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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO CONSTRUKSELVA S R L CON GOBIERNO REGIONAL DE LORETO TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR DR RAMIRO RIVERA REYES PRESIDENTE DR ALFREDO ZAPATA VELASCO ARBITRO ING CARLOS LLANOS GUIO ARBITRO LIMA 2008

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO...16Adelantos 780142 1C Gastos Generales por ampliación de plazo 01 y 02 15250331 1D Gastos Administrativos por renovación de fianzas 449003 Mas los impuestos

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  • LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

    CONSTRUKSELVASRL

    CON

    GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

    TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR

    DR RAMIRO RIVERA REYESPRESIDENTE

    DR ALFREDO ZAPATA VELASCOARBITRO

    ING CARLOS LLANOS GUIÑOARBITRO

    LIMA 2008

  • RACSOAtnRRConstruksefva SGCjo6ierno gionaffeGoreto

    LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO

    POR CONSTRUKSELVA SRLCON EL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

    ANTE EL TRIBUNAL ARBITRAL INTEGRADO POR EL DR RAMIRO RIVERA

    REYES DR ALFREDO ZAPATA VELASCO E ING CARLOS LLANOS GUIÑO

    RESOLUCION N17

    Lima 08 de abril de 2008

    VISTOS

    1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

    Con fecha 18 de mayo del 2004 CONSTRUKSELVA SRLy el GOBIERNO

    REGIONAL DE LORETO suscribieron el Contrato de ejecución de la obra

    Ampliación y Mejoramiento del Sub Sistema de Distribución Primaria y

    Secundaria del PSE Nauta ubicada en el Distrito de Nauta Provincia de

    Loreto Región Loreto

    En la clÆusula DØcimo Primera del Contrato se estipuló que cualquier controversia

    que surja desde la celebración del contrato serÆ resuelta mediante conciliación

    extrajudicial yo arbitraje conforme a las disposiciones de la Ley de

    Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento

    2 DESIGNACIÓN DE `RBITROS E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL

    ARBITRAL

    AI haberse suscitado una controversia entre las partes CONSTRUKSELVASRL

    designó como Ærbitro al Dr Alfredo Zapata Velasco y el GOBIERNO REGIONAL

    DE LORETO designó como Ærbitro al Ing Carlos Llanos Guiæo acordando ambos

    designar como Tercer miembro y Presidente del Tribunal Arbitral al Dr Ramiro

    Rivera Reyes

    1

  • RQCSOAInRAG

    constrnkseCva SRGCoóierno gionaCrfeGoreto

    Con fecha 04 de junio del 2007 se instaló el Tribunal Arbitral En dicha

    oportunidad sus miembros declararon no tener ningœn tipo de incompatibilidad

    con las partes y que se desenvolverían con imparcialidad independencia y

    probidad

    3 NORMATIVIDAD APLICABLE AL ARBITRAJE

    En el numeral 4 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral se estableció que el

    Arbitraje se regirÆ de acuerdo a las reglas establecidas en el Acta de Instalación

    a lo dispuesto por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

    Estado aprobado por Decreto Supremo N 0122001PCM en adelante

    simplemente Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 013

    2001PCM en adelante simplemente Reglamento y la Ley N 26572 LeyGeneral de Arbitraje en adelante LGA y en caso de deficiencia o vacío

    existente en las disposiciones legales precedentes el Tribunal Arbitral quedaba

    facultado para suplirla a su discreción y del modo que considere apropiado

    4 PRETENSIONES Y POSICIONES DE LAS PARTES EN SUS RESPECTIVOS

    ESCRITOS DE DEMANDA y CONTESTACIÓN DE DEMANDA

    41 Pretensiones formuladas por CONSTRUKSELVA SRL en su escrito

    de demanda v los argumentos que las sustentan

    Con fecha 19 de Junio de 2007 CONSTRUKSELVA SRL en adelante El

    Contratista presentó su demanda contra el GOBIERNO REGIONAL DE

    L RETO en adelante La Entidad o GOREL formulando en su contra lasiguientes pretensiones

    PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL Que se apruebe la liquidación de

    bra incluyendo las observaciones realizadas con su carta notarial del 09 de

    abril de 2007 cuyos conceptos son los siguientes

    V 2

  • mRDCsoytrC

    Construkselva SRGCjoóierno gionafrfeGoreto

    1A Valorizaciones y reintegros contrato principal S 8760040

    16 Adelantos 780142

    1C Gastos Generales por ampliación de plazo 01 y 02 15250331

    1D Gastos Administrativos por renovación de fianzas 449003

    Mas los impuestos de Ley sus reajustes reintegros e intereses hasta la

    fecha efectiva de pago en consecuencia se modifique la Resolución

    Ejecutiva Regional N4122007GRLPdel 29 de marzo de 2007

    SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL Que se apruebe y ordene el pago de

    los gastos generales por demora en la recepción de la obra en 481 días

    calendario por la suma de S 33243223 Nuevos Soles mÆs los impuestos

    de Ley sus reajustes reintegros e intereses hasta la fecha efectiva de pago

    PRETENSIÓN SUBORDINADA A LA SEGUNDA PRETENSION

    PRINCIPAL

    En caso de ser denegada la pretensión precedente solicita que se ordene Æl

    GOREL pague a CONSTRUKSELVA la suma de S 33243223 Nuevos

    Soles en calidad de resarcimiento por enriquecimiento sin causa del GOREL

    en detrimento de CONSTRUKSELVA al haberse beneficiado indebidamente

    al no haber pagado a la Demandante los gastos generales por demora en la

    recepción de obra en 481 días calendario mÆs los impuestos de Ley sus

    reajustes reintegros e intereses que se devenguen a la fecha efectiva de

    pago

    TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL Que el GOREL asuma los gastos

    que demande la realización del arbitraje solicitado incluyendo honorarios

    rbitrales honorarios del secretario arbitral así como los costos de la

    asesoría tØcnica y legal que hemos contratado para resolver la presente

    controversia

    El contratista sustentó estas pretensiones en los siguientes fundamentos

    3

  • DCFSARIIrRíG

    construkseCva SRGCjoóierno gionaCeGoreto

    Con fecha 18 de mayo de 2004 el GOREL y CONSTRUKSELVA suscribieron

    el contrato para la ejecución de la obra Ampliación y Mejoramiento del

    Subsistema de Distribución Primaria y Secundaria delPSE Nauta bajo el

    sistema de Suma Alzada por el monto de S 67338510 Nuevos soles que

    no incluye el IGV Ley 27037 por un plazo de 53 días

    La Entrega del Terreno se llevó a cabo el 15 de julio de 2004 por lo que se

    determinó el inicio para el cómputo del plazo el 16 de Julio de 2004 y el

    tØrmino contractual programado para el 06 de Septiembre de2004

    Durante la ejecución contractual se generaron demoras por modificaciones

    de planos motivando que el Contratista iniciara el procedimiento de

    ampliación de plazo N 01 por 50 días calendario la cual fue aprobada por el

    GOREL mediante Resolución Gerencial Regional N3802004GRUGRI del

    25 de octubre de 2004 difiriendo el tØrmino contractual hasta el 26 de

    octubre de2004

    Que debido a las modificaciones a los planos se vió la necesidad de ejecutarel Presupuesto Adicional N 01 con un plazo de 49 días calendario el cual

    fue aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N2332005GRLP

    del 02 de marzo de 2005 modificada por Resolución Ejecutiva Regional N

    13592005GRLP y que como consecuencia de la demora en la aprobacióndel Adicional N 01 se generó la ampliación de plazo N 02 otorgada

    mediante Resolución Gerencial Regional N0422005GRLPdel 07 de abril

    de 2005 por 175 días calendario difiriendo el tØrmino contractual al 19 de

    abril de 2005

    eferente al tØrmino de obra y del plazo para su recepción el Contratista

    manifiesta que mediante Asiento N 167 del Cuaderno de Obra de fecha 29

    de marzo de 2005 comunicó la culminación de los trabajos y solicitó la

    recepción de obra siendo corroborada por el Supervisor en el Asiento N

    169 del Cuaderno de Obra del 31 de marzo de 2005 donde se dejó

    4

  • oaFSOIL

    ConstruCeCva SLCo6ierno gionaCeGoreto

    constancia que se efectuarían las pruebas que el concesionario Electro

    Oriente designe procediendo a realizar los trÆmites ante el GOREL mediante

    Carta N 05005JECSERRING del 07 de abril del 2005 para que se

    proceda a la recepción de la obra tal como consta en el Asiento N 173 del

    Cuaderno de Obra lo que dio lugar a la emisión por parte del GOREL de la

    Resolución Gerencia Regional N 00472005GRUGRI del 12 de abril de

    2005 a travØs de la cual se designa al ComitØ de Recepción de Obra Aæade

    el demandante que por su parte Electro Oriente pone en conocimiento del

    GOREL a travØs de la cartaGE1532005del 15 de abril de 2005 que luegode verificar el pedido de recepción de obra que ha solicitado tanto el

    contratista CONSTRUKSELVA como la Supervisión ha designado mediante

    Resolución de Gerencia General N 0112005al ComitØ de Recepción de la

    Obra para los efectos del artfculo 163 del Reglamento

    El Contratista sostiene que despuØs que reiterara su pedido de recepción de

    obra mediante carta del 19 de abril de 2005 el GOREL notifica su carta N

    2052005GRUGRISGSyC del 21 de abril del mismo aæo en el que se

    seæala que el ComitØ de Recepción nombrado por esta Entidad procederÆ a

    realizar la recepción a partir del 25 de abril de 2005 que comprende la

    evaluación verificación y pruebas las que contarÆn con la presencia de

    Electro Oriente indicando ademÆs que para tal acto serÆ necesario cumplircon lo dispuesto en la norma RD N0182002EMDGE tal como lo ha hechó

    saber Electro Oriente en su cartaGE1532005del 15 de abril de 2005

    Manifiesta el Contratista que el 25 de abril de 2005 se constituyeron en el

    lugar de la obra el ComitØ de Recepción de obra los representantes del

    OREL y los representantes del contratista procediØndose a verificar el fielcumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones tØcnicas

    materia del contrato de obra Luego de haberse verificado el estado físico de

    la obra y las inspecciones pormenorizadas correspondientes hasta el 03 de

    ayo de 2005 en que se dio por concluida la revisión total de la obra la

    Comisión de Recepción de obra en aplicación a lo dispuesto en el artículo

    5

  • ljOLFSO4BM4tjL

    COnStiUkSefva SGGobierno2gionafeGoseto

    163 del Reglamento levantó el acta consignando en ella las observaciones

    planteadas por la Comisión otorgando este Órgano un plazo de 15 días alcontratista para la subsanación de las mismas plazo que vencía el 17 de

    mayo de 2005

    Argumenta el contratista que despuØs de subsanar las observaciones

    planteadas en el acta del 03 de mayo del 2005 remite el 16 de mayo de 2005

    una carta al GOREL para la verificación de dichas subsanaciones dejandoconstancia de estos hechos en el Asiento N 178 del Cuaderno de Obra del

    17 de mayo ante lo cual en forma sorprendente y contradiciendo sus propiosactos el GOREL les indica con carta N3522005GRUGRISGSyCdel 22 de

    junio de 2005 que el ComitØ de Recepción de Obra de la Entidad y la

    Comisión de Recepción de Electro Oriente de forma inopinada han

    efectuado una inspección entre los días 26 y 28 de mayo encontrando otras

    observaciones las cuales les indican a fin de procedan a la subsanación

    inmediata Frente a este hecho el Contratista remite al GOREL con fecha 27

    de junio de 2005 dos comunicaciones la primera para recordarle que las

    observaciones a la obra fueron planteadas por el ComitØ de Recepción en el

    Acta levantada el 03 de mayo de 2005 y subsanadas en su oportunidadsiendo cualquier acto contrario una arbitrariedad la segunda comunicación de

    la misma fecha para dejar constancia que tal diligencia de los días 26 y 28 de

    mayo no les fue notificada y que tampoco designaron al Sr Henry Flores

    Gaona como representante Que la supuesta Acta de Inspección seæalada no

    estÆ suscrita por las personas que se indican en la parte introductoria de

    dicho documento Del mismo modo ocurre con la segunda supuesta Acta de

    Inspección del 2122de julio del 2005 realizada tambiØn en forma inopinadain notificación al contratista y sin ser suscrita por los representantes del

    GOREL

    Manifiesta el Contratista que mediante Carta Notarial del 06 de septiembredel 2005 el GOREL incumpliendo el procedimiento de recepción les apercibecon resolución de contrato si en el plazo de 15 dfas no subsanan las

    6

  • P7QCFSOyllIRAL

    ConstrnfcefvaSRGCjoóierno gionafdeGoreto

    observaciones contempladas en las denominadas actas de inspección que

    consideran anti reglamentaria y fuera del contexto del procedimiento de

    recepción de obra no haciendo por lo demÆs referencia dicha carta notarial

    sobre su pedido de recepción por haber levantado las observaciones

    planteadas por el ComitØ de Recepción de Obra en la œnica Acta que

    consideran vÆlida es decir la del 03 de mayo de 2005 Frente a este hecho el

    Contratista mediante carta del 15 de septiembre de 2005 deja establecida su

    posición sobre los hechos comentados y reitera que se proceda a la recepción

    de la obra

    El Contratista sostiene que tambiØn subsanó las observaciones planteadas

    por el concesionario en sus actas de inspección que son posteriores al acta

    de recepción de obra del 03 de mayo de 2005 pero como parte de su

    obligación contenida en el artículo 51 de la Ley y la clÆusula DØcimo Quinta

    del contrato con respecto a su responsabilidad sobre cualquier vicio oculto no

    detectado en la recepción y a pesar de ello el GOREL les vuelve a apercibir

    con resolver el contrato mediante Carta Notarial N 0752006GRLPdel 23

    de junio de 2006 si no subsanan las supuestas observaciones planteadas

    fuera del procedimiento de recepción lo cual sostienen es incongruente con

    los hechos realmente acaecidos puesto que previamente habían remitido al

    GOREL una carta notarial con fecha 07 de junio 2006 haciØndoles saber

    sobre su posición por los dos tipos de observaciones por œltimo que el ACTA

    DE RECEPCION sin observaciones fue levantada el 14 de julio de 2006 y

    suscrita por el contratista el 18 de septiembre de 2006 fecha en que fueron

    notificados de tal acto con lo cual se dio por concluido el procedimiento de

    recepción de obra

    Argumenta el Contratista que despuØs de concluirse el prolongado

    procedimiento de recepción de obra cuyas demoras son imputables a la

    Entidad en 481 días calendario el GOREL elaboró la liquidación del contrato

    segœn el procedimiento contemplado en el artículo 164 del Reglamento la

    cual fue aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N4122007GRL

  • mRocFSOAer

    ConstnselvaSRGCjoóierno gionaldeGoreto

    P del 29 de marzo de 2007 determinado una inversión total deS75365867

    y un saldo en contra del contratista de S 345224 Nuevos Soles Esta

    resolución fue notificada sin alcanzar los recaudos que sustentan los montos

    consignados en dicho acto administrativo

    Continœa el Contratista que la liquidación de la Entidad fue observada por

    Øste mediante carta notarial del 09 de abril de 2007 en los extremos relativos

    a i Valorizaciones y reintegros del contrato principal cuyo monto debe ser Sl

    8760040 ii Del rubro adelanto porS780142 iii Gastos generales por

    ampliaciones de plazo 01 y 02 S15250331 iv Gastos Administrativos porrenovación de fianzas S449003 haciendo un monto adicional de S

    25239516 Nuevos Soles alcanzando el sustento respectivo en 29 folios

    Estas observaciones no fueron acogidas por el GOREL segœn Carta Notarial

    N0962007GRLPdel 23 de Abril de 2007

    Con Carta Notarial del 27 de abril de 2007 el contratista solicitó el inicio del

    proceso arbitral a fin de solucionar las controversias referentes a los montos a

    considerar en la liquidación Incluyendo como una pretensión autónoma el

    pago de mayores gastos generales ascendentes a S 33243223 por el

    retardo en la recepción de obra por 481 días calendario por causas no

    imputables al contratista mÆs sus correspondientes intereses reajustes y

    reintegros hasta la fecha real de pago

    Medios probatorios de las pretensiones de la demanda

    Con el propósito de acreditar los hechos invocados en las pretensiones El

    ontratista ofreció lo siguientes medios probatorios1 Contrato de Obra

    2 Resolución Gerencial Regional N 3802004GRUGRI de ampliación de

    plazo N 01

    3 Resolución Gerencial Regional N0422005GRLPde ampliación de plazoN 02

    8

  • csorc

    Construkselva SRGGobiernoRgionaCeGoreto

    4 Carta N05005JECSERRING del 07 de abril del 2005 comunicando el

    supervisor al GOREL la recepción de obra

    5 Resolución Gerencia Regional N00472005GRUGRI del 12 de abril de

    2005 de designación del ComitØ de Recepción

    6 CartaGE1532005del 15 de abril de 2005 de Electro Oriente

    7 Resolución de Gerencia General N0112005 de Electro Oriente por la cual

    designa al ComitØ de Recepción de la Obra

    8 Carta de CONSTRUKSELVA del 19 de abril 2005

    9 Carta N2052005GRUGRISGSyC del GOREL 21 de abril 2005

    10 Acta de Observaciones concluida el 03 de mayo 2005

    11 Carta de CONSTRUKSELVA del 16 de mayo 2005

    12 Carta N3522005GRUGRISGSyC del GOREL del 22 de junio de 2005

    13 Actas de Inspección de Electro Oriente del 2628mayo 2005 y 2122 julio

    2005

    14Cartas de CONSTRUKSELVA del 27 de junio 2005

    15Carta Notarial del 06 de septiembre del 2005 el GOREL

    16Carta de CONSTRUKSELVA del 15 de septiembre 2005

    17Carta de CONSTRUKSELVA del 07 de junio 2006

    18Carta Notarial N0752006GRLPdel GOREL 23 de junio de 2006

    19Acta de Recepción del 14 de julio 2006 notificada el 18 de septiembre2006

    20Resolución Ejecutiva Regional N 4122007GRLPdel 29 de marzo de

    2007 de liquidación de obra elaborada por el GOREL

    21Carta de CONSTRUKSELVA del 09 de abril 2007 por la cual se observa la

    liquidación del GOREL alcanzado recaudos en 29 folios

    Carta Notarial N0962007GRLPdel GOREL 23 de abril de 2007 por el

    cual no acoge las observaciones formuladas por CONSTRUKSELVA sobre

    la liquidación

    23 Carta de CONSTRUKSELVA del 27 de abril 2007 por la cual se solicita el

    arbitraje referente a las controversias planteadas como pretensiones en la

    presente demanda

    9

  • 2cFSOIRRGConstrneCvaSGGobierno gionafdeGoreto

    42 Posición del Gobierno Regional de Loreto respecto de las pretensiones

    formuladas por CONSTRUKSELVA SRL

    Con fecha 17 de agosto de 2007 y dentro del tØrmino de ley el Gobierno

    Regional de Loreto en adelante La Entidad o GOREL contestó la demanda

    contradiciØndola en todos sus extremos y solicitando se declare infundada en

    base a los siguientes fundamentos que se detallan a continuación

    1 Sobre la pretensión del Contratista que solicita se apruebe la liquidación de

    obra incluyendo las observaciones realizadas por su parte por los conceptosi

    de valorizaciones y reintegros contrato principal adelantos gastos generales

    por ampliación de plazo 01 y 02 y gastos administrativos por renovaciónde

    fianzas Todo ello mÆs los impuestos de ley sus reajustes reintegros e

    intereses hasta la fecha efectiva del pago en consecuencia se modifique la

    Resolución Ejecutiva Regional N4142007GRLP del 29 de marzo del 2007

    el GOREL argumenta la siguiente

    Que esta pretensión debe declararse infundada por cuanto al no haberse

    acogido la observación a la Liquidación del Contrato de Obra formulada por el

    contratista CONSTRUKSELVASRLque pretendía agregarle conceptos tales

    como valorizaciones y reintegros por un monto de S8760040 adelantos por

    un monto de S780142 gastos generales por un monto de S 15250331 y

    gastos administrativos por un monto de S449003haciendo un total de S

    25239516 la Resolución Ejecutiva Regional N4142007GRLPdel 29 de

    arzo del 2007 que aprueba la Liquidación de EL GOREL resulta

    ncuestionable

    Precisa la Entidad que debe considerarse el hecho de que el concepto

    valorizaciones y reintegros contiene errores tales como aquel que

    orresponde al reajuste del Adicional 01 pues hace un cÆlculo del factorKa1

    de reajuste de 0489 es decir un reajuste del orden del 50cÆlculo

    10

  • cFSOerrL

    Construkselva SRGC3oóierno gionaCeLoreto

    notablemente irreal ya que el fenómeno hiperinflacionario dejó de producirseen la economía hace mucho tiempo

    Respecto al concepto de Adelantos argumenta la Entidad que el Contratista

    recibió de manera oportuna la totalidad de adelantos solicitados y en

    valorizaciones la totalidad de dichos adelantos pudiendo apreciar la falta de

    sustento del supuesto saldo a favor del contratista por un monto de S

    780142

    El GOREL sostiene que tratÆndose de la ampliación de plazo N 01 la

    Resolución de Gerencia Regional N2802004GRUGRI en su artículo 1

    declaró procedente la solicitud de ampliación de plazo 01 por 50 días

    calendarios y en el artículo 2 de dicho acto administrativo resolutivo aceptóla renuncia expresa del contratista a los mayores gastos generales que pueda

    generar la ampliación de plazo N 01 Es mÆs la renuncia expresa del

    contratista a los mayores gastos generales correspondientes a la ampliaciónde plazo N 01 es un hecho objetivo veraz y concreto

    Con relación a la ampliación de plazo N 02 EL GOREL sostiene quemediante Resolución Gerencia Regional N 0422005GRLPautorizó y

    aprobó la ampliación de plazo N 02 por 175 días calendarios para la ejecucióndel presupuesto adicional N 01 de la obra A este respecto la pretensión del

    contratista de pedir el pago de mayores gastos generales por la ampliación de

    plazo N 02 no procede de acuerdo a lo seæalado en el artículo 156 delr

    Reglamento en consecuencia dado que la ampliación de plazo N 02 fue

    generada por la ejecución del Presupuesto Adicional N 01 de la obra a esta

    pliación de plazo no le corresponde el reconocimiento y pago de mayoresastos generales

    Con relaciónalos gastos administrativos por renovación de fianzas precisa el

    GOREL que la demora en la aprobación de la liquidación de la obra fue

    responsabilidad del contratista dado su incumplimiento contractual al no

    11

  • fSOBI7SljiL

    Construksefva SRGGobierno gionafrfeLoreto

    elaborar la liquidación de la obra presentarla al propietario para su revisión yaprobación resultando el concepto en comento imputable al contratista y no a

    la Entidad

    2 Sobre la segunda pretensión del Contratista que solicita se apruebe yordene el pago de los gastos generales por demora en la recepción de la obra

    en 481 días calendarios por la suma de S 33243223 Nuevos Soles mÆs los

    impuestos de ley sus reajustes reintegros e intereses hasta la fecha efectiva

    de pago sostiene el GOREL

    Que mediante Carta N3522005GRUGRISGS del 22 de junio del 2005comunicó al Contratista que el ComitØ de Recepción de la Obra de la Entidad

    y la Comisión de Recepción de Electro Oriente efectuaron una inspecciónentre los días 26 y 28 de mayo producto de la cual fueron formuladas algunasobservaciones de naturaleza eminentemente tØcnicas destinadas a

    garantizar la funcionalidad de la obra Que EL GOREL vía Carta N2052005

    GRUGR SGS y C hizo saber al Contratista que el ComitØ de Recepciónnombrado por la entidad procedería a la recepción de la Obra contando con la

    presencia de Electro Oriente ello demuestra que el Contratista debía atender

    eventuales observaciones por parte de Electro Oriente consecuentemente la

    demora en la que incurrió para subsanar las observaciones de dicha entidad

    son de su exclusiva responsabilidad

    3 Respecto a la tercera pretensión del contratista sostiene el GOREL queesta pretensión resulta improcedente pues no ha existido enriquecimientoindebido alguno de la Entidad toda vez que los irrebatibles fundamentos

    s stentatorios de la denegatoria de la segunda pretensión principal permite

    preciar la falta de sustento de la presente pretensión subordinada

    4 Respecto a la cuarta pretensión del Contratista EL GOREL manifiesta quedebe declararse INFUNDADA en todos sus extremos la demanda

    corresponde a la parte demandante cubrir con todos los gastos arbitrales del

    12

  • eocFSOnIc

    ConstrukselvaSRLGobierno gionaldeLoreto

    proceso por lo que solicitan que en el Laudo se le condene al pago de los

    mismos

    Medios probatorios de la Entidad

    La Entidad ofreció los siguientes medios probatorios

    1 Se adhirió a los medios probatorios presentados por el Contratista en su

    escrito de demanda numerales 1C al 1 W

    2 La exhibición del Expediente Administrativo que realizó EL GOREL desde

    la suscripción del Contrato hasta la liquidación

    5 AUDIENCIA DE SANEAMIENTO CONCILIACIÓN DETERMINACIÓN DEPUNTOS CONTROVERTIDOS Y ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

    Mediante Resolución N 07 se citó a las partes para la audiencia de saneamiento

    conciliación determinación de puntos controvertidos y admisión de medios

    probatorios la misma que se realizó el día 26 de julio de 2007 y se desarrolló en

    el siguiente orden

    51 El Tribunal declara la existencia de una relación jurídica procesal vÆlida

    derivada del Contrato de Ejecución de Obra Ampliación y Mejoramientodel SubSistema de Distribución Primaria y Secundaria delPSENauta

    52 Ante la inasistencia del representante de CONSTRUKSELVA SRL no se

    pudo propiciar la conciliación sin embargo se dejó constancia que deacuerdo con el Artículo 41 de la Ley General de Arbitraje la conciliación

    puede ser promovida a instancia de parte en cualquier momento

    5 eguidamente el Tribunal Arbitral procedió a establecer los siguientes

    puntos controvertidos

    A Determinar si corresponde declarar aprobada la liquidación de obra

    incluyendo las observaciones realizadas por el Contratista con Carta Notarial

    del 09 de abril de 2007 mÆs impuestos de ley reajuste reintegros e

    13

  • soZeMtAc

    Construkselva SLGobierno gionaCeLoreto

    intereses hasta la fecha de pago y consecuentemente determinar si

    corresponde que se modifique la Resolución Ejecutiva Regional N 412

    2007GRLPdel 29 de marzo de 2007

    B Determinar si corresponde aprobar y ordenar el pago de los gastos

    generales por demora en la recepción de obra de 481 días calendario por la

    suma de S 33243223 Trescientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y

    dos y 23100 Nuevos soles a favor de CONSTRUKSELVA SRL mas los

    impuestos de ley reajustes reintegros e intereses hasta la fecha efectiva de

    pago

    C De ser denegada la pretensión precedente determinar si corresponde se

    ordene que Gobierno Regional de Loreto pague a CONSTRUKSELVA

    SRLla suma de S 33243223 Trescientos treinta y dos mil cuatrocientos

    treinta y dos y 23100 Nuevos soles como resarcimiento por

    enriquecimiento debido a que la Entidad no ha pagado los gastos generales

    por demora en recepción de obra en 481 días calendario mas los impuestos

    de ley sus reajustes reintegros e intereses que se devenguen a la fecha

    efectiva de pago

    D Determinar que parte debe asumir los costos y costas del proceso arbitral

    mÆs los intereses a la fecha en que se pague

    El Tribunal dejó claramente establecido que se reserva el derecho de

    nalizar y en su caso resolver los puntos controvertidos no necesariamente

    en el orden seæalados en la presente acta Asimismo podrÆ omitir con

    expresión de razones el pronunciamiento sobre algœn punto controvertido si

    ello careciera de objeto en razón del pronunciamiento sobre otro u otros

    puntos controvertidos con los que el omitido guarde vinculación

    14

  • csorrc

    Construkselva SRGGobierno gionaCeLoreto

    54 Acto seguido el Tribunal Arbitral procedió a la admisión de los medios

    probatorios ofrecidos por CONSTRUKSELVA SRLy los ofrecidos por el

    GOREL

    Respecto de la exhibición de documentos ofrecido por la Entidad el Tribunal

    expidió la Resolución N 04 disponiendo que la Entidad adecœe su medio de

    prueba ofrecido a la prueba típica de Ofrecimiento de documentos por lo que

    se le otorgo el plazo de diez 10 días hÆbiles para que presente copia

    fedateada del Expediente Administrativo

    Posteriormente el Tribunal Arbitral se reservó el derecho de solicitar yoactuar nuevas pruebas de acuerdo con lo dispuesto por el Art 37 de la Ley

    General de Arbitraje

    6 PRESENTACIÓN DE ALEGATOS ESCRITOS

    Mediante Resolución N 11 de fecha 03 de enero de 2008 el Tribunal Arbitral

    prescindió de la audiencia de pruebas y concedió a las partes el plazo de cinco

    5 días para que presenten sus alegatos escritos y de considerarlo necesario

    soliciten informar oralmente

    Mediante escrito presentado con de fecha 14 de enero de 2008 el Gobierno

    Regional de Loreto presentó sus alegatos y solicitó se seæale día y hora parala audiencia de Informes orales

    7 AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

    Con fecha 29 de enero de 2008 se realizó la audiencia de informes orales con

    I inasistencia del representante del Contratista En este acto se otorgó al

    epresentante del Gobierno Regional de Loreto diez minutos para su informe

    correspondiente A continuación los miembros del Tribunal formularon

    preguntas al representante del Gobierno Regional de Loreto siendo absueltas

    en el acto

    Mediante Resolución N 15 de fecha 22 de Febrero de 2008 de conformidad con

    el numeral 21 del Acta de instalación del Tribunal Arbitral se fijo veinte días

    15

  • 2jQFSOIIL

    ConstrukseCva SGGobierno2gionaCrfeLoreto

    hÆbiles como plazo para laudar Posteriormente con la finalidad de poder evaluar

    correcta y debidamente la documentación existente el Colegiado prorrogó el

    plazo para laudar por quince días adicionales mediante Resolución N 16 de

    fecha 24 de Marzo de 2008

    Y CONSIDERANDO

    CUESTIONES PRELIMINARES

    Previo a analizar la materia controvertida corresponde seæalar lo siguiente i

    Que este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con elTUO de la Ley

    de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N

    0122001 PCM su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 0132001

    PCM y la Ley General de Arbitraje seæalÆndose que en caso de deficiencia o

    vacío existente en las disposiciones legales precedente el Tribunal Arbitral estaba

    facultado para suplirla a su discreción y del modo que considere apropiado ii

    Que Construkselva SRL presentó su demanda dentro de los plazos

    dispuestos y ejerció plenamente su derecho de defensa iii Que el Gobierno

    Regional de Loreto fue debidamente emplazada con la demanda y ejerció

    plenamente su derecho de defensa iv Que las partes tuvieron plena oportunidad

    para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios así como ejercer la facultad

    de presentar alegatos y v Que el tribunal Arbitral procede a laudar dentro del

    plazo establecido

    1 AN`LISIS DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

    Determinar si corresponde declarar aprobada la liquidación de obra incluyendolas observaciones realizadas por el Contratista con Carta Notarial del 09 de

    bril de 2007 mÆs impuestos de ley reajuste reintegros e intereses hasta la

    fecha de pago y consecuentemente determinar si corresponde que se

    modifique la Resolución Ejecutiva Regional N 4122007GRLPdel 29 de

    marzo de 2007

    4

    Tal como se advierte del expediente la recepción y entrega de la obra sin

    cuestionamiento de las partes se produjo el 18 de septiembre de 2006 como

    16

  • 4QFSOAILConstrukseCva SGGoóíerno gionafrfeGoreto

    consta del Acta respectiva debidamente suscrita por los representantes de las

    partes

    En virtud de dicha acta y de conformidad a lo prescrito en el Artículo 164 del

    Reglamento el contratista disponía de un plazo no mayor de sesenta 60

    días contado desde el día siguiente de la recepción de la obra para la

    presentación de la liquidación del contrato de obra sin embargo Øste no lo

    hizo por lo que en aplicación de la citada norma su elaboración era

    responsabilidad de la Entidad en idØntico plazo siendo los gastos de cargo del

    contratista debiendo la Entidad notificar su liquidación al contratista para que

    Øste se pronuncie dentro de los quince 15 días siguientes

    En autos se encuentra acreditado que el GOREL mediante Oficio N 334

    2007GRLOAD recibido por el contratista el 04 de abril de 2007 notificó la

    Resolución Ejecutiva Regional N4122007GRLPdel 29 de marzo de 2007

    que aprueba la liquidación del contrato de obra con un saldo en contra del

    contratista de S345224 Nuevos Soles

    Asimismo obra en el expediente que el contratista mediante carta notarial del

    09 de abril de 2007 recibida por el GOREL el 10 de de abril de 2007 observó

    la referida liquidación en los extremos relativos a i Valorizaciones y reintegros

    contrato principal por un monto S 8760040 ii Adelantos por un monto de

    S780142 iii Gastos Generales por las ampliaciones de plazo 01 y 02 por

    un monto de S 15250331 iv Gastos Administrativos por renovación a

    fianzas por un monto de S449003 Estas observaciones no fueron acogidas

    por el GOREL segœn se manifiesta en su Carta Notarial N0962007GRLP

    el 23 de abril de 2007 dando como vÆlida su liquidación aprobada con

    Resolución Ejecutiva Regional N4122007GRLPdel 29 de marzo de 2007

    El artículo 164 del Reglamento determina que

    Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra

    sta deberÆ pronunciarse dentro de los quince 15 días de haber recibido la

    17

  • RPGFS1RI1jL

    Gobierno2gionaCrfeLoreto

    observación de no hacerlo se tendrÆ por aprobada la liquidación con las

    observaciones formuladas

    En e caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas

    por la otra aquØlla deberÆ manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en

    el pÆrrafo anterior En tal supuesto dentro de los siete 7 días siguientes

    cualquiera de las partes deberÆ solicitar el sometimiento de esta controversia a

    conciliación yo arbitraje segœn corresponda en la forma establecida en los

    Artículos 185yo186

    Tal como ha quedado acreditado en el anÆlisis que antecede la liquidación de

    obra elaborada por el GOREL fue efectivamente observada por el contratista

    en el plazo establecido asimismo el GOREL se pronunció dentro del plazo

    respecto a las observaciones del contratista dando como vÆlida su liquidación

    Conviene dejar expresamente establecido que la liquidación que se aprueba

    por mandato legal debe responder œnica y exclusivamente a la resultante de

    aplicar a la presentada originalmente por el GOREL los conceptos objeto de

    observación puntualizados en la carta notarial del 09 de abril de 2007 recibida

    por el GOREL el 10 de de abril de 2007 y ningœn otro distinto sean las

    razones que se invoquen

    En consecuencia la liquidación del contrato es la que corresponde a la

    efectuada y presentada por el GOREL a la que deberÆn incorporarse œnica y

    exclusivamente las contenidas en la carta notarial del 09 de abril de 2007r

    recibida por el GOREL el 10 de de abril de 2007

    n función de lo previamente decidido por este Tribunal Arbitral se advierte

    que del monto de la liquidación de la obra sub materia luego de evaluados los

    argumentos de las partes y efectuada la revisión de los conceptos en función

    de lo previamente establecido en los considerandos anteriores se determina

    un saldo a favor del contratista ascendente a la suma de S 121 85847

    Ciento veintiœn mil ochocientos cincuenta y ocho con 47100 Nuevos Soles

    y

    18

  • 4ROCESO412I1L

    tronstruselva SRGCjobierno gionaldeLoreto

    segœn el siguiente detalle y de acuerdo a los anexos que forman parte del

    presente laudo

    1 AUTORIZADO 87896938

    111 Contrato Prlncipal 67338510 85923848112 Reajustes 6378262113 Mayores Gastos Generales 11872303

    Gastos Adimistrativos por114 renovación de Fianzas 334773115 Penalidades 000

    116 Intereses 000

    121 IGV 000

    122 Presupuesto Adicional N 01 1578472 1973090123 Reajustes 394618

    124 Mayores Gastos Generales 000125 Penalidades 000

    126 Intereses 000

    IGV 000

    2 PAGADO 75616091

    211 Contrato Principal 67338510 73995000212 Reajustes 6656490

    213 Mayores Gastos Generales 000214 Penalidades 000

    215 Intereses 000

    216 IGV 000

    221 Presupuesto Adicional N 01 1578472 1621091222 Reajustes 42619223 Mayores Gastos Generales 000224 Penalidades 000

    225 Intereses 000

    226 IGV 000

    ADELANTOS

    3 Sin IGV31 OTORGADO 40403106

    Efectivo 13467702r

    Materiales 2693540432 AMORTIZADO 40403106

    Efectivo 13467702Materiales 26935404SALDO 000

    4 OTROSGastos de elaboración de

    41 Li uidación 95000

    SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA 12185847

    19

  • 2j0SOA4tMlG

    ConstrukseCva S4ZGCjoóiernogionaleLoreto

    En tal sentido la obligación de pago debe materializarse en un plazo mÆximo

    de treinta 30 días calendarios posteriores al consentimiento del presente

    laudo vencido el cual se empezarÆn a generar los intereses correspondientes

    Todo ello en aplicación de los mismos conceptos contenidos en el Artículo

    153 del Reglamento

    Cabe denotar que los mayores montos determinados por el contratista en los

    rubros valorizaciones reajustes deducciones que no corresponden por

    adelanto directo y de materiales como parte de sus observaciones a la

    liquidación elaborada por el GOREL se debe bÆsicamente a que el contratista

    utilizó una formula polinómica distinta a la del Expediente TØcnico

    contraviniendo lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 44 del Reglamento

    Respecto a los Gastos Generales por las Ampliaciones de Plazo Ns 01 y 02

    cabe hacer las siguientes precisiones

    i La Ampliación de Plazo N 01 por cincuenta 50 días calendario pordemora en la aprobación de modificaciones del proyecto se declaró

    procedente por Resolución Gerencia Regional N3802004GRUGRI del

    25 de octubre de 2004 lo cual da lugar al pago de mayores gastos

    generales en aplicación del Artículo 156 del Reglamento no obstante en

    la solicitud formulada por el contratista mediante carta sn de fecha 04 de

    octubre de 2004 Øste hace renuncia expresa al cobro de los mayores

    En el caso de contratas de obras pactadas en moneda nacional las Bases establecerÆn las fórmulas dereajuste Las valorizaciones que se efectœen a precios originales del contrato y sus ampliaciones serÆnajustadas multiplicÆndolas por el respectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en lafórmula o fórmulas polinómicas los Indices Unificados de Precios de la Construcción que publica elInstituto Nacional de Estadstiq e InformÆtica INEI correspondiente al mes en que debe ser pagada lavalorizaciónEn caso de que no se publiquen los ndices Unificados de Precias de la Construcción dentro del mes a queorresponden las valorizaciones se reajustarÆn proyectando las ndices Unificados de Precios de laonstrucción del œltimo mes publicado incrementados algebraicamente con el promedio de la variación

    producida en las referidos Indices de las dos 2 œltimas meses conocidas Una vez que se publiquen losIndices Unificados de Precios de la Construcción definitivas se efectuarÆn las regularizacionescorrespondientes

    Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el DecretoSupremo N 01179VCy sus modificatorias ampliatorias y complementarias

    20

  • csoar

    Construkselva SGCo6rno gionalcleLoreto

    gastos generales situación que se corrobora en el Artículo 2 de la citada

    resolución AI respecto en la referida carta el contratista a travØs de su

    representante legal manifiesta su voluntad expresa a la renuncia al cobrode los mayores gastos generales que por ley le corresponde no habiendofundamentado el Contratista a la largo del proceso la razón de dicho

    cambio mÆs aœn teniendo en cuenta que la carga de la pruebacorresponde al demandante por lo tanto en este extremo no correspondeincorporar en la liquidación el pago de mayores gastos generales

    ii La Ampliación de Plazo N 02 por ciento setenta y cinco 175 días

    calendario aprobada mediante Resolución Gerencia Regional N 0422005GRUGRI del 07 de marzo de 2005 corresponde a la demora porparte del GOREL en la aprobación del Prepuesto Adicional N 01 y al

    tiempo necesario para la ejecución de dicho adicional AI respecto obra enlos documentos sustentatorios de la referida ampliación de plazo que lademora en la aprobación del Prepuesto Adicional N 01 fue de 126 días

    calendario y los 49 días calendario restantes corresponden a su ejecución

    En ese sentido en aplicación del primer pÆrrafo del Artículo 156 del

    Reglamento2 corresponde reconocer el pago de gastos generales por 129calendarios

    Para el cÆlculo del gasto general diario es de aplicación el segundo pÆrrafodel precitado Artículo 1563

    Consecuentemente segœn se detalla en anexo adjunto el monto

    correspondiente alos 129 días calendario asciende a la suma de S

    13730154 Nuevos Soles no obstante debe tomarse en cuenta que elZ Las ampliaciones de plazo en los contratas de obra darÆn lugar al pago de gastas generales iguales al

    nœmero de días correspondientes a la ampliación multiplicadas pw el gasto general diario salvo en losasos de obras adicionales que cuenten con presupuestas específicos

    I gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales del contrato entre el nœmero de días delplazo contractual afectado por el coeficiente de reajuste Ipllo en donde Ip es el indice de precios 39aprobado por el Instituto Nacional de Estadistica e InformÆtica INEI correspondiente al mes calendario enque se ejecutan los días de ampliación del plazo contractual e lo es el mismo indice de precioscorrespondiente al mes del presupuesto de referencia

    21

  • RACFSOAI

    ConstrneCvaSLCjo6ierno gionalrfeLoreto

    Tribunal estÆ impedido de otorgar a las partes mayores pretensiones a las

    solicitadas por Østas en aplicación de Artículo VII del Título Preliminar del

    Código Procesal Civil que establece que El Juez debe aplicar el

    derecho que corresponda al proceso aunque no haya sido invocado

    por las partes o lo haya sido erróneamente Sin embargo no puede ir

    mÆs allÆ del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los

    que han sido alegados por las partes sic1 En ese sentido sólo

    corresponde reconocer e incorporar en la liquidación la suma S

    11872303 Nuevos Soles solicitada por el demandante como pretensión

    en este extremo

    Finalmente en cuanto a los Gastos Administrativos por renovación a

    fianzas Østos deben corresponder por el período de demora en la

    recepción de la obra segœn se detalla en el anexo de la liquidación del

    contrato adjunto al presente

    2 AN`LISIS DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

    Determinar si corresponde aprobar y ordenar el pago de los gastos generales

    por demora en la recepción de obra de 481 dias calendario por la suma de S

    33243223 Trescientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y dos y 23100

    Nuevos soles a favor de CONSTRUKSELVA SRL mas los impuestos de ley

    reajustes reintegros e intereses hasta a fecha efectiva depago

    EstÆ acreditado que mediante Resolución Gerencia Regional N 0472005

    GRUGRI de fecha 12 de abril del 2005 se designó el ComitØ de Recepción de

    la Obra Ampliación y Mejoramiento del Sub Sistema de Distribución Primaria y

    Secundaria delPSE Nauta para evaluar y verificar el fiel cumplimiento de ló

    stablecido en los planos y especificaciones tØcnicas facultÆndolo a efectuar

    las pruebas necesarias para comprobar el buen funcionamiento de las

    nstalaciones y equipos en un plazo de veinte dias calendario

    22

  • RDCESOA4121G

    ConstrnkseCva SGcjo6ierno gionaCrfeGoseto

    Que consta de los documentos que obran en autos que con fecha 25 de abril

    del 2005 el ComitØ de Recepción de Obra y el representante del contratista se

    constituyeron a la obra a fin de verificar el cumplimiento de los planos y

    especificaciones tØcnicas del expediente tØcnico materia del contrato habiendo

    concluido la inspección el 03 de mayo del 2005 con el levantamiento de un

    acta en la que se consignaron las observaciones otorgando al contratista un

    plazo de 15 días para la subsanación de las observaciones

    Que a pesar de que en el Acta de Observaciones se indicó que el plazo para

    que el Contratista subsane la observaciones vencía el 17 de mayo de 2005 de

    acuerdo al Artículo 163 del Reglamento Øste plazo vence el 05 de junio del

    2005 No obstante lo antes indicado con fecha 16 de mayo de 2005 el

    Contratista remitió al GOREL una carta seæalando que las observaciones

    habían sido subsanadas en su totalidad por lo que solicita se seæale fecha y

    hora para la verificación de dichas subsanaciones

    Que obra en autos i el acta de observaciones que se inicia el 25 de abril del

    2005 y culmina el 03 de mayo del 2005 suscrita por el ComitØ de Recepción de

    Obra de la Entidad y representante del contratista ii El acta de Inspección que

    se inicia el 26 de mayo del 2005 y culmina el 28 de mayo del 2005 suscrita por

    el comitØ de Recepción de Electro Oriente SAy un representante del GOREL

    i y III Acta de inspección que se inicia el 21 de julio del 2005 y culmina el 22 de

    julio del 2005 suscrita por los representantes de Electro Oriente SA

    Q e el segundo pÆrrafo del numeral 2 del artículo 163 del Reglamento seæala

    ue La comprobación que realizarÆ el ComitØ de Recepción de Obra se

    limitarÆ a veribcar la subsanación de las observaciones en el acta no pudiendo

    formular nuevas observaciones

    Por otra parte el quinto pÆrrafo de la clausula DØcimo Tercera del Contrato

    seæala Una vez subsanadas las observaciones EL CONTRATISTA deberÆ

    solicitar la recepción en el cuaderno de obra eI ComitØ de Recepción se

    23

  • cESOAsrL

    ConstrukseCva SLCjo6ierno gionaCeGoreto

    limitarÆ a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el acta

    no pudiendo realizar nuevas observaciones

    De lo expuesto se puede concluir que el ComitØ de Recepción de Obra solo

    puede levantar un acta de observaciones consecuentemente las actas de

    inspección levantadas con posterioridad al acta de observaciones carecen de

    validez mÆs aœn si tenemos en consideración que estas no contaron con la

    participación del Contratista

    Es importante seæalar que Electro Oriente SA no forma parte de la relación

    contractual entre las partes por lo que no puede atribuirse facultades que no le

    corresponde sin embargo el Contratista cumplió con levantar todas las

    observaciones formuladas por dicha institución tal como se puede verificar del

    contenido del Acta de Recepción de obra de fecha 14 de Julio de 2006 suscrita

    por el Contratista el 18 de setiembre de2007 fecha en que le fue notificada

    Que siendo Øste un arbitraje de derecho este Colegiado debe ceæirse in stricto

    a las normas que regulan la Contratación Pœblica es decir la entidad tenía la

    obligación de conformidad con el artículo 163 del Reglamento y del acta de

    observaciones de fecha 25 de abril de 2005 de verificar la subsanación de la

    observaciones a partir del día 17 de mayo de 2005 hecho que no se cumplió

    Teniendo en consideración que el ComitØ de Recepción verificó la correcta

    ejecución de la obra en un plazo de nueve 9 días calendario del 25 de abril al

    de mayo de 2005 entonces como mÆximo el citado ComitØ tendría el

    mismo plazo para la verificación de la subsanación de observaciones en ese

    sentido el plazo mÆximo para que el ComitØ realice la verificación de las

    observaciones vencería el 25 de mayo de 2005 En este orden de ideas entre

    el 25 de mayo de 2005 y el 18 de septiembre de 2006 fecha del Acta de

    Recepción de Obra median 481 días

    24

  • mcsorytGConstrukseCva SGCoóierno gionaCeGoreto

    Por tales consideraciones corresponde declarar que se ha producido una

    demora de 481 días por causa no imputable al contratista en la recepción de la

    obra

    Como consecuencia del retraso producido el contratista demanda el pago de

    los gastos generales por demora en la recepción de obra de 481 días

    calendario por la suma de S 33243223 Trescientos treinta y dos mil

    cuatrocientos treinta y dos y 23100 Nuevos soles mas los impuestos de ley

    reajustes reintegros e intereses hasta la fecha efectiva de pago

    El numeral 6 del artículo 163 del Reglamento regula que en el caso que se

    produzca demora en la recepción se deberÆ reconocer al contratista los

    gastos generales en que se hubiese incurrido durante la demora esto es en

    buena cuenta aquellos gastos en que realmente el contratista haya incurrido

    durante el periodo de la citada demora

    Que de los documentos que obran en autos no se ha acreditado los gastos en

    que el Contratista ha incurrido durante este lapso de tiempo

    Que ademÆs los citados gastos no han sido incluidos en las observaciones

    formuladas por el contratista a la liquidación de la obra efectuada por el

    GOREL por lo que dicha pretensión ha sido formulada fuera del procedimiento

    establecido en la Ley el Reglamento y el Contrato no existiendo marco legal

    que pueda amparar dicha petición

    AN`LISIS DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

    De ser denegada la pretensión precedente determinar si corresponde se

    ordene que Gobierno Regional de Loreto pague a CONSTRUKSELVA SRL

    la suma de S 33243223 Trescientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y

    dos y 23100 Nuevos soles como resarcimiento por enriquecimiento debido a

    que la Entidad no ha pagado los gastos generales por demora en recepción de

    25

  • 1004BIL

    COnSt1TkSe7Q52GGobierno gionaffeGoreto

    obra en 481 días calendario mas los impuestos de ley sus reajustes

    reintegros e intereses que se devenguen a la fecha efectiva depago

    Que el artículo 1954 del Código Civil seæala que Aquel que se enriqueceindebidamente a expensas de otro estÆ obligado a indemnizarlo

    Delia Revoredo seæala que Como el enriquecimiento sin causa rompe el

    equilibrio patrimonial sin que medie justificación o razón jurídica vÆlida el

    derecho busca restablecer ese equilibrio concediendo al perjudicado la

    facultada de accionar La acción restitutoria in rem verso difiere de la acción

    reivindicatoria y de la acción general indemnizatoria por daæos y perjuiciosDifiere la primera en que la acción por enriquecimiento sin causa es personal

    por eso cabe reclamar por servicios prestados difiere de la acción

    indemnizatoria en que no cabe dolo o culpa contractual ni extracontractual

    pues falta necesariamente la causa jurídica en la transmisión de valores4

    La figura de enriquecimiento indebido requiere necesariamente un

    empobrecimiento de una parte y un beneficio de la otra que sea

    consecuencia del menoscabo del primero

    Que en el caso de autos y teniendo en cuenta lo resuelto en el puntocontrovertido precedente el numeral 6 del artículo 163 del Reglamento a

    previsto el reconocimiento de los gastos generales en que se hubiese

    incurrido durante la demora en la recepción de obra sin embargo al no haber

    probado el contratista la existencia del empobrecimiento que argumentae te punto controvertido no puede ser amparado

    4 AN`LISIS DEL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

    Determinar que parte debe asumir los costos y costas del proceso arbitral mÆs

    los intereses a la fecha en que se pague

    REVOREDODelia Código Civil Peruano Tomo V Exposición de Motivos y Comentarios Pag 777

    C 26

  • eQCsoarieu

    ConstrukseCva SGGobierno2gionaCdeGoreto

    Este Colegiado considera a efectos de regular el pago de tales conceptos el

    buen comportamiento procesal de las partes y la incertidumbre jurídica queexistía entre ellas y que motivó el presente arbitraje al margen del hecho de

    que en concepto del Tribunal Arbitral ambas partes tenían motivos suficientes

    y atendibles para litigar habida cuenta de que debían defender sus

    pretensiones en vía arbitral

    En consecuencia este Tribunal estima que cada parte debe asumir

    directamente los costos y costas que incurrió como consecuencia del

    presente proceso arbitral

    Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley de

    Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Reglamento de la Ley de

    Contrataciones y Adquisiciones del Estado como por lo dispuesto en la LeyGeneral de Arbitraje este Tribunal Arbitral en DERECHO

    LAUDA

    PRIMERO Declarar fundada en parte la demanda en el extremo que se

    modifique la Resolución Ejecutiva Regional N4122007GRLPdel 29 de

    marzo de 2007 segœn la liquidación que como anexo forma parte

    integrante del presente laudo

    Establecer del monto final de liquidación de la obra un saldo a favor del

    contratista ascendente a la suma de S 12185847 Ciento veintiœn mil

    hocientos cincuenta y ocho con47100 Nuevos Soles segœn detalle quecomo anexo forma parte del presente laudo de conformidad a lo

    establecido en la parte considerativa disponiendo que el abono de la

    misma se efectœe en el plazo de treinta días calendario posteriores al

    consentimiento del laudo vencidos los cuales en el caso que no se hayaefectuado el pago se devengarÆn intereses a favor del contratista

    27

  • 4RACSOAkBI

    ConstrukseCva SRGCjo6ierno gionaCeGoreto

    SEGUNDO Declarar infundado el segundo punto controvertido por los

    fundamentos expuestos en los considerandos

    TERCERO Declarar infundado el Tercer punto controvertido por los

    fundamentos expuestos en los considerandos

    CUARTO El Tribunal Arbitral determina que los costos y costas del

    proceso deben ser compartidos por las dos partes en iguales proporciones

    QUINTO Se establece como requisito de admisibilidad del Recurso de

    Anulación del laudo la presentación de una carta fianza bancaria yopólizade caución solidaria incondicionada irrevocable y de realización

    automÆtica por la cantidad de S12185847 Ciento veintiœn mil

    ochocientos cincuenta y ocho con47100 Nuevos Soles

    SEXTO Remítase al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado copia del presente laudo arbitral

    Notifíquese a las partes

    Ra rvg eyes

    Presid te del Tribunal Arbitral

    c

    Dr Alfr o apata Velas Ing Carl s Lla s GuiæoArbitro `rbitro

    ra li aVela L pez

    Secre aria Arbitral

    28