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Ley 35/2006, de 28 Ley 35/2006, de 28 de de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Soci de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Soci edades, sobre la edades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (BOE 29 (BOE 29 - - 11 11 - - 2006, entrada en vigor el 1.1.2007) 2006, entrada en vigor el 1.1.2007)

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Ley 35/2006, de 28 Ley 35/2006, de 28 dede noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Socide modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la edades, sobre la

Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (BOE 29(BOE 29--1111--2006, entrada en vigor el 1.1.2007) 2006, entrada en vigor el 1.1.2007)

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Importantes cambios en el Ahorro-previsión:

Tipo único del 18% aplicable a las rentas del ahorro.

Desaparición de los regimenes actuales de coeficientes reductores de plusvalías y sociedades patrimoniales

Reducción de la escala de gravamen a 4 tramos con tipos que van del 24% al 43%.

Desaparición de la deducción por doble imposición de dividendos interna.

Recortes en el régimen de reducciones por aportaciones a Planes de Pensiones, y en el cobro de prestaciones de estos instrumentos.

Creación de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático y Plan de previsión empresarial.

Extensión de las mismas ventajas fiscales ligadas a los fondos y planes de pensiones a los productos de dependencia.

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Rdtos. del trabajo.

Rdtos. del capital:

Mobiliario (excluidos renta del ahorro).Inmobiliario.

Rdtos. Actividades Económicas.

Rentas Imputadas.

Rendimientos e Imputaciones

Integración y compensación sin límite.

Resto a compensar 4 años siguientes.

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales no derivadas de transmisión

Saldo + : se sumaría a los Rdtos. e imputaciones.Saldo - : compensación máxima del 25% de A.

Dividendos.

Intereses y rentas derivadas de activos financieros de renta fija.

Seguros.

Integración y compensación sin límite:

Integración y compensación sin límite.

Ganancias y Pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión

Rendimientos del Capital Mobiliario derivados de:

Saldo - : a compensar en 4 años siguientes.

Saldo + : integra la base imponible.

Saldo - : a compensar en 4 años siguientes.

Saldo + : integra la base imponible.

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Pérdidas patrimoniales < 1 año de los ejercicios 2003 – 2006: Compensación con saldo de gananciales y pérdidas patrimoniales de BI general. Si persiste pérdida, se compensarán con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta a integrar en la BI general, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

Pérdidas patrimoniales > 1 año de los ejercicios 2003 – 2006: compensación con saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales de BI del ahorro.

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Aplicación de coeficientes reductores del 11,11% (inmuebles), 25% (acciones cotizadas) y 14,28% (resto), respectivamente, por cada año que exceda de dos, redondeado por exceso, respecto del periodo que va desde la fecha de adquisición hasta 31.12.96.

Quedarán no sujetas las ganancias patrimoniales si se hubieran generado en un plazo superior a diez (inmuebles), cinco (acciones cotizadas) y ocho años (resto), respectivamente, computando dicha antigüedad desde su fecha de adquisición hasta 31.12.96

Respecto de la ganancia generada hasta 19 enero 2006, aplicación de los coeficientes reductores del 11,11% (inmuebles), 25% (acciones cotizadas) y 14,28% (resto), respectivamente por cada año que exceda de dos, redondeado por exceso, respecto del periodo que va desde la fecha de adquisición hasta 31.12.96.

Cálculo general ganancias de elementos adquiridos antes 31.12.94:

Quedará no sujetas la parte de ganancia generada hasta 19.01.06 si el periodo de generación es superior a diez (bienes inmuebles), cinco (acciones) y ocho años (resto) respectivamente, computado desde su fecha de adquisición hasta 31.12.96, redondeado por exceso.

Distinguir parte ganancia hasta 19/01/06, para la aplicación de los coeficientes reductores.Cómputo proporcional: nº días desde compra hasta 19/01/06 inclusive nº días desde compra hasta venta.

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Acciones cotizadas, acciones y participaciones en IIC:

Si V. Transmisión > V. a efectos del I. Patrimonio 2005

Ganancia generada hasta 20.1.2006 V. I. Patrimonio 2005 – V. Adquisición

Si V. Transmisión < V. a efectos del I. Patrimonio 2005

Ganancia generada hasta 20.1.2006 Total ganancia obtenida

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Rendimientos Capital mobiliario sometido a retención del 15%

Período generación > 2 años Reducción 40%

No hay gastos deducibles

Tipo aplicable: tarifa

Rendimientos del capital mobiliario sometido a retención del 18%.

No se aplica reducción por antigüedad pero se prevé un régimen de compensación transitorio respecto de aquellos productos contratados antes de 20.01.06, si el nuevo régimen es menos favorable.

No hay gastos deducibles

Tipo aplicable: 18%

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Rendimientos de capital mobiliario; en general, sometido a retención del 15%.

Periodo de generación > 2 años = reducción 40%.

Gastos de administración y depósito de valores deducibles.

Tipo aplicable: Tarifa.

Rendimientos de capital mobiliario sometidos, con carácter general, a retención del 18%.

No se aplica reducción del 40%, pero se prevé un régimen de compensación transitorio respecto de aquellos activos adquiridos antes de 20.01.06, si el nuevo régimen es menos favorable.

Gastos de administración y depósito de valores deducibles.

Tipo fijo: 18%.

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DIVIDENDO BRUTO X 0%

DIVIDENDO BRUTO X 100%

DIVIDENDO PROCEDENTES DE IIC, FONDOS PENSIIONES Y DISTRIBUCIÓN PRIMA DE EMISIÓN ENTRE OTROS

DIVIDENDO BRUTO X 25 %

DIVIDENDO BRUTO X 125%

DIVIDENDO DE ENTIDADES QUE TRIBUTAN EN EL I. SOCIEDADES AL TIPO DEL 25%

DIVIDENDO BRUTO X 40 %

DIVIDENDO BRUTO X 140%

TIPO GENERAL

DEDUCCIÓN EN LA

CUOTA

INTEGRACIÓN EN LA BI

SUPUESTOS

Rendimientos del capital mobiliario sometidos a retención del 18%.

Desaparece la deducción por doble imposición de dividendos.

Mínimo exento de 1.500 € anuales (en cualquier caso, se aplicará retención sobre este importe exento). No exención para los dividendos y beneficios distribuidos por las IIC, ni a los procedentes de valores y participaciones adquiridas dentro de los 2 meses (1 año valores no cotizados) anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos.

Gastos de administración y depósito de valores deducibles.

Tipo aplicable: 18%.

Rendimientos del capital mobiliario sometido a retención del 15%.

La deducción no aplicada por insuficiencia de cuota puede aplicarse en los 4 ejercicios siguientes.

Gastos de administración y depósito de valores deducibles.

Tipo aplicable: tarifa.

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Ganancia o pérdida patrimonial: Valor Transmisión – Valor Adquisición.

Régimen transitorio:

Aplicación coeficiente reductor por cada año que exceda de 2, redondeado por exceso, respecto del periodo que va desde la fecha de adquisición hasta el 31.12.96:

- 25% acciones cotizadas.- 14,28% acciones no cotizadas.

Tipo aplicable:

Plazo de generación < 1 año tarifa.Plazo de generación > 1 año 15%.

Ganancia o pérdida patrimonial: Valor Transmisión – Valor Adquisición.

Régimen transitorio (acciones adquiridas antes del 31.12.94 y transmitidas a partir de 20.01.06):

Aplicación coeficiente reductor por cada año que exceda de 2, redondeado por exceso, respecto del periodo que va desde la fecha de adquisición hasta el 31.12.96.

- 25% acciones cotizadas.- 14,28% acciones no cotizadas.

Aplicable sobre la ganancia generada hasta 19.01.06 inclusive.

Tipo aplicable: 18%

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Ganancias o Pérdidas Patrimoniales sometidas a retención del 15%.

Tipo gravamen:

< 1 año tarifa> 1 año 15%.

No sujeción ganancias o pérdidas en el caso de traspaso de participaciones previstas en la norma.

Reducción Régimen transitorio:

Participaciones adquiridas antes del 31.12.94: aplicación del coeficiente reductor del 14,28% por cada año que exceda de 2, redondeado por exceso, respecto del periodo que va desde fecha adquisición hasta 31.12.96.

Ganancias o Pérdidas Patrimoniales sometidas a retención del 18%.

Tipo gravamen: 18%

No sujeción ganancias o pérdidas en el caso de traspaso de participaciones previstas en la norma.

Reducción Régimen transitorio (aplicable a participaciones transmitidas a partir de 20.01.06):

Participaciones adquiridas antes del 31.12.94: aplicación del coeficiente reductor del 14,28% por cada año que exceda de 2, redondeado por exceso, respecto del periodo que va desde fecha adquisición hasta 31.12.96.Aplicable sobre la ganancia generada hasta 19.01.06 inclusive.

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Tributación por IRPF si tomador = beneficiario.

Rendimiento del capital mobiliario = Capital percibido-primas satisfechas.

Reducciones del rendimiento en función de la antigüedad de las primas:

40% para primas con antigüedad > a 2 años <a 5 años75% para primas con antigüedad superior a 5 años.75% sobre el todo el rendimiento generado, cuando haya transcurrido más de 8 años desde el pago de la 1ª prima, y siempre que las primas guarden un periodicidad y regularidad suficientes.

Régimen transitorio (contratos anteriores a 31.12.94): sobre el rendimiento reducido, se aplicará una coeficiente reductor adicional del 14,28% sobre la rentabilidad correspondiente a las primas anteriores a 31.12.94

Tipo aplicable: Tarifa

Retención: 15%

Tributación por IRPF si tomador = beneficiario

Rendimiento del capital mobiliario = Capital percibido - Primas satisfechas

No se aplican reducciones en función de la antigüedad, pero se prevé un régimen de compensación transitorio respecto de aquellos productos contratados antes de 20.01.06, en cuanto a las primas satisfechas hasta el 19.01.06, inclusive, y las primas ordinarias previstas en el contrato que sean posteriores.

Régimen transitorio (contratos anteriores a 31.12.94):

Coeficiente reductor del 14,28% por cada año que exceda de dos, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31.12.94, aplicable sobre la rentabilidad correspondiente a las primas satisfechas con anterioridad a 31.12.94 que se hubiera generado con anterioridad a 20.1.2006.

El rendimiento se entenderá generado de forma proporcional al nº de días transcurrido hasta la fecha de vencimiento o rescate.

Tipo aplicable: 18%

Retención: 18%

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Tributación por IRPF si tomador = beneficiario.Rentas vitalicias: rendimiento del capital mobiliario en función de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta:

45%: menores de 40 años40%: entre 40 y 49 años35%: entre 50 y 59 años25%: entre 60 y 69 años20%: mayores de 69 años

Rentas temporales: rendimiento del capital mobiliario en función de la duración de la renta:

15%: menor o igual a 5 años.25%: superior a 5 años e inferior a 10 años35%: superior a 10 años e inferior a 15 años.42%: superior a 15 años.

Rentas diferidas: el rendimiento, calculado de acuerdo a los porcentajes aplicables a las rentas temporales o vitalicias, se incrementará en la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de la renta. Rescate: RCM = importe rescate + rentas percibidas – primas satisfechas – cuantía de las rentas imputadas como rendimiento del capital.Tipo aplicable: TarifaRetención: 15%

Tributación por IRPF si tomador = beneficiarioRentas vitalicias: rendimiento del capital mobiliario en función de la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta:

40%: menores de 40 años35%: entre 40 y 49 años28%: entre 50 y 59 años24%: entre 60 y 65 años20%: más de 66 años y 69 años8%: mayores de 70 años

Rentas temporales: rendimiento del capital mobiliario en función de la duración de la renta:

12%: menor o igual a 5 años.16%: superior a 5 años e inferior o igual a 10 años20%: superior a 10 años e inferior o igual a 15 años.25%: superior a 15 años.

Rentas diferidas: el rendimiento, calculado de acuerdo a los porcentajes aplicables a las rentas temporales o vitalicias, se incrementará en la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de la renta. Rescate: RCM = importe rescate + rentas percibidas -primas satisfechas - cuantía de las rentas imputadas como rendimiento del capital.Tipo aplicable: 18%Retención: 18%Se prevé un régimen transitorio.

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1. APORTACIONESReducción de la BI.

Límite independiente aportaciones (personales y/o empresariales).

Límite: 8.000 € anuales.>52 años: 1.250 € adicionales por cada año de edad que supere los 52, con el límite de 24.250 € anuales para partícipes de 65 años o más.

Reducción adicional 2.000 € por aportaciones al PP cónyuge con rentas a integrar en la base imponible por importe < 8.000 €.

En caso de insuficiencia base 5 años (salvo aportaciones a favor minusválidos).

Es posible aplicar la reducción con independencia de la naturaleza de los rendimientos.

1. APORTACIONESReducción de la BI general.

Límite conjunto para aportaciones personales y empresariales.

Límite (la < de las siguientes cuantías):10.000 € anuales (12.500 € para > 50 años). 30% suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio (50% si >50 años).

Los excesos se podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes.

Reducción adicional 2.000 € por aportaciones al PP cónyuge con rendimientos netos del trabajo y actividades económicas < 8.000 €.

Posibilidad de hacer aportaciones (con derecho a reducción en BI) después de la jubilación para cubrir dicha contingencia, mientras no se comience a percibir la prestación.

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2. PRESTACIONESRendimientos de trabajo:

En forma de renta: sin reducción.

En forma de capital:- Reducción 40% si plazo desde 1ª

aportación a contingencia > 2 años. Dicho plazo no será necesario en caso de invalidez.

2. PRESTACIONESRendimientos de trabajo

Sin reducción, con independencia de que se recupere en forme de renta o de capital.

Régimen transitorio (posibilidad de aplicar régimen financiero y fiscal anterior):

Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas antes del 1.01.07.Prestaciones derivadas de contingencias posteriores a 1.01.07, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31.12.06.

No aplicación del límite del 30% (50%>50años) por las cantidades aportadas antes de 1.1.07 pendientes de reducción en la BI por insuficiencia de la misma.

Posibilidad de mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o contraseguros en el caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia asegurada.

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1. APORTACIONESPersonas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, así como, a favor de discapacitados que tengan una discapacidad declarada judicialmente, con independencia de su grado.

Reducción de la BI del discapacitado y de los parientes en línea directa o colateral hasta el 3 grado, incluyendo las del cónyuge y tutores.

Límites:

- Minusválido: 24.250 €- Parientes: 8.000 €- Límite global de 24.250 €, se cubren primero

con las aportaciones del minusválido y después, de manera proporcional, con las restantes aportaciones.

1. APORTACIONESPersonas con un grado de minusvalía física o o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como, a favor de discapacitados que tengan una discapacidad declarada judicialmente, con independencia de su grado.

Reducción de la BI general del discapacitado y de los parientes en línea directa o colateral hasta el 3 grado, incluyendo las del cónyuge y tutores.

Límites:

- Minusválido: 24.250 €- Parientes: 10.000 €- Límite global de 24.250 €, se cubren primero

con las aportaciones del minusválido y después, de manera proporcional, con las restantes aportaciones.

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2. PRESTACIONES

Reducciones:

Renta: hasta un máximo del doble del indicador de renta de efectos múltiples (IPREM).

Capital: 50% siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la fecha de la 1ª aportación al plan hasta la fecha de la contingencia.

2. PRESTACIONES

Renta: exención hasta un máximo del triple del indicador de renta de efectos múltiples (IPREM).

Régimen transitorio (posibilidad de aplicar el régimen financiero y fiscal anterior):

Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas antes del 1.1.07.

Prestaciones derivadas de contingencias posteriores a 1.1.07, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31.12.06.

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Contratos con entidad aseguradora para constituir rentas vitalicias aseguradas para jubilación e invalidez.

La renta vitalicia generará rendimientos de capital mobiliario, sometidos a retención del 18%, en un determinado porcentaje de acuerdo con la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta.

No obstante, rentas exentas en la constitución si cumplen los siguientes requisitos:

Identificación específica del contrato.

Recursos invertidos en seguros.

Límite máximo anual de aportación: 8.000 euros, independientemente de los límites a sistemas de previsión social.

Importe total primas acumuladas no > a 240.000 euros.

Posibilidad movilización de derechos económicos y además, de disposición previa a la constitución de la renta que originará la obligación de tributación en proporción a la disposición realizada (aplicación criterio FIFO).

Primera prima antigüedad superior a 10 años en momento de constitución renta.

No existen.

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Transmisión vivienda habitual por > 65 años ganancia patrimonial exenta.

Personas > 65 años y personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia:

Transmisión vivienda habitual ganancia patrimonial exenta.Rentas por disposición vivienda habitual no sujeción al impuesto.

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15% de las cantidades satisfechas.

Base máxima de deducción: 9.015,18 €.

Modalidades Deducción CuotaAdquisición o rehabilitación de vivienda habitual sin préstamo:

Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con préstamo:

1er y 2 º año aplicación tipos del 25% y 15%.

A partir 3 er año aplicación tipos del 20% y 15%.

15% de las cantidades satisfechas.

Base máxima de deducción: 9.015 €.

Se prevé un régimen de compensación transitorio respecto de las adquisiciones previas al 20.01.2006 para aquellos contribuyentes que resulten perjudicados por la aplicación de la nueva norma (supresión % incrementados).

Deducción CuotaAdquisición o rehabilitación de vivienda habitual:

Deducción del 15%, cantidades depositadas para adquisición o rehabilitación de 1ª vivienda habitual.

Base máxima de deducción: 9.015,18 €.

Cuenta Vivienda: Cuenta Vivienda:Deducción del 15%, cantidades depositadas para adquisición o rehabilitación de 1ª vivienda habitual.

Base máxima de deducción: 9.015 €.

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Desaparece la antigüedad del ahorro como elemento de cuantificación del coste fiscal. Todo al 18%.

Mayores dificultades para Planes de Pensiones.

Menores reducciones directas.

Acumulación límite individual-empleo.

Nuevos productos competidores al margen de las gestoras.

Protagonismo compartido con la dependencia.

Oportunidades de nuevos productos para entidades financieras: Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Hipoteca inversa, mejora seguro de rentas vitalicias y temporales, …