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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Segunda Tomo CXCV Tepic, Nayarit; 27 de Diciembre de 2014 Número: 114 Tiraje: 080 SUMARIO LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE ACAPONETA, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

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  • Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ros Seccin Segunda Tomo CXCV

    Tepic, Nayarit; 27 de Diciembre de 2014 Nmero: 114 Tiraje: 080 SUMARIO

    LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE ACAPONETA, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

  • 2 Peridico Oficial Sbado 27 de Diciembre de 2014 Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

    Poder Legislativo.- Nayarit.

    ROBERTO SANDOVAL CASTAEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed: Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgacin, el siguiente:

    DECRETO

    El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

    LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE ACAPONETA, NAYARIT,

    PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

    TITULO I CAPTULO NICO

    DISPOSICIONES PRELIMINARES

    Artculo 1.- De conformidad con lo establecido en los artculos 115 fraccin IV de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49 fraccin IV y 115 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y en relacin con el artculo 4 de la Ley de Hacienda Municipal del propio Estado; la Hacienda Pblica del municipio de Acaponeta, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del ao 2015, percibir los ingresos conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen; mismos que se conformaran de acuerdo a las estimaciones siguientes:

    INGRESOS PROPIOS 19,913,004.00 IMPUESTOS 5,750,001.00 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 5,750,001.00 PREDIAL URBANO 3,700,000.00 PREDIAL RUSTICO 1.00 IMPUESTOS ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES 1,000,000.00 ACCESORIOS 1,050,000.00 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 20,000.00 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PUBLICAS 20,000.00 DERECHOS 12,035,001.00 DERECHOS POR EL USO,GOCE,APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS 12,035,001.00 COMERCIANTES AMBULANTES DE BIENES Y SERVICIOS, Y ESTABLECIDOS QUE USEN LA VIA PUBLICA 60,000.00 REGISTRO CIVIL 860,000.00 CATASTRO 310,000.00 PANTEONES 315,000.00 RASTRO MUNICIPAL 80,000.00

  • Sbado 27 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 3 SERVICIOS DE SEGURIDAD 800,000.00 LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y ANUENCIAS EN GENERAL PARA LA URBANIZACION, CONSTRUCCION Y OTROS

    260,000.00

    LICENCIAS DE USO DE SUELO 100,000.00 COLOCACION DE ANUNCIOS DE PUBLICIDAD 180,000.00 PERMISOS, LICENCIAS Y REGISTROS EN EL RAMO DE ALCOHOLES 480,000.00 ASEO PUBLICO 170,000.00 ACCESO A LA INFORMACION 0.00 CONSTANCIAS, CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES 630,000.00 MERCADOS 80,000.00 COMERCIO TEMPORAL EN TERRENO PROPIEDAD DEL FUNDO MUNICIPAL 210,000.00 INGRESOS DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ACAPONETA, NAYARIT

    7,500,000.00

    OTROS DERECHOS 1.00 PRODUCTOS 528,000.00 PRODUCTOS FINANCIEROS 28,000.00 OTROS PRODUCTOS 500,000.00 APROVECHAMIENTOS 1,470,000.00 MULTAS 5,000.00 INDEMNIZACIONES 10,000.00 REINTEGROS 55,000.00 APROVECHAMIENTOS POR APORTACIONES Y COOPERACIONES 1,400,000.00 PARTICIPACIONES, APORTACIONES 103,673,723.25 PARTICIPACIONES 57,979,820.15 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES 35,350,314.18 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL 15,655,542.29 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS 812,034.00 IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS 242,554.84 FONDO DE FISCALIZACION (FOFIE) 1,608,902.66 FONDO DE COMPENSACION (FOCO) 2,891,598.55 I.E.P.S. GASOLINA Y DIESEL 1,418,873.63 APORTACIONES 45,693,903.10 FONDO III.- FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 26,158,855.88 FONDO IV.- FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS 19,535,046.22 RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL 1.00 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 2.00 ENDEUDAMIENTO INTERNO 1.00 ENDEUDAMIENTO EXTERNO 1.00 OTROS INGRESOS 110,000.00 OTROS INGRESOS 110,000.00

    TOTAL DE INGRESOS 123,586,727.25

  • 4 Peridico Oficial Sbado 27 de Diciembre de 2014 Artculo 2.- Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

    I. Establecimiento: Toda unidad econmica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realizacin de actividades comerciales, industriales o de prestacin de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.

    II. Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realizacin de actividades comerciales, industriales o de prestacin de servicios.

    III. Puesto: Toda instalacin fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestacin de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones I y II de este artculo.

    IV. Contribuyente: Es la persona fsica o jurdica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

    V. Padrn de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.

    VI. Utilizacin de va pblica con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carcter permanente que utilicen la va pblica ya sea superficial, subterrnea o area, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar seal de la cual se cobre cuota por su utilizacin en cualquier modalidad.

    VII. Tarjeta de identificacin de giro: Es el documento que expide la tesorera municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalacin y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestacin de servicios, en una localizacin fija y por un tiempo determinado.

    VIII. Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona fsica y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicio, y su trmite ser obligatorio, el cual deber refrendarse en forma anual.

    IX. Permiso: La autorizacin municipal para la realizacin de actividades comerciales, industriales o de prestacin de servicios, en una localizacin fija y por un tiempo determinado.

    X. Usos: Los fines particulares a que podrn dedicarse determinadas zonas, reas y predios de un centro de poblacin; que en conjuncin con los destinos determinarn la utilizacin del suelo

    XI. Destinos: Los fines pblicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, reas y predios de un centro de poblacin.

    XII. Salario mnimo: El salario mnimo general decretado por la Comisin Nacional de Salarios Mnimos, vigente en el Estado al momento del pago de la contribucin.

  • Sbado 27 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 5 XIII. Vivienda de inters social o popular: Aquella cuyo valor de compraventa no

    excedan de la cantidad que resulte de multiplicar por veinte el salario mnimo general, anual, vigente en el Estado en la fecha de operacin y que se adquiera por personas fsicas que acrediten no ser propietarios de otra vivienda dentro del municipio; lo anterior para efectos de la determinacin del Impuesto sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles.

    Artculo 3.- Las personas fsicas o morales que realicen actos, operaciones o actividades grabadas por esta Ley, adems de cumplir con las obligaciones sealadas en la misma, debern cumplir con las disposiciones, que segn el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.

    Artculo 4.- En los casos en que en esta ley se establezcan rangos para el cobro de derechos, productos y aprovechamientos, el Presidente y el Tesorero municipal son las autoridades competentes para determinar las cantidades a aplicar que, entre los mnimos y mximos, se deban cubrir al erario municipal.

    Artculo 5.- La Tesorera Municipal es la nica dependencia autorizada para hacer la recaudacin de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones sealados por esta Ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, organismo o institucin bancaria. Los rganos descentralizados municipales se regirn con base a su acuerdo de creacin y a las determinaciones de su rgano de gobierno.

    El pago de las contribuciones se realizar en efectivo, cheques certificados o de caja, depsitos bancarios, y transferencias electrnicas de fondos a favor del municipio; debindose expedir invariablemente por la Tesorera Municipal el recibo oficial correspondiente.

    Artculo 6.- El Ayuntamiento podr autorizar a los contribuyentes, beneficios respecto de los accesorios de las contribuciones a travs de disposiciones generales.

    Para efectos de lo dispuesto en el presente artculo se consideran accesorios, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecucin y en su caso, las indemnizaciones, respecto de la contribucin que corresponda.

    Artculo 7.- A peticin por escrito de los contribuyentes, el Presidente y el Tesorero municipal, podrn autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los trminos que dispone el Cdigo Fiscal de la Federacin, con objeto de apoyarles en la regularizacin de su situacin ante la Tesorera Municipal; dicho plazo no deber exceder de un ao de calendario salvo los casos de excepcin que establece la Ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarn a las disposiciones reglamentarias que seale el propio Ayuntamiento. El pago diferido o en parcialidades no ser procedente tratndose de gastos de ejecucin y del Impuesto Especial para la Universidad Autnoma de Nayarit.

    Artculo 8.- Las personas fsicas o morales que realicen actividades comerciales, industriales o de prestacin de servicios en locales de propiedad privada o pblica, estn obligadas a la obtencin de la tarjeta de identificacin de giro.

  • 6 Peridico Oficial Sbado 27 de Diciembre de 2014

    Las tarjetas de identificacin de giro, permisos o registros para giros y para anuncios debern refrendarse, segn el caso, durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el ltimo da hbil del mes de febrero del presente ao, para lo cual ser necesaria la exhibicin de las tarjetas o permisos correspondientes al ejercicio fiscal anterior.

    Los pagos de las tarjetas de identificacin de giros y permisos por apertura o inicio de operaciones, que sean procedentes de conformidad con la ley, se determinarn conforme a las siguientes bases:

    I. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagar por las mismas, el 100% de la cuota o tarifa determinada por esta ley.

    II. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagar por las mismas, el 70% de la cuota o tarifa determinada por esta ley.

    III. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagar por las mismas el 35% de la cuota o tarifa determinada por esta ley.

    Artculo 9.- No causarn el pago de los derechos por la instalacin de anuncios y carteles de carcter publicitario de los partidos polticos en campaa, de acuerdo a las leyes electorales vigentes. De igual manera, las de instituciones gubernamentales, de asistencia o de beneficencia pblica, privada o religiosa, as como los que instalen los contribuyentes dentro de su propio establecimiento, para promocionar directamente sus negocios.

    La expedicin de licencias para la colocacin de anuncios en espectaculares requerir, invariablemente, del dictamen tcnico correspondiente por parte de la autoridad municipal competente.

    En ningn caso se otorgar licencia o permiso para la colocacin de anuncios que por su ubicacin, dimensiones o materiales empleados en su estructura, o para su instalacin, puedan representar un riesgo para la seguridad o la integridad fsica de las personas, o la seguridad de los bienes de terceros, y que contravengan la normatividad aplicable. En todo caso, del dao y afectaciones que llegaran a producir los anuncios a terceros, sern responsables solidarios de los propietarios de los anuncios, los propietarios de predios, fincas o construcciones, en donde se fijen los anuncios, carteles y obras publicitarias.

    Igualmente los propietarios sern responsables solidarios de adeudos fiscales por tales conceptos.

    La expedicin de licencia para la colocacin de anuncios en la zona determinada como Centro Histrico, requerir tambin de la autorizacin previa del Instituto Nacional de Antropologa e Historia.

    Artculo 10.- Estarn exentos del pago del Impuesto Predial los bienes de dominio pblico de la Federacin o del Estado, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier ttulo, para fines administrativos o propsitos distintos a los de su objeto pblico.

  • Sbado 27 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 7 Los inmuebles destinados a servicios o funciones pblicas o de carcter asistencial, previo dictamen de la Tesorera Municipal, pagarn la cuota anual equivalente a seis salarios mnimos.

    Artculo 11.- El Impuesto Especial para la Universidad Autnoma de Nayarit, se causa con la tasa del 12% (doce por ciento), y la base ser el monto de lo que los contribuyentes paguen al Ayuntamiento por concepto de impuestos, derechos y productos, con excepcin del Impuesto sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles y los derechos relativos al uso y aprovechamiento de bienes del dominio pblico municipal por concepto del uso de la va pblica para actividades comerciales y por el aprovechamiento de locales en mercados municipales, as como por los derechos que cobren sus organismos descentralizados.

    Dicha contribucin deber enterarse conforme al procedimiento establecido en la Ley del Patronato para administrar el Impuesto Especial para la Universidad Autnoma de Nayarit, en los trminos y plazo sealados por la misma.

    Artculo 12.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades pecuniarias que cuantifique el rgano de fiscalizacin Superior de la entidad, la Direccin de Contralora y Desarrollo Administrativo del propio Ayuntamiento, y tambin los del Instituto de Transparencia y Acceso a la Informacin Publica en contra de servidores pblicos municipales, se equipararan a crditos fiscales, en consecuencia, la Tesorera Municipal tendr la facultad de hacerlos efectivos.

    Artculo 13.- En los actos que den lugar a modificaciones al padrn de contribuyentes del municipio, se aplicarn los siguientes criterios:

    I. Los cambios de domicilio, actividad o denominacin del giro, causarn derechos equivalentes al 25 % (veinticinco por ciento) de los pagos que en su caso hubieren efectuado por concepto de licencia municipal, permiso y/o tarjeta de identificacin de giro, sealados en la presente Ley.

    II. En las bajas de giros y anuncios se deber entregar el original de la licencia vigente y, cuando sta no se hubiere pagado, proceder el cobro de la misma en los trminos de esta Ley.

    III. Las ampliaciones de giro, en su caso, causarn derechos equivalentes a los establecidos para licencias similares.

    IV. Para tramitar la autorizacin de traspasos debern cubrirse derechos por el 50% del valor de la tarjeta de identificacin de giro y los derechos correspondientes al traspaso de los anuncios, lo que se har simultneamente.

    V. En los casos de traspaso de giros instalados en inmuebles de propiedad Municipal, el Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar; anular y desconocer, los convenios que en lo particular celebren los interesados y fijar los productos correspondientes de conformidad con esta ley y el reglamento respectivo.

    VI. El pago de los derechos a los que se refieren las fracciones anteriores deber enterarse a la Tesorera Municipal, en un plazo irrevocable de quince das.

  • 8 Peridico Oficial Sbado 27 de Diciembre de 2014 Transcurrido este plazo y no hecho el pago quedarn sin efecto los trmites realizados.

    VII. Para la suspensin de actividades el aviso correspondiente deber presentarse en un periodo no mayor de 15 das siguientes a dicha suspensin.

    Artculo 14.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizar y adems debern pagarse recargos en concepto de indemnizacin al municipio. Dicha actualizacin as como los recargos se calcularn aplicando el mismo procedimiento que establece el Cdigo Fiscal de la Federacin as como las tasas de recargos y los ndices inflacionarios publicados en el Diario Oficial de la Federacin para dicho propsito. En ningn caso el importe de los recargos ser mayor al crdito fiscal.

    Artculo 15.- En todo lo no previsto por la presente ley, para su aplicacin e interpretacin, se aplicar de manera supletoria lo dispuesto por la Ley de Hacienda Municipal, las leyes fiscales estatales y federales, as como los reglamentos municipales vigentes y disposiciones generales que al efecto emita el Ayuntamiento.

    TITULO II CONTRIBUCIONES

    CAPITULO I IMPUESTOS

    Seccin I Impuesto predial

    Artculo 16.- El Impuesto Predial se causar de acuerdo con las siguientes bases, tasas y cuotas:

    I. De la propiedad rstica.

    a) Base del impuesto: Para las distintas modalidades de tenencia de la tierra: ejidal, comunal y los predios considerados como propiedad rural, se tomar como base, segn sea el caso el 20 % del valor catastral determinado mediante avalo tcnico practicado por la autoridad competente.

    b) Tasa del impuesto: A la base determinada conforme al inciso anterior, se le aplicar la tasa del 4.0 al millar. En ningn caso el impuesto predial rstico anual, ser menor a la cantidad que resulte de multiplicar el salario mnimo por siete.

    II. De la propiedad urbana y suburbana con construccin.

    a) Base del impuesto: Para los predios construidos con un uso especfico, localizados en la cabecera y en las dems poblaciones del municipio, la base del impuesto ser el 20 % del valor catastral que haya sido determinado con base en avalo tcnico practicado por la autoridad competente.

    b) Tasa del impuesto: A la base determinada conforme al inciso anterior, se le aplicar la tasa del 4.0 al millar. En ningn caso el impuesto predial para la

  • Sbado 27 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 9 propiedad urbana y suburbana anual, ser menor a la cantidad que resulte de multiplicar el salario mnimo por siete.

    III. De los predios no edificados o ruinosos.

    a) Base del impuesto: Para los predios no edificados o ruinosos, as como los baldos localizados en el centro de la cabecera y de las dems poblaciones del municipio, la base del impuesto ser el valor catastral que haya sido determinado con base en avalo tcnico practicado por la autoridad competente.

    b) Tasa del impuesto: A la base determinada conforme al inciso anterior, se le aplicar la tasa del 15.0 al millar. En ningn caso el impuesto predial para la propiedad de predios no edificados o ruinosos anual, ser menor a la cantidad que resulte de multiplicar el salario mnimo por diez.

    IV. Cementerios.

    a) La base del impuesto para los predios destinados a cementerios comercializados por particulares ser conforme a lo dispuesto por el artculo 20 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit y se aplicar sobre sta la tasa del 4.0 al millar.

    Seccin II Impuesto sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles

    Artculo 17.- El Impuesto Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles se causa con la tasa del 2%, sobre la base gravable que ser el valor ms alto que resulte de entre el valor de operacin o precio pactado, el de avalo comercial o el de avalo que formule la misma autoridad catastral, en la fecha de operacin de la transmisin patrimonial. Tratndose de vivienda de inters social o popular, la base del impuesto ser el 25% de la base gravable determinada conforme al prrafo anterior. En ningn caso el Impuesto Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles ser menor a la cantidad que resulte de multiplicar el salario mnimo por veinte.

    CAPTULO II DERECHOS

    Seccin I Servicios Catastrales

    Artculo 18.- Los servicios catastrales sern prestados por el Departamento de Catastro e Impuesto Predial del Municipio de Acaponeta y se cobrarn conforme a las siguientes tarifas:

    I.- Copias de planos y cartografas catastrales:

    Concepto Salario Mnimo

    a. Planos del Municipio, escala 1:250000 y 1:50000 en Papel Bond; diferentes formatos 8.00

  • 10 Peridico Oficial Sbado 27 de Diciembre de 2014 Concepto Salario Mnimo

    b. Planos de la ciudad a diferentes escalas y formatos: 1.- En albanene 40.00 2.- En papel Bond 8.00 c. Planos de fraccionamientos o colonias 18.00 d. Planos catastrales de sectores, en papel Bond 6.00 e. Cartografa Multifinalitaria escala 1:2000 Formato 90X60: 18.00 f. Cartografa catastral predial, en papel Bond: 1.- Tamao carta 4.00 2.- Doble carta (tabloide) 6.00 3.- 90 cm. x 60 cm. En adelante 8.00

    II.- Trabajos catastrales especiales:

    a. Levantamiento topogrfico por mtodo de radiaciones:

    Concepto Salario Mnimo

    1.- Predio rstico por cada hectrea en la periferia de la ciudad. 30.00 2.- Predio rstico por cada hectrea fuera de la periferia de la ciudad 40.00

    3.- Predio urbano dentro de la ciudad de Acaponeta; por cada 90 m (Noventa metros cuadrados) 15.00 4.- Predio urbano fuera de la ciudad de Acaponeta; por cada 90 m (Noventa metros cuadrados) 20.00

    b. Los mapeos o deslindes de predios se efectuarn nicamente por mandato judicial, bajo las siguientes:

    Concepto Salario Mnimo

    1.- Predio urbano desde 1m (un metro cuadrado) hasta 200 m (Doscientos metros cuadrados) 13.65 2.- Sobre cada 20 m (veinte metros cuadrados) de excedente 1.00 3.- Predio rstico desde 0 Ha (cero hectreas) hasta1 Ha (una hectrea) 21.00 4.- Sobre cada Ha (media hectrea) de excedente 10.50

    c. Verificacin de medidas fsicas y colindancias de predio urbano y elaboracin de croquis:

    Concepto Salario Mnimo

    1.- Hasta 120 metros cuadrados de superficie. 7.00 2.- De 120.01 a 200 metros cuadrados de superficie. 8.00

  • Sbado 27 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 11 Concepto Salario Mnimo

    3.- De 200.01 a 300 metros cuadrados de superficie. 9.00 4.- De 300.01 a 500 metros cuadrados de superficie. 9.50 5.- De 500.01 a 1,000 metros cuadrados de superficie. 10.50 6.- De 1,000.01 a 2,000 metros cuadrados de superficie. 13.00 7.- Despus de 2,000 metros cuadrados de superficie; por cada 500 metros cuadrados adicionales 2.00 d. Verificacin de medidas fsicas y colindancias de predio rstico Concepto Salario Mnimo 1 De 0.1 a 4.0 hectreas 35.00 2 De 4.1 a 10.00 hectreas 60.00 3 De 10.1 a 50.00 hectreas por Ha excedente de 10 Ha. 2.50 4 De 50.01 a 100.00 Ha por Ha excedente de 50 Ha 1.50 5 De 100.1 a 300.00 Ha excedente de 100 Ha. 0.50 6 De 300.1 Ha en adelante por Ha excedente de 300 Ha. 0.20 7 En predios accidentados se incrementan por cada 5 Ha. 10.00

    III.- Servicios catastrales: Salario Mnimo

    a. Tramite de aviso de adquisiciones. 3.00 b. Expedicin de avalo catastral con medidas y colindancias de un predio urbano o rstico 10.00 c. Expedicin de certificado de registro catastral 4.00 d. Expedicin de certificado de No Propiedad 3.00 e. Presentacin o modificacin de rgimen de condominio 1.- De 1 a 20 unidades privativas 40.00 2.- De 21 a 40 unidades privativas 50.00 3.- De 41 a 60 unidades privativas 60.00 4.- De 61 a 80 unidades privativas 70.00 5.- De 81 unidades privativas en adelante 80.00 f. Presentacin de fideicomiso no traslativo de dominio de bienes inmuebles en el primer predio: 15.00 1.- Por predio adicional tramitado 3.00 g. Presentacin de segundo testimonio 8.00 h. Cancelacin de escritura por revocacin o mandato judicial 8.00 i. Liberacin de patrimonio familiar de escritura 8.00 j. Rectificacin de escritura pblica o privada 8.00 k. Escritura de protocolizacin 8.00 l. Por reingreso de trmite rechazado o para correccin por causas imputables al trmite 3.00 m. Trmite de desmancomunizacin de bienes inmuebles 8.00 n. Comparativo fsico y actualizacin de cartografa por valuacin 1.- Valor de la propiedad calculada hasta $300,000.00 6.00 2.- De $300,000.01 hasta...... .$500,000.00 8.00 3.- De $500,000.01 hasta.$750,000.00 10.00 4.- De $750,000.01 hasta ........$1000,000.00 12.00 5.- De $1000,000.01 en adelante 14.00

  • 12 Peridico Oficial Sbado 27 de Diciembre de 2014 Salario Mnimo

    . Presentacin de testimonio de lotificacin o relotificacin de predios: 1.- De 3 a 5 predios 6.25 2.- De 6 a 10 predios 12.50 3.- De 11 a 15 predios 18.75 4.- De 16 a 20 predios 25.00 5.- De 21 a 25 predios 31.25 6.- De 26 a 30 predios 37.50 7.- De 31 a 50 predios 50.00 8.- De 51 a 100 predios 60.00 9.- Por excedente de cada 50 predios 10.00 o. Reimpresin de comprobante de pago ISABI o servicios catastrales previa solicitud por escrito del Notario Pblico o contribuyentes (por cada hoja) 1.00 p. Expedicin de constancias de inscripcin catastral con antecedentes Histricos. 5.00 q. Informacin general de predio. 1.00 r. Informacin de fecha de adquisicin y/o antecedentes de la propiedad para que se localice en el Registro Pblico de la Propiedad. 1.00 s. Listado general por manzana de bienes inmuebles por orden alfabtico y/o clave catastral copia del documento: 3.00

    1) Simple. 1.00 2) Certificada. 2.00

    t. Formato de traslado de dominio y/o manifestacin 1.00 u. Presentacin de planos de lotificacion 40.00 v. Presentacin de testimonios de relotificacion 15.00 w. Presentacin de testimonios por fusin de predios o lotes 8.00 x. Liberacin de usufructo vitalicio. 5.00 y. Por solicitud de fusin de predios 4.00 z. Presentacin de traslado de dominio por dependencias reguladoras de la tenencia de la tierra. 6.00 aa. Inscripcin anual de Peritos Valuadores:

    1) Del Estado 8.40 2) Forneo 25.20

    ab. Certificado de No Adeudo Fiscal 2.00

    Seccin II Permisos y Refrendos para la Instalacin de Anuncios, Carteles y Obras de Carcter

    Publicitario.

    Artculo 19.- Los derechos por la expedicin y refrendo de permisos por la colocacin de anuncios publicitarios, cualquiera que sea el lugar autorizado por el rea municipal competente para que se fijen e instalen, cumpliendo los procedimientos administrativos y el control normativo para su colocacin con los materiales, estructuras y soportes que se utilizan en su construccin, se causarn conforme a las cuotas que se establecen enseguida:

  • Sbado 27 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 13 Para el tipo de anuncios semifijos o temporales, descritos en la fraccin I del prrafo tercero del presente artculo, se entender que la vigencia del permiso que al respecto se otorgue, no exceder de 30 das naturales, por tanto, los montos que al efecto se paguen por este tipo de anuncios, ampararn un plazo de treinta das naturales como mximo.

    Para el tipo de anuncios fijos, descritos en la fraccin II de este artculo, se entender que la vigencia del permiso que al respecto se otorgue, no exceder del ao fiscal de que se trate y se estar a lo siguiente:

    a) Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagar por las mismas, el 100% de la cuota o tarifa determinada por esta ley.

    b) Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagar por las mismas, el 70% de la cuota o tarifa determinada por esta ley.

    c) Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagar por las mismas el 35% de la cuota o tarifa determinada por esta ley.

    I.- Anuncios semifijos o temporales:

    a) Volantes por millar: $62.50 b) Manta por metro cuadrado: $62.50 c) Bardas por metro lineal: $62.50 d) Pendn, cartel, poster por cada 10 piezas: $62.50 e) Por cada anuncio colocado en el exterior o

    Interior de vehculos de servicio pblico: $20.54

    II.- Anuncios fijos (en fachadas, paredes o adosados a piso o azoteas) se pagar por metro cuadrado como sigue:

    a) Espectaculares con iluminacin: $ 441.08 b) Espectaculares sin iluminacin: $ 375.00 c) Marquesinas con iluminacin: $ 501.79 d) Marquesinas sin iluminacin: $ 501.79 e) Toldos, impresos auto-adheribles,

    rtulos, calcas, lonas y similares: $ 127.68 f) Pantallas electrnicas y similares: $ 625.00 g) Otros anuncios fijos: $ 501.79

    III.- Por difusin fontica de publicidad en la va pblica por equipo de sonido, por da o por evento: $126.79

    IV.- Inflable o botargas, por figura; por da: $118.75

    V.- Otros temporales, por da: $125.90

    VI.- Los derechos establecidos en la presente fraccin debern ser enterados cada vez que se realice cambio en la publicidad espectacular.

  • 14 Peridico Oficial Sbado 27 de Diciembre de 2014 VII.- Son responsables solidarios del pago establecido en este artculo, los propietarios de las fincas o predios, donde se establecen los anuncios, as como las empresas de publicidad.

    VIII.- El Presidente y el Tesorero Municipal sern los nicos facultados para fijar la reduccin de tarifas por los actos enumerados en este articulo, la reduccin no podr, ser mayor al 25%.

    Seccin III Licencias y Anuencias en el Ramo de Alcoholes y por el Uso de Piso de la Va

    Pblica

    Artculo 20.- La emisin de tarjetas de permisos, anuencias y licencias que expida la Tesorera Municipal, se pagar de acuerdo a la siguiente tarifa:

    I. Expedicin de licencias de funcionamiento en el ramo de alcoholes; con vigencia anual tendr un costo por permiso de: $3,549.11

    II. Expedicin de Anuencia en el ramo de alcoholes: $3,724.11

    a) En el inicio de operaciones. b) En el cambio de domicilio dentro del municipio.

    III. No se expedir permiso de funcionamiento para establecimientos con venta y/o consumo de bebidas alcohlicas sin contar previamente con la autorizacin correspondiente del Gobierno del Estado.

    IV. En aquellos establecimientos donde adems de tener un permiso de alcoholes, se presta un servicio adicional o se tiene actividad comercial, se deber tener el permiso o licencia correspondiente, por esa otra actividad.

    Artculo 21.- Quienes ejerzan actividades comerciales, industriales, de prestacin de servicios o espectculos pblicos, en locales de propiedad privada o pblica y que efecten venta de bebidas alcohlicas que en la prestacin de servicios incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efecten total o parcialmente con el pblico en general, debern obtener previamente la anuencia de la Tesorera Municipal y pagar los derechos correspondientes por la licencia de alcoholes o bien, por cada uno de los eventos que realicen, del tipo siguiente:

    I. Bailes, fiestas, conciertos, tertulias, tardeadas, ferias, kermeses, msica en vivo o cualquier otro espectculo, que tengan lugar en locales pblicos o privados, as como en la va pblica, en forma eventual con venta o consumo de bebidas alcohlicas, pagarn por da de acuerdo al aforo del lugar donde se lleve a cabo el evento:

    a) Hasta 100 personas: $166.00 a $680.00 b) Ms de 100 y hasta 600 personas: $681.00 a $1700.00 c) Ms de 600 personas: $1,701.00 a $10,000.00

  • Sbado 27 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 15 II. Espectculos pblicos en locales de propiedad privada o pblica, sin venta de

    bebidas alcohlicas, conforme la siguiente tabla:

    a) Funciones de circo, por funcin: $ 183.00 a $566.00 b) Obras de teatro comerciales, por funcin: $ 183.00 a $566.00 c) Espectculos deportivos, por evento: $ 183.00 a $566.00 d) Conciertos y audiciones musicales, por evento: $896.00 a $1,133.00 e) Carpas de espectculos varios, por funcin $ 183.00 a $566.00

    Artculo 22.- Las personas fsicas o morales que hagan uso del piso o de reas en las vas pblicas para la realizacin de actividades comerciales o de prestacin de servicios, en forma permanente o temporal, pagarn los derechos correspondientes conforme a la siguiente tarifa:

    I. Expedicin de permiso anual de uso de piso en la va pblica de puestos mviles, fijos o semifijos: $592.00

    II. Pago de derechos por uso de piso para puestos mviles, fijos o semifijos, diariamente por metro cuadrado $5.75 En ningn caso deber ser menor a $11.50 diarios.

    III. Cuando el establecimiento se encuentre fuera del rea urbana y suburbana de la cabecera municipal, las tarifas a las que se refieren las fracciones I y II se reducirn en 20%.

    IV. Puestos que se establezcan en forma eventual, para promocin comercial, eventos especiales, de temporada u otros no previstos, pagarn por uso de la va pblica conforme a la fraccin I y II de este artculo.

    V. Por instalacin de juegos mecnicos en la va pblica, pagarn por da de funcionamiento, por juego/unidad: $68.00

    VI. Instalacin de mquinas despachadoras de dulces, refresco, pan, botanas o similares, pagarn anualmente por unidad: $124.00

    VII. Ocupacin de la va pblica para estacionamiento:

    a) Cuota mensual por metro cuadrado para estacionarse en lugares exclusivos, dentro del rea urbana, 1 salario mnimo. Los autorizados por la Direccin de Trnsito y Transportes del Estado, para el servicio pblico, tendrn un 40% de descuento.

    b) Cuota mensual por metro cuadrado para estacionarse y realizar maniobras de carga y descarga, de vehculos comerciales, 0.5 salarios mnimos.

    VIII. Por la utilizacin de la va pblica con motivo de instalacin de infraestructura superficial o subterrnea que se traduzca en la colocacin de cables, postes, casetas telefnicas o ductos para comunicaciones u otros, por parte de personas fsicas o morales, se debern pagar, las siguientes tarifas:

  • 16 Peridico Oficial Sbado 27 de Diciembre de 2014

    a) Casetas telefnicas, por da, por cada una, debiendo realizar el pago anualizado, dentro de los primeros 60 das del ejercicio fiscal: ..$1.85

    b) Postes para el tendido de cable para la transmisin de voz, imgenes y datos; diariamente por cada uno, debiendo realizar el pago anualizado, dentro de los primeros 60 das del ejercicio fiscal: .$ 1.85

    c) Instalaciones de infraestructura, en redes subterrneas por metro lineal, anualmente:

    1.- Telefona: $1.15 2.- Transmisin de datos: $1.15 3.- Transmisin de seales de televisin por cable: $1.15 4.- Distribucin de gas, gasolina y similares: $1.15

    IX. Por el otorgamiento y refrendo anual de licencias por el uso de suelo para la colocacin, y permanencia de estructuras para antenas de comunicacin previo dictamen de la autoridad competente, por unidad:

    a) Antena telefnica repetidora, adosada a una edificacin existente (paneles o platos): $292.00

    b) Antena telefnica repetidora, sobre estructura , respetando una altura mxima de 3 metros sobre el nivel de piso o azotea: $2,142.00

    c) Antena telefnica repetidora, adosada a un elemento o mobiliario urbano (luminaria y poste): $2,866.00

    d) Antena telefnica repetidora, sobre mstil no mayor a 10 metros de altura sobre nivel de piso o azotea: $292.00

    e) Antena telefnica repetidora, sobre estructura tipo arriostrada o mono polo de una altura mxima desde el nivel de piso de 35 metros, (no debe ir sobre azotea): $4,168.00

    f) Antena telefnica repetidora, sobre estructura tipo auto soportada de una altura mxima desde nivel de piso de 30 metros (no debe ir sobre azotea): $4,293.00

    Seccin IV Mercados, Panteones y Otros Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad del Fundo

    Municipal

    Artculo 23.- Los derechos generados por los mercados se regirn por lo siguiente:

    I. Para los efectos de la recaudacin, los locatarios de los mercados, podrn optar por pagar mensualmente, por adelantado, las rentas diarias correspondientes dentro de

  • Sbado 27 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 17 los primeros cinco das de cada mes obteniendo as un descuento del 20% por pago oportuno.

    II. El importe de los derechos por el uso y aprovechamiento de los mercados propiedad del municipio, no especificados en este artculo, ser fijado en los convenios respectivos por el Tesorero Municipal.

    Tarifas:

    a) Locales o puestos en el interior o exterior, en los mercados municipales, pagarn diariamente, por metro cuadrado $4.00. En ningn caso la tarifa podr ser menor a $6.00

    b) Por permiso provisional por uso de piso en el mercado, el cual no exceder de 30 das naturales los comerciantes que en forma temporal se instalen en el mercado durante ferias, fiestas, verbenas, temporadas, promociones y espectculos pagarn diariamente por metro cuadrado $14.00

    III. Cesin de derechos.- Tratndose de transferencia del derecho de uso de un local del mercado, deber existir una autorizacin previa por escrito por parte del Presidente Municipal y cumplir con lo establecido en el reglamento de mercados, se deber pagar una cuota de $1,780.00 por la cesin de derechos.

    Artculo 24.- Por la cesin o venta de terrenos en los panteones municipales causar el siguiente pago:

    I. Conceptos y Tarifa por Metro cuadrado

    a) Por cadver en fosa rentada: $ 86.50 b) Por cadver en fosa a perpetuidad: $302.00 c) Trmites de escrituracin funeraria: $486.00 d) Re inhumaciones: $422.00 e) Duplicado de Ttulos de Propiedad: $368.00 f) Destapar y sellar gavetas y criptas: $118.00 g) Destapar y sellar nichos: $ 92.00

    II. Cesin de Derechos.- Tratndose de transferencia del derecho de posesin de un ttulo de propiedad, el posesionario deber acudir a la Tesorera Municipal a dar cuenta de dicha transferencia; asimismo, deber pagar una aportacin del 10% del costo de dicho ttulo.

    III. Cuando se venden terrenos a ttulo de propiedad en panteones municipales el precio ser en el panten nuevo a $5,250.00 y en el panten viejo ser de $5,250.00 en las medidas estndar, si es mayor se cobrar en la proporcin.

    Artculo 25.- Los ingresos por concepto de arrendamiento o posesin en comodato de terrenos propiedad del fundo municipal se causarn anualmente conforme a lo siguiente:

  • 18 Peridico Oficial Sbado 27 de Diciembre de 2014 Zonas: De 51 a 150 m

    2. De 151 a 300 m

    2. Ms de 301 m

    2

    A $730.00 $995.00 $1,260.00 B $630.00 $890.00 $1,150.00 C $525.00 $785.00 $1,050.00

    Para los efectos establecidos en el presente artculo, las zonas quedan establecidas de la siguiente forma:

    Zona A.- Comprende el centro de la ciudad de Acaponeta desde la calle Morelos hasta la calle Corona y de la calle Zacatecas hasta la calle Jalisco.

    Zona B.- Comprende el resto de la ciudad de Acaponeta.

    Zona C.- Comprende todos los terrenos del fundo municipal que se encuentren ubicados fuera de las zonas A y B.

    Si el terreno del fundo municipal es menor o igual a 50 metros cuadrados, pagar anualmente $6.00 pesos por metro cuadrado sin importar en que zona se encuentre.

    Seccin V Limpia, Recoleccin, Fletes, Traslados y Disposicin Final de Residuos.

    Artculo 26.- Las personas fsicas o morales a quienes se presten los servicios que en este artculo se enumeran, pagarn los derechos correspondientes conforme a las siguientes tarifas:

    I. Por recoleccin, transporte y disposicin final de residuos slidos como jardinera o escombro generados en actividades diferentes a las domsticas, en los sitios autorizados para ello, por cada metro cbico: $124.00

    II. Quienes realicen actividades comerciales, industriales o de prestacin de servicios, y que requieren de estos servicios en forma permanente, debern celebrar contrato oneroso con el municipio y/o empresa certificada por el Ayuntamiento, en el que se fijar la forma en que se prestarn stos, en cuyo caso deber efectuarse el pago de los derechos respectivos dentro de los primeros cinco das de cada mes conforme a las tarifas establecidas en este artculo.

    III. Limpieza de lotes baldos, jardines, prados, banquetas y otros, ser obligacin de los propietarios mantenerlos limpios, pero para quienes se les realice el saneamiento despus de notificados, cubrirn por cada metro cbico $257.00 y $4.50 por metro cuadrado cuando se trate de limpieza de malezas.

    IV. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva por cada servicio: $875.00

    V. Las empresas o particulares que tengan otorgada concesin por parte del Ayuntamiento, de acuerdo a los artculos del 142 al 156 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, para la recoleccin de residuos slidos y que descarguen en el relleno sanitario municipal, pagarn por cada M3 de residuo slido:

  • Sbado 27 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 19

    a) Empresas con concesin: $90.00 b) Particulares: $41.00

    VI. Los servicios de recoleccin de basura o limpieza, en vehculos municipales con trabajadores del Ayuntamiento, que no compete a ste prestarlos, se cobrarn conforme al reglamento municipal correspondiente o sobre las bases que los convenios respectivos sealen en funcin de los costos que originen al Ayuntamiento.

    VII. La realizacin de eventos en la va pblica o en propiedad privada, que ocasionen o produzcan basura o desechos slidos en la va pblica, y requiera la intervencin de personal de aseo pblico para recogerlos, el o los organizadores, o el propietario del predio donde se hubiera efectuado el evento, estarn obligados a pagar por ello: de $865.00 a $5,950.00

    VIII. Por servicio de flete dentro del municipio en la entrega de materiales para construccin usando los carros de volteo del municipio, como arena, grava, piedra, segn distancia: de $495.00 a $1,666.00

    IX. Por servicio de flete dentro del municipio en la entrega de agua usando la pipa del municipio y/o empresa certificada por el ayuntamiento, pagarn segn la distancia: $495.00 a $1,666.00

    Seccin VI Rastro Municipal

    Artculo 27.- Las personas fsicas o morales que realicen matanza de animales para consumo humano en el rastro Municipal, debern pagar los derechos en forma anticipada, conforme a las siguientes tarifas:

    I. Por los servicios prestados en el rastro municipal, se entendern los que se relacionan con la autorizacin de la matanza dentro sus instalaciones y el sellado de inspeccin sanitaria, por cabeza:

    Tipo de ganado, por cabeza a) Vacuno: $77.00 b) Ternera: $65.00 c) Porcino: $52.00 d) Caprino: $47.00 e) Lechones: $47.00 f) Aves, excepto avestruz: $ 1.25 g) Avestruces: $11.00

    II. Por acarreo de carne la cual se har exclusivamente en camiones del municipio, o en aquellos de empresas con las que se tenga celebrado contrato y otorgada concesin por parte del Ayuntamiento, se pagar:

    a) Por cada res: $28.00 b) Por media res o fraccin: $18.00

  • 20 Peridico Oficial Sbado 27 de Diciembre de 2014 c) Por cada cerdo: $17.00 d) Por cada fraccin de cerdo: $12.00 e) Por cada cabra o borrego: $12.00 f) Por cada piel y cabeza: $ 7.00

    III. Por servicios que se presten en el interior del rastro municipal se pagar:

    a) Por el uso de bascula del rastro, por evento: $7.00 b) Por el uso del corral, diariamente: $26.00

    IV. Por la venta de productos obtenidos en el rastro se pagar:

    a) Esquilmos, por Kg.: $6.00 b) Estircol, por tonelada: $113.00 c) Por la venta de pieles de ganado bovino, cada una: $6.00 d) Por la venta de sangre de ganado, cada 18 Lts.: $27.00 e) Cebo por Kg.: $6.00

    Seccin VII Seguridad Pblica

    Artculo 28.- Los servicios de seguridad pblica a particulares, se cobrarn conforme al reglamento municipal correspondiente o sobre las bases que sealen los convenios respectivos suscritos ante la Tesorera Municipal, en funcin de los costos que originen al Ayuntamiento. En todo caso, el importe correspondiente deber cubrirse anticipadamente a la prestacin del servicio y, en el caso de ser contratos anuales, deber cubrirse al Ayuntamiento la parte proporcional mensual dentro de los primeros ocho das del mes de que se trate.

    Cuando sea necesario nombrar vigilantes, inspectores, o ambos a la vez, para la vigilancia y aplicacin de reglamentos o disposiciones administrativas o en su caso, cuando se realicen espectculos o diversiones pblicas en forma eventual, se cobrarn estos servicios a los organizadores o responsables de tales eventos, de conformidad con la estimacin que haga la Tesorera Municipal.

    Seccin VIII Registro Civil

    Artculo 29.- Los derechos por servicios proporcionados por el Registro Civil, se causarn conforme a las siguientes cuotas:

    I. Nacimientos:

    a) Por registro de nacimiento: El registro de nacimiento y la copia certificada o certificacin de acta de nacimiento por primera vez estarn exentos de cobro.

  • Sbado 27 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 21 1.- Servicio correspondiente al registro de nacimiento en la oficina en horas extraordinarias: $188.40

    2.- Servicio correspondiente al registro de nacimiento fuera de la oficina en horas ordinarias: $316.97

    3.- Servicio correspondiente al registro de nacimiento fuera de la oficina en horas extraordinarias: $556.25

    b) Por actas reconocimiento o transcripciones:

    1.- En la oficina en horas ordinarias: $129.46 2.- En la oficina en horas extraordinarias: $188.40 3.- Fuera de la oficina en horas ordinarias: $316.97 4.- Fuera de la oficina en horas extraordinarias: $556.25

    II. Matrimonios:

    a) Por celebracin y elaboracin de actas, o transcripciones:

    1.- En la oficina en horas ordinarias: $265.18 2.- En la oficina en horas extraordinarias: $379.47

    3.- Fuera de la oficina en horas ordinarias: $508.93 4.- Fuera de la oficina en horas extraordinarias: $2,705.36 5.- Por constancia de matrimonio: $148.22

    b) Por hoja y/o folio de Matrimonio: $55.36

    III. Divorcios:

    a) Por actas de divorcio por mutuo acuerdo: 1.- En la oficina en horas ordinarias: $437.50

    2.- En la oficina en horas extraordinarias: $746.43 3.- Fuera de la oficina en horas ordinarias: $866.08 4.- Fuera de la oficina en horas extraordinarias: $983.93 5.- Inscripcin de divorcio por sentencia ejecutoria: $973.22 6.- Por solicitud de divorcio por mutuo acuerdo: $216.97

    b) Por hoja y/o folio para asentar divorcio: $80.36 c) Anotacin marginal de divorcio en el acta de matrimonio: $ 183.93

    IV. Adopciones:

    a) Por actas de adopcin:

    1.- En la oficina en horas ordinarias: $102.68 2.- En la oficina en horas extraordinarias: $141.08 3.- Fuera de la oficina en horas ordinarias: $514.29 4.- Fuera de la oficina en horas extraordinarias: $682.15

  • 22 Peridico Oficial Sbado 27 de Diciembre de 2014

    b) Por hoja y/o folio de adopcin: $86.61

    V. Defunciones:

    a) Por actas de defuncin:

    1.- En la oficina en horas ordinarias: $ 75.00 2.- En la oficina en horas extraordinarias: $151.79 3.- Fuera de la oficina en horas ordinarias: $416.97 4.- Fuera de la oficina en horas extraordinarias: $535.72

    b) Por permiso para traslado de cadveres:

    1.- Dentro del municipio: $108.04 2.- A otro municipio del estado: $151.79 3.- A otro estado de la Repblica: $297.33 4.- Al extranjero: $416.97

    c) Derechos por permiso para Inhumacin y Exhumacin de Cadveres en Panteones de todo el Municipio: $297.33

    d) Por hoja y/o folio de defuncin: $86.61

    VI. Servicios diversos:

    a) Por copia certificada de actas:

    1.- En horas ordinarias: $75.90 2.- En horas extraordinarias: $108.04

    b) Por acta de reconocimiento de mayora de edad:

    1.- En horas ordinarias: $75.90 2.- En horas extraordinarias: $108.04

    c) Por reconocimiento por minora de edad:

    1.- En horas ordinarias: $75.90 2.- En horas extraordinarias: $108.04

    d) Por copia fotosttica de libro: $38.40

    e) Por anotacin marginal en los libros , excepto en el caso de anotacin marginal de divorcio en el acta de matrimonio respectiva: $71.42

    f) Por localizacin de datos en los libros del Registro Civil: $54.47

  • Sbado 27 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 23 g) Por rectificacin no Substancial de Acta del Registro Civil, por Va

    Administrativa: $81.25

    VII. Los actos extraordinarios del Registro Civil no podrn ser condonados. Los Directores, Jueces y oficiales que los realicen, percibirn una compensacin especial por sus servicios la cual no ser mayor al 15 % del ingreso por el pago de los derechos extraordinarios correspondientes.

    Seccin IX Constancias, Legalizaciones y Certificaciones

    Artculo 30.- Los derechos por servicios de expedicin de constancias, legalizaciones y certificaciones, se causarn conforme a las cuotas siguientes:

    I. Por constancia para trmite de pasaporte: $188.40 II. Por constancia de dependencia econmica: $82.15

    III. Por certificacin de firmas, como mximo dos: $82.15 IV. Por firma excedente: $82.15 V. Cuando la certificacin requiera de bsqueda, adicionalmente: $149.11 VI. Por certificacin de residencia: $82.15

    VII. Por certificacin de inexistencia de actas: $149.11 VIII. Localizacin de ttulos de propiedad en el panten municipal: $149.11 IX. Constancia de ttulos de propiedad en el panten municipal: $149.11 X. Por constancia de conocimiento y buena conducta: $108.04 XI. Certificacin mdica de meretrices: $206.25

    XII. Por constancia de no adeudo del impuesto predial: $38.40 XIII. Los servicios no comprendidos en las fracciones anteriores: $149.11

    Seccin X Por Servicios en Materia de Acceso a la Informacin Pblica

    Artculo 31.- Los derechos por los servicios de acceso a la informacin pblica, cuando medie solicitud, se causarn y liquidarn conforme a la siguiente tarifa:

    I. Por bsqueda y consulta de expediente: $0.00 II. Por la expendicin de copias simples por copia: $1.50 III. Por la certificacin de una hoja hasta el expediente completo: $25.00 IV. Por impresin de documentos contenidos en medios

    magnticos por hoja: $1.50 V. Por entrega de informacin en medios magnticos denominados discos compactos:

    $ 31.25

    Seccin XI Proteccin Civil

    Artculo 32.- Por sanciones en la violacin al reglamento, se aplicara conforme marca el Reglamento Municipal de Proteccin Civil.

  • 24 Peridico Oficial Sbado 27 de Diciembre de 2014 Seccin XII

    Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en General para la Urbanizacin, Construccin y Uso de Suelo

    Artculo 33.- Las personas fsicas o morales, que pretendan llevar a cabo la construccin, reparacin o demolicin de obras debern obtener previamente la autorizacin respectiva de la Direccin de Obras Pblicas, y pagarn los derechos conforme a lo que seala este artculo, en das de salarios mnimos.

    I. La autoconstruccin, sin que esta exceda de 60 metros cuadrados de construccin por obra en zonas populares, estar exenta de pago.

    II. Los permisos para construccin de casas, fincas, locales, y edificios sern por trimestre, por obra y causaran la siguiente tarifa segn los metros cuadrados de construccin, segn planos y el tipo de construccin.

    Das de Salario Mnimo por metro cuadrado

    a) Habitacional: 0.10 b) Comercial: 0.20 c) Industrial: 0.25

    III. Adicional al importe del permiso inicial, el solicitante, deber dejar un deposito en garanta por el monto de $250.00, el cual ser enajenado a favor del municipio en caso de que al trmino de la vigencia del permiso de construccin y vencidos tres das hbiles el solicitante no haya refrendado su permiso inicial o solicitado el certificado de terminacin de obra.

    El depsito ser devuelto slo en el caso de que al solicitar el certificado de terminacin de obra, el Ayuntamiento haya verificado que la obra no haya infringido ninguna de las fracciones de este artculo.

    IV. En caso de refrendo de permiso, por cada trimestre adicional, se cobrar el 50% del importe del permiso inicial.

    V. Las obras de construccin que se inicien sin permiso se considerarn extemporneas y causaran un 50% adicional a la tarifa correspondiente.

    VI. El permiso para demolicin, incluida la supervisin de la misma por parte de la direccin de obras pblicas, de requerirse, causar, por planta, por metro cuadrado 0.10 das de salario mnimo.

    VII. Autorizacin para ruptura de pavimentos, banquetas, o machuelos, para instalaciones o reparaciones, por M2, sea cual fuere la empresa o institucin que las lleve a cabo, a excepcin del propio Ayuntamiento:

  • Sbado 27 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 25 Das de Salario Mnimo por metro cuadrado

    a) Terracera: 0.25 b) Empedrado: 0.75 c) Asfalto: 1.00 d) Concreto: 1.50 e) Tunelar en concreto: 2.00 f) Adoqun: 2.00

    VIII. La reposicin de terracera, empedrado, asfalto, concreto, adoqun o cualesquier otro material que deba hacerse, la har el Ayuntamiento y el costo de dichas obras y materiales ser cubierto por el usuario.

    IX. Alineacin de construccin urbana, por metro cuadrado: Das de Salario Mnimo

    1.00

    X. Alineamientos de predios y asignacin de nmero oficial Das de Salario Mnimo

    a) Alineamiento de predios: 2.00 b) Asignacin de numero oficial: 2.00

    XI. Autorizacin de fraccionamientos: Das de Salario Mnimo

    a) Supervisin y aprobacin de la designacin de lotes a fraccionar, por cada uno: 0.25

    b) Construccin de fraccionamientos, pagar por M2 del predio a fraccionar: 0.05

    XII. Permisos y/o Licencias, con vigencia anual, de:

    Das de Salario Mnimo a) Uso de suelo, por licencia: 5.00 b) Subdivisin, por licencia: 5.00 c) Fusin, por Licencia: 5.00 d) Certificado de terminacin de obra: 5.00

    XIII. Permiso y/o Licencia trimestral de Construccin de bardas perimetrales por metro lineal: Das de Salario Mnimo 0.06

    XIV. Permiso y/o licencia trimestral para la construccin de albercas, aljibes o cisternas, por metro cbico de capacidad:

    Das de Salario Mnimo 0.08

    XV. Permiso y/o licencia trimestral para acotamiento de predios baldos, por metro lineal: Das de Salario Mnimo 0.06

  • 26 Peridico Oficial Sbado 27 de Diciembre de 2014 XVI. Permiso y/o licencia trimestral para construir tapiales provisionales en la va

    pblica, por metro lineal: Das de Salario Mnimo 0.05

    XVII. Inscripcin anual de peritos, constructoras y contratistas en la Direccin de Obras Pblicas Municipal:

    Das de Salario Mnimo a) Inscripcin de peritos, por cada uno: 7.50 b) Inscripcin de constructoras o contratistas, por cada uno: 27.00 c) Inscripcin al padrn de proveedores, por giro: 1.00

    XVIII. De toda obra deber llevarse una bitcora del proceso constructivo y estar siempre disponible cuando la autoridad municipal lo requiera segn sea el caso, para lo cual el Ayuntamiento asesorar a los particulares, para garantizar la ejecucin de la obra conforme a la reglamentacin aplicable. Quedan excluidas de la obligacin a que refiere la presente fraccin, las obras que se lleven mediante el esquema de autoconstruccin.

    XIX. Por invadir con material para construccin o escombro la va pblica, se cobrar diariamente, por M2: 1.00 da de salario mnimo En caso de no retirar el escombro en el plazo de tres das naturales, la autoridad municipal proceder a efectuarlo, y el costo que ello origine al Ayuntamiento ser con cargo al propietario del predio en construccin.

    XX. Por el permiso para utilizacin de la va pblica con motivo de la instalacin de infraestructura temporal, superficial o area para la realizacin de las obras, por metro cuadrado:

    Das de Salario Mnimo 0.50

    XXI. Por permisos para construccin de: Das de Salario Mnimo

    a) Capillas y monumentos en Panteones por M2: 0.30 b) Ademes o bvedas para la inhumacin de cadveres, por M2: 0.30

    XXII. Permisos no previstos en este artculo, por metro cuadrado o fraccin: Das de Salario Mnimo 1.00

    XXIII. Para la aplicacin de estos derechos debe atenderse a lo sealado en las leyes respectivas, que rigen el desarrollo urbano en el Estado.

    XXIV. Cuando la autoridad municipal, lo estime necesario y con fines de utilidad pblica, construir bardas, guarniciones, banquetas, empedrado de calles, pintar fachadas de fincas y otros, los gastos a cargo de los particulares debern presentarse en estudio, informando ampliamente del costo de mano de obra y materiales.

    XXV. El presidente y el tesorero sern los nicos facultados para fijar la reduccin de tarifas por los actos enumerados en este artculo, la reduccin podr ser hasta del 50% en caso de personas de bajos recursos econmicos.

  • Sbado 27 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 27 Seccin XIII

    Servicio de Agua Potable y Alcantarillado

    Artculo 34.- Los derechos causados por conceptos de cuotas por el servicio de Agua Potable y Alcantarillado y Drenaje que cobrar en pesos cada mes el Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Acaponeta Nayarit se determinarn tomando como base, las zonas siguientes:

    Zona A: Comprende el centro de la ciudad, desde la calle Morelos hasta la calle Corona y de la calle Zacatecas hasta la calle Jalisco.

    Zona B: Comprende desde la calle Bravo hacia al Sur, hasta pegar con el bordo de contencin del ro Acaponeta y hasta la calle Roberto M. Gonzlez, as como tambin las Colonias Porfirio Vzquez Cosi (Invinay) e Infonavit en todas sus etapas.

    Zona C: Comprende el resto de la ciudad, a excepcin de las reas delimitadas en las zonas A y B.

    T A B L A

    AGUA POTABLE ZONA A ZONA B ZONA C SERVICIO DOMSTICO 92.40 86.62 80.85 SERVICIO COMERCIAL 140.67 133.98 127.28 SERVICIO COMERCIAL ESPECIAL

    466.24 466.24 466.24

    SERVICIO INDUSTRIAL 1 693.00 693.00 693.00 SERVICIO INDUSTRIAL 2 1,339.80 1,339.80 1,339.80 SERVICIO INDUSTRIAL 3 750.75 750.75 750.75 TERCERA EDAD 92.40 86.62 80.85

    DRENAJE Y ALCANTARILLADO

    ZONA A ZONA B ZONA C

    SERVICIO DOMSTICO 23.29 23.29 23.29 SERVICIO COMERCIAL 29.11 29.11 29.11 SERVICIO COMERCIAL ESPECIAL

    69.88 69.88 69.88

    SERVICIO INDUSTRIAL 1 116.50 116.50 116.50 SERVICIO INDUSTRIAL 2 116.50 116.50 116.50 SERVICIO INDUSTRIAL 3 116.50 116.50 116.50 TERCERA EDAD 23.29 23.29 23.29

    Servicio Domestico: Comprende las casas habitacin.

    Servicio Comercial: Estn comprendidos los comercios en pequeo.

  • 28 Peridico Oficial Sbado 27 de Diciembre de 2014 Servicio Comercial Especial: Estn comprendidos los establecimientos con giro comercial de Instituciones Bancarias, Albercas, Bares y Cantinas. Servicio Industrial 1: Estn comprendidos los Auto lavados.

    Servicio Industrial 2: Estn comprendidas las Hielerias y fbricas de hielo.

    Servicio Industrial 3: Estn Comprendidas las Gasolineras.

    Adems se establece tarifa especial a los siguientes giros:

    CONCEPTO AGUA DRENAJE HOTELES ( POR CUARTO) 80.85 23.29 CENTRO BOTANERO 669.90 69.89 TIENDAS DE AUTOSERVICIO TIPO 1 REA DE VENTA MAYOR A 200m

    7,507.50

    1,674.75 TIENDAS DE AUTOSERVICIO TIPO 2 REA DE VENTA MENOR A 200m

    2,400.00

    600.00 ESCUELAS HOSPITALES 1,520.67 116.50 PREDIOS BALDIOS O CASAS DESHABITADAS

    40.42 23.29

    RECONEXIN 130.00 130.00 DERECHO DE CONEXIN DOMESTICO 704.00 704.00 DERECHO DE CONEXIN COMERCIAL 2,500.00 2,500.00 DERECHO DE CONEXIN INDUSTRIAL 5,500.00 5,500.00 DERECHO DE CONEXIN TIENDAS DE AUTOSERVICIO

    51,920.00 9,068.00

    Seccin XIV Otros Derechos

    Artculo 35.- Son los ingresos que obtenga el Ayuntamiento por la prestacin de servicios, el uso y aprovechamiento de bienes del dominio pblico municipal no comprendidos en ste captulo.

    TITULO III

    CAPTULO UNICO APROVECHAMIENTOS

    Seccin I Aprovechamientos

    Artculo 36.- Son Aprovechamientos los ingresos que percibe el municipio por los siguientes conceptos:

    I. Multas.

  • Sbado 27 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 29 II. Recargos.

    III. Intereses.

    IV. Donativos, herencias y legados a favor del municipio.

    V. Bienes vacantes.

    VI. Reintegros.

    VII. Indemnizaciones a favor del municipio.

    VIII. Subsidios federales y estatales.

    IX. Aportaciones de los gobiernos federal, estatal y de terceros para obra servicios de beneficio social a cargo del municipio.

    X. Emprstitos y financiamientos diversos otorgados al H. Ayuntamiento, previa autorizacin del mismo, del H. Congreso del Estado o ambos.

    XI. Depsitos en garanta.

    XII. Honorarios y gastos de ejecucin y/o cobranza. XIII. Subsidios.

    XIV. Anticipos.

    XV. Rezagos.

    XVI. Convenios de colaboracin.

    XVII. Otros no especificados.

    Seccin II Multas y Recargos

    Artculo 37.- El municipio percibir el importe de las multas que impongan los reglamentos y leyes municipales, mismas que sern calificadas por el Presidente Municipal y/o Tesorero; o en su caso las derivadas de la coordinacin administrativa del municipio con otras autoridades; por los siguientes conceptos:

    I. Por violaciones a la ley en materia de Registro Civil, de acuerdo a las disposiciones legales respectivas, contenidas en el Cdigo Civil del Estado.

    II. Por violaciones a las Leyes Fiscales de 3 a 100 das de salario mnimo vigente en el Estado, de acuerdo con la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit.

    III. Por violaciones a los reglamentos municipales, se calificar de acuerdo a lo establecido en dichas disposiciones legales.

  • 30 Peridico Oficial Sbado 27 de Diciembre de 2014

    IV. En caso de que los reglamentos no contengan tarifas por multas, por violaciones a los mismos, o su monto no est determinado en la presente ley, de acuerdo con la gravedad de la falta, se aplicarn multas, equivalentes de 1 a 100 das de salario mnimo vigente en el municipio.

    V. De las multas que impongan las autoridades federales no fiscales, el municipio percibir el porcentaje que se marca en los convenios correspondientes, cuando sean recaudados efectivamente por el municipio.

    VI. Las dems sanciones establecidas en los reglamentos municipales, conforme a las tarifas que se tengan en los mismos.

    VII. Los recargos que percibir el Municipio ser el mismo porcentaje que cobre la Federacin, en el ejercicio fiscal del 2015, con sus respectivas actualizaciones.

    Seccin III Gastos de cobranza

    Artculo 38.- Cuando sea necesario aplicar el procedimiento administrativo de ejecucin para hacer efectivo el crdito fiscal, las personas fsicas y morales cubrirn sobre el monto del crdito insoluto, con exclusin de recargos, de conformidad con la siguiente tarifa:

    I. Por requerimiento de pago de crdito fiscal: 2%

    a) Los gastos de cobranza por requerimiento, no sern inferiores a 2 salarios mnimos vigentes en el municipio a la fecha de cobro.

    II. Por embargo precautorio definitivo: 2%

    III. Para el depositario: 2%

    IV. Honorarios para los peritos valuadores, determinados en salarios mnimos:

    a) Por cada $ 10.00 o fraccin excedente 0.003. b) Los honorarios no sern inferiores a 3 salarios mnimos vigentes en el

    municipio a la fecha de cobro.

    V. Los dems gastos que se originen segn el monto de la erogacin hecha por la tesorera municipal.

    VI. Los honorarios y gastos de ejecucin a que se refiere la tarifa anterior, no podrn ser condonados ni objeto de convenio, y se participar de estos a quienes intervengan en los procedimientos de ejecucin por conducto de la tesorera municipal, en la proporcin y trminos que la misma dicte, atendiendo a las remuneraciones que para trabajos equivalentes se cubran al resto del personal y a la necesidad de otorgar incentivos al personal ms dedicado y eficiente.

  • Sbado 27 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 31 VII. No proceder el cobro de gastos de ejecucin, cuando sea indebido el cobro o

    ilegalmente practicadas las diligencias. Seccin IV Subsidios

    Artculo 39.- Los subsidios acordados por las autoridades federales o del estado, en favor del municipio, incluidos en el presupuesto de egresos, as como los provenientes de cualquier institucin o de particulares.

    Seccin V Donaciones, Herencias y Legados

    Artculo 40.- Los ingresos que se reciban de los particulares o de cualquier institucin, por concepto de donativos, herencias y legados a favor del municipio.

    Seccin VI Anticipos

    Artculo 41.- Las cantidades que se reciban por concepto de anticipos a cuenta de obligaciones fiscales que deban vencerse dentro del ejercicio fiscal 2015.

    TITULO IV

    CAPITULO NICO PRODUCTOS

    Seccin I Productos Financieros

    Artculo 42.- Son productos financieros:

    I. Los rendimientos recibidos de las inversiones realizadas por el municipio.

    II. Por la amortizacin de capital e intereses de crditos otorgados por el municipio, de acuerdo con los contratos de su origen, o productos derivados de otras inversiones.

    III. Cualquier otro ingreso de naturaleza anloga.

    Seccin II Productos Diversos

    Artculo 43.- Son productos diversos los que recibe el Ayuntamiento por los siguientes conceptos:

    I. Venta de bienes muebles e inmuebles del municipio previa autorizacin del cabildo.

    II. Por la venta en subasta pblica de bienes vacantes y mostrencos.

  • 32 Peridico Oficial Sbado 27 de Diciembre de 2014 III. Produccin o remanentes de talleres y dems centros de trabajo, que operen dentro

    o al amparo de establecimientos municipales.

    IV. Por la venta de esquilmos, productos de aparcera, desechos, objetos, artculos y productos decomisados y otros bienes muebles del municipio, segn remate legal o contratos en vigor.

    V. Otros productos, por la explotacin directa de bienes del fundo municipal.

    VI. Los ingresos que se obtengan de los parques y unidades deportivas municipales.

    a) Por boleto personal de entrada a la cancha de futbol rpido:

    1.- Adultos: $4.00 2.- Nios: $2.50

    b) Por boleto personal de entrada al estadio de futbol:

    1.- Adultos: $10.00 2.- Nios: $2.50

    En eventos especiales se estar a la tarifa de los organizadores.

    VII. La venta de rboles, plantas, flores y dems productos procedentes de viveros y jardines pblicos de jurisdiccin municipal.

    VIII. Los traspasos de derechos de solares o predios del fundo municipal, debern ser autorizados por el Ayuntamiento, debiendo celebrarse un nuevo convenio, por lo cual el arrendatario tendr que cubrir por una sola vez una cantidad equivalente del 10% sobre el valor del predio o solar, con el que est registrado en el libro correspondiente de la tesorera municipal.

    TITULO V

    CAPITULO NICO PARTICIPACIONES

    Seccin I Participaciones

    Artculo 44.- Aportaciones del gobierno federal, estatal y de terceros para obra y servicios de beneficio social a cargo del municipio.

    Seccin II Participaciones del Gobierno Federal

    Artculo 45.- Las participaciones en impuestos u otros ingresos federales, que le correspondan al municipio en los trminos que sealen las leyes, acuerdos o convenios que las regulen.

  • Sbado 27 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 33

    Seccin III Participaciones del Gobierno Estatal

    Artculo 46.- Las participaciones en impuestos u otros ingresos estatales, previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado.

    TITULO VI

    CAPTULO NICO FONDOS DE APORTACIONES

    Seccin I Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal

    Artculo 47.- Son los ingresos que por este concepto recibe la hacienda municipal, que se determinan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacin referidos en el captulo V de la Ley de Coordinacin Fiscal Federal.

    Seccin II Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

    Artculo 48.- Son los ingresos que por este concepto recibe la hacienda municipal, que se determinan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacin referidos en el captulo V de la Ley de Coordinacin Fiscal Federal.

    Seccin III Otros Fondos

    Artculo 49.- Cualquier otro fondo de naturaleza anloga que pudiera recibir el municipio.

    TITULO VII

    CAPTULO NICO INGRESOS EXTRAORDINARIOS

    Seccin I Cooperaciones

    Artculo 50.- Las cooperaciones de particulares, del Gobierno del Estado o Federal y de cualquier institucin, para la realizacin de obras pblicas y otras actividades de beneficio colectivo.

    Seccin II Prstamos y Financiamientos

  • 34 Peridico Oficial Sbado 27 de Diciembre de 2014 Artculo 51.- Son prstamos o emprstitos, los anticipos que perciba el Municipio, ya sea de la Federacin o del Estado, a cuenta de las participaciones que le correspondan en el ejercicio fiscal 2015.

    Seccin III Reintegros y Alcances

    Artculo 52.- Los dems ingresos provenientes de leyes o reglamentos de naturaleza no fiscal, conforme a las tasas, cuotas o tarifas fijadas por los mismos; as como los reintegros, devoluciones o alcances que hagan otras entidades o los particulares, por cantidades recibidas indebidamente del Municipio, o de los originados por responsabilidades de los servidores pblicos municipales.

    I. Las sumas que resultan a favor del erario municipal, por los reembolsos de las cantidades salidas de los fondos municipales o las que despus de haber sido autorizadas no hayan sido invertidas en su objeto.

    II. Los reintegros que se hagan por responsabilidad a cargo de los funcionarios pblicos municipales que manejen fondos, y que provengan de la fiscalizacin que practique el rgano de control interno y/o rgano de Fiscalizacin Superior del Estado.

    Seccin IV Rezagos

    Artculo 53.- Son los ingreso que percibe el Municipio por parte de terceros, que no hubieren enterado o cubierto adeudos u obligaciones, originados o derivados de ejercicios fiscales anteriores.

    Seccin V Convenios de Colaboracin

    Artculo 54.- Por los ingresos que reciba el municipio por convenios de colaboracin.

    Seccin VI Otros Conceptos

    Artculo 55.- Son los que obtenga el municipio por conceptos no estipulados en la presente ley.

    T r a n s i t o r i o

    Artculo Primero.- La presente ley surtir sus efectos legales a partir del da primero de enero del ao dos mil quince, previa publicacin en el Peridico Oficial, rgano del Gobierno del Estado de Nayarit y tendr vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del mismo ao.

  • Sbado 27 de Diciembre de 2014 Peridico Oficial 35 D A D O en la Sala de Sesiones Lic. Benito Jurez Garca recinto oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los doce das del mes de diciembre del ao dos mil catorce.

    Dip. Jorge Humberto Segura Lpez, Presidente.- Rbrica.- Dip. Francisco Javier Jacobo Cambero, Secretario.- Rbrica.- Dip. Olga Lidia Serrano Montes, Secretaria.- Rbrica.

    Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fraccin II del Articulo 69 de la Constitucin Poltica del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los veintisis das del mes de Diciembre del ao dos mil catorce.- ROBERTO SANDOVAL CASTAEDA.- Rbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Jos Trinidad Espinoza Vargas.- Rbrica.