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Propuesta OpenKratio a la Ley de Transparencia de Andalucía

Sevilla, 19 de marzo de 2013

Contacto OpenKratio: web: http://openkratio.org email: [email protected] twitter: @openkratio José Félix Ontañón Carmona twitter: @fontanon David Rey Jordán twitter: @davidrjordan

Propuestas a la Ley Definiciones Acceso a toda la información Se entiende por información pública a toda la información elaborada, recibida o en posesión de las entidades públicas, sin importar cómo esté almacenada.

Libre acceso ● El libre acceso a la información es un derecho básico de toda persona, física o jurídica. ● El carácter público de la información es la norma y no la excepción. ● La reutilización es complementaria al acceso a la información. Cualquiera que sea su formato ● La información pública podrá estar en soporte papel o en formato electrónico y, en este segundo

caso, tener la forma de datos o de documentos electrónicos.

Elaborada o adquirida por la Administración ● Es información pública de la Administración toda aquella que obre en su poder y que haya sido

elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.

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● Obligación de incluir en los contratos de servicios y en las convocatorias de subvenciones una cláusula que obligue a facilitar la información.

Límites de acceso Sólo por Ley

● Principio de publicidad de la información: Se presume el carácter público de la información obrante en la Administración, pudiendo denegarse el acceso a la misma únicamente en los supuestos expresamente previstos por las leyes, y mediante resolución motivada, que podrá impugnarse por vía administrativa y judicial.

Sólo en la parte afectada

● La denegación de acceso a la información se ceñirá exclusivamente a la parte de la información protegida.

● Las limitaciones a la publicidad que se establezcan en la Ley de Transparencia se interpretarán restrictivamente y su aplicación deberá ser justificada y proporcionada.

Publicación activa Se entiende por transparencia activa a la actividad de publicar información pública de interés ciudadano sin necesidad de una solicitud previa de acceso a la información.

Sin necesidad de solicitud ● Principio de publicidad activa: La Administración publicará por iniciativa propia aquella

información que potencie la transparencia, permita el control de su actuación y favorezca el ejercicio de los derechos políticos de las personas, así como la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad y para la economía.

● Principio de acceso inmediato y por medios electrónicos: La Administración establecerá los medios para que, progresivamente, se pueda acceder a la información pública a través de medios electrónicos, sin necesidad de previa solicitud y de forma inmediata. También se procurará que la publicación y puesta a disposición se realicen preferentemente utilizando formatos electrónicos, todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a la ciudadanía a elegir el canal a través del cual se comunica con la Administración.

Información abierta y reutilizable Principio de libre reutilización: Salvo causa justificada que lo impida, cualquier información publicada

o puesta a disposición por la Administración podrá ser reutilizada en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

● Principio de información abierta: La información estará libre de licencias y disponible, tan pronto como se pueda, para cualquier persona y para el más amplio rango de propósitos. Debe ser completa, proceder de la fuente original con el máximo nivel de detalle posible, estar en formatos sobre los que ninguna entidad tenga control exclusivo y razonablemente estructurada

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para permitir el procesado automático, y facilitar su explotación directa, sin necesidad de transformaciones previas.

● Principio de calidad de la información: La información que se facilite a la ciudadanía debe ser veraz, fehaciente y actualizada. En toda publicación y puesta a disposición se indicará la unidad responsable de la información y la fecha de la última actualización. Asimismo, siempre que sus recursos lo permitan, los responsables de la publicación adaptarán la información a publicar, dotándola de una estructura, presentación y redacción que facilite su completa comprensión por el conjunto de la ciudadanía.

Ámbito de aplicación Todos los organismos dependientes de la Junta de Andalucía, el Parlamento de Andalucía, partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, así como todas aquellas entidades públicas o privadas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos que desarrollen su actividad en nuestra comunidad, estarán dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia.

Cualquiera que sea la participación pública ● Se entienden comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia el Parlamento

de Andalucía, la Junta de Andalucía, los organismos autónomos, incluidaslas Universidades Públicas, y entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes de la misma, las sociedades de titularidad pública o participadas por la Junta de Andalucía y las fundaciones de iniciativa pública o participadas por la Junta de Andalucía, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno.

Incluídas entidades concesionarias y subvencionadas ● Cualquier entidad o empresa concesionaria de servicios públicos, en todo lo referido a la

prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas delegadas, deberá proporcionar a la Junta de Andalucia la información que le sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia. En la documentación que establezca las condiciones contractuales de las licitaciones públicas en las que esta obligación resulte aplicable se la hará constar expresamente y se especificará la forma en que dicha información deberá ser puesta a disposición de la Junta de Andalucia.

● Las entidades perceptoras de subvenciones de la Junta de Andalucia estarán obligadas a facilitar a la misma la información precisa para cumplir con lo dispuesto en la Ley de Transparencia. Esta obligación se incluirá expresamente en las oportunas convocatorias de subvenciones, indicando la forma y plazos en que deberá satisfacerse y las sanciones asociadas a su incumplimiento.

Derechos de la ciudadanía El derecho de acceso a la información pública es básico

El derecho de acceso a la información pública es un derecho básico de toda persona, física o jurídica.

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Sin importar nacionalidad ni residencia ● Cualquier persona, física o jurídica, podrá ejercer los derechos contemplados en la Ley de

Transparencia, sin que quepa exigir para ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad determinada o la residencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sin impor tar uso ● Cualquier persona o entidad podrá solicitar el acceso a la información pública, de forma gratuita y

sin necesidad de alegar ningún motivo ni de indicar la finalidad del acceso.

● Toda la información publicada o puesta a disposición por la Administración será reutilizable sin necesidad de autorización previa, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrario.

● La publicación o puesta a disposición de información pública conlleva la cesión gratuita y no exclusiva de los derechos de propiedad intelectual.

● Sólo se establecerán licencias de uso cuando exista causa justificada, siendo necesaria la aprobación motivada por el órgano responsable en materia de acceso y publicación de información pública.

Recurrible

Toda persona tiene el derecho a recurrir las denegaciones de acceso o la no contestación a las solicitudes realizadas.

Resolución ● Cuando la información solicitada ya está publicada o se trate de información sobre asuntos en los

que la Administración a la que se dirige la solicitud no tiene competencias, se responderá en un plazo no superior a 5 días.

● En todo caso las solicitudes de acceso a información pública se resolverán en un plazo máximo de veinte días, y podrán impugnarse por vía administrativa y judicial.

● La resolución que deniegue total o parcialmente el acceso solicitado deberá ser motivada, sustentándose exclusivamente en alguno de los casos explícitamente contemplados en la Ley de Transparencia.

● El solicitante podrá entender estimada su solicitud de acceso a la información y exigir a la Administración la puesta a disposición si no se hubiera dictado y notificado una resolución expresa en los plazos establecidos en la Ley de Transparencia.

Transparencia en el acceso

La ciudadanía tiene derecho a conocer las solicitudes de acceso a la información formuladas ante la Administración, así como el sentido y contenido de la resolución a las solicitudes.

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Obligaciones de la Administración Publicar todo de forma activa Las entidades públicas, a iniciativa propia, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario realizar una solicitud

En formatos abiertos y reutilizables La información deberá publicarse, siempre que sea posible, en formatos abiertos que faciliten su reutilización, y serán actualizadas con la frecuencia más breve posible.

Gestión de la información La gestión de la información, especialmente de aquella que se encuentre en formato electrónico, se hará de forma que cada dato o documento sea:

1. Único: Se evitará la duplicidad de los datos y documentos, salvo en lo necesario para la realización de copias de seguridad de los mismos.

2. Compartido: La información deberá estar disponible para el conjunto de la organización y para la ciudadanía, debiendo desarrollarse los mecanismos necesarios para el acceso universal a la misma y para la integración de las distintas aplicaciones informáticas utilizadas por la Administración.

3. Accesible: Se utilizarán las técnicas precisas para facilitar la accesibilidad de la información, entre ellas, la utilización de direcciones web persistentes y amigables.

4. Abierto: Se utilizarán formatos estándar, de uso libre y abiertos, para la gestión y puesta a disposición, siempre que sea posible, y en todo caso para la publicación. Los formatos deberán, además, ser apropiados para permitir el acceso de la ciudadanía y la reutilización de la información.

5. Georreferenciado: Siempre que su naturaleza lo permita, se indicará la posición geográfica a la que esté asociado el dato o documento, de forma que sea posible su localización sobre una representación cartográfica y la explotación de su carácter espacial.

6. Descrito: Los datos y documentos deberán estar asociados a descriptores semánticos, los cuales aportarán conocimiento sobre el significado de aquéllos y su contexto. Los esquemas de representación de la información y vocabularios de los que se tomen los descriptores, deberán ser estándares y abiertos. En caso de no existir ninguno que sea adecuado y que reúna estas características, cabrá recurrir a los esquemas y vocabularios consensuados con o por otras Administraciones públicas. También deberán utilizarse estándares abiertos para asociar la información a los descriptores semánticos.

7. Con información sobre las limitaciones a la publicidad: Los documentos y conjuntos de datos deberán incorporar información sobre la aplicabilidad a los mismos de las limitaciones a la publicidad, de forma que sea posible permitir o denegar automáticamente el acceso a su contenido. Las plantillas de los documentos tendrán definidos valores por defecto para esta información y los empleados públicos cuidarán de que esté siempre cumplimentada con los valores apropiados.

8. Estructurado: Siempre que sea posible, se utilizarán formatos estructurados que faciliten el tratamiento automatizado de la información. En particular, se etiquetarán los datos identificativos para permitir la disociación automatizada de los mismos.

Se estará a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas técnicas de desarrollo

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en aquellos aspectos que resulte de aplicación y, en particular, para la selección de los formatos a utilizar y para los intercambios de información con otras organizaciones. Facilitar el acceso Los empleados públicos tienen la obligación de ayudar a los solicitantes en sus solicitudes de acceso a la información. Se nombrará un órgano responsable de acceso donde poder dirigir las solicitudes y encargado de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de publicación activa de información. Se definirán sanciones para reforzar el derecho de acceso a la información y asegurar una implementación más rápida.

Acceso gratuito Realizar solicitudes de acceso a la información debe ser sencillo, rápido y gratuito.

Libres de licencias ● La información publicada o puesta a disposición de las personas que hayan solicitado acceso a la

misma estará libre de licencias.

● Únicamente por causa justificada, y mediante resolución del órgano responsable en materia de acceso a la información pública, podrá fijarse una licencia para el uso de la información.

Responsables Existirá un único órgano responsable del acceso a la información pública en la Comunidad Autónoma, y una persona responsable de la publicación de la información en cada delegación, organismo o entidad pública.

Responsables de acceso ● Órgano responsable en materia de acceso a la información: se nombrará por mayoría

cualificada del Parlamento de Andalucía, un responsable independiente único que velará por las garantías de acceso a la información pública y el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Transparencia. Sus resoluciones serán vinculantes y ejecutivas.

● Responsable de la publicación: cada delegación, organismo o entidad designará una persona responsable de impulsar la publicación activa de la información.

Compromiso y for mación

● Principio de compromiso de servicio: La provisión de información pública deberá ser en todo momento eficaz, rápida y de calidad, debiendo los empleados públicos ayudar a la ciudadanía cuando éstos lo soliciten y manteniéndose un canal de comunicación específico entre la Administración y los destinatarios de la información.

● Formación: Los planes de formación incluirán acciones dirigidas a capacitar a los empleados públicos en materia de acceso y publicación de información.

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Régimen de sanciones por incumplimiento ● La Ley de Transparencia estipulará de forma tasada las infracciones y sanciones a que dé lugar el

imcumplimiento por parte de los responsables y empleados públicos de las obligaciones en materia de acceso y publicación de la información.

Principio de publicidad de la información El secreto y la denegación de la información son la excepción. Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivada

La protección de la información es la excepción ● La Ley de Transparencia declarará explícitamente como públicos todos los datos relativos a la

organización, funcionamiento y actividades de cargos públicos, incluyendo datos de índole personal, su remuneración y agenda.

Justificación de denegaciones ● Las limitaciones a la publicación de información y denegaciones de acceso deberán ser

justificadas y proporcionadas a su objeto y a la finalidad de protección perseguida, debiendo ponderarse el perjuicio causado al interés público con la denegación del acceso y el interés legitimo protegido por la limitación.

● La aplicación de las limitaciones a la publicidad solo podrá mantenerse mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a ella.

● Siempre que sea posible, se dará al menos carácter público a la parte de la información sobre la que no existan limitaciones.

Publicidad de las solicitudes de acceso Se dará publicidad de forma activa a todas las solicitudes de acceso a la información, tanto las resueltas favorablemente como las denegadas con su motivación.

Instrumentos de acceso a la información Órgano responsable independiente Portal web (ventanilla única de transparencia y acceso) Información pública El portal web de Transparencia debe aglutinar toda la información publicada por las distintas

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delegaciones, organismos y entidades de la Comunidad Autónoma, en un lenguaje claro, facilitando su búsqueda.

Solicitudes de acceso a la información El portal web será la ventanilla electrónica a través de la que las personas, físicas o juridicas, podrán solicitar el acceso a la información.

Por defecto, todas las solicitudes serán públicas y cualquier otra persona podrá adherirse a la petición.

Las respuestas de la Administración y la resolución de la solicitud también serán publicadas en dicho portal web.

Opendata El portal web de transparencia y acceso a la información incorporará el catálogo de datos abiertos a través del cual cualquier persona, física o jurídica, podrá descargar los datasets que pretenda reutilizar.

También incorporará un repositorio de usos realizados con la información pública.

Entra en vigor Revisión de todos los procesos La Ley de Transparencia debe obligar a revisar todos los procesos y sistemas de información de la Administración en un plazo breve (3 meses), con objeto de automatizar en la medida de lo posible la publicación activa de la información.

Los procesos que describan la actividad de la Administración deben tener en cuenta la atención ciudadana como punto inicial y la puesta a disposición de la información generada, como punto final.

Plataforma web El portal web que aglutine el acceso a la información y la publicación activa tanto de información entendible por la ciudadanía como por máquinas (opendata), debe suponer una evolución del actual portal Opendata de la Junta de Andalucía.

La entrada en vigor de la Ley de Transparencia debe obligar a cada delegación, organismo y entidad pública a publicar, al menos, 4 conjuntos de datos o información en el plazo de 3 meses.

Referencias Para la elaboración de esta propuesta nos han inspirado los 10 Principios de la Coalición ProAcceso[5], los 10 Principios sobre cómo abrir información gubernamental de la Sunlight Foundation[6] y la Ordenanza de Transparencia y Libre Acceso a la Información del Ayuntamiento de Zaragoza[7]. [5] http://www.proacceso.org/los-nueve-principios/ [6] http://sunlightfoundation.com/policy/documents/ten-open-data-principles/ [7] http://www.zaragoza.es/ciudad/organizacion/detalle_Normativa?id=3983