162
Lima, 03 de julio de Que, mediante la Ley N° 30225, se aprobó la Ley de Contrataciones Que, según lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final la mencionada Ley, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Que, en el marco de lo dispuesto en el Manual para el Análisis Económico Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, por la Resolución Ministerial 639-2006-EF/67, corresponde prepublicar proyectos de normas para recabar los comentarios del Que, asimismo, conforme al artículo 14 del Reglamento que disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y de normas legales de carácter general aprobado con Decreto Supremo N° JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Nº 639-2006-EF/67 que aprueba el Manual para el Análisis Económico y Legal de Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, en el Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de legales de carácter general, y en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF que aprueba Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y SE Artículo 1.- Dispóngase la publicación en el portal institucional del Ministerio Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe, sección novedades) del proyecto Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225, y exposición de motivos, hasta por un plazo máximo quince (15) días calendario, recoger las opiniones, comentarios y observaciones del

Ley de Contrataciones.xps

Embed Size (px)

DESCRIPTION

SEACE

Citation preview

  • N

    Lima, 03 de julio de

    Que, mediante la Ley N 30225, se aprob la Ley de Contrataciones

    Que, segn lo establecido en la Segunda Disposicin Complementaria Finalla mencionada Ley, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estadoaprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y

    Que, en el marco de lo dispuesto en el Manual para el Anlisis EconmicoLegal de la Produccin Normativa en el Ministerio de Economa y Finanzas,por la Resolucin Ministerial N 639-2006-EF/67, corresponde prepublicarproyectos de normas para recabar los comentarios del

    Que, asimismo, conforme al artculo 14 del Reglamento quedisposiciones relativas a la publicidad, publicacin de proyectos normativos yde normas legales de carcter general aprobado con Decreto Supremo NJUS, las entidades pblicas dispondrn la publicacin de los proyectos de normascarcter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, enportales electrnicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de(30) das antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo quepersonas interesadas formulen comentarios sobre las medidas

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 2 de la ResolucinN 639-2006-EF/67 que aprueba el Manual para el Anlisis Econmico y Legal deProduccin Normativa en el Ministerio de Economa y Finanzas, en elSupremo N 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establecerelativas a la publicidad, publicacin de proyectos normativos y difusin delegales de carcter general, y en el Decreto Supremo N 117-2014-EF que apruebaReglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Economa y

    SEArtculo 1.- Dispngase la publicacin en el portal institucional del Ministerio

    Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe, seccin novedades) del proyectoReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N 30225, yexposicin de motivos, hasta por un plazo mximo quince (15) das calendario,recoger las opiniones, comentarios y observaciones del

  • Artculo 2.- Dispngase que las opiniones, comentarios y observacionespblico deben ser remitidas al correo electrnicoestablzcase que la Direccin General de Asuntos de EconomaCompetencia y Productividad del Ministerio de Economa y Finanzas estar a cargosu

    Regstrese, comunquese y

  • Pgina 1 de 48

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    1. La finalidad ltima de la contratacin pblicaEl punto de partida de la reforma de la normativa de contrataciones del Estado quese producir con la entrada en vigencia de la Ley N 30225, Ley de contratacionesdel Estado (en adelante, la "Ley"), y su reglamento, puede verse claramente de lacomparacin de los mandatos contenidos en los primeros artculos tanto del DecretoLegislativo N 1017 (en adelante, la "anterior ley") como de la nueva Ley.

    En efecto, el ncleo bsico de la norma an vigente establece que la finalidad de lamisma es maximizar el dinero del contribuyente logrando que las contratacionesrealizadas por el Sector Pblico se realicen en forma oportuna y bajo las mejorescondiciones de calidad y precio, ello, en el marco de un conjunto de principios. Por sulado, el ncleo de la nueva Ley conserva estos elementos pero les aade otros detrascendental importancia: la gestin por resultados y la repercusin positiva en lascondiciones de vida de los ciudadanos.

    Como puede verse se trata de un giro que busca alejar a la administracin pblicadel puro formalismo, concentrndose en guiar su actuacin administrativa hacia laobtencin de resultados que signifiquen, necesariamente, una mejora en el bienestarde las personas, lo cual concuerda con lo dispuesto en el inciso 1 del artculo 2 de laConstitucin Poltica del Per.

    Pero estos aspectos no tienen efectos solamente en las actuaciones administrativas,puesto que no es posible dinamizar estas si es que no se mejora las condicionesgenerales en las que el sector privado contratar con el Estado.

    La reforma de la normativa de contrataciones del Estado, en consecuencia, articulaal sector pblico y al sector privado en torno de un objetivo comn: la repercusinpositiva de los contratos que suscriben ambas partes- en las condiciones de vida dela ciudadana. De esta manera, se logra que el sector privado se involucre en lafinalidad pblica que es inmanente a la actuacin del Estado y, al mismo tiempo, seconsigue que el Estado sea un agente que contribuya a la dinamizacin de laeconoma.

    En efecto, como se seal en la Exposicin de Motivos de la Ley, sus disposicionesnormativas responden a la necesidad de contar con un rgimen de contratacinpblica eficiente y orientado hacia la gestin por resultados, que adems depromover y dinamizar las inversiones y la economa, permita que el presupuestoaportado por los ciudadanos se convierta en bienes, servicios y obras para lacomunidad; ello sin perjuicio que se logren otros objetivos orientados a lasostenibilidad ambiental y social.

    As, el presente reglamento busca completar la tarea iniciada por la nueva Ley,consolidando polticas de transparencia, modernizacin y simplificacin de lascontrataciones pblicas, de manera que stas se constituyan en un valiosoinstrumento de gestin para atender las demandas de la comunidad.

    En consecuencia, la regulacin que este texto normativo propone permite que elEstado gestione las operaciones de las contrataciones en base a la ejecucin demecanismos cuyo fin ltimo no es el cumplimiento estricto de formalidades y plazossino el abastecimiento u obtencin de bienes, servicios y obras que el Estadorequiere para realizar sus funciones. En concordancia con ello, se contemplanmrgenes para la accin discrecional de parte del operador logstico, quien segn

  • Pgina 2 de 48

    cada situacin especfica y atendiendo a las caractersticas particulares de lacontratacin, puede adoptar decisiones operativas y de gestin bajo el parmetro delos principios de contratacin pblica recogidos en el artculo 2 de la Ley. Ahora bien,cabe sealar que para que la accin discrecional del operador logstico tenga elimpacto debido, se ha indicado la necesidad impostergable que la ContraloraGeneral de la Repblica conozca y comparta el nuevo enfoque de la Ley, de talmanera que las acciones de control que se realicen sobre los procesos decontratacin que se ejecuten bajo los trminos de la nueva Ley ya sea directamenteo a travs de los rganos de control interno de las Entidades- dejen de lado el controlestricto del procedimiento para dar lugar al control de la discrecionalidad conforme alenfoque que impone la gestin por resultados.

    2. Condiciones generales para contratar con el Estado. PrincipalesinconvenientesDurante el periodo de vigencia del Decreto Legislativo N 1017, el Ministerio deEconoma y Finanzas y el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado OSCE, han realizado un permanente monitoreo de la evolucin de las compraspblicas. Los resultados de dicho trabajo, y las conclusiones derivadas de ellos,motivaron la reforma que se inicia con la nueva Ley y el presente reglamento.

    Una parte de esos resultados ser presentada a continuacin.

    2.1. Acceso a los procesos de contratacinEl Estudio para la Determinacin del Nivel de Competencia en el MercadoEstatal durante el periodo 2008 2011 y la determinacin efectuada por elOSCE para los aos 2012 y 2013, nos indica que el promedio de propuestaspresentadas disminuy para bienes, servicios y obras, aunque se mantiene almismo nivel que en los aos 2012 y 2013.

    Fuente: SEACE

    Por su lado, el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP, recoge ysistematiza informacin que complementa la anterior. As, de acuerdo con elInforme Anual 2013 Resultados Definitivos emitido por el OSCE, al mes de

  • Pgina 3 de 48

    Tipo de Proveedor Nde Proveedores Valor Adjudicado

    diciembre del ao 2013 se contabiliz un total de 133 904 proveedores delEstado con inscripcin vigente en RNP, siendo su composicin la siguiente:

    GrficoComposicin de proveedores, segn captulos del RNP

    Ao 2013

    Ejecutor de Obras13 5436.0%

    "36.6% Consultor deObras9 6844.3%

    3 53.1%Fuente: RNPElaborado por Oficina de Estudios Econmicos del OSCE

    De dicho total, se determin el nmero de proveedores distintos que ganaronalguna buena pro, desagregando adems la composicin de los consorcios,con los siguientes resultados:

    CuadroNmero de Proveedores del Estado y Valor Adjudicado (en millones de S/.), por

    tipo de proveedorDistribuyendo integrante de consorcio

    Nde Proveedores Valor Adjudicado

    Persona Jurdica 18 261 S/. 22 752.0 23 496 S/. 37 645.9

    Persona Natural 15 428 S/. 1 831.5 18 135 S/. 3 485.2

    Consorcio 17 931 S/. 17 230.3

    No Domiciliado 1 269 S/. 2 829.0 1 399 S/. 3 511.7Total 52 889 S/. 44 642.8 43 030 S/. 44 642.8

    (1) En el presente reporte, se identifica el nmero de proveedores distintos quehan contratado con el Estado. Para tal fin, se desagrega y distribuye a losintegrantes de los consorcios en los dems tipos de proveedor: personanatural, persona jurdica y no domiciliados y se prorratea equitativamente elmonto adjudicado.

    Fuente: SEACEAs, tenemos que, en el ao 2013, el nmero de proveedores que contratcon el Estado ascendi a 43 030, lo que ha significado un incremento enrelacin al ao 2012, cuya cantidad fue de 41 262, como se muestra a

  • Pgina 4 de 48

    continuacin:

    GrficoNmero de proveedores del Estado y valor adjudicado (en millones de S/.)

    Ao 2012 vs. Ao 2013

    2012 2013 S/. 44 642.843 030

    41 262S/. 41 682.7

    Nro. de Proveedores Valor Adjudicado

    De la informacin presentada anteriormente, se observa que el 30.6% deltotal de proveedores con inscripcin vigente obtuvo alguna buena pro, sea demanera individual o en consorcio. Asimismo, segn tipo de proveedor, setiene que el 34.5% son personas jurdicas, el 29.2% son personas naturales,el 33.9% son consorcios y 2.4% tienen la condicin de no domiciliados.

    Puede advertirse, adems, que si bien el nmero de proveedores del Estadose ha elevado ligeramente con relacin a los aos anteriores, tanto en el casode personas naturales como personas jurdicas, sean nacionales oextranjeras, se busca que la cantidad de proveedores del Estado se asemejea la cantidad de proveedores del mercado no pblico, brindando al Estado laposibilidad de elegir entre las distintas opciones que ofrece el mercado engeneral.

    GrficoNmero de Proveedores del Estado

    Periodo 2011 - 2013

  • Pgina 5 de 48

    18 79014 13811 672

    17 81615 736 13 752 20112013

    737 1 253Per n Ntu Per n J C n or E n / Nodom 2.2. Efectos de la competencia en la satisfaccin de necesidades de lasEntidades

    Ahora bien, la competencia efectiva se mide en funcin de las propuestasvlidas o admitidas, es decir, las que cumplieron con los requerimientostcnicos mnimos (RTM). Al respecto, el Clculo del Nivel de Competencia enel Procedimiento Clsico 2013 efectuado por OSCE indica que dicha cifra havenido evolucionado en notorio decremento, mantenindose la tendencia enlos aos 2012 y 2013.

    As tenemos, por ejemplo que, en el ao 2011, se reciban en promedio 1.9propuestas en los procesos de contratacin de obras y 1.6 propuestas en losprocesos de contratacin de bienes; sin embargo, el nmero promedio depropuestas vlidas que competan en el procedimiento era de 1.5 en dichoscasos. Por su parte, en los aos 2012 y 2013 se reciban en promedio 1.5propuestas en los procesos de contratacin de obras y bienes,mantenindose dicha cifra como propuestas admitidas para el caso debienes, correspondiendo en obras la admisin de 1.4 propuestas enpromedio.

    GrficoProcedimiento Clsico: Evolucin del promedio de propuestas admitidas (2008-

    2013)

  • Pgina 6 de 48

    1.5 1.4 1.4

    3.532.5231.8 22 1.71.7 1.5 B nSer1.511.5 1.5 1.5 1.51.5 1.4 1.4 1.4 O

    0.50 2008 2009 2010 2011 2012 2013Fuente: SEACEElaborado por: Oficina de Estudios Econmicos del OSCE

    2.3. Percepcin de los actores econmicos privadosComo se indic en la Exposicin de Motivos de la nueva Ley, a fin de focalizare implementar estrategias que permitan incrementar tal nivel de participaciny competencia en la contratacin pblica, as como mejorar los parmetros detransparencia, el OSCE contrat en el ao 2012 el estudio Servicio deConsultora para el estudio de lnea de base sobre la percepcin de barrerasde acceso al mercado estatal, cuyo objetivo era, precisamente, identificar lasbarreras que perciban los proveedores en relacin con sus posibilidades deacceso al mercado de compras estatales.

    Como resultado del estudio antes indicado, se clasific las barrerasencontradas en cuatro (4) tipos:

    A) Barreras Tcnicas: Se considera barreras tcnicas a todos aquellosaspectos relacionados directamente con las caractersticas esencialesdel bien o servicio detallados en los RTM que impiden, desalientan odificultan el acceso al mercado estatal. Adems agrupa otrascondiciones relacionadas al bien o servicio, tales como, la experienciadel proveedor, el valor referencial, plazos de entrega, garanta, entreotros.

    B) Barreras Econmicas: Conformado por todos aquellos factoresrelacionados directamente con los costos asumidos por el proveedor enel proceso de seleccin que impiden, desalientan, dificultan oencarecen el acceso al mercado estatal. Se encuentran dentro de estetipo de barrera: exigencia de cartas fianzas, formas de pago de laentidad, las tasas que se deben pagar, adelantos, entre otros.

    C) Barreras Administrativas/Legales: Se considera barreraslegales/administrativas a todos aquellos procedimientos administrativoso legales que impiden, desalientan o dificultan el acceso al mercadoestatal. Se encuentran dentro de este tipo de barrera, el registro departicipantes (presencial), la tramitacin de documentacin comocertificados o constancias y sus efectos en los plazos para preparar lapropuesta, entre otros.

    D) Barreras Informativas: Se considera barreras informativas a todosaquellos factores relacionados con el conocimiento que tiene elproveedor en el uso y aplicacin de la normativa, uso de herramientasinformticas, conocimiento oportuno de convocatorias, etc.

  • Pgina 7 de 48

    Asimismo, los proveedores refirieron casi unnimemente como barreras delmercado estatal, las siguientes:

    GrficoBarreras de acceso al mercado estatal

    Elaborado por: Oficina de Estudios Econmicos del OSCE

    Atendiendo a lo indicado, se introdujeron en la nueva Ley disposicionesdestinadas a revertir algunas de las barreras mencionadas, con el objetivo decrear incentivos o eliminar los desincentivos existentes para participar en elmercado de las compras pblicas. El presente reglamento busca completar latarea iniciada por la nueva Ley.

    2.4. Eficacia y Eficiencia de las contratacionesLa informacin presentada se complementa con los datos relacionados conlos tems convocados y los que fueron declarados desiertos. As, de losInformes Anuales 2012 y 2013 Resultados Definitivos, se advierte que,aunque en los ltimos aos se han mantenido los promedios de propuestaspresentadas y propuestas admitidas por proceso, no ha mejorado el ndice deprocesos de seleccin que alcanzan la adjudicacin de la buena pro, pues elporcentaje de tems desiertos respecto del total de tems convocados se haincrementado de 18.5% a 20.2%.

    GrficoComparativo del porcentaje de tems declarados desiertos respecto del

    total de tems convocados (Periodo 2010-2013)

  • Pgina 8 de 48

    Fuente SEACEElaboracin Oficina de Estudios Econmicos del OSCE

    Al no otorgarse la buena pro resulta evidente que la finalidad concreta decada contratacin no se logra, ello significa que la necesidad del Estado no hasido atendida, lo que a su vez implica que se retarda la funcin del Estado deprocurar el bienestar ciudadano.

    2.5. Rgimen de Infracciones y SancionesEl enfoque de gestin por resultados y la orientacin hacia la mejora en losniveles de vida de los ciudadanos, requiere ser acompaado por un conjuntode mecanismos que desincentiven el incumplimiento de la ley.

    El ejercicio de dicha funcin sancionatoria, que tambin se constituye en unaforma de ejercer supervisin en las contrataciones, aunque con un impactoindirecto en los procedimientos de contratacin, ha determinado lainhabilitacin temporal o definitiva de proveedores del Estado conforme a lossiguientes resultados:

    Grfico

  • Pgina 9 de 48

    Grfico

    No obstante las cifras presentadas, conviene tener en cuenta las razones quemotivan la imposicin de sanciones a los proveedores que le venden alEstado:

    GrficoAo 2013

    Del grfico anterior, se puede constatar que las principales causales por lasque se sanciona actualmente a los proveedores, en orden de recurrencia,son: (i) presentacin de documentacin falsa o informacin inexacta; (ii) nomantener vigente su oferta o no suscribir injustificadamente el contrato; (iii)dar lugar a la resolucin del contrato por causa atribuible al contratista; (iv)participar en procedimientos de seleccin o suscribir contratos o acuerdos deConvenio Marco sin contar con RNP vigente; y, (v) contratar con el Estadoestando impedido para ello.

    2.6. Pago a proveedoresSi bien este aspecto es muy concreto y corresponde a la etapa de ejecucincontractual, reviste particular importancia por el efecto que su incumplimientopuede traer al sistema de contrataciones en general. En efecto, la demora enel pago es un aspecto crtico que puede ser determinante en la continuidad de

  • Pgina 10 de 48

    la actividad econmica de quienes han ayudado al Estado a cumplir con susfunciones.

    As, con relacin al tiempo que toma el pago a proveedores, el OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) realiz una medicinpara los aos 2011 y 2012 para determinar cunto demoran las Entidades enpagar a los proveedores.

    De acuerdo a dicho estudio1, las Entidades demoraban en promedio trece(13) y catorce (14) das en los aos 2011 y 2012, respectivamente, para emitirla conformidad y, veintiocho (28) y treinta y un (31) das, en los aos 2011 y2012, respectivamente, para efectuar el pago respectivo.

    GrficoPlazo que demora efectuar el pago

    Periodo 2011-2012

    El retraso en el pago produce prdida de liquidez, y ello afecta la finalidad delos procedimientos de seleccin, que es precisamente contar con la mayorparticipacin de proveedores potenciales. Ello a su vez, genera que lasEntidades tengan menos opciones para elegir aqulla oferta que mejoratienda sus requerimientos, en concordancia con los principios de economa yeficiencia.

    2.7. Planificacin de las contratacionesConsiderando los datos mostrados por el Informe Anual 2012 ResultadosDefinitivos, as como Informe Anual 2013 Resultados Definitivos emitidospor el OSCE, que hacen notar la brecha entre la informacin consignada enlos Planes Anuales de Contrataciones y el Presupuesto de las Entidades, ascomo la falta de correlato entre la planificacin de las contrataciones y el

    1 Servicio de Aplicacin de Entrevistas en Profundidad a Proveedores Inscritos en el Registro Nacional deProveedores (RNP) en el Captulo de Ejecutores de Obra se llev a cabo 30 entrevistas a profundidad aproveedores inscritos en el RNP del rubro ejecutores de obra, ubicados en Lima Metropolitana, Callao, Barranca,Huaura y Caete, para determinar las principales barreras de acceso y puntos de controversias que se registran enlos procesos de seleccin.

  • Pgina 11 de 48

    proceso presupuestario que, a su vez, se evidencia en el cuantioso nmerode modificaciones al que se somete el Plan Anual de Contrataciones(promedio de 11.6 veces en el 2012 y 10.7 veces en el ao 2013), la nuevaLey recoge la necesaria integracin que debe existir entre la planificacin delas contrataciones y el proceso presupuestario.

    S/. 8,000.0S/. 6,000.0Grfico

    Demanda estatal programada (en millones de S/.)*Ao 2013

    El N Promedio de versiones de PAC fue de 10.7Nivel de cumplimiento 76.5%

    S/. 4,000.0S/. 2,000.0S/. 0.0 En F M A M J n J A S O N DVal P mado Valor P mdo on nvo Como resulta evidente, la planificacin que por su propia naturalezaconstituye un ejercicio de proyeccin- est desvinculada de las caractersticastcnicas sobre la base de las cuales se inician las acciones destinadas a lacontratacin.

    2.8. El Valor Referencial en los actos preparatorios.Dentro de la primera etapa de las contrataciones llam la atencin el tiempoque tarda la determinacin del valor referencial en relacin con la duracin delos actos preparatorios. As, conforme a lo indicado por Informe Final delServicio de Consultora para la Medicin de Duracin de Actos Preparatoriosde Procesos de Seleccin elaborado por la empresa PROYECTA S.A.C., toma41.4 das calendario en promedio, correspondiente al 53.9% de la duracin delos actos preparatorios.

    GrficoDuracin de los actos preparatorios, segn etapa

  • Pgina 12 de 48

    Elaborado por: Proyecta S.A.C.

    2.9. Relacin entre Catlogos Electrnicos de Acuerdo Marco y SubastaInversa.

    El Acuerdo Marco es un mtodo que permite a las Entidades efectuarcontrataciones sin realizar procedimiento de seleccin, es decir, sin incurrir enlos costos de transaccin que involucran la organizacin, preparacin yconduccin de un procedimiento de seleccin, lo que tiene comoconsecuencia una importante reduccin en el tiempo en que se concreta unacontratacin.

    GrficoCatlogos Electrnicos de Convenio Marco vigentes

    CONVENI OS MARCO ( 05)

    L[9{ 599a L{Lj b 59

    b! / Lhb! [ 59. L9b9{ 59 La t w9{hw! {

    9{/ wLhwLht wh9/ hw9{

    les de escritorio Emisin de boletoselectrnicos paratransporte areo nacionalde pasajeros

    Bienes de ayudahumanitaria segnestndar INDECIBienes de ayudahumanitaria y usosdiversos

    ImpresorasConsumiblesAccesorios de impresin

    Computadoras deescritorioComputadoras port lesProyectoresEscneres

    Catlogos Electrnicos (11)

    En los Convenios Marco Vigentes arriba indicados se ha verificado unincremento en el monto transado.

    GrficoMonto transado a travs de los Catlogos Electrnico de Convenio Marco

    - # %- .

    3

    Fuente: SEACE

  • Pgina 13 de 48

    La informacin anterior se complementa con el detalle del cuadro que sigue:

    GrficoNmero de rdenes y monto negociado (en millones de S/.), segn catlogos y

    por tipo de entidad

    Fuente: SEACEElaboracin: Oficina de Estudios Econmicos

    Por otro lado, la Subasta Inversa ha cobrado importancia en cuanto a losmontos contratados, tal como se ve en el siguiente cuadro:

    GrficoPrincipales productos demandados, segn valor adjudicado (en millones

    de S/.) y nmero de fichas usadasAo 2013

    Total Adjudicado: S/. 1 808.0Total de fichas usadas: 625 Fichas

    Fuente: SEACEElaboracin: Oficina de Estudios Econmicos

    El Reglamento contempla el uso obligatorio de la subasta inversa electrnicacuando se verifique la existencia de la ficha tcnica del bien o serviciorequeridos en el Listado de Bienes Comunes del SEACE. Sin embargo, deexistir bienes que tambin se encuentren en los Catlogo Electrnicos deAcuerdo Marco, las Entidades debern usar este ltimo en lugar de la subastainversa en atencin al orden de prelacin antes indicado.

    Es decir, la tendencia debera ser la de incrementar la contratacin a travsde Catlogo Electrnicos de Acuerdo Marco, pero sin dejar de utilizar la

  • Pgina 14 de 48

    Subasta Inversa, ello en razn a la magnitud de las compras realizadas atravs de este mecanismo, como se aprecia en los grficos siguientes:

    GrficoNmero de procesos adjudicados totales

    Perodo 2010 - 20132010 2011 2012 2013

    2,798

    3,5843,383

    2,615

    3,271 3,172

    2,359 2,196

    Subasta Inversa Presencial Subasta Inversa Electrnica

    Fuente: SEACEElaboracin: Oficina de Estudios Econmicos

    GrficoValor adjudicado total (en millones de S/.)

    Perodo 2010 - 2013

    S/. 1,063.0 S/. 1,241.4S/. 945.93 2010 2011 2012 2013

    S/. 484.03 S/. 294.9S/. 350.1Fuente: SEACE

    S In sa Pre nc S In sa E n Elaboracin: Oficina de Estudios Econmicos

    2.10. Evolucin de las exoneraciones.Hasta el ao 2013, la evaluacin del nmero de exoneraciones vena enconstante decremento, debido a las medidas que se adoptaron en el ao2012, entre las cuales se encontraron la prohibicin de exonerarse bajo lacausal de desabastecimiento inminente para contratar obras, as como por lasacciones de supervisin a cargo del OSCE.

    Se estima que a partir del 2015 el nmero de contrataciones directa seincremente como consecuencia de la habilitacin legal establecida por elartculo 27 de la nueva Ley para usar nuevos supuestos o causales decontratacin directa.

  • Pgina 15 de 48

    GrficoEvolucin del Nmero de exoneraciones

    Periodo 2010-2013

    Fuente: SEACEElaboracin: Oficina de Estudios Econmicos

    La reduccin en cantidad de exoneraciones ha tenido la siguientecorrespondencia en relacin al monto del valor adjudicado exonerado:

    S/. 1,000Grfico

    Valor adjudicado exonerado (en millones de S/.)Periodo 2011 - 2013

    3 S/. 800S/. 600S/. 785.9S/. 763.7 S/. 644.3 3 2011 2012 2013

    S/. 400 S/. 396.6 S/. 336.2S/. 200S/. 0 S/. 14.5 3 B n Ser 1/ O Fuente: SEACEElaboracin: Oficina de Estudios Econmicos

    Como puede apreciarse de todos los datos expuestos, existe la necesidad deque la normativa se ocupe de brindar los lineamientos para garantizar elmayor acceso posible a las contrataciones del Estado as como delinear losmtodos y procedimientos de seleccin previstos en la Ley, buscando queestos se desarrollen en un escenario de competencia, bajo condiciones deigualdad, reduciendo costos de transaccin y permitiendo contratar bajocriterios de calidad y costo.

  • Pgina 16 de 48

    3. Principales Disposiciones del Reglamento3.1 Impedimentos

    El artculo 11 de la Ley establece los supuestos de impedimento para serparticipante, postor y/o contratista en las contrataciones que llevan a cabo lasEntidades para abastecerse de bienes, servicios y obras en el mbito de lanormativa de contrataciones del Estado; as, en su artculo l), seala que elReglamento puede establecer otros supuestos de impedimento.

    En virtud de la habilitacin legal indicada, el Reglamento establece tres (3)supuestos de impedimento adicionales a los reconocidos en el artculo 11 dela Ley, los que, asimismo, tienen por finalidad evitar el fraude y la corrupcinen los procedimientos de seleccin.

    Estos impedimentos son los siguientes:

    a) Las personas condenadas mediante sentencia consentida o ejecutoriadapor delitos de concusin, peculado, corrupcin de funcionarios,enriquecimiento ilcito, trfico de influencias y actos ilcitos en remates,licitaciones y concursos pblicos; as como las personas jurdicas cuyosrepresentantes legales sean condenados mediante sentencia consentida oejecutoriada por los mismos delitos.

    b) Las personas jurdicas que cuenten con dos o ms socios comunes, conacciones, participaciones, o aportes superiores al cinco por ciento (5%) delcapital o patrimonio social en cada uno de ellos, que participen en unmismo procedimiento de seleccin o en el mismo procedimiento paraimplementar o mantener Catlogos Electrnicos de Acuerdo Marco.

    Idntica disposicin es aplicable cuando una persona natural coninscripcin vigente en el RNP, tenga acciones, participaciones o aportesiguales o superiores al cinco por ciento (5%) del capital social en una oms personas jurdicas con inscripcin vigente en el RNP.

    c) Las personas naturales o jurdicas a travs de las cuales, por razn de laspersonas que las representan, las constituyen o alguna otra circunstanciacomprobable son continuacin, derivacin, sucesin, o testaferro, de otrapersona impedida, independientemente de la forma jurdica empleada paraeludir dicha condicin, tales como fusin, escisin, reorganizacin,transformacin o similares.

    Adicionalmente a lo sealado, el Reglamento contiene disposicionesdestinadas a precisar el supuesto de impedimento previsto en los literales d),f), g), h), i) y k) del artculo 11 de la Ley, a fin de aclararlo y coadyuvar a sucorrecta aplicacin, toda vez que estos supuestos han venido trayendoproblemas en su aplicacin e interpretacin por los agentes que intervienenen el mercado de las compras pblicas.

    3.2. Actuaciones Preparatorias3.2.1 Requerimiento

    En concordancia con lo previsto en el artculo 16 de la Ley, el Reglamentoseala que el rea usuaria debe efectuar la descripcin objetiva y precisa delas caractersticas y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la

  • Pgina 17 de 48

    finalidad pblica de la contratacin, y las condiciones en las que debeejecutarse la contratacin, respetando la prohibicin de marca.

    Dicha descripcin debe tomar en cuenta las exigencias previstas en leyes,reglamentos tcnicos, normas metrolgicas y/o sanitarias, reglamentos,disposiciones o resoluciones sectoriales y dems normas que regulan elobjeto de la contratacin con carcter obligatorio; resaltando la orientacinhacia la calidad que se quiere dar a la compra pblica cuando se contempla laposibilidad que los requerimientos incluyan disposiciones previstas en normastcnicas de carcter voluntario, siempre que sirvan para asegurar elcumplimiento de los requisitos funcionales; que se verifique que existe en elmercado algn organismo que pueda acreditar el cumplimiento de dichanorma tcnica; y que no contravengan las normas de carcter obligatorioantes mencionadas.

    De otra parte, se establece que solo ser posible describir los bienes yservicios que se requiera con mencin a fabricacin o procedencia,procedimiento de fabricacin, marcas, patentes o tipos, origen o produccindeterminados, o descripcin que oriente la contratacin hacia ellos, cuandoEntidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarizacindebidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso deben agregarse laspalabras o equivalente a continuacin de dicha referencia en cumplimientode los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno Peruano.

    Tambin se pueden incluir las referencias sealadas en el prrafo anteriorcuando los bienes a contratar correspondan a material bibliogrfico existenteen el mercado, cuya necesidad no pueda ser satisfecha con materialbibliogrfico de otro ttulo, autor, editorial o edicin, debido a su nivel deespecializacin, contenido temtico, exclusividad de derechos editoriales uotro motivo justificado por el rea usuaria.

    3.2.2 Plan Anual de ContratacionesEl Reglamento busca reforzar la participacin activa de las reas usuarias enel proceso de planificacin de las contrataciones quienes deben contar con unproyecto de POI, participar de la formulacin y ajustes en sus Cuadros deNecesidades y elaborar y remitir al rgano encargado de las contratacionessus requerimientos de bienes, servicios y obras, acompaados de susrespectivas Especificaciones Tcnicas y Trminos de Referencia en el casode bienes y servicios obras para que se realice la estimacin del valor dedichas contrataciones, y la descripcin general de las obras con susrespectivos valores estimados.

    Cabe indicar que dichos requerimientos permitirn que desde el inicio delejercicio presupuestal se puedan realizar las gestiones referidas a lascompras programadas; sin perjuicio que las reas usuarias puedan proponer,en los casos que ello lo amerite, cambios o modificaciones en losrequerimientos. En todo caso, lo importante, es que al encontrarse vinculadala planificacin de las metas objetivos y actividades, la planificacinpresupuestal y la planificacin de las compras pblicas, los rganosencargados de las contrataciones podrn generar las contrataciones desde elmes de enero de cada ao, impulsndose as la ejecucin del presupuesto yel cumplimiento de los fines pblicos en beneficio de la poblacin.

    Por otra parte, el Reglamento define al plan anual de contrataciones como unmedio de informacin para el sector privado y un instrumento para medir la

  • Pgina 18 de 48

    gestin de la Entidad; as, no resulta necesaria su previa vinculacin con losprocedimientos de seleccin convocados; sin perjuicio de ello, para convocarun procedimiento de seleccin resulta necesario que exista un PAC aprobadoy publicado en el SEACE. Asimismo, se ha previsto la obligatoriedad de suactualizacin mensual y la obligacin de la Entidad de supervisar su ejecucinoportuna, bajo el enfoque de gestin por resultados, para determinar suincidencia en el cumplimiento de los objetivos, actividades y metas previstosen el POI y el presupuesto institucional.

    3.2.3 Valor estimadoEl Reglamento complementa la regulacin prevista en la Ley al sealar que,sobre la base de las especificaciones tcnicas de bienes o los trminos dereferencia de los servicios, distintos a consultora de obra, el rganoencargado de las contrataciones tiene la obligacin de realizar indagacionesen el mercado para determinar el valor estimado de la contratacin e incluirlospara la aprobacin del Plan Anual de Contrataciones. As, como se advierte,el rgano encargado de las contrataciones ya no debe realizar un exhaustivoestudio de las posibilidades que ofrece el mercado, invirtiendo demasiadosrecursos en ello, pues se busca que sea el mercado, a travs de las ofertaspresentadas en el procedimiento de seleccin, el que establezca el valor realde la contratacin

    Cabe indicar que, para realizar estas indagaciones, no se ha establecido unprocedimiento o metodologa especfica, habindose precisado que, en elcaso de consultoras distintas a las de obra, las indagaciones debernculminar en la elaboracin de una estructura de costos para determinar elvalor estimado, es decir, el presupuesto que se requerir para pagar dichacontratacin.

    Asimismo, se prev que en el caso de consultora de obras, el rea usuariadebe proporcionar los componentes o rubros, a travs de una estructura quepermita al rgano encargado de las contrataciones estimar el presupuesto dela consultora luego de la interaccin con el mercado.

    El valor estimado puede actualizarse antes de la convocatoria y no se registraen los documentos del procedimiento de seleccin, toda vez que, por smismo, no es un parmetro para la descalificacin de las ofertas; sinembargo, ser visible en el SEACE, por motivos de transparencia, luego delotorgamiento de la buena pro.

    3.2.4 HomologacinEs un procedimiento mediante el cual las Entidades del Poder Ejecutivo queformulan polticas nacionales y/o sectoriales, establecen las caractersticastcnicas de los bienes o servicios relacionados con el mbito de sucompetencia, priorizando aquellos que sean de adquisicin recurrente, de usomasivo por las Entidades y/o aquellos bienes y servicios identificados comoestratgico para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por laCentral de Compras Pblicas PER COMPRAS.

    Para elaborar las fichas de homologacin debe contarse con los informes delrea especializada en el objeto a homologarse que evidencien su necesidad yel sustento tcnico respectivo. La ficha de homologacin debe pre publicarseen el portal institucional de la Entidad, de la Central de Compras Pblicas-PERU COMPRAS y en el SEACE, a fin de recibir comentarios,

  • Pgina 19 de 48

    recomendaciones y observaciones. Previo a la aprobacin de la ficha dehomologacin, se requiere de opinin favorable de la Central de ComprasPblicas- PERU COMPRAS.

    La ficha de homologacin se aprueba mediante resolucin del Titular de laEntidad, y debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Dichasformalidades deben ser aplicadas tambin en el caso de modificaciones yexclusiones de las fichas.

    Cabe indicar que la homologacin de los requerimientos busca eliminar oreducir la atomizacin y el direccionamiento de requerimientos en los casosde necesidades de bienes y servicios que son de carcter permanente orecurrente, a fin de evitar que las Entidades que pertenecen a un sector o seguan por una misma poltica nacional contraten bienes distintos para cumpliruna misma funcin u objetivo pblico.

    Con ello, adems se busca reducir los altos costos de transaccin en lasaproximadamente 2800 Entidades del sector pblico, pues actualmente cadauna de estas debe, durante la fase de actuaciones preparatorias, elaborar susEspecificaciones Tcnicas o Trminos de Referencias por cadarequerimiento; en tal sentido, la homologacin ayudar en esta tarea a lasEntidades.

    3.2.5 Sistemas de contratacinEn relacin a los sistemas de contratacin, el Reglamento recoge lossistemas que tradicionalmente han sido previstos en el rgimen general decontrataciones: suma alzada, precios unitarios, as como el sistema mixtoaplicable a obras. De igual forma, contempla sistemas de contratacinadicionales y precisa aquellos recogidos sin mayores precisiones en lanormativa anterior; siendo estos:

    Tarifas en base al tiempo trabajado, aplicable en las contrataciones deservicios de consultora. El postor formula su oferta proponiendo tarifas enbase al tiempo estimado o referencial para la ejecucin de la prestacincontenido en los documentos del procedimiento y que se valoriza enrelacin a su ejecucin real.

    En base a porcentajes, aplicable en la contratacin de servicios decobranzas, recuperaciones o prestaciones de naturaleza similar. Dichoporcentaje incluye todos los conceptos que comprende la contraprestacinque le corresponde al contratista.

    Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, aplicable a lacontratacin de servicios y de obras.

    En el caso de servicios, cuando estos comprendan prestaciones cuyasmagnitudes o cantidades pueden conocerse con exactitud o precisin, lasque se contratan bajo el sistema de suma alzada, y otras prestaciones enlos que dichas magnitudes o cantidades no puedan conocerse, las que secontratan bajo el sistema de precios unitarios.

    En el caso de obras, cuando en el expediente tcnico uno o varioscomponentes tcnicos corresponden a magnitudes y cantidades nodefinidas con precisin, los que se contratan bajo el sistema de preciosunitarios, en tanto los componentes, cuyas cantidades y magnitudes estn

  • Pgina 20 de 48

    definidas en el expediente tcnico, se contratan bajo el sistema de sumaalzada.

    En base a un honorario fijo y una comisin de xito, aplicable en lascontrataciones de servicios. En ese caso el postor formula su ofertacontemplando un monto fijo y un monto adicional como incentivo que debepagarse al alcanzarse el resultado esperado.

    3.2.6 Comit de seleccinEl Reglamento seala que la responsabilidad de conducir el procedimiento deseleccin podr estar a cargo de los comits de seleccin en la licitacinpblica, concurso pblico y la seleccin de consultores individuales; o delrgano encargado de las contrataciones, en la subasta inversa electrnica, laadjudicacin simplificada, la comparacin de precios y la contratacin directa.De lo anterior se tiene que el Reglamento opta por no considerar laposibilidad de que una Entidad cuente con comits de seleccin permanentesya que lo relevante de quienes estn a cargo de la seleccin del proveedor essu conocimiento tcnico en el objeto de la contratacin, regla que no secumple en dichos casos.

    El Reglamento dispone que el comit de seleccin debe estar integrado portres (3) miembros, de los cuales uno (1) debe pertenecer al rgano encargadode las contrataciones y por lo menos uno (1) debe tener conocimiento tcnicoen el objeto de la contratacin; precisando que tratndose de losprocedimientos de seleccin para la contratacin de ejecucin de obras yservicios de consultora, el comit de seleccin debe estar conformado, por lomenos, por dos (2) miembros que cuenten con conocimiento tcnico en elobjeto de la contratacin.

    Asimismo, se prev que cuando la Entidad no cuente con especialistas conconocimiento tcnico en el objeto de la contratacin, puede contratar expertosindependientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades, a fin deque integren el comit de seleccin.

    De igual manera, el Reglamento prev que cada integrante del comit tieneun integrante suplente. Los integrantes suplentes solo actan ante laausencia del titular. As, cuando el titular regresa, este se reincorpora en elprocedimiento de seleccin. La Entidad evaluar el motivo de la ausencia deltitular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere, sin que elloimpida la participacin del suplente.

    Solo se pueden remover a los integrantes del comit de seleccin por lossiguientes supuestos: i) caso fortuito o fuerza mayor, ii) cese en el servicio,iii) situacin justificada.

    3.2.7 Documentos del procedimiento de seleccinLos documentos del procedimiento de seleccin son las Bases, losdocumentos de precalificacin, la invitacin para presentar solucionestcnicas y las solicitudes de expresin de inters, los cuales se utilizanatendiendo al tipo de procedimiento de seleccin.

    El Reglamento contempla que el comit de seleccin o el rgano encargadode las contrataciones, segn corresponda, elabora los documentos delprocedimiento de seleccin a su cargo, utilizando obligatoriamente los

  • Pgina 21 de 48

    documentos estndar que aprueba el OSCE. Asimismo, prev el contenidomnimo de cada uno de estos documentos segn su tipo.

    Dentro del contenido mnimo antes indicado, se prev que los documentos delprocedimiento contemplen los criterios de calificacin, segn los cuales severificar que los proveedores cuenten con las capacidades necesarias paraejecutar el contrato. Lo sealado es conforme con lo dispuesto en el artculo12 de la nueva Ley, previndose como tales los criterios relacionados a lacapacidad legal, capacidad tcnica y profesional y la experiencia.

    Por otra parte, los documentos del procedimiento debern contener, segnsea el caso, los criterios de evaluacin, los que permiten determinar la mejoroferta. En todos los casos se indica que los criterios de evaluacin debenguardar vinculacin, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de lacontratacin, as como que los documentos del procedimiento deben indicarla ponderacin de cada criterio en relacin con los dems, los puntajesmximos relativos para cada criterio y la forma de asignacin del puntaje encada uno de estos; siendo que en las contrataciones de consultora engeneral y de consultora de obras, adems debe indicarse el puntaje tcnicomnimo aceptable debajo del cual la oferta tcnica debe ser rechazada.

    3.2.8 Prohibicin de fraccionarComo sabemos, nuestra normativa de contratacin pblica ha recogidohistricamente la tendencia logstica del agrupamiento de los objetoscontractuales, en virtud de la cual se busca acumular adecuadamente losbienes, servicios u obras, con la finalidad de incentivar la mejora de precios ycalidades por la competencia y economa de escala, y simplificar lasrelaciones contractuales, hecho este ltimo que se ve reflejado cuando laEntidad se entiende con un solo proveedor.

    En ese sentido, el artculo 20 de la nueva Ley contempla la prohibicin defraccionar, entendido como el desconocimiento de esa unidad esencial de losbienes, servicios y obras o la divisin artificial de una contratacin unitariadebidamente programada o programable. Por su parte, el Reglamentocontempla los supuestos que no constituyen fraccionamiento, as como lasresponsabilidad del rea usuaria, el rgano encargado de las contratacionesy/u otras dependencias de la Entidad cuya funcin est relacionada con lacorrecta planificacin de los recursos, por el incumplimiento de dichaprohibicin.

    El Reglamento opta por regular como excepciones a la prohibicin defraccionamiento solo aquellos supuestos que efectivamente configuraban estesupuesto, retirando aquellos que no coincidan con la definicin defraccionamiento. En esta medida, los supuestos de excepcin son lossiguientes: (i) cuando se contraten bienes o servicios idnticos a loscontratados anteriormente durante el mismo ejercicio fiscal, debido a que, ensu oportunidad, no se contaba con los recursos disponibles suficientes pararealizar la contratacin completa, o surge una necesidad extraordinaria eimprevisible adicional a la programada; y, (ii) cuando la contratacin seefecte a travs de los Catlogos Electrnicos de Acuerdo Marco. De estaforma, este cambio no implica que los dems supuestos previstos en laanterior Ley ahora se consideren como fraccionamiento.

  • Pgina 22 de 48

    3.3 Mtodos de ContratacinEl Reglamento regula los mtodos de contratacin, los que estncomprendidos por los procedimientos de seleccin y el mtodo especial decontratacin mediante los catlogos electrnicos de Acuerdo Marco.

    3.3.1 Procedimientos de seleccin3.3.1.1 Licitacin Pblica

    El Reglamento establece que la Licitacin pblica se emplea para lacontratacin de bienes y la ejecucin de obras.

    Adems, ha previsto que la formulacin de consultas y observaciones serealiza en una sola etapa; asimismo, la absolucin de estas se realiza en unamisma etapa. Para ello, se contempla un plazo suficientemente amplio paraestas, en atencin a que los proveedores deben considerar ambos tipos desolicitudes, lo cual exige un trabajo de revisin y estudio de las bases.

    La presentacin de ofertas contempla reglas especiales que se diferencian delas que rigen en la actualidad. As, en la licitacin pblica las ofertas debernformularse en un solo sobre que contendr los aspectos tcnicos yeconmicos de la misma. De igual forma, se prev que la presentacin deofertas puede realizarse por el mismo proveedor o por medio de un tercero, alque no se le exigir acreditacin de facultades de representacin delproveedor ni mayor formalidad. Con esta medida se busca que la mayorcantidad de proveedores puedan presentar ofertas, pues solo resultaimportante la verificacin de los poderes contenidos en la oferta, a fin dedeterminar que quien la suscribe tiene facultades suficientes para generarobligaciones.

    Una vez admitida la propuesta, el comit de seleccin debe determinar si lasofertas responden a las caractersticas y/o requisitos funcionales ycondiciones de las Especificaciones Tcnicas y el Expediente Tcnico deobras especificadas en las bases.

    Luego de ello se realiza la evaluacin de las ofertas, la que tiene por finalidaddeterminar la mejor oferta y el orden de prelacin de las ofertas; para ello seemplean los criterios y el procedimiento de evaluacin previstos en las bases,dependiendo del objeto de la contratacin, procedindose nicamente a lacalificacin de la oferta que alcance el mayor puntaje, en el orden deprelacin obtenido.

    En concordancia con el principio de eficiencia y eficacia, dicha medida buscaque el comit de seleccin concentre sus esfuerzos en la mejor oferta, dadoque la calificacin requiere la mayor inversin de recursos en la verificacinde abundante documentacin e informacin.

    La calificacin sirve para determinar que el postor cumple con las aptitudes ycapacidades para ejecutar eficientemente el contrato, mediante el empleo delos criterios de calificacin previstos en las Bases. En caso se determine queel postor que ocup el primer lugar en el orden de prelacin no se encuentracalificado, el comit de seleccin debe verificar los criterios de calificacin

  • Pgina 23 de 48

    respecto del postor cuya oferta qued en segundo lugar, y as sucesivamenteen el orden de prelacin de ofertas.

    El comit de seleccin debe otorgar la buena pro mediante su publicacin enel SEACE.

    Modalidades EspecialesEl artculo 22 de la Ley prev que el Reglamento establece las modalidadesde licitacin pblica y concurso pblico; as, este comprende las siguientesmodalidades:

    a) Licitacin Pblica con precalificacinLa Entidad puede optar por la licitacin pblica con precalificacin cuando lacontratacin tenga un valor referencial igual o superior a veinte millones denuevos soles (S/. 20 000 000,00), con la finalidad de preseleccionar aproveedores con calificaciones suficientes para ejecutar el contrato, einvitarlos a presentar su oferta.

    Con esta modalidad se permite que en aquellas contrataciones de importanteenvergadura se conozca desde el inicio del procedimiento que existen en elmercado proveedores que cuenten con las aptitudes suficiente para ejecutarel contrato, a fin de seguir el procedimiento de seleccin nicamente condichos proveedores, asegurando el xito de la contratacin.

    Asimismo, se ha previsto que esta modalidad exige la existencia de, por lomenos, dos participantes precalificados; pues as se asegura la competenciaen el procedimiento de contratacin y no se genera distorsin en el precio dela contratacin.

    b) Dilogo competitivoLa Entidad puede convocar la licitacin pblica con dilogo competitivo parala contratacin de equipamiento complejo y/o el suministro de tecnologas desistemas de informacin o de comunicacin, cuando considere necesaria lacolaboracin de los proveedores para obtener la solucin tcnica mssatisfactoria a su necesidad y perfeccionar la descripcin de su requerimiento.

    As, mediante esta modalidad, se permite que la Entidad pueda acudir almercado para lograr la definicin de su requerimiento ya que, por sucomplejidad, este no puede ser definido solo por la propia Entidad. Asimismo,a fin de incentivar que el mercado colabore con la Entidad, se ha previsto quesolo podrn presentar sus ofertas aquellos proveedores que hayanparticipado en el dilogo competitivo.

    Cabe precisar que, a fin de asegurar la pluralidad de proveedores, estamodalidad exige que, por lo menos, existan dos participantes que puedanproporcionar la solucin tcnica aprobada por la Entidad.

    3.3.1.2 Concurso PblicoEl concurso pblico de servicios en general se regula por las mismasdisposiciones previstas para la licitacin pblica, pues conforme a lasexperiencias internacionales revisadas, se observa que el objeto contractual

  • Pgina 24 de 48

    de servicios en general es contratado bajo las mismas reglas aplicables abienes y obras

    Sin embargo, el Reglamento establece reglas particulares cuando lo que serequiere contratar son servicios de consultora en general o servicios deconsultora de obra, pues dicha contratacin no puede abordarse bajo lasreglas aplicables a bienes u obras.

    Concurso Pblico para la contratacin de consultoras:Las ofertas se presentan en acto pblico en dos (2) sobres cerrados, uno delos cuales contiene la oferta tcnica y, el otro, la econmica. La presentacinpuede realizarse por el mismo proveedor o a travs de un tercero, sin que seexija formalidad alguna para ello.

    En este acto el comit de seleccin solo abre las ofertas tcnicas; asimismo,verifica la presentacin de los documentos de presentacin obligatoria. De nocumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. Esta informacindebe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto pblico. Lasofertas econmicas deben permanecer cerradas y quedar en poder de unnotario pblico o juez de paz hasta el acto pblico en que se otorga la buenapro.

    El comit de seleccin debe determinar si las ofertas cumplen los criterios decalificacin previstos en las bases y, en consecuencia, pasan a la etapa deevaluacin. De no ser as, descalifica las ofertas.

    Luego de ello, se realiza la evaluacin tcnica de las ofertas calificadas;pasando a la evaluacin econmica solo aquellas ofertas que obtengan elpuntaje mnimo previsto en las bases.

    Las ofertas econmicas se abren en acto pblico y se realiza la evaluacineconmica. En el mismo acto pblico se procede a determinar el puntaje totalde las ofertas. La mejor oferta es la que obtiene el mayor puntaje total.

    La importancia de no fusionar en estos casos la evaluacin tcnica con laeconmica reside en evitar que la evaluacin tcnica se pueda verinfluenciada o afectada en funcin al monto de la oferta econmica, pues enlas consultoras lo relevante es la calidad del servicio, aspecto difcil decuantificar en trminos monetarios.

    3.3.1.3 Adjudicacin SimplificadaEl proyecto prev que la adjudicacin simplificada se rige por las etapas ydisposiciones aplicables a la licitacin pblica para las contrataciones parabienes, servicios en general y obras, con las diferencias impuestas por losplazos ms reducidos que se manejan en este procedimiento.

    De igual manera, la adjudicacin simplificada para la contratacin de serviciosde consultora en general y servicios de consultora de obra se rige por lasetapas y reglas establecidas para el concurso pblico con dicho objeto, con lareduccin de plazos en algunas etapas del procedimiento.

    Adems, se ha regulado la posibilidad de que la presentacin de ofertas serealice en acto privado, a fin de agilizar y simplificar el procedimiento.

  • Pgina 25 de 48

    3.3.1.4 Seleccin de Consultores IndividualesLa Entidad puede optar por convocar un procedimiento de seleccin deconsultores individuales cuando se cumplan los requisitos previstos en elartculo 24 de la Ley. No se puede convocar un procedimiento de seleccin deconsultores individuales para la consultora de obras.

    Este procedimiento exige que los proveedores interesados se registren comoparticipante y presenten expresiones de inters mediante el formato contenidoen la solicitud de expresin de inters, adjuntando la documentacin quesustente sus calificaciones y los criterios de evaluacin, referidos aexperiencia especfica, calificaciones y la entrevista.

    El comit de seleccin califica a los proveedores consignando el resultado dedicha calificacin en acta debidamente motivada, la misma que se publica enel SEACE, conjuntamente con el cronograma de entrevistas personales parala evaluacin. En este procedimiento solo se evala la oferta econmica delpostor que obtiene el ms alto puntaje en los criterios de evaluacin.

    3.3.1.5 Comparacin de PreciosPara aplicar el procedimiento de seleccin de comparacin de precios, laEntidad debe verificar que los bienes y/o servicios en general objeto de lacontratacin sean de disponibilidad inmediata, fciles de obtener en elmercado, se comercialicen bajo una oferta estndar establecida por elmercado y que no se fabrican, producen, suministran o prestan siguiendo ladescripcin particular o instrucciones dadas por la Entidad contratante; paraestos efectos el rgano encargado de las contrataciones elabora un informe.

    La comparacin de precios es el procedimiento ms sencillo que se prev, entanto tiene por finalidad obtener de los proveedores, de forma fsica, unmnimo de tres (3) cotizaciones, las que deben acompaarse condeclaraciones juradas de los proveedores de no encontrarse impedidos paracontratar con el Estado.

    La Entidad otorga la buena Pro a la cotizacin de menor precio, debiendoverificar previamente que el proveedor cuente con inscripcin vigente en elRNP.

    3.3.1.6 Contratacin DirectaEl Reglamento regula los supuestos de contratacin directa, consideradas poranterior normativa como las exoneraciones del proceso de seleccin,precisando los alcances de cada uno.

    As, entre los supuestos, se encuentran:

    Servicios de publicidad para el EstadoEn este supuesto la contratacin de los mencionados servicios corresponde aaquellos que prestan directamente los medios de comunicacin para difundirun contenido determinado al pblico objetivo al que se quiere llegar.

  • Pgina 26 de 48

    Servicios de consultora distintos a las consultoras de obra que soncontinuacin y/o actualizacin de un trabajo previo ejecutado

    En este supuesto debe sustentarse que la contratacin resulta necesaria aefectos de mantener el enfoque tcnico de la consultora original, y el montode la contratacin no debe exceder el monto mximo previsto para laseleccin de consultores individuales. Esta contratacin se puede efectuar pornica vez.

    Contratacin de bienes o servicios con fines de investigacin,experimentacin o desarrollo de carcter cientfico o tecnolgico

    Pueden contratarse directamente bienes o servicios con fines deinvestigacin, experimentacin o desarrollo de carcter cientfico otecnolgico vinculadas con las funciones u objeto propios, que por Ley lecorresponde a la Entidad, siempre que los resultados pertenezcanexclusivamente a esta.

    3.3.2 Registro de participantes electrnicoEl texto propuesto establece que la etapa de registro de participantes de losprocedimiento de seleccin se realizar en todos los casos de maneraelectrnica, lo cual permite hacer ms eficientes las contrataciones medianteel uso de las tecnologas de la informacin, por el consecuente ahorro decostos en el traslado hasta el lugar donde se ubica la Entidad, el ahorro detiempo invertido por los participantes y la Entidad en el registro departicipantes presencial.

    Asimismo, el desarrollo de esta etapa de forma electrnica permite a losproveedores realizar su registro como participantes de forma ininterrumpida yno dentro de un horario establecido por la Entidad, lo que permite la mayorparticipacin de proveedores dentro el procedimiento; sin dejar de lado que, alser el propio proveedor quien realiza directamente su registro en elprocedimiento se reducen las posibilidades de que se limite la participacin dealgunos proveedores a fin de orientar la contratacin.

    3.3.3 Estrategias de contratacinEl Reglamento regula la gestin de las contrataciones por encargo a otraEntidad pblica, siempre que en un informe tcnico legal se sustente razonesde especialidad en el objeto de lo que se requiere contratar, su necesidad yviabilidad.

    El encargo podr efectuarse mediante convenio interinstitucional aprobadopor el Titular de la Entidad; pudiendo versar solo sobre los actos preparatoriosy/o el procedimiento de seleccin. En tal sentido, una vez que ha quedadoconsentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro,debe remitirse el expediente a la Entidad encargante para elperfeccionamiento y ejecucin del contrato respectivo.

    Asimismo, otra de las estrategias que pueden ser usadas en la gestin de lascontrataciones, es la posibilidad de efectuar compras corporativas, es decir,compras conjuntas o agregadas en funcin a criterios tales como elgeogrfico, el sectorial, el temporal o la combinacin de estos, entre otros; enlugar de efectuar contrataciones de manera aislada o atomizada, a travs dela consolidacin y estandarizacin o normalizacin de requerimientos

  • Pgina 27 de 48

    comunes, que permite acceder a los beneficios de las economas de escala.

    En tal sentido, el Reglamento reconoce la posibilidad de efectuar comprascorporativas facultativas mediante la suscripcin de conveniosinterinstitucionales, y la obligacin de participar de las compras corporativasorganizadas por la Central de Compras Per Compras.

    De esta forma se tiene presente el trascendental papel que debe asumir en lagestin de las contrataciones, la Central de Compras Pblicas - PerCompras, creada mediante Decreto Legislativo N 1018 y que tiene porfunciones realizar las compras corporativas obligatorias, las comprascorporativas facultativas que le encarguen las Entidades, las contratacionespor encargo de Entidades y las contrataciones especficas asignadasmediante Decreto Supremo, entre otras; para lo cual cuenta con funcionesreferidas a la homogenizacin y consolidacin de los requerimientos de lasEntidades participantes.

    3.3.4 Recurso de ApelacinEl Reglamento establece las competencias para resolver los recursos deapelacin, as, se tiene que, en procedimientos de seleccin cuyo valorestimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco UnidadesImpositivas Tributarias (65 UIT), el recurso de apelacin se presenta ante laEntidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular. Pero, cuando elvalor estimado o referencial del procedimiento de seleccin sea mayor a dichomonto o se trate de procedimientos para implementar o mantener CatlogosElectrnicos de Acuerdo Marco, el recurso de apelacin se presenta ante y esresuelto por el Tribunal.

    Asimismo, todos los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren lanulidad de oficio o cancelen el procedimiento se impugnan ante el Tribunal.

    Adicionalmente, se precisan los actos y actuaciones del procedimiento que nopueden ser materia de impugnacin, recogindose los previstos en el artculo106 del actual Reglamento; sin embargo, se adiciona como acto noimpugnable, aplicable en la licitacin pblica con dilogo competitivo, losactos previos a la publicacin de las bases administrativas en el SEACE.

    Dicha medida se sustenta en que para la publicacin de las bases, el comitde seleccin debe haber publicado la eleccin de solucin tcnica, aspectoque corresponde enteramente a los especialistas tcnicos de la Entidad,siendo imposible que en el recurso de apelacin puede ventilarse la revisinde dicha decisin, pues no corresponde a aspectos legales sino a asuntostcnicos de complejidad relacionadas a la satisfaccin de la necesidad.

    Se prev que, para interponer el recurso, debe otorgarse a favor de la Entidado del OSCE, segn corresponda, una garanta por una suma equivalente altres por ciento (3%) del valor estimado o referencial del procedimiento, la queno puede exceder las 200 UIT, a fin de evitar que la garanta se constituya enuna barrera para impugnar, manteniendo as su carcter disuasivo, perosalvando el derecho de los proveedores de acceder a un debidoprocedimiento.

    Adicionalmente, se prev que la garanta deber cumplir los requisitosprevistos en el artculo 33 de la nueva Ley para las dems garantas;

  • Pgina 28 de 48

    permitindose que esta pueda presentarse, adems, en la forma de depsitoen la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE.

    3.4 Ejecucin Contractual3.4.1 El contrato

    Tradicionalmente en el rgimen general, el contrato se ha perfeccionado conla suscripcin del documento que lo contiene, o en casos especficos con laemisin de la orden de compra o de servicios. Dicha medida apunta a facilitarlos trmites administrativos de tener que preparar o redactar un documentocontractual por cada contratacin, incluso en las de cuantas no tansignificativas.

    Bajo los mismo parmetros, el Reglamento establece que el contrato seperfecciona con la suscripcin del documento que lo contiene; salvo en loscontratos derivados de procedimientos de adjudicacin simplificada y deseleccin de consultores individuales que no tengan un valor estimado mayora doscientos mil Nuevos Soles (S/. 200 000,00), en los que el contrato sepuede perfeccionar con la recepcin de la orden de compra o de servicios,conforme a lo previsto en los documentos del procedimiento de seleccin.

    Cuando el procedimiento de seleccin tenga por objeto la contratacin deejecucin o consultora de obras, el contrato no puede perfeccionarsemediante orden de compra o de servicios.

    En el caso de los catlogos electrnicos de acuerdo marco y comparacin deprecios el contrato se perfecciona mediante la recepcin de la orden decompra o de servicios.

    3.4.2 Plazos y procedimiento de perfeccionamiento del contratoEl Reglamento prev que, dentro del plazo de ocho (8) das hbiles siguientesal registro del consentimiento de la Buena Pro o de que esta haya quedadoadministrativamente firme, el ganador de la buena pro debe presentar latotalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. Se le da un plazo a laEntidad de 3 das para revisar los documentos y perfeccionar el contrato; encaso haya algo que subsanar se regula la obligacin de la Entidad de otorgarun plazo adicional al postor de hasta cinco (5) das hbiles para que estepueda subsanar los requisitos para suscribir el contrato, siendo que elcontrato se perfecciona al da siguiente de subsanadas las observaciones.

    3.4.3 GarantasLas garantas pueden presentarse bajo la forma de carta fianza y pliza decaucin, siendo que en el caso de las pequeas y micro empresas podrefectuarse la retencin del importe a ser garantizado de los pagos a cuenta.Complementariamente a ello, el proyecto contempla las condiciones, monto yexcepciones aplicables a la entrega de las garantas de la ejecucincontractual.

    Garanta de fiel cumplimientoSe contempla como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, ydebe ser equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original,debiendo mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepcin de laprestacin a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el

  • Pgina 29 de 48

    consentimiento de la liquidacin final, en el caso de ejecucin y consultora deobras.

    Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesoriasDebe entregarse tambin como requisito para perfeccionar el contrato, en lascontrataciones de bienes, servicios o de obras que conllevan la ejecucin deprestaciones accesorias, por monto equivalente al 10% del monto del contratode prestaciones accesorias. Debe ser renovada peridicamente hasta elcumplimiento total de las obligaciones garantizadas.

    Garanta por adelantosNo se configura como un requisito para el perfeccionamiento del contrato, porcuanto su entrega se realiza en el transcurso de su ejecucin.

    La Entidad solo puede entregar los adelantos contra la presentacin de unagaranta emitida por idntico monto. La presentacin de esta garanta nopuede ser exceptuada en ningn caso.

    Adicionalmente, se contemplan las excepciones aplicables solo para el casode las garantas de fiel cumplimiento, las que obedecen a razones de cuantano considerable (contrataciones por monto igual o menor a S/. 200 000,00Nuevos Soles) y su falta de necesidad debido al objeto particular de loscontratos, como es el caso de la adquisicin de bienes inmuebles y elarrendamiento de bienes muebles e inmuebles, donde no resulta razonablegarantizar a la Entidad, en tanto esta mantiene en su poder los bienes.

    De la misma forma, el Reglamento prev que las entidades bancarias o deseguros que emiten las garantas no pueden afectar la ejecucin automticade las garantas una vez solicitada esta por la Entidad, debiendo ser honradassin validar o cuestionar la configuracin del supuesto, pues de lo contrariopodrn ser sancionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondo de Pensiones SBS.

    En relacin a los supuestos de ejecucin de garantas, el Reglamentointroduce la ejecucin de la garanta por adelantos, la cual podr solicitarsepor la Entidad ante cualquier supuesto que impida la amortizacin deladelanto segn lo programado, salvo que, en un plazo mximo de tres (3)das de ser requerido por la Entidad, el contratista devuelva el montopendiente de amortizar. Cabe indicar que si bien este supuesto de ejecucinno se encuentra previsto en el actual Reglamento, era consubstancial a laexistencia de la garanta que tiene por finalidad asegurar el monto otorgadopor la Entidad como adelanto para la ejecucin de las prestaciones.

    3.4.4 SubcontratacinDe igual manera, el Reglamento complementa la regulacin en materia deejecucin de prestaciones por subcontratacin prevista en el artculo 35 de laLey, a fin de establecer que la subcontratacin solo procede hasta el lmitemximo del cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.

    Asimismo, debido a que la subcontratacin de prestaciones solo procederespecto de las prestaciones calificadas como no esenciales, se prev que laEntidad debe aprobar la subcontratacin por escrito y de manera previa,dentro de los cinco (5) das hbiles de formulado el pedido. Si transcurridodicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedidoha sido rechazado.

  • Pgina 30 de 48

    De igual manera, precisa que no cabe subcontratacin en la contratacin deconsultores individuales, pues es requisito de la misma el que sea ejecutadadirectamente por la persona natural seleccionada.

    3.4.5 PenalidadesEl Reglamento establece que el contrato debe indicar las penalidadesaplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de susobligaciones contractuales, las mismas que deben ser objetivas, razonables ycongruentes con el objeto de la convocatoria. As, debe preverse en losdocumentos del procedimiento de seleccin la aplicacin de la penalidad pormora; asimismo, pueden preverse otras penalidades. Estos dos tipos depenalidades pueden alcanzar un monto mximo equivalente al diez por ciento(10%) del monto del contrato vigente, cada uno.

    Asimismo, en el caso de la penalidad por mora, el Reglamento ya no regula lafrmula para el clculo de dicha penalidad, establecindose que sern laspropias Entidades quienes deben establecer la forma de clculo en losdocumentos del procedimiento. Dicha propuesta se sustenta en el hecho queno en todos los casos la aplicacin de la frmula prevista en el actualReglamento resulta aplicable para los fines de la penalidad.

    Otro aspecto importante, es que se recogen los criterios emitidos por el OSCEen diversas opiniones de carcter vinculante, segn las cuales el retraso en elcumplimiento de las prestaciones solo puede entenderse justificado cuandose haya otorgado al contratista la ampliacin de plazo correspondiente. Deello, se desprende que el retraso se considera injustificado cuando la Entidadresuelva no otorgar la ampliacin de plazo solicitada o cuando este nohubiera sido debidamente solicitado.

    En relacin a las otras penalidades se prev que estn tambin pueden serestablecidas por las Entidades en los documentos del procedimiento deseleccin. De optarse por consignar estas, se debe detallar los supuestospenalizables, la forma de clculo de la penalidad para cada supuesto y elmecanismo mediante el cual se verifica el supuesto penalizable, ello enatencin a que sin dicha informacin resultara imposible imputar y aplicar lasmismas.

    Adicionalmente, en el caso de obras, los documentos del procedimiento deseleccin deben establecer las penalidades especficas previstas en elcaptulo de obras. Estas son, la penalidad por sustituir el personal de la obra yla penalidad por no permitir realizar anotaciones en el cuaderno de obra, lasque son consideradas como otras penalidades, a fin de realizar el clculo deltope mximo de las mismas.

    3.4.6 Causales de resolucinEl Reglamento precisa la siguientes causales de resolucin que pueden serinvocadas por las Entidades: (i) incumplimiento injustificado de obligacionescontractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sidorequerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto mximo de lapenalidad por mora o el monto mximo para las otras penalidades, en laejecucin de la prestacin a su cargo; o, (iii) se paralice o reduzcainjustificadamente la ejecucin de la prestacin, pese a haber sido requeridopara corregir tal situacin.

  • Pgina 31 de 48

    De igual forma, prev las causales de resolucin que pueden invocar loscontratistas, las que solo se encuentran referidas al incumplimiento en el pagoy/u otras obligaciones esenciales a cargo de la Entidad; ello por cuanto seencuentra involucrado el inters pblico en el cumplimiento de los objetivosinstitucionales.

    Asimismo, se prev cualquiera de las partes puede resolver el contrato porcaso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva lacontinuacin del contrato.

    3.4.7 Ampliacin de plazoEl proyecto recoge los supuestos es lo que resulta procedente aprobar unaampliacin de plazo, as como el procedimiento aplicable, el cual se inicia conla solicitud del contratista debidamente acreditada.

    Para la primera causal, referida a la aprobacin de prestaciones adicionales,se precisa que el plazo para solicitar la ampliacin se inicia con la notificacinprevia al contratista de la aprobacin de las prestaciones adicionales, ellodebido a que no resultaba razonable que se compute el plazo para solicitar laampliacin antes de que el contratista tome conocimiento de la decisin de laEntidad.

    En el caso de la segunda causal, referida a los atrasos o paralizaciones noimputables al contratista, cabe indicar que esta comprende los supuestos enque dichos atrasos o paralizaciones son motivados por la Entidad, as como elcaso fortuito o fuerza mayor.

    3.4.8 Otras ModificacionesEl Reglamento reconoce que, durante la ejecucin del contrato, puedenocurrir circunstancias que ameriten que las partes, de comn acuerdo,realicen modificaciones al mismo, distintas a los adicionales, reducciones yampliaciones de plazo, a fin de lograr alcanzar la finalidad del mismo sinafectar las condiciones que dieron origen a la seleccin del contratista. Cabeprecisar que los hechos que generen la necesidad de modificar el contratodeben ser sobrevinientes a su perfeccionamiento y no deben ser imputables aalguna de las partes, a fin de evitar que alguna de las partes realice actospropios que pretendan generar modificaciones a su favor.

    Esta disposicin flexibiliza la gestin de los contratos, reconociendo lanecesidad que puede presentarse en la ejecucin de algunos contratos derealizar modificaciones al mismo, a fin de lograr la finalidad pblica que conestos se persigue. Adems, estas modificaciones deben respetar el principiode equilibrio econmico que orienta toda modificacin contractual.

    3.4.9 Contrataciones ComplementariasEl Reglamento ha previsto la posibilidad de que las Entidades realicencontrataciones complementarias dentro de los tres (3) meses posteriores a laculminacin del plazo de ejecucin del contrato, con el mismo contratista, pornica vez y en tanto culmine el procedimiento de seleccin convocado, hastapor un mximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. Sinembargo, esta posibilidad solo puede ser ejercida siempre que se trate del

  • Pgina 32 de 48

    mismo bien o servicio y que el contratista conserve las condiciones que dieronlugar a su seleccin.

    Asimismo, en aquellos casos en los que con la contratacin complementariase agota la necesidad, la condicin de convocar un procedimiento deseleccin no resulta necesaria.

    No caben contrataciones complementarias en los contratos que tengan porobjeto la ejecucin de obras ni de consultora de obra, ni en los derivados decontrataciones directas.

    3.5 Ejecucin de Obras3.5.1 Modalidad de contratacin

    Actualmente la normativa de contrataciones del Estado, recoge lasmodalidades de ejecucin contractual de llave en mano aplicable a bienes yobras, y concurso oferta aplicable solo a obras, la cual define el alcance delas prestaciones a cargo del contratista y la asuncin del riesgo por este endicha ejecucin, orientando la contratacin hacia el logro de un resultadoespecfico, la puesta en funcionamiento de los bienes y la puesta enoperacin de las obras.

    Cabe indicar que la normativa de contrataciones del Estado, si bien recoga laposibilidad que en ambas modalidades pudieran preverse prestacionesreferidas a la elaboracin del expediente tcnico y la ejecucin de la obra, noestableca disposiciones especiales para su correcta aplicacin en laejecucin contractual lo que conllevaba que las Entidades tengan dificultadesal utilizar dicha modalidad.

    Asimismo, conforme a lo sealado en la Opinin N058-2013/DTN se advirtique la modalidad de llave en mano que inclua la prestacin de elaboracinde expediente tcnico se encontraba siendo usada por ciertas Entidades bajoel sistema de precios unitarios, lo que significaba que a travs de talescontratos dichas Entidades permitan modificar el monto pactado para la obraen tanto no se contaba con el presupuesto de obra definido en expedientetcnico, vulnerando los precios fijados en la oferta y la regla de lainvariabilidad de precio pactado.

    Atendiendo a lo sealado, el Reglamento solo ha considerado regular lamodalidad llave en mano, mediante la cual se oferta la construccin,equipamiento, montaje, y de ser el caso la operacin asistida de la obra. Cabesealar que, con la operacin asistida de la obra, se permitir que luego de lapuesta en operacin, la Entidad pueda seguir contando con el contratista endicha etapa de operacin o funcionamiento de la obra y por un plazo quedeber determinarse en los documentos del procedimiento, con la finalidad degarantizar la transferencia de conocimiento y el entrenamiento necesario alpersonal de la Entidad.

    Por otro lado, considerando que excepcionalmente la modalidad concursooferta podra ayudar a cumplir con los objetivos de las Entidades se estpermitiendo su utilizacin, pero nicamente para las Entidades del GobiernoNacional, siempre que el monto de la contratacin supere los diez millones denuevos soles (S/ 10 000 000) y se traten de obras de edificacin que por sunaturaleza correspondan al sistema de suma alzada.

  • Pgina 33 de 48

    3.5.2 Requisitos adicionales para el perfeccionamiento del contratoEn adicin a los requisitos generales para el perfeccionamiento del contrato,el Reglamento detalla otros requisitos aplicables para el perfeccionamientodel contrato de una obra pblica, los que consideran tres (3) de los cinco (5)requisitos previstos en el artculo 183 del actual Reglamento.

    En tal sentido, se opta por no considerar como requisito la designacin delresidente de obra, en atencin a que en los procedimientos de licitacinpblica y adjudicacin simplificada se prev la etapa de calificacin donde severificar las calificaciones y experiencia del personal clave, es decir, delresidente de obra. En tal sentido, considerando que no puede darse el casoque la designacin del residente no sea parte de la oferta, se elimina dichorequisito.

    3.5.3 Plazo de ejecucin de la obraEl Reglamento opta por no considerar la segunda condicin que recoge elartculo 184 del actual Reglamento para el inicio del plazo de ejecucin deobra, referido a la entrega del expediente tcnico por parte de la Entidad, yaque este es conocido por los postores y el contratista desde el procedimientode seleccin al formar parte de las bases administrativas.

    Adicionalmente, a la estacionalidad climtica, se prevn otros supuestos enlos que las partes podrn acordar una fecha distinta para el inicio de la obra:(i) cuando sea imposible designar al inspector o supervisor; o, (iii) seaimposible hacer entrega del terreno o lugar de ejecucin de la obra. Dichasmedidas buscan otorgar mrgenes de gestin a las Entidades y considerandoque el cumplimiento de dichas condiciones pueden exceder el plazo dequince (15) das previsto para dicho fin. Asimismo, permite que losproveedores no se vean perjudicados por la demora de la Entidad,plantendose una solucin acordada ante una situacin incierta queusualmente es origen de controversias y arbitrajes.

    Las circunstancias invocadas para prorrogar el inicio de la obra debensustentarse en un informe tcnico que debe formar parte del expediente decontratacin, debiendo suscribir la adenda correspondiente.

    Asimismo, si luego de iniciada la obra suceden eventos no atribuibles a lospostores que originen la paralizacin de la misma, el Reglamento permite quela Entidad acuerde con el contratista la suspensin de la obra a fin de nogenerar mayores costos para ambas partes.

    3.5.4 Reduccin del monto de los adelantosEl Reglamento reduce el monto de los adelantos otorgados al contratista conrespecto a la regulacin actual; as, se reduce a 10% el adelanto directo y a20% el adelanto para materiales.

    Esta medida busca, en primer lugar, que las Entidades contraten conempresas slidas, es decir, que tengan la capacidad de ejecutar obras sinnecesidad de contar con algn financiamiento o que este sea mnimo, con elobjetivo de generar un mejor filtro para la seleccin de ejecutores de obras;asimismo, busca mitigar las malas prcticas de algunos contratistas quesolicitaban el mximo de adelantos para usarlos como financiamiento en laejecucin de otros proyectos.

  • Pgina 34 de 48

    Adicionalmente, la medida guarda relacin con las disposiciones delReglamento referidas a la calificacin de los proveedores, la misma quepermitir identificar a aquellos que cuenten con respaldo suficiente paraafrontar los costos de la ejecucin del contrato.

    3.5.5 Variacin del personal propuestoEl Reglamento prev que, en caso el contratista cambie el plantel profesionalofertado, con el que obtuvo la buena pro, se le aplicar una penalidad. Estamedida tiene por finalidad reducir el trfico de currculos que existeactualmente en el mercado de obras pblicas, por el cual los proveedoresofrecen profesionales en sus propuestas y, una vez ganada la buena pro,sustituyen dichos profesionales por otros que, incluso, no tienen las mismascalificaciones que los ofertados.

    3.5.6 Ampliacin de plazoEl Reglamento prev las siguientes causales de ampliacin de plazo: (i) losatrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, (ii) laaprobacin de prestaciones adicionales de obra, y , (iii) la ejecucin demayores metrados que no provienen de variaciones del expediente tcnico deobra, en contratos a precios unitarios.

    Al respecto, cabe precisar que la primera causal recoge los supuestos decaso fortuito y fuerza mayor, as como los atrasos y/o paralizaciones porcausas atribuibles a la Entidad, pues los mismos, en puridad, configuransituaciones no imputables al contratista.

    De otra parte, en relacin al procedimiento de ampliacin de plazo, se haprecisado que la anotacin en el cuaderno de obra debe producirse al inicio yal final de las circunstancias que determinen la ampliacin de plazo, ello enconcordancia con lo sealado en la Opinin N 106-2012-DTN, en la que seindic que bastaba con la anotacin en la forma en que se recoge.

    Asimismo, se prev que el contratista debe cuantificar y sustentar su solicitudde ampliacin de plazo, la que proceder siempre que la demora afecte laruta crtica del programa de ejecucin de obra vigente.

    Asimismo, a fin de concordar las disposiciones de obras con las de bienes yservicios, no se contempla como lmite para la presentacin de la solicitud deampliacin la fecha de vencimiento del plazo para ejecutar la obra. Dichamedida adems se prev a fin de evitar las situaciones que se presentabancuando, por ejemplo, se aprobaba un adicional de obra luego de vencido elplazo de ejecucin contractual, durante la recepcin de la obra y antes delpago de la liquidacin, sin que sea posible que en dicho caso el contratistapueda solicitar la correspondiente ampliacin de plazo pese a corresponder.

    El plazo que tiene la Entidad para dar respuesta a la solicitud de ampliacinde plazo se expresa en das hbiles, considerando que esos son loslaborables para la Entidad, y considerando que la regla del Cdigo Civil parala prrroga del vencimiento en muchos casos no da margen a la gestin alinterior de la Entidad.

  • Pgina 35 de 48

    Asimismo, para evitar que se generen mltiples solicitudes de ampliacin sepropone que cuando estas se sustenten en causales que no correspondan aun mismo periodo de tiempo, sea este parcial o total, cada solicitud deampliacin de plazo debe tramitarse y resolverse independientemente;contrario sensu, de presentarse en un mismo periodo de tiempo debentramitarse juntas.

    A fin de fomentar la adecuada gestin en el ejecucin de los contratos y queel contratista no se vea afectado financieramente por circunstancias quegeneren ampliacin de plazo que no tengan fecha prevista de conclusin, sepropone que el contratista pueda solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones deplazo parciales.

    Con la finalidad de evitar otra mala prctica referida al incumplimiento dealgunos contratistas de no presentar, con motivo de la ampliacin de plazo, elcalendario de avance de obra valorizado actualizado, se ha sealado quedicho documento ser condicin para el pago de los mayores gastosgenerales.

    Por otra parte, a fin de guardar coherencia con lo previsto por el numeral 34.5del artculo 34 de la nueva Ley, se establecen las consecuencias econmicasde las ampliaciones de plazo, los que dan lugar al pago de mayores gastosgenerales y costos directamente vinculados con dichas ampliaciones, siempreque estn debidamente acreditados y formen parte de aquellos conceptosque integren de la estructura de gastos generales variables de la ofertaeconmica del contratista o del valor referencial, segn el caso. La medidasealada busca evitar que en las solicitudes de ampliacin de plazo seintroduzcan conceptos referidos a costos y gastos no relacionados a la causalde la ampliacin.

    Considerando que ahora la determinacin de los gastos generales estarsupeditada a la acreditacin de los mismos, conforme a lo sealado en elprrafo anterior, se incrementa el plazo con el que cuenta la Entidad parapronunciarse sobre la valorizacin de los mayores costos y gastos generales;establecindose que las discrepancias sobre dicha materia se resuelven en laliquidacin del contrato, sin perjuicio del pago de la parte no controvertida; ellocon la finalidad de evitar casos de paralizacin de obra.

    3.5.7 Adicionales de obraEn caso de contratos a precios unitarios los mayores metrados no sonconsiderados como adicionales de obra. Ello debido a que en un sistemacomo el de precios unitarios se paga lo efectivamente ejecutado. No obstanteello, para la aplicacin de este dispositivo el monto acumulado de losadicionales de obra y los mayores metrados no deben superar el 15% delmonto del contrato original; en caso superen para su aprobacin y pago serequiere la aprobacin de la Contralora General de la Repblica.

    Se establece un plazo para que el supervisor o inspector comunique a laEntidad sobre la anotacin efectuada en el cuaderno de obra, la necesidad detramitar la autorizacin de prestaciones adicionales y remita el informe tcnicorespectivo, ello con la finalidad de impulsar la gestin respectiva por parte dela Entidad, quien debe determinar si el expediente tcnico de las prestacionesadicionales de obra ser elaborado por ella misma, un consultor externo o elcontratista de obra.

  • Pgina 36 de 48

    Concluida la elaboracin del expediente tcnico, el inspector o supervisordebe remitir a la Entidad el informe respectivo pronuncindose sobre laprocedencia de la ejecucin de la prestacin adicional en un plazo establecidoen das hbiles, teniendo la Entidad otro para emitir y notificar la resolucincorrespondiente. La demora en emitir y notificar esta resolucin, puede sercausal de ampliacin de plazo, independientemente de cul sea su contenido,aprobatorio o desaprobatorio.

    Asimismo, se precisa que cuando la Entidad decida autorizar la ejecucin dela prestacin adicional de obra, al momento de notificar la respectivaresolucin, tambin debe entregar el expediente tcnico del adicional de obradebidamente aprobado, salvo cuando encargue la elaboracin del expedienteal contratista en cuyo caso la aprobacin de la prestacin adicional de obrasupone la aprobacin del expediente tcnico del adicional de obra.

    Por ltimo, se establece que el monto acumulado de adicionales de obra y lomayores metrados no puede superar el cincuenta por ciento (50%) delcontrato original, caso contrario procede a la resolucin del contrato.

    3.6 Controversias Durante la Ejecucin ContractualEl Reglamento precisa que las controversias sobre ejecucin, interpretacin,resolucin, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelvenmediante conciliacin, junta de resolucin de disputas o arbitraje, segn elacuerdo de las partes; sealando que las referidas especficamente alincumplimiento del pago final solo se resuelven por conciliacin y/o arbitraje.Ello debido, a que las juntas de resolucin de disputas tienen por finalidad lasolucin de controversias en la ejecucin de la obra para evitar suparalizacin; sin embargo si lo que se discute es el pago final, se entiendeque la obra ya fue culminada.

    3.6.1 ConciliacinEl Reglamento prev que, cuando se opte por la conciliacin, la Entidad debeevaluar la decisin de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdoconciliatorio, en funcin a criterios de costo beneficio, equidad e interssocial, y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdoconciliatorio. Dicha medida busca que las Entidad efecten dicho anlisisantes de adoptar una decisin, la que debe constar en un informe tcnicolegal, de manera que la conciliacin no se constituya en un simple pasoprevio al arbitraje, y que se acceda al arbitraje debido a que la frmulaconciliatoria no era beneficiosa para la Entidad.

    El Reglamento tambin contempla la posibilidad de que el procedimiento deconciliacin sea suspendido, cuando para arribar a un acuerdo conciliatoriosea necesario contar con una resolucin autoritativa. El plazo mximo desuspensin que se prev es de treinta (30) das hbiles, prorrogable por unplazo igual.

    Asimismo, el Reglamento contempla que en el caso de que la conciliacin seaun paso previo al arbitraje, la parte interesada tiene un plazo de quince (15)das hbiles para solicitar este, el cual se computa luego de concluida laconciliacin.

    3.6.2 Arbitraje

  • Pgina 37 de 48

    El Reglamento contempla que en el caso de que la conciliacin sea un pasoprevio al arbitraje, la parte interesada tiene un plazo de quince (15) dashbiles para solicitar este, el cual se computa luego de concluida laconciliacin.

    En atencin al rol subsidiario del OSCE, cuando las partes no se hayansometido a un arbitraje institucional o no hayan pactado al respecto, laspartes se entendern sometidas a un arbitraje ad hoc siguiendo el criteriosealado en el numeral 3 del artculo 7 del Decreto Legislativo que norma elArbitraje (Decreto Legislativo N1071).

    Asimismo, el Reglamento prev que cuando el convenio arbitral prevea elarbitraje institucional y no se haga referencia a la institucin arbitral, o serefiera a una institucin no acreditada, el arbitraje debe ser iniciado antecualquier institucin arbitral acreditada ante el OSCE. De igual forma, indicarque, en caso la institucin arbitral designada en el convenio pierda suacreditacin, el proceso arb