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NUEVO CÓDIGO NUEVO CÓDIGO DE LA INFANCIA Y DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA LA ADOLESCENCIA LEY 1098 DE NOVIEMBRE 08 LEY 1098 DE NOVIEMBRE 08 DE 2006 DE 2006 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES PENAL PARA ADOLESCENTES

Ley de Infancia

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ley de infancia y ado.

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  • NUEVO CDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIALEY 1098 DE NOVIEMBRE 08 DE 2006SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES

  • INSTRUCCIONES PARA APLICACIN DE LA LEY 1098 EN ELMANUAL DEL PACTO DE CONVIVENCIAY/O ACTITUD PEDAGGICA

  • RECORDAR QUE EL LENGUAJE QUE HAY QUE EMPLEAR EN EL PACTO ES PREVENTIVO Y EDUCATIVO.LA ESCUELA NO ES CURATIVA NI SANCIONATORIA.

    ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA AL REFORMULAR EL MANUAL DEL PACTO DE CONVIVENCIA.

  • ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA AL REFORMULAR EL MANUAL DEL PACTO DE CONVIVENCIA.LOS MAYORES DE EDAD EN LA I.E (CODIGO PENAL)(LEY 745/2002)CLAUSURA NO APARECE EN NINGUN DECRETO POR SER ACTO EXCLUSIVO DE LOS [email protected] PEDAGOGICASJEAN DAY (PAGUE POR SER)

  • ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA AL REFORMULAR EL MANUAL DEL PACTO DE CONVIVENCIA.LA LEY 1098 Art.28 (Ley 115, art. 14 ENSEANZA OBLIGATOIA.EL DA QUE ALGN ALUMN@ NOS INTERPONGA UNA TUTELA, NOS HARN LA RECOMENDACIN SOBRE ESTE ARTCULO.ESTAMOSTRABAJANDO INTERDISCIPLINARIAMENTE?SI HAY ALGN CAMBIO EN LA ESTRUCTURA CULTURAL DE LA COMUNIDAD SE DEBE REALIZAR MUY LENTAMENTE.

  • ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA AL REFORMULAR EL MANUAL DEL PACTO DE CONVIVENCIA.Los art.41 al 45 establecen las responsabilidades mximas de todo el sistema educativo del pas. La palabra expulsin, desaparece, porque si un joven presenta algn problema que est afectando la convivencia de la institucin; el Estado, la familia y la sociedad son responsables de la rehabilitacin y la resocializacin del joven en los trminos que establece la Nueva Ley de la Infancia y la Adolescencia. (Cp.. II art.19)

  • SER QUE HAY IGUALDAD PARA LOS NIOS DE NUESTRA PATRIA?

  • LOS NIOS COLOMBIANOS ESTN EDUCADOS DESDE BEBS EN EL PLENO DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD, AUTONOMA PERSONAL Y LIBERTAD DE PENSAMIENTO?LA ESCUELA HA CUMPLIDO CON LO ANTERIOR? (LEY 115 ART. 5 FINES DE LA EDUCACION)

  • SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTESQU ES? Es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que intervienen en la investigacin y juzgamiento de los delitos cometidos por personas que tengan entre 14 y 18 aos.

  • SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTESCUL ES LA FINALIDAD? El Cdigo busca medidas de carcter pedaggico, privilegiando el inters superior del ni@ y garantizando la justicia restaurativa, la verdad y la reparacin del dao.

  • SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTESQU ES REPARACIN DEL DAO? Es la responsabilidad de los padres o representantes legales de los ni@s y adolescentes que cometieron el delito para reparar los daos o perjuicios a que haya lugar.

  • CDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA:LIBRO II TITULO I CAPITULO I Art. 139ADOLESCENTES RESPONSABLES PENALMENTE: Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de Derechos todas las personas de 14 a 18 aos.Se entiende por adolescente las personas entre 14 y 18 aos.Se entiende por ni@ las personas entre 0 y 14 aos.

  • CDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

    RESPONSABILIDAD PENAL: Las conductas punibles realizadas por personas mayores de catorce (14) aos y que no hayan cumplido los dieciocho (18) aos de edad, dan lugar a responsabilidad penal y civil, conforme a las normas consagradas en la presente Ley.Ser competencia de los Jueces DE CONOCIMIENTO juzgar a los adolescentes acusados de violar la Ley.

  • CDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

    ACCIN LEGAL:APREHENSION: POLINAL Y/O POLICIA DE INF. Y ADOLES. Y/O CUALQUIER CIUDADANO.(no esposado)CENTRO ESP. DE SERVICIOS JUEZ DE GARANTAS (legaliza la aprehensin e imputacin con pruebas que rene la FISCALIA DE ADOLESCENCIA-36 hrs)JUEZ DE CONOCIMIENTO quien fija fecha de audiencia de imposicin de sancin, es quien decide la situacin del joven.

  • CDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

    Captulo V: SANCIONES A JVENES DE 14 A 18 AOS: Amonestacin.Imposicin de Reglas de Conducta.PRESTACIN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD (no mayor a 6 meses y 8 horas semanales, sin afectar jornada escolar)Libertad VIGILADA.Internacin en un Medio Semi-cerrado.Privacin de la Libertad en Centro de Atencin Especializado.

  • CDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA:

    La Amonestacin es la recriminacin que la autoridad judicial le hace al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparacin del dao, en todos los casos deber asistir a un curso educativo sobre respeto a los derechos humanos y convivencia ciudadana.

  • CDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIAReglas de conducta es la imposicin por la autoridad judicial al adolescente de obligaciones o prohibiciones. (2 aos)

  • CDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIALa medida de Libertad Vigilada es de carcter obligatorio y supervisada. (2 aos)

  • CDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIALa Internacin en un Medio Semi-cerrado es la vinculacin del adolescente a un programa de atencin especializado al cual debe asistir obligatoriamente durante el horario no escolar o los fines de semana.(3 aos)

  • CDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIALa Privacin de la Libertad en Centro de Atencin Especializado slo se aplicar a los adolescentes mayores de 16 y menores de 18 aos, que sean hallados responsables de la comisin de delitos cuya pena mnima sea o exceda de 6 aos, segn cdigo penal, la duracin ser de uno a cinco aos.En casos de adolescentes mayores de 14 y menores de 18 aos que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsin en todas sus modalidades, la privacin de la libertad tendr una duracin de dos a ocho aos.

  • PARA TENER EN CUENTA EN LA REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Y/O PACTO DE ACTITUD PEDAGGICA

    1.Reunir la comunidad Educativa en pleno para decirles que se har el Pacto de Convivencia2.Comunicar que cada estamento debe elegir sus representantes. 3.Cada estamento elaborar sus derechos y deberes. Los estudiantes acompaados por un docente.

  • NOTA: Otra metodologa, sugerida, sera que de comn acuerdo entre los estamentos, se encargue a cada representante en el consejo directivo, de la realizacin de la discusin en su respectivo agrupacin.

  • 4.Para agilidad y compromiso de los diferentes miembros de la comunidad educativa, se les propone establecer que el qurum por reunin se har con las personas que asistan.5.Despus de tener todas las actas finales de cada estamento, se elabora el texto o Manual y se proceder a realizar una sesin plenaria (participan todos) para que se apruebe el texto final y debe leerse artculo por artculo. Se elabora el acta y se lleva al Consejo Directivo para su aprobacin protocolaria final y se expide la resolucin.

  • 6.En los primeros das de cada ao escolar, es necesario leer el Manual del Pacto de Convivencia, a todos los estamentos, principalmente a los estudiantes.7.Es conveniente entregar una copia a cada estudiante. (CD)8.La redaccin del texto debe ser clara, sencilla y que no haya ambigedad entre los artculos.

  • 9.Hay que tener en cuenta que ninguno de los artculos se oponga a las leyes establecidas o a la Constitucin Nacional.10.Hay derechos de los docentes que estn en la ley, por lo tanto es una repetidera volverlos a copiar.11.Evitar utilizar palabras como expulsin, sanciones, agravantes, atenuantes, disciplinarios, etc. Reemplazarlas por Procesos Formativos, actos disuasivos, correctivos, comportamiento escolar.

  • 12. Procurar que lo que se escriba y pacte se cumpla. 13. En caso de algn cambio en un artculo o la inclusin de otro, se debe proceder de igual manera a lo efectuado con el texto original. Slo con ese artculo o esa modificacin. Se aprovecha una reunin de padres de familia y alumnos y se realiza la plenaria para la aprobacin de ese artculo o esa enmienda.

  • NOTA: Manual del Pacto de Convivencia que no haya cumplido con los pasos anteriores y no tiene las actas correspondientes, carece de legitimidad.

  • DEBIDOPROCESO

  • INFORME DEL COMPORTAMIENTO DE CONVIVENCIAINSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZAInforme observador personal del docenteDOCENTE: Diana Gaitn ALUMNO: Antonio Prez BlancoGRADO: 4 - 2 JORNADA: MaanaFECHA: 25 de marzo de 2009.INCIDENTE: COMPORTAMIENTO ESCOLARNOTA: La siguiente observacin negativa de comportamiento de convivencia, motivar la inclusin del alumno en un proceso disuasivo. Firma de la docente Firma del alumnoFirma del padre, madre o acudiente. (Debe firmar quien firm la matrcula)

  • INFORME DEL COMPORTAMIENTO DE CONVIVENCIAINSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZACuaderno Observador de GrupoDOCENTE: Diana GaitnALUMNO: Antonio Prez BlancoGRADO: 4 - 2 JORNADA: MaanaFECHA: 25 de marzo de 2009.INCIDENTE: COMPORTAMIENTO ESCOLAR

    NOTA: La siguiente observacin negativa de comportamiento, motivar la inclusin del alumno en un proceso disuasivo. Firma de la docente Firma del alumnoFirma del padre, madre o acudiente. (Debe firmar quien firm la matrcula)

  • INFORME DE REINCIDENCIA DEL COMPORTAMIENTO DE CONVIVENCIAINSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZAInforme personal del Docente al CoordinadorDOCENTE: Diana GaitnALUMNO: Antonio Prez BlancoGRADO: 4 - 2 JORNADA: MaanaFECHA: 31 de marzo de 2009.INCIDENTE: COMPORTAMIENTO ESCOLAR CITACION DEL ACUDIENTE AL COLEGIO

    NOTA: El alumno y acudiente, ya estaban notificados, de que en caso de reincidencia, se enviara el informe al seor coordinador para que estudie la posibilidad de que el alumno inicie un proceso disuasivo. Firma de la docente Firma del alumnoFirma del padre, madre o acudiente. (Debe firmar quien firm la matrcula)

  • REMISIN DE UN CASO AL COMIT DE CONVIVENCIA ESCOLARINSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZAInforme personal del Coordinador al Comit de ConvivenciaDOCENTE: Diana GaitnALUMNO: Antonio Prez BlancoGRADO: 4 - 2 JORNADA: MaanaFECHA: 07 de abril de 2009.INCIDENTE: COMPORTAMIENTO ESCOLARDiego Alberto RendnCoordinador

  • NOTIFICACIN AL ACUDIENTE Y ALUMNO DEL INICIO DEL PROCESO DISUASIVOINSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZAInforme personal al acudiente y alumnoACUDIENTE: Pastor Prez ALUMNO: Antonio Prez BlancoGRADO: 4 - 2 JORNADA: MaanaFECHA: 24 de abril de 2009.INCIDENTE:Teniendo en cuenta que la Ley 1098 de noviembre 06 de 2006, Nuevo Cdigo de la Infancia y Adolescencia establece en el artculo 43: Obligacin tica fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educacin primaria y secundaria, pblicas y privadas, tendrn la obligacin fundamental de garantizar a los nios, nias y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad fsica y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, debern:Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carcter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresin fsica o psicolgica, los comportamientos de burla, desprecio y humillacin hacia nios y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia nios y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.De acuerdo con el Manual del Pacto de Convivencia que en el artculo 23 habla de las faltas y procedimientos en caso de perturbar la convivencia escolar, luego de escuchar los descargos del alumno Antonio Prez Blanco, los cuales fueron analizados por el Comit de Convivencia de la Institucin Educativa La Esperanza y cuyas apreciaciones estn en el acta nmero 15 de abril 23 de 2009, les informo que se ha resuelto a partir de la fecha, que el estudiante iniciar un proceso disuasivo, todos los das de 3:00 PM a 5:00 PM en las instalaciones del colegio. NOTA: El proceso disuasivo se le levantar, cuando por sus actos, demuestre que el motivo de la falta, fue altamente superado.

    Firma del Coordinador Firma del alumnoFirma del padre, madre o acudiente. (Debe firmar quien firm la matrcula y con la firma autoriza la asistencia del alumno)

  • NOTIFICACIN AL ACUDIENTE Y ALUMNO DE LA FINALIZACIN DEL PROCESO DISUASIVOINSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZAInforme personal al acudiente y alumnoACUDIENTE: Pastor Prez ALUMNO: Antonio Prez BlancoGRADO: 4 - 2 JORNADA: MaanaFECHA: 25 de junio de 2008.INCIDENTE:Teniendo en cuenta que la Ley 1098 de noviembre 06 de 2006, Nuevo Cdigo de la Infancia y Adolescencia establece en el artculo 43: El Comit de Convivencia de la Institucin Educativa La Esperanza, que mediante acta nmero 15 de abril 23 de 2009, aconsej la realizacin de un proceso disuasivo al alumno Antonio Prez Blanco, el cual cumpli satisfactoriamente y ha demostrado plenamente su disuasin en sus actos, le levanta dicho proceso, le felicita y lo anima para que siga siendo ejemplo ante la comunidad educativa. Queda constancia en el acta No. 22 de junio 24 de 2009. Felicitamos tambin a su acudiente y la familia en general que colabor plenamente. En caso de reincidir en comportamientos que afecten la convivencia de la institucin, se informara al Consejo Directivo, sugiriendo apoyo especializado a la problemtica del joven. Firma del presidente del Comit de Convivencia. Firma del Coordinador

    Firma del alumno Firma del padre, madre o acudiente

  • GRACIAS

  • SECRETARIA DE EDUCACIONSALUD AL COLEGIO

    ORLANDO PRIETO GMEZPEDAGOGO REEDUCADOR

    [email protected]