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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

transferencias patrimoniales

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  • TRANSFERENCIAS PATRIMONIALESDEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTNOMA

    DE ANDALUCA

    CONSEJERA DE ECONOMA Y HACIENDA

  • JUNTA DE ANDALUCA. Consejera de Economa y Hacienda.

    Edita: Servicio de Estudios y Publicaciones.

    I.S.B.N.: 978-84-8195-293-3

    Depsito Legal: SE-1307-07

    Diseo, maquetacin e impresin: LUMENDOS S.C.

    Impreso en Sevilla. Espaa.

    TRANSFERENCIAS patrimoniales del Estado a la Comunidad Autnoma de Andaluca / [coordi-nacin, Direccin General de Patrimonio]. [Ed. act. y rev.] Sevilla : Consejera de Economa yHacienda, Servicio de Estudios y Publicaciones, 2007

    680 p. ; 30 cmndices cronolgico y por materiasSe rene la normativa especfica que ampara los traspasos de inmuebles inherentes a la trans-

    ferencia de competencias, funciones y servicios entre el Estado y la Comunidad Autnoma deAndaluca, incluyndose los anexos correspondientes.

    D.L. SE-1307-07. ISBN 978-84-8195-293-3

    1. Patrimonio Derecho Espaa Andaluca LegislacinI. Andaluca. Direccin General de Patrimonio, coord.II. Andaluca. Consejera de Economa y Hacienda. Servicio de Estudios yPublicaciones, ed.

    351.71 (460.35) (094)

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    NDICE CRONOLGICO

    Pgina

    R.D. 698/1979, de 13 de febrero, sobre transferencia de competencias de la Administracin del Estadoa la Junta de Andaluca en materia de administracin local, agricultura, transporte, urbanismo, activi-dades molestas y turismo.

    - B.O.E. de 5 de abril de 1979 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

    R.D. 2917/1979, de 7 de diciembre, por el que se amplan, en materia de agricultura, las transferen-cias de competencias de la Administracin del Estado a la Generalidad de Catalua, DiputacinGeneral de Aragn, Consejo del Pas Valenciano, Junta de Andaluca, y Consejo General Interinsularde las Islas Baleares.

    - B.O.E. de 7 de enero de 1980 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

    R.D. 2970/1980, de 12 de diciembre, por el que se regula el traspaso de servicios de la Administracindel Estado a los Entes Preautonmicos.

    - B.O.E. de 20 de enero de 1981 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

    R.D. 1075/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta deAndaluca en materia de cultura.

    - B.O.E. de 10 de junio de 1981 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

    R.D. 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta deAndaluca en materia de industria y energa.

    - B.O.E. de 11 de junio de 1981 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

    R.D. 1118/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta deAndaluca en materia de sanidad.

    - B.O.E. de 15 de junio de 1981 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

    R.D. 3504/1981, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administracin delEstado a la Junta de Andaluca en materia de reforma de las estructuras comerciales.

    - B.O.E. de 16 de febrero de 1982 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

    R.D. 3516/1981, de 18 de diciembre, sobre traspaso a la Junta de Andaluca de los medios persona-les, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de las competencias en materia de trans-portes transferidas por el R.D. 2965/1981, de 13 de noviembre.

    B.O.E. de 18 de febrero de 1982 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

    R.D. 3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultu-ra y pesca a la Junta de Andaluca.

    - B.O.E. de 10 de febrero de 1982 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

    TRANSFERENCIAS PATRIMONIALES DEL ESTADOA LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ANDALUCA

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    R.D. 251/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de laAdministracin del Estado a Entes Preautonmicos en materia de Servicios y Asistencia Sociales.

    - B.O.E. de 15 de febrero de 1982 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72

    R.D. 3825/1982, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios delEstado a la Comunidad Autnoma de Andaluca y funcionamiento de la Comisin Mixta prevista enla Disposicin Transitoria segunda de su Estatuto de Autonoma.

    - B.O.E. de 28 de diciembre de 1982 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

    R.D. 3936/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin delEstado a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de educacin.

    - B.O.E. de 22, 24 y 25 de enero de 1983 (correccin de errores B.O.E. de 13-12-85) . . . . . . 88

    R.D. 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin delEstado a la Junta de Andaluca en materia de trabajo.

    - B.O.E. de 3 de febrero de 1983 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

    R.D. 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta deAndaluca en materia de cultura.

    - B.O.E. de 17 de febrero de 1983 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

    R.D. 4103/1982, de 29 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administracin delEstado a la Junta de Andaluca en materia de mediacin, arbitraje y conciliacin.

    - B.O.E. de 24 de febrero de 1983 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127

    R.D. 4121/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin delEstado a la Junta de Andaluca en materia de Gabinetes Tcnicos Provinciales del Instituto Nacionalde Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    - B.O.E. de 9 de marzo de 1983 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

    R.D. 4163/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin delEstado a la Junta de Andaluca en materia de tiempo libre.

    - B.O.E. de 12 de marzo de 1983 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

    R.D. 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin delEstado a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de industria, energa y minas.

    - B.O.E. de 14 de marzo de 1983 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

    R.D. 2411/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin delEstado a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de guarderas infantiles laborales.

    - B.O.E. de 13 de septiembre de 1983 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

    R.D. 2499/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la ComunidadAutnoma de Andaluca en materia de Vivienda Rural.

    - B.O.E. de 20 de septiembre de 1983 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139

    R.D. 3315/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin delEstado a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de Administracin Local.

    - B.O.E. de 13 de enero de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141

    R.D. 2802/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin delEstado a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de estudios de ordenacin del territorio ymedio ambiente.

    - B.O.E. de 11 de noviembre de 1983 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145

    R.D. 2803/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autnomade Andaluca en materia de ordenacin del litoral y vertidos al mar.

    - B.O.E. de 11 de noviembre de 1983 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147

    CONSEJERA DE ECONOMA Y HACIENDA

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    R.D. 3137/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autnomade Andaluca en materia de puertos.

    - B.O.E. de 24 de diciembre de 1983 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151

    R.D. 2687/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la ComunidadAutnoma de Andaluca en materia de pesca.

    - B.O.E. de 21 de octubre de 1983 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159

    R.D. 2766/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la ComunidadAutnoma de Andaluca en materia de agricultura.

    - B.O.E. de 5 de noviembre de 1983 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164

    R.D. 3334/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la ComunidadAutnoma de Andaluca en materia de medio ambiente.

    - B.O.E. de 20 de enero de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170

    R.D. 2915/1983, de 19 de octubre, sobre valoracin definitiva, ampliacin de medios adscritos a losservicios traspasados y adaptacin de los transferidos en fase preautonmica a la ComunidadAutnoma de Andaluca en materia de transportes terrestres.

    - B.O.E. de 25 de noviembre de 1983 (correccin de errores B.O.E. de 24-12-84) . . . . . . . . . 173

    R.D. 2966/1983, de 19 de octubre, sobre transferencia de funciones y servicios de la Administracindel Estado a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de disciplina de mercado.

    - B.O.E. de 2 de diciembre de 1983 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176

    R.D. 2972/1983, de 26 de octubre, sobre valoracin definitiva y ampliacin de medios adscritos a losservicios traspasados a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de mediacin, arbitraje yconciliacin.

    - B.O.E. de 2 de diciembre de 1983 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179

    R.D. 2974/1983, de 2 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin delEstado a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de Fundaciones Benficas y Laborales.

    - B.O.E. de 2 de diciembre de 1983 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181

    R.D. 3340/1983, de 23 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracindel Estado a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de proteccin a la mujer.

    - B.O.E. de 21 de enero de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184

    R.D. 3284/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la ComunidadAutnoma de Andaluca en materia de accin territorial.

    - B.O.E. de 7 de enero de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186

    R.D. 3413/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a laComunidad Autnoma de Andaluca en materia de investigacin agraria.

    - B.O.E del 10 de febrero de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 188

    R.D. 3481/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a laComunidad Autnoma de Andaluca en materia de patrimonio arquitectnico, control de calidad dela edificacin y vivienda.

    - B.O.E. de 20 de febrero de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190

    R.D. 3585/1983, de 28 de diciembre, sobre valoracin definitiva y ampliacin de medios adscritos alos servicios traspasados a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de turismo.

    - B.O.E. de 17 de abril de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225

    R.D. 400/1984, de 22 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Autnoma de Andaluca de las fun-ciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

    - B.O.E. de 29 de febrero de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230

    TRANSFERENCIAS PATRIMONIALES DEL ESTADOA LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ANDALUCA

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    R.D. 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la ComunidadAutnoma de Andaluca en materia de cultura.

    - B.O.E. de 11 de mayo de 1984 (correccin de errores B.O.E. de 6-7-84) . . . . . . . . . . . . . . . 255

    R.D. 1080/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin Estadoa la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de proteccin de menores.

    - B.O.E. de 9 de junio de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275

    R.D. 1124/1984, de 29 de febrero, sobre valoracin definitiva, ampliacin de medios adscritos a losservicios traspasados y adaptacin de los transferidos en fase preautonmica a la ComunidadAutnoma de Andaluca en materia de cultura.

    - B.O.E. de 15 de junio de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278

    R.D. 951/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autnomade Andaluca en materia de carreteras.

    - B.O.E. de 22 de mayo de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283

    R.D. 1021/1984, de 28 de marzo, sobre valoracin definitiva, ampliacin de medios adscritos a losservicios traspasados y adaptacin de los transferidos en fase preautonmica a la ComunidadAutnoma de Andaluca, en materia de sanidad.

    - B.O.E. de 30 de mayo de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 294

    R.D. 1096/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la ComunidadAutnoma de Andaluca en materia de conservacin de la naturaleza.

    - B.O.E. de 11 de junio de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297

    R.D. 1129/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administracin del Estado ala Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de reforma y desarrollo agrario.

    - B.O.E. de 16 de junio de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 375

    R.D. 1035/1984, de 9 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la ComunidadAutnoma de Andaluca en materia de expedientes de regulacin de empleo.

    - B.O.E. de 1 de junio de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 379

    R.D. 1052/1984, de 9 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin delEstado a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de cooperativas.

    - B.O.E. de 4 de junio de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 382

    R.D. 1056/1984, de 9 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la ComunidadAutnoma de Andaluca en materia de unidad administradora del Fondo Nacional de Proteccin alTrabajo.

    - B.O.E. de 5 de junio de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 384

    R.D. 1139/1984, de 8 de junio, sobre valoracin definitiva, ampliacin del traspaso de funciones yservicios y adaptacin de los medios transferidos en fase preautonmica a la Comunidad Autnomade Andaluca en materia de ordenacin del territorio y urbanismo.

    - B.O.E. de 19 de junio de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387

    R.D. 1551/1984, de 20 de junio, sobre valoracin definitiva y ampliacin de medios adscritos a losservicios traspasados y adaptacin a los transferidos en fase preautonmica a la Comunidad Autnomade Andaluca en materia de agricultura.

    - B.O.E. de 5 de septiembre de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 390

    R.D. 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin delEstado a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de espectculos pblicos.

    - B.O.E. de 19 de septiembre de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 392

    CONSEJERA DE ECONOMA Y HACIENDA

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    R.D. 1710/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin delEstado a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de casinos, juegos y apuestas.

    - B.O.E. de 22 de septiembre de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 395

    R.D. 1752/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autnoma de Andaluca de funcio-nes y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social.

    - B.O.E. de 3 de octubre de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 398

    R.D. 2114/1984, de 1 de agosto, sobre ampliacin del traspaso de funciones y servicios y adaptacinde los medios transferidos en rgimen preautonmico a la Comunidad Autnoma de Andaluca enmateria de asistencia y servicios sociales.

    - B.O.E. de 26 de noviembre de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 409

    R.D. 2179/1984, de 14 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a laComunidad Autnoma de Andaluca en materia de Centros Nacionales de Seleccin y ReproduccinAnimal.

    - B.O.E. de 12 de diciembre de 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 413

    R.D. 293/1985, de 6 de febrero, por el que se traspasan a la Comunidad Autnoma de Andaluca losservicios del Estado correspondientes a las competencias asumidas por aqulla en relacin con los tri-butos cedidos, asesoramiento jurdico, defensa en juicio y fiscalizacin-intervencin.

    - B.O.E. de 12 de marzo de 1985 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 416

    R.D. 304/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin delEstado a la Comunidad Autnoma de Andaluca, en materia de Asociaciones.

    - B.O.E. de 13 de marzo de 1985 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 422

    R.D. 995/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin delEstado a la Comunidad Autnoma de Andaluca, en materia de laboratorios agrarios y de sanidad yproduccin animal.

    - B.O.E. de 25 de junio de 1985 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 425

    R.D. 996/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin delEstado a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de semillas y plantas de vivero.

    - B.O.E. de 25 de junio de 1985 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 428

    R.D. 1713/1985, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin delEstado a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de sanidad (AISNA).

    - B.O.E. de 24 de septiembre de 1985 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 432

    R.D. 1820/1985, de 1 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autnoma de Andaluca de las par-ticipaciones de la Sociedad Estatal de Promocin y Equipamiento del Suelo (SEPES) en determinadasentidades urbansticas.

    - B.O.E. de 9 de octubre de 1985 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 436

    R.D. 1339/1986, de 6 de junio, sobre ampliacin de medios adscritos a los servicios traspasados a laComunidad Autnoma de Andaluca en materia de Educacin no Universitaria (Centros de FormacinProfesional Reglada).

    - B.O.E.. de 4 de julio de 1986 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 438

    R.D. 1734/1986, de 13 de junio, sobre traspaso de servicios de la Administracin del Estado a la Juntade Andaluca en materia de Universidades.

    - B.O.E. de 23 de agosto de 1986 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 440

    R.D. 2733/1986, de 12 de diciembre, sobre ampliacin de medios traspasados a la ComunidadAutnoma de Andaluca en materia de asistencia y servicios sociales por Reales Decretos 251/1982,de 15 de enero y 2114/1984, de 1 de agosto.

    - B.O.E. de 9 de enero de 1987 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 446

    TRANSFERENCIAS PATRIMONIALES DEL ESTADOA LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ANDALUCA

  • 10

    R.D. 2764/1986, de 30 de diciembre, sobre modificacin de medios adscritos a los servicios traspa-sados a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de Cultura.

    - B.O.E. de 23 de enero de 1987 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 448

    R.D. 2793/1986, de 30 de diciembre, sobre ampliacin del traspaso de funciones, servicios y mediosde la Administracin del Estado a la Junta de Andaluca efectuado por el Real Decreto 4096/1982, de29 de diciembre, en materia de cultura.

    - B.O.E. de 29 de enero de 1987 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 449

    R.D. 211/1987, de 6 de febrero, sobre ampliacin de medios patrimoniales adscritos a los serviciosdel Instituto Nacional de la Salud traspasados a la Comunidad Autnoma de Andaluca por RealDecreto 400/1984, de 22 de febrero.

    - B.O.E. de 17 de febrero de 1987 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 451

    R.D. 316/1987, de 20 de febrero, sobre modificacin y ampliacin de los medios adscritos a los ser-vicios traspasados de la Administracin del Estado a la Comunidad Autnoma de Andaluca por RealDecreto 951/1984, de 28 de marzo, en materia de carreteras.

    - B.O.E. de 4 de marzo de 1987 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 452

    R.D. 555/1990, de 27 de abril, de traspasos a la Comunidad Autnoma de Andaluca de los mediospersonales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la LeyOrgnica 5/1987, de 30 de julio, en relacin con los transportes por carretera y por cable.

    - B.O.E. de 8 de mayo de 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 454

    R.D. 557/1990, de 27 de abril, de modificacin de medios adscritos a los Servicios de laAdministracin del Estado traspasados a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia deUniversidades.

    - B.O.E. de 8 de mayo de 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 456

    R.D. 559/1990, de 27 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autnoma de Andaluca de funcionesy servicios del Estado en materia de Enseanzas Superiores de Marina Civil.

    - B.O.E. de 8 de mayo de 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 457

    R.D. 560/1990, de 27 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin del Estadoa la Junta de Andaluca en materia de Enseanzas de Graduado Social.

    - B.O.E. de 8 de mayo de 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 459

    Decreto 127/1990, de 2 de mayo, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios de lasDiputaciones Provinciales de Almera, Cdiz, Crdoba, Granada, Huelva, Jan y Sevilla a laComunidad Autnoma de Andaluca en materia de salud.

    - B.O.J.A. de 1 de junio de 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 461

    Decreto 116/1991, de 4 de junio, por el que se modifican los medios adscritos a los Servicios de lasDiputaciones Provinciales de Almera, Cdiz, Granada, Huelva, Jan y Sevilla, traspasados a laComunidad Autnoma de Andaluca en materia de salud.

    - B.O.J.A. de 29 de junio de 1991 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 465

    R.D. 992/1992, de 31 de julio, sobre ampliacin de medios materiales correspondientes a las funcio-nes y servicios traspasados a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de deportes.

    - B.O.E. de 2 de septiembre de 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 466

    R.D. 427/1993, de 26 de marzo, de traspaso de funciones y servicios de la gestin de la formacinprofesional ocupacional a la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    - B.O.E. de 16 de abril de 1993 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 468

    CONSEJERA DE ECONOMA Y HACIENDA

  • 11

    Decreto 475/1994, de 27 de diciembre, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios de laDiputacin Provincial de Mlaga a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de SaludMental.

    - B.O.J.A. de 17 de enero de 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 472

    R.D. 1400/1995, de 4 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin delEstado a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de defensa contra fraudes y calidad agro-alimentaria.

    - B.O.E. de 13 de septiembre de 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 473

    R.D. 1401/1995, de 4 de agosto, sobre ampliacin de los medios adscritos a los servicios traspasadosa la Comunidad Autnoma de Andaluca, en materia de agricultura (SENPA).

    - B.O.E. de 13 de septiembre de 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 475

    R.D. 1403/1995, de 4 de agosto, sobre ampliacin de los medios adscritos a los servicios traspasadosa la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de agricultura (Laboratorio de Sanidad Vegetal).

    - B.O.E. de 13 de septiembre de 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 477

    R.D. 1407/1995, de 4 de agosto, sobre ampliacin de medios adscritos a los servicios traspasados ala Comunidad Autnoma de Andaluca por Real Decreto 3137/1983, de 25 de agosto, en materia depuertos.

    - B.O.E. de 13 de septiembre de 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 479

    R.D. 1408/1995, de 4 de agosto, sobre ampliacin de funciones y servicios a la Comunidad Autnomade Andaluca en materia de juventud (TIVE).

    - B.O.E. de 13 de septiembre de 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 484

    Acuerdo de 12 de diciembre de 1995, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejerode Salud a suscribir un Convenio con la Cruz Roja Espaola, para la integracin de los Hospitales dela Cruz Roja de Algeciras (Cdiz), Almera y Mlaga, en la Red Hospitalaria Pblica de Andaluca.

    - B.O.J.A. de 20 de diciembre de 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 486

    R.D. 511/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso de los medios adscritos a la gestin encomendada enmateria de agricultura (FEGA).

    - B.O.E. de 13 de abril de 1996 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 488

    R.D. 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones de la Administracin del Estado a laComunidad Autnoma de Andaluca, en materia de provisin de medios materiales y econmicospara el funcionamiento de la Administracin de Justicia.

    - B.O.E. de 13 de marzo de 1997 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 495

    R.D. 143/1997, de 31 de enero, sobre ampliacin de los medios patrimoniales traspasado a laComunidad Autnoma de Andaluca, en materia de patrimonio arquitectnico, control de calidad deedificacin y vivienda, por Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre.

    - B.O.E de 13 de marzo de 1997 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 503

    R.D. 2074/1999, de 30 de diciembre, sobre ampliacin de medios traspasados a la ComunidadAutnoma de Andaluca por el Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, en materia de provisin demedios materiales y econmicos para el funcionamiento de la Administracin de Justicia.

    - B.O.E de 29 de enero de 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 505

    R.D. 2076/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autnoma de Andaluca demedios adscritos al Parque Mvil del Estado.

    - B.O.E de 29 de enero de 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 507

    TRANSFERENCIAS PATRIMONIALES DEL ESTADOA LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ANDALUCA

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    R.D. 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autnoma de Andaluca de la gestinrealizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el mbito del trabajo, el empleo y la formacin.

    - B.O.E. de 30 de abril de 2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 509

    R.D. 1784/2004, de 30 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autnoma de Andaluca de las fun-ciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al InstitutoSocial de la Marina.

    - B.O.E. de 31 de julio de 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 523

    R.D. 1787/2004, de 30 de julio, sobre ampliacin de medios patrimoniales adscritos a los serviciostraspasados a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de agricultura y de provisin demedios materiales y econmicos para el funcionamiento de la Administracin de Justicia, por losReales Decretos 1551/1984, de 20 de junio, y 142/1997, de 31 de enero.

    - B.O.E. de 03 de agosto de 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 528

    R.D. 1788/2004, de 30 de julio, sobre ampliacin de los medios traspasados a la ComunidadAutnoma de Andaluca por el Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, adscritos a la gestin en mate-ria de agricultura (FEGA).

    - B.O.E. de 03 de agosto de 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 529

    R.D. 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracin delEstado a la Comunidad Autnoma de Andaluca en materia de recursos y aprovechamientos hidruli-cos (Confederacin Hidrogrfica del Sur).

    - B.O.E. de 16 de noviembre de 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 531

    R.D. 955/2005, de 29 de julio, sobre ampliacin de medios adscritos a los servicios traspasados a laComunidad Autnoma de Andaluca por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, en materia de con-servacin de la naturaleza.

    - B.O.E. de 04 de agosto de 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 629

    R.D. 957/2005, de 29 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autnoma de Andaluca de las fun-ciones y servicios en materia educativa, de empleo y formacin profesional ocupacional encomenda-dos al Instituto Social de la Marina.

    - B.O.E. de 04 de agosto de 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 635

    R.D. 958/2005, de 29 de julio, sobre traspaso a Comunidad Autnoma de Andaluca de las funcionesy servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendados alInstituto Social de la Marina.

    - B.O.E de 04 de agosto de 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 640

    R.D. 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a laComunidad Autnoma de Andaluca en materia de recursos y aprovechamientos hidrulicos corres-pondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlntico (Confederaciones Hidrogrficas delGuadalquivir y del Guadiana).

    - B.O.E. de 24 de diciembre de 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 644

    R.D. 712/2006, de 9 de junio, por el que se amplan las funciones y servicios de la Administracin delEstado traspasados a la Comunidad Autnoma de Andaluca, en materia de Conservacin de laNaturaleza (Parques Nacionales de Doana y Sierra Nevada).

    - B.O.E. de 14 de junio de 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 669

    R.D. 1635/2006 de 29 de diciembre, de ampliacin de medios traspasados a la Comunidad Autnomade Andaluca por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, en materia de recursos y aprove-chamientos hidrulicos.

    - B.O.E. de 30 de diciembre de 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 680

    CONSEJERA DE ECONOMA Y HACIENDA

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    NDICE POR MATERIAS

    Pgina

    NORMAS DE TRASPASO

    1.- Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero. (B.O.E. 5-4-79) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192.- Real Decreto 2970/1980, de 12 de diciembre (B.O.E. 20-1-81) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333.- Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre (B.O.E. 28-12-82) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

    AGRICULTURA Y PESCA

    1.- Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero. (B.O.E. 5-4-79) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192.- Real Decreto 2917/1979, de 7 de diciembre (B.O.E. 7-1-80) . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313.- Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre (B.O.E. 10-2-82) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 514.- Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre (B.O.E. 21-10-83) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1595.- Real Decreto 2766/1983, de 5 de octubre (B.O.E. 5-11-83) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1646.- Real Decreto 3413/1983, de 28 de diciembre (B.O.E. 10-2-84) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1887.- Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril (B.O.E. 16-6-84) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3758.- Real Decreto 1551/1984, de 20 de junio (B.O.E. 5-9-84) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3799.- Real Decreto 2179/1984, de 14 de noviembre (B.O.E. 12-12-84) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41310.- Real Decreto 995/1985, de 25 de mayo (B.O.E. 25-6-85) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42511.- Real Decreto 996/1985, de 25 de mayo (B.O.E. 25-6-85) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42812.- Real Decreto 1400/1995, de 4 de agosto (B.O.E. 13-9-95) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47313.- Real Decreto 1401/1995, de 4 de agosto (B.O.E. 13-9-95) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47514.- Real Decreto 1403/1995, de 4 de agosto (B.O.E. 13-9-95) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47715.- Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo (B.O.E. 13-4-96) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48816.- Real Decreto 1787/2004, de 30 de julio (B.O.E. 3-8-2004) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52817.- Real Decreto 1788/2004, de 30 de julio (B.O.E. 3-8-2004) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 529

    COMERCIO

    1.- Real Decreto 3504/1981, de 18 de diciembre (B.O.E. 16-2-82) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 462.- Real Decreto 2966/1983, de 19 de octubre (B.O.E. 2-12-83) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176

    CULTURA

    1.- Real Decreto 1075/1981, de 24 de abril (B.O.E. 10-6-81) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 342.- Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero (B.O.E. 11-5-84) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2553.- Real Decreto 2764/1986, de 30 de diciembre (B.O.E. 23-1-87) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 448

    TRANSFERENCIAS PATRIMONIALES DEL ESTADOA LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ANDALUCA

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    ECONOMA Y HACIENDA

    1.- Real Decreto 293/1985, de 6 de febrero (B.O.E. 12-3-85) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4162.- Real Decreto 2076/1999, de 30 de diciembre (B.O.E. 29-1-2000) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 507

    EDUCACIN

    1.- Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre (B.O.E. 22, 24, 25-1-83) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 882.- Real Decreto 1339/1986, de 6 de junio (B.O.E. 4-7-86) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 438

    EMPLEO.

    1.- Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre (B.O.E. 3-2-1983) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1082.- Real Decreto 4103/1982, de 29 de diciembre (B.O.E. 24-2-1983) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1273.- Real Decreto 4121/1982, de 29 de diciembre (B.O.E. 9-3-1983) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1294.- Real Decreto 4163/1982, de 29 de diciembre (B.O.E. 12-3-1983) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1315.- Real Decreto 2972/1983, de 26 de octubre (B.O.E. 2-12-1983) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1796.- Real Decreto 1035/1984, de 9 de mayo (B.O.E. 1-6-1984) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3797.- Real Decreto 1052/1984, de 9 de mayo (B.O.E. 4-6-1984) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3828.- Real Decreto 1056/1984, de 9 de mayo (B.O.E. 5-6-1984) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3849.- Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo (B.O.E. 16-4-1993) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46810.- Real Decreto 467/2003, de 25 de abril (B.O.E. 30-4-2003) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 509

    GOBERNACIN

    1.- Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero. (B.O.E. 5-4-1979) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192.- Real Decreto 3315/1983, de 20 de julio (B.O.E. 13-1-84) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1413.- Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio (B.O.E. 19-9-84) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3924.- Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio (B.O.E. 22-9-84) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3955.- Real Decreto 304/1985, de 6 de febrero (B.O.E. 13-3-85) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 422

    IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

    1.- Real Decreto 251/1982, de 15 de enero (B.O.E. 15-2-82) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 722.- Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre (B.O.E. 17-2-1983) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1113.- Real Decreto 2411/1983, de 20 de julio (B.O.E. 13-9-83) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1374.- Real Decreto 3340/1983, de 23 de noviembre (B.O.E. 21-1-84) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1845.- Real Decreto 1080/1984, de 29 de febrero (B.O.E. 9-6-84) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2756.- Real Decreto 1752/1984, de 1 de agosto (B.O.E. 3-10-84) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3987.- Real Decreto 2114/1984, de 1 de agosto (B.O.E. 26-11-84) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4098.- Real Decreto 2733/1986, de 12 de diciembre (B.O.E. 9-1-87) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4469.- Real Decreto 1784/2004, de 30 de julio (B.O.E. 31-7-2004) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52310.- Real Decreto 957/2005, de 29 de julio (B.O.E. 4-8-2005) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63511.- Real Decreto 958/2005, de 29 de julio (B.O.E. 4-8-2005) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 640

    INDUSTRIA Y ENERGA

    1.- Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril (B.O.E. 11-6-81) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 372.- Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre (B.O.E. 14-3-83) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

    JUSTICIA

    1.- Real Decreto 4163/1982, de 29 de diciembre (B.O.E. 12-3-1983) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1312.- Real Decreto 2974/1983, de 2 de noviembre (B.O.E. 2-12-1983) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1813.- Real Decreto 1080/1984, de 29 de febrero (B.O.E. 9-6-1984) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2754.- Real Decreto 142/1997, de 31 de enero (B.O.E. 13-3-1997) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4955.- Real Decreto 2074/1999, 30 de diciembre (B.O.E. 29-1-2000) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5056.- Real Decreto 1787/2004, de 30 de julio (B.O.E. 3-8-2004) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 528

    CONSEJERA DE ECONOMA Y HACIENDA

  • 15

    JUVENTUD Y DEPORTES

    1.- Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre (B.O.E. 17-2-1983) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1112.- Real Decreto 1124/1984, de 29 de febrero (B.O.E. 15-6-1984) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2783.- Real Decreto 2793/1986, de 30 de diciembre (B.O.E. 29-1-1987) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4494.- Real Decreto 992/1992, de 31 de julio (B.O.E. 2-9-1992) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4665.- Real Decreto 1408/1995, de 4 agosto (B.O.E. 13-9-1995) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 484

    MEDIO AMBIENTE

    1.- Real Decreto 2802/1983, de 25 de agosto (B.O.E. 11-11-83) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1452.- Real Decreto 2803/1983, de 25 de agosto (B.O.E. 11-11-83) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1473.- Real Decreto 3334/1983, de 5 de octubre (B.O.E. 20-1-84) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1704.- Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril (B.O.E. 11-6-84) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2975.- Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre (B.O.E. 16-11-2004) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5316.- Real Decreto 955/2005, de 29 de julio (B.O.E. 4-8-2005) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6297.- Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre (B.O.E. 24-12-2005) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6448.- Real Decreto 712/2006, de 9 de Junio (B.O.E. 14-6-2006) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6699.- Real Decreto 1635/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. 30-12-2006) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 680

    ORDENACION DEL TERRITORIO

    1.- Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero. (B.O.E. 5-4-1979) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192.- Real Decreto 2499/1983, de 20 de julio (B.O.E. 20-9-1983) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1393.- Real Decreto 2802/1983, de 25 de agosto (B.O.E. 11-11-1983) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1454.- Real Decreto 3284/1983, de 7 de diciembre (B.O.E. 7-1-1984) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1865.- Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre (B.O.E. 20-2-1984) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1906.- Real Decreto 1139/1984, de 8 de junio (B.O.E. 19-6-1984) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3877.- Real Decreto 1820/1985, de 1 de agosto (B.O.E. 9-10-1985) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4368.- Real Decreto 143/1997, de 31 de enero (B.O.E. 13-3-1997) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 503

    SALUD

    1.- Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril (B.O.E. 15-6-81) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 422.- Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero (B.O.E. 29-2-84) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2303.- Real Decreto 1021/1984, de 28 de marzo (B.O.E. 30-5-84) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2944.- Real Decreto 1713/1985, de 1 de agosto (B.O.E. 24-9-85) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4325.- Real Decreto 211/1987, de 6 de febrero (B.O.E. 17-2-87) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4516.- Decreto 127/1990, de 2 de mayo (B.O.J.A. 1-6-90) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4617.- Decreto 116/1991, de 4 de junio (B.O.J.A. 29-6-91) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4658.- Decreto 475/1994, de 27 de diciembre (B.O.J.A. 17-1-95) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4729.- Acuerdo de 12 de diciembre de 1995 (Consejo de Gobierno) (B.O.J.A. 20-12- 95) . . . . . . . . . . 486

    TRANSPORTE

    1.- Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero. (B.O.E. 5-4-1979) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192.- Real Decreto 3516/1981, de 18 de diciembre (B.O.E. 18-2-1982) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 483.- Real Decreto 3137/1983, de 25 de agosto (B.O.E. 24-12-1983) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1514.- Real Decreto 2915/1983, de 19 de octubre (B.O.E. 25-11-1983) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1735.- Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo (B.O.E. 22-5-1984) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2836.- Real Decreto 316/1987, de 20 de febrero (B.O.E. 4-3-1987) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4527.- Real Decreto 555/1990, de 27 de abril (B.O.E. 8-5-1990) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4548.- Real Decreto 1407/1995, de 4 de agosto (B.O.E. 13-9-1995) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 479

    TRANSFERENCIAS PATRIMONIALES DEL ESTADOA LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ANDALUCA

  • 16

    TURISMO

    1.- Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero. (B.O.E. 5-4-1979) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192.- Real Decreto 4163/1982, de 29 de diciembre (B.O.E. 12-3-1983) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1313.- Real Decreto 3585/1983, de 28 de diciembre (B.O.E. 17-4-1984) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225

    UNIVERSIDADES

    1.- Real Decreto 1734/1986, de 13 de junio (B.O.E. 23-8-1986) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4402.- Real Decreto 557/1990, de 27 de abril (B.O.E. 8-5-1990) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4563.- Real Decreto 559/1990, de 27 de abril (B.O.E. 8-5-1990) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4574.- Real Decreto 560/1990, de 27 de abril (B.O.E. 8-5-1990) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 459

    CONSEJERA DE ECONOMA Y HACIENDA

  • REALES DECRETOS

  • (1) 968 REAL DECRETO 698/1979, de 13 de febrero, sobretransferencia de competencias de la Administracin delEstado a la Junta de Andaluca en materia de administra-cin local, agricultura, transporte, urbanismo, activida-des molestas y turismo.

    El Real Decreto-Ley once/mil novecientos setenta y ocho, de veintisie-te de abril, por el que se aprob el rgimen preautonmico paraAndaluca, prev la transferencia de funciones y servicios de laAdministracin del Estado a la Junta de Andaluca. Por su parte, el RealDecreto ochocientos treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de vein-tisiete de abril, aprobado en desarrollo de aquel, determina el procedi-miento a que han de ajustarse las transferencias, creando una comisinmixta para la previa elaboracin de las oportunas propuestas.

    Habiendo realizado esta comisin mixta diversos estudios y propuestasen orden a la transferencia de numerosas competencias actualmente ejer-cidas por diversos rganos de la Administracin Central, y dada la com-plejidad que entraa la articulacin tcnica de tales transferencias, ha pare-cido oportuno efectuar los traspasos de competencias en fases sucesivas.

    As, pues, el presente real decreto desarrolla en esta primera fase, algu-nas de las materias referentes a los Ministerios de Interior, Agricultura,Transportes y Comunicaciones, Obras Pblicas y Urbanismo y Comercioy Turismo, incluidos en el catlogo de transferencias antes mencionado,que podrn ser ampliadas en el futuro con referencia a estas mismas mate-rias o a otras distintas a medida que avancen los estudios y propuestas,segn el procedimiento establecido en las normas antes citadas.

    En su virtud, haciendo uso de la autorizacin contenida en los artcu-los octavo, c), y doce del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta yocho, de veintisiete de abril a propuesta del Ministro de la Presidencia yprevia deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da trecede febrero de mil novecientos setenta y nueve,

    D I S P O N G O :

    CAPITULO I.

    Competencias de la Administracin del Estado que se transfieren a laJunta de Andaluca.

    Seccin Primera.-Administracin Local.

    Artculo 1. Se transfieren a la Junta de Andaluca las siguientes com-petencias de la Administracin del Estado en materia de organizacin,rgimen jurdico, bienes y servicios de las Corporaciones locales.

    1. Demarcacin territorial.1.1. La constitucin y disolucin de Entidades locales menores.1.2. Los deslindes de trminos municipales.1.3. La distribucin del trmino municipal en distritos y la reforma,

    aumento o disminucin de los existentes.1.4. La iniciacin de oficio de los expedientes de alteracin de trmi-

    nos municipales y de disolucin de Entidades locales menores.2. Organizacin.2.1. La constitucin de Mancomunidades municipales voluntarias y

    Agrupaciones forzosas de municipios.2.2. La agrupacin forzosa de municipios con poblacin inferior a

    cinco mil habitantes para la prestacin de los servicios pblicos conside-rados esenciales por la Ley, en los supuestos en que aqullos carezcan derecursos econmicos suficientes.

    2.3. La alteracin de los nombres y capitalidad de los Municipios.3. Comisiones gestoras.3.1. El nombramiento de Comisiones gestoras que rijan nuevos

    Municipios resultantes de la fusin de otros.4. Rgimen jurdico.4.1. La suspensin de acuerdos de las Corporaciones locales, en los

    supuestos del nm. uno, apartados primero, segundo y cuarto del artcu-lo trescientos sesenta y dos de la Ley de Rgimen Local.

    Esto no obstante, el Gobernador civil podr suspender los acuerdos delas Corporaciones locales en los mismos casos, siempre y cuando no lohubiera hecho la Junta de Andaluca.

    A estos efectos, los acuerdos de las Corporaciones locales de Andalucadebern comunicarse tanto al Gobernador civil correspondiente como ala Junta en el plazo de tres das siguientes a su adopcin. La Junta comu-nicar al Gobernador civil los acuerdos de suspensin en el mismo daque los adopte. Si la suspensin hubiere sido acordada por las dos autori-dades, prevalecer a todos los efectos legales la dictada por la Junta deAndaluca.

    4.2. La resolucin de los recursos contra las decisiones de suspensinde acuerdos de las Corporaciones locales adoptadas por la propia Junta,cuando stas se funden en los supuestos previstos en el nm. uno, aparta-dos primero y segundo del artculo trescientos sesenta y dos de la Ley deRgimen Local.

    4.3. La suspensin de miembros electivos de las Corporaciones localesen los supuestos de mala conducta o negligencia grave previstos en el art-culo cuatrocientos veintiuno de la Ley de Rgimen Local. Esto, no obs-tante, el Gobernador civil podr acordar la suspensin por los mismosmotivos, siempre que la Junta no lo hiciese en el plazo de tres das cuan-do el Gobernador civil ponga en su conocimiento tal circunstancia.

    4.4. La apreciacin de las incapacidades, excusas e incompatibilidadesde miembros de las Corporaciones locales en los casos previstos por elartculo trescientos ochenta y dos de la Ley de Rgimen Local, as comola resolucin de los recursos contra estos actos.

    4.5. El conocimiento y, en su caso, la suspensin de las Ordenanzas yReglamentos municipales, en los casos previstos por los artculos cientonueve y ciento diez de la Ley de Rgimen Local.

    5. Rgimen de Intervencin y Tutela.5.1. La disolucin de las Juntas vecinales cuando su gestin resulte gra-

    vemente daosa.5.2. La declaracin en rgimen de tutela a las Entidades locales meno-

    res previo informe favorable del Ministerio del Interior.5.3. La suspensin de Entidades Menores cuando, disuelta la Junta

    Vecinal, la nueva Junta constituida en rgimen de tutela no consiga larehabilitacin de su hacienda en el plazo de un ejercicio econmico.

    6. Honores y distinciones.6.1. La autorizacin de Reglamentos especiales de las Corporaciones

    Locales para la concesin de honores y distinciones.6.2. La autorizacin para las modificaciones de nombres de calles, pla-

    zas, parques y conjuntos urbanos.6.3. La conformidad a los acuerdos de las Corporaciones Locales sobre

    concesin de honores y distinciones.7. Disposicin de bienes propios de las Corporaciones Locales.7.1. La autorizacin de los expedientes de enajenacin, permuta o gra-

    vamen de bienes inmuebles de propios de las Corporaciones Locales,cuando su valor exceda del veinticinco por ciento del presupuesto anualde la Corporacin.

    7.2. La conformidad en los expedientes de enajenacin, permuta o gra-vamen de bienes inmuebles de propios de las Corporaciones Locales,cuando su valor no exceda del veinticinco por ciento del presupuestoanual de la Corporacin.

    7.3. La autorizacin para otorgar cesiones gratuitas de bienes inmue-bles de propios de las Corporaciones Locales a Entidades o Institucionespblicas.

    7.4. La autorizacin para la venta directa o permuta a favor de propie-tarios colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de vas pblicas,cuando el valor de los bienes exceda del veinticinco por ciento del pre-supuesto anual de la Corporacin.

    7.5. La conformidad para la venta directa o permuta a favor de propie-tarios colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de va pblica,cuando el valor de los bienes no exceda del veinticinco por ciento del pre-supuesto anual de la Corporacin.

    7.6. El informe en proyectos tramitados por el Ministerio de ObrasPblicas y Urbanismo sobre cesin de carreteras y caminos vecinales delEstado a las Corporaciones Locales y viceversa.

    8. Administracin y aprovechamiento de bienes de las CorporacionesLocales.

    19

    TRANSFERENCIAS PATRIMONIALES DEL ESTADOA LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ANDALUCA

    (1) A lo largo del libro se incluye, junto al titulo de la disposicin,el nmero de referencia correspondiente a su ubicacin en elRepertorio Aranzadi de Legislacin.

  • 8.1. La autorizacin de transacciones sobre bienes y derechos del patri-monio local.

    8.2. La aprobacin de acuerdos sometidos a juicio de rbitros sobrecontiendas que se susciten sobre bienes y derechos del patrimonio local.

    8.3. La aprobacin de las Ordenanzas especiales de disfrute y aprove-chamiento de montes comunales.

    8.4. La aprobacin de expedientes de desafectacin de bienes comu-nales de las Corporaciones Locales.

    8.5. La aprobacin de los expedientes de inclusin de bienes comuna-les en concentracin parcelaria.

    8.6. La autorizacin para la aportacin voluntaria al Fondo de Mejorade Montes de las Entidades Locales.

    8.7. La autorizacin o conformidad para establecer convenios entre lasCorporaciones Locales y Entidades privadas y particulares para la repo-blacin forestal de toda clase de montes de dichas Corporaciones, excep-cin hecha, en todo caso de los montes catalogados.

    8.8. La conformidad o mero conocimiento sobre los acuerdos de lasCorporaciones Locales referidos al ejercicio del derecho de tanteo en lassubastas de aprovechamiento de montes de propiedad de las mismas.

    9. Adquisicin de bienes y derechos de las Corporaciones Locales.9.1. La autorizacin de expedientes para la adquisicin de valores

    mobiliarios por las Corporaciones Locales.9.2. La declaracin de inters pblico o social de los servicios a insta-

    lar en los edificios o terrenos a enajenar directamente por el InstitutoNacional de la Vivienda a favor de Entidades locales.

    10. Servicios locales.10.1. La aprobacin de los Estatutos de los consorcios constituidos por

    las Corporaciones Locales con Entidades pblicas, excepto cuando uno delos entes consorciados sea el Estado, un Organismo Autnomo oCorporaciones Locales situadas fuera de Andaluca.

    10.2. La aprobacin de los expedientes de municipalizacin o provin-cializacin de cualquier servicio sin monopolio.

    10.3. La aprobacin de los expedientes de transformacin y extincinde servicios municipalizados o provincializados que no sean en rgimende monopolio, salvo cuando suponga la transformacin a rgimen demonopolio.

    10.4. La creacin de rgano especial de administracin para la presta-cin de servicios en forma de gestin directa.

    10.5. La autorizacin de prrroga del perodo de duracin de los con-ciertos, como forma de gestin indirecta de los servicios.

    10.6. La autorizacin para concertar ms de uno de los servicios pre-vistos en el artculo doscientos cuarenta y cinco de la Ley de RgimenLocal.

    Artculo 2. La resolucin de los expedientes a que se refieren losapartados uno, dos, cuatro.uno, cuatro.dos, cuatro.cinco, cinco, siete,ocho, nueve y diez del artculo primero de este Real Decreto se adopta-ran por la Junta de Andaluca previo informe de la Diputacin Provincialrespectiva.

    Artculo 3. Se recogen en el anexo primero del presente Real Decretolas disposiciones legales afectadas por la transferencia.

    Seccin segunda.-Agricultura.

    Artculo 4. Extensin agraria.-Se transfieren a la Junta de Andaluca lascompetencias que, atribuidas al Servicio de Extensin Agraria por elDecreto ochocientos treinta y siete/mil novecientos setenta y dos, de vein-titrs de marzo, y sus disposiciones complementarias vengan siendo ejer-cidas por ste dentro del territorio de Andaluca.

    Artculo 5. A los efectos del artculo anterior habrn de tenerse encuenta las particularidades y excepciones siguientes:

    a) En relacin con el funcionamiento de los Centros de FormacinProfesional Agraria, afectados por la transferencia, el Ministerio deEducacin y Ciencia y el de Agricultura conservarn las competencias queles atribuye la legislacin vigente al objeto de mantener la homologacinde programas y titulaciones.

    b) La Junta de Andaluca asumir como propios, en lo que afecte a suterritorio, los programas que, elaborados por el Ministerio de Agriculturay considerados de inters nacional, fuesen encomendados al Servicio deExtensin Agraria.

    c) La Junta de Andaluca tendr a su cargo la preparacin y edicin depublicaciones y otras ayudas audiovisuales que sirvan de apoyo a la laborde las Agencias que dependan de ella.

    d) Igualmente, la Junta de Andaluca podr desarrollar los cursos deperfeccionamiento a que se refiere el apartado dos del artculo quinto delcitado Decreto ochocientos treinta y siete/mil novecientos setenta y dos,sin perjuicio de las oportunas colaboraciones que se establezcan con losrganos centrales.

    Artculo 6. Capacitacin Agraria.-1. Se transfieren a la Junta deAndaluca las competencias relativas a la enseanza profesional y capa-citacin de agricultores que vienen siendo ejercidas por la DireccinGeneral de Capacitacin y Extensin Agrarias en el mbito territorial de laJunta de Andaluca.

    2. Los Ministerios de Educacin y Ciencia y Agricultura conservarn lascompetencias que les atribuye la legislacin vigente en materia deCapacitacin y Formacin Profesional Agraria, al objeto de mantener lahomologacin de programas y titulaciones.

    Artculo 7. Denominaciones de origen.-Se transfieren a la Junta deAndaluca, con las excepciones que se contienen en los artculos siguien-tes, las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Denominacionesde Origen por la Ley veinticinco/mil novecientos setenta, de dos dediciembre, y sus disposiciones complementarias, en lo que afecte al mbi-to territorial de la Junta.

    Artculo 8. Seguirn regulndose conforme a la legislacin vigente lassiguientes materias:

    a) La aprobacin definitiva de los reglamentos de las denominacionesde origen.

    b) La resolucin sobre utilizacin de nombres y marcas que puedaninducir a confusin.

    c) La incoacin e instruccin de expedientes por infracciones cometi-das por Empresas ubicadas en Andaluca en relacin con denominacionesde origen no andaluzas.

    Artculo 9. Se ejercern coordinadamente por el Instituto nacional deDenominaciones de Origen y la Junta de Andaluca dentro del mbitoterritorial de sta y en la forma que reglamentariamente se establezca, lassiguientes funciones:

    a) Orientar, vigilar y coordinar la produccin, elaboracin y calidad delos vinos y dems productos amparados por denominaciones de origen opor otras denominaciones.

    b) Vigilar en Andaluca la produccin, elaboracin y calidad de los pro-ductos que hayan de quedar sometidos al control de caractersticas decalidad no comprendidas en el punto anterior.

    c) Promover el reconocimiento de denominaciones que se estimen deinters general.

    d) Velar por el prestigio de las denominaciones de origen y perseguir suempleo indebido.

    e) Colaborar en las tareas de formacin y conservacin del catastro vit-cola y vincola que les sean encomendadas.

    f) Colaborar, promover o efectuar los estudios adecuados para la mejo-ra, tanto del cultivo de la vid, como de la elaboracin de los productosprotegidos por denominaciones de origen, as como los estudios de mer-cado para los mismos y la promocin de su consumo.

    g) Vigilar la actuacin de los Consejos reguladores y tomar o proponerlas medidas necesarias para conseguir que stos cumplan sus propiosfines.

    Artculo 10. Investigacin Agraria.-La Junta de Andaluca ejercer den-tro del campo de la investigacin sobre el sector agrario las funciones que,siendo en la actualidad competencia del Instituto Nacional deInvestigaciones Agrarias, a continuacin se relacionan:

    20

    CONSEJERA DE ECONOMA Y HACIENDA

  • a) Programar y dirigir la investigacin agraria de incidencia en el terri-torio de Andaluca.

    b) Coordinar las actividades que se realicen en Andaluca por las dis-tintas Entidades investigadoras.

    c) Adoptar las medidas oportunas para lograr la coordinacin de lasactividades de investigacin, experimentacin, divulgacin e informacinagrarias en Andaluca.

    d) Participar en la forma que reglamentariamente se establezca, en laadopcin de decisiones sobre poltica nacional de investigacin agraria.

    Artculo 11. Sanidad Vegetal.-La Junta de Andaluca en su mbito terri-torial de actuacin, ejercer dentro del campo de la proteccin de losvegetales y sus productos las funciones que, siendo actualmente compe-tencia del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspeccin Fitopatolgica,Organismo autnomo adscrito a la Direccin General de la ProduccinAgraria, a continuacin se relacionan:

    a) El ejercicio de la vigilancia de campos y cosechas para la deteccinde los agentes nocivos a los vegetales y delimitacin de zonas afectadas,informando a la Administracin del Estado de su incidencia, localizacine intensidad.

    b) Planificacin, organizacin, realizacin y direccin de campaaspara la proteccin vegetal no reguladas por disposiciones de mbitoestatal.

    c) Organizacin, direccin y ejecucin en el territorio de Andaluca decampaas fitosanitarias de inters nacional, reguladas por disposicionesde mbito estatal, reservndose en todo caso la Administracin del Estadola vigilancia y control de las campaas realizadas y la coordinacin de lostrabajos a escala nacional.

    d) Recomendar los medios de lucha contra los agentes nocivos y cli-mticos en funcin de su eficacia.

    e) Vigilancia del cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias relati-vas a la produccin vegetal.

    f) Proponer y en su caso adoptar: 1. Las medidas fitosanitarias obligatorias para medios de transporte y

    locales relacionados con productos vegetales.2. Las limitaciones aconsejables u obligatorias que afecten a la sanidad

    de plantaciones, cultivos y aprovechamiento, incluyendo la produccinde semillas y plantas de vivero.

    g) Fomentar las agrupaciones de agricultores para la lucha en comncontra los agentes perjudiciales.

    h) Informar a la Administracin del Estado sobre la utilidad de un pro-ducto fitosanitario, a los efectos de su registro, en relacin con aspectosde especial incidencia en Andaluca.

    i) Vigilar y, en su caso, proponer de acuerdo con las autoridades sani-tarias competentes las normas para salvaguardar la salud de las personasque han de manejar productos fitosanitarios, as como de los consumido-res de alimentos naturales o transformados tratados directamente o proce-dentes de vegetales tratados con productos fitosanitarios.

    j) Participar en la forma que reglamentariamente se establezca en laadopcin de decisiones sobre poltica nacional de proteccin vegetal.

    Artculo 12. Se recogen en el anexo II del presente Real Decreto lasdisposiciones legales afectadas por la transferencia.

    Seccin tercera.-Transportes

    Artculo 13. Se transfieren de la Administracin del Estado a la Juntade Andaluca las competencias sobre concesin, autorizacin, explota-cin e inspeccin de servicios de transporte por cable, tanto pblicoscomo privados, regulados por Ley cuatro/mil novecientos sesenta y cua-tro, de veintinueve de abril, y sus disposiciones de desarrollo, que discu-rran ntegramente en el territorio de Andaluca.

    Artculo 14. Se transfieren de la Administracin del Estado a las Juntasde Andaluca las competencias sobre concesin, autorizacin y explota-cin de servicios de transporte por trolebs que discurran ntegramente enel territorio de Andaluca, regulados por la Ley de cinco de octubre de milnovecientos cuarenta, por la Ley de veintiuno de julio de mil novecientos

    setenta y tres, sobre transformacin de trolebuses en autobuses y sus dis-posiciones de desarrollo.

    Artculo 15. Se transfieren de la Administracin del Estado a la Juntade Andaluca las competencias sobre establecimiento, organizacin yexplotacin de los ferrocarriles y tranvas regulados por la Ley General deFerrocarriles de veintitrs de noviembre de mil ochocientos setenta y siete,Ley de Ferrocarriles Secundarios y Estratgicos de veintisis de marzo demil novecientos ocho, modificada por la Ley de veintitrs de febrero demil novecientos doce y disposiciones de desarrollo, cuando no tenganmbito nacional, discurran ntegramente por el territorio de Andaluca yno estn integrados en RENFE.

    Artculo 16. Para el establecimiento por gestin directa o medianteconcesin de nuevos servicios de ferrocarriles, la Junta de Andalucaredactar y aprobar un plan de actuacin, que elevar a su vez, por con-ducto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la aprobacindel Gobierno para la coordinacin de infraestructura y servicios de losdiversos modos de transporte.

    Artculo 17. Se transfieren de la Administracin del Estado a la Juntade Andaluca las competencias sobre los ferrocarriles metropolitanos ubi-cados en Andaluca, establecidas en la Ley General de Ferrocarriles deveintitrs de noviembre de mil ochocientos setenta y siete, Ley deFerrocarriles Secundarios de veintisis de febrero de mil ochocientosdoce, y dems disposiciones complementarias, as como las reguladas enla Ley treinta y siete/mil novecientos setenta y cinco, de treinta y uno deoctubre, sobre construccin y explotacin del Metro de Sevilla.

    La transferencia que se opera en el presente artculo incluye la titulari-dad o derechos del Estado sobre el patrimonio y bienes del FerrocarrilMetropolitano de Sevilla.

    La Junta de Andaluca someter a la aprobacin del Gobierno, por con-ducto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los programas deactuacin, inversiones y financiacin ajustados al plan de la Red para elFerrocarril Metropolitano de Sevilla, actualmente vigentes, as como lasmodificaciones, revisiones o nuevos planes del Metro que en su caso ela-bore, que han de servir de base para la consignacin en los PresupuestosGenerales del Estado de las correspondientes dotaciones.

    Artculo 18. Se transfieren de la Administracin del Estado a la Juntade Andaluca las competencias sobre concesin, autorizacin y, en sucaso, explotacin de los siguientes servicios de transporte mecnico porcarretera, regulados por las Leyes de Ordenacin de los TransportesMecnicos por Carretera y Coordinacin de los Transportes Terrestres,ambas de veintisiete diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, y susdisposiciones complementarias:

    a) Servicios pblicos regulares de viajeros, mercancas y mixtos con iti-nerarios ntegramente comprendidos en el mbito territorial de la Junta deAndaluca o que, aun excediendo de dichos lmites, cuenten con clusu-las confesionales de prohibicin absoluta para tomar o dejar viajeros omercancas fuera de Andaluca.

    b) Servicios pblicos discrecionales de viajeros, mercancas y mixtosprestados con vehculos residenciados en el mbito territorial de la Juntade Andaluca y cuyo radio de accin no exceda del mismo.

    c) Servicios pblicos discrecionales de viajeros, mercancas y mixtoscon itinerarios prefijados ntegramente, comprendidos en el mbito terri-torial de Andaluca, que, aun excedindolo parcialmente, tengan prohibi-cin absoluta de tomar o dejar viajeros o mercancas fuera del mismo.

    d) Servicios privados, propios o complementarios, realizados en elmbito territorial de la Junta de Andaluca.

    Artculo 19. La Junta de Andaluca ejercer las funciones de laAdministracin del Estado, por delegacin de sta, para el otorgamientode servicios pblicos discrecionales de viajeros, mercancas y mixtos, convehculos residenciados en el mbito territorial de Andaluca y amparadospor las actuales tarjetas de mbito local, comarcal y nacional, con aplica-cin de las normas y dentro de los contingentes que le asigne laAdministracin del Estado.

    21

    TRANSFERENCIAS PATRIMONIALES DEL ESTADOA LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ANDALUCA

  • Artculo 20. Podrn crearse por la Junta de Andaluca previos los estu-dios correspondientes y mediante las modificaciones reglamentarias pre-cisas, tarjetas de transporte con radios de accin distintos a los actual-mente establecidos, siempre que no excedan del mbito del territorio deAndaluca.

    Artculo 21. Se transfieren de la Administracin del Estado a la Juntade Andaluca las competencias sobre establecimiento y explotacin deestaciones de vehculos de servicio pblico de viajeros o mercancas porcarretera enclavadas en su mbito territorial, de acuerdo con la progra-macin que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ysin perjuicio de las competencias aduaneras o de otra ndole propias de laAdministracin del Estado.

    La Junta de Andaluca someter a la aprobacin del Gobierno, por con-ducto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el plan de actua-cin, inversiones y financiacin de estaciones de vehculos de serviciopblico a establecer por iniciativa de aqulla, que ha de servir de basepara la consignacin en los Presupuestos Generales del Estado de lascorrespondientes dotaciones.

    Artculo 22. Se transfieren de la Administracin del Estado a la Juntade Andaluca, dentro del mbito territorial de sta, las facultades sobredelimitacin de competencias en materia de transportes con laAdministracin municipal.

    Artculo 23. Las competencias relativas a inspeccin y sancin en losservicios de transporte mecnico por carretera y trolebuses en Andalucase ejercitarn en forma compartida por la Administracin del Estado y laJunta, en la forma que reglamentariamente fijar el Gobierno, segn loprevisto en el artculo veintisis, sin perjuicio de que hasta entonces laimposicin de sanciones debe hacerse en todo caso previo informe pre-ceptivo de la Junta, que podr inspeccionar los servicios y formular lasoportunas denuncias ante la Administracin del Estado.

    Artculo 24. Para el ejercicio por la Junta de Andaluca de las compe-tencias transferidas por el presente Real Decreto se observarn las pres-cripciones que a continuacin se detallan, relativas a los preceptos lega-les que se indican:

    A) Ley de Ordenacin de los Transportes Mecnicos por Carretera:

    a) Artculo primero. Se entendern incluidos los transportes efectuadospor carreteras o caminos pblicos cuya titularidad pertenezca a la Junta.

    b) Artculo segundo. En el apartado c) se incluirn los vehculos oficia-les de la Junta.

    c) Artculo octavo. Conforme al principio sentado por este precepto ycon la salvedad del rgimen especial previsto en el mismo para cercanasde grandes poblaciones no se otorgar por el Ministerio de Transportes yComunicaciones, ni por la Junta de Andaluca, concesin de servicioregular que coincida con otra ya existente, sea estatal o de la Junta, siem-pre que el trfico se halle debidamente atendido.

    d) Artculo veintids. Las tarifas mnimas por razn de coordinacincon ferrocarriles de competencia estatal se establecern en todo caso porel Ministerio de Transportes y Comunicaciones previo informe de la Juntade Andaluca.

    e) Artculo veintitrs. La descomposicin de tarifas que adopte la Juntade Andaluca comprender, al menos, los elementos fijados por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones con carcter general.

    f) Artculo veintisis. En cuanto a las solicitudes de concesin de pro-longaciones o hijuelas de servicios de la Junta que excedan del territoriode Andaluca se estar a lo previsto en el artculo veintisiete del presenteReal Decreto. Las prolongaciones o hijuelas de lneas estatales cuyo reco-rrido discurra ntegramente en territorio de Andaluca requerirn informeprevio de la Junta.

    B) Ley de Coordinacin de los Transportes Mecnicos Terrestres :

    a) Artculo tercero. Formar parte de la Junta Provincial deCoordinacin, como Vicepresidente, con voz y voto, un representante de

    la Junta de Andaluca. Asimismo habr un Secretario adjunto, con voz ysin voto, designado por la Junta.

    b) Artculo cuarto. La estimacin de excepcionalidad a que alude esteprecepto se efectuar por la Junta en cuanto a los servicios de su compe-tencia previo informe del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    c) Artculo sptimo. La fijacin y liquidacin del canon se efectuar porla Administracin competente sobre el ferrocarril afectado por la coinci-dencia.

    d) Artculo noveno. La sustitucin de servicios ferroviarios por otros detransporte por carretera se acordar por la Administracin competentesobre el ferrocarril de que se trate, previo informe de la otraAdministracin si afectare a servicios de su competencia.

    e) Artculo diez. La imposicin de servicios combinados con el ferro-carril corresponder a la Administracin competente para la concesin dela lnea de transporte por carretera, previa aceptacin y, en su caso, esta-blecimiento de las condiciones pertinentes por la Administracin de laque dependa el ferrocarril.

    f) Artculo once. La autorizacin de despachos centrales o auxiliarescorresponder a la Administracin competente sobre el ferrocarril al quesirvan, previo informe de la otra Administracin, si afectare a servicios desu competencia.

    En todo caso continuarn correspondiendo a la Administracin delEstado, previo informe de la Junta, las facultades que le atribuye elDecreto tres mil sesenta y siete/mil novecientos sesenta y ocho, de vein-tiocho de noviembre, y legislacin complementaria sobre servicios de dis-persin y concentracin de trfico de detalle en estaciones-centro deRenfe en territorio de Andaluca.

    C) Reglamento de Ordenacin de los Transportes Mecnicos porCarretera:

    a) Artculo doce. En la adjudicacin por el Ministerio de Transportes yComunicaciones o por la Junta de nuevos servicios que discurran por terri-torio andaluz deber siempre respetarse la explotacin de los trayectoscomunes por los titulares de los servicios existentes, ya fueran estatales ode la Junta, no pudiendo realizar en ellos trfico de competencia; noentendindose por tal el de los servicios complementarios que puedanestablecerse con arreglo al artculo veintisis del Reglamento deOrdenacin de los Transportes Mecnicos por Carretera, sin perjuicio delrgimen especial previsto para cercanas de grandes poblaciones.

    b) Artculo diecisiete. La declaracin en casos excepcionales de zonade cercanas en los alrededores de grandes poblaciones incluidas en terri-torio de Andaluca se efectuar por la Junta, siendo preceptivo el previoinforme del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    c) Artculo veinticuatro. En cuanto a la unificacin de concesiones esta-tales y de la Junta, se estar a lo previsto en el artculo veintisiete del pre-sente Real Decreto.

    d) Artculo cincuenta y nueve. Las tarjetas de transporte que expedidala Junta sern de tipo unificado definido por el Ministerio de Transportes yComunicaciones.

    e) Artculo sesenta. La Junta de Andaluca llevar un Registro general detarjetas de transporte de los servicios de su competencia, en el que seincluirn, al menos, los mismos datos que se requieren en el RegistroGeneral de Tarjetas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Porambas Administraciones se elaborar y suministrar cuanta documenta-cin e informacin sea precisa para el ejercicio de sus respectivas com-petencias.

    f) Artculo setenta y uno. Se estar a lo dispuesto respecto al artculoveintids de la Ley de Ordenacin de los Transportes Mecnicos porCarretera.

    g) Artculo setenta y cuatro. Las tarifas combinadas entre servicios detitularidad estatal y de la Junta se autorizarn por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones, previo informe de la Junta.

    h) Artculo ciento treinta y tres. Los formularios de los proyectos deestaciones de vehculos se adecuarn a los establecidos con carctergeneral por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo, noobstante, la Junta sealar la cobertura de necesidades complementarias enlos proyectos.

    22

    CONSEJERA DE ECONOMA Y HACIENDA

  • i) Artculo ciento treinta y siete. Corresponder a la Junta la inspeccininmediata y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inspeccinsuperior de las estaciones de vehculos enclavadas en el territorio deAndaluca.

    j) Artculo ciento cuarenta. El Ministerio de Transportes yComunicaciones y la Junta sealarn, respectivamente, los servicios pbli-cos de transporte de la competencia de cada una de ambasAdministraciones que estn obligados a la utilizacin de las estaciones.

    k) Artculo ciento cuarenta y cinco. La aprobacin de Reglamentos ytarifas de Agencias de Transportes en Andaluca se otorgar por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, previo informe de la Junta.

    D) Reglamento de Coordinacin de los Transportes MecnicosTerrestres:

    a) Artculo quinto. La variacin en casos excepcionales de los lmitesde la zona de cercanas de grandes poblaciones en territorio de Andalucacorresponder a la Junta, siendo preceptivo el previo informe delMinisterio de Transportes y Comunicaciones.

    b) Artculo sptimo. Se estar a lo dispuesto respecto al artculo tercerode la Ley de Coordinacin.

    c) Artculo diez. La coordinacin de servicios encomendados por esteprecepto a las Juntas Provinciales de Coordinacin se ejercer tanto conreferencia a los servicios de la titularidad del Estado como en cuanto a losde competencia de la Junta.

    d) Artculos veinticinco al treinta y cuatro. Se estar a lo dispuesto res-pecto al artculo sptimo de la Ley de Coordinacin de los TransportesMecnicos Terrestres.

    e) Artculos treinta y cinco al treinta y nueve. Se estar a lo dispuestorespecto al artculo noveno de la Ley de Coordinacin de los TransportesMecnicos Terrestres.

    f) Artculos cuarenta al cuarenta y tres. Se estar a lo dispuesto respec-to al artculo dcimo de la Ley de Coordinacin de los TransportesMecnicos Terrestres.

    g) Artculos cuarenta y cuatro al cincuenta. Se estar a lo dispuesto res-pecto al artculo once de la Ley de Coordinacin de los TransportesMecnicos Terrestres.

    Artculo 25. 1. En ningn caso se considerarn transferidas sobre lasmaterias objeto del presente Real Decreto las siguientes competencias,atribuidas por la legislacin vigente al Consejo de Ministros y que segui-rn asumindose por el mismo:

    a) Ferrocarriles:-Presentar a las Cortes el oportuno proyecto de Ley para la concesin

    de ferrocarriles secundarios de servicio general sin garanta de inters,cuando impliquen la ocupacin de terrenos del Estado o la expropiacinforzosa del dominio privado o corporativo (artculo veintisiete de la Ley deFerrocarriles Secundarios y Estratgicos de veintisis de marzo de milnovecientos ocho, modificada por la Ley de veintitrs de febrero de milnovecientos trece; arts. once y veintisiete de la Ley General deFerrocarriles de veintitrs de noviembre de mil ochocientos setenta ysiete).

    -Determinar el ancho de va de los ferrocarriles secundarios de serviciogeneral, con garanta de inters; incluir nuevas lneas en el plan de ferro-carriles de esta clase; presentar a las Cortes la Ley de concesin, previasubasta, cuando se trate de garantizar el inters del cinco por ciento a pro-yectos cuyo presupuesto de ejecucin de obra por kilmetro exceda dedoscientas cincuenta mil pesetas, u otorgar la concesin, previa subasta,si el peticionario renuncia al exceso de garanta sobre la indicada cifra, ascomo en los restantes casos no comprendidos en el supuesto indicado;fijar las condiciones del transporte de la correspondencia pblica (artcu-los quince, diecisis y veinticuatro de la Ley de Ferrocarriles Secundariosy artculos once y veintisiete de la Ley General de Ferrocarriles, en rela-cin con el catorce de la anterior).

    -Modificar o ampliar el plan de ferrocarriles estratgicos; convocar con-cursos de proyectos de ferrocarriles de esta clase; seleccionar y aprobar eloportuno proyecto de entre los presentados al concurso; presentar a lasCortes la Ley de concesin, previa subasta, cuando se trate de garantizar

    el inters del cinco por ciento a proyectos cuyos presupuestos de ejecu-cin de obra por kilmetro exceda de doscientas cincuenta mil pesetas, uotorgar concesin, previa subasta, si el peticionario renuncia al exceso degaranta sobre la indicada cifra, as como en los restantes casos no com-prendidos en el supuesto indicado; modificar las tarifas; fijar las condicio-nes del transporte de la correspondencia pblica, y autorizar la explota-cin parcial de estas lneas (arts. treinta y dos, treinta y tres y treinta y ochode la Ley de Ferrocarriles Secundarios y artculos once y veintisiete de laLey General de Ferrocarriles, en relacin con el catorce de la anterior).

    -Otorgar la concesin de ferrocarriles destinados a la explotacin deuna industria o al uso particular, cuando se pida la ocupacin de dominiopblico, y elevar a las Cortes la oportuna Ley si se solicita ocupacin deterrenos del Estado y derecho a expropiacin forzosa (artculos sesenta ycuatro y sesenta y ocho de la Ley General de Ferrocarriles).

    -Presentar a las Cortes el oportuno proyecto de Ley cuando se preten-da establecer una lnea de ferrocarril secundario o estratgico mediante suconstruccin con fondos pblicos (art. catorce de la Ley de FerrocarrilesSecundarios, en relacin con los artculos diez y veinticinco de la LeyGeneral de Ferrocarriles).

    -Autorizar transferencias de las concesiones de ferrocarriles estratgicos(artculo tercero de la Ley de Ferrocarriles Secundarios).

    -Someter a las Cortes la oportuna Ley para la caducidad anticipada deferrocarriles secundarios y estratgicos con garanta de inters, una veztranscurridos cincuenta aos de explotacin (artculo primero de la Ley deFerrocarriles Secundarios).

    -Acordar la rescisin de las concesiones con levante de las lneas uotras medidas aplicables a los ferrocarriles de explotacin deficitaria (art-culos treinta y ocho al cuarenta y cinco de la Ley de veintiuno de abril demil novecientos cuarenta y nueve), si se tratase de lneas establecidas oconcedidas mediante Ley o por acuerdo del Gobierno.

    b) Transporte mecnico por carretera:-Fijar la subvencin que, en su caso, deba sealarse para concursar la

    explotacin de servicios regulares que se establezcan a iniciativa de laJunta, si quedase desierto el primer concurso convocado al efecto (art.catorce de la Ley de Ordenacin de los Transportes Mecnicos porCarretera de veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete,y artculo veintitrs de su Reglamento, de nueve de diciembre de milnovecientos cuarenta y nueve).

    Acordar el rescate de concesiones regulares con menos de veinticincoaos de vigencia (artculo treinta de la Ley de Ordenacin de losTransportes Mecnicos por Carretera y artculos noventa y nueve y cientoseis de su Reglamento).

    -Acordar el rescate anticipado de concesiones de estaciones de veh-culos de transporte de viajeros o mercancas por carretera (artculo cua-renta y siete de la Ley de Ordenacin de los Transportes Mecnicos porCarretera y artculo ciento cuarenta y dos de su Reglamento).

    2. En todos los supuestos relacionados, la Junta, una vez ultimado elexpediente, lo elevar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,para ser sometido al Consejo de Ministros.

    Artculo 26. 1. De todas las concesiones adjudicadas definitivamentepor la Junta y de las tarjetas de transporte se remitir una copia alMinisterio de Transportes y Comunicaciones, as como igual copia decualquier modificacin que se produzca, incluso si es por va de recurso.

    2. Anloga comunicacin e informacin se establecer del Ministeriode Transportes y Comunicaciones a la Junta en aquellos servicios queafecten a Andaluca.

    3. Los datos a transmitir a efectos estadsticos sern los que sean nor-malizados a nivel del Estado.

    Artculo 27. 1. A partir de la fecha prevista en la disposicin finalsegunda la Junta de Andaluca se subrogar en la calidad de ente conce-dente o autorizante, en lugar del Estado, de los servicios de transporteexistentes afectados por el traspaso de competencias.

    2. El Gobierno, previo estudio de la Comisin Mixta y a propuesta delos Ministerios competentes, dictar, antes del da dos de julio de milnovecientos setenta y nueve, las normas aplicables en materia de inspec-cin y sancin en los servicios de transportes a que se refiere el artculoveintids de este Real Decreto.

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    TRANSFERENCIAS PATRIMONIALES DEL ESTADOA LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ANDALUCA

  • Artculo 28. Previo estudio de la Comisin Mixta y a propuesta delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, se regularn por el Gobiernoantes del da dos de julio de mil novecientos setenta y nueve, las modali-dades de colaboracin o coordinacin entre el Estado y la Junta deAndaluca para el establecimiento de ampliaciones de servicios de trans-porte mecnico por carretera transferidos, que excedan del territorio anda-luz, o de unificaciones de servicios estatales y de la Junta.

    Artculo 29. Se recogen en el anexo III de este Real Decreto las dispo-siciones legales afectadas por la transferencia.

    Seccin cuarta.-Urbanismo

    Artculo 30. Se transfieren a la Junta de Andaluca todas las compe-tencias atribuidas a la Administracin del Estado por Ley sobre Rgimendel Suelo y Ordenacin Urbana, texto refundido aprobado por Decretomil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve deabril, y por disposiciones reglamentarias y concordantes, en lo que afecteal mbito territorial de la Junta de Andaluca, en los trminos que se espe-cifican en el anexo IV del presente Real Decreto.

    Artculo 31. En cualquier caso habrn de tenerse en cuenta las siguien-tes particularidades y excepciones:

    a) La redaccin y aprobacin del Plan