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1. Transición del sistema tutelar al sistema de la protección integral; De objeto a sujeto de derecho.
2. Transición del sistema penal de adultos a un sistema de responsabilidad penal especial para adolescentes.
3. Eliminar el “discernimiento” y e introducir el concepto de responsabilización.
4. Establecer una edad única de responsabilidad penal. Se fija los 14 años.
5. Terminar con el sistema de medidas de protección para adolescentes que cometen delitos y obran sin discernimiento. Se terminan los COD-CERECO.
Ley 20.084 versus ley 16.618Algunas razones del cambio normativo
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA LEY 20.084
• Termina con la figura del discernimiento.
• Responsabilidad penal desde los 14 años, distingue dos segmentos : 14 a 15 y de 16 a 18 años.
• Establece procedimientos con la participación de fiscales, defensores y jueces especializados.
• Determina un catalogo de sanciones.
• Define las penas privativas de libertad para los delitos más graves.
El gran aporte:
Crea, por primera vez en nuestra historia, un sistema de responsabilidad penal especial para los adolescentes entre 14 y 18 años, coherente con la Convención de Derechos del Niño.
Propósito de la Ley
“Hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social” Art. 20
Principios Generales
Legalidad: sólo podrán castigarse las conductas expresamente señaladas, tanto en el Código Penal como en leyes penales especiales.Especialización: todos los actores que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitadosReinserción social: será misión del nuevo sistema de ejecución intencionar la reinserción social de los adolescentes infractoresProporcionalidad y diversidad de las sanciones: se consagra un amplio catálogo de sancionesControl jurisdiccional de la ejecución: durante la ejecución de la sanción, serán los jueces de garantía quienes velarán por su efectivo cumplimiento y por el respeto de los derechos del condenado.
Principios Generales
Concentración del procedimiento: pretende acortar la duración del proceso porque se afectan los derechos de un sujeto en desarrollo cuya noción de tiempo es diferente de la de los adultosDerecho a defensa: el adolescente tiene derecho a ser asistido por un abogado Interés superior del niño: se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos.Legalidad de las medidas cautelares personales: durante el juicio no se podrá citar, detener ni someter a prisión preventiva, sino en los casos y en la forma permitidos por la ley.Privación de libertad: es una medida de último recurso.
1° La responsabilidad PENAL de los ADOLESCENTES por los DELITOS que cometan.
2° El PROCEDIMIENTO para la investigación y establecimiento de esta responsabilidad.
3° La determinación de las SANCIONES procedentes.
4° La forma de EJECUCIÓN de tales sanciones.
REGULAREGULA
Contenido de la Ley N° 20.084
Flujograma de Circuito:
Detención en flagrancia
Denuncia sin imputado conocido
Aprehendido Por
Orden judicial
Formalizar
Requerir
Otra causal de término
Salidas alternativas
Principio de oportunidad
Procedimiento abreviado
Juicio Oral
No perseverar
Salidas alternativas
Sentencia
CausaJudicializada
CausasIngresadas
Principio de oportunidad
No perseverar Sobreseimiento
No perseverar Sobreseimiento
DENUNCIA
SALIDAS ALTERNATIVAS
ACUSACIÓN
INVESTIGACIÓN
Procedimiento
Formalización
Med
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autelaresSu
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sión
Con
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Conductas penalizadas con sanciones que comienzan desde los cinco años y un día. Ej: Homicidio; Robo Calificado; Tráfico de drogas.
Penas: Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social o Internacion en régimen semicerrado con programa de reinserción social. Según el caso
Conductas penalizadas con sanciones que van desde los 61 días a 5 años un día, Ej: Robo con fuerza; Hurto Simple.
Penas: Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social; Internacion en régimen semicerrado con programa de reinserción social; Libertad asistida especial: Libertad Asistida; Prestación de servicios en beneficio de la comunidad; Reparación del daño causado.
Conductas penalizadas con sanciones que van desde 1 día a 60 días. Existen dos tipos de faltas, la Calificadas que son vistas por lso Tribunales de Garantía y las No Calificadas que son derivadas a los Tribunales de Familia.
Faltas Calificadas, Ej. Tirar piedras; Lesiones leves; Desórdenes públicos; porte y consumo de drogas en lugares públicos.
Faltas No Calificadas. Ej. Ofensa al pudor y las buenas costumbres.
Penas: Prestación de servicios en beneficio de la comunidad; Reparación del daño causado; Multa; Amonestación
Crímenes
Simples delitos
Faltas
Criterios de determinación de la pena (Art. 24)
a) La gravedad del ilícito de que se trate (crímenes, simples delitos, faltas);
b) La calidad y el grado de ejecución de la infracción;c) atenuantes o agravantes de la responsabilidad
criminal;d) La edad (14-15 16-18);e) La extensión del mal causado (¿qué paso con la
víctima?)f) La idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto
del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social. (aplicar la pena más adecuada para evitar la reincidencia).
Tipos de Sanciones
No Privativas de libertadNo Privativas de libertad
Privativas de libertadPrivativas de libertad
AccesoriasAccesorias
Libertad Asistida EspecialLibertad AsistidaReparación del DañoServicios ComunitariosMultaAmonestación
Prohibición de conducir vehículo motorizado.
Tratamiento de drogas
Internamiento en régimen cerrado CPRS
Internamiento en régimen semicerrado CPRS
Tabla Demos trativa Extens ión de Sanción y Penas Aplicables
Crímenes Simples Delitos Faltas Extensión Sanción Penas
Desde 5 años y 1 día
a 10 años
Desde 3 años y 1 día
a 5 años
Desde 541 días a 3
años
Desde 61 a 540 días
Desde 1 a 60 días
Internación en Régimen Cerrado
X X
Internación en Régimen Semicerrado
X X X X
Libertad Asistida Especial
X X X
Libertad Asistida X X
Prestación de Servicios a la Comunidad
X X X
Reparación del Daño Causado
X X
Multa X
Amonestación X
Penas Accesorias
• Prohibición de conducir vehículos motorizados (art.12)
• Tratamiento en alcohol y drogas (art. 7)
• Comiso de los Objetos, documentos e instrumentos del delito.
Régimen cerrado o Semicerrrado con libertad asistida o LAE.
Régimen cerrado antes de la LA o LAEPrimero LA o LAE y luego Régimen Cerrado.
Si la extensión de la pena supera los 5 años el tribunal deberá imponer pena de internación en régimen cerrado con PRS.
Sanciones Mixtas
S i el adolescente no da cumplimiento a alguna de las sanciones impuestas, el tribunal encargado del control de la ejecución procederá, previa audiencia y según la gravedad del incumplimiento, a aplicar una sanción más gravosa.
Quebrantamiento de condena (Art. 52)
Sus tituc ión de condena (Art. 53)
El tribunal encargado del control de la ejecución de la sanción, de oficio o a petición del adolescente o su defensor, podrá sustituirla por una menos gravosa, en tanto ello parezca más favorable para la integración social del infractor y se hubiere iniciado su cumplimiento.
Crímenes y simples delitos
Faltas calificadas art. 1 inc.3°
Faltas calificadas
art. 1 inc. 3°
Otras faltas Art. 1° inc. 3°, última
parte
El mayor de 14 y menor de 18 años
Adolescentes = MAYORES de 14 y MENORES de 18 años
JUEZ DE JUEZ DE GARANTIAGARANTIA
L. 20.084 L. 20.084 El mayor de 16 y menor de 18 años
El mayor de 14 y menor de 18 años
JUEZ DE JUEZ DE FAMILIAFAMILIA
L. 19.968L. 19.968
Ámbitos de Aplicación Leyes 20.084 y 19.968
El mayor de 14 y menor de 16 años
494 N° 1: Desórdenes en espectáculos públicos.
494 N° 4: Amenaza con arma blanca o uso de ellas en riña
494 N° 5: Lesiones leves
494 N° 19 rr. con 477: Incendio en bienes menos de 1 UTM
494 N° 21 Daños menores a 1 UTM
494 bis: Hurto-falta
496 N° 5: Ocultamiento de identidad ante la autoridad
496 N° 26: Tirar piedras u otros, en parajes públicos, o a casas o edificios
Ley 20.000: Drogas
Faltas calificadas
Límites para la aplicación de sanciones
• La privación de libertad se utilizará sólo como medida de último recurso.
• En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de dicha naturaleza.
• Las penas de internación no podrán exceder de:- 5 años para infractor de 14 a 16 años- 10 años para los infractores de 16 a 18 años.
• Límite específico a las duración Sanciones:- Libertad Asistida - Libertad Asistida Especial: 3 años- Servicios a la comunidad: Mín. 30 - max. 120 Hrs.- Multa: 10 UTM, conmutables por servicios a la comunidad a razón de 30 Hrs. por cada 3 UTM mensuales.