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PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
DE BIENES MUEBLES ESTATALES
Directiva n° 001-2015/SBN, aprobada por Resolución
n° 046-2015/SBN de Pub. 9/07/2015,
modificada por Resolución Nº 084-2017/SBN de fecha 13/11/2017,
modificada por Resolución Nº 084-2018/SBN, del 12-11-2018,
de fecha de publicación 18/11/2018.
MARCO LEGAL
Ley nº 29151
D.S. nº 007-2008-VIVIENDA
Directiva nº 001-2015/SBN
Directiva nº 003-2013/SBN Resolución nº 158-97/SBN
SNBELeyes Especiales
Sistema Nacional de AbastecimientoDecreto Legislativo nº 1439
D.S. n° 217-2019-EF
Resolución nº 084-2017/SBN Resolución nº 084-2018/SBN
Ley n° 30909, modifica la Ley n° 27995
TUO de la Ley nº 27444D.S. n° 004-2019-JUS
SNA
SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO
Decreto Legislativo 1439, Sistema Nacional de Abastecimiento
Es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la
provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de
Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y
eficaz empleo de los recursos.
La Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas, es el
ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA). El SNA está conformada por:
Organismo Supervisor de Contrataciones
del Estado - OSCE
Central de Compras
Públicas
Áreas involucradas en la Gestión de la Cadena de Abastecimiento Público
Dirección General Abastecimiento
SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO
Desarrollo de la Cadena de Abastecimiento Público, con una visión sistémica e integral.
La Cadena de Abastecimiento Público, se desarrolla a través de la interrelación de actividades
que permiten asegurar el aprovisionamiento y trazabilidad de los bienes, servicios y obras.
Bienes Inmuebles: Aquellas edificaciones bajo administración de las entidades,
independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre
los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes
institucionales, archivos Almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso
efectivo.
Bienes Muebles: Aquellos bienes que por sus características, pueden ser trasladados de un
lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias,
independientemente de su uso.
Decreto Supremo n° 217-2019-EF, Reglamento del Decreto Legislativo n° 1439
Integración Intersistémica
Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA)
1.
Programación Multianual de
Bienes, Servicios y Obras
2.
Gestión de Adquisiciones
3. Administración
de Bienes
Cuadro Multianual de Necesidades
Programación de necesidades de bienes servicios y obras.
Período no menor de 3 años.
Catálogo Único de Bienes y Servicios
Para generar, codificar, estandarizar y sistematizar la información de los bienes y servicios.
Información del Registro Nacional de Proveedores
Sistema de información de acceso público, consolidada y actualizada de los proveedores del Estado.
Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras
1. Contratación
2.
Registro
3.
Gestión de Contratos
Gestión de Adquisiciones
1. Almacenamiento
de Bienes Muebles
2. Distribución
3. Mantenimiento
4.
Disposición Final
Administración de Bienes
1 Recepción
2 Verificación y Control
de Calidad
3 Internamiento
4 Registro
5 Custodia
1 Solicitud
2 Acondicionamiento
3 Despacho
4 Entrega
Inventario
Baja
1 Actos de Administración. Entrega de posesión
a título gratuito y plazo determinado, a favor de
entidades o privados sin fines de lucro.
- Afectación en Uso
- Otras modalidades
2 Actos de Disposición. Traslado de propiedad
a título gratuito u oneroso.
Salida del Patrimonio.
- Donación
- Transferencia
- Otras modalidades
La SBN es un Organismo Público Ejecutor adscrito al MVCS,designado ente rector del SNBE, responsable de normar losactos de adquisición, disposición, administración y supervisiónde los bienes estatales (sean muebles o inmuebles).
Arts. 5º, 8º y 13º de la Ley Nº 29151 .
FINALIDAD
OBJETIVO
Gestionar de manera eficiente los bienesmuebles estatales.
Regular los procedimientos de alta, baja,adquisición, administración, disposición,supervisión y registro de los bienesmuebles estatales.
PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LOS BIENES MUEBLES ESTATALES
DIRECTIVA Nº 001-2015/SBN
Gestión sobre los bienes quese encuentra contemplados enel Catálogo Nacional de BienesMuebles del Estado.
DISPOSICIONES GENERALES
Será elaborado por laUCP. Anexo Nº 3.
EL INFORME TÉCNICO
Fecha: ______________
Marcar con "X"
Aceptación de donación
Saneamiento de bienes sobrantes
Saneamiento de Vehículos
Reposición
Permuta
Fabricación
Reproducción de semovientes
Afectación en uso
Cesión en uso
Arrendamiento
Estado de excedencia
Obsolescencia técnica
Mantenimiento o reparación onerosa
Reposición
Reembolso
Pérdida
Hurto
Robo
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos-RAEE
Estado de Chatarra
Siniestro
Destrucción accidental
Caso de semovientes
Mandato legal
Donación
Donación RAEE
Compraventa por subasta pública
Compraventa por subasta pública de chatarra
Compraventa por subasta restringida
Compraventa por subasta restringida de chatarra
Permuta
Destrucción
Transferencia por dación en pago
Transferencia en retribución se serv icios
Opinión favorable de baja otorgada por la SBN
Opinión favorable de alta otorgada po la OAJ de la entidad
Exclusión de registros autorizados por la SBN
Recodificación autorizada por la SBN
Marcar con "X"
1
2
3
4
5
Teléfono
ALTA
Ubicación
Dirección
ACTOS DE ADQUISICIÓN
BAJA
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN
ANEXO Nº 3
FORMATO DE INFORME TÉCNICO (1)
CAUSALES DE BAJA
I. DATOS GENERALES
Nombre de la Entidad
ACTOS DE DISPOSICIÓN
OTROS
II. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA (Especifique)
INFORME TÉCNICO N° ___________________
ACTO O PROCEDIMIENTO
DISPOSICIONES GENERALES:
EL INFORME TÉCNICO
III. BASE LEGAL (2)
IV. ANTECEDENTES (3)
V. DESCRIPCION DE LOS BIENES MUEBLES (4)
VI. ANALISIS Y EVALUACION (5)
VII. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (6)
NOTAS:
1
2 Consignar las normas legales en las cuales se sustenta el procedimiento.
3
4
5
6
Adjuntar el APÉNDICE A o APÉDICE B, según corresponda. En caso de baja y compraventa de bienes utilizar ambos anexos. De ser
necesario por la cantidad de bienes usar más espacios o más hojas.
Analizar y evaluar la información y la documentación presentada a fin de determinar la conveniencia y v iabilidad del procedimiento
solicitado.
Concluir recomendando la procedencia o improcedencia de lo solicitado.
Responsable de la UCP
Señalar los antecedentes, documentación y los hechos que sustentan el procedimiento.
_____________________________
En el formato y apéndices se deberá consignar la información que únicamente resulte necesaria en función al tipo de acto que se trate
DISPOSICIONES GENERALES
Se realizará según el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú(RNTP). Lo elabora y suscribe la UCP y lo refrenda la OGA.
De ser necesario se puede contratar a un perito tasador.
Se realiza a valor comercial y tiene una vigencia de ocho (08) meses.
LA TASACIÓN:
Se elaborará una tasación cuando se requiera:• Incorporar al Patrimonio un bien que no tenga valor
(aceptación de la donación sin valor).• Saneamiento de bienes muebles sobrantes.• Reproducción de semovientes.• Vender bienes por subasta pública o subasta restringida.• Permutar bienes con particulares.• Transferir por dación en pago.• Transferir en retribución de servicios.
APLICAR TASACIONES PARA:
De ser necesario se puede contratar a un perito tasador.
Se realiza a valor comercial y tiene una vigencia de ocho(08) meses.
TASACIÓN
Será elaborado por la Unidad de Control Patrimonial (UCP) yrefrendado por la Oficina General de Administración (OGA).
DISPOSICIONES GENERALES
Si no se encuentra regulada una circunstancia para el alta, serequerirá de opinión favorable de la OAJ de la entidad,sustentando su pedido con un IT, con la opinión se procederá alalta.
Si no se encuentra regulada la causal de baja, se requerirá opiniónfavorable a la SBN, sustentando su pedido con un IT, con laopinión se procederá a la baja.
OPINIÓN FAVORABLE:
AUTORIDAD COMPETENTE QUE APRUEBA EL ACTO ADMINISTRATIVO
ACTOS ENTIDADES PÚBLICAS GOBIERNOS LOCALESGOBIERNOS REGIONALES Y SUS
UNIDADES EJECUTORA
ALTA OGA OGA OGA
BAJA OGA OGA OGA
ADQUISICIÓN OGA OGA OGA
ACEPTACIÓN DE
DONACIÓN
PROVENIENTE
DEL EXTRANJERO
TITULAR/ RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
EL QUE INDIQUE LA LEY
ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES
EL QUE INDICA LA LEY ORGÁNICA
DE GOBIERNOS REGIONALES
ADMINISTRACIÓN OGA OGA OGA
DISPOSICIÓN OGA CONCEJO MUNICIPAL CONSEJO REGIONAL
DISPOSICIONES GENERALES
La UCP, previa coordinación con el Jefe de Oficina, asignará losbienes al servidor quien suscribe por duplicado la Ficha deAsignación en Uso de Bienes conforme al formato contenido en elAnexo Nº 4.
ASIGNACIÓN EN USO DE BIENES ALPERSONAL:
ASIGNACIÓN EN USO DE BIENES AL PERSONALANEXO Nº 04
FORMATO DE FICHA DE ASIGNACIÓN EN USO DE BIENES
FICHA DE ASIGNACIÓN EN USO DE BIENES
ENTIDAD FECHA
/ /
USUARIO RESPONSABLE:
APELLIDOS Y NOMBRES: ___________________________
DEPENDENCIA: ___________________________
UBICACIÓN: _______________________
MODALIDAD: FUNCIONARIO ( ) CAP ( ) CAS ( )
DESCRIPCIÓN DEL BIEN
ITEMCÓDIGO
PATRIMONIAL
CÓDIGO
INTERNODENOMINACIÓN MARCA MODELO TIPO COLOR
SERIE
DIMENSIONESESTADO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
LEYENDA: MUY BUENO (MB) BUENO (B) REGULAR (R ) MALO (M)
_________________________ ____________________________________
Usuario Responsable Responsable de la UCP
ACEPTACIÓN DELA DONACIÓN
ALTA
ACTOS DEADQUISICIÓN
BAJAS ACTOS DEDISPOSICIÓN
ACTOS DEADMINISTRACIÓN
REGISTRO MBM SINABIP
INVENTARIO
ENTIDAD
PÚBLICA
GESTIÓN DE LOS BIENES
MUEBLES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN N° 084-2018/SBN
Incorporación de numeral 5.11 en las
Disposiciones Generales de la Directiva n° 001-2015/SBN
“Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”
RESOLUCIÓN N° 084-2018/SBN
Numeral 5.11 Comunicación a la SBN
Concluido cualquier procedimiento de gestión que implique la emisión de una
resolución administrativa por parte de la OGA, esta comunica a la SBN mediante el
registro del número de la misma en el aplicativo Módulo Muebles SINABIP, en un plazo
de diez (10) días de culminado el procedimiento”
RESOLUCIÓN N° 084-2018/SBN
Modificar los numerales 6.1.1, 6.2.5, 6.2.7, 6.3.1.5, 6.3.1.7,
6.3.2.4, 6.3.3.3, 6.4.1.4, 6.4.2.4, 6.4.3.6, 6.5.1.4, 6.5.3.11, 6.5.5.6,
6.5.8.4, 6.5.8.6, 6.5.9.3, 6.5.10.4, 6.5.11.4, 6.2.5, 6.7.2.2, 6.7.2.3 y
6.7.3.12; y los literales e) de los numerales 1 y 2, y
el numeral f.5 del literal f del numeral 2 de la Cuarta
Disposición Complementaria de la Directiva n° 001-2015/SBN,
aprobada por Resolución n° 046-2015/SBN, incorporada
mediante la Resolución n° 084-2017/SBN
RESOLUCIÓN N° 084-2018/SBN
Numeral 6.1.1:
“[…] Únicamente se darán de alta aquellos bienes
que serán usados por la entidad adquiriente”.
Numeral 6.2.5:
“Los bienes dados de baja no serán objeto de inventario,
ni podrán ser utilizados para las actividades que realiza
la entidad.
Tampoco serán desmantelados con el propósito de reparar
bienes semejantes”.
RESOLUCIÓN N° 084-2018/SBN
Numeral 6.7.2.3 Recodificación de bienes
“La resolución que autorice la recodificación de bienes a
través del Módulo Muebles del SINABIP, se sustentará en
un IT elaborado por el responsable de la UCP”.
Numeral 6.7.2.2 Eliminación del registro de un bien
erróneamente registrado
“La resolución que autorice la exclusión o eliminación de los
registros patrimoniales y contables de bienes erróneamente
registrados, se sustentará en un IT elaborado por el
Responsable de la UCP”.
RESOLUCIÓN N° 084-2018/SBN
Numeral 6.3.1.5 Donación proveniente de otra entidad
Decía Dice“Cuando la donante sea otra entidad no será necesario el procedimiento indicado en el numeral precedente, bastará que la entidad donante emita la resolución de aceptación de donación, la misma que tienen mérito suficiente para que la entidad donataria realice el alta de los bienes donados.”
“Cuando la donante sea otra entidad no será necesario el procedimiento indicado en el numeral precedente, bastará que la entidad donante emita la resolución de donación, la misma que tienen mérito suficiente para que la entidad donataria realice el alta de los bienes donados.”