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LEY · ·1828 23 ENE 2017 POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICION ES. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: LIBRO I PARTE GENERAL TíTULO I GENERALIDADES Artículo 1°. Finalidad. la presente ley constituye el marco normativo de la responsabilidad ética y disciplinaria de los miembros del Congreso de la República, por la conducta indecorosa, irregular o inmoral en que puedan incurrir en el ejercicio de su función o con ocasión de la misma, de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política. la actuación del Congresista en ejercicio de la altísima misión que le corresponde, se ajustará a los preceptos éticos y disciplinarios contenidos en el presente código, estará revestida de una entrega honesta y leal en la que prevalecerá el bien común sobre cualquier interés particular. Artículo 2°. Titularidad de la acción. Corresponde a las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista de cada una de las Cámaras, el ejercicio de la acción ética disciplinaria contra los Senadores de la República y Representantes a la Cámara. Así mismo a la Plenaria de cada una de las Cámaras cuando hubiere lugar. Artículo 3°. Ámbito de aplicación. la presente ley se aplicará a Senadores de la República y Representantes a la Cámara que en ejercicio de su función transgredan los preceptos éticos y disciplinarios previstos en este Código, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Rama Jurisdiccional del poder público en materia penal o contencioso administrativa. Constituye afectación a la función congresional, cuando se incurre en violación a los deberes, prohibiciones y cualquiera de las conductas estipuladas en este código. la acción ética disciplinaria es autónoma e independiente de otras de naturaleza jurisdiccional que se puedan desprender de la conducta del Congresista. la Procuraduría General de la Nación conocerá de los actos o conductas no previstas en esta normativa que en condición de servidores públicos realicen los congresistas contraviniendo la Constitución, la ley, el bien común y la dignidad que representan . Artículo 4°. Objeto. la presente ley tiene por objeto desarrollar el artículo 185 de la Constitución Política, adoptando las normas que regulen la conducta ética y disciplinaria de los Congresistas en ejercicio de sus funciones congresionales.

Ley 1828 de 2017

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LEY N()~ middotmiddot1828 23 ENE 2017 POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL COacuteDIGO DE EacuteTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICION ES

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA

LIBRO I

PARTE GENERAL

TiacuteTULO I

GENERALIDADES

Artiacuteculo 1deg Finalidad la presente ley constituye el marco normativo de la

responsabilidad eacutetica y disciplinaria de los miembros del Congreso de la Repuacuteblica por la conducta indecorosa irregular o inmoral en que puedan incurrir en el ejercicio de su funcioacuten o con ocasioacuten de la misma de conformidad con el artiacuteculo 185 de la Constitucioacuten Poliacutetica

la actuacioacuten del Congresista en ejercicio de la altiacutesima misioacuten que le corresponde se ajustaraacute a los preceptos eacuteticos y disciplinarios contenidos en el presente coacutedigo estaraacute revestida de una entrega honesta y leal en la que prevaleceraacute el bien comuacuten sobre cualquier intereacutes particular

Artiacuteculo 2deg Titularidad de la accioacuten Corresponde a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de cada una de las Caacutemaras el ejercicio de la accioacuten eacutetica disciplinaria contra los Senadores de la Repuacuteblica y Representantes a la Caacutemara Asiacute mismo a la Plenaria de cada una de las Caacutemaras cuando hubiere lugar

Artiacuteculo 3deg Aacutembito de aplicacioacuten la presente ley se aplicaraacute a Senadores de la Repuacuteblica y Representantes a la Caacutemara que en ejercicio de su funcioacuten transgredan los preceptos eacuteticos y disciplinarios previstos en este Coacutedigo sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Rama Jurisdiccional del poder puacuteblico en materia penal o contencioso administrativa

Constituye afectacioacuten a la funcioacuten congresional cuando se incurre en violacioacuten a los deberes prohibiciones y cualquiera de las conductas estipuladas en este coacutedigo

la accioacuten eacutetica disciplinaria es autoacutenoma e independiente de otras de naturaleza jurisdiccional que se puedan desprender de la conducta del Congresista

la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten conoceraacute de los actos o conductas no previstas en esta normativa que en condicioacuten de servidores puacuteblicos realicen los congresistas contraviniendo la Constitucioacuten la ley el bien comuacuten y la dignidad que representan

Artiacuteculo 4deg Objeto la presente ley tiene por objeto desarrollar el artiacuteculo 185 de la Constitucioacuten Poliacutetica adoptando las normas que regulen la conducta eacutetica y disciplinaria de los Congresistas en ejercicio de sus funciones congresionales

bull

bull J bullbull

CAPiacuteTULO I

Principios orientadores

Artiacuteculo 5deg las normas contempladas en este Coacutedigo se aplicaraacuten con arreglo a los

siguientes principios

a) Celeridad Corresponde a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de oficio o a peticioacuten de parte el impulso y aplicacioacuten de los procedimientos contenidos en esta normativa suprimiendo traacutemites innecesarios y evitando dilaciones injustificadas

b) Eficacia En la aplicacioacuten de este principio se tendraacute en cuenta que las normas de este Coacutedigo logren su finalidad removiendo de oficio o a peticioacuten de parte obstaacuteculos formales y vicios de procedimiento saneables

c) legalidad El Congresista solo seraacute investigado y sancionado por comportamientos que esteacuten descritos como falta en el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista vigente al momento de su realizacioacuten

d) Buena fe Se presume que la actuacioacuten del Congresista en el ejercicio de sus funciones se adecuacutea a los postulados de la buena fe por tanto su comportamiento debe ajustarse a una conducta honesta leal y conforme a la dignidad que representa

e) Debido proceso El Congresista deberaacute ser investigado con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso en los teacuterminos establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica y este Coacutedigo

f) Favorabilidad la ley permisiva o favorable se aplicaraacute sin excepcioacuten de preferencia a la restrictiva o desfavorable

g) Derecho de defensa y contradiccioacuten Durante la actuacioacuten el Congresista Investigado tiene derecho a ejercitar su defensa por siacute mismo o por intermedio de apoderado asiacute como conocer controvertir las actuaciones y decisiones del proceso y ejercer la doble instancia

h) Presuncioacuten de inocencia El Congresista a quien se atribuya la comisioacuten de una falta se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad

i) Imparcialidad En la actuacioacuten procesal que se adelante contra el Congresista Investigado se garantizaraacute la objetividad e imparcialidad j) Proporcionalidad la sancioacuten que se imponga al Congresista debe corresponder a la gravedad de la falta cometida

k) Gratuidad la actuacioacuten eacutetico disciplinaria no causaraacute erogacioacuten a quienes en ella intervienen salvo las excepciones legales

1) Ejecutoriedad El Congresista Investigado cuya situacioacuten se haya resuelto mediante decisioacuten vinculante no seraacute sometido a nueva investigacioacuten y juzgamiento por el mismo hecho en virtud del Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista aun cuando a este se le deacute una denominacioacuten distinta

m) Aplicacioacuten de principios e integracioacuten normativa En la aplicacioacuten del reacutegimen eacutetico disciplinario de los Congresistas prevaleceraacuten los principios rectores contenidos en este Coacutedigo y en la Constitucioacuten Poliacutetica En lo no previsto en esta ley se aplicaraacute lo dispuesto en los Coacutedigos de Procedimiento Penal ley 600 de 2000 y Coacutedigo General del Proceso y la ley 734 de 2002 Coacutedigo Disciplinario Uacutenico siempre que no se contravenga la naturaleza del presente ordenamiento

n) Transparencia Capacidad de hacer puacuteblica la informacioacuten el proceso de toma de decisiones y su adopcioacuten

ntilde) Integridad las actuaciones del legislador deberaacuten corresponder a los principios que

el ejercicio del cargo impone

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TiacuteTULO II

DEL REacuteGIMEN EacuteTICO

CAPiTULO UacuteNICO

Derechos deberes y conductas sancionables

Artiacuteculo 6deg Derechos del Congresista Son derechos del Congresista los consagrados

en la Constitucioacuten Poliacutetica el Reglamento del Congreso y demaacutes que determine la ley

Artiacuteculo 7deg Inviolabilidad parlamentaria En desarrollo de las competencias que la Constitucioacuten Poliacutetica asigna al Congreso de la Repuacuteblica el Congresista es inviolable por las opiniones y

votos en el ejercicio de su cargo los que seraacuten emitidos con responsabilidad y conciencia criacutetica sin perjuicio de las normas eacutetico disciplinarias contenidas en el presente coacutedigo

Artiacuteculo 8deg Deberes del Congresista Ademaacutes de los consagrados en la Constitucioacuten Poliacutetica y en el Reglamento Interno del Congreso son deberes de los Congresistas en ejercicio de su funcioacuten los siguientes

a) Respetar y cumplir la Constitucioacuten los tratados de derecho internacional humanitario y los demaacutes ratificados por Colombia el Reglamento del Congreso y normas que lo desarrollen

b) Atender con respeto la organizacioacuten dispuesta por las Mesas Directivas de cada Caacutemara para el buen desarrollo de la actividad y traacutemite legislativo en las Comisiones y Plenarias

c) Cumplir los principios y deberes contemplados en este Coacutedigo tanto fuera como dentro del Congreso a fin de preservar la institucionalidad del legislativo

d) Realizar sus actuaciones e intervenciones de manera respetuosa clara objetiva y veraz sin perjuicio del derecho a controvertir

e) Cumplir iexclos traacutemites administrativos ordenados por la ley y los reglamentos respecto de los bienes que seraacuten asignados para su uso administracioacuten tenencia y custodia dando la destinacioacuten y utilizacioacuten adecuada a los mismos asiacute como la oportuna devolucioacuten a la terminacioacuten del ejercicio congresional

f) Guardar para con los Congresistas servidores puacuteblicos y todas las personas el respeto que se merecen actuando frente a ellos con la cortesiacutea y seriedad que su dignidad le exige

g) Guardar la confidencialidad solo de los documentos que hayan sido incluidos en el iacutendice de informacioacuten reservada y clasificada de conformidad con la Constitucioacuten y la ley

h) Cumplir las determinaciones adoptadas por la bancada respectiva middot en el ejercicio del control poliacutetico o al emitir el voto de conformidad con la Constitucioacuten y la ley Salvo las excepciones previstas en la Constitucioacuten la ley y el precedente judicial

i) Dar cumplimiento a las sanciones disciplinarias en firme impuestas por las Bancadas o partidos poliacuteticos debidamente comunicada por estos a las Mesas Directivas

j) Rendir cuentas amiddot la ciudadaniacutea de las acciones relacionadas con las obligaciones y responsabilidades Congresionales por medio de un Informe de gestioacuten anual el cual contendraacute ia informacioacuten legislativa que las Secretariacuteas de cada Comisioacuten y las

secretariacuteas de cada Caacutemara certifican asiacute como la gestioacuten individual de cada

congresista lo anterior conforme a la reglamentacioacuten que expida la Mesa Directiva del

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Congreso de la Repuacuteblica Este informe reemplazaraacute al previsto en el paraacutegrafo 2deg del

artiacuteculo 14 de la Ley 1147 de 2007

k) Acatar las sanciones impuestas por la Mesa Directiva en cumplimiento del artiacuteculo

73 del Reglamento

Artiacuteculo 9deg Conductas sancionables Ademaacutes de las consagradas en la Constitucioacuten

Poliacutetica el Reglamento del Congreso y otras normas especiales a los Congresistas no

les estaacute permitido

a) Ejecutar actos que afecten la moralidad puacuteblica del Congreso la dignidad y buen

nombre de los Congresistas en la funcioacuten congresional

b) Abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la funcioacuten

legislativa salvo circunstancias que justifiquen su actuacioacuten

c) Faltar sin justificacioacuten a 3 sesiones de Plenaria yo Comisioacuten en un mismo periacuteodo

en las que se voten proyectos de Acto Legislativo de Ley Mociones de Censura o se

realicen debates de control poliacutetico

d) Asistir a las sesiones del Congreso en estado de embriaguez o bajo el efecto de

sustancias psi coactivas

e) Incumplir sin justificacioacuten el plazo o proacuterroga para rendir ponencia de conformidad

con el artiacuteculo 153 del Reglamento

Las Gacetas del Congreso deberaacuten reportar mensualmente fecha de radicacioacuten de los

proyectos de ley fecha de asignacioacuten de ponente y fecha liacutemite en la cual se debe

radicar la ponencia

f) Desconocer los derechos de autor o hacer uso indebido de los mismos contrariando

las disposiciones internas y tratados internacionales vigentes

g) Realizar actos que obstaculicen las investigaciones que adelantan las Comisiones de

Eacutetica de cada Caacutemara

h) Dar al personal de seguridad asignado por la fuerza puacuteblica o entidades respectivas

funciones diferentes a las de proteccioacuten ordenadas

i) Solicitar preferencia al realizar traacutemites yo solicitar servicios en nombre propio o de

familiares ante entidades puacuteblicas o privadas salvo las excepciones previstas en la

Constitucioacuten Poliacutetica y el Reglamento del Congreso

TITULO 111

PARTE ESPECIAL

CAPiTULO UacuteNICO

De las faltas y sanciones

Artiacuteculo 10 Faltas Las faltas eacutetico disciplinarias se realizan por accioacuten omisioacuten por

cualquier conducta o comportamiento ejecutado por el Congresista que conlleve el

incumplimiento de los deberes conductas sancionables previstas en el artiacuteculo 9deg

violacioacuten del reacutegimen de inhabilidades incompatibilidades y del conflicto de intereses y

por tanto daraacuten lugar a la accioacuten eacutetica y disciplinaria e imposicioacuten de la sancioacuten prevista

en esta ley sin detrimento de la competencia atribuida a la Rama Jurisdiccional del Poder Puacuteblico en materia penal o contenciosa administrativa o a la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten

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~ O -- 1828

Paraacutegrafo Culpabilidad En materia disciplinaria solo se podraacute imponer sancioacuten por conductas realizadas con culpabilidad Las conductas solo son sancionables a tiacutetulo de dolo o culpa Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva

Dolo La conducta es dolosa cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria su ilicitud y quiere su realizacioacuten

Culpa La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria por la infraccioacuten al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y cuando el sujeto disciplinable debioacute haberla previsto por ser previsible o habieacutendola previsto confioacute en poder evitarla

La culpa sancionable podraacute ser graviacutesima o grave La culpa leve no seraacute sancionable en materia disciplinaria

Habraacute culpa graviacutesima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina desatencioacuten elemental o violacioacuten manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento

La culpa seraacute grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del comuacuten imprime a sus actuaciones

Artiacuteculo 11 Clasificacioacuten de las faltas Las faltas en las que puede incurrir el

Congresista son

a) Graviacutesimas

b) Graves

c) Leves

Paraacutegrafo 1deg Constituye falta Graviacutesima el incumplimiento de las conductas previstas en los literales a) y h) del artiacuteculo 9deg

Paraacutegrafo 2deg El incumplimiento de los deberes y conductas que no constituyan falta graviacutesima seraacute calificada como grave o leve seguacuten los criterios previstos en este Coacutedigo

Artiacuteculo 12 Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta

a) El grado de culpabilidad

b) La jerarquiacutea derivada de la gestioacuten encomendada o que deba realizar el Congresista

c) La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado

d) Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta Estas se apreciaraacuten teniendo en cuenta el grado de participacioacuten en la comisioacuten de la falta si la realizoacute en estado de ofuscacioacuten originada en circunstancias o condiciones de difiacutecil prevencioacuten y gravedad extrema debidamente comprobada

e) Los motivos determinantes del comportamiento

f) Cuando la falta se realice con la intervencioacuten de otra u otras personas sean particulares o servidores puacuteblicos

Artiacuteculo 13 Clases de sanciones Al Congresista que diere lugar a las faltas descritas en los artiacuteculos anteriores se le impondraacute seguacuten el caso

a) Amonestacioacuten escrita y privada ante la Comisioacuten de Eacutetica de la respectiva Caacutemara cuando la falta sea leve

b) Amonestacioacuten escrita y puacuteblica ante la Plenaria de la respectiva Caacutemara legislativa cuando la falta sea grave

c) Suspensioacuten del ejercicio congresual en caso de falta graviacutesima

Artiacuteculo 14 Definicioacuten y liacutemite de las sanciones

a) La amonestacioacuten escrita y privada ante la respectiva Comisioacuten de Eacutetica implica un

llamado de atencioacuten formal al Congresista Investigado sin copia a la hoja de vida con anotacioacuten en el reaistro resoectivo de la Comisioacuten

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J

b) La amonestacioacuten escrita y puacuteblica ante la respectiva Plenaria implica un llamado de

atencioacuten formal al Congresista Investigado que se deberaacute registrar en su hoja de vida

c) La suspensioacuten de la condicioacuten congresional consiste en la separacioacuten del ejercicio

de la investidura y prerrogativas de Congresista La misma no podraacute ordenarse por un

teacutermino inferior a diez (10) ni superior a ciento ochenta (180) diacuteas Durante el teacutermino

de suspensioacuten no se podraacute ejercer ninguna funcioacuten puacuteblica

Cuando no fuere posible ejecutar la suspensioacuten por haber cesado definitivamente el

Congresista en sus funciones se convertiraacute el teacutermino de suspensioacuten o el que faltare

seguacuten el caso en salarios que corresponderaacute al monto devengado al momento de la

comisioacuten de la falta los que deberaacute cancelar dentro de los dos (2) meses siguientes al

retiro del Congreso

La suspensioacuten siempre se ejecutaraacute en periodo de sesiones ordinarias o

extraordinarias es decir durante el receso de labores del Congreso se suspende su

aplicacioacuten

Cuando no hubiere sido cancelado el equivalente a la sancioacuten de suspensioacuten por

desvinculacioacuten del Congresista la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de

cada Caacutemara adelantaraacute el procedimiento administrativo de cobro coactivo de

conformidad con la reglamentacioacuten que para tal efecto expida la Mesa Directiva de la

correspondiente Caacutemara legislativa

Los recursos objeto de este recaudo por pago directo o a traveacutes del cobro coactivo se

consignaraacuten a oacuterdenes de la Caacutemara respectiva en cuenta especial abierta para tal fin

y cuya disponibilidad inmediata determinaraacute el ordenador del gasto para proyectos de

capacitacioacuten y programas orientados a la recuperacioacuten difusioacuten e implementacioacuten de

valores eacuteticos y lucha contra la corrupcioacuten dirigidos por las Comisiones de Eacutetica y

Estatuto del Congresista de cada Caacutemara

Artiacuteculo 15 Graduacioacuten de la sancioacuten El teacutermino de la suspensioacuten se fijaraacute de acuerdo

a los siguientes criterios

a) Haber sido sancionado disciplinariamente en ejercicio de funciones congresionales

dentro de los cinco (5) antildeos anteriores a la comisioacuten de la falta que se investiga

b) Atribuir infundadamente la responsabilidad de la conducta a un tercero

c) La confesioacuten de la falta antes de la formulacioacuten de cargos

d) Haber procurado por iniciativa propia resarcir el dantildeo o compensar el perjuicio

causado

e) Haber devuelto restituido o reparado seguacuten el caso el bien afectado con la falta

f) El grave dantildeo social de la conducta

g) La afectacioacuten a derechos fundamentales

Paraacutegrafo Al Congresista que con su conducta infrinja varias disposiciones de esta ley

se le impondraacute la maacutexima sancioacuten para las faltas previstas en la misma

Artiacuteculo 16 Registro de la sancioacuten La sancioacuten impuesta al Congresista seraacute registrada

en un libro que se dispondraacute para tales efectos en las Comisiones de Eacutetica y Estatuto

del Congresista de cada Caacutemara se publicaraacute en la Gaceta del Congreso y a traveacutes

de los mecanismos que la Ley 1712 de 2014 preveacute se archivaraacute en la correspondiente

hoja de vida del Congresista afectado y se comunicaraacute a la Divisioacuten de Registro y

Control de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten para su correspondiente anotacioacuten

Artiacuteculo 17 Inhabilidad especial El Congresista que fuere sancionado por violacioacuten a

la presente ley por falta grave o graviacutesima quedaraacute inhabilitado para pertenecer a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

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J middotmiddot 1828

ordenando que por Secretariacutea suscriba acta juramentada en la que promete cumplir con los deberes del cargo y la reserva que a este traacutemite corresponde

Paraacutegrafo 2deg El quejoso no se consideraraacute interviniente en las diligencias que adelante la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista su actuacioacuten se limitaraacute a la

presentacioacuten ampliacioacuten de la queja si se estima conveniente a la aportacioacuten de pruebas que tenga en su poder o indicacioacuten de donde se encontraren Sin embargo podraacute interponer recurso de reposicioacuten contra la decisioacuten de archivo y o absolucioacuten

Artiacuteculo 22 Reserva de la actuacioacuten La actuacioacuten eacutetico disciplinaria estaraacute sometida a reserva Esta se mantendraacute hasta el pronunciamiento de fondo que adopte la Plenaria de la respectiva Caacutemara cuando hubiere lugar

CAPiacuteTULO 11

Conflicto de competencias

Artiacuteculo 23 Conflicto de competencias Planteado el conflicto con la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten de manera inmediata se remitiraacute la actuacioacuten al organismo que se estima competente si este insiste en no tener competencia inmediatamente remitiraacute las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que lo dirima conforme su reglamento en el teacutermino de diez (10) diacuteas Contra esta decisioacuten no precede recurso alguno

La declaracioacuten de incompetencia no afecta la validez de la actuacioacuten surtida

CAPiacuteTULO 111

Impedimentos y recusaciones de los Congresistas que conforman la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

Artiacuteculo 24 Impedimentos y recusaciones El Congresista miembro de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista que advierta la existencia de alguna causal de recusacioacuten que le afecte deberaacute por escrito declararse impedido expresando los hechos y pruebas en que se fundamenta Si el impedimento fuere aceptado por la Comisioacuten se ordenaraacute nuevo reparto De ser negado continuaraacute conociendo de la instruccioacuten y ponencia asignada

Si el investigado considera que uno de los miembros de la Comisioacuten estaacute incurso en causal de impedimento podraacute recusarlo por escrito ante la misma presentando las pruebas pertinentes Si la Comisioacuten acepta la recusacioacuten se surtiraacute el traacutemite indicado en el inciso anterior

Paraacutegrafo Cuando se presentare nuacutemero plural de impedimentos o recusaciones que afecten el quoacuterum decisorio de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista la Mesa Directiva de esta suspenderaacute la discusioacuten y traacutemite del asunto puesto en consideracioacuten procediendo en forma inmediata a solicitar a la Mesa Directiva de la Caacutemara respectiva la designacioacuten de Congresistas ad hoc con quienes se adoptaraacute la decisioacuten Los designados haraacuten parte de las Bancadas a las que pertenezcan los Congresistas que han de ser sustituidos para tal fin

Artiacuteculo 25 Causales de impedimento y recusacioacuten para los miembros de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista Son causales de impedimento y recusacioacuten las siguientes

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Artiacuteculo 18 Causales de exclusioacuten de la responsabilidad eacutetico disciplinaria Estaacute

exento de responsabilidad el Congresista que realice la conducta

a) Por fuerza mayor o caso fortuito

b) En cumplimiento de un deber constitucional legal o reglamentario de mayor

importancia que el sacrificado

c) Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber en razoacuten de la necesidad adecuacioacuten proporcionalidad y razonabilidad

c) En situacioacuten de inimputabilidad debidamente comprobada

No habraacute lugar al reconocimiento de la inimputabilidad cuando el Congresista hubiere

preordenado su comportamiento

Paraacutegrafo En cualquiera de estos casos se ordenaraacute el archivo de las diligencias

Artiacuteculo 19 Causales de cesacioacuten de la accioacuten Cesaraacute la accioacuten eacutetico disciplinario

cuando

a) Se establezca que el hecho no existioacute o no constituye violacioacuten a la presente ley

b) Exista cosa juzgada por ideacutenticos hechos y el mismo autor

c) la conducta si existioacute pero el Congresista no la cometioacute

d) la conducta esteacute amparada por una de las causales de exclusioacuten consagradas en el artiacuteculo 18

e) Por muerte del Congresista

f) la accioacuten prescriba de conformidad con el inciso 2deg del artiacuteculo 35 de esta normativa

Paraacutegrafo En cualquiera de estos casos se ordenaraacute el archivo de las diligencias

LIBRO

DEL PROCEDIMIENTO EacuteTICO DISCIPLINARIO

TiacuteTULO I

GARANTiacuteAS

CAPiTULO I

Disposiciones generales

Artiacuteculo 20 Garantiacuteas procesales El Congresista en el ejercicIo de la funcioacuten

congresional cuya conducta derive consecuencias eacutetico disciplinarias se le aplicaraacute el procedimiento establecido en el presente coacutedigo Por tanto gozaraacute del respeto y proteccioacuten de sus derechos fundamentales en particular del debido proceso y demaacutes garantiacuteas procesales establecidas en la Constitucioacuten Poliacutetica y la presente ley

Artiacuteculo 21 Intervinientes Podraacuten intervenir en la actuacioacuten eacutetico disciplinaria el

Congresista Investigado su defensor y el Ministerio Puacuteblico en los teacuterminos de la Constitucioacuten Poliacutetica

los intervinientes podraacuten

a) Solicitar aportar y controvertir pruebas e intervenir en la praacutectica de las mismas

b) Interponer los recursos previstos en la presente ley y

c) Obtener previa suscripcioacuten de compromiso de reserva copias de la actuacioacuten eacutetico disciplinaria las que se entregaraacuten personalmente al Congresista Investigado o a su apoderado y que expediraacute la Secretariacutea general previa orden a costa del interesado

Paraacutegrafo 1deg El Congresista Investigado podraacute designar apoderado o defensor a quien para ejercer el carqo el despacho del Instructor Ponente le reconoceraacute personeriacutea

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1828

a) Tener el Congresista intereacutes en el traacutemite que esta Comisioacuten adelanta porque le afecte de alguna manera en forma directa a su coacutenyuge o alguno de sus parientes

dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil o a sus socios de hecho o de derecho

b) Existir grave enemistad o viacutenculos estrechos de amistad con el Congresista sobre

quien se ejerce el control eacutetico disciplinario y que no corresponda a la relacioacuten inherente a las Bancadas

c) Haber formulado la queja o haberlo denunciado en otra instancia

d) Ejercer el control eacutetico disciplinario sobre su propia conducta

Paraacutegrafo En cualquiera de las causales se presentaraacute la prueba idoacutenea que la sustente

CAPiacuteTULO IV

Notificaciones teacuterminos ejecutoria caducidad y prescripcioacuten

Artiacuteculo 26 Notificaciones La notificacioacuten de las providencias expedidas en desarrollo

del presente procedimiento puede ser personal por estado por edicto o por conducta concluyente

Estas notificaciones se surtiraacuten a traveacutes de la Secretariacutea General de la Comisioacuten de

Eacutetica y Estatuto del Congresista o del funcionario que esta delegue

Paraacutegrafo 1deg Notificacioacuten por medios electroacutenicos Ademaacutes de los casos contemplados en los artiacuteculos anteriores se podraacuten notificar las providencias a traveacutes de medios

electroacutenicos a quien haya aceptado expresamente este medio de notificacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Autos que no requieren notificacioacuten No requieren notificacioacuten los autos

que contengan oacuterdenes dirigidas exclusivamente al Secretario Al final de ellos se

incluiraacute la orden iquestcuacutemplaseiquest

Artiacuteculo 27 Notificacioacuten personal Se notificaraacuten personalmente las siguientes

providencias

a) el auto de apertura de indagacioacuten preliminar

b) El auto de apertura de investigacioacuten

c) El auto que califica la investigacioacuten

d) El fallo que emita la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara

Artiacuteculo 28 Procedimiento para la notificacioacuten personal Una vez producida la

providencia que deba notificarse personalmente se enviaraacute la citacioacuten a la uacuteltima direccioacuten registrada en su hoja de vida o la que aparezca en el proceso y a la oficina asignada por el Congreso En esta comunicacioacuten se le informaraacute sobre la existencia del proceso f~cha de la providencia que se debe notificar previnieacutendolo para que comparezca a la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

respectiva a recibir notificacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a la fecha del recibido de la citacioacuten por correo certificado correo electroacutenico o medio que lo asimile

Cuando la comunicacioacuten deba ser entregada en municipio distinto al Distrito Capital el teacutermino para comparecer seraacute de diez (10) diacuteas La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista dejaraacute constancia sobre el recibido de la citacioacuten

Artiacuteculo 29 Notificacioacuten por Estado La notificacioacuten de los autos que no requiera

notificacioacuten personal se cumpliraacute por medio de anotacioacuten en estado que elaboraraacute la

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J 1828

Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La insercioacuten en el estado se haraacute pasado un diacutea de la fecha del auto fijaacutendose en un lugar visible de la Secretariacutea y permaneceraacute alliacute durante las horas de

trabajo del respectivo diacutea

El Estado debe contener

a) La determinacioacuten del proceso

b) La indicacioacuten de los nombres del quejoso y del Congresista contra quien se dirige la

queja

c) La fecha del auto y folio a que corresponde

d) La fecha del estado y la firma del secretario

Artiacuteculo 30 Notificacioacuten por edicto Si en el teacutermino previsto para realizar la notificacioacuten

personal de las providencias relacionadas en el artiacuteculo 27 esta no fuere posible se haraacute por edicto que permaneceraacute fijado por cinco (5) diacuteas haacutebiles en lugar visible de la

Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El edicto deberaacute contener

a) La palabra edicto en su parte superior

b) La determinacioacuten del proceso del quejoso y el Congresista contra quien se dirige la

queja

c) La fecha del auto

d) La fecha de fijacioacuten y desfijacioacuten del edicto y la firma del Secretario

La notificacioacuten se entenderaacute surtida al vencimiento del teacutermino de fijacioacuten del edicto

Artiacuteculo 31 Notificacioacuten por conducta concluyente Cuando el Congresista o su

apoderado si lo tuviere manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma o verbalmente durante una audiencia o diligencia se

consideraraacute notificado personalmente de dicha providencia en la fecha de presentacioacuten del escrito o de la audiencia o diligencia

Se entenderaacute notificado por conducta concluyente d e las providencias que no se hayan

notificado personalmente al investigado el defensor designado por aquel en el acta de posesioacuten para el ejercicio de su cargo La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y

Estatuto del Congresista dejaraacute constancia en el acta de las providencias que de esta forma se notifican

Artiacuteculo 32 Teacuterminos Para efectos del procedimiento previsto en este Coacutedigo los

teacuterminos seraacuten de diacuteas haacutebiles meses y antildeos

En los teacuterminos de diacuteas no se tomaraacuten en cuenta aquellos en que por circunstancias descritas en la Ley se encuentre cerrado el despacho de la Comisioacuten

Los teacuterminos de meses y de antildeos se contaraacuten conforme al calendario

Artiacuteculo 33 Suspensioacuten de teacuterminos Durante el receso de labores del Congreso de la

Repuacuteblica establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica y el Reglamento del Congreso no se suspenderaacuten los teacuterminos para los procedimientos y traacutemites previstos en este coacutedigo

Solo habraacute suspensioacuten de teacuterminos por vacaciones colectivas del legislativo

Artiacuteculo 34 Ejecutoria de las decisiones Las providencias proferidas de acuerdo al

procedimiento previsto en este Coacutedigo quedan ejecutoriadas y cobran firmeza tres (3)

diacuteas despueacutes de ser notificadas y al diacutea siguiente de haberse agotado los recursos

Artiacuteculo 35 Caducidad y prescripcioacuten La accioacuten eacutetico disciplinaria caducara si

transcurridos 5 antildeos desde la ocurrencia de la falta no se ha proferido auto de apertura de investigacioacuten disciplinaria Este teacutermino empezaraacute a contarse para las faltas

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instantaacuteneas desde el diacutea de su consumacioacuten para las de caraacutecter permanente o continuada desde la realizacioacuten desde el uacuteltimo hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar

La accioacuten de control eacutetico disciplinaria prescribe en un teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir del auto de apertura de investigacioacuten disciplinaria Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripcioacuten se cumple independientemente para cada una de ellas para las faltas instantaacuteneas desde el diacutea de su consumacioacuten y para las de caraacutecter permanente o continuado desde la realizacioacuten del uacuteltimo acto

La sancioacuten prescribe en un teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir de la ejecutoria de la respectiva decisioacuten

CAPiacuteTULO V

Pruebas

Artiacuteculo 36 Medios de prueba Son medios de prueba la confesioacuten el testimonio la peritacioacuten la inspeccioacuten o visita especial los documentos y cualquier otro medio que sea uacutetil para el esclarecimiento del hecho investigado El Instructor Ponente practicaraacute las pruebas previstas en este Coacutedigo seguacuten las disposiciones establecidas en los Coacutedigos de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000 y Coacutedigo General del Proceso seguacuten fuere necesario

La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista asistiraacute al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo Asiacute mismo practicaraacute las que en desarrollo del proceso le delegue el instructor siempre que la inmediacioacuten de la prueba no se afecte con esta delegacioacuten

Los indicios se tendraacuten en cuenta al momento de apreciar las pruebas atendiendo las reglas de la sana criacutetica y por lo tanto deben permanecer como elementos de interpretacioacuten y ponderacioacuten a otros medios de pruebaiquest

Artiacuteculo 37 Auxiliares en la investigacioacuten El Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten podraacute solicitar la cooperacioacuten de los miembros de la Policiacutea Judicial del Cuerpo Teacutecnico de Investigacioacuten de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y de las demaacutes autoridades que ejerzan funciones de esa iacutendole la solicitud de cooperacioacuten deberaacute ser atendida en un teacutermino de quince (15) diacuteas contados a partir de la fecha de radicacioacuten del oficio correspondiente en la entidad u oacutergano requerido prorrogable por siete (7) diacuteas maacutes Su incumplimiento tendraacute consecuencias disciplinarias para el servidor puacuteblico quese negare a proceder con el asunto solicitado

Tambieacuten podraacute comisionar a los Procuradores Regionales o Provinciales para la praacutectica de pruebas cuando lo estime conveniente para lo cual se enviaraacute despacho comisorio con los insertos y anexos respectivos

CAPiacuteTULO VI

Nulidades

Artiacuteculo 38 Nulidades Son causales de nulidad

a) La violacioacuten del derecho de defensa del investigado

b) La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso

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En cualquier estado de la actuacioacuten cuando el Instructor Ponente advierta la existencia de alguna de las causales previstas declararaacute oficiosamente la nulidad de lo actuado

Artiacuteculo 39 Requisitos de la solicitud de nulidad La nulidad podraacute alegarse antes de la radicacioacuten de la ponencia que trata el articulo 56 de este Coacutedigo en la Secretariacutea de la

Comisioacuten de Eacutetica Esta deberaacute indicar en forma concreta la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten en

caso contrario se rechazaraacute de plano

El Instructor Ponente resolveraacute la solicitud de nulidad a maacutes tardar dentro de los ocho (8) diacuteas siguientes a la fecha de su recibo y previo a la radicacioacuten de la ponencia final

Paraacutegrafo Las demaacutes nulidades del proceso se tendraacuten por subsanadas si no se

alegan oportunamente

Artiacuteculo 40 Efectos de la declaratoria de nulidad La declaratoria de nulidad afectaraacute la actuacioacuten surtida desde el momento en que se origine la causal Declarada esta el

Instructor Ponente ordenaraacute rehacer la actuacioacuten

Las pruebas allegadas y practicadas legalmente seraacuten vaacutelidas

CAPiacuteTULO VII

Recursos

Artiacuteculo 41 Recurso de reposicioacuten El recurso de reposicioacuten procede contra todas las decisiones de fondo que profiera el Instructor Ponente y contra los fallos de uacutenica instancia salvo el fallo o decisioacuten de primera instancia en la cual solo procederaacute el recurso de apelacioacuten

El recurso deberaacute interponerse por escrito dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la decisioacuten este contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenten en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso seraacute resuelto por el Instructor Ponente dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a su formulacioacuten

Artiacuteculo 42 Recurso de apelacioacuten El recurso de apelacioacuten procederaacute contra

a) Los autos que nieguen parcial o totalmente la praacutectica de pruebas solicitadas oportunamente

b) El auto que rechaza de plano o resuelve desfavorablemente las nulidades solicitadas

c) El fallo o decisioacuten de primera instancia proferido por la Comisioacuten por faltas graviacutesimas y graves

Este recurso podraacute ser subsidiario al de reposicioacuten y seraacute interpuesto ante el Instructor Ponente dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la respectiva providencia contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenta en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso se concederaacute en el efecto devolutivo salvo el fallo de primera instancia La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva lo resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas siguientes

Para el traacutemite en Comisioacuten la Mesa Directiva designaraacute como ponente un Congresista diferente al instructor que viene conociendo quien presentaraacute ponencia que seraacute sometida a discusioacuten y votacioacuten de los miembros de la misma El Instructor Ponente no participaraacute en la decisioacuten de la Comisioacuten que resuelve la apelacioacuten

Constituye quoacuterum decisorio a efecto de resolver el recurso de apelacioacuten en la correspondiente Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el caso del Senado

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de la Repuacuteblica cuatro (4) Senadores de la Repuacuteblica en la Caacutemara de Representantes seraacute de cinco (5) Representantes a la Caacutemara

TiacuteTULO 11

DE lA ACTUACiOacuteN

CAPiacuteTULO I

Iniciacioacuten de la actuacioacuten

Artiacuteculo 43 Iniciacioacuten de la actuacioacuten La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

iniciaraacute la accioacuten eacutetica y disciplinaria en los siguientes casos

a) De oficio siempre y cuando existan hechos que ameriten credibilidad e involucren a un Congresista

b) A solicitud de la Mesa Directiva de la respectiva Caacutemara

c) Por iniciativa de alguacuten miembro de la Comisioacuten

d) Seguacuten queja formulada por cualquier ciudadano ante la Comisioacuten y

e) Por informacioacuten procedente de autoridad competente

f) Por informacioacuten anoacutenima en los eventos previstos en el articulo 81 de la Ley 962 de 2005

Paraacutegrafo 1 0 La queja presentada por escrito se haraacute bajo la gravedad del juramento que se entenderaacute prestado con la presentacioacuten personal ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara en la que conste fecha hora de recibo firma del quejoso y del funcionario de la Comisioacuten

Tambieacuten podraacute presentarse verbalmente previa acta que ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten suscriba el quejoso y en la que ademaacutes de relacionar sus generales de ley relataraacute los hechos de su inconformidad y aportaraacute las pruebas que fundamentan la queja Para tal fin esta exposicioacuten o queja seraacute bajo la gravedad del juramento

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes dispondraacuten en sus paacuteginas web la creacioacuten de un link o espacio virtual que garantice y facilite al ciudadano la presentacioacuten de quejas conforme a los formularios disentildeados para tal fin

Paraacutegrafo 2deg Toda denuncia o queja interpuesta de conformidad con lo dispuesto en la presente normatividad deberaacute remitirse de manera inmediata a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La omisioacuten de esta obligacioacuten seraacute causal de mala conducta

Artiacuteculo 44 Reparto Radicada la queja la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista dispondraacute de un teacutermino de cinco (5) diacuteas para repartirla por orden alfabeacutetico entre los miembros que la integran

El Congresista a quien corresponda el conocimiento de la queja se denominaraacute Instructor Ponente Al efectuarse reparto en el orden indicado se tendraacute en cuenta que este no corresponda a la misma bancada del Congresista objeto de la queja Es su

deber buscar la verdad material impulsar el proceso dictar los autos que corresponda presentar y sustentar la ponencia final que decide el proceso

Paraacutegrafo 1 0 Al ser reemplazado el Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten congresional o por las causas que legalmente corresponden el expediente continuaraacute en el estado en que se encuentre a cargo de quien entre a sustituirlo Cuando se trate

de nuevo periacuteodo constitucional y el Congresista Instructor Ponente no sea reelegido o no entre a conformar la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute antes de terminar su periodo devolver el expediente a la Secretariacutea General de la Comisioacuten

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para que nuevamente sea reasignado entre los miembros que en el nuevo periacuteodo constitucional conformen esta ceacutelula congresional En estos eventos los teacuterminos del procedimiento eacutetico disciplinario se suspenderaacuten y continuaraacuten una vez el nuevo

Instructor Ponente se haya posesionado en la actuacioacuten a asignar

Paraacutegrafo 20 El Instructor Ponente se compromete de manera expresa tanto durante labull

sustanciacioacuten del mismo como despueacutes de abandonada su competencia a no difundir

transmitir revelar a terceras personas cualquier informacioacuten ni a utilizarla en intereacutes propio o de sus familiares o amigos

Artiacuteculo 45 Ratificacioacuten o ampliacioacuten de la queja Si el Instructor Ponente considera necesario ordenaraacute la ratificacioacuten y ampliacioacuten de la queja presentada por escrito o la ampliacioacuten de la queja elevada verbalmente ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista Si el quejoso no compareciere a la ratificacioacuten o ampliacioacuten y no hubiere meacuterito para proseguir oficiosamente el traacutemite el Instructor Ponente propondraacute el archivo de la actuacioacuten ante la Comisioacuten

CAPiacuteTULO 11

Indagacioacuten preliminar

Artiacuteculo 46 Indagacioacuten preliminar En caso de duda sobre la procedencia de la investigacioacuten eacutetico-disciplinaria el Instructor Ponente ordenaraacute la apertura de indagacioacuten preliminar

La indagacioacuten preliminar tendraacute un teacutermino de duracioacuten de tres (3) meses prorrogable por un (1) mes maacutes cuando fuere necesario y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o auto de apertura de investigacioacuten

El auto de apertura de la indagacioacuten preliminar ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo Vencido este teacutermino siempre que se establezca que no se han practicado la totalidad de las pruebas decretadas y que estas son determinantes para el archivo o apertura de la investigacioacuten eacutetico disciplinaria podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

En la apertura de la indagacioacuten se ordenaraacute notificar al Congresista la iniciacioacuten de esta allegar al ~xpediente la certificacioacuten del ejercicio del cargo direccioacuten laboral y personal o domiciliaria registrada en la hoja de vida y los antecedentes disciplinarios del Congresista indagado

Artiacuteculo 47 Cierre indagacioacuten preliminar Agotada la etapa probatoria el Instructor Ponente determinaraacute si procede la apertura de investigacioacuten eacutetico disciplinaria o el archivo de la indagacioacuten preliminar El archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de este Coacutedigo

CAPiacuteTULO 111

Investigacioacuten eacutetico disciplinaria

Artiacuteculo 48 Investigacioacuten eacutetico disciplinaria Cuando de la queja informacioacuten recibida o indagacioacuten preliminar se desprenda que el Congresista ha podido incurrir en conducta

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irregular o constitutiva de falta disciplinaria se ordenaraacute mediante auto motivado la apertura de la investigacioacuten la cual tendraacute como objeto esclarecer razones determinantes del hecho circunstancias de tiempo modo y lugar en se cometioacute

al de la funcioacuten congresional determinar la presunta responsabilidad investigado o si existen causales de exclusioacuten de la misma

La investigacioacuten eacutetica disciplinaria se practicaraacute en un teacutermino tres (3) meses prorrogable hasta por tres (3) meses maacutes y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o formulacioacuten cargos

auto de apertura de investigacioacuten ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo se establece que no se han practicado la totalidad de pruebas decreta das y que estas son esenciales para la decisioacuten que califica la investigacioacuten podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

Tambieacuten se en el auto de apertura

a) Recibir versioacuten libre al Congresista Investigado siempre que este lo solicite antes del fallo o aprobacioacuten ponencia final por la Comisioacuten

b) La orden de notificar personalmente decisioacuten comunicaacutendole el derecho a designar defensor presentar y solicitar pruebas pertinentes y conducentes para el ejercicio de su derecho de defensa

c) antecl~de~ntE~s disciplinarios del Investigado

Paraacutegrafo 1 no fuere posible la notificacioacuten personal auto de apertura de investigacioacuten al Congresista surtida estaacute por edicto se le nombraraacute defensor de oficio de la lista de auxiliares de la justicia que esteacute autorizada

Al defensor de oficio se le notificaraacute la designacioacuten la cual seraacute obligatorio cumplimiento hasta I~ terminacioacuten del proceso eacutetico disciplinario Una vez posesionado simultaacuteneamente seraacute notificado personalmente del auto de apertura de investigacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Notificado personalmente el Investigado si transcurridos diez (10) diacuteas haacutebiles a partir de la ejecutoria del auto de apertura investigacioacuten no designado Abogado para garantizarle su defensa teacutecnica se le nombraraacute defensor de oficio

Articulo 49 Calificacioacuten Concluida la etapa probatoria la investigacioacuten el instructor dispondraacute de un teacutermino quince (1 diacuteas para a calificar el meacuterito probatorio en el que si procede la formulacioacuten de o archivo de la investigacioacuten archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de

Coacutedigo

Artiacuteculo 50 Formulacioacuten de cargos Cuando esteacute objetivamente demostrada la falta y exista prueba comprometa la responsabilidad del Congresista Investigado se le formularaacute pliego cargos mediante auto motivado que contendraacute

a) La descripcioacuten y determinacioacuten de la conducta con indicacioacuten las circunstancias tiempo modo y lugar en se realizoacute

b) calificacioacuten provisional de la falta normas presuntamente vulneradas por Congresista Investigado y el concepto de la violacioacuten

c) La identificacioacuten del autor o autores y la funcioacuten desempentildeada en la eacutepoca de la comisioacuten de la falta

d) forma de Culpabilidad

e) de pruebas sustentan uno de los cargos

f) Los criterios tenidos en cuenta para determinar la o levedad la falta de

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conformidad con lo previsto en este Coacutedigo

g) La evaluacioacuten de los argumentos expuestos por los intervinientes

h) La afectacioacuten de la funcioacuten congresional

Artiacuteculo 51 Notificacioacuten de los cargos Al efectuar la notificacioacuten personal del pliego de cargos al Congresista Investigado a su apoderado o al que de oficio se le haya

asignado se le entregaraacute copia de la providencia que los contiene Esta notificacioacuten se

haraacute conforme a lo previsto en los artiacuteculos 27 y siguientes de esta ley

Artiacuteculo 52 Teacutermino para rendir los descargos Notificado el Congresista Investigado o

su apoderado de los cargos formulados a partir del diacutea siguiente de la ejecutoria de

este auto tendraacute un teacutermino de diez (10) diacuteas para contestarlos aportar y solicitar las pruebas que considere pertinentes en ejercicio de su defensa

Artiacuteculo 53 Praacutectica de pruebas Vencido el teacutermino para contestar los cargos el

Instructor Ponente decretaraacute las pruebas aportadas y solicitadas teniendo en cuenta la

conducencia y pertinencia que sean necesarias y no superfluas de las mismas Igualmente ordenaraacute las que de oficio considere necesarias para aclarar los hechos investigados Estas se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la

ejecutoria del auto que las decreta

Artiacuteculo 54 Oportunidad para variar el pliego de cargos Si por error en la calificacioacuten o

prueba sobrevil1iente el Instructor Ponente determina que los cargos deben ser variados una vez agotado el teacutermino probatorio y antes de la radicacioacuten de la ponencia final de que trata el artiacuteculo 56 de esta ley procederaacute a realizar la respectiva modificacioacuten del pliego de cargos La variacioacuten se notificaraacute en la misma forma del

pliego de cargos El Congresista Investigado tendraacute un teacutermino adicional de cinco (5)

diacuteas para solicitar nuevas pruebas la praacutectica de estas si fueren procedentes seraacute dentro de los quince (15) diacuteas siguientes

Articulo 55 Traslado para alegar Agotado el teacutermino probatorio establecido en el

artiacuteculo 53 o cuando haya lugar a la variacioacuten del pliego de cargos establecido en el artiacuteculo 54 el Instructor Ponente ordenaraacute que el expediente permanezca en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista a disposicioacuten del investigado o su apoderado en traslado por el teacutermino de cinco (5) diacuteas para que

presenten los alegatos de conclusioacuten previa a la ponencia final Fenecido este por igual lapso se correraacute traslado al Ministerio Puacuteblico para que emita concepto de considerarlo pertinente

CAPiacuteTULO IV

Traacutemite ante la comisioacuten

Artiacuteculo 56 Ponencia final Vencido el teacutermino para presentar alegatos de conclusioacuten

el Instructor Ponente dispondraacute de quince (15) diacuteas para radicar en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista ponencia motivada la cual seraacute evaluada por la respectiva Comisioacuten que de aprobarse constituiraacute el fallo de primera instancia

La ponencia contendraacute

a) Relacioacuten sucinta de los hechos

b) Evaluacioacuten de las pruebas

c) El anaacutelisis y la valoracioacuten juriacutedica de los cargos descargos y alegaciones presentadas

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CAPiacuteTULO V

Procedimientos especiales

Artiacuteculo 62 Impedimentos De conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica el Reglamento del Congreso y las leyes concordantes los Congresistas pondraacuten en conocimiento del Presidente de la Caacutemara o Comisioacuten a la que pertenezcan antes del respectivo debate y por escrito las situaciones de conflicto de intereses por las cuales se consideren impedidos para conocer y participar en la discusioacuten y aprobacioacuten de determinado proyecto o actuacioacuten asiacute como las razones o motivos que las fundamentan

Una vez recibida dicha comunicacioacuten el Presidente someteraacute de inmediato a consideracioacuten de la Plenaria o de la Comisioacuten correspondiente el impedimento presentado para que sea resuelto por mayoriacutea simple

Los Congresistas que formulen solicitud de declaratoria de impedimento no podraacuten participar en la votacioacuten en la que se resuelva su propio impedimento Si el impedimento resulta aprobado tampoco podraacute participar en la votacioacuten de impedimentos presentados por otros congresistas

De ser rechazado el impedimento el Congresista quedaraacute habilitado para participar en la discusioacuten del proyecto o actuacioacuten y votar en el referido traacutemite

Cuando se trate de actuaciones en Congreso Pleno o Comisiones Conjuntas el impedimento seraacute resuelto previa votacioacuten por separado en cada Caacutemara o Comisioacuten

Paraacutegrafo 1deg El Congresista incurriraacute en conflicto de intereses solamente cuando su participacioacuten en el debate y votacioacuten del proyecto de ley conlleve un beneficio particular directo e inmediato para siacute o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil para su coacutenyuge compantildeera o compantildeero permanente o a su socio o socios de derecho o de hecho siempre y cuando su actividad volitiva esteacute encaminada justamente a producir tal efecto

Paraacutegrafo 2deg El Congresista no estaraacute incurso en conflicto de intereses cuando la participacioacuten en el respectivo debate le beneficie o afecte en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos

Artiacuteculo 63 La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el conocimiento de

las violaciones al reacutegimen de conflicto de intereses de los Congresistas aplicaraacute el procedimiento previsto en los artiacuteculos 20 y siguientes de este Coacutedigo sin perjuicio de la competencia atribuida a los organismos jurisdiccionales y administrativos

Artiacuteculo 64 Recusaciones Toda recusacioacuten que se presente en las Comisiones o en las Caacutemaras deberaacute remitirse de inmediato a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El recusante deberaacute aportar elementos probatorios que soporten la recusacioacuten interpuesta Recibida la recusacioacuten la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva avocaraacute conocimiento en forma inmediata y ademaacutes de las pruebas que soportan la recusacioacuten podraacute ordenar las que considere pertinentes Para resolver sobre la recusacioacuten las pruebas deberaacuten apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana criacutetica

La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporacioacuten adoptaraacute la conclusioacuten a que haya lugar profiriendo su Mesa Directiva resolucioacuten motivada dentro del teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente del recibo en la Comisioacuten La decisioacuten se remitiraacute de manera inmediata a la Plenaria o Comisioacuten que corresponda para su cumplimiento

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Paraacutegrafo 10 La recusacioacuten procederaacute siempre y cuando el Congresista recusado haya

omitido solicitar que se le acepte impedimento por presunto conflicto de intereses en

que pudiere estar incurso

Paraacutegrafo 20 En caso de verificarse el conflicto de intereses y prosperar la recusacioacuten

la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute informar de inmediato a la Mesa Directiva de la Corporacioacuten correspondiente Jara que adopte las

medidas a que hubiere lugar sin perjuicio de la accioacuten eacutetico discirlinaria que oficiosamente se iniciaraacute o de la qe corresponde a la Rama Jurisdiccional o

administrativas

Paraacutegrafo 3deg La recusacioacuten presentada fuera de los teacuterminos del procedimiento

legislativo se rechazaraacute de plano

Artiacuteculo 65 Efectos de la recusacioacuten La decisioacuten que adopta la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista sobre la recusacioacuten es de obligatorio cumplimiento y contra la

misma no procede recurso alguno Agotado el traacutemite en la Comisioacuten de Eacutetica de manera inmediata se comunicaraacute a la Comisioacuten o Plenaria respectiva

1 Paraacutegrafo Resuelta la recusacioacuten interpuesta ante alguna de las Comisiones de la

respectiva Caacutemara no es procedente con la misma argumentacioacuten faacutectica y de derecho su presentacioacuten nuevamente ante la Plenaria salvo que surjan hechos sobrevinientes y prueba suficiente que la amerite

Artiacuteculo 66 Suspensioacuten de la condicioacuten Congresional El traacutemite dp la suspensioacuten de la

condicioacuten Congresional se efectuaraacute conforme lo establece el artiacuteculo 277 de la Ley 5a

de 1992

LIBRO 111

DE lAS DISPOSICIONES INHERENTES Al FORTALECIMIENTO PRESERVACiOacuteN Y ENALTECIMIENTO DEL EJERCICIO CONGRESIONAL

CAPiacuteTULO I

Fortalecimiento institucional del legislativo

Artiacuteculo 67 Las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara o en

forma conjunta promoveraacuten estableceraacuten y aplicaraacuten

a) Foros seminarios diplomados eventos acadeacutemicos de capacitacioacuten y de difusioacuten de

temas relacionados con la eacutetica puacuteblica y lucha contra la corrupcioacuten dirigidas a los honorables Congresistas y servidores puacuteblicos del Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes Para este fin podraacute promover convenios entre el Legislativo e instituciones acadeacutemicas

b) Invitaciones citaciones audiencias puacuteblicas o privadas a funcionarios del orden nacional territorial o personas cuya gestioacuten esteacute orientada a la lucha contra la

corrupcioacuten promocioacuten de valores eacuteticos en el servicio puacuteblico definicioacuten de poliacuteticas y programas que se realicen en este sentido

c) Planes de revisioacuten de la normativa eacutetica y disciplinaria de los Congresistas a fin de mejorar su contenido y aplicacioacuten

d) Medios de difusioacuten de los temas eacuteticos

e) Convenios entre el Legislativo y organizaciones nacionales o internacionales empresas puacuteblicas y privadas para la realizacioacuten de actividades dirigidas a promocionar la lucha contra la corrupcioacuten y recuperacioacuten de valores eacuteticos ciudadanos

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Artiacuteculo 68 Capacitacioacuten En el primer trimestre de la primera legislatura de cada periacuteodo constitucional las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista en

coordinacioacuten con las Mesas Directivas de cada Caacutemara realizaraacuten actividades de

capacitacioacuten sobre el contenido e importancia de este Coacutedigo a la que asistiraacuten los Congresistas que se han posesionado

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes incluiraacuten dentro de su I I

presupuesto las partidas necesarias para la capacitacioacuten referida en este artiacuteculo Asiacute mismo anualmente dispondraacute los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del legislativo sentildealado en el artiacuteculo 67 de este Coacutedigo

Artiacuteculo 69 Divulgacioacuten de actos realizados en materia eacutetica las Comisiones de Eacutetica

y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara estableceraacuten mecanismos de difusioacuten perioacutedica de sus actividades Para el efecto podraacuten disponer de los medios tecnoloacutegicos de comunicaciones impresos yo publicitarios del Congreso de la Repuacuteblica

CAPiacuteTULO 11

Disposiciones finales

Artiacuteculo 70 Aplicacioacuten del procedimiento Para la aplicacioacuten del procedimiento

establecido en el presente ordenamiento corresponde a las Secretariacuteas Generales de

las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

a) Prestar asesoriacutea juriacutedica y teacutecnica al Instructor Ponente

b) Llevar en debida forma los libros radicadores el de registro de sanciones y demaacutes que se dispongan

c) Coordinar con el personal de planta adscrito a la Comisioacuten el debido manejo cuidado guarda y archivo de los expedientes y documentos obrantes en la Comisioacuten

relacionados con el control eacutetico

d) Realizar o autorizar al personal de planta de la Comisioacuten la realizacioacuten de las notificaciones

e) Asistir al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo realizar las ordenadas en el desarrollo del proceso eacutetico

f) Expedir a costa del interesado las copias autorizadas por el Instructor Ponente o la Comisioacuten dejando constancia de la obligacioacuten de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar

g) las demaacutes que s~ asignen relacionadas con el procedimiento eacutetico disciplinario

h) Proyectar para aprobacioacuten y adopcioacuten por parte de las Comisiones de Eacutetica en sesioacuten conjunta los formatos y documentos necesarios para la presentacioacuten de denuncias impedimentos recusaciones y demaacutes que garanticen celeridad y eficacia de los procedimientos de competencia de la Comisioacuten Asiacute mismo los mecanismos y protocolos que garanticen la proteccioacuten al denunciante

Paraacutegrafo los servidores puacuteblicos de la planta de personal de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista prestaraacuten apoyo al Instructor Ponente y a la Secretariacutea General de la Comisioacuten seguacuten las instrucciones impartidas por esta para el cumplimiento de las funciones propias de esta ceacutelula congresual

Artiacuteculo 71 Entrega del coacutedigo de eacutetica y disciplinario del Congresista Al inicio de cada periacuteodo deberaacute entregarse un ejemplar de este Coacutedigo a cada Congresista las Caacutemaras deberaacuten tomar las medidas para que se provea a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de los medios requeridos que garanticen esta entrega

Artiacuteculo 72 El artiacuteculo 59 de la ley 5a de 1992 quedaraacute asiacute

19

1828

Artiacuteculo 59 Funciones La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista conoceraacute del

conflicto de intereacutes y de las violaciones al reacutegimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas Asiacute mismo del comportamiento indecoroso irregular 1) Inmoral que

pueda afectar a alguno de los miembros de las Caacutemaras en su gestioacuten puacuteblica de conformidad con el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario expedido por el Congreso

El fallo sancionatorio que adopte la Comisioacuten de Eacutetica en los casos previstos podraacute ser

apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporacioacuten por el Congresista afectado y el Ministerio Puacuteblico o quien haga sus veces recurso que se decidiraacute conforme al procedimiento establecido en el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista

Artiacuteculo 73 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas

las disposiciones que le sean contrarias

Cordialmente

EL SECRETARIO GENERAL

~

GREGORIO ELJACH PAC

L AacuteNGEL PINTO HERIMApty~-~

TANTES

EL SECRETARIO GEIIERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESEIITAIITES

20

lt

23 ENE 2017LEY No 1828

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL COacuteDIGO DE EacuteTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los

23

EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE

Page 2: Ley 1828 de 2017

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bull J bullbull

CAPiacuteTULO I

Principios orientadores

Artiacuteculo 5deg las normas contempladas en este Coacutedigo se aplicaraacuten con arreglo a los

siguientes principios

a) Celeridad Corresponde a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de oficio o a peticioacuten de parte el impulso y aplicacioacuten de los procedimientos contenidos en esta normativa suprimiendo traacutemites innecesarios y evitando dilaciones injustificadas

b) Eficacia En la aplicacioacuten de este principio se tendraacute en cuenta que las normas de este Coacutedigo logren su finalidad removiendo de oficio o a peticioacuten de parte obstaacuteculos formales y vicios de procedimiento saneables

c) legalidad El Congresista solo seraacute investigado y sancionado por comportamientos que esteacuten descritos como falta en el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista vigente al momento de su realizacioacuten

d) Buena fe Se presume que la actuacioacuten del Congresista en el ejercicio de sus funciones se adecuacutea a los postulados de la buena fe por tanto su comportamiento debe ajustarse a una conducta honesta leal y conforme a la dignidad que representa

e) Debido proceso El Congresista deberaacute ser investigado con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso en los teacuterminos establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica y este Coacutedigo

f) Favorabilidad la ley permisiva o favorable se aplicaraacute sin excepcioacuten de preferencia a la restrictiva o desfavorable

g) Derecho de defensa y contradiccioacuten Durante la actuacioacuten el Congresista Investigado tiene derecho a ejercitar su defensa por siacute mismo o por intermedio de apoderado asiacute como conocer controvertir las actuaciones y decisiones del proceso y ejercer la doble instancia

h) Presuncioacuten de inocencia El Congresista a quien se atribuya la comisioacuten de una falta se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad

i) Imparcialidad En la actuacioacuten procesal que se adelante contra el Congresista Investigado se garantizaraacute la objetividad e imparcialidad j) Proporcionalidad la sancioacuten que se imponga al Congresista debe corresponder a la gravedad de la falta cometida

k) Gratuidad la actuacioacuten eacutetico disciplinaria no causaraacute erogacioacuten a quienes en ella intervienen salvo las excepciones legales

1) Ejecutoriedad El Congresista Investigado cuya situacioacuten se haya resuelto mediante decisioacuten vinculante no seraacute sometido a nueva investigacioacuten y juzgamiento por el mismo hecho en virtud del Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista aun cuando a este se le deacute una denominacioacuten distinta

m) Aplicacioacuten de principios e integracioacuten normativa En la aplicacioacuten del reacutegimen eacutetico disciplinario de los Congresistas prevaleceraacuten los principios rectores contenidos en este Coacutedigo y en la Constitucioacuten Poliacutetica En lo no previsto en esta ley se aplicaraacute lo dispuesto en los Coacutedigos de Procedimiento Penal ley 600 de 2000 y Coacutedigo General del Proceso y la ley 734 de 2002 Coacutedigo Disciplinario Uacutenico siempre que no se contravenga la naturaleza del presente ordenamiento

n) Transparencia Capacidad de hacer puacuteblica la informacioacuten el proceso de toma de decisiones y su adopcioacuten

ntilde) Integridad las actuaciones del legislador deberaacuten corresponder a los principios que

el ejercicio del cargo impone

2

1828

TiacuteTULO II

DEL REacuteGIMEN EacuteTICO

CAPiTULO UacuteNICO

Derechos deberes y conductas sancionables

Artiacuteculo 6deg Derechos del Congresista Son derechos del Congresista los consagrados

en la Constitucioacuten Poliacutetica el Reglamento del Congreso y demaacutes que determine la ley

Artiacuteculo 7deg Inviolabilidad parlamentaria En desarrollo de las competencias que la Constitucioacuten Poliacutetica asigna al Congreso de la Repuacuteblica el Congresista es inviolable por las opiniones y

votos en el ejercicio de su cargo los que seraacuten emitidos con responsabilidad y conciencia criacutetica sin perjuicio de las normas eacutetico disciplinarias contenidas en el presente coacutedigo

Artiacuteculo 8deg Deberes del Congresista Ademaacutes de los consagrados en la Constitucioacuten Poliacutetica y en el Reglamento Interno del Congreso son deberes de los Congresistas en ejercicio de su funcioacuten los siguientes

a) Respetar y cumplir la Constitucioacuten los tratados de derecho internacional humanitario y los demaacutes ratificados por Colombia el Reglamento del Congreso y normas que lo desarrollen

b) Atender con respeto la organizacioacuten dispuesta por las Mesas Directivas de cada Caacutemara para el buen desarrollo de la actividad y traacutemite legislativo en las Comisiones y Plenarias

c) Cumplir los principios y deberes contemplados en este Coacutedigo tanto fuera como dentro del Congreso a fin de preservar la institucionalidad del legislativo

d) Realizar sus actuaciones e intervenciones de manera respetuosa clara objetiva y veraz sin perjuicio del derecho a controvertir

e) Cumplir iexclos traacutemites administrativos ordenados por la ley y los reglamentos respecto de los bienes que seraacuten asignados para su uso administracioacuten tenencia y custodia dando la destinacioacuten y utilizacioacuten adecuada a los mismos asiacute como la oportuna devolucioacuten a la terminacioacuten del ejercicio congresional

f) Guardar para con los Congresistas servidores puacuteblicos y todas las personas el respeto que se merecen actuando frente a ellos con la cortesiacutea y seriedad que su dignidad le exige

g) Guardar la confidencialidad solo de los documentos que hayan sido incluidos en el iacutendice de informacioacuten reservada y clasificada de conformidad con la Constitucioacuten y la ley

h) Cumplir las determinaciones adoptadas por la bancada respectiva middot en el ejercicio del control poliacutetico o al emitir el voto de conformidad con la Constitucioacuten y la ley Salvo las excepciones previstas en la Constitucioacuten la ley y el precedente judicial

i) Dar cumplimiento a las sanciones disciplinarias en firme impuestas por las Bancadas o partidos poliacuteticos debidamente comunicada por estos a las Mesas Directivas

j) Rendir cuentas amiddot la ciudadaniacutea de las acciones relacionadas con las obligaciones y responsabilidades Congresionales por medio de un Informe de gestioacuten anual el cual contendraacute ia informacioacuten legislativa que las Secretariacuteas de cada Comisioacuten y las

secretariacuteas de cada Caacutemara certifican asiacute como la gestioacuten individual de cada

congresista lo anterior conforme a la reglamentacioacuten que expida la Mesa Directiva del

3

Congreso de la Repuacuteblica Este informe reemplazaraacute al previsto en el paraacutegrafo 2deg del

artiacuteculo 14 de la Ley 1147 de 2007

k) Acatar las sanciones impuestas por la Mesa Directiva en cumplimiento del artiacuteculo

73 del Reglamento

Artiacuteculo 9deg Conductas sancionables Ademaacutes de las consagradas en la Constitucioacuten

Poliacutetica el Reglamento del Congreso y otras normas especiales a los Congresistas no

les estaacute permitido

a) Ejecutar actos que afecten la moralidad puacuteblica del Congreso la dignidad y buen

nombre de los Congresistas en la funcioacuten congresional

b) Abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la funcioacuten

legislativa salvo circunstancias que justifiquen su actuacioacuten

c) Faltar sin justificacioacuten a 3 sesiones de Plenaria yo Comisioacuten en un mismo periacuteodo

en las que se voten proyectos de Acto Legislativo de Ley Mociones de Censura o se

realicen debates de control poliacutetico

d) Asistir a las sesiones del Congreso en estado de embriaguez o bajo el efecto de

sustancias psi coactivas

e) Incumplir sin justificacioacuten el plazo o proacuterroga para rendir ponencia de conformidad

con el artiacuteculo 153 del Reglamento

Las Gacetas del Congreso deberaacuten reportar mensualmente fecha de radicacioacuten de los

proyectos de ley fecha de asignacioacuten de ponente y fecha liacutemite en la cual se debe

radicar la ponencia

f) Desconocer los derechos de autor o hacer uso indebido de los mismos contrariando

las disposiciones internas y tratados internacionales vigentes

g) Realizar actos que obstaculicen las investigaciones que adelantan las Comisiones de

Eacutetica de cada Caacutemara

h) Dar al personal de seguridad asignado por la fuerza puacuteblica o entidades respectivas

funciones diferentes a las de proteccioacuten ordenadas

i) Solicitar preferencia al realizar traacutemites yo solicitar servicios en nombre propio o de

familiares ante entidades puacuteblicas o privadas salvo las excepciones previstas en la

Constitucioacuten Poliacutetica y el Reglamento del Congreso

TITULO 111

PARTE ESPECIAL

CAPiTULO UacuteNICO

De las faltas y sanciones

Artiacuteculo 10 Faltas Las faltas eacutetico disciplinarias se realizan por accioacuten omisioacuten por

cualquier conducta o comportamiento ejecutado por el Congresista que conlleve el

incumplimiento de los deberes conductas sancionables previstas en el artiacuteculo 9deg

violacioacuten del reacutegimen de inhabilidades incompatibilidades y del conflicto de intereses y

por tanto daraacuten lugar a la accioacuten eacutetica y disciplinaria e imposicioacuten de la sancioacuten prevista

en esta ley sin detrimento de la competencia atribuida a la Rama Jurisdiccional del Poder Puacuteblico en materia penal o contenciosa administrativa o a la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten

4

~ O -- 1828

Paraacutegrafo Culpabilidad En materia disciplinaria solo se podraacute imponer sancioacuten por conductas realizadas con culpabilidad Las conductas solo son sancionables a tiacutetulo de dolo o culpa Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva

Dolo La conducta es dolosa cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria su ilicitud y quiere su realizacioacuten

Culpa La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria por la infraccioacuten al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y cuando el sujeto disciplinable debioacute haberla previsto por ser previsible o habieacutendola previsto confioacute en poder evitarla

La culpa sancionable podraacute ser graviacutesima o grave La culpa leve no seraacute sancionable en materia disciplinaria

Habraacute culpa graviacutesima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina desatencioacuten elemental o violacioacuten manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento

La culpa seraacute grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del comuacuten imprime a sus actuaciones

Artiacuteculo 11 Clasificacioacuten de las faltas Las faltas en las que puede incurrir el

Congresista son

a) Graviacutesimas

b) Graves

c) Leves

Paraacutegrafo 1deg Constituye falta Graviacutesima el incumplimiento de las conductas previstas en los literales a) y h) del artiacuteculo 9deg

Paraacutegrafo 2deg El incumplimiento de los deberes y conductas que no constituyan falta graviacutesima seraacute calificada como grave o leve seguacuten los criterios previstos en este Coacutedigo

Artiacuteculo 12 Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta

a) El grado de culpabilidad

b) La jerarquiacutea derivada de la gestioacuten encomendada o que deba realizar el Congresista

c) La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado

d) Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta Estas se apreciaraacuten teniendo en cuenta el grado de participacioacuten en la comisioacuten de la falta si la realizoacute en estado de ofuscacioacuten originada en circunstancias o condiciones de difiacutecil prevencioacuten y gravedad extrema debidamente comprobada

e) Los motivos determinantes del comportamiento

f) Cuando la falta se realice con la intervencioacuten de otra u otras personas sean particulares o servidores puacuteblicos

Artiacuteculo 13 Clases de sanciones Al Congresista que diere lugar a las faltas descritas en los artiacuteculos anteriores se le impondraacute seguacuten el caso

a) Amonestacioacuten escrita y privada ante la Comisioacuten de Eacutetica de la respectiva Caacutemara cuando la falta sea leve

b) Amonestacioacuten escrita y puacuteblica ante la Plenaria de la respectiva Caacutemara legislativa cuando la falta sea grave

c) Suspensioacuten del ejercicio congresual en caso de falta graviacutesima

Artiacuteculo 14 Definicioacuten y liacutemite de las sanciones

a) La amonestacioacuten escrita y privada ante la respectiva Comisioacuten de Eacutetica implica un

llamado de atencioacuten formal al Congresista Investigado sin copia a la hoja de vida con anotacioacuten en el reaistro resoectivo de la Comisioacuten

5

J

b) La amonestacioacuten escrita y puacuteblica ante la respectiva Plenaria implica un llamado de

atencioacuten formal al Congresista Investigado que se deberaacute registrar en su hoja de vida

c) La suspensioacuten de la condicioacuten congresional consiste en la separacioacuten del ejercicio

de la investidura y prerrogativas de Congresista La misma no podraacute ordenarse por un

teacutermino inferior a diez (10) ni superior a ciento ochenta (180) diacuteas Durante el teacutermino

de suspensioacuten no se podraacute ejercer ninguna funcioacuten puacuteblica

Cuando no fuere posible ejecutar la suspensioacuten por haber cesado definitivamente el

Congresista en sus funciones se convertiraacute el teacutermino de suspensioacuten o el que faltare

seguacuten el caso en salarios que corresponderaacute al monto devengado al momento de la

comisioacuten de la falta los que deberaacute cancelar dentro de los dos (2) meses siguientes al

retiro del Congreso

La suspensioacuten siempre se ejecutaraacute en periodo de sesiones ordinarias o

extraordinarias es decir durante el receso de labores del Congreso se suspende su

aplicacioacuten

Cuando no hubiere sido cancelado el equivalente a la sancioacuten de suspensioacuten por

desvinculacioacuten del Congresista la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de

cada Caacutemara adelantaraacute el procedimiento administrativo de cobro coactivo de

conformidad con la reglamentacioacuten que para tal efecto expida la Mesa Directiva de la

correspondiente Caacutemara legislativa

Los recursos objeto de este recaudo por pago directo o a traveacutes del cobro coactivo se

consignaraacuten a oacuterdenes de la Caacutemara respectiva en cuenta especial abierta para tal fin

y cuya disponibilidad inmediata determinaraacute el ordenador del gasto para proyectos de

capacitacioacuten y programas orientados a la recuperacioacuten difusioacuten e implementacioacuten de

valores eacuteticos y lucha contra la corrupcioacuten dirigidos por las Comisiones de Eacutetica y

Estatuto del Congresista de cada Caacutemara

Artiacuteculo 15 Graduacioacuten de la sancioacuten El teacutermino de la suspensioacuten se fijaraacute de acuerdo

a los siguientes criterios

a) Haber sido sancionado disciplinariamente en ejercicio de funciones congresionales

dentro de los cinco (5) antildeos anteriores a la comisioacuten de la falta que se investiga

b) Atribuir infundadamente la responsabilidad de la conducta a un tercero

c) La confesioacuten de la falta antes de la formulacioacuten de cargos

d) Haber procurado por iniciativa propia resarcir el dantildeo o compensar el perjuicio

causado

e) Haber devuelto restituido o reparado seguacuten el caso el bien afectado con la falta

f) El grave dantildeo social de la conducta

g) La afectacioacuten a derechos fundamentales

Paraacutegrafo Al Congresista que con su conducta infrinja varias disposiciones de esta ley

se le impondraacute la maacutexima sancioacuten para las faltas previstas en la misma

Artiacuteculo 16 Registro de la sancioacuten La sancioacuten impuesta al Congresista seraacute registrada

en un libro que se dispondraacute para tales efectos en las Comisiones de Eacutetica y Estatuto

del Congresista de cada Caacutemara se publicaraacute en la Gaceta del Congreso y a traveacutes

de los mecanismos que la Ley 1712 de 2014 preveacute se archivaraacute en la correspondiente

hoja de vida del Congresista afectado y se comunicaraacute a la Divisioacuten de Registro y

Control de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten para su correspondiente anotacioacuten

Artiacuteculo 17 Inhabilidad especial El Congresista que fuere sancionado por violacioacuten a

la presente ley por falta grave o graviacutesima quedaraacute inhabilitado para pertenecer a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

6

J middotmiddot 1828

ordenando que por Secretariacutea suscriba acta juramentada en la que promete cumplir con los deberes del cargo y la reserva que a este traacutemite corresponde

Paraacutegrafo 2deg El quejoso no se consideraraacute interviniente en las diligencias que adelante la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista su actuacioacuten se limitaraacute a la

presentacioacuten ampliacioacuten de la queja si se estima conveniente a la aportacioacuten de pruebas que tenga en su poder o indicacioacuten de donde se encontraren Sin embargo podraacute interponer recurso de reposicioacuten contra la decisioacuten de archivo y o absolucioacuten

Artiacuteculo 22 Reserva de la actuacioacuten La actuacioacuten eacutetico disciplinaria estaraacute sometida a reserva Esta se mantendraacute hasta el pronunciamiento de fondo que adopte la Plenaria de la respectiva Caacutemara cuando hubiere lugar

CAPiacuteTULO 11

Conflicto de competencias

Artiacuteculo 23 Conflicto de competencias Planteado el conflicto con la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten de manera inmediata se remitiraacute la actuacioacuten al organismo que se estima competente si este insiste en no tener competencia inmediatamente remitiraacute las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que lo dirima conforme su reglamento en el teacutermino de diez (10) diacuteas Contra esta decisioacuten no precede recurso alguno

La declaracioacuten de incompetencia no afecta la validez de la actuacioacuten surtida

CAPiacuteTULO 111

Impedimentos y recusaciones de los Congresistas que conforman la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

Artiacuteculo 24 Impedimentos y recusaciones El Congresista miembro de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista que advierta la existencia de alguna causal de recusacioacuten que le afecte deberaacute por escrito declararse impedido expresando los hechos y pruebas en que se fundamenta Si el impedimento fuere aceptado por la Comisioacuten se ordenaraacute nuevo reparto De ser negado continuaraacute conociendo de la instruccioacuten y ponencia asignada

Si el investigado considera que uno de los miembros de la Comisioacuten estaacute incurso en causal de impedimento podraacute recusarlo por escrito ante la misma presentando las pruebas pertinentes Si la Comisioacuten acepta la recusacioacuten se surtiraacute el traacutemite indicado en el inciso anterior

Paraacutegrafo Cuando se presentare nuacutemero plural de impedimentos o recusaciones que afecten el quoacuterum decisorio de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista la Mesa Directiva de esta suspenderaacute la discusioacuten y traacutemite del asunto puesto en consideracioacuten procediendo en forma inmediata a solicitar a la Mesa Directiva de la Caacutemara respectiva la designacioacuten de Congresistas ad hoc con quienes se adoptaraacute la decisioacuten Los designados haraacuten parte de las Bancadas a las que pertenezcan los Congresistas que han de ser sustituidos para tal fin

Artiacuteculo 25 Causales de impedimento y recusacioacuten para los miembros de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista Son causales de impedimento y recusacioacuten las siguientes

8

1828

Artiacuteculo 18 Causales de exclusioacuten de la responsabilidad eacutetico disciplinaria Estaacute

exento de responsabilidad el Congresista que realice la conducta

a) Por fuerza mayor o caso fortuito

b) En cumplimiento de un deber constitucional legal o reglamentario de mayor

importancia que el sacrificado

c) Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber en razoacuten de la necesidad adecuacioacuten proporcionalidad y razonabilidad

c) En situacioacuten de inimputabilidad debidamente comprobada

No habraacute lugar al reconocimiento de la inimputabilidad cuando el Congresista hubiere

preordenado su comportamiento

Paraacutegrafo En cualquiera de estos casos se ordenaraacute el archivo de las diligencias

Artiacuteculo 19 Causales de cesacioacuten de la accioacuten Cesaraacute la accioacuten eacutetico disciplinario

cuando

a) Se establezca que el hecho no existioacute o no constituye violacioacuten a la presente ley

b) Exista cosa juzgada por ideacutenticos hechos y el mismo autor

c) la conducta si existioacute pero el Congresista no la cometioacute

d) la conducta esteacute amparada por una de las causales de exclusioacuten consagradas en el artiacuteculo 18

e) Por muerte del Congresista

f) la accioacuten prescriba de conformidad con el inciso 2deg del artiacuteculo 35 de esta normativa

Paraacutegrafo En cualquiera de estos casos se ordenaraacute el archivo de las diligencias

LIBRO

DEL PROCEDIMIENTO EacuteTICO DISCIPLINARIO

TiacuteTULO I

GARANTiacuteAS

CAPiTULO I

Disposiciones generales

Artiacuteculo 20 Garantiacuteas procesales El Congresista en el ejercicIo de la funcioacuten

congresional cuya conducta derive consecuencias eacutetico disciplinarias se le aplicaraacute el procedimiento establecido en el presente coacutedigo Por tanto gozaraacute del respeto y proteccioacuten de sus derechos fundamentales en particular del debido proceso y demaacutes garantiacuteas procesales establecidas en la Constitucioacuten Poliacutetica y la presente ley

Artiacuteculo 21 Intervinientes Podraacuten intervenir en la actuacioacuten eacutetico disciplinaria el

Congresista Investigado su defensor y el Ministerio Puacuteblico en los teacuterminos de la Constitucioacuten Poliacutetica

los intervinientes podraacuten

a) Solicitar aportar y controvertir pruebas e intervenir en la praacutectica de las mismas

b) Interponer los recursos previstos en la presente ley y

c) Obtener previa suscripcioacuten de compromiso de reserva copias de la actuacioacuten eacutetico disciplinaria las que se entregaraacuten personalmente al Congresista Investigado o a su apoderado y que expediraacute la Secretariacutea general previa orden a costa del interesado

Paraacutegrafo 1deg El Congresista Investigado podraacute designar apoderado o defensor a quien para ejercer el carqo el despacho del Instructor Ponente le reconoceraacute personeriacutea

7 I

1828

a) Tener el Congresista intereacutes en el traacutemite que esta Comisioacuten adelanta porque le afecte de alguna manera en forma directa a su coacutenyuge o alguno de sus parientes

dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil o a sus socios de hecho o de derecho

b) Existir grave enemistad o viacutenculos estrechos de amistad con el Congresista sobre

quien se ejerce el control eacutetico disciplinario y que no corresponda a la relacioacuten inherente a las Bancadas

c) Haber formulado la queja o haberlo denunciado en otra instancia

d) Ejercer el control eacutetico disciplinario sobre su propia conducta

Paraacutegrafo En cualquiera de las causales se presentaraacute la prueba idoacutenea que la sustente

CAPiacuteTULO IV

Notificaciones teacuterminos ejecutoria caducidad y prescripcioacuten

Artiacuteculo 26 Notificaciones La notificacioacuten de las providencias expedidas en desarrollo

del presente procedimiento puede ser personal por estado por edicto o por conducta concluyente

Estas notificaciones se surtiraacuten a traveacutes de la Secretariacutea General de la Comisioacuten de

Eacutetica y Estatuto del Congresista o del funcionario que esta delegue

Paraacutegrafo 1deg Notificacioacuten por medios electroacutenicos Ademaacutes de los casos contemplados en los artiacuteculos anteriores se podraacuten notificar las providencias a traveacutes de medios

electroacutenicos a quien haya aceptado expresamente este medio de notificacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Autos que no requieren notificacioacuten No requieren notificacioacuten los autos

que contengan oacuterdenes dirigidas exclusivamente al Secretario Al final de ellos se

incluiraacute la orden iquestcuacutemplaseiquest

Artiacuteculo 27 Notificacioacuten personal Se notificaraacuten personalmente las siguientes

providencias

a) el auto de apertura de indagacioacuten preliminar

b) El auto de apertura de investigacioacuten

c) El auto que califica la investigacioacuten

d) El fallo que emita la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara

Artiacuteculo 28 Procedimiento para la notificacioacuten personal Una vez producida la

providencia que deba notificarse personalmente se enviaraacute la citacioacuten a la uacuteltima direccioacuten registrada en su hoja de vida o la que aparezca en el proceso y a la oficina asignada por el Congreso En esta comunicacioacuten se le informaraacute sobre la existencia del proceso f~cha de la providencia que se debe notificar previnieacutendolo para que comparezca a la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

respectiva a recibir notificacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a la fecha del recibido de la citacioacuten por correo certificado correo electroacutenico o medio que lo asimile

Cuando la comunicacioacuten deba ser entregada en municipio distinto al Distrito Capital el teacutermino para comparecer seraacute de diez (10) diacuteas La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista dejaraacute constancia sobre el recibido de la citacioacuten

Artiacuteculo 29 Notificacioacuten por Estado La notificacioacuten de los autos que no requiera

notificacioacuten personal se cumpliraacute por medio de anotacioacuten en estado que elaboraraacute la

9

J 1828

Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La insercioacuten en el estado se haraacute pasado un diacutea de la fecha del auto fijaacutendose en un lugar visible de la Secretariacutea y permaneceraacute alliacute durante las horas de

trabajo del respectivo diacutea

El Estado debe contener

a) La determinacioacuten del proceso

b) La indicacioacuten de los nombres del quejoso y del Congresista contra quien se dirige la

queja

c) La fecha del auto y folio a que corresponde

d) La fecha del estado y la firma del secretario

Artiacuteculo 30 Notificacioacuten por edicto Si en el teacutermino previsto para realizar la notificacioacuten

personal de las providencias relacionadas en el artiacuteculo 27 esta no fuere posible se haraacute por edicto que permaneceraacute fijado por cinco (5) diacuteas haacutebiles en lugar visible de la

Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El edicto deberaacute contener

a) La palabra edicto en su parte superior

b) La determinacioacuten del proceso del quejoso y el Congresista contra quien se dirige la

queja

c) La fecha del auto

d) La fecha de fijacioacuten y desfijacioacuten del edicto y la firma del Secretario

La notificacioacuten se entenderaacute surtida al vencimiento del teacutermino de fijacioacuten del edicto

Artiacuteculo 31 Notificacioacuten por conducta concluyente Cuando el Congresista o su

apoderado si lo tuviere manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma o verbalmente durante una audiencia o diligencia se

consideraraacute notificado personalmente de dicha providencia en la fecha de presentacioacuten del escrito o de la audiencia o diligencia

Se entenderaacute notificado por conducta concluyente d e las providencias que no se hayan

notificado personalmente al investigado el defensor designado por aquel en el acta de posesioacuten para el ejercicio de su cargo La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y

Estatuto del Congresista dejaraacute constancia en el acta de las providencias que de esta forma se notifican

Artiacuteculo 32 Teacuterminos Para efectos del procedimiento previsto en este Coacutedigo los

teacuterminos seraacuten de diacuteas haacutebiles meses y antildeos

En los teacuterminos de diacuteas no se tomaraacuten en cuenta aquellos en que por circunstancias descritas en la Ley se encuentre cerrado el despacho de la Comisioacuten

Los teacuterminos de meses y de antildeos se contaraacuten conforme al calendario

Artiacuteculo 33 Suspensioacuten de teacuterminos Durante el receso de labores del Congreso de la

Repuacuteblica establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica y el Reglamento del Congreso no se suspenderaacuten los teacuterminos para los procedimientos y traacutemites previstos en este coacutedigo

Solo habraacute suspensioacuten de teacuterminos por vacaciones colectivas del legislativo

Artiacuteculo 34 Ejecutoria de las decisiones Las providencias proferidas de acuerdo al

procedimiento previsto en este Coacutedigo quedan ejecutoriadas y cobran firmeza tres (3)

diacuteas despueacutes de ser notificadas y al diacutea siguiente de haberse agotado los recursos

Artiacuteculo 35 Caducidad y prescripcioacuten La accioacuten eacutetico disciplinaria caducara si

transcurridos 5 antildeos desde la ocurrencia de la falta no se ha proferido auto de apertura de investigacioacuten disciplinaria Este teacutermino empezaraacute a contarse para las faltas

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instantaacuteneas desde el diacutea de su consumacioacuten para las de caraacutecter permanente o continuada desde la realizacioacuten desde el uacuteltimo hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar

La accioacuten de control eacutetico disciplinaria prescribe en un teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir del auto de apertura de investigacioacuten disciplinaria Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripcioacuten se cumple independientemente para cada una de ellas para las faltas instantaacuteneas desde el diacutea de su consumacioacuten y para las de caraacutecter permanente o continuado desde la realizacioacuten del uacuteltimo acto

La sancioacuten prescribe en un teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir de la ejecutoria de la respectiva decisioacuten

CAPiacuteTULO V

Pruebas

Artiacuteculo 36 Medios de prueba Son medios de prueba la confesioacuten el testimonio la peritacioacuten la inspeccioacuten o visita especial los documentos y cualquier otro medio que sea uacutetil para el esclarecimiento del hecho investigado El Instructor Ponente practicaraacute las pruebas previstas en este Coacutedigo seguacuten las disposiciones establecidas en los Coacutedigos de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000 y Coacutedigo General del Proceso seguacuten fuere necesario

La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista asistiraacute al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo Asiacute mismo practicaraacute las que en desarrollo del proceso le delegue el instructor siempre que la inmediacioacuten de la prueba no se afecte con esta delegacioacuten

Los indicios se tendraacuten en cuenta al momento de apreciar las pruebas atendiendo las reglas de la sana criacutetica y por lo tanto deben permanecer como elementos de interpretacioacuten y ponderacioacuten a otros medios de pruebaiquest

Artiacuteculo 37 Auxiliares en la investigacioacuten El Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten podraacute solicitar la cooperacioacuten de los miembros de la Policiacutea Judicial del Cuerpo Teacutecnico de Investigacioacuten de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y de las demaacutes autoridades que ejerzan funciones de esa iacutendole la solicitud de cooperacioacuten deberaacute ser atendida en un teacutermino de quince (15) diacuteas contados a partir de la fecha de radicacioacuten del oficio correspondiente en la entidad u oacutergano requerido prorrogable por siete (7) diacuteas maacutes Su incumplimiento tendraacute consecuencias disciplinarias para el servidor puacuteblico quese negare a proceder con el asunto solicitado

Tambieacuten podraacute comisionar a los Procuradores Regionales o Provinciales para la praacutectica de pruebas cuando lo estime conveniente para lo cual se enviaraacute despacho comisorio con los insertos y anexos respectivos

CAPiacuteTULO VI

Nulidades

Artiacuteculo 38 Nulidades Son causales de nulidad

a) La violacioacuten del derecho de defensa del investigado

b) La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso

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En cualquier estado de la actuacioacuten cuando el Instructor Ponente advierta la existencia de alguna de las causales previstas declararaacute oficiosamente la nulidad de lo actuado

Artiacuteculo 39 Requisitos de la solicitud de nulidad La nulidad podraacute alegarse antes de la radicacioacuten de la ponencia que trata el articulo 56 de este Coacutedigo en la Secretariacutea de la

Comisioacuten de Eacutetica Esta deberaacute indicar en forma concreta la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten en

caso contrario se rechazaraacute de plano

El Instructor Ponente resolveraacute la solicitud de nulidad a maacutes tardar dentro de los ocho (8) diacuteas siguientes a la fecha de su recibo y previo a la radicacioacuten de la ponencia final

Paraacutegrafo Las demaacutes nulidades del proceso se tendraacuten por subsanadas si no se

alegan oportunamente

Artiacuteculo 40 Efectos de la declaratoria de nulidad La declaratoria de nulidad afectaraacute la actuacioacuten surtida desde el momento en que se origine la causal Declarada esta el

Instructor Ponente ordenaraacute rehacer la actuacioacuten

Las pruebas allegadas y practicadas legalmente seraacuten vaacutelidas

CAPiacuteTULO VII

Recursos

Artiacuteculo 41 Recurso de reposicioacuten El recurso de reposicioacuten procede contra todas las decisiones de fondo que profiera el Instructor Ponente y contra los fallos de uacutenica instancia salvo el fallo o decisioacuten de primera instancia en la cual solo procederaacute el recurso de apelacioacuten

El recurso deberaacute interponerse por escrito dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la decisioacuten este contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenten en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso seraacute resuelto por el Instructor Ponente dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a su formulacioacuten

Artiacuteculo 42 Recurso de apelacioacuten El recurso de apelacioacuten procederaacute contra

a) Los autos que nieguen parcial o totalmente la praacutectica de pruebas solicitadas oportunamente

b) El auto que rechaza de plano o resuelve desfavorablemente las nulidades solicitadas

c) El fallo o decisioacuten de primera instancia proferido por la Comisioacuten por faltas graviacutesimas y graves

Este recurso podraacute ser subsidiario al de reposicioacuten y seraacute interpuesto ante el Instructor Ponente dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la respectiva providencia contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenta en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso se concederaacute en el efecto devolutivo salvo el fallo de primera instancia La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva lo resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas siguientes

Para el traacutemite en Comisioacuten la Mesa Directiva designaraacute como ponente un Congresista diferente al instructor que viene conociendo quien presentaraacute ponencia que seraacute sometida a discusioacuten y votacioacuten de los miembros de la misma El Instructor Ponente no participaraacute en la decisioacuten de la Comisioacuten que resuelve la apelacioacuten

Constituye quoacuterum decisorio a efecto de resolver el recurso de apelacioacuten en la correspondiente Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el caso del Senado

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de la Repuacuteblica cuatro (4) Senadores de la Repuacuteblica en la Caacutemara de Representantes seraacute de cinco (5) Representantes a la Caacutemara

TiacuteTULO 11

DE lA ACTUACiOacuteN

CAPiacuteTULO I

Iniciacioacuten de la actuacioacuten

Artiacuteculo 43 Iniciacioacuten de la actuacioacuten La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

iniciaraacute la accioacuten eacutetica y disciplinaria en los siguientes casos

a) De oficio siempre y cuando existan hechos que ameriten credibilidad e involucren a un Congresista

b) A solicitud de la Mesa Directiva de la respectiva Caacutemara

c) Por iniciativa de alguacuten miembro de la Comisioacuten

d) Seguacuten queja formulada por cualquier ciudadano ante la Comisioacuten y

e) Por informacioacuten procedente de autoridad competente

f) Por informacioacuten anoacutenima en los eventos previstos en el articulo 81 de la Ley 962 de 2005

Paraacutegrafo 1 0 La queja presentada por escrito se haraacute bajo la gravedad del juramento que se entenderaacute prestado con la presentacioacuten personal ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara en la que conste fecha hora de recibo firma del quejoso y del funcionario de la Comisioacuten

Tambieacuten podraacute presentarse verbalmente previa acta que ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten suscriba el quejoso y en la que ademaacutes de relacionar sus generales de ley relataraacute los hechos de su inconformidad y aportaraacute las pruebas que fundamentan la queja Para tal fin esta exposicioacuten o queja seraacute bajo la gravedad del juramento

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes dispondraacuten en sus paacuteginas web la creacioacuten de un link o espacio virtual que garantice y facilite al ciudadano la presentacioacuten de quejas conforme a los formularios disentildeados para tal fin

Paraacutegrafo 2deg Toda denuncia o queja interpuesta de conformidad con lo dispuesto en la presente normatividad deberaacute remitirse de manera inmediata a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La omisioacuten de esta obligacioacuten seraacute causal de mala conducta

Artiacuteculo 44 Reparto Radicada la queja la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista dispondraacute de un teacutermino de cinco (5) diacuteas para repartirla por orden alfabeacutetico entre los miembros que la integran

El Congresista a quien corresponda el conocimiento de la queja se denominaraacute Instructor Ponente Al efectuarse reparto en el orden indicado se tendraacute en cuenta que este no corresponda a la misma bancada del Congresista objeto de la queja Es su

deber buscar la verdad material impulsar el proceso dictar los autos que corresponda presentar y sustentar la ponencia final que decide el proceso

Paraacutegrafo 1 0 Al ser reemplazado el Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten congresional o por las causas que legalmente corresponden el expediente continuaraacute en el estado en que se encuentre a cargo de quien entre a sustituirlo Cuando se trate

de nuevo periacuteodo constitucional y el Congresista Instructor Ponente no sea reelegido o no entre a conformar la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute antes de terminar su periodo devolver el expediente a la Secretariacutea General de la Comisioacuten

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para que nuevamente sea reasignado entre los miembros que en el nuevo periacuteodo constitucional conformen esta ceacutelula congresional En estos eventos los teacuterminos del procedimiento eacutetico disciplinario se suspenderaacuten y continuaraacuten una vez el nuevo

Instructor Ponente se haya posesionado en la actuacioacuten a asignar

Paraacutegrafo 20 El Instructor Ponente se compromete de manera expresa tanto durante labull

sustanciacioacuten del mismo como despueacutes de abandonada su competencia a no difundir

transmitir revelar a terceras personas cualquier informacioacuten ni a utilizarla en intereacutes propio o de sus familiares o amigos

Artiacuteculo 45 Ratificacioacuten o ampliacioacuten de la queja Si el Instructor Ponente considera necesario ordenaraacute la ratificacioacuten y ampliacioacuten de la queja presentada por escrito o la ampliacioacuten de la queja elevada verbalmente ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista Si el quejoso no compareciere a la ratificacioacuten o ampliacioacuten y no hubiere meacuterito para proseguir oficiosamente el traacutemite el Instructor Ponente propondraacute el archivo de la actuacioacuten ante la Comisioacuten

CAPiacuteTULO 11

Indagacioacuten preliminar

Artiacuteculo 46 Indagacioacuten preliminar En caso de duda sobre la procedencia de la investigacioacuten eacutetico-disciplinaria el Instructor Ponente ordenaraacute la apertura de indagacioacuten preliminar

La indagacioacuten preliminar tendraacute un teacutermino de duracioacuten de tres (3) meses prorrogable por un (1) mes maacutes cuando fuere necesario y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o auto de apertura de investigacioacuten

El auto de apertura de la indagacioacuten preliminar ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo Vencido este teacutermino siempre que se establezca que no se han practicado la totalidad de las pruebas decretadas y que estas son determinantes para el archivo o apertura de la investigacioacuten eacutetico disciplinaria podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

En la apertura de la indagacioacuten se ordenaraacute notificar al Congresista la iniciacioacuten de esta allegar al ~xpediente la certificacioacuten del ejercicio del cargo direccioacuten laboral y personal o domiciliaria registrada en la hoja de vida y los antecedentes disciplinarios del Congresista indagado

Artiacuteculo 47 Cierre indagacioacuten preliminar Agotada la etapa probatoria el Instructor Ponente determinaraacute si procede la apertura de investigacioacuten eacutetico disciplinaria o el archivo de la indagacioacuten preliminar El archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de este Coacutedigo

CAPiacuteTULO 111

Investigacioacuten eacutetico disciplinaria

Artiacuteculo 48 Investigacioacuten eacutetico disciplinaria Cuando de la queja informacioacuten recibida o indagacioacuten preliminar se desprenda que el Congresista ha podido incurrir en conducta

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irregular o constitutiva de falta disciplinaria se ordenaraacute mediante auto motivado la apertura de la investigacioacuten la cual tendraacute como objeto esclarecer razones determinantes del hecho circunstancias de tiempo modo y lugar en se cometioacute

al de la funcioacuten congresional determinar la presunta responsabilidad investigado o si existen causales de exclusioacuten de la misma

La investigacioacuten eacutetica disciplinaria se practicaraacute en un teacutermino tres (3) meses prorrogable hasta por tres (3) meses maacutes y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o formulacioacuten cargos

auto de apertura de investigacioacuten ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo se establece que no se han practicado la totalidad de pruebas decreta das y que estas son esenciales para la decisioacuten que califica la investigacioacuten podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

Tambieacuten se en el auto de apertura

a) Recibir versioacuten libre al Congresista Investigado siempre que este lo solicite antes del fallo o aprobacioacuten ponencia final por la Comisioacuten

b) La orden de notificar personalmente decisioacuten comunicaacutendole el derecho a designar defensor presentar y solicitar pruebas pertinentes y conducentes para el ejercicio de su derecho de defensa

c) antecl~de~ntE~s disciplinarios del Investigado

Paraacutegrafo 1 no fuere posible la notificacioacuten personal auto de apertura de investigacioacuten al Congresista surtida estaacute por edicto se le nombraraacute defensor de oficio de la lista de auxiliares de la justicia que esteacute autorizada

Al defensor de oficio se le notificaraacute la designacioacuten la cual seraacute obligatorio cumplimiento hasta I~ terminacioacuten del proceso eacutetico disciplinario Una vez posesionado simultaacuteneamente seraacute notificado personalmente del auto de apertura de investigacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Notificado personalmente el Investigado si transcurridos diez (10) diacuteas haacutebiles a partir de la ejecutoria del auto de apertura investigacioacuten no designado Abogado para garantizarle su defensa teacutecnica se le nombraraacute defensor de oficio

Articulo 49 Calificacioacuten Concluida la etapa probatoria la investigacioacuten el instructor dispondraacute de un teacutermino quince (1 diacuteas para a calificar el meacuterito probatorio en el que si procede la formulacioacuten de o archivo de la investigacioacuten archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de

Coacutedigo

Artiacuteculo 50 Formulacioacuten de cargos Cuando esteacute objetivamente demostrada la falta y exista prueba comprometa la responsabilidad del Congresista Investigado se le formularaacute pliego cargos mediante auto motivado que contendraacute

a) La descripcioacuten y determinacioacuten de la conducta con indicacioacuten las circunstancias tiempo modo y lugar en se realizoacute

b) calificacioacuten provisional de la falta normas presuntamente vulneradas por Congresista Investigado y el concepto de la violacioacuten

c) La identificacioacuten del autor o autores y la funcioacuten desempentildeada en la eacutepoca de la comisioacuten de la falta

d) forma de Culpabilidad

e) de pruebas sustentan uno de los cargos

f) Los criterios tenidos en cuenta para determinar la o levedad la falta de

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conformidad con lo previsto en este Coacutedigo

g) La evaluacioacuten de los argumentos expuestos por los intervinientes

h) La afectacioacuten de la funcioacuten congresional

Artiacuteculo 51 Notificacioacuten de los cargos Al efectuar la notificacioacuten personal del pliego de cargos al Congresista Investigado a su apoderado o al que de oficio se le haya

asignado se le entregaraacute copia de la providencia que los contiene Esta notificacioacuten se

haraacute conforme a lo previsto en los artiacuteculos 27 y siguientes de esta ley

Artiacuteculo 52 Teacutermino para rendir los descargos Notificado el Congresista Investigado o

su apoderado de los cargos formulados a partir del diacutea siguiente de la ejecutoria de

este auto tendraacute un teacutermino de diez (10) diacuteas para contestarlos aportar y solicitar las pruebas que considere pertinentes en ejercicio de su defensa

Artiacuteculo 53 Praacutectica de pruebas Vencido el teacutermino para contestar los cargos el

Instructor Ponente decretaraacute las pruebas aportadas y solicitadas teniendo en cuenta la

conducencia y pertinencia que sean necesarias y no superfluas de las mismas Igualmente ordenaraacute las que de oficio considere necesarias para aclarar los hechos investigados Estas se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la

ejecutoria del auto que las decreta

Artiacuteculo 54 Oportunidad para variar el pliego de cargos Si por error en la calificacioacuten o

prueba sobrevil1iente el Instructor Ponente determina que los cargos deben ser variados una vez agotado el teacutermino probatorio y antes de la radicacioacuten de la ponencia final de que trata el artiacuteculo 56 de esta ley procederaacute a realizar la respectiva modificacioacuten del pliego de cargos La variacioacuten se notificaraacute en la misma forma del

pliego de cargos El Congresista Investigado tendraacute un teacutermino adicional de cinco (5)

diacuteas para solicitar nuevas pruebas la praacutectica de estas si fueren procedentes seraacute dentro de los quince (15) diacuteas siguientes

Articulo 55 Traslado para alegar Agotado el teacutermino probatorio establecido en el

artiacuteculo 53 o cuando haya lugar a la variacioacuten del pliego de cargos establecido en el artiacuteculo 54 el Instructor Ponente ordenaraacute que el expediente permanezca en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista a disposicioacuten del investigado o su apoderado en traslado por el teacutermino de cinco (5) diacuteas para que

presenten los alegatos de conclusioacuten previa a la ponencia final Fenecido este por igual lapso se correraacute traslado al Ministerio Puacuteblico para que emita concepto de considerarlo pertinente

CAPiacuteTULO IV

Traacutemite ante la comisioacuten

Artiacuteculo 56 Ponencia final Vencido el teacutermino para presentar alegatos de conclusioacuten

el Instructor Ponente dispondraacute de quince (15) diacuteas para radicar en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista ponencia motivada la cual seraacute evaluada por la respectiva Comisioacuten que de aprobarse constituiraacute el fallo de primera instancia

La ponencia contendraacute

a) Relacioacuten sucinta de los hechos

b) Evaluacioacuten de las pruebas

c) El anaacutelisis y la valoracioacuten juriacutedica de los cargos descargos y alegaciones presentadas

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CAPiacuteTULO V

Procedimientos especiales

Artiacuteculo 62 Impedimentos De conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica el Reglamento del Congreso y las leyes concordantes los Congresistas pondraacuten en conocimiento del Presidente de la Caacutemara o Comisioacuten a la que pertenezcan antes del respectivo debate y por escrito las situaciones de conflicto de intereses por las cuales se consideren impedidos para conocer y participar en la discusioacuten y aprobacioacuten de determinado proyecto o actuacioacuten asiacute como las razones o motivos que las fundamentan

Una vez recibida dicha comunicacioacuten el Presidente someteraacute de inmediato a consideracioacuten de la Plenaria o de la Comisioacuten correspondiente el impedimento presentado para que sea resuelto por mayoriacutea simple

Los Congresistas que formulen solicitud de declaratoria de impedimento no podraacuten participar en la votacioacuten en la que se resuelva su propio impedimento Si el impedimento resulta aprobado tampoco podraacute participar en la votacioacuten de impedimentos presentados por otros congresistas

De ser rechazado el impedimento el Congresista quedaraacute habilitado para participar en la discusioacuten del proyecto o actuacioacuten y votar en el referido traacutemite

Cuando se trate de actuaciones en Congreso Pleno o Comisiones Conjuntas el impedimento seraacute resuelto previa votacioacuten por separado en cada Caacutemara o Comisioacuten

Paraacutegrafo 1deg El Congresista incurriraacute en conflicto de intereses solamente cuando su participacioacuten en el debate y votacioacuten del proyecto de ley conlleve un beneficio particular directo e inmediato para siacute o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil para su coacutenyuge compantildeera o compantildeero permanente o a su socio o socios de derecho o de hecho siempre y cuando su actividad volitiva esteacute encaminada justamente a producir tal efecto

Paraacutegrafo 2deg El Congresista no estaraacute incurso en conflicto de intereses cuando la participacioacuten en el respectivo debate le beneficie o afecte en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos

Artiacuteculo 63 La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el conocimiento de

las violaciones al reacutegimen de conflicto de intereses de los Congresistas aplicaraacute el procedimiento previsto en los artiacuteculos 20 y siguientes de este Coacutedigo sin perjuicio de la competencia atribuida a los organismos jurisdiccionales y administrativos

Artiacuteculo 64 Recusaciones Toda recusacioacuten que se presente en las Comisiones o en las Caacutemaras deberaacute remitirse de inmediato a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El recusante deberaacute aportar elementos probatorios que soporten la recusacioacuten interpuesta Recibida la recusacioacuten la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva avocaraacute conocimiento en forma inmediata y ademaacutes de las pruebas que soportan la recusacioacuten podraacute ordenar las que considere pertinentes Para resolver sobre la recusacioacuten las pruebas deberaacuten apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana criacutetica

La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporacioacuten adoptaraacute la conclusioacuten a que haya lugar profiriendo su Mesa Directiva resolucioacuten motivada dentro del teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente del recibo en la Comisioacuten La decisioacuten se remitiraacute de manera inmediata a la Plenaria o Comisioacuten que corresponda para su cumplimiento

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Paraacutegrafo 10 La recusacioacuten procederaacute siempre y cuando el Congresista recusado haya

omitido solicitar que se le acepte impedimento por presunto conflicto de intereses en

que pudiere estar incurso

Paraacutegrafo 20 En caso de verificarse el conflicto de intereses y prosperar la recusacioacuten

la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute informar de inmediato a la Mesa Directiva de la Corporacioacuten correspondiente Jara que adopte las

medidas a que hubiere lugar sin perjuicio de la accioacuten eacutetico discirlinaria que oficiosamente se iniciaraacute o de la qe corresponde a la Rama Jurisdiccional o

administrativas

Paraacutegrafo 3deg La recusacioacuten presentada fuera de los teacuterminos del procedimiento

legislativo se rechazaraacute de plano

Artiacuteculo 65 Efectos de la recusacioacuten La decisioacuten que adopta la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista sobre la recusacioacuten es de obligatorio cumplimiento y contra la

misma no procede recurso alguno Agotado el traacutemite en la Comisioacuten de Eacutetica de manera inmediata se comunicaraacute a la Comisioacuten o Plenaria respectiva

1 Paraacutegrafo Resuelta la recusacioacuten interpuesta ante alguna de las Comisiones de la

respectiva Caacutemara no es procedente con la misma argumentacioacuten faacutectica y de derecho su presentacioacuten nuevamente ante la Plenaria salvo que surjan hechos sobrevinientes y prueba suficiente que la amerite

Artiacuteculo 66 Suspensioacuten de la condicioacuten Congresional El traacutemite dp la suspensioacuten de la

condicioacuten Congresional se efectuaraacute conforme lo establece el artiacuteculo 277 de la Ley 5a

de 1992

LIBRO 111

DE lAS DISPOSICIONES INHERENTES Al FORTALECIMIENTO PRESERVACiOacuteN Y ENALTECIMIENTO DEL EJERCICIO CONGRESIONAL

CAPiacuteTULO I

Fortalecimiento institucional del legislativo

Artiacuteculo 67 Las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara o en

forma conjunta promoveraacuten estableceraacuten y aplicaraacuten

a) Foros seminarios diplomados eventos acadeacutemicos de capacitacioacuten y de difusioacuten de

temas relacionados con la eacutetica puacuteblica y lucha contra la corrupcioacuten dirigidas a los honorables Congresistas y servidores puacuteblicos del Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes Para este fin podraacute promover convenios entre el Legislativo e instituciones acadeacutemicas

b) Invitaciones citaciones audiencias puacuteblicas o privadas a funcionarios del orden nacional territorial o personas cuya gestioacuten esteacute orientada a la lucha contra la

corrupcioacuten promocioacuten de valores eacuteticos en el servicio puacuteblico definicioacuten de poliacuteticas y programas que se realicen en este sentido

c) Planes de revisioacuten de la normativa eacutetica y disciplinaria de los Congresistas a fin de mejorar su contenido y aplicacioacuten

d) Medios de difusioacuten de los temas eacuteticos

e) Convenios entre el Legislativo y organizaciones nacionales o internacionales empresas puacuteblicas y privadas para la realizacioacuten de actividades dirigidas a promocionar la lucha contra la corrupcioacuten y recuperacioacuten de valores eacuteticos ciudadanos

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Artiacuteculo 68 Capacitacioacuten En el primer trimestre de la primera legislatura de cada periacuteodo constitucional las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista en

coordinacioacuten con las Mesas Directivas de cada Caacutemara realizaraacuten actividades de

capacitacioacuten sobre el contenido e importancia de este Coacutedigo a la que asistiraacuten los Congresistas que se han posesionado

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes incluiraacuten dentro de su I I

presupuesto las partidas necesarias para la capacitacioacuten referida en este artiacuteculo Asiacute mismo anualmente dispondraacute los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del legislativo sentildealado en el artiacuteculo 67 de este Coacutedigo

Artiacuteculo 69 Divulgacioacuten de actos realizados en materia eacutetica las Comisiones de Eacutetica

y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara estableceraacuten mecanismos de difusioacuten perioacutedica de sus actividades Para el efecto podraacuten disponer de los medios tecnoloacutegicos de comunicaciones impresos yo publicitarios del Congreso de la Repuacuteblica

CAPiacuteTULO 11

Disposiciones finales

Artiacuteculo 70 Aplicacioacuten del procedimiento Para la aplicacioacuten del procedimiento

establecido en el presente ordenamiento corresponde a las Secretariacuteas Generales de

las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

a) Prestar asesoriacutea juriacutedica y teacutecnica al Instructor Ponente

b) Llevar en debida forma los libros radicadores el de registro de sanciones y demaacutes que se dispongan

c) Coordinar con el personal de planta adscrito a la Comisioacuten el debido manejo cuidado guarda y archivo de los expedientes y documentos obrantes en la Comisioacuten

relacionados con el control eacutetico

d) Realizar o autorizar al personal de planta de la Comisioacuten la realizacioacuten de las notificaciones

e) Asistir al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo realizar las ordenadas en el desarrollo del proceso eacutetico

f) Expedir a costa del interesado las copias autorizadas por el Instructor Ponente o la Comisioacuten dejando constancia de la obligacioacuten de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar

g) las demaacutes que s~ asignen relacionadas con el procedimiento eacutetico disciplinario

h) Proyectar para aprobacioacuten y adopcioacuten por parte de las Comisiones de Eacutetica en sesioacuten conjunta los formatos y documentos necesarios para la presentacioacuten de denuncias impedimentos recusaciones y demaacutes que garanticen celeridad y eficacia de los procedimientos de competencia de la Comisioacuten Asiacute mismo los mecanismos y protocolos que garanticen la proteccioacuten al denunciante

Paraacutegrafo los servidores puacuteblicos de la planta de personal de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista prestaraacuten apoyo al Instructor Ponente y a la Secretariacutea General de la Comisioacuten seguacuten las instrucciones impartidas por esta para el cumplimiento de las funciones propias de esta ceacutelula congresual

Artiacuteculo 71 Entrega del coacutedigo de eacutetica y disciplinario del Congresista Al inicio de cada periacuteodo deberaacute entregarse un ejemplar de este Coacutedigo a cada Congresista las Caacutemaras deberaacuten tomar las medidas para que se provea a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de los medios requeridos que garanticen esta entrega

Artiacuteculo 72 El artiacuteculo 59 de la ley 5a de 1992 quedaraacute asiacute

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Artiacuteculo 59 Funciones La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista conoceraacute del

conflicto de intereacutes y de las violaciones al reacutegimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas Asiacute mismo del comportamiento indecoroso irregular 1) Inmoral que

pueda afectar a alguno de los miembros de las Caacutemaras en su gestioacuten puacuteblica de conformidad con el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario expedido por el Congreso

El fallo sancionatorio que adopte la Comisioacuten de Eacutetica en los casos previstos podraacute ser

apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporacioacuten por el Congresista afectado y el Ministerio Puacuteblico o quien haga sus veces recurso que se decidiraacute conforme al procedimiento establecido en el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista

Artiacuteculo 73 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas

las disposiciones que le sean contrarias

Cordialmente

EL SECRETARIO GENERAL

~

GREGORIO ELJACH PAC

L AacuteNGEL PINTO HERIMApty~-~

TANTES

EL SECRETARIO GEIIERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESEIITAIITES

20

lt

23 ENE 2017LEY No 1828

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL COacuteDIGO DE EacuteTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los

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EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE

Page 3: Ley 1828 de 2017

1828

TiacuteTULO II

DEL REacuteGIMEN EacuteTICO

CAPiTULO UacuteNICO

Derechos deberes y conductas sancionables

Artiacuteculo 6deg Derechos del Congresista Son derechos del Congresista los consagrados

en la Constitucioacuten Poliacutetica el Reglamento del Congreso y demaacutes que determine la ley

Artiacuteculo 7deg Inviolabilidad parlamentaria En desarrollo de las competencias que la Constitucioacuten Poliacutetica asigna al Congreso de la Repuacuteblica el Congresista es inviolable por las opiniones y

votos en el ejercicio de su cargo los que seraacuten emitidos con responsabilidad y conciencia criacutetica sin perjuicio de las normas eacutetico disciplinarias contenidas en el presente coacutedigo

Artiacuteculo 8deg Deberes del Congresista Ademaacutes de los consagrados en la Constitucioacuten Poliacutetica y en el Reglamento Interno del Congreso son deberes de los Congresistas en ejercicio de su funcioacuten los siguientes

a) Respetar y cumplir la Constitucioacuten los tratados de derecho internacional humanitario y los demaacutes ratificados por Colombia el Reglamento del Congreso y normas que lo desarrollen

b) Atender con respeto la organizacioacuten dispuesta por las Mesas Directivas de cada Caacutemara para el buen desarrollo de la actividad y traacutemite legislativo en las Comisiones y Plenarias

c) Cumplir los principios y deberes contemplados en este Coacutedigo tanto fuera como dentro del Congreso a fin de preservar la institucionalidad del legislativo

d) Realizar sus actuaciones e intervenciones de manera respetuosa clara objetiva y veraz sin perjuicio del derecho a controvertir

e) Cumplir iexclos traacutemites administrativos ordenados por la ley y los reglamentos respecto de los bienes que seraacuten asignados para su uso administracioacuten tenencia y custodia dando la destinacioacuten y utilizacioacuten adecuada a los mismos asiacute como la oportuna devolucioacuten a la terminacioacuten del ejercicio congresional

f) Guardar para con los Congresistas servidores puacuteblicos y todas las personas el respeto que se merecen actuando frente a ellos con la cortesiacutea y seriedad que su dignidad le exige

g) Guardar la confidencialidad solo de los documentos que hayan sido incluidos en el iacutendice de informacioacuten reservada y clasificada de conformidad con la Constitucioacuten y la ley

h) Cumplir las determinaciones adoptadas por la bancada respectiva middot en el ejercicio del control poliacutetico o al emitir el voto de conformidad con la Constitucioacuten y la ley Salvo las excepciones previstas en la Constitucioacuten la ley y el precedente judicial

i) Dar cumplimiento a las sanciones disciplinarias en firme impuestas por las Bancadas o partidos poliacuteticos debidamente comunicada por estos a las Mesas Directivas

j) Rendir cuentas amiddot la ciudadaniacutea de las acciones relacionadas con las obligaciones y responsabilidades Congresionales por medio de un Informe de gestioacuten anual el cual contendraacute ia informacioacuten legislativa que las Secretariacuteas de cada Comisioacuten y las

secretariacuteas de cada Caacutemara certifican asiacute como la gestioacuten individual de cada

congresista lo anterior conforme a la reglamentacioacuten que expida la Mesa Directiva del

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Congreso de la Repuacuteblica Este informe reemplazaraacute al previsto en el paraacutegrafo 2deg del

artiacuteculo 14 de la Ley 1147 de 2007

k) Acatar las sanciones impuestas por la Mesa Directiva en cumplimiento del artiacuteculo

73 del Reglamento

Artiacuteculo 9deg Conductas sancionables Ademaacutes de las consagradas en la Constitucioacuten

Poliacutetica el Reglamento del Congreso y otras normas especiales a los Congresistas no

les estaacute permitido

a) Ejecutar actos que afecten la moralidad puacuteblica del Congreso la dignidad y buen

nombre de los Congresistas en la funcioacuten congresional

b) Abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la funcioacuten

legislativa salvo circunstancias que justifiquen su actuacioacuten

c) Faltar sin justificacioacuten a 3 sesiones de Plenaria yo Comisioacuten en un mismo periacuteodo

en las que se voten proyectos de Acto Legislativo de Ley Mociones de Censura o se

realicen debates de control poliacutetico

d) Asistir a las sesiones del Congreso en estado de embriaguez o bajo el efecto de

sustancias psi coactivas

e) Incumplir sin justificacioacuten el plazo o proacuterroga para rendir ponencia de conformidad

con el artiacuteculo 153 del Reglamento

Las Gacetas del Congreso deberaacuten reportar mensualmente fecha de radicacioacuten de los

proyectos de ley fecha de asignacioacuten de ponente y fecha liacutemite en la cual se debe

radicar la ponencia

f) Desconocer los derechos de autor o hacer uso indebido de los mismos contrariando

las disposiciones internas y tratados internacionales vigentes

g) Realizar actos que obstaculicen las investigaciones que adelantan las Comisiones de

Eacutetica de cada Caacutemara

h) Dar al personal de seguridad asignado por la fuerza puacuteblica o entidades respectivas

funciones diferentes a las de proteccioacuten ordenadas

i) Solicitar preferencia al realizar traacutemites yo solicitar servicios en nombre propio o de

familiares ante entidades puacuteblicas o privadas salvo las excepciones previstas en la

Constitucioacuten Poliacutetica y el Reglamento del Congreso

TITULO 111

PARTE ESPECIAL

CAPiTULO UacuteNICO

De las faltas y sanciones

Artiacuteculo 10 Faltas Las faltas eacutetico disciplinarias se realizan por accioacuten omisioacuten por

cualquier conducta o comportamiento ejecutado por el Congresista que conlleve el

incumplimiento de los deberes conductas sancionables previstas en el artiacuteculo 9deg

violacioacuten del reacutegimen de inhabilidades incompatibilidades y del conflicto de intereses y

por tanto daraacuten lugar a la accioacuten eacutetica y disciplinaria e imposicioacuten de la sancioacuten prevista

en esta ley sin detrimento de la competencia atribuida a la Rama Jurisdiccional del Poder Puacuteblico en materia penal o contenciosa administrativa o a la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten

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~ O -- 1828

Paraacutegrafo Culpabilidad En materia disciplinaria solo se podraacute imponer sancioacuten por conductas realizadas con culpabilidad Las conductas solo son sancionables a tiacutetulo de dolo o culpa Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva

Dolo La conducta es dolosa cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria su ilicitud y quiere su realizacioacuten

Culpa La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria por la infraccioacuten al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y cuando el sujeto disciplinable debioacute haberla previsto por ser previsible o habieacutendola previsto confioacute en poder evitarla

La culpa sancionable podraacute ser graviacutesima o grave La culpa leve no seraacute sancionable en materia disciplinaria

Habraacute culpa graviacutesima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina desatencioacuten elemental o violacioacuten manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento

La culpa seraacute grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del comuacuten imprime a sus actuaciones

Artiacuteculo 11 Clasificacioacuten de las faltas Las faltas en las que puede incurrir el

Congresista son

a) Graviacutesimas

b) Graves

c) Leves

Paraacutegrafo 1deg Constituye falta Graviacutesima el incumplimiento de las conductas previstas en los literales a) y h) del artiacuteculo 9deg

Paraacutegrafo 2deg El incumplimiento de los deberes y conductas que no constituyan falta graviacutesima seraacute calificada como grave o leve seguacuten los criterios previstos en este Coacutedigo

Artiacuteculo 12 Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta

a) El grado de culpabilidad

b) La jerarquiacutea derivada de la gestioacuten encomendada o que deba realizar el Congresista

c) La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado

d) Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta Estas se apreciaraacuten teniendo en cuenta el grado de participacioacuten en la comisioacuten de la falta si la realizoacute en estado de ofuscacioacuten originada en circunstancias o condiciones de difiacutecil prevencioacuten y gravedad extrema debidamente comprobada

e) Los motivos determinantes del comportamiento

f) Cuando la falta se realice con la intervencioacuten de otra u otras personas sean particulares o servidores puacuteblicos

Artiacuteculo 13 Clases de sanciones Al Congresista que diere lugar a las faltas descritas en los artiacuteculos anteriores se le impondraacute seguacuten el caso

a) Amonestacioacuten escrita y privada ante la Comisioacuten de Eacutetica de la respectiva Caacutemara cuando la falta sea leve

b) Amonestacioacuten escrita y puacuteblica ante la Plenaria de la respectiva Caacutemara legislativa cuando la falta sea grave

c) Suspensioacuten del ejercicio congresual en caso de falta graviacutesima

Artiacuteculo 14 Definicioacuten y liacutemite de las sanciones

a) La amonestacioacuten escrita y privada ante la respectiva Comisioacuten de Eacutetica implica un

llamado de atencioacuten formal al Congresista Investigado sin copia a la hoja de vida con anotacioacuten en el reaistro resoectivo de la Comisioacuten

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J

b) La amonestacioacuten escrita y puacuteblica ante la respectiva Plenaria implica un llamado de

atencioacuten formal al Congresista Investigado que se deberaacute registrar en su hoja de vida

c) La suspensioacuten de la condicioacuten congresional consiste en la separacioacuten del ejercicio

de la investidura y prerrogativas de Congresista La misma no podraacute ordenarse por un

teacutermino inferior a diez (10) ni superior a ciento ochenta (180) diacuteas Durante el teacutermino

de suspensioacuten no se podraacute ejercer ninguna funcioacuten puacuteblica

Cuando no fuere posible ejecutar la suspensioacuten por haber cesado definitivamente el

Congresista en sus funciones se convertiraacute el teacutermino de suspensioacuten o el que faltare

seguacuten el caso en salarios que corresponderaacute al monto devengado al momento de la

comisioacuten de la falta los que deberaacute cancelar dentro de los dos (2) meses siguientes al

retiro del Congreso

La suspensioacuten siempre se ejecutaraacute en periodo de sesiones ordinarias o

extraordinarias es decir durante el receso de labores del Congreso se suspende su

aplicacioacuten

Cuando no hubiere sido cancelado el equivalente a la sancioacuten de suspensioacuten por

desvinculacioacuten del Congresista la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de

cada Caacutemara adelantaraacute el procedimiento administrativo de cobro coactivo de

conformidad con la reglamentacioacuten que para tal efecto expida la Mesa Directiva de la

correspondiente Caacutemara legislativa

Los recursos objeto de este recaudo por pago directo o a traveacutes del cobro coactivo se

consignaraacuten a oacuterdenes de la Caacutemara respectiva en cuenta especial abierta para tal fin

y cuya disponibilidad inmediata determinaraacute el ordenador del gasto para proyectos de

capacitacioacuten y programas orientados a la recuperacioacuten difusioacuten e implementacioacuten de

valores eacuteticos y lucha contra la corrupcioacuten dirigidos por las Comisiones de Eacutetica y

Estatuto del Congresista de cada Caacutemara

Artiacuteculo 15 Graduacioacuten de la sancioacuten El teacutermino de la suspensioacuten se fijaraacute de acuerdo

a los siguientes criterios

a) Haber sido sancionado disciplinariamente en ejercicio de funciones congresionales

dentro de los cinco (5) antildeos anteriores a la comisioacuten de la falta que se investiga

b) Atribuir infundadamente la responsabilidad de la conducta a un tercero

c) La confesioacuten de la falta antes de la formulacioacuten de cargos

d) Haber procurado por iniciativa propia resarcir el dantildeo o compensar el perjuicio

causado

e) Haber devuelto restituido o reparado seguacuten el caso el bien afectado con la falta

f) El grave dantildeo social de la conducta

g) La afectacioacuten a derechos fundamentales

Paraacutegrafo Al Congresista que con su conducta infrinja varias disposiciones de esta ley

se le impondraacute la maacutexima sancioacuten para las faltas previstas en la misma

Artiacuteculo 16 Registro de la sancioacuten La sancioacuten impuesta al Congresista seraacute registrada

en un libro que se dispondraacute para tales efectos en las Comisiones de Eacutetica y Estatuto

del Congresista de cada Caacutemara se publicaraacute en la Gaceta del Congreso y a traveacutes

de los mecanismos que la Ley 1712 de 2014 preveacute se archivaraacute en la correspondiente

hoja de vida del Congresista afectado y se comunicaraacute a la Divisioacuten de Registro y

Control de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten para su correspondiente anotacioacuten

Artiacuteculo 17 Inhabilidad especial El Congresista que fuere sancionado por violacioacuten a

la presente ley por falta grave o graviacutesima quedaraacute inhabilitado para pertenecer a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

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J middotmiddot 1828

ordenando que por Secretariacutea suscriba acta juramentada en la que promete cumplir con los deberes del cargo y la reserva que a este traacutemite corresponde

Paraacutegrafo 2deg El quejoso no se consideraraacute interviniente en las diligencias que adelante la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista su actuacioacuten se limitaraacute a la

presentacioacuten ampliacioacuten de la queja si se estima conveniente a la aportacioacuten de pruebas que tenga en su poder o indicacioacuten de donde se encontraren Sin embargo podraacute interponer recurso de reposicioacuten contra la decisioacuten de archivo y o absolucioacuten

Artiacuteculo 22 Reserva de la actuacioacuten La actuacioacuten eacutetico disciplinaria estaraacute sometida a reserva Esta se mantendraacute hasta el pronunciamiento de fondo que adopte la Plenaria de la respectiva Caacutemara cuando hubiere lugar

CAPiacuteTULO 11

Conflicto de competencias

Artiacuteculo 23 Conflicto de competencias Planteado el conflicto con la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten de manera inmediata se remitiraacute la actuacioacuten al organismo que se estima competente si este insiste en no tener competencia inmediatamente remitiraacute las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que lo dirima conforme su reglamento en el teacutermino de diez (10) diacuteas Contra esta decisioacuten no precede recurso alguno

La declaracioacuten de incompetencia no afecta la validez de la actuacioacuten surtida

CAPiacuteTULO 111

Impedimentos y recusaciones de los Congresistas que conforman la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

Artiacuteculo 24 Impedimentos y recusaciones El Congresista miembro de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista que advierta la existencia de alguna causal de recusacioacuten que le afecte deberaacute por escrito declararse impedido expresando los hechos y pruebas en que se fundamenta Si el impedimento fuere aceptado por la Comisioacuten se ordenaraacute nuevo reparto De ser negado continuaraacute conociendo de la instruccioacuten y ponencia asignada

Si el investigado considera que uno de los miembros de la Comisioacuten estaacute incurso en causal de impedimento podraacute recusarlo por escrito ante la misma presentando las pruebas pertinentes Si la Comisioacuten acepta la recusacioacuten se surtiraacute el traacutemite indicado en el inciso anterior

Paraacutegrafo Cuando se presentare nuacutemero plural de impedimentos o recusaciones que afecten el quoacuterum decisorio de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista la Mesa Directiva de esta suspenderaacute la discusioacuten y traacutemite del asunto puesto en consideracioacuten procediendo en forma inmediata a solicitar a la Mesa Directiva de la Caacutemara respectiva la designacioacuten de Congresistas ad hoc con quienes se adoptaraacute la decisioacuten Los designados haraacuten parte de las Bancadas a las que pertenezcan los Congresistas que han de ser sustituidos para tal fin

Artiacuteculo 25 Causales de impedimento y recusacioacuten para los miembros de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista Son causales de impedimento y recusacioacuten las siguientes

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Artiacuteculo 18 Causales de exclusioacuten de la responsabilidad eacutetico disciplinaria Estaacute

exento de responsabilidad el Congresista que realice la conducta

a) Por fuerza mayor o caso fortuito

b) En cumplimiento de un deber constitucional legal o reglamentario de mayor

importancia que el sacrificado

c) Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber en razoacuten de la necesidad adecuacioacuten proporcionalidad y razonabilidad

c) En situacioacuten de inimputabilidad debidamente comprobada

No habraacute lugar al reconocimiento de la inimputabilidad cuando el Congresista hubiere

preordenado su comportamiento

Paraacutegrafo En cualquiera de estos casos se ordenaraacute el archivo de las diligencias

Artiacuteculo 19 Causales de cesacioacuten de la accioacuten Cesaraacute la accioacuten eacutetico disciplinario

cuando

a) Se establezca que el hecho no existioacute o no constituye violacioacuten a la presente ley

b) Exista cosa juzgada por ideacutenticos hechos y el mismo autor

c) la conducta si existioacute pero el Congresista no la cometioacute

d) la conducta esteacute amparada por una de las causales de exclusioacuten consagradas en el artiacuteculo 18

e) Por muerte del Congresista

f) la accioacuten prescriba de conformidad con el inciso 2deg del artiacuteculo 35 de esta normativa

Paraacutegrafo En cualquiera de estos casos se ordenaraacute el archivo de las diligencias

LIBRO

DEL PROCEDIMIENTO EacuteTICO DISCIPLINARIO

TiacuteTULO I

GARANTiacuteAS

CAPiTULO I

Disposiciones generales

Artiacuteculo 20 Garantiacuteas procesales El Congresista en el ejercicIo de la funcioacuten

congresional cuya conducta derive consecuencias eacutetico disciplinarias se le aplicaraacute el procedimiento establecido en el presente coacutedigo Por tanto gozaraacute del respeto y proteccioacuten de sus derechos fundamentales en particular del debido proceso y demaacutes garantiacuteas procesales establecidas en la Constitucioacuten Poliacutetica y la presente ley

Artiacuteculo 21 Intervinientes Podraacuten intervenir en la actuacioacuten eacutetico disciplinaria el

Congresista Investigado su defensor y el Ministerio Puacuteblico en los teacuterminos de la Constitucioacuten Poliacutetica

los intervinientes podraacuten

a) Solicitar aportar y controvertir pruebas e intervenir en la praacutectica de las mismas

b) Interponer los recursos previstos en la presente ley y

c) Obtener previa suscripcioacuten de compromiso de reserva copias de la actuacioacuten eacutetico disciplinaria las que se entregaraacuten personalmente al Congresista Investigado o a su apoderado y que expediraacute la Secretariacutea general previa orden a costa del interesado

Paraacutegrafo 1deg El Congresista Investigado podraacute designar apoderado o defensor a quien para ejercer el carqo el despacho del Instructor Ponente le reconoceraacute personeriacutea

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a) Tener el Congresista intereacutes en el traacutemite que esta Comisioacuten adelanta porque le afecte de alguna manera en forma directa a su coacutenyuge o alguno de sus parientes

dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil o a sus socios de hecho o de derecho

b) Existir grave enemistad o viacutenculos estrechos de amistad con el Congresista sobre

quien se ejerce el control eacutetico disciplinario y que no corresponda a la relacioacuten inherente a las Bancadas

c) Haber formulado la queja o haberlo denunciado en otra instancia

d) Ejercer el control eacutetico disciplinario sobre su propia conducta

Paraacutegrafo En cualquiera de las causales se presentaraacute la prueba idoacutenea que la sustente

CAPiacuteTULO IV

Notificaciones teacuterminos ejecutoria caducidad y prescripcioacuten

Artiacuteculo 26 Notificaciones La notificacioacuten de las providencias expedidas en desarrollo

del presente procedimiento puede ser personal por estado por edicto o por conducta concluyente

Estas notificaciones se surtiraacuten a traveacutes de la Secretariacutea General de la Comisioacuten de

Eacutetica y Estatuto del Congresista o del funcionario que esta delegue

Paraacutegrafo 1deg Notificacioacuten por medios electroacutenicos Ademaacutes de los casos contemplados en los artiacuteculos anteriores se podraacuten notificar las providencias a traveacutes de medios

electroacutenicos a quien haya aceptado expresamente este medio de notificacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Autos que no requieren notificacioacuten No requieren notificacioacuten los autos

que contengan oacuterdenes dirigidas exclusivamente al Secretario Al final de ellos se

incluiraacute la orden iquestcuacutemplaseiquest

Artiacuteculo 27 Notificacioacuten personal Se notificaraacuten personalmente las siguientes

providencias

a) el auto de apertura de indagacioacuten preliminar

b) El auto de apertura de investigacioacuten

c) El auto que califica la investigacioacuten

d) El fallo que emita la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara

Artiacuteculo 28 Procedimiento para la notificacioacuten personal Una vez producida la

providencia que deba notificarse personalmente se enviaraacute la citacioacuten a la uacuteltima direccioacuten registrada en su hoja de vida o la que aparezca en el proceso y a la oficina asignada por el Congreso En esta comunicacioacuten se le informaraacute sobre la existencia del proceso f~cha de la providencia que se debe notificar previnieacutendolo para que comparezca a la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

respectiva a recibir notificacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a la fecha del recibido de la citacioacuten por correo certificado correo electroacutenico o medio que lo asimile

Cuando la comunicacioacuten deba ser entregada en municipio distinto al Distrito Capital el teacutermino para comparecer seraacute de diez (10) diacuteas La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista dejaraacute constancia sobre el recibido de la citacioacuten

Artiacuteculo 29 Notificacioacuten por Estado La notificacioacuten de los autos que no requiera

notificacioacuten personal se cumpliraacute por medio de anotacioacuten en estado que elaboraraacute la

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J 1828

Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La insercioacuten en el estado se haraacute pasado un diacutea de la fecha del auto fijaacutendose en un lugar visible de la Secretariacutea y permaneceraacute alliacute durante las horas de

trabajo del respectivo diacutea

El Estado debe contener

a) La determinacioacuten del proceso

b) La indicacioacuten de los nombres del quejoso y del Congresista contra quien se dirige la

queja

c) La fecha del auto y folio a que corresponde

d) La fecha del estado y la firma del secretario

Artiacuteculo 30 Notificacioacuten por edicto Si en el teacutermino previsto para realizar la notificacioacuten

personal de las providencias relacionadas en el artiacuteculo 27 esta no fuere posible se haraacute por edicto que permaneceraacute fijado por cinco (5) diacuteas haacutebiles en lugar visible de la

Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El edicto deberaacute contener

a) La palabra edicto en su parte superior

b) La determinacioacuten del proceso del quejoso y el Congresista contra quien se dirige la

queja

c) La fecha del auto

d) La fecha de fijacioacuten y desfijacioacuten del edicto y la firma del Secretario

La notificacioacuten se entenderaacute surtida al vencimiento del teacutermino de fijacioacuten del edicto

Artiacuteculo 31 Notificacioacuten por conducta concluyente Cuando el Congresista o su

apoderado si lo tuviere manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma o verbalmente durante una audiencia o diligencia se

consideraraacute notificado personalmente de dicha providencia en la fecha de presentacioacuten del escrito o de la audiencia o diligencia

Se entenderaacute notificado por conducta concluyente d e las providencias que no se hayan

notificado personalmente al investigado el defensor designado por aquel en el acta de posesioacuten para el ejercicio de su cargo La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y

Estatuto del Congresista dejaraacute constancia en el acta de las providencias que de esta forma se notifican

Artiacuteculo 32 Teacuterminos Para efectos del procedimiento previsto en este Coacutedigo los

teacuterminos seraacuten de diacuteas haacutebiles meses y antildeos

En los teacuterminos de diacuteas no se tomaraacuten en cuenta aquellos en que por circunstancias descritas en la Ley se encuentre cerrado el despacho de la Comisioacuten

Los teacuterminos de meses y de antildeos se contaraacuten conforme al calendario

Artiacuteculo 33 Suspensioacuten de teacuterminos Durante el receso de labores del Congreso de la

Repuacuteblica establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica y el Reglamento del Congreso no se suspenderaacuten los teacuterminos para los procedimientos y traacutemites previstos en este coacutedigo

Solo habraacute suspensioacuten de teacuterminos por vacaciones colectivas del legislativo

Artiacuteculo 34 Ejecutoria de las decisiones Las providencias proferidas de acuerdo al

procedimiento previsto en este Coacutedigo quedan ejecutoriadas y cobran firmeza tres (3)

diacuteas despueacutes de ser notificadas y al diacutea siguiente de haberse agotado los recursos

Artiacuteculo 35 Caducidad y prescripcioacuten La accioacuten eacutetico disciplinaria caducara si

transcurridos 5 antildeos desde la ocurrencia de la falta no se ha proferido auto de apertura de investigacioacuten disciplinaria Este teacutermino empezaraacute a contarse para las faltas

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instantaacuteneas desde el diacutea de su consumacioacuten para las de caraacutecter permanente o continuada desde la realizacioacuten desde el uacuteltimo hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar

La accioacuten de control eacutetico disciplinaria prescribe en un teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir del auto de apertura de investigacioacuten disciplinaria Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripcioacuten se cumple independientemente para cada una de ellas para las faltas instantaacuteneas desde el diacutea de su consumacioacuten y para las de caraacutecter permanente o continuado desde la realizacioacuten del uacuteltimo acto

La sancioacuten prescribe en un teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir de la ejecutoria de la respectiva decisioacuten

CAPiacuteTULO V

Pruebas

Artiacuteculo 36 Medios de prueba Son medios de prueba la confesioacuten el testimonio la peritacioacuten la inspeccioacuten o visita especial los documentos y cualquier otro medio que sea uacutetil para el esclarecimiento del hecho investigado El Instructor Ponente practicaraacute las pruebas previstas en este Coacutedigo seguacuten las disposiciones establecidas en los Coacutedigos de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000 y Coacutedigo General del Proceso seguacuten fuere necesario

La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista asistiraacute al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo Asiacute mismo practicaraacute las que en desarrollo del proceso le delegue el instructor siempre que la inmediacioacuten de la prueba no se afecte con esta delegacioacuten

Los indicios se tendraacuten en cuenta al momento de apreciar las pruebas atendiendo las reglas de la sana criacutetica y por lo tanto deben permanecer como elementos de interpretacioacuten y ponderacioacuten a otros medios de pruebaiquest

Artiacuteculo 37 Auxiliares en la investigacioacuten El Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten podraacute solicitar la cooperacioacuten de los miembros de la Policiacutea Judicial del Cuerpo Teacutecnico de Investigacioacuten de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y de las demaacutes autoridades que ejerzan funciones de esa iacutendole la solicitud de cooperacioacuten deberaacute ser atendida en un teacutermino de quince (15) diacuteas contados a partir de la fecha de radicacioacuten del oficio correspondiente en la entidad u oacutergano requerido prorrogable por siete (7) diacuteas maacutes Su incumplimiento tendraacute consecuencias disciplinarias para el servidor puacuteblico quese negare a proceder con el asunto solicitado

Tambieacuten podraacute comisionar a los Procuradores Regionales o Provinciales para la praacutectica de pruebas cuando lo estime conveniente para lo cual se enviaraacute despacho comisorio con los insertos y anexos respectivos

CAPiacuteTULO VI

Nulidades

Artiacuteculo 38 Nulidades Son causales de nulidad

a) La violacioacuten del derecho de defensa del investigado

b) La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso

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En cualquier estado de la actuacioacuten cuando el Instructor Ponente advierta la existencia de alguna de las causales previstas declararaacute oficiosamente la nulidad de lo actuado

Artiacuteculo 39 Requisitos de la solicitud de nulidad La nulidad podraacute alegarse antes de la radicacioacuten de la ponencia que trata el articulo 56 de este Coacutedigo en la Secretariacutea de la

Comisioacuten de Eacutetica Esta deberaacute indicar en forma concreta la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten en

caso contrario se rechazaraacute de plano

El Instructor Ponente resolveraacute la solicitud de nulidad a maacutes tardar dentro de los ocho (8) diacuteas siguientes a la fecha de su recibo y previo a la radicacioacuten de la ponencia final

Paraacutegrafo Las demaacutes nulidades del proceso se tendraacuten por subsanadas si no se

alegan oportunamente

Artiacuteculo 40 Efectos de la declaratoria de nulidad La declaratoria de nulidad afectaraacute la actuacioacuten surtida desde el momento en que se origine la causal Declarada esta el

Instructor Ponente ordenaraacute rehacer la actuacioacuten

Las pruebas allegadas y practicadas legalmente seraacuten vaacutelidas

CAPiacuteTULO VII

Recursos

Artiacuteculo 41 Recurso de reposicioacuten El recurso de reposicioacuten procede contra todas las decisiones de fondo que profiera el Instructor Ponente y contra los fallos de uacutenica instancia salvo el fallo o decisioacuten de primera instancia en la cual solo procederaacute el recurso de apelacioacuten

El recurso deberaacute interponerse por escrito dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la decisioacuten este contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenten en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso seraacute resuelto por el Instructor Ponente dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a su formulacioacuten

Artiacuteculo 42 Recurso de apelacioacuten El recurso de apelacioacuten procederaacute contra

a) Los autos que nieguen parcial o totalmente la praacutectica de pruebas solicitadas oportunamente

b) El auto que rechaza de plano o resuelve desfavorablemente las nulidades solicitadas

c) El fallo o decisioacuten de primera instancia proferido por la Comisioacuten por faltas graviacutesimas y graves

Este recurso podraacute ser subsidiario al de reposicioacuten y seraacute interpuesto ante el Instructor Ponente dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la respectiva providencia contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenta en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso se concederaacute en el efecto devolutivo salvo el fallo de primera instancia La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva lo resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas siguientes

Para el traacutemite en Comisioacuten la Mesa Directiva designaraacute como ponente un Congresista diferente al instructor que viene conociendo quien presentaraacute ponencia que seraacute sometida a discusioacuten y votacioacuten de los miembros de la misma El Instructor Ponente no participaraacute en la decisioacuten de la Comisioacuten que resuelve la apelacioacuten

Constituye quoacuterum decisorio a efecto de resolver el recurso de apelacioacuten en la correspondiente Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el caso del Senado

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1828

de la Repuacuteblica cuatro (4) Senadores de la Repuacuteblica en la Caacutemara de Representantes seraacute de cinco (5) Representantes a la Caacutemara

TiacuteTULO 11

DE lA ACTUACiOacuteN

CAPiacuteTULO I

Iniciacioacuten de la actuacioacuten

Artiacuteculo 43 Iniciacioacuten de la actuacioacuten La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

iniciaraacute la accioacuten eacutetica y disciplinaria en los siguientes casos

a) De oficio siempre y cuando existan hechos que ameriten credibilidad e involucren a un Congresista

b) A solicitud de la Mesa Directiva de la respectiva Caacutemara

c) Por iniciativa de alguacuten miembro de la Comisioacuten

d) Seguacuten queja formulada por cualquier ciudadano ante la Comisioacuten y

e) Por informacioacuten procedente de autoridad competente

f) Por informacioacuten anoacutenima en los eventos previstos en el articulo 81 de la Ley 962 de 2005

Paraacutegrafo 1 0 La queja presentada por escrito se haraacute bajo la gravedad del juramento que se entenderaacute prestado con la presentacioacuten personal ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara en la que conste fecha hora de recibo firma del quejoso y del funcionario de la Comisioacuten

Tambieacuten podraacute presentarse verbalmente previa acta que ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten suscriba el quejoso y en la que ademaacutes de relacionar sus generales de ley relataraacute los hechos de su inconformidad y aportaraacute las pruebas que fundamentan la queja Para tal fin esta exposicioacuten o queja seraacute bajo la gravedad del juramento

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes dispondraacuten en sus paacuteginas web la creacioacuten de un link o espacio virtual que garantice y facilite al ciudadano la presentacioacuten de quejas conforme a los formularios disentildeados para tal fin

Paraacutegrafo 2deg Toda denuncia o queja interpuesta de conformidad con lo dispuesto en la presente normatividad deberaacute remitirse de manera inmediata a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La omisioacuten de esta obligacioacuten seraacute causal de mala conducta

Artiacuteculo 44 Reparto Radicada la queja la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista dispondraacute de un teacutermino de cinco (5) diacuteas para repartirla por orden alfabeacutetico entre los miembros que la integran

El Congresista a quien corresponda el conocimiento de la queja se denominaraacute Instructor Ponente Al efectuarse reparto en el orden indicado se tendraacute en cuenta que este no corresponda a la misma bancada del Congresista objeto de la queja Es su

deber buscar la verdad material impulsar el proceso dictar los autos que corresponda presentar y sustentar la ponencia final que decide el proceso

Paraacutegrafo 1 0 Al ser reemplazado el Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten congresional o por las causas que legalmente corresponden el expediente continuaraacute en el estado en que se encuentre a cargo de quien entre a sustituirlo Cuando se trate

de nuevo periacuteodo constitucional y el Congresista Instructor Ponente no sea reelegido o no entre a conformar la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute antes de terminar su periodo devolver el expediente a la Secretariacutea General de la Comisioacuten

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1828

para que nuevamente sea reasignado entre los miembros que en el nuevo periacuteodo constitucional conformen esta ceacutelula congresional En estos eventos los teacuterminos del procedimiento eacutetico disciplinario se suspenderaacuten y continuaraacuten una vez el nuevo

Instructor Ponente se haya posesionado en la actuacioacuten a asignar

Paraacutegrafo 20 El Instructor Ponente se compromete de manera expresa tanto durante labull

sustanciacioacuten del mismo como despueacutes de abandonada su competencia a no difundir

transmitir revelar a terceras personas cualquier informacioacuten ni a utilizarla en intereacutes propio o de sus familiares o amigos

Artiacuteculo 45 Ratificacioacuten o ampliacioacuten de la queja Si el Instructor Ponente considera necesario ordenaraacute la ratificacioacuten y ampliacioacuten de la queja presentada por escrito o la ampliacioacuten de la queja elevada verbalmente ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista Si el quejoso no compareciere a la ratificacioacuten o ampliacioacuten y no hubiere meacuterito para proseguir oficiosamente el traacutemite el Instructor Ponente propondraacute el archivo de la actuacioacuten ante la Comisioacuten

CAPiacuteTULO 11

Indagacioacuten preliminar

Artiacuteculo 46 Indagacioacuten preliminar En caso de duda sobre la procedencia de la investigacioacuten eacutetico-disciplinaria el Instructor Ponente ordenaraacute la apertura de indagacioacuten preliminar

La indagacioacuten preliminar tendraacute un teacutermino de duracioacuten de tres (3) meses prorrogable por un (1) mes maacutes cuando fuere necesario y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o auto de apertura de investigacioacuten

El auto de apertura de la indagacioacuten preliminar ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo Vencido este teacutermino siempre que se establezca que no se han practicado la totalidad de las pruebas decretadas y que estas son determinantes para el archivo o apertura de la investigacioacuten eacutetico disciplinaria podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

En la apertura de la indagacioacuten se ordenaraacute notificar al Congresista la iniciacioacuten de esta allegar al ~xpediente la certificacioacuten del ejercicio del cargo direccioacuten laboral y personal o domiciliaria registrada en la hoja de vida y los antecedentes disciplinarios del Congresista indagado

Artiacuteculo 47 Cierre indagacioacuten preliminar Agotada la etapa probatoria el Instructor Ponente determinaraacute si procede la apertura de investigacioacuten eacutetico disciplinaria o el archivo de la indagacioacuten preliminar El archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de este Coacutedigo

CAPiacuteTULO 111

Investigacioacuten eacutetico disciplinaria

Artiacuteculo 48 Investigacioacuten eacutetico disciplinaria Cuando de la queja informacioacuten recibida o indagacioacuten preliminar se desprenda que el Congresista ha podido incurrir en conducta

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1828

irregular o constitutiva de falta disciplinaria se ordenaraacute mediante auto motivado la apertura de la investigacioacuten la cual tendraacute como objeto esclarecer razones determinantes del hecho circunstancias de tiempo modo y lugar en se cometioacute

al de la funcioacuten congresional determinar la presunta responsabilidad investigado o si existen causales de exclusioacuten de la misma

La investigacioacuten eacutetica disciplinaria se practicaraacute en un teacutermino tres (3) meses prorrogable hasta por tres (3) meses maacutes y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o formulacioacuten cargos

auto de apertura de investigacioacuten ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo se establece que no se han practicado la totalidad de pruebas decreta das y que estas son esenciales para la decisioacuten que califica la investigacioacuten podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

Tambieacuten se en el auto de apertura

a) Recibir versioacuten libre al Congresista Investigado siempre que este lo solicite antes del fallo o aprobacioacuten ponencia final por la Comisioacuten

b) La orden de notificar personalmente decisioacuten comunicaacutendole el derecho a designar defensor presentar y solicitar pruebas pertinentes y conducentes para el ejercicio de su derecho de defensa

c) antecl~de~ntE~s disciplinarios del Investigado

Paraacutegrafo 1 no fuere posible la notificacioacuten personal auto de apertura de investigacioacuten al Congresista surtida estaacute por edicto se le nombraraacute defensor de oficio de la lista de auxiliares de la justicia que esteacute autorizada

Al defensor de oficio se le notificaraacute la designacioacuten la cual seraacute obligatorio cumplimiento hasta I~ terminacioacuten del proceso eacutetico disciplinario Una vez posesionado simultaacuteneamente seraacute notificado personalmente del auto de apertura de investigacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Notificado personalmente el Investigado si transcurridos diez (10) diacuteas haacutebiles a partir de la ejecutoria del auto de apertura investigacioacuten no designado Abogado para garantizarle su defensa teacutecnica se le nombraraacute defensor de oficio

Articulo 49 Calificacioacuten Concluida la etapa probatoria la investigacioacuten el instructor dispondraacute de un teacutermino quince (1 diacuteas para a calificar el meacuterito probatorio en el que si procede la formulacioacuten de o archivo de la investigacioacuten archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de

Coacutedigo

Artiacuteculo 50 Formulacioacuten de cargos Cuando esteacute objetivamente demostrada la falta y exista prueba comprometa la responsabilidad del Congresista Investigado se le formularaacute pliego cargos mediante auto motivado que contendraacute

a) La descripcioacuten y determinacioacuten de la conducta con indicacioacuten las circunstancias tiempo modo y lugar en se realizoacute

b) calificacioacuten provisional de la falta normas presuntamente vulneradas por Congresista Investigado y el concepto de la violacioacuten

c) La identificacioacuten del autor o autores y la funcioacuten desempentildeada en la eacutepoca de la comisioacuten de la falta

d) forma de Culpabilidad

e) de pruebas sustentan uno de los cargos

f) Los criterios tenidos en cuenta para determinar la o levedad la falta de

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middot 1828

conformidad con lo previsto en este Coacutedigo

g) La evaluacioacuten de los argumentos expuestos por los intervinientes

h) La afectacioacuten de la funcioacuten congresional

Artiacuteculo 51 Notificacioacuten de los cargos Al efectuar la notificacioacuten personal del pliego de cargos al Congresista Investigado a su apoderado o al que de oficio se le haya

asignado se le entregaraacute copia de la providencia que los contiene Esta notificacioacuten se

haraacute conforme a lo previsto en los artiacuteculos 27 y siguientes de esta ley

Artiacuteculo 52 Teacutermino para rendir los descargos Notificado el Congresista Investigado o

su apoderado de los cargos formulados a partir del diacutea siguiente de la ejecutoria de

este auto tendraacute un teacutermino de diez (10) diacuteas para contestarlos aportar y solicitar las pruebas que considere pertinentes en ejercicio de su defensa

Artiacuteculo 53 Praacutectica de pruebas Vencido el teacutermino para contestar los cargos el

Instructor Ponente decretaraacute las pruebas aportadas y solicitadas teniendo en cuenta la

conducencia y pertinencia que sean necesarias y no superfluas de las mismas Igualmente ordenaraacute las que de oficio considere necesarias para aclarar los hechos investigados Estas se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la

ejecutoria del auto que las decreta

Artiacuteculo 54 Oportunidad para variar el pliego de cargos Si por error en la calificacioacuten o

prueba sobrevil1iente el Instructor Ponente determina que los cargos deben ser variados una vez agotado el teacutermino probatorio y antes de la radicacioacuten de la ponencia final de que trata el artiacuteculo 56 de esta ley procederaacute a realizar la respectiva modificacioacuten del pliego de cargos La variacioacuten se notificaraacute en la misma forma del

pliego de cargos El Congresista Investigado tendraacute un teacutermino adicional de cinco (5)

diacuteas para solicitar nuevas pruebas la praacutectica de estas si fueren procedentes seraacute dentro de los quince (15) diacuteas siguientes

Articulo 55 Traslado para alegar Agotado el teacutermino probatorio establecido en el

artiacuteculo 53 o cuando haya lugar a la variacioacuten del pliego de cargos establecido en el artiacuteculo 54 el Instructor Ponente ordenaraacute que el expediente permanezca en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista a disposicioacuten del investigado o su apoderado en traslado por el teacutermino de cinco (5) diacuteas para que

presenten los alegatos de conclusioacuten previa a la ponencia final Fenecido este por igual lapso se correraacute traslado al Ministerio Puacuteblico para que emita concepto de considerarlo pertinente

CAPiacuteTULO IV

Traacutemite ante la comisioacuten

Artiacuteculo 56 Ponencia final Vencido el teacutermino para presentar alegatos de conclusioacuten

el Instructor Ponente dispondraacute de quince (15) diacuteas para radicar en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista ponencia motivada la cual seraacute evaluada por la respectiva Comisioacuten que de aprobarse constituiraacute el fallo de primera instancia

La ponencia contendraacute

a) Relacioacuten sucinta de los hechos

b) Evaluacioacuten de las pruebas

c) El anaacutelisis y la valoracioacuten juriacutedica de los cargos descargos y alegaciones presentadas

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1828

CAPiacuteTULO V

Procedimientos especiales

Artiacuteculo 62 Impedimentos De conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica el Reglamento del Congreso y las leyes concordantes los Congresistas pondraacuten en conocimiento del Presidente de la Caacutemara o Comisioacuten a la que pertenezcan antes del respectivo debate y por escrito las situaciones de conflicto de intereses por las cuales se consideren impedidos para conocer y participar en la discusioacuten y aprobacioacuten de determinado proyecto o actuacioacuten asiacute como las razones o motivos que las fundamentan

Una vez recibida dicha comunicacioacuten el Presidente someteraacute de inmediato a consideracioacuten de la Plenaria o de la Comisioacuten correspondiente el impedimento presentado para que sea resuelto por mayoriacutea simple

Los Congresistas que formulen solicitud de declaratoria de impedimento no podraacuten participar en la votacioacuten en la que se resuelva su propio impedimento Si el impedimento resulta aprobado tampoco podraacute participar en la votacioacuten de impedimentos presentados por otros congresistas

De ser rechazado el impedimento el Congresista quedaraacute habilitado para participar en la discusioacuten del proyecto o actuacioacuten y votar en el referido traacutemite

Cuando se trate de actuaciones en Congreso Pleno o Comisiones Conjuntas el impedimento seraacute resuelto previa votacioacuten por separado en cada Caacutemara o Comisioacuten

Paraacutegrafo 1deg El Congresista incurriraacute en conflicto de intereses solamente cuando su participacioacuten en el debate y votacioacuten del proyecto de ley conlleve un beneficio particular directo e inmediato para siacute o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil para su coacutenyuge compantildeera o compantildeero permanente o a su socio o socios de derecho o de hecho siempre y cuando su actividad volitiva esteacute encaminada justamente a producir tal efecto

Paraacutegrafo 2deg El Congresista no estaraacute incurso en conflicto de intereses cuando la participacioacuten en el respectivo debate le beneficie o afecte en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos

Artiacuteculo 63 La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el conocimiento de

las violaciones al reacutegimen de conflicto de intereses de los Congresistas aplicaraacute el procedimiento previsto en los artiacuteculos 20 y siguientes de este Coacutedigo sin perjuicio de la competencia atribuida a los organismos jurisdiccionales y administrativos

Artiacuteculo 64 Recusaciones Toda recusacioacuten que se presente en las Comisiones o en las Caacutemaras deberaacute remitirse de inmediato a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El recusante deberaacute aportar elementos probatorios que soporten la recusacioacuten interpuesta Recibida la recusacioacuten la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva avocaraacute conocimiento en forma inmediata y ademaacutes de las pruebas que soportan la recusacioacuten podraacute ordenar las que considere pertinentes Para resolver sobre la recusacioacuten las pruebas deberaacuten apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana criacutetica

La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporacioacuten adoptaraacute la conclusioacuten a que haya lugar profiriendo su Mesa Directiva resolucioacuten motivada dentro del teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente del recibo en la Comisioacuten La decisioacuten se remitiraacute de manera inmediata a la Plenaria o Comisioacuten que corresponda para su cumplimiento

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Paraacutegrafo 10 La recusacioacuten procederaacute siempre y cuando el Congresista recusado haya

omitido solicitar que se le acepte impedimento por presunto conflicto de intereses en

que pudiere estar incurso

Paraacutegrafo 20 En caso de verificarse el conflicto de intereses y prosperar la recusacioacuten

la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute informar de inmediato a la Mesa Directiva de la Corporacioacuten correspondiente Jara que adopte las

medidas a que hubiere lugar sin perjuicio de la accioacuten eacutetico discirlinaria que oficiosamente se iniciaraacute o de la qe corresponde a la Rama Jurisdiccional o

administrativas

Paraacutegrafo 3deg La recusacioacuten presentada fuera de los teacuterminos del procedimiento

legislativo se rechazaraacute de plano

Artiacuteculo 65 Efectos de la recusacioacuten La decisioacuten que adopta la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista sobre la recusacioacuten es de obligatorio cumplimiento y contra la

misma no procede recurso alguno Agotado el traacutemite en la Comisioacuten de Eacutetica de manera inmediata se comunicaraacute a la Comisioacuten o Plenaria respectiva

1 Paraacutegrafo Resuelta la recusacioacuten interpuesta ante alguna de las Comisiones de la

respectiva Caacutemara no es procedente con la misma argumentacioacuten faacutectica y de derecho su presentacioacuten nuevamente ante la Plenaria salvo que surjan hechos sobrevinientes y prueba suficiente que la amerite

Artiacuteculo 66 Suspensioacuten de la condicioacuten Congresional El traacutemite dp la suspensioacuten de la

condicioacuten Congresional se efectuaraacute conforme lo establece el artiacuteculo 277 de la Ley 5a

de 1992

LIBRO 111

DE lAS DISPOSICIONES INHERENTES Al FORTALECIMIENTO PRESERVACiOacuteN Y ENALTECIMIENTO DEL EJERCICIO CONGRESIONAL

CAPiacuteTULO I

Fortalecimiento institucional del legislativo

Artiacuteculo 67 Las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara o en

forma conjunta promoveraacuten estableceraacuten y aplicaraacuten

a) Foros seminarios diplomados eventos acadeacutemicos de capacitacioacuten y de difusioacuten de

temas relacionados con la eacutetica puacuteblica y lucha contra la corrupcioacuten dirigidas a los honorables Congresistas y servidores puacuteblicos del Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes Para este fin podraacute promover convenios entre el Legislativo e instituciones acadeacutemicas

b) Invitaciones citaciones audiencias puacuteblicas o privadas a funcionarios del orden nacional territorial o personas cuya gestioacuten esteacute orientada a la lucha contra la

corrupcioacuten promocioacuten de valores eacuteticos en el servicio puacuteblico definicioacuten de poliacuteticas y programas que se realicen en este sentido

c) Planes de revisioacuten de la normativa eacutetica y disciplinaria de los Congresistas a fin de mejorar su contenido y aplicacioacuten

d) Medios de difusioacuten de los temas eacuteticos

e) Convenios entre el Legislativo y organizaciones nacionales o internacionales empresas puacuteblicas y privadas para la realizacioacuten de actividades dirigidas a promocionar la lucha contra la corrupcioacuten y recuperacioacuten de valores eacuteticos ciudadanos

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1828

Artiacuteculo 68 Capacitacioacuten En el primer trimestre de la primera legislatura de cada periacuteodo constitucional las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista en

coordinacioacuten con las Mesas Directivas de cada Caacutemara realizaraacuten actividades de

capacitacioacuten sobre el contenido e importancia de este Coacutedigo a la que asistiraacuten los Congresistas que se han posesionado

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes incluiraacuten dentro de su I I

presupuesto las partidas necesarias para la capacitacioacuten referida en este artiacuteculo Asiacute mismo anualmente dispondraacute los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del legislativo sentildealado en el artiacuteculo 67 de este Coacutedigo

Artiacuteculo 69 Divulgacioacuten de actos realizados en materia eacutetica las Comisiones de Eacutetica

y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara estableceraacuten mecanismos de difusioacuten perioacutedica de sus actividades Para el efecto podraacuten disponer de los medios tecnoloacutegicos de comunicaciones impresos yo publicitarios del Congreso de la Repuacuteblica

CAPiacuteTULO 11

Disposiciones finales

Artiacuteculo 70 Aplicacioacuten del procedimiento Para la aplicacioacuten del procedimiento

establecido en el presente ordenamiento corresponde a las Secretariacuteas Generales de

las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

a) Prestar asesoriacutea juriacutedica y teacutecnica al Instructor Ponente

b) Llevar en debida forma los libros radicadores el de registro de sanciones y demaacutes que se dispongan

c) Coordinar con el personal de planta adscrito a la Comisioacuten el debido manejo cuidado guarda y archivo de los expedientes y documentos obrantes en la Comisioacuten

relacionados con el control eacutetico

d) Realizar o autorizar al personal de planta de la Comisioacuten la realizacioacuten de las notificaciones

e) Asistir al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo realizar las ordenadas en el desarrollo del proceso eacutetico

f) Expedir a costa del interesado las copias autorizadas por el Instructor Ponente o la Comisioacuten dejando constancia de la obligacioacuten de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar

g) las demaacutes que s~ asignen relacionadas con el procedimiento eacutetico disciplinario

h) Proyectar para aprobacioacuten y adopcioacuten por parte de las Comisiones de Eacutetica en sesioacuten conjunta los formatos y documentos necesarios para la presentacioacuten de denuncias impedimentos recusaciones y demaacutes que garanticen celeridad y eficacia de los procedimientos de competencia de la Comisioacuten Asiacute mismo los mecanismos y protocolos que garanticen la proteccioacuten al denunciante

Paraacutegrafo los servidores puacuteblicos de la planta de personal de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista prestaraacuten apoyo al Instructor Ponente y a la Secretariacutea General de la Comisioacuten seguacuten las instrucciones impartidas por esta para el cumplimiento de las funciones propias de esta ceacutelula congresual

Artiacuteculo 71 Entrega del coacutedigo de eacutetica y disciplinario del Congresista Al inicio de cada periacuteodo deberaacute entregarse un ejemplar de este Coacutedigo a cada Congresista las Caacutemaras deberaacuten tomar las medidas para que se provea a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de los medios requeridos que garanticen esta entrega

Artiacuteculo 72 El artiacuteculo 59 de la ley 5a de 1992 quedaraacute asiacute

19

1828

Artiacuteculo 59 Funciones La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista conoceraacute del

conflicto de intereacutes y de las violaciones al reacutegimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas Asiacute mismo del comportamiento indecoroso irregular 1) Inmoral que

pueda afectar a alguno de los miembros de las Caacutemaras en su gestioacuten puacuteblica de conformidad con el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario expedido por el Congreso

El fallo sancionatorio que adopte la Comisioacuten de Eacutetica en los casos previstos podraacute ser

apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporacioacuten por el Congresista afectado y el Ministerio Puacuteblico o quien haga sus veces recurso que se decidiraacute conforme al procedimiento establecido en el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista

Artiacuteculo 73 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas

las disposiciones que le sean contrarias

Cordialmente

EL SECRETARIO GENERAL

~

GREGORIO ELJACH PAC

L AacuteNGEL PINTO HERIMApty~-~

TANTES

EL SECRETARIO GEIIERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESEIITAIITES

20

lt

23 ENE 2017LEY No 1828

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL COacuteDIGO DE EacuteTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los

23

EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE

Page 4: Ley 1828 de 2017

Congreso de la Repuacuteblica Este informe reemplazaraacute al previsto en el paraacutegrafo 2deg del

artiacuteculo 14 de la Ley 1147 de 2007

k) Acatar las sanciones impuestas por la Mesa Directiva en cumplimiento del artiacuteculo

73 del Reglamento

Artiacuteculo 9deg Conductas sancionables Ademaacutes de las consagradas en la Constitucioacuten

Poliacutetica el Reglamento del Congreso y otras normas especiales a los Congresistas no

les estaacute permitido

a) Ejecutar actos que afecten la moralidad puacuteblica del Congreso la dignidad y buen

nombre de los Congresistas en la funcioacuten congresional

b) Abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la funcioacuten

legislativa salvo circunstancias que justifiquen su actuacioacuten

c) Faltar sin justificacioacuten a 3 sesiones de Plenaria yo Comisioacuten en un mismo periacuteodo

en las que se voten proyectos de Acto Legislativo de Ley Mociones de Censura o se

realicen debates de control poliacutetico

d) Asistir a las sesiones del Congreso en estado de embriaguez o bajo el efecto de

sustancias psi coactivas

e) Incumplir sin justificacioacuten el plazo o proacuterroga para rendir ponencia de conformidad

con el artiacuteculo 153 del Reglamento

Las Gacetas del Congreso deberaacuten reportar mensualmente fecha de radicacioacuten de los

proyectos de ley fecha de asignacioacuten de ponente y fecha liacutemite en la cual se debe

radicar la ponencia

f) Desconocer los derechos de autor o hacer uso indebido de los mismos contrariando

las disposiciones internas y tratados internacionales vigentes

g) Realizar actos que obstaculicen las investigaciones que adelantan las Comisiones de

Eacutetica de cada Caacutemara

h) Dar al personal de seguridad asignado por la fuerza puacuteblica o entidades respectivas

funciones diferentes a las de proteccioacuten ordenadas

i) Solicitar preferencia al realizar traacutemites yo solicitar servicios en nombre propio o de

familiares ante entidades puacuteblicas o privadas salvo las excepciones previstas en la

Constitucioacuten Poliacutetica y el Reglamento del Congreso

TITULO 111

PARTE ESPECIAL

CAPiTULO UacuteNICO

De las faltas y sanciones

Artiacuteculo 10 Faltas Las faltas eacutetico disciplinarias se realizan por accioacuten omisioacuten por

cualquier conducta o comportamiento ejecutado por el Congresista que conlleve el

incumplimiento de los deberes conductas sancionables previstas en el artiacuteculo 9deg

violacioacuten del reacutegimen de inhabilidades incompatibilidades y del conflicto de intereses y

por tanto daraacuten lugar a la accioacuten eacutetica y disciplinaria e imposicioacuten de la sancioacuten prevista

en esta ley sin detrimento de la competencia atribuida a la Rama Jurisdiccional del Poder Puacuteblico en materia penal o contenciosa administrativa o a la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten

4

~ O -- 1828

Paraacutegrafo Culpabilidad En materia disciplinaria solo se podraacute imponer sancioacuten por conductas realizadas con culpabilidad Las conductas solo son sancionables a tiacutetulo de dolo o culpa Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva

Dolo La conducta es dolosa cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria su ilicitud y quiere su realizacioacuten

Culpa La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria por la infraccioacuten al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y cuando el sujeto disciplinable debioacute haberla previsto por ser previsible o habieacutendola previsto confioacute en poder evitarla

La culpa sancionable podraacute ser graviacutesima o grave La culpa leve no seraacute sancionable en materia disciplinaria

Habraacute culpa graviacutesima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina desatencioacuten elemental o violacioacuten manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento

La culpa seraacute grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del comuacuten imprime a sus actuaciones

Artiacuteculo 11 Clasificacioacuten de las faltas Las faltas en las que puede incurrir el

Congresista son

a) Graviacutesimas

b) Graves

c) Leves

Paraacutegrafo 1deg Constituye falta Graviacutesima el incumplimiento de las conductas previstas en los literales a) y h) del artiacuteculo 9deg

Paraacutegrafo 2deg El incumplimiento de los deberes y conductas que no constituyan falta graviacutesima seraacute calificada como grave o leve seguacuten los criterios previstos en este Coacutedigo

Artiacuteculo 12 Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta

a) El grado de culpabilidad

b) La jerarquiacutea derivada de la gestioacuten encomendada o que deba realizar el Congresista

c) La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado

d) Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta Estas se apreciaraacuten teniendo en cuenta el grado de participacioacuten en la comisioacuten de la falta si la realizoacute en estado de ofuscacioacuten originada en circunstancias o condiciones de difiacutecil prevencioacuten y gravedad extrema debidamente comprobada

e) Los motivos determinantes del comportamiento

f) Cuando la falta se realice con la intervencioacuten de otra u otras personas sean particulares o servidores puacuteblicos

Artiacuteculo 13 Clases de sanciones Al Congresista que diere lugar a las faltas descritas en los artiacuteculos anteriores se le impondraacute seguacuten el caso

a) Amonestacioacuten escrita y privada ante la Comisioacuten de Eacutetica de la respectiva Caacutemara cuando la falta sea leve

b) Amonestacioacuten escrita y puacuteblica ante la Plenaria de la respectiva Caacutemara legislativa cuando la falta sea grave

c) Suspensioacuten del ejercicio congresual en caso de falta graviacutesima

Artiacuteculo 14 Definicioacuten y liacutemite de las sanciones

a) La amonestacioacuten escrita y privada ante la respectiva Comisioacuten de Eacutetica implica un

llamado de atencioacuten formal al Congresista Investigado sin copia a la hoja de vida con anotacioacuten en el reaistro resoectivo de la Comisioacuten

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J

b) La amonestacioacuten escrita y puacuteblica ante la respectiva Plenaria implica un llamado de

atencioacuten formal al Congresista Investigado que se deberaacute registrar en su hoja de vida

c) La suspensioacuten de la condicioacuten congresional consiste en la separacioacuten del ejercicio

de la investidura y prerrogativas de Congresista La misma no podraacute ordenarse por un

teacutermino inferior a diez (10) ni superior a ciento ochenta (180) diacuteas Durante el teacutermino

de suspensioacuten no se podraacute ejercer ninguna funcioacuten puacuteblica

Cuando no fuere posible ejecutar la suspensioacuten por haber cesado definitivamente el

Congresista en sus funciones se convertiraacute el teacutermino de suspensioacuten o el que faltare

seguacuten el caso en salarios que corresponderaacute al monto devengado al momento de la

comisioacuten de la falta los que deberaacute cancelar dentro de los dos (2) meses siguientes al

retiro del Congreso

La suspensioacuten siempre se ejecutaraacute en periodo de sesiones ordinarias o

extraordinarias es decir durante el receso de labores del Congreso se suspende su

aplicacioacuten

Cuando no hubiere sido cancelado el equivalente a la sancioacuten de suspensioacuten por

desvinculacioacuten del Congresista la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de

cada Caacutemara adelantaraacute el procedimiento administrativo de cobro coactivo de

conformidad con la reglamentacioacuten que para tal efecto expida la Mesa Directiva de la

correspondiente Caacutemara legislativa

Los recursos objeto de este recaudo por pago directo o a traveacutes del cobro coactivo se

consignaraacuten a oacuterdenes de la Caacutemara respectiva en cuenta especial abierta para tal fin

y cuya disponibilidad inmediata determinaraacute el ordenador del gasto para proyectos de

capacitacioacuten y programas orientados a la recuperacioacuten difusioacuten e implementacioacuten de

valores eacuteticos y lucha contra la corrupcioacuten dirigidos por las Comisiones de Eacutetica y

Estatuto del Congresista de cada Caacutemara

Artiacuteculo 15 Graduacioacuten de la sancioacuten El teacutermino de la suspensioacuten se fijaraacute de acuerdo

a los siguientes criterios

a) Haber sido sancionado disciplinariamente en ejercicio de funciones congresionales

dentro de los cinco (5) antildeos anteriores a la comisioacuten de la falta que se investiga

b) Atribuir infundadamente la responsabilidad de la conducta a un tercero

c) La confesioacuten de la falta antes de la formulacioacuten de cargos

d) Haber procurado por iniciativa propia resarcir el dantildeo o compensar el perjuicio

causado

e) Haber devuelto restituido o reparado seguacuten el caso el bien afectado con la falta

f) El grave dantildeo social de la conducta

g) La afectacioacuten a derechos fundamentales

Paraacutegrafo Al Congresista que con su conducta infrinja varias disposiciones de esta ley

se le impondraacute la maacutexima sancioacuten para las faltas previstas en la misma

Artiacuteculo 16 Registro de la sancioacuten La sancioacuten impuesta al Congresista seraacute registrada

en un libro que se dispondraacute para tales efectos en las Comisiones de Eacutetica y Estatuto

del Congresista de cada Caacutemara se publicaraacute en la Gaceta del Congreso y a traveacutes

de los mecanismos que la Ley 1712 de 2014 preveacute se archivaraacute en la correspondiente

hoja de vida del Congresista afectado y se comunicaraacute a la Divisioacuten de Registro y

Control de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten para su correspondiente anotacioacuten

Artiacuteculo 17 Inhabilidad especial El Congresista que fuere sancionado por violacioacuten a

la presente ley por falta grave o graviacutesima quedaraacute inhabilitado para pertenecer a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

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J middotmiddot 1828

ordenando que por Secretariacutea suscriba acta juramentada en la que promete cumplir con los deberes del cargo y la reserva que a este traacutemite corresponde

Paraacutegrafo 2deg El quejoso no se consideraraacute interviniente en las diligencias que adelante la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista su actuacioacuten se limitaraacute a la

presentacioacuten ampliacioacuten de la queja si se estima conveniente a la aportacioacuten de pruebas que tenga en su poder o indicacioacuten de donde se encontraren Sin embargo podraacute interponer recurso de reposicioacuten contra la decisioacuten de archivo y o absolucioacuten

Artiacuteculo 22 Reserva de la actuacioacuten La actuacioacuten eacutetico disciplinaria estaraacute sometida a reserva Esta se mantendraacute hasta el pronunciamiento de fondo que adopte la Plenaria de la respectiva Caacutemara cuando hubiere lugar

CAPiacuteTULO 11

Conflicto de competencias

Artiacuteculo 23 Conflicto de competencias Planteado el conflicto con la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten de manera inmediata se remitiraacute la actuacioacuten al organismo que se estima competente si este insiste en no tener competencia inmediatamente remitiraacute las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que lo dirima conforme su reglamento en el teacutermino de diez (10) diacuteas Contra esta decisioacuten no precede recurso alguno

La declaracioacuten de incompetencia no afecta la validez de la actuacioacuten surtida

CAPiacuteTULO 111

Impedimentos y recusaciones de los Congresistas que conforman la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

Artiacuteculo 24 Impedimentos y recusaciones El Congresista miembro de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista que advierta la existencia de alguna causal de recusacioacuten que le afecte deberaacute por escrito declararse impedido expresando los hechos y pruebas en que se fundamenta Si el impedimento fuere aceptado por la Comisioacuten se ordenaraacute nuevo reparto De ser negado continuaraacute conociendo de la instruccioacuten y ponencia asignada

Si el investigado considera que uno de los miembros de la Comisioacuten estaacute incurso en causal de impedimento podraacute recusarlo por escrito ante la misma presentando las pruebas pertinentes Si la Comisioacuten acepta la recusacioacuten se surtiraacute el traacutemite indicado en el inciso anterior

Paraacutegrafo Cuando se presentare nuacutemero plural de impedimentos o recusaciones que afecten el quoacuterum decisorio de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista la Mesa Directiva de esta suspenderaacute la discusioacuten y traacutemite del asunto puesto en consideracioacuten procediendo en forma inmediata a solicitar a la Mesa Directiva de la Caacutemara respectiva la designacioacuten de Congresistas ad hoc con quienes se adoptaraacute la decisioacuten Los designados haraacuten parte de las Bancadas a las que pertenezcan los Congresistas que han de ser sustituidos para tal fin

Artiacuteculo 25 Causales de impedimento y recusacioacuten para los miembros de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista Son causales de impedimento y recusacioacuten las siguientes

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1828

Artiacuteculo 18 Causales de exclusioacuten de la responsabilidad eacutetico disciplinaria Estaacute

exento de responsabilidad el Congresista que realice la conducta

a) Por fuerza mayor o caso fortuito

b) En cumplimiento de un deber constitucional legal o reglamentario de mayor

importancia que el sacrificado

c) Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber en razoacuten de la necesidad adecuacioacuten proporcionalidad y razonabilidad

c) En situacioacuten de inimputabilidad debidamente comprobada

No habraacute lugar al reconocimiento de la inimputabilidad cuando el Congresista hubiere

preordenado su comportamiento

Paraacutegrafo En cualquiera de estos casos se ordenaraacute el archivo de las diligencias

Artiacuteculo 19 Causales de cesacioacuten de la accioacuten Cesaraacute la accioacuten eacutetico disciplinario

cuando

a) Se establezca que el hecho no existioacute o no constituye violacioacuten a la presente ley

b) Exista cosa juzgada por ideacutenticos hechos y el mismo autor

c) la conducta si existioacute pero el Congresista no la cometioacute

d) la conducta esteacute amparada por una de las causales de exclusioacuten consagradas en el artiacuteculo 18

e) Por muerte del Congresista

f) la accioacuten prescriba de conformidad con el inciso 2deg del artiacuteculo 35 de esta normativa

Paraacutegrafo En cualquiera de estos casos se ordenaraacute el archivo de las diligencias

LIBRO

DEL PROCEDIMIENTO EacuteTICO DISCIPLINARIO

TiacuteTULO I

GARANTiacuteAS

CAPiTULO I

Disposiciones generales

Artiacuteculo 20 Garantiacuteas procesales El Congresista en el ejercicIo de la funcioacuten

congresional cuya conducta derive consecuencias eacutetico disciplinarias se le aplicaraacute el procedimiento establecido en el presente coacutedigo Por tanto gozaraacute del respeto y proteccioacuten de sus derechos fundamentales en particular del debido proceso y demaacutes garantiacuteas procesales establecidas en la Constitucioacuten Poliacutetica y la presente ley

Artiacuteculo 21 Intervinientes Podraacuten intervenir en la actuacioacuten eacutetico disciplinaria el

Congresista Investigado su defensor y el Ministerio Puacuteblico en los teacuterminos de la Constitucioacuten Poliacutetica

los intervinientes podraacuten

a) Solicitar aportar y controvertir pruebas e intervenir en la praacutectica de las mismas

b) Interponer los recursos previstos en la presente ley y

c) Obtener previa suscripcioacuten de compromiso de reserva copias de la actuacioacuten eacutetico disciplinaria las que se entregaraacuten personalmente al Congresista Investigado o a su apoderado y que expediraacute la Secretariacutea general previa orden a costa del interesado

Paraacutegrafo 1deg El Congresista Investigado podraacute designar apoderado o defensor a quien para ejercer el carqo el despacho del Instructor Ponente le reconoceraacute personeriacutea

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a) Tener el Congresista intereacutes en el traacutemite que esta Comisioacuten adelanta porque le afecte de alguna manera en forma directa a su coacutenyuge o alguno de sus parientes

dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil o a sus socios de hecho o de derecho

b) Existir grave enemistad o viacutenculos estrechos de amistad con el Congresista sobre

quien se ejerce el control eacutetico disciplinario y que no corresponda a la relacioacuten inherente a las Bancadas

c) Haber formulado la queja o haberlo denunciado en otra instancia

d) Ejercer el control eacutetico disciplinario sobre su propia conducta

Paraacutegrafo En cualquiera de las causales se presentaraacute la prueba idoacutenea que la sustente

CAPiacuteTULO IV

Notificaciones teacuterminos ejecutoria caducidad y prescripcioacuten

Artiacuteculo 26 Notificaciones La notificacioacuten de las providencias expedidas en desarrollo

del presente procedimiento puede ser personal por estado por edicto o por conducta concluyente

Estas notificaciones se surtiraacuten a traveacutes de la Secretariacutea General de la Comisioacuten de

Eacutetica y Estatuto del Congresista o del funcionario que esta delegue

Paraacutegrafo 1deg Notificacioacuten por medios electroacutenicos Ademaacutes de los casos contemplados en los artiacuteculos anteriores se podraacuten notificar las providencias a traveacutes de medios

electroacutenicos a quien haya aceptado expresamente este medio de notificacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Autos que no requieren notificacioacuten No requieren notificacioacuten los autos

que contengan oacuterdenes dirigidas exclusivamente al Secretario Al final de ellos se

incluiraacute la orden iquestcuacutemplaseiquest

Artiacuteculo 27 Notificacioacuten personal Se notificaraacuten personalmente las siguientes

providencias

a) el auto de apertura de indagacioacuten preliminar

b) El auto de apertura de investigacioacuten

c) El auto que califica la investigacioacuten

d) El fallo que emita la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara

Artiacuteculo 28 Procedimiento para la notificacioacuten personal Una vez producida la

providencia que deba notificarse personalmente se enviaraacute la citacioacuten a la uacuteltima direccioacuten registrada en su hoja de vida o la que aparezca en el proceso y a la oficina asignada por el Congreso En esta comunicacioacuten se le informaraacute sobre la existencia del proceso f~cha de la providencia que se debe notificar previnieacutendolo para que comparezca a la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

respectiva a recibir notificacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a la fecha del recibido de la citacioacuten por correo certificado correo electroacutenico o medio que lo asimile

Cuando la comunicacioacuten deba ser entregada en municipio distinto al Distrito Capital el teacutermino para comparecer seraacute de diez (10) diacuteas La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista dejaraacute constancia sobre el recibido de la citacioacuten

Artiacuteculo 29 Notificacioacuten por Estado La notificacioacuten de los autos que no requiera

notificacioacuten personal se cumpliraacute por medio de anotacioacuten en estado que elaboraraacute la

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J 1828

Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La insercioacuten en el estado se haraacute pasado un diacutea de la fecha del auto fijaacutendose en un lugar visible de la Secretariacutea y permaneceraacute alliacute durante las horas de

trabajo del respectivo diacutea

El Estado debe contener

a) La determinacioacuten del proceso

b) La indicacioacuten de los nombres del quejoso y del Congresista contra quien se dirige la

queja

c) La fecha del auto y folio a que corresponde

d) La fecha del estado y la firma del secretario

Artiacuteculo 30 Notificacioacuten por edicto Si en el teacutermino previsto para realizar la notificacioacuten

personal de las providencias relacionadas en el artiacuteculo 27 esta no fuere posible se haraacute por edicto que permaneceraacute fijado por cinco (5) diacuteas haacutebiles en lugar visible de la

Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El edicto deberaacute contener

a) La palabra edicto en su parte superior

b) La determinacioacuten del proceso del quejoso y el Congresista contra quien se dirige la

queja

c) La fecha del auto

d) La fecha de fijacioacuten y desfijacioacuten del edicto y la firma del Secretario

La notificacioacuten se entenderaacute surtida al vencimiento del teacutermino de fijacioacuten del edicto

Artiacuteculo 31 Notificacioacuten por conducta concluyente Cuando el Congresista o su

apoderado si lo tuviere manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma o verbalmente durante una audiencia o diligencia se

consideraraacute notificado personalmente de dicha providencia en la fecha de presentacioacuten del escrito o de la audiencia o diligencia

Se entenderaacute notificado por conducta concluyente d e las providencias que no se hayan

notificado personalmente al investigado el defensor designado por aquel en el acta de posesioacuten para el ejercicio de su cargo La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y

Estatuto del Congresista dejaraacute constancia en el acta de las providencias que de esta forma se notifican

Artiacuteculo 32 Teacuterminos Para efectos del procedimiento previsto en este Coacutedigo los

teacuterminos seraacuten de diacuteas haacutebiles meses y antildeos

En los teacuterminos de diacuteas no se tomaraacuten en cuenta aquellos en que por circunstancias descritas en la Ley se encuentre cerrado el despacho de la Comisioacuten

Los teacuterminos de meses y de antildeos se contaraacuten conforme al calendario

Artiacuteculo 33 Suspensioacuten de teacuterminos Durante el receso de labores del Congreso de la

Repuacuteblica establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica y el Reglamento del Congreso no se suspenderaacuten los teacuterminos para los procedimientos y traacutemites previstos en este coacutedigo

Solo habraacute suspensioacuten de teacuterminos por vacaciones colectivas del legislativo

Artiacuteculo 34 Ejecutoria de las decisiones Las providencias proferidas de acuerdo al

procedimiento previsto en este Coacutedigo quedan ejecutoriadas y cobran firmeza tres (3)

diacuteas despueacutes de ser notificadas y al diacutea siguiente de haberse agotado los recursos

Artiacuteculo 35 Caducidad y prescripcioacuten La accioacuten eacutetico disciplinaria caducara si

transcurridos 5 antildeos desde la ocurrencia de la falta no se ha proferido auto de apertura de investigacioacuten disciplinaria Este teacutermino empezaraacute a contarse para las faltas

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1828

instantaacuteneas desde el diacutea de su consumacioacuten para las de caraacutecter permanente o continuada desde la realizacioacuten desde el uacuteltimo hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar

La accioacuten de control eacutetico disciplinaria prescribe en un teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir del auto de apertura de investigacioacuten disciplinaria Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripcioacuten se cumple independientemente para cada una de ellas para las faltas instantaacuteneas desde el diacutea de su consumacioacuten y para las de caraacutecter permanente o continuado desde la realizacioacuten del uacuteltimo acto

La sancioacuten prescribe en un teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir de la ejecutoria de la respectiva decisioacuten

CAPiacuteTULO V

Pruebas

Artiacuteculo 36 Medios de prueba Son medios de prueba la confesioacuten el testimonio la peritacioacuten la inspeccioacuten o visita especial los documentos y cualquier otro medio que sea uacutetil para el esclarecimiento del hecho investigado El Instructor Ponente practicaraacute las pruebas previstas en este Coacutedigo seguacuten las disposiciones establecidas en los Coacutedigos de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000 y Coacutedigo General del Proceso seguacuten fuere necesario

La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista asistiraacute al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo Asiacute mismo practicaraacute las que en desarrollo del proceso le delegue el instructor siempre que la inmediacioacuten de la prueba no se afecte con esta delegacioacuten

Los indicios se tendraacuten en cuenta al momento de apreciar las pruebas atendiendo las reglas de la sana criacutetica y por lo tanto deben permanecer como elementos de interpretacioacuten y ponderacioacuten a otros medios de pruebaiquest

Artiacuteculo 37 Auxiliares en la investigacioacuten El Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten podraacute solicitar la cooperacioacuten de los miembros de la Policiacutea Judicial del Cuerpo Teacutecnico de Investigacioacuten de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y de las demaacutes autoridades que ejerzan funciones de esa iacutendole la solicitud de cooperacioacuten deberaacute ser atendida en un teacutermino de quince (15) diacuteas contados a partir de la fecha de radicacioacuten del oficio correspondiente en la entidad u oacutergano requerido prorrogable por siete (7) diacuteas maacutes Su incumplimiento tendraacute consecuencias disciplinarias para el servidor puacuteblico quese negare a proceder con el asunto solicitado

Tambieacuten podraacute comisionar a los Procuradores Regionales o Provinciales para la praacutectica de pruebas cuando lo estime conveniente para lo cual se enviaraacute despacho comisorio con los insertos y anexos respectivos

CAPiacuteTULO VI

Nulidades

Artiacuteculo 38 Nulidades Son causales de nulidad

a) La violacioacuten del derecho de defensa del investigado

b) La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso

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En cualquier estado de la actuacioacuten cuando el Instructor Ponente advierta la existencia de alguna de las causales previstas declararaacute oficiosamente la nulidad de lo actuado

Artiacuteculo 39 Requisitos de la solicitud de nulidad La nulidad podraacute alegarse antes de la radicacioacuten de la ponencia que trata el articulo 56 de este Coacutedigo en la Secretariacutea de la

Comisioacuten de Eacutetica Esta deberaacute indicar en forma concreta la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten en

caso contrario se rechazaraacute de plano

El Instructor Ponente resolveraacute la solicitud de nulidad a maacutes tardar dentro de los ocho (8) diacuteas siguientes a la fecha de su recibo y previo a la radicacioacuten de la ponencia final

Paraacutegrafo Las demaacutes nulidades del proceso se tendraacuten por subsanadas si no se

alegan oportunamente

Artiacuteculo 40 Efectos de la declaratoria de nulidad La declaratoria de nulidad afectaraacute la actuacioacuten surtida desde el momento en que se origine la causal Declarada esta el

Instructor Ponente ordenaraacute rehacer la actuacioacuten

Las pruebas allegadas y practicadas legalmente seraacuten vaacutelidas

CAPiacuteTULO VII

Recursos

Artiacuteculo 41 Recurso de reposicioacuten El recurso de reposicioacuten procede contra todas las decisiones de fondo que profiera el Instructor Ponente y contra los fallos de uacutenica instancia salvo el fallo o decisioacuten de primera instancia en la cual solo procederaacute el recurso de apelacioacuten

El recurso deberaacute interponerse por escrito dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la decisioacuten este contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenten en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso seraacute resuelto por el Instructor Ponente dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a su formulacioacuten

Artiacuteculo 42 Recurso de apelacioacuten El recurso de apelacioacuten procederaacute contra

a) Los autos que nieguen parcial o totalmente la praacutectica de pruebas solicitadas oportunamente

b) El auto que rechaza de plano o resuelve desfavorablemente las nulidades solicitadas

c) El fallo o decisioacuten de primera instancia proferido por la Comisioacuten por faltas graviacutesimas y graves

Este recurso podraacute ser subsidiario al de reposicioacuten y seraacute interpuesto ante el Instructor Ponente dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la respectiva providencia contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenta en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso se concederaacute en el efecto devolutivo salvo el fallo de primera instancia La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva lo resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas siguientes

Para el traacutemite en Comisioacuten la Mesa Directiva designaraacute como ponente un Congresista diferente al instructor que viene conociendo quien presentaraacute ponencia que seraacute sometida a discusioacuten y votacioacuten de los miembros de la misma El Instructor Ponente no participaraacute en la decisioacuten de la Comisioacuten que resuelve la apelacioacuten

Constituye quoacuterum decisorio a efecto de resolver el recurso de apelacioacuten en la correspondiente Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el caso del Senado

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de la Repuacuteblica cuatro (4) Senadores de la Repuacuteblica en la Caacutemara de Representantes seraacute de cinco (5) Representantes a la Caacutemara

TiacuteTULO 11

DE lA ACTUACiOacuteN

CAPiacuteTULO I

Iniciacioacuten de la actuacioacuten

Artiacuteculo 43 Iniciacioacuten de la actuacioacuten La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

iniciaraacute la accioacuten eacutetica y disciplinaria en los siguientes casos

a) De oficio siempre y cuando existan hechos que ameriten credibilidad e involucren a un Congresista

b) A solicitud de la Mesa Directiva de la respectiva Caacutemara

c) Por iniciativa de alguacuten miembro de la Comisioacuten

d) Seguacuten queja formulada por cualquier ciudadano ante la Comisioacuten y

e) Por informacioacuten procedente de autoridad competente

f) Por informacioacuten anoacutenima en los eventos previstos en el articulo 81 de la Ley 962 de 2005

Paraacutegrafo 1 0 La queja presentada por escrito se haraacute bajo la gravedad del juramento que se entenderaacute prestado con la presentacioacuten personal ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara en la que conste fecha hora de recibo firma del quejoso y del funcionario de la Comisioacuten

Tambieacuten podraacute presentarse verbalmente previa acta que ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten suscriba el quejoso y en la que ademaacutes de relacionar sus generales de ley relataraacute los hechos de su inconformidad y aportaraacute las pruebas que fundamentan la queja Para tal fin esta exposicioacuten o queja seraacute bajo la gravedad del juramento

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes dispondraacuten en sus paacuteginas web la creacioacuten de un link o espacio virtual que garantice y facilite al ciudadano la presentacioacuten de quejas conforme a los formularios disentildeados para tal fin

Paraacutegrafo 2deg Toda denuncia o queja interpuesta de conformidad con lo dispuesto en la presente normatividad deberaacute remitirse de manera inmediata a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La omisioacuten de esta obligacioacuten seraacute causal de mala conducta

Artiacuteculo 44 Reparto Radicada la queja la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista dispondraacute de un teacutermino de cinco (5) diacuteas para repartirla por orden alfabeacutetico entre los miembros que la integran

El Congresista a quien corresponda el conocimiento de la queja se denominaraacute Instructor Ponente Al efectuarse reparto en el orden indicado se tendraacute en cuenta que este no corresponda a la misma bancada del Congresista objeto de la queja Es su

deber buscar la verdad material impulsar el proceso dictar los autos que corresponda presentar y sustentar la ponencia final que decide el proceso

Paraacutegrafo 1 0 Al ser reemplazado el Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten congresional o por las causas que legalmente corresponden el expediente continuaraacute en el estado en que se encuentre a cargo de quien entre a sustituirlo Cuando se trate

de nuevo periacuteodo constitucional y el Congresista Instructor Ponente no sea reelegido o no entre a conformar la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute antes de terminar su periodo devolver el expediente a la Secretariacutea General de la Comisioacuten

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para que nuevamente sea reasignado entre los miembros que en el nuevo periacuteodo constitucional conformen esta ceacutelula congresional En estos eventos los teacuterminos del procedimiento eacutetico disciplinario se suspenderaacuten y continuaraacuten una vez el nuevo

Instructor Ponente se haya posesionado en la actuacioacuten a asignar

Paraacutegrafo 20 El Instructor Ponente se compromete de manera expresa tanto durante labull

sustanciacioacuten del mismo como despueacutes de abandonada su competencia a no difundir

transmitir revelar a terceras personas cualquier informacioacuten ni a utilizarla en intereacutes propio o de sus familiares o amigos

Artiacuteculo 45 Ratificacioacuten o ampliacioacuten de la queja Si el Instructor Ponente considera necesario ordenaraacute la ratificacioacuten y ampliacioacuten de la queja presentada por escrito o la ampliacioacuten de la queja elevada verbalmente ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista Si el quejoso no compareciere a la ratificacioacuten o ampliacioacuten y no hubiere meacuterito para proseguir oficiosamente el traacutemite el Instructor Ponente propondraacute el archivo de la actuacioacuten ante la Comisioacuten

CAPiacuteTULO 11

Indagacioacuten preliminar

Artiacuteculo 46 Indagacioacuten preliminar En caso de duda sobre la procedencia de la investigacioacuten eacutetico-disciplinaria el Instructor Ponente ordenaraacute la apertura de indagacioacuten preliminar

La indagacioacuten preliminar tendraacute un teacutermino de duracioacuten de tres (3) meses prorrogable por un (1) mes maacutes cuando fuere necesario y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o auto de apertura de investigacioacuten

El auto de apertura de la indagacioacuten preliminar ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo Vencido este teacutermino siempre que se establezca que no se han practicado la totalidad de las pruebas decretadas y que estas son determinantes para el archivo o apertura de la investigacioacuten eacutetico disciplinaria podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

En la apertura de la indagacioacuten se ordenaraacute notificar al Congresista la iniciacioacuten de esta allegar al ~xpediente la certificacioacuten del ejercicio del cargo direccioacuten laboral y personal o domiciliaria registrada en la hoja de vida y los antecedentes disciplinarios del Congresista indagado

Artiacuteculo 47 Cierre indagacioacuten preliminar Agotada la etapa probatoria el Instructor Ponente determinaraacute si procede la apertura de investigacioacuten eacutetico disciplinaria o el archivo de la indagacioacuten preliminar El archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de este Coacutedigo

CAPiacuteTULO 111

Investigacioacuten eacutetico disciplinaria

Artiacuteculo 48 Investigacioacuten eacutetico disciplinaria Cuando de la queja informacioacuten recibida o indagacioacuten preliminar se desprenda que el Congresista ha podido incurrir en conducta

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irregular o constitutiva de falta disciplinaria se ordenaraacute mediante auto motivado la apertura de la investigacioacuten la cual tendraacute como objeto esclarecer razones determinantes del hecho circunstancias de tiempo modo y lugar en se cometioacute

al de la funcioacuten congresional determinar la presunta responsabilidad investigado o si existen causales de exclusioacuten de la misma

La investigacioacuten eacutetica disciplinaria se practicaraacute en un teacutermino tres (3) meses prorrogable hasta por tres (3) meses maacutes y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o formulacioacuten cargos

auto de apertura de investigacioacuten ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo se establece que no se han practicado la totalidad de pruebas decreta das y que estas son esenciales para la decisioacuten que califica la investigacioacuten podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

Tambieacuten se en el auto de apertura

a) Recibir versioacuten libre al Congresista Investigado siempre que este lo solicite antes del fallo o aprobacioacuten ponencia final por la Comisioacuten

b) La orden de notificar personalmente decisioacuten comunicaacutendole el derecho a designar defensor presentar y solicitar pruebas pertinentes y conducentes para el ejercicio de su derecho de defensa

c) antecl~de~ntE~s disciplinarios del Investigado

Paraacutegrafo 1 no fuere posible la notificacioacuten personal auto de apertura de investigacioacuten al Congresista surtida estaacute por edicto se le nombraraacute defensor de oficio de la lista de auxiliares de la justicia que esteacute autorizada

Al defensor de oficio se le notificaraacute la designacioacuten la cual seraacute obligatorio cumplimiento hasta I~ terminacioacuten del proceso eacutetico disciplinario Una vez posesionado simultaacuteneamente seraacute notificado personalmente del auto de apertura de investigacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Notificado personalmente el Investigado si transcurridos diez (10) diacuteas haacutebiles a partir de la ejecutoria del auto de apertura investigacioacuten no designado Abogado para garantizarle su defensa teacutecnica se le nombraraacute defensor de oficio

Articulo 49 Calificacioacuten Concluida la etapa probatoria la investigacioacuten el instructor dispondraacute de un teacutermino quince (1 diacuteas para a calificar el meacuterito probatorio en el que si procede la formulacioacuten de o archivo de la investigacioacuten archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de

Coacutedigo

Artiacuteculo 50 Formulacioacuten de cargos Cuando esteacute objetivamente demostrada la falta y exista prueba comprometa la responsabilidad del Congresista Investigado se le formularaacute pliego cargos mediante auto motivado que contendraacute

a) La descripcioacuten y determinacioacuten de la conducta con indicacioacuten las circunstancias tiempo modo y lugar en se realizoacute

b) calificacioacuten provisional de la falta normas presuntamente vulneradas por Congresista Investigado y el concepto de la violacioacuten

c) La identificacioacuten del autor o autores y la funcioacuten desempentildeada en la eacutepoca de la comisioacuten de la falta

d) forma de Culpabilidad

e) de pruebas sustentan uno de los cargos

f) Los criterios tenidos en cuenta para determinar la o levedad la falta de

15

middot 1828

conformidad con lo previsto en este Coacutedigo

g) La evaluacioacuten de los argumentos expuestos por los intervinientes

h) La afectacioacuten de la funcioacuten congresional

Artiacuteculo 51 Notificacioacuten de los cargos Al efectuar la notificacioacuten personal del pliego de cargos al Congresista Investigado a su apoderado o al que de oficio se le haya

asignado se le entregaraacute copia de la providencia que los contiene Esta notificacioacuten se

haraacute conforme a lo previsto en los artiacuteculos 27 y siguientes de esta ley

Artiacuteculo 52 Teacutermino para rendir los descargos Notificado el Congresista Investigado o

su apoderado de los cargos formulados a partir del diacutea siguiente de la ejecutoria de

este auto tendraacute un teacutermino de diez (10) diacuteas para contestarlos aportar y solicitar las pruebas que considere pertinentes en ejercicio de su defensa

Artiacuteculo 53 Praacutectica de pruebas Vencido el teacutermino para contestar los cargos el

Instructor Ponente decretaraacute las pruebas aportadas y solicitadas teniendo en cuenta la

conducencia y pertinencia que sean necesarias y no superfluas de las mismas Igualmente ordenaraacute las que de oficio considere necesarias para aclarar los hechos investigados Estas se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la

ejecutoria del auto que las decreta

Artiacuteculo 54 Oportunidad para variar el pliego de cargos Si por error en la calificacioacuten o

prueba sobrevil1iente el Instructor Ponente determina que los cargos deben ser variados una vez agotado el teacutermino probatorio y antes de la radicacioacuten de la ponencia final de que trata el artiacuteculo 56 de esta ley procederaacute a realizar la respectiva modificacioacuten del pliego de cargos La variacioacuten se notificaraacute en la misma forma del

pliego de cargos El Congresista Investigado tendraacute un teacutermino adicional de cinco (5)

diacuteas para solicitar nuevas pruebas la praacutectica de estas si fueren procedentes seraacute dentro de los quince (15) diacuteas siguientes

Articulo 55 Traslado para alegar Agotado el teacutermino probatorio establecido en el

artiacuteculo 53 o cuando haya lugar a la variacioacuten del pliego de cargos establecido en el artiacuteculo 54 el Instructor Ponente ordenaraacute que el expediente permanezca en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista a disposicioacuten del investigado o su apoderado en traslado por el teacutermino de cinco (5) diacuteas para que

presenten los alegatos de conclusioacuten previa a la ponencia final Fenecido este por igual lapso se correraacute traslado al Ministerio Puacuteblico para que emita concepto de considerarlo pertinente

CAPiacuteTULO IV

Traacutemite ante la comisioacuten

Artiacuteculo 56 Ponencia final Vencido el teacutermino para presentar alegatos de conclusioacuten

el Instructor Ponente dispondraacute de quince (15) diacuteas para radicar en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista ponencia motivada la cual seraacute evaluada por la respectiva Comisioacuten que de aprobarse constituiraacute el fallo de primera instancia

La ponencia contendraacute

a) Relacioacuten sucinta de los hechos

b) Evaluacioacuten de las pruebas

c) El anaacutelisis y la valoracioacuten juriacutedica de los cargos descargos y alegaciones presentadas

16

1828

CAPiacuteTULO V

Procedimientos especiales

Artiacuteculo 62 Impedimentos De conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica el Reglamento del Congreso y las leyes concordantes los Congresistas pondraacuten en conocimiento del Presidente de la Caacutemara o Comisioacuten a la que pertenezcan antes del respectivo debate y por escrito las situaciones de conflicto de intereses por las cuales se consideren impedidos para conocer y participar en la discusioacuten y aprobacioacuten de determinado proyecto o actuacioacuten asiacute como las razones o motivos que las fundamentan

Una vez recibida dicha comunicacioacuten el Presidente someteraacute de inmediato a consideracioacuten de la Plenaria o de la Comisioacuten correspondiente el impedimento presentado para que sea resuelto por mayoriacutea simple

Los Congresistas que formulen solicitud de declaratoria de impedimento no podraacuten participar en la votacioacuten en la que se resuelva su propio impedimento Si el impedimento resulta aprobado tampoco podraacute participar en la votacioacuten de impedimentos presentados por otros congresistas

De ser rechazado el impedimento el Congresista quedaraacute habilitado para participar en la discusioacuten del proyecto o actuacioacuten y votar en el referido traacutemite

Cuando se trate de actuaciones en Congreso Pleno o Comisiones Conjuntas el impedimento seraacute resuelto previa votacioacuten por separado en cada Caacutemara o Comisioacuten

Paraacutegrafo 1deg El Congresista incurriraacute en conflicto de intereses solamente cuando su participacioacuten en el debate y votacioacuten del proyecto de ley conlleve un beneficio particular directo e inmediato para siacute o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil para su coacutenyuge compantildeera o compantildeero permanente o a su socio o socios de derecho o de hecho siempre y cuando su actividad volitiva esteacute encaminada justamente a producir tal efecto

Paraacutegrafo 2deg El Congresista no estaraacute incurso en conflicto de intereses cuando la participacioacuten en el respectivo debate le beneficie o afecte en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos

Artiacuteculo 63 La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el conocimiento de

las violaciones al reacutegimen de conflicto de intereses de los Congresistas aplicaraacute el procedimiento previsto en los artiacuteculos 20 y siguientes de este Coacutedigo sin perjuicio de la competencia atribuida a los organismos jurisdiccionales y administrativos

Artiacuteculo 64 Recusaciones Toda recusacioacuten que se presente en las Comisiones o en las Caacutemaras deberaacute remitirse de inmediato a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El recusante deberaacute aportar elementos probatorios que soporten la recusacioacuten interpuesta Recibida la recusacioacuten la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva avocaraacute conocimiento en forma inmediata y ademaacutes de las pruebas que soportan la recusacioacuten podraacute ordenar las que considere pertinentes Para resolver sobre la recusacioacuten las pruebas deberaacuten apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana criacutetica

La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporacioacuten adoptaraacute la conclusioacuten a que haya lugar profiriendo su Mesa Directiva resolucioacuten motivada dentro del teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente del recibo en la Comisioacuten La decisioacuten se remitiraacute de manera inmediata a la Plenaria o Comisioacuten que corresponda para su cumplimiento

17

1828

Paraacutegrafo 10 La recusacioacuten procederaacute siempre y cuando el Congresista recusado haya

omitido solicitar que se le acepte impedimento por presunto conflicto de intereses en

que pudiere estar incurso

Paraacutegrafo 20 En caso de verificarse el conflicto de intereses y prosperar la recusacioacuten

la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute informar de inmediato a la Mesa Directiva de la Corporacioacuten correspondiente Jara que adopte las

medidas a que hubiere lugar sin perjuicio de la accioacuten eacutetico discirlinaria que oficiosamente se iniciaraacute o de la qe corresponde a la Rama Jurisdiccional o

administrativas

Paraacutegrafo 3deg La recusacioacuten presentada fuera de los teacuterminos del procedimiento

legislativo se rechazaraacute de plano

Artiacuteculo 65 Efectos de la recusacioacuten La decisioacuten que adopta la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista sobre la recusacioacuten es de obligatorio cumplimiento y contra la

misma no procede recurso alguno Agotado el traacutemite en la Comisioacuten de Eacutetica de manera inmediata se comunicaraacute a la Comisioacuten o Plenaria respectiva

1 Paraacutegrafo Resuelta la recusacioacuten interpuesta ante alguna de las Comisiones de la

respectiva Caacutemara no es procedente con la misma argumentacioacuten faacutectica y de derecho su presentacioacuten nuevamente ante la Plenaria salvo que surjan hechos sobrevinientes y prueba suficiente que la amerite

Artiacuteculo 66 Suspensioacuten de la condicioacuten Congresional El traacutemite dp la suspensioacuten de la

condicioacuten Congresional se efectuaraacute conforme lo establece el artiacuteculo 277 de la Ley 5a

de 1992

LIBRO 111

DE lAS DISPOSICIONES INHERENTES Al FORTALECIMIENTO PRESERVACiOacuteN Y ENALTECIMIENTO DEL EJERCICIO CONGRESIONAL

CAPiacuteTULO I

Fortalecimiento institucional del legislativo

Artiacuteculo 67 Las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara o en

forma conjunta promoveraacuten estableceraacuten y aplicaraacuten

a) Foros seminarios diplomados eventos acadeacutemicos de capacitacioacuten y de difusioacuten de

temas relacionados con la eacutetica puacuteblica y lucha contra la corrupcioacuten dirigidas a los honorables Congresistas y servidores puacuteblicos del Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes Para este fin podraacute promover convenios entre el Legislativo e instituciones acadeacutemicas

b) Invitaciones citaciones audiencias puacuteblicas o privadas a funcionarios del orden nacional territorial o personas cuya gestioacuten esteacute orientada a la lucha contra la

corrupcioacuten promocioacuten de valores eacuteticos en el servicio puacuteblico definicioacuten de poliacuteticas y programas que se realicen en este sentido

c) Planes de revisioacuten de la normativa eacutetica y disciplinaria de los Congresistas a fin de mejorar su contenido y aplicacioacuten

d) Medios de difusioacuten de los temas eacuteticos

e) Convenios entre el Legislativo y organizaciones nacionales o internacionales empresas puacuteblicas y privadas para la realizacioacuten de actividades dirigidas a promocionar la lucha contra la corrupcioacuten y recuperacioacuten de valores eacuteticos ciudadanos

18

1828

Artiacuteculo 68 Capacitacioacuten En el primer trimestre de la primera legislatura de cada periacuteodo constitucional las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista en

coordinacioacuten con las Mesas Directivas de cada Caacutemara realizaraacuten actividades de

capacitacioacuten sobre el contenido e importancia de este Coacutedigo a la que asistiraacuten los Congresistas que se han posesionado

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes incluiraacuten dentro de su I I

presupuesto las partidas necesarias para la capacitacioacuten referida en este artiacuteculo Asiacute mismo anualmente dispondraacute los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del legislativo sentildealado en el artiacuteculo 67 de este Coacutedigo

Artiacuteculo 69 Divulgacioacuten de actos realizados en materia eacutetica las Comisiones de Eacutetica

y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara estableceraacuten mecanismos de difusioacuten perioacutedica de sus actividades Para el efecto podraacuten disponer de los medios tecnoloacutegicos de comunicaciones impresos yo publicitarios del Congreso de la Repuacuteblica

CAPiacuteTULO 11

Disposiciones finales

Artiacuteculo 70 Aplicacioacuten del procedimiento Para la aplicacioacuten del procedimiento

establecido en el presente ordenamiento corresponde a las Secretariacuteas Generales de

las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

a) Prestar asesoriacutea juriacutedica y teacutecnica al Instructor Ponente

b) Llevar en debida forma los libros radicadores el de registro de sanciones y demaacutes que se dispongan

c) Coordinar con el personal de planta adscrito a la Comisioacuten el debido manejo cuidado guarda y archivo de los expedientes y documentos obrantes en la Comisioacuten

relacionados con el control eacutetico

d) Realizar o autorizar al personal de planta de la Comisioacuten la realizacioacuten de las notificaciones

e) Asistir al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo realizar las ordenadas en el desarrollo del proceso eacutetico

f) Expedir a costa del interesado las copias autorizadas por el Instructor Ponente o la Comisioacuten dejando constancia de la obligacioacuten de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar

g) las demaacutes que s~ asignen relacionadas con el procedimiento eacutetico disciplinario

h) Proyectar para aprobacioacuten y adopcioacuten por parte de las Comisiones de Eacutetica en sesioacuten conjunta los formatos y documentos necesarios para la presentacioacuten de denuncias impedimentos recusaciones y demaacutes que garanticen celeridad y eficacia de los procedimientos de competencia de la Comisioacuten Asiacute mismo los mecanismos y protocolos que garanticen la proteccioacuten al denunciante

Paraacutegrafo los servidores puacuteblicos de la planta de personal de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista prestaraacuten apoyo al Instructor Ponente y a la Secretariacutea General de la Comisioacuten seguacuten las instrucciones impartidas por esta para el cumplimiento de las funciones propias de esta ceacutelula congresual

Artiacuteculo 71 Entrega del coacutedigo de eacutetica y disciplinario del Congresista Al inicio de cada periacuteodo deberaacute entregarse un ejemplar de este Coacutedigo a cada Congresista las Caacutemaras deberaacuten tomar las medidas para que se provea a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de los medios requeridos que garanticen esta entrega

Artiacuteculo 72 El artiacuteculo 59 de la ley 5a de 1992 quedaraacute asiacute

19

1828

Artiacuteculo 59 Funciones La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista conoceraacute del

conflicto de intereacutes y de las violaciones al reacutegimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas Asiacute mismo del comportamiento indecoroso irregular 1) Inmoral que

pueda afectar a alguno de los miembros de las Caacutemaras en su gestioacuten puacuteblica de conformidad con el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario expedido por el Congreso

El fallo sancionatorio que adopte la Comisioacuten de Eacutetica en los casos previstos podraacute ser

apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporacioacuten por el Congresista afectado y el Ministerio Puacuteblico o quien haga sus veces recurso que se decidiraacute conforme al procedimiento establecido en el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista

Artiacuteculo 73 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas

las disposiciones que le sean contrarias

Cordialmente

EL SECRETARIO GENERAL

~

GREGORIO ELJACH PAC

L AacuteNGEL PINTO HERIMApty~-~

TANTES

EL SECRETARIO GEIIERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESEIITAIITES

20

lt

23 ENE 2017LEY No 1828

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL COacuteDIGO DE EacuteTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los

23

EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE

Page 5: Ley 1828 de 2017

~ O -- 1828

Paraacutegrafo Culpabilidad En materia disciplinaria solo se podraacute imponer sancioacuten por conductas realizadas con culpabilidad Las conductas solo son sancionables a tiacutetulo de dolo o culpa Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva

Dolo La conducta es dolosa cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria su ilicitud y quiere su realizacioacuten

Culpa La conducta es culposa cuando el sujeto disciplinable incurre en los hechos constitutivos de falta disciplinaria por la infraccioacuten al deber objetivo de cuidado funcionalmente exigible y cuando el sujeto disciplinable debioacute haberla previsto por ser previsible o habieacutendola previsto confioacute en poder evitarla

La culpa sancionable podraacute ser graviacutesima o grave La culpa leve no seraacute sancionable en materia disciplinaria

Habraacute culpa graviacutesima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina desatencioacuten elemental o violacioacuten manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento

La culpa seraacute grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del comuacuten imprime a sus actuaciones

Artiacuteculo 11 Clasificacioacuten de las faltas Las faltas en las que puede incurrir el

Congresista son

a) Graviacutesimas

b) Graves

c) Leves

Paraacutegrafo 1deg Constituye falta Graviacutesima el incumplimiento de las conductas previstas en los literales a) y h) del artiacuteculo 9deg

Paraacutegrafo 2deg El incumplimiento de los deberes y conductas que no constituyan falta graviacutesima seraacute calificada como grave o leve seguacuten los criterios previstos en este Coacutedigo

Artiacuteculo 12 Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta

a) El grado de culpabilidad

b) La jerarquiacutea derivada de la gestioacuten encomendada o que deba realizar el Congresista

c) La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado

d) Las modalidades y circunstancias en que se cometioacute la falta Estas se apreciaraacuten teniendo en cuenta el grado de participacioacuten en la comisioacuten de la falta si la realizoacute en estado de ofuscacioacuten originada en circunstancias o condiciones de difiacutecil prevencioacuten y gravedad extrema debidamente comprobada

e) Los motivos determinantes del comportamiento

f) Cuando la falta se realice con la intervencioacuten de otra u otras personas sean particulares o servidores puacuteblicos

Artiacuteculo 13 Clases de sanciones Al Congresista que diere lugar a las faltas descritas en los artiacuteculos anteriores se le impondraacute seguacuten el caso

a) Amonestacioacuten escrita y privada ante la Comisioacuten de Eacutetica de la respectiva Caacutemara cuando la falta sea leve

b) Amonestacioacuten escrita y puacuteblica ante la Plenaria de la respectiva Caacutemara legislativa cuando la falta sea grave

c) Suspensioacuten del ejercicio congresual en caso de falta graviacutesima

Artiacuteculo 14 Definicioacuten y liacutemite de las sanciones

a) La amonestacioacuten escrita y privada ante la respectiva Comisioacuten de Eacutetica implica un

llamado de atencioacuten formal al Congresista Investigado sin copia a la hoja de vida con anotacioacuten en el reaistro resoectivo de la Comisioacuten

5

J

b) La amonestacioacuten escrita y puacuteblica ante la respectiva Plenaria implica un llamado de

atencioacuten formal al Congresista Investigado que se deberaacute registrar en su hoja de vida

c) La suspensioacuten de la condicioacuten congresional consiste en la separacioacuten del ejercicio

de la investidura y prerrogativas de Congresista La misma no podraacute ordenarse por un

teacutermino inferior a diez (10) ni superior a ciento ochenta (180) diacuteas Durante el teacutermino

de suspensioacuten no se podraacute ejercer ninguna funcioacuten puacuteblica

Cuando no fuere posible ejecutar la suspensioacuten por haber cesado definitivamente el

Congresista en sus funciones se convertiraacute el teacutermino de suspensioacuten o el que faltare

seguacuten el caso en salarios que corresponderaacute al monto devengado al momento de la

comisioacuten de la falta los que deberaacute cancelar dentro de los dos (2) meses siguientes al

retiro del Congreso

La suspensioacuten siempre se ejecutaraacute en periodo de sesiones ordinarias o

extraordinarias es decir durante el receso de labores del Congreso se suspende su

aplicacioacuten

Cuando no hubiere sido cancelado el equivalente a la sancioacuten de suspensioacuten por

desvinculacioacuten del Congresista la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de

cada Caacutemara adelantaraacute el procedimiento administrativo de cobro coactivo de

conformidad con la reglamentacioacuten que para tal efecto expida la Mesa Directiva de la

correspondiente Caacutemara legislativa

Los recursos objeto de este recaudo por pago directo o a traveacutes del cobro coactivo se

consignaraacuten a oacuterdenes de la Caacutemara respectiva en cuenta especial abierta para tal fin

y cuya disponibilidad inmediata determinaraacute el ordenador del gasto para proyectos de

capacitacioacuten y programas orientados a la recuperacioacuten difusioacuten e implementacioacuten de

valores eacuteticos y lucha contra la corrupcioacuten dirigidos por las Comisiones de Eacutetica y

Estatuto del Congresista de cada Caacutemara

Artiacuteculo 15 Graduacioacuten de la sancioacuten El teacutermino de la suspensioacuten se fijaraacute de acuerdo

a los siguientes criterios

a) Haber sido sancionado disciplinariamente en ejercicio de funciones congresionales

dentro de los cinco (5) antildeos anteriores a la comisioacuten de la falta que se investiga

b) Atribuir infundadamente la responsabilidad de la conducta a un tercero

c) La confesioacuten de la falta antes de la formulacioacuten de cargos

d) Haber procurado por iniciativa propia resarcir el dantildeo o compensar el perjuicio

causado

e) Haber devuelto restituido o reparado seguacuten el caso el bien afectado con la falta

f) El grave dantildeo social de la conducta

g) La afectacioacuten a derechos fundamentales

Paraacutegrafo Al Congresista que con su conducta infrinja varias disposiciones de esta ley

se le impondraacute la maacutexima sancioacuten para las faltas previstas en la misma

Artiacuteculo 16 Registro de la sancioacuten La sancioacuten impuesta al Congresista seraacute registrada

en un libro que se dispondraacute para tales efectos en las Comisiones de Eacutetica y Estatuto

del Congresista de cada Caacutemara se publicaraacute en la Gaceta del Congreso y a traveacutes

de los mecanismos que la Ley 1712 de 2014 preveacute se archivaraacute en la correspondiente

hoja de vida del Congresista afectado y se comunicaraacute a la Divisioacuten de Registro y

Control de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten para su correspondiente anotacioacuten

Artiacuteculo 17 Inhabilidad especial El Congresista que fuere sancionado por violacioacuten a

la presente ley por falta grave o graviacutesima quedaraacute inhabilitado para pertenecer a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

6

J middotmiddot 1828

ordenando que por Secretariacutea suscriba acta juramentada en la que promete cumplir con los deberes del cargo y la reserva que a este traacutemite corresponde

Paraacutegrafo 2deg El quejoso no se consideraraacute interviniente en las diligencias que adelante la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista su actuacioacuten se limitaraacute a la

presentacioacuten ampliacioacuten de la queja si se estima conveniente a la aportacioacuten de pruebas que tenga en su poder o indicacioacuten de donde se encontraren Sin embargo podraacute interponer recurso de reposicioacuten contra la decisioacuten de archivo y o absolucioacuten

Artiacuteculo 22 Reserva de la actuacioacuten La actuacioacuten eacutetico disciplinaria estaraacute sometida a reserva Esta se mantendraacute hasta el pronunciamiento de fondo que adopte la Plenaria de la respectiva Caacutemara cuando hubiere lugar

CAPiacuteTULO 11

Conflicto de competencias

Artiacuteculo 23 Conflicto de competencias Planteado el conflicto con la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten de manera inmediata se remitiraacute la actuacioacuten al organismo que se estima competente si este insiste en no tener competencia inmediatamente remitiraacute las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que lo dirima conforme su reglamento en el teacutermino de diez (10) diacuteas Contra esta decisioacuten no precede recurso alguno

La declaracioacuten de incompetencia no afecta la validez de la actuacioacuten surtida

CAPiacuteTULO 111

Impedimentos y recusaciones de los Congresistas que conforman la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

Artiacuteculo 24 Impedimentos y recusaciones El Congresista miembro de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista que advierta la existencia de alguna causal de recusacioacuten que le afecte deberaacute por escrito declararse impedido expresando los hechos y pruebas en que se fundamenta Si el impedimento fuere aceptado por la Comisioacuten se ordenaraacute nuevo reparto De ser negado continuaraacute conociendo de la instruccioacuten y ponencia asignada

Si el investigado considera que uno de los miembros de la Comisioacuten estaacute incurso en causal de impedimento podraacute recusarlo por escrito ante la misma presentando las pruebas pertinentes Si la Comisioacuten acepta la recusacioacuten se surtiraacute el traacutemite indicado en el inciso anterior

Paraacutegrafo Cuando se presentare nuacutemero plural de impedimentos o recusaciones que afecten el quoacuterum decisorio de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista la Mesa Directiva de esta suspenderaacute la discusioacuten y traacutemite del asunto puesto en consideracioacuten procediendo en forma inmediata a solicitar a la Mesa Directiva de la Caacutemara respectiva la designacioacuten de Congresistas ad hoc con quienes se adoptaraacute la decisioacuten Los designados haraacuten parte de las Bancadas a las que pertenezcan los Congresistas que han de ser sustituidos para tal fin

Artiacuteculo 25 Causales de impedimento y recusacioacuten para los miembros de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista Son causales de impedimento y recusacioacuten las siguientes

8

1828

Artiacuteculo 18 Causales de exclusioacuten de la responsabilidad eacutetico disciplinaria Estaacute

exento de responsabilidad el Congresista que realice la conducta

a) Por fuerza mayor o caso fortuito

b) En cumplimiento de un deber constitucional legal o reglamentario de mayor

importancia que el sacrificado

c) Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber en razoacuten de la necesidad adecuacioacuten proporcionalidad y razonabilidad

c) En situacioacuten de inimputabilidad debidamente comprobada

No habraacute lugar al reconocimiento de la inimputabilidad cuando el Congresista hubiere

preordenado su comportamiento

Paraacutegrafo En cualquiera de estos casos se ordenaraacute el archivo de las diligencias

Artiacuteculo 19 Causales de cesacioacuten de la accioacuten Cesaraacute la accioacuten eacutetico disciplinario

cuando

a) Se establezca que el hecho no existioacute o no constituye violacioacuten a la presente ley

b) Exista cosa juzgada por ideacutenticos hechos y el mismo autor

c) la conducta si existioacute pero el Congresista no la cometioacute

d) la conducta esteacute amparada por una de las causales de exclusioacuten consagradas en el artiacuteculo 18

e) Por muerte del Congresista

f) la accioacuten prescriba de conformidad con el inciso 2deg del artiacuteculo 35 de esta normativa

Paraacutegrafo En cualquiera de estos casos se ordenaraacute el archivo de las diligencias

LIBRO

DEL PROCEDIMIENTO EacuteTICO DISCIPLINARIO

TiacuteTULO I

GARANTiacuteAS

CAPiTULO I

Disposiciones generales

Artiacuteculo 20 Garantiacuteas procesales El Congresista en el ejercicIo de la funcioacuten

congresional cuya conducta derive consecuencias eacutetico disciplinarias se le aplicaraacute el procedimiento establecido en el presente coacutedigo Por tanto gozaraacute del respeto y proteccioacuten de sus derechos fundamentales en particular del debido proceso y demaacutes garantiacuteas procesales establecidas en la Constitucioacuten Poliacutetica y la presente ley

Artiacuteculo 21 Intervinientes Podraacuten intervenir en la actuacioacuten eacutetico disciplinaria el

Congresista Investigado su defensor y el Ministerio Puacuteblico en los teacuterminos de la Constitucioacuten Poliacutetica

los intervinientes podraacuten

a) Solicitar aportar y controvertir pruebas e intervenir en la praacutectica de las mismas

b) Interponer los recursos previstos en la presente ley y

c) Obtener previa suscripcioacuten de compromiso de reserva copias de la actuacioacuten eacutetico disciplinaria las que se entregaraacuten personalmente al Congresista Investigado o a su apoderado y que expediraacute la Secretariacutea general previa orden a costa del interesado

Paraacutegrafo 1deg El Congresista Investigado podraacute designar apoderado o defensor a quien para ejercer el carqo el despacho del Instructor Ponente le reconoceraacute personeriacutea

7 I

1828

a) Tener el Congresista intereacutes en el traacutemite que esta Comisioacuten adelanta porque le afecte de alguna manera en forma directa a su coacutenyuge o alguno de sus parientes

dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil o a sus socios de hecho o de derecho

b) Existir grave enemistad o viacutenculos estrechos de amistad con el Congresista sobre

quien se ejerce el control eacutetico disciplinario y que no corresponda a la relacioacuten inherente a las Bancadas

c) Haber formulado la queja o haberlo denunciado en otra instancia

d) Ejercer el control eacutetico disciplinario sobre su propia conducta

Paraacutegrafo En cualquiera de las causales se presentaraacute la prueba idoacutenea que la sustente

CAPiacuteTULO IV

Notificaciones teacuterminos ejecutoria caducidad y prescripcioacuten

Artiacuteculo 26 Notificaciones La notificacioacuten de las providencias expedidas en desarrollo

del presente procedimiento puede ser personal por estado por edicto o por conducta concluyente

Estas notificaciones se surtiraacuten a traveacutes de la Secretariacutea General de la Comisioacuten de

Eacutetica y Estatuto del Congresista o del funcionario que esta delegue

Paraacutegrafo 1deg Notificacioacuten por medios electroacutenicos Ademaacutes de los casos contemplados en los artiacuteculos anteriores se podraacuten notificar las providencias a traveacutes de medios

electroacutenicos a quien haya aceptado expresamente este medio de notificacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Autos que no requieren notificacioacuten No requieren notificacioacuten los autos

que contengan oacuterdenes dirigidas exclusivamente al Secretario Al final de ellos se

incluiraacute la orden iquestcuacutemplaseiquest

Artiacuteculo 27 Notificacioacuten personal Se notificaraacuten personalmente las siguientes

providencias

a) el auto de apertura de indagacioacuten preliminar

b) El auto de apertura de investigacioacuten

c) El auto que califica la investigacioacuten

d) El fallo que emita la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara

Artiacuteculo 28 Procedimiento para la notificacioacuten personal Una vez producida la

providencia que deba notificarse personalmente se enviaraacute la citacioacuten a la uacuteltima direccioacuten registrada en su hoja de vida o la que aparezca en el proceso y a la oficina asignada por el Congreso En esta comunicacioacuten se le informaraacute sobre la existencia del proceso f~cha de la providencia que se debe notificar previnieacutendolo para que comparezca a la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

respectiva a recibir notificacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a la fecha del recibido de la citacioacuten por correo certificado correo electroacutenico o medio que lo asimile

Cuando la comunicacioacuten deba ser entregada en municipio distinto al Distrito Capital el teacutermino para comparecer seraacute de diez (10) diacuteas La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista dejaraacute constancia sobre el recibido de la citacioacuten

Artiacuteculo 29 Notificacioacuten por Estado La notificacioacuten de los autos que no requiera

notificacioacuten personal se cumpliraacute por medio de anotacioacuten en estado que elaboraraacute la

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J 1828

Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La insercioacuten en el estado se haraacute pasado un diacutea de la fecha del auto fijaacutendose en un lugar visible de la Secretariacutea y permaneceraacute alliacute durante las horas de

trabajo del respectivo diacutea

El Estado debe contener

a) La determinacioacuten del proceso

b) La indicacioacuten de los nombres del quejoso y del Congresista contra quien se dirige la

queja

c) La fecha del auto y folio a que corresponde

d) La fecha del estado y la firma del secretario

Artiacuteculo 30 Notificacioacuten por edicto Si en el teacutermino previsto para realizar la notificacioacuten

personal de las providencias relacionadas en el artiacuteculo 27 esta no fuere posible se haraacute por edicto que permaneceraacute fijado por cinco (5) diacuteas haacutebiles en lugar visible de la

Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El edicto deberaacute contener

a) La palabra edicto en su parte superior

b) La determinacioacuten del proceso del quejoso y el Congresista contra quien se dirige la

queja

c) La fecha del auto

d) La fecha de fijacioacuten y desfijacioacuten del edicto y la firma del Secretario

La notificacioacuten se entenderaacute surtida al vencimiento del teacutermino de fijacioacuten del edicto

Artiacuteculo 31 Notificacioacuten por conducta concluyente Cuando el Congresista o su

apoderado si lo tuviere manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma o verbalmente durante una audiencia o diligencia se

consideraraacute notificado personalmente de dicha providencia en la fecha de presentacioacuten del escrito o de la audiencia o diligencia

Se entenderaacute notificado por conducta concluyente d e las providencias que no se hayan

notificado personalmente al investigado el defensor designado por aquel en el acta de posesioacuten para el ejercicio de su cargo La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y

Estatuto del Congresista dejaraacute constancia en el acta de las providencias que de esta forma se notifican

Artiacuteculo 32 Teacuterminos Para efectos del procedimiento previsto en este Coacutedigo los

teacuterminos seraacuten de diacuteas haacutebiles meses y antildeos

En los teacuterminos de diacuteas no se tomaraacuten en cuenta aquellos en que por circunstancias descritas en la Ley se encuentre cerrado el despacho de la Comisioacuten

Los teacuterminos de meses y de antildeos se contaraacuten conforme al calendario

Artiacuteculo 33 Suspensioacuten de teacuterminos Durante el receso de labores del Congreso de la

Repuacuteblica establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica y el Reglamento del Congreso no se suspenderaacuten los teacuterminos para los procedimientos y traacutemites previstos en este coacutedigo

Solo habraacute suspensioacuten de teacuterminos por vacaciones colectivas del legislativo

Artiacuteculo 34 Ejecutoria de las decisiones Las providencias proferidas de acuerdo al

procedimiento previsto en este Coacutedigo quedan ejecutoriadas y cobran firmeza tres (3)

diacuteas despueacutes de ser notificadas y al diacutea siguiente de haberse agotado los recursos

Artiacuteculo 35 Caducidad y prescripcioacuten La accioacuten eacutetico disciplinaria caducara si

transcurridos 5 antildeos desde la ocurrencia de la falta no se ha proferido auto de apertura de investigacioacuten disciplinaria Este teacutermino empezaraacute a contarse para las faltas

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1828

instantaacuteneas desde el diacutea de su consumacioacuten para las de caraacutecter permanente o continuada desde la realizacioacuten desde el uacuteltimo hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar

La accioacuten de control eacutetico disciplinaria prescribe en un teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir del auto de apertura de investigacioacuten disciplinaria Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripcioacuten se cumple independientemente para cada una de ellas para las faltas instantaacuteneas desde el diacutea de su consumacioacuten y para las de caraacutecter permanente o continuado desde la realizacioacuten del uacuteltimo acto

La sancioacuten prescribe en un teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir de la ejecutoria de la respectiva decisioacuten

CAPiacuteTULO V

Pruebas

Artiacuteculo 36 Medios de prueba Son medios de prueba la confesioacuten el testimonio la peritacioacuten la inspeccioacuten o visita especial los documentos y cualquier otro medio que sea uacutetil para el esclarecimiento del hecho investigado El Instructor Ponente practicaraacute las pruebas previstas en este Coacutedigo seguacuten las disposiciones establecidas en los Coacutedigos de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000 y Coacutedigo General del Proceso seguacuten fuere necesario

La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista asistiraacute al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo Asiacute mismo practicaraacute las que en desarrollo del proceso le delegue el instructor siempre que la inmediacioacuten de la prueba no se afecte con esta delegacioacuten

Los indicios se tendraacuten en cuenta al momento de apreciar las pruebas atendiendo las reglas de la sana criacutetica y por lo tanto deben permanecer como elementos de interpretacioacuten y ponderacioacuten a otros medios de pruebaiquest

Artiacuteculo 37 Auxiliares en la investigacioacuten El Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten podraacute solicitar la cooperacioacuten de los miembros de la Policiacutea Judicial del Cuerpo Teacutecnico de Investigacioacuten de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y de las demaacutes autoridades que ejerzan funciones de esa iacutendole la solicitud de cooperacioacuten deberaacute ser atendida en un teacutermino de quince (15) diacuteas contados a partir de la fecha de radicacioacuten del oficio correspondiente en la entidad u oacutergano requerido prorrogable por siete (7) diacuteas maacutes Su incumplimiento tendraacute consecuencias disciplinarias para el servidor puacuteblico quese negare a proceder con el asunto solicitado

Tambieacuten podraacute comisionar a los Procuradores Regionales o Provinciales para la praacutectica de pruebas cuando lo estime conveniente para lo cual se enviaraacute despacho comisorio con los insertos y anexos respectivos

CAPiacuteTULO VI

Nulidades

Artiacuteculo 38 Nulidades Son causales de nulidad

a) La violacioacuten del derecho de defensa del investigado

b) La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso

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En cualquier estado de la actuacioacuten cuando el Instructor Ponente advierta la existencia de alguna de las causales previstas declararaacute oficiosamente la nulidad de lo actuado

Artiacuteculo 39 Requisitos de la solicitud de nulidad La nulidad podraacute alegarse antes de la radicacioacuten de la ponencia que trata el articulo 56 de este Coacutedigo en la Secretariacutea de la

Comisioacuten de Eacutetica Esta deberaacute indicar en forma concreta la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten en

caso contrario se rechazaraacute de plano

El Instructor Ponente resolveraacute la solicitud de nulidad a maacutes tardar dentro de los ocho (8) diacuteas siguientes a la fecha de su recibo y previo a la radicacioacuten de la ponencia final

Paraacutegrafo Las demaacutes nulidades del proceso se tendraacuten por subsanadas si no se

alegan oportunamente

Artiacuteculo 40 Efectos de la declaratoria de nulidad La declaratoria de nulidad afectaraacute la actuacioacuten surtida desde el momento en que se origine la causal Declarada esta el

Instructor Ponente ordenaraacute rehacer la actuacioacuten

Las pruebas allegadas y practicadas legalmente seraacuten vaacutelidas

CAPiacuteTULO VII

Recursos

Artiacuteculo 41 Recurso de reposicioacuten El recurso de reposicioacuten procede contra todas las decisiones de fondo que profiera el Instructor Ponente y contra los fallos de uacutenica instancia salvo el fallo o decisioacuten de primera instancia en la cual solo procederaacute el recurso de apelacioacuten

El recurso deberaacute interponerse por escrito dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la decisioacuten este contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenten en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso seraacute resuelto por el Instructor Ponente dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a su formulacioacuten

Artiacuteculo 42 Recurso de apelacioacuten El recurso de apelacioacuten procederaacute contra

a) Los autos que nieguen parcial o totalmente la praacutectica de pruebas solicitadas oportunamente

b) El auto que rechaza de plano o resuelve desfavorablemente las nulidades solicitadas

c) El fallo o decisioacuten de primera instancia proferido por la Comisioacuten por faltas graviacutesimas y graves

Este recurso podraacute ser subsidiario al de reposicioacuten y seraacute interpuesto ante el Instructor Ponente dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la respectiva providencia contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenta en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso se concederaacute en el efecto devolutivo salvo el fallo de primera instancia La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva lo resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas siguientes

Para el traacutemite en Comisioacuten la Mesa Directiva designaraacute como ponente un Congresista diferente al instructor que viene conociendo quien presentaraacute ponencia que seraacute sometida a discusioacuten y votacioacuten de los miembros de la misma El Instructor Ponente no participaraacute en la decisioacuten de la Comisioacuten que resuelve la apelacioacuten

Constituye quoacuterum decisorio a efecto de resolver el recurso de apelacioacuten en la correspondiente Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el caso del Senado

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de la Repuacuteblica cuatro (4) Senadores de la Repuacuteblica en la Caacutemara de Representantes seraacute de cinco (5) Representantes a la Caacutemara

TiacuteTULO 11

DE lA ACTUACiOacuteN

CAPiacuteTULO I

Iniciacioacuten de la actuacioacuten

Artiacuteculo 43 Iniciacioacuten de la actuacioacuten La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

iniciaraacute la accioacuten eacutetica y disciplinaria en los siguientes casos

a) De oficio siempre y cuando existan hechos que ameriten credibilidad e involucren a un Congresista

b) A solicitud de la Mesa Directiva de la respectiva Caacutemara

c) Por iniciativa de alguacuten miembro de la Comisioacuten

d) Seguacuten queja formulada por cualquier ciudadano ante la Comisioacuten y

e) Por informacioacuten procedente de autoridad competente

f) Por informacioacuten anoacutenima en los eventos previstos en el articulo 81 de la Ley 962 de 2005

Paraacutegrafo 1 0 La queja presentada por escrito se haraacute bajo la gravedad del juramento que se entenderaacute prestado con la presentacioacuten personal ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara en la que conste fecha hora de recibo firma del quejoso y del funcionario de la Comisioacuten

Tambieacuten podraacute presentarse verbalmente previa acta que ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten suscriba el quejoso y en la que ademaacutes de relacionar sus generales de ley relataraacute los hechos de su inconformidad y aportaraacute las pruebas que fundamentan la queja Para tal fin esta exposicioacuten o queja seraacute bajo la gravedad del juramento

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes dispondraacuten en sus paacuteginas web la creacioacuten de un link o espacio virtual que garantice y facilite al ciudadano la presentacioacuten de quejas conforme a los formularios disentildeados para tal fin

Paraacutegrafo 2deg Toda denuncia o queja interpuesta de conformidad con lo dispuesto en la presente normatividad deberaacute remitirse de manera inmediata a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La omisioacuten de esta obligacioacuten seraacute causal de mala conducta

Artiacuteculo 44 Reparto Radicada la queja la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista dispondraacute de un teacutermino de cinco (5) diacuteas para repartirla por orden alfabeacutetico entre los miembros que la integran

El Congresista a quien corresponda el conocimiento de la queja se denominaraacute Instructor Ponente Al efectuarse reparto en el orden indicado se tendraacute en cuenta que este no corresponda a la misma bancada del Congresista objeto de la queja Es su

deber buscar la verdad material impulsar el proceso dictar los autos que corresponda presentar y sustentar la ponencia final que decide el proceso

Paraacutegrafo 1 0 Al ser reemplazado el Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten congresional o por las causas que legalmente corresponden el expediente continuaraacute en el estado en que se encuentre a cargo de quien entre a sustituirlo Cuando se trate

de nuevo periacuteodo constitucional y el Congresista Instructor Ponente no sea reelegido o no entre a conformar la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute antes de terminar su periodo devolver el expediente a la Secretariacutea General de la Comisioacuten

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para que nuevamente sea reasignado entre los miembros que en el nuevo periacuteodo constitucional conformen esta ceacutelula congresional En estos eventos los teacuterminos del procedimiento eacutetico disciplinario se suspenderaacuten y continuaraacuten una vez el nuevo

Instructor Ponente se haya posesionado en la actuacioacuten a asignar

Paraacutegrafo 20 El Instructor Ponente se compromete de manera expresa tanto durante labull

sustanciacioacuten del mismo como despueacutes de abandonada su competencia a no difundir

transmitir revelar a terceras personas cualquier informacioacuten ni a utilizarla en intereacutes propio o de sus familiares o amigos

Artiacuteculo 45 Ratificacioacuten o ampliacioacuten de la queja Si el Instructor Ponente considera necesario ordenaraacute la ratificacioacuten y ampliacioacuten de la queja presentada por escrito o la ampliacioacuten de la queja elevada verbalmente ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista Si el quejoso no compareciere a la ratificacioacuten o ampliacioacuten y no hubiere meacuterito para proseguir oficiosamente el traacutemite el Instructor Ponente propondraacute el archivo de la actuacioacuten ante la Comisioacuten

CAPiacuteTULO 11

Indagacioacuten preliminar

Artiacuteculo 46 Indagacioacuten preliminar En caso de duda sobre la procedencia de la investigacioacuten eacutetico-disciplinaria el Instructor Ponente ordenaraacute la apertura de indagacioacuten preliminar

La indagacioacuten preliminar tendraacute un teacutermino de duracioacuten de tres (3) meses prorrogable por un (1) mes maacutes cuando fuere necesario y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o auto de apertura de investigacioacuten

El auto de apertura de la indagacioacuten preliminar ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo Vencido este teacutermino siempre que se establezca que no se han practicado la totalidad de las pruebas decretadas y que estas son determinantes para el archivo o apertura de la investigacioacuten eacutetico disciplinaria podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

En la apertura de la indagacioacuten se ordenaraacute notificar al Congresista la iniciacioacuten de esta allegar al ~xpediente la certificacioacuten del ejercicio del cargo direccioacuten laboral y personal o domiciliaria registrada en la hoja de vida y los antecedentes disciplinarios del Congresista indagado

Artiacuteculo 47 Cierre indagacioacuten preliminar Agotada la etapa probatoria el Instructor Ponente determinaraacute si procede la apertura de investigacioacuten eacutetico disciplinaria o el archivo de la indagacioacuten preliminar El archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de este Coacutedigo

CAPiacuteTULO 111

Investigacioacuten eacutetico disciplinaria

Artiacuteculo 48 Investigacioacuten eacutetico disciplinaria Cuando de la queja informacioacuten recibida o indagacioacuten preliminar se desprenda que el Congresista ha podido incurrir en conducta

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irregular o constitutiva de falta disciplinaria se ordenaraacute mediante auto motivado la apertura de la investigacioacuten la cual tendraacute como objeto esclarecer razones determinantes del hecho circunstancias de tiempo modo y lugar en se cometioacute

al de la funcioacuten congresional determinar la presunta responsabilidad investigado o si existen causales de exclusioacuten de la misma

La investigacioacuten eacutetica disciplinaria se practicaraacute en un teacutermino tres (3) meses prorrogable hasta por tres (3) meses maacutes y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o formulacioacuten cargos

auto de apertura de investigacioacuten ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo se establece que no se han practicado la totalidad de pruebas decreta das y que estas son esenciales para la decisioacuten que califica la investigacioacuten podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

Tambieacuten se en el auto de apertura

a) Recibir versioacuten libre al Congresista Investigado siempre que este lo solicite antes del fallo o aprobacioacuten ponencia final por la Comisioacuten

b) La orden de notificar personalmente decisioacuten comunicaacutendole el derecho a designar defensor presentar y solicitar pruebas pertinentes y conducentes para el ejercicio de su derecho de defensa

c) antecl~de~ntE~s disciplinarios del Investigado

Paraacutegrafo 1 no fuere posible la notificacioacuten personal auto de apertura de investigacioacuten al Congresista surtida estaacute por edicto se le nombraraacute defensor de oficio de la lista de auxiliares de la justicia que esteacute autorizada

Al defensor de oficio se le notificaraacute la designacioacuten la cual seraacute obligatorio cumplimiento hasta I~ terminacioacuten del proceso eacutetico disciplinario Una vez posesionado simultaacuteneamente seraacute notificado personalmente del auto de apertura de investigacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Notificado personalmente el Investigado si transcurridos diez (10) diacuteas haacutebiles a partir de la ejecutoria del auto de apertura investigacioacuten no designado Abogado para garantizarle su defensa teacutecnica se le nombraraacute defensor de oficio

Articulo 49 Calificacioacuten Concluida la etapa probatoria la investigacioacuten el instructor dispondraacute de un teacutermino quince (1 diacuteas para a calificar el meacuterito probatorio en el que si procede la formulacioacuten de o archivo de la investigacioacuten archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de

Coacutedigo

Artiacuteculo 50 Formulacioacuten de cargos Cuando esteacute objetivamente demostrada la falta y exista prueba comprometa la responsabilidad del Congresista Investigado se le formularaacute pliego cargos mediante auto motivado que contendraacute

a) La descripcioacuten y determinacioacuten de la conducta con indicacioacuten las circunstancias tiempo modo y lugar en se realizoacute

b) calificacioacuten provisional de la falta normas presuntamente vulneradas por Congresista Investigado y el concepto de la violacioacuten

c) La identificacioacuten del autor o autores y la funcioacuten desempentildeada en la eacutepoca de la comisioacuten de la falta

d) forma de Culpabilidad

e) de pruebas sustentan uno de los cargos

f) Los criterios tenidos en cuenta para determinar la o levedad la falta de

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middot 1828

conformidad con lo previsto en este Coacutedigo

g) La evaluacioacuten de los argumentos expuestos por los intervinientes

h) La afectacioacuten de la funcioacuten congresional

Artiacuteculo 51 Notificacioacuten de los cargos Al efectuar la notificacioacuten personal del pliego de cargos al Congresista Investigado a su apoderado o al que de oficio se le haya

asignado se le entregaraacute copia de la providencia que los contiene Esta notificacioacuten se

haraacute conforme a lo previsto en los artiacuteculos 27 y siguientes de esta ley

Artiacuteculo 52 Teacutermino para rendir los descargos Notificado el Congresista Investigado o

su apoderado de los cargos formulados a partir del diacutea siguiente de la ejecutoria de

este auto tendraacute un teacutermino de diez (10) diacuteas para contestarlos aportar y solicitar las pruebas que considere pertinentes en ejercicio de su defensa

Artiacuteculo 53 Praacutectica de pruebas Vencido el teacutermino para contestar los cargos el

Instructor Ponente decretaraacute las pruebas aportadas y solicitadas teniendo en cuenta la

conducencia y pertinencia que sean necesarias y no superfluas de las mismas Igualmente ordenaraacute las que de oficio considere necesarias para aclarar los hechos investigados Estas se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la

ejecutoria del auto que las decreta

Artiacuteculo 54 Oportunidad para variar el pliego de cargos Si por error en la calificacioacuten o

prueba sobrevil1iente el Instructor Ponente determina que los cargos deben ser variados una vez agotado el teacutermino probatorio y antes de la radicacioacuten de la ponencia final de que trata el artiacuteculo 56 de esta ley procederaacute a realizar la respectiva modificacioacuten del pliego de cargos La variacioacuten se notificaraacute en la misma forma del

pliego de cargos El Congresista Investigado tendraacute un teacutermino adicional de cinco (5)

diacuteas para solicitar nuevas pruebas la praacutectica de estas si fueren procedentes seraacute dentro de los quince (15) diacuteas siguientes

Articulo 55 Traslado para alegar Agotado el teacutermino probatorio establecido en el

artiacuteculo 53 o cuando haya lugar a la variacioacuten del pliego de cargos establecido en el artiacuteculo 54 el Instructor Ponente ordenaraacute que el expediente permanezca en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista a disposicioacuten del investigado o su apoderado en traslado por el teacutermino de cinco (5) diacuteas para que

presenten los alegatos de conclusioacuten previa a la ponencia final Fenecido este por igual lapso se correraacute traslado al Ministerio Puacuteblico para que emita concepto de considerarlo pertinente

CAPiacuteTULO IV

Traacutemite ante la comisioacuten

Artiacuteculo 56 Ponencia final Vencido el teacutermino para presentar alegatos de conclusioacuten

el Instructor Ponente dispondraacute de quince (15) diacuteas para radicar en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista ponencia motivada la cual seraacute evaluada por la respectiva Comisioacuten que de aprobarse constituiraacute el fallo de primera instancia

La ponencia contendraacute

a) Relacioacuten sucinta de los hechos

b) Evaluacioacuten de las pruebas

c) El anaacutelisis y la valoracioacuten juriacutedica de los cargos descargos y alegaciones presentadas

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CAPiacuteTULO V

Procedimientos especiales

Artiacuteculo 62 Impedimentos De conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica el Reglamento del Congreso y las leyes concordantes los Congresistas pondraacuten en conocimiento del Presidente de la Caacutemara o Comisioacuten a la que pertenezcan antes del respectivo debate y por escrito las situaciones de conflicto de intereses por las cuales se consideren impedidos para conocer y participar en la discusioacuten y aprobacioacuten de determinado proyecto o actuacioacuten asiacute como las razones o motivos que las fundamentan

Una vez recibida dicha comunicacioacuten el Presidente someteraacute de inmediato a consideracioacuten de la Plenaria o de la Comisioacuten correspondiente el impedimento presentado para que sea resuelto por mayoriacutea simple

Los Congresistas que formulen solicitud de declaratoria de impedimento no podraacuten participar en la votacioacuten en la que se resuelva su propio impedimento Si el impedimento resulta aprobado tampoco podraacute participar en la votacioacuten de impedimentos presentados por otros congresistas

De ser rechazado el impedimento el Congresista quedaraacute habilitado para participar en la discusioacuten del proyecto o actuacioacuten y votar en el referido traacutemite

Cuando se trate de actuaciones en Congreso Pleno o Comisiones Conjuntas el impedimento seraacute resuelto previa votacioacuten por separado en cada Caacutemara o Comisioacuten

Paraacutegrafo 1deg El Congresista incurriraacute en conflicto de intereses solamente cuando su participacioacuten en el debate y votacioacuten del proyecto de ley conlleve un beneficio particular directo e inmediato para siacute o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil para su coacutenyuge compantildeera o compantildeero permanente o a su socio o socios de derecho o de hecho siempre y cuando su actividad volitiva esteacute encaminada justamente a producir tal efecto

Paraacutegrafo 2deg El Congresista no estaraacute incurso en conflicto de intereses cuando la participacioacuten en el respectivo debate le beneficie o afecte en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos

Artiacuteculo 63 La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el conocimiento de

las violaciones al reacutegimen de conflicto de intereses de los Congresistas aplicaraacute el procedimiento previsto en los artiacuteculos 20 y siguientes de este Coacutedigo sin perjuicio de la competencia atribuida a los organismos jurisdiccionales y administrativos

Artiacuteculo 64 Recusaciones Toda recusacioacuten que se presente en las Comisiones o en las Caacutemaras deberaacute remitirse de inmediato a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El recusante deberaacute aportar elementos probatorios que soporten la recusacioacuten interpuesta Recibida la recusacioacuten la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva avocaraacute conocimiento en forma inmediata y ademaacutes de las pruebas que soportan la recusacioacuten podraacute ordenar las que considere pertinentes Para resolver sobre la recusacioacuten las pruebas deberaacuten apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana criacutetica

La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporacioacuten adoptaraacute la conclusioacuten a que haya lugar profiriendo su Mesa Directiva resolucioacuten motivada dentro del teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente del recibo en la Comisioacuten La decisioacuten se remitiraacute de manera inmediata a la Plenaria o Comisioacuten que corresponda para su cumplimiento

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Paraacutegrafo 10 La recusacioacuten procederaacute siempre y cuando el Congresista recusado haya

omitido solicitar que se le acepte impedimento por presunto conflicto de intereses en

que pudiere estar incurso

Paraacutegrafo 20 En caso de verificarse el conflicto de intereses y prosperar la recusacioacuten

la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute informar de inmediato a la Mesa Directiva de la Corporacioacuten correspondiente Jara que adopte las

medidas a que hubiere lugar sin perjuicio de la accioacuten eacutetico discirlinaria que oficiosamente se iniciaraacute o de la qe corresponde a la Rama Jurisdiccional o

administrativas

Paraacutegrafo 3deg La recusacioacuten presentada fuera de los teacuterminos del procedimiento

legislativo se rechazaraacute de plano

Artiacuteculo 65 Efectos de la recusacioacuten La decisioacuten que adopta la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista sobre la recusacioacuten es de obligatorio cumplimiento y contra la

misma no procede recurso alguno Agotado el traacutemite en la Comisioacuten de Eacutetica de manera inmediata se comunicaraacute a la Comisioacuten o Plenaria respectiva

1 Paraacutegrafo Resuelta la recusacioacuten interpuesta ante alguna de las Comisiones de la

respectiva Caacutemara no es procedente con la misma argumentacioacuten faacutectica y de derecho su presentacioacuten nuevamente ante la Plenaria salvo que surjan hechos sobrevinientes y prueba suficiente que la amerite

Artiacuteculo 66 Suspensioacuten de la condicioacuten Congresional El traacutemite dp la suspensioacuten de la

condicioacuten Congresional se efectuaraacute conforme lo establece el artiacuteculo 277 de la Ley 5a

de 1992

LIBRO 111

DE lAS DISPOSICIONES INHERENTES Al FORTALECIMIENTO PRESERVACiOacuteN Y ENALTECIMIENTO DEL EJERCICIO CONGRESIONAL

CAPiacuteTULO I

Fortalecimiento institucional del legislativo

Artiacuteculo 67 Las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara o en

forma conjunta promoveraacuten estableceraacuten y aplicaraacuten

a) Foros seminarios diplomados eventos acadeacutemicos de capacitacioacuten y de difusioacuten de

temas relacionados con la eacutetica puacuteblica y lucha contra la corrupcioacuten dirigidas a los honorables Congresistas y servidores puacuteblicos del Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes Para este fin podraacute promover convenios entre el Legislativo e instituciones acadeacutemicas

b) Invitaciones citaciones audiencias puacuteblicas o privadas a funcionarios del orden nacional territorial o personas cuya gestioacuten esteacute orientada a la lucha contra la

corrupcioacuten promocioacuten de valores eacuteticos en el servicio puacuteblico definicioacuten de poliacuteticas y programas que se realicen en este sentido

c) Planes de revisioacuten de la normativa eacutetica y disciplinaria de los Congresistas a fin de mejorar su contenido y aplicacioacuten

d) Medios de difusioacuten de los temas eacuteticos

e) Convenios entre el Legislativo y organizaciones nacionales o internacionales empresas puacuteblicas y privadas para la realizacioacuten de actividades dirigidas a promocionar la lucha contra la corrupcioacuten y recuperacioacuten de valores eacuteticos ciudadanos

18

1828

Artiacuteculo 68 Capacitacioacuten En el primer trimestre de la primera legislatura de cada periacuteodo constitucional las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista en

coordinacioacuten con las Mesas Directivas de cada Caacutemara realizaraacuten actividades de

capacitacioacuten sobre el contenido e importancia de este Coacutedigo a la que asistiraacuten los Congresistas que se han posesionado

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes incluiraacuten dentro de su I I

presupuesto las partidas necesarias para la capacitacioacuten referida en este artiacuteculo Asiacute mismo anualmente dispondraacute los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del legislativo sentildealado en el artiacuteculo 67 de este Coacutedigo

Artiacuteculo 69 Divulgacioacuten de actos realizados en materia eacutetica las Comisiones de Eacutetica

y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara estableceraacuten mecanismos de difusioacuten perioacutedica de sus actividades Para el efecto podraacuten disponer de los medios tecnoloacutegicos de comunicaciones impresos yo publicitarios del Congreso de la Repuacuteblica

CAPiacuteTULO 11

Disposiciones finales

Artiacuteculo 70 Aplicacioacuten del procedimiento Para la aplicacioacuten del procedimiento

establecido en el presente ordenamiento corresponde a las Secretariacuteas Generales de

las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

a) Prestar asesoriacutea juriacutedica y teacutecnica al Instructor Ponente

b) Llevar en debida forma los libros radicadores el de registro de sanciones y demaacutes que se dispongan

c) Coordinar con el personal de planta adscrito a la Comisioacuten el debido manejo cuidado guarda y archivo de los expedientes y documentos obrantes en la Comisioacuten

relacionados con el control eacutetico

d) Realizar o autorizar al personal de planta de la Comisioacuten la realizacioacuten de las notificaciones

e) Asistir al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo realizar las ordenadas en el desarrollo del proceso eacutetico

f) Expedir a costa del interesado las copias autorizadas por el Instructor Ponente o la Comisioacuten dejando constancia de la obligacioacuten de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar

g) las demaacutes que s~ asignen relacionadas con el procedimiento eacutetico disciplinario

h) Proyectar para aprobacioacuten y adopcioacuten por parte de las Comisiones de Eacutetica en sesioacuten conjunta los formatos y documentos necesarios para la presentacioacuten de denuncias impedimentos recusaciones y demaacutes que garanticen celeridad y eficacia de los procedimientos de competencia de la Comisioacuten Asiacute mismo los mecanismos y protocolos que garanticen la proteccioacuten al denunciante

Paraacutegrafo los servidores puacuteblicos de la planta de personal de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista prestaraacuten apoyo al Instructor Ponente y a la Secretariacutea General de la Comisioacuten seguacuten las instrucciones impartidas por esta para el cumplimiento de las funciones propias de esta ceacutelula congresual

Artiacuteculo 71 Entrega del coacutedigo de eacutetica y disciplinario del Congresista Al inicio de cada periacuteodo deberaacute entregarse un ejemplar de este Coacutedigo a cada Congresista las Caacutemaras deberaacuten tomar las medidas para que se provea a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de los medios requeridos que garanticen esta entrega

Artiacuteculo 72 El artiacuteculo 59 de la ley 5a de 1992 quedaraacute asiacute

19

1828

Artiacuteculo 59 Funciones La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista conoceraacute del

conflicto de intereacutes y de las violaciones al reacutegimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas Asiacute mismo del comportamiento indecoroso irregular 1) Inmoral que

pueda afectar a alguno de los miembros de las Caacutemaras en su gestioacuten puacuteblica de conformidad con el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario expedido por el Congreso

El fallo sancionatorio que adopte la Comisioacuten de Eacutetica en los casos previstos podraacute ser

apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporacioacuten por el Congresista afectado y el Ministerio Puacuteblico o quien haga sus veces recurso que se decidiraacute conforme al procedimiento establecido en el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista

Artiacuteculo 73 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas

las disposiciones que le sean contrarias

Cordialmente

EL SECRETARIO GENERAL

~

GREGORIO ELJACH PAC

L AacuteNGEL PINTO HERIMApty~-~

TANTES

EL SECRETARIO GEIIERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESEIITAIITES

20

lt

23 ENE 2017LEY No 1828

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL COacuteDIGO DE EacuteTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los

23

EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE

Page 6: Ley 1828 de 2017

J

b) La amonestacioacuten escrita y puacuteblica ante la respectiva Plenaria implica un llamado de

atencioacuten formal al Congresista Investigado que se deberaacute registrar en su hoja de vida

c) La suspensioacuten de la condicioacuten congresional consiste en la separacioacuten del ejercicio

de la investidura y prerrogativas de Congresista La misma no podraacute ordenarse por un

teacutermino inferior a diez (10) ni superior a ciento ochenta (180) diacuteas Durante el teacutermino

de suspensioacuten no se podraacute ejercer ninguna funcioacuten puacuteblica

Cuando no fuere posible ejecutar la suspensioacuten por haber cesado definitivamente el

Congresista en sus funciones se convertiraacute el teacutermino de suspensioacuten o el que faltare

seguacuten el caso en salarios que corresponderaacute al monto devengado al momento de la

comisioacuten de la falta los que deberaacute cancelar dentro de los dos (2) meses siguientes al

retiro del Congreso

La suspensioacuten siempre se ejecutaraacute en periodo de sesiones ordinarias o

extraordinarias es decir durante el receso de labores del Congreso se suspende su

aplicacioacuten

Cuando no hubiere sido cancelado el equivalente a la sancioacuten de suspensioacuten por

desvinculacioacuten del Congresista la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de

cada Caacutemara adelantaraacute el procedimiento administrativo de cobro coactivo de

conformidad con la reglamentacioacuten que para tal efecto expida la Mesa Directiva de la

correspondiente Caacutemara legislativa

Los recursos objeto de este recaudo por pago directo o a traveacutes del cobro coactivo se

consignaraacuten a oacuterdenes de la Caacutemara respectiva en cuenta especial abierta para tal fin

y cuya disponibilidad inmediata determinaraacute el ordenador del gasto para proyectos de

capacitacioacuten y programas orientados a la recuperacioacuten difusioacuten e implementacioacuten de

valores eacuteticos y lucha contra la corrupcioacuten dirigidos por las Comisiones de Eacutetica y

Estatuto del Congresista de cada Caacutemara

Artiacuteculo 15 Graduacioacuten de la sancioacuten El teacutermino de la suspensioacuten se fijaraacute de acuerdo

a los siguientes criterios

a) Haber sido sancionado disciplinariamente en ejercicio de funciones congresionales

dentro de los cinco (5) antildeos anteriores a la comisioacuten de la falta que se investiga

b) Atribuir infundadamente la responsabilidad de la conducta a un tercero

c) La confesioacuten de la falta antes de la formulacioacuten de cargos

d) Haber procurado por iniciativa propia resarcir el dantildeo o compensar el perjuicio

causado

e) Haber devuelto restituido o reparado seguacuten el caso el bien afectado con la falta

f) El grave dantildeo social de la conducta

g) La afectacioacuten a derechos fundamentales

Paraacutegrafo Al Congresista que con su conducta infrinja varias disposiciones de esta ley

se le impondraacute la maacutexima sancioacuten para las faltas previstas en la misma

Artiacuteculo 16 Registro de la sancioacuten La sancioacuten impuesta al Congresista seraacute registrada

en un libro que se dispondraacute para tales efectos en las Comisiones de Eacutetica y Estatuto

del Congresista de cada Caacutemara se publicaraacute en la Gaceta del Congreso y a traveacutes

de los mecanismos que la Ley 1712 de 2014 preveacute se archivaraacute en la correspondiente

hoja de vida del Congresista afectado y se comunicaraacute a la Divisioacuten de Registro y

Control de la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten para su correspondiente anotacioacuten

Artiacuteculo 17 Inhabilidad especial El Congresista que fuere sancionado por violacioacuten a

la presente ley por falta grave o graviacutesima quedaraacute inhabilitado para pertenecer a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

6

J middotmiddot 1828

ordenando que por Secretariacutea suscriba acta juramentada en la que promete cumplir con los deberes del cargo y la reserva que a este traacutemite corresponde

Paraacutegrafo 2deg El quejoso no se consideraraacute interviniente en las diligencias que adelante la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista su actuacioacuten se limitaraacute a la

presentacioacuten ampliacioacuten de la queja si se estima conveniente a la aportacioacuten de pruebas que tenga en su poder o indicacioacuten de donde se encontraren Sin embargo podraacute interponer recurso de reposicioacuten contra la decisioacuten de archivo y o absolucioacuten

Artiacuteculo 22 Reserva de la actuacioacuten La actuacioacuten eacutetico disciplinaria estaraacute sometida a reserva Esta se mantendraacute hasta el pronunciamiento de fondo que adopte la Plenaria de la respectiva Caacutemara cuando hubiere lugar

CAPiacuteTULO 11

Conflicto de competencias

Artiacuteculo 23 Conflicto de competencias Planteado el conflicto con la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten de manera inmediata se remitiraacute la actuacioacuten al organismo que se estima competente si este insiste en no tener competencia inmediatamente remitiraacute las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que lo dirima conforme su reglamento en el teacutermino de diez (10) diacuteas Contra esta decisioacuten no precede recurso alguno

La declaracioacuten de incompetencia no afecta la validez de la actuacioacuten surtida

CAPiacuteTULO 111

Impedimentos y recusaciones de los Congresistas que conforman la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

Artiacuteculo 24 Impedimentos y recusaciones El Congresista miembro de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista que advierta la existencia de alguna causal de recusacioacuten que le afecte deberaacute por escrito declararse impedido expresando los hechos y pruebas en que se fundamenta Si el impedimento fuere aceptado por la Comisioacuten se ordenaraacute nuevo reparto De ser negado continuaraacute conociendo de la instruccioacuten y ponencia asignada

Si el investigado considera que uno de los miembros de la Comisioacuten estaacute incurso en causal de impedimento podraacute recusarlo por escrito ante la misma presentando las pruebas pertinentes Si la Comisioacuten acepta la recusacioacuten se surtiraacute el traacutemite indicado en el inciso anterior

Paraacutegrafo Cuando se presentare nuacutemero plural de impedimentos o recusaciones que afecten el quoacuterum decisorio de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista la Mesa Directiva de esta suspenderaacute la discusioacuten y traacutemite del asunto puesto en consideracioacuten procediendo en forma inmediata a solicitar a la Mesa Directiva de la Caacutemara respectiva la designacioacuten de Congresistas ad hoc con quienes se adoptaraacute la decisioacuten Los designados haraacuten parte de las Bancadas a las que pertenezcan los Congresistas que han de ser sustituidos para tal fin

Artiacuteculo 25 Causales de impedimento y recusacioacuten para los miembros de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista Son causales de impedimento y recusacioacuten las siguientes

8

1828

Artiacuteculo 18 Causales de exclusioacuten de la responsabilidad eacutetico disciplinaria Estaacute

exento de responsabilidad el Congresista que realice la conducta

a) Por fuerza mayor o caso fortuito

b) En cumplimiento de un deber constitucional legal o reglamentario de mayor

importancia que el sacrificado

c) Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber en razoacuten de la necesidad adecuacioacuten proporcionalidad y razonabilidad

c) En situacioacuten de inimputabilidad debidamente comprobada

No habraacute lugar al reconocimiento de la inimputabilidad cuando el Congresista hubiere

preordenado su comportamiento

Paraacutegrafo En cualquiera de estos casos se ordenaraacute el archivo de las diligencias

Artiacuteculo 19 Causales de cesacioacuten de la accioacuten Cesaraacute la accioacuten eacutetico disciplinario

cuando

a) Se establezca que el hecho no existioacute o no constituye violacioacuten a la presente ley

b) Exista cosa juzgada por ideacutenticos hechos y el mismo autor

c) la conducta si existioacute pero el Congresista no la cometioacute

d) la conducta esteacute amparada por una de las causales de exclusioacuten consagradas en el artiacuteculo 18

e) Por muerte del Congresista

f) la accioacuten prescriba de conformidad con el inciso 2deg del artiacuteculo 35 de esta normativa

Paraacutegrafo En cualquiera de estos casos se ordenaraacute el archivo de las diligencias

LIBRO

DEL PROCEDIMIENTO EacuteTICO DISCIPLINARIO

TiacuteTULO I

GARANTiacuteAS

CAPiTULO I

Disposiciones generales

Artiacuteculo 20 Garantiacuteas procesales El Congresista en el ejercicIo de la funcioacuten

congresional cuya conducta derive consecuencias eacutetico disciplinarias se le aplicaraacute el procedimiento establecido en el presente coacutedigo Por tanto gozaraacute del respeto y proteccioacuten de sus derechos fundamentales en particular del debido proceso y demaacutes garantiacuteas procesales establecidas en la Constitucioacuten Poliacutetica y la presente ley

Artiacuteculo 21 Intervinientes Podraacuten intervenir en la actuacioacuten eacutetico disciplinaria el

Congresista Investigado su defensor y el Ministerio Puacuteblico en los teacuterminos de la Constitucioacuten Poliacutetica

los intervinientes podraacuten

a) Solicitar aportar y controvertir pruebas e intervenir en la praacutectica de las mismas

b) Interponer los recursos previstos en la presente ley y

c) Obtener previa suscripcioacuten de compromiso de reserva copias de la actuacioacuten eacutetico disciplinaria las que se entregaraacuten personalmente al Congresista Investigado o a su apoderado y que expediraacute la Secretariacutea general previa orden a costa del interesado

Paraacutegrafo 1deg El Congresista Investigado podraacute designar apoderado o defensor a quien para ejercer el carqo el despacho del Instructor Ponente le reconoceraacute personeriacutea

7 I

1828

a) Tener el Congresista intereacutes en el traacutemite que esta Comisioacuten adelanta porque le afecte de alguna manera en forma directa a su coacutenyuge o alguno de sus parientes

dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil o a sus socios de hecho o de derecho

b) Existir grave enemistad o viacutenculos estrechos de amistad con el Congresista sobre

quien se ejerce el control eacutetico disciplinario y que no corresponda a la relacioacuten inherente a las Bancadas

c) Haber formulado la queja o haberlo denunciado en otra instancia

d) Ejercer el control eacutetico disciplinario sobre su propia conducta

Paraacutegrafo En cualquiera de las causales se presentaraacute la prueba idoacutenea que la sustente

CAPiacuteTULO IV

Notificaciones teacuterminos ejecutoria caducidad y prescripcioacuten

Artiacuteculo 26 Notificaciones La notificacioacuten de las providencias expedidas en desarrollo

del presente procedimiento puede ser personal por estado por edicto o por conducta concluyente

Estas notificaciones se surtiraacuten a traveacutes de la Secretariacutea General de la Comisioacuten de

Eacutetica y Estatuto del Congresista o del funcionario que esta delegue

Paraacutegrafo 1deg Notificacioacuten por medios electroacutenicos Ademaacutes de los casos contemplados en los artiacuteculos anteriores se podraacuten notificar las providencias a traveacutes de medios

electroacutenicos a quien haya aceptado expresamente este medio de notificacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Autos que no requieren notificacioacuten No requieren notificacioacuten los autos

que contengan oacuterdenes dirigidas exclusivamente al Secretario Al final de ellos se

incluiraacute la orden iquestcuacutemplaseiquest

Artiacuteculo 27 Notificacioacuten personal Se notificaraacuten personalmente las siguientes

providencias

a) el auto de apertura de indagacioacuten preliminar

b) El auto de apertura de investigacioacuten

c) El auto que califica la investigacioacuten

d) El fallo que emita la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara

Artiacuteculo 28 Procedimiento para la notificacioacuten personal Una vez producida la

providencia que deba notificarse personalmente se enviaraacute la citacioacuten a la uacuteltima direccioacuten registrada en su hoja de vida o la que aparezca en el proceso y a la oficina asignada por el Congreso En esta comunicacioacuten se le informaraacute sobre la existencia del proceso f~cha de la providencia que se debe notificar previnieacutendolo para que comparezca a la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

respectiva a recibir notificacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a la fecha del recibido de la citacioacuten por correo certificado correo electroacutenico o medio que lo asimile

Cuando la comunicacioacuten deba ser entregada en municipio distinto al Distrito Capital el teacutermino para comparecer seraacute de diez (10) diacuteas La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista dejaraacute constancia sobre el recibido de la citacioacuten

Artiacuteculo 29 Notificacioacuten por Estado La notificacioacuten de los autos que no requiera

notificacioacuten personal se cumpliraacute por medio de anotacioacuten en estado que elaboraraacute la

9

J 1828

Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La insercioacuten en el estado se haraacute pasado un diacutea de la fecha del auto fijaacutendose en un lugar visible de la Secretariacutea y permaneceraacute alliacute durante las horas de

trabajo del respectivo diacutea

El Estado debe contener

a) La determinacioacuten del proceso

b) La indicacioacuten de los nombres del quejoso y del Congresista contra quien se dirige la

queja

c) La fecha del auto y folio a que corresponde

d) La fecha del estado y la firma del secretario

Artiacuteculo 30 Notificacioacuten por edicto Si en el teacutermino previsto para realizar la notificacioacuten

personal de las providencias relacionadas en el artiacuteculo 27 esta no fuere posible se haraacute por edicto que permaneceraacute fijado por cinco (5) diacuteas haacutebiles en lugar visible de la

Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El edicto deberaacute contener

a) La palabra edicto en su parte superior

b) La determinacioacuten del proceso del quejoso y el Congresista contra quien se dirige la

queja

c) La fecha del auto

d) La fecha de fijacioacuten y desfijacioacuten del edicto y la firma del Secretario

La notificacioacuten se entenderaacute surtida al vencimiento del teacutermino de fijacioacuten del edicto

Artiacuteculo 31 Notificacioacuten por conducta concluyente Cuando el Congresista o su

apoderado si lo tuviere manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma o verbalmente durante una audiencia o diligencia se

consideraraacute notificado personalmente de dicha providencia en la fecha de presentacioacuten del escrito o de la audiencia o diligencia

Se entenderaacute notificado por conducta concluyente d e las providencias que no se hayan

notificado personalmente al investigado el defensor designado por aquel en el acta de posesioacuten para el ejercicio de su cargo La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y

Estatuto del Congresista dejaraacute constancia en el acta de las providencias que de esta forma se notifican

Artiacuteculo 32 Teacuterminos Para efectos del procedimiento previsto en este Coacutedigo los

teacuterminos seraacuten de diacuteas haacutebiles meses y antildeos

En los teacuterminos de diacuteas no se tomaraacuten en cuenta aquellos en que por circunstancias descritas en la Ley se encuentre cerrado el despacho de la Comisioacuten

Los teacuterminos de meses y de antildeos se contaraacuten conforme al calendario

Artiacuteculo 33 Suspensioacuten de teacuterminos Durante el receso de labores del Congreso de la

Repuacuteblica establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica y el Reglamento del Congreso no se suspenderaacuten los teacuterminos para los procedimientos y traacutemites previstos en este coacutedigo

Solo habraacute suspensioacuten de teacuterminos por vacaciones colectivas del legislativo

Artiacuteculo 34 Ejecutoria de las decisiones Las providencias proferidas de acuerdo al

procedimiento previsto en este Coacutedigo quedan ejecutoriadas y cobran firmeza tres (3)

diacuteas despueacutes de ser notificadas y al diacutea siguiente de haberse agotado los recursos

Artiacuteculo 35 Caducidad y prescripcioacuten La accioacuten eacutetico disciplinaria caducara si

transcurridos 5 antildeos desde la ocurrencia de la falta no se ha proferido auto de apertura de investigacioacuten disciplinaria Este teacutermino empezaraacute a contarse para las faltas

10

1828

instantaacuteneas desde el diacutea de su consumacioacuten para las de caraacutecter permanente o continuada desde la realizacioacuten desde el uacuteltimo hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar

La accioacuten de control eacutetico disciplinaria prescribe en un teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir del auto de apertura de investigacioacuten disciplinaria Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripcioacuten se cumple independientemente para cada una de ellas para las faltas instantaacuteneas desde el diacutea de su consumacioacuten y para las de caraacutecter permanente o continuado desde la realizacioacuten del uacuteltimo acto

La sancioacuten prescribe en un teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir de la ejecutoria de la respectiva decisioacuten

CAPiacuteTULO V

Pruebas

Artiacuteculo 36 Medios de prueba Son medios de prueba la confesioacuten el testimonio la peritacioacuten la inspeccioacuten o visita especial los documentos y cualquier otro medio que sea uacutetil para el esclarecimiento del hecho investigado El Instructor Ponente practicaraacute las pruebas previstas en este Coacutedigo seguacuten las disposiciones establecidas en los Coacutedigos de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000 y Coacutedigo General del Proceso seguacuten fuere necesario

La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista asistiraacute al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo Asiacute mismo practicaraacute las que en desarrollo del proceso le delegue el instructor siempre que la inmediacioacuten de la prueba no se afecte con esta delegacioacuten

Los indicios se tendraacuten en cuenta al momento de apreciar las pruebas atendiendo las reglas de la sana criacutetica y por lo tanto deben permanecer como elementos de interpretacioacuten y ponderacioacuten a otros medios de pruebaiquest

Artiacuteculo 37 Auxiliares en la investigacioacuten El Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten podraacute solicitar la cooperacioacuten de los miembros de la Policiacutea Judicial del Cuerpo Teacutecnico de Investigacioacuten de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y de las demaacutes autoridades que ejerzan funciones de esa iacutendole la solicitud de cooperacioacuten deberaacute ser atendida en un teacutermino de quince (15) diacuteas contados a partir de la fecha de radicacioacuten del oficio correspondiente en la entidad u oacutergano requerido prorrogable por siete (7) diacuteas maacutes Su incumplimiento tendraacute consecuencias disciplinarias para el servidor puacuteblico quese negare a proceder con el asunto solicitado

Tambieacuten podraacute comisionar a los Procuradores Regionales o Provinciales para la praacutectica de pruebas cuando lo estime conveniente para lo cual se enviaraacute despacho comisorio con los insertos y anexos respectivos

CAPiacuteTULO VI

Nulidades

Artiacuteculo 38 Nulidades Son causales de nulidad

a) La violacioacuten del derecho de defensa del investigado

b) La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso

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1828

En cualquier estado de la actuacioacuten cuando el Instructor Ponente advierta la existencia de alguna de las causales previstas declararaacute oficiosamente la nulidad de lo actuado

Artiacuteculo 39 Requisitos de la solicitud de nulidad La nulidad podraacute alegarse antes de la radicacioacuten de la ponencia que trata el articulo 56 de este Coacutedigo en la Secretariacutea de la

Comisioacuten de Eacutetica Esta deberaacute indicar en forma concreta la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten en

caso contrario se rechazaraacute de plano

El Instructor Ponente resolveraacute la solicitud de nulidad a maacutes tardar dentro de los ocho (8) diacuteas siguientes a la fecha de su recibo y previo a la radicacioacuten de la ponencia final

Paraacutegrafo Las demaacutes nulidades del proceso se tendraacuten por subsanadas si no se

alegan oportunamente

Artiacuteculo 40 Efectos de la declaratoria de nulidad La declaratoria de nulidad afectaraacute la actuacioacuten surtida desde el momento en que se origine la causal Declarada esta el

Instructor Ponente ordenaraacute rehacer la actuacioacuten

Las pruebas allegadas y practicadas legalmente seraacuten vaacutelidas

CAPiacuteTULO VII

Recursos

Artiacuteculo 41 Recurso de reposicioacuten El recurso de reposicioacuten procede contra todas las decisiones de fondo que profiera el Instructor Ponente y contra los fallos de uacutenica instancia salvo el fallo o decisioacuten de primera instancia en la cual solo procederaacute el recurso de apelacioacuten

El recurso deberaacute interponerse por escrito dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la decisioacuten este contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenten en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso seraacute resuelto por el Instructor Ponente dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a su formulacioacuten

Artiacuteculo 42 Recurso de apelacioacuten El recurso de apelacioacuten procederaacute contra

a) Los autos que nieguen parcial o totalmente la praacutectica de pruebas solicitadas oportunamente

b) El auto que rechaza de plano o resuelve desfavorablemente las nulidades solicitadas

c) El fallo o decisioacuten de primera instancia proferido por la Comisioacuten por faltas graviacutesimas y graves

Este recurso podraacute ser subsidiario al de reposicioacuten y seraacute interpuesto ante el Instructor Ponente dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la respectiva providencia contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenta en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso se concederaacute en el efecto devolutivo salvo el fallo de primera instancia La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva lo resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas siguientes

Para el traacutemite en Comisioacuten la Mesa Directiva designaraacute como ponente un Congresista diferente al instructor que viene conociendo quien presentaraacute ponencia que seraacute sometida a discusioacuten y votacioacuten de los miembros de la misma El Instructor Ponente no participaraacute en la decisioacuten de la Comisioacuten que resuelve la apelacioacuten

Constituye quoacuterum decisorio a efecto de resolver el recurso de apelacioacuten en la correspondiente Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el caso del Senado

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1828

de la Repuacuteblica cuatro (4) Senadores de la Repuacuteblica en la Caacutemara de Representantes seraacute de cinco (5) Representantes a la Caacutemara

TiacuteTULO 11

DE lA ACTUACiOacuteN

CAPiacuteTULO I

Iniciacioacuten de la actuacioacuten

Artiacuteculo 43 Iniciacioacuten de la actuacioacuten La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

iniciaraacute la accioacuten eacutetica y disciplinaria en los siguientes casos

a) De oficio siempre y cuando existan hechos que ameriten credibilidad e involucren a un Congresista

b) A solicitud de la Mesa Directiva de la respectiva Caacutemara

c) Por iniciativa de alguacuten miembro de la Comisioacuten

d) Seguacuten queja formulada por cualquier ciudadano ante la Comisioacuten y

e) Por informacioacuten procedente de autoridad competente

f) Por informacioacuten anoacutenima en los eventos previstos en el articulo 81 de la Ley 962 de 2005

Paraacutegrafo 1 0 La queja presentada por escrito se haraacute bajo la gravedad del juramento que se entenderaacute prestado con la presentacioacuten personal ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara en la que conste fecha hora de recibo firma del quejoso y del funcionario de la Comisioacuten

Tambieacuten podraacute presentarse verbalmente previa acta que ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten suscriba el quejoso y en la que ademaacutes de relacionar sus generales de ley relataraacute los hechos de su inconformidad y aportaraacute las pruebas que fundamentan la queja Para tal fin esta exposicioacuten o queja seraacute bajo la gravedad del juramento

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes dispondraacuten en sus paacuteginas web la creacioacuten de un link o espacio virtual que garantice y facilite al ciudadano la presentacioacuten de quejas conforme a los formularios disentildeados para tal fin

Paraacutegrafo 2deg Toda denuncia o queja interpuesta de conformidad con lo dispuesto en la presente normatividad deberaacute remitirse de manera inmediata a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La omisioacuten de esta obligacioacuten seraacute causal de mala conducta

Artiacuteculo 44 Reparto Radicada la queja la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista dispondraacute de un teacutermino de cinco (5) diacuteas para repartirla por orden alfabeacutetico entre los miembros que la integran

El Congresista a quien corresponda el conocimiento de la queja se denominaraacute Instructor Ponente Al efectuarse reparto en el orden indicado se tendraacute en cuenta que este no corresponda a la misma bancada del Congresista objeto de la queja Es su

deber buscar la verdad material impulsar el proceso dictar los autos que corresponda presentar y sustentar la ponencia final que decide el proceso

Paraacutegrafo 1 0 Al ser reemplazado el Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten congresional o por las causas que legalmente corresponden el expediente continuaraacute en el estado en que se encuentre a cargo de quien entre a sustituirlo Cuando se trate

de nuevo periacuteodo constitucional y el Congresista Instructor Ponente no sea reelegido o no entre a conformar la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute antes de terminar su periodo devolver el expediente a la Secretariacutea General de la Comisioacuten

13

1828

para que nuevamente sea reasignado entre los miembros que en el nuevo periacuteodo constitucional conformen esta ceacutelula congresional En estos eventos los teacuterminos del procedimiento eacutetico disciplinario se suspenderaacuten y continuaraacuten una vez el nuevo

Instructor Ponente se haya posesionado en la actuacioacuten a asignar

Paraacutegrafo 20 El Instructor Ponente se compromete de manera expresa tanto durante labull

sustanciacioacuten del mismo como despueacutes de abandonada su competencia a no difundir

transmitir revelar a terceras personas cualquier informacioacuten ni a utilizarla en intereacutes propio o de sus familiares o amigos

Artiacuteculo 45 Ratificacioacuten o ampliacioacuten de la queja Si el Instructor Ponente considera necesario ordenaraacute la ratificacioacuten y ampliacioacuten de la queja presentada por escrito o la ampliacioacuten de la queja elevada verbalmente ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista Si el quejoso no compareciere a la ratificacioacuten o ampliacioacuten y no hubiere meacuterito para proseguir oficiosamente el traacutemite el Instructor Ponente propondraacute el archivo de la actuacioacuten ante la Comisioacuten

CAPiacuteTULO 11

Indagacioacuten preliminar

Artiacuteculo 46 Indagacioacuten preliminar En caso de duda sobre la procedencia de la investigacioacuten eacutetico-disciplinaria el Instructor Ponente ordenaraacute la apertura de indagacioacuten preliminar

La indagacioacuten preliminar tendraacute un teacutermino de duracioacuten de tres (3) meses prorrogable por un (1) mes maacutes cuando fuere necesario y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o auto de apertura de investigacioacuten

El auto de apertura de la indagacioacuten preliminar ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo Vencido este teacutermino siempre que se establezca que no se han practicado la totalidad de las pruebas decretadas y que estas son determinantes para el archivo o apertura de la investigacioacuten eacutetico disciplinaria podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

En la apertura de la indagacioacuten se ordenaraacute notificar al Congresista la iniciacioacuten de esta allegar al ~xpediente la certificacioacuten del ejercicio del cargo direccioacuten laboral y personal o domiciliaria registrada en la hoja de vida y los antecedentes disciplinarios del Congresista indagado

Artiacuteculo 47 Cierre indagacioacuten preliminar Agotada la etapa probatoria el Instructor Ponente determinaraacute si procede la apertura de investigacioacuten eacutetico disciplinaria o el archivo de la indagacioacuten preliminar El archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de este Coacutedigo

CAPiacuteTULO 111

Investigacioacuten eacutetico disciplinaria

Artiacuteculo 48 Investigacioacuten eacutetico disciplinaria Cuando de la queja informacioacuten recibida o indagacioacuten preliminar se desprenda que el Congresista ha podido incurrir en conducta

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1828

irregular o constitutiva de falta disciplinaria se ordenaraacute mediante auto motivado la apertura de la investigacioacuten la cual tendraacute como objeto esclarecer razones determinantes del hecho circunstancias de tiempo modo y lugar en se cometioacute

al de la funcioacuten congresional determinar la presunta responsabilidad investigado o si existen causales de exclusioacuten de la misma

La investigacioacuten eacutetica disciplinaria se practicaraacute en un teacutermino tres (3) meses prorrogable hasta por tres (3) meses maacutes y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o formulacioacuten cargos

auto de apertura de investigacioacuten ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo se establece que no se han practicado la totalidad de pruebas decreta das y que estas son esenciales para la decisioacuten que califica la investigacioacuten podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

Tambieacuten se en el auto de apertura

a) Recibir versioacuten libre al Congresista Investigado siempre que este lo solicite antes del fallo o aprobacioacuten ponencia final por la Comisioacuten

b) La orden de notificar personalmente decisioacuten comunicaacutendole el derecho a designar defensor presentar y solicitar pruebas pertinentes y conducentes para el ejercicio de su derecho de defensa

c) antecl~de~ntE~s disciplinarios del Investigado

Paraacutegrafo 1 no fuere posible la notificacioacuten personal auto de apertura de investigacioacuten al Congresista surtida estaacute por edicto se le nombraraacute defensor de oficio de la lista de auxiliares de la justicia que esteacute autorizada

Al defensor de oficio se le notificaraacute la designacioacuten la cual seraacute obligatorio cumplimiento hasta I~ terminacioacuten del proceso eacutetico disciplinario Una vez posesionado simultaacuteneamente seraacute notificado personalmente del auto de apertura de investigacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Notificado personalmente el Investigado si transcurridos diez (10) diacuteas haacutebiles a partir de la ejecutoria del auto de apertura investigacioacuten no designado Abogado para garantizarle su defensa teacutecnica se le nombraraacute defensor de oficio

Articulo 49 Calificacioacuten Concluida la etapa probatoria la investigacioacuten el instructor dispondraacute de un teacutermino quince (1 diacuteas para a calificar el meacuterito probatorio en el que si procede la formulacioacuten de o archivo de la investigacioacuten archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de

Coacutedigo

Artiacuteculo 50 Formulacioacuten de cargos Cuando esteacute objetivamente demostrada la falta y exista prueba comprometa la responsabilidad del Congresista Investigado se le formularaacute pliego cargos mediante auto motivado que contendraacute

a) La descripcioacuten y determinacioacuten de la conducta con indicacioacuten las circunstancias tiempo modo y lugar en se realizoacute

b) calificacioacuten provisional de la falta normas presuntamente vulneradas por Congresista Investigado y el concepto de la violacioacuten

c) La identificacioacuten del autor o autores y la funcioacuten desempentildeada en la eacutepoca de la comisioacuten de la falta

d) forma de Culpabilidad

e) de pruebas sustentan uno de los cargos

f) Los criterios tenidos en cuenta para determinar la o levedad la falta de

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middot 1828

conformidad con lo previsto en este Coacutedigo

g) La evaluacioacuten de los argumentos expuestos por los intervinientes

h) La afectacioacuten de la funcioacuten congresional

Artiacuteculo 51 Notificacioacuten de los cargos Al efectuar la notificacioacuten personal del pliego de cargos al Congresista Investigado a su apoderado o al que de oficio se le haya

asignado se le entregaraacute copia de la providencia que los contiene Esta notificacioacuten se

haraacute conforme a lo previsto en los artiacuteculos 27 y siguientes de esta ley

Artiacuteculo 52 Teacutermino para rendir los descargos Notificado el Congresista Investigado o

su apoderado de los cargos formulados a partir del diacutea siguiente de la ejecutoria de

este auto tendraacute un teacutermino de diez (10) diacuteas para contestarlos aportar y solicitar las pruebas que considere pertinentes en ejercicio de su defensa

Artiacuteculo 53 Praacutectica de pruebas Vencido el teacutermino para contestar los cargos el

Instructor Ponente decretaraacute las pruebas aportadas y solicitadas teniendo en cuenta la

conducencia y pertinencia que sean necesarias y no superfluas de las mismas Igualmente ordenaraacute las que de oficio considere necesarias para aclarar los hechos investigados Estas se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la

ejecutoria del auto que las decreta

Artiacuteculo 54 Oportunidad para variar el pliego de cargos Si por error en la calificacioacuten o

prueba sobrevil1iente el Instructor Ponente determina que los cargos deben ser variados una vez agotado el teacutermino probatorio y antes de la radicacioacuten de la ponencia final de que trata el artiacuteculo 56 de esta ley procederaacute a realizar la respectiva modificacioacuten del pliego de cargos La variacioacuten se notificaraacute en la misma forma del

pliego de cargos El Congresista Investigado tendraacute un teacutermino adicional de cinco (5)

diacuteas para solicitar nuevas pruebas la praacutectica de estas si fueren procedentes seraacute dentro de los quince (15) diacuteas siguientes

Articulo 55 Traslado para alegar Agotado el teacutermino probatorio establecido en el

artiacuteculo 53 o cuando haya lugar a la variacioacuten del pliego de cargos establecido en el artiacuteculo 54 el Instructor Ponente ordenaraacute que el expediente permanezca en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista a disposicioacuten del investigado o su apoderado en traslado por el teacutermino de cinco (5) diacuteas para que

presenten los alegatos de conclusioacuten previa a la ponencia final Fenecido este por igual lapso se correraacute traslado al Ministerio Puacuteblico para que emita concepto de considerarlo pertinente

CAPiacuteTULO IV

Traacutemite ante la comisioacuten

Artiacuteculo 56 Ponencia final Vencido el teacutermino para presentar alegatos de conclusioacuten

el Instructor Ponente dispondraacute de quince (15) diacuteas para radicar en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista ponencia motivada la cual seraacute evaluada por la respectiva Comisioacuten que de aprobarse constituiraacute el fallo de primera instancia

La ponencia contendraacute

a) Relacioacuten sucinta de los hechos

b) Evaluacioacuten de las pruebas

c) El anaacutelisis y la valoracioacuten juriacutedica de los cargos descargos y alegaciones presentadas

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1828

CAPiacuteTULO V

Procedimientos especiales

Artiacuteculo 62 Impedimentos De conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica el Reglamento del Congreso y las leyes concordantes los Congresistas pondraacuten en conocimiento del Presidente de la Caacutemara o Comisioacuten a la que pertenezcan antes del respectivo debate y por escrito las situaciones de conflicto de intereses por las cuales se consideren impedidos para conocer y participar en la discusioacuten y aprobacioacuten de determinado proyecto o actuacioacuten asiacute como las razones o motivos que las fundamentan

Una vez recibida dicha comunicacioacuten el Presidente someteraacute de inmediato a consideracioacuten de la Plenaria o de la Comisioacuten correspondiente el impedimento presentado para que sea resuelto por mayoriacutea simple

Los Congresistas que formulen solicitud de declaratoria de impedimento no podraacuten participar en la votacioacuten en la que se resuelva su propio impedimento Si el impedimento resulta aprobado tampoco podraacute participar en la votacioacuten de impedimentos presentados por otros congresistas

De ser rechazado el impedimento el Congresista quedaraacute habilitado para participar en la discusioacuten del proyecto o actuacioacuten y votar en el referido traacutemite

Cuando se trate de actuaciones en Congreso Pleno o Comisiones Conjuntas el impedimento seraacute resuelto previa votacioacuten por separado en cada Caacutemara o Comisioacuten

Paraacutegrafo 1deg El Congresista incurriraacute en conflicto de intereses solamente cuando su participacioacuten en el debate y votacioacuten del proyecto de ley conlleve un beneficio particular directo e inmediato para siacute o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil para su coacutenyuge compantildeera o compantildeero permanente o a su socio o socios de derecho o de hecho siempre y cuando su actividad volitiva esteacute encaminada justamente a producir tal efecto

Paraacutegrafo 2deg El Congresista no estaraacute incurso en conflicto de intereses cuando la participacioacuten en el respectivo debate le beneficie o afecte en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos

Artiacuteculo 63 La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el conocimiento de

las violaciones al reacutegimen de conflicto de intereses de los Congresistas aplicaraacute el procedimiento previsto en los artiacuteculos 20 y siguientes de este Coacutedigo sin perjuicio de la competencia atribuida a los organismos jurisdiccionales y administrativos

Artiacuteculo 64 Recusaciones Toda recusacioacuten que se presente en las Comisiones o en las Caacutemaras deberaacute remitirse de inmediato a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El recusante deberaacute aportar elementos probatorios que soporten la recusacioacuten interpuesta Recibida la recusacioacuten la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva avocaraacute conocimiento en forma inmediata y ademaacutes de las pruebas que soportan la recusacioacuten podraacute ordenar las que considere pertinentes Para resolver sobre la recusacioacuten las pruebas deberaacuten apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana criacutetica

La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporacioacuten adoptaraacute la conclusioacuten a que haya lugar profiriendo su Mesa Directiva resolucioacuten motivada dentro del teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente del recibo en la Comisioacuten La decisioacuten se remitiraacute de manera inmediata a la Plenaria o Comisioacuten que corresponda para su cumplimiento

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Paraacutegrafo 10 La recusacioacuten procederaacute siempre y cuando el Congresista recusado haya

omitido solicitar que se le acepte impedimento por presunto conflicto de intereses en

que pudiere estar incurso

Paraacutegrafo 20 En caso de verificarse el conflicto de intereses y prosperar la recusacioacuten

la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute informar de inmediato a la Mesa Directiva de la Corporacioacuten correspondiente Jara que adopte las

medidas a que hubiere lugar sin perjuicio de la accioacuten eacutetico discirlinaria que oficiosamente se iniciaraacute o de la qe corresponde a la Rama Jurisdiccional o

administrativas

Paraacutegrafo 3deg La recusacioacuten presentada fuera de los teacuterminos del procedimiento

legislativo se rechazaraacute de plano

Artiacuteculo 65 Efectos de la recusacioacuten La decisioacuten que adopta la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista sobre la recusacioacuten es de obligatorio cumplimiento y contra la

misma no procede recurso alguno Agotado el traacutemite en la Comisioacuten de Eacutetica de manera inmediata se comunicaraacute a la Comisioacuten o Plenaria respectiva

1 Paraacutegrafo Resuelta la recusacioacuten interpuesta ante alguna de las Comisiones de la

respectiva Caacutemara no es procedente con la misma argumentacioacuten faacutectica y de derecho su presentacioacuten nuevamente ante la Plenaria salvo que surjan hechos sobrevinientes y prueba suficiente que la amerite

Artiacuteculo 66 Suspensioacuten de la condicioacuten Congresional El traacutemite dp la suspensioacuten de la

condicioacuten Congresional se efectuaraacute conforme lo establece el artiacuteculo 277 de la Ley 5a

de 1992

LIBRO 111

DE lAS DISPOSICIONES INHERENTES Al FORTALECIMIENTO PRESERVACiOacuteN Y ENALTECIMIENTO DEL EJERCICIO CONGRESIONAL

CAPiacuteTULO I

Fortalecimiento institucional del legislativo

Artiacuteculo 67 Las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara o en

forma conjunta promoveraacuten estableceraacuten y aplicaraacuten

a) Foros seminarios diplomados eventos acadeacutemicos de capacitacioacuten y de difusioacuten de

temas relacionados con la eacutetica puacuteblica y lucha contra la corrupcioacuten dirigidas a los honorables Congresistas y servidores puacuteblicos del Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes Para este fin podraacute promover convenios entre el Legislativo e instituciones acadeacutemicas

b) Invitaciones citaciones audiencias puacuteblicas o privadas a funcionarios del orden nacional territorial o personas cuya gestioacuten esteacute orientada a la lucha contra la

corrupcioacuten promocioacuten de valores eacuteticos en el servicio puacuteblico definicioacuten de poliacuteticas y programas que se realicen en este sentido

c) Planes de revisioacuten de la normativa eacutetica y disciplinaria de los Congresistas a fin de mejorar su contenido y aplicacioacuten

d) Medios de difusioacuten de los temas eacuteticos

e) Convenios entre el Legislativo y organizaciones nacionales o internacionales empresas puacuteblicas y privadas para la realizacioacuten de actividades dirigidas a promocionar la lucha contra la corrupcioacuten y recuperacioacuten de valores eacuteticos ciudadanos

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1828

Artiacuteculo 68 Capacitacioacuten En el primer trimestre de la primera legislatura de cada periacuteodo constitucional las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista en

coordinacioacuten con las Mesas Directivas de cada Caacutemara realizaraacuten actividades de

capacitacioacuten sobre el contenido e importancia de este Coacutedigo a la que asistiraacuten los Congresistas que se han posesionado

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes incluiraacuten dentro de su I I

presupuesto las partidas necesarias para la capacitacioacuten referida en este artiacuteculo Asiacute mismo anualmente dispondraacute los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del legislativo sentildealado en el artiacuteculo 67 de este Coacutedigo

Artiacuteculo 69 Divulgacioacuten de actos realizados en materia eacutetica las Comisiones de Eacutetica

y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara estableceraacuten mecanismos de difusioacuten perioacutedica de sus actividades Para el efecto podraacuten disponer de los medios tecnoloacutegicos de comunicaciones impresos yo publicitarios del Congreso de la Repuacuteblica

CAPiacuteTULO 11

Disposiciones finales

Artiacuteculo 70 Aplicacioacuten del procedimiento Para la aplicacioacuten del procedimiento

establecido en el presente ordenamiento corresponde a las Secretariacuteas Generales de

las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

a) Prestar asesoriacutea juriacutedica y teacutecnica al Instructor Ponente

b) Llevar en debida forma los libros radicadores el de registro de sanciones y demaacutes que se dispongan

c) Coordinar con el personal de planta adscrito a la Comisioacuten el debido manejo cuidado guarda y archivo de los expedientes y documentos obrantes en la Comisioacuten

relacionados con el control eacutetico

d) Realizar o autorizar al personal de planta de la Comisioacuten la realizacioacuten de las notificaciones

e) Asistir al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo realizar las ordenadas en el desarrollo del proceso eacutetico

f) Expedir a costa del interesado las copias autorizadas por el Instructor Ponente o la Comisioacuten dejando constancia de la obligacioacuten de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar

g) las demaacutes que s~ asignen relacionadas con el procedimiento eacutetico disciplinario

h) Proyectar para aprobacioacuten y adopcioacuten por parte de las Comisiones de Eacutetica en sesioacuten conjunta los formatos y documentos necesarios para la presentacioacuten de denuncias impedimentos recusaciones y demaacutes que garanticen celeridad y eficacia de los procedimientos de competencia de la Comisioacuten Asiacute mismo los mecanismos y protocolos que garanticen la proteccioacuten al denunciante

Paraacutegrafo los servidores puacuteblicos de la planta de personal de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista prestaraacuten apoyo al Instructor Ponente y a la Secretariacutea General de la Comisioacuten seguacuten las instrucciones impartidas por esta para el cumplimiento de las funciones propias de esta ceacutelula congresual

Artiacuteculo 71 Entrega del coacutedigo de eacutetica y disciplinario del Congresista Al inicio de cada periacuteodo deberaacute entregarse un ejemplar de este Coacutedigo a cada Congresista las Caacutemaras deberaacuten tomar las medidas para que se provea a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de los medios requeridos que garanticen esta entrega

Artiacuteculo 72 El artiacuteculo 59 de la ley 5a de 1992 quedaraacute asiacute

19

1828

Artiacuteculo 59 Funciones La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista conoceraacute del

conflicto de intereacutes y de las violaciones al reacutegimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas Asiacute mismo del comportamiento indecoroso irregular 1) Inmoral que

pueda afectar a alguno de los miembros de las Caacutemaras en su gestioacuten puacuteblica de conformidad con el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario expedido por el Congreso

El fallo sancionatorio que adopte la Comisioacuten de Eacutetica en los casos previstos podraacute ser

apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporacioacuten por el Congresista afectado y el Ministerio Puacuteblico o quien haga sus veces recurso que se decidiraacute conforme al procedimiento establecido en el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista

Artiacuteculo 73 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas

las disposiciones que le sean contrarias

Cordialmente

EL SECRETARIO GENERAL

~

GREGORIO ELJACH PAC

L AacuteNGEL PINTO HERIMApty~-~

TANTES

EL SECRETARIO GEIIERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESEIITAIITES

20

lt

23 ENE 2017LEY No 1828

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL COacuteDIGO DE EacuteTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los

23

EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE

Page 7: Ley 1828 de 2017

J middotmiddot 1828

ordenando que por Secretariacutea suscriba acta juramentada en la que promete cumplir con los deberes del cargo y la reserva que a este traacutemite corresponde

Paraacutegrafo 2deg El quejoso no se consideraraacute interviniente en las diligencias que adelante la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista su actuacioacuten se limitaraacute a la

presentacioacuten ampliacioacuten de la queja si se estima conveniente a la aportacioacuten de pruebas que tenga en su poder o indicacioacuten de donde se encontraren Sin embargo podraacute interponer recurso de reposicioacuten contra la decisioacuten de archivo y o absolucioacuten

Artiacuteculo 22 Reserva de la actuacioacuten La actuacioacuten eacutetico disciplinaria estaraacute sometida a reserva Esta se mantendraacute hasta el pronunciamiento de fondo que adopte la Plenaria de la respectiva Caacutemara cuando hubiere lugar

CAPiacuteTULO 11

Conflicto de competencias

Artiacuteculo 23 Conflicto de competencias Planteado el conflicto con la Procuraduriacutea General de la Nacioacuten de manera inmediata se remitiraacute la actuacioacuten al organismo que se estima competente si este insiste en no tener competencia inmediatamente remitiraacute las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que lo dirima conforme su reglamento en el teacutermino de diez (10) diacuteas Contra esta decisioacuten no precede recurso alguno

La declaracioacuten de incompetencia no afecta la validez de la actuacioacuten surtida

CAPiacuteTULO 111

Impedimentos y recusaciones de los Congresistas que conforman la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

Artiacuteculo 24 Impedimentos y recusaciones El Congresista miembro de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista que advierta la existencia de alguna causal de recusacioacuten que le afecte deberaacute por escrito declararse impedido expresando los hechos y pruebas en que se fundamenta Si el impedimento fuere aceptado por la Comisioacuten se ordenaraacute nuevo reparto De ser negado continuaraacute conociendo de la instruccioacuten y ponencia asignada

Si el investigado considera que uno de los miembros de la Comisioacuten estaacute incurso en causal de impedimento podraacute recusarlo por escrito ante la misma presentando las pruebas pertinentes Si la Comisioacuten acepta la recusacioacuten se surtiraacute el traacutemite indicado en el inciso anterior

Paraacutegrafo Cuando se presentare nuacutemero plural de impedimentos o recusaciones que afecten el quoacuterum decisorio de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista la Mesa Directiva de esta suspenderaacute la discusioacuten y traacutemite del asunto puesto en consideracioacuten procediendo en forma inmediata a solicitar a la Mesa Directiva de la Caacutemara respectiva la designacioacuten de Congresistas ad hoc con quienes se adoptaraacute la decisioacuten Los designados haraacuten parte de las Bancadas a las que pertenezcan los Congresistas que han de ser sustituidos para tal fin

Artiacuteculo 25 Causales de impedimento y recusacioacuten para los miembros de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista Son causales de impedimento y recusacioacuten las siguientes

8

1828

Artiacuteculo 18 Causales de exclusioacuten de la responsabilidad eacutetico disciplinaria Estaacute

exento de responsabilidad el Congresista que realice la conducta

a) Por fuerza mayor o caso fortuito

b) En cumplimiento de un deber constitucional legal o reglamentario de mayor

importancia que el sacrificado

c) Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber en razoacuten de la necesidad adecuacioacuten proporcionalidad y razonabilidad

c) En situacioacuten de inimputabilidad debidamente comprobada

No habraacute lugar al reconocimiento de la inimputabilidad cuando el Congresista hubiere

preordenado su comportamiento

Paraacutegrafo En cualquiera de estos casos se ordenaraacute el archivo de las diligencias

Artiacuteculo 19 Causales de cesacioacuten de la accioacuten Cesaraacute la accioacuten eacutetico disciplinario

cuando

a) Se establezca que el hecho no existioacute o no constituye violacioacuten a la presente ley

b) Exista cosa juzgada por ideacutenticos hechos y el mismo autor

c) la conducta si existioacute pero el Congresista no la cometioacute

d) la conducta esteacute amparada por una de las causales de exclusioacuten consagradas en el artiacuteculo 18

e) Por muerte del Congresista

f) la accioacuten prescriba de conformidad con el inciso 2deg del artiacuteculo 35 de esta normativa

Paraacutegrafo En cualquiera de estos casos se ordenaraacute el archivo de las diligencias

LIBRO

DEL PROCEDIMIENTO EacuteTICO DISCIPLINARIO

TiacuteTULO I

GARANTiacuteAS

CAPiTULO I

Disposiciones generales

Artiacuteculo 20 Garantiacuteas procesales El Congresista en el ejercicIo de la funcioacuten

congresional cuya conducta derive consecuencias eacutetico disciplinarias se le aplicaraacute el procedimiento establecido en el presente coacutedigo Por tanto gozaraacute del respeto y proteccioacuten de sus derechos fundamentales en particular del debido proceso y demaacutes garantiacuteas procesales establecidas en la Constitucioacuten Poliacutetica y la presente ley

Artiacuteculo 21 Intervinientes Podraacuten intervenir en la actuacioacuten eacutetico disciplinaria el

Congresista Investigado su defensor y el Ministerio Puacuteblico en los teacuterminos de la Constitucioacuten Poliacutetica

los intervinientes podraacuten

a) Solicitar aportar y controvertir pruebas e intervenir en la praacutectica de las mismas

b) Interponer los recursos previstos en la presente ley y

c) Obtener previa suscripcioacuten de compromiso de reserva copias de la actuacioacuten eacutetico disciplinaria las que se entregaraacuten personalmente al Congresista Investigado o a su apoderado y que expediraacute la Secretariacutea general previa orden a costa del interesado

Paraacutegrafo 1deg El Congresista Investigado podraacute designar apoderado o defensor a quien para ejercer el carqo el despacho del Instructor Ponente le reconoceraacute personeriacutea

7 I

1828

a) Tener el Congresista intereacutes en el traacutemite que esta Comisioacuten adelanta porque le afecte de alguna manera en forma directa a su coacutenyuge o alguno de sus parientes

dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil o a sus socios de hecho o de derecho

b) Existir grave enemistad o viacutenculos estrechos de amistad con el Congresista sobre

quien se ejerce el control eacutetico disciplinario y que no corresponda a la relacioacuten inherente a las Bancadas

c) Haber formulado la queja o haberlo denunciado en otra instancia

d) Ejercer el control eacutetico disciplinario sobre su propia conducta

Paraacutegrafo En cualquiera de las causales se presentaraacute la prueba idoacutenea que la sustente

CAPiacuteTULO IV

Notificaciones teacuterminos ejecutoria caducidad y prescripcioacuten

Artiacuteculo 26 Notificaciones La notificacioacuten de las providencias expedidas en desarrollo

del presente procedimiento puede ser personal por estado por edicto o por conducta concluyente

Estas notificaciones se surtiraacuten a traveacutes de la Secretariacutea General de la Comisioacuten de

Eacutetica y Estatuto del Congresista o del funcionario que esta delegue

Paraacutegrafo 1deg Notificacioacuten por medios electroacutenicos Ademaacutes de los casos contemplados en los artiacuteculos anteriores se podraacuten notificar las providencias a traveacutes de medios

electroacutenicos a quien haya aceptado expresamente este medio de notificacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Autos que no requieren notificacioacuten No requieren notificacioacuten los autos

que contengan oacuterdenes dirigidas exclusivamente al Secretario Al final de ellos se

incluiraacute la orden iquestcuacutemplaseiquest

Artiacuteculo 27 Notificacioacuten personal Se notificaraacuten personalmente las siguientes

providencias

a) el auto de apertura de indagacioacuten preliminar

b) El auto de apertura de investigacioacuten

c) El auto que califica la investigacioacuten

d) El fallo que emita la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara

Artiacuteculo 28 Procedimiento para la notificacioacuten personal Una vez producida la

providencia que deba notificarse personalmente se enviaraacute la citacioacuten a la uacuteltima direccioacuten registrada en su hoja de vida o la que aparezca en el proceso y a la oficina asignada por el Congreso En esta comunicacioacuten se le informaraacute sobre la existencia del proceso f~cha de la providencia que se debe notificar previnieacutendolo para que comparezca a la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

respectiva a recibir notificacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a la fecha del recibido de la citacioacuten por correo certificado correo electroacutenico o medio que lo asimile

Cuando la comunicacioacuten deba ser entregada en municipio distinto al Distrito Capital el teacutermino para comparecer seraacute de diez (10) diacuteas La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista dejaraacute constancia sobre el recibido de la citacioacuten

Artiacuteculo 29 Notificacioacuten por Estado La notificacioacuten de los autos que no requiera

notificacioacuten personal se cumpliraacute por medio de anotacioacuten en estado que elaboraraacute la

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J 1828

Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La insercioacuten en el estado se haraacute pasado un diacutea de la fecha del auto fijaacutendose en un lugar visible de la Secretariacutea y permaneceraacute alliacute durante las horas de

trabajo del respectivo diacutea

El Estado debe contener

a) La determinacioacuten del proceso

b) La indicacioacuten de los nombres del quejoso y del Congresista contra quien se dirige la

queja

c) La fecha del auto y folio a que corresponde

d) La fecha del estado y la firma del secretario

Artiacuteculo 30 Notificacioacuten por edicto Si en el teacutermino previsto para realizar la notificacioacuten

personal de las providencias relacionadas en el artiacuteculo 27 esta no fuere posible se haraacute por edicto que permaneceraacute fijado por cinco (5) diacuteas haacutebiles en lugar visible de la

Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El edicto deberaacute contener

a) La palabra edicto en su parte superior

b) La determinacioacuten del proceso del quejoso y el Congresista contra quien se dirige la

queja

c) La fecha del auto

d) La fecha de fijacioacuten y desfijacioacuten del edicto y la firma del Secretario

La notificacioacuten se entenderaacute surtida al vencimiento del teacutermino de fijacioacuten del edicto

Artiacuteculo 31 Notificacioacuten por conducta concluyente Cuando el Congresista o su

apoderado si lo tuviere manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma o verbalmente durante una audiencia o diligencia se

consideraraacute notificado personalmente de dicha providencia en la fecha de presentacioacuten del escrito o de la audiencia o diligencia

Se entenderaacute notificado por conducta concluyente d e las providencias que no se hayan

notificado personalmente al investigado el defensor designado por aquel en el acta de posesioacuten para el ejercicio de su cargo La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y

Estatuto del Congresista dejaraacute constancia en el acta de las providencias que de esta forma se notifican

Artiacuteculo 32 Teacuterminos Para efectos del procedimiento previsto en este Coacutedigo los

teacuterminos seraacuten de diacuteas haacutebiles meses y antildeos

En los teacuterminos de diacuteas no se tomaraacuten en cuenta aquellos en que por circunstancias descritas en la Ley se encuentre cerrado el despacho de la Comisioacuten

Los teacuterminos de meses y de antildeos se contaraacuten conforme al calendario

Artiacuteculo 33 Suspensioacuten de teacuterminos Durante el receso de labores del Congreso de la

Repuacuteblica establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica y el Reglamento del Congreso no se suspenderaacuten los teacuterminos para los procedimientos y traacutemites previstos en este coacutedigo

Solo habraacute suspensioacuten de teacuterminos por vacaciones colectivas del legislativo

Artiacuteculo 34 Ejecutoria de las decisiones Las providencias proferidas de acuerdo al

procedimiento previsto en este Coacutedigo quedan ejecutoriadas y cobran firmeza tres (3)

diacuteas despueacutes de ser notificadas y al diacutea siguiente de haberse agotado los recursos

Artiacuteculo 35 Caducidad y prescripcioacuten La accioacuten eacutetico disciplinaria caducara si

transcurridos 5 antildeos desde la ocurrencia de la falta no se ha proferido auto de apertura de investigacioacuten disciplinaria Este teacutermino empezaraacute a contarse para las faltas

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instantaacuteneas desde el diacutea de su consumacioacuten para las de caraacutecter permanente o continuada desde la realizacioacuten desde el uacuteltimo hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar

La accioacuten de control eacutetico disciplinaria prescribe en un teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir del auto de apertura de investigacioacuten disciplinaria Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripcioacuten se cumple independientemente para cada una de ellas para las faltas instantaacuteneas desde el diacutea de su consumacioacuten y para las de caraacutecter permanente o continuado desde la realizacioacuten del uacuteltimo acto

La sancioacuten prescribe en un teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir de la ejecutoria de la respectiva decisioacuten

CAPiacuteTULO V

Pruebas

Artiacuteculo 36 Medios de prueba Son medios de prueba la confesioacuten el testimonio la peritacioacuten la inspeccioacuten o visita especial los documentos y cualquier otro medio que sea uacutetil para el esclarecimiento del hecho investigado El Instructor Ponente practicaraacute las pruebas previstas en este Coacutedigo seguacuten las disposiciones establecidas en los Coacutedigos de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000 y Coacutedigo General del Proceso seguacuten fuere necesario

La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista asistiraacute al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo Asiacute mismo practicaraacute las que en desarrollo del proceso le delegue el instructor siempre que la inmediacioacuten de la prueba no se afecte con esta delegacioacuten

Los indicios se tendraacuten en cuenta al momento de apreciar las pruebas atendiendo las reglas de la sana criacutetica y por lo tanto deben permanecer como elementos de interpretacioacuten y ponderacioacuten a otros medios de pruebaiquest

Artiacuteculo 37 Auxiliares en la investigacioacuten El Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten podraacute solicitar la cooperacioacuten de los miembros de la Policiacutea Judicial del Cuerpo Teacutecnico de Investigacioacuten de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y de las demaacutes autoridades que ejerzan funciones de esa iacutendole la solicitud de cooperacioacuten deberaacute ser atendida en un teacutermino de quince (15) diacuteas contados a partir de la fecha de radicacioacuten del oficio correspondiente en la entidad u oacutergano requerido prorrogable por siete (7) diacuteas maacutes Su incumplimiento tendraacute consecuencias disciplinarias para el servidor puacuteblico quese negare a proceder con el asunto solicitado

Tambieacuten podraacute comisionar a los Procuradores Regionales o Provinciales para la praacutectica de pruebas cuando lo estime conveniente para lo cual se enviaraacute despacho comisorio con los insertos y anexos respectivos

CAPiacuteTULO VI

Nulidades

Artiacuteculo 38 Nulidades Son causales de nulidad

a) La violacioacuten del derecho de defensa del investigado

b) La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso

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En cualquier estado de la actuacioacuten cuando el Instructor Ponente advierta la existencia de alguna de las causales previstas declararaacute oficiosamente la nulidad de lo actuado

Artiacuteculo 39 Requisitos de la solicitud de nulidad La nulidad podraacute alegarse antes de la radicacioacuten de la ponencia que trata el articulo 56 de este Coacutedigo en la Secretariacutea de la

Comisioacuten de Eacutetica Esta deberaacute indicar en forma concreta la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten en

caso contrario se rechazaraacute de plano

El Instructor Ponente resolveraacute la solicitud de nulidad a maacutes tardar dentro de los ocho (8) diacuteas siguientes a la fecha de su recibo y previo a la radicacioacuten de la ponencia final

Paraacutegrafo Las demaacutes nulidades del proceso se tendraacuten por subsanadas si no se

alegan oportunamente

Artiacuteculo 40 Efectos de la declaratoria de nulidad La declaratoria de nulidad afectaraacute la actuacioacuten surtida desde el momento en que se origine la causal Declarada esta el

Instructor Ponente ordenaraacute rehacer la actuacioacuten

Las pruebas allegadas y practicadas legalmente seraacuten vaacutelidas

CAPiacuteTULO VII

Recursos

Artiacuteculo 41 Recurso de reposicioacuten El recurso de reposicioacuten procede contra todas las decisiones de fondo que profiera el Instructor Ponente y contra los fallos de uacutenica instancia salvo el fallo o decisioacuten de primera instancia en la cual solo procederaacute el recurso de apelacioacuten

El recurso deberaacute interponerse por escrito dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la decisioacuten este contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenten en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso seraacute resuelto por el Instructor Ponente dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a su formulacioacuten

Artiacuteculo 42 Recurso de apelacioacuten El recurso de apelacioacuten procederaacute contra

a) Los autos que nieguen parcial o totalmente la praacutectica de pruebas solicitadas oportunamente

b) El auto que rechaza de plano o resuelve desfavorablemente las nulidades solicitadas

c) El fallo o decisioacuten de primera instancia proferido por la Comisioacuten por faltas graviacutesimas y graves

Este recurso podraacute ser subsidiario al de reposicioacuten y seraacute interpuesto ante el Instructor Ponente dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la respectiva providencia contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenta en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso se concederaacute en el efecto devolutivo salvo el fallo de primera instancia La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva lo resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas siguientes

Para el traacutemite en Comisioacuten la Mesa Directiva designaraacute como ponente un Congresista diferente al instructor que viene conociendo quien presentaraacute ponencia que seraacute sometida a discusioacuten y votacioacuten de los miembros de la misma El Instructor Ponente no participaraacute en la decisioacuten de la Comisioacuten que resuelve la apelacioacuten

Constituye quoacuterum decisorio a efecto de resolver el recurso de apelacioacuten en la correspondiente Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el caso del Senado

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de la Repuacuteblica cuatro (4) Senadores de la Repuacuteblica en la Caacutemara de Representantes seraacute de cinco (5) Representantes a la Caacutemara

TiacuteTULO 11

DE lA ACTUACiOacuteN

CAPiacuteTULO I

Iniciacioacuten de la actuacioacuten

Artiacuteculo 43 Iniciacioacuten de la actuacioacuten La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

iniciaraacute la accioacuten eacutetica y disciplinaria en los siguientes casos

a) De oficio siempre y cuando existan hechos que ameriten credibilidad e involucren a un Congresista

b) A solicitud de la Mesa Directiva de la respectiva Caacutemara

c) Por iniciativa de alguacuten miembro de la Comisioacuten

d) Seguacuten queja formulada por cualquier ciudadano ante la Comisioacuten y

e) Por informacioacuten procedente de autoridad competente

f) Por informacioacuten anoacutenima en los eventos previstos en el articulo 81 de la Ley 962 de 2005

Paraacutegrafo 1 0 La queja presentada por escrito se haraacute bajo la gravedad del juramento que se entenderaacute prestado con la presentacioacuten personal ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara en la que conste fecha hora de recibo firma del quejoso y del funcionario de la Comisioacuten

Tambieacuten podraacute presentarse verbalmente previa acta que ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten suscriba el quejoso y en la que ademaacutes de relacionar sus generales de ley relataraacute los hechos de su inconformidad y aportaraacute las pruebas que fundamentan la queja Para tal fin esta exposicioacuten o queja seraacute bajo la gravedad del juramento

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes dispondraacuten en sus paacuteginas web la creacioacuten de un link o espacio virtual que garantice y facilite al ciudadano la presentacioacuten de quejas conforme a los formularios disentildeados para tal fin

Paraacutegrafo 2deg Toda denuncia o queja interpuesta de conformidad con lo dispuesto en la presente normatividad deberaacute remitirse de manera inmediata a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La omisioacuten de esta obligacioacuten seraacute causal de mala conducta

Artiacuteculo 44 Reparto Radicada la queja la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista dispondraacute de un teacutermino de cinco (5) diacuteas para repartirla por orden alfabeacutetico entre los miembros que la integran

El Congresista a quien corresponda el conocimiento de la queja se denominaraacute Instructor Ponente Al efectuarse reparto en el orden indicado se tendraacute en cuenta que este no corresponda a la misma bancada del Congresista objeto de la queja Es su

deber buscar la verdad material impulsar el proceso dictar los autos que corresponda presentar y sustentar la ponencia final que decide el proceso

Paraacutegrafo 1 0 Al ser reemplazado el Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten congresional o por las causas que legalmente corresponden el expediente continuaraacute en el estado en que se encuentre a cargo de quien entre a sustituirlo Cuando se trate

de nuevo periacuteodo constitucional y el Congresista Instructor Ponente no sea reelegido o no entre a conformar la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute antes de terminar su periodo devolver el expediente a la Secretariacutea General de la Comisioacuten

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para que nuevamente sea reasignado entre los miembros que en el nuevo periacuteodo constitucional conformen esta ceacutelula congresional En estos eventos los teacuterminos del procedimiento eacutetico disciplinario se suspenderaacuten y continuaraacuten una vez el nuevo

Instructor Ponente se haya posesionado en la actuacioacuten a asignar

Paraacutegrafo 20 El Instructor Ponente se compromete de manera expresa tanto durante labull

sustanciacioacuten del mismo como despueacutes de abandonada su competencia a no difundir

transmitir revelar a terceras personas cualquier informacioacuten ni a utilizarla en intereacutes propio o de sus familiares o amigos

Artiacuteculo 45 Ratificacioacuten o ampliacioacuten de la queja Si el Instructor Ponente considera necesario ordenaraacute la ratificacioacuten y ampliacioacuten de la queja presentada por escrito o la ampliacioacuten de la queja elevada verbalmente ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista Si el quejoso no compareciere a la ratificacioacuten o ampliacioacuten y no hubiere meacuterito para proseguir oficiosamente el traacutemite el Instructor Ponente propondraacute el archivo de la actuacioacuten ante la Comisioacuten

CAPiacuteTULO 11

Indagacioacuten preliminar

Artiacuteculo 46 Indagacioacuten preliminar En caso de duda sobre la procedencia de la investigacioacuten eacutetico-disciplinaria el Instructor Ponente ordenaraacute la apertura de indagacioacuten preliminar

La indagacioacuten preliminar tendraacute un teacutermino de duracioacuten de tres (3) meses prorrogable por un (1) mes maacutes cuando fuere necesario y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o auto de apertura de investigacioacuten

El auto de apertura de la indagacioacuten preliminar ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo Vencido este teacutermino siempre que se establezca que no se han practicado la totalidad de las pruebas decretadas y que estas son determinantes para el archivo o apertura de la investigacioacuten eacutetico disciplinaria podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

En la apertura de la indagacioacuten se ordenaraacute notificar al Congresista la iniciacioacuten de esta allegar al ~xpediente la certificacioacuten del ejercicio del cargo direccioacuten laboral y personal o domiciliaria registrada en la hoja de vida y los antecedentes disciplinarios del Congresista indagado

Artiacuteculo 47 Cierre indagacioacuten preliminar Agotada la etapa probatoria el Instructor Ponente determinaraacute si procede la apertura de investigacioacuten eacutetico disciplinaria o el archivo de la indagacioacuten preliminar El archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de este Coacutedigo

CAPiacuteTULO 111

Investigacioacuten eacutetico disciplinaria

Artiacuteculo 48 Investigacioacuten eacutetico disciplinaria Cuando de la queja informacioacuten recibida o indagacioacuten preliminar se desprenda que el Congresista ha podido incurrir en conducta

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irregular o constitutiva de falta disciplinaria se ordenaraacute mediante auto motivado la apertura de la investigacioacuten la cual tendraacute como objeto esclarecer razones determinantes del hecho circunstancias de tiempo modo y lugar en se cometioacute

al de la funcioacuten congresional determinar la presunta responsabilidad investigado o si existen causales de exclusioacuten de la misma

La investigacioacuten eacutetica disciplinaria se practicaraacute en un teacutermino tres (3) meses prorrogable hasta por tres (3) meses maacutes y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o formulacioacuten cargos

auto de apertura de investigacioacuten ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo se establece que no se han practicado la totalidad de pruebas decreta das y que estas son esenciales para la decisioacuten que califica la investigacioacuten podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

Tambieacuten se en el auto de apertura

a) Recibir versioacuten libre al Congresista Investigado siempre que este lo solicite antes del fallo o aprobacioacuten ponencia final por la Comisioacuten

b) La orden de notificar personalmente decisioacuten comunicaacutendole el derecho a designar defensor presentar y solicitar pruebas pertinentes y conducentes para el ejercicio de su derecho de defensa

c) antecl~de~ntE~s disciplinarios del Investigado

Paraacutegrafo 1 no fuere posible la notificacioacuten personal auto de apertura de investigacioacuten al Congresista surtida estaacute por edicto se le nombraraacute defensor de oficio de la lista de auxiliares de la justicia que esteacute autorizada

Al defensor de oficio se le notificaraacute la designacioacuten la cual seraacute obligatorio cumplimiento hasta I~ terminacioacuten del proceso eacutetico disciplinario Una vez posesionado simultaacuteneamente seraacute notificado personalmente del auto de apertura de investigacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Notificado personalmente el Investigado si transcurridos diez (10) diacuteas haacutebiles a partir de la ejecutoria del auto de apertura investigacioacuten no designado Abogado para garantizarle su defensa teacutecnica se le nombraraacute defensor de oficio

Articulo 49 Calificacioacuten Concluida la etapa probatoria la investigacioacuten el instructor dispondraacute de un teacutermino quince (1 diacuteas para a calificar el meacuterito probatorio en el que si procede la formulacioacuten de o archivo de la investigacioacuten archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de

Coacutedigo

Artiacuteculo 50 Formulacioacuten de cargos Cuando esteacute objetivamente demostrada la falta y exista prueba comprometa la responsabilidad del Congresista Investigado se le formularaacute pliego cargos mediante auto motivado que contendraacute

a) La descripcioacuten y determinacioacuten de la conducta con indicacioacuten las circunstancias tiempo modo y lugar en se realizoacute

b) calificacioacuten provisional de la falta normas presuntamente vulneradas por Congresista Investigado y el concepto de la violacioacuten

c) La identificacioacuten del autor o autores y la funcioacuten desempentildeada en la eacutepoca de la comisioacuten de la falta

d) forma de Culpabilidad

e) de pruebas sustentan uno de los cargos

f) Los criterios tenidos en cuenta para determinar la o levedad la falta de

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conformidad con lo previsto en este Coacutedigo

g) La evaluacioacuten de los argumentos expuestos por los intervinientes

h) La afectacioacuten de la funcioacuten congresional

Artiacuteculo 51 Notificacioacuten de los cargos Al efectuar la notificacioacuten personal del pliego de cargos al Congresista Investigado a su apoderado o al que de oficio se le haya

asignado se le entregaraacute copia de la providencia que los contiene Esta notificacioacuten se

haraacute conforme a lo previsto en los artiacuteculos 27 y siguientes de esta ley

Artiacuteculo 52 Teacutermino para rendir los descargos Notificado el Congresista Investigado o

su apoderado de los cargos formulados a partir del diacutea siguiente de la ejecutoria de

este auto tendraacute un teacutermino de diez (10) diacuteas para contestarlos aportar y solicitar las pruebas que considere pertinentes en ejercicio de su defensa

Artiacuteculo 53 Praacutectica de pruebas Vencido el teacutermino para contestar los cargos el

Instructor Ponente decretaraacute las pruebas aportadas y solicitadas teniendo en cuenta la

conducencia y pertinencia que sean necesarias y no superfluas de las mismas Igualmente ordenaraacute las que de oficio considere necesarias para aclarar los hechos investigados Estas se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la

ejecutoria del auto que las decreta

Artiacuteculo 54 Oportunidad para variar el pliego de cargos Si por error en la calificacioacuten o

prueba sobrevil1iente el Instructor Ponente determina que los cargos deben ser variados una vez agotado el teacutermino probatorio y antes de la radicacioacuten de la ponencia final de que trata el artiacuteculo 56 de esta ley procederaacute a realizar la respectiva modificacioacuten del pliego de cargos La variacioacuten se notificaraacute en la misma forma del

pliego de cargos El Congresista Investigado tendraacute un teacutermino adicional de cinco (5)

diacuteas para solicitar nuevas pruebas la praacutectica de estas si fueren procedentes seraacute dentro de los quince (15) diacuteas siguientes

Articulo 55 Traslado para alegar Agotado el teacutermino probatorio establecido en el

artiacuteculo 53 o cuando haya lugar a la variacioacuten del pliego de cargos establecido en el artiacuteculo 54 el Instructor Ponente ordenaraacute que el expediente permanezca en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista a disposicioacuten del investigado o su apoderado en traslado por el teacutermino de cinco (5) diacuteas para que

presenten los alegatos de conclusioacuten previa a la ponencia final Fenecido este por igual lapso se correraacute traslado al Ministerio Puacuteblico para que emita concepto de considerarlo pertinente

CAPiacuteTULO IV

Traacutemite ante la comisioacuten

Artiacuteculo 56 Ponencia final Vencido el teacutermino para presentar alegatos de conclusioacuten

el Instructor Ponente dispondraacute de quince (15) diacuteas para radicar en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista ponencia motivada la cual seraacute evaluada por la respectiva Comisioacuten que de aprobarse constituiraacute el fallo de primera instancia

La ponencia contendraacute

a) Relacioacuten sucinta de los hechos

b) Evaluacioacuten de las pruebas

c) El anaacutelisis y la valoracioacuten juriacutedica de los cargos descargos y alegaciones presentadas

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CAPiacuteTULO V

Procedimientos especiales

Artiacuteculo 62 Impedimentos De conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica el Reglamento del Congreso y las leyes concordantes los Congresistas pondraacuten en conocimiento del Presidente de la Caacutemara o Comisioacuten a la que pertenezcan antes del respectivo debate y por escrito las situaciones de conflicto de intereses por las cuales se consideren impedidos para conocer y participar en la discusioacuten y aprobacioacuten de determinado proyecto o actuacioacuten asiacute como las razones o motivos que las fundamentan

Una vez recibida dicha comunicacioacuten el Presidente someteraacute de inmediato a consideracioacuten de la Plenaria o de la Comisioacuten correspondiente el impedimento presentado para que sea resuelto por mayoriacutea simple

Los Congresistas que formulen solicitud de declaratoria de impedimento no podraacuten participar en la votacioacuten en la que se resuelva su propio impedimento Si el impedimento resulta aprobado tampoco podraacute participar en la votacioacuten de impedimentos presentados por otros congresistas

De ser rechazado el impedimento el Congresista quedaraacute habilitado para participar en la discusioacuten del proyecto o actuacioacuten y votar en el referido traacutemite

Cuando se trate de actuaciones en Congreso Pleno o Comisiones Conjuntas el impedimento seraacute resuelto previa votacioacuten por separado en cada Caacutemara o Comisioacuten

Paraacutegrafo 1deg El Congresista incurriraacute en conflicto de intereses solamente cuando su participacioacuten en el debate y votacioacuten del proyecto de ley conlleve un beneficio particular directo e inmediato para siacute o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil para su coacutenyuge compantildeera o compantildeero permanente o a su socio o socios de derecho o de hecho siempre y cuando su actividad volitiva esteacute encaminada justamente a producir tal efecto

Paraacutegrafo 2deg El Congresista no estaraacute incurso en conflicto de intereses cuando la participacioacuten en el respectivo debate le beneficie o afecte en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos

Artiacuteculo 63 La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el conocimiento de

las violaciones al reacutegimen de conflicto de intereses de los Congresistas aplicaraacute el procedimiento previsto en los artiacuteculos 20 y siguientes de este Coacutedigo sin perjuicio de la competencia atribuida a los organismos jurisdiccionales y administrativos

Artiacuteculo 64 Recusaciones Toda recusacioacuten que se presente en las Comisiones o en las Caacutemaras deberaacute remitirse de inmediato a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El recusante deberaacute aportar elementos probatorios que soporten la recusacioacuten interpuesta Recibida la recusacioacuten la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva avocaraacute conocimiento en forma inmediata y ademaacutes de las pruebas que soportan la recusacioacuten podraacute ordenar las que considere pertinentes Para resolver sobre la recusacioacuten las pruebas deberaacuten apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana criacutetica

La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporacioacuten adoptaraacute la conclusioacuten a que haya lugar profiriendo su Mesa Directiva resolucioacuten motivada dentro del teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente del recibo en la Comisioacuten La decisioacuten se remitiraacute de manera inmediata a la Plenaria o Comisioacuten que corresponda para su cumplimiento

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Paraacutegrafo 10 La recusacioacuten procederaacute siempre y cuando el Congresista recusado haya

omitido solicitar que se le acepte impedimento por presunto conflicto de intereses en

que pudiere estar incurso

Paraacutegrafo 20 En caso de verificarse el conflicto de intereses y prosperar la recusacioacuten

la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute informar de inmediato a la Mesa Directiva de la Corporacioacuten correspondiente Jara que adopte las

medidas a que hubiere lugar sin perjuicio de la accioacuten eacutetico discirlinaria que oficiosamente se iniciaraacute o de la qe corresponde a la Rama Jurisdiccional o

administrativas

Paraacutegrafo 3deg La recusacioacuten presentada fuera de los teacuterminos del procedimiento

legislativo se rechazaraacute de plano

Artiacuteculo 65 Efectos de la recusacioacuten La decisioacuten que adopta la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista sobre la recusacioacuten es de obligatorio cumplimiento y contra la

misma no procede recurso alguno Agotado el traacutemite en la Comisioacuten de Eacutetica de manera inmediata se comunicaraacute a la Comisioacuten o Plenaria respectiva

1 Paraacutegrafo Resuelta la recusacioacuten interpuesta ante alguna de las Comisiones de la

respectiva Caacutemara no es procedente con la misma argumentacioacuten faacutectica y de derecho su presentacioacuten nuevamente ante la Plenaria salvo que surjan hechos sobrevinientes y prueba suficiente que la amerite

Artiacuteculo 66 Suspensioacuten de la condicioacuten Congresional El traacutemite dp la suspensioacuten de la

condicioacuten Congresional se efectuaraacute conforme lo establece el artiacuteculo 277 de la Ley 5a

de 1992

LIBRO 111

DE lAS DISPOSICIONES INHERENTES Al FORTALECIMIENTO PRESERVACiOacuteN Y ENALTECIMIENTO DEL EJERCICIO CONGRESIONAL

CAPiacuteTULO I

Fortalecimiento institucional del legislativo

Artiacuteculo 67 Las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara o en

forma conjunta promoveraacuten estableceraacuten y aplicaraacuten

a) Foros seminarios diplomados eventos acadeacutemicos de capacitacioacuten y de difusioacuten de

temas relacionados con la eacutetica puacuteblica y lucha contra la corrupcioacuten dirigidas a los honorables Congresistas y servidores puacuteblicos del Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes Para este fin podraacute promover convenios entre el Legislativo e instituciones acadeacutemicas

b) Invitaciones citaciones audiencias puacuteblicas o privadas a funcionarios del orden nacional territorial o personas cuya gestioacuten esteacute orientada a la lucha contra la

corrupcioacuten promocioacuten de valores eacuteticos en el servicio puacuteblico definicioacuten de poliacuteticas y programas que se realicen en este sentido

c) Planes de revisioacuten de la normativa eacutetica y disciplinaria de los Congresistas a fin de mejorar su contenido y aplicacioacuten

d) Medios de difusioacuten de los temas eacuteticos

e) Convenios entre el Legislativo y organizaciones nacionales o internacionales empresas puacuteblicas y privadas para la realizacioacuten de actividades dirigidas a promocionar la lucha contra la corrupcioacuten y recuperacioacuten de valores eacuteticos ciudadanos

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Artiacuteculo 68 Capacitacioacuten En el primer trimestre de la primera legislatura de cada periacuteodo constitucional las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista en

coordinacioacuten con las Mesas Directivas de cada Caacutemara realizaraacuten actividades de

capacitacioacuten sobre el contenido e importancia de este Coacutedigo a la que asistiraacuten los Congresistas que se han posesionado

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes incluiraacuten dentro de su I I

presupuesto las partidas necesarias para la capacitacioacuten referida en este artiacuteculo Asiacute mismo anualmente dispondraacute los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del legislativo sentildealado en el artiacuteculo 67 de este Coacutedigo

Artiacuteculo 69 Divulgacioacuten de actos realizados en materia eacutetica las Comisiones de Eacutetica

y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara estableceraacuten mecanismos de difusioacuten perioacutedica de sus actividades Para el efecto podraacuten disponer de los medios tecnoloacutegicos de comunicaciones impresos yo publicitarios del Congreso de la Repuacuteblica

CAPiacuteTULO 11

Disposiciones finales

Artiacuteculo 70 Aplicacioacuten del procedimiento Para la aplicacioacuten del procedimiento

establecido en el presente ordenamiento corresponde a las Secretariacuteas Generales de

las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

a) Prestar asesoriacutea juriacutedica y teacutecnica al Instructor Ponente

b) Llevar en debida forma los libros radicadores el de registro de sanciones y demaacutes que se dispongan

c) Coordinar con el personal de planta adscrito a la Comisioacuten el debido manejo cuidado guarda y archivo de los expedientes y documentos obrantes en la Comisioacuten

relacionados con el control eacutetico

d) Realizar o autorizar al personal de planta de la Comisioacuten la realizacioacuten de las notificaciones

e) Asistir al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo realizar las ordenadas en el desarrollo del proceso eacutetico

f) Expedir a costa del interesado las copias autorizadas por el Instructor Ponente o la Comisioacuten dejando constancia de la obligacioacuten de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar

g) las demaacutes que s~ asignen relacionadas con el procedimiento eacutetico disciplinario

h) Proyectar para aprobacioacuten y adopcioacuten por parte de las Comisiones de Eacutetica en sesioacuten conjunta los formatos y documentos necesarios para la presentacioacuten de denuncias impedimentos recusaciones y demaacutes que garanticen celeridad y eficacia de los procedimientos de competencia de la Comisioacuten Asiacute mismo los mecanismos y protocolos que garanticen la proteccioacuten al denunciante

Paraacutegrafo los servidores puacuteblicos de la planta de personal de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista prestaraacuten apoyo al Instructor Ponente y a la Secretariacutea General de la Comisioacuten seguacuten las instrucciones impartidas por esta para el cumplimiento de las funciones propias de esta ceacutelula congresual

Artiacuteculo 71 Entrega del coacutedigo de eacutetica y disciplinario del Congresista Al inicio de cada periacuteodo deberaacute entregarse un ejemplar de este Coacutedigo a cada Congresista las Caacutemaras deberaacuten tomar las medidas para que se provea a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de los medios requeridos que garanticen esta entrega

Artiacuteculo 72 El artiacuteculo 59 de la ley 5a de 1992 quedaraacute asiacute

19

1828

Artiacuteculo 59 Funciones La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista conoceraacute del

conflicto de intereacutes y de las violaciones al reacutegimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas Asiacute mismo del comportamiento indecoroso irregular 1) Inmoral que

pueda afectar a alguno de los miembros de las Caacutemaras en su gestioacuten puacuteblica de conformidad con el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario expedido por el Congreso

El fallo sancionatorio que adopte la Comisioacuten de Eacutetica en los casos previstos podraacute ser

apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporacioacuten por el Congresista afectado y el Ministerio Puacuteblico o quien haga sus veces recurso que se decidiraacute conforme al procedimiento establecido en el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista

Artiacuteculo 73 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas

las disposiciones que le sean contrarias

Cordialmente

EL SECRETARIO GENERAL

~

GREGORIO ELJACH PAC

L AacuteNGEL PINTO HERIMApty~-~

TANTES

EL SECRETARIO GEIIERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESEIITAIITES

20

lt

23 ENE 2017LEY No 1828

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL COacuteDIGO DE EacuteTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los

23

EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE

Page 8: Ley 1828 de 2017

1828

Artiacuteculo 18 Causales de exclusioacuten de la responsabilidad eacutetico disciplinaria Estaacute

exento de responsabilidad el Congresista que realice la conducta

a) Por fuerza mayor o caso fortuito

b) En cumplimiento de un deber constitucional legal o reglamentario de mayor

importancia que el sacrificado

c) Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber en razoacuten de la necesidad adecuacioacuten proporcionalidad y razonabilidad

c) En situacioacuten de inimputabilidad debidamente comprobada

No habraacute lugar al reconocimiento de la inimputabilidad cuando el Congresista hubiere

preordenado su comportamiento

Paraacutegrafo En cualquiera de estos casos se ordenaraacute el archivo de las diligencias

Artiacuteculo 19 Causales de cesacioacuten de la accioacuten Cesaraacute la accioacuten eacutetico disciplinario

cuando

a) Se establezca que el hecho no existioacute o no constituye violacioacuten a la presente ley

b) Exista cosa juzgada por ideacutenticos hechos y el mismo autor

c) la conducta si existioacute pero el Congresista no la cometioacute

d) la conducta esteacute amparada por una de las causales de exclusioacuten consagradas en el artiacuteculo 18

e) Por muerte del Congresista

f) la accioacuten prescriba de conformidad con el inciso 2deg del artiacuteculo 35 de esta normativa

Paraacutegrafo En cualquiera de estos casos se ordenaraacute el archivo de las diligencias

LIBRO

DEL PROCEDIMIENTO EacuteTICO DISCIPLINARIO

TiacuteTULO I

GARANTiacuteAS

CAPiTULO I

Disposiciones generales

Artiacuteculo 20 Garantiacuteas procesales El Congresista en el ejercicIo de la funcioacuten

congresional cuya conducta derive consecuencias eacutetico disciplinarias se le aplicaraacute el procedimiento establecido en el presente coacutedigo Por tanto gozaraacute del respeto y proteccioacuten de sus derechos fundamentales en particular del debido proceso y demaacutes garantiacuteas procesales establecidas en la Constitucioacuten Poliacutetica y la presente ley

Artiacuteculo 21 Intervinientes Podraacuten intervenir en la actuacioacuten eacutetico disciplinaria el

Congresista Investigado su defensor y el Ministerio Puacuteblico en los teacuterminos de la Constitucioacuten Poliacutetica

los intervinientes podraacuten

a) Solicitar aportar y controvertir pruebas e intervenir en la praacutectica de las mismas

b) Interponer los recursos previstos en la presente ley y

c) Obtener previa suscripcioacuten de compromiso de reserva copias de la actuacioacuten eacutetico disciplinaria las que se entregaraacuten personalmente al Congresista Investigado o a su apoderado y que expediraacute la Secretariacutea general previa orden a costa del interesado

Paraacutegrafo 1deg El Congresista Investigado podraacute designar apoderado o defensor a quien para ejercer el carqo el despacho del Instructor Ponente le reconoceraacute personeriacutea

7 I

1828

a) Tener el Congresista intereacutes en el traacutemite que esta Comisioacuten adelanta porque le afecte de alguna manera en forma directa a su coacutenyuge o alguno de sus parientes

dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil o a sus socios de hecho o de derecho

b) Existir grave enemistad o viacutenculos estrechos de amistad con el Congresista sobre

quien se ejerce el control eacutetico disciplinario y que no corresponda a la relacioacuten inherente a las Bancadas

c) Haber formulado la queja o haberlo denunciado en otra instancia

d) Ejercer el control eacutetico disciplinario sobre su propia conducta

Paraacutegrafo En cualquiera de las causales se presentaraacute la prueba idoacutenea que la sustente

CAPiacuteTULO IV

Notificaciones teacuterminos ejecutoria caducidad y prescripcioacuten

Artiacuteculo 26 Notificaciones La notificacioacuten de las providencias expedidas en desarrollo

del presente procedimiento puede ser personal por estado por edicto o por conducta concluyente

Estas notificaciones se surtiraacuten a traveacutes de la Secretariacutea General de la Comisioacuten de

Eacutetica y Estatuto del Congresista o del funcionario que esta delegue

Paraacutegrafo 1deg Notificacioacuten por medios electroacutenicos Ademaacutes de los casos contemplados en los artiacuteculos anteriores se podraacuten notificar las providencias a traveacutes de medios

electroacutenicos a quien haya aceptado expresamente este medio de notificacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Autos que no requieren notificacioacuten No requieren notificacioacuten los autos

que contengan oacuterdenes dirigidas exclusivamente al Secretario Al final de ellos se

incluiraacute la orden iquestcuacutemplaseiquest

Artiacuteculo 27 Notificacioacuten personal Se notificaraacuten personalmente las siguientes

providencias

a) el auto de apertura de indagacioacuten preliminar

b) El auto de apertura de investigacioacuten

c) El auto que califica la investigacioacuten

d) El fallo que emita la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara

Artiacuteculo 28 Procedimiento para la notificacioacuten personal Una vez producida la

providencia que deba notificarse personalmente se enviaraacute la citacioacuten a la uacuteltima direccioacuten registrada en su hoja de vida o la que aparezca en el proceso y a la oficina asignada por el Congreso En esta comunicacioacuten se le informaraacute sobre la existencia del proceso f~cha de la providencia que se debe notificar previnieacutendolo para que comparezca a la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

respectiva a recibir notificacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a la fecha del recibido de la citacioacuten por correo certificado correo electroacutenico o medio que lo asimile

Cuando la comunicacioacuten deba ser entregada en municipio distinto al Distrito Capital el teacutermino para comparecer seraacute de diez (10) diacuteas La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista dejaraacute constancia sobre el recibido de la citacioacuten

Artiacuteculo 29 Notificacioacuten por Estado La notificacioacuten de los autos que no requiera

notificacioacuten personal se cumpliraacute por medio de anotacioacuten en estado que elaboraraacute la

9

J 1828

Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La insercioacuten en el estado se haraacute pasado un diacutea de la fecha del auto fijaacutendose en un lugar visible de la Secretariacutea y permaneceraacute alliacute durante las horas de

trabajo del respectivo diacutea

El Estado debe contener

a) La determinacioacuten del proceso

b) La indicacioacuten de los nombres del quejoso y del Congresista contra quien se dirige la

queja

c) La fecha del auto y folio a que corresponde

d) La fecha del estado y la firma del secretario

Artiacuteculo 30 Notificacioacuten por edicto Si en el teacutermino previsto para realizar la notificacioacuten

personal de las providencias relacionadas en el artiacuteculo 27 esta no fuere posible se haraacute por edicto que permaneceraacute fijado por cinco (5) diacuteas haacutebiles en lugar visible de la

Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El edicto deberaacute contener

a) La palabra edicto en su parte superior

b) La determinacioacuten del proceso del quejoso y el Congresista contra quien se dirige la

queja

c) La fecha del auto

d) La fecha de fijacioacuten y desfijacioacuten del edicto y la firma del Secretario

La notificacioacuten se entenderaacute surtida al vencimiento del teacutermino de fijacioacuten del edicto

Artiacuteculo 31 Notificacioacuten por conducta concluyente Cuando el Congresista o su

apoderado si lo tuviere manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma o verbalmente durante una audiencia o diligencia se

consideraraacute notificado personalmente de dicha providencia en la fecha de presentacioacuten del escrito o de la audiencia o diligencia

Se entenderaacute notificado por conducta concluyente d e las providencias que no se hayan

notificado personalmente al investigado el defensor designado por aquel en el acta de posesioacuten para el ejercicio de su cargo La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y

Estatuto del Congresista dejaraacute constancia en el acta de las providencias que de esta forma se notifican

Artiacuteculo 32 Teacuterminos Para efectos del procedimiento previsto en este Coacutedigo los

teacuterminos seraacuten de diacuteas haacutebiles meses y antildeos

En los teacuterminos de diacuteas no se tomaraacuten en cuenta aquellos en que por circunstancias descritas en la Ley se encuentre cerrado el despacho de la Comisioacuten

Los teacuterminos de meses y de antildeos se contaraacuten conforme al calendario

Artiacuteculo 33 Suspensioacuten de teacuterminos Durante el receso de labores del Congreso de la

Repuacuteblica establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica y el Reglamento del Congreso no se suspenderaacuten los teacuterminos para los procedimientos y traacutemites previstos en este coacutedigo

Solo habraacute suspensioacuten de teacuterminos por vacaciones colectivas del legislativo

Artiacuteculo 34 Ejecutoria de las decisiones Las providencias proferidas de acuerdo al

procedimiento previsto en este Coacutedigo quedan ejecutoriadas y cobran firmeza tres (3)

diacuteas despueacutes de ser notificadas y al diacutea siguiente de haberse agotado los recursos

Artiacuteculo 35 Caducidad y prescripcioacuten La accioacuten eacutetico disciplinaria caducara si

transcurridos 5 antildeos desde la ocurrencia de la falta no se ha proferido auto de apertura de investigacioacuten disciplinaria Este teacutermino empezaraacute a contarse para las faltas

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1828

instantaacuteneas desde el diacutea de su consumacioacuten para las de caraacutecter permanente o continuada desde la realizacioacuten desde el uacuteltimo hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar

La accioacuten de control eacutetico disciplinaria prescribe en un teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir del auto de apertura de investigacioacuten disciplinaria Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripcioacuten se cumple independientemente para cada una de ellas para las faltas instantaacuteneas desde el diacutea de su consumacioacuten y para las de caraacutecter permanente o continuado desde la realizacioacuten del uacuteltimo acto

La sancioacuten prescribe en un teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir de la ejecutoria de la respectiva decisioacuten

CAPiacuteTULO V

Pruebas

Artiacuteculo 36 Medios de prueba Son medios de prueba la confesioacuten el testimonio la peritacioacuten la inspeccioacuten o visita especial los documentos y cualquier otro medio que sea uacutetil para el esclarecimiento del hecho investigado El Instructor Ponente practicaraacute las pruebas previstas en este Coacutedigo seguacuten las disposiciones establecidas en los Coacutedigos de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000 y Coacutedigo General del Proceso seguacuten fuere necesario

La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista asistiraacute al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo Asiacute mismo practicaraacute las que en desarrollo del proceso le delegue el instructor siempre que la inmediacioacuten de la prueba no se afecte con esta delegacioacuten

Los indicios se tendraacuten en cuenta al momento de apreciar las pruebas atendiendo las reglas de la sana criacutetica y por lo tanto deben permanecer como elementos de interpretacioacuten y ponderacioacuten a otros medios de pruebaiquest

Artiacuteculo 37 Auxiliares en la investigacioacuten El Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten podraacute solicitar la cooperacioacuten de los miembros de la Policiacutea Judicial del Cuerpo Teacutecnico de Investigacioacuten de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y de las demaacutes autoridades que ejerzan funciones de esa iacutendole la solicitud de cooperacioacuten deberaacute ser atendida en un teacutermino de quince (15) diacuteas contados a partir de la fecha de radicacioacuten del oficio correspondiente en la entidad u oacutergano requerido prorrogable por siete (7) diacuteas maacutes Su incumplimiento tendraacute consecuencias disciplinarias para el servidor puacuteblico quese negare a proceder con el asunto solicitado

Tambieacuten podraacute comisionar a los Procuradores Regionales o Provinciales para la praacutectica de pruebas cuando lo estime conveniente para lo cual se enviaraacute despacho comisorio con los insertos y anexos respectivos

CAPiacuteTULO VI

Nulidades

Artiacuteculo 38 Nulidades Son causales de nulidad

a) La violacioacuten del derecho de defensa del investigado

b) La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso

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1828

En cualquier estado de la actuacioacuten cuando el Instructor Ponente advierta la existencia de alguna de las causales previstas declararaacute oficiosamente la nulidad de lo actuado

Artiacuteculo 39 Requisitos de la solicitud de nulidad La nulidad podraacute alegarse antes de la radicacioacuten de la ponencia que trata el articulo 56 de este Coacutedigo en la Secretariacutea de la

Comisioacuten de Eacutetica Esta deberaacute indicar en forma concreta la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten en

caso contrario se rechazaraacute de plano

El Instructor Ponente resolveraacute la solicitud de nulidad a maacutes tardar dentro de los ocho (8) diacuteas siguientes a la fecha de su recibo y previo a la radicacioacuten de la ponencia final

Paraacutegrafo Las demaacutes nulidades del proceso se tendraacuten por subsanadas si no se

alegan oportunamente

Artiacuteculo 40 Efectos de la declaratoria de nulidad La declaratoria de nulidad afectaraacute la actuacioacuten surtida desde el momento en que se origine la causal Declarada esta el

Instructor Ponente ordenaraacute rehacer la actuacioacuten

Las pruebas allegadas y practicadas legalmente seraacuten vaacutelidas

CAPiacuteTULO VII

Recursos

Artiacuteculo 41 Recurso de reposicioacuten El recurso de reposicioacuten procede contra todas las decisiones de fondo que profiera el Instructor Ponente y contra los fallos de uacutenica instancia salvo el fallo o decisioacuten de primera instancia en la cual solo procederaacute el recurso de apelacioacuten

El recurso deberaacute interponerse por escrito dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la decisioacuten este contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenten en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso seraacute resuelto por el Instructor Ponente dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a su formulacioacuten

Artiacuteculo 42 Recurso de apelacioacuten El recurso de apelacioacuten procederaacute contra

a) Los autos que nieguen parcial o totalmente la praacutectica de pruebas solicitadas oportunamente

b) El auto que rechaza de plano o resuelve desfavorablemente las nulidades solicitadas

c) El fallo o decisioacuten de primera instancia proferido por la Comisioacuten por faltas graviacutesimas y graves

Este recurso podraacute ser subsidiario al de reposicioacuten y seraacute interpuesto ante el Instructor Ponente dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la respectiva providencia contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenta en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso se concederaacute en el efecto devolutivo salvo el fallo de primera instancia La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva lo resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas siguientes

Para el traacutemite en Comisioacuten la Mesa Directiva designaraacute como ponente un Congresista diferente al instructor que viene conociendo quien presentaraacute ponencia que seraacute sometida a discusioacuten y votacioacuten de los miembros de la misma El Instructor Ponente no participaraacute en la decisioacuten de la Comisioacuten que resuelve la apelacioacuten

Constituye quoacuterum decisorio a efecto de resolver el recurso de apelacioacuten en la correspondiente Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el caso del Senado

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1828

de la Repuacuteblica cuatro (4) Senadores de la Repuacuteblica en la Caacutemara de Representantes seraacute de cinco (5) Representantes a la Caacutemara

TiacuteTULO 11

DE lA ACTUACiOacuteN

CAPiacuteTULO I

Iniciacioacuten de la actuacioacuten

Artiacuteculo 43 Iniciacioacuten de la actuacioacuten La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

iniciaraacute la accioacuten eacutetica y disciplinaria en los siguientes casos

a) De oficio siempre y cuando existan hechos que ameriten credibilidad e involucren a un Congresista

b) A solicitud de la Mesa Directiva de la respectiva Caacutemara

c) Por iniciativa de alguacuten miembro de la Comisioacuten

d) Seguacuten queja formulada por cualquier ciudadano ante la Comisioacuten y

e) Por informacioacuten procedente de autoridad competente

f) Por informacioacuten anoacutenima en los eventos previstos en el articulo 81 de la Ley 962 de 2005

Paraacutegrafo 1 0 La queja presentada por escrito se haraacute bajo la gravedad del juramento que se entenderaacute prestado con la presentacioacuten personal ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara en la que conste fecha hora de recibo firma del quejoso y del funcionario de la Comisioacuten

Tambieacuten podraacute presentarse verbalmente previa acta que ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten suscriba el quejoso y en la que ademaacutes de relacionar sus generales de ley relataraacute los hechos de su inconformidad y aportaraacute las pruebas que fundamentan la queja Para tal fin esta exposicioacuten o queja seraacute bajo la gravedad del juramento

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes dispondraacuten en sus paacuteginas web la creacioacuten de un link o espacio virtual que garantice y facilite al ciudadano la presentacioacuten de quejas conforme a los formularios disentildeados para tal fin

Paraacutegrafo 2deg Toda denuncia o queja interpuesta de conformidad con lo dispuesto en la presente normatividad deberaacute remitirse de manera inmediata a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La omisioacuten de esta obligacioacuten seraacute causal de mala conducta

Artiacuteculo 44 Reparto Radicada la queja la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista dispondraacute de un teacutermino de cinco (5) diacuteas para repartirla por orden alfabeacutetico entre los miembros que la integran

El Congresista a quien corresponda el conocimiento de la queja se denominaraacute Instructor Ponente Al efectuarse reparto en el orden indicado se tendraacute en cuenta que este no corresponda a la misma bancada del Congresista objeto de la queja Es su

deber buscar la verdad material impulsar el proceso dictar los autos que corresponda presentar y sustentar la ponencia final que decide el proceso

Paraacutegrafo 1 0 Al ser reemplazado el Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten congresional o por las causas que legalmente corresponden el expediente continuaraacute en el estado en que se encuentre a cargo de quien entre a sustituirlo Cuando se trate

de nuevo periacuteodo constitucional y el Congresista Instructor Ponente no sea reelegido o no entre a conformar la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute antes de terminar su periodo devolver el expediente a la Secretariacutea General de la Comisioacuten

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1828

para que nuevamente sea reasignado entre los miembros que en el nuevo periacuteodo constitucional conformen esta ceacutelula congresional En estos eventos los teacuterminos del procedimiento eacutetico disciplinario se suspenderaacuten y continuaraacuten una vez el nuevo

Instructor Ponente se haya posesionado en la actuacioacuten a asignar

Paraacutegrafo 20 El Instructor Ponente se compromete de manera expresa tanto durante labull

sustanciacioacuten del mismo como despueacutes de abandonada su competencia a no difundir

transmitir revelar a terceras personas cualquier informacioacuten ni a utilizarla en intereacutes propio o de sus familiares o amigos

Artiacuteculo 45 Ratificacioacuten o ampliacioacuten de la queja Si el Instructor Ponente considera necesario ordenaraacute la ratificacioacuten y ampliacioacuten de la queja presentada por escrito o la ampliacioacuten de la queja elevada verbalmente ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista Si el quejoso no compareciere a la ratificacioacuten o ampliacioacuten y no hubiere meacuterito para proseguir oficiosamente el traacutemite el Instructor Ponente propondraacute el archivo de la actuacioacuten ante la Comisioacuten

CAPiacuteTULO 11

Indagacioacuten preliminar

Artiacuteculo 46 Indagacioacuten preliminar En caso de duda sobre la procedencia de la investigacioacuten eacutetico-disciplinaria el Instructor Ponente ordenaraacute la apertura de indagacioacuten preliminar

La indagacioacuten preliminar tendraacute un teacutermino de duracioacuten de tres (3) meses prorrogable por un (1) mes maacutes cuando fuere necesario y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o auto de apertura de investigacioacuten

El auto de apertura de la indagacioacuten preliminar ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo Vencido este teacutermino siempre que se establezca que no se han practicado la totalidad de las pruebas decretadas y que estas son determinantes para el archivo o apertura de la investigacioacuten eacutetico disciplinaria podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

En la apertura de la indagacioacuten se ordenaraacute notificar al Congresista la iniciacioacuten de esta allegar al ~xpediente la certificacioacuten del ejercicio del cargo direccioacuten laboral y personal o domiciliaria registrada en la hoja de vida y los antecedentes disciplinarios del Congresista indagado

Artiacuteculo 47 Cierre indagacioacuten preliminar Agotada la etapa probatoria el Instructor Ponente determinaraacute si procede la apertura de investigacioacuten eacutetico disciplinaria o el archivo de la indagacioacuten preliminar El archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de este Coacutedigo

CAPiacuteTULO 111

Investigacioacuten eacutetico disciplinaria

Artiacuteculo 48 Investigacioacuten eacutetico disciplinaria Cuando de la queja informacioacuten recibida o indagacioacuten preliminar se desprenda que el Congresista ha podido incurrir en conducta

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1828

irregular o constitutiva de falta disciplinaria se ordenaraacute mediante auto motivado la apertura de la investigacioacuten la cual tendraacute como objeto esclarecer razones determinantes del hecho circunstancias de tiempo modo y lugar en se cometioacute

al de la funcioacuten congresional determinar la presunta responsabilidad investigado o si existen causales de exclusioacuten de la misma

La investigacioacuten eacutetica disciplinaria se practicaraacute en un teacutermino tres (3) meses prorrogable hasta por tres (3) meses maacutes y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o formulacioacuten cargos

auto de apertura de investigacioacuten ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo se establece que no se han practicado la totalidad de pruebas decreta das y que estas son esenciales para la decisioacuten que califica la investigacioacuten podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

Tambieacuten se en el auto de apertura

a) Recibir versioacuten libre al Congresista Investigado siempre que este lo solicite antes del fallo o aprobacioacuten ponencia final por la Comisioacuten

b) La orden de notificar personalmente decisioacuten comunicaacutendole el derecho a designar defensor presentar y solicitar pruebas pertinentes y conducentes para el ejercicio de su derecho de defensa

c) antecl~de~ntE~s disciplinarios del Investigado

Paraacutegrafo 1 no fuere posible la notificacioacuten personal auto de apertura de investigacioacuten al Congresista surtida estaacute por edicto se le nombraraacute defensor de oficio de la lista de auxiliares de la justicia que esteacute autorizada

Al defensor de oficio se le notificaraacute la designacioacuten la cual seraacute obligatorio cumplimiento hasta I~ terminacioacuten del proceso eacutetico disciplinario Una vez posesionado simultaacuteneamente seraacute notificado personalmente del auto de apertura de investigacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Notificado personalmente el Investigado si transcurridos diez (10) diacuteas haacutebiles a partir de la ejecutoria del auto de apertura investigacioacuten no designado Abogado para garantizarle su defensa teacutecnica se le nombraraacute defensor de oficio

Articulo 49 Calificacioacuten Concluida la etapa probatoria la investigacioacuten el instructor dispondraacute de un teacutermino quince (1 diacuteas para a calificar el meacuterito probatorio en el que si procede la formulacioacuten de o archivo de la investigacioacuten archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de

Coacutedigo

Artiacuteculo 50 Formulacioacuten de cargos Cuando esteacute objetivamente demostrada la falta y exista prueba comprometa la responsabilidad del Congresista Investigado se le formularaacute pliego cargos mediante auto motivado que contendraacute

a) La descripcioacuten y determinacioacuten de la conducta con indicacioacuten las circunstancias tiempo modo y lugar en se realizoacute

b) calificacioacuten provisional de la falta normas presuntamente vulneradas por Congresista Investigado y el concepto de la violacioacuten

c) La identificacioacuten del autor o autores y la funcioacuten desempentildeada en la eacutepoca de la comisioacuten de la falta

d) forma de Culpabilidad

e) de pruebas sustentan uno de los cargos

f) Los criterios tenidos en cuenta para determinar la o levedad la falta de

15

middot 1828

conformidad con lo previsto en este Coacutedigo

g) La evaluacioacuten de los argumentos expuestos por los intervinientes

h) La afectacioacuten de la funcioacuten congresional

Artiacuteculo 51 Notificacioacuten de los cargos Al efectuar la notificacioacuten personal del pliego de cargos al Congresista Investigado a su apoderado o al que de oficio se le haya

asignado se le entregaraacute copia de la providencia que los contiene Esta notificacioacuten se

haraacute conforme a lo previsto en los artiacuteculos 27 y siguientes de esta ley

Artiacuteculo 52 Teacutermino para rendir los descargos Notificado el Congresista Investigado o

su apoderado de los cargos formulados a partir del diacutea siguiente de la ejecutoria de

este auto tendraacute un teacutermino de diez (10) diacuteas para contestarlos aportar y solicitar las pruebas que considere pertinentes en ejercicio de su defensa

Artiacuteculo 53 Praacutectica de pruebas Vencido el teacutermino para contestar los cargos el

Instructor Ponente decretaraacute las pruebas aportadas y solicitadas teniendo en cuenta la

conducencia y pertinencia que sean necesarias y no superfluas de las mismas Igualmente ordenaraacute las que de oficio considere necesarias para aclarar los hechos investigados Estas se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la

ejecutoria del auto que las decreta

Artiacuteculo 54 Oportunidad para variar el pliego de cargos Si por error en la calificacioacuten o

prueba sobrevil1iente el Instructor Ponente determina que los cargos deben ser variados una vez agotado el teacutermino probatorio y antes de la radicacioacuten de la ponencia final de que trata el artiacuteculo 56 de esta ley procederaacute a realizar la respectiva modificacioacuten del pliego de cargos La variacioacuten se notificaraacute en la misma forma del

pliego de cargos El Congresista Investigado tendraacute un teacutermino adicional de cinco (5)

diacuteas para solicitar nuevas pruebas la praacutectica de estas si fueren procedentes seraacute dentro de los quince (15) diacuteas siguientes

Articulo 55 Traslado para alegar Agotado el teacutermino probatorio establecido en el

artiacuteculo 53 o cuando haya lugar a la variacioacuten del pliego de cargos establecido en el artiacuteculo 54 el Instructor Ponente ordenaraacute que el expediente permanezca en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista a disposicioacuten del investigado o su apoderado en traslado por el teacutermino de cinco (5) diacuteas para que

presenten los alegatos de conclusioacuten previa a la ponencia final Fenecido este por igual lapso se correraacute traslado al Ministerio Puacuteblico para que emita concepto de considerarlo pertinente

CAPiacuteTULO IV

Traacutemite ante la comisioacuten

Artiacuteculo 56 Ponencia final Vencido el teacutermino para presentar alegatos de conclusioacuten

el Instructor Ponente dispondraacute de quince (15) diacuteas para radicar en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista ponencia motivada la cual seraacute evaluada por la respectiva Comisioacuten que de aprobarse constituiraacute el fallo de primera instancia

La ponencia contendraacute

a) Relacioacuten sucinta de los hechos

b) Evaluacioacuten de las pruebas

c) El anaacutelisis y la valoracioacuten juriacutedica de los cargos descargos y alegaciones presentadas

16

1828

CAPiacuteTULO V

Procedimientos especiales

Artiacuteculo 62 Impedimentos De conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica el Reglamento del Congreso y las leyes concordantes los Congresistas pondraacuten en conocimiento del Presidente de la Caacutemara o Comisioacuten a la que pertenezcan antes del respectivo debate y por escrito las situaciones de conflicto de intereses por las cuales se consideren impedidos para conocer y participar en la discusioacuten y aprobacioacuten de determinado proyecto o actuacioacuten asiacute como las razones o motivos que las fundamentan

Una vez recibida dicha comunicacioacuten el Presidente someteraacute de inmediato a consideracioacuten de la Plenaria o de la Comisioacuten correspondiente el impedimento presentado para que sea resuelto por mayoriacutea simple

Los Congresistas que formulen solicitud de declaratoria de impedimento no podraacuten participar en la votacioacuten en la que se resuelva su propio impedimento Si el impedimento resulta aprobado tampoco podraacute participar en la votacioacuten de impedimentos presentados por otros congresistas

De ser rechazado el impedimento el Congresista quedaraacute habilitado para participar en la discusioacuten del proyecto o actuacioacuten y votar en el referido traacutemite

Cuando se trate de actuaciones en Congreso Pleno o Comisiones Conjuntas el impedimento seraacute resuelto previa votacioacuten por separado en cada Caacutemara o Comisioacuten

Paraacutegrafo 1deg El Congresista incurriraacute en conflicto de intereses solamente cuando su participacioacuten en el debate y votacioacuten del proyecto de ley conlleve un beneficio particular directo e inmediato para siacute o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil para su coacutenyuge compantildeera o compantildeero permanente o a su socio o socios de derecho o de hecho siempre y cuando su actividad volitiva esteacute encaminada justamente a producir tal efecto

Paraacutegrafo 2deg El Congresista no estaraacute incurso en conflicto de intereses cuando la participacioacuten en el respectivo debate le beneficie o afecte en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos

Artiacuteculo 63 La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el conocimiento de

las violaciones al reacutegimen de conflicto de intereses de los Congresistas aplicaraacute el procedimiento previsto en los artiacuteculos 20 y siguientes de este Coacutedigo sin perjuicio de la competencia atribuida a los organismos jurisdiccionales y administrativos

Artiacuteculo 64 Recusaciones Toda recusacioacuten que se presente en las Comisiones o en las Caacutemaras deberaacute remitirse de inmediato a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El recusante deberaacute aportar elementos probatorios que soporten la recusacioacuten interpuesta Recibida la recusacioacuten la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva avocaraacute conocimiento en forma inmediata y ademaacutes de las pruebas que soportan la recusacioacuten podraacute ordenar las que considere pertinentes Para resolver sobre la recusacioacuten las pruebas deberaacuten apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana criacutetica

La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporacioacuten adoptaraacute la conclusioacuten a que haya lugar profiriendo su Mesa Directiva resolucioacuten motivada dentro del teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente del recibo en la Comisioacuten La decisioacuten se remitiraacute de manera inmediata a la Plenaria o Comisioacuten que corresponda para su cumplimiento

17

1828

Paraacutegrafo 10 La recusacioacuten procederaacute siempre y cuando el Congresista recusado haya

omitido solicitar que se le acepte impedimento por presunto conflicto de intereses en

que pudiere estar incurso

Paraacutegrafo 20 En caso de verificarse el conflicto de intereses y prosperar la recusacioacuten

la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute informar de inmediato a la Mesa Directiva de la Corporacioacuten correspondiente Jara que adopte las

medidas a que hubiere lugar sin perjuicio de la accioacuten eacutetico discirlinaria que oficiosamente se iniciaraacute o de la qe corresponde a la Rama Jurisdiccional o

administrativas

Paraacutegrafo 3deg La recusacioacuten presentada fuera de los teacuterminos del procedimiento

legislativo se rechazaraacute de plano

Artiacuteculo 65 Efectos de la recusacioacuten La decisioacuten que adopta la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista sobre la recusacioacuten es de obligatorio cumplimiento y contra la

misma no procede recurso alguno Agotado el traacutemite en la Comisioacuten de Eacutetica de manera inmediata se comunicaraacute a la Comisioacuten o Plenaria respectiva

1 Paraacutegrafo Resuelta la recusacioacuten interpuesta ante alguna de las Comisiones de la

respectiva Caacutemara no es procedente con la misma argumentacioacuten faacutectica y de derecho su presentacioacuten nuevamente ante la Plenaria salvo que surjan hechos sobrevinientes y prueba suficiente que la amerite

Artiacuteculo 66 Suspensioacuten de la condicioacuten Congresional El traacutemite dp la suspensioacuten de la

condicioacuten Congresional se efectuaraacute conforme lo establece el artiacuteculo 277 de la Ley 5a

de 1992

LIBRO 111

DE lAS DISPOSICIONES INHERENTES Al FORTALECIMIENTO PRESERVACiOacuteN Y ENALTECIMIENTO DEL EJERCICIO CONGRESIONAL

CAPiacuteTULO I

Fortalecimiento institucional del legislativo

Artiacuteculo 67 Las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara o en

forma conjunta promoveraacuten estableceraacuten y aplicaraacuten

a) Foros seminarios diplomados eventos acadeacutemicos de capacitacioacuten y de difusioacuten de

temas relacionados con la eacutetica puacuteblica y lucha contra la corrupcioacuten dirigidas a los honorables Congresistas y servidores puacuteblicos del Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes Para este fin podraacute promover convenios entre el Legislativo e instituciones acadeacutemicas

b) Invitaciones citaciones audiencias puacuteblicas o privadas a funcionarios del orden nacional territorial o personas cuya gestioacuten esteacute orientada a la lucha contra la

corrupcioacuten promocioacuten de valores eacuteticos en el servicio puacuteblico definicioacuten de poliacuteticas y programas que se realicen en este sentido

c) Planes de revisioacuten de la normativa eacutetica y disciplinaria de los Congresistas a fin de mejorar su contenido y aplicacioacuten

d) Medios de difusioacuten de los temas eacuteticos

e) Convenios entre el Legislativo y organizaciones nacionales o internacionales empresas puacuteblicas y privadas para la realizacioacuten de actividades dirigidas a promocionar la lucha contra la corrupcioacuten y recuperacioacuten de valores eacuteticos ciudadanos

18

1828

Artiacuteculo 68 Capacitacioacuten En el primer trimestre de la primera legislatura de cada periacuteodo constitucional las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista en

coordinacioacuten con las Mesas Directivas de cada Caacutemara realizaraacuten actividades de

capacitacioacuten sobre el contenido e importancia de este Coacutedigo a la que asistiraacuten los Congresistas que se han posesionado

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes incluiraacuten dentro de su I I

presupuesto las partidas necesarias para la capacitacioacuten referida en este artiacuteculo Asiacute mismo anualmente dispondraacute los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del legislativo sentildealado en el artiacuteculo 67 de este Coacutedigo

Artiacuteculo 69 Divulgacioacuten de actos realizados en materia eacutetica las Comisiones de Eacutetica

y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara estableceraacuten mecanismos de difusioacuten perioacutedica de sus actividades Para el efecto podraacuten disponer de los medios tecnoloacutegicos de comunicaciones impresos yo publicitarios del Congreso de la Repuacuteblica

CAPiacuteTULO 11

Disposiciones finales

Artiacuteculo 70 Aplicacioacuten del procedimiento Para la aplicacioacuten del procedimiento

establecido en el presente ordenamiento corresponde a las Secretariacuteas Generales de

las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

a) Prestar asesoriacutea juriacutedica y teacutecnica al Instructor Ponente

b) Llevar en debida forma los libros radicadores el de registro de sanciones y demaacutes que se dispongan

c) Coordinar con el personal de planta adscrito a la Comisioacuten el debido manejo cuidado guarda y archivo de los expedientes y documentos obrantes en la Comisioacuten

relacionados con el control eacutetico

d) Realizar o autorizar al personal de planta de la Comisioacuten la realizacioacuten de las notificaciones

e) Asistir al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo realizar las ordenadas en el desarrollo del proceso eacutetico

f) Expedir a costa del interesado las copias autorizadas por el Instructor Ponente o la Comisioacuten dejando constancia de la obligacioacuten de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar

g) las demaacutes que s~ asignen relacionadas con el procedimiento eacutetico disciplinario

h) Proyectar para aprobacioacuten y adopcioacuten por parte de las Comisiones de Eacutetica en sesioacuten conjunta los formatos y documentos necesarios para la presentacioacuten de denuncias impedimentos recusaciones y demaacutes que garanticen celeridad y eficacia de los procedimientos de competencia de la Comisioacuten Asiacute mismo los mecanismos y protocolos que garanticen la proteccioacuten al denunciante

Paraacutegrafo los servidores puacuteblicos de la planta de personal de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista prestaraacuten apoyo al Instructor Ponente y a la Secretariacutea General de la Comisioacuten seguacuten las instrucciones impartidas por esta para el cumplimiento de las funciones propias de esta ceacutelula congresual

Artiacuteculo 71 Entrega del coacutedigo de eacutetica y disciplinario del Congresista Al inicio de cada periacuteodo deberaacute entregarse un ejemplar de este Coacutedigo a cada Congresista las Caacutemaras deberaacuten tomar las medidas para que se provea a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de los medios requeridos que garanticen esta entrega

Artiacuteculo 72 El artiacuteculo 59 de la ley 5a de 1992 quedaraacute asiacute

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1828

Artiacuteculo 59 Funciones La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista conoceraacute del

conflicto de intereacutes y de las violaciones al reacutegimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas Asiacute mismo del comportamiento indecoroso irregular 1) Inmoral que

pueda afectar a alguno de los miembros de las Caacutemaras en su gestioacuten puacuteblica de conformidad con el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario expedido por el Congreso

El fallo sancionatorio que adopte la Comisioacuten de Eacutetica en los casos previstos podraacute ser

apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporacioacuten por el Congresista afectado y el Ministerio Puacuteblico o quien haga sus veces recurso que se decidiraacute conforme al procedimiento establecido en el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista

Artiacuteculo 73 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas

las disposiciones que le sean contrarias

Cordialmente

EL SECRETARIO GENERAL

~

GREGORIO ELJACH PAC

L AacuteNGEL PINTO HERIMApty~-~

TANTES

EL SECRETARIO GEIIERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESEIITAIITES

20

lt

23 ENE 2017LEY No 1828

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL COacuteDIGO DE EacuteTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los

23

EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE

Page 9: Ley 1828 de 2017

1828

a) Tener el Congresista intereacutes en el traacutemite que esta Comisioacuten adelanta porque le afecte de alguna manera en forma directa a su coacutenyuge o alguno de sus parientes

dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil o a sus socios de hecho o de derecho

b) Existir grave enemistad o viacutenculos estrechos de amistad con el Congresista sobre

quien se ejerce el control eacutetico disciplinario y que no corresponda a la relacioacuten inherente a las Bancadas

c) Haber formulado la queja o haberlo denunciado en otra instancia

d) Ejercer el control eacutetico disciplinario sobre su propia conducta

Paraacutegrafo En cualquiera de las causales se presentaraacute la prueba idoacutenea que la sustente

CAPiacuteTULO IV

Notificaciones teacuterminos ejecutoria caducidad y prescripcioacuten

Artiacuteculo 26 Notificaciones La notificacioacuten de las providencias expedidas en desarrollo

del presente procedimiento puede ser personal por estado por edicto o por conducta concluyente

Estas notificaciones se surtiraacuten a traveacutes de la Secretariacutea General de la Comisioacuten de

Eacutetica y Estatuto del Congresista o del funcionario que esta delegue

Paraacutegrafo 1deg Notificacioacuten por medios electroacutenicos Ademaacutes de los casos contemplados en los artiacuteculos anteriores se podraacuten notificar las providencias a traveacutes de medios

electroacutenicos a quien haya aceptado expresamente este medio de notificacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Autos que no requieren notificacioacuten No requieren notificacioacuten los autos

que contengan oacuterdenes dirigidas exclusivamente al Secretario Al final de ellos se

incluiraacute la orden iquestcuacutemplaseiquest

Artiacuteculo 27 Notificacioacuten personal Se notificaraacuten personalmente las siguientes

providencias

a) el auto de apertura de indagacioacuten preliminar

b) El auto de apertura de investigacioacuten

c) El auto que califica la investigacioacuten

d) El fallo que emita la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara

Artiacuteculo 28 Procedimiento para la notificacioacuten personal Una vez producida la

providencia que deba notificarse personalmente se enviaraacute la citacioacuten a la uacuteltima direccioacuten registrada en su hoja de vida o la que aparezca en el proceso y a la oficina asignada por el Congreso En esta comunicacioacuten se le informaraacute sobre la existencia del proceso f~cha de la providencia que se debe notificar previnieacutendolo para que comparezca a la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

respectiva a recibir notificacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a la fecha del recibido de la citacioacuten por correo certificado correo electroacutenico o medio que lo asimile

Cuando la comunicacioacuten deba ser entregada en municipio distinto al Distrito Capital el teacutermino para comparecer seraacute de diez (10) diacuteas La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista dejaraacute constancia sobre el recibido de la citacioacuten

Artiacuteculo 29 Notificacioacuten por Estado La notificacioacuten de los autos que no requiera

notificacioacuten personal se cumpliraacute por medio de anotacioacuten en estado que elaboraraacute la

9

J 1828

Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La insercioacuten en el estado se haraacute pasado un diacutea de la fecha del auto fijaacutendose en un lugar visible de la Secretariacutea y permaneceraacute alliacute durante las horas de

trabajo del respectivo diacutea

El Estado debe contener

a) La determinacioacuten del proceso

b) La indicacioacuten de los nombres del quejoso y del Congresista contra quien se dirige la

queja

c) La fecha del auto y folio a que corresponde

d) La fecha del estado y la firma del secretario

Artiacuteculo 30 Notificacioacuten por edicto Si en el teacutermino previsto para realizar la notificacioacuten

personal de las providencias relacionadas en el artiacuteculo 27 esta no fuere posible se haraacute por edicto que permaneceraacute fijado por cinco (5) diacuteas haacutebiles en lugar visible de la

Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El edicto deberaacute contener

a) La palabra edicto en su parte superior

b) La determinacioacuten del proceso del quejoso y el Congresista contra quien se dirige la

queja

c) La fecha del auto

d) La fecha de fijacioacuten y desfijacioacuten del edicto y la firma del Secretario

La notificacioacuten se entenderaacute surtida al vencimiento del teacutermino de fijacioacuten del edicto

Artiacuteculo 31 Notificacioacuten por conducta concluyente Cuando el Congresista o su

apoderado si lo tuviere manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma o verbalmente durante una audiencia o diligencia se

consideraraacute notificado personalmente de dicha providencia en la fecha de presentacioacuten del escrito o de la audiencia o diligencia

Se entenderaacute notificado por conducta concluyente d e las providencias que no se hayan

notificado personalmente al investigado el defensor designado por aquel en el acta de posesioacuten para el ejercicio de su cargo La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y

Estatuto del Congresista dejaraacute constancia en el acta de las providencias que de esta forma se notifican

Artiacuteculo 32 Teacuterminos Para efectos del procedimiento previsto en este Coacutedigo los

teacuterminos seraacuten de diacuteas haacutebiles meses y antildeos

En los teacuterminos de diacuteas no se tomaraacuten en cuenta aquellos en que por circunstancias descritas en la Ley se encuentre cerrado el despacho de la Comisioacuten

Los teacuterminos de meses y de antildeos se contaraacuten conforme al calendario

Artiacuteculo 33 Suspensioacuten de teacuterminos Durante el receso de labores del Congreso de la

Repuacuteblica establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica y el Reglamento del Congreso no se suspenderaacuten los teacuterminos para los procedimientos y traacutemites previstos en este coacutedigo

Solo habraacute suspensioacuten de teacuterminos por vacaciones colectivas del legislativo

Artiacuteculo 34 Ejecutoria de las decisiones Las providencias proferidas de acuerdo al

procedimiento previsto en este Coacutedigo quedan ejecutoriadas y cobran firmeza tres (3)

diacuteas despueacutes de ser notificadas y al diacutea siguiente de haberse agotado los recursos

Artiacuteculo 35 Caducidad y prescripcioacuten La accioacuten eacutetico disciplinaria caducara si

transcurridos 5 antildeos desde la ocurrencia de la falta no se ha proferido auto de apertura de investigacioacuten disciplinaria Este teacutermino empezaraacute a contarse para las faltas

10

1828

instantaacuteneas desde el diacutea de su consumacioacuten para las de caraacutecter permanente o continuada desde la realizacioacuten desde el uacuteltimo hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar

La accioacuten de control eacutetico disciplinaria prescribe en un teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir del auto de apertura de investigacioacuten disciplinaria Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripcioacuten se cumple independientemente para cada una de ellas para las faltas instantaacuteneas desde el diacutea de su consumacioacuten y para las de caraacutecter permanente o continuado desde la realizacioacuten del uacuteltimo acto

La sancioacuten prescribe en un teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir de la ejecutoria de la respectiva decisioacuten

CAPiacuteTULO V

Pruebas

Artiacuteculo 36 Medios de prueba Son medios de prueba la confesioacuten el testimonio la peritacioacuten la inspeccioacuten o visita especial los documentos y cualquier otro medio que sea uacutetil para el esclarecimiento del hecho investigado El Instructor Ponente practicaraacute las pruebas previstas en este Coacutedigo seguacuten las disposiciones establecidas en los Coacutedigos de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000 y Coacutedigo General del Proceso seguacuten fuere necesario

La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista asistiraacute al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo Asiacute mismo practicaraacute las que en desarrollo del proceso le delegue el instructor siempre que la inmediacioacuten de la prueba no se afecte con esta delegacioacuten

Los indicios se tendraacuten en cuenta al momento de apreciar las pruebas atendiendo las reglas de la sana criacutetica y por lo tanto deben permanecer como elementos de interpretacioacuten y ponderacioacuten a otros medios de pruebaiquest

Artiacuteculo 37 Auxiliares en la investigacioacuten El Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten podraacute solicitar la cooperacioacuten de los miembros de la Policiacutea Judicial del Cuerpo Teacutecnico de Investigacioacuten de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y de las demaacutes autoridades que ejerzan funciones de esa iacutendole la solicitud de cooperacioacuten deberaacute ser atendida en un teacutermino de quince (15) diacuteas contados a partir de la fecha de radicacioacuten del oficio correspondiente en la entidad u oacutergano requerido prorrogable por siete (7) diacuteas maacutes Su incumplimiento tendraacute consecuencias disciplinarias para el servidor puacuteblico quese negare a proceder con el asunto solicitado

Tambieacuten podraacute comisionar a los Procuradores Regionales o Provinciales para la praacutectica de pruebas cuando lo estime conveniente para lo cual se enviaraacute despacho comisorio con los insertos y anexos respectivos

CAPiacuteTULO VI

Nulidades

Artiacuteculo 38 Nulidades Son causales de nulidad

a) La violacioacuten del derecho de defensa del investigado

b) La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso

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En cualquier estado de la actuacioacuten cuando el Instructor Ponente advierta la existencia de alguna de las causales previstas declararaacute oficiosamente la nulidad de lo actuado

Artiacuteculo 39 Requisitos de la solicitud de nulidad La nulidad podraacute alegarse antes de la radicacioacuten de la ponencia que trata el articulo 56 de este Coacutedigo en la Secretariacutea de la

Comisioacuten de Eacutetica Esta deberaacute indicar en forma concreta la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten en

caso contrario se rechazaraacute de plano

El Instructor Ponente resolveraacute la solicitud de nulidad a maacutes tardar dentro de los ocho (8) diacuteas siguientes a la fecha de su recibo y previo a la radicacioacuten de la ponencia final

Paraacutegrafo Las demaacutes nulidades del proceso se tendraacuten por subsanadas si no se

alegan oportunamente

Artiacuteculo 40 Efectos de la declaratoria de nulidad La declaratoria de nulidad afectaraacute la actuacioacuten surtida desde el momento en que se origine la causal Declarada esta el

Instructor Ponente ordenaraacute rehacer la actuacioacuten

Las pruebas allegadas y practicadas legalmente seraacuten vaacutelidas

CAPiacuteTULO VII

Recursos

Artiacuteculo 41 Recurso de reposicioacuten El recurso de reposicioacuten procede contra todas las decisiones de fondo que profiera el Instructor Ponente y contra los fallos de uacutenica instancia salvo el fallo o decisioacuten de primera instancia en la cual solo procederaacute el recurso de apelacioacuten

El recurso deberaacute interponerse por escrito dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la decisioacuten este contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenten en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso seraacute resuelto por el Instructor Ponente dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a su formulacioacuten

Artiacuteculo 42 Recurso de apelacioacuten El recurso de apelacioacuten procederaacute contra

a) Los autos que nieguen parcial o totalmente la praacutectica de pruebas solicitadas oportunamente

b) El auto que rechaza de plano o resuelve desfavorablemente las nulidades solicitadas

c) El fallo o decisioacuten de primera instancia proferido por la Comisioacuten por faltas graviacutesimas y graves

Este recurso podraacute ser subsidiario al de reposicioacuten y seraacute interpuesto ante el Instructor Ponente dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la respectiva providencia contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenta en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso se concederaacute en el efecto devolutivo salvo el fallo de primera instancia La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva lo resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas siguientes

Para el traacutemite en Comisioacuten la Mesa Directiva designaraacute como ponente un Congresista diferente al instructor que viene conociendo quien presentaraacute ponencia que seraacute sometida a discusioacuten y votacioacuten de los miembros de la misma El Instructor Ponente no participaraacute en la decisioacuten de la Comisioacuten que resuelve la apelacioacuten

Constituye quoacuterum decisorio a efecto de resolver el recurso de apelacioacuten en la correspondiente Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el caso del Senado

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1828

de la Repuacuteblica cuatro (4) Senadores de la Repuacuteblica en la Caacutemara de Representantes seraacute de cinco (5) Representantes a la Caacutemara

TiacuteTULO 11

DE lA ACTUACiOacuteN

CAPiacuteTULO I

Iniciacioacuten de la actuacioacuten

Artiacuteculo 43 Iniciacioacuten de la actuacioacuten La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

iniciaraacute la accioacuten eacutetica y disciplinaria en los siguientes casos

a) De oficio siempre y cuando existan hechos que ameriten credibilidad e involucren a un Congresista

b) A solicitud de la Mesa Directiva de la respectiva Caacutemara

c) Por iniciativa de alguacuten miembro de la Comisioacuten

d) Seguacuten queja formulada por cualquier ciudadano ante la Comisioacuten y

e) Por informacioacuten procedente de autoridad competente

f) Por informacioacuten anoacutenima en los eventos previstos en el articulo 81 de la Ley 962 de 2005

Paraacutegrafo 1 0 La queja presentada por escrito se haraacute bajo la gravedad del juramento que se entenderaacute prestado con la presentacioacuten personal ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara en la que conste fecha hora de recibo firma del quejoso y del funcionario de la Comisioacuten

Tambieacuten podraacute presentarse verbalmente previa acta que ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten suscriba el quejoso y en la que ademaacutes de relacionar sus generales de ley relataraacute los hechos de su inconformidad y aportaraacute las pruebas que fundamentan la queja Para tal fin esta exposicioacuten o queja seraacute bajo la gravedad del juramento

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes dispondraacuten en sus paacuteginas web la creacioacuten de un link o espacio virtual que garantice y facilite al ciudadano la presentacioacuten de quejas conforme a los formularios disentildeados para tal fin

Paraacutegrafo 2deg Toda denuncia o queja interpuesta de conformidad con lo dispuesto en la presente normatividad deberaacute remitirse de manera inmediata a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La omisioacuten de esta obligacioacuten seraacute causal de mala conducta

Artiacuteculo 44 Reparto Radicada la queja la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista dispondraacute de un teacutermino de cinco (5) diacuteas para repartirla por orden alfabeacutetico entre los miembros que la integran

El Congresista a quien corresponda el conocimiento de la queja se denominaraacute Instructor Ponente Al efectuarse reparto en el orden indicado se tendraacute en cuenta que este no corresponda a la misma bancada del Congresista objeto de la queja Es su

deber buscar la verdad material impulsar el proceso dictar los autos que corresponda presentar y sustentar la ponencia final que decide el proceso

Paraacutegrafo 1 0 Al ser reemplazado el Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten congresional o por las causas que legalmente corresponden el expediente continuaraacute en el estado en que se encuentre a cargo de quien entre a sustituirlo Cuando se trate

de nuevo periacuteodo constitucional y el Congresista Instructor Ponente no sea reelegido o no entre a conformar la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute antes de terminar su periodo devolver el expediente a la Secretariacutea General de la Comisioacuten

13

1828

para que nuevamente sea reasignado entre los miembros que en el nuevo periacuteodo constitucional conformen esta ceacutelula congresional En estos eventos los teacuterminos del procedimiento eacutetico disciplinario se suspenderaacuten y continuaraacuten una vez el nuevo

Instructor Ponente se haya posesionado en la actuacioacuten a asignar

Paraacutegrafo 20 El Instructor Ponente se compromete de manera expresa tanto durante labull

sustanciacioacuten del mismo como despueacutes de abandonada su competencia a no difundir

transmitir revelar a terceras personas cualquier informacioacuten ni a utilizarla en intereacutes propio o de sus familiares o amigos

Artiacuteculo 45 Ratificacioacuten o ampliacioacuten de la queja Si el Instructor Ponente considera necesario ordenaraacute la ratificacioacuten y ampliacioacuten de la queja presentada por escrito o la ampliacioacuten de la queja elevada verbalmente ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista Si el quejoso no compareciere a la ratificacioacuten o ampliacioacuten y no hubiere meacuterito para proseguir oficiosamente el traacutemite el Instructor Ponente propondraacute el archivo de la actuacioacuten ante la Comisioacuten

CAPiacuteTULO 11

Indagacioacuten preliminar

Artiacuteculo 46 Indagacioacuten preliminar En caso de duda sobre la procedencia de la investigacioacuten eacutetico-disciplinaria el Instructor Ponente ordenaraacute la apertura de indagacioacuten preliminar

La indagacioacuten preliminar tendraacute un teacutermino de duracioacuten de tres (3) meses prorrogable por un (1) mes maacutes cuando fuere necesario y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o auto de apertura de investigacioacuten

El auto de apertura de la indagacioacuten preliminar ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo Vencido este teacutermino siempre que se establezca que no se han practicado la totalidad de las pruebas decretadas y que estas son determinantes para el archivo o apertura de la investigacioacuten eacutetico disciplinaria podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

En la apertura de la indagacioacuten se ordenaraacute notificar al Congresista la iniciacioacuten de esta allegar al ~xpediente la certificacioacuten del ejercicio del cargo direccioacuten laboral y personal o domiciliaria registrada en la hoja de vida y los antecedentes disciplinarios del Congresista indagado

Artiacuteculo 47 Cierre indagacioacuten preliminar Agotada la etapa probatoria el Instructor Ponente determinaraacute si procede la apertura de investigacioacuten eacutetico disciplinaria o el archivo de la indagacioacuten preliminar El archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de este Coacutedigo

CAPiacuteTULO 111

Investigacioacuten eacutetico disciplinaria

Artiacuteculo 48 Investigacioacuten eacutetico disciplinaria Cuando de la queja informacioacuten recibida o indagacioacuten preliminar se desprenda que el Congresista ha podido incurrir en conducta

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1828

irregular o constitutiva de falta disciplinaria se ordenaraacute mediante auto motivado la apertura de la investigacioacuten la cual tendraacute como objeto esclarecer razones determinantes del hecho circunstancias de tiempo modo y lugar en se cometioacute

al de la funcioacuten congresional determinar la presunta responsabilidad investigado o si existen causales de exclusioacuten de la misma

La investigacioacuten eacutetica disciplinaria se practicaraacute en un teacutermino tres (3) meses prorrogable hasta por tres (3) meses maacutes y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o formulacioacuten cargos

auto de apertura de investigacioacuten ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo se establece que no se han practicado la totalidad de pruebas decreta das y que estas son esenciales para la decisioacuten que califica la investigacioacuten podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

Tambieacuten se en el auto de apertura

a) Recibir versioacuten libre al Congresista Investigado siempre que este lo solicite antes del fallo o aprobacioacuten ponencia final por la Comisioacuten

b) La orden de notificar personalmente decisioacuten comunicaacutendole el derecho a designar defensor presentar y solicitar pruebas pertinentes y conducentes para el ejercicio de su derecho de defensa

c) antecl~de~ntE~s disciplinarios del Investigado

Paraacutegrafo 1 no fuere posible la notificacioacuten personal auto de apertura de investigacioacuten al Congresista surtida estaacute por edicto se le nombraraacute defensor de oficio de la lista de auxiliares de la justicia que esteacute autorizada

Al defensor de oficio se le notificaraacute la designacioacuten la cual seraacute obligatorio cumplimiento hasta I~ terminacioacuten del proceso eacutetico disciplinario Una vez posesionado simultaacuteneamente seraacute notificado personalmente del auto de apertura de investigacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Notificado personalmente el Investigado si transcurridos diez (10) diacuteas haacutebiles a partir de la ejecutoria del auto de apertura investigacioacuten no designado Abogado para garantizarle su defensa teacutecnica se le nombraraacute defensor de oficio

Articulo 49 Calificacioacuten Concluida la etapa probatoria la investigacioacuten el instructor dispondraacute de un teacutermino quince (1 diacuteas para a calificar el meacuterito probatorio en el que si procede la formulacioacuten de o archivo de la investigacioacuten archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de

Coacutedigo

Artiacuteculo 50 Formulacioacuten de cargos Cuando esteacute objetivamente demostrada la falta y exista prueba comprometa la responsabilidad del Congresista Investigado se le formularaacute pliego cargos mediante auto motivado que contendraacute

a) La descripcioacuten y determinacioacuten de la conducta con indicacioacuten las circunstancias tiempo modo y lugar en se realizoacute

b) calificacioacuten provisional de la falta normas presuntamente vulneradas por Congresista Investigado y el concepto de la violacioacuten

c) La identificacioacuten del autor o autores y la funcioacuten desempentildeada en la eacutepoca de la comisioacuten de la falta

d) forma de Culpabilidad

e) de pruebas sustentan uno de los cargos

f) Los criterios tenidos en cuenta para determinar la o levedad la falta de

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middot 1828

conformidad con lo previsto en este Coacutedigo

g) La evaluacioacuten de los argumentos expuestos por los intervinientes

h) La afectacioacuten de la funcioacuten congresional

Artiacuteculo 51 Notificacioacuten de los cargos Al efectuar la notificacioacuten personal del pliego de cargos al Congresista Investigado a su apoderado o al que de oficio se le haya

asignado se le entregaraacute copia de la providencia que los contiene Esta notificacioacuten se

haraacute conforme a lo previsto en los artiacuteculos 27 y siguientes de esta ley

Artiacuteculo 52 Teacutermino para rendir los descargos Notificado el Congresista Investigado o

su apoderado de los cargos formulados a partir del diacutea siguiente de la ejecutoria de

este auto tendraacute un teacutermino de diez (10) diacuteas para contestarlos aportar y solicitar las pruebas que considere pertinentes en ejercicio de su defensa

Artiacuteculo 53 Praacutectica de pruebas Vencido el teacutermino para contestar los cargos el

Instructor Ponente decretaraacute las pruebas aportadas y solicitadas teniendo en cuenta la

conducencia y pertinencia que sean necesarias y no superfluas de las mismas Igualmente ordenaraacute las que de oficio considere necesarias para aclarar los hechos investigados Estas se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la

ejecutoria del auto que las decreta

Artiacuteculo 54 Oportunidad para variar el pliego de cargos Si por error en la calificacioacuten o

prueba sobrevil1iente el Instructor Ponente determina que los cargos deben ser variados una vez agotado el teacutermino probatorio y antes de la radicacioacuten de la ponencia final de que trata el artiacuteculo 56 de esta ley procederaacute a realizar la respectiva modificacioacuten del pliego de cargos La variacioacuten se notificaraacute en la misma forma del

pliego de cargos El Congresista Investigado tendraacute un teacutermino adicional de cinco (5)

diacuteas para solicitar nuevas pruebas la praacutectica de estas si fueren procedentes seraacute dentro de los quince (15) diacuteas siguientes

Articulo 55 Traslado para alegar Agotado el teacutermino probatorio establecido en el

artiacuteculo 53 o cuando haya lugar a la variacioacuten del pliego de cargos establecido en el artiacuteculo 54 el Instructor Ponente ordenaraacute que el expediente permanezca en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista a disposicioacuten del investigado o su apoderado en traslado por el teacutermino de cinco (5) diacuteas para que

presenten los alegatos de conclusioacuten previa a la ponencia final Fenecido este por igual lapso se correraacute traslado al Ministerio Puacuteblico para que emita concepto de considerarlo pertinente

CAPiacuteTULO IV

Traacutemite ante la comisioacuten

Artiacuteculo 56 Ponencia final Vencido el teacutermino para presentar alegatos de conclusioacuten

el Instructor Ponente dispondraacute de quince (15) diacuteas para radicar en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista ponencia motivada la cual seraacute evaluada por la respectiva Comisioacuten que de aprobarse constituiraacute el fallo de primera instancia

La ponencia contendraacute

a) Relacioacuten sucinta de los hechos

b) Evaluacioacuten de las pruebas

c) El anaacutelisis y la valoracioacuten juriacutedica de los cargos descargos y alegaciones presentadas

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1828

CAPiacuteTULO V

Procedimientos especiales

Artiacuteculo 62 Impedimentos De conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica el Reglamento del Congreso y las leyes concordantes los Congresistas pondraacuten en conocimiento del Presidente de la Caacutemara o Comisioacuten a la que pertenezcan antes del respectivo debate y por escrito las situaciones de conflicto de intereses por las cuales se consideren impedidos para conocer y participar en la discusioacuten y aprobacioacuten de determinado proyecto o actuacioacuten asiacute como las razones o motivos que las fundamentan

Una vez recibida dicha comunicacioacuten el Presidente someteraacute de inmediato a consideracioacuten de la Plenaria o de la Comisioacuten correspondiente el impedimento presentado para que sea resuelto por mayoriacutea simple

Los Congresistas que formulen solicitud de declaratoria de impedimento no podraacuten participar en la votacioacuten en la que se resuelva su propio impedimento Si el impedimento resulta aprobado tampoco podraacute participar en la votacioacuten de impedimentos presentados por otros congresistas

De ser rechazado el impedimento el Congresista quedaraacute habilitado para participar en la discusioacuten del proyecto o actuacioacuten y votar en el referido traacutemite

Cuando se trate de actuaciones en Congreso Pleno o Comisiones Conjuntas el impedimento seraacute resuelto previa votacioacuten por separado en cada Caacutemara o Comisioacuten

Paraacutegrafo 1deg El Congresista incurriraacute en conflicto de intereses solamente cuando su participacioacuten en el debate y votacioacuten del proyecto de ley conlleve un beneficio particular directo e inmediato para siacute o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil para su coacutenyuge compantildeera o compantildeero permanente o a su socio o socios de derecho o de hecho siempre y cuando su actividad volitiva esteacute encaminada justamente a producir tal efecto

Paraacutegrafo 2deg El Congresista no estaraacute incurso en conflicto de intereses cuando la participacioacuten en el respectivo debate le beneficie o afecte en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos

Artiacuteculo 63 La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el conocimiento de

las violaciones al reacutegimen de conflicto de intereses de los Congresistas aplicaraacute el procedimiento previsto en los artiacuteculos 20 y siguientes de este Coacutedigo sin perjuicio de la competencia atribuida a los organismos jurisdiccionales y administrativos

Artiacuteculo 64 Recusaciones Toda recusacioacuten que se presente en las Comisiones o en las Caacutemaras deberaacute remitirse de inmediato a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El recusante deberaacute aportar elementos probatorios que soporten la recusacioacuten interpuesta Recibida la recusacioacuten la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva avocaraacute conocimiento en forma inmediata y ademaacutes de las pruebas que soportan la recusacioacuten podraacute ordenar las que considere pertinentes Para resolver sobre la recusacioacuten las pruebas deberaacuten apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana criacutetica

La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporacioacuten adoptaraacute la conclusioacuten a que haya lugar profiriendo su Mesa Directiva resolucioacuten motivada dentro del teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente del recibo en la Comisioacuten La decisioacuten se remitiraacute de manera inmediata a la Plenaria o Comisioacuten que corresponda para su cumplimiento

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1828

Paraacutegrafo 10 La recusacioacuten procederaacute siempre y cuando el Congresista recusado haya

omitido solicitar que se le acepte impedimento por presunto conflicto de intereses en

que pudiere estar incurso

Paraacutegrafo 20 En caso de verificarse el conflicto de intereses y prosperar la recusacioacuten

la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute informar de inmediato a la Mesa Directiva de la Corporacioacuten correspondiente Jara que adopte las

medidas a que hubiere lugar sin perjuicio de la accioacuten eacutetico discirlinaria que oficiosamente se iniciaraacute o de la qe corresponde a la Rama Jurisdiccional o

administrativas

Paraacutegrafo 3deg La recusacioacuten presentada fuera de los teacuterminos del procedimiento

legislativo se rechazaraacute de plano

Artiacuteculo 65 Efectos de la recusacioacuten La decisioacuten que adopta la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista sobre la recusacioacuten es de obligatorio cumplimiento y contra la

misma no procede recurso alguno Agotado el traacutemite en la Comisioacuten de Eacutetica de manera inmediata se comunicaraacute a la Comisioacuten o Plenaria respectiva

1 Paraacutegrafo Resuelta la recusacioacuten interpuesta ante alguna de las Comisiones de la

respectiva Caacutemara no es procedente con la misma argumentacioacuten faacutectica y de derecho su presentacioacuten nuevamente ante la Plenaria salvo que surjan hechos sobrevinientes y prueba suficiente que la amerite

Artiacuteculo 66 Suspensioacuten de la condicioacuten Congresional El traacutemite dp la suspensioacuten de la

condicioacuten Congresional se efectuaraacute conforme lo establece el artiacuteculo 277 de la Ley 5a

de 1992

LIBRO 111

DE lAS DISPOSICIONES INHERENTES Al FORTALECIMIENTO PRESERVACiOacuteN Y ENALTECIMIENTO DEL EJERCICIO CONGRESIONAL

CAPiacuteTULO I

Fortalecimiento institucional del legislativo

Artiacuteculo 67 Las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara o en

forma conjunta promoveraacuten estableceraacuten y aplicaraacuten

a) Foros seminarios diplomados eventos acadeacutemicos de capacitacioacuten y de difusioacuten de

temas relacionados con la eacutetica puacuteblica y lucha contra la corrupcioacuten dirigidas a los honorables Congresistas y servidores puacuteblicos del Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes Para este fin podraacute promover convenios entre el Legislativo e instituciones acadeacutemicas

b) Invitaciones citaciones audiencias puacuteblicas o privadas a funcionarios del orden nacional territorial o personas cuya gestioacuten esteacute orientada a la lucha contra la

corrupcioacuten promocioacuten de valores eacuteticos en el servicio puacuteblico definicioacuten de poliacuteticas y programas que se realicen en este sentido

c) Planes de revisioacuten de la normativa eacutetica y disciplinaria de los Congresistas a fin de mejorar su contenido y aplicacioacuten

d) Medios de difusioacuten de los temas eacuteticos

e) Convenios entre el Legislativo y organizaciones nacionales o internacionales empresas puacuteblicas y privadas para la realizacioacuten de actividades dirigidas a promocionar la lucha contra la corrupcioacuten y recuperacioacuten de valores eacuteticos ciudadanos

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1828

Artiacuteculo 68 Capacitacioacuten En el primer trimestre de la primera legislatura de cada periacuteodo constitucional las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista en

coordinacioacuten con las Mesas Directivas de cada Caacutemara realizaraacuten actividades de

capacitacioacuten sobre el contenido e importancia de este Coacutedigo a la que asistiraacuten los Congresistas que se han posesionado

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes incluiraacuten dentro de su I I

presupuesto las partidas necesarias para la capacitacioacuten referida en este artiacuteculo Asiacute mismo anualmente dispondraacute los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del legislativo sentildealado en el artiacuteculo 67 de este Coacutedigo

Artiacuteculo 69 Divulgacioacuten de actos realizados en materia eacutetica las Comisiones de Eacutetica

y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara estableceraacuten mecanismos de difusioacuten perioacutedica de sus actividades Para el efecto podraacuten disponer de los medios tecnoloacutegicos de comunicaciones impresos yo publicitarios del Congreso de la Repuacuteblica

CAPiacuteTULO 11

Disposiciones finales

Artiacuteculo 70 Aplicacioacuten del procedimiento Para la aplicacioacuten del procedimiento

establecido en el presente ordenamiento corresponde a las Secretariacuteas Generales de

las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

a) Prestar asesoriacutea juriacutedica y teacutecnica al Instructor Ponente

b) Llevar en debida forma los libros radicadores el de registro de sanciones y demaacutes que se dispongan

c) Coordinar con el personal de planta adscrito a la Comisioacuten el debido manejo cuidado guarda y archivo de los expedientes y documentos obrantes en la Comisioacuten

relacionados con el control eacutetico

d) Realizar o autorizar al personal de planta de la Comisioacuten la realizacioacuten de las notificaciones

e) Asistir al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo realizar las ordenadas en el desarrollo del proceso eacutetico

f) Expedir a costa del interesado las copias autorizadas por el Instructor Ponente o la Comisioacuten dejando constancia de la obligacioacuten de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar

g) las demaacutes que s~ asignen relacionadas con el procedimiento eacutetico disciplinario

h) Proyectar para aprobacioacuten y adopcioacuten por parte de las Comisiones de Eacutetica en sesioacuten conjunta los formatos y documentos necesarios para la presentacioacuten de denuncias impedimentos recusaciones y demaacutes que garanticen celeridad y eficacia de los procedimientos de competencia de la Comisioacuten Asiacute mismo los mecanismos y protocolos que garanticen la proteccioacuten al denunciante

Paraacutegrafo los servidores puacuteblicos de la planta de personal de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista prestaraacuten apoyo al Instructor Ponente y a la Secretariacutea General de la Comisioacuten seguacuten las instrucciones impartidas por esta para el cumplimiento de las funciones propias de esta ceacutelula congresual

Artiacuteculo 71 Entrega del coacutedigo de eacutetica y disciplinario del Congresista Al inicio de cada periacuteodo deberaacute entregarse un ejemplar de este Coacutedigo a cada Congresista las Caacutemaras deberaacuten tomar las medidas para que se provea a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de los medios requeridos que garanticen esta entrega

Artiacuteculo 72 El artiacuteculo 59 de la ley 5a de 1992 quedaraacute asiacute

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1828

Artiacuteculo 59 Funciones La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista conoceraacute del

conflicto de intereacutes y de las violaciones al reacutegimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas Asiacute mismo del comportamiento indecoroso irregular 1) Inmoral que

pueda afectar a alguno de los miembros de las Caacutemaras en su gestioacuten puacuteblica de conformidad con el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario expedido por el Congreso

El fallo sancionatorio que adopte la Comisioacuten de Eacutetica en los casos previstos podraacute ser

apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporacioacuten por el Congresista afectado y el Ministerio Puacuteblico o quien haga sus veces recurso que se decidiraacute conforme al procedimiento establecido en el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista

Artiacuteculo 73 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas

las disposiciones que le sean contrarias

Cordialmente

EL SECRETARIO GENERAL

~

GREGORIO ELJACH PAC

L AacuteNGEL PINTO HERIMApty~-~

TANTES

EL SECRETARIO GEIIERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESEIITAIITES

20

lt

23 ENE 2017LEY No 1828

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL COacuteDIGO DE EacuteTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los

23

EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE

Page 10: Ley 1828 de 2017

J 1828

Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La insercioacuten en el estado se haraacute pasado un diacutea de la fecha del auto fijaacutendose en un lugar visible de la Secretariacutea y permaneceraacute alliacute durante las horas de

trabajo del respectivo diacutea

El Estado debe contener

a) La determinacioacuten del proceso

b) La indicacioacuten de los nombres del quejoso y del Congresista contra quien se dirige la

queja

c) La fecha del auto y folio a que corresponde

d) La fecha del estado y la firma del secretario

Artiacuteculo 30 Notificacioacuten por edicto Si en el teacutermino previsto para realizar la notificacioacuten

personal de las providencias relacionadas en el artiacuteculo 27 esta no fuere posible se haraacute por edicto que permaneceraacute fijado por cinco (5) diacuteas haacutebiles en lugar visible de la

Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El edicto deberaacute contener

a) La palabra edicto en su parte superior

b) La determinacioacuten del proceso del quejoso y el Congresista contra quien se dirige la

queja

c) La fecha del auto

d) La fecha de fijacioacuten y desfijacioacuten del edicto y la firma del Secretario

La notificacioacuten se entenderaacute surtida al vencimiento del teacutermino de fijacioacuten del edicto

Artiacuteculo 31 Notificacioacuten por conducta concluyente Cuando el Congresista o su

apoderado si lo tuviere manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma o verbalmente durante una audiencia o diligencia se

consideraraacute notificado personalmente de dicha providencia en la fecha de presentacioacuten del escrito o de la audiencia o diligencia

Se entenderaacute notificado por conducta concluyente d e las providencias que no se hayan

notificado personalmente al investigado el defensor designado por aquel en el acta de posesioacuten para el ejercicio de su cargo La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y

Estatuto del Congresista dejaraacute constancia en el acta de las providencias que de esta forma se notifican

Artiacuteculo 32 Teacuterminos Para efectos del procedimiento previsto en este Coacutedigo los

teacuterminos seraacuten de diacuteas haacutebiles meses y antildeos

En los teacuterminos de diacuteas no se tomaraacuten en cuenta aquellos en que por circunstancias descritas en la Ley se encuentre cerrado el despacho de la Comisioacuten

Los teacuterminos de meses y de antildeos se contaraacuten conforme al calendario

Artiacuteculo 33 Suspensioacuten de teacuterminos Durante el receso de labores del Congreso de la

Repuacuteblica establecidos en la Constitucioacuten Poliacutetica y el Reglamento del Congreso no se suspenderaacuten los teacuterminos para los procedimientos y traacutemites previstos en este coacutedigo

Solo habraacute suspensioacuten de teacuterminos por vacaciones colectivas del legislativo

Artiacuteculo 34 Ejecutoria de las decisiones Las providencias proferidas de acuerdo al

procedimiento previsto en este Coacutedigo quedan ejecutoriadas y cobran firmeza tres (3)

diacuteas despueacutes de ser notificadas y al diacutea siguiente de haberse agotado los recursos

Artiacuteculo 35 Caducidad y prescripcioacuten La accioacuten eacutetico disciplinaria caducara si

transcurridos 5 antildeos desde la ocurrencia de la falta no se ha proferido auto de apertura de investigacioacuten disciplinaria Este teacutermino empezaraacute a contarse para las faltas

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1828

instantaacuteneas desde el diacutea de su consumacioacuten para las de caraacutecter permanente o continuada desde la realizacioacuten desde el uacuteltimo hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar

La accioacuten de control eacutetico disciplinaria prescribe en un teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir del auto de apertura de investigacioacuten disciplinaria Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripcioacuten se cumple independientemente para cada una de ellas para las faltas instantaacuteneas desde el diacutea de su consumacioacuten y para las de caraacutecter permanente o continuado desde la realizacioacuten del uacuteltimo acto

La sancioacuten prescribe en un teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir de la ejecutoria de la respectiva decisioacuten

CAPiacuteTULO V

Pruebas

Artiacuteculo 36 Medios de prueba Son medios de prueba la confesioacuten el testimonio la peritacioacuten la inspeccioacuten o visita especial los documentos y cualquier otro medio que sea uacutetil para el esclarecimiento del hecho investigado El Instructor Ponente practicaraacute las pruebas previstas en este Coacutedigo seguacuten las disposiciones establecidas en los Coacutedigos de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000 y Coacutedigo General del Proceso seguacuten fuere necesario

La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista asistiraacute al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo Asiacute mismo practicaraacute las que en desarrollo del proceso le delegue el instructor siempre que la inmediacioacuten de la prueba no se afecte con esta delegacioacuten

Los indicios se tendraacuten en cuenta al momento de apreciar las pruebas atendiendo las reglas de la sana criacutetica y por lo tanto deben permanecer como elementos de interpretacioacuten y ponderacioacuten a otros medios de pruebaiquest

Artiacuteculo 37 Auxiliares en la investigacioacuten El Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten podraacute solicitar la cooperacioacuten de los miembros de la Policiacutea Judicial del Cuerpo Teacutecnico de Investigacioacuten de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y de las demaacutes autoridades que ejerzan funciones de esa iacutendole la solicitud de cooperacioacuten deberaacute ser atendida en un teacutermino de quince (15) diacuteas contados a partir de la fecha de radicacioacuten del oficio correspondiente en la entidad u oacutergano requerido prorrogable por siete (7) diacuteas maacutes Su incumplimiento tendraacute consecuencias disciplinarias para el servidor puacuteblico quese negare a proceder con el asunto solicitado

Tambieacuten podraacute comisionar a los Procuradores Regionales o Provinciales para la praacutectica de pruebas cuando lo estime conveniente para lo cual se enviaraacute despacho comisorio con los insertos y anexos respectivos

CAPiacuteTULO VI

Nulidades

Artiacuteculo 38 Nulidades Son causales de nulidad

a) La violacioacuten del derecho de defensa del investigado

b) La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso

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En cualquier estado de la actuacioacuten cuando el Instructor Ponente advierta la existencia de alguna de las causales previstas declararaacute oficiosamente la nulidad de lo actuado

Artiacuteculo 39 Requisitos de la solicitud de nulidad La nulidad podraacute alegarse antes de la radicacioacuten de la ponencia que trata el articulo 56 de este Coacutedigo en la Secretariacutea de la

Comisioacuten de Eacutetica Esta deberaacute indicar en forma concreta la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten en

caso contrario se rechazaraacute de plano

El Instructor Ponente resolveraacute la solicitud de nulidad a maacutes tardar dentro de los ocho (8) diacuteas siguientes a la fecha de su recibo y previo a la radicacioacuten de la ponencia final

Paraacutegrafo Las demaacutes nulidades del proceso se tendraacuten por subsanadas si no se

alegan oportunamente

Artiacuteculo 40 Efectos de la declaratoria de nulidad La declaratoria de nulidad afectaraacute la actuacioacuten surtida desde el momento en que se origine la causal Declarada esta el

Instructor Ponente ordenaraacute rehacer la actuacioacuten

Las pruebas allegadas y practicadas legalmente seraacuten vaacutelidas

CAPiacuteTULO VII

Recursos

Artiacuteculo 41 Recurso de reposicioacuten El recurso de reposicioacuten procede contra todas las decisiones de fondo que profiera el Instructor Ponente y contra los fallos de uacutenica instancia salvo el fallo o decisioacuten de primera instancia en la cual solo procederaacute el recurso de apelacioacuten

El recurso deberaacute interponerse por escrito dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la decisioacuten este contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenten en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso seraacute resuelto por el Instructor Ponente dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a su formulacioacuten

Artiacuteculo 42 Recurso de apelacioacuten El recurso de apelacioacuten procederaacute contra

a) Los autos que nieguen parcial o totalmente la praacutectica de pruebas solicitadas oportunamente

b) El auto que rechaza de plano o resuelve desfavorablemente las nulidades solicitadas

c) El fallo o decisioacuten de primera instancia proferido por la Comisioacuten por faltas graviacutesimas y graves

Este recurso podraacute ser subsidiario al de reposicioacuten y seraacute interpuesto ante el Instructor Ponente dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la respectiva providencia contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenta en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso se concederaacute en el efecto devolutivo salvo el fallo de primera instancia La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva lo resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas siguientes

Para el traacutemite en Comisioacuten la Mesa Directiva designaraacute como ponente un Congresista diferente al instructor que viene conociendo quien presentaraacute ponencia que seraacute sometida a discusioacuten y votacioacuten de los miembros de la misma El Instructor Ponente no participaraacute en la decisioacuten de la Comisioacuten que resuelve la apelacioacuten

Constituye quoacuterum decisorio a efecto de resolver el recurso de apelacioacuten en la correspondiente Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el caso del Senado

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de la Repuacuteblica cuatro (4) Senadores de la Repuacuteblica en la Caacutemara de Representantes seraacute de cinco (5) Representantes a la Caacutemara

TiacuteTULO 11

DE lA ACTUACiOacuteN

CAPiacuteTULO I

Iniciacioacuten de la actuacioacuten

Artiacuteculo 43 Iniciacioacuten de la actuacioacuten La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

iniciaraacute la accioacuten eacutetica y disciplinaria en los siguientes casos

a) De oficio siempre y cuando existan hechos que ameriten credibilidad e involucren a un Congresista

b) A solicitud de la Mesa Directiva de la respectiva Caacutemara

c) Por iniciativa de alguacuten miembro de la Comisioacuten

d) Seguacuten queja formulada por cualquier ciudadano ante la Comisioacuten y

e) Por informacioacuten procedente de autoridad competente

f) Por informacioacuten anoacutenima en los eventos previstos en el articulo 81 de la Ley 962 de 2005

Paraacutegrafo 1 0 La queja presentada por escrito se haraacute bajo la gravedad del juramento que se entenderaacute prestado con la presentacioacuten personal ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara en la que conste fecha hora de recibo firma del quejoso y del funcionario de la Comisioacuten

Tambieacuten podraacute presentarse verbalmente previa acta que ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten suscriba el quejoso y en la que ademaacutes de relacionar sus generales de ley relataraacute los hechos de su inconformidad y aportaraacute las pruebas que fundamentan la queja Para tal fin esta exposicioacuten o queja seraacute bajo la gravedad del juramento

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes dispondraacuten en sus paacuteginas web la creacioacuten de un link o espacio virtual que garantice y facilite al ciudadano la presentacioacuten de quejas conforme a los formularios disentildeados para tal fin

Paraacutegrafo 2deg Toda denuncia o queja interpuesta de conformidad con lo dispuesto en la presente normatividad deberaacute remitirse de manera inmediata a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La omisioacuten de esta obligacioacuten seraacute causal de mala conducta

Artiacuteculo 44 Reparto Radicada la queja la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista dispondraacute de un teacutermino de cinco (5) diacuteas para repartirla por orden alfabeacutetico entre los miembros que la integran

El Congresista a quien corresponda el conocimiento de la queja se denominaraacute Instructor Ponente Al efectuarse reparto en el orden indicado se tendraacute en cuenta que este no corresponda a la misma bancada del Congresista objeto de la queja Es su

deber buscar la verdad material impulsar el proceso dictar los autos que corresponda presentar y sustentar la ponencia final que decide el proceso

Paraacutegrafo 1 0 Al ser reemplazado el Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten congresional o por las causas que legalmente corresponden el expediente continuaraacute en el estado en que se encuentre a cargo de quien entre a sustituirlo Cuando se trate

de nuevo periacuteodo constitucional y el Congresista Instructor Ponente no sea reelegido o no entre a conformar la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute antes de terminar su periodo devolver el expediente a la Secretariacutea General de la Comisioacuten

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1828

para que nuevamente sea reasignado entre los miembros que en el nuevo periacuteodo constitucional conformen esta ceacutelula congresional En estos eventos los teacuterminos del procedimiento eacutetico disciplinario se suspenderaacuten y continuaraacuten una vez el nuevo

Instructor Ponente se haya posesionado en la actuacioacuten a asignar

Paraacutegrafo 20 El Instructor Ponente se compromete de manera expresa tanto durante labull

sustanciacioacuten del mismo como despueacutes de abandonada su competencia a no difundir

transmitir revelar a terceras personas cualquier informacioacuten ni a utilizarla en intereacutes propio o de sus familiares o amigos

Artiacuteculo 45 Ratificacioacuten o ampliacioacuten de la queja Si el Instructor Ponente considera necesario ordenaraacute la ratificacioacuten y ampliacioacuten de la queja presentada por escrito o la ampliacioacuten de la queja elevada verbalmente ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista Si el quejoso no compareciere a la ratificacioacuten o ampliacioacuten y no hubiere meacuterito para proseguir oficiosamente el traacutemite el Instructor Ponente propondraacute el archivo de la actuacioacuten ante la Comisioacuten

CAPiacuteTULO 11

Indagacioacuten preliminar

Artiacuteculo 46 Indagacioacuten preliminar En caso de duda sobre la procedencia de la investigacioacuten eacutetico-disciplinaria el Instructor Ponente ordenaraacute la apertura de indagacioacuten preliminar

La indagacioacuten preliminar tendraacute un teacutermino de duracioacuten de tres (3) meses prorrogable por un (1) mes maacutes cuando fuere necesario y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o auto de apertura de investigacioacuten

El auto de apertura de la indagacioacuten preliminar ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo Vencido este teacutermino siempre que se establezca que no se han practicado la totalidad de las pruebas decretadas y que estas son determinantes para el archivo o apertura de la investigacioacuten eacutetico disciplinaria podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

En la apertura de la indagacioacuten se ordenaraacute notificar al Congresista la iniciacioacuten de esta allegar al ~xpediente la certificacioacuten del ejercicio del cargo direccioacuten laboral y personal o domiciliaria registrada en la hoja de vida y los antecedentes disciplinarios del Congresista indagado

Artiacuteculo 47 Cierre indagacioacuten preliminar Agotada la etapa probatoria el Instructor Ponente determinaraacute si procede la apertura de investigacioacuten eacutetico disciplinaria o el archivo de la indagacioacuten preliminar El archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de este Coacutedigo

CAPiacuteTULO 111

Investigacioacuten eacutetico disciplinaria

Artiacuteculo 48 Investigacioacuten eacutetico disciplinaria Cuando de la queja informacioacuten recibida o indagacioacuten preliminar se desprenda que el Congresista ha podido incurrir en conducta

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1828

irregular o constitutiva de falta disciplinaria se ordenaraacute mediante auto motivado la apertura de la investigacioacuten la cual tendraacute como objeto esclarecer razones determinantes del hecho circunstancias de tiempo modo y lugar en se cometioacute

al de la funcioacuten congresional determinar la presunta responsabilidad investigado o si existen causales de exclusioacuten de la misma

La investigacioacuten eacutetica disciplinaria se practicaraacute en un teacutermino tres (3) meses prorrogable hasta por tres (3) meses maacutes y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o formulacioacuten cargos

auto de apertura de investigacioacuten ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo se establece que no se han practicado la totalidad de pruebas decreta das y que estas son esenciales para la decisioacuten que califica la investigacioacuten podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

Tambieacuten se en el auto de apertura

a) Recibir versioacuten libre al Congresista Investigado siempre que este lo solicite antes del fallo o aprobacioacuten ponencia final por la Comisioacuten

b) La orden de notificar personalmente decisioacuten comunicaacutendole el derecho a designar defensor presentar y solicitar pruebas pertinentes y conducentes para el ejercicio de su derecho de defensa

c) antecl~de~ntE~s disciplinarios del Investigado

Paraacutegrafo 1 no fuere posible la notificacioacuten personal auto de apertura de investigacioacuten al Congresista surtida estaacute por edicto se le nombraraacute defensor de oficio de la lista de auxiliares de la justicia que esteacute autorizada

Al defensor de oficio se le notificaraacute la designacioacuten la cual seraacute obligatorio cumplimiento hasta I~ terminacioacuten del proceso eacutetico disciplinario Una vez posesionado simultaacuteneamente seraacute notificado personalmente del auto de apertura de investigacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Notificado personalmente el Investigado si transcurridos diez (10) diacuteas haacutebiles a partir de la ejecutoria del auto de apertura investigacioacuten no designado Abogado para garantizarle su defensa teacutecnica se le nombraraacute defensor de oficio

Articulo 49 Calificacioacuten Concluida la etapa probatoria la investigacioacuten el instructor dispondraacute de un teacutermino quince (1 diacuteas para a calificar el meacuterito probatorio en el que si procede la formulacioacuten de o archivo de la investigacioacuten archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de

Coacutedigo

Artiacuteculo 50 Formulacioacuten de cargos Cuando esteacute objetivamente demostrada la falta y exista prueba comprometa la responsabilidad del Congresista Investigado se le formularaacute pliego cargos mediante auto motivado que contendraacute

a) La descripcioacuten y determinacioacuten de la conducta con indicacioacuten las circunstancias tiempo modo y lugar en se realizoacute

b) calificacioacuten provisional de la falta normas presuntamente vulneradas por Congresista Investigado y el concepto de la violacioacuten

c) La identificacioacuten del autor o autores y la funcioacuten desempentildeada en la eacutepoca de la comisioacuten de la falta

d) forma de Culpabilidad

e) de pruebas sustentan uno de los cargos

f) Los criterios tenidos en cuenta para determinar la o levedad la falta de

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middot 1828

conformidad con lo previsto en este Coacutedigo

g) La evaluacioacuten de los argumentos expuestos por los intervinientes

h) La afectacioacuten de la funcioacuten congresional

Artiacuteculo 51 Notificacioacuten de los cargos Al efectuar la notificacioacuten personal del pliego de cargos al Congresista Investigado a su apoderado o al que de oficio se le haya

asignado se le entregaraacute copia de la providencia que los contiene Esta notificacioacuten se

haraacute conforme a lo previsto en los artiacuteculos 27 y siguientes de esta ley

Artiacuteculo 52 Teacutermino para rendir los descargos Notificado el Congresista Investigado o

su apoderado de los cargos formulados a partir del diacutea siguiente de la ejecutoria de

este auto tendraacute un teacutermino de diez (10) diacuteas para contestarlos aportar y solicitar las pruebas que considere pertinentes en ejercicio de su defensa

Artiacuteculo 53 Praacutectica de pruebas Vencido el teacutermino para contestar los cargos el

Instructor Ponente decretaraacute las pruebas aportadas y solicitadas teniendo en cuenta la

conducencia y pertinencia que sean necesarias y no superfluas de las mismas Igualmente ordenaraacute las que de oficio considere necesarias para aclarar los hechos investigados Estas se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la

ejecutoria del auto que las decreta

Artiacuteculo 54 Oportunidad para variar el pliego de cargos Si por error en la calificacioacuten o

prueba sobrevil1iente el Instructor Ponente determina que los cargos deben ser variados una vez agotado el teacutermino probatorio y antes de la radicacioacuten de la ponencia final de que trata el artiacuteculo 56 de esta ley procederaacute a realizar la respectiva modificacioacuten del pliego de cargos La variacioacuten se notificaraacute en la misma forma del

pliego de cargos El Congresista Investigado tendraacute un teacutermino adicional de cinco (5)

diacuteas para solicitar nuevas pruebas la praacutectica de estas si fueren procedentes seraacute dentro de los quince (15) diacuteas siguientes

Articulo 55 Traslado para alegar Agotado el teacutermino probatorio establecido en el

artiacuteculo 53 o cuando haya lugar a la variacioacuten del pliego de cargos establecido en el artiacuteculo 54 el Instructor Ponente ordenaraacute que el expediente permanezca en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista a disposicioacuten del investigado o su apoderado en traslado por el teacutermino de cinco (5) diacuteas para que

presenten los alegatos de conclusioacuten previa a la ponencia final Fenecido este por igual lapso se correraacute traslado al Ministerio Puacuteblico para que emita concepto de considerarlo pertinente

CAPiacuteTULO IV

Traacutemite ante la comisioacuten

Artiacuteculo 56 Ponencia final Vencido el teacutermino para presentar alegatos de conclusioacuten

el Instructor Ponente dispondraacute de quince (15) diacuteas para radicar en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista ponencia motivada la cual seraacute evaluada por la respectiva Comisioacuten que de aprobarse constituiraacute el fallo de primera instancia

La ponencia contendraacute

a) Relacioacuten sucinta de los hechos

b) Evaluacioacuten de las pruebas

c) El anaacutelisis y la valoracioacuten juriacutedica de los cargos descargos y alegaciones presentadas

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CAPiacuteTULO V

Procedimientos especiales

Artiacuteculo 62 Impedimentos De conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica el Reglamento del Congreso y las leyes concordantes los Congresistas pondraacuten en conocimiento del Presidente de la Caacutemara o Comisioacuten a la que pertenezcan antes del respectivo debate y por escrito las situaciones de conflicto de intereses por las cuales se consideren impedidos para conocer y participar en la discusioacuten y aprobacioacuten de determinado proyecto o actuacioacuten asiacute como las razones o motivos que las fundamentan

Una vez recibida dicha comunicacioacuten el Presidente someteraacute de inmediato a consideracioacuten de la Plenaria o de la Comisioacuten correspondiente el impedimento presentado para que sea resuelto por mayoriacutea simple

Los Congresistas que formulen solicitud de declaratoria de impedimento no podraacuten participar en la votacioacuten en la que se resuelva su propio impedimento Si el impedimento resulta aprobado tampoco podraacute participar en la votacioacuten de impedimentos presentados por otros congresistas

De ser rechazado el impedimento el Congresista quedaraacute habilitado para participar en la discusioacuten del proyecto o actuacioacuten y votar en el referido traacutemite

Cuando se trate de actuaciones en Congreso Pleno o Comisiones Conjuntas el impedimento seraacute resuelto previa votacioacuten por separado en cada Caacutemara o Comisioacuten

Paraacutegrafo 1deg El Congresista incurriraacute en conflicto de intereses solamente cuando su participacioacuten en el debate y votacioacuten del proyecto de ley conlleve un beneficio particular directo e inmediato para siacute o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil para su coacutenyuge compantildeera o compantildeero permanente o a su socio o socios de derecho o de hecho siempre y cuando su actividad volitiva esteacute encaminada justamente a producir tal efecto

Paraacutegrafo 2deg El Congresista no estaraacute incurso en conflicto de intereses cuando la participacioacuten en el respectivo debate le beneficie o afecte en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos

Artiacuteculo 63 La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el conocimiento de

las violaciones al reacutegimen de conflicto de intereses de los Congresistas aplicaraacute el procedimiento previsto en los artiacuteculos 20 y siguientes de este Coacutedigo sin perjuicio de la competencia atribuida a los organismos jurisdiccionales y administrativos

Artiacuteculo 64 Recusaciones Toda recusacioacuten que se presente en las Comisiones o en las Caacutemaras deberaacute remitirse de inmediato a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El recusante deberaacute aportar elementos probatorios que soporten la recusacioacuten interpuesta Recibida la recusacioacuten la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva avocaraacute conocimiento en forma inmediata y ademaacutes de las pruebas que soportan la recusacioacuten podraacute ordenar las que considere pertinentes Para resolver sobre la recusacioacuten las pruebas deberaacuten apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana criacutetica

La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporacioacuten adoptaraacute la conclusioacuten a que haya lugar profiriendo su Mesa Directiva resolucioacuten motivada dentro del teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente del recibo en la Comisioacuten La decisioacuten se remitiraacute de manera inmediata a la Plenaria o Comisioacuten que corresponda para su cumplimiento

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Paraacutegrafo 10 La recusacioacuten procederaacute siempre y cuando el Congresista recusado haya

omitido solicitar que se le acepte impedimento por presunto conflicto de intereses en

que pudiere estar incurso

Paraacutegrafo 20 En caso de verificarse el conflicto de intereses y prosperar la recusacioacuten

la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute informar de inmediato a la Mesa Directiva de la Corporacioacuten correspondiente Jara que adopte las

medidas a que hubiere lugar sin perjuicio de la accioacuten eacutetico discirlinaria que oficiosamente se iniciaraacute o de la qe corresponde a la Rama Jurisdiccional o

administrativas

Paraacutegrafo 3deg La recusacioacuten presentada fuera de los teacuterminos del procedimiento

legislativo se rechazaraacute de plano

Artiacuteculo 65 Efectos de la recusacioacuten La decisioacuten que adopta la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista sobre la recusacioacuten es de obligatorio cumplimiento y contra la

misma no procede recurso alguno Agotado el traacutemite en la Comisioacuten de Eacutetica de manera inmediata se comunicaraacute a la Comisioacuten o Plenaria respectiva

1 Paraacutegrafo Resuelta la recusacioacuten interpuesta ante alguna de las Comisiones de la

respectiva Caacutemara no es procedente con la misma argumentacioacuten faacutectica y de derecho su presentacioacuten nuevamente ante la Plenaria salvo que surjan hechos sobrevinientes y prueba suficiente que la amerite

Artiacuteculo 66 Suspensioacuten de la condicioacuten Congresional El traacutemite dp la suspensioacuten de la

condicioacuten Congresional se efectuaraacute conforme lo establece el artiacuteculo 277 de la Ley 5a

de 1992

LIBRO 111

DE lAS DISPOSICIONES INHERENTES Al FORTALECIMIENTO PRESERVACiOacuteN Y ENALTECIMIENTO DEL EJERCICIO CONGRESIONAL

CAPiacuteTULO I

Fortalecimiento institucional del legislativo

Artiacuteculo 67 Las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara o en

forma conjunta promoveraacuten estableceraacuten y aplicaraacuten

a) Foros seminarios diplomados eventos acadeacutemicos de capacitacioacuten y de difusioacuten de

temas relacionados con la eacutetica puacuteblica y lucha contra la corrupcioacuten dirigidas a los honorables Congresistas y servidores puacuteblicos del Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes Para este fin podraacute promover convenios entre el Legislativo e instituciones acadeacutemicas

b) Invitaciones citaciones audiencias puacuteblicas o privadas a funcionarios del orden nacional territorial o personas cuya gestioacuten esteacute orientada a la lucha contra la

corrupcioacuten promocioacuten de valores eacuteticos en el servicio puacuteblico definicioacuten de poliacuteticas y programas que se realicen en este sentido

c) Planes de revisioacuten de la normativa eacutetica y disciplinaria de los Congresistas a fin de mejorar su contenido y aplicacioacuten

d) Medios de difusioacuten de los temas eacuteticos

e) Convenios entre el Legislativo y organizaciones nacionales o internacionales empresas puacuteblicas y privadas para la realizacioacuten de actividades dirigidas a promocionar la lucha contra la corrupcioacuten y recuperacioacuten de valores eacuteticos ciudadanos

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Artiacuteculo 68 Capacitacioacuten En el primer trimestre de la primera legislatura de cada periacuteodo constitucional las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista en

coordinacioacuten con las Mesas Directivas de cada Caacutemara realizaraacuten actividades de

capacitacioacuten sobre el contenido e importancia de este Coacutedigo a la que asistiraacuten los Congresistas que se han posesionado

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes incluiraacuten dentro de su I I

presupuesto las partidas necesarias para la capacitacioacuten referida en este artiacuteculo Asiacute mismo anualmente dispondraacute los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del legislativo sentildealado en el artiacuteculo 67 de este Coacutedigo

Artiacuteculo 69 Divulgacioacuten de actos realizados en materia eacutetica las Comisiones de Eacutetica

y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara estableceraacuten mecanismos de difusioacuten perioacutedica de sus actividades Para el efecto podraacuten disponer de los medios tecnoloacutegicos de comunicaciones impresos yo publicitarios del Congreso de la Repuacuteblica

CAPiacuteTULO 11

Disposiciones finales

Artiacuteculo 70 Aplicacioacuten del procedimiento Para la aplicacioacuten del procedimiento

establecido en el presente ordenamiento corresponde a las Secretariacuteas Generales de

las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

a) Prestar asesoriacutea juriacutedica y teacutecnica al Instructor Ponente

b) Llevar en debida forma los libros radicadores el de registro de sanciones y demaacutes que se dispongan

c) Coordinar con el personal de planta adscrito a la Comisioacuten el debido manejo cuidado guarda y archivo de los expedientes y documentos obrantes en la Comisioacuten

relacionados con el control eacutetico

d) Realizar o autorizar al personal de planta de la Comisioacuten la realizacioacuten de las notificaciones

e) Asistir al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo realizar las ordenadas en el desarrollo del proceso eacutetico

f) Expedir a costa del interesado las copias autorizadas por el Instructor Ponente o la Comisioacuten dejando constancia de la obligacioacuten de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar

g) las demaacutes que s~ asignen relacionadas con el procedimiento eacutetico disciplinario

h) Proyectar para aprobacioacuten y adopcioacuten por parte de las Comisiones de Eacutetica en sesioacuten conjunta los formatos y documentos necesarios para la presentacioacuten de denuncias impedimentos recusaciones y demaacutes que garanticen celeridad y eficacia de los procedimientos de competencia de la Comisioacuten Asiacute mismo los mecanismos y protocolos que garanticen la proteccioacuten al denunciante

Paraacutegrafo los servidores puacuteblicos de la planta de personal de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista prestaraacuten apoyo al Instructor Ponente y a la Secretariacutea General de la Comisioacuten seguacuten las instrucciones impartidas por esta para el cumplimiento de las funciones propias de esta ceacutelula congresual

Artiacuteculo 71 Entrega del coacutedigo de eacutetica y disciplinario del Congresista Al inicio de cada periacuteodo deberaacute entregarse un ejemplar de este Coacutedigo a cada Congresista las Caacutemaras deberaacuten tomar las medidas para que se provea a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de los medios requeridos que garanticen esta entrega

Artiacuteculo 72 El artiacuteculo 59 de la ley 5a de 1992 quedaraacute asiacute

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1828

Artiacuteculo 59 Funciones La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista conoceraacute del

conflicto de intereacutes y de las violaciones al reacutegimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas Asiacute mismo del comportamiento indecoroso irregular 1) Inmoral que

pueda afectar a alguno de los miembros de las Caacutemaras en su gestioacuten puacuteblica de conformidad con el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario expedido por el Congreso

El fallo sancionatorio que adopte la Comisioacuten de Eacutetica en los casos previstos podraacute ser

apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporacioacuten por el Congresista afectado y el Ministerio Puacuteblico o quien haga sus veces recurso que se decidiraacute conforme al procedimiento establecido en el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista

Artiacuteculo 73 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas

las disposiciones que le sean contrarias

Cordialmente

EL SECRETARIO GENERAL

~

GREGORIO ELJACH PAC

L AacuteNGEL PINTO HERIMApty~-~

TANTES

EL SECRETARIO GEIIERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESEIITAIITES

20

lt

23 ENE 2017LEY No 1828

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL COacuteDIGO DE EacuteTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los

23

EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE

Page 11: Ley 1828 de 2017

1828

instantaacuteneas desde el diacutea de su consumacioacuten para las de caraacutecter permanente o continuada desde la realizacioacuten desde el uacuteltimo hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar

La accioacuten de control eacutetico disciplinaria prescribe en un teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir del auto de apertura de investigacioacuten disciplinaria Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripcioacuten se cumple independientemente para cada una de ellas para las faltas instantaacuteneas desde el diacutea de su consumacioacuten y para las de caraacutecter permanente o continuado desde la realizacioacuten del uacuteltimo acto

La sancioacuten prescribe en un teacutermino de cinco (5) antildeos contados a partir de la ejecutoria de la respectiva decisioacuten

CAPiacuteTULO V

Pruebas

Artiacuteculo 36 Medios de prueba Son medios de prueba la confesioacuten el testimonio la peritacioacuten la inspeccioacuten o visita especial los documentos y cualquier otro medio que sea uacutetil para el esclarecimiento del hecho investigado El Instructor Ponente practicaraacute las pruebas previstas en este Coacutedigo seguacuten las disposiciones establecidas en los Coacutedigos de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000 y Coacutedigo General del Proceso seguacuten fuere necesario

La Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista asistiraacute al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo Asiacute mismo practicaraacute las que en desarrollo del proceso le delegue el instructor siempre que la inmediacioacuten de la prueba no se afecte con esta delegacioacuten

Los indicios se tendraacuten en cuenta al momento de apreciar las pruebas atendiendo las reglas de la sana criacutetica y por lo tanto deben permanecer como elementos de interpretacioacuten y ponderacioacuten a otros medios de pruebaiquest

Artiacuteculo 37 Auxiliares en la investigacioacuten El Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten podraacute solicitar la cooperacioacuten de los miembros de la Policiacutea Judicial del Cuerpo Teacutecnico de Investigacioacuten de la Fiscaliacutea General de la Nacioacuten y de las demaacutes autoridades que ejerzan funciones de esa iacutendole la solicitud de cooperacioacuten deberaacute ser atendida en un teacutermino de quince (15) diacuteas contados a partir de la fecha de radicacioacuten del oficio correspondiente en la entidad u oacutergano requerido prorrogable por siete (7) diacuteas maacutes Su incumplimiento tendraacute consecuencias disciplinarias para el servidor puacuteblico quese negare a proceder con el asunto solicitado

Tambieacuten podraacute comisionar a los Procuradores Regionales o Provinciales para la praacutectica de pruebas cuando lo estime conveniente para lo cual se enviaraacute despacho comisorio con los insertos y anexos respectivos

CAPiacuteTULO VI

Nulidades

Artiacuteculo 38 Nulidades Son causales de nulidad

a) La violacioacuten del derecho de defensa del investigado

b) La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso

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En cualquier estado de la actuacioacuten cuando el Instructor Ponente advierta la existencia de alguna de las causales previstas declararaacute oficiosamente la nulidad de lo actuado

Artiacuteculo 39 Requisitos de la solicitud de nulidad La nulidad podraacute alegarse antes de la radicacioacuten de la ponencia que trata el articulo 56 de este Coacutedigo en la Secretariacutea de la

Comisioacuten de Eacutetica Esta deberaacute indicar en forma concreta la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten en

caso contrario se rechazaraacute de plano

El Instructor Ponente resolveraacute la solicitud de nulidad a maacutes tardar dentro de los ocho (8) diacuteas siguientes a la fecha de su recibo y previo a la radicacioacuten de la ponencia final

Paraacutegrafo Las demaacutes nulidades del proceso se tendraacuten por subsanadas si no se

alegan oportunamente

Artiacuteculo 40 Efectos de la declaratoria de nulidad La declaratoria de nulidad afectaraacute la actuacioacuten surtida desde el momento en que se origine la causal Declarada esta el

Instructor Ponente ordenaraacute rehacer la actuacioacuten

Las pruebas allegadas y practicadas legalmente seraacuten vaacutelidas

CAPiacuteTULO VII

Recursos

Artiacuteculo 41 Recurso de reposicioacuten El recurso de reposicioacuten procede contra todas las decisiones de fondo que profiera el Instructor Ponente y contra los fallos de uacutenica instancia salvo el fallo o decisioacuten de primera instancia en la cual solo procederaacute el recurso de apelacioacuten

El recurso deberaacute interponerse por escrito dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la decisioacuten este contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenten en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso seraacute resuelto por el Instructor Ponente dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a su formulacioacuten

Artiacuteculo 42 Recurso de apelacioacuten El recurso de apelacioacuten procederaacute contra

a) Los autos que nieguen parcial o totalmente la praacutectica de pruebas solicitadas oportunamente

b) El auto que rechaza de plano o resuelve desfavorablemente las nulidades solicitadas

c) El fallo o decisioacuten de primera instancia proferido por la Comisioacuten por faltas graviacutesimas y graves

Este recurso podraacute ser subsidiario al de reposicioacuten y seraacute interpuesto ante el Instructor Ponente dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la respectiva providencia contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenta en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso se concederaacute en el efecto devolutivo salvo el fallo de primera instancia La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva lo resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas siguientes

Para el traacutemite en Comisioacuten la Mesa Directiva designaraacute como ponente un Congresista diferente al instructor que viene conociendo quien presentaraacute ponencia que seraacute sometida a discusioacuten y votacioacuten de los miembros de la misma El Instructor Ponente no participaraacute en la decisioacuten de la Comisioacuten que resuelve la apelacioacuten

Constituye quoacuterum decisorio a efecto de resolver el recurso de apelacioacuten en la correspondiente Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el caso del Senado

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de la Repuacuteblica cuatro (4) Senadores de la Repuacuteblica en la Caacutemara de Representantes seraacute de cinco (5) Representantes a la Caacutemara

TiacuteTULO 11

DE lA ACTUACiOacuteN

CAPiacuteTULO I

Iniciacioacuten de la actuacioacuten

Artiacuteculo 43 Iniciacioacuten de la actuacioacuten La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

iniciaraacute la accioacuten eacutetica y disciplinaria en los siguientes casos

a) De oficio siempre y cuando existan hechos que ameriten credibilidad e involucren a un Congresista

b) A solicitud de la Mesa Directiva de la respectiva Caacutemara

c) Por iniciativa de alguacuten miembro de la Comisioacuten

d) Seguacuten queja formulada por cualquier ciudadano ante la Comisioacuten y

e) Por informacioacuten procedente de autoridad competente

f) Por informacioacuten anoacutenima en los eventos previstos en el articulo 81 de la Ley 962 de 2005

Paraacutegrafo 1 0 La queja presentada por escrito se haraacute bajo la gravedad del juramento que se entenderaacute prestado con la presentacioacuten personal ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara en la que conste fecha hora de recibo firma del quejoso y del funcionario de la Comisioacuten

Tambieacuten podraacute presentarse verbalmente previa acta que ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten suscriba el quejoso y en la que ademaacutes de relacionar sus generales de ley relataraacute los hechos de su inconformidad y aportaraacute las pruebas que fundamentan la queja Para tal fin esta exposicioacuten o queja seraacute bajo la gravedad del juramento

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes dispondraacuten en sus paacuteginas web la creacioacuten de un link o espacio virtual que garantice y facilite al ciudadano la presentacioacuten de quejas conforme a los formularios disentildeados para tal fin

Paraacutegrafo 2deg Toda denuncia o queja interpuesta de conformidad con lo dispuesto en la presente normatividad deberaacute remitirse de manera inmediata a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La omisioacuten de esta obligacioacuten seraacute causal de mala conducta

Artiacuteculo 44 Reparto Radicada la queja la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista dispondraacute de un teacutermino de cinco (5) diacuteas para repartirla por orden alfabeacutetico entre los miembros que la integran

El Congresista a quien corresponda el conocimiento de la queja se denominaraacute Instructor Ponente Al efectuarse reparto en el orden indicado se tendraacute en cuenta que este no corresponda a la misma bancada del Congresista objeto de la queja Es su

deber buscar la verdad material impulsar el proceso dictar los autos que corresponda presentar y sustentar la ponencia final que decide el proceso

Paraacutegrafo 1 0 Al ser reemplazado el Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten congresional o por las causas que legalmente corresponden el expediente continuaraacute en el estado en que se encuentre a cargo de quien entre a sustituirlo Cuando se trate

de nuevo periacuteodo constitucional y el Congresista Instructor Ponente no sea reelegido o no entre a conformar la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute antes de terminar su periodo devolver el expediente a la Secretariacutea General de la Comisioacuten

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1828

para que nuevamente sea reasignado entre los miembros que en el nuevo periacuteodo constitucional conformen esta ceacutelula congresional En estos eventos los teacuterminos del procedimiento eacutetico disciplinario se suspenderaacuten y continuaraacuten una vez el nuevo

Instructor Ponente se haya posesionado en la actuacioacuten a asignar

Paraacutegrafo 20 El Instructor Ponente se compromete de manera expresa tanto durante labull

sustanciacioacuten del mismo como despueacutes de abandonada su competencia a no difundir

transmitir revelar a terceras personas cualquier informacioacuten ni a utilizarla en intereacutes propio o de sus familiares o amigos

Artiacuteculo 45 Ratificacioacuten o ampliacioacuten de la queja Si el Instructor Ponente considera necesario ordenaraacute la ratificacioacuten y ampliacioacuten de la queja presentada por escrito o la ampliacioacuten de la queja elevada verbalmente ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista Si el quejoso no compareciere a la ratificacioacuten o ampliacioacuten y no hubiere meacuterito para proseguir oficiosamente el traacutemite el Instructor Ponente propondraacute el archivo de la actuacioacuten ante la Comisioacuten

CAPiacuteTULO 11

Indagacioacuten preliminar

Artiacuteculo 46 Indagacioacuten preliminar En caso de duda sobre la procedencia de la investigacioacuten eacutetico-disciplinaria el Instructor Ponente ordenaraacute la apertura de indagacioacuten preliminar

La indagacioacuten preliminar tendraacute un teacutermino de duracioacuten de tres (3) meses prorrogable por un (1) mes maacutes cuando fuere necesario y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o auto de apertura de investigacioacuten

El auto de apertura de la indagacioacuten preliminar ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo Vencido este teacutermino siempre que se establezca que no se han practicado la totalidad de las pruebas decretadas y que estas son determinantes para el archivo o apertura de la investigacioacuten eacutetico disciplinaria podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

En la apertura de la indagacioacuten se ordenaraacute notificar al Congresista la iniciacioacuten de esta allegar al ~xpediente la certificacioacuten del ejercicio del cargo direccioacuten laboral y personal o domiciliaria registrada en la hoja de vida y los antecedentes disciplinarios del Congresista indagado

Artiacuteculo 47 Cierre indagacioacuten preliminar Agotada la etapa probatoria el Instructor Ponente determinaraacute si procede la apertura de investigacioacuten eacutetico disciplinaria o el archivo de la indagacioacuten preliminar El archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de este Coacutedigo

CAPiacuteTULO 111

Investigacioacuten eacutetico disciplinaria

Artiacuteculo 48 Investigacioacuten eacutetico disciplinaria Cuando de la queja informacioacuten recibida o indagacioacuten preliminar se desprenda que el Congresista ha podido incurrir en conducta

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1828

irregular o constitutiva de falta disciplinaria se ordenaraacute mediante auto motivado la apertura de la investigacioacuten la cual tendraacute como objeto esclarecer razones determinantes del hecho circunstancias de tiempo modo y lugar en se cometioacute

al de la funcioacuten congresional determinar la presunta responsabilidad investigado o si existen causales de exclusioacuten de la misma

La investigacioacuten eacutetica disciplinaria se practicaraacute en un teacutermino tres (3) meses prorrogable hasta por tres (3) meses maacutes y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o formulacioacuten cargos

auto de apertura de investigacioacuten ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo se establece que no se han practicado la totalidad de pruebas decreta das y que estas son esenciales para la decisioacuten que califica la investigacioacuten podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

Tambieacuten se en el auto de apertura

a) Recibir versioacuten libre al Congresista Investigado siempre que este lo solicite antes del fallo o aprobacioacuten ponencia final por la Comisioacuten

b) La orden de notificar personalmente decisioacuten comunicaacutendole el derecho a designar defensor presentar y solicitar pruebas pertinentes y conducentes para el ejercicio de su derecho de defensa

c) antecl~de~ntE~s disciplinarios del Investigado

Paraacutegrafo 1 no fuere posible la notificacioacuten personal auto de apertura de investigacioacuten al Congresista surtida estaacute por edicto se le nombraraacute defensor de oficio de la lista de auxiliares de la justicia que esteacute autorizada

Al defensor de oficio se le notificaraacute la designacioacuten la cual seraacute obligatorio cumplimiento hasta I~ terminacioacuten del proceso eacutetico disciplinario Una vez posesionado simultaacuteneamente seraacute notificado personalmente del auto de apertura de investigacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Notificado personalmente el Investigado si transcurridos diez (10) diacuteas haacutebiles a partir de la ejecutoria del auto de apertura investigacioacuten no designado Abogado para garantizarle su defensa teacutecnica se le nombraraacute defensor de oficio

Articulo 49 Calificacioacuten Concluida la etapa probatoria la investigacioacuten el instructor dispondraacute de un teacutermino quince (1 diacuteas para a calificar el meacuterito probatorio en el que si procede la formulacioacuten de o archivo de la investigacioacuten archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de

Coacutedigo

Artiacuteculo 50 Formulacioacuten de cargos Cuando esteacute objetivamente demostrada la falta y exista prueba comprometa la responsabilidad del Congresista Investigado se le formularaacute pliego cargos mediante auto motivado que contendraacute

a) La descripcioacuten y determinacioacuten de la conducta con indicacioacuten las circunstancias tiempo modo y lugar en se realizoacute

b) calificacioacuten provisional de la falta normas presuntamente vulneradas por Congresista Investigado y el concepto de la violacioacuten

c) La identificacioacuten del autor o autores y la funcioacuten desempentildeada en la eacutepoca de la comisioacuten de la falta

d) forma de Culpabilidad

e) de pruebas sustentan uno de los cargos

f) Los criterios tenidos en cuenta para determinar la o levedad la falta de

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middot 1828

conformidad con lo previsto en este Coacutedigo

g) La evaluacioacuten de los argumentos expuestos por los intervinientes

h) La afectacioacuten de la funcioacuten congresional

Artiacuteculo 51 Notificacioacuten de los cargos Al efectuar la notificacioacuten personal del pliego de cargos al Congresista Investigado a su apoderado o al que de oficio se le haya

asignado se le entregaraacute copia de la providencia que los contiene Esta notificacioacuten se

haraacute conforme a lo previsto en los artiacuteculos 27 y siguientes de esta ley

Artiacuteculo 52 Teacutermino para rendir los descargos Notificado el Congresista Investigado o

su apoderado de los cargos formulados a partir del diacutea siguiente de la ejecutoria de

este auto tendraacute un teacutermino de diez (10) diacuteas para contestarlos aportar y solicitar las pruebas que considere pertinentes en ejercicio de su defensa

Artiacuteculo 53 Praacutectica de pruebas Vencido el teacutermino para contestar los cargos el

Instructor Ponente decretaraacute las pruebas aportadas y solicitadas teniendo en cuenta la

conducencia y pertinencia que sean necesarias y no superfluas de las mismas Igualmente ordenaraacute las que de oficio considere necesarias para aclarar los hechos investigados Estas se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la

ejecutoria del auto que las decreta

Artiacuteculo 54 Oportunidad para variar el pliego de cargos Si por error en la calificacioacuten o

prueba sobrevil1iente el Instructor Ponente determina que los cargos deben ser variados una vez agotado el teacutermino probatorio y antes de la radicacioacuten de la ponencia final de que trata el artiacuteculo 56 de esta ley procederaacute a realizar la respectiva modificacioacuten del pliego de cargos La variacioacuten se notificaraacute en la misma forma del

pliego de cargos El Congresista Investigado tendraacute un teacutermino adicional de cinco (5)

diacuteas para solicitar nuevas pruebas la praacutectica de estas si fueren procedentes seraacute dentro de los quince (15) diacuteas siguientes

Articulo 55 Traslado para alegar Agotado el teacutermino probatorio establecido en el

artiacuteculo 53 o cuando haya lugar a la variacioacuten del pliego de cargos establecido en el artiacuteculo 54 el Instructor Ponente ordenaraacute que el expediente permanezca en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista a disposicioacuten del investigado o su apoderado en traslado por el teacutermino de cinco (5) diacuteas para que

presenten los alegatos de conclusioacuten previa a la ponencia final Fenecido este por igual lapso se correraacute traslado al Ministerio Puacuteblico para que emita concepto de considerarlo pertinente

CAPiacuteTULO IV

Traacutemite ante la comisioacuten

Artiacuteculo 56 Ponencia final Vencido el teacutermino para presentar alegatos de conclusioacuten

el Instructor Ponente dispondraacute de quince (15) diacuteas para radicar en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista ponencia motivada la cual seraacute evaluada por la respectiva Comisioacuten que de aprobarse constituiraacute el fallo de primera instancia

La ponencia contendraacute

a) Relacioacuten sucinta de los hechos

b) Evaluacioacuten de las pruebas

c) El anaacutelisis y la valoracioacuten juriacutedica de los cargos descargos y alegaciones presentadas

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CAPiacuteTULO V

Procedimientos especiales

Artiacuteculo 62 Impedimentos De conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica el Reglamento del Congreso y las leyes concordantes los Congresistas pondraacuten en conocimiento del Presidente de la Caacutemara o Comisioacuten a la que pertenezcan antes del respectivo debate y por escrito las situaciones de conflicto de intereses por las cuales se consideren impedidos para conocer y participar en la discusioacuten y aprobacioacuten de determinado proyecto o actuacioacuten asiacute como las razones o motivos que las fundamentan

Una vez recibida dicha comunicacioacuten el Presidente someteraacute de inmediato a consideracioacuten de la Plenaria o de la Comisioacuten correspondiente el impedimento presentado para que sea resuelto por mayoriacutea simple

Los Congresistas que formulen solicitud de declaratoria de impedimento no podraacuten participar en la votacioacuten en la que se resuelva su propio impedimento Si el impedimento resulta aprobado tampoco podraacute participar en la votacioacuten de impedimentos presentados por otros congresistas

De ser rechazado el impedimento el Congresista quedaraacute habilitado para participar en la discusioacuten del proyecto o actuacioacuten y votar en el referido traacutemite

Cuando se trate de actuaciones en Congreso Pleno o Comisiones Conjuntas el impedimento seraacute resuelto previa votacioacuten por separado en cada Caacutemara o Comisioacuten

Paraacutegrafo 1deg El Congresista incurriraacute en conflicto de intereses solamente cuando su participacioacuten en el debate y votacioacuten del proyecto de ley conlleve un beneficio particular directo e inmediato para siacute o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil para su coacutenyuge compantildeera o compantildeero permanente o a su socio o socios de derecho o de hecho siempre y cuando su actividad volitiva esteacute encaminada justamente a producir tal efecto

Paraacutegrafo 2deg El Congresista no estaraacute incurso en conflicto de intereses cuando la participacioacuten en el respectivo debate le beneficie o afecte en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos

Artiacuteculo 63 La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el conocimiento de

las violaciones al reacutegimen de conflicto de intereses de los Congresistas aplicaraacute el procedimiento previsto en los artiacuteculos 20 y siguientes de este Coacutedigo sin perjuicio de la competencia atribuida a los organismos jurisdiccionales y administrativos

Artiacuteculo 64 Recusaciones Toda recusacioacuten que se presente en las Comisiones o en las Caacutemaras deberaacute remitirse de inmediato a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El recusante deberaacute aportar elementos probatorios que soporten la recusacioacuten interpuesta Recibida la recusacioacuten la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva avocaraacute conocimiento en forma inmediata y ademaacutes de las pruebas que soportan la recusacioacuten podraacute ordenar las que considere pertinentes Para resolver sobre la recusacioacuten las pruebas deberaacuten apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana criacutetica

La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporacioacuten adoptaraacute la conclusioacuten a que haya lugar profiriendo su Mesa Directiva resolucioacuten motivada dentro del teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente del recibo en la Comisioacuten La decisioacuten se remitiraacute de manera inmediata a la Plenaria o Comisioacuten que corresponda para su cumplimiento

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Paraacutegrafo 10 La recusacioacuten procederaacute siempre y cuando el Congresista recusado haya

omitido solicitar que se le acepte impedimento por presunto conflicto de intereses en

que pudiere estar incurso

Paraacutegrafo 20 En caso de verificarse el conflicto de intereses y prosperar la recusacioacuten

la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute informar de inmediato a la Mesa Directiva de la Corporacioacuten correspondiente Jara que adopte las

medidas a que hubiere lugar sin perjuicio de la accioacuten eacutetico discirlinaria que oficiosamente se iniciaraacute o de la qe corresponde a la Rama Jurisdiccional o

administrativas

Paraacutegrafo 3deg La recusacioacuten presentada fuera de los teacuterminos del procedimiento

legislativo se rechazaraacute de plano

Artiacuteculo 65 Efectos de la recusacioacuten La decisioacuten que adopta la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista sobre la recusacioacuten es de obligatorio cumplimiento y contra la

misma no procede recurso alguno Agotado el traacutemite en la Comisioacuten de Eacutetica de manera inmediata se comunicaraacute a la Comisioacuten o Plenaria respectiva

1 Paraacutegrafo Resuelta la recusacioacuten interpuesta ante alguna de las Comisiones de la

respectiva Caacutemara no es procedente con la misma argumentacioacuten faacutectica y de derecho su presentacioacuten nuevamente ante la Plenaria salvo que surjan hechos sobrevinientes y prueba suficiente que la amerite

Artiacuteculo 66 Suspensioacuten de la condicioacuten Congresional El traacutemite dp la suspensioacuten de la

condicioacuten Congresional se efectuaraacute conforme lo establece el artiacuteculo 277 de la Ley 5a

de 1992

LIBRO 111

DE lAS DISPOSICIONES INHERENTES Al FORTALECIMIENTO PRESERVACiOacuteN Y ENALTECIMIENTO DEL EJERCICIO CONGRESIONAL

CAPiacuteTULO I

Fortalecimiento institucional del legislativo

Artiacuteculo 67 Las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara o en

forma conjunta promoveraacuten estableceraacuten y aplicaraacuten

a) Foros seminarios diplomados eventos acadeacutemicos de capacitacioacuten y de difusioacuten de

temas relacionados con la eacutetica puacuteblica y lucha contra la corrupcioacuten dirigidas a los honorables Congresistas y servidores puacuteblicos del Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes Para este fin podraacute promover convenios entre el Legislativo e instituciones acadeacutemicas

b) Invitaciones citaciones audiencias puacuteblicas o privadas a funcionarios del orden nacional territorial o personas cuya gestioacuten esteacute orientada a la lucha contra la

corrupcioacuten promocioacuten de valores eacuteticos en el servicio puacuteblico definicioacuten de poliacuteticas y programas que se realicen en este sentido

c) Planes de revisioacuten de la normativa eacutetica y disciplinaria de los Congresistas a fin de mejorar su contenido y aplicacioacuten

d) Medios de difusioacuten de los temas eacuteticos

e) Convenios entre el Legislativo y organizaciones nacionales o internacionales empresas puacuteblicas y privadas para la realizacioacuten de actividades dirigidas a promocionar la lucha contra la corrupcioacuten y recuperacioacuten de valores eacuteticos ciudadanos

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1828

Artiacuteculo 68 Capacitacioacuten En el primer trimestre de la primera legislatura de cada periacuteodo constitucional las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista en

coordinacioacuten con las Mesas Directivas de cada Caacutemara realizaraacuten actividades de

capacitacioacuten sobre el contenido e importancia de este Coacutedigo a la que asistiraacuten los Congresistas que se han posesionado

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes incluiraacuten dentro de su I I

presupuesto las partidas necesarias para la capacitacioacuten referida en este artiacuteculo Asiacute mismo anualmente dispondraacute los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del legislativo sentildealado en el artiacuteculo 67 de este Coacutedigo

Artiacuteculo 69 Divulgacioacuten de actos realizados en materia eacutetica las Comisiones de Eacutetica

y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara estableceraacuten mecanismos de difusioacuten perioacutedica de sus actividades Para el efecto podraacuten disponer de los medios tecnoloacutegicos de comunicaciones impresos yo publicitarios del Congreso de la Repuacuteblica

CAPiacuteTULO 11

Disposiciones finales

Artiacuteculo 70 Aplicacioacuten del procedimiento Para la aplicacioacuten del procedimiento

establecido en el presente ordenamiento corresponde a las Secretariacuteas Generales de

las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

a) Prestar asesoriacutea juriacutedica y teacutecnica al Instructor Ponente

b) Llevar en debida forma los libros radicadores el de registro de sanciones y demaacutes que se dispongan

c) Coordinar con el personal de planta adscrito a la Comisioacuten el debido manejo cuidado guarda y archivo de los expedientes y documentos obrantes en la Comisioacuten

relacionados con el control eacutetico

d) Realizar o autorizar al personal de planta de la Comisioacuten la realizacioacuten de las notificaciones

e) Asistir al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo realizar las ordenadas en el desarrollo del proceso eacutetico

f) Expedir a costa del interesado las copias autorizadas por el Instructor Ponente o la Comisioacuten dejando constancia de la obligacioacuten de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar

g) las demaacutes que s~ asignen relacionadas con el procedimiento eacutetico disciplinario

h) Proyectar para aprobacioacuten y adopcioacuten por parte de las Comisiones de Eacutetica en sesioacuten conjunta los formatos y documentos necesarios para la presentacioacuten de denuncias impedimentos recusaciones y demaacutes que garanticen celeridad y eficacia de los procedimientos de competencia de la Comisioacuten Asiacute mismo los mecanismos y protocolos que garanticen la proteccioacuten al denunciante

Paraacutegrafo los servidores puacuteblicos de la planta de personal de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista prestaraacuten apoyo al Instructor Ponente y a la Secretariacutea General de la Comisioacuten seguacuten las instrucciones impartidas por esta para el cumplimiento de las funciones propias de esta ceacutelula congresual

Artiacuteculo 71 Entrega del coacutedigo de eacutetica y disciplinario del Congresista Al inicio de cada periacuteodo deberaacute entregarse un ejemplar de este Coacutedigo a cada Congresista las Caacutemaras deberaacuten tomar las medidas para que se provea a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de los medios requeridos que garanticen esta entrega

Artiacuteculo 72 El artiacuteculo 59 de la ley 5a de 1992 quedaraacute asiacute

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1828

Artiacuteculo 59 Funciones La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista conoceraacute del

conflicto de intereacutes y de las violaciones al reacutegimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas Asiacute mismo del comportamiento indecoroso irregular 1) Inmoral que

pueda afectar a alguno de los miembros de las Caacutemaras en su gestioacuten puacuteblica de conformidad con el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario expedido por el Congreso

El fallo sancionatorio que adopte la Comisioacuten de Eacutetica en los casos previstos podraacute ser

apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporacioacuten por el Congresista afectado y el Ministerio Puacuteblico o quien haga sus veces recurso que se decidiraacute conforme al procedimiento establecido en el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista

Artiacuteculo 73 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas

las disposiciones que le sean contrarias

Cordialmente

EL SECRETARIO GENERAL

~

GREGORIO ELJACH PAC

L AacuteNGEL PINTO HERIMApty~-~

TANTES

EL SECRETARIO GEIIERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESEIITAIITES

20

lt

23 ENE 2017LEY No 1828

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL COacuteDIGO DE EacuteTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los

23

EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE

Page 12: Ley 1828 de 2017

1828

En cualquier estado de la actuacioacuten cuando el Instructor Ponente advierta la existencia de alguna de las causales previstas declararaacute oficiosamente la nulidad de lo actuado

Artiacuteculo 39 Requisitos de la solicitud de nulidad La nulidad podraacute alegarse antes de la radicacioacuten de la ponencia que trata el articulo 56 de este Coacutedigo en la Secretariacutea de la

Comisioacuten de Eacutetica Esta deberaacute indicar en forma concreta la causal o causales respectivas y expresar los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten en

caso contrario se rechazaraacute de plano

El Instructor Ponente resolveraacute la solicitud de nulidad a maacutes tardar dentro de los ocho (8) diacuteas siguientes a la fecha de su recibo y previo a la radicacioacuten de la ponencia final

Paraacutegrafo Las demaacutes nulidades del proceso se tendraacuten por subsanadas si no se

alegan oportunamente

Artiacuteculo 40 Efectos de la declaratoria de nulidad La declaratoria de nulidad afectaraacute la actuacioacuten surtida desde el momento en que se origine la causal Declarada esta el

Instructor Ponente ordenaraacute rehacer la actuacioacuten

Las pruebas allegadas y practicadas legalmente seraacuten vaacutelidas

CAPiacuteTULO VII

Recursos

Artiacuteculo 41 Recurso de reposicioacuten El recurso de reposicioacuten procede contra todas las decisiones de fondo que profiera el Instructor Ponente y contra los fallos de uacutenica instancia salvo el fallo o decisioacuten de primera instancia en la cual solo procederaacute el recurso de apelacioacuten

El recurso deberaacute interponerse por escrito dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la decisioacuten este contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenten en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso seraacute resuelto por el Instructor Ponente dentro de los cinco (5) diacuteas siguientes a su formulacioacuten

Artiacuteculo 42 Recurso de apelacioacuten El recurso de apelacioacuten procederaacute contra

a) Los autos que nieguen parcial o totalmente la praacutectica de pruebas solicitadas oportunamente

b) El auto que rechaza de plano o resuelve desfavorablemente las nulidades solicitadas

c) El fallo o decisioacuten de primera instancia proferido por la Comisioacuten por faltas graviacutesimas y graves

Este recurso podraacute ser subsidiario al de reposicioacuten y seraacute interpuesto ante el Instructor Ponente dentro de los tres (3) diacuteas siguientes a la notificacioacuten de la respectiva providencia contendraacute las razones de hecho y de derecho que lo sustenta en caso contrario se rechazaraacute de plano El recurso se concederaacute en el efecto devolutivo salvo el fallo de primera instancia La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva lo resolveraacute dentro de los diez (10) diacuteas siguientes

Para el traacutemite en Comisioacuten la Mesa Directiva designaraacute como ponente un Congresista diferente al instructor que viene conociendo quien presentaraacute ponencia que seraacute sometida a discusioacuten y votacioacuten de los miembros de la misma El Instructor Ponente no participaraacute en la decisioacuten de la Comisioacuten que resuelve la apelacioacuten

Constituye quoacuterum decisorio a efecto de resolver el recurso de apelacioacuten en la correspondiente Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el caso del Senado

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de la Repuacuteblica cuatro (4) Senadores de la Repuacuteblica en la Caacutemara de Representantes seraacute de cinco (5) Representantes a la Caacutemara

TiacuteTULO 11

DE lA ACTUACiOacuteN

CAPiacuteTULO I

Iniciacioacuten de la actuacioacuten

Artiacuteculo 43 Iniciacioacuten de la actuacioacuten La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

iniciaraacute la accioacuten eacutetica y disciplinaria en los siguientes casos

a) De oficio siempre y cuando existan hechos que ameriten credibilidad e involucren a un Congresista

b) A solicitud de la Mesa Directiva de la respectiva Caacutemara

c) Por iniciativa de alguacuten miembro de la Comisioacuten

d) Seguacuten queja formulada por cualquier ciudadano ante la Comisioacuten y

e) Por informacioacuten procedente de autoridad competente

f) Por informacioacuten anoacutenima en los eventos previstos en el articulo 81 de la Ley 962 de 2005

Paraacutegrafo 1 0 La queja presentada por escrito se haraacute bajo la gravedad del juramento que se entenderaacute prestado con la presentacioacuten personal ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara en la que conste fecha hora de recibo firma del quejoso y del funcionario de la Comisioacuten

Tambieacuten podraacute presentarse verbalmente previa acta que ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten suscriba el quejoso y en la que ademaacutes de relacionar sus generales de ley relataraacute los hechos de su inconformidad y aportaraacute las pruebas que fundamentan la queja Para tal fin esta exposicioacuten o queja seraacute bajo la gravedad del juramento

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes dispondraacuten en sus paacuteginas web la creacioacuten de un link o espacio virtual que garantice y facilite al ciudadano la presentacioacuten de quejas conforme a los formularios disentildeados para tal fin

Paraacutegrafo 2deg Toda denuncia o queja interpuesta de conformidad con lo dispuesto en la presente normatividad deberaacute remitirse de manera inmediata a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La omisioacuten de esta obligacioacuten seraacute causal de mala conducta

Artiacuteculo 44 Reparto Radicada la queja la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista dispondraacute de un teacutermino de cinco (5) diacuteas para repartirla por orden alfabeacutetico entre los miembros que la integran

El Congresista a quien corresponda el conocimiento de la queja se denominaraacute Instructor Ponente Al efectuarse reparto en el orden indicado se tendraacute en cuenta que este no corresponda a la misma bancada del Congresista objeto de la queja Es su

deber buscar la verdad material impulsar el proceso dictar los autos que corresponda presentar y sustentar la ponencia final que decide el proceso

Paraacutegrafo 1 0 Al ser reemplazado el Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten congresional o por las causas que legalmente corresponden el expediente continuaraacute en el estado en que se encuentre a cargo de quien entre a sustituirlo Cuando se trate

de nuevo periacuteodo constitucional y el Congresista Instructor Ponente no sea reelegido o no entre a conformar la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute antes de terminar su periodo devolver el expediente a la Secretariacutea General de la Comisioacuten

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para que nuevamente sea reasignado entre los miembros que en el nuevo periacuteodo constitucional conformen esta ceacutelula congresional En estos eventos los teacuterminos del procedimiento eacutetico disciplinario se suspenderaacuten y continuaraacuten una vez el nuevo

Instructor Ponente se haya posesionado en la actuacioacuten a asignar

Paraacutegrafo 20 El Instructor Ponente se compromete de manera expresa tanto durante labull

sustanciacioacuten del mismo como despueacutes de abandonada su competencia a no difundir

transmitir revelar a terceras personas cualquier informacioacuten ni a utilizarla en intereacutes propio o de sus familiares o amigos

Artiacuteculo 45 Ratificacioacuten o ampliacioacuten de la queja Si el Instructor Ponente considera necesario ordenaraacute la ratificacioacuten y ampliacioacuten de la queja presentada por escrito o la ampliacioacuten de la queja elevada verbalmente ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista Si el quejoso no compareciere a la ratificacioacuten o ampliacioacuten y no hubiere meacuterito para proseguir oficiosamente el traacutemite el Instructor Ponente propondraacute el archivo de la actuacioacuten ante la Comisioacuten

CAPiacuteTULO 11

Indagacioacuten preliminar

Artiacuteculo 46 Indagacioacuten preliminar En caso de duda sobre la procedencia de la investigacioacuten eacutetico-disciplinaria el Instructor Ponente ordenaraacute la apertura de indagacioacuten preliminar

La indagacioacuten preliminar tendraacute un teacutermino de duracioacuten de tres (3) meses prorrogable por un (1) mes maacutes cuando fuere necesario y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o auto de apertura de investigacioacuten

El auto de apertura de la indagacioacuten preliminar ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo Vencido este teacutermino siempre que se establezca que no se han practicado la totalidad de las pruebas decretadas y que estas son determinantes para el archivo o apertura de la investigacioacuten eacutetico disciplinaria podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

En la apertura de la indagacioacuten se ordenaraacute notificar al Congresista la iniciacioacuten de esta allegar al ~xpediente la certificacioacuten del ejercicio del cargo direccioacuten laboral y personal o domiciliaria registrada en la hoja de vida y los antecedentes disciplinarios del Congresista indagado

Artiacuteculo 47 Cierre indagacioacuten preliminar Agotada la etapa probatoria el Instructor Ponente determinaraacute si procede la apertura de investigacioacuten eacutetico disciplinaria o el archivo de la indagacioacuten preliminar El archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de este Coacutedigo

CAPiacuteTULO 111

Investigacioacuten eacutetico disciplinaria

Artiacuteculo 48 Investigacioacuten eacutetico disciplinaria Cuando de la queja informacioacuten recibida o indagacioacuten preliminar se desprenda que el Congresista ha podido incurrir en conducta

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irregular o constitutiva de falta disciplinaria se ordenaraacute mediante auto motivado la apertura de la investigacioacuten la cual tendraacute como objeto esclarecer razones determinantes del hecho circunstancias de tiempo modo y lugar en se cometioacute

al de la funcioacuten congresional determinar la presunta responsabilidad investigado o si existen causales de exclusioacuten de la misma

La investigacioacuten eacutetica disciplinaria se practicaraacute en un teacutermino tres (3) meses prorrogable hasta por tres (3) meses maacutes y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o formulacioacuten cargos

auto de apertura de investigacioacuten ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo se establece que no se han practicado la totalidad de pruebas decreta das y que estas son esenciales para la decisioacuten que califica la investigacioacuten podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

Tambieacuten se en el auto de apertura

a) Recibir versioacuten libre al Congresista Investigado siempre que este lo solicite antes del fallo o aprobacioacuten ponencia final por la Comisioacuten

b) La orden de notificar personalmente decisioacuten comunicaacutendole el derecho a designar defensor presentar y solicitar pruebas pertinentes y conducentes para el ejercicio de su derecho de defensa

c) antecl~de~ntE~s disciplinarios del Investigado

Paraacutegrafo 1 no fuere posible la notificacioacuten personal auto de apertura de investigacioacuten al Congresista surtida estaacute por edicto se le nombraraacute defensor de oficio de la lista de auxiliares de la justicia que esteacute autorizada

Al defensor de oficio se le notificaraacute la designacioacuten la cual seraacute obligatorio cumplimiento hasta I~ terminacioacuten del proceso eacutetico disciplinario Una vez posesionado simultaacuteneamente seraacute notificado personalmente del auto de apertura de investigacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Notificado personalmente el Investigado si transcurridos diez (10) diacuteas haacutebiles a partir de la ejecutoria del auto de apertura investigacioacuten no designado Abogado para garantizarle su defensa teacutecnica se le nombraraacute defensor de oficio

Articulo 49 Calificacioacuten Concluida la etapa probatoria la investigacioacuten el instructor dispondraacute de un teacutermino quince (1 diacuteas para a calificar el meacuterito probatorio en el que si procede la formulacioacuten de o archivo de la investigacioacuten archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de

Coacutedigo

Artiacuteculo 50 Formulacioacuten de cargos Cuando esteacute objetivamente demostrada la falta y exista prueba comprometa la responsabilidad del Congresista Investigado se le formularaacute pliego cargos mediante auto motivado que contendraacute

a) La descripcioacuten y determinacioacuten de la conducta con indicacioacuten las circunstancias tiempo modo y lugar en se realizoacute

b) calificacioacuten provisional de la falta normas presuntamente vulneradas por Congresista Investigado y el concepto de la violacioacuten

c) La identificacioacuten del autor o autores y la funcioacuten desempentildeada en la eacutepoca de la comisioacuten de la falta

d) forma de Culpabilidad

e) de pruebas sustentan uno de los cargos

f) Los criterios tenidos en cuenta para determinar la o levedad la falta de

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conformidad con lo previsto en este Coacutedigo

g) La evaluacioacuten de los argumentos expuestos por los intervinientes

h) La afectacioacuten de la funcioacuten congresional

Artiacuteculo 51 Notificacioacuten de los cargos Al efectuar la notificacioacuten personal del pliego de cargos al Congresista Investigado a su apoderado o al que de oficio se le haya

asignado se le entregaraacute copia de la providencia que los contiene Esta notificacioacuten se

haraacute conforme a lo previsto en los artiacuteculos 27 y siguientes de esta ley

Artiacuteculo 52 Teacutermino para rendir los descargos Notificado el Congresista Investigado o

su apoderado de los cargos formulados a partir del diacutea siguiente de la ejecutoria de

este auto tendraacute un teacutermino de diez (10) diacuteas para contestarlos aportar y solicitar las pruebas que considere pertinentes en ejercicio de su defensa

Artiacuteculo 53 Praacutectica de pruebas Vencido el teacutermino para contestar los cargos el

Instructor Ponente decretaraacute las pruebas aportadas y solicitadas teniendo en cuenta la

conducencia y pertinencia que sean necesarias y no superfluas de las mismas Igualmente ordenaraacute las que de oficio considere necesarias para aclarar los hechos investigados Estas se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la

ejecutoria del auto que las decreta

Artiacuteculo 54 Oportunidad para variar el pliego de cargos Si por error en la calificacioacuten o

prueba sobrevil1iente el Instructor Ponente determina que los cargos deben ser variados una vez agotado el teacutermino probatorio y antes de la radicacioacuten de la ponencia final de que trata el artiacuteculo 56 de esta ley procederaacute a realizar la respectiva modificacioacuten del pliego de cargos La variacioacuten se notificaraacute en la misma forma del

pliego de cargos El Congresista Investigado tendraacute un teacutermino adicional de cinco (5)

diacuteas para solicitar nuevas pruebas la praacutectica de estas si fueren procedentes seraacute dentro de los quince (15) diacuteas siguientes

Articulo 55 Traslado para alegar Agotado el teacutermino probatorio establecido en el

artiacuteculo 53 o cuando haya lugar a la variacioacuten del pliego de cargos establecido en el artiacuteculo 54 el Instructor Ponente ordenaraacute que el expediente permanezca en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista a disposicioacuten del investigado o su apoderado en traslado por el teacutermino de cinco (5) diacuteas para que

presenten los alegatos de conclusioacuten previa a la ponencia final Fenecido este por igual lapso se correraacute traslado al Ministerio Puacuteblico para que emita concepto de considerarlo pertinente

CAPiacuteTULO IV

Traacutemite ante la comisioacuten

Artiacuteculo 56 Ponencia final Vencido el teacutermino para presentar alegatos de conclusioacuten

el Instructor Ponente dispondraacute de quince (15) diacuteas para radicar en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista ponencia motivada la cual seraacute evaluada por la respectiva Comisioacuten que de aprobarse constituiraacute el fallo de primera instancia

La ponencia contendraacute

a) Relacioacuten sucinta de los hechos

b) Evaluacioacuten de las pruebas

c) El anaacutelisis y la valoracioacuten juriacutedica de los cargos descargos y alegaciones presentadas

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CAPiacuteTULO V

Procedimientos especiales

Artiacuteculo 62 Impedimentos De conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica el Reglamento del Congreso y las leyes concordantes los Congresistas pondraacuten en conocimiento del Presidente de la Caacutemara o Comisioacuten a la que pertenezcan antes del respectivo debate y por escrito las situaciones de conflicto de intereses por las cuales se consideren impedidos para conocer y participar en la discusioacuten y aprobacioacuten de determinado proyecto o actuacioacuten asiacute como las razones o motivos que las fundamentan

Una vez recibida dicha comunicacioacuten el Presidente someteraacute de inmediato a consideracioacuten de la Plenaria o de la Comisioacuten correspondiente el impedimento presentado para que sea resuelto por mayoriacutea simple

Los Congresistas que formulen solicitud de declaratoria de impedimento no podraacuten participar en la votacioacuten en la que se resuelva su propio impedimento Si el impedimento resulta aprobado tampoco podraacute participar en la votacioacuten de impedimentos presentados por otros congresistas

De ser rechazado el impedimento el Congresista quedaraacute habilitado para participar en la discusioacuten del proyecto o actuacioacuten y votar en el referido traacutemite

Cuando se trate de actuaciones en Congreso Pleno o Comisiones Conjuntas el impedimento seraacute resuelto previa votacioacuten por separado en cada Caacutemara o Comisioacuten

Paraacutegrafo 1deg El Congresista incurriraacute en conflicto de intereses solamente cuando su participacioacuten en el debate y votacioacuten del proyecto de ley conlleve un beneficio particular directo e inmediato para siacute o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil para su coacutenyuge compantildeera o compantildeero permanente o a su socio o socios de derecho o de hecho siempre y cuando su actividad volitiva esteacute encaminada justamente a producir tal efecto

Paraacutegrafo 2deg El Congresista no estaraacute incurso en conflicto de intereses cuando la participacioacuten en el respectivo debate le beneficie o afecte en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos

Artiacuteculo 63 La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el conocimiento de

las violaciones al reacutegimen de conflicto de intereses de los Congresistas aplicaraacute el procedimiento previsto en los artiacuteculos 20 y siguientes de este Coacutedigo sin perjuicio de la competencia atribuida a los organismos jurisdiccionales y administrativos

Artiacuteculo 64 Recusaciones Toda recusacioacuten que se presente en las Comisiones o en las Caacutemaras deberaacute remitirse de inmediato a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El recusante deberaacute aportar elementos probatorios que soporten la recusacioacuten interpuesta Recibida la recusacioacuten la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva avocaraacute conocimiento en forma inmediata y ademaacutes de las pruebas que soportan la recusacioacuten podraacute ordenar las que considere pertinentes Para resolver sobre la recusacioacuten las pruebas deberaacuten apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana criacutetica

La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporacioacuten adoptaraacute la conclusioacuten a que haya lugar profiriendo su Mesa Directiva resolucioacuten motivada dentro del teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente del recibo en la Comisioacuten La decisioacuten se remitiraacute de manera inmediata a la Plenaria o Comisioacuten que corresponda para su cumplimiento

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Paraacutegrafo 10 La recusacioacuten procederaacute siempre y cuando el Congresista recusado haya

omitido solicitar que se le acepte impedimento por presunto conflicto de intereses en

que pudiere estar incurso

Paraacutegrafo 20 En caso de verificarse el conflicto de intereses y prosperar la recusacioacuten

la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute informar de inmediato a la Mesa Directiva de la Corporacioacuten correspondiente Jara que adopte las

medidas a que hubiere lugar sin perjuicio de la accioacuten eacutetico discirlinaria que oficiosamente se iniciaraacute o de la qe corresponde a la Rama Jurisdiccional o

administrativas

Paraacutegrafo 3deg La recusacioacuten presentada fuera de los teacuterminos del procedimiento

legislativo se rechazaraacute de plano

Artiacuteculo 65 Efectos de la recusacioacuten La decisioacuten que adopta la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista sobre la recusacioacuten es de obligatorio cumplimiento y contra la

misma no procede recurso alguno Agotado el traacutemite en la Comisioacuten de Eacutetica de manera inmediata se comunicaraacute a la Comisioacuten o Plenaria respectiva

1 Paraacutegrafo Resuelta la recusacioacuten interpuesta ante alguna de las Comisiones de la

respectiva Caacutemara no es procedente con la misma argumentacioacuten faacutectica y de derecho su presentacioacuten nuevamente ante la Plenaria salvo que surjan hechos sobrevinientes y prueba suficiente que la amerite

Artiacuteculo 66 Suspensioacuten de la condicioacuten Congresional El traacutemite dp la suspensioacuten de la

condicioacuten Congresional se efectuaraacute conforme lo establece el artiacuteculo 277 de la Ley 5a

de 1992

LIBRO 111

DE lAS DISPOSICIONES INHERENTES Al FORTALECIMIENTO PRESERVACiOacuteN Y ENALTECIMIENTO DEL EJERCICIO CONGRESIONAL

CAPiacuteTULO I

Fortalecimiento institucional del legislativo

Artiacuteculo 67 Las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara o en

forma conjunta promoveraacuten estableceraacuten y aplicaraacuten

a) Foros seminarios diplomados eventos acadeacutemicos de capacitacioacuten y de difusioacuten de

temas relacionados con la eacutetica puacuteblica y lucha contra la corrupcioacuten dirigidas a los honorables Congresistas y servidores puacuteblicos del Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes Para este fin podraacute promover convenios entre el Legislativo e instituciones acadeacutemicas

b) Invitaciones citaciones audiencias puacuteblicas o privadas a funcionarios del orden nacional territorial o personas cuya gestioacuten esteacute orientada a la lucha contra la

corrupcioacuten promocioacuten de valores eacuteticos en el servicio puacuteblico definicioacuten de poliacuteticas y programas que se realicen en este sentido

c) Planes de revisioacuten de la normativa eacutetica y disciplinaria de los Congresistas a fin de mejorar su contenido y aplicacioacuten

d) Medios de difusioacuten de los temas eacuteticos

e) Convenios entre el Legislativo y organizaciones nacionales o internacionales empresas puacuteblicas y privadas para la realizacioacuten de actividades dirigidas a promocionar la lucha contra la corrupcioacuten y recuperacioacuten de valores eacuteticos ciudadanos

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Artiacuteculo 68 Capacitacioacuten En el primer trimestre de la primera legislatura de cada periacuteodo constitucional las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista en

coordinacioacuten con las Mesas Directivas de cada Caacutemara realizaraacuten actividades de

capacitacioacuten sobre el contenido e importancia de este Coacutedigo a la que asistiraacuten los Congresistas que se han posesionado

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes incluiraacuten dentro de su I I

presupuesto las partidas necesarias para la capacitacioacuten referida en este artiacuteculo Asiacute mismo anualmente dispondraacute los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del legislativo sentildealado en el artiacuteculo 67 de este Coacutedigo

Artiacuteculo 69 Divulgacioacuten de actos realizados en materia eacutetica las Comisiones de Eacutetica

y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara estableceraacuten mecanismos de difusioacuten perioacutedica de sus actividades Para el efecto podraacuten disponer de los medios tecnoloacutegicos de comunicaciones impresos yo publicitarios del Congreso de la Repuacuteblica

CAPiacuteTULO 11

Disposiciones finales

Artiacuteculo 70 Aplicacioacuten del procedimiento Para la aplicacioacuten del procedimiento

establecido en el presente ordenamiento corresponde a las Secretariacuteas Generales de

las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

a) Prestar asesoriacutea juriacutedica y teacutecnica al Instructor Ponente

b) Llevar en debida forma los libros radicadores el de registro de sanciones y demaacutes que se dispongan

c) Coordinar con el personal de planta adscrito a la Comisioacuten el debido manejo cuidado guarda y archivo de los expedientes y documentos obrantes en la Comisioacuten

relacionados con el control eacutetico

d) Realizar o autorizar al personal de planta de la Comisioacuten la realizacioacuten de las notificaciones

e) Asistir al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo realizar las ordenadas en el desarrollo del proceso eacutetico

f) Expedir a costa del interesado las copias autorizadas por el Instructor Ponente o la Comisioacuten dejando constancia de la obligacioacuten de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar

g) las demaacutes que s~ asignen relacionadas con el procedimiento eacutetico disciplinario

h) Proyectar para aprobacioacuten y adopcioacuten por parte de las Comisiones de Eacutetica en sesioacuten conjunta los formatos y documentos necesarios para la presentacioacuten de denuncias impedimentos recusaciones y demaacutes que garanticen celeridad y eficacia de los procedimientos de competencia de la Comisioacuten Asiacute mismo los mecanismos y protocolos que garanticen la proteccioacuten al denunciante

Paraacutegrafo los servidores puacuteblicos de la planta de personal de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista prestaraacuten apoyo al Instructor Ponente y a la Secretariacutea General de la Comisioacuten seguacuten las instrucciones impartidas por esta para el cumplimiento de las funciones propias de esta ceacutelula congresual

Artiacuteculo 71 Entrega del coacutedigo de eacutetica y disciplinario del Congresista Al inicio de cada periacuteodo deberaacute entregarse un ejemplar de este Coacutedigo a cada Congresista las Caacutemaras deberaacuten tomar las medidas para que se provea a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de los medios requeridos que garanticen esta entrega

Artiacuteculo 72 El artiacuteculo 59 de la ley 5a de 1992 quedaraacute asiacute

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Artiacuteculo 59 Funciones La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista conoceraacute del

conflicto de intereacutes y de las violaciones al reacutegimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas Asiacute mismo del comportamiento indecoroso irregular 1) Inmoral que

pueda afectar a alguno de los miembros de las Caacutemaras en su gestioacuten puacuteblica de conformidad con el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario expedido por el Congreso

El fallo sancionatorio que adopte la Comisioacuten de Eacutetica en los casos previstos podraacute ser

apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporacioacuten por el Congresista afectado y el Ministerio Puacuteblico o quien haga sus veces recurso que se decidiraacute conforme al procedimiento establecido en el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista

Artiacuteculo 73 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas

las disposiciones que le sean contrarias

Cordialmente

EL SECRETARIO GENERAL

~

GREGORIO ELJACH PAC

L AacuteNGEL PINTO HERIMApty~-~

TANTES

EL SECRETARIO GEIIERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESEIITAIITES

20

lt

23 ENE 2017LEY No 1828

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL COacuteDIGO DE EacuteTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los

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EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE

Page 13: Ley 1828 de 2017

1828

de la Repuacuteblica cuatro (4) Senadores de la Repuacuteblica en la Caacutemara de Representantes seraacute de cinco (5) Representantes a la Caacutemara

TiacuteTULO 11

DE lA ACTUACiOacuteN

CAPiacuteTULO I

Iniciacioacuten de la actuacioacuten

Artiacuteculo 43 Iniciacioacuten de la actuacioacuten La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista

iniciaraacute la accioacuten eacutetica y disciplinaria en los siguientes casos

a) De oficio siempre y cuando existan hechos que ameriten credibilidad e involucren a un Congresista

b) A solicitud de la Mesa Directiva de la respectiva Caacutemara

c) Por iniciativa de alguacuten miembro de la Comisioacuten

d) Seguacuten queja formulada por cualquier ciudadano ante la Comisioacuten y

e) Por informacioacuten procedente de autoridad competente

f) Por informacioacuten anoacutenima en los eventos previstos en el articulo 81 de la Ley 962 de 2005

Paraacutegrafo 1 0 La queja presentada por escrito se haraacute bajo la gravedad del juramento que se entenderaacute prestado con la presentacioacuten personal ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara en la que conste fecha hora de recibo firma del quejoso y del funcionario de la Comisioacuten

Tambieacuten podraacute presentarse verbalmente previa acta que ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten suscriba el quejoso y en la que ademaacutes de relacionar sus generales de ley relataraacute los hechos de su inconformidad y aportaraacute las pruebas que fundamentan la queja Para tal fin esta exposicioacuten o queja seraacute bajo la gravedad del juramento

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes dispondraacuten en sus paacuteginas web la creacioacuten de un link o espacio virtual que garantice y facilite al ciudadano la presentacioacuten de quejas conforme a los formularios disentildeados para tal fin

Paraacutegrafo 2deg Toda denuncia o queja interpuesta de conformidad con lo dispuesto en la presente normatividad deberaacute remitirse de manera inmediata a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Caacutemara La omisioacuten de esta obligacioacuten seraacute causal de mala conducta

Artiacuteculo 44 Reparto Radicada la queja la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista dispondraacute de un teacutermino de cinco (5) diacuteas para repartirla por orden alfabeacutetico entre los miembros que la integran

El Congresista a quien corresponda el conocimiento de la queja se denominaraacute Instructor Ponente Al efectuarse reparto en el orden indicado se tendraacute en cuenta que este no corresponda a la misma bancada del Congresista objeto de la queja Es su

deber buscar la verdad material impulsar el proceso dictar los autos que corresponda presentar y sustentar la ponencia final que decide el proceso

Paraacutegrafo 1 0 Al ser reemplazado el Instructor Ponente en el ejercicio de su funcioacuten congresional o por las causas que legalmente corresponden el expediente continuaraacute en el estado en que se encuentre a cargo de quien entre a sustituirlo Cuando se trate

de nuevo periacuteodo constitucional y el Congresista Instructor Ponente no sea reelegido o no entre a conformar la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute antes de terminar su periodo devolver el expediente a la Secretariacutea General de la Comisioacuten

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para que nuevamente sea reasignado entre los miembros que en el nuevo periacuteodo constitucional conformen esta ceacutelula congresional En estos eventos los teacuterminos del procedimiento eacutetico disciplinario se suspenderaacuten y continuaraacuten una vez el nuevo

Instructor Ponente se haya posesionado en la actuacioacuten a asignar

Paraacutegrafo 20 El Instructor Ponente se compromete de manera expresa tanto durante labull

sustanciacioacuten del mismo como despueacutes de abandonada su competencia a no difundir

transmitir revelar a terceras personas cualquier informacioacuten ni a utilizarla en intereacutes propio o de sus familiares o amigos

Artiacuteculo 45 Ratificacioacuten o ampliacioacuten de la queja Si el Instructor Ponente considera necesario ordenaraacute la ratificacioacuten y ampliacioacuten de la queja presentada por escrito o la ampliacioacuten de la queja elevada verbalmente ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista Si el quejoso no compareciere a la ratificacioacuten o ampliacioacuten y no hubiere meacuterito para proseguir oficiosamente el traacutemite el Instructor Ponente propondraacute el archivo de la actuacioacuten ante la Comisioacuten

CAPiacuteTULO 11

Indagacioacuten preliminar

Artiacuteculo 46 Indagacioacuten preliminar En caso de duda sobre la procedencia de la investigacioacuten eacutetico-disciplinaria el Instructor Ponente ordenaraacute la apertura de indagacioacuten preliminar

La indagacioacuten preliminar tendraacute un teacutermino de duracioacuten de tres (3) meses prorrogable por un (1) mes maacutes cuando fuere necesario y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o auto de apertura de investigacioacuten

El auto de apertura de la indagacioacuten preliminar ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo Vencido este teacutermino siempre que se establezca que no se han practicado la totalidad de las pruebas decretadas y que estas son determinantes para el archivo o apertura de la investigacioacuten eacutetico disciplinaria podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

En la apertura de la indagacioacuten se ordenaraacute notificar al Congresista la iniciacioacuten de esta allegar al ~xpediente la certificacioacuten del ejercicio del cargo direccioacuten laboral y personal o domiciliaria registrada en la hoja de vida y los antecedentes disciplinarios del Congresista indagado

Artiacuteculo 47 Cierre indagacioacuten preliminar Agotada la etapa probatoria el Instructor Ponente determinaraacute si procede la apertura de investigacioacuten eacutetico disciplinaria o el archivo de la indagacioacuten preliminar El archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de este Coacutedigo

CAPiacuteTULO 111

Investigacioacuten eacutetico disciplinaria

Artiacuteculo 48 Investigacioacuten eacutetico disciplinaria Cuando de la queja informacioacuten recibida o indagacioacuten preliminar se desprenda que el Congresista ha podido incurrir en conducta

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irregular o constitutiva de falta disciplinaria se ordenaraacute mediante auto motivado la apertura de la investigacioacuten la cual tendraacute como objeto esclarecer razones determinantes del hecho circunstancias de tiempo modo y lugar en se cometioacute

al de la funcioacuten congresional determinar la presunta responsabilidad investigado o si existen causales de exclusioacuten de la misma

La investigacioacuten eacutetica disciplinaria se practicaraacute en un teacutermino tres (3) meses prorrogable hasta por tres (3) meses maacutes y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o formulacioacuten cargos

auto de apertura de investigacioacuten ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo se establece que no se han practicado la totalidad de pruebas decreta das y que estas son esenciales para la decisioacuten que califica la investigacioacuten podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

Tambieacuten se en el auto de apertura

a) Recibir versioacuten libre al Congresista Investigado siempre que este lo solicite antes del fallo o aprobacioacuten ponencia final por la Comisioacuten

b) La orden de notificar personalmente decisioacuten comunicaacutendole el derecho a designar defensor presentar y solicitar pruebas pertinentes y conducentes para el ejercicio de su derecho de defensa

c) antecl~de~ntE~s disciplinarios del Investigado

Paraacutegrafo 1 no fuere posible la notificacioacuten personal auto de apertura de investigacioacuten al Congresista surtida estaacute por edicto se le nombraraacute defensor de oficio de la lista de auxiliares de la justicia que esteacute autorizada

Al defensor de oficio se le notificaraacute la designacioacuten la cual seraacute obligatorio cumplimiento hasta I~ terminacioacuten del proceso eacutetico disciplinario Una vez posesionado simultaacuteneamente seraacute notificado personalmente del auto de apertura de investigacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Notificado personalmente el Investigado si transcurridos diez (10) diacuteas haacutebiles a partir de la ejecutoria del auto de apertura investigacioacuten no designado Abogado para garantizarle su defensa teacutecnica se le nombraraacute defensor de oficio

Articulo 49 Calificacioacuten Concluida la etapa probatoria la investigacioacuten el instructor dispondraacute de un teacutermino quince (1 diacuteas para a calificar el meacuterito probatorio en el que si procede la formulacioacuten de o archivo de la investigacioacuten archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de

Coacutedigo

Artiacuteculo 50 Formulacioacuten de cargos Cuando esteacute objetivamente demostrada la falta y exista prueba comprometa la responsabilidad del Congresista Investigado se le formularaacute pliego cargos mediante auto motivado que contendraacute

a) La descripcioacuten y determinacioacuten de la conducta con indicacioacuten las circunstancias tiempo modo y lugar en se realizoacute

b) calificacioacuten provisional de la falta normas presuntamente vulneradas por Congresista Investigado y el concepto de la violacioacuten

c) La identificacioacuten del autor o autores y la funcioacuten desempentildeada en la eacutepoca de la comisioacuten de la falta

d) forma de Culpabilidad

e) de pruebas sustentan uno de los cargos

f) Los criterios tenidos en cuenta para determinar la o levedad la falta de

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middot 1828

conformidad con lo previsto en este Coacutedigo

g) La evaluacioacuten de los argumentos expuestos por los intervinientes

h) La afectacioacuten de la funcioacuten congresional

Artiacuteculo 51 Notificacioacuten de los cargos Al efectuar la notificacioacuten personal del pliego de cargos al Congresista Investigado a su apoderado o al que de oficio se le haya

asignado se le entregaraacute copia de la providencia que los contiene Esta notificacioacuten se

haraacute conforme a lo previsto en los artiacuteculos 27 y siguientes de esta ley

Artiacuteculo 52 Teacutermino para rendir los descargos Notificado el Congresista Investigado o

su apoderado de los cargos formulados a partir del diacutea siguiente de la ejecutoria de

este auto tendraacute un teacutermino de diez (10) diacuteas para contestarlos aportar y solicitar las pruebas que considere pertinentes en ejercicio de su defensa

Artiacuteculo 53 Praacutectica de pruebas Vencido el teacutermino para contestar los cargos el

Instructor Ponente decretaraacute las pruebas aportadas y solicitadas teniendo en cuenta la

conducencia y pertinencia que sean necesarias y no superfluas de las mismas Igualmente ordenaraacute las que de oficio considere necesarias para aclarar los hechos investigados Estas se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la

ejecutoria del auto que las decreta

Artiacuteculo 54 Oportunidad para variar el pliego de cargos Si por error en la calificacioacuten o

prueba sobrevil1iente el Instructor Ponente determina que los cargos deben ser variados una vez agotado el teacutermino probatorio y antes de la radicacioacuten de la ponencia final de que trata el artiacuteculo 56 de esta ley procederaacute a realizar la respectiva modificacioacuten del pliego de cargos La variacioacuten se notificaraacute en la misma forma del

pliego de cargos El Congresista Investigado tendraacute un teacutermino adicional de cinco (5)

diacuteas para solicitar nuevas pruebas la praacutectica de estas si fueren procedentes seraacute dentro de los quince (15) diacuteas siguientes

Articulo 55 Traslado para alegar Agotado el teacutermino probatorio establecido en el

artiacuteculo 53 o cuando haya lugar a la variacioacuten del pliego de cargos establecido en el artiacuteculo 54 el Instructor Ponente ordenaraacute que el expediente permanezca en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista a disposicioacuten del investigado o su apoderado en traslado por el teacutermino de cinco (5) diacuteas para que

presenten los alegatos de conclusioacuten previa a la ponencia final Fenecido este por igual lapso se correraacute traslado al Ministerio Puacuteblico para que emita concepto de considerarlo pertinente

CAPiacuteTULO IV

Traacutemite ante la comisioacuten

Artiacuteculo 56 Ponencia final Vencido el teacutermino para presentar alegatos de conclusioacuten

el Instructor Ponente dispondraacute de quince (15) diacuteas para radicar en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista ponencia motivada la cual seraacute evaluada por la respectiva Comisioacuten que de aprobarse constituiraacute el fallo de primera instancia

La ponencia contendraacute

a) Relacioacuten sucinta de los hechos

b) Evaluacioacuten de las pruebas

c) El anaacutelisis y la valoracioacuten juriacutedica de los cargos descargos y alegaciones presentadas

16

1828

CAPiacuteTULO V

Procedimientos especiales

Artiacuteculo 62 Impedimentos De conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica el Reglamento del Congreso y las leyes concordantes los Congresistas pondraacuten en conocimiento del Presidente de la Caacutemara o Comisioacuten a la que pertenezcan antes del respectivo debate y por escrito las situaciones de conflicto de intereses por las cuales se consideren impedidos para conocer y participar en la discusioacuten y aprobacioacuten de determinado proyecto o actuacioacuten asiacute como las razones o motivos que las fundamentan

Una vez recibida dicha comunicacioacuten el Presidente someteraacute de inmediato a consideracioacuten de la Plenaria o de la Comisioacuten correspondiente el impedimento presentado para que sea resuelto por mayoriacutea simple

Los Congresistas que formulen solicitud de declaratoria de impedimento no podraacuten participar en la votacioacuten en la que se resuelva su propio impedimento Si el impedimento resulta aprobado tampoco podraacute participar en la votacioacuten de impedimentos presentados por otros congresistas

De ser rechazado el impedimento el Congresista quedaraacute habilitado para participar en la discusioacuten del proyecto o actuacioacuten y votar en el referido traacutemite

Cuando se trate de actuaciones en Congreso Pleno o Comisiones Conjuntas el impedimento seraacute resuelto previa votacioacuten por separado en cada Caacutemara o Comisioacuten

Paraacutegrafo 1deg El Congresista incurriraacute en conflicto de intereses solamente cuando su participacioacuten en el debate y votacioacuten del proyecto de ley conlleve un beneficio particular directo e inmediato para siacute o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil para su coacutenyuge compantildeera o compantildeero permanente o a su socio o socios de derecho o de hecho siempre y cuando su actividad volitiva esteacute encaminada justamente a producir tal efecto

Paraacutegrafo 2deg El Congresista no estaraacute incurso en conflicto de intereses cuando la participacioacuten en el respectivo debate le beneficie o afecte en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos

Artiacuteculo 63 La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el conocimiento de

las violaciones al reacutegimen de conflicto de intereses de los Congresistas aplicaraacute el procedimiento previsto en los artiacuteculos 20 y siguientes de este Coacutedigo sin perjuicio de la competencia atribuida a los organismos jurisdiccionales y administrativos

Artiacuteculo 64 Recusaciones Toda recusacioacuten que se presente en las Comisiones o en las Caacutemaras deberaacute remitirse de inmediato a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El recusante deberaacute aportar elementos probatorios que soporten la recusacioacuten interpuesta Recibida la recusacioacuten la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva avocaraacute conocimiento en forma inmediata y ademaacutes de las pruebas que soportan la recusacioacuten podraacute ordenar las que considere pertinentes Para resolver sobre la recusacioacuten las pruebas deberaacuten apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana criacutetica

La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporacioacuten adoptaraacute la conclusioacuten a que haya lugar profiriendo su Mesa Directiva resolucioacuten motivada dentro del teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente del recibo en la Comisioacuten La decisioacuten se remitiraacute de manera inmediata a la Plenaria o Comisioacuten que corresponda para su cumplimiento

17

1828

Paraacutegrafo 10 La recusacioacuten procederaacute siempre y cuando el Congresista recusado haya

omitido solicitar que se le acepte impedimento por presunto conflicto de intereses en

que pudiere estar incurso

Paraacutegrafo 20 En caso de verificarse el conflicto de intereses y prosperar la recusacioacuten

la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute informar de inmediato a la Mesa Directiva de la Corporacioacuten correspondiente Jara que adopte las

medidas a que hubiere lugar sin perjuicio de la accioacuten eacutetico discirlinaria que oficiosamente se iniciaraacute o de la qe corresponde a la Rama Jurisdiccional o

administrativas

Paraacutegrafo 3deg La recusacioacuten presentada fuera de los teacuterminos del procedimiento

legislativo se rechazaraacute de plano

Artiacuteculo 65 Efectos de la recusacioacuten La decisioacuten que adopta la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista sobre la recusacioacuten es de obligatorio cumplimiento y contra la

misma no procede recurso alguno Agotado el traacutemite en la Comisioacuten de Eacutetica de manera inmediata se comunicaraacute a la Comisioacuten o Plenaria respectiva

1 Paraacutegrafo Resuelta la recusacioacuten interpuesta ante alguna de las Comisiones de la

respectiva Caacutemara no es procedente con la misma argumentacioacuten faacutectica y de derecho su presentacioacuten nuevamente ante la Plenaria salvo que surjan hechos sobrevinientes y prueba suficiente que la amerite

Artiacuteculo 66 Suspensioacuten de la condicioacuten Congresional El traacutemite dp la suspensioacuten de la

condicioacuten Congresional se efectuaraacute conforme lo establece el artiacuteculo 277 de la Ley 5a

de 1992

LIBRO 111

DE lAS DISPOSICIONES INHERENTES Al FORTALECIMIENTO PRESERVACiOacuteN Y ENALTECIMIENTO DEL EJERCICIO CONGRESIONAL

CAPiacuteTULO I

Fortalecimiento institucional del legislativo

Artiacuteculo 67 Las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara o en

forma conjunta promoveraacuten estableceraacuten y aplicaraacuten

a) Foros seminarios diplomados eventos acadeacutemicos de capacitacioacuten y de difusioacuten de

temas relacionados con la eacutetica puacuteblica y lucha contra la corrupcioacuten dirigidas a los honorables Congresistas y servidores puacuteblicos del Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes Para este fin podraacute promover convenios entre el Legislativo e instituciones acadeacutemicas

b) Invitaciones citaciones audiencias puacuteblicas o privadas a funcionarios del orden nacional territorial o personas cuya gestioacuten esteacute orientada a la lucha contra la

corrupcioacuten promocioacuten de valores eacuteticos en el servicio puacuteblico definicioacuten de poliacuteticas y programas que se realicen en este sentido

c) Planes de revisioacuten de la normativa eacutetica y disciplinaria de los Congresistas a fin de mejorar su contenido y aplicacioacuten

d) Medios de difusioacuten de los temas eacuteticos

e) Convenios entre el Legislativo y organizaciones nacionales o internacionales empresas puacuteblicas y privadas para la realizacioacuten de actividades dirigidas a promocionar la lucha contra la corrupcioacuten y recuperacioacuten de valores eacuteticos ciudadanos

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1828

Artiacuteculo 68 Capacitacioacuten En el primer trimestre de la primera legislatura de cada periacuteodo constitucional las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista en

coordinacioacuten con las Mesas Directivas de cada Caacutemara realizaraacuten actividades de

capacitacioacuten sobre el contenido e importancia de este Coacutedigo a la que asistiraacuten los Congresistas que se han posesionado

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes incluiraacuten dentro de su I I

presupuesto las partidas necesarias para la capacitacioacuten referida en este artiacuteculo Asiacute mismo anualmente dispondraacute los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del legislativo sentildealado en el artiacuteculo 67 de este Coacutedigo

Artiacuteculo 69 Divulgacioacuten de actos realizados en materia eacutetica las Comisiones de Eacutetica

y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara estableceraacuten mecanismos de difusioacuten perioacutedica de sus actividades Para el efecto podraacuten disponer de los medios tecnoloacutegicos de comunicaciones impresos yo publicitarios del Congreso de la Repuacuteblica

CAPiacuteTULO 11

Disposiciones finales

Artiacuteculo 70 Aplicacioacuten del procedimiento Para la aplicacioacuten del procedimiento

establecido en el presente ordenamiento corresponde a las Secretariacuteas Generales de

las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

a) Prestar asesoriacutea juriacutedica y teacutecnica al Instructor Ponente

b) Llevar en debida forma los libros radicadores el de registro de sanciones y demaacutes que se dispongan

c) Coordinar con el personal de planta adscrito a la Comisioacuten el debido manejo cuidado guarda y archivo de los expedientes y documentos obrantes en la Comisioacuten

relacionados con el control eacutetico

d) Realizar o autorizar al personal de planta de la Comisioacuten la realizacioacuten de las notificaciones

e) Asistir al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo realizar las ordenadas en el desarrollo del proceso eacutetico

f) Expedir a costa del interesado las copias autorizadas por el Instructor Ponente o la Comisioacuten dejando constancia de la obligacioacuten de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar

g) las demaacutes que s~ asignen relacionadas con el procedimiento eacutetico disciplinario

h) Proyectar para aprobacioacuten y adopcioacuten por parte de las Comisiones de Eacutetica en sesioacuten conjunta los formatos y documentos necesarios para la presentacioacuten de denuncias impedimentos recusaciones y demaacutes que garanticen celeridad y eficacia de los procedimientos de competencia de la Comisioacuten Asiacute mismo los mecanismos y protocolos que garanticen la proteccioacuten al denunciante

Paraacutegrafo los servidores puacuteblicos de la planta de personal de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista prestaraacuten apoyo al Instructor Ponente y a la Secretariacutea General de la Comisioacuten seguacuten las instrucciones impartidas por esta para el cumplimiento de las funciones propias de esta ceacutelula congresual

Artiacuteculo 71 Entrega del coacutedigo de eacutetica y disciplinario del Congresista Al inicio de cada periacuteodo deberaacute entregarse un ejemplar de este Coacutedigo a cada Congresista las Caacutemaras deberaacuten tomar las medidas para que se provea a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de los medios requeridos que garanticen esta entrega

Artiacuteculo 72 El artiacuteculo 59 de la ley 5a de 1992 quedaraacute asiacute

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1828

Artiacuteculo 59 Funciones La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista conoceraacute del

conflicto de intereacutes y de las violaciones al reacutegimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas Asiacute mismo del comportamiento indecoroso irregular 1) Inmoral que

pueda afectar a alguno de los miembros de las Caacutemaras en su gestioacuten puacuteblica de conformidad con el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario expedido por el Congreso

El fallo sancionatorio que adopte la Comisioacuten de Eacutetica en los casos previstos podraacute ser

apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporacioacuten por el Congresista afectado y el Ministerio Puacuteblico o quien haga sus veces recurso que se decidiraacute conforme al procedimiento establecido en el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista

Artiacuteculo 73 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas

las disposiciones que le sean contrarias

Cordialmente

EL SECRETARIO GENERAL

~

GREGORIO ELJACH PAC

L AacuteNGEL PINTO HERIMApty~-~

TANTES

EL SECRETARIO GEIIERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESEIITAIITES

20

lt

23 ENE 2017LEY No 1828

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL COacuteDIGO DE EacuteTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los

23

EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE

Page 14: Ley 1828 de 2017

1828

para que nuevamente sea reasignado entre los miembros que en el nuevo periacuteodo constitucional conformen esta ceacutelula congresional En estos eventos los teacuterminos del procedimiento eacutetico disciplinario se suspenderaacuten y continuaraacuten una vez el nuevo

Instructor Ponente se haya posesionado en la actuacioacuten a asignar

Paraacutegrafo 20 El Instructor Ponente se compromete de manera expresa tanto durante labull

sustanciacioacuten del mismo como despueacutes de abandonada su competencia a no difundir

transmitir revelar a terceras personas cualquier informacioacuten ni a utilizarla en intereacutes propio o de sus familiares o amigos

Artiacuteculo 45 Ratificacioacuten o ampliacioacuten de la queja Si el Instructor Ponente considera necesario ordenaraacute la ratificacioacuten y ampliacioacuten de la queja presentada por escrito o la ampliacioacuten de la queja elevada verbalmente ante la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista Si el quejoso no compareciere a la ratificacioacuten o ampliacioacuten y no hubiere meacuterito para proseguir oficiosamente el traacutemite el Instructor Ponente propondraacute el archivo de la actuacioacuten ante la Comisioacuten

CAPiacuteTULO 11

Indagacioacuten preliminar

Artiacuteculo 46 Indagacioacuten preliminar En caso de duda sobre la procedencia de la investigacioacuten eacutetico-disciplinaria el Instructor Ponente ordenaraacute la apertura de indagacioacuten preliminar

La indagacioacuten preliminar tendraacute un teacutermino de duracioacuten de tres (3) meses prorrogable por un (1) mes maacutes cuando fuere necesario y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o auto de apertura de investigacioacuten

El auto de apertura de la indagacioacuten preliminar ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo Vencido este teacutermino siempre que se establezca que no se han practicado la totalidad de las pruebas decretadas y que estas son determinantes para el archivo o apertura de la investigacioacuten eacutetico disciplinaria podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

En la apertura de la indagacioacuten se ordenaraacute notificar al Congresista la iniciacioacuten de esta allegar al ~xpediente la certificacioacuten del ejercicio del cargo direccioacuten laboral y personal o domiciliaria registrada en la hoja de vida y los antecedentes disciplinarios del Congresista indagado

Artiacuteculo 47 Cierre indagacioacuten preliminar Agotada la etapa probatoria el Instructor Ponente determinaraacute si procede la apertura de investigacioacuten eacutetico disciplinaria o el archivo de la indagacioacuten preliminar El archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de este Coacutedigo

CAPiacuteTULO 111

Investigacioacuten eacutetico disciplinaria

Artiacuteculo 48 Investigacioacuten eacutetico disciplinaria Cuando de la queja informacioacuten recibida o indagacioacuten preliminar se desprenda que el Congresista ha podido incurrir en conducta

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1828

irregular o constitutiva de falta disciplinaria se ordenaraacute mediante auto motivado la apertura de la investigacioacuten la cual tendraacute como objeto esclarecer razones determinantes del hecho circunstancias de tiempo modo y lugar en se cometioacute

al de la funcioacuten congresional determinar la presunta responsabilidad investigado o si existen causales de exclusioacuten de la misma

La investigacioacuten eacutetica disciplinaria se practicaraacute en un teacutermino tres (3) meses prorrogable hasta por tres (3) meses maacutes y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o formulacioacuten cargos

auto de apertura de investigacioacuten ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo se establece que no se han practicado la totalidad de pruebas decreta das y que estas son esenciales para la decisioacuten que califica la investigacioacuten podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

Tambieacuten se en el auto de apertura

a) Recibir versioacuten libre al Congresista Investigado siempre que este lo solicite antes del fallo o aprobacioacuten ponencia final por la Comisioacuten

b) La orden de notificar personalmente decisioacuten comunicaacutendole el derecho a designar defensor presentar y solicitar pruebas pertinentes y conducentes para el ejercicio de su derecho de defensa

c) antecl~de~ntE~s disciplinarios del Investigado

Paraacutegrafo 1 no fuere posible la notificacioacuten personal auto de apertura de investigacioacuten al Congresista surtida estaacute por edicto se le nombraraacute defensor de oficio de la lista de auxiliares de la justicia que esteacute autorizada

Al defensor de oficio se le notificaraacute la designacioacuten la cual seraacute obligatorio cumplimiento hasta I~ terminacioacuten del proceso eacutetico disciplinario Una vez posesionado simultaacuteneamente seraacute notificado personalmente del auto de apertura de investigacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Notificado personalmente el Investigado si transcurridos diez (10) diacuteas haacutebiles a partir de la ejecutoria del auto de apertura investigacioacuten no designado Abogado para garantizarle su defensa teacutecnica se le nombraraacute defensor de oficio

Articulo 49 Calificacioacuten Concluida la etapa probatoria la investigacioacuten el instructor dispondraacute de un teacutermino quince (1 diacuteas para a calificar el meacuterito probatorio en el que si procede la formulacioacuten de o archivo de la investigacioacuten archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de

Coacutedigo

Artiacuteculo 50 Formulacioacuten de cargos Cuando esteacute objetivamente demostrada la falta y exista prueba comprometa la responsabilidad del Congresista Investigado se le formularaacute pliego cargos mediante auto motivado que contendraacute

a) La descripcioacuten y determinacioacuten de la conducta con indicacioacuten las circunstancias tiempo modo y lugar en se realizoacute

b) calificacioacuten provisional de la falta normas presuntamente vulneradas por Congresista Investigado y el concepto de la violacioacuten

c) La identificacioacuten del autor o autores y la funcioacuten desempentildeada en la eacutepoca de la comisioacuten de la falta

d) forma de Culpabilidad

e) de pruebas sustentan uno de los cargos

f) Los criterios tenidos en cuenta para determinar la o levedad la falta de

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middot 1828

conformidad con lo previsto en este Coacutedigo

g) La evaluacioacuten de los argumentos expuestos por los intervinientes

h) La afectacioacuten de la funcioacuten congresional

Artiacuteculo 51 Notificacioacuten de los cargos Al efectuar la notificacioacuten personal del pliego de cargos al Congresista Investigado a su apoderado o al que de oficio se le haya

asignado se le entregaraacute copia de la providencia que los contiene Esta notificacioacuten se

haraacute conforme a lo previsto en los artiacuteculos 27 y siguientes de esta ley

Artiacuteculo 52 Teacutermino para rendir los descargos Notificado el Congresista Investigado o

su apoderado de los cargos formulados a partir del diacutea siguiente de la ejecutoria de

este auto tendraacute un teacutermino de diez (10) diacuteas para contestarlos aportar y solicitar las pruebas que considere pertinentes en ejercicio de su defensa

Artiacuteculo 53 Praacutectica de pruebas Vencido el teacutermino para contestar los cargos el

Instructor Ponente decretaraacute las pruebas aportadas y solicitadas teniendo en cuenta la

conducencia y pertinencia que sean necesarias y no superfluas de las mismas Igualmente ordenaraacute las que de oficio considere necesarias para aclarar los hechos investigados Estas se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la

ejecutoria del auto que las decreta

Artiacuteculo 54 Oportunidad para variar el pliego de cargos Si por error en la calificacioacuten o

prueba sobrevil1iente el Instructor Ponente determina que los cargos deben ser variados una vez agotado el teacutermino probatorio y antes de la radicacioacuten de la ponencia final de que trata el artiacuteculo 56 de esta ley procederaacute a realizar la respectiva modificacioacuten del pliego de cargos La variacioacuten se notificaraacute en la misma forma del

pliego de cargos El Congresista Investigado tendraacute un teacutermino adicional de cinco (5)

diacuteas para solicitar nuevas pruebas la praacutectica de estas si fueren procedentes seraacute dentro de los quince (15) diacuteas siguientes

Articulo 55 Traslado para alegar Agotado el teacutermino probatorio establecido en el

artiacuteculo 53 o cuando haya lugar a la variacioacuten del pliego de cargos establecido en el artiacuteculo 54 el Instructor Ponente ordenaraacute que el expediente permanezca en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista a disposicioacuten del investigado o su apoderado en traslado por el teacutermino de cinco (5) diacuteas para que

presenten los alegatos de conclusioacuten previa a la ponencia final Fenecido este por igual lapso se correraacute traslado al Ministerio Puacuteblico para que emita concepto de considerarlo pertinente

CAPiacuteTULO IV

Traacutemite ante la comisioacuten

Artiacuteculo 56 Ponencia final Vencido el teacutermino para presentar alegatos de conclusioacuten

el Instructor Ponente dispondraacute de quince (15) diacuteas para radicar en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista ponencia motivada la cual seraacute evaluada por la respectiva Comisioacuten que de aprobarse constituiraacute el fallo de primera instancia

La ponencia contendraacute

a) Relacioacuten sucinta de los hechos

b) Evaluacioacuten de las pruebas

c) El anaacutelisis y la valoracioacuten juriacutedica de los cargos descargos y alegaciones presentadas

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CAPiacuteTULO V

Procedimientos especiales

Artiacuteculo 62 Impedimentos De conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica el Reglamento del Congreso y las leyes concordantes los Congresistas pondraacuten en conocimiento del Presidente de la Caacutemara o Comisioacuten a la que pertenezcan antes del respectivo debate y por escrito las situaciones de conflicto de intereses por las cuales se consideren impedidos para conocer y participar en la discusioacuten y aprobacioacuten de determinado proyecto o actuacioacuten asiacute como las razones o motivos que las fundamentan

Una vez recibida dicha comunicacioacuten el Presidente someteraacute de inmediato a consideracioacuten de la Plenaria o de la Comisioacuten correspondiente el impedimento presentado para que sea resuelto por mayoriacutea simple

Los Congresistas que formulen solicitud de declaratoria de impedimento no podraacuten participar en la votacioacuten en la que se resuelva su propio impedimento Si el impedimento resulta aprobado tampoco podraacute participar en la votacioacuten de impedimentos presentados por otros congresistas

De ser rechazado el impedimento el Congresista quedaraacute habilitado para participar en la discusioacuten del proyecto o actuacioacuten y votar en el referido traacutemite

Cuando se trate de actuaciones en Congreso Pleno o Comisiones Conjuntas el impedimento seraacute resuelto previa votacioacuten por separado en cada Caacutemara o Comisioacuten

Paraacutegrafo 1deg El Congresista incurriraacute en conflicto de intereses solamente cuando su participacioacuten en el debate y votacioacuten del proyecto de ley conlleve un beneficio particular directo e inmediato para siacute o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil para su coacutenyuge compantildeera o compantildeero permanente o a su socio o socios de derecho o de hecho siempre y cuando su actividad volitiva esteacute encaminada justamente a producir tal efecto

Paraacutegrafo 2deg El Congresista no estaraacute incurso en conflicto de intereses cuando la participacioacuten en el respectivo debate le beneficie o afecte en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos

Artiacuteculo 63 La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el conocimiento de

las violaciones al reacutegimen de conflicto de intereses de los Congresistas aplicaraacute el procedimiento previsto en los artiacuteculos 20 y siguientes de este Coacutedigo sin perjuicio de la competencia atribuida a los organismos jurisdiccionales y administrativos

Artiacuteculo 64 Recusaciones Toda recusacioacuten que se presente en las Comisiones o en las Caacutemaras deberaacute remitirse de inmediato a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El recusante deberaacute aportar elementos probatorios que soporten la recusacioacuten interpuesta Recibida la recusacioacuten la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva avocaraacute conocimiento en forma inmediata y ademaacutes de las pruebas que soportan la recusacioacuten podraacute ordenar las que considere pertinentes Para resolver sobre la recusacioacuten las pruebas deberaacuten apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana criacutetica

La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporacioacuten adoptaraacute la conclusioacuten a que haya lugar profiriendo su Mesa Directiva resolucioacuten motivada dentro del teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente del recibo en la Comisioacuten La decisioacuten se remitiraacute de manera inmediata a la Plenaria o Comisioacuten que corresponda para su cumplimiento

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Paraacutegrafo 10 La recusacioacuten procederaacute siempre y cuando el Congresista recusado haya

omitido solicitar que se le acepte impedimento por presunto conflicto de intereses en

que pudiere estar incurso

Paraacutegrafo 20 En caso de verificarse el conflicto de intereses y prosperar la recusacioacuten

la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute informar de inmediato a la Mesa Directiva de la Corporacioacuten correspondiente Jara que adopte las

medidas a que hubiere lugar sin perjuicio de la accioacuten eacutetico discirlinaria que oficiosamente se iniciaraacute o de la qe corresponde a la Rama Jurisdiccional o

administrativas

Paraacutegrafo 3deg La recusacioacuten presentada fuera de los teacuterminos del procedimiento

legislativo se rechazaraacute de plano

Artiacuteculo 65 Efectos de la recusacioacuten La decisioacuten que adopta la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista sobre la recusacioacuten es de obligatorio cumplimiento y contra la

misma no procede recurso alguno Agotado el traacutemite en la Comisioacuten de Eacutetica de manera inmediata se comunicaraacute a la Comisioacuten o Plenaria respectiva

1 Paraacutegrafo Resuelta la recusacioacuten interpuesta ante alguna de las Comisiones de la

respectiva Caacutemara no es procedente con la misma argumentacioacuten faacutectica y de derecho su presentacioacuten nuevamente ante la Plenaria salvo que surjan hechos sobrevinientes y prueba suficiente que la amerite

Artiacuteculo 66 Suspensioacuten de la condicioacuten Congresional El traacutemite dp la suspensioacuten de la

condicioacuten Congresional se efectuaraacute conforme lo establece el artiacuteculo 277 de la Ley 5a

de 1992

LIBRO 111

DE lAS DISPOSICIONES INHERENTES Al FORTALECIMIENTO PRESERVACiOacuteN Y ENALTECIMIENTO DEL EJERCICIO CONGRESIONAL

CAPiacuteTULO I

Fortalecimiento institucional del legislativo

Artiacuteculo 67 Las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara o en

forma conjunta promoveraacuten estableceraacuten y aplicaraacuten

a) Foros seminarios diplomados eventos acadeacutemicos de capacitacioacuten y de difusioacuten de

temas relacionados con la eacutetica puacuteblica y lucha contra la corrupcioacuten dirigidas a los honorables Congresistas y servidores puacuteblicos del Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes Para este fin podraacute promover convenios entre el Legislativo e instituciones acadeacutemicas

b) Invitaciones citaciones audiencias puacuteblicas o privadas a funcionarios del orden nacional territorial o personas cuya gestioacuten esteacute orientada a la lucha contra la

corrupcioacuten promocioacuten de valores eacuteticos en el servicio puacuteblico definicioacuten de poliacuteticas y programas que se realicen en este sentido

c) Planes de revisioacuten de la normativa eacutetica y disciplinaria de los Congresistas a fin de mejorar su contenido y aplicacioacuten

d) Medios de difusioacuten de los temas eacuteticos

e) Convenios entre el Legislativo y organizaciones nacionales o internacionales empresas puacuteblicas y privadas para la realizacioacuten de actividades dirigidas a promocionar la lucha contra la corrupcioacuten y recuperacioacuten de valores eacuteticos ciudadanos

18

1828

Artiacuteculo 68 Capacitacioacuten En el primer trimestre de la primera legislatura de cada periacuteodo constitucional las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista en

coordinacioacuten con las Mesas Directivas de cada Caacutemara realizaraacuten actividades de

capacitacioacuten sobre el contenido e importancia de este Coacutedigo a la que asistiraacuten los Congresistas que se han posesionado

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes incluiraacuten dentro de su I I

presupuesto las partidas necesarias para la capacitacioacuten referida en este artiacuteculo Asiacute mismo anualmente dispondraacute los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del legislativo sentildealado en el artiacuteculo 67 de este Coacutedigo

Artiacuteculo 69 Divulgacioacuten de actos realizados en materia eacutetica las Comisiones de Eacutetica

y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara estableceraacuten mecanismos de difusioacuten perioacutedica de sus actividades Para el efecto podraacuten disponer de los medios tecnoloacutegicos de comunicaciones impresos yo publicitarios del Congreso de la Repuacuteblica

CAPiacuteTULO 11

Disposiciones finales

Artiacuteculo 70 Aplicacioacuten del procedimiento Para la aplicacioacuten del procedimiento

establecido en el presente ordenamiento corresponde a las Secretariacuteas Generales de

las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

a) Prestar asesoriacutea juriacutedica y teacutecnica al Instructor Ponente

b) Llevar en debida forma los libros radicadores el de registro de sanciones y demaacutes que se dispongan

c) Coordinar con el personal de planta adscrito a la Comisioacuten el debido manejo cuidado guarda y archivo de los expedientes y documentos obrantes en la Comisioacuten

relacionados con el control eacutetico

d) Realizar o autorizar al personal de planta de la Comisioacuten la realizacioacuten de las notificaciones

e) Asistir al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo realizar las ordenadas en el desarrollo del proceso eacutetico

f) Expedir a costa del interesado las copias autorizadas por el Instructor Ponente o la Comisioacuten dejando constancia de la obligacioacuten de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar

g) las demaacutes que s~ asignen relacionadas con el procedimiento eacutetico disciplinario

h) Proyectar para aprobacioacuten y adopcioacuten por parte de las Comisiones de Eacutetica en sesioacuten conjunta los formatos y documentos necesarios para la presentacioacuten de denuncias impedimentos recusaciones y demaacutes que garanticen celeridad y eficacia de los procedimientos de competencia de la Comisioacuten Asiacute mismo los mecanismos y protocolos que garanticen la proteccioacuten al denunciante

Paraacutegrafo los servidores puacuteblicos de la planta de personal de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista prestaraacuten apoyo al Instructor Ponente y a la Secretariacutea General de la Comisioacuten seguacuten las instrucciones impartidas por esta para el cumplimiento de las funciones propias de esta ceacutelula congresual

Artiacuteculo 71 Entrega del coacutedigo de eacutetica y disciplinario del Congresista Al inicio de cada periacuteodo deberaacute entregarse un ejemplar de este Coacutedigo a cada Congresista las Caacutemaras deberaacuten tomar las medidas para que se provea a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de los medios requeridos que garanticen esta entrega

Artiacuteculo 72 El artiacuteculo 59 de la ley 5a de 1992 quedaraacute asiacute

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1828

Artiacuteculo 59 Funciones La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista conoceraacute del

conflicto de intereacutes y de las violaciones al reacutegimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas Asiacute mismo del comportamiento indecoroso irregular 1) Inmoral que

pueda afectar a alguno de los miembros de las Caacutemaras en su gestioacuten puacuteblica de conformidad con el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario expedido por el Congreso

El fallo sancionatorio que adopte la Comisioacuten de Eacutetica en los casos previstos podraacute ser

apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporacioacuten por el Congresista afectado y el Ministerio Puacuteblico o quien haga sus veces recurso que se decidiraacute conforme al procedimiento establecido en el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista

Artiacuteculo 73 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas

las disposiciones que le sean contrarias

Cordialmente

EL SECRETARIO GENERAL

~

GREGORIO ELJACH PAC

L AacuteNGEL PINTO HERIMApty~-~

TANTES

EL SECRETARIO GEIIERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESEIITAIITES

20

lt

23 ENE 2017LEY No 1828

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL COacuteDIGO DE EacuteTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los

23

EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE

Page 15: Ley 1828 de 2017

1828

irregular o constitutiva de falta disciplinaria se ordenaraacute mediante auto motivado la apertura de la investigacioacuten la cual tendraacute como objeto esclarecer razones determinantes del hecho circunstancias de tiempo modo y lugar en se cometioacute

al de la funcioacuten congresional determinar la presunta responsabilidad investigado o si existen causales de exclusioacuten de la misma

La investigacioacuten eacutetica disciplinaria se practicaraacute en un teacutermino tres (3) meses prorrogable hasta por tres (3) meses maacutes y culminaraacute con la decisioacuten de archivo o formulacioacuten cargos

auto de apertura de investigacioacuten ordenaraacute las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes las cuales se practicaraacuten dentro de treinta (30) diacuteas siguientes a la ejecutoria del mismo se establece que no se han practicado la totalidad de pruebas decreta das y que estas son esenciales para la decisioacuten que califica la investigacioacuten podraacute prorrogarse por veinte (20) diacuteas maacutes

Tambieacuten se en el auto de apertura

a) Recibir versioacuten libre al Congresista Investigado siempre que este lo solicite antes del fallo o aprobacioacuten ponencia final por la Comisioacuten

b) La orden de notificar personalmente decisioacuten comunicaacutendole el derecho a designar defensor presentar y solicitar pruebas pertinentes y conducentes para el ejercicio de su derecho de defensa

c) antecl~de~ntE~s disciplinarios del Investigado

Paraacutegrafo 1 no fuere posible la notificacioacuten personal auto de apertura de investigacioacuten al Congresista surtida estaacute por edicto se le nombraraacute defensor de oficio de la lista de auxiliares de la justicia que esteacute autorizada

Al defensor de oficio se le notificaraacute la designacioacuten la cual seraacute obligatorio cumplimiento hasta I~ terminacioacuten del proceso eacutetico disciplinario Una vez posesionado simultaacuteneamente seraacute notificado personalmente del auto de apertura de investigacioacuten

Paraacutegrafo 2deg Notificado personalmente el Investigado si transcurridos diez (10) diacuteas haacutebiles a partir de la ejecutoria del auto de apertura investigacioacuten no designado Abogado para garantizarle su defensa teacutecnica se le nombraraacute defensor de oficio

Articulo 49 Calificacioacuten Concluida la etapa probatoria la investigacioacuten el instructor dispondraacute de un teacutermino quince (1 diacuteas para a calificar el meacuterito probatorio en el que si procede la formulacioacuten de o archivo de la investigacioacuten archivo se solicitaraacute mediante ponencia ante la Comisioacuten de y Estatuto del Congresista respectiva conforme lo preveacute el artiacuteculo 56 y siguientes de

Coacutedigo

Artiacuteculo 50 Formulacioacuten de cargos Cuando esteacute objetivamente demostrada la falta y exista prueba comprometa la responsabilidad del Congresista Investigado se le formularaacute pliego cargos mediante auto motivado que contendraacute

a) La descripcioacuten y determinacioacuten de la conducta con indicacioacuten las circunstancias tiempo modo y lugar en se realizoacute

b) calificacioacuten provisional de la falta normas presuntamente vulneradas por Congresista Investigado y el concepto de la violacioacuten

c) La identificacioacuten del autor o autores y la funcioacuten desempentildeada en la eacutepoca de la comisioacuten de la falta

d) forma de Culpabilidad

e) de pruebas sustentan uno de los cargos

f) Los criterios tenidos en cuenta para determinar la o levedad la falta de

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middot 1828

conformidad con lo previsto en este Coacutedigo

g) La evaluacioacuten de los argumentos expuestos por los intervinientes

h) La afectacioacuten de la funcioacuten congresional

Artiacuteculo 51 Notificacioacuten de los cargos Al efectuar la notificacioacuten personal del pliego de cargos al Congresista Investigado a su apoderado o al que de oficio se le haya

asignado se le entregaraacute copia de la providencia que los contiene Esta notificacioacuten se

haraacute conforme a lo previsto en los artiacuteculos 27 y siguientes de esta ley

Artiacuteculo 52 Teacutermino para rendir los descargos Notificado el Congresista Investigado o

su apoderado de los cargos formulados a partir del diacutea siguiente de la ejecutoria de

este auto tendraacute un teacutermino de diez (10) diacuteas para contestarlos aportar y solicitar las pruebas que considere pertinentes en ejercicio de su defensa

Artiacuteculo 53 Praacutectica de pruebas Vencido el teacutermino para contestar los cargos el

Instructor Ponente decretaraacute las pruebas aportadas y solicitadas teniendo en cuenta la

conducencia y pertinencia que sean necesarias y no superfluas de las mismas Igualmente ordenaraacute las que de oficio considere necesarias para aclarar los hechos investigados Estas se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la

ejecutoria del auto que las decreta

Artiacuteculo 54 Oportunidad para variar el pliego de cargos Si por error en la calificacioacuten o

prueba sobrevil1iente el Instructor Ponente determina que los cargos deben ser variados una vez agotado el teacutermino probatorio y antes de la radicacioacuten de la ponencia final de que trata el artiacuteculo 56 de esta ley procederaacute a realizar la respectiva modificacioacuten del pliego de cargos La variacioacuten se notificaraacute en la misma forma del

pliego de cargos El Congresista Investigado tendraacute un teacutermino adicional de cinco (5)

diacuteas para solicitar nuevas pruebas la praacutectica de estas si fueren procedentes seraacute dentro de los quince (15) diacuteas siguientes

Articulo 55 Traslado para alegar Agotado el teacutermino probatorio establecido en el

artiacuteculo 53 o cuando haya lugar a la variacioacuten del pliego de cargos establecido en el artiacuteculo 54 el Instructor Ponente ordenaraacute que el expediente permanezca en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista a disposicioacuten del investigado o su apoderado en traslado por el teacutermino de cinco (5) diacuteas para que

presenten los alegatos de conclusioacuten previa a la ponencia final Fenecido este por igual lapso se correraacute traslado al Ministerio Puacuteblico para que emita concepto de considerarlo pertinente

CAPiacuteTULO IV

Traacutemite ante la comisioacuten

Artiacuteculo 56 Ponencia final Vencido el teacutermino para presentar alegatos de conclusioacuten

el Instructor Ponente dispondraacute de quince (15) diacuteas para radicar en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista ponencia motivada la cual seraacute evaluada por la respectiva Comisioacuten que de aprobarse constituiraacute el fallo de primera instancia

La ponencia contendraacute

a) Relacioacuten sucinta de los hechos

b) Evaluacioacuten de las pruebas

c) El anaacutelisis y la valoracioacuten juriacutedica de los cargos descargos y alegaciones presentadas

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1828

CAPiacuteTULO V

Procedimientos especiales

Artiacuteculo 62 Impedimentos De conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica el Reglamento del Congreso y las leyes concordantes los Congresistas pondraacuten en conocimiento del Presidente de la Caacutemara o Comisioacuten a la que pertenezcan antes del respectivo debate y por escrito las situaciones de conflicto de intereses por las cuales se consideren impedidos para conocer y participar en la discusioacuten y aprobacioacuten de determinado proyecto o actuacioacuten asiacute como las razones o motivos que las fundamentan

Una vez recibida dicha comunicacioacuten el Presidente someteraacute de inmediato a consideracioacuten de la Plenaria o de la Comisioacuten correspondiente el impedimento presentado para que sea resuelto por mayoriacutea simple

Los Congresistas que formulen solicitud de declaratoria de impedimento no podraacuten participar en la votacioacuten en la que se resuelva su propio impedimento Si el impedimento resulta aprobado tampoco podraacute participar en la votacioacuten de impedimentos presentados por otros congresistas

De ser rechazado el impedimento el Congresista quedaraacute habilitado para participar en la discusioacuten del proyecto o actuacioacuten y votar en el referido traacutemite

Cuando se trate de actuaciones en Congreso Pleno o Comisiones Conjuntas el impedimento seraacute resuelto previa votacioacuten por separado en cada Caacutemara o Comisioacuten

Paraacutegrafo 1deg El Congresista incurriraacute en conflicto de intereses solamente cuando su participacioacuten en el debate y votacioacuten del proyecto de ley conlleve un beneficio particular directo e inmediato para siacute o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil para su coacutenyuge compantildeera o compantildeero permanente o a su socio o socios de derecho o de hecho siempre y cuando su actividad volitiva esteacute encaminada justamente a producir tal efecto

Paraacutegrafo 2deg El Congresista no estaraacute incurso en conflicto de intereses cuando la participacioacuten en el respectivo debate le beneficie o afecte en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos

Artiacuteculo 63 La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el conocimiento de

las violaciones al reacutegimen de conflicto de intereses de los Congresistas aplicaraacute el procedimiento previsto en los artiacuteculos 20 y siguientes de este Coacutedigo sin perjuicio de la competencia atribuida a los organismos jurisdiccionales y administrativos

Artiacuteculo 64 Recusaciones Toda recusacioacuten que se presente en las Comisiones o en las Caacutemaras deberaacute remitirse de inmediato a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El recusante deberaacute aportar elementos probatorios que soporten la recusacioacuten interpuesta Recibida la recusacioacuten la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva avocaraacute conocimiento en forma inmediata y ademaacutes de las pruebas que soportan la recusacioacuten podraacute ordenar las que considere pertinentes Para resolver sobre la recusacioacuten las pruebas deberaacuten apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana criacutetica

La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporacioacuten adoptaraacute la conclusioacuten a que haya lugar profiriendo su Mesa Directiva resolucioacuten motivada dentro del teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente del recibo en la Comisioacuten La decisioacuten se remitiraacute de manera inmediata a la Plenaria o Comisioacuten que corresponda para su cumplimiento

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1828

Paraacutegrafo 10 La recusacioacuten procederaacute siempre y cuando el Congresista recusado haya

omitido solicitar que se le acepte impedimento por presunto conflicto de intereses en

que pudiere estar incurso

Paraacutegrafo 20 En caso de verificarse el conflicto de intereses y prosperar la recusacioacuten

la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute informar de inmediato a la Mesa Directiva de la Corporacioacuten correspondiente Jara que adopte las

medidas a que hubiere lugar sin perjuicio de la accioacuten eacutetico discirlinaria que oficiosamente se iniciaraacute o de la qe corresponde a la Rama Jurisdiccional o

administrativas

Paraacutegrafo 3deg La recusacioacuten presentada fuera de los teacuterminos del procedimiento

legislativo se rechazaraacute de plano

Artiacuteculo 65 Efectos de la recusacioacuten La decisioacuten que adopta la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista sobre la recusacioacuten es de obligatorio cumplimiento y contra la

misma no procede recurso alguno Agotado el traacutemite en la Comisioacuten de Eacutetica de manera inmediata se comunicaraacute a la Comisioacuten o Plenaria respectiva

1 Paraacutegrafo Resuelta la recusacioacuten interpuesta ante alguna de las Comisiones de la

respectiva Caacutemara no es procedente con la misma argumentacioacuten faacutectica y de derecho su presentacioacuten nuevamente ante la Plenaria salvo que surjan hechos sobrevinientes y prueba suficiente que la amerite

Artiacuteculo 66 Suspensioacuten de la condicioacuten Congresional El traacutemite dp la suspensioacuten de la

condicioacuten Congresional se efectuaraacute conforme lo establece el artiacuteculo 277 de la Ley 5a

de 1992

LIBRO 111

DE lAS DISPOSICIONES INHERENTES Al FORTALECIMIENTO PRESERVACiOacuteN Y ENALTECIMIENTO DEL EJERCICIO CONGRESIONAL

CAPiacuteTULO I

Fortalecimiento institucional del legislativo

Artiacuteculo 67 Las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara o en

forma conjunta promoveraacuten estableceraacuten y aplicaraacuten

a) Foros seminarios diplomados eventos acadeacutemicos de capacitacioacuten y de difusioacuten de

temas relacionados con la eacutetica puacuteblica y lucha contra la corrupcioacuten dirigidas a los honorables Congresistas y servidores puacuteblicos del Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes Para este fin podraacute promover convenios entre el Legislativo e instituciones acadeacutemicas

b) Invitaciones citaciones audiencias puacuteblicas o privadas a funcionarios del orden nacional territorial o personas cuya gestioacuten esteacute orientada a la lucha contra la

corrupcioacuten promocioacuten de valores eacuteticos en el servicio puacuteblico definicioacuten de poliacuteticas y programas que se realicen en este sentido

c) Planes de revisioacuten de la normativa eacutetica y disciplinaria de los Congresistas a fin de mejorar su contenido y aplicacioacuten

d) Medios de difusioacuten de los temas eacuteticos

e) Convenios entre el Legislativo y organizaciones nacionales o internacionales empresas puacuteblicas y privadas para la realizacioacuten de actividades dirigidas a promocionar la lucha contra la corrupcioacuten y recuperacioacuten de valores eacuteticos ciudadanos

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Artiacuteculo 68 Capacitacioacuten En el primer trimestre de la primera legislatura de cada periacuteodo constitucional las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista en

coordinacioacuten con las Mesas Directivas de cada Caacutemara realizaraacuten actividades de

capacitacioacuten sobre el contenido e importancia de este Coacutedigo a la que asistiraacuten los Congresistas que se han posesionado

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes incluiraacuten dentro de su I I

presupuesto las partidas necesarias para la capacitacioacuten referida en este artiacuteculo Asiacute mismo anualmente dispondraacute los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del legislativo sentildealado en el artiacuteculo 67 de este Coacutedigo

Artiacuteculo 69 Divulgacioacuten de actos realizados en materia eacutetica las Comisiones de Eacutetica

y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara estableceraacuten mecanismos de difusioacuten perioacutedica de sus actividades Para el efecto podraacuten disponer de los medios tecnoloacutegicos de comunicaciones impresos yo publicitarios del Congreso de la Repuacuteblica

CAPiacuteTULO 11

Disposiciones finales

Artiacuteculo 70 Aplicacioacuten del procedimiento Para la aplicacioacuten del procedimiento

establecido en el presente ordenamiento corresponde a las Secretariacuteas Generales de

las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

a) Prestar asesoriacutea juriacutedica y teacutecnica al Instructor Ponente

b) Llevar en debida forma los libros radicadores el de registro de sanciones y demaacutes que se dispongan

c) Coordinar con el personal de planta adscrito a la Comisioacuten el debido manejo cuidado guarda y archivo de los expedientes y documentos obrantes en la Comisioacuten

relacionados con el control eacutetico

d) Realizar o autorizar al personal de planta de la Comisioacuten la realizacioacuten de las notificaciones

e) Asistir al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo realizar las ordenadas en el desarrollo del proceso eacutetico

f) Expedir a costa del interesado las copias autorizadas por el Instructor Ponente o la Comisioacuten dejando constancia de la obligacioacuten de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar

g) las demaacutes que s~ asignen relacionadas con el procedimiento eacutetico disciplinario

h) Proyectar para aprobacioacuten y adopcioacuten por parte de las Comisiones de Eacutetica en sesioacuten conjunta los formatos y documentos necesarios para la presentacioacuten de denuncias impedimentos recusaciones y demaacutes que garanticen celeridad y eficacia de los procedimientos de competencia de la Comisioacuten Asiacute mismo los mecanismos y protocolos que garanticen la proteccioacuten al denunciante

Paraacutegrafo los servidores puacuteblicos de la planta de personal de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista prestaraacuten apoyo al Instructor Ponente y a la Secretariacutea General de la Comisioacuten seguacuten las instrucciones impartidas por esta para el cumplimiento de las funciones propias de esta ceacutelula congresual

Artiacuteculo 71 Entrega del coacutedigo de eacutetica y disciplinario del Congresista Al inicio de cada periacuteodo deberaacute entregarse un ejemplar de este Coacutedigo a cada Congresista las Caacutemaras deberaacuten tomar las medidas para que se provea a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de los medios requeridos que garanticen esta entrega

Artiacuteculo 72 El artiacuteculo 59 de la ley 5a de 1992 quedaraacute asiacute

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Artiacuteculo 59 Funciones La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista conoceraacute del

conflicto de intereacutes y de las violaciones al reacutegimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas Asiacute mismo del comportamiento indecoroso irregular 1) Inmoral que

pueda afectar a alguno de los miembros de las Caacutemaras en su gestioacuten puacuteblica de conformidad con el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario expedido por el Congreso

El fallo sancionatorio que adopte la Comisioacuten de Eacutetica en los casos previstos podraacute ser

apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporacioacuten por el Congresista afectado y el Ministerio Puacuteblico o quien haga sus veces recurso que se decidiraacute conforme al procedimiento establecido en el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista

Artiacuteculo 73 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas

las disposiciones que le sean contrarias

Cordialmente

EL SECRETARIO GENERAL

~

GREGORIO ELJACH PAC

L AacuteNGEL PINTO HERIMApty~-~

TANTES

EL SECRETARIO GEIIERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESEIITAIITES

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23 ENE 2017LEY No 1828

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL COacuteDIGO DE EacuteTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los

23

EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE

Page 16: Ley 1828 de 2017

middot 1828

conformidad con lo previsto en este Coacutedigo

g) La evaluacioacuten de los argumentos expuestos por los intervinientes

h) La afectacioacuten de la funcioacuten congresional

Artiacuteculo 51 Notificacioacuten de los cargos Al efectuar la notificacioacuten personal del pliego de cargos al Congresista Investigado a su apoderado o al que de oficio se le haya

asignado se le entregaraacute copia de la providencia que los contiene Esta notificacioacuten se

haraacute conforme a lo previsto en los artiacuteculos 27 y siguientes de esta ley

Artiacuteculo 52 Teacutermino para rendir los descargos Notificado el Congresista Investigado o

su apoderado de los cargos formulados a partir del diacutea siguiente de la ejecutoria de

este auto tendraacute un teacutermino de diez (10) diacuteas para contestarlos aportar y solicitar las pruebas que considere pertinentes en ejercicio de su defensa

Artiacuteculo 53 Praacutectica de pruebas Vencido el teacutermino para contestar los cargos el

Instructor Ponente decretaraacute las pruebas aportadas y solicitadas teniendo en cuenta la

conducencia y pertinencia que sean necesarias y no superfluas de las mismas Igualmente ordenaraacute las que de oficio considere necesarias para aclarar los hechos investigados Estas se practicaraacuten dentro de los treinta (30) diacuteas siguientes a la

ejecutoria del auto que las decreta

Artiacuteculo 54 Oportunidad para variar el pliego de cargos Si por error en la calificacioacuten o

prueba sobrevil1iente el Instructor Ponente determina que los cargos deben ser variados una vez agotado el teacutermino probatorio y antes de la radicacioacuten de la ponencia final de que trata el artiacuteculo 56 de esta ley procederaacute a realizar la respectiva modificacioacuten del pliego de cargos La variacioacuten se notificaraacute en la misma forma del

pliego de cargos El Congresista Investigado tendraacute un teacutermino adicional de cinco (5)

diacuteas para solicitar nuevas pruebas la praacutectica de estas si fueren procedentes seraacute dentro de los quince (15) diacuteas siguientes

Articulo 55 Traslado para alegar Agotado el teacutermino probatorio establecido en el

artiacuteculo 53 o cuando haya lugar a la variacioacuten del pliego de cargos establecido en el artiacuteculo 54 el Instructor Ponente ordenaraacute que el expediente permanezca en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista a disposicioacuten del investigado o su apoderado en traslado por el teacutermino de cinco (5) diacuteas para que

presenten los alegatos de conclusioacuten previa a la ponencia final Fenecido este por igual lapso se correraacute traslado al Ministerio Puacuteblico para que emita concepto de considerarlo pertinente

CAPiacuteTULO IV

Traacutemite ante la comisioacuten

Artiacuteculo 56 Ponencia final Vencido el teacutermino para presentar alegatos de conclusioacuten

el Instructor Ponente dispondraacute de quince (15) diacuteas para radicar en la Secretariacutea General de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista ponencia motivada la cual seraacute evaluada por la respectiva Comisioacuten que de aprobarse constituiraacute el fallo de primera instancia

La ponencia contendraacute

a) Relacioacuten sucinta de los hechos

b) Evaluacioacuten de las pruebas

c) El anaacutelisis y la valoracioacuten juriacutedica de los cargos descargos y alegaciones presentadas

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CAPiacuteTULO V

Procedimientos especiales

Artiacuteculo 62 Impedimentos De conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica el Reglamento del Congreso y las leyes concordantes los Congresistas pondraacuten en conocimiento del Presidente de la Caacutemara o Comisioacuten a la que pertenezcan antes del respectivo debate y por escrito las situaciones de conflicto de intereses por las cuales se consideren impedidos para conocer y participar en la discusioacuten y aprobacioacuten de determinado proyecto o actuacioacuten asiacute como las razones o motivos que las fundamentan

Una vez recibida dicha comunicacioacuten el Presidente someteraacute de inmediato a consideracioacuten de la Plenaria o de la Comisioacuten correspondiente el impedimento presentado para que sea resuelto por mayoriacutea simple

Los Congresistas que formulen solicitud de declaratoria de impedimento no podraacuten participar en la votacioacuten en la que se resuelva su propio impedimento Si el impedimento resulta aprobado tampoco podraacute participar en la votacioacuten de impedimentos presentados por otros congresistas

De ser rechazado el impedimento el Congresista quedaraacute habilitado para participar en la discusioacuten del proyecto o actuacioacuten y votar en el referido traacutemite

Cuando se trate de actuaciones en Congreso Pleno o Comisiones Conjuntas el impedimento seraacute resuelto previa votacioacuten por separado en cada Caacutemara o Comisioacuten

Paraacutegrafo 1deg El Congresista incurriraacute en conflicto de intereses solamente cuando su participacioacuten en el debate y votacioacuten del proyecto de ley conlleve un beneficio particular directo e inmediato para siacute o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil para su coacutenyuge compantildeera o compantildeero permanente o a su socio o socios de derecho o de hecho siempre y cuando su actividad volitiva esteacute encaminada justamente a producir tal efecto

Paraacutegrafo 2deg El Congresista no estaraacute incurso en conflicto de intereses cuando la participacioacuten en el respectivo debate le beneficie o afecte en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos

Artiacuteculo 63 La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el conocimiento de

las violaciones al reacutegimen de conflicto de intereses de los Congresistas aplicaraacute el procedimiento previsto en los artiacuteculos 20 y siguientes de este Coacutedigo sin perjuicio de la competencia atribuida a los organismos jurisdiccionales y administrativos

Artiacuteculo 64 Recusaciones Toda recusacioacuten que se presente en las Comisiones o en las Caacutemaras deberaacute remitirse de inmediato a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El recusante deberaacute aportar elementos probatorios que soporten la recusacioacuten interpuesta Recibida la recusacioacuten la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva avocaraacute conocimiento en forma inmediata y ademaacutes de las pruebas que soportan la recusacioacuten podraacute ordenar las que considere pertinentes Para resolver sobre la recusacioacuten las pruebas deberaacuten apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana criacutetica

La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporacioacuten adoptaraacute la conclusioacuten a que haya lugar profiriendo su Mesa Directiva resolucioacuten motivada dentro del teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente del recibo en la Comisioacuten La decisioacuten se remitiraacute de manera inmediata a la Plenaria o Comisioacuten que corresponda para su cumplimiento

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Paraacutegrafo 10 La recusacioacuten procederaacute siempre y cuando el Congresista recusado haya

omitido solicitar que se le acepte impedimento por presunto conflicto de intereses en

que pudiere estar incurso

Paraacutegrafo 20 En caso de verificarse el conflicto de intereses y prosperar la recusacioacuten

la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute informar de inmediato a la Mesa Directiva de la Corporacioacuten correspondiente Jara que adopte las

medidas a que hubiere lugar sin perjuicio de la accioacuten eacutetico discirlinaria que oficiosamente se iniciaraacute o de la qe corresponde a la Rama Jurisdiccional o

administrativas

Paraacutegrafo 3deg La recusacioacuten presentada fuera de los teacuterminos del procedimiento

legislativo se rechazaraacute de plano

Artiacuteculo 65 Efectos de la recusacioacuten La decisioacuten que adopta la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista sobre la recusacioacuten es de obligatorio cumplimiento y contra la

misma no procede recurso alguno Agotado el traacutemite en la Comisioacuten de Eacutetica de manera inmediata se comunicaraacute a la Comisioacuten o Plenaria respectiva

1 Paraacutegrafo Resuelta la recusacioacuten interpuesta ante alguna de las Comisiones de la

respectiva Caacutemara no es procedente con la misma argumentacioacuten faacutectica y de derecho su presentacioacuten nuevamente ante la Plenaria salvo que surjan hechos sobrevinientes y prueba suficiente que la amerite

Artiacuteculo 66 Suspensioacuten de la condicioacuten Congresional El traacutemite dp la suspensioacuten de la

condicioacuten Congresional se efectuaraacute conforme lo establece el artiacuteculo 277 de la Ley 5a

de 1992

LIBRO 111

DE lAS DISPOSICIONES INHERENTES Al FORTALECIMIENTO PRESERVACiOacuteN Y ENALTECIMIENTO DEL EJERCICIO CONGRESIONAL

CAPiacuteTULO I

Fortalecimiento institucional del legislativo

Artiacuteculo 67 Las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara o en

forma conjunta promoveraacuten estableceraacuten y aplicaraacuten

a) Foros seminarios diplomados eventos acadeacutemicos de capacitacioacuten y de difusioacuten de

temas relacionados con la eacutetica puacuteblica y lucha contra la corrupcioacuten dirigidas a los honorables Congresistas y servidores puacuteblicos del Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes Para este fin podraacute promover convenios entre el Legislativo e instituciones acadeacutemicas

b) Invitaciones citaciones audiencias puacuteblicas o privadas a funcionarios del orden nacional territorial o personas cuya gestioacuten esteacute orientada a la lucha contra la

corrupcioacuten promocioacuten de valores eacuteticos en el servicio puacuteblico definicioacuten de poliacuteticas y programas que se realicen en este sentido

c) Planes de revisioacuten de la normativa eacutetica y disciplinaria de los Congresistas a fin de mejorar su contenido y aplicacioacuten

d) Medios de difusioacuten de los temas eacuteticos

e) Convenios entre el Legislativo y organizaciones nacionales o internacionales empresas puacuteblicas y privadas para la realizacioacuten de actividades dirigidas a promocionar la lucha contra la corrupcioacuten y recuperacioacuten de valores eacuteticos ciudadanos

18

1828

Artiacuteculo 68 Capacitacioacuten En el primer trimestre de la primera legislatura de cada periacuteodo constitucional las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista en

coordinacioacuten con las Mesas Directivas de cada Caacutemara realizaraacuten actividades de

capacitacioacuten sobre el contenido e importancia de este Coacutedigo a la que asistiraacuten los Congresistas que se han posesionado

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes incluiraacuten dentro de su I I

presupuesto las partidas necesarias para la capacitacioacuten referida en este artiacuteculo Asiacute mismo anualmente dispondraacute los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del legislativo sentildealado en el artiacuteculo 67 de este Coacutedigo

Artiacuteculo 69 Divulgacioacuten de actos realizados en materia eacutetica las Comisiones de Eacutetica

y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara estableceraacuten mecanismos de difusioacuten perioacutedica de sus actividades Para el efecto podraacuten disponer de los medios tecnoloacutegicos de comunicaciones impresos yo publicitarios del Congreso de la Repuacuteblica

CAPiacuteTULO 11

Disposiciones finales

Artiacuteculo 70 Aplicacioacuten del procedimiento Para la aplicacioacuten del procedimiento

establecido en el presente ordenamiento corresponde a las Secretariacuteas Generales de

las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

a) Prestar asesoriacutea juriacutedica y teacutecnica al Instructor Ponente

b) Llevar en debida forma los libros radicadores el de registro de sanciones y demaacutes que se dispongan

c) Coordinar con el personal de planta adscrito a la Comisioacuten el debido manejo cuidado guarda y archivo de los expedientes y documentos obrantes en la Comisioacuten

relacionados con el control eacutetico

d) Realizar o autorizar al personal de planta de la Comisioacuten la realizacioacuten de las notificaciones

e) Asistir al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo realizar las ordenadas en el desarrollo del proceso eacutetico

f) Expedir a costa del interesado las copias autorizadas por el Instructor Ponente o la Comisioacuten dejando constancia de la obligacioacuten de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar

g) las demaacutes que s~ asignen relacionadas con el procedimiento eacutetico disciplinario

h) Proyectar para aprobacioacuten y adopcioacuten por parte de las Comisiones de Eacutetica en sesioacuten conjunta los formatos y documentos necesarios para la presentacioacuten de denuncias impedimentos recusaciones y demaacutes que garanticen celeridad y eficacia de los procedimientos de competencia de la Comisioacuten Asiacute mismo los mecanismos y protocolos que garanticen la proteccioacuten al denunciante

Paraacutegrafo los servidores puacuteblicos de la planta de personal de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista prestaraacuten apoyo al Instructor Ponente y a la Secretariacutea General de la Comisioacuten seguacuten las instrucciones impartidas por esta para el cumplimiento de las funciones propias de esta ceacutelula congresual

Artiacuteculo 71 Entrega del coacutedigo de eacutetica y disciplinario del Congresista Al inicio de cada periacuteodo deberaacute entregarse un ejemplar de este Coacutedigo a cada Congresista las Caacutemaras deberaacuten tomar las medidas para que se provea a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de los medios requeridos que garanticen esta entrega

Artiacuteculo 72 El artiacuteculo 59 de la ley 5a de 1992 quedaraacute asiacute

19

1828

Artiacuteculo 59 Funciones La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista conoceraacute del

conflicto de intereacutes y de las violaciones al reacutegimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas Asiacute mismo del comportamiento indecoroso irregular 1) Inmoral que

pueda afectar a alguno de los miembros de las Caacutemaras en su gestioacuten puacuteblica de conformidad con el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario expedido por el Congreso

El fallo sancionatorio que adopte la Comisioacuten de Eacutetica en los casos previstos podraacute ser

apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporacioacuten por el Congresista afectado y el Ministerio Puacuteblico o quien haga sus veces recurso que se decidiraacute conforme al procedimiento establecido en el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista

Artiacuteculo 73 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas

las disposiciones que le sean contrarias

Cordialmente

EL SECRETARIO GENERAL

~

GREGORIO ELJACH PAC

L AacuteNGEL PINTO HERIMApty~-~

TANTES

EL SECRETARIO GEIIERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESEIITAIITES

20

lt

23 ENE 2017LEY No 1828

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL COacuteDIGO DE EacuteTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los

23

EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE

Page 17: Ley 1828 de 2017

1828

CAPiacuteTULO V

Procedimientos especiales

Artiacuteculo 62 Impedimentos De conformidad con la Constitucioacuten Poliacutetica el Reglamento del Congreso y las leyes concordantes los Congresistas pondraacuten en conocimiento del Presidente de la Caacutemara o Comisioacuten a la que pertenezcan antes del respectivo debate y por escrito las situaciones de conflicto de intereses por las cuales se consideren impedidos para conocer y participar en la discusioacuten y aprobacioacuten de determinado proyecto o actuacioacuten asiacute como las razones o motivos que las fundamentan

Una vez recibida dicha comunicacioacuten el Presidente someteraacute de inmediato a consideracioacuten de la Plenaria o de la Comisioacuten correspondiente el impedimento presentado para que sea resuelto por mayoriacutea simple

Los Congresistas que formulen solicitud de declaratoria de impedimento no podraacuten participar en la votacioacuten en la que se resuelva su propio impedimento Si el impedimento resulta aprobado tampoco podraacute participar en la votacioacuten de impedimentos presentados por otros congresistas

De ser rechazado el impedimento el Congresista quedaraacute habilitado para participar en la discusioacuten del proyecto o actuacioacuten y votar en el referido traacutemite

Cuando se trate de actuaciones en Congreso Pleno o Comisiones Conjuntas el impedimento seraacute resuelto previa votacioacuten por separado en cada Caacutemara o Comisioacuten

Paraacutegrafo 1deg El Congresista incurriraacute en conflicto de intereses solamente cuando su participacioacuten en el debate y votacioacuten del proyecto de ley conlleve un beneficio particular directo e inmediato para siacute o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil para su coacutenyuge compantildeera o compantildeero permanente o a su socio o socios de derecho o de hecho siempre y cuando su actividad volitiva esteacute encaminada justamente a producir tal efecto

Paraacutegrafo 2deg El Congresista no estaraacute incurso en conflicto de intereses cuando la participacioacuten en el respectivo debate le beneficie o afecte en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos

Artiacuteculo 63 La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista para el conocimiento de

las violaciones al reacutegimen de conflicto de intereses de los Congresistas aplicaraacute el procedimiento previsto en los artiacuteculos 20 y siguientes de este Coacutedigo sin perjuicio de la competencia atribuida a los organismos jurisdiccionales y administrativos

Artiacuteculo 64 Recusaciones Toda recusacioacuten que se presente en las Comisiones o en las Caacutemaras deberaacute remitirse de inmediato a la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva

El recusante deberaacute aportar elementos probatorios que soporten la recusacioacuten interpuesta Recibida la recusacioacuten la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista respectiva avocaraacute conocimiento en forma inmediata y ademaacutes de las pruebas que soportan la recusacioacuten podraacute ordenar las que considere pertinentes Para resolver sobre la recusacioacuten las pruebas deberaacuten apreciarse conjuntamente de acuerdo con las reglas de la sana criacutetica

La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporacioacuten adoptaraacute la conclusioacuten a que haya lugar profiriendo su Mesa Directiva resolucioacuten motivada dentro del teacutermino de cinco (5) diacuteas haacutebiles contados a partir del diacutea siguiente del recibo en la Comisioacuten La decisioacuten se remitiraacute de manera inmediata a la Plenaria o Comisioacuten que corresponda para su cumplimiento

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1828

Paraacutegrafo 10 La recusacioacuten procederaacute siempre y cuando el Congresista recusado haya

omitido solicitar que se le acepte impedimento por presunto conflicto de intereses en

que pudiere estar incurso

Paraacutegrafo 20 En caso de verificarse el conflicto de intereses y prosperar la recusacioacuten

la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute informar de inmediato a la Mesa Directiva de la Corporacioacuten correspondiente Jara que adopte las

medidas a que hubiere lugar sin perjuicio de la accioacuten eacutetico discirlinaria que oficiosamente se iniciaraacute o de la qe corresponde a la Rama Jurisdiccional o

administrativas

Paraacutegrafo 3deg La recusacioacuten presentada fuera de los teacuterminos del procedimiento

legislativo se rechazaraacute de plano

Artiacuteculo 65 Efectos de la recusacioacuten La decisioacuten que adopta la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista sobre la recusacioacuten es de obligatorio cumplimiento y contra la

misma no procede recurso alguno Agotado el traacutemite en la Comisioacuten de Eacutetica de manera inmediata se comunicaraacute a la Comisioacuten o Plenaria respectiva

1 Paraacutegrafo Resuelta la recusacioacuten interpuesta ante alguna de las Comisiones de la

respectiva Caacutemara no es procedente con la misma argumentacioacuten faacutectica y de derecho su presentacioacuten nuevamente ante la Plenaria salvo que surjan hechos sobrevinientes y prueba suficiente que la amerite

Artiacuteculo 66 Suspensioacuten de la condicioacuten Congresional El traacutemite dp la suspensioacuten de la

condicioacuten Congresional se efectuaraacute conforme lo establece el artiacuteculo 277 de la Ley 5a

de 1992

LIBRO 111

DE lAS DISPOSICIONES INHERENTES Al FORTALECIMIENTO PRESERVACiOacuteN Y ENALTECIMIENTO DEL EJERCICIO CONGRESIONAL

CAPiacuteTULO I

Fortalecimiento institucional del legislativo

Artiacuteculo 67 Las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara o en

forma conjunta promoveraacuten estableceraacuten y aplicaraacuten

a) Foros seminarios diplomados eventos acadeacutemicos de capacitacioacuten y de difusioacuten de

temas relacionados con la eacutetica puacuteblica y lucha contra la corrupcioacuten dirigidas a los honorables Congresistas y servidores puacuteblicos del Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes Para este fin podraacute promover convenios entre el Legislativo e instituciones acadeacutemicas

b) Invitaciones citaciones audiencias puacuteblicas o privadas a funcionarios del orden nacional territorial o personas cuya gestioacuten esteacute orientada a la lucha contra la

corrupcioacuten promocioacuten de valores eacuteticos en el servicio puacuteblico definicioacuten de poliacuteticas y programas que se realicen en este sentido

c) Planes de revisioacuten de la normativa eacutetica y disciplinaria de los Congresistas a fin de mejorar su contenido y aplicacioacuten

d) Medios de difusioacuten de los temas eacuteticos

e) Convenios entre el Legislativo y organizaciones nacionales o internacionales empresas puacuteblicas y privadas para la realizacioacuten de actividades dirigidas a promocionar la lucha contra la corrupcioacuten y recuperacioacuten de valores eacuteticos ciudadanos

18

1828

Artiacuteculo 68 Capacitacioacuten En el primer trimestre de la primera legislatura de cada periacuteodo constitucional las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista en

coordinacioacuten con las Mesas Directivas de cada Caacutemara realizaraacuten actividades de

capacitacioacuten sobre el contenido e importancia de este Coacutedigo a la que asistiraacuten los Congresistas que se han posesionado

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes incluiraacuten dentro de su I I

presupuesto las partidas necesarias para la capacitacioacuten referida en este artiacuteculo Asiacute mismo anualmente dispondraacute los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del legislativo sentildealado en el artiacuteculo 67 de este Coacutedigo

Artiacuteculo 69 Divulgacioacuten de actos realizados en materia eacutetica las Comisiones de Eacutetica

y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara estableceraacuten mecanismos de difusioacuten perioacutedica de sus actividades Para el efecto podraacuten disponer de los medios tecnoloacutegicos de comunicaciones impresos yo publicitarios del Congreso de la Repuacuteblica

CAPiacuteTULO 11

Disposiciones finales

Artiacuteculo 70 Aplicacioacuten del procedimiento Para la aplicacioacuten del procedimiento

establecido en el presente ordenamiento corresponde a las Secretariacuteas Generales de

las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

a) Prestar asesoriacutea juriacutedica y teacutecnica al Instructor Ponente

b) Llevar en debida forma los libros radicadores el de registro de sanciones y demaacutes que se dispongan

c) Coordinar con el personal de planta adscrito a la Comisioacuten el debido manejo cuidado guarda y archivo de los expedientes y documentos obrantes en la Comisioacuten

relacionados con el control eacutetico

d) Realizar o autorizar al personal de planta de la Comisioacuten la realizacioacuten de las notificaciones

e) Asistir al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo realizar las ordenadas en el desarrollo del proceso eacutetico

f) Expedir a costa del interesado las copias autorizadas por el Instructor Ponente o la Comisioacuten dejando constancia de la obligacioacuten de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar

g) las demaacutes que s~ asignen relacionadas con el procedimiento eacutetico disciplinario

h) Proyectar para aprobacioacuten y adopcioacuten por parte de las Comisiones de Eacutetica en sesioacuten conjunta los formatos y documentos necesarios para la presentacioacuten de denuncias impedimentos recusaciones y demaacutes que garanticen celeridad y eficacia de los procedimientos de competencia de la Comisioacuten Asiacute mismo los mecanismos y protocolos que garanticen la proteccioacuten al denunciante

Paraacutegrafo los servidores puacuteblicos de la planta de personal de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista prestaraacuten apoyo al Instructor Ponente y a la Secretariacutea General de la Comisioacuten seguacuten las instrucciones impartidas por esta para el cumplimiento de las funciones propias de esta ceacutelula congresual

Artiacuteculo 71 Entrega del coacutedigo de eacutetica y disciplinario del Congresista Al inicio de cada periacuteodo deberaacute entregarse un ejemplar de este Coacutedigo a cada Congresista las Caacutemaras deberaacuten tomar las medidas para que se provea a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de los medios requeridos que garanticen esta entrega

Artiacuteculo 72 El artiacuteculo 59 de la ley 5a de 1992 quedaraacute asiacute

19

1828

Artiacuteculo 59 Funciones La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista conoceraacute del

conflicto de intereacutes y de las violaciones al reacutegimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas Asiacute mismo del comportamiento indecoroso irregular 1) Inmoral que

pueda afectar a alguno de los miembros de las Caacutemaras en su gestioacuten puacuteblica de conformidad con el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario expedido por el Congreso

El fallo sancionatorio que adopte la Comisioacuten de Eacutetica en los casos previstos podraacute ser

apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporacioacuten por el Congresista afectado y el Ministerio Puacuteblico o quien haga sus veces recurso que se decidiraacute conforme al procedimiento establecido en el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista

Artiacuteculo 73 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas

las disposiciones que le sean contrarias

Cordialmente

EL SECRETARIO GENERAL

~

GREGORIO ELJACH PAC

L AacuteNGEL PINTO HERIMApty~-~

TANTES

EL SECRETARIO GEIIERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESEIITAIITES

20

lt

23 ENE 2017LEY No 1828

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL COacuteDIGO DE EacuteTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los

23

EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE

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1828

Paraacutegrafo 10 La recusacioacuten procederaacute siempre y cuando el Congresista recusado haya

omitido solicitar que se le acepte impedimento por presunto conflicto de intereses en

que pudiere estar incurso

Paraacutegrafo 20 En caso de verificarse el conflicto de intereses y prosperar la recusacioacuten

la Mesa Directiva de la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista deberaacute informar de inmediato a la Mesa Directiva de la Corporacioacuten correspondiente Jara que adopte las

medidas a que hubiere lugar sin perjuicio de la accioacuten eacutetico discirlinaria que oficiosamente se iniciaraacute o de la qe corresponde a la Rama Jurisdiccional o

administrativas

Paraacutegrafo 3deg La recusacioacuten presentada fuera de los teacuterminos del procedimiento

legislativo se rechazaraacute de plano

Artiacuteculo 65 Efectos de la recusacioacuten La decisioacuten que adopta la Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista sobre la recusacioacuten es de obligatorio cumplimiento y contra la

misma no procede recurso alguno Agotado el traacutemite en la Comisioacuten de Eacutetica de manera inmediata se comunicaraacute a la Comisioacuten o Plenaria respectiva

1 Paraacutegrafo Resuelta la recusacioacuten interpuesta ante alguna de las Comisiones de la

respectiva Caacutemara no es procedente con la misma argumentacioacuten faacutectica y de derecho su presentacioacuten nuevamente ante la Plenaria salvo que surjan hechos sobrevinientes y prueba suficiente que la amerite

Artiacuteculo 66 Suspensioacuten de la condicioacuten Congresional El traacutemite dp la suspensioacuten de la

condicioacuten Congresional se efectuaraacute conforme lo establece el artiacuteculo 277 de la Ley 5a

de 1992

LIBRO 111

DE lAS DISPOSICIONES INHERENTES Al FORTALECIMIENTO PRESERVACiOacuteN Y ENALTECIMIENTO DEL EJERCICIO CONGRESIONAL

CAPiacuteTULO I

Fortalecimiento institucional del legislativo

Artiacuteculo 67 Las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara o en

forma conjunta promoveraacuten estableceraacuten y aplicaraacuten

a) Foros seminarios diplomados eventos acadeacutemicos de capacitacioacuten y de difusioacuten de

temas relacionados con la eacutetica puacuteblica y lucha contra la corrupcioacuten dirigidas a los honorables Congresistas y servidores puacuteblicos del Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes Para este fin podraacute promover convenios entre el Legislativo e instituciones acadeacutemicas

b) Invitaciones citaciones audiencias puacuteblicas o privadas a funcionarios del orden nacional territorial o personas cuya gestioacuten esteacute orientada a la lucha contra la

corrupcioacuten promocioacuten de valores eacuteticos en el servicio puacuteblico definicioacuten de poliacuteticas y programas que se realicen en este sentido

c) Planes de revisioacuten de la normativa eacutetica y disciplinaria de los Congresistas a fin de mejorar su contenido y aplicacioacuten

d) Medios de difusioacuten de los temas eacuteticos

e) Convenios entre el Legislativo y organizaciones nacionales o internacionales empresas puacuteblicas y privadas para la realizacioacuten de actividades dirigidas a promocionar la lucha contra la corrupcioacuten y recuperacioacuten de valores eacuteticos ciudadanos

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Artiacuteculo 68 Capacitacioacuten En el primer trimestre de la primera legislatura de cada periacuteodo constitucional las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista en

coordinacioacuten con las Mesas Directivas de cada Caacutemara realizaraacuten actividades de

capacitacioacuten sobre el contenido e importancia de este Coacutedigo a la que asistiraacuten los Congresistas que se han posesionado

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes incluiraacuten dentro de su I I

presupuesto las partidas necesarias para la capacitacioacuten referida en este artiacuteculo Asiacute mismo anualmente dispondraacute los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del legislativo sentildealado en el artiacuteculo 67 de este Coacutedigo

Artiacuteculo 69 Divulgacioacuten de actos realizados en materia eacutetica las Comisiones de Eacutetica

y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara estableceraacuten mecanismos de difusioacuten perioacutedica de sus actividades Para el efecto podraacuten disponer de los medios tecnoloacutegicos de comunicaciones impresos yo publicitarios del Congreso de la Repuacuteblica

CAPiacuteTULO 11

Disposiciones finales

Artiacuteculo 70 Aplicacioacuten del procedimiento Para la aplicacioacuten del procedimiento

establecido en el presente ordenamiento corresponde a las Secretariacuteas Generales de

las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

a) Prestar asesoriacutea juriacutedica y teacutecnica al Instructor Ponente

b) Llevar en debida forma los libros radicadores el de registro de sanciones y demaacutes que se dispongan

c) Coordinar con el personal de planta adscrito a la Comisioacuten el debido manejo cuidado guarda y archivo de los expedientes y documentos obrantes en la Comisioacuten

relacionados con el control eacutetico

d) Realizar o autorizar al personal de planta de la Comisioacuten la realizacioacuten de las notificaciones

e) Asistir al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo realizar las ordenadas en el desarrollo del proceso eacutetico

f) Expedir a costa del interesado las copias autorizadas por el Instructor Ponente o la Comisioacuten dejando constancia de la obligacioacuten de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar

g) las demaacutes que s~ asignen relacionadas con el procedimiento eacutetico disciplinario

h) Proyectar para aprobacioacuten y adopcioacuten por parte de las Comisiones de Eacutetica en sesioacuten conjunta los formatos y documentos necesarios para la presentacioacuten de denuncias impedimentos recusaciones y demaacutes que garanticen celeridad y eficacia de los procedimientos de competencia de la Comisioacuten Asiacute mismo los mecanismos y protocolos que garanticen la proteccioacuten al denunciante

Paraacutegrafo los servidores puacuteblicos de la planta de personal de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista prestaraacuten apoyo al Instructor Ponente y a la Secretariacutea General de la Comisioacuten seguacuten las instrucciones impartidas por esta para el cumplimiento de las funciones propias de esta ceacutelula congresual

Artiacuteculo 71 Entrega del coacutedigo de eacutetica y disciplinario del Congresista Al inicio de cada periacuteodo deberaacute entregarse un ejemplar de este Coacutedigo a cada Congresista las Caacutemaras deberaacuten tomar las medidas para que se provea a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de los medios requeridos que garanticen esta entrega

Artiacuteculo 72 El artiacuteculo 59 de la ley 5a de 1992 quedaraacute asiacute

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1828

Artiacuteculo 59 Funciones La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista conoceraacute del

conflicto de intereacutes y de las violaciones al reacutegimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas Asiacute mismo del comportamiento indecoroso irregular 1) Inmoral que

pueda afectar a alguno de los miembros de las Caacutemaras en su gestioacuten puacuteblica de conformidad con el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario expedido por el Congreso

El fallo sancionatorio que adopte la Comisioacuten de Eacutetica en los casos previstos podraacute ser

apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporacioacuten por el Congresista afectado y el Ministerio Puacuteblico o quien haga sus veces recurso que se decidiraacute conforme al procedimiento establecido en el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista

Artiacuteculo 73 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas

las disposiciones que le sean contrarias

Cordialmente

EL SECRETARIO GENERAL

~

GREGORIO ELJACH PAC

L AacuteNGEL PINTO HERIMApty~-~

TANTES

EL SECRETARIO GEIIERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESEIITAIITES

20

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23 ENE 2017LEY No 1828

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL COacuteDIGO DE EacuteTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los

23

EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE

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1828

Artiacuteculo 68 Capacitacioacuten En el primer trimestre de la primera legislatura de cada periacuteodo constitucional las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista en

coordinacioacuten con las Mesas Directivas de cada Caacutemara realizaraacuten actividades de

capacitacioacuten sobre el contenido e importancia de este Coacutedigo a la que asistiraacuten los Congresistas que se han posesionado

El Senado de la Repuacuteblica y la Caacutemara de Representantes incluiraacuten dentro de su I I

presupuesto las partidas necesarias para la capacitacioacuten referida en este artiacuteculo Asiacute mismo anualmente dispondraacute los recursos requeridos para el fortalecimiento institucional del legislativo sentildealado en el artiacuteculo 67 de este Coacutedigo

Artiacuteculo 69 Divulgacioacuten de actos realizados en materia eacutetica las Comisiones de Eacutetica

y Estatuto del Congresista de cada Caacutemara estableceraacuten mecanismos de difusioacuten perioacutedica de sus actividades Para el efecto podraacuten disponer de los medios tecnoloacutegicos de comunicaciones impresos yo publicitarios del Congreso de la Repuacuteblica

CAPiacuteTULO 11

Disposiciones finales

Artiacuteculo 70 Aplicacioacuten del procedimiento Para la aplicacioacuten del procedimiento

establecido en el presente ordenamiento corresponde a las Secretariacuteas Generales de

las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista

a) Prestar asesoriacutea juriacutedica y teacutecnica al Instructor Ponente

b) Llevar en debida forma los libros radicadores el de registro de sanciones y demaacutes que se dispongan

c) Coordinar con el personal de planta adscrito a la Comisioacuten el debido manejo cuidado guarda y archivo de los expedientes y documentos obrantes en la Comisioacuten

relacionados con el control eacutetico

d) Realizar o autorizar al personal de planta de la Comisioacuten la realizacioacuten de las notificaciones

e) Asistir al Instructor Ponente en la praacutectica de pruebas y diligencias a su cargo realizar las ordenadas en el desarrollo del proceso eacutetico

f) Expedir a costa del interesado las copias autorizadas por el Instructor Ponente o la Comisioacuten dejando constancia de la obligacioacuten de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar

g) las demaacutes que s~ asignen relacionadas con el procedimiento eacutetico disciplinario

h) Proyectar para aprobacioacuten y adopcioacuten por parte de las Comisiones de Eacutetica en sesioacuten conjunta los formatos y documentos necesarios para la presentacioacuten de denuncias impedimentos recusaciones y demaacutes que garanticen celeridad y eficacia de los procedimientos de competencia de la Comisioacuten Asiacute mismo los mecanismos y protocolos que garanticen la proteccioacuten al denunciante

Paraacutegrafo los servidores puacuteblicos de la planta de personal de las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista prestaraacuten apoyo al Instructor Ponente y a la Secretariacutea General de la Comisioacuten seguacuten las instrucciones impartidas por esta para el cumplimiento de las funciones propias de esta ceacutelula congresual

Artiacuteculo 71 Entrega del coacutedigo de eacutetica y disciplinario del Congresista Al inicio de cada periacuteodo deberaacute entregarse un ejemplar de este Coacutedigo a cada Congresista las Caacutemaras deberaacuten tomar las medidas para que se provea a las Comisiones de Eacutetica y Estatuto del Congresista de los medios requeridos que garanticen esta entrega

Artiacuteculo 72 El artiacuteculo 59 de la ley 5a de 1992 quedaraacute asiacute

19

1828

Artiacuteculo 59 Funciones La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista conoceraacute del

conflicto de intereacutes y de las violaciones al reacutegimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas Asiacute mismo del comportamiento indecoroso irregular 1) Inmoral que

pueda afectar a alguno de los miembros de las Caacutemaras en su gestioacuten puacuteblica de conformidad con el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario expedido por el Congreso

El fallo sancionatorio que adopte la Comisioacuten de Eacutetica en los casos previstos podraacute ser

apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporacioacuten por el Congresista afectado y el Ministerio Puacuteblico o quien haga sus veces recurso que se decidiraacute conforme al procedimiento establecido en el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista

Artiacuteculo 73 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas

las disposiciones que le sean contrarias

Cordialmente

EL SECRETARIO GENERAL

~

GREGORIO ELJACH PAC

L AacuteNGEL PINTO HERIMApty~-~

TANTES

EL SECRETARIO GEIIERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESEIITAIITES

20

lt

23 ENE 2017LEY No 1828

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL COacuteDIGO DE EacuteTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los

23

EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE

Page 20: Ley 1828 de 2017

1828

Artiacuteculo 59 Funciones La Comisioacuten de Eacutetica y Estatuto del Congresista conoceraacute del

conflicto de intereacutes y de las violaciones al reacutegimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas Asiacute mismo del comportamiento indecoroso irregular 1) Inmoral que

pueda afectar a alguno de los miembros de las Caacutemaras en su gestioacuten puacuteblica de conformidad con el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario expedido por el Congreso

El fallo sancionatorio que adopte la Comisioacuten de Eacutetica en los casos previstos podraacute ser

apelado ante la Plenaria de la respectiva Corporacioacuten por el Congresista afectado y el Ministerio Puacuteblico o quien haga sus veces recurso que se decidiraacute conforme al procedimiento establecido en el Coacutedigo de Eacutetica y Disciplinario del Congresista

Artiacuteculo 73 La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacioacuten y deroga todas

las disposiciones que le sean contrarias

Cordialmente

EL SECRETARIO GENERAL

~

GREGORIO ELJACH PAC

L AacuteNGEL PINTO HERIMApty~-~

TANTES

EL SECRETARIO GEIIERAL DE LA H CAacuteMARA DE REPRESEIITAIITES

20

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23 ENE 2017LEY No 1828

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL COacuteDIGO DE EacuteTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los

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EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE

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23 ENE 2017LEY No 1828

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL COacuteDIGO DE EacuteTICA Y DISCIPLINARIO DEL CONGRESISTA Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

REPUacuteBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los

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EL MINISTRO DEL INTERIOR

JUAN CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERE