocios de nico dueo.
  • Conceptos Bsicos

    Personas Jurdicas: Son las sociedades y las entidades que se constituyan, se adecuen o se transformen de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Sociedades. Las sociedades pueden ser: - Sociedades Annimas de Suscripcin Privada o Pblica (S.A.), - Sociedades en Nombre Colectivo (S. en C.), - Sociedades en Comandita Simple, - Sociedades en Comanditas por Acciones, - Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), y Entidades Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL). As como las asociaciones sin fines de lucro.Registro Nacional de Contribuyente (RNC): Es el nmero otorgado por la DGII que sirve como cdigo de identificacin de los contribuyentes en sus actividades fiscales y como control de la Administracin para dar seguimiento al cumplimientos de los deberes y derechos de stos.Tarjeta de Identificacin Tributaria: Es el documento de identificacin de la sociedad que contiene los datos relativos a la inscripcin en el Registro Nacional de Contribuyentes y, mediante la cual, se asigna el nmero de RNC al contribuyente.
  • Adecuacin a la Ley de Sociedades

    Procedimiento de Adecuacin

    Completar en la DGII el formulario de Registro y Actualizacin de Datos Sociedades.El nmero de RNC no cambiar por la adecuacin de una Persona Jurdica.

    Aumento de Capital

    Las Personas Jurdicas que requieran aumentar su capital social autorizado (exclusivamente el establecido en la Ley de Sociedades) gozarn de un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir del 1ro de abril del 2009, para efectuar dicho aumento sin necesidad de pagar impuesto por aumento de capital social autorizado.
  • Transformacin

    Las Personas Jurdicas debern completar el Formulario de Declaracin Jurada para el Registro y Actualizacin de Datos de Sociedades, anexando los documentos societarios que sustentan la transformacin al otro tipo de sociedad. El nmero de RNC no cambiar por la transformacin de una sociedad a otra.Las Personas Fsicas registradas en el RNC como negocios de nico dueo podrn incorporarse como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). En este caso, la DGII asignar un RNC como Persona Moral susceptible de derechos y obligaciones.

    Aumento de Capital

    Las Personas Jurdicas o Fsicas que procedan a transformarse a otro tipo societario y requieran realizar un aumento de capital, se encontraran exentos del pago de impuesto por aumento de capital social autorizado, por un plazo de cuatro meses, a partir del 1 de abril del 2009.
  • Tratamiento Fiscal

    Los resultados o efectos fiscales que pudieran derivarse de la transferencia de acciones en el proceso de transformacin de una Sociedad Annima, existente previo a la entrada en vigencia de la Ley de Sociedades, a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no estar alcanzada por el concepto de ganancia de capital ni le ser aplicable la retencin del 10% sobre transferencia de bienes muebles sujetos a registro consignado en el Decreto 139-98 sobre el Reglamento para la Aplicacin del Ttulo II del Cdigo Tributario. Esta disposicin estar vigente en el plazo establecido en el artculo precedente.

  • Empresas Individuales de
    Responsabilidad Limitada (EIRL)

    Patrimonio

    Es independiente y separado de la Persona Fsica titular de dicha empresa. Al momento de matricularse debern indicar los bienes sujetos a registro que corresponden al patrimonio de la entidad. Toda modificacin a ese patrimonio deber ser incorporada y registrada en la misma forma que los aportes originales. Una vez registrado el nuevo aporte y expedido el Registro Mercantil que lo acredite, la EIRL introducir estos cambios en su Formulario de Declaracin Jurada para el Registro y Actualizacin de Datos Sociedades.

    RNC

    Este tipo de empresa deber tener un RNC independiente al de su titular.Para obtenerlo las EIRL debern completar el formulario correspondiente y anexar los documentos de matriculacin en la Cmara de Comercio.Las EIRL no estn alcanzadas por el Impuesto de Constitucin de Compaas.
  • Empresas Individuales de
    Responsabilidad Limitada (EIRL)

    Tratamiento Fiscal

    Debe cumplir de manera separada con todas las obligaciones fiscales atinentes a una Persona Jurdica. Incluyendo el pago de Impuesto Sobre los Activos. Los gastos y/o costos relacionados con bienes muebles e inmuebles que no estn incluidos en los documentos de matriculacin de la EIRL, no podrn ser utilizados como deducciones para fines del Impuesto Sobre la Renta de dicha Empresa.Los datos de cualquier bien obtenido posteriormente por la EIRL deben ser actualizados en la DGII.Las disposiciones del Reglamento sobre procedimientos simplificados de tributacin para la declaracin y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) aplicarn para las EIRL siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho Reglamento.
  • Negocios de nico Dueo

    Podrn realizar los procedimientos correspondientes para acogerse a lo establecido por la Ley de Sociedades, matriculndose como Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada o cualquier otro tipo societario que decidan escoger.

    RNC

    A partir del ao fiscal 2009 les ser entregado un RNC distinto del que posee como persona natural su propietario, a los fines del cumplimiento de sus obligaciones tributarias de forma separada.
  • Sociedades Accidentales o en Participacin

    Tendrn un RNC independiente del de cada una de las personas que la integran.Esta sujeta al pago de Impuestos Sobre Activos y a todas las obligaciones fiscales atinentes a una Persona Jurdica.
  • Cesacin de Negocios

    Se entiende que un contribuyente cesa en sus operaciones de manera temporal, para fines fiscales, cuando decide suspender toda y cada una de sus actividades u operaciones, por un tiempo determinado que nunca podr ser menor de un (1) ao ni mayor a tres (3).El contribuyente deber comunicar por escrito a la DGII el cese de sus operaciones.Para fines fiscales, la DGII entender que un contribuyente ha reiniciado sus operaciones y podr levantar el cese oficiosamente, tan pronto se realice un pago, declaracin o se detecten actividades u operaciones comerciales o econmicas. El cese temporal de operaciones no suspende la obligacin de presentar la declaracin jurada de activos.
  • Qu implica esta parte?

    Responsabilidad Solidaria. Los agentes, accionistas, directores, gerentes o representantes de las Personas Jurdicas, Sociedades Extranjeras y Empresas Individuales debern presentar todas las informaciones y datos a que se refiere la presente Norma y sern solidariamente responsables del pago de los impuestos que resulten de sus actividades, tal y como dispone el Cdigo Tributario.