Ley General del Sistema Naiconal de Bienes Estatales

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  • 7/25/2019 Ley General del Sistema Naiconal de Bienes Estatales

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    LEY GENERAL DEL SISTEMANACIONAL DE BIENES ESTATALES

    (LEY N 29151)CONCORDADA

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    LEY N 29151

    Fecha de publicacin: 14-12-2007

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la RepblicaHa dado la ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley establece las normas que regulan el mbito, organizacin, atribuciones yfuncionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso demodernizacin de la gestin del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso dedescentralizacin.

    Artculo 2.- mbito de aplicacinLas normas contenidas en la presente Ley, normas reglamentarias y aquellas que emita laSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN son de estricto cumplimiento para

    las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en concordanciacon las competencias y autonomas atribuidas por la Constitucin Poltica del Per y lasleyes correspondientes; asimismo, para las personas naturales o jurdicas que ejerzanalgn derecho sobre bienes estatales.

    CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDAReglamento de la Ley N 29151 (arts. 4, 5, 7)

    Artculo 3.- Bienes estatalesPara los efectos de esta Ley, los bienes estatales comprenden los bienes muebles einmuebles, de dominio privado y de dominio pblico, que tienen como titular al Estado o acualquier entidad pblica que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales,independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan.

    CONCORDANCIAS: Constitucin Poltica del Per (art. 73) Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA- Reglamento de la Ley N 29151 (numeral 2.2 del art. 2)

    Artculo 4.- Glosario de trminos

    a) Bienes de Alcance Nacional:Son aquellos bienes comprendidos en los incisos c),d), e), f), g) y h) del numeral 3 del artculo 2 del Decreto Supremo N 023-2004-PCM.

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    b) Actos de administracin: Son los actos a travs de los cuales el Estado,

    representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; losgobiernos regionales, que han asumido las competencias; y las dems entidadespblicas ordenan el uso y aprovechamiento de los bienes estatales.

    c) Actos de disposicin:Son los actos a travs de los cuales el Estado, representadopor la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; los gobiernosregionales, que han asumido las competencias; y las dems entidades pblicasaprueban acciones que implican desplazamiento del dominio de los bienes estatales.

    d) Actos de adquisicin:Son los actos a travs de los cuales el Estado, representadopor la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; los gobiernosregionales, que han asumido las competencias; y las dems entidades pblicasincorporan a su patrimonio bienes estatales.

    e) Acto de registro:Es el acto por el cual se incorpora un bien estatal en el Sistema deInformacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIP a mrito de los ttulos quecorresponden a la naturaleza de los actos que se generen.

    f) Acto de supervisin: Es el acto que desarrolla el ente rector sobre los bienesestatales y sobre los actos que recaen sobre stos; asimismo, respecto delcumplimiento del debido procedimiento que ejecuten las entidades pblicas queconforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

    CONCORDANCIAS: Ley N27783 (art. 35 literal j) Ley N 27867(art. 62) Decreto Supremo N 023-2004-PCM Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA(art. 18)

    TTULO II

    CAPTULO ISISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

    Artculo 5.- Creacin del Sistema Nacional de Bienes EstatalesCrase el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantasy normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus nivelesde Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administracin ordenada,simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBNcomo ente rector.

    CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (art. 3)

    Artculo 6.- Finalidades del Sistema Nacional de Bienes EstatalesEl Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene por finalidades:

    a) Contribuir al desarrollo del pas promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal,para incentivar la inversin pblica y privada, procurando una eficiente gestin delportafolio mobiliario e inmobiliario del Estado.

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    b) Ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisicin, administracin,

    disposicin, registro y supervisin de los bienes estatales a nivel del GobiernoNacional, regional y local para lograr una gestin eficiente.

    CONCORDANCIAS: Ley N 27493 Decreto Supremo N 130-2001-EF (art. 5) Decreto Supremo N 136-2001-EF Decreto de Urgencia N 071-2001 Directiva N 005-2009/SBNAprobada por Resolucin N 147-2009/SBN

    Artculo 7.- Garantas del Sistema Nacional de Bienes EstatalesSon garantas que rigen el Sistema Nacional de Bienes Estatales, las siguientes:

    a) La primaca de las disposiciones de esta Ley, as como las normas reglamentarias ycomplementarias, por su especialidad, que conforman el Sistema Nacional de BienesEstatales, sobre las que, en oposicin o menoscabo de stas, puedan dictarse.

    b) La permanencia del dominio del Estado sobre los bienes inmuebles cuyascompetencias, para su administracin y disposicin, hayan sido o sean transferidas alas entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

    c) La supervisin permanente, a cargo del ente rector, de los actos de adquisicin,administracin y disposicin ejecutados por los organismos que conforman el SistemaNacional de Bienes Estatales.

    d) Que todo acto de disposicin de dominio, a favor de particulares, de los bienesinmuebles de dominio privado estatal sea a ttulo oneroso, teniendo como referenciael valor comercial y segn los procedimientos establecidos en las normas legalesvigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nacin.

    e) La venta por subasta pblica de los bienes de dominio privado estatal; y, de maneraexcepcional, en forma directa.

    f) La transparencia en los procedimientos de adquisicin, administracin y disposicinde los bienes estatales, los cuales se encuentran sujetos a la facultad de fiscalizacinciudadana.

    CONCORDANCIAS: Ley N 29618 (nica disposicin complementaria transitoria) Ley N 27806 (numeral 2 del art. 3) Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley N 29151 (arts. 5, 7, 9) Directiva N 004-2013/SBN Directiva N 006-2014-SBN

    Artculo 8.- Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes EstatalesLas entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuantoadministran o disponen bienes estatales, son las siguientes:

    a) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector.

    b) El Gobierno Nacional integrado por el Poder Ejecutivo, incluyendo a los ministerios yorganismos pblicos descentralizados, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

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    c) Los organismos pblicos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes

    confieren autonoma.

    d) Las entidades, organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades serealizan en virtud de potestades administrativas legalmente otorgadas.

    e) Los gobiernos regionales.

    f) Los gobiernos locales y sus empresas.

    g) Las empresas estatales de derecho pblico.

    No se encuentran comprendidas en la presente Ley, las empresas estatales de derechoprivado.

    CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (arts. 3, 4, 12, 13, 18, 72)

    Artculo 9.- Gobiernos regionales y gobiernos localesLos actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad,se rigen por lo dispuesto en la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, y lapresente Ley, as como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados aremitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN informacin de losreferidos bienes para su registro en el Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales- SINABIP.

    Los gobiernos regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo suadministracin, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutarn losactos conforme a lo establecido en el artculo 35 literal j) de la Ley N 27783, Ley de Bases

    de la Descentralizacin, y en el artculo 62 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de GobiernosRegionales, en la presente Ley y en su reglamento.

    Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, ascomo los de dominio pblico que se encuentran bajo su administracin, se ejecutanconforme a la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades, y a la presente Ley y sureglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la SuperintendenciaNacional de Bienes Estatales - SBN informacin de los referidos bienes para su registro enel Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.

    Respecto de los bienes de dominio pblico bajo administracin local, la SuperintendenciaNacional de Bienes Estatales - SBN deber efectuar las funciones de supervisin y registro.

    Las universidades, respecto de sus bienes, se rigen por la Ley N 23733, Ley Universitaria,sin perjuicio de la obligacin de remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN la informacin sobre los referidos bienes para su registro en el Sistema deInformacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.

    Los bienes del Sector Defensa se rigen por la Ley N 29006, Ley que autoriza ladisponibilidad de inmuebles del Sector Defensa, y por las disposiciones de carcter especialsobre la materia.

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    CONCORDANCIAS:

    Ley N27783 (art. 35 literal j) Ley N 27867 (art. 62) Ley N 27972 (arts. 59) Ley N 23733 (art. 4 literal c) Ley N 29006 (art. 1) Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley N 29151 (arts. 12, 14, 15 y 18)

    Artculo 10.- Empresas estatales de derecho pblico y empresas municipalesLos actos que realizan las empresas estatales de derecho pblico y las empresasmunicipales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por sus leyes de creacin ydems normas legales sobre la materia, encontrndose obligadas a remitir a laSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la informacin de los referidos bienespara su registro en el Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.

    CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (art. 13)

    Artculo 11.- Acciones sobre los bienes estatalesLas entidades pblicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizarnlos actos de adquisicin, administracin, disposicin, registro y supervisin de los bienesestatales, de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley y su reglamento.

    CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (arts. 5, 7)

    Artculo 12.- Obligatoriedad de remitir informacinLas entidades pblicas que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales deben remitira la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la documentacin sustentatoriade los actos vinculados a los bienes estatales sobre los que ejercen algn derecho o seencuentran bajo su administracin, a partir de la fecha de expedicin de la resolucinaprobatoria, suscripcin del contrato o inscripcin del acto, segn sea el caso, y conforme

    a los plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley, bajoresponsabilidad del titular de la entidad pblica correspondiente.

    CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley N 29151 (arts. 19, 22, 24) Ley N 26512 (art. 7) Directiva N 002-2011/ASBNaprobada por Resolucin N 017-2011-SBN (numeral 6.2, art. 6)

    CAPTULO IISUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

    Artculo 13.- De la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y surepresentacin judicial

    La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo pblicodescentralizado y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tantode normar los actos de adquisicin, disposicin, administracin y supervisin de los bienesestatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracin esta su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonoma econmica,presupuestal, financiera, tcnica y funcional, con representacin judicial propia.

    CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (art. 8) Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA ROF de la SBN (art. 1 )

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    Artculo 14.- Funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de BienesEstatales

    14.1 Son funciones y atribuciones exclusivas de la Superintendencia Nacional deBienes Estatales - SBN, las siguientes:

    a) Proponer y promover la aprobacin de normas legales destinadas alfortalecimiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, priorizando lamodernizacin de la gestin del Estado y el proceso de descentralizacin.

    b) Formular polticas y expedir directivas sobre los actos de adquisicin,administracin, disposicin, registro y supervisin de bienes estatales.

    c) Procurar una eficiente gestin del portafolio mobiliario e inmobiliario de losbienes estatales, optimizando su uso y valor.

    d) Supervisar los bienes estatales, as como el cumplimiento del debido

    procedimiento y de los actos que ejecuten las entidades pertenecientes alSistema Nacional de Bienes Estatales. En caso que la SuperintendenciaNacional de Bienes Estatales - SBN determine infracciones a la normatividad,pondr las mismas en conocimiento de la entidad pblica correspondiente y dela Contralora General de la Repblica, para las acciones correctivas ysanciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad pblica.

    e) Administrar el Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIPcomo un registro nico obligatorio con la informacin que, de manera obligatoria,deben remitir todas las entidades pblicas, respecto de los bienes estatales.

    f) Identificar los bienes estatales de carcter y alcance nacional y disponer su

    reserva para desarrollar proyectos de inters nacional.

    g) Sustentar y aprobar los actos de adquisicin, administracin y disposicin de losbienes estatales de carcter y alcance nacional, y dems bienes que seencuentren bajo su competencia.

    h) Aprobar la transferencia, en dominio fiduciario, de los bienes inmuebles dedominio privado del Estado, de libre disponibilidad, que se encuentren bajo suadministracin, as como la de aquellos bienes de las entidades pblicas.

    i) Emitir opinin tcnica en los actos de disposicin de predios de propiedad del

    Estado, con excepcin de los bienes de propiedad municipal, y de aquellos quesean materia de procesos de formalizacin o estn comprendidos en procesosde privatizacin o concesin en cumplimiento de disposiciones especiales.

    j) Absolver consultas, interpretar y emitir pronunciamientos institucionales sobrebienes estatales con carcter orientador.

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    k) Tener acceso a los registros, documentos e informacin respecto de los actosde disposicin y administracin de los bienes estatales, con las limitacionesestablecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

    l) Sancionar y aplicar medidas correctivas a los particulares que promuevan oinvadan predios de propiedad estatal bajo la titularidad de dominio y

    administracin de la SBN (*)(*)Literal incorporado por el Artculo 58 de la Ley N 30230, publicada el 12 de julio 2014.

    14.2 Son funciones y atribuciones compartidas de la Superintendencia Nacional deBienes Estatales - SBN, las siguientes:

    a) Tramitar y aprobar la conversin de bienes de dominio pblico al dominio privadodel Estado, por la prdida de la naturaleza o condicin apropiada para su uso oservicio pblico, sin perjuicio de la competencia de los gobiernos locales, paraeste efecto, asignada por normas especiales, luego de lo cual los bienesquedarn a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

    CONCORDANCIAS: Ley N 29588 (Segunda Disposicin Complementaria)

    b) Realizar el diagnstico y/o saneamiento fsico legal de bienes inmuebles de lasentidades pblicas del Gobierno Nacional; inclusive, de aquellas comprendidasen proyectos de inversin, obras de infraestructura y servicios pblicos delEstado, sin perjuicio del saneamiento que las entidades pblicas, integrantes delSistema Nacional de Bienes Estatales, efecten por normas especiales.

    c) Requerir, al igual que las entidades pblicas integrantes del Sistema Nacionalde Bienes Estatales, informacin a particulares que ejerzan o hayan ejercidoalgn derecho sobre bienes estatales.

    d) Recibir y atender, en similar forma que las entidades pblicas integrantes delSistema Nacional de Bienes Estatales, denuncias y sugerencias de laciudadana, relacionadas con la administracin de los bienes estatales, en elejercicio de la facultad de fiscalizacin ciudadana, otorgndoles el trmitecorrespondiente, sea en el mbito interno o derivndolas ante la autoridadcompetente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de ladenuncia protegidos por el principio de reserva.

    Las funciones y atribuciones antes sealadas no son taxativas, pudiendo incorporarse otrasconforme a ley.

    Artculo 15.- Del Superintendente Nacional de Bienes EstatalesEl Superintendente Nacional de Bienes Estatales es el funcionario pblico de mayor nivel

    jerrquico de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. Su designacin tieneun perodo de cuatro (4) aos. La designacin y vacancia del cargo se rige por la Ley N27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignacin de funcionarios pblicos, y la Ley N 28175, Ley marco del empleo pblico.

    CONCORDANCIAS:Ley N 27594

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    Ley N 28175Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (arts. 10-11)

    Artculo 16.- rgano de revisin de la propiedad estatalEl rgano de revisin de la propiedad estatal constituye la instancia revisora de laSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, con competencia nacional,encargada de resolver, en ltima instancia administrativa, los conflictos sobre bienes depropiedad estatal que surjan entre las entidades pblicas, integrantes del Sistema Nacionalde Bienes Estatales, las que, en forma obligatoria, deben recurrir a ella.

    CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (arts. 2629) Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (arts. 16 - 17) Decreto Supremo N 130-2001-EF (art. 8)

    Artculo 17.- Normas aplicables a la conformacin del rgano de revisinLa conformacin, requisitos y designacin de los integrantes del rgano de revisin serndeterminados por el reglamento de la presente Ley y dems normas de gestin de laSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

    CONCORDANCIAS:Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley N 29151 (art. 28)

    CAPTULO IIIASPECTOS ESPECFICOS

    Artculo 18.- Aprovechamiento de los bienes estatales y de la asuncin de titularidadLas entidades a las cuales se hace referencia en el artculo 8 de la presente Ley, debenotorgar un eficiente uso y aprovechamiento econmico y/o social de sus bienes y de losque se encuentran bajo su administracin, conforme a los procedimientos establecidos enel reglamento de la presente Ley y atendiendo a los fines y objetivos institucionales.

    El Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN),revertir o asumir la titularidad, segn corresponda, sobre los predios de las entidades delSistema a que hacen referencia los literales b), c) y d) del artculo 8, cuando comoconsecuencia de la funcin de supervisin realizada sobre los bienes de propiedad estatalse comprueba que tienen un destino distinto a la finalidad asignada por Ley, actoadministrativo u otro ttulo o, que sin tener finalidad expresa, se encuentran en situacin deabandono por parte de las entidades conformantes del Sistema Nacional de BienesEstatales.

    La SBN revertir la propiedad de los predios del Estado que aquella haya transferido a ttulogratuito en favor de las entidades del Sistema a que hacen referencia los literales e), f) y g)en el caso que ejercida su funcin de supervisin se compruebe que no han sido destinados

    a la finalidad para la que fueron transferidos dentro del plazo consignado en la resolucinde la transferencia o han sido abandonados, sin obligacin de reembolso alguno.

    De no haberse establecido plazo para el cumplimiento de la finalidad, este ser de dos (2)aos. Excepcionalmente, si al trmino del plazo para cumplir con la finalidad la entidadafectada acredita un avance de por lo menos un 60% en la ejecucin de obras o en lasatisfaccin de la prestacin de un servicio, segn sea el caso, el plazo antes referido seprorrogar por un ao adicional.

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    Asimismo, la SBN asume la titularidad de dominio respecto de los bienes que las entidadesdel Sistema, hayan puesto a su disposicin, por no resultarle de utilidad para la finalidadasignada en el marco de la aplicacin de una poltica de uso racional de los bienes y gestininmobiliaria eficiente.

    (*)Artculo modificado por el Artculo 57 de la Ley N 30230, publicada el 12 de julio 2014

    CONCORDANCIAS:Ley N 29151 (arts. 6, 7 literal d)Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA- Reglamento de la Ley N 29151 (art. 7, 9 numeral 9.3 y 72)

    Artculo 19.- Defensa de los bienes estatalesLas entidades pblicas debern adoptar las acciones necesarias para la defensaadministrativa y judicial de los bienes estatales de su propiedad o los que tengan a su cargo.

    CONCORDANCIAS:Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (arts. 20-21, literal a)Decreto Legislativo N 1068Sistema de Defensa Jurdica del Estado

    Artculo 19-A.- Infracciones y sancionesA partir de la vigencia de la presente Ley, se consideran como conductas infractorascometidas por particulares, sobre los predios de propiedad estatal bajo titularidad dedominio y administracin de las entidades comprendidas en el artculo 8 de la Ley, lassiguientes:

    1. Promover invasiones.2. Invadir predios.3. Construir, sin autorizacin ni ttulo alguno, edificaciones de material noble

    o temporal sobre los predios.

    La SBN, en el ejercicio de su funcin sancionadora, ante los supuestos descritos en el

    prrafo anterior, podr imponer las sanciones de amonestacin y multa; as como aplicarlas medidas correctivas de incautacin y decomiso de bienes, solicitar la demolicin ydestruccin de bienes que sirvieron como medio para la infraccin, sin derecho a reembolsoni indemnizacin.

    Por decreto supremo se regulan las conductas infractoras y sus respectivas sanciones, elprocedimiento administrativo sancionador y de ejecucin coactiva para infracciones departiculares, as como otros aspectos vinculados.

    La responsabilidad administrativa es independiente de las acciones civiles y penales a quehubiera lugar, de acuerdo a su fundamento y bien jurdico protegido. (*)

    (*)Artculoincorporado por el Artculo 58 de la Ley N 30230, publicada el 12 de julio 2014.

    Artculo 20.- Actuacin de los particulares ante el rgano jurisdiccionalLas resoluciones emitidas por las entidades integrantes del Sistema Nacional de BienesEstatales, respecto de bienes estatales que involucren intereses de particulares, sernrecurribles ante el rgano jurisdiccional conforme a la normatividad vigente.

    CONCORDANCIAS:Constitucin Poltica del Estado (art. 148)Ley N 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo

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    Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

    Artculo 21.- De la capacitacin por parte del ente rectorEl ente rector brindar capacitacin permanente al personal tcnico a cargo de laadministracin de los bienes estatales.

    CONCORDANCIAS:Ley N 29151 (art. 24)Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (art. 9, numeral 9.6)Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (art. 37, literal b)Decreto Supremo N 130-2001-EF (Cuarta Disposicin Complementaria)

    Artculo 22.- Prohibiciones de servidores y funcionarios pblicosLos funcionarios y servidores pblicos, as como toda persona que presta servicios en lasentidades de la administracin pblica bajo cualquier rgimen laboral o contractual, nopueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pblica, directa oindirectamente o por persona interpuesta, respecto de los bienes de propiedad de la entidadpblica a la que pertenecen, de los confiados a su administracin o custodia ni de los que

    para ser transferidos requieren de su intervencin.

    Dichas prohibiciones se aplican tambin a los parientes hasta el cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad de las personas antes sealadas, as como a laspersonas jurdicas en las que todas las personas antes referidas tengan una participacinsuperior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, antes de adquirirse elderecho real.

    Estas prohibiciones rigen hasta seis (6) meses despus de que las personas impedidascesen o renuncien en sus respectivos cargos.

    Los actos administrativos y contratos que se suscriban, contraviniendo lo dispuesto en el

    presente artculo, son nulos de pleno derecho sin perjuicio de las responsabilidades a quehubiera lugar.

    CONCORDANCIAS: Cdigo Civil (art. 1366) Ley N 30057 (art. 39, literal h) Decreto Supremo N 093-2012-PCM (Sptima Disposicin Complementaria Final) Directiva N 004-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 044-2011-SBN (art. 3 numeral 3.15)

    Artculo 23.- Titularidad de los predios no inscritosLos predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyanpropiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominiodel Estado, cuya inmatriculacin compete a la Superintendencia Nacional de BienesEstatales - SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias,a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas pornorma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector delSistema Nacional de Bienes Estatales.

    CONCORDANCIAS: Ley N 29151 (Primera Disposicin Complementaria) Decreto Supremo N 011-2013-VIVIENDA (art. 5) Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA (arts. 32,38 - 40) Directiva N 001-2002/SBNAprobada por Resolucin N 011-2002/SBN Directiva N 003-2004/SBN- Resolucin N 014-2004/SBN

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    Artculo 24.- Requisitos exigidos a los funcionarios encargados de la gestin debienes estatalesLos funcionarios y servidores encargados de las actividades relativas a la gestin de bienesestatales que, en razn de sus funciones, intervienen directamente en la aplicacin de laLey 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado

    por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA, las normas emitidas por el Sistema Nacionalde Bienes Estatales y las normas que emita la Superintendencia Nacional de BienesEstatales, deben ser profesionales y tcnicos debidamente certificados, que renan comomnimo los siguientes requisitos:

    a) Capacitacin tcnica en el Sistema Nacional de Bienes Estatales o gestinpatrimonial en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas.

    b) Experiencia laboral en general, no menor de dos (2) aos.

    c) Experiencia laboral en gestin de los bienes estatales, no menor de un (1) ao.

    El procedimiento de certificacin es establecido a travs de directivas emitidas por laSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, entidad que administra la base dedatos de los profesionales y tcnicos que cuenten con la respectiva certificacin. (*)(*)Artculo incorporado por el Artculo nico de la Ley N 30047, publicada el 20 junio 2013.

    Artculo 25.- Servicios no exclusivosAutorzase a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN a realizar, entre otrasactividades, las siguientes: difusin normativa, publicaciones, capacitaciones einvestigaciones, as como a efectuar los cobros correspondientes, que permitan sufragarlos respectivos gastos, cuyos montos de retribucin son aprobados y reajustadosperidicamente por su titular.

    Asimismo, la SBN podr percibir ingresos por los siguientes servicios no exclusivos que

    brinde a solicitud de parte: diagnstico, saneamiento fsico-legal de la propiedad einspeccin tcnica de predios bajo el mbito de su competencia o comprendidos dentro delrea de influencia directa o indirecta de proyectos de inversin pblica, ingresos que seincorporan a su presupuesto como recursos propios.

    Los montos de retribucin por las actividades y servicios antes descritos son aprobados yreajustados peridicamente por su titular (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo 57 de la Ley N 30230, publicada el 12 de julio 2014

    Artculo 26.- Distribucin de ingresos obtenidos en la gestin de predios depropiedad estatalLos ingresos obtenidos por los actos de administracin o disposicin efectuados sobre lospredios de propiedad estatal se distribuyen, previa deduccin de los gastos operativos yadministrativos incurridos y se rigen por las reglas siguientes:

    a) Del producto de la venta de los predios del Estado, administrados por la SBN: 30%corresponde a la SBN y 70% corresponde al Tesoro Pblico.

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    b) Del producto de la venta de los predios del Estado, administrados por los GobiernosRegionales con competencias transferidas: 15% corresponde a la SBN; 15%corresponde al Gobierno Regional y 70% corresponde al Tesoro Pblico.

    c) Del producto de la venta efectuada por las entidades a favor de terceros, cuando elpredio les fue transferido por el Estado a ttulo gratuito; 30% corresponde a la SBN

    y 70% corresponde a la entidad.

    d) Los ingresos obtenidos como producto de otros actos de disposicin oadministracin efectuados por la SBN o por las dems entidades del SistemaNacional de Bienes Estatales, se distribuyen de acuerdo a los porcentajesestablecidos en el reglamento de la presente Ley.

    e) Los ingresos obtenidos por los servicios no exclusivos efectuados por la SBN, ascomo, por las entidades del Sistema que cuenten con autorizacin legal expresaconstituyen ingresos propios de cada entidad. (*)

    (*)Artculo incorporado por el Artculo 58 de la Ley N 30230, publicada el 12 de julio 2014.

    CAPTULO IVDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    PRIMERA.- Alcances de la transferenciaEn los casos de transferencia de competencias, en el marco del proceso dedescentralizacin, las funciones en materia de administracin y adjudicacin de terrenosurbanos y eriazos de propiedad del Estado, a que hace referencia el inciso j) del artculo 35de la Ley N 27783, Ley de bases de la descentralizacin, y dems normascomplementarias y reglamentarias, comprenden tambin aquellos que cuenten conedificaciones.

    Los predios del Estado, identificados como de alcance nacional, y los comprendidos enproyectos de inters nacional, permanecern bajo competencia de la SuperintendenciaNacional de Bienes Estatales - SBN y/o de la entidad pblica titular del bien o responsabledel proyecto, de conformidad con la normatividad vigente y lo establecido en el reglamentode la presente Ley.

    CONCORDANCIAS: Ley N 27783 (art. 35)

    SEGUNDA.- De las acciones de reversin, desafectacin o extincin de cesin en usoa favor del EstadoLa SBN est facultada para expedir resoluciones declarando la reversin, desafectacin,extincin de la afectacin o de la cesin en uso, extincin de la designacin o de la reserva

    sobre las transferencias de dominio, afectaciones, cesiones en uso, u otras formas dedesignacin, asignacin, afectacin o reserva de predios estatales aprobadas inclusiveantes de la entrada en vigencia de la presente Ley, que no hayan cumplido con la finalidadasignada, independientemente del dispositivo, acto o nivel jerrquico con el cual hayan sidootorgados.

    Los contratos de arrendamiento, cesin en uso y derecho de superficie, regidos por la Ley24561, modificada por el Decreto Ley 25799, no tendrn un plazo de vigencia superior aquince (15) aos. Todo contrato que contravenga esta norma es nulo de pleno derecho (*)

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    (*)Artculo modificado por el Artculo 57 de la Ley N 30230, publicada el 12 de julio 2014

    TERCERA.- Acceso a la informacin de la Superintendencia Nacional de losRegistros Pblicos - SUNARP, del Organismo de Formalizacin de la PropiedadInformal - COFOPRI y de las municipalidades

    Para efectos de actualizacin del Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales -SINABIP y con la finalidad de llevar a cabo el saneamiento de los bienes estatales, elOrganismo de Formalizacin de la Propiedad Informal - COFOPRI, la SuperintendenciaNacional de los Registros Pblicos - SUNARP y las municipalidades brindarn acceso a lainformacin a su cargo a solicitud de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN.

    CUARTA.- FinanciamientoLos gastos que genere la implementacin de la presente Ley se realizarn con cargo alpresupuesto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

    QUINTA.- Procedimientos excluidos

    No se encuentran comprendidos en la presente Ley, los bienes estatales regulados por laLey N 24561, modificada por el Decreto Ley N 25799, y los bienes estatales comprendidosen la Ley N 27758. (1)(2)

    (1) De conformidad con la nica Disposicin Complementaria de la Ley N 29545, publicada el 25 junio 2010, seincorpora la citada Ley dentro de la presente disposicin complementaria.

    (2) De conformidad con la nica Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29677, publicada el 16 abril 2011, seincorpora la citada Ley dentro de la presente disposicin complementaria.

    SEXTA.- De la denominacin de la Superintendencia de Bienes NacionalesEn adelante, la Superintendencia de Bienes Nacionales, se denominar SuperintendenciaNacional de Bienes Estatales, pudindose utilizar las siglas SBN.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA.- Adecuacin del Reglamento de Organizacin y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Bienes EstatalesLa Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN propondr un proyecto deReglamento de Organizacin y Funciones para adecuarse a la presente Ley.

    SEGUNDA.- De la inclusin en el Sistema Nacional Integrado de Catastro PredialA partir de la vigencia de la presente Ley, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN pasar a conformar, conjuntamente con las otras entidades indicadas en el artculo

    3 de la Ley N 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y suvinculacin con el Registro de Predios, el Sistema Nacional Integrado de Catastro Predial.(*)

    (*) Confrontar con la nica Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 30156, publicada el 19 enero 2014.

    TERCERA.- Remisin de informacin de las entidades pblicas del Sistema Nacionalde Bienes Estatales

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    Todas las entidades pblicas deben remitir a la Superintendencia Nacional de BienesEstatales - SBN la informacin sobre los bienes estatales respecto de los cuales ejercenalgn derecho o se encuentran bajo su administracin, bajo responsabilidad administrativadel Titular de la Oficina General de Administracin, o de quien haga sus veces, en un plazomximo de ciento veinte (120) das, contados desde la entrada en vigencia de la presentenorma, para su registro en el Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales -

    SINABIP.

    En el caso de predios inscritos a nombre del Organismo de Formalizacin de la PropiedadInformal - COFOPRI, la informacin solamente se referir a los predios destinados a reasde equipamiento y/o usos comunales.

    CUARTA.- Regulacin transitoriaLos procedimientos administrativos, iniciados antes de la vigencia de la presente Ley,continuarn con el procedimiento que rega desde su inicio, hasta su conclusin.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    NICA.- DerogatoriasDergase el artculo 1 del Decreto de Urgencia N 071-2001, el Decreto Ley N 25554 y lasdisposiciones legales en vigencia, en cuanto se oponen a la presente Ley.

    DISPOSICIN FINAL

    NICA.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia a partir de la fecha de publicacin de su reglamento, elcual ser refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento, en un plazono mayor de sesenta (60) das calendario.

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece das del mes de diciembre delao dos mil siete.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

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    REGLAMENTO DE LA LEY GENERALDEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES

    ESTATALES

    (DECRETO SUPREMO N 007-2008-VIVIENDA)

    CONCORDADO

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    DECRETO SUPREMO N 007-2008-VIVIENDA

    Fecha de publicacin: 15-03-2008

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, por Ley N 29151 se aprob la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatalesque regula el mbito, organizacin, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional deBienes Estatales;

    Que, la citada Ley le asigna a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la calidadde Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales responsable de normar los actosde adquisicin, disposicin, administracin, supervisin y registro de los bienes;

    Que, la nica Disposicin Final de la Ley N 29151 dispone que su entrada en vigencia seproducir a partir de la fecha de publicacin de su Reglamento, el cual ser refrendado por

    el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento;

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artculo 118 de la Constitucin Polticadel Per y el numeral 3 del artculo 11 de la Ley N 29158 - Ley Orgnica del PoderEjecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprobacin del Reglamento de la Ley N 29151Aprobar el Reglamento de la Ley N 29151, Ley General del Sistema Nacional de BienesEstatales, el cual consta de tres (3) Ttulos, once (11) Captulos, veinte (20) Subcaptulos,ciento treinta y tres (133) artculos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, dos

    (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposicin ComplementariaModificatoria y dos (2) Disposiciones Complementarias Derogatorias (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo 3 del Decreto Supremo N 007-2010-VIVIENDA, publicado el 06 agosto 2010

    Artculo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccin ySaneamiento.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce das del mes de marzo del ao dosmil ocho.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    ENRIQUE CORNEJO RAMREZMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

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    REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA

    NACIONAL DE BIENES ESTATALES

    INDICE

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Del Objeto del ReglamentoArtculo 2.- De los Trminos

    TTULO IIINTEGRANTES DEL SISTEMA

    CAPTULO ISISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

    Artculo 3.- Del Sistema Nacional de Bienes EstatalesArtculo 4.- De la vinculacin de las entidades del SNBEArtculo 5.- Del cumplimiento de las normas que regulan el SNBEArtculo 6.- De la adecuacin tecnolgica de las entidadesArtculo 7.- De la adecuacin de los procedimientos sobre los bienes estatales

    CAPTULO IIENTE RECTOR

    Artculo 8.- Del Ente RectorArtculo 9.- De las funciones y atribuciones del Ente Rector

    CAPTULO IIIINTERRELACION DEL ENTE RECTOR CON LAS DEMAS ENTIDADES

    Artculo 10.- Funciones, atribuciones y obligaciones de las entidadesArtculo 11.- De la Unidad Orgnica responsable del control patrimonialArtculo 12.- Vinculacin con los Gobiernos LocalesArtculo 13.- Vinculacin con las empresas estatales y municipalesArtculo 14.- Vinculacin con las universidades pblicasArtculo 15.- Vinculacin con el Sector Defensa y sus rganos de ejecucinArtculo 16.- De la custodia y conservacin de la documentacinArtculo 17.- De la capacitacin y especializacin

    CAPTULO IVGOBIERNOS REGIONALES

    Artculo 18.- De la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales

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    CAPTULO VREGISTRO UNICO OBLIGATORIO DE LOS BIENES ESTATALES

    Artculo 19.- Del Registro nico ObligatorioArtculo 20.- Del contenidoArtculo 21.- Del acto de registro

    Artculo 22.- De la obligatoriedad de los actos de registro y actualizacinArtculo 23.- Del plazo para registrar la informacinArtculo 24.- De la obligatoriedad de remitir informacinArtculo 25.- Del acceso a la informacin

    CAPTULO VIDEL ORGANO DE REVISION

    Artculo 26.- De las materias de competenciaArtculo 27.- De las materias excluidas de la competencia del rgano de RevisinArtculo 28.- De la conformacinArtculo 29.- De la acreditacin del derecho o inters materia del conflicto

    TTULO IIIDE LOS ACTOS VINCULADOS A LOS BIENES ESTATALES

    CAPTULO IASPECTOS GENERALES

    Artculo 30.- Del fin lcito del destino de los bienes estatalesArtculo 31.- De la supervisin del Ente RectorArtculo 32.- De la capacidad para aprobar los actosArtculo 33.- De la instancia que aprueba los actos sobre bienes inmueblesArtculo 34.- De la sustentacin de los actos

    Artculo 35.- De la Entrega y recepcin de bienesArtculo 36.- De la ValorizacinArtculo 37.- Del depsito del producto

    CAPTULO IIPRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO

    Artculo 38.- Del Procedimiento de aprobacinArtculo 39.- Inmatriculacin de los predios ubicados en las zonas de playaArtculo 40.- Documentos que sustentan la inscripcin

    CAPTULO III

    DE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PBLICO

    Artculo 41.- De las entidades responsables de los bienes de dominio pblicoArtculo 42.- De la calificacinArtculo 43.- De la desafectacinArtculo 44.- De la desafectacin en zonas de dominio restringidoArtculo 45.- De la concesin de bienes de dominio pblicoArtculo 46.- De la regularizacin del uso de los bienes de dominio pblicoArtculo 47.- Del mantenimiento y conservacin

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    CAPTULO IV

    DE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO

    SUB CAPTULO IASPECTOS GENERALES

    Artculo 48.- Inscripcin del derecho de propiedad previo a los actos de disposicinArtculo 49.- Del encargo a la SBN

    SUB CAPTULO IIDE LA RESERVA DE BIENES ESTATALES

    Artculo 50.- De la Identificacin y reservaArtculo 51.- De la preferencia de proyectosArtculo 52.- De la inscripcin

    SUB CAPTULO IIIDONACIN A FAVOR DEL ESTADO

    Artculo 53.- Del ofrecimiento de donacinArtculo 54.- De la aceptacin de la donacin

    SUB CAPTULO IVDACIN EN PAGO A FAVOR DEL ESTADO

    Artculo 55.- De la solicitud de dacin en pagoArtculo 56.- De la aprobacin

    Articulo 57.- De los gastos

    SUB CAPTULO VINCAUTACIN Y DECOMISO

    Artculo 58.- De la Custodia de bienes incautadosArtculo 59.- Del decomiso de bienes

    SUB CAPTULO VITRANSFERENCIA EN DOMINIO FIDUCIARIO

    Artculo 60.- De los bienes susceptibles de disposicin en dominio fiduciario

    Artculo 61.- De la normatividad aplicable

    SUB CAPTULO VIITRANSFERENCIA DE DOMINIO EN EL ESTADO

    Artculo 62.- De la TransferenciaArtculo 63.- Donacin entre entidades pblicasArtculo 64.- Donacin a favor de Gobiernos Regionales y /o Gobiernos LocalesArtculo 65.- Del procedimiento

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    Artculo 66.- Transferencias a Empresas bajo el mbito de FONAFEArtculo 67.- De la Transferencia por aporte de capitalArtculo 68.- De la Inscripcin de las Transferencias

    SUB CAPTULO VIIIREVERSIN DE DOMINIO

    Artculo 69.- De la Reversin al EstadoArtculo 70.- Del procedimientoArtculo 71.- Inscripcin de la Reversin

    SUB CAPTULO IXASUNCION DE TITULARIDAD

    Artculo 72.- De la asuncin de titularidad de la SBNArtculo 73.- Del procedimiento

    SUB CAPTULO X

    COMPRAVENTA

    Artculo 74.- De las Modalidades de la compraventaArtculo 75.- Del procedimiento de aprobacinArtculo 76.- De la subasta pblicaArtculo 77.- De las causales para la venta directaArtculo 78.- Del procedimiento de compraventa directaArtculo 79.- Del destino del precio de ventaArtculo 80.- De la inscripcin de la compraventa

    SUB CAPTULO XIPERMUTA

    Artculo 81.- Del procedimientoArtculo 82.- De la diferencia de valoresArtculo 83.- De la permuta de aportes reglamentarios

    SUB CAPTULO XIISUPERFICIE

    Artculo 84.- De las Modalidades de constitucinArtculo 85.- Del procedimientoArtculo 86.- De la extincinArtculo 87.- De las causales de suspensin del contratoArtculo 88.- Del destino del producto

    SUB CAPTULO XIIIUSUFRUCTO

    Artculo 89.- De las Modalidades de constitucinArtculo 90.- Del procedimientoArtculo 91.- Del destino de la contraprestacin

    SUB CAPTULO XIV

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    ARRENDAMIENTO

    Artculo 92.- De las modalidades de entrega en arrendamientoArtculo 93.- Del arrendamiento por Convocatoria PblicaArtculo 94.- Del arrendamiento DirectoArtculo 95.- Del procedimiento

    Artculo 96.- De la distribucin de la renta

    SUB CAPTULO XVAFECTACION EN USO

    Artculo 97.- De la definicinArtculo 98.- Del derecho de reservaArtculo 99.- Del procedimientoArtculo 100.- De la entrega provisionalArtculo 101.- Del PlazoArtculo 102.- De las Obligaciones de la entidad afectataria

    Artculo 103.- De la Pluralidad de afectatariosArtculo 104.- De la Afectaciones por leyes especialesArtculo 105.- De la Extincin de la afectacin en usoArtculo 106.- De los Efectos de la extincin de la afectacin en uso

    SUB CAPTULO XVICESION EN USO

    Artculo 107.- De la definicinArtculo 108.- Del PlazoArtculo 109.- De la extincin de la cesin en usoArtculo 110.- De la regulacin supletoria

    SUB CAPTULO XVIICOMODATO

    Artculo 111.- Del comodatoArtculo 112.- Del PlazoArtculo 113.- De la formalizacin

    SUB CAPTULO XVIIIDECLARATORIA DE FBRICA Y DEMOLICION

    Artculo 114.- De la formalizacin de la fbrica o demolicin

    Artculo 115.- De la titularidad de las edificacionesArtculo 116.- De la demolicinArtculo 117.- De la decisin de demoler

    CAPTULO VDE LOS BIENES MUEBLES ESTATALES

    SUB CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

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    Artculo 118.- De los rganos responsablesArtculo 119.- Del Registro en el SINABIPArtculo 120.- De la CatalogacinArtculo 121.- Del Inventario

    SUB CAPTULO IIDE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS

    Artculo 122.- De los actos de disposicinArtculo 123.- De los actos de administracinArtculo 124.- Del procedimientoArtculo 125.- De la compraventa por subasta pblicaArtculo 126.- De la compraventa por subasta restringidaArtculo 127.- De la permutaArtculo 128.- De la donacin o transferenciaArtculo 129.- De la destruccinArtculo 130.- De la afectacin en uso

    Artculo 131.- De la cesin en usoArtculo 132.- De la supletoriedad

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

    REGLAMENTO DE LA LEY GENERALDEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Del objeto del ReglamentoLa presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley General del Sistema Nacional deBienes Estatales, cuyo ente rector es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ydesarrollar los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestin de losbienes estatales, maximizando su rendimiento econmico y social, sostenido en unaplataforma de informacin segura, confiable e interconectada, contribuyendo al proceso dedescentralizacin y modernizacin de la gestin del Estado.

    Artculo 2.- De los trminos

    2.1.- Abreviaturas: En adelante y para los efectos de este Reglamento, se entender por:

    - Ley:La Ley N 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

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    - SBN:La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.- Entidad(es):Aquella entidad pblica comprendida en el Artculo 8 de la Ley.- SNBE:El Sistema Nacional de Bienes Estatales.- Reglamento:El Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes

    Estatales.- SINABIP:El Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales.

    2.2.- Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entender por:

    a) Bienes de dominio pblico: Aquellos bienes estatales, destinados al usopblico como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vas frreas, caminosy otros, cuya administracin, conservacin y mantenimiento corresponde a unaentidad; aquellos que sirven de soporte para la prestacin de cualquier serviciopblico como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas,hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados enuso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos,cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de losfines de responsabilidad estatal, o cuya concesin compete al Estado. Tienen el

    carcter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce supotestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.

    b) Bienes de dominio privado del Estado.-Aquellos bienes estatales que siendode propiedad del Estado o de alguna entidad, no estn destinados al uso pbliconi afectados a algn servicio pblico, y respecto de los cuales sus titularesejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos.

    CONCORDANCIAS: Constitucin Poltica del Per (art. 73) Ley N 29618 Decreto Supremo N 011-2006-VIVIENDA

    c) Bienes de alcance nacional.- Constituyen bienes de alcance nacional lossiguientes:

    c.1) Los bienes muebles e inmuebles del Estado no registrados como activosde los Gobiernos Regionales ni de los Gobiernos Locales, que fuerantransferidos por los Consejos Transitorios de Administracin Regional enel marco del proceso de descentralizacin pendientes de saneamiento.

    c.2) La infraestructura pblica a cargo de la administracin de entidadesconformantes del Gobierno Nacional, excepto de las Empresas Estatales.

    c.3) La infraestructura y equipos de la Defensa y Seguridad Nacional, OrdenInterno, Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.

    c.4) Los bienes muebles e inmuebles reservados para la administracin deuna entidad, conforme a norma legal expresa.

    c.5) Los bienes muebles e inmuebles del Gobierno Nacional ubicados en elextranjero, en calidad de sedes diplomticas, militares, policiales,

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    incluyendo aquellos reconocidos como tales por las leyes y tratadosinternacionales.

    CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 023-2004-PCM (art. 2)

    d) Bienes Incautados: Son aquellos sobre los cuales ha recado una medidacautelar por constituir objeto, medio, instrumento o efecto de un hecho punible oinfraccin administrativa, y que forman parte de un procedimiento administrativosancionador, investigacin preliminar o proceso judicial.

    e) Bienes Decomisados: Son aquellos incorporados al dominio del Estado envirtud de una sancin impuesta por decisin judicial o administrativa.

    f) Alta:Es el procedimiento que consiste en la incorporacin fsica y contable debienes al patrimonio del Estado o de una entidad.

    g) Baja:Es el procedimiento que consiste en la extraccin contable de bienes del

    patrimonio del Estado o de una entidad.

    h) Saneamiento tcnico - legal: Comprende todas las acciones destinadas alograr que se inscriba en los Registros Pblicos la situacin real de los bienesmuebles e inmuebles en relacin a los derechos reales que sobre stos ejerzael Estado y las entidades.

    i) Saneamiento contable:Se rige por las normas pertinentes de la Ley N 28708,Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y dems normas sobre lamateria.

    2.3.- Precisiones de definiciones de la Ley: Para los efectos del presente Reglamento se

    entender por:

    a) Actos de administracin: Son aquellos a travs de los cuales se ordena el usoy aprovechamiento de los bienes estatales como: usufructo, arrendamiento,afectacin en uso, cesin de uso, comodato, declaratoria de fbrica, demoliciny otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio.

    b) Actos de disposicin:Son aquellos que implican desplazamiento de dominiode los bienes estatales como: venta, permuta, transferencia de dominiofiduciario, transferencia de dominio en el Estado y constitucin de derecho desuperficie.

    c) Actos de adquisicin:Son aquellos a travs de los cuales se incorporan alpatrimonio estatal o se formaliza el dominio a favor del Estado como: donacin,dacin en pago, decomiso, primera inscripcin de dominio, reversin de dominio,asuncin de titularidad por abandono y otros.

    TTULO IIINTEGRANTES DEL SISTEMA

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    CAPTULO I

    SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

    Artculo 3.- Del Sistema Nacional de Bienes EstatalesEl Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE es el conjunto de organismos, garantas

    y normas que regulan integral y coherentemente los bienes estatales en sus niveles deGobierno Nacional, Regional o Local, que apoya al proceso de descentralizacin ymodernizacin de la gestin del Estado desarrollando una gestin basada en los principiosde eficiencia, transparencia y racionalidad del uso del patrimonio mobiliario e inmobiliarioestatal.

    CONCORDANCIAS: Ley N 29151(arts. .5, 6, 7, 8 y 12)

    Artculo 4.- De la vinculacin de las entidades del SNBEEl SNBE vincula a todas las entidades que lo integran, en los trminos establecidos en laLey, en el Reglamento y dems normas complementarias y conexas, respecto de los actosde administracin, adquisicin, disposicin, supervisin y registro de los bienes estatales,preservando su coherencia y racionalidad.

    Artculo 5.- Del cumplimiento de las normas que regulan el SNBELas entidades en cuanto administren o dispongan de bienes estatales se rigen por la Ley,el presente Reglamento y dems normas sobre la materia.

    En la ejecucin de cualquier acto relacionado a los bienes estatales, deber observarse eladecuado cumplimiento de las garantas y normas vinculadas a dichos bienes.

    CONCORDANCIAS: Ley N 29151(art . 7)

    Artculo 6.- De la adecuacin tecnolgica de las entidadesPara garantizar la modernizacin e integracin de las funciones del Estado relacionadas alregistro de los bienes estatales, las entidades debern adecuar permanentemente sutecnologa para el intercambio de informacin en lnea, respecto de los actos que ejecutanen el marco de las citadas funciones.

    Artculo 7.- De la adecuacin de los procedimientos sobre los bienes estatalesLas entidades estn en la obligacin de adecuar sus procedimientos, conforme a losalcances de la Ley, el Reglamento y las normas que emita el Ente Rector.

    CAPTULO IIENTE RECTOR

    Artculo 8.- Del Ente RectorLa SBN es el Ente Rector del SNBE y est encargada de normar y supervisar los actos deadquisicin, disposicin, administracin y registro de los bienes estatales que realicen lasentidades, a efectos de lograr una administracin ordenada y eficiente.

    La SBN es la responsable de ejecutar los actos vinculados a los bienes que se encuentrana su cargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y dems normascomplementarias y conexas.

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    CONCORDANCIAS:

    Ley N 29151(art . 13) Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA(arts. 37 literal a; 46 literal a)

    Artculo 9.- De las funciones y atribuciones del Ente Rector

    Son funciones y atribuciones del Ente Rector, adems de las establecidas en la Ley, lassiguientes:

    9.1 Normativas:

    a) Promover o expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materiade adquisicin, administracin, disposicin, registro y supervisin de bienesestatales siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades.

    b) Absolver consultas, interpretar y emitir pronunciamientos institucionales sobrebienes estatales con carcter orientador.

    9.2 De Supervisin:

    a) Cautelar que las entidades cumplan con los requisitos y ejecuten losprocedimientos contenidos en el Reglamento y dems normas sobre la materia,conforme a la naturaleza del bien.

    b) Efectuar peridicamente acciones de supervisin de los actos que recaigansobre bienes estatales y de los bienes incautados; as como el cumplimiento dela finalidad para el que fueron entregados; estas acciones podrn ser denaturaleza preventiva o correctiva.

    c) Efectuar Inspecciones Tcnicas inopinadas sobre los bienes estatales que

    formen parte del portafolio mobiliario e inmobiliario de las entidades, debiendolos funcionarios otorgar las facilidades del caso.

    d) Acceder a los registros, documentos e informacin respecto de los actos deadquisicin, disposicin y administracin de bienes estatales que las entidadeslleven a cabo con las limitaciones establecidas en la Ley.

    e) Determinar la existencia de infracciones en la ejecucin de los actos deadministracin, adquisicin, disposicin y registro de los bienes estatalescontenidas en la Ley, el Reglamento y dems normas complementarias yconexas, comunicando al Titular de la entidad correspondiente y a la ContraloraGeneral de la Repblica para que adopten las acciones respectivas, bajoresponsabilidad del Titular de la entidad y sin perjuicio de las acciones que elEnte Rector ejecute en defensa de los bienes estatales.

    f) Emitir Opinin Tcnica en los actos de disposicin de predios de propiedad delEstado, con excepcin de los bienes de propiedad regional y municipal, deaquellos que sean materia de procesos de formalizacin y titulacin, o de losque estn comprendidos en procesos de privatizacin o concesin encumplimiento de normas especiales.

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    g) Al igual que todas las entidades, requerir informacin a particulares que ejerzan

    o hayan ejercido algn derecho sobre bienes estatales.

    h) Ejercitar las acciones de revisin de los Actos de Registro efectuados por lasentidades en el SINABIP.

    9.3 De gestin:

    a) Procurar una eficiente gestin del portafolio mobiliario e inmobiliario de losbienes estatales racionalizando su uso y optimizando su valor.

    b) Promover el saneamiento de la propiedad estatal por parte de las entidades paraincentivar la inversin pblica y privada.

    c) Realizar el diagnstico y/o saneamiento fsico-legal de bienes inmuebles de lasentidades, inclusive aquellas comprendidas en proyectos de inversin, obras deinfraestructura y servicios pblicos del Estado, siempre que las entidades nopuedan ejecutar por s mismas el saneamiento respectivo, debiendo solicitar porescrito la intervencin del Ente Rector y bajo los trminos del Convenio que sesuscriba para dicho efecto. (*)

    (*) Inciso mod i f icado por el Artculo 1 del Decreto Suprem o N 013-2012-VIVIENDA, publ icado el 03

    ju n io 2012

    d) Otorgar la conformidad para el levantamiento de la reserva y posteriortransferencia en propiedad del Estado, de los inmuebles reservados para finesde Defensa Nacional, previo informe tcnico - legal sobre la situacin de dichosbienes.

    9.4 De decisin, a travs del rgano de Revisin de la Propiedad Estatal:

    a) Resolver como ltima instancia administrativa los conflictos sobre bienes depropiedad estatal que surjan entre las entidades.

    b) Emitir pronunciamientos institucionales que constituyen precedentes en casosde similar naturaleza.

    9.5 De registro:

    a) Organizar y conducir el SINABIP que contiene el registro administrativo decarcter nico y obligatorio de los bienes estatales.

    b) Registrar y/o actualizar en el SINABIP la informacin que de forma obligatoriaremitan las entidades sobre los bienes estatales, bajo su competencia directa.

    c) Administrar la informacin contenida en el SINABIP.

    d) Brindar informacin contenida en el SINABIP a las entidades que as lo soliciteny a los particulares con las limitaciones establecidas en la Ley N 27806, Ley deTransparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

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    9.6 De la capacitacin:

    Brindar capacitacin permanente al personal a cargo de la administracin de losbienes estatales, conforme al Plan Anual de Capacitacin sobre Propiedad Estatalque apruebe por Resolucin de SBN.

    CAPTULO IIIINTERRELACION DEL ENTE RECTOR CON LAS DEMAS ENTIDADES

    Artculo 10.- Funciones, atribuciones y obligaciones de las entidadesSon funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades, las siguientes:

    a) Identificar los bienes de su propiedad y los que se encuentren bajo suadministracin.

    b) Realizar inspecciones tcnicas de sus bienes y de los que se encuentran bajosu administracin para verificar el uso y destino a fin de lograr una eficiente

    gestin de los mismos.

    c) Procurar que los bienes inmuebles de su propiedad o los que estn a su cargo,mantengan o incrementen su valor de acuerdo a la finalidad asignada.

    d) Efectuar el diagnstico de la situacin tcnica y legal de sus bienes y de los quese encuentran bajo su administracin, ejecutando cuando corresponda, lasacciones de saneamiento tcnico y legal de los mismos, de acuerdo a lanormatividad vigente.

    e) Remitir y/o actualizar la informacin sobre los bienes de su propiedad o los quese encuentren bajo su administracin, para su incorporacin en el SINABIP.

    f) Poner a disposicin de los Gobiernos Regionales o de la SBN, segncorresponda, a travs de la transferencia de dominio a favor del Estado u otroprocedimiento que resulte pertinente, los bienes que no resulten de utilidad parala finalidad asignada o aquellos que se encuentren en estado de abandono, enel marco de la aplicacin de una poltica del uso racional de los bienes y gestininmobiliaria eficiente. (*)

    (*) Inciso modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 013-2012- VIVIENDA, publicado el 03junio 2012

    g) Aprobar los actos de saneamiento, adquisicin y administracin de sus bienes,

    organizando los expedientes sustentatorios correspondientes, procurando elmejor aprovechamiento econmico y social de los mismos.

    h) Disponer de sus bienes, previa opinin tcnica de la SBN, de acuerdo a loregulado en el Reglamento y con las excepciones sealadas en la Ley y demsnormas sobre la materia.

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    i) Contratar Plizas de Seguros para los bienes de su propiedad y los que seencuentren bajo su administracin, conforme a la prioridad y disponibilidadpresupuestal.

    j) Aprobar el Alta y la Baja de sus bienes.

    k) Realizar las dems acciones vinculadas a bienes muebles, tales como:k.1) Aprobar los actos de adquisicin, administracin y disposicin.k.2) Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone su

    enajenacin.k.3) Codificarlos.k.4) Realizar Inventarios Anuales.

    l) Aplicar sanciones administrativas al personal que incumpla la normatividadsobre el SNBE, de acuerdo las normas de la materia.

    m) Formular denuncias ante las autoridades correspondientes por el uso indebido

    o prdida de sus bienes y de los que se encuentren bajo su administracin.n) Realizar consultas a la SBN sobre la aplicacin o interpretacin de las normas

    sobre adquisicin, registro, supervisin, administracin y disposicin de losbienes estatales.

    o) Las dems que establezca la normatividad vigente.

    CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA(art. 49)

    Artculo 11.- De la Unidad Orgnica responsable del control patrimonialLa planificacin, coordinacin y ejecucin de las acciones referidas al registro,

    administracin, supervisin y disposicin de los bienes de propiedad de la entidad y de losque se encuentren bajo su administracin, son de responsabilidad de la Unidad Orgnicaexistente para tal fin.

    Artculo 12.- Vinculacin con los Gobiernos LocalesLos actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y losde dominio pblico que se encuentran bajo su administracin, se rigen por las disposicionesde la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades, as como por la Ley y el Reglamento,en lo que fuere aplicable, debiendo registrar y/o actualizar la informacin de los referidosbienes en el SINABIP.

    CONCORDANCIAS:

    Ley N 27972 (art. 59)

    Artculo 13.- Vinculacin con las empresas estatales y municipalesLos actos que realizan las empresas estatales de derecho pblico y las empresasmunicipales respecto de los bienes de su propiedad se rigen por sus leyes de creacin ydems normas legales sobre la materia, encontrndose obligadas a remitir a la SBN lainformacin de los referidos bienes para su registro en el SINABIP.

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    La Ley y el Reglamento no son de aplicacin a las empresas estatales de derecho privado,salvo las disposiciones establecidas en los artculos 66 y 67 del presente Reglamento (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 009-2013-VIVIENDA, publicado el 01 agosto 2013

    Artculo 14.- Vinculacin con las universidades pblicas

    Los actos que realizan las universidades pblicas respecto de los bienes de su propiedadse rigen por la Ley N 23733, Ley Universitaria y, en su defecto, por la Ley y el Reglamento,en lo que fuere aplicable, debiendo remitir a los Gobiernos Regionales o a la SBN lainformacin de los referidos bienes para su registro en el SINABIP, conforme a las directivasque emita el Ente Rector.

    CONCORDANCIAS: Ley N 30220

    Artculo 15.- Vinculacin con el Sector Defensa y sus rganos de ejecucinLos actos que realiza el Sector Defensa y sus rganos de ejecucin respecto de los bienesde su propiedad se rigen por la Ley N 29006, Ley que autoriza la disposicin de inmueblesdel Sector Defensa, las dems normas especiales y, en su defecto, por la Ley y el

    Reglamento, en lo que fuere aplicable, debiendo remitir a la SBN la informacin de losreferidos bienes para su registro en el SINABIP, conforme a las directivas que emita el EnteRector.

    CONCORDANCIAS: Ley N 29006(art. 1)

    Artculo 16.- De la custodia y conservacin de la documentacinLos documentos sustentatorios de los registros constituyen informacin del SNBE, cuyomantenimiento y custodia es responsabilidad de las entidades.

    Artculo 17.- De la capacitacin y especializacin

    La SBN aprobar y ejecutar anualmente un Plan de Capacitacin sobre Propiedad Estata l,debiendo asistir de manera obligatoria el personal tcnico de las entidades que tenga a sucargo los actos de adquisicin, registro, supervisin, administracin y disposicin de losbienes estatales.

    Para una eficiente gestin de los bienes estatales, las entidades deben impulsar lacapacitacin y actualizacin permanente de su personal, en los programas que para dichofin elabore y ejecute la SBN, sin perjuicio de la capacitacin que puede programarse a cargode la propia entidad.

    CONCORDANCIAS: Ley N 29151(Arts. 24 y 25) Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA (art. 37, literal b)

    CAPTULO IVGOBIERNOS REGIONALES

    Artculo 18.- De la competencia exclusiva de los Gobiernos RegionalesLos Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos y eriazos depropiedad del Estado dentro de su jurisdiccin, incluyendo aquellos que cuenten conedificaciones, a excepcin de los bienes de alcance nacional, los comprendidos en

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    proyectos de inters nacional identificados por la SBN, y los terrenos de propiedadmunicipal de conformidad con el Artculo 62 de la Ley N 27867, Ley Orgnica de GobiernosRegionales, y la Ley.

    CONCORDANCIAS: Ley N27783 (art. 35 literal j) Ley N 27867 (art. 62)

    CAPTULO VREGISTRO UNICO OBLIGATORIO DE LOS BIENES ESTATALES

    Artculo 19.- Del Registro nico ObligatorioEl SINABIP es un registro administrativo de carcter nico y obligatorio de los bienesestatales de dominio pblico y privado en sus diferentes niveles de gobierno, el cual ofreceinformacin sistematizada, completa, oportuna y actualizada al SNBE para una adecuadagestin mobiliaria e inmobiliaria. La SBN organiza y conduce el SINABIP.

    CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA(arts. 38 -39)

    Directiva N 002-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 017-2011-SBN (art. 7, numeral 7.1)

    Artculo 20.- Del contenidoEl SINABIP contiene informacin catastral, tcnica, jurdica y econmica de los bienesestatales, en sus dimensiones espacial, temporal y temtica; til para una adecuada gestinde dichos bienes as como para el ordenamiento territorial.

    CONCORDANCIAS:Directiva N 002-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 017-2011-SBN (art. 7, numeral 7.2)

    Artculo 21.- Del acto de registroEl registro comprende el ingreso de la informacin en el SINABIP por parte de todas lasentidades, asignndole un Cdigo nico correlativo a nivel nacional de acuerdo a lo

    dispuesto por las directivas que emita el Ente Rector.

    CONCORDANCIAS:Ley N 28296 (art. 15, numeral 15.2)Decreto Supremo N 010-2008-VIVIENDA(art. 4)Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA(art. 39, literal b)Directiva N 002-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 017-2011-SBN (art.6, numeral 6.4)

    Artculo 22.- De la obligatoriedad de los actos de registro y actualizacinLas entidades que conforman el Sistema tienen la obligacin de registrar y actualizar en elSINABIP, la informacin respecto de los bienes de su propiedad y de aquellos queadministran.

    Tratndose de los actos susceptibles de inscripcin en los Registros Pblicos, stosdebern ser anotados preventivamente en el SINABIP, anotacin que se convertir endefinitiva luego de culminada la inscripcin en los Registros Pblicos.

    CONCORDANCIAS:Ley N 29151(art. 12)Ley N 26512(art. 7)Directiva N 001-2002/SBN, aprobada por Resolucin N 011-2002-SBN (art. 2, numeral 2.1.5)Directiva N 006-2002/SBN, aprobada por Resolucin N 026-2002-SBN (arts. 2, 3, numerales 2.2.8 y 3.2.6)Directiva N 007-2004/SBN, aprobada por Resolucin N 028-2004/SBN (art. 2, numeral 2.2.7)Directiva N 002-2007/SBN, aprobada por Resolucin N 018-2007/SBN ((art. 2, numeral 2.6)

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    Directiva N 006-2007/SBN,aprobada por Resolucin N 032-2007/SBN (art. VI, numeral 1.2.13)Directiva N 004-2013/SBN, aprobada por Resolucin N 065-2013/SBN (art. vi, numeral 6.2.9)Directiva N 001-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 014-2011/SBN (art.3, numeral 3.8)Directiva N 002-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 017-2011/SBN (art.6, numeral 6.2)Directiva N 004-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 044-2011/SBN (art. 3, numeral 3.28)Directiva N 005-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 050-2011/SBN (art. 3, numeral 3.10)Directiva N 005-2013/SBN, aprobada por Resolucin N 067-2013/SBN (art. 7 numeral 7.10)Directiva N 007-2013/SBN, aprobada por Resolucin N 079-2013/SBN (art. 6 numeral 6.2.9)

    Artculo 23.- Del plazo para registrar la informacinLas entidades debern registrar en el SINABIP la informacin de los actos vinculados sobrelos bienes estatales, en el plazo de diez (10) das hbiles contados a partir de la expedicinde la Resolucin que corresponda o de suscrito el respectivo Contrato. En el caso de bienesinscribibles en los Registros Pblicos, el plazo se contar desde la inscripcin registral.

    CONCORDANCIAS:Directiva N 002-2011/SBN,aprobada por Resolucin N 017-2011-SBN (art.6, numeral 6.5, apartado 6.5.2)

    Artculo 24.- De la obligatoriedad de remitir informacinTratndose de organismos formalizadores de propiedad y que tengan a su cargo laaprobacin de habilitaciones urbanas, debern registrar en el SINABIP y/o remitir a la SBN,

    la informacin referida slo a las reas de equipamiento urbano, usos comunales y/oaportes reglamentarios, debiendo proporcionar en todos los casos los planos de Trazado yLotizacin de las reas antes sealadas, los ttulos de afectacin en uso y partidasregistrales correspondientes.

    CONCORDANCIAS:Ley N 29151(art. 12)Directiva N 002-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 017-2011-SBN (art.6, numeral 6.2)

    Artculo 25.- De los derechos de tramitacinCualquier persona podr solicitar informacin contenida en el SINABIP, previo pago de latasa correspondiente que se establezca en el Texto nico de Procedimientos

    Administrativos - TUPA de la SBN.

    Asimismo, para otros procedimientos que se tramiten, la SBN est facultada para requerirel pago de la tasa correspondiente que se establezca en su Texto nico de Procedimientos

    Administrativos - TUPA. Igualmente en el caso de los servicios no exclusivos que brinde, laSBN est facultada para solicitar el pago del precio aprobado por resolucin del titular de laSBN. (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 junio 2012

    CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 021-2012-VIVIENDA(anexo N 1, servicios brindados en exclusividad, proced. 1y 2) Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA(art. 39, literal g)

    CAPTULO VIDEL ORGANO DE REVISION

    Artculo 26.- De las materias de competenciaEl rgano de Revisin ser competente para conocer de:

    26.1 Los conflictos entre entidades respecto de los actos administrativos querecaigan sobre bienes estatales.

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    26.2 Las oposiciones que formulen las entidades en los procedimientos desaneamiento contenidos en el Decreto Supremo N 130-2001-EF.

    26.3 Los conflictos que se generen por la identificacin y reserva de bienes delEstado para proyectos de inters y alcance nacional.

    26.4 Los conflictos que se generen por la identificacin, calificacin y declaracin delas condiciones de los terrenos del Estado o el levantamiento de las mismas.

    CONCORDANCIAS: Ley N 29151(art. 16) Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA(art 17) Decreto Supremo N 130-2001-EF (art. 8)

    Artculo 27.- De las materias excluidas de la competencia del rgano de RevisinNo sern de competencia del rgano de revisin:

    27.1 Los actos administrativos respecto de los bienes estatales expedidos por lasentidades en el ejercicio de sus competencias.

    27.2 Los actos denegatorios emanados dentro de los procedimientos regularesejecutados por las entidades, contenidos en el presente reglamento.

    27.3 Las discrepancias que surjan en los procesos de formalizacin y titulacindispuestos por normas especiales.

    27.4 Los conflictos en que se discuten derechos emanados de concesiones.

    27.5 Los conflictos que surjan por demarcacin territorial.

    27.6 Otros conflictos cuya resolucin se encuentre regulada por norma legal expresa.

    Artculo 28.- De la conformacinEl rgano de Revisin est integrado por tres (03) miembros, de los cuales uno debe serabogado, y sern nombrados por Resolucin de la SBN.

    La organizacin y funcionamiento del rgano de Revisin ser aprobado como parte delReglamento de Organizacin y Funciones de la SBN.

    CONCORDANCIAS: Ley N 29151(art. 17) Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA(art 16)

    Artculo 29.- De la acreditacin del derecho o inters materia del conflicto

    Las entidades que decidan someter sus controversias al rgano de Revisin debernacreditar de manera indubitable su derecho o inters legtimo sobre el bien o materia enconflicto.

    TTULO IIIDE LOS ACTOS VINCULADOS A LOS BIENES ESTATALES

    CAPTULO I

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    ASPECTOS GENERALES

    Artculo 30.- Del fin lcito del destino de los bienes estatalesLas personas naturales o jurdicas de derecho pblico o de derecho privado que tengan asu cargo bienes estatales bajo cualquier modalidad, debern destinarlos a actividades queno sean contrarias a los fines del Estado, bajo sancin de extincin del derecho o resolucin

    del contrato.

    CONCORDANCIAS: Ley N 29151(Art. 18) Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA(Art. 41)

    Artculo 31.- De la supervisin del Ente RectorLos actos de adquisicin, administracin y disposicin que realizan las entidades, as comoel cumplimiento del debido procedimiento en los actos ejecutados por las entidades delSistema, son supervisados por el Ente Rector.

    CONCORDANCIAS: Ley N 29151(Arts. 4 literal f; 7 literal c; 9; 13; 14 literal d; 18) Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA(art. 9 numeral 9.2; 41; 41-A)

    Decreto Supremo N 010-2008-VIVIENDA(art. 1) Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA(arts. 1; 45; 46; 49) Directiva N 001-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 014-2011/SBN (art. 2 numerales 2.1, 2.2) Directiva N 004-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 044-2011/SBN (art. 3 numeral 3.29) Directiva N 005-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 050-2011/SBN (art. 2 numerales 2.11, 2.19) Directiva N 005-2013/SBN, aprobada por Resolucin N 067-2013/SBN art. 9 numerales 9.3, 9.4)

    Artculo 32.- De la capacidad para aprobar los actosEl trmite y aprobacin de los actos de adquisicin, administracin y disposicin de bienesestatales, conforme con las particularidades que para cada acto establece el Reglamento,se realiza ante y por:

    1. La SBN, para aquellos de carcter y alcance nacional y dems que seencuentren bajo su competencia.

    2. Los Gobiernos Regionales, para aquellos de su propiedad o del Estado queestn bajo su administracin.

    3. Las dems entidades, para aquellos de su propiedad.

    Artculo 33.- De la instancia que aprueba los actos sobre bienes inmueblesLos actos de adquisicin y administracin de los bienes inmuebles regulados en elReglamento, tramitados por las entidades sealadas en el artculo 8 literales b, c y d de laLey, son aprobados por la autoridad administrativa de la entidad que corresponda deacuerdo con sus respectivas competencias.

    En el caso de disposicin de bienes inmuebles de propiedad del Estado, la aprobacin serefectuada por Resolucin del Titular del Pliego o de la mxima autoridad administrativa dela entidad, previa opinin tcnica de la SBN sobre la procedencia del acto, excepto para losbienes de propiedad regional y municipal, de aquellos que sean materia de procesos deformalizacin y titulacin o estn comprendidos en procesos de privatizacin o concesinen cumplimiento de disposiciones especiales.

    CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA(arts. 64, 65, 75 numeral 75.1)

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    Directiva N 003-2004-SBN, aprobada por Resolucin N 014-2004-SBN (numeral 2.1.4) Directiva N 007-2004/SBN, aprobada por Resolucin N 028-2004/SBN (art. 2 numerales 2.2.2, 2.2.4) Directiva N 004-2013/SBN, aprobada por Resolucin N 065-2013/SBN (art. VI numeral 6.1.2) Directiva N 003-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 020-2011-SBN (art. 3 numeral 3.15) Directiva N 001-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 014-2011-SBN (art. 3 numeral 3.6) Directiva N 004-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 044-2011/SBN (art. 3 numeral 3.20) Directiva N 005-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 050-2011/SBN (art. 3 numeral 3.7) Directiva N 005-2013/SBN, aprobada por Resolucin N 067-2013/SBN (art. 7, numeral 7.5)

    Artculo 34.- De la sustentacin de los actosTodos los actos de adquisicin, administracin y disposicin de los bienes estatales debenestar sustentados por la entidad que los dispone mediante un Informe Tcnico - Legal queanalice el beneficio econmico y social para el Estado, de acuerdo con la finalidad asignada,el que estar acompaado, de la solicitud del interesado y, de ser el caso, copia literalactualizada de la Partida Registral respectiva, Plano Perimtrico, de Ubicacin, deDistribucin, Memoria Descriptiva, as como los dems que establezca el Reglamento.

    CONCORDANCIAS: Resolucin N 040-2013-SBN Resolucin N 084-2013-SBN Directiva N 001-2002-SBN, aprobada por Resolucin N 011-2002-SBN (art. 2 numeral 2.1.3 inciso 5)

    Directiva N 007-2004/SBN, aprobada por Resolucin N 028-2004/SBN (art.2 numeral 2.2.3, literal e) Directiva N 002-2007/SBN, aprobada por Resolucin N 018-2007/SBN ((art. 2, numeral 2.3, literal h) Directiva N 006-2007/SBN, aprobada por resolucin N 032-2007/SBN (art. 1 numeral 1.2.6 inciso 6) Directiva N 004-2013/SBN, aprobada por Resolucin N 065-2013-SBN (art. VI numeral 6.1.10) Directiva N 001-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 014-2011-SBN (art. 3 numeral 3.5) Directiva N 003-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 020-2011-SBN (art. 3 numeral 3.13) Directiva N 004-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 044-2011/SBN (art. 3 numeral 3.19) Directiva N 005-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 050-2011/SBN (art. 3 numeral 3.6) Directiva N 005-2013/SBN, aprobada por Resolucin N 067-2013/SBN (art. 7, numeral 7.4)

    Artculo 35.- De la Entrega y recepcin de bienesLa entrega o recepcin de bienes en los actos de adquisicin y disposicin constar en Actadebidamente suscrita por los representantes de las partes intervinientes, con indicacinexpresa de su identificacin as como del bien, debiendo contener datos como la ubicacin,

    caractersticas generales, estado de conservacin, finalidad a la que ser destinado, entreotros.

    CONCORDANCIAS: Directiva N 006-2002/SBN, aprobada por Resolucin N 026-2002-SBN (art. 3 numeral 3.2.5) Directiva N 007-2004/SBN, aprobada por Resolucin N 028-2004/SBN (art.2 numeral 2.2.8) Directiva N 004-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 044-2011/SBN (art. 2 numeral 2.8) Directiva N 005-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 050-2011/SBN (art. 3 numeral 3.9) Directiva N 005-2013/SBN, aprobada por Resolucin N 067-2013/SBN (art. 7, numerales 7.7 7.8)

    Artculo 36.- De la ValorizacinLa valorizacin de los predios objeto de los actos de administracin y disposicin contenidosen el presente Reglamento deber ser efectuada a valor comercial.

    La valorizacin para los actos de disposicin a favor de particulares ser efectuada por unorganismo especializado en la materia con reconocida y acreditada experiencia; y, en casode no existir en la zona, la valorizacin podr ser efectuada por un perito tasadordebidamente acreditado, conforme a las normas y procedimientos correspondientes; paralos dems actos, la valorizacin de los predios podr ser efectuada por profesionales de laentidad propietaria o administradora del predio.

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    La valorizacin tendr una vigencia de 8 meses a partir de su elaboracin, a cuyovencimiento se realizar la actualizacin de la misma, la que tendr tambin una vigenciade 8 meses. (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 junio 2012.

    CONCORDANCIAS:

    Directiva N 001-2002-SBN, aprobada por Resolucin N 011-2002-SBN (art. 2 numeral 2.1.3 inciso 5) Directiva N 002-2007/SBN, aprobada por Resolucin N 018-2007-SBN (art. 2 numeral 2.3, literal d) Directiva N 004-2013/SBN, aprobada por Resolucin N 065-2013-SBN (art. VI numeral 6.1.7) Directiva N 003-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 020-2011-SBN (art. 3 numerales 3.73.9) Directiva N 004-2011/SBN, aprobada por Resolucin N 044-2011/SBN (arts. 2, 3 numerales 2.4, 3.6, 3.8)

    Artculo 37.- Del depsito del productoLos recursos percibidos por la ejecucin de cualquier acto sobre bienes estatales, deberndepositarse conforme a los procedimientos y plazos establecidos a travs de las directivasdel Sistema Nacional de Tesorera.

    CONCORDANCIAS: Ley N 28693

    CAPTULO II

    PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO

    Artculo 38.- Del procedimiento de aprobacinLa primera inscripcin de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido ennormas especiales, ser sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN deacuerdo a sus respectivas competencias.

    La resolucin que dispone la primera inscripcin de dominio del predio del Estado, deberpublicarse por nica vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario demayor circulacin en la Regin en que se encuentre el predio.

    La inscripcin de los bienes del Estado de dominio pblico y de dominio privado se efectuar

    en el Registro de Predios a favor del Estado.CONCORDANCIAS:

    Cdigo Civil (art. 2018) Decreto Supremo N 130-2001-EF (art. 7 literal b) Directiva N 001-2002/SBN, aprobada por Resolucin N 011-2002-SBN (art. 2 numeral 2.1.4) Directiva N 003-2004/SBN, aprobada por Resolucin N 014-2004/SBN (art. 2 numeral 2.1.4)

    Artculo 39.- Inmatriculacin de los predios ubicados en las zonas de playaLa inmatriculacin en el Registro de Predios de los predios ubicados en zonas de playa yde los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringidocorresponde a la SBN, la que deber disponerse mediante la resolucin respectiva. Dicharesolucin, conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimtrico-ubicacin quela sustenta, constituyen ttulo suficiente para todos los efectos legales.

    CONCORDANCIAS: Decreto Supremo N 010-2008-VIVIENDA(art. 2)

    Artculo 40.- Documentos que sustentan la inscripcinLa resolucin que dispone la primera inscripcin de dominio, conjuntamente con el PlanoPerimtrico - Ubicacin y Memoria Descriptiva, constituyen ttulo suficiente para todos losefectos legales.

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    CONCORDANCIAS:

    Directiva N 001-2002/SBN, aprobada por Resolucin N 011-2002-SBN (art. 2 numeral 2.1.4)

    CAPTULO IIIDE LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PBLICO

    Artculo 41.- De las entidades responsables de los bienes de dominio pblicoLa administracin, conservacin y tutela de los bienes de dominio pblico compete a lasentidades responsables del uso pblico del bien o de la prestacin del servicio pblico,segn corresponda, y conforme con las normas de la respectiva materia. La supervisin delcarcter inalienable e imprescriptible de los bienes de dominio pblico, est a cargo de laSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, en su calidad de Ente Rector delSistema Nacional de Bienes Estatales.

    Atendiendo a razones debidamente justificadas, la administracin de los bienes de dominiopblico podr ser asignada o reasignada a otra entidad responsable del uso pblico del bieno de la prestacin del servicio pblico, mediante resolucin de la SBN. Dicha resolucinconstituye ttulo suficiente para su inscripcin registral.

    Si como consecuencia de las labores de supervisin de la SBN se detectara una indebidainscripcin del bien de dominio pblico originada en normas especiales que dieron mrito ala misma, la SBN podr precisar, rectificar o aclarar la titularidad del mismo. Dicharesolucin tiene mrito suficiente para su inscripcin registral. (*)

    (*) Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 017-2009-VIVIENDA, publicado el 24 octubre 2009

    CONCORDANCIAS:Constitucin Poltica del Estado ( art. 73)Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA(arts. . 44 literal a; 46 literal b)Reglamento del Registro de Predios (art. 18 inciso c)

    Artculo 41 - A.- De la Supervisin de los bienes de dominio PblicoLa supervisin de la SBN sobre los bienes de dominio pblico comprende tambin lasacciones que en conjunto pueda promover con las entidades responsables de laadministracin, conservacin y tutela de los bienes de dominio pblico tendientes alejercicio efectivo del uso o servicio pblico. (*)

    (*) Artculo incorporado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 017-2009-VIVIENDA, publicado el 24 octubre 2009.

    CONCORDANCIAS:Decreto Supremo N 010-2008-VIVIENDA(art. 1)Decreto Supremo N 016-2010-VIVIENDA(art . 46 literal b)

    Artculo 42.- De la calificacin

    La calificacin de un inmueble como de dominio pblico, de ser necesaria, ser efectuadamediante Resolucin de la SBN o del Gobierno Regional, de acue