LEY, DERECHO Y JUSTICIA - HIST GRAL DE DERECHO.doc

Embed Size (px)

Citation preview

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Ley, Derecho y JusticiaRelacin y DiferenciasCurso

: Historia General del DerechoDocente

: Dr. Hctor Quispe S.Alumnos

:Goretty Lizbeth, ALARCON ASCENCIO

Jimmy Orlando, NAVARRO HERHUAY

Walter, SALVADOR QUISPEJuan Carlos, SORIA QUISPEEnso Jair, PAZ SALAS

Grado - Ciclo:Primer Grado D - I Ciclo ICA PER

2009

A nuestros familiares por su apoyo incondicional e imperecedero en el desarrollo de nuestra formacin profesional que seguimos con tenacidad y dedicacin.INTRODUCCION

CAPITULO I

DEFINICION DE DERECHO, LEY Y JUSTICIA

Hacemos referencia de algunas definiciones que encontramos en la bibliografa consultada, que a continuacin detallamos:DERECHOTomado en su sentido etimolgico, Derecho proviene del lat. Directum (directo, derecho); a su vez, del lat. dirigere (enderezar, dirigir, ordenar, guiar). En consecuencia, en sentido lato, quiere decir recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro, mientras que en sentido restringido es tanto como ius (v.). Por eso, de esta voz latina se han derivado y han entrado en nuestro idioma otros muchos vocablos: jurdico, lo referente o ajustado al Derecho; jurisconsulto, que se aplica a quien, con el correspondiente ttulo habilitante, profesa la ciencia del Derecho, y justicia, que tiene el alcance de lo que debe hacerse segn Derecho y razn. Es, pues, la norma que rige, sin torcerse hacia ningn lado, la vida de las personas para hacer posible la convivencia social.

A. Enfoques individualistas y sociolgicos. De todos modos, no se trata de un concepto uniformemente definido. Para algunos es un conjunto de reglas de conducta cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por la autoridad legtima.

Ihering lo define como el conjunto de normas segn las cuales la coaccin es ejercida en un Estado. Esa idea, ms que un concepto filosfico del vocablo, parecerfa referirse a una estimacin del Derecho positivo, que quedara limitada a las normas legales y consuetudinarias. Ms, aun dentro de tal limitacin, se advierte la inexistencia de una conformidad en la definicin de lo que es el Derecho; en primer trmino, porque se presenta una diferencia fundamental, segn el punto de vista desde el que sea considerado: individualista o sociolgico.

Son varios los autores que se han expresado acerca del sentido individualista del Derecho. Si nos atenemos a la apreciacin de Kant, es el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el criterio de todos los dems, segn una ley universal de libertad. A su vez, Ahrens lo define como el conjunto de condiciones dependientes de la voluntad y que son necesarias para poder realizarse todos los bienes individuales y comunes que integran el destino del hombre y de la sociedad. Todava es ms acentuada, en esa misma direccin, la idea de Wolff, quien afirma que el Derecho, como deber perfecto que es, tiene por objeto eliminar cuanto impida el recto uso de la libertad humana. Y para Giner de los Ros es el sistema de los actos o prestaciones en que ha de contribuir cada ser racional, en cuanto de l depende, a que su destino y el destino de todos se efecte en el mundo. Es, dice Josserand, la conciencia y voluntad colectivas, que sustituyen a las conciencias, a las voluntades individuales para determinar las prerrogativas, los derechos subjetivos de cada uno, y, en tal sentido, puede decirse que es la regla social obligatoria.El criterio sociolgico, opuesto al precedente, uno de cuyos partidatios es Duguit, estima que el Derecho es la regla de conducta impuesta a los individuos que viven en sociedad, regla cuyo respeto se considera, por una sociedad y en un momento dado, como la garanta del inters comn, cuya violacin produce contra el autor de dicha violacin una reaccin colectiva. Ihering, anteriormente citado, pretende que es la garanta de las condiciones de la vida de la sociedad, asegurada por el poder coactivo del Estado. La Fur, a su turno, sostiene que el Derecho no es otra cosa que una regla de vida social, que la autoridad competente impone en vista de la utilidad general o del bien comn del grupo, yen principio provista de sanciones para asegurar su efectividad.

Entre una y otra tendencia, individualista y sociolgica, surge un criterio eclctico, pues algunos autores, como Castn, tratan de conciliar ambas tendencias y para conseguirlo ste lo define como el sistema de normas fundadas en principios ticos susceptibles de sancin coercitiva que regulan la organizacin de la sociedad y las reacciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella, para asegurar en la misma la consecucin armnica de los fines individuales y colectivos.No es del caso entrar a considerar cul de esas tres tendencias es la ms acertada; entre otras razones, porque ello depende de la apreciacin subjetiva que cada uno haga, posiblemente basada en criterios no ya filosficos, sino tambin polticos y sociales. Lo nico que interesa destacar es que, para todas ellas, el Derecho tiene siempre por objeto posibilitar el cumplimiento de los fines humanos, tanto si se considera que los individuales deben prevalecer sobre los colectivos, como si, al contrario, se entiende que los colectivos tienen primaca sobre los otros.

B. Especies. Considerado el tema desde otro punto de vista, parece indudable que las normas de convivencia pueden estar basadas o en una idea inmanente de lo que deben ser las normas rectoras de la conducta humana, entendidas segn los principios de lo justo y de lo injusto, y entonces se estar dentro del mbito del Derecho Natural, o en el conjunto de normas establecidas para regir dicha convivencia, y entonces se estar dentro del mbito del Derecho positivo.

Problema fundamental y jusfilosfico ha sido el de determinar si el Derecho Natural puede, o no, ser considerado como verdadero Derecho. Lo niega Recasens Siches con estas palabras: Llamar Derecho al Derecho Natural -es decir, a unas normas puramente ideales o racionales dotadas de intrnseca y necesaria validez- es usar la palabra Derecho en sentido figurado traslaticio, pues, sin desconocer el valor de aqullas, no tienen otro alcance que el de inspirar y dirigir la elaboracin del Derecho; son consiguientemente, adems, los criterios bajo cuya luz podemos y debemos enjuiciar crticamente la realidad de un determinado momento histrico.

C. Fines y funciones. Ihering, al abordar el problema relativo al fin del Derecho, afirma que, si se tiene en cuenta que el fin de los actos del ser animado es la realizacin de sus condiciones de existencia, se puede decir que el Derecho representa la forma de la garanta de las condiciones de vida de la sociedad. Cabra tambin referirse a las condiciones de vida del hombre en sociedad, siendo esta distincin de notoria importancia, puesto que se vincula con los criterios sociolgico e individualista ya mencionados.

Cuestin importante es tambin la que afecta a la determinacin de la funcin especfica del Derecho, a cuyo respecto puede decirse que consiste en dirimir los conflictos que se suscitan entre personas fsicas o jurdicas, particulares o pblicas, y con arreglo a normas establecidas y de obligatorio cumplimiento, dentro de una sociedad organizada y como medio de impedir una resolucin de las contiendas mediante el empleo de una violencia con la que el ms fuerte se impondra a los ms dbiles. Bien se comprende que ese sistema basado en la mayor fortaleza mantendra a la colectividad en un rgimen de barbarie, incompatible con la civilizacin y el progreso.

D. Lo objetivo y lo subjetivo en lo jurdico Naturalmente que cuanto queda dicho se halla referido al Derecho en sentido objetivo; es decir, a la existencia de principios y normas que regulan la convivencia humana, y que es considerado desde el punto de vista individual y colectivo. Ahora bien, del precitado Derecho Objetivo se desprende un Derecho subjetivo, que alude ala facultad que las personas fsicas o jurdicas tienen no solo para realizar determinados actos, sino tambin para exigir que otras personas de igual ndole, sin excluir al Estado, no les impidan realizar lo que la ley permite o no prohibe.

El Derecho Objetivo es la norma agendi o norma para actuar, mientras que el Derecho subjetivo es la facultas agendi o facultad de actuar. Para Azcrate y Rosell, siendo el Derecho una tendencia a coordinar aspiraciones fundamentales, es lgico que contenga el instrumento armonizador, que es la norma o Derecho Objetivo, y las aspiraciones que son armonizadas o Derecho subjetivo.

E. El elemento coactivo. Relacionado en cierto modo con lo dicho respecto a la condicin del Derecho Natural, surge la cuestin, por cierto muy debatida en doctrina, de si la coactividad o coercibilidad constituyen requisito esencial del Derecho. Unos autores sostienen que no hay Derecho si no puede ser exigido coactivamente; otros entienden que ambos trminos, Derecho y coaccin, juegan con absoluta independencia. Es muy probable que la respuesta est condicionada a que se considere tan slo el Derecho Natural o tan slo el Derecho positivo, pues, en un sentido filosfico y abstracto, cabe hablar de un Derecho que no requiera la coercibilidad, puesto que se trata de principios idealmente rectores de las relaciones humanas. Mas, si se habla del Derecho positivo, destinado a gobernar la convivencia social, es inadmisible que no necesite de la coaccin; o sea. de la posibilidad de su imposicin frente a quienes traten de desconocerlo. De otro modo sera letra muerta, porque carecera de eficacia, lo que equivale al reconocimiento de su inexistencia.

Es sa la opinin de Ihering cuando seala que la coaccin ejercida por el Estado constituye el criterio absoluto del Derecho, ya que una regla de Derecho desprovista de coaccin jurdica es un contrasentido; es un fuego que no quema, una antorcha que no alumbra. Para l no son Derecho las normas que no pueden exigirse coactivamente por la autoridad, aun cuando fueren universalmente obedecidas: Slo llegan a serlo cuando el elemento exterior de la coaccin pblica se les agrega.

Kant no es menos categrico cuando expresa que el Derecho es coactivo en s mismo, porque, si no estuviese acompaado de la coaccin, no cumplirfa su objeto de mantener la unidad en el reino de los fines. En igual sentido, aunque con otras palabras, se pronuncian Del Vecchio. Recasens Siches, Stammler, Holzendorff, Geny, Kelsen y Kohier. Contrariamente, otros muchos autores, entre ellos Jellinek, Giner de los Ros, Merkel, Posada, Windscheid y Bonilla San Martn, han negado que la coercibilidad sea indispensable al Derecho. Cathrein ha sostenido concretamente que si la coaccin viene detrs del Derecho, tenindolo como fin y como objeto, no ser nunca un elemento esencial del mismo, sino algo que desde fuera se le asocia y viene en su ayuda. Otros argumentos apoyan esta tesis, como el que seala la existencia de un Derecho Internacional, que regula o trata de regular las relaciones entre los diversos Estados, pese a carecer de elementos coactivos, porque la guerra no solo no es el elemento coactivo en que se apoya el Derecho Internacional, sino que tampoco representa precisamente la negacin de tal Derecho.

Se dice tambin que la coaccin no entra en apoyo del Derecho sino cuando ste es perturbado, sin que sea necesario que esa perturbacin se produzca. Es decir que el Derecho existe sin el elemento coaccionante mientras la infraccin no tiene lugar.No faltan tampoco quienes, con dudoso acierto, tratan de probar que la coercibilidad no es esencial al Derecho, basndose en la circunstancia de que, pese ala realidad de las relaciones jurdicas entre el Estado y los particulares, stos no tienen medios coactivos de obligar a aqul al cumplimiento de sus obligaciones. Si se examinan los argumentos aducidos en pro de la existencia de un Derecho sin coaccin, parece que el nico valido es el que sostiene que la coercibilidad no es el Derecho en s, sino el elemento que garantiza su efectividad. Enunciado as el problema, se advierte en seguida la diferencia entre ambos conceptos: si una cosa garantiza a otra, es porque la primera existe, ya que no cabra dar efectividad a una cosa inexistente. Las fuerzas de la naturaleza son tiles al hombre en cuanto ste pueda captarlas en su beneficio, mas el hecho de que no pueda emplearlas, y aun de que las desconozca, no quiere decir que no existan.

F. La coercin jurdica en la prctica. Saliendo ahora del aspecto puramente filosfico y emplazando el tema en su aspecto prctico, resulta evidente que, desde el punto de vista subjetivo, no existen derechos (de signo positivo o negativo) cuya realizacin no est respaldada por la fuerza de una sancin, pues los ejemplos citados en contrario son poco convincentes. Se dice que un derecho no susceptible de coaccin es el que se tiene frente al deudor insolvente o al delincuente prfugo, as como el que afecta a las obligaciones de hacer. El razonamiento es por completo errneo: el deudor insolvente puede ser constreido mediante apremios personales (como ya se hizo en pocas pasadas) o mediante inhabilitaciones para ciertos actos o para el ejercicio de ciertos derechos; el prfugo no es que no pueda ser constreido, sino que no se lo encuentra para aplicarle la sancin, y en las obligaciones de hacer, la coaccin queda determinada por la sustitucin en indemnizacin de daos y perjuicios.

Se alega tambin que otro caso de derecho sin coaccin es el que afecta a la relacin entre el Estado y los particulares, carente de fuerza coercitiva a favor de estos ltimos. Esto tampoco es cierto, por lo menos de un modo absoluto; pues la jurisdiccin contencioso-administrativa se encamina precisamente a que los tribunales de justicia impongan coactivamente al Estado el cumplimiento de sus obligaciones incumplidas o de las normas vulneradas en perjuicio de los particulares.

Y en lo que al Derecho Internacional se refiere, se puede sostener no que exista pese a no estar amparado por la coaccin, sino que no existe un Derecho Internacional y que lo procedente sera hablar de hechos internacionales. Precisamente de lo que tratan juristas y polticos es de convertir esos hechos en un Derecho, creando a tal fin organismos internacionales que fijen las normas de relacin entre los Estados, pero que tengan tambin la facultad de interpretarlas judicialmente y la fuerza material necesaria para imponer sus fallos (tribunales y ejrcitos internacionales).

G. Derecho y moral. Otro de los temas trascendentales en lo que al Derecho se refiere es su vinculacin con la moral. El hombre, de acuerdo con el concepto de Thomasio, acta en una esfera externa que afecta al bien pblico, y en la cual el Estado puede ejercer su coaccin, y en otra interna, en la que no cabe la coaccin, porque atae al bien individual. Aqulla es la esfera del Derecho y sta es la de la moral. Relacinanse ambos campos con la conducta humana y es se su punto de conexin, tanto ms

LEYConstituye la ley una de las fuentes, tal vez la principal, del Derecho. En sentido amplio, se entiende por ley toda norma jurdica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. Dentro de esa idea, sera ley todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. As, entraran dentro del concepto no solo la ley en sentido restringido o propio, como norma jurdica elaborada por los rganos estatales con potestad legislativa, que en los regmenes constitucionales son el Congreso que la sanciona y el jefe del Estado que la promulga, sino tambin los reglamentos, ordenanzas, rdenes, decretos, etc., dictados por una autoridad en ejercicio de sus funciones.

La ley, tanto en su sentido amplio como en un sentido estricto, es necesaria para la convivencia humana, ya que no se concibe la subsistencia de una sociedad organizada carente de norma jurdica, cualquiera sea la institucin que la establezca, si bien sera discutible hasta qu punto podra ser denominada ley la mera imposicin por la violencia de una conducta determinada por la voluntad de quienes ostentan la fuerza, y en contra de la de quienes la padecen.

La ley, en la moderna teora general del Derecho, puede ser tomada en dos aspectos: uno formal, que se refiere a la que ha sido dictada por el Poder Legislativo conforme a los procedimientos especficamente preestablecidos, y otro material, que alude a toda norma jurdica cuyo contenido regula una multiplicidad de casos, haya sido dictada o no por el rgano legislativo. Esta divisin coincide con la antes expuesta sobre los conceptos amplio y estricto de la ley.

Entre los caracteres que suelen atribuirse a la ley estn los siguientes: que sea justa, que vaya encaminada al bien pblico considerado en el momento histrico en que se dicta, que sea autntica, que haya sido dictada por autoridad legtima y competente; que sea general, lo que equivale a su establecimiento en beneficio de todos y para observancia de todos los miembros sociales, con independencia de la calidad y condicin de cada uno de ellos, a fin de que considere no a los individuos, sino las acciones en s mismas, y que sea obligatoria, puesto que se hace para su cumplimiento, que debe ser coactivamente impuesto por el Estado. En ese sentido, la discusin establecida respecto a si la coactividad es o no requisito esencial del Derecho no es aplicable ala ley; o sea, al Derecho en su aspecto positivo.

La ley es susceptible de las mismas divisiones que el Derecho objetivamente considerado, por lo cual puede ser constitucional, civil, comercial, laboral, penal, etc. En otro aspecto, las leyes pueden ser imperativas y prohibitivas, segn que manden o prohban hacer alguna cosa, y si bien algunos autores hablan de leyes permisivas, otros niegan su existencia, ya que las que pudieran parecerlo, lo que hacen no es autorizar o permitir algo, sino regular la garanta bajo la cual debe obrar quien se aprovecha del permiso. Las leyes slo pueden ser derogadas por otras posteriores emanadas del rgano legislativo competente.JUSTICIAVirtud que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde. En sentido jurdico, lo que es conforme al Derecho. Este ltimo sentido no es muy exacto, porque no siempre la Justicia y el Derecho son coincidentes, ya que puede haber derechos injustos. La institucin de la esclavitud se basaba en un derecho, pero representaba una injusticia. La propiedad como derecho absoluto, incluso para destruirla, se basa en un derecho, pero evidentemente representa otra injusticia. Modernamente se trata de corregir muchos derechos por considerarlos antisociales, antinaturales y antieconmicos. De ah que se vaya abriendo paso, cada vez con mayor amplitud, la teora del abuso del Derecho.

En otro sentido, se entiende por justicia la organizacin judicial de un pas, y as se habla de tribunales de justicia, Corte Suprema de Justicia, administracin de justicia, justicia civil, justicia penal, justicia administrativa, justicia militar.

DERECHO.Se entiende por algo que est dentro del derecho se entiende lo que est conforme a algo o, mejor dicho, lo que est de acuerdo con una regla, lo que la acata o cumple sin desviaciones, rodeos o vacilaciones. Esta significacin es ms evidente en trminos como o (rqo/j, right, Recht, que aluden directamente a esa conformidad, en tanto que el trmino espaol es siempre ms bien el Derecho, esto, el conjunto de cuanto es legtimo. Para algunos, lo que es de derecho es lo que es justo; otros afirman la independencia mutua de la justicia y el Derecho, y otros, finalmente, llegan a subordinar al Derecho la justicia, sosteniendo que algo es justo porque se ajusta al Derecho.

El derecho se opone, por una parte, al deber en el sentido de que mientras el primero corresponde a lo que puede ser exigido, el segundo se refiere a lo que debe cumplirse. Por otra parte, lo que es de derecho se opone a lo que existe de hecho, entendiendo por el primero lo que debe ser de una manera determinada, lo que funciona en virtud de normas, y por el segundo lo que es as, prescindiendo de que deba o no serlo. Lo que es de derecho se entiende, finalmente, en muy diversos sentidos, pero alude casi siempre a lo que moralmente debe ser una cosa, en cuyo caso lo que ocurre conforme al derecho se opone en ocasiones a lo que transcurre conforme a la Naturaleza.

La oposicin entre el Derecho y la Naturaleza o, mejor dicho, entre lo que existe conforme a la ley y lo que es segn la Naturaleza, fue ya objeto de amplia discusin por parte de los sofistas y se enlaz con el problema de la validez universal de la ley y del fundamento de esta validez. Como cuestin fundamental del Derecho ha resurgido en todas las pocas en que las concepciones del Derecho han experimentado una crisis y en particular durante el Renacimiento y en el curso del romanticismo. Mas la oposicin entre la ley y la Naturaleza no es simplemente la oposicin entre la razn y lo instintivo; por el contrario, por 'Naturaleza' se ha entendido casi siempre lo estable y aun lo que existe conforme a la razn. El Derecho natural ha sido as el Derecho resultante de la naturaleza humana, supuesta universal e idntica a travs de la historia, en oposicin al Derecho positivo, que es un Derecho histrico, y al Derecho divino, que coincide, a veces, con el natural, sobre todo cuando hay un fondo racionalista en la concepcin del mundo, pero que a veces se entiende como la idea divina de justicia, inaccesible a la razn y a la luz naturales y superior a toda condicin histrica.

El estudio de la definicin del Derecho, de su origen, fundamento y desarrollo es el tema de la filosofa del Derecho, la cual es concebida a veces como una de las ramas de la filosofa (VASE) y a veces como la parte bsica de una ciencia autnoma del Derecho. Sea cual fuere el punto de vista que se adopte al respecto, la historia de la filosofa del

Derecho es ya muy compleja, y aqu no podemos ni siquiera indicar sus momentos principales. Sealaremos nicamente que la filosofa del Derecho como disciplina autnoma se ha ido constituyendo progresivamente a lo largo de la poca moderna, especialmente gracias a las grandes contribuciones de Vitoria, Surez, Grocio, Pufendorf y otros autores. El primer filsofo que, con todo, parece haber tenido la idea de una filosofa del Derecho como disciplina relativamente autnoma fue Hegel, el cual defini el Derecho como la primera posicin del Espritu objetivo, como la pura exterioridad negada por la conciencia moral y superada por la eticidad, es decir, por la tica objetiva propiamente dicha. El reconocimiento hegeliano del carcter objetivo espiritual del Derecho ha ejercido gran influencia sobre las filosofas del Derecho de los siglos XIX y XX en el sentido de que ha contribuido a delimitar la esfera del Derecho con respecto a las otras esferas de las creaciones espirituales humanas.

Pero junto a la coincidencia que ha habido sobre tal delimitacin se han producido en los ltimos cien aos mltiples filosofas del Derecho. Enumeraremos de ellas tan slo las que nos parece que han atrado principalmente la atencin de los filsofos y de los juristas con inclinaciones filosficas. En primer lugar, podemos hablar de una orientacin positiva del Derecho, segn la cual el Derecho como tal es independiente de otras esferas por ejemplo, de la tica. Segn esta orientacin, el Derecho representa una codificacin, lo ms formal posible, de ciertas actividades humanas. En segundo lugar, hay una orientacin formalista del Derecho. Esta orientacin parece relacionarse con la anterior, pero no son estrictamente coincidentes. En efecto, la segunda orientacin tiende sobre todo a buscar los fundamentos de una lgica jurdica que termine en una axiomatizacin de la ciencia del Derecho, tal como la ha perseguido, entre los juristas de lengua espaola, E. Garca Mynez. En tercer lugar, hay una orientacin que podemos llamar historicista del Derecho. Segn ella, el origen de las normas jurdicas se basa en las condiciones histricas. Se ha achacado a esta orientacin el ser esencialmente relativista, pero sus defensores han manifestado que era la nica capaz de hacer justicia a los aspectos concretos del Derecho. En cuarto lugar, hay una orientacin naturalista del Derecho, que puede ser comprendida en funcin de los postulados capitales del naturalismo. En quinto lugar, hay una orientacin teolgica del Derecho, que coincide con algunas de las posiciones clsicas antes referidas. En sexto lugar, hay una orientacin axiolgica del Derecho, para la cual la ciencia del Derecho se basa en una teora de los valores. Con alguna frecuencia (como ocurre en L. Recasens Siches) esta orientacin se ha ligado a concepciones de carcter ms o menos existencial, basados en una previa analtica de la vida humana. Debemos advertir que en algunas ocasiones estas orientaciones se mezclan o pueden mezclarse. As, por ejemplo, la orientacin axiolgica o la naturalista no son en principio incompatibles con la orientacin formalista o axiomtica. En cambio, a veces son incompatibles, como ocurre con las filosofas del Derecho de carcter naturalista y axiolgico o teolgico.

Dentro de cada una de estas orientaciones se suscitan de nuevo algunas de las cuestiones clsicas. As, por ejemplo, los problemas relativos a la subjetividad u objetividad, individualidad o colectividad, relatividad o carcter absoluto del Derecho son afrontados diversamente por cada una de las citadas orientaciones y reciben respuestas congruentes a sus tendencias fundamentales.JUSTICIA. Si en un intercambio una de las partes recibe de la otra menos de lo que corresponde por lo que ha entregado a sta, se dice que el intercambio no es justo. Si se supone que pertenecen a una persona o a una cosa ciertas propiedades que se le niegan o retiran, se dice que tal negacin o tal sustraccin no son justas. He aqu dos de las fuentes que suelen dar origen a la idea de la justicia: una es la igualdad (en determinados respectos) entre dos partes; la otra es la posesin por una persona o cosa de lo que le corresponde y la restitucin a una u otra de semejante posesin.

Los primeros pensadores griegos manejaron ambas fuentes en sus especulaciones sobre la nocin de justicia, pero destacaron el concepto de compensacin. Aunque no olvidaron los problemas morales y sociales que plantea la justicia, prefirieron ocuparse de los aspectos "csmicos". La justicia fue considerada, pues, con frecuencia, como una ley universal a veces personalizada que restituye a cada cosa y a cada persona lo que se le debe y a la vez aniquila lo que no se debe. Por este motivo la justicia se encargaba no slo de regular las relaciones entre los hombres, las clases y las comunidades, sino tambin las relaciones entre los hombres y la Naturaleza y, en ltimo trmino, las relaciones entre cada ser y el ser del universo. Toda "desmesura", , debe ser castigada y compensada por la justicia, tanto la desmesura de la tragedia (VASE) como la de la individualidad. Precedidos por los sofistas, Platn y Aristteles se ocuparon, en cambio, sobre todo del problema de la naturaleza de la justicia, en particular en relacin con la constitucin del Estado-Ciudad. Platn dedic al anlisis de dicho problema varios de sus dilogos.

Ya en el Gorgias se defiende la justicia como condicin de la felicidad: el hombre injusto, arguye Scrates contra el sofista Polo y el ciudadano Calicles, no puede ser feliz. El argumento en favor de la justicia es perfilado con todo detalle en la Repblica. La nocin comn de la justicia como restablecimiento por cualesquiera medios (inclusive de ndole violenta) de una situacin anterior desequilibrada por el exceso, no puede ser aceptada; se trata, en efecto, de una nocin propia de los poetas y que ha sido expresada "oscuramente" por Simnides. Tampoco puede aceptarse que la justicia consista en hacer el bien a los amigos y el mal a los enemigos. Si llevamos a sus ltimas consecuencias la interpretacin meramente prctica de la justicia podremos desembocar en la concepcin tan tajantemente expresada por Trasmaco: la justicia es simplemente algo til para servir los propios intereses (sean los intereses individuales o los del Estado). En rigor, se habla de justicia, segn Trasmaco, cuando se quiere injuriar a los enemigos: la justicia "es el inters del ms fuerte". Platn se opone, por boca de Scrates, a todas estas concepciones, y especialmente a la ltima. La justicia es, segn el filsofo, algo que debe ser deseado por s mismo y no por sus resultados.

Por eso hay que ser justo inclusive si el practicar la justicia causa la infelicidad, inclusive si no hay dioses que puedan recompensar en otra vida los supuestos males causados por la prctica inflexible de la justicia. Pues la justicia no es solamente una alta virtud; es la virtud esencial y suprema del Estado, que debe organizarse enteramente segn ella: el Estado ideal es el Estado donde domina la justicia. En cuanto a Aristteles, acept en su Poltica gran parte de las ideas de Platn al respecto, especialmente en lo que toca a la funcin primordial de la justicia dentro del Estado. Pero introdujo, adems, ciertas nociones que ejercieron considerable influencia. Entre ellas mencionamos la famosa divisin de la justicia en justicia distributiva, que consiste "en distribucin de honores, de fortuna y de todas las ventajas que puedan alcanzar los miembros de un Estado", esto es, que se entiende en funcin de la reparticin a cada uno de los ciudadanos del Estado de lo que le corresponde segn sus mritos, y justicia conmutativa, que "regula las relaciones de unos ciudadanos con otros, tanto voluntarias como involuntarias" (Cfr. especialmente Eth. Nic., V). La justicia distributiva es adjudicacin por un tercero; la conmutativa, mero intercambio. Slo la primera puede ser considerada como una de las ms altas virtudes. La nocin de justicia fue analizada tambin con detalle por los filsofos cristianos medievales. Sin embargo, hay que tener en cuenta que mientras en las concepciones griegas clsicas la justicia constituye el elemento fundamental en la organizacin de la sociedad, en las concepciones cristianas la justicia es desbordada por la caridad y la misericordia.

Para San Agustn, por ejemplo, lo esencial es amar. Despus de amar se puede hacer "lo que se quiera", pues no hay peligro de que tal hacer sea injusto. En la justicia se otorga a cada ser lo que se le debe; en la caridad, ms de lo que se le debe. Hay que advertir, empero, que este desbordamiento de la justicia por la caridad (o, cuando menos, por una especie de sentimiento fraternal []) haba sido "anticipado" por algunos filsofos griegos, entre ellos Aristteles: "cuando los hombres son amigos no han menester de justicia, en tanto que cuando son justos han menester tambin de amistad" (Eth. Nic., VIII, 1, 1155 a 27). Pero el antes mencionado "primado de la caridad" no significa que los autores medievales prescindieran de la nocin de justicia, como si sta quedara enteramente absorbida en la misericordia. Santo Toms, por ejemplo, consider la justicia como un modo de regulacin fundamental de las relaciones humanas.

Siguiendo a Aristteles (Cfr. supra), Santo Toms habla de tres clases de justicia: la conmutativa, basada en el cambio o trueque y reguladora de las relaciones entre miembros de una comunidad; la distributiva, que establece la participacin de los miembros de una comunidad en sta y regula las relaciones entre la comunidad y sus miembros y la legal o general, que establece las leyes que tienen que obedecerse y regula las relaciones entre los miembros y la comunidad. (Vase especialmente S. theol., Ha Ha q. LVIII. ) Esta divisin tomista ha sido admitida por muchos autores, por lo menos en cuanto toca a las relaciones humanas. Segn Josef Pieper, la justicia (en las formas propuestas por Santo Toms) puede regular la mayor parte de tales relaciones. Pero no puede regular las relaciones entre Dios y el hombre. Hay ciertas formas de culpabilidad, responsabilidad, etc., cuya naturaleza impide que sean reguladas mediante justicia. Se ha distinguido asimismo entre justicia particular y justicia universal.

As opina Leibniz (apud Gra; Cfr. infra) al indicar que hay tres formas de justicia: dos que pertenecen a la justicia particular, que son la justicia como respeto al derecho estricto y la justicia como equidad en bien de la comunidad; y una que pertenece a la justicia universal, que es la justicia como piedad.El problema de lo que significa propiamente la justicia, referida sobre todo a su aplicacin a cada individuo dentro de la sociedad humana, ha sido muy debatido en el curso de la poca moderna. Una referencia a cada una de las situaciones histricas de las cuales han surgido las diferentes concepciones de la justicia en el sentido arriba apuntado sera, desde luego, indispensable para una cabal comprensin de ellas. Una dilucidacin formal del concepto de justicia en tanto que marco funcional dentro del cual pudiesen insertarse las diversas concepciones no es, sin embargo, intil, cuando menos para los efectos de una orientacin en la significacin del trmino. Cha'n Perelman ha intentado realizar tal dilucidacin formal y ha encontrado que justicia, por lo menos en el sentido de lo que puede ser justo para cada individuo respecto a la sociedad y prescindiendo de algunas de las dimensiones de lo justo aludidas anteriormente, puede significar seis tipos de afirmacin: (1) A cada uno lo mismo. (2) A cada uno segn sus mritos. (3) A cada uno segn sus obras. (4) A cada uno segn sus necesidades. (5) A cada uno segn su rango. (6) A cada uno segn lo atribuido por la ley que puede ser entendida o formalmente o como algo que tiene primariamente un contenido. Segn el mencionado autor, todas estas concepciones son incompatibles entre s, pero hay en ellas algo de comn si nos decidimos precisamente a practicar sobre ellas una formalizacin suficiente. Entonces nos aparece el concepto de justicia como "un principio de accin segn el cual los seres de una misma categora esencial deben ser tratados del mismo modo" (Cfr. De la justice, 1945; del mismo autor: The Idea of Justice and ihe Problem of Argument, 1963). Sin embargo, ninguna de las definiciones citadas ni su comn denominador formal hacen algo ms que fijar unos lmites dentro de los cuales puede discutirse conceptualmente el concepto de justicia, que requiere tanto una formalizacin como la constante referencia a las bases histricas.

En sentido primario se entiende por ley' una norma o, ms usualmente, un conjunto de normas obligatorias. La obligacin puede ser jurdica o moral o las dos al mismo tiempo. El fundamento de la ley puede hallarse en la voluntad de Dios (sea la pura verdad "arbitraria" o la "voluntad racional"), en la voluntad de un legislador, en el consenso (general o bien mayoritario) de una sociedad o en las exigencias de la razn (razn que se supone eterna e idntica en todos los hombres). Segn que se acente la voluntad o la razn en el origen y fundamentacin de la ley se habla de interpretacin voluntarista o intelectualista de la misma. Algunos autores niegan que la voluntad o la razn solas puedan desempear un papel determinante o decisivo y se inclinan a considerar que aunque sin decisin voluntaria no puede haber ley, sta carece de consistencia si no va apoyada por la razn. En sentido especficamente religioso se habla de ley divina como del precepto o conjunto de preceptos revelados por Dios a los hombres. En el judaismo la Ley constitua el motor de vinculacin del pueblo elegido a Dios: por la Ley el hombre deba cumplir los mandamientos, y Dios deba ser fiel a su promesa. Se ha discutido mucho si los preceptos cont nidos en la ley divina son exactamente los mismos que los contenidos en la llamada "ley natural"; esta discusin es en muchos respectos anloga a la que se ha suscitado entre la religin (VASE) y la moral. Kant ha indicado que lo peculiar de toda ley es la universalidad en su forma. No hay, en efecto, excepciones para las leyes. Ahora bien, segn que la ley se cumpla inexorablemente o segn que tenga que cumplirse, pero pueda no cumplirse, es usual distinguir entre dos tipos de ley: la ley natural (cientfica) y la ley moral (tica). La primera no puede ser violada; la segunda puede serlo. Por eso podemos decir que las leyes naturales se expresan en un lenguaje indicativo y las leyes morales se expresan en un lenguaje prescriptivo. La ley natural es la que rige en el reino de las causas; la ley moral es la que rige en el reino de los fines o de la libertad. La primera es, pues, la expresin de las relaciones constantes observadas en los fenmenos de la Naturaleza, las llamadas regularidades naturales. La segunda es la expresin de un imperativo, es decir, de un principio objetivo y vlido de legislacin universal, a diferencia de la mxima, que es el principio subjetivo, y del precepto, que se aplica a un acto nico. La ley natural, en suma, es comprobatoria; la ley moral, imperativa. Ahora bien, hay, segn Kant, una diferencia entre ley moral e imperativo (VASE): la ley moral aparece al hombre como un imperativo, el cual puede mandar a un ser perfecto (en cuyo caso la ley moral es la ley de santidad) o a un ser imperfecto (en cuyo caso la ley moral es la ley del deber [v.], que exige reverencia). A dichos tipos de ley podra agregarse la ley teleolgica, que se observa ya en la Naturaleza considerada como un todo perfecto, y que quizs en el pensamiento de Kant representa un trnsito y a la vez una sntesis de la razn terica y de la razn prctica y, por lo tanto, del reino de ks causas y del reino de la libertad. En tal caso habra un fundamento comn para los dos tipos de ley. El problema de la ley en la ciencia ha sido muy debatido en la epistemologa contempornea. Parte sta de la tesis de que la ley en la ciencia natural se refiere siempre al carcter de necesidad de un grupo de hechos, a la comprobacin emprica de una regularidad, comprobacin efectuada generalmente por induccin, por el "paso del fenmeno a la ley". La cuestin de la validez absoluta de la ley ientfica, su necesidad, es as diversamente entendida segn la doctrina sustentada acerca de la realidad fsica. Algunos, como Mach, indican que las leyes fsicas son reglas para construir proposiciones empricas. Otros, como Le Roy, manifiestan que las leyes son convenciones arbitrarias y apriricas. Para Dambska, las leyes fsicas son objeto de un conocimiento emprico de carcter general. Algunos hacen de la ley simplemente una hiptesis, y del conjunto de leyes de una ciencia un conjunto de hiptesis cuyo valor consiste slo en la mutua coherencia. Otros aspiran, en la medida de lo posible, a una axiomatizacin de las leyes (vase AXIOMA). En general, mientras unos sostienen que la ley expresa slo relaciones entre fenmenos o que tiene un valor estadstico, otros sealan que la necesidad de la ley se origina en el hecho de que se refiere a esencias o, si se quiere, a los "objetos formales". La necesidad de la ley no implica, sin embargo, la necesidad de un fenmeno contingente; la ley indica que tal fenmeno ha de producirse segn una ley determinada, pero no que el fenmeno en cuestin tal determinado fenmeno singular haya forzosamente de producirse. Aun dentro de la misma nocin de ley natural (llamada a veces "ley cientfica") se ha distinguido con frecuencia entre varios tipos de leyes. He aqu algunas de las distinciones propuestas. Por un lado se ha distinguido entre ley causal y ley estadstica. La primera es considerada como el tipo de ley que rige en un sistema determinista; la segunda, en cambio, puede admitir (aunque no es necesario que lo admita) un indeterminismo (VASE). Esta distincin, aunque til a ciertos efectos, puede inducir a confusiones, ya que la llamada "ley estadstica" no tiene por qu dejar de ser "causal". J. Kemeny ha hablado de tres tipos de leyes: (1) Un tipo de ley que constituye una descripcin completa, como ocurre en la ecuacin S = -^ g t2 (Galileo); (2) un tipo de ley que se 47 LEY llama ley causal, como ocurre en la ecuacin =g; (3) un tipo de ley que se llama ley de conservacin, como ocurre en la frmula a = g, donde g es una constante. En rigor, pueden escribirse las tres ecuaciones con el fin de expresar lo mismo, pero puede hablarse a la vez de tres distintas leyes. Que haya posibilidad de reduccin de una a otra, es materia de discusin. Mario Bunge ha indicado que, en vista de la excesiva variedad de significados dados a 'ley', conviene sentar ciertas reglas de designacin, y propone las siguientes: (a) 'Leyi', que puede llamarse simplemente "ley", denota cualquier relacin constante objetiva en la Naturaleza; (b) 'Ley 2, o enunciado monolgico, designa cualquier hiptesis general que se refiera mediatamente a una ley; (c) 'Ley 3', o enunciado nomo-pragmtico, designa cualquier regla por medio de la cual pueda regularse (con xito o sin l) el curso de una accin; (d) 'Ley 4', o enunciado metanomolgico, designa cualquier principio general sobre la forma o la amplitud, o ambas, de los enunciados legales pertenecientes a una parte determinada de la ciencia. El significado de 'ley \ depende de la esfera correspondiente de la realidad; el de 'ley 2', 'ley 3' y 'ley 4' depende de la esfera del conocimiento: 'ley 2' se refiere al conocimiento de una ley; 'ley 3' se refiere a la comprobacin y uso de la ley; 'ley 4" se refiere a los modelos de la ley.Un esfuerzo para distinguir entre varios significados del trmino 'ley' y a la vez para unificarlos ha sido realizado por M. Blondel. Segn este autor, 'ley' puede entenderse en tres sentidos diferentes. (1) "Como la idea de una distribucin a la vez inteligible y misteriosa, que se opone a los mismos dioses." Esta ley es constitutiva o declarativa de la propia razn y se expresa mediante el , (2) "Como decreto soberano de una voluntad trascendente y todopoderosa" (monotesmo judo). (3) "Como expresin del orden inmanente", como "frmula de las relaciones derivadas de la naturaleza, estable o mvil, de las cosas", como "traduccin progresiva de las funciones y de las mismas condiciones de la vida". La ley, tomada en toda su generalidad, sera, pues, a la vez, "la traduccin de un orden virtual, la prospeccin de un ideal trascendente y la realizacin progresiva de una perfeccin inmanente". (A. Lalande, Vocabulaire, 8' d. [1960], pgs. 583-4).LEY

La palabra ley posee numerosas significaciones, algunas de ellas tan especficas, que resulta imposible realizar una definicin general que abarque a todas esas significaciones tan dispares.

En cuanto a sus posibles significados generalistas, podemos resaltar los dos ms importantes:

Ley como regla o norma inmutable a la que estn sometidas las cosas y las personas por su propia naturaleza (ley cientfica, ley divina, ley moral, etc.)

Ley como norma jurdica, emanada de los rganos de poder de una comunidad, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos aquellos ciudadanos afectados por ella (ley jurdica).

A continuacin, exponemos las caractersticas generales de una breve tipologa de leyes:

Ley de Dios o ley divina: segn los creyentes en las diversas religiones, aquellas de las que Dios ha dotado a la naturaleza, por una parte, y aquellas otras que afectan a los hombres en su relacin con la divinidad (culto, sacrificios, etc.) o en la regulacin de su vida moral con el fin de ganar la salvacin.

Ley cientfica: es la que establece una relacin constante entre uno y otro fenmeno (generalmente, uno es la causa y otro el efecto) con el objeto de explicar un hecho.

Ley emprica: la que se refiere a hechos empricos y observables.

Ley formal: las de la Lgica y las Matemticas, por ejemplo, que no se refieren a hechos empricos sino a las formas y estructuras de nuestros razonamientos.

Ley universal: la que se cumple siempre.

Ley probabilstica: indica las probabilidades de que se d un hecho o fenmeno.

DERECHO

El sustantivo derecho posee una pluralidad de significados. Los ms importantes son los siguientes:

Derecho como ciencia o saber normativo: es una rama del saber humano que se ocupa de estudiar las leyes jurdicas y su fundamentacin.

Derecho en sentido objetivo: el conjunto de normas jurdicas vigentes en una comunidad, cuyo fin es el de regular la vida social. Esas normas se expresan habitualmente en leyes escritas que se sistematizan en los cdigos legislativos (cdigo civil, cdigo penal, etc...). En este sentido, el derecho se organiza como un conjunto de normas y leyes ordenadas jerrquicamente. Bsicamente posee prescripciones ("hay que pagar impuestos", "es obligatorio conducir por la derecha"), prohibiciones ("no matar", "no robar"), reglas de procedimientos ("lo que debe hacerse para que una empresa sea legal", "las condiciones que debe poseer un contrato para que sea jurdicamente vlido") y un conjunto graduado de sanciones y castigos para aquellos que cometan infraccin de las leyes vigentes ("la penas mnimas y mximas por estafa son de...").

Derecho en sentido subjetivo: consiste en la facultad que posee un sujeto de hacer, no hacer, exigir o poseer algo que le est expresamente reconocido por el derecho objetivo. Este sentido se expresa mediante frmulas lingsticas como las siguientes: "tengo derecho a...", "no est en posesin del derecho a..."

Derecho como ideal de Justicia: en muchas ocasiones utilizamos el trmino derecho como sinnimo de justicia. As, y ante la visin de una injusticia, es habitual or: "no hay derecho..." Tradicionalmente, el derecho se suele dividir segn los distintos mbitos de su aplicacin. As, hablamos de derecho civil, derecho penal, derecho administrativo, derecho laboral, derecho consuetudinario (el que no est escrito expresamente, sino que se basa en la costumbre y la tradicin), etc.

JUSTICIA

La palabra justicia procede del trmino latino justitia, que significaba lo que era conforme a la ley o derecho.

Aunque es una palabra que todo el mundo utiliza y de la cual tiene un concepto ms o menos aproximado, resulta muy difcil proporcionar una definicin concreta que satisfaga a todos los especialistas. Como definicin clsica suele citarse la de Platn, para quien la justicia consista "en dar a cada uno lo suyo, lo que le es debido". Pero esta definicin no deja de ser un ideal, adems de definirla de un modo generalista y nada concreto. En efecto qu significa en realidad dar a cada uno lo que le es debido? La tarea de concretar eso que le es debido a cada uno fue uno de los objetivos que se propuso aclarar la tica como disciplina del saber humano.

Un primer debate sobre la cuestin -por cierto, an sin resolver- se produjo en la Atenas clsica, donde los sofistas defendieron que la justicia era una convencin, esto es, un acuerdo alcanzado por los hombres de un Estado concreto acerca de las actitudes que deban considerarse justas e injustas, sin que pudiera hablarse de una justicia natural o escrita en las leyes de la naturaleza.

Frente a ellos se levantaron Scrates y Platn, quienes argumentaron la existencia de una ley natural o justicia moral (la existencia de normas morales innatas que los seres humanos reconocan como tales mediante una intuicin, es decir, sin necesidad de aprendizaje ni demostracin alguna). Ese debate ha continuado a lo largo de la historia del pensamiento, llegando incluso hasta nuestros das, donde algunos filsofos de la ciencia tratan todava de encontrar rastros de esa ley natural en la gentica.

El cristianismo plante una distincin entre la justicia humana (imperfecta) y la justicia divina (omnipotente y perfecta, de la que ningn ser humano poda escapar). En los siglos XVII y XVIII se impuso una nueva concepcin de la justicia: la derivada de las teoras de Contrato social. Segn ellas, los seres humanos alcanzaban un pacto voluntario para salir del estado de naturaleza y fundar una sociedad donde quedaban estipulados una serie de derechos y deberes de los ciudadanos; de esa manera, la justicia consista en aplicar y administrar correctamente los acuerdos que haban dado lugar a la fundacin del Estado.

Las revoluciones norteamericana y francesa de finales del XVIII hicieron del ideal de justicia una de sus seas de identidad, redactndose entonces las primeras Declaraciones de Derechos universales. El siglo XIX aport el concepto de justicia social y econmica, reivindicado especialmente por el marxismo y el anarquismo. Durante el siglo XX los tericos de la tica han ampliado el concepto de justicia, resaltando en l la importancia de corregir las desigualdades sociales mediante acciones positivas (tambin llamada discriminacin positiva).

La Filosofa del Derecho distingue, asimismo, entre dos grandes tipos de justicia:

En sentido objetivo: el utilizado por el Estado y las instituciones. Justicia se entiende as como los principios legislativos y normativos que regulan la administracin del poder. Se habla de un Estado justo cuando ste respeta los derechos esenciales de sus ciudadanos y cuando ejerce la administracin segn los principios morales.

En sentido subjetivo: el estudiado por la tica. Justicia entonces debe entenderse como lo acorde con las normas morales: decimos de una conducta que es justa precisamente cuando ha sido llevada a cabo por puro respeto al deber moral.

Otra clasificacin tradicional tambin distingue, dentro de la Filosofa del Derecho, entre justicia conmutativa y justicia distributiva.

CAPITULO II

RELACION DE LEY, DERECHO Y JUSTICIAJUSTICIA, DERECHO Y LEYYa hemos estudiado individualmente cada concepto de la triloga. Es ahora el momento idneo para hablar de los tres conceptos de manera conjunta.

Cabe hacer mencin que la Justicia se concreta en la historia. Pero que esto lo logra siempre de acuerdo al Derecho. Y es que una de las principales crticas que algunos a lo largo del tiempo han hecho sobre la justicia. Es que no existe materialmente, nadie puede verla, tocarla o percibirla con los sentidos, dicen que simplemente hay que confiar en que existe.

Por tal razn es que la justicia se concretiza en el mundo por medio del Derecho. Osea por medio de normas de coercitivas que buscan garantizar la buena convivencia entre ciudadanos y ms aun busca el bien comn.

Histricamente se sabe tambin que el mismo derecho busca la justicia, Se busca hacer conciencia para lograr un pensamiento racional en busca de la justica.

Y es que si nos hiciramos la pregunta En dnde se encuentra plasmada la Justicia dentro de la convivencia humana? La respuesta no se hace esperar, la Justicia se encuentra plasmada en el Derecho, pues ste es quien, con sus normas, busca como fin dar Justicia a todos los miembros de una sociedad, pues el medio para alcanzar la Justicia es evidentemente el propio Derecho.

Pero como casi en todas las cosas siempre existen problemas y esta no es la excepcin. El derecho y la justicia suelen tener diferencias, y es que el concepto de justicia esencialmente voltil como consecuencia de los cambios sociales y de las relaciones que las personas tejan entre s, el derecho no siempre estar ajustado o actualizado de acuerdo con las variaciones del ideal de justicia. El derecho de cierta manera no goza de una actualizacin constante y automatizada como ocurre con la justicia. Ya que la justicia va cambiando, evolucionando de acuerdo al momento histrico, jurdico, poltico, etc. Que este en el momento.

Y parte de este problema, se basa en la complejidad que muchas veces existe para la creacin de nuevas leyes. Todo el proceso para la creacin de leyes puede ser demasiado engorroso y tardado, llegando al extremo de mejor abortar el intento de creacin de ley, archivar el proyecto o simplemente ni siquiera tratar de hacerlo. Dejando as muchas necesidades insatisfechas para combatir injusticias.

Se dice que el derecho es ciencia y filosofa de la justicia. Es su estructura lgica, Y contrario a muchas otras esta no debe de ser una ciencia exacta, esta abierta al anlisis, a investigaciones y a lograr siempre un resultado basado en justicia y en igualdad.

Despus de lo anterior, se puede ver que la Justicia es inherente al Derecho, en donde se debe tratar por igual a todos los individuos, no restringindoles su libertad de actuar, siempre y cuando sta no dae a los miembros de la sociedad.

El Derecho es en s el que radica en el pensamiento, en las ideas, en la doctrina que los estudiosos de esta materia realizan. En cambio, el Derecho Positivo es aqul que el legislador crea, y en la mayora de las ocasiones sin previa meditacin y sin razonamiento alguno. Este Derecho es al que debe enfrentarse el abogado y lo debe hacer con el arma ms poderosa: la Justicia.

El derecho positivo es lo que daa muchas veces todo el concepto de derecho ya que este muchas veces es creado solamente para satisfacer las necesidades de ciertos grupos sociales, o sin por lo menos hacer un previo anlisis de la factibilidad que tendr la nueva norma. Por eso nosotros como juristas estamos llamados a buscar y defender la verdad frente a todo derecho y ley que este mal elaborada y que de una forma u otra atae a la justicia como virtud.

As como el profeta Isaas dijo: "Y ciertamente har del Derecho el cordel de medir y de la Justicia el instrumento de nivelar". La frase no pudo estar mejor adecuada a la funcin de cada concepto. El derecho ser el encargado de regir, guiar y hasta castigar las acciones de los hombres, pero ser la justicia la encargada de velar de que todo sea de una manera igualitaria para todos y que nada salga de los lmites establecidos por esta.

Y es que si se pudiera ensear Justicia, no sera dando teoras ni explicaciones, sino comportndose de una manera recta y consiente, asumiendo las responsabilidades de nuestros propios actos. Y este es el comportamiento que como buenos juristas debemos de mantener, es la base de la tica jurdica. Tener una vida justa es tener una virtudsocial tal y como lo expresaba Aristteles, todo lo dems viene incluido ah.

Entonces luego de ver y analizar todos los aspectos anteriores podemos decir que todos aquellos impartidores de Justicia, deben de hacerlo, no conforme a Derecho sino conforme a la propia Justicia. Despus de haber estudiado todo lo anterior respecto a los temas de la triloga encontramos que, no hay una definicin clara aceptada por todos. Desde la antigedad los grandes pensadores han tratado de dar un concepto claro de estos trminos sin obtener el xito deseado. Pero lo que si se ha conseguido es hacer la relacin de los tres, logrando as una anlisis ms amplio y objetivo de cada uno de ellos.

El derecho y la justicia, a la larga, debern ser vistos como una pareja inseparable. El derecho tiene desde su gnesis naturaleza de adaptacin, es decir que se debe adaptar a los constantes cambios que se producen en la sociedad, es una herramienta que va siempre detrs de los cambio. Para lograr que la idea de justicia se vea plasmada en el derecho, los estados debern ganar en eficiencia legislativa, para, de esta manera, adecuar rpidamente la legislacin a las necesidades sociales e incluso poder vislumbrar con anterioridad las contingencias que en el futuro cercano ocurrirn, para as ser un Estado previsible, seguro y justo.

Ahora bien hemos tocado el punto de la justicia y el derecho pero el concepto de ley solamente se ha mantenido tcito en las relaciones hecha en los conceptos de la triloga y de esto podemos decir entonces: que el Derecho es justo por naturaleza, tal como lo afirmaran los iusnaturalistas. La ley, en cambio, trata de serlo. Aqu hay que hacer una aclaracin, que no es lo mismo ley que Derecho; porque toda ley es Derecho, pero no todo Derecho es ley. La ley es una parte del Derecho, ella surge de l, por lo que es necesario no incurrir en el error de catalogarlos como sinnimos.

RELACION Y DIFERENCIA DE JUSTICIA, DERECHO Y LEY

Cabe hacer mencin que la Justicia se concreta en la historia. Pero que esto lo logra siempre de acuerdo al Derecho. Y es que una de las principales crticas que algunos a lo largo del tiempo han hecho sobre la justicia. Es que no existe materialmente, nadie puede verla, tocarla o percibirla con los sentidos, dicen que simplemente hay que confiar en que existe.

Por tal razn es que la justicia se concretiza en el mundo por medio del Derecho. Osea por medio de normas de coercitivas que buscan garantizar la buena convivencia entre ciudadanos y ms aun busca el bien comn.

Histricamente se sabe tambin que el mismo derecho busca la justicia, Se busca hacer conciencia para lograr un pensamiento racional en busca de la justica.

Y es que si nos hiciramos la pregunta En dnde se encuentra plasmada la Justicia dentro de la convivencia humana? La respuesta no se hace esperar, la Justicia se encuentra plasmada en el Derecho, pues ste es quien, con sus normas, busca como fin dar Justicia a todos los miembros de una sociedad, pues el medio para alcanzar la Justicia es evidentemente el propio Derecho.

Pero como casi en todas las cosas siempre existen problemas y esta no es la excepcin. El derecho y la justicia suelen tener diferencias, y es que el concepto de justicia esencialmente voltil como consecuencia de los cambios sociales y de las relaciones que las personas tejan entre s, el derecho no siempre estar ajustado o actualizado de acuerdo con las variaciones del ideal de justicia. El derecho de cierta manera no goza de una actualizacin constante y automatizada como ocurre con la justicia. Ya que la justicia va cambiando, evolucionando de acuerdo al momento histrico, jurdico, poltico, etc. Que este en el momento.

Y parte de este problema, se basa en la complejidad que muchas veces existe para la creacin de nuevas leyes. Todo el proceso para la creacin de leyes puede ser demasiado engorroso y tardado, llegando al extremo de mejor abortar el intento de creacin de ley, archivar el proyecto o simplemente ni siquiera tratar de hacerlo. Dejando as muchas necesidades insatisfechas para combatir injusticias.

Se dice que el derecho es ciencia y filosofa de la justicia. Es su estructura lgica, Y contrario a muchas otras esta no debe de ser una ciencia exacta, esta abierta al anlisis, a investigaciones y a lograr siempre un resultado basado en justicia y en igualdad.

Despus de lo anterior, se puede ver que la Justicia es inherente al Derecho, en donde se debe tratar por igual a todos los individuos, no restringindoles su libertad de actuar, siempre y cuando sta no dae a los miembros de la sociedad.

RELACION DE DERECHO Y JUSTICIA Ambas nociones sern reconciliadas cuando el derecho se ocupe de regir la mayor cantidad de situaciones posibles pero siempre en coincidencia con los objetivos que se haya planteado y modificado la sociedad en cuestin.

Cuando un Estado es incapaz de realizar su funcin legislativa de acuerdo a los parmetros normales de eficiencia, poco ser lo que falte para que la sociedad se sienta incmoda, insatisfecha, defraudada en sus esperanzas.

Un Estado democrtico que se precie de tal deber cuando menos no ser un estado autista. Es ms, deber estar abierto a todos los sectores para poder poner esa luz que dan la justicia (en el sentido de justicia objetiva del que otrora hablramos) y equidad en los en los ms oscuros rincones de la sociedad. Entindase por rincones oscuros, aquellos mbitos que por marginalidad sistemtica o astucia intelectual, el derecho y la justicia no actan como factores determinantes en las decisiones de los individuos. La vida en democracia plantea severos problemas de convivencia entre los muy diferentes bloques sociales que componen a la poblacin de un estado. Estos bloques actan de manera acorde con sus parmetros de justicia subjetiva y que muchas veces se contraponen y chocan gravemente con los parmetros de sus sectores vecinos.

El sustantivo derecho posee una pluralidad de significados. Los ms importantes son los siguientes:- Derecho como ciencia o saber normativo: es una rama del saber humano que se ocupa de estudiar las leyes jurdicas y su fundamentacin.

- Derecho en sentido objetivo: el conjunto de normas jurdicas vigentes en una comunidad, cuyo fin es el de regular la vida social. Esas normas se expresan habitualmente en leyes escritas que se sistematizan en los cdigos legislativos (cdigo civil, cdigo penal, etc...).

En este sentido, el derecho se organiza como un conjunto de normas y leyes ordenadas jerrquicamente. Bsicamente posee prescripciones ("hay que pagar impuestos", "es obligatorio conducir por la derecha"), prohibiciones ("no matar", "no robar"), reglas de procedimientos ("lo que debe hacerse para que una empresa sea legal", "las condiciones que debe poseer un contrato para que sea jurdicamente vlido") y un conjunto graduado de sanciones y castigos para aquellos que cometan infraccin de las leyes vigentes ("la penas mnimas y mximas por estafa son de...").

- Derecho en sentido subjetivo: consiste en la facultad que posee un sujeto de hacer, no hacer, exigir o poseer algo que le est expresamente reconocido por el derecho objetivo. Este sentido se expresa mediante frmulas lingsticas como las siguientes: "tengo derecho a...", "no est en posesin del derecho a..."

- Derecho como ideal de Justicia: en muchas ocasiones utilizamos el trmino derecho como sinnimo de justicia. As, y ante la visin de una injusticia, es habitual or: "no hay derecho..."

Tradicionalmente, el derecho se suele dividir segn los distintos mbitos de su aplicacin. As, hablamos de derecho civil, derecho penal, derecho administrativo, derecho laboral, derecho consuetudinario (el que no est escrito expresamente, sino que se basa en la costumbre y la tradicin), etc.

CAPITULO II

DIFERENCIAS ENTRE LEY, DERECHO Y JUSTICIA

Diferencia entre ley y derecho

La diferencia radica en que la "Ley" son las disposiciones y reglamentos que se encuentran plasmadas en los ttulos y libros de los diferentes cdigos (civil, penal, familiar etc) que son de carcter coercitivo o sea de cumplimiento obligatorio para todas las personas. Y el "Derecho" es la facultad que tienen las personas de "hacer" o no "hacer" todo aquello que la ley o la autoridad establece a nuestro favor, por ej:El derecho de "autor"(cuando escribes u libro) protege tu derecho de "propiedad" sobre dicha obra; o el derecho a guardar silencio (no hacer) en un interrogatorio (mientras no este presente tu abogado defensor)

La Ley y la Caridad No Son lo Mismo

La misin de la ley NO ES oprimir a las personas y saquearlas de su propiedad, aunque la ley puede actuar en espritu filntropo. Su misin es proteger a las personas y la propiedad.

Adems, no se puede decir que la ley pudiera ser filntropa si, en el proceso, se abstiene de oprimir a las personas y saquearlas de su propiedad; esto sera una contradiccin. No puede evitar que la ley tenga un efecto sobre las personas y la propiedad. Y si la ley acta de cualquier otra manera que no sea para protegerlas, sus acciones entonces necesariamente violan la libertad de las personas y su derecho a poseer propiedad.

La ley es la justicia--simple y claramente, precisa y limitada. Todos lo pueden ver, y todos lo pueden entender; porque la justicia es mensurable, constante, e invariable. La justicia no es ni ms ni menos que sto.

Si usted excede este lmite correcto--si usted trata de convertir la ley en religiosa, fraternal, igualable, filntropa, industrial o artstica--usted entonces estar perdido en un territorio sin mapa, en la vaguedad y la incertidumbre, en una utopa forzada o an peor, en una multitud de utopas, cada una tratando de apoderarse de la ley e imponerla sobre usted. Esto es cierto porque la fraternidad y la filantropa, a diferencia de la justicia, no tienen lmites precisos. Cuando se empieza, dnde va a parar? Y dnde la ley va a contenerse a s misma?

CONCLUSIONES

CONCLUSIONConcluimos afirmando la constante relacin con la que cuentan los tres conceptos que hemos estudiado en este trabajo, la justicia juega un papel muy importante entre los otros dos conceptos, derecho y ley, ya que al final de todo podemos decir que estos deben de mantener su base en la justicia.

Es por medio de la investigacin realizada que determinamos los conceptos, explicaciones y posturas dadas por autores y filsofos referentes a la triloga. Y de esa manera apoyarnos en sus posturas y formas de pensar, para empezar a crear nuestro propio concepto y percepcin de acuerdo a los temas estudiados.

Por lo tanto finalizamos el presente concluyendo que tanto la justicia como el derecho y la ley son conceptos que unidos forman una base tica admirable, con la cual debemos empaparnos todos los juristas para tener sociedades ms justas y un nivel de vida ms avanzado y accesible.

1.-

2.-

3.-

BILIOGRAFIA

1.-

2.-

3.-

INDICE

DEDICATORIA

INTRODUCCION

CAPITULO I

CAPITULO II

CAPITULO III

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

INDICE