Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana

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  • 8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana

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    La Legislatura de la Provincia de

    Córdoba

     Sanciona con fuerza de

    Ley: 10326CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA

     DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

     LIBRO I  DISPOSICIONES GENERALES 

    TÍTULO I  RÉGIMEN CONTRAVENCIONAL

    Capítulo Únio D!"iniion!#

     A$tíulo %º &' Objeto. La presente Ley tiene como objeto el resguardo de las

    condiciones que aseguren la convivencia social y el respeto al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades consagrados

    en la Constitución y las leyes.

     A$tíulo (º &' Ámbito de aplicación. Este Código se aplica a las infraccionesque en él se tipifican y que sean cometidas en el territorio de la

     Provincia de Córdoba, sin perjuicio de otras faltas previstas en

    leyes especiales.

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     A$tíulo )º &' Igualdad. odas las personas recibir!n de la autoridad la misma protección y trato, sin que puedan ser afectadas por distinciones,

    e"clusiones, restricciones o preferencias de car!cter 

    discriminatorio, debiéndosele brindar protección especial a las

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     personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad 

    o debilidad manifiesta.

     A$tíulo *º &' Tolerancia & La convivencia ciudadana pac#fica e"ige $tanto de particulares como de autoridades$ la aceptación y el respeto por 

    la diferencia y la diversidad que es propia de toda sociedad 

    democr!tica, pluralista y participativa.

     A$tíulo +º &' Extensión de las disposiciones generales.  Las disposiciones generales de este Código ser!n aplicadas a todas las

    infracciones previstas por leyes provinciales y ordenan%as

    municipales, salvo que éstas dispusieran lo contrario.

     A$tíulo ,º &' Terminología &  Los términos &infracción', &contravención' o

    &falta' est!n usados indistintamente y con idéntica significaciónen este Código.

     A$tíulo -º &' Participación & odos los que intervinieren en la comisión de unainfracción, sea como autores, cómplices o mediante cualquier 

    otra forma de participación quedan sometidos a la misma escala

     penal, sin perjuicio que la sanción se grad(e con arreglo a la

    respectiva participación y a los antecedentes de cada imputado.

     A$tíulo .º &' Culpabilidad & )alvo disposición en contrario sólo es punible laintervención dolosa.

     A$tíulo /º &' Causas de inimputabilidad y de justificación. Las infraccionesno son punibles en los siguientes casos*

    a0  En los previstos por el art#culo + del Código Penal-10  En los casos de tentativa, salvo disposición en contrario, y

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    0 Cuando sean cometidas por menores que no tuvierendieciocho /01 a2os de edad cumplidos a la fecha de

    comisión del hecho.

     A$tíulo %2&' Infracciones cometidas por personas menores de ! a"os.  Enel caso del inciso c1 del art#culo 3º de este Código la autoridad 

    arbitrar! los medios necesarios para hacer inmediata entregadel ni2o menor a sus padres, tutores o guardadores, a quienes se

    avisar! y citar! a ese fin, dando intervención a la )ecretar#a de

     4i2e%, 5dolescencia y 6amilia o el organismo que en el futuro la

    reemplace, como 5utoridad de 5plicación del )istema de

     Promoción y Protección 7ntegral de los 8erechos de las 4i2as,

     4i2os y 5dolescentes en la Provincia de Córdoba, seg(n Ley

     4 º 33. En ese caso, como en los que el ni2o o ni2a careciera

    de adultos responsables, este organismo tratar! de hacer cesar 

    la conducta contravencional, asegurando en todo tiempo la

    integridad psicof#sica del mismo y determinar! si e"isten o no

    derechos del ni2o o ni2a que se encuentren vulnerados, en cuyo

    caso aplicar! las medidas de protección integral de derechos

    que corresponda seg(n lo establecido en el art#culo 9 de Ley

     4 º 33.

     A$tíulo %%&' Infracciones cometidas #ali$ndose de personas menores de

    edad. En todos las infracciones tipificadas en el presente Códigoen las que para su comisión se valiere de personas menores de

    dieciocho /01 a2os de edad, la autoridad interviniente tratar!

    de hacer cesar la conducta contravencional y la situación de

    riesgo del menor, y arbitrar! los medios necesarios para ponerlo

    a disposición de los padres, tutores o guardadores, dando

    intervención a la )ecretar#a de 4i2e%, 5dolescencia y 6amilia o

    al organismo que en el futuro la sustituya, a los fines

    establecidos en el art#culo /: de este Código.

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     A$tíulo %(&' %ey m&s benigna. Tipicidad. )i la ley vigente al tiempo decometerse la infracción fuere distinta de la que e"ista al 

     pronunciarse el fallo, se aplicar! siempre la m!s benigna. )i

    durante la condena se dictare una ley m!s benigna, la pena se

    limitar! a la establecida por esa ley. En todos los casos los

    efectos de la ley operan de pleno derecho. La analog#a no es

    admisible para crear infracciones ni para aplicar sanciones.

     A$tíulo %)&' Personas jurídicas.Cuando la falta fuere cometida en nombre,al amparo o en beneficio de una persona jur#dica, ésta ser!

     pasible de las penas establecidas en este Código que puedan

     serle aplicadas, sin perjuicio de la responsabilidad de las

     personas humanas intervinientes.

     A$tíulo %*&' 'uncionarios P(blicos. )gra#antes.  El m!"imo de la sanción prevista para cada falta en el presente Código se duplicar!

    cuando la contravención fuere cometida, autori%ada,

     posibilitada o tolerada por un funcionario p(blico o un miembro

    de las fuer%as de seguridad.

     A$tíulo %+&' *eincidencia &  El condenado por una contravención quecometiere la misma infracción en el término de un /1 a2o a

    contar desde la condena, sufrir! la pena correspondiente a la

    nueva falta cometida aumentada en un tercio.

     A$tíulo %,&' *egistro de antecedentes contra#encionales. La Polic#a de la Provincia de Córdoba llevar! un registro personali%ado de las

    condenas por las contravenciones previstas en el presente

    Código, las que se asentar!n en los prontuarios que

    correspondan al momento de e"pedirse las respectivas planillas

    de antecedentes. 5 tal efecto, las autoridades administrativas y

     jurisdiccionales de aplicación de este Código oficiar!n

    comunicando las diversas resoluciones para su anotación.

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    ranscurridos dos 91 a2os de reca#da la sentencia condenatoria

     sin que el infractor haya cometido otra falta, el registro de

    aquella caducar!. En estos casos los registros caducos no

     podr!n hacerse constar en los certificados de antecedentes.

     A$tíulo %-&' Concurso de infracciones. )gra#antes. )i mediare concurso de

    varios hechos independientes de infracciones reprimidas con unamisma especie de pena principal, la sanción a imponerse tendr!

    como m!"imo la suma resultante de la acumulación de los

    m!"imos de las sanciones correspondientes a las infracciones

    concurrentes. )in embargo, esta suma no podr! e"ceder el 

    m!"imo legal de la especie de pena de que se trate.

    Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos

    con penas de diversa especie se aplicar! la sanción m!s

     gravosa, de acuerdo al orden fijado en el art#culo 99 de esteCódigo, y ella podr! agravarse hasta en un cincuenta por ciento

    ;:

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    de ju%gamiento le har! designar uno de oficio o, en su caso, un

    asesor ad$hoc.

     A$tíulo (%&' +ormas de aplicación supletoria. Las disposiciones generalesdel Libro / del Código Penal se aplicar!n subsidiariamente en

    cuanto no fueran e"presa o t!citamente incompatibles con las de

    este Código.

    TÍTULO II  DE LAS PENAS 

    Capítulo I  D! lo# Tipo# 3! Sani4n

     A$tíulo ((&' Penas principales, accesorias y sustituti#as.  Las penas principales que se establecen en el presente Código son las siguientes*

    a0 rabajo comunitario-10  =ulta, y0  5rresto.)e prevén como accesorias las penas de*

    %0  7nhabilitación-

    (0 Clausura-)0  8ecomiso-*0  Prohibición de concurrencia-+0  7nterdicción de cercan#a, y,0  7nstrucciones especiales.)e establece como pena sustitutiva la reparación del da2o.

     A$tíulo ()&' Indi#iduali-ación y graduación de las penas. La sanción ser!individuali%ada y graduada en su especie, medida y modalidad 

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     seg(n la naturale%a y gravedad de la falta, las circunstancias

    concretas del hecho y los antecedentes del autor.

     En los casos de multa se tendr!n en cuenta, adem!s, las

    condiciones económicas del infractor y su familia.

     A$tíulo (*&' isminución de la pena por confesión.Cuando el contraventor,en la primera declaración formal que preste, reconociere su

    responsabilidad en la contravención que se le impute, la sanción

    correspondiente podr! reducirse a la mitad. En estos casos la

    autoridad interviniente dictar! resolución sin m!s tr!mite. En

    ning(n caso, bajo pena de nulidad, este reconocimiento se podr!

    reali%ar sin que el contraventor cuente con asistencia letrada.

     A$tíulo (+&' Perdón judicial.  )i el imputado de una contravención no

    hubiere sufrido una condena contravencional durante el a2oanterior a la comisión de aquélla, puede ser e"imido de pena en

    los siguientes casos*

    a0 Cuando por circunstancias especiales resulte evidente lalevedad del hecho y lo e"cusable de los motivos

    determinantes de la acción revelaren la falta de toda

     peligrosidad en el imputado-

    10 Cuando el infractor ofreciere reparar el da2o, o

    0 Cuando el particular ofendido pusiere de manifiesto suvoluntad de perdonar al infractor.

     En estos casos la autoridad de ju%gamiento puede declarar 

    e"tinguida la acción contravencional respectiva.

     A$tíulo (,&' Pena natural. >ueda e"ento de pena quien como consecuenciade su conducta al cometer la contravención se infligiere graves

    da2os en su persona o en sus bienes, o los produjere en la

     persona o bienes de otro con quien conviva o lo unan la%os de

     parentesco.

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     A$tíulo (-&' Ejecución condicional de la condena.  La condena puededejarse en suspenso cuando el infractor ofreciere reparar el 

    da2o y no hubiere sufrido otra condena contravencional durante

    el a2o anterior a la comisión de la falta y la ejecución efectiva

    de la pena no fuere manifiestamente necesaria. Esta decisión

    debe ser fundada, bajo pena de nulidad, en la personalidad del 

    condenado, su actitud posterior a la falta, la naturale%a del hecho y dem!s circunstancias que demuestren la inconveniencia

    de ejecutar efectivamente la condena.

     En tal caso, si el contraventor no cometiere una nueva

    contravención en el curso del a2o siguiente al de la condena,

    ésta se tendr! por cumplida. )i por el contrario el contraventor 

    cometiera una nueva contravención dentro de dicho lapso, debe

    cumplir efectivamente la condena pronunciada en suspenso,

    adem!s de la que corresponda por la nueva contravencióncometida.

    Capítulo II  D! la# P!na# P$inipal!#

     A$tíulo (.&' Trabajo comunitario.  El trabajo comunitario se cumplir! endependencias oficiales $provinciales, municipales o comunales$

    u otras instituciones de bien p(blico estatales o privadas, y se

    aplicar! a la conservación, funcionamiento o ampliación de

    establecimientos asistenciales, de ense2an%a, parques y paseos,

     salvo ju%gados y dependencias policiales.

     El d#a de trabajo ser! de cuatro 1 horas. La resolución

     sancionatoria fijar! el lugar y el horario, atendiendo a las

    circunstancias personales del infractor y el modo de controlar su

    cumplimiento.

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     A$tíulo (/&' /ulta. 7nstit(yese con la denominación de &?nidad de =ulta'?=1 la unidad de referencia a los fines de la fijación de esta

     pena, la cual tiene un valor en pesos equivalente al die% por 

    ciento /:

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     A$tíulo ))&' )rresto & El arresto se cumplir! en establecimientos especiales oen dependencias adecuadas de las que e"istieren, asegurando la

    decencia e higiene de los detenidos, pero en ning(n caso el 

    contraventor ser! alojado con imputados o condenados por 

    delitos comunes.

     El arresto no superar! los tres +1 d#as, salvo disposición en

    contrario del presente Código.

     A$tíulo )*&' )rresto domiciliario. El arresto domiciliario debe disponersecuando*

    a0  4o hubiere lugar en los establecimientos adecuados-10 )e tratare de mujeres en estado de gravide% o durante el 

     per#odo de lactancia-

    0 )e tratare de personas mayores de sesenta B:1 a2os de edad o que pade%can alguna enfermedad o impedimento que

    hicieren desaconsejable su internación en los

    establecimientos mencionados en el art#culo ++ de este

    Código, y

    30  Por las circunstancias especiales del caso el arresto en unestablecimiento pudiere producir perjuicios graves o

    irreparables para el n(cleo familiar.

     El contraventor debe permanecer en su domicilio tantos d#as

    como le hayan sido impuestos en la condena, bajo la inspección y vigilancia de la autoridad, que determinar! los recaudos y

    mecanismos de control pertinentes para su cumplimiento

    efectivo. )i se ausentare sin previa autori%ación e

    injustificadamente, el jue% dispondr! su inmediato alojamiento

    en un establecimiento por los d#as que faltaren cumplir.

     A$tíulo )+&' Trabajo comunitario o arresto de fin de semana. En el caso decontraventores no reincidentes que tuvieren domicilio en la

    localidad, el trabajo comunitario o el arresto puede cumplirse

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    durante los fines de semana, d#as feriados y no laborables,

    cuando se dén algunos de los siguientes supuestos*

    a0 Cuando el cumplimiento de la sanción en d#as h!bilesafectare su actividad laboral, y

    10  En los casos en que la sanción no fuere superior a los tres+1 d#as.

    )i el contraventor no se presentare a cumplir el trabajo

    comunitario o el arresto el d#a que corresponda sin causa

     justificada, el jue% dispondr! su inmediato alojamiento en un

    establecimiento por tantos d#as como faltaren cumplir.

     A$tíulo ),&' iferimiento del trabajo comunitario o el arresto.  El cumplimiento del trabajo comunitario o el arresto pude diferirse

    o suspenderse en su ejecución cuando provoque al infractor un

     perjuicio grave e irreparable o as# lo determinen ra%oneshumanitarias. Cesada la causal que motivó la decisión, la pena

     se ejecutar! inmediatamente.

     A$tíulo )-&' Con#ersión del trabajo comunitario en multa o en arresto. )iel trabajo comunitario no fuere cumplido en el tiempo y en la

     forma establecido en la resolución condenatoria, se producir! su

    conversión al m!"imo de la multa prevista para la falta o a su

     proporcionalidad.

     5simismo, si la multa no fuera abonada en el pla%o establecido

    en el art#culo 93 de este Código se producir! su conversión en

    arresto a ra%ón de un /1 d#a de arresto por cada ?nidad de

     =ulta ?=1 impaga, siempre que no supere el m!"imo

    correspondiente a la falta de que se trate.

     La pena de arresto por conversión de una multa cesar! por su

     pago total. En este caso se descontar! la parte proporcional al 

    tiempo de arresto sufrido.

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    Capítulo III  D! la# P!na# A!#o$ia#

     A$tíulo ).&' In0abilitación.  La inhabilitación importa la suspensión ocancelación $seg(n el caso$ del permiso concedido para el 

    ejercicio de la actividad en infracción. Puede imponerse, aunqueno esté prevista e"presamente para la contravención cometida,

    cuando ésta importare incompetencia o abuso en el desempe2o

    de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una

    autori%ación, de licencia o habilitación de poder p(blico.

     La inhabilitación no puede superar los tres +1 meses, salvo los

    casos en que e"presamente se disponga lo contrario.

     A$tíulo )/&' Clausura. La clausura importa el cierre del establecimiento olocal en infracción y el cese de las actividades por el tiempo que

    disponga la sentencia o, sin término, hasta que se subsanen las

    causas que la motivaron. Para que proceda la clausura basta

    que el propietario o encargado del comercio, establecimiento o

    local, sea responsable por la elección o la falta de vigilancia del 

    autor de la contravención.

     Puede imponerse, aunque no esté prevista e"presamente para la

    contravención cometida, cuando ésta importare un abuso en lae"plotación o atención de un establecimiento, comercio o local,

    cuyo funcionamiento dependa de una autori%ación, licencia o

    habilitación del poder p(blico.

     La clausura no puede superar los tres +1 meses, salvo los casos

    en que e"presamente se disponga lo contrario.

     A$tíulo *2&' ecomiso. La condena contravencional importa la pérdida de los

    bienes, enseres, efectos, objetos o automotores empleados parala comisión del hecho, salvo que*

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    a0  Pertene%can a un tercero no responsable-10  E"ista disposición e"presa en contrario, o0  En la instancia judicial se lo determine, fundado en la

    necesidad que tenga el infractor de disponer de esos bienes

     para subvenir o atender necesidades b!sicas o elementales

     para él y su familia.

     Los bienes decomisados con motivo de las infracciones o

    contravenciones cometidas en el 8epartamento Capital se

    incorporar!n al patrimonio del =inisterio de 8esarrollo )ocial 

    o al organismo que en el futuro lo sustituya. Los bienes

    decomisados con motivo de las infracciones o contravenciones

    cometidas en el resto de los departamentos de la Provincia se

    incorporar!n al patrimonio de la municipalidad o comuna donde

     se cometió la contravención la que, previa aceptación de losmismos ante la 5utoridad de 5plicación, podr! disponer de su

    uso o el producido de su enajenación en beneficio de

    instituciones de bien p(blico estatales o privadas.

     A$tíulo *%&' Pro0ibición de concurrencia. La prohibición de concurrenciaconsiste en la interdicción impuesta al contraventor para asistir,

    ingresar o permanecer en un lugar por el tiempo que la

    autoridad de ju%gamiento determine, el que no podr! superar los

    noventa 3:1 d#as corridos a partir de la fecha de imposición de

    la sanción.

     A$tíulo *(&' Interdicción de cercanía. La interdicción de cercan#a consistela prohibición impuesta al contraventor de acercarse a menos de

    determinada distancia de lugares o personas por el tiempo que

    la autoridad de ju%gamiento determine, el que no podr! superar 

    los noventa 3:1 d#as corridos a partir de la fecha de imposición

    de la sanción.

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     A$tíulo *)&' Instrucciones especiales. Cuando por las caracter#sticas del hecho y las condiciones personales del contraventor sea

    conveniente, la autoridad de ju%gamiento dispondr! la

    aplicación de instrucciones especiales, que consisten en*

    a0  5sistencia a un curso educativo, o

    10 Cumplimiento del tratamiento terapéutico que se disponga previo informe médico.

     El curso educativo o el tratamiento terapéutico no pueden

    demandar m!s de cuatro 1 horas de sesiones semanales ni

     prolongarse por m!s de cuatro 1 meses, y pueden ser atendidos

     por instituciones p(blicas o privadas.

     La autoridad de ju%gamiento establecer! en la resolución el 

    modo de controlar su cumplimiento.

     A$tíulo **&' Incumplimiento de instrucción especial.  )i el condenadoincumpliere la instrucción especial sin causa justificada, la

     5utoridad de 5plicación le impondr! la multa o el arresto

    teniendo en cuenta el tiempo de instrucción especial que se

    hubiere cumplido, a ra%ón de una ?nidad de =ulta / ?=1 o un

    /1 d#a de arresto por cada d#a de instrucción especial no

    cumplida, e"cepto que las condiciones personales del 

    contraventor hicieren desaconsejable su aplicación.

    Capítulo IV  D! la# P!na# Su#tituti5a#

     A$tíulo *+&' *eparación del da"o causado.  Las penas de trabajocomunitario, arresto o multa pueden ser sustituidas $total o

     parcialmente$ por la reparación del da2o causado cuando la

    contravención hubiere ocasionado un perjuicio a personas obienes determinados.

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     La autoridad de ju%gamiento puede ordenar la reparación del 

    da2o a cargo del contraventor o de su responsable civil padre,

    tutor o curador1.

     La reparación impuesta por la autoridad de ju%gamiento en

    modo alguno sustituye o reempla%a el derecho de la v#ctima a

    demandar la indemni%ación en el fuero civil competente.

    TÍTULO III  DE LAS ACCIONES 6 PENAS 

    Capítulo I  D!l E7!$iio 3! la Ai4n

     A$tíulo *,&' )cciones de instancia pri#ada. 8eben iniciarse de oficio todaslas acciones contravencionales contenidas en este Código, salvo

    las que dependieran de instancia privada.

    )on acciones dependientes de instancia privada las que nacen de

    las siguientes infracciones*

    a0  =olestias a personas en sitios p(blicos art#culo ;/1-10 ocamientos indecorosos art#culo ;+1-0  E"presiones discriminatorias art#culo B+1-

    30  Perjuicios a la propiedad p(blica o privada art#culo B01, y!0  Esc!ndalos y molestias a terceros art#culo 0/1.

    Capítulo II  D! la E8tini4n 3! la Ai4n 9 3! la P!na

     A$tíulo *-&' Extinción de la acción contra#encional.  La accióncontravencional se e"tingue por*

    a0  La muerte del infractor-10  La prescripción-

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    0  El perdón judicial-30  El cumplimiento voluntario del m!"imo de tiempo de trabajo

    comunitario correspondiente a la falta, y

    !0  La amnist#a.

     A$tíulo *.&' Extinción de la pena contra#encional.  La pena

    contravencional se e"tingue*

    a0  En los supuestos de los incisos a1, b1 y e1 del art#culo deeste Código, y

    10  Por indulto.

     A$tíulo */&' Prescripción de la acción y de la pena.  La acción para perseguir infracciones prescribe a los seis B1 meses si no se

    hubiere iniciado procedimiento y al a2o si se lo ha iniciado. La

     pena prescribe a los dos 91 a2os a contar desde la fecha en lacual la sentencia quedó firme o desde el quebrantamiento de la

    condena, si ésta hubiere empe%ado a cumplirse.

     A$tíulo +2&' Interrupción de la prescripción. La prescripción de la acción yde la pena se interrumpe por la comisión de una nueva

    contravención o delito doloso, as# como por aquellos actos que

    impidan la ejecución de la pena impuesta o impulsen la

     prosecución del tr!mite de la causa o e"terioricen la voluntad 

    estatal de reprimir. La prescripción corre o se interrumpe

     separadamente para cada uno de los part#cipes o responsables

    de la infracción.

     LIBRO II  DE LAS IN:RACCIONES 6 SUS SANCIONES 

    TÍTULO I  DEL RESPETO A LAS PERSONAS 

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    Capítulo I  D!l R!#p!to a la Int!;$i3a3 :í#ia< P#í=uia 9 Mo$al 

     A$tíulo +%&' /olestias a personas en sitios p(blicos. )er!n sancionados conhasta tres +1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta seis

    ?nidades de =ulta B ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los

    que molestaren a otra persona afectando su decoro personal mediante gestos, palabras o graficaciones en la v#a p(blica,

    lugares de acceso p(blico o desde un lugar privado con

    trascendencia a terceros.

     El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! si la v#ctima fuere

    mujer, menor de dieciocho /01 a2os de edad, mayor de setenta

    :1 a2os de edad o si el hecho se produjere en horario

    nocturno, cualquiera fuere su edad.

     En ning(n caso configurar!n contravención las e"presiones

    referidas a asuntos de interés p(blico.

     A$tíulo +(&' )ctos contrarios a la decencia p(blica. )er!n sancionados conhasta tres +1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta seis

    ?nidades de =ulta B ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los

    que en la v#a p(blica, lugares abiertos al p(blico o lugares

     p(blicos profirieren palabras o reali%aren gestos o ademanes

    contrarios a la decencia p(blica.

     El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! si tales actos

     fueran ejecutados en ocasión de celebrarse festividades c#vicas,

    religiosas o actos patrióticos.

     En ning(n caso configurar!n contravención las e"presiones

    referidas a asuntos de interés p(blico.

     A$tíulo +)&' Tocamientos indecorosos.)er!n sancionados con hasta cinco;1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta die% ?nidades de

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     =ulta /: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los que

    valiéndose de las aglomeraciones de personas en lugares

     p(blicos, sitios privados de acceso p(blico o unidades de

    transporte p(blico de pasajeros realicen en forma deliberada

    roces, tocamientos o manoseos en evidente actitud libidinosa o

    de acoso, que pudiera afectar el honor o decoro de otra persona.

    Capítulo II  D! la P$ot!i4n 3! la# Ni>a#< Ni>o# 9 A3ol!#!nt!#

     A$tíulo +*&' )dmisión de ni"as, ni"os y adolescentes en espect&culosp(blicos )er!n sancionados con hasta seis B1 d#as de trabajocomunitario, multa de hasta doce ?nidades de =ulta /9 ?=1 o

    arresto de hasta tres +1 d#as los propietarios, gerentes,

    empresarios, encargados, regentes o responsables de salas de

    espect!culos o lugares de diversión p(blica que en contra de una

     prohibición legal dictada por autoridad competente permitieren

    la entrada o permanencia de ni2as o ni2os menores de edad en

    esos locales.

     5 los fines de este art#culo rigen en la Provincia las

     prohibiciones, restricciones y calificaciones efectuadas en el 

    orden nacional, sin perjuicio de las que en jurisdicción local se

    establecieren en ausencia de aquellas o agrav!ndolas.

     En caso de reincidencia puede ordenarse, adem!s, la clausura

    del negocio o local por un pla%o de hasta treinta +:1 d#as.

     A$tíulo ++&' Pro0ibición de expendio o consumo de bebidas alco0ólicas amenores.  Los propietarios o responsables del e"pendio debebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, como el que

     facilitare o instigare su consumo a menores de dieciocho /01

    a2os de edad ser!n pasibles de las siguientes sanciones, seg(n

    corresponda*

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    a0 Clausura del local por treinta +:1 d#as en la primeraocasión y arresto de hasta quince /;1 d#as, y

    10  En caso de reincidencia clausura definitiva del local yarresto por treinta +:1 d#as.

     En el caso de que se e"pendan bebidas alcohólicas o se facilite o

    instigue su consumo a menores de catorce /1 a2os de edad, los

     propietarios o responsables del lugar ser!n sancionados con

    arresto de treinta +:1 d#as y la clausura definitiva del local.

     7guales sanciones corresponder!n cuando se tolerare el 

    consumo de bebidas alcohólicas por parte de los menores

    aunque adu%can haber ingresado a los locales con ellas en su

     poder.

     5 este fin se e"hibir!n, en las puertas de acceso y dentro de los

    locales que comercialicen bebidas alcohólicas, carteles con laleyenda* ?C43i;o 3! Con5i5!nia Ciu3a3ana@ P$oí1!#! !l !8p!n3io 9 on#uo 3! 1!1i3a# alo4lia# a !no$!# 3!3i!ioo %.0 a>o# .

     A$tíulo +,&' 1e0ículo con ni"os en su interior. )er!n sancionados con hastacinco ;1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta die% 

    ?nidades de =ulta /: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los

    que dejaren en el interior de un automóvil, veh#culo automotor o

     similares a ni2os de hasta ocho 01 a2os de edad, sin el cuidado

    de una persona responsable.

     El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! cuando el 

    veh#culo se encuentre estacionado*

    %0  En lugares no autori%ados-(0  En lugares autori%ados pero situados en una planta o

    niveldistinta a la que el responsable se ha dirigido-

    )0 Con el motor del veh#culo encendido, o

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    *0 Cuando las condiciones e"ternas importen un mayor riesgo para la integridad f#sica del menor.

     El personal policial interviniente puede disponer las medidas

    ra%onablemente necesarias para asegurar la protección integral 

    del menor.

     A$tíulo +-&' 2uministro de objetos peligrosos a ni"as o ni"os menores deedad. )er!n sancionados con hasta seis B1 d#as de trabajocomunitario, multa de hasta doce ?nidades de =ulta /9 ?=1 o

    arresto de hasta tres +1 d#as los que en cualquier lugar o por 

    cualquier medio suministren, faciliten o permitan a un menor de

    dieciocho /01 a2os de edad el acceso a cualquier tipo de arma

    de fuego, aire o gas comprimido, arma blanca, objetos cortantes,

     pun%antes, e"plosivos, venenosos, estupefacientes o material 

     pornogr!fico, destinados de manera inequ#voca a provocar da2o

     para s# o para terceros.

    Capítulo III  D!l R!#p!to a la Li1!$ta3 

     A$tíulo +.&' erec0o de admisión. )er!n sancionados con hasta seis B1 d#asde trabajo comunitario, multa de hasta doce ?nidades de =ulta

    /9 ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los que ingresaren o

     permanecieren en lugares p(blicos o privados de acceso p(blicocontra la voluntad de quien ejer%a el derecho de admisión en los

    términos de la Ley 4acional 4 º 9B.+:.

     A$tíulo +/&' Ejercicio abusi#o del derec0o de admisión. )er!n sancionadoscon hasta seis B1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta

    doce ?nidades de =ulta /9 ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as

    los que ampar!ndose en el ejercicio del derecho de admisión

     prohibieren o de cualquier manera impidieren el ingreso o la permanencia en un lugar p(blico o privado de acceso p(blico,

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    en el que se realicen eventos y espect!culos musicales, art#sticos,

    de entretenimiento en general, de esparcimiento, de consumición

    de bebidas y alimentos o similares, a una persona por sus

    condiciones subjetivas capa% de colocarla en una situación de

    discriminación, inferioridad o indefensión con respecto a otros

    concurrentes.

     7gual sanción les ser! aplicada a los propietarios, gerentes,

    empresarios, encargados, regentes o responsables del comercio

    o establecimiento que dispongan, permitan o toleren la conducta

    tipificada como infracción en el primer p!rrafo de este art#culo.

     El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! para el personal 

     policial que, cumpliendo el servicio de adicional en el lugar, no

    impida la comisión de la infracción, sin perjuicio de las dem!s

    responsabilidades que le caben por su pertenencia a la fuer%a de

     seguridad.

     A$tíulo ,2&' Cuidado de #e0ículos sin autori-ación legal.  )er!n sancionados con hasta seis B1 d#as de trabajo comunitario,

    multa de hasta doce ?nidades de =ulta /9 ?=1 o arresto de

    hasta tres +1 d#as los que sin acreditar habilitación de la

    autoridad competente e"igieren retribución económica por 

     permitir el estacionamiento o alegar el cuidado de veh#culos en

    la v#a p(blica.

     4o resulta aplicable la sanción prevista en este art#culo cuando

    la retribución sea efectuada de manera voluntaria por el 

     propietario del veh#culo.

    Capítulo IV  D! la P$ot!i4n ont$a la T$ata 3! P!$#ona#

     A$tíulo ,%&' 1iolación a la pro0ibición de 30is4erías, cabarets, clubesnocturnos, boites o establecimientos de alterne. )in perjuicio

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    de las penalidades previstas en otros ordenamientos normativos

     sobre la materia y la clausura total y definitiva del 

    establecimiento, ser!n sancionados con arresto de hasta sesenta

    B:1 d#as no redimible por multa, los que violen la prohibición

    dispuesta en todo el territorio de la Provincia de Córdoba de

    instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción,

     publicidad, administración o e"plotación, bajo cualquier formao modalidad, de manera ostensible o encubierta, de Dhiser#as,

    cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos o locales

    de alterne.

    Capítulo V  D! la P$ot!i4n ant! Ato# Di#$iinato$io#

     A$tíulo ,(&' )ctos discriminatorios. )er!n sancionados con hasta quince/;1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta treinta

    ?nidades de =ulta +: ?=1 o arresto de hasta quince /;1 d#as

    los que en lugares p(blicos, sitios p(blicos o de acceso p(blico

    e"hiban o hicieren e"hibir simbolog#as, emblemas, carteles,

    im!genes o escritos que tengan contenido discriminatorio

    basado en una idea o teor#a de superioridad de una ra%a o de un

     grupo de personas, en ra%ones de nacionalidad, origen étnico o

    racial, color, religión, ideolog#a, edad, se"o, orientación se"ual,

    caracteres f#sicos, capacidades diferentes o condiciones sociales,laborales o económicas.

     A$tíulo ,)&' Expresiones discriminatorias. )er!n sancionados con hastaquince /;1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta treinta

    ?nidades de =ulta +: ?=1 o arresto de hasta quince /;1 d#as

    los que en lugares p(blicos, sitios p(blicos o de acceso al 

     p(blico profieran o hicieren proferir frases, c!nticos o cualquier 

    otro tipo de manifestación verbal que tenga contenidodiscriminatorio basado en una idea o teor#a de superioridad de

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    una ra%a o de un grupo de personas en ra%ones de nacionalidad,

    origen étnico o racial, color, religión, ideolog#a, edad, se"o,

    orientación se"ual, caracteres f#sicos, capacidades diferentes o

    condiciones sociales, laborales o económicas, que constituyan

    un menoscabo a la persona humana o una afrenta u ofensa a los

     sentimientos, honor, decoro o dignidad de las personas.

     A$tíulo ,*&' )gra#ante.  El m!"imo de las sanciones previstas en esteCap#tulo se duplicar!n cuando quienes cometan las infracciones

    lo hagan por intermedio de personas inimputables.

    Capítulo VI  D! la P$ot!i4n ont$a la Viol!nia 3! Gn!$o

     A$tíulo ,+&' 5ostigamiento. /altrato. Intimidación. )er!n sancionadoscon hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta

    veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1 o arresto de hasta treinta

    +:1 d#as los que intimiden, hostiguen o maltraten f#sica,

     ps#quica o económicamente a otro, siempre que el hecho no

    constituya delito.

     A$tíulo ,,&' )gra#ante. El m!"imo de las sanciones previstas en el art#culoB; de este Código se duplicar!n cuando*

    a0  El autor o instigador sea la persona sostén de familia-10  La v#ctima sea persona menor de dieciocho /01 a2os de

    edad, mayor de setenta :1 o con necesidades especiales-

    0 )e cometa por ra%ones de género, o30  El hecho se produjere con el concurso de dos 91 o m!s

     personas.

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    TÍTULO II  DEL RESPETO A LAS INSTITUCIONES 

    Capítulo Únio

     D!l R!#p!to a la :uni4n PF1lia

     A$tíulo ,-&' )gra#io al personal de centros educati#os y de salud.   )er!n sancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario,

    multa de hasta veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1 o arresto de

    hasta tres +1 d#as los que en la v#a p(blica, lugar p(blico o de

    acceso p(blico profirieren gritos, insultos o reali%aren se2as o

    ademanes capaces de turbar, intimidar, menoscabar 

     psicológicamente o inferir agravio a la investidura, condición

     se"ual, buen nombre u honor del personal docente o no docente,

    médicos o integrantes de los equipos de salud, con motivo o en

    ocasión de los servicios que prestan en cualquier centro

    educativo o nosocomio de la Provincia de Córdoba.

     El m!"imo de las sanciones previstas se duplicar! si se hubiere

     puesto en riesgo la integridad f#sica de la persona afectada,

    cuando el hecho se hubiere producido dentro de un

    establecimiento educativo o de salud o en ocasión de celebrarse

    un acto p(blico.

    TÍTULO III  DE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES 

    Capítulo I  D! la D!"!n#a 3! lo# Bi!n!# PF1lio# 9 P$i5a3o#

     A$tíulo ,.&' Perjuicios a la propiedad p(blica o pri#ada. )er!n sancionados con hasta cinco ;1 d#as de trabajo comunitario,

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    multa de hasta die% ?nidades de =ulta /: ?=1 o arresto de

    hasta tres +1 d#as los que sin incurrir en delito contra la

     propiedad deterioren o de alguna manera afecten bienes de uso

     p(blico o privado.

     A$tíulo ,/&' Posesión injustificada de lla#es alteradas o de gan-(as. )er!n

     sancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario,multa de hasta veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1 o arresto de

    hasta tres +1 d#as los que sin causa justificada llevaren consigo

     gan%(as u otros instrumentos e"clusivamente destinados a abrir 

    o for%ar cerraduras, o llaves que no correspondieran a

    cerraduras que el tenedor pueda abrir leg#timamente.

     En todos los casos tales efectos ser!n decomisados.

     A$tíulo -2&' Conducta sospec0osa.)er!n sancionados con hasta tres +1 d#asde trabajo comunitario, multa de hasta seis ?nidades de =ulta

    B ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los que evidenciaren una

    conducta sospechosa por encontrarse en inmediaciones de

    edificios o veh#culos $con o sin moradores u ocupantes$ o de

     personas*

    a0  Escalando cercas, verjas, tapias o techos o mostrando signosde haberlo hecho o intentando hacerlo-

    10  =anipulando o violentando picaportes, cerraduras, puertas,ventanas o ventanillas-

    0  Portando herramientas o elementos capaces de ser utili%ados para violentar cerraduras, puertas, ventanas o ventanillas-

    30 Circulando en veh#culos o motoveh#culos sin laidentificación correspondiente, y

    !0  Persiguiendo de una manera persistente y ostensible a untranse(nte sin una ra%ón atendible.

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     A$tíulo -%&' /erodeo en -ona rural. )er!n sancionados con hasta tres +1d#as de trabajo comunitario, multa de hasta seis ?nidades de

     =ulta B ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los que

    merodearen establecimientos agr#colas, ganaderos, forestales o

    mineros, o permanecieran en las inmediaciones de ellos en

    actitud sospechosa, sin una ra%ón atendible, seg(n las

    circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, moradores, transe(ntes o vecinos.

    Capítulo II  D! la D!"!n#a 3!l Pat$ionio Cultu$al 

     A$tíulo -(&' Protección de obras de arte y monumentos 0istóricos. )er!n sancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario,

    multa de hasta veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1 o arresto de

    hasta tres +1 d#as los que de cualquier modo alteraren la forma,

    color u otro atributo de un inmueble, construcción, obra de arte

    o monumento de caracter#sticas históricas, cient#ficas o

    art#sticas, sujeto a la confian%a p(blica, sin estar debidamente

    autori%ado para ello, y no se tratare de una conducta prevista

    como delito en el Código Penal.

     A$tíulo -)&' Protección de bienes con #alor ar6ueológico. )er!n

     sancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario,multa de hasta veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1 arresto de

    hasta tres +1 d#as y decomiso de los bienes, los que sin permiso

    de autoridad competente remuevan, e"traigan, retiren o

    transporten elementos que se encuentren en yacimientos

    arqueológicos o paleontológicos, o formen parte de ellos.

    TÍTULO IV 

     DE LA DE:ENSA DE LA :E PÚBLICA

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    Capítulo I  D!l U#o 3! Uni"o$!# o C$!3!nial!#

     A$tíulo -*&' 'alsa apariencia. )er!n sancionados con hasta cinco ;1 d#as detrabajo comunitario, multa de hasta die% ?nidades de =ulta

    /: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los que simularen o

    aparentaren falsamente el desempe2o de un trabajo o función, deun estado de necesidad, accidente o v#nculo, con el propósito de

    ingresar a edificios, domicilios o lugares de uso privado.

    Capítulo II  D! la Utiliai4n 3! M!no$!# o Di#apaita3o#

     Artículo 75.- Exposición de menores o incapaces. )er!n sancionados conhasta seis B1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta doce

    ?nidades de =ulta /9 ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los

    que en lugar p(blico o privado de acceso p(blico e"pongan a un

    menor de catorce /1 a2os de edad a la mendicidad o venta

    ambulante de mercader#as y los que se valieren de menores de

    dieciséis /B1 a2os de edad o de persona incapa% o con

    discapacidad para obtener d!divas o beneficios.En el caso de los

    ni2os menores de edad debe darse intervención inmediata a la

    )ecretar#a de 4i2e%, 5dolescencia y 6amilia o al organismo que

    en el futuro la reemplace, a los fines de que la misma determinelas medidas de protección integral de derechos, seg(n lo previsto

    en la Ley 4 º 33.

    Capítulo III  D! la# Su1a#ta# PF1lia#

     A$tíulo -,&' Irregularidades en subasta p(blica. )er!n sancionados con

    hasta cinco ;1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta die% ?nidades de =ulta /: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los

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    que sin incurrir en delitos contra la propiedad perturbaren,

    confundieren, desalentaren o incitaren las propuestas, o de

    cualquier otro modo contribuyeren a frustrar $en todo o en

     parte$ el normal desarrollo o el resultado de una subasta

     p(blica.

     El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! cuando la

     perturbación se tradujera en el ofrecimiento de condicionar su

     prescindencia en la puja, por s# o por otro, formulada a otro

    concurrente o futuro concurrente a ella, a cambio de un pago

    dinerario u otra d!diva.

    Capítulo IV  D! lo# M!3io# T!l!"4nio# ! In"o$Htio#

     A$tíulo --&' 'alsos a#isos o alarmas. 7so indebido de comunicaciones deseguridad o emergencia. )er!n sancionados con hasta cinco ;1d#as de trabajo comunitario, multa de hasta die% ?nidades de

     =ulta /: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los que alerten

     falsamente o reali%aran llamados telefónicos al solo efecto de

    causar molestias a los servicios de emergencia, de polic#a,

    bomberos, maltrato de menores y todo otro servicio de

    emergencia p(blica.

     A$tíulo -.&' 7so indebido de tel$fonos. *esponsabilidad del propietario.)er!n sancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo

    comunitario, multa de hasta veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1

    o arresto de hasta tres +1 d#as los propietarios u ocupantes por 

    cualquier t#tulo del inmueble o dependencia donde se encuentre

    el teléfono desde el que se reali%aren las llamadas sancionadas

     por el art#culo de este Código, salvo que se demuestre que al 

    momento de cursarse la llamada les fue absolutamente imposible

    adoptar los recaudos necesarios para evitar su uso indebido.

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    Capítulo V  D! la V!nta 3! Ent$a3a#

     A$tíulo -/&' *e#enta pro0ibida de entradas. )er!n sancionados con hastacinco ;1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta die% 

    ?nidades de =ulta /: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los

    que durante la venta de entradas a un espect!culo p(blico*

    a0  4o ofrecieren manifiestamente la totalidad de las localidadesdisponibles-

    10  Las vendieren en condiciones diferentes a las dadas aconocer por el organi%ador del espect!culo-

    0  Las revendieren con lucro indebido, o30  6acilitaren la contravención de lo previsto en el presente

    art#culo por su condición de dirigentes de las instituciones

    intervinientes.

    TÍTULO V  DEL RESPETO A LA TRANUILIDAD PÚBLICA

    Capítulo I  D! lo# D!#4$3!n!# 9 E#Hn3alo# PF1lio#

     A$tíulo .2&' esórdenes p(blicos. )er!n sancionados con hasta seis B1 d#asde trabajo comunitario, multa de hasta doce ?nidades de =ulta

    /9 ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los que pelearen o

    ri2eran o incitaren a hacerlo en la v#a o parajes p(blicos o en

    lugares e"puestos al p(blico, en forma peligrosa para su

    integridad o para terceros.

     A$tíulo .%&' Esc&ndalos y molestias a terceros.)er!n sancionados con hasta seis B1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta doce

    ?nidades de =ulta /9 ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los

  • 8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana

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    que profirieren gritos, ofensas, hicieren ruidos o utili%aren otros

    medios capaces $conforme a las circunstancias$ de causar 

    esc!ndalos p(blicos o molestias a terceros.

     El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! si tales actos

     fueran ejecutados en ocasión de reuniones, justas deportivas o

    espect!culos p(blicos de cualquier naturale%a.

    Capítulo II  D!l Con#uo 9 E8p!n3io 3! B!1i3a# Alo4lia# 9 Ot$a# Su#tania#

     A$tíulo .(&' Ebriedad o intoxicación escandalosa. )er!n sancionados conhasta tres +1 d#as de trabajo comunitario o multa de hasta seis

    ?nidades de =ulta B ?=1 y aplicación de instrucciones

    especiales los que por su F se encontraren o transitaren la v#a

     p(blica o lugares p(blicos o abiertos al p(blico en estado de

    ebriedad o bajo acción o efectos de estupefacientes,

     psicof!rmacos o cualquier otra sustancia, en forma escandalosa.

     El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! si en la infracción

    intervinieren dos 91 o m!s personas.

     En estos casos y en aquellos en que no se dé la condición de

    esc!ndalo, la autoridad policial adoptar! las medidas

    necesarias o convenientes para el mejor resguardo de la

    integridad f#sica de los afectados y para hacer cesar la

    infracción o evitar que se incurra en ella.

     A$tíulo .)&' Expendio pro0ibido de bebidas. )er!n sancionados con hastadie% /:1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta veinte

    ?nidades de =ulta 9: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los

    due2os, gerentes o encargados de negocios abiertos al p(blico

    que omitieren usar los medios necesarios, con arreglo a las

    circunstancias $entre ellos requerir el au"ilio de la autoridad 

     policial$ para evitar la permanencia en sus locales de personasen estado de ebriedad.

  • 8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana

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     El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! en el caso de que

    las personas referidas e"pendieran bebidas a quienes se

    encontraren en estado de ebriedad.

     Esta disposición se aplicar! a los miembros de las comisiones

    directivas, gerentes o administradores de sociedades y

    asociaciones en cuyos locales se cometan las infracciones a que se refiere este art#culo, cuando omitieren reali%ar la vigilancia

    necesaria para evitar que estos hechos se produ%can.

     En caso de reincidencia podr! ordenarse, adem!s, la clausura

    del negocio o local por el término de hasta treinta +:1 d#as.

     A$tíulo .*&' Organi-ar o promo#er juegos o competencias de consumo dealco0ol. )er!n sancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo

    comunitario, multa de hasta veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1o arresto de hasta tres +1 d#as y clausura de hasta treinta +:1

    d#as los que organicen o promuevan, en lugares p(blicos o

     privados, juegos o competencias consistentes en el consumo de

    bebidas alcohólicas.

     El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! cuando en el 

     juego o competencia intervengan personas menores de dieciocho

    /01 a2os de edad.

     A$tíulo .+&' Protección de ni"as, ni"os y adolescentes. )er!n sancionadoscon hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta

    veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1 o arresto de hasta tres +1

    d#as los que faciliten, distribuyan, vendan o suministren a

    menores de dieciocho /01 a2os de edad productos industriales o

     farmacéuticos de los que emanen gases o vapores tó"icos que al 

     ser inhalados o ingeridos sean susceptibles de producir 

    trastornos en la conducta y da2os en la salud.

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     El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! cuando la v#ctima

     sea menor de dieciséis /B1 a2os de edad.

    TÍTULO VI  DE LA DE:ENSA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

    Capítulo I  D! la S!;u$i3a3 PF1lia

     A$tíulo .,&' 'alsa denuncia contra#encional. )er!n sancionados con hasta seis B1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta doce

    ?nidades de =ulta /9 ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los

    que denunciaren o acusaren ante la autoridad competente como

    autor de una contravención administrativa o reprimida por la

    legislación de infracciones en general, a una persona que sabeinocente, o simulare contra ella la e"istencia de pruebas

    materiales con el fin de inducir el proceso contravencional 

     pertinente a su investigación.

     A$tíulo .-&' Inobser#ancia de medidas de seguridad. )er!n sancionadoscon hasta tres +1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta

     seis ?nidades de =ulta B ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as

    los que no observaren las disposiciones de orden o seguridad 

     para las personas o bienes dictadas por autoridad competente en

    ocasión de cualquier festividad o celebración p(blica o

    religiosa.

     A$tíulo ..&' +egati#a u omisión a identificarse. Informe falso.)er!n sancionados con hasta tres +1 d#as de trabajo comunitario,

    multa de hasta seis ?nidades de =ulta B ?=1 o arresto de

    hasta tres +1 d#as los que en lugar p(blico o abierto al p(blico,

    e"istiendo motivos ra%onables por los que un funcionario p(blicoo miembro de las fuer%as de seguridad $en ejercicio leg#timo de

  • 8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana

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     sus atribuciones$ les solicite que manifiesten o brinden la

    información suficiente que haga a su identidad, omitieren

    hacerlo, se negaren a dar los informes necesarios o los dieren

     falsamente, sin causa justificada.

     En todos los casos, bajo pena de nulidad, el procedimiento debe

    efectuarse con la participación de dos 91 testigos civiles de

    actuación.

     A$tíulo ./&' Tenencia o circulación de animales potencialmentepeligrosos.)er!n sancionados con hasta tres +1 d#as de trabajocomunitario, multa de hasta seis ?nidades de =ulta B ?=1 o

    arresto de hasta tres +1 d#as los que en sitios p(blicos o

     privados enclavados en %ona urbana tuvieren o circularen con

    animales cuya peligrosidad ponga en evidente riesgo potencial 

    la seguridad de las personas o cosas.

     En todos los casos se proceder! al secuestro de los animales

     potencialmente peligrosos a fin de hacer cesar el riesgo.

     A$tíulo /2&' 8uegos en ocasión de fiestas populares o religiosas. )er!n sancionados con hasta tres +1 d#as de trabajo comunitario,

    multa de hasta seis ?nidades de =ulta B ?=1 o arresto de

    hasta tres +1 d#as los que en ocasión de la celebración de fiestas

     populares, religiosas o juegos*

    a0 ?tili%aren sustancias u otros elementos capaces de producir  peligro para la integridad de terceros-

    10  5rrojaren elementos l#quidos desde veh#culos en movimientoo desde edificios, o

    0  5rrojaren o utili%aren otros elementos capaces $conforme alas circunstancias$ de causar molestias a terceros que no

     participan de los eventos.

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     A$tíulo /%&' Peligro de incendio. )er!n sancionados con multa de hastacincuenta ?nidades de =ulta ;: ?=1 o arresto de hasta

    cincuenta ;:1 d#as los que sin causar incendios prendieren

     fuego en predios urbanos o rurales, en los caminos y en %onas de

    esparcimiento $p(blicas o privadas$, sin observar las

     precauciones necesarias para evitar su propagación.

     La sanción ser! de hasta ciento veinte /9:1 d#as de arresto, no

    redimible por multa, cuando el fuego se prendiere durante los

     per#odos en que el Poder Ejecutivo Provincial haya declarado la

    emergencia ambiental por riesgo de incendio.

     A$tíulo /(&' Presencia de animales en predios ajenos. )er!n sancionadoscon hasta cinco ;1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta

    die% ?nidades de =ulta /: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as

    los que permitan a su ganado mayor o menor pastar o pasar a predios ajenos sin el consentimiento de su propietario,

    administrador o tenedor.

     A$tíulo /)&' eambulación de animales.)er!n sancionados con hasta cinco;1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta die% ?nidades de

     =ulta /: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los propietarios o

    tenedores de animales que los dejen deambular por la v#a

     p(blica o por lugares de uso p(blico, con riesgo potencial de

     producir da2os a terceros o a sus bienes.

     A$tíulo /*&' Construcciones ruinosas. )er!n sancionados con hasta seis B1d#as de trabajo comunitario, multa de hasta doce ?nidades de

     =ulta /9 ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los que intimados

     por la autoridad competente no cumplan con la reparación o

    demolición de construcciones que pongan en peligro la

     seguridad de personas o cosas.

  • 8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana

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    Cuando el propietario hiciere caso omiso a la intimación de

    demolición, la autoridad de ju%gamiento puede ordenarla con

    cargo a cuenta del responsable.

    Capítulo II  D!l U#o 3! Pi$ot!nia

     A$tíulo /+&' )rtículos pirot$cnicos. 'abricación. )er!n sancionados conhasta seis B1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta doce

    ?nidades de =ulta /9 ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as,

    decomiso y, en su caso, clausura de hasta noventa 3:1 d#as los

    que fabricaren art#culos pirotécnicos sin autori%ación

    correspondiente de la autoridad competente.

     7gual sanción le ser! impuesta a quienes comerciali%aren,

    almacenaren, transportaren o distribuyeren esos elementos producidos sin autori%ación.

     A$tíulo /,&' )rtículos pirot$cnicos. Comerciali-ación y uso.  )er!n sancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario,

    multa de hasta veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1 o arresto de

    hasta die% /:1 d#as, decomiso y, en su caso, clausura de hasta

    ciento veinte /9:1 d#as los que comerciali%aren o utili%aren

    art#culos pirotécnicos con riesgo de e"plosión en masa y los de

    trayectoria impredecible en tierra o por aire, a menos que esté

    e"presamente autori%ada su venta y uso por la autoridad 

    competente.

     A$tíulo /-&' )rtículos pirot$cnicos. 1enta a menores.  )er!n sancionadoscon hasta tres +1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta

     seis ?nidades de =ulta B ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as,

    decomiso y, en su caso, clausura o prohibición de

     funcionamiento por hasta ciento veinte /9:1 d#as los propietarios o responsables de quioscos, negocios fijos o

  • 8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana

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    ambulantes, comercios o actividades afines que vendieren o

    cedieren art#culos de pirotecnia a menores de dieciséis /B1 a2os

    de edad. 7déntica sanción se impondr! a los mayores de edad 

    que, unidos o no por v#nculos parentales, provean de pirotecnia

    a menores de dieciséis /B1 a2os.

     A$tíulo /.&' Pro0ibición de uso de pirotecnia. Espect&culosp(blicos. Proh#bese el uso de cualquier tipo de material de pirotecnia o artificio de pirotecnia en espect!culos p(blicos, se

    desarrollen éstos en espacios abiertos o cerrados, alcan%ando la

     prohibición a los lugares adyacentes a su reali%ación, tanto en

     forma inmediata a su inicio, durante su desarrollo como a su

     finali%ación.

    )er!n sancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo

    comunitario, multa de hasta veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1o arresto de hasta die% /:1 d#as y prohibición de concurrencia a

    espect!culos p(blicos por hasta dos 91 meses si de eso se

    tratare y, en su caso, clausura los que*

    a0  Pretendieran introducir, por cualquier medio, elementos de pirotecnia, como artificios pirotécnicos del tipo que fuere, al 

    !mbito espacial en donde se desarrolla un espect!culo

     p(blico-

    10  7ngresaren o facilitaren el ingreso de elementos de pirotecnia, como artificios pirotécnicos de cualquier tipo,dentro del !mbito espacial en que se desarrolla un

    espect!culo p(blico, y

    0 ?tili%aren o facilitaren el uso de elementos de pirotecnia,como artificios pirotécnicos de cualquier tipo, dentro del 

    !mbito espacial en que se desarrolla un espect!culo p(blico

     y en las %onas circundantes, inmediaciones al lugar de su

    reali%ación en una distancia no menor de cien metros /::

    m1 cuando aquel se desarrolle en espacios abiertos, ya sea

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    inmediatamente antes de su iniciación, durante su

    desarrollo o finali%ado el mismo.

     En todos los supuestos procede el decomiso respectivo de los

    elementos de pirotecnia y su posterior destrucción por parte de

    la autoridad competente.

     El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! en caso dereincidencia.

    >uedan e"ceptuados los espect!culos de artificios que cuenten

    con la autori%ación respectiva de la autoridad competente.

     A$tíulo //&' 'alta de cumplimiento de normas de seguridad. )er!n sancionados con hasta tres +1 d#as de trabajo comunitario,

    multa de hasta seis ?nidades de =ulta B ?=1 o arresto de

    hasta tres +1 d#as, decomiso y clausura o prohibición de funcionamiento por hasta die% /:1 d#as a quienes no cumplieren

    las normas de seguridad dictadas por la autoridad competente

     para el depósito y e"hibición para la venta de productos

     pirotécnicos de bajo riesgo y venta libre.

     A$tíulo %22&' )rtículos pirot$cnicos de bajo riesgo. )er!n sancionados conhasta tres +1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta seis

    ?nidades de =ulta B ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as,

    decomiso y clausura o prohibición de funcionamiento por hasta

    die% /:1 d#as a quienes vendieren art#culos pirotécnicos de bajo

    riesgo y venta libre, que no llevaren $como m#nimo$

    inscripciones y etiquetas ane"as con las instrucciones para su

    utili%ación y la leyenda &elemento de riesgo'.

     A$tíulo %2%&' *eincidencia.  El m!"imo de las sanciones previstas en el  presente Cap#tulo se duplicar!n en caso de reincidencia.

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    Capítulo III  D!l U#o 3! A$a#

     A$tíulo %2(&' Portación ilegal de armas. )gra#antes. )er!n sancionados conhasta cinco ;1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta die% 

    ?nidades de =ulta /: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as ydecomiso los que en la v#a p(blica o sitios p(blicos portaren

    armas a disparo, impulsadas por gases o aire comprimido,

    cortantes o contundentes, o llevaren elementos destinados a

     producir e"plosiones o da2os en reuniones p(blicas, sitios

     p(blicos o abiertos al p(blico.

     La sanción de arresto se duplicar! cuando la portación sea

    reali%ada por personal directivo o dependiente de empresas

     privadas de vigilancia sin estar autori%ados para hacerlo.

     A$tíulo %2)&' isparo de armas y encendido de fuego en sitios p(blicos.)er!n sancionados con hasta cinco ;1 d#as de trabajo

    comunitario, multa de hasta die% ?nidades de =ulta /: ?=1 o

    arresto de hasta cinco ;1 d#as los que sin incurrir en delitos

    contra las personas dispararen armas, lan%aren proyectiles,

    hicieren fuego o e"plosiones peligrosas en sitios p(blicos o

    abiertos al p(blico, en lugares habitados o en reuniones

     p(blicas.

    TÍTULO VII  DE LA DE:ENSA DE LA SEGURIDAD VIAL

    Capítulo Únio D! la S!;u$i3a3 !n !l T$Hn#ito

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     A$tíulo %2*&' Conductor menor de edad. )er!n sancionados con hasta seisB1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta doce ?nidades

    de =ulta /9 ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as los que

    confiaren la conducción de un veh#culo a un menor de edad no

    autori%ado para ello por autoridad competente.

     A$tíulo %2+&' Conducción peligrosa. )er!n sancionados con hasta die% /:1d#as de trabajo comunitario, multa de hasta veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1 o arresto de hasta die% /:1 d#as e inhabilitación

    de hasta ciento veinte /9:1 d#as los que en calles, caminos o

    rutas p(blicas condujeren veh#culos de manera peligrosa para su

     propia seguridad o la de terceros.

     El m!"imo de la sanción prevista se duplicar! si se hubiere

    causado un accidente y, sin incurrir en el delito de abandono de

     personas previsto en el Código Penal, fugaren o intentareneludir la autoridad interviniente.

     En caso de reincidencia la inhabilitación puede e"tenderse hasta

    trescientos sesenta +B:1 d#as. La inhabilitación se comunicar! a

    las autoridades competentes.

     A$tíulo %2,&' Carreras en la #ía p(blica. )er!n sancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta veinte ?nidades

    de =ulta 9: ?=1 o arresto de hasta die% /:1 d#as losconductores que disputaren en la v#a p(blica carreras de

    velocidad, regularidad o destre%a con veh#culos automotores,

    motocicletas o bicicletas, sin que mediare permiso previo de

    autoridad competente.

     A$tíulo %2-&' Obstrucción de se"ales #iales o de inter$s p(blico. )er!n sancionados con hasta cinco ;1 d#as de trabajo comunitario,

    multa de hasta die% ?nidades de =ulta /: ?=1 o arresto de

    hasta tres +1 d#as los que removieren, hicieren ilegible,

  • 8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana

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    obstaculi%aren o tergiversaren el significado de cualquier tipo de

     se2al vial que hubiese colocado o mandado fijar una autoridad 

     p(blica, o los que colocaren una de dichas se2ales que sea falsa.

     A$tíulo %2.&' Omisión de se"alamiento de peligro. )er!n sancionados conhasta cinco ;1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta die% 

    ?nidades de =ulta /: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as losque omitieren el se2alamiento necesario para evitar un peligro

     proveniente de obras o tareas de cualquier #ndole que se

    efectuaren en caminos, calles u otros parajes de tr!nsito p(blico.

     7gual pena se le impondr! a la persona humana o jur#dica que

    act(e como comitente, representante o ejecutor de la obra o

    tarea.

     A$tíulo %2/&' Conducción en estado de ebriedad o bajo acción deestupefacientes o psicof&rmacos. )er!n sancionados con hastadie% /:1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta veinte

    ?nidades de =ulta 9: ?=1 o arresto de hasta die% /:1 d#as e

    inhabilitación de hasta dos 91 a2os los que condujeran

    veh#culos en calles, caminos o rutas p(blicas en estado de

    ebriedad o bajo acción o efectos de estupefacientes,

     psicof!rmacos o cualquier otra sustancia.

     En caso de reincidencia la inhabilitación podr! e"tenderse hasta

    cuatro 1 a2os.

     La inhabilitación se comunicar! a las autoridades competentes.

     A$tíulo %%2&' )gra#antes. En los casos de los art#culos /:, /:;, /:B y /:3 deeste Código el m!"imo de la sanción se duplicar! cuando el 

    autor de tales infracciones condujere veh#culos destinados al 

    transporte de pasajeros o de cargas, o cuando los transportare

    de forma tal que constituya un peligro para el tr!nsito.

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     En caso de reincidencia corresponder! la inhabilitación para

    conducir cualquier tipo de automotores por el término de dos 91

    a2os.

     A$tíulo %%%&' Pro0ibición de transitar sin documentación, sin casco o sinplaca identificatoria en moto#e0ículos.)er!n sancionados con

    hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario, multa de hastaveinte ?nidades de =ulta 9: ?=1 o arresto de hasta tres +1

    d#as los que condujeren motocicletas y ciclomotores sin la

    documentación correspondiente, sin la placa identificatoria del 

    dominio colocada en debida forma o sin el casco normali%ado.

     7gual sanción le corresponder! a quienes se trasladaren como

    acompa2antes sin el casco normali%ado.

     En todos los casos se proceder! al secuestro de la motocicleta o

    ciclomotor, la que ser! restituida a su leg#timo propietario

    cuando se hubieren subsanado los requisitos para circular.

     La autoridad policial, con comunicación al Gegistro 4acional de

    la Propiedad 5utomotor y Créditos Prendarios para su baja

    registral, ordenar! la desnaturali%ación de toda motocicleta o

    ciclomotor que no hubiere sido retirada por su propietario

    dentro del a2o a contar desde la fecha en que se produjo el 

     secuestro, en un todo de acuerdo al procedimiento que por v#a

    reglamentaria se estable%ca.

    TÍTULO VIII  DE LA DE:ENSA DE LOS CONSUMIDORES 

    Capítulo I  D! la T$aa1ili3a3 3! la M!$a3!$ía

  • 8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana

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     A$tíulo %%(&' Omisión de en#iar listas o lle#ar registros. )er!n sancionadoscon hasta die% /:1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta

    veinte ?nidades de =ulta 9: ?=1 o arresto de hasta tres +1

    d#as*

    a0  Los propietarios o encargados de negocios de compraventade cosas muebles usadas que no llevaren el Gegistro Heneral 

    de los bienes adquiridos y Gegistros Especiales, cuando se

    tratare de metales y piedras preciosas, joyas, autopartes,

    aparatos de electrónica, electrodomésticos y cualquier otro

    que disponga el Poder Ejecutivo.

     7déntica sanción se aplicar! a quienes omitieren, falsearen o

    adulteraren los datos que deban consignar en los registros

     previstos en el p!rrafo anterior.

     Los registros deben ser rubricados y foliados por laautoridad policial correspondiente al lugar donde se

    encuentre empla%ado el comercio, y contendr!n*

    %0  4ombre y apellido del vendedor-(0  4(mero de documento-)0  8omicilio-*0  8escripción pormenori%ada del bien adquirido-+0  Precio pagado, y,0  6irma o impresión digital del enajenante.

     El comerciante debe conservar fotocopia de la primera y

     segunda p!gina del documento de identidad del vendedor.

    10  Los propietarios o encargados de negocios de compraventade cosas muebles usadas que dentro del término de cinco ;1

    d#as, contados a partir de la fecha de compra, fundieren,

    desmontaren, transformaren o enajenaren los bienes a que se

    refieren los incisos precedentes, o no presentaren los objetos

    comprados o recibidos en consignación a requerimiento dela autoridad competente, y

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    0  Los propietarios o encargados de comercios de automotoresusados, de talleres mec!nicos, de mantenimiento, de chapa y

     pintura y de locales guardacoches, e"cluidas las simples

     playas de estacionamiento que, en violación de disposiciones

    dictadas por la autoridad competente, omitieren efectuar el 

     Gegistro de 5utomotores que reciban as# como el de la

    identidad de las personas que lo llevan a dichos lugares.

     Los registros a que hacen referencia los incisos a1 y c1 del 

     presente art#culo deben ser e"hibidos toda ve% que lo requiera la

    autoridad policial.

     En caso de reincidencia por las infracciones previstas en este

    art#culo puede imponerse, adem!s, la clausura del negocio por 

    hasta sesenta B:1 d#as.

     A$tíulo %%)&' Omisión de lle#ar registro de pasajeros. )er!n sancionadoscon hasta cinco ;1 d#as de trabajo comunitario, multa de hasta

    die% ?nidades de =ulta /: ?=1 o arresto de hasta tres +1 d#as

    los propietarios, administradores, gerentes o encargados de

    hoteles u hospedajes que omitieren registrar el ingreso o egreso

    de los pasajeros que alojen o consignar datos referentes a su

    identificación y lugar de procedencia.

     La misma sanción ser! aplicable a las personas mencionadas en

    el primer p!rrafo de este art#culo que negaren u omitieren la

    e"hibición del Gegistro de Pasajeros a la autoridad policial 

    cuando ésta lo requiera.

    >uedan e"ceptuados de la disposición precedente los hoteles

    habilitados por autoridades municipales para dar alojamiento

     por horas.

     A$tíulo %%*&' Omisión de lle#ar documentación para el transporte de

    carga. )er!n sancionados con hasta die% /:1 d#as de trabajo

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    comunitario, multa equivalente hasta el veinte por ciento 9:

  • 8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana

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     A$tíulo %%.&' 2ecuestro y decomiso. La comisión de cualquiera de los hechosa que alude el presente Cap#tulo determinar! siempre el 

     secuestro y decomiso de la mercader#a involucrada.

     LIBRO III  DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO

     EN MATERIA DE IN:RACCIONES 

    TÍTULO I  DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 

     A$tíulo %%/&' )utoridad competente. Para conocer y ju%gar las infraccionescometidas en el territorio dela Provincia de Córdoba son

    competentes*

    a0  Para el ju%gamiento de las infracciones previstas en el Libro 77 de este Código los ayudantes fiscales $que no cuenten con

    competencia material espec#fica$ y $donde no los hubiere$ los

     Iueces de Pa% Legos de Campa2a con competencia en el 

    lugar donde se cometió la infracción o con asiento m!s

     pró"imo al lugar del hecho, y

    10  Para entender en la revisión judicial los jueces de faltas y$donde no los hubiere$ los jueces de control o en su defecto

    los jueces letrados m!s pró"imos al lugar del hecho.

     A$tíulo %(2&' *ecusación y Excusación.  La autoridad competente no esrecusable pero puede e"cusarse cuando e"istan motivos

     fundados que la inhiban de ju%gar por su relación con el 

    imputado o con el hecho que motiva la causa.

     A$tíulo %(%&' Estado de libertad.  La privación de la libertad durante el  proceso tiene car!cter e"cepcional y las normas que la autoricen

     son de interpretación restrictiva.

  • 8/18/2019 Ley 10326 - Código de Convivencia Ciudadana

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     A$tíulo %((&' etención pre#enti#a.  La detención preventiva no puedee"ceder las ocho 01 horas de duración, contadas a partir del 

    momento de su aprehensión, y procede en los siguientes casos*

    a0 Cuando fuere sorprendido en flagrancia-10 )i tuviere objetos o presentare rastros que hagan presumir 

    vehementemente que acaba de participar en la comisión de

    una contravención, y

    0 Cuando se negare a manifestar o brindar la información suficiente que haga a su identidad, omitiere hacerlo, se

    negare a dar los informes necesarios o los diere falsamente,

     sin causa justificada. En todos los casos, bajo pena de

    nulidad, el procedimiento debe efectuarse con la

     participación de dos 91 testigos civiles de actuación.

    oda detención preventiva debe ser comunicada de inmediato a

    la autoridad competente quien se impondr! de la situación y

    ordenar! las medidas a seguir.

     Las circunstancias que motiven la detención preventiva y su

     prolongación en el tiempo deben hacerse constar, bajo pena de

    nulidad, en el acta a que hace referencia el art#culo /+: de este

    Código.

     A$tíulo %()&' Incomunicación. En ning(n caso proceder! la incomunicacióndel presunto infractor bajo pena de nulidad del procedimiento.

     A$tíulo %(*&' /enores bajo el efecto del alco0ol, estupefacientes,psicof&rmacos u otras sustancias.Cuando en la v#a o paseos

     p(blicos se encontrare a menores de dieciocho /01 a2os de edad 

    en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes,

     psicof!rmacos o cualquier otra sustancia que altere o limite su

    capacidad de obrar, la autoridad policial proceder! a

    trasladarlos al establecimiento sanitario o terapéutico quecorresponda, dando inmediata intervención a la )ecretar#a de

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     4i2e%, 5dolescencia y 6amilia o al organismo que en el futuro la

    reemplace, para su posterior entrega a los padres, tutores o

     guardadores a quienes se avisar! y citar! a ese fin. En caso de

    no ser retirados por adultos responsables dentro de las doce /91

    horas de notificados, la )ecretar#a mencionada precedentemente,

    aplicar! las medidas de protección integral de derechos que

    corresponda, de conformidad con la Ley 4 º 33.

    TÍTULO II  DE LOS ACTOS INICIALES 

     A$tíulo %(+&' Promoción de la acción. oda falta da lugar a una acción p(blica que puede ser promovida de oficio o por simple

    denuncia verbal o escrita ante la polic#a o autoridad competente,

     salvo las establecidas en el art#culo B del presente Código.

     A$tíulo %(,&' Empla-amiento del imputado.  El funcionario que compruebeuna infracción empla%ar! al imputado en el mismo acto para que

    compare%ca ante la autoridad competente cuando ésta lo cite,

     salvo el caso en que sea procedente la detención preventiva.

     A$tíulo %(-&' 2ustanciación del sumario. Corresponde instruir el sumariocontravencional a la polic#a administrativa con inmediato

    conocimiento y siguiendo las directivas que le imparta la

    autoridad competente, si éste no creyere conveniente avocarse

    directamente a la instrucción. 8icho sumario debe quedar 

    terminado en un pla%o de cinco ;1 d#as, prorrogables por un

    término igual mediante decreto fundado de la autoridad 

    competente. En caso que hubiere detenidos el sumario debe

     sustanciarse en un pla%o improrrogable de dos 91 d#as desde el 

    momento de la detención.

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     A$tíulo %(.&' 5abilitación. La autoridad de ju%gamiento y policial debenhabilitar los d#as y horas necesarios para el estricto

    cumplimiento de los términos y pla%os fijados en este Código.

     A$tíulo %(/&' 2ecuestro y medidas precautorias.  La autoridad policial interviniente puede proceder al secuestro de todos los

    instrumentos, objetos, cosas, valores o dinero con que se hayacometido la infracción o que sirvieren para su comprobación.

     Puede, adem!s, ejecutar toda otra medida precautoria $incluida

    la clausura$ debiendo comunicar de inmediato lo actuado a la

    autoridad competente quien podr! decidir sobre la procedencia

    de la medida.

     A$tíulo %)2&' )cta inicial.  La autoridad policial iniciar! el sumariocontravencional confeccionando un acta que contendr! los

    elementos necesarios para determinar claramente*

    a0  El lugar, fecha y hora de comisión de la falta-10  La naturale%a y circunstancias de la misma y las

    caracter#sticas de los elementos, instrumentos o veh#culos

    empleados para cometer la falta-

    0  El nombre y domicilio del imputado, si hubiere sido posible su individuali%ación-

    30  El nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere-!0  La disposición legal presuntamente infringida-

     "0  El nombre, cargo y firma del funcionario interviniente- ;0  El detalle de los bienes secuestrados, y0 )i act(a de oficio o por denuncia.

     A$tíulo %)%&' *emisión del acta. La copia del acta cabe%a de sumario ser!elevada a la autoridad competente inmediatamente de

    confeccionada, quien impartir! las directivas a cumplimentar 

     para instruir el sumario.

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     A$tíulo %)(&' Car&cter del acta inicial. El acta tiene car!cter de declaracióntestimonial para el funcionario interviniente.

     A$tíulo %))&' Información. 5 todo imputado $detenido o no$ se le har! saber de inmediato y por escrito, bajo pena de nulidad*

    a0  El nombre de la autoridad competente a cuya disposición se

    encuentra-10  La contravención que se le atribuye-0  El derecho de designar asistencia letrada-30  La facultad de requerir copia del acta que debe serle

    entregada de inmediato, dejando constancia en el sumario, y

    !0  El derecho de efectuar una llamada telefónica para informar a un familiar directo acerca de su situación.

    TÍTULO III  DEL JUKGAMIENTO

     A$tíulo %)*&' Car&cter del ju-gamiento. El ju%gamiento ser! oral, sumario, gratuito, de caracter#sticas arbitrales y de instancia (nica.

     A$tíulo %)+&' *ecepción del sumario. Gecibido el sumario por la autoridad competente, cuando el hecho no configure contravención o no se

     pudiera proceder, éste ordenar! su archivo sin m!s tr!mite. Encaso contrario la autoridad competente citar! inmediatamente al 

    imputado si estuviere detenido, o dentro del término de die% /:1

    d#as si estuviere en libertad.

     A$tíulo %),&' *emisión al &mbito jurisdiccional. Cuando la tipicidad de lainfracción que se le imputa, las condiciones personales del 

    infractor o la gravedad del hecho cometido hagan presumir que

    la sanción aplicable ser! de arresto, la autoridad de ju%gamiento

    elevar! de inmediato las actuaciones al jue% competente

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    conforme lo dispuesto en el inciso b1 del art#culo //3 de este

    Código, poniendo el infractor a disposición de éste si a(n

     permaneciere detenido.

     A$tíulo %)-&' Comparecencia del imputado. En el d#a y hora fijados laautoridad competente intimar! al imputado dando lectura del 

    acta y procediendo a su identificación. 5cto seguido escuchar!al imputado $en presencia de su defensor$ invit!ndolo a formular 

    el descargo, a ofrecer y producir pruebas si lo estima

    conveniente y, seguidamente si no hubiera pruebas para

    diligenciar, dictar! resolución sin m!s tr!mite. )i el imputado no

    compareciera, se le reiterar! la citación bajo apercibimiento de

     ser conducido por la fuer%a p(blica, luego de lo cual y previa

    constancia en el sumario, se dictar! resolución sin m!s tr!mite.

     A$tíulo %).&' Pruebas.  La autoridad competente, de oficio o a pedido de parte, puede interrogar personalmente a los testigos u ordenar 

    las pruebas o medidas para mejor proveer que considere

    indispensables, a cuyo fin est! facultado para suspender la

    audiencia por un término no mayor de die% /:1 d#as.

     A$tíulo %)/&' Confesión de culpabilidad. )i el imputado confesaracircunstanciada y llanamente su culpabilidad se dictar! $sin m!s

    tr!mite$ la resolución que corresponda, atendiendo lo preceptuado en los art#culos 9, 9;, 9B, 9 y / del presente

    Código, en tanto resultaren aplicables.

     A$tíulo %*2&' Criterios generales.  La autoridad competente valorar! las pruebas con arreglo a la sana cr#tica racional y dictar!

    resolución, absolviendo o condenando. En caso de duda debe

    estarse a lo que sea m!s favorable para el imputado.

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     A$tíulo %*%&' +otificación. La resolución se tendr! por notificada en el mismoacto de ser dictada oralmente por la autoridad competente.

     A$tíulo %*(&' )cta de 8u-gamiento. 8e lo actuado con arreglo a lo dispuestoen el art#culo /+ de este Código se labrar! un acta, que debe

    contener*

    a0  Lugar y fecha de reali%ación-10  4ombre y apellido de la autoridad competente, del imputado

     y del defensor, y

    0 ?na relación de los hechos que se imputan, resumen de las pruebas incorporadas y valoradas, descargo del imputado y

    del defensor y la resolución.

     A$tíulo %*)&' *esolución. Efectos. )e tendr!n por firmes las resoluciones

    dictadas por la autoridad competente si los interesados $por s# oa través de su defensor$ no solicitaren dentro de los dos 91 d#as

    de su notificación la revisión judicial, o si ulteriormente y sin

    causa justificada no comparecieren a la citación para la revisión

     judicial o durante su tr!mite.

    TÍTULO IV  DE LA REVISIÓN JUDICIAL

     A$tíulo %**&' *e#isión judicial. 8ispuesta la remisión de la causa, conformelo previsto en el art#culo /+B de este Código, o pedida la revisión

     judicial la autoridad competente debe elevar de inmediato el 

     sumario con los detenidos que hubiere al jue% que corresponda,

    de acuerdo a lo establecido en el inciso b1 del art#culo //3 de

    este Código, sin hacerse efectiva la condena.

     8entro del pla%o de veinte 9:1 d#as a contar desde la recepción

    del sumario en caso de hallarse en libertad, o inmediatamente si

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    estuviera detenido, el jue% citar! al imputado para imponerlo de

    las actuaciones y fijar la fecha de audiencia del juicio.

     El imputado puede presentar luego de la citación a juicio y hasta

    el comien%o de la audiencia, las pruebas que hagan a su defensa

    que no hubiere ofrecido y producido en oportunidad del art#culo

    /+ del presente Código.

     A$tíulo %*+&' )udiencia de re#isión judicial. *esolución. )ctas. 5bierta laaudiencia el jue% intimar! el hecho de acuerdo a las constancias

    del sumario y a lo actuado por la autoridad competente, y

    recibir! declaración al imputado quien podr! abstenerse de

    hacerlo. 5cto seguido, se e"aminar!n los elementos de prueba.

     E"cepcionalmente el jue% $de oficio o a pedido del imputado$

     puede ordenar nuevas pruebas indispensables a cuyo fin est!

     facultado para suspender la audiencia por un término no mayor de seis B1 d#as. Concluida la recepción de la prueba, el jue% 

    conceder! la palabra al defensor y en (ltimo término preguntar!

    al imputado si tiene algo que manifestar.

     5 continuación el jue% dictar!, en forma sumaria y oral,

    resolución absolutoria o condenatoria.

     En la instancia jurisdiccional las autoridades comprendidas en

    el inciso b1 del art#culo //3 de este Código ju%gar!n sin

    encontrarse limitadas por lo valorado y dispuesto en la

    resolución dictada por la autoridad competente, pudiendo

    imponer sanciones m!s gravosas.

     El secretario labrar! un acta sumaria de lo actuado que ser!

     firmada por el jue%, el imputado si supiere y quisiere hacerlo

    $dej!ndose constancia en caso contrario$, el defensor y el 

    actuario.

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     A$tíulo %*/&'e forma. Comun#quese al Poder Ejecutivo Provincial.

     DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL< EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA< A LOS DOS DÍAS DEL MES DE  DICIEMBRE DEL AO DOS MIL UINCE&' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' '

    GUILLERMO CARLOS ARIAS ALICIA MÓNICA PREGNO  SECRETARIO LEGISLATIVO VICEGOBERNADORA

    LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PRESIDENTALEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA