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¡La ley de ACCESO HECHO! ya es un Ley de Acceso a la Información Pública

Ley de Acceso a la información Pública (versión gráfica)

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Ley de Acceso a la información Pública (Versión gráfica)

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Page 1: Ley de Acceso a la información Pública (versión gráfica)

PRENSA

¡La ley de ACCESO

HECHO!ya es un

Ley de Acceso a la Información Pública

Page 2: Ley de Acceso a la información Pública (versión gráfica)

La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) nace de un esfuerzo colectivo desde la sociedad civil salvadoreña, con el fin de garantizar un derecho humano fundamental: el derecho de todos los ciudadanos a tener acceso a la información en poder de las instituciones públicas, de manera oportuna, completa y veraz.

La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES), a través del Grupo Promotor de la LAIP, ha logrado participar en todas las etapas que han llevado a la conformación de la Ley de Acceso a la Información Pública, desde la elaboración y presentación de una propuesta de ley en octubre de 2008, en conjunto con el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, pasando por el apoyo brindado a la Asamblea Legislativa, el monitoreo de las discusiones que se sostuvieron, hasta su aprobación final.

El objetivo principal es que todos los habitantes de El Salvador, sin distinción conozcan sobre el derecho a saber el quehacer de las instituciones públicas y puedan pedir cuentas a las mismas.

El propósito de este documento es identificar elementos fundamentales de la ley que ayudan a que esta tenga una mejor comprensión por parte de todos los ciudadanos, a través de ejemplos claros y cotidianos.

Departamento de Estudios Legales, Fusades,Antiguo Custatlán, mayo de 2012.

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IMPORTANCIA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Constitución de la República Art. 18. Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, a que se haga saber lo resuelto.

¿Y tú sabes qué significa eso del derecho de acceso a la información pública?

Sí, es el derecho que todos tenemos para pedirle cuentas a todas las instituciones de Gobierno.

¿Cuentas de qué?

Derecho de acceso a la información pública Art. 2 LAIP:Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada, o en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna.

Page 4: Ley de Acceso a la información Pública (versión gráfica)

La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) nace de un esfuerzo colectivo desde la sociedad civil salvadoreña, con el fin de garantizar un derecho humano fundamental: el derecho de todos los ciudadanos a tener acceso a la información en poder de las instituciones públicas, de manera oportuna, completa y veraz.

La Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES), a través del Grupo Promotor de la LAIP, ha logrado participar en todas las etapas que han llevado a la conformación de la Ley de Acceso a la Información Pública, desde la elaboración y presentación de una propuesta de ley en octubre de 2008, en conjunto con el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, pasando por el apoyo brindado a la Asamblea Legislativa, el monitoreo de las discusiones que se sostuvieron, hasta su aprobación final.

El objetivo principal es que todos los habitantes de El Salvador, sin distinción conozcan sobre el derecho a saber el quehacer de las instituciones públicas y puedan pedir cuentas a las mismas.

El propósito de este documento es identificar elementos fundamentales de la ley que ayudan a que esta tenga una mejor comprensión por parte de todos los ciudadanos, a través de ejemplos claros y cotidianos.

Sobre cómo administran el dinero de tus impuestos, en qué cosas lo invierten.

Pero no me la van a querer dar porque me van a preguntar para qué la voy a usar.

No tienes que dar explicaciones para qué quieres la información, porque es tu dinero el que administran, por lo tanto deben decirte qué hacen con él.

¡Ah! Por eso es “información pública”, porque hacen público su trabajo, ¡ya entendí!

Exacto, así podemos ver todas las acciones de los administradores del país, ellos deben trabajar por el bien de todos.

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TAXI

A QUIENES VA DIRIGIDA

¿Y usted sabe cuáles instituciones son las que están obligadas a dar la información pública?

Sí, están obligadas todas las instituciones de Gobierno como los ministerios, autónomas, alcaldías y hasta la Presidencia, incluso aplica a las instituciones privadas que trabajen con fondos públicos.

Pero no a cualquier persona se la van a querer dar, a lo mejor no es para todas las personas.

¡No! El acceso a la información es para todas las personas y todas las instituciones están obligadas a dar la información sin preguntarle para qué la quiere. ¡Qué bueno! Así se empieza a

trabajar con mayor transparencia y honestidad.

Entes obligados Art. 7 LAIP: En consecuencia todos los servidores públicos, dentro o fuera del territorio de la República, y las personas que laboren en las entidades mencionadas en este artículo, están obligados al cumplimiento de la presente ley.

¿Cuentas de qué?

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OFICINA DEINFORMACIÓN

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Buenos días, vengo a presentar mi solicitud de información para saber porqué es que me han dado 3 meses de espera para que me entreguen mi tratamiento del Seguro Social.

Como no señora, con gusto se la recibo, nosotros le notificaremos a más tardar dentro de 10 días hábiles, aquí tiene su comprobante de recibida.

Solicitud de información Art. 66 LAIP: Cualquier persona o representante podrán presentar ante el Oficial de Información una solicitud de forma escrita, verbal, electrónica o por cualquier otro medio idóneo, de forma libre o en los formularios que apruebe el instituto.

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OFICINA DEINFORMACIÓN

Mire, si tengo otras consultas, ¿sólo viniendo en persona puedo pedir información?

No, ahora las solici-tudes de información las puede presentar también de manera escrita, por teléfono o por correo electrónico.

Gracias a la Ley de Acceso la Información Pública, hoy hay oficinas en todas las instituciones públicas donde puedo pedir información de mi interés.

Así es, y recuerde que la información es siempre totalmente gratis.

¡Qué bueno! Así se empieza a trabajar con mayor transparencia y honestidad.

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CLASES DE INFORMACIÓN

Qué bueno que ahora podamos acceder a la información pública.

Sî Pablo, pero hasta donde yo tenía entendido, no puedes acceder a toda la información ¿o sí?

Definiciones. Art. 6/c LAIP: Información pública: es aquella en poder de los entes obligados contenida en documentos, archivos, datos, bases de datos, comunicaciones y todo tipo de registros que documenten el ejercicio de sus facultades o actividades, que consten en cualquier medio, ya sea impreso, óptico o electrónico, independientemente de su fuente, fecha de elaboración, y que no sea confidencial. Dicha información podrá haber sido generada, obtenida, transformada o conservada por éstos a cualquier título.

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Puedes solicitar toda, pero existen unas clasificaciones de la información. Mira, de hecho aquí tengo una ley porque se la voy a prestar al maestro de sociales. Hay tres tipos de información: la oficiosa, la confidencial y la reservada.

Sí porque hay información que podría afectar un interés público o el derecho de vida o integridad física de una persona.

Así es, esos que mencionaste son casos de información reservada, que se señalan en el artículo 19. Además en el artículo 24 dice que es confidencial la información médica, íntima personal, el secreto profe-sional, comercial, industrial, fiscal, bancario, entre otros.

Exacto, porque es información que puede perjudicar el bienestar propio, pero toda la demás información es accesible a todos. Es más, aquí veo que la que llaman información oficiosa, debe estar disponible en todo momento.

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PUBLICIDADDE LA INFORMACIÓN OFICIOSA

Formas de Divulgación. Art. 18 LAIP: La información oficiosa... deberá estar a disposición del público a través de cualquier medio, tales como páginas electrónicas, folletos, periódicos u otras publicaciones, o secciones especiales de sus bibliotecas o archivos institucionales.

Me han dejado la tarea de buscar cuántas casas tienen luz eléctrica en mi departamento y no sé dónde encontrarla.

¡Hey! De acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública, las páginas web de las instituciones tienen que tener este tipo de información.

¿En la página web? ¿Y sólo ahí tendrán la información o la debo buscar en otro lado?

Pues además puedes pedirla en las oficinas de información. Tienes tantas formas de solicitarla. Mira primero si la encuentras en el internet. Si no, puedes ir a las oficinas de información a solicitarla, a los adultos les piden DUI y a los menores de edad un documento con fotografía.

¡Mira qué chivo! En esta página web hay un montón de información bien útil, y hasta me sale un teléfono del Oficial de Información que me puede ayudar. Claro, esa información siempre

debe estar disponible para ti, la ley nos beneficia a todos.

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RECURSOS Y SANCIONESInterposición del recurso de apelación. Art. 82 LAIP: El solicitante a quien el Oficial de Acceso a la Información haya notificado resolución que deniegue el acceso a la información, afirme la inexistencia de la misma ... podrá interponer... el recurso de apelación ante el Instituto o ante el Oficial de Información que haya conocido del asunto...

Mira Tita, acá en el periódico dice que el Instituto de Acceso a la Información Pública sancionó a este ministro por haberle negado la información a un ciudadano. ¿Y qué es eso del Instituto de

Acceso a la Información Pública?

Es la autoridad encargada de velar porque las instituciones de Gobierno nos den la información a la que tenemos derecho. Y como este ministro no le quiso dar la información a la persona, entonces se quejó ante el Instituto. ¿Y le dieron la información que

pedía después de presentar la queja?

No solo le dieron la información, sino que también multaron al ministro por no querer dársela.

¡Híjole! Esta ley está dura y el Instituto está actuando de manera correcta.

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PRENSA

Claro, esa información siempre debe estar disponible para ti, la ley nos beneficia a todos.

MÁXIMA PUBLICIDADPrevalencia del principio de máxima publicidad. Art. 5 LAIP: El instituto en caso de duda sobre si una información es de carácter público o está sujeta a una de las excepciones, deberá hacer prevalecer el criterio de publicidad.

Mira qué bueno que ahora ya no cuesta que esas instituciones públicas nos estén dando información sobre lo que hacen.

Sí, te acuerdas cómo costaba que te dieran información y a veces era a medias, pero ahora con la Ley de Acceso a la Información Pública, ha empezado a funcionar. Es muy rápido conseguir los datos.

Es que nosotros como medios de comunicación debemos ser esos canales para llegar a toda la población con información relevante y actualizada.

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No solo le dieron la información, sino que también multaron al ministro por no querer dársela.

¡Híjole! Esta ley está dura y el Instituto está actuando de manera correcta.

PRENSA

PRENSA

Fíjate que me acaban de entregar la información de los gastos de publicidad de este ministerio; sin la ley no me lo hubieran dado.

Tienes razón. Lo que pasa es que ahora tienen que cumplir con la máxima publicidad, o sea que si no es reservada o confidencial, la información es pública, esa es la regla general.

Ojalá con esto les cambie la actitud a los funcionarios, al fin y al cabo, están ahí para servir a la ciudadanía. Por eso tienen que informar lo que hacen.

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La persona humana debe ser la garante que debe luchar por defender y hacer cumplir sus derechos, por ello la creación de leyes que defiendan la condición humana se hace indispensable.

La creación de la Ley de Acceso a la Información Pública busca ser una llave que abrirá la puerta del conocimiento y la transparencia en el accionar de las organizaciones públicas.

El acceso a la información pública es un derecho humano que todos tenemos, tal como la vida, la propiedad, la libertad, entre otros. Pero, además, este derecho es la llave para activar otros derechos. Si estamos informados podemos exigir de mejor manera que se garantice el acceso a la salud, servicios básicos, la protección del medio ambiente, mejor educación, etc.

Esta ley da poder, a cada uno de los ciudadanos, para verificar que los funcionarios públicos trabajen en favor de los intereses nacionales. Habilita a la gente a participar en las decisiones que le afectan. Esta ley es una herramienta que trabajará en nuestro beneficio, en la medida en que la utilicemos a través de presentación de solicitudes de información y la auditoría social constante de su cumplimiento.

CONCLUSIÓN

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MODELO DE SOLICITUDDE INFORMACIÓN

Lugar y fecha: ________________________________________

Solicitud de acceso a la información pública

I. Institución a la que solicita información: ______________________

II. Datos personales del solicitante:• Solicitante: _______________________________________________• Documento de identificación: ________________________________• Lugar, correo electrónico o teléfono para recibir notificaciones: ________________________________________________________________________

III. Información requerida:(Describa específicamente la información y/o documentos que se solicitan).__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

IV. Modalidad de entrega de la información: (Marque la indicada)Consulta directa de los documentosCopia simpleCopia certificada Copia magnética Correo electrónico Notificación en cartelera

V. Firma: ______________________________________________________________

(LLEVAR UNA COPIA ADICIONAL PARA QUE LE FIRMEN DE RECIBIDO Y ASÍ LLEVAR LA CUENTA DEL PLAZO EN EL QUE DEBERÁ CONTESTAR LA SOLICITUD LA INSTITUCIÓN).

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[email protected] • www.fusades.org www.transparenciaelsalvador.org

Una publicación de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social, FUSADESCoordinación y Edición: Departamento de Estudios Legales, DEL

Ilustración y diálogos:

Con apoyo de:El Fondo para la Sociedad Civil del Banco Mundial

Supervisión y Producción: Dirección de Comunicaciones FUSADES