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II Jornada d’acción contra la trata II Jornada d’acción contra la trata Reflexionando desde una perspectiva jurídica sobre trata, prostitución y migraciones

Las II Jornadas de Acción contra la Trata buscan dar ... · Para esta segunda edición, las entidades organizadoras de la II Jornada de Acción contra la Trata, buscamos avanzar

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Las II Jornadas de Acción contra la Trata buscan dar continuidad al espacio de intercambio de experiencias y de acciones de intervención directa que hemos creado conjuntamente.

Para esta segunda edición, las entidades organizadoras pretendimos además avanzar en el debate y la reflexión a través de una aproximación crítica de las diferentes herramientas jurídicas y normativas en vigor. Para ello, contamos con la academia, los organismos públicos, las fuerzas de seguridad y las entidades de carácter social que, a través de sus discursos han contribuido a generar debate, a incentivar nuestras inquietudes y a seguir progresando en la intervención coordinada, tan necesaria en la lucha contra la trata con fines de explotación sexual. Aquí publicamos algunas de las ponencias realizadas, con la confianza de poder contribuir a seguir manteniendo vivas vuestras inquietudes.

II Jornadas de Acción contra la Trata · Realizadas en Noviembre de 2009 · Barcelona

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ORGANIZACIÓN

CON LA COLABORACIÓN DE:

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II Jornada d’accióncontra la trataReflexionando desde una perspectiva jurídica sobre trata, prostitución y migraciones

II JORNADA DE ACCIÓN CONTRA TRATA

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Coordinación y gestión de la Publicación:

Lorena Garrido Jiménez

Genera. Asociación en Defensa de los Derechos de las Mujeres [www.genera.org.es]

Entidades Organizadoras:

Genera, Asociación en Defensa de los Derechos de las Mujeres

Àmbit Prevenció - Àmbit Dona

El Lloc de la Dona - HHOO

Trascripciones:

Laura Salino y Martín Evelson [www.rasgopsi.com]

Traducción del francés:

Marta Milian i Ariño

Diseño y maquetación:

Sergio De Paola [www.SergioDePaola.com]

Imprenta:

Impressus – Gestió Integral [T: 973 400 084]

Con la colaboración de:

Institut Català de les DonesDepartament d’Acció Social i Ciutadania Generalitat de Catalunya

Secretaria de Politiques Familiars i Drets de CiutadaniaDepartament d’Acció Social i CiutadaniaGeneralitat de Catalunya

Direcció General del Joc i d’EspectaclesDepartament d’Interior, Relacions Institucionals i ParticipacióGeneralitat de Catalunya

Programa de Seguretat contra la Violència Masclista Departament d’Interior, Relacions Institucionals i ParticipacióGeneralitat de Catalunya

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Introducción

Programa

Presentación II Jornadas de Acción Contra la Trata

Alba García SánchezDirectora del Programa de Seguretat contra la violència masclista del Departament d’Interior, Relacions Institucionals i Participació de la Generalitat de Catalunya

Carme Porta i AbadSecretaria de Polítiques Familiars i Drets de Ciutadania,del Departament d’Acció Social i Ciutadania de la Generalitat de Catalunya

Ponencias

Desde el Protocolo de Palermo al Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Avances e insuficiencias en el ordenamiento jurídico español. Por Lorena Garrido Jimenez - Jurista Genera. Investigadora Grupo Antígona UAB

Una aportación desde una perspectiva crítica sobre el Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Por Cristina Garaizábal - Colectivo Hetaira

El Dispositivo de atención a personas víctimas de trata. Por Philippe Thelen - Coordinador del Dispositivo Nacional de Acogida y de Protección de las víctimas de la Trata. ALC - Francia

Anexos

Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos

Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual Gobierno de España

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Índice

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Las primeras Jornadas nos permitieron clarificar términos, acercarnos a la conceptualización de la trata y reforzar la importancia de abordarlo desde una perspectiva de género y de Derechos Humanos.

Para esta segunda edición, las entidades organizadoras de la II Jornada de Acción contra la Trata, buscamos avanzar en el debate y la reflexión con-junta a través de una aproximación crítica a las diferentes herramientas jurídicas, a partir del análisis de las legislaciones, normativas y planes en vigor.

Igualmente, buscamos dar continuidad a este espacio de intercambio de ex-periencias y de acciones de intervención directa que hemos creado conjun-tamente. Para ello contamos nuevamente con la academia, los organismos públicos, las fuerzas de seguridad y las entidades de carácter social que, a través de sus discursos han contribuido a generar debate, a incentivar nuestras inquietudes y a seguir progresando en la intervención coordinada, tan necesaria en la lucha contra la trata.

Agradecemos el apoyo desde las Administraciones, a Marta Selva, a Carme Porta i Abad y a Alba García Sánchez. Agradecemos también muy especial-mente a Cristina Garaizabal del Colectivo Hetaira, a Lorena Garrido, inves-tigadora del Grupo Antígona de la UAB y jurista de Genera, que a través de sus saberes nos invitaron a realizar una lectura crítica del Convenio del Consejo de Europa y del Plan Estatal contra la Trata. A Philippe Thelen de ALC Francia quien, a partir de la exposición de la experiencia del Dispo-sitivo Nacional de Acogida y Protección de las víctimas de trata y a Rosa Cendón de la Xarxa Catalana sobre la Trata, nos permitieron soñar con un modelo de intervención comunitaria. A Hamida Rkiek del Cuerpo de Mossos d’Esquadra y a Irene Rodriguez de la Asociación Genera que nos ayudaron a embarcarnos en un debate sobre la realidad de la intervención desde perspectivas muy diferentes, a veces confrontadas, pero siempre necesarias.

Aquí hemos recopilado algunas de las ponencias de la II Jornada de Acción contra la Trata, confiamos en que esta publicación pueda ser de utilidad para continuar la reflexión, afianzar el trabajo en común y asumir retos de futuro.

Esperamos contribuir a seguir manteniendo vivas vuestras inquietudes.

Introducción

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Alba García Sánchez

Directora del Programa de Seguretat contra la violència masclista del Departament d’Interior, Relacions Institucionals i Participació de la Generalitat de Catalunya, és llicenciada en Geografia i Història. Amb una trajectòria professional reconeguda entorn a la planificació es-tratègica de polítiques públiques d’igualtat per a diversos nivells de l’administració, des del Ministeri de Cultura, la Generalitat, la Dipu-tació de Barcelona, la Universitat Autònoma de Barcelona, fins a l’ad-ministració local.

En primer lloc molt bon dia, estic molt agraïda per que ens deixeu com-partir aquesta feina des de l’àmbit de l’administració. Jo això ho visc com un reconeixement d’aquesta complicitat que moltes dones tenim fora i dins de les institucions.

Des del lloc on nosaltres estem desenvolupant les nostres actuacions, cal fer una primera reflexió sobre què entenem per seguretat. Al 1995 l’Agència de les Nacions Unides pel Desenvolupament llençava un nou concepte de seguretat, el de seguretat humana, com un element clau per al desenvolupament humà en tant que necessitat humana bàsica, valor i dret fonamental, concepció de la seguretat que posa en el centre l’ésser humà i no el territori o la seguretat exterior. Avui dia la seguretat de les persones d’arreu del món està interrelacionada, El que passa a nivell de seguretat en un lloc del món pot tenir repercussions a l’altra punta del món. Estem en un moment en que les condicions objectives de gran part d’aquest món, sobretot del món occidental, fa que podem parlar d’unes cotes altes de seguretat objectiva i en canvi la vivència de les persones respecte a aquesta seguretat cada vegada es més exigent cada vegada ens fa la sensació de que ens manca més seguretat. La seguretat humana significa protegir llibertats vitals, significa protegir a les persones que es-tan exposades a qualsevol tipus d’amenaces i en qualsevol situació. Es un concepte que fa referència també a la fortalesa i a les aspiracions huma-nes, significa crear sistemes que facilitin a les persones aquells elements bàsics de supervivència, dignitat i mitjans de vida. La seguretat humana connecta amb molts tipus de llibertats: la llibertat davant molts tipus de privacions, la llibertat davant de la por i la llibertat davant de qualsevol tipus de violència. L’Estat, però, continua sent el principal responsable de la seguretat en aquells estats on el dret és una garantía.

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El concepte de seguretat humana fa referència de manera integral a tot allò que produeix inseguretat més enllà del dels riscos de patir o viure fets delictius, és adir la inseguretat respecte a l’habitatge, a la salut, a tenir una feina, a comptar amb certes cotes de qualitat de vida, amb la garantía dels drets humans bàsics i fonamentals en tots els àmbits. Aquest concepte de seguretat humana i aquest concepte de seguretat global, que és vital, es transforma evidentment amb uns valors, amb uns drets i conseqüentment en una exigència de la ciutadania adreçada als governs, la seguretat es un dret humà bàsic i les persones podem exigir als poders públics aquesta garantía de drets, ja hi ha tot un article en l’estatut ja hi ha els articles 15 i 19 que fan referència a aquest dret.

Un exercici imprescindible quan fem aquesta reflexió es pensar aquest concepte de seguretat des de la perspectiva de gènere. Si no fem l’anà-lisi de la realitat amb perspectiva de gènere estem copsant una realitat respecte a la seguretat i la inseguretat que no és real. El mon esta format per homes i dones i la vivència de la por, de la seguretat, de la insegu-retat és molt diferent si tenim un cos de dona o un cos d’home per tant, quan ens enfrontem a la necessitat de respondre a aquesta garantía dels drets i de desenvolupar politiques publiques de seguretat hem de fer l’exercici de fer-ho des de la realitat sexuada i la realitat del gènere de la nostra societat. Ressaltaré només dos aspectes. La Rosario Serra Cris-tóbal l’any passat en les primeres Jornades deia que “la trata representa la tercera fuente de ingresos para las organizaciones criminales después del trafico de estupefacientes i el tráfico de armas” i posava una nota a peu que deia que Nacions Unides anualment calcula en quatre milions les persones que son traficades i que la major part són dones i nenes. No estic dient cap novetat. Però el gènere esta en moltes de les coses que ens estan passant a nivell de seguretat, inseguretat, crim organitzat, etc. i el gènere te un impacte diferent en la victimització, en la delinqüència, en la manera que patim la por, les conseqüències dels fets delictius com qualsevol altra vivència que tingui relació amb la inseguretat.

Aquest concepte de seguretat l’hem de lligar amb un model de seguretat pública que estem desenvolupant a Catalunya que posa en el seu epi-centre la protecció i la seguretat de les persones i el lliure exercici dels seus drets, el foment de la convivència i la cohesió social, amb inicia-tives i polítiques transversals modernes que, des del respecte als valors de la democràcia i la llibertat, garanteixin la seguretat de les persones i llurs béns (...) un model que transcendeixi la concepció tradicional de la

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seguretat i l’ordre públic, a favor d’una orientació que es fonamenti en la prevenció , la participació i la implicació dels diferents serveis públics, i també de la societat civil. (Llei 4/2003 de 7 d’abril, d’ordenació del sistema de seguretat pública de Catalunya)

Una concepció de la seguretat pública més aviat proactiva que reactiva, que implica uns sistemes i models dissenyats per a garantir la seguretat donant una rellevància especial a la prevenció, a l’atenció i al treball en xarxa.

La violència masclista és una greu vulneració dels drets bàsics de les do-nes, el de la vida, el de la integritat física el del lliure desenvolupament humà i ciutadà, el de viure lliures de violències i la seguretat publica ha de garantir els drets fonamentals i bàsics a les persones. Per tant tenint en compte això les polítiques públiques de seguretat esdevenen un dels llocs idonis per poder plantejar estratègies per lluitar en contra de la violència masclista.

Hem platejat sempre el nostre marc conceptual a partir de la llei 5/2008 del 24 d’abril del dret de les dones a eradicar la violència masclista , i això des del àmbit de la seguretat vol dir que no només estem parlant d’un àmbit de violència masclista com la “domèstica” (àmbit familiar) o de “gènere” (àmbit de la parella) encara que som conscients que son les aquests àmbits els que es cobren una victimització més nombrosa i més greu (víctimes mortals), sinó que nosaltres estem pensant, organitzant els nostres efectius, organitzant les nostres accions pensant en els qua-tre àmbits de la violència masclista. Per tant, estem desenvolupant eines que fan referència als quatre àmbits. No només familiar i de parella sinó també l’àmbit laboral i l’àmbit social i comunitari a partir dels quals estem desenvolupant procediments, circuits i protocols per atendre la violència sexual, la mutilació genital femenina, els matrimonis forçats, la trata i el que calgui dins d’aquest ampli espai que és l’atenció a les dones que puguin patir qualsevol tipus de violència masclista.

Hem definit el nostre pla d’actuació a partir de tres eixos. El primer eix és una aposta contundent per la formació de totes i tots aquells profes-sionals que es dediquen a la seguretat. Exigir qualitat en la seva feina i en les seves responsabilitats requereix comptar amb unes eines adequa-des perquè això sigui així,. Hem impulsat noves propostes formatives i la revisió d’algunes que ja existien conjuntament amb l’Institut de Segure-

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tat Pública de Catalunya en quant a la formació bàsica, la continuada, l’especialitzada, la de promoció, etc. per que es treballi la perspectiva de gènere i s’aprofundeixi en els estàndards bàsics i de qualitat.

L’altra eix és el de la recerca perquè pensem que si nosaltres estem desenvolupant una política pública respecte un fenomen tan complex com és la violència masclista, hem de conèixer aquesta violència a casa nostra. Estem treballant per crear indicadors, per crear eines que ens puguin mostrar aquesta realitat. Ara iniciarem l’Enquesta de Violència Masclista a Catalunya, en la que també hi col·labora l’ICD i la Regi-doria de Dones i Joventut de l’Ajuntament de Barcelona, enquesta de victimització que es farà a 14.000 dones, amb criteris sociològics de qualitat, que s’iniciarà el primer semestre de l’any 2010 i que pensem que serà una eina que ens donarà una radiografia bastant precisa, per primera vegada a Catalunya, de la dimensió i veritable caràcter de la violència masclista.

També hem treballat en el Manual de valoració policial del risc, tindrem una Guia de bones pràctiques policials per evitar la victimització secun-dària, Procediments Normalitzats de Treball, les Mesures d’autoprotec-ció per a dones que pateixen violència masclista en l’àmbit de la parella, el Còmic Assegura’t adreçat a noies i nois, etc., etc. No sabem si tot això podrà abastar totes les necessitats, fa dos anys i mig que existeix el Programa de Seguretat contra la Violència Masclista i el que si que hem intentat mostrar ha estat i és una voluntat de sistematitzar i integrar en el sistema públic de seguretat l’abordatge de la violència masclista, la seguretat amb perspectiva de gènere considerant la lluita contra la violència masclista com una prioritat de seguretat. Com a conseqüència tenim una proposta nova de formació, tenim més eines de coneixe-ment i anàlisi de la realitat de la violència masclista i de les dones que la pateixen, uns sistemes policials organitzats per donar acompliment als estàndards de serveis que impliquen un model d’atenció policial de qualitat per a tot el territori, superant les practiques i la cota de volun-tarietat dels bons professionals que tenim al territori i entrant en la sistematització de l’estructura, i això potser és el més innovador, el que realment pot transformar i transforma. Crec que això, encara que sigui discret, transforma. Transforma institucions, transforma models. Hem de prendre decisions valentes per transformar de veritat.

Moltes gràcies.

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Carme Porta

Secretaria de Polítiques Familiars i Drets de Ciutadania, del Departament d’Acció Social i Ciutadania de la Generalitat de Catalunya

Moltes gràcies. En tot cas agrair-vos tota la feina feta i també haver-nos convidat i també la complicitat amb la que normalment ens retrobem per desenvolupar les propostes. Abans de res jo volia donar-vos la benvinguda aquí al Departament que, amb molta sinceritat, no només és casa vostra sinó que és la casa de totes i de tots i que està oberta a la ciutadania. Esperem que tinguem tots els elements per la comoditat que no deixa de ser important en una jornada on treballareu molt dur.

Bé, jo em centraré molt en el tràfic, en el tràfic de persones que probablement quan pensàvem en l’ordre de les intervencions pensàvem: millor l’Alba primer des de l’àmbit de la seguretat i després jo que faré un marc més ampli, però al final sembla que serà tot just al revés. Jo em centraré en el tràfic per què penso que és precisament l’àmbit d’aquesta segona Jornada. Crec que s’ha de ser molt contundent, el tràfic de persones és un delicte, tenim eines legislatives per actuar, el codi penal és un recurs legislatiu, avui analitzareu alguns altres recursos per perseguir aquest delicte, el tràfic de persones per l’explotació sexual, cal abocar-hi tots els recursos i ser conscients de la complexitat de la situació així com dels canvis que s’han anat generant els últims anys. No estem parlant de la mateixa situació ara que fa deu anys i també amb la complexitat del propi territori, que no és el mateix el barri del raval segurament, que la xarxa de prostíbuls de Lleida. Per tant, estem parlant d’un fenomen que no pot ser simple. Com deia cal actuar amb força contra el delicte i donar suport a les víctimes que, de fet esdevenen part de la situació i part dels problemes per múltiples qüestions, per pobresa, per engany, pel segrest. És a dir, cadascuna de les persones que es veuen forçades a aquesta situació es veuen forçades per múltiples situacions, múltiples factors que cal tenir en compte.

Cal deslligar el tràfic de persones de la prostitució voluntària, del treball sexual i les dones i homes que el porten a terme és un fenomen que no es pot simplificar tampoc, aquesta és una directriu clara del Govern, no simplificar el fenomen de la prostitució i no confondre allò que és delicte amb allò que és voluntari que és el treball sexual. En tot cas

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podem parlar de moltes opinions en aquest tema, però això si que és una premissa en l’actuació d’aquest Govern. Bé des d’aquesta perspectiva, que jo crec que és una perspectiva responsable i ho dic des de la meva experiència professional i personal, hem de reforçar estratègies per fer front al tràfic de persones. Aquestes estratègies han de ser coherents entre l’administració i la societat civil, això vol dir estratègies comunitàries clares i per tant estem parlant de que hauríem d’implicar a la ciutadania, per què estem parlant de clients també, de clients que estan fent ús de xarxes d’explotació sexual. Això potser no és el debat d’avui però, vull dir que no es tracta de culpabilitzar al client que fa ús de la prostitució però si de mirar quin és el paper dels clients que estan fent ús de les xarxes de prostitució que jo crec que és molt diferent.

Com deia, el tràfic és delicte. El tràfic de persones és delicte llavors calen recursos policials i judicials però cal deslligar a les víctimes d’aquesta contundència, és a dir, des de l’àmbit judicial i l’actuació policial no n’hi ha prou, tot i que són elements fonamentals, com deia l’Alba García, i de seguretat i de garanties per a les persones víctimes, però en tot cas la violència masclista, també en aquest àmbit no pot tenir una única mirada que és la de la seguretat, sinó que ha de ser una actuació integral , de sensibilització, d’atenció i això no pot ser únicament des de l’àmbit policial ni únicament des de l’àmbit judicial sinó que cal una mirada integral, i que precisament en l’àmbit del tràfic doncs s’ha de poder tenir aquesta segona fase. És evident que cal contundència, que cal actuació, però també que les víctimes necessiten una atenció social integral. De fet la Llei dels drets de les dones per l’eradicació de la violència masclista contempla recursos d’atenció per l’abordatge integral, una xarxa de recursos per aquest abordatge, el centre de les quals són els centres d’atenció especialitzada i també contempla protocols de coordinació per aquest abordatge integral que s’estan desenvolupant i volen posar una especial atenció a aquestes qüestions. Aquests protocols de coordinació pretenen coordinar l’acció de tots els departaments de la generalitat amb l’administració local així com amb institucions públiques i privades de l’àmbit social. Es tracta d’anar conformant ja el que preveu la Llei que és una Comissió Nacional que coordinarà el treball i impulsarà una millor coordinació, com per exemple en el tràfic el tema competencial: qui actua, quan, com i de quina manera.

Evidentment, aquests temes tindran un grup de treball dintre d’aquesta comissió que impulsarà aquesta coordinació. La llei ens ha dotat recursos a desenvolupar i cal una atenció social, aquesta segona fase

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en el procés que dèiem, impulsant un protocol específic que ha de poder dona resposta i clarificar les actuacions en aquesta situació de canvis i que per tant necessita de coordinació i de complicitat.

Com deia fa uns moments, no es pot confondre tràfic amb prostitució. En tot cas estem parlant de situacions de precarietat i exclusió en l’àmbit en el treball sexual de moltes persones que l’exerceixen i de la irregularitat de la seva situació “il·legal” que no ajuda en molts casos en l’aclariment de què és delicte i què no, en quina situació està, si hi ha tràfic, no hi ha tràfic, quin tipus de màfies. Moltes vegades el fet de situacions d’“il·legalitat”, que no vol dir de “delicte” sinó d’incompliment de la Llei d’estrangeria, acaba fent un maremàgnum que no ajuda a aclarir la diferenciació entre el que és voluntari del tràfic real, i no parlo des de la doble moral sinó des de les dificultats afegides que tenim en la persecució contra el tràfic de persones. Per una altra banda l’esclat de conflictes de convivència en alguns barris i territoris, així com la manca de control administratiu d’espais on es porta a terme el treball sexual, tampoc ajuda a l’aclariment d’aquesta qüestió. De fet, la pressió social sobre el sector del treball sexual, sobre el sector de la prostitució acaba afegint més elements de dubte i més elements de poca clarificació i per tant això vol dir que d’alguna manera necessitem més que mai aquesta acció coordinada i deslligar aquests dos fenòmens, una cosa és el que és delicte i l’altra el que és treball sexual, per tant necessitem fer sensibilització, necessitem mostrar les diferències . Això per nosaltres vol dir una acció de govern on es contempli tot això que dèiem, aquesta coordinació i aquesta acció contundent que garanteixi la seguretat però també la garantía de drets de dones i homes i menors traficats. Però en tot cas, que sigui també fruit d’aquesta entesa, no entendre-ho des de la doble moral sinó enfocar-ho cap a la clarificació.

Per acabar, simplement quatre punts sobre els quals cal destacar quina és l’acció de Govern de la Generalitat i que crec que és coherent amb tot això que desenvolupava.

Per una banda tràfic i explotació tenen un caràcter delictiu que cal abordar amb contundència i des de l’àmbit judicial i policial endurint, si cal les penes en els traficants i en els explotadors.

Segon punt, les víctimes de tràfic i explotació han de ser excloses d’aquesta persecució i hem de garantir els recursos d’inserció

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necessaris per la seva vida, la seva supervivència i la seva inserció en la societat.

El tercer punt, la necessitat de deslligar el tràfic de persones, allò que és delictiu, del treball sexual, allò que és voluntari, ho torno a repetir per què trobo que és fonamental en la lluita contra el tràfic de persones.

I quart punt, i en aquest punt ens trobem amb vosaltres no només en aquesta sala sinó també en l’acció social, és la necessitat de crear complicitat social entre les institucions públiques i la societat civil per tal d’establir estratègies de confluència que ens permetin un treball coordinat amb les associacions que treballeu amb les dones en situació de prostitució i que us trobeu també amb aquest delicte de forma continuada i que també teniu moltes dificultats en el vostre dia a dia.

En tot cas aquests quatre punts són els que fonamenten l’acció de Govern, sobre els que estem desenvolupant totes les lleis en l’àmbit de l’eradicació de la violència masclista i és el compromís d’aquest Govern però també és la voluntat d’aquest Govern i per tant aquí tenim molta feina per fer . Les reflexions que vosaltres porteu a terme no cauran en un sac buit sinó que seran imprescindibles també per la nostra acció i per tant el que hem de mantenir és aquesta complicitat, possiblement amb els nostres malentesos i les nostres anades i tornades en les trobades però és evident que ens hem de mantenir en aquesta coordinació, per què sense això, sense que la societat civil i l’Administració ens entenguem difícilment portarem a terme una acció efectiva. Moltes gràcies i bona feina.

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Lorena Garrido JiménezJurista GeneraInvestigadora Grupo Antígona [email protected]

1.- Nuevos instrumentos en un viejo ordenamiento androcéntrico.

En primer lugar, quisiera dar las gracias por vuestra presencia en esta iniciativa que varias entidades hemos tomado desde el año 2008. Las Jornadas de Acción contra la Trata surgen como una necesidad por for-marnos y reflexionar desde nuestras diversas intervenciones y conoci-mientos en la materia, a fin de construir y consolidar una necesaria red para la lucha efectiva de las violencias contra las mujeres, siendo la trata con fines de explotación sexual una de ellas.

Las siguientes palabras tienen por objeto realizar una panorámica breve y crítica de los principales instrumentos jurídicos vigentes para la perse-cución y castigo de quienes limitan la libertad de mujeres, mediante la violencia y con el objeto de obtener un lucro producto de la prostitución forzada de ellas.

Actualmente nos encontramos ante modificaciones y nuevos instru-mentos jurídicos que a su vez devienen en políticas públicas determina-das. Por tanto, podríamos sostener que el actual ordenamiento jurídico también adolece de la complejidad propia de los problemas de violencia de género, en general, y de la trata para la prostitución forzada, en particular.

En las jornadas anteriores veíamos con bastante esperanza la futura e inminente incorporación del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, firmado el 16 de mayo de 2005, entre otros Estados, por España. Dicho Convenio es publicado en el BOE el día 10 de septiembre de 2009, formando parte del sistema normativo estatal de plena aplicación desde esa fecha.

Desde el Protocolo dePalermo al Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Avances e insuficiencias en el ordenamiento jurídico español

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A poco más de un año después, algunas de esas esperanzas se sostienen y otras no, al comenzar a poder conocer las primeras políticas públicas que tienen por objeto hacer efectivos los derechos, especialmente los de las víctimas de una situación de trata con fines de prostitución forzada.

Por ello, estamos en condiciones de hacer algunas aportaciones críticas sobre cómo el derecho nos permite algunas expectativas de una regula-ción que vele y proteja los derechos de las mujeres desde una perspec-tiva no androcéntrica1.

La Trata con fines de explotación sexual, o como preferimos denominar, con fines de prostitución forzada, como más adelante explicaremos, es configurado como un hecho ilícito a nivel estatal e internacional. Se tra-ta de un delito que violenta y vulnera muchos derechos de las mujeres, pero especialmente el de su libertad. Consecuentemente, mientras sigan existiendo estas prácticas especialmente vulneradoras de los derechos de las mujeres, nos encontramos ante un serio impedimento para la conse-cución de la igualdad, tal cual viene configurada en el art. 14 y 9.2 de la Constitución Española, además de su desarrollo en la Ley Orgánica 3/2007 de 23 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH).

En este sentido, cabe volver a la esencia del concepto de seguridad, que tantas veces sirve como objetivo para limitar otros de nuestros dere-chos. Las políticas públicas en materia de trata muchas veces ponen el énfasis en la persecución del crimen (organizado o no) que se encuentra detrás de la trata con la finalidad de un lucro obtenido por la prostitu-ción forzada de mujeres y niñas, o en la protección de las fronteras de los Estados, especialmente los más privilegiados que son receptores de migración, más allá de una prevención, detección y reparación de las víctimas y sus derechos, en este caso, mayoritariamente mujeres.

En este sentido, el sentido etimológico de seguridad se encuentra en la palabra seguritas: cuidado de si mismo/a. La relación con el cuidado de las personas y sus derechos se contrapone con el actual concepto reducido

1 Debido a las enormes dificultades para dotar de género al derecho, incluyendo en ello el mejoramiento del acceso a la justicia para ambos sexos, algunas feministas proponen que se debe desarrollar una rama o disciplina autónoma a la que se podría denominar Derecho de la Mujer (Dahl, 1987, Bodelón 2009, Hoolmaat, 2009, entre otras). Debido a que la igualdad formal ante la ley –de la cual parte el derecho masculino– no evita la práctica de la discriminación, es necesario desarrollar un nuevo derecho que tenga como meta, y no como supuesto de partida, la igualdad de hombres y mujeres. (Facio, 2002)

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de políticas de ausencia de delincuencia (Naredo, 2009:62). Esta concep-ción pone en contradicción seguridad y libertad, cuando no se trata de elementos confrontados, sino sinérgicos en un enfoque democrático de la seguridad que, en vez de recortar derechos, debería entenderse como ga-rantía de toda la ciudadanía a la igualdad en el ejercicio de los derechos.

En este sentido, las políticas de seguridad ciudadana, entre las que se incluyen la de persecución de la trata, son un claro ejemplo de políticas públicas neutras, basadas en un ciudadano típico y modélico, que no es fruto del azar, sino que corresponde a un ideal surgido del propio siste-ma sociopolítico y económico, en una sociedad en donde la ciudadanía de las mujeres no cuenta con un pleno y real reconocimiento.

En este sentido, debe destacarse que los conceptos de violencia de género que los movimientos de mujeres utilizaron para describir la violencia en los años setenta y ochenta hicieron referencia a que la violencia tiene relación con las estructuras sociales como el sexismo, el patriarcado o el género. La violencia es ejercida mayoritariamente por hombres contra mujeres, pero el hecho que la explica no es la naturaleza biológica, sino las estructuras socioculturales asociadas (Bodelon, 2008; Izquierdo, 1998, Stolke, 1998).

En este sentido, no se debe olvidar que la trata con fines de explotación sexual forzada constituye otra forma de violencia de género, que re-quiere políticas de seguridad enfocadas en la protección de los derechos de las mujeres víctimas de ella, que cambie el paradigma de unos meros instrumentos de denuncia y persecución del crimen y que vele por que puedan ser libres e iguales en el ejercicio de sus derechos, sin privilegiar políticas de protección de flujos migratorios.

En este sentido, la siguiente exposición muestra un contenido crítico de la actual normativa y su aplicación, que se percibe como insuficiente si no adopta una perspectiva transformadora, con estrategias capaces de incidir en el fenómeno de la violencia, con nuevas estrategias que pongan a las mujeres como centro, con aplicación de modelos trans-diciplinarios2 que vayan más allá de intervenciones parcializadas. A un

2 La interdisciplinariedad implica puntos de contacto entre las disciplinas en la que cada una aporta sus problemas, conceptos y métodos de investigación. La transdisciplinarie-dad, sin embargo, es lo que simultáneamente le es inherente a las disciplinas y donde se termina por adoptar el mismo método de investigación. La transdisciplinariedad está entre las disciplinas, en las disciplinas y más allá de las disciplinas.

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fenómeno de violencia compleja, patriarcal y transnacional se requieren respuestas igualmente complejas, dotadas de género y que no olviden que el bien jurídico protegido son todos los derechos a la libertad, inte-gridad física y psíquica, dignidad e igualdad de las mujeres.

2.- La necesaria distinción terminológica: Trata, tráfico y prostitu-ción no forzada

Las presentes reflexiones se enmarcan en unas Jornadas que tienen por objeto de reflexión la trata con fines de explotación sexual, más pro-piamente para la prostitución forzada, pues no toda explotación de la prostitución es, en sí misma, ilícita, pero la verdadera vulneración de de-rechos se centra en la prostitución forzada mediante fuerza (violencia), amenazas, engaño y/o coacciones.

Como se mencionó anteriormente, es necesario comenzar realizando la necesaria distinción entre esta forma de trata, tráfico y prostitución no forzada.

La individualización y delimitación de su concepto ayudará a visualizar que, aunque en ocasiones se pueden verificar de manera conjunta o consecutiva, se requieren políticas públicas que, para proteger los dere-chos de las mujeres que padecen violencia de género, contemplen regu-laciones y actuaciones que tengan en cuenta estas diferencias.

La trata de personas suele confundirse en su contenido y denominación por el tráfico de personas. Una parte de esta errónea asimilación puede explicarse por los términos anglosajones “trafficking” (trata) con el de “smuggling”, que denomina la internación ilícita de personas inmigran-tes. Si bien pueden darse de forma simultánea o consecutiva, no son requisito uno del otro para configurar el ilícito.

Lamentablemente, muchas veces la similitud del concepto inglés para trata, “trafficking”, con la palabra en español tráfico, origina falsas tra-ducciones, creando aún más confusión terminológica, pero también for-mas de actuar ante estos fenómenos que, repito, pueden darse conjun-tamente, pero también de manera consecutiva o por separado.

A lo anterior hay que sumar que en el ordenamiento jurídico español el ejercicio de la prostitución autónoma no constituye delito, sólo cuando

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se trata de una situación en que se induce a menores o cuando una persona “se lucre explotando la prostitución de otra persona” (art. 188.1 Código Penal), artículo que durante mucho tiempo produjo evidente in-certidumbre jurídica en la limitación de su contenido ilícito, pues el lucro de la explotación del ejercicio de la prostitución podría llevar a absurdos como castigar a quien vende un condón, ropa interior o ma-quillaje a una persona que ejerce la prostitución, pasando por la insegu-ridad jurídica al prescribir “aun con el consentimiento de la misma”. Esta regulación penal muestra las influencias de las posturas abolicionistas, al mezclar la prostitución forzada con la que no lo es, tal como expresó María Luisa Maqueda en las I Jornadas de acción contra la trata (Garri-do y Heim, 2009:39).

Por suerte, la reciente interpretación del Supremo en esta materia, ha marcado una nueva jurisprudencia, requiriendo que el consentimiento se encuentre viciado por fuerza, amenaza o coacción, retomando el real concepto de la trata para la explotación sexual forzada.

Pese a esta confusión lamentablemente, no sólo terminológica sino que también de modelos de intervención socio-jurídica, creemos necesaria una diferenciación que pueda proteger los derechos de las víctimas.

En el ámbito de la lengua catalana, todavía tenemos pendiente la fun-ción, que hemos hecho desde el movimiento feminista, de hacer visible, incorporando y otorgando el correcto significado de las vulneraciones de los derechos de las mujeres en el lenguaje.

Lamentablemente, en mi opinión, en el catalán no contamos todavía, técnica y correctamente, con un término que nos permita decir «trata». Se habla de “tràfic d’ èsser humans” y últimamente de “tracta”. La pri-mera terminología no es de mi agrado pues es posible confundir trata y tráfico, por lo que preferiría “trata” o “tracta”. Esta traducción no era ne-cesaria hasta ahora, pues el Código Penal no regulaba la trata como tal, sino que era subsumida en los tipos penales del art. 188.1 y 318 bis, en el caso de delitos contra las personas inmigrantes, vinculados al tráfico.

Sucede que desde el inicio de la legislación y sus aplicaciones, la situa-ción es compleja y a veces se mezclan estas tres situaciones; asunto que el Convenio del Consejo de Europa no ha podido distinguir. Hago entonces un llamamiento a una reivindicación para incorporar al cata-

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lán la palabra «trata» justamente con este sentido, para diferenciarla y distinguirla plenamente del fenómeno del tráfico.

En términos generales, el término tráfico se referiría solamente al tras-paso de frontera de modo ilegal en sentido administrativo. Veremos cómo esto puede ir acompañado de la trata de personas con fines de explotación sexual, aunque no siempre se dé conjuntamente. Sobre todo ante las nuevas realidades que se constatan por las entidades en su actuar, puede señalarse que estas mafias pueden estar constituidas por personas que a su vez explotan a mujeres, niños y niñas cuyo origen, nacionalidad o pasaporte les da una categoría de persona comunitaria: esto significa que ya no pertenece a la categoría eufemística de terceros países y, por lo tanto -según doctrina del Tribunal Supremo- no estamos en presencia de trata por carecer de la vulnerabilidad que exigen como requisito el Protocolo de Palermo y el Convenio del Consejo de Europa. El peligro es asimilar de manera simplista la vulnerabilidad con la situa-ción administrativa regularizada en el ámbito de extranjería.

Por tanto, la definición legal y jurisprudencial todavía sigue entendiendo esta necesaria vinculación del tráfico con la trata, en el sentido de que sólo el haber traspasado la frontera nos da una categoría de vulnera-bilidad. El Convenio del Consejo de Europa requiere la vulnerabilidad, pero debemos entenderla de un modo mucho más amplio que sólo la vulnerabilidad que nos otorga el tener o no papeles en un Estado de-terminado.3

El Convenio, entonces, si bien establecía esta distinción que venía re-cogida del Protocolo de Palermo, se volvía más esperanzador en tanto no sólo definía y establecía cuándo estábamos en situación de trata con fines de explotación sexual, sino que además incorpora una enunciación de los derechos de las víctimas. Esto último obligaba a los Estados a to-mar medidas complejas de acción. Una de las mayores falencias en este

3 Lo expresado es una posición crítica al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, adoptado en su reunión del día 29 de mayo de 2007: Incidencias del Tratado de adhesión de Rumanía a la UE en el art. 318 bis del CP: Acuer-do: Las conductas que favorezcan o promuevan la entrada de ciudadanos rumanos en España, incluso para el ejercicio de la prostitución, no son sancionables al amparo del art. 318 bis del Código Penal. Al no distinguir entre prostitución forzada de la que no lo es, ha llevado a resolver que las mujeres, en su condición de comunitarias, no son vulnerables y no es posible configurar el delito de trata, cuestión que la práctica de las entidades y las policías conocen como real.

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sentido es el énfasis en el ámbito penal y de control criminal que ocurre cuando se deja de ver los derechos de las víctimas.

El Plan Integral de Acción contra la Trata no refleja esta distinción de la misma manera, es decir, no pone el acento sobre la relevancia de los de-rechos de las víctimas de trata con fines de explotación sexual. Muchas de las medidas se basan en restricciones al ejercicio de la prostitución, sin la relevante distinción de si es ejercida con violencia, engaño, ame-nazas o coacciones.

Para los fines del Protocolo de Palermo, cuyos orígenes podemos re-conducir a la década del 50 en las regulaciones de Naciones Unidas con la finalidad de prevenir, sancionar y reprimir la trata de personas, especialmente mujeres y niños. en los que ya se hablaba de que cuando estamos en presencia de trata nos referimos a captación, transporte, traslado, acogida y recepción de personas recurriendo a la amenaza, el rapto, el engaño, el fraude, el uso de la fuerza u otras formas de coac-ción. Es decir, conceptos que se van delimitando luego jurídicamente y que pueden ser otro de nuestros problemas de aplicación normativa, a saber, por ejemplo, una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o repetición de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.

3.- Problemas que origina la normativa del Estado Español.

La confusión terminológica se vincula y se agrava con la definición del tipo penal de proxenetismo, a falta de una regulación específica de trata, del artículo 188.1 del Código Penal. A ello debe adicionarse un reciente cambio jurisprudencial en el sentido de determinar cuándo estamos entendiendo el aprovechamiento de la explotación sexual de una tercera persona.

Por otra parte, deben mencionarse los conflictos surgidos o tema con-flictivo con la normativa internacional y su aplicación en la realidad, siendo éste el análisis crítico al que apuntamos, al vincular además la trata con la finalidad del ejercicio forzado de la prostitución con el con-cepto jurídico de crimen organizado.

Al respecto, debe señalarse que la definición de crimen organizado es muy concreta en nuestro ordenamiento: implica tres o más personas. La cuestión es la siguiente: quienes tenemos contacto más o menos inten-

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so con el fenómeno de trata vemos que no siempre se cumple esto de “tres o más personas”, puede haber una o dos.

Esto no quiere decir que no estemos en presencia de lo que entendería el Convenio del Consejo de Europa como trata, cuya regulación consti-tuye un avance en este sentido, puesto que no se vincula tanto con la situación de crimen organizado ni con la transnacionalidad, es decir, con este cruce de fronteras.

La distinción de trata para el ejercicio forzado de la prostitución de la que no es ejercida mediante fuerza, amenaza o coacción, así como su desvinculación de la tipología clásica de crimen organizado, son dos avances. Esperemos sean bien recogidos luego por el accionar del Estado que se ve obligado a suscribir a estas reglamentaciones internacionales y realiza parte de su ordenamiento jurídico sobre esa base.

El Convenio del Consejo de Europa difiere levemente de la definición de trata que prescribe el Protocolo de Palermo. El convenio del Consejo de Europa define trata como: “el reclutamiento, trasporte, transferencia, alo-jamiento o recepción de personas recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coerción”. Estos elementos son relevantes para la definición del Tribunal Supremo respecto de cuándo estamos frente a explotación sexual para beneficio de un tercero, y dice que “sólo” cuando hay violencia, amenaza o coerción estamos dentro de la tipología penal, es decir, en presencia de delito y no en cualquier situación de aprovecha-miento como fue la primera interpretación que se dio a ese artículo.

Esto es relevante porque lo desmarca de la prostitución no forzada y, además, otorga otros elementos para poder distinguir, en nuestro or-denamiento jurídico, cuando estamos frente a una trata en materia de tipificación penal.

Al respecto debemos destacar que el Convenio del Consejo de Europa no pide que la trata sea transnacional, es decir, no nos exige que haya nece-sariamente este cruce ilegal–administrativo en materia de fronteras. Este es un avance que, lamentablemente, no está recogido todavía por nuestra jurisprudencia. Así, el Tribunal Supremo, cuando se pronuncia en casos de personas que han sido -desde el punto de vista del Convenio del Consejo de Europa- víctimas de trata pero pertenecen a países como Rumania o Bulga-ria, que se han incorporado a la UE, nos dice que no estamos en presencia

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de trata, pues por su situación de comunitarias, no son mujeres vulnerables y no pueden ser objeto de trata, aunque nosotros desde nuestra perspectiva y accionar de las entidades sabemos que allí sí ha habido trata.

Aquí tenemos una colisión con la interpretación que aún no se ha mo-dificado -y es una constante en el Tribunal Supremo- en cuanto a qué entendemos por trata, vale decir, el Convenio del Consejo de Europa nos dice que sí puede haber trata de personas españolas dentro de España si es que se dan todos los requisitos, o de personas que vengan de Ruma-nia, de Bulgaria o cualquier otro país; pero el Tribunal Supremo todavía nos dice que la vulnerabilidad que pide la tipología del delito está dada por la situación de ser «inmigrante ilegal», es decir, por no tener la si-tuación administrativa resuelta. Si yo tengo la situación administrativa resuelta, no soy vulnerable y, por ende, no hay trata.

Esta dificultad se basa en que el Código Penal regula la trata para la prostitución forzada de manera incierta, pues no hay un tipo penal que se ajuste exactamente a lo que el Convenio del Consejo de Europa de-fine, estando en proyecto una modificación al Código Penal que lo in-corpora, como parte de la adecuación estatal al tratado internacional suscrito y a la normativa comunitaria pertinente.

Este es el conflicto con la interpretación del artículo 188.1 del Código Penal respecto de las personas comunitarias y su vulnerabilidad, pero también es coherente con el criterio restrictivo del Tribunal Supremo, que en fecha 3 de julio del 2008 dijo que para que exista lucro y ex-plotación, y que sea constitutiva del tipo penal del art. 188.1, se exige violencia, amenaza o intimidación. Antes, cuando decíamos que en el Código Penal alguien se estaba lucrando con la explotación sexual de una tercera persona, el concepto era tan amplio que hasta podíamos de-cir que sus propios hijos se estaban lucrando -por ejemplo, en el caso de una prostitución no forzada- con esa explotación sexual. Por lo tanto, esta sentencia nos ayuda a delimitar cuándo verdaderamente estamos ante una explotación sexual que es constitutiva de trata y cuándo no.

Algunos argumentos relevantes de la sentencia del Tribunal Supremo de julio del 2008, son los siguientes:

«No toda ganancia proveniente de la prostitución por sí sola convierte a quien la perciba en el autor del delito castigado con pena de dos a

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cuatro años, sino sólo cuando concurren las siguientes circunstancias: cuando los rendimientos económicos se deriven de la explotación de una persona que se halle mantenida en ese ejercicio mediante empleo de violencia, intimidación, engaño, o como víctima del abuso de supe-rioridad o de su situación de necesidad o vulnerabilidad.»

Esto es lo que nos permite diferenciar cuándo el aprovechamiento de la explotación sexual de una persona es constitutivo de trata, o cuándo puede ser una figura contractual, social, o de otra manera; es decir, el problema que se daba en la interpretación actual. Continúo:

«Así se desprende del carácter sistemático, y no toda forma de prostitu-ción sino sólo aquella que degrada la libertad y la dignidad de la persona prostituida en atención a las circunstancias que precisa el artículo.»

Dice además:

«Quien obtiene el rendimiento económico debe conocer los elementos de violencia, amenaza o coacción. La ganancia económica puede ser fija o a comisión y la percepción de esa ganancia debe ser fruto de algo más que un acto aislado.»

Vemos cómo las sentencias del Tribunal Supremo van por caminos diferen-tes: algunas tienden a delimitar de una mejor manera la trata y la prosti-tución no forzada, Sin embargo, otras se alejan de la realidad cuando en-tienden que no hay trata si no hay una situación administrativa irregular, confundiendo, de esta manera, trata con tráfico y con inmigración ilegal.

Es cierto que el fenómeno puede darse de manera conjunta pero no siempre. Es importante entonces que lo hagamos constar a través de nuestro accionar institucional y de nuestras entidades que trabajan con el fenómeno de trata.

Como ejemplo, el Plan integral de lucha contra la trata, dice que tanto el tráfico ilegal como la trata de seres humanos se producen a través de los cauces establecidos por las redes de inmigración irregular, volviendo a confundir las situaciones de tráfico y trata. Es decir, vuelve a decir que la trata sólo se produce en casos de inmigración irregular.

Se pone el acento en el control de flujos migratorios y de las fronteras de los países receptores, siendo lo relevante y constitutivo de la trata

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la fuerza (violencia), amenaza, engaño o coacción ejercida sobre una mujer para forzarla a ejercer la prostitución y lucrarse de ello.

Son ejemplos de cómo parece que avanzamos distinguiendo los tres fenómenos, sin embargo, cuando aterrizamos en la aplicación de esa normativa, volvemos a chocar con las confusiones de siempre.

El Convenio insiste, y es claro, en que el consentimiento estará viciado siempre que haya violencia, amenazas o coacciones. Lo que está viciado es el consentimiento porque hay otra realidad -quienes trabajan en la intervención lo saben y podrán dar cuenta de ello- y es que muchas veces la violencia de género está vinculada con el carácter afectivo y emocional de las mujeres, motivo por el cual no podemos esperar siem-pre las mismas respuestas o las mismas situaciones.

Estamos ante un fenómeno complejo tanto en sus causas como en su forma de prevención, detección, intervención y reparación.

Las respuestas penales no siempre nos otorgan soluciones a las mu-jeres en la vulneración de derechos. Como sucede en todos los ámbi-tos de violencia de género, en este ámbito también nos encontramos con elementos de afectividad o dificultades para recurrir a la tutela judicial, lo que complejiza la situación y vuelve más difícil la interven-ción. La inclusión de relaciones afectivas es una de las formas que va revistiendo el fenómeno de la trata y que debemos considerar en el momento de elaborar cualquier tipo de intervención para poder con-siderar los derechos de la víctima, que es lo que plantea el Convenio del Consejo de Europa.

Por ello reiteramos, lo que está viciado es el consentimiento para el ejercicio de la prostitución. Ello no ha de confundirse con el ejercicio de la prostitución puesto que para la legislación española no es objeto de ilícito contratar servicios sexuales -con limitación de los espacios públicos y otras regulaciones-. Si no es un delito el ejercicio de la pros-titución, no se trata de un contrato que adolezca de ilicitud en el objeto. Es la autonomía lo verdaderamente relevante, pues el vicio del consenti-miento está viciado por la fuerza, amenaza o engaño, y no se trata de un contrato que adolezca de ilicitud en el objeto. Ya vimos que puede estar viciada por amenazas u otras coacciones, tanto para ella, su familia, su entorno, su propia integridad, o cuestiones religiosas, o de creencia; es decir, el ámbito puede ser muy amplio.

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4.- El reconocimiento y los derechos de las víctimas de trata

Hemos dejado para el final el verdadero gran aporte del Convenio del Consejo de Europa, que desde un enfoque de derechos humanos con una clara perspectiva de género, es lo más esperanzador que nos otorgaba, a saber, la protección de las víctimas y la tutela de sus derechos. Es aquí donde queda un largo desarrollo y fortalecimiento, pues todavía el De-recho interno nos siembra serias dificultades.

Uno de los aspectos importante del Convenio del Consejo de Europa es la identificación de la víctima, que no se reduce a un aspecto biométrico de huellas o pasaporte: la identificación de la víctima también requiere -como se plantea dentro de los derechos de la víctima- su propia au-toidentificación y con independencia de ello, su tratamiento como tal. Se trata de una derivación del principio de inocencia, en el que ante la duda, la manera más protectora de derechos, es un tratamiento como presunta víctima.

Esto es relevante porque la Ley de Extranjería, con sus actuales reformas, no contempla esta situación, más allá de los treinta días de reflexión, ni otorga todos los derechos, pese a lo que el convenio venía recogiendo.

El Convenio habla de la necesidad de no expulsión ni retorno hasta su identificación; es lo que solemos ver en los medios de comunicación cuando se informa de una redada de alguna red de explotación. Lo que no se dice o no se sabe es que esas mujeres terminan en un centro de internamiento. Por esos motivos, es necesario que esto vaya a la par con algunas modificaciones en la Ley de Extranjería, que de por sí ya es una ley que no contempla ninguna perspectiva de género, que contemple cuestiones de género también en el ámbito de la trata.

La nueva Ley de Extranjería dice que al extranjero que haya cruzado la frontera española fuera de los pasos establecidos a tal efecto, o traba-jando sin autorización ni documentación por haber sido víctima, perju-dicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigra-ción ilegal, tráfico ilícito de mano de obra, explotación o prostitución; le otorga un permiso de residencia pero no de trabajo. Pero este derecho sigue vinculado a la denuncia y declaración de la víctima, pero no sólo ello, sino que además su declaración debe ser “útil” para el procedimien-to judicial.

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El Convenio nos dice simplemente que debemos otorgar un permiso de residencia y los medios adecuados para la subsistencia de esa persona. En cambio, la Ley de Extranjería lo vincula al ámbito criminal, al ámbi-to penal. Si la declaración de esa víctima no es eficaz ni contundente para la consecución de la actividad judicial en la persecución criminal, entonces se puede decir que como no fueron suficientes los datos, no se otorga el permiso de residencia ni trabajo. Así, se olvida nuevamente el derecho de la víctima y se prioriza la obtención del castigo criminal, dejando de lado que el convenio contempla ambas cuestiones.

Ni el Plan integral de acción contra la trata ni la actual Ley de Extranje-ría, tras su reforma, incorporan estas consideraciones del Convenio del Consejo de Europa. El artículo 14 del Convenio sí habla de cómo debe ser el permiso de residencia.

El objetivo debe ser no sólo de cooperación judicial sino que debe consi-derar las circunstancias de las personas, y es allí donde hay que poner el acento crítico: el concepto de víctima debe estar por sobre el de testigo. El problema es que en nuestra regulación procesal penal no tenemos una ley de protección de las víctimas, sino una de protección de testigos. Por lo tanto habrá que revisar en la práctica de qué manera pueden regularse estas situaciones. Se protegía la identidad -no incluir nombre completo, DNI o pasaporte-, pero la realidad nos cae como un balde de agua fría, cuando la mujer firma con su nombre o se incluyen datos que la identifican aunque no se incluyan sus datos más personales. Esto es tan sencillo como señalar: «la persona que trabajaba en la esquina de tal calle…» estamos identificando de alguna manera a la víctima, pero no para otorgarle sus derechos de víctima.

Los desarrollos de estas normativas aún resultan insuficientes, además de tener otros puntos «intocables» como la legislación procesal penal o la Ley de Extranjería.

El Convenio, dentro de la protección de las víctimas, pone especial én-fasis en la identidad y la utilización de los medios de comunicación. Sin embargo, cuando aparecen imágenes de una redada en el Raval, lo que se muestra no es la imagen del jefe de la red de trata sino de las mujeres que son sacadas a través de las puertas. Es decir, de este modo son las propias víctimas las que quedan expuestas a través de los medios de comunicación, y sus derechos vulnerados. No hay ningún cuidado ni protección por parte de la intervención policial, ni una ética periodística

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en el manejo de las imágenes que se relacione con la protección de las víctimas. Por lo tanto, la cuestión de la intervención de los medios de comunicación sería otro tema importante a trabajar.

Así, de manera sucinta podemos resumir los derechos de las víctimas de trata para el ejercicio forzado de la prostitución, que esperamos sean tutelados por nuestro ordenamiento jurídico:

•Derecho a la identificación como víctima y presunción de su condición•Derecho a la libertad y la seguridad.•Derecho a la integridad física y moral.•Derecho a la dignidad.•Derecho a la recuperación y la reflexión.•Derecho a la intimidad.•Derecho a la asistencia social, médica y psicológica inmediata.•Derecho a ser informada sobre sus derechos y alternativas.•Derechos de su condición de víctima en la investigación policial y el

proceso judicial.•Derecho a la permanencia en el país receptor.•Por razones humanitarias •Por la colaboración en el proceso judicial•Derecho a no ser perseguida por la ilegalidad de la entrada en el Es-

tado receptor (reconocimiento de inexistencia de dolo o culpa por su carácter de víctima).

•Derecho a la adopción de medidas para su inclusión social (no reinser-ción ni rehabilitación)

•Derecho a la repatriación voluntaria.•Derecho a la reparación del daño sufrido.

Concluyo reiterando que lo prioritario no es la persecución criminal sino los derechos de las víctimas de trata con fines de explotación forzada. Precisa-mente son sus derechos los que vemos olvidados en el desarrollo y aplicación de las normativas. El Convenio del Consejo de Europa en la materia está vi-gente desde septiembre y ya ha sido publicado en el BOE. El ordenamiento jurídico aún necesita la reforma de otras leyes, de nuevas sensibilidades y conocimientos en esta materia, de otras resoluciones judiciales que permitan una eficaz intervención para las mujeres. En fin, de un marco social y jurídico que tutele y haga efectivo los derechos de las mujeres. Un primer paso es la necesaria distinción entre tráfico, trata y prostitución no forzada. La finalidad última es la erradicación de esta forma de violencia de género, sin lo cual es imposible la consecución de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres.

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BIBLIOGRAFÍA RELEVANTE.

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Cristina Garaizábal

Cristina Garaizábal es militante feminista, es cofundadora del Colectivo Hetaira de Madrid, que ha sido vanguardista en España -y seguramente en Europa también- de esta nueva manera de trabajar, desde el feminismo, los aspectos vinculados al trabajo sexual: un trabajo conjunto entre mujeres que ejercen el trabajo sexual y aquellas que no lo ejercen. Cristina Garaizábal es, además autora de numerosos trabajos sobre la materia.

Quiero empezar agradeciendo a las organizadoras de las jornadas el haberme invitado. Creo que es cada vez más necesario que haya espacios donde podamos profundizar lo más libremente posible -sobre todo, libres de prejuicios- sobre un fenómeno complejo donde se mezclan realidades muy diferentes desde el punto de vista conceptual y que, por lo tanto, deberían tener un trato diferencial desde el punto de vista legislativo, pero que por desgracia (luego podemos debatir a qué se debe tal desgracia, yo creo que a muchos prejuicios interesados) aparecen mezcladas. Creo que jornadas como éstas, donde podamos analizar minuciosamente ciertas conceptos y realidades, resultan muy positivas; sobre todo para lo que creo es un objetivo común de buena parte de las organizaciones que trabajamos en esto: la defensa de un sector de mujeres que está especialmente discriminado y que es especialmente vulnerable, es decir, aquellas mujeres que ejercen la prostitución -algunas en circunstancias forzadas, otras de forma voluntaria-, sin poder elegir realmente sus condiciones de trabajo, dado que en nuestra sociedad la prostitución no esta reconocida ni legalizada.

Dicho lo anterior, creo que la trata es un fenómeno relativamente nuevo en las sociedades democráticas, es decir, en las sociedades que parten de la defensa de los derechos humanos de las personas. Esta relativa novedad tiene como consecuencia que sea necesario que pase cierto tiempo para ver las consecuencias que tienen las normativas legales que se han ido desarrollando para combatir este fenómeno.

La trata de seres humanos es además un fenómeno que tiene múltiples dimensiones ya que intervienen factores diversos como el género, la salud,

Una aportación desde unaperspectiva crítica sobre el Plan integralde lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual

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las migraciones, la economía -especialmente la economía sumergida- y que, por lo tanto, puede abordarse desde diferentes perspectivas: está la perspectiva moral, la perspectiva laboral, la de migraciones, y la de derechos humanos que -desde mi punto de vista- es la más avanzada. Es decir, aquella que pone en primer término no tanto los problemas del control de las migraciones ilegales y de las frontera, sino que pone en primer lugar la defensa de los derechos humanos de las víctimas; considerando que la trata es un crimen y una violación total de los derechos más elementales de las personas.

La trata es un fenómeno desconocido y las cifras son estimativas: se habla de cuatro millones de personas tratadas en el mundo según Naciones Unidas, la OIT habla de dos millones y medio de víctimas de trata con fines diferentes. Además los porcentajes de los fines a los que se dirige la trata son muy variables según quien haga los estudios.

Digo esto porque una de las primeras cuestiones problemáticas que tiene el plan es que parece que la trata sólo importa en tanto que su finalidad sea la explotación sexual y, sin embargo, la trata es un fenómeno más general que tiene como fines a los diferentes sectores de la economía. Evidentemente los sectores de la economía más sumergidos, más desregularizados son los más proclive a la trata, por ejemplo el trabajo en el campo, el servicio doméstico, etc.… Por lo que la trata no se reduce a la que tiene como fin la explotación sexual.

Esto es importante porque todas las medidas internacionales que existen respecto de la trata empezaron más preocupadas por el fenómeno de la prostitución que por la trata de seres humanos en sí. De hecho, el famoso convenio de 1949 de la ONU al que siempre se alude -no se lo pierdan porque no tiene desperdicio, desde el punto de vista moral, acerca de lo que pretende combatir- apunta a combatir la prostitución más que la trata.

Este es el convenio al que nuestro gobierno central, es decir, el gobierno del Partido Socialista en estos momentos, hace mención y al que se refiere para justificar cómo ha hecho el plan nacional: basándose en ese convenio del 49 en lugar del Protocolo de Palermo del 2000, que representa un avance respecto de lo que es la defensa de los derechos humanos en cuanto a la trata, o del Convenio del Consejo de Europa del 2005 que ya ha explicado Lorena.

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La trata implica un proceso de tres pasos, que son los más importantes. Lo aclaro porque si se toma la explotación sexual sin más, da pie a los problemas que mencionaba anteriormente Lorena acerca de la confusión entre trata y prostitución voluntaria.

Existen muchos trabajos preparatorios, tanto de la ONU como de la Unión Europea, en los cuales se especifica que cuando se habla de vulnerabilidad o del propósito de explotación sexual se hace dentro de este conjunto de pasos que implican el fenómeno de la trata, no como conceptos en sí mismos. Creo que tener en cuenta el conjunto de pasos que implica la trata es importante, por ejemplo, para diferenciar entre trata y tráfico ilegal de inmigrantes o entre trata y explotación laboral de inmigrantes, porque en la práctica muchas veces las situaciones se confunden y superponen. Así, muchas personas que han utilizado redes de tráfico para entrar en el país se ven, en la práctica, sometidas a condiciones de explotación y de coacción parecidas a las de las personas tratadas. Y ante estas situaciones es importante reflexionar sobre cuáles serían los elementos legales más eficaces para combatir esas diferentes situaciones de explotación.

El Convenio del Consejo de Europa al que nos hemos referido anteriormente representa un paso adelante en lo que es la consagración de los derechos humanos como eje de actuación en la lucha contra la trata. No obstante, hay que tener en cuenta lo que dice la Alianza Global contra el Tráfico de Mujeres (GAATW) -en su documento Daños colaterales de las medidas antitrata- donde plantea que poner en primer término los derechos humanos de las víctimas no implica sólo hacer una declaración de intenciones en la introducción de cualquier ley aprobada, sino que se tiene que tener en cuenta una serie de cuestiones. De todas ellas la que a mí me parece más importante –recogida por el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en el 2002- es que en las medidas contra la trata no pueden redundar en contra de derechos elementales ni provocar perjuicios para las personas presuntamente víctimas de trata. En este caso, las inmigrantes en general y las víctimas de trata en particular.

Dicho esto, este convenio también plantea la necesidad de diferenciar entre tráfico ilegal de inmigrantes y trata. Tal distinción se basa en tres aspectos: por un lado el tema del consentimiento, fundamental porque las redes de tráfico son un mal menor para muchos inmigrantes; es decir,

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mucha gente que no puede entrar aquí de manera legal busca estas redes sabiendo que tiene que pagar un precio por ello, mientras que en la trata no hay tal consentimiento o el consentimiento está viciado por la coacción, el engaño y el abuso. Otra diferencia es la explotación: la trata es un fenómeno que -entre otras cosas- tiene como finalidad esa explotación en régimen de servidumbre, mientras que el tráfico ilegal no necesariamente. Es decir, se genera una deuda por la cual, para poder ser saldada, muchas personas se dejan explotar vilmente, pero es otro problema diferente. La última diferencia es la transnacionalidad que Lorena ya ha explicado y por lo cual no me detendré en ello.

Esto es importante porque un estudio de Acsur-las Segovias del 2001 marca las distintas formas de entrada a nuestro país, entre las cuales figuran las redes ilegales con las que los inmigrantes ya cuentan antes de su salida, conectan con ellas y les facilitan esa entrada. Por lo tanto, a la hora de diferenciar una cosa de otra, es necesario considerar la opinión de quienes las utilizan, escuchar a las supuestas víctimas y también analizar los niveles de coacción que se ejercen sobre ellas.

Pero en la práctica esta distinción no es tan evidente -porque muchas veces para cobrar la deuda hay elementos de coacción- lo que hace necesario establecer unos indicadores muy claros que diferencien lo uno y lo otro. Y eso es lo que el Plan Nacional contra la Trata no hace.

La introducción de dicho plan se apoya en el Convenio de Varsovia, donde dice que es necesario diferenciar lo uno de lo otro; pero luego, a lo largo de todo el plan no queda para nada claro esa diferencia. Incluso es dudoso que esto se tenga en cuenta ya que la mayoría de medidas van encaminadas al control de fronteras y a reforzar la acción policial.

Para mí entre los indicadores a establecer para diferenciar la trata del tráfico deberían analizarse los niveles de coacción, el nivel de control que las personas tengan sobre su vida y que la explotación sea en régimen de esclavitud o de servidumbre. El concepto de explotación es muy discutible puesto que hay unos niveles de explotación laboral muy grandes en nuestro país, y con eso no quiero decir que los aplaudamos: pero la explotación laboral se combate con leyes laborales, no con el Código Penal. La gente que está sometida a explotación laboral no quiere que sus patrones vayan a la cárcel, sino unas mejores condiciones de trabajo. Es lo que sucede en muchos de los clubes donde las mujeres ejercen la prostitución.

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Hace poco, salía en el telediario lo que sucedió con las mujeres que ejercían en La Riviera, ellas decían: «Es que nos han hecho un hijo de madera, porque nos han cerrado el club y lo que nosotras queríamos era buenas condiciones de trabajo; en cambio ahora no podemos trabajar». Lo mismo con los trabajadores del campo en Andalucía.

El fenómeno de la trata es tan complejo que se mezcla con muchas cosas distintas que conviene diferenciar legalmente. Las medidas contra la trata sólo pueden combatir la trata, para la explotación laboral tendrían que existir otras serie de medidas laborales.

El Plan del gobierno tiene un handicap previo muy importante que son las conclusiones de la Comisión Mixta para el Estudio de la Prostitución que aparecieron en abril del 2007, unas conclusiones muy ideologizadas en las que se planteaba que no tenía sentido diferenciar entre prostitución voluntaria y coaccionada, porque el fenómeno de la prostitución, el tráfico y la trata de mujeres está completamente relacionado.

Digo que es un handicap muy importante porque el plan contiene aspectos muy positivos que hay que exigir que se desarrollen. Pero también el Plan se está vendiendo como un Plan que no se sabe si está pensado para defender a las víctimas de trata o para acabar con la prostitución, para erradicarla, como ahora explicaré.

Los principios rectores del plan son cuatro: la perspectiva de género basada en la idea de que el negocio sexual es el problema de discriminación fundamental y desde la que se ignoran otros sectores laborales donde las mujeres están también discriminadas; tan sólo aparece el tema del comercio sexual como un atentado a la dignidad e igualdad de las mujeres. Una perspectiva de derechos humanos muy ligada -nuevamente- al tema de la prostitución, es decir, lo que se considera una violación de derechos no es que te engañen, que te exploten, que te secuestren, que te amenacen y vulneren tus derechos sino que todo ello vaya encaminado al comercio sexual. Parte también de que es un hecho transnacional que requiere la cooperación internacional y la actuación policial y judicial.

El plan consta de cinco áreas: medidas de sensibilización, prevención e investigación, medidas de educación y formación, de asistencia y protección a las víctimas, medidas legislativas y procedimentales, y medidas de coordinación y cooperación.

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En las medidas de sensibilización y prevención es donde más claramente se ve que el plan no apunta tanto a combatir la trata como a erradicar la prostitución: se plantean campañas dirigidas a la sociedad para que se vea la vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres que ejercen la prostitución (no de las víctimas de trata) y, el control de los anuncios de servicios sexuales. La relación de los anuncios de prostitución con el fenómeno de la trata es más que discutible, porque la trata es un delito y los delitos -que yo sepa- no se anuncian. Es decir, jamás vamos a ver un anuncio de un camello que diga «Vendo droga, vaya usted a tal sitio». Los clubes donde hay una alta proporción de mujeres víctimas de trata, no son los que mayoritariamente salen en los periódicos. La mayoría de los anuncios de prostitución no corresponde a víctimas de trata, sino a mujeres que trabajan más o menos libremente. Podrá haber explotación laboral pero no trata. Pero esa es una de las medidas estrella del plan: la de llamar a la sociedad para que estos anuncios desaparezcan. (El día que realmente se cuestionen los anuncios de marcas de tejanos o de zapatillas hechas en el sudeste asiático por niños en condiciones de esclavitud, tal vez me crea algo en relación con todo esto, pero no antes.)

Pero la mayoría de las medidas para prevenir la Trata consisten en interceptar en las fronteras a las personas que pueden ser tratadas más que en intentar regular los diferentes sectores de la economía sumergida que pueden propiciar la explotación de la inmigración.

Esto representa un problema que Lorena mencionó antes y es la discriminación que ello significa para todas aquellas personas que no necesitan cruzar la frontera porque vienen de Europa, y que hoy -al menos en Madrid- es un tanto por ciento muy importante de las redes existentes (las que vienen de los países del Este).

De las seis medidas de detección y prevención temprana, sólo una no está centrada en el ámbito policial. Es decir, la mayoría de las medidas se dirige a interceptarlas en la frontera solicitando visados para más países, etc. Esto, según cómo se lleve a cabo, puede redundar en un recorte de derechos de los inmigrantes en general para poder entrar en este país. Y además este enfoque dificulta también la diferencia entre trata y tráfico ilegal.

En ningún momento se plantea la proporcionalidad de las medidas, es decir, que se vea si las medidas que se toman guardan un principio de

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proporcionalidad con los beneficios que se pretenden obtener y con los elementos negativos que pueden acarrear.

Las medidas de educación y formación están relacionadas con los cuerpos de seguridad, con el Ministerio del Interior, con sanitarios y educación.

Las de asistencia y protección son las más interesantes puesto que plantean una serie de instrumentos que hasta ahora no existían. Asimismo, son muy interesantes las medidas legislativas y procedimentales porque contemplan, entre otras cuestiones, que las víctimas puedan declarar sin necesidad de estar presentes en los juicios. El decomiso de los bienes de las sociedades mafiosas para crear un fondo que repercutirá en beneficio de las propias víctimas es también un paso importante, así como perfeccionar y ampliar los mecanismos para la atención inmediata de las mismas.

Las medidas de cooperación y coordinación también son muy importantes ya que la protección de las víctimas usualmente requiere la cooperación internacional: ellas sienten que son sus familias las que están amenazadas, por lo cual la coordinación se vuelve necesaria. Pero aunque la ley es positiva en muchos aspectos -coordinación internacional, decomiso de los bienes, aumento de los días de reflexión, medidas de información y protección-, a un año de la aprobación del plan muchas de estas medidas aún no se han desarrollado en la práctica, pero en todo caso están ahí y son importantes.

Paso ahora a explicar los aspectos que me parecen más criticables. El primero es que se contempla a las víctimas sólo en calidad de testigos. En el Convenio de Varsovia esto quedaba a la interpretación de los Estados y el nuestro decidió primar la vía de persecución del delito por encima de la protección de los derechos humanos de las víctimas. Esto es importante porque no se sabe qué pasará con todas aquellas víctimas que no denuncien a las redes criminales, sobre todo teniendo en cuenta que pueden ser muchas las que se queden sin protección ya que el momento de la denuncia es el de mayor peligro, por lo que muchas de ellas no se animan a denunciar.

Teniendo en cuenta diferentes normativas internacionales y siendo la trata un grave delito contra los derechos humanos, las víctimas deberían

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ser consideradas sujeto de derecho, se debería protegerlas y reparar el daño que han sufrido, independientemente de su colaboración o no con la justicia.

Consecuentemente con esta concepción de testigos de las víctimas de Trata, no se establece ningún mecanismo para su identificación que sea independiente de la vía policial o judicial, cosa contraria a lo que sucede en otros países como Italia o Bélgica, donde tienen un papel muy importante las ONG´s.

Por ejemplo, en Italia se cuenta con los clientes de la prostitución como agentes para la detección de víctimas de trata. Se considera que aquellos bien instruidos en el respeto por las trabajadoras del sexo pueden oficiar como elemento que detecte quién está en situación de trata y quién no. Es decir, en lugar de criminalizar a los clientes, deberíamos darles otra función.

Por otro lado se establece un período de reflexión de treinta días para que las mujeres decidan si denuncian o no, lo cual -para una persona que ha sufrido estrés post traumático- es insuficiente: lo normal sería noventa días.

Otro de los aspectos críticos es que el plan apunta a combatir la trata únicamente cuando el fin es de explotación sexual, lo que es discriminatorio para las víctimas de otro tipo de trata.

Debería haberse hecho un enfoque integrado para luchar contra todo tipo de Trata. Este enfoque implicaría poner en primer término a las víctimas y sus derechos fundamentales; no si el trabajo es en el campo o en la industria del sexo. Lo grave es el engaño, la coacción y el rapto; no que eso tenga luego su finalidad en la industria del sexo o en cualquier otro sitio.

La última cuestión preocupante del plan es la permanente asimilación de la prostitución con la trata de seres humanos. Es la prostitución la que se concibe como atentado a los derechos humanos y no el rapto, el engaño o el abuso. Esto dificultará mucho la identificación veraz de quiénes están en situación de trata y quiénes están siendo laboralmente explotadas en un club. En la mayoría de clubes existen condiciones de explotación laboral. Los dueños suelen poner condiciones draconianas

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para el ejercicio de la prostitución en ellos, en relación a horarios, porcentajes, condiciones laborales…. Pero creo que este tipo de condiciones mejorarían con una buena regulación laboral del trabajo sexual.

En 2004, la Unidad Técnica de la Policía Criminológica de la Guardia Civil planteaba que el ejercicio de la prostitución -al no estar reconocida como actividad laboral- dificultaba la lucha contra el tráfico de seres humanos. La OIT y todos los organismos internacionales plantean que la trata se nutre de todos los sectores de la economía que están desregularizados. El informe del Parlamento Europeo del 2000 vuelve sobre lo mismo al declarar que “el régimen de prohibición directa o indirecta de la prostitución crea un estado clandestino monopolizado por la delincuencia organizada”. En última instancia, lo que se está planteando es que regular laboralmente la prostitución favorecería la lucha contra la trata, porque dejaría clara la frontera entre lo uno y lo otro.

Marta Requena, en unas jornadas de octubre del 2008 del Proyecto Esperanza también planteaba que prohibir la prostitución no reducía la trata de mujeres, como a veces se plantea.

Resumiendo: después de un año de la aprobación del Plan no se han desarrollado muchas de las acciones que prevé. Sin embargo, el plan ofrece algunos instrumentos legales, judiciales, policiales y sociales que -según creo- son buenos para la protección de las víctimas y la persecución del delito. Creo que el plan era necesario y ha posibilitado que se abra un debate que aumenta la conciencia social sobre este tema, del que hasta ahora se había hablado muy poco.

Será labor de todos los que estamos interesados en esto poder profundizar en las buenas medidas, hacer que se desarrollen en su sentido más positivo aquellas que son muy contradictorias o ambivalentes y -por supuesto- combatir los aspectos más negativos, especialmente aquellos que redundan en el recorte de derechos tanto para los inmigrantes en general como para las trabajadoras del sexo en particular.

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Philippe Thelen

Philippe Thelen es Coordinador del Dispositivo Nacional de Acogida y de Protección de las víctimas de la trata. Trabaja para la Asociación ALC con sede en Niza, Francia

El modelo francés

La asociación para la que trabajo gestiona diversos recursos: hogares para menores de edad, albergues para adultos, familias, hombres y mu-jeres que están solos o que tienen hijos, mujeres embarazadas en si-tuación de precariedad; extranjeros solicitantes de asilo y refugiados, gestionamos también servicios especiales para urgencias sociales, pro-moción de la salud, inserción laboral y -por último- contamos con un establecimiento especializado en el apoyo y el acompañamiento de las personas que se prostituyen y en la ayuda a las víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación.

A partir de este servicio hemos creado y actualmente coordinamos el Dispositivo Nacional de Acogida y de Protección de las víctimas de la trata de seres humanos. Lo denominamos Dispositivo ACSÉ, nombre que resulta de unir las dos primeras sílabas del sintagma accueil (acogida) sécurisant (de seguridad).

En mi intervención les presentaré en qué contexto hemos tomado la iniciativa de crear esta red nacional y de qué forma ha evolucionado.

El servicio en el que trabajo desde hace diecisiete años está especializa-do en el apoyo y en el acompañamiento a personas que se prostituyen y a víctimas de la trata de seres humanos en Niza y en toda su región. Junto con la ciudad de Estrasburgo, desde principios de los años 90, hemos sido los primeros en enfrentarnos con la prostitución relacionada con la delincuencia organizada. Recordemos que por aquel entonces, aún no se hablaba de trata de seres humanos. Esta trayectoria nos per-mitió adquirir una cierta pericia, un savoir faire en este dominio, ya que no fue hasta 1999 que el fenómeno de la trata empezó a desarrollarse en Francia. Por entonces, la legislación francesa no disponía de ninguna medida relativa a la trata de seres humanos. De hecho, el delito de la trata no se introdujo en el Código Penal francés hasta marzo de 2003.

El Dispositivo de atencióna personas víctimas de trata

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En aquella época -y ahora mismo- la prostitución en Francia no está prohibida, se considera desde un punto de vista jurídico como una cu-estión del derecho privado. Se trata por lo tanto de un acto libremen-te consentido entre adultos, aunque sus manifestaciones exteriores sí pueden estar penalizadas. Pongamos como ejemplo la penalización a la captación de clientes en lugares públicos, los atentados contra la decencia o la alteración del orden público. Sin embargo, desde 1960 la ley francesa considera a las personas que se prostituyen como víctimas, y así prevé proporcionarles ayuda y asistencia, por lo que el Estado ha puesto en marcha servicios sociales especializados. En este sentido, no-sotros tenemos el mismo régimen en vuestro país: un régimen abolicio-nista con la prostitución. En relación al proxenetismo -ya sea de apoyo o de explotación- según nuestra legislación es un delito penal, también partimos del convenio europeo que se ha mencionado anteriormente.

La población relacionada con la prostitución ha evolucionado enorme-mente desde principios de los ’90, con la llegada progresiva y exponen-cial de personas, esencialmente mujeres, de países de Europa Central y de Europa del Este, a las ciudades de Niza y Estrasburgo. Así descubri-mos progresivamente el rostro de la trata de seres humanos vinculado a la delincuencia transnacional organizada. En esa época no se hablaba de trata sino de “prostitución extranjera”.

Ante esta nueva realidad, tuvimos que modificar profundamente nu-estras prácticas profesionales e introducir nuevas competencias, sobre todo en los siguientes ámbitos: identificación de las víctimas, mediación lingüística y cultural, cooperación multidisciplinar con la policía, con la justicia y también con los países de origen, gestión de la urgencia, de los riesgos, del peligro, asistencia al regreso voluntario a los países de origen, e interpelación de los poderes públicos. Así, a partir de una acción local en la región de los Alpes Marítimos, nos proyectamos al espacio público nacional.

Esta acción nació simplemente a partir de la idea de responder a una necesidad de protección de personas en situación de peligro. Lo hici-mos partiendo de unos principios simples: el alejamiento geográfico, la confidencialidad, la implicación de la persona en su propia seguridad, la acogida generalizada en los centros de alojamiento. Esta acción se creó por parte de personas que actuaban sobre el terreno, con la intención de hacer frente a una necesidad claramente detectada.

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Les explicaré un poco en qué consiste nuestro dispositivo. El Dispositivo Na-cional ACSÉ se creó en 2001 por iniciativa de la asociación ALC, con sede en Niza, gracias a la financiación estatal por parte de la Dirección General de Acción Social. Asimismo, también es financiado por el Ayuntamiento de Pa-rís desde 2003. Es gestionado y coordinado por la asociación ALC, se destina a las víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación que se encuentran en situación de peligro o de gran vulnerabilidad, que necesitan un alejamiento geográfico y se dirige, sin condiciones, a personas francesas o extranjeras mayores de edad, sin distinción de género.

El dispositivo permite a las víctimas de trata quedarse en Francia o re-gresar voluntariamente a su país en buenas condiciones. El principio de protección se basa en el alojamiento geográfico, la confidencialidad acerca del lugar de acogida y la implicación de la víctima en su propia seguridad. Está en funcionamiento desde febrero de 2002 y se desarrolla a partir de una red operativa constituida por asociaciones o servicios especializados en contacto con la población destinataria y, asimismo, de albergues repartidos por el conjunto del territorio francés. En la actuali-dad, esta red operativa está constituida por unas ochocientas entidades asociadas, entre ellas, cincuenta cuentan con servicios de alojamiento. El Dispositivo ACSÉ está presente en treinta y siete regiones de Fran-cia. Entre febrero de 2002 y octubre de 2009, la coordinación de ACSÉ ha recibido cuatrocientos cuarenta y nueve avisos, trescientas treinta personas han sido acogidas por un albergue asociado a ACSÉ, de ellas, cincuenta y una se han beneficiado de las ayudas para un regreso vo-luntario a su país de origen o a otro país de su elección.

Las víctimas son acogidas, se les proporciona alojamiento y acompaña-miento mientras su situación lo requiera y -siempre que sea legalmente posible- es algo que puede prolongarse varios años.

La acogida de todas estas personas es global, integral, se les proporciona un acompañamiento para llevar a cabo todo tipo de gestiones, ya sean de carácter psicológico, jurídico, sanitario, etc. Este acompañamiento desde diferentes ámbitos se lleva a cabo hasta que la persona víctima de trata estabilice su situación personal. Cabe aclarar que el dispositivo ACSÉ sólo se ocupa de las víctimas que están en situación de peligro, que requieren por lo tanto un alejamiento geográfico. En lo que respecta a las demás, reciben el apoyo y el acompañamiento de distintas asocia-ciones repartidas en las ciudades francesas.

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La coordinación nacional del Dispositivo centraliza y gestiona todas las demandas de orientación de las personas hacia la red de acogida, a tra-vés de un número telefónico nacional accesible a todo agente asociativo o institucional en contacto permanente u ocasional con la población destinataria.

La coordinación también constituye un polo de recursos a nivel nacional sobre la trata de seres humanos. Contamos con una línea telefónica des-tinada a los actores asociativos e institucionales, difundimos información, documentación, damos asistencia en la identificación de las víctimas, pu-blicamos boletines con una periodicidad trimestral, gestionamos un sitio web muy versado, cuyos documentos pueden descargarse libremente, ge-neramos herramientas para ayudar a la identificación: una guía práctica, estudios, análisis, montaje de proyectos en el marco de otros proyectos europeos, visita a los países de origen por parte de los socios, etc.

Dos veces al año, esta coordinación propone seminarios temáticos para el conjunto de las entidades asociadas con el objetivo de consolidar su savoir faire y permitir la adaptación de las prácticas profesionales según la evolución de la población y del marco legal. Además, la aso-ciación participa en varios grupos de trabajo como experto en trata de seres humanos. Es el caso de la Comisión Nacional Consultativa sobre Derechos Humanos que depende directamente del gabinete del Primer Ministro, un grupo de trabajo interministerial sobre la trata de seres hu-manos. Desde hace más de dos años organiza y fomenta formación para la identificación de las víctimas de la trata, apoyándose básicamente en su red de socios locales.

Por otra parte, un comité de dirección coordinado por la Dirección Ge-neral de Acción Social se reúne dos veces al año, lo componen represen-tantes de los distintos ministerios implicados: Asuntos Sociales, Salud, Interior, Justicia, Inmigración, Asuntos Exteriores, del Ayuntamiento de París, de la Federación Nacional de Acogidas y de Reinserción Social, de la Coordinación del Dispositivo y varias de las entidades asociadas. Esta estructura nos permite superar las disfunciones -que son muchas- en la aplicación de las medidas para las víctimas de la trata de seres humanos y hacer propuestas y modificaciones en relación al marco legal.

Por lo que respecta a la construcción de la red operativa, en el momento de su concepción teníamos varias opciones: la de crear una estructu-

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ra de acogida especializada “hipersecurizada”, como ya existe en otros países europeos, o bien utilizar los recursos existentes. Optamos por esta última iniciativa, la primera, sin duda, hubiera sido muy costosa de realizar y muy aleatoria desde el punto de vista financiero. Si actu-amos así fue porque perseguíamos una eficacia inmediata. En Francia disponemos de una red importante de servicios de acogida, son más de setecientos. Evidentemente nos dirigimos a varios de estos establecimi-entos y les pedimos que acogieran -al menos- una víctima al año, lo cual era una propuesta realista. Con ello pudimos acceder de inmediato a una cobertura nacional y a una diversidad de lugares y de formas de alojamiento. En cada estructura de entidades asociadas se designa un referente. Que yo sepa, no existe un equivalente de lo que hacemos en ningún otro país.

Este dispositivo no cuenta con una existencia jurídica propiamente dic-ha. Las entidades asociadas están implicados sobre la base de la libre adhesión con un espíritu federativo, a partir de valores compartidos; en concreto, la solidaridad y la defensa de los Derechos Humanos. Así se congregan los servicios sociales, las asociaciones comunitarias, caritati-vas y humanitarias. Incluso a veces, con unos enfoques ideológicos que se encuentran en las antípodas.

Al crear este dispositivo nacional de acogida y de protección de las víc-timas de la trata en un contexto donde no existía disposición legal al-guna, contribuimos a dotar de visibilidad a este problema y también a las víctimas, a generar coordinación en el trabajo que cada asociación llevaba a cabo aisladamente, a estimular progresivamente a los poderes públicos para que tomaran medidas legislativas o reglamentarias, por ejemplo, el período de reflexión, la indemnización como víctimas, el per-miso de residencia, el acceso a la vivienda o al trabajo.

Como decía al principio, empezamos por tener en cuenta sólo la trata con fines de explotación sexual, pero en seguida decidimos que era necesario adoptar un enfoque global de la trata sin limitarse a una sola de sus formas. En efecto, luchar contra este fenómeno y ayudar a las víctimas sólo puede concebirse si se engloban todas sus formas: la explotación sexual, el trabajo forzado, la esclavitud doméstica, la mendicidad, el tráfico de menores. Si lo hacemos sólo a partir de lo que es más visible, sólo nos sirve para tener la conciencia tranquila e ignorar el resto.

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No quisiera terminar mi intervención sin situar un problema importante al que nos enfrentamos, es el de la identificación de las víctimas. En los servicios policiales, jurídicos, en las asociaciones, hay muy poco perso-nal que cuente con una formación en este sentido. Para ilustrar sobre esta situación hemos realizado, entre otras acciones, un DVD donde in-tervienen actores tanto asociativos como institucionales, la mayoría de ellos no especializados y -entre otras cosas- hablan del marco legal que regula el tema de la trata. He aquí pues un ejemplo concreto de difusión y de nuestra intención de vincular en este proyecto al máximo número de actores posibles. Intentamos contar con la implicación de todos los ministerios, de todas las asociaciones; para poder desarrollar un trabajo colectivo.

Es importante trabajar en este sentido, de otro modo, las víctimas po-tenciales se consideran personas extranjeras en situación irregular, que alteran el orden público, que acaban siendo expulsadas y -como conse-cuencia- doblemente victimizadas, lo cual es inaceptable.

Quería cerrar mi ponencia simplemente dando las gracias a las entida-des organizadoras por haberme permitido participar en estas jornadas.

Gracias.

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Varsovia, 16.V.2005

Preámbulo

Los Estados miembros del Consejo de Europa y el resto de los Firmantes del presente Convenio,

Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es llevar a cabo una unión más estrecha entre sus miembros;

Considerando que la trata de seres humanos constituye una violación de los derechos de la persona y un atentado contra la dignidad y la in-tegridad del ser humano;

Considerando que la trata de seres humanos puede conducir a una si-tuación de esclavitud para las víctimas;

Considerando que el respeto de los derechos de las víctimas y su protec-ción, así como la lucha contra la trata de seres humanos deben ser los objetivos primordiales;

Considerando que cualquier acción o iniciativa en el campo de la lucha contra la trata de seres humanos debe ser no discriminatoria y tomar en consideración la igualdad entre mujeres y hombres, y tener además un enfoque basado en los derechos del niño;

Recordando las declaraciones de los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros en las 112ª (14 y 15 de mayo de 2003) y 113ª (12 y 13 de mayo de 2004) Sesiones del Comité de Ministros, que apelan a una acción reforzada del Consejo de Europa en el ámbito de la trata de seres humanos;

Tomando en consideración el Convenio para la Protección de los Dere-chos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950), así como sus Protocolos;

Tomando en consideración las recomendaciones siguientes del Comité de Ministros a los Estados miembros del Consejo de Europa: Recomendación nº R

Convenio del Consejode Europa sobre la lucha contra la tratade seres humanos

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(91) 11 sobre la explotación sexual, la pornografía, la prostitución, así como la trata de niños y jóvenes; Recomendación nº R (97) 13 sobre la intimidación de los testigos y los derechos de la defensa; Recomendación nº R (2000) 11 sobre la lucha contra la trata de se-res humanos con fines de explotación sexual; Recomendación Rec (2001) 16 sobre la protección de los niños de la explotación sexual; Recomendación Rec (2002) 5 sobre la protección de las mujeres con-tra la violencia;

Tomando en consideración las recomendaciones siguientes de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa: Recomendación 1325 (1997) relativa a la trata de mujeres y a la prostitución for-zosa en los Estados miembros del Consejo de Europa; Recomenda-ción 1450 (2000) sobre la violencia contra las mujeres en Europa; Recomendación 1545 (2002) campaña contra la trata de mujeres; Recomendación 1610 (2003) migraciones relacionadas con la trata de mujeres y la prostitución; Recomendación 1611 (2003) tráfico de órganos en Europa; Recomendación 1663 (2004) esclavitud domés-tica; servidumbre, personas «au pair» y esposas compradas por co-rrespondencia;

Tomando en consideración la Decisión marco del Consejo de la Unión Europea de 19 de julio de 2002 relativa a la lucha contra la trata de se-res humanos; la Decisión marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001 relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal y la Directiva del Consejo de la Unión Europea de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes;

Tomando debidamente en consideración el Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada y su Protoco-lo, dirigida a prevenir, reprimir y castigar la trata de seres humanos, especialmente las mujeres y los niños, con el fin de reforzar la protec-ción que ofrecen estos instrumentos y de desarrollar las normas que enuncian;

Tomando debidamente en consideración los otros instrumentos jurídi-cos internacionales pertinentes en el campo de la lucha contra la trata de seres humanos;

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Teniendo en cuenta la necesidad de elaborar un instrumento jurídico internacional global que se centre en los derechos de la persona y de las víctimas de la trata y que cree un mecanismo de seguimiento específico,

Han convenido lo siguiente:

Capítulo I – Objeto, campo de aplicación, principio de ausencia de discriminación y definiciones

Artículo 1 – Objeto del Convenio

1 El presente Convenio tiene como objeto:

a prevenir y combatir la trata de seres humanos, garantizando la igualdad entre las mujeres y los hombres;

b proteger los derechos de la persona de las víctimas de la trata, crear un marco completo de protección y de asistencia a las vícti-mas y los testigos, garantizando la igualdad entre las mujeres y los hombres, así como garantizar una investigación y unas acciones judiciales eficaces;

c promover la cooperación internacional en el campo de la lucha contra la trata de seres humanos.

2 Con el fin de garantizar que las Partes apliquen de forma eficaz sus disposiciones, el presente Convenio creará un mecanismo de segui-miento específico.

Artículo 2 – Campo de aplicación

El presente Convenio se aplicará a todas las formas de trata de seres humanos, nacionales o transnacionales, relacionadas o no con la delin-cuencia organizada.

Artículo 3 – Principio de no discriminación

La aplicación del presente Convenio por las Partes, en particular el dis-frute de las medidas destinadas a proteger y promover los derechos de las víctimas deberá garantizarse sin discriminación alguna, ya esté basada en el sexo, la raza, el color, el idioma, la religión, las opiniones

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políticas o cualquier otra opinión, el origen nacional o social, la per-tenencia a una minoría nacional, la situación económica, el origen o cualquier otra situación.

Artículo 4 -Definiciones

Para los fines del presente Convenio:

a La expresión «trata de seres humanos» designa la contratación, el transporte, el traslado, el alojamiento o la acogida de personas mediante amenazas de recurrir a la fuerza, recurso a la fuerza o cualquier otra forma de obligación, mediante rapto, fraude, engaño, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad o mediante la oferta o la aceptación de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena o bien otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

b El consentimiento de una víctima de la «trata de seres humanos» ante una

posible explotación, tal y como se define en el párrafo (a) del presente artículo, se considerará irrelevante cuando se utilice uno cualquiera de los medios enunciados en el párrafo (a);

c la contratación, el transporte, el traslado, el alojamiento o la acogida de un niño con fines de explotación tendrán la consideración de «trata de seres humanos» , aunque no apelen a ninguno de los medios enunciados en el párrafo (a) del presente artículo;

d el término «niño» designa a toda persona de menos de dieciocho años de edad;

e el término «víctima» designa a toda persona física sometida a la trata de seres humanos tal y como se define en el presente artículo.

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Capítulo II – Prevención, cooperación y otras medidas

Artículo 5 – Prevención de la trata de seres humanos

1 Las Partes adoptarán medidas destinadas a instaurar o reforzar la co-ordinación de ámbito nacional entre las diferentes instancias respon-sables de la prevención y de la lucha contra la trata de seres humanos.

2 Las Partes establecerán y/o apoyarán políticas y programas eficaces que puedan prevenir la trata de seres humanos por los medios siguientes u otros similares: investigaciones; campañas de información, sensibi-lización y educación; iniciativas sociales y económicas y programas de formación, en particular los destinados a las personas vulnerables ante la trata y los profesionales afectados por la trata de seres humanos.

3 Las Partes promoverán un enfoque basado en los derechos de la per-sona y utilizarán un enfoque integrado de la igualdad entre mujeres y hombres, así como un enfoque respetuoso de los niños, dentro del desarrollo, la puesta en marcha y la evaluación del conjunto de las políticas y programas mencionados en el apartado 2.

4 Las Partes asumirán las medidas adecuadas que resulten necesarias con en fin de obrar de modo que las migraciones tengan lugar de ma-nera legal, en particular mediante la difusión de información exacta por parte de los servicios afectados sobre las condiciones que permi-ten la entrada y la estancia legales en su territorio.

5 Las Partes adoptarán medidas específicas con el fin de reducir la vul-nerabilidad de los niños ante la trata, especialmente creando un en-torno protector para ellos.

6 Las medidas adoptadas con arreglo al presente artículo implicarán, en su caso, a las organizaciones no gubernamentales, a otras organiza-ciones competentes y a otros elementos de la sociedad civil, compro-metidos con la prevención de la trata de seres humanos, la protección o la ayuda a las víctimas.

Artículo 6 – Medidas para desincentivar la demanda

Con el fin de desincentivar la demanda que favorece todas las formas de explotación de las personas, en particular las mujeres y los niños, que

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tiene como resultado la trata, las Partes adoptarán o reforzarán medidas legales, administrativas, educativas, sociales, culturales o de otro tipo, incluyendo:

a investigación sobre las mejores prácticas, métodos y estrategias;

b medidas destinadas a que se tome conciencia de la responsabilidad y del importante papel de los medios de comunicación y de la sociedad civil para identificar la demanda como una de las causas profundas de la trata de seres humanos;

c campañas de información especializadas, en las que participen, cuan-do resulte adecuado, las autoridades públicas y los responsables polí-ticos;

d medidas preventivas que incluyan programas educativos destina-dos a niñas y niños durante su escolaridad, que subrayen el ca-rácter inaceptable de la discriminación basada en el sexo y sus consecuencias nefastas, la importancia de la igualdad entre las mujeres y los hombres, así como la dignidad y la integridad de cada ser humano.

Artículo 7 – Medidas en las fronteras

1 Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de las personas, las Partes reforzarán, en la medida de lo posible, los controles en las fronteras necesarios para prevenir y de-tectar la trata de seres humanos.

2 Las Partes adoptarán las medidas legales o de otro tipo adecuadas para prevenir, en la medida de lo posible, la utilización de medios de transporte a cargo de transportistas comerciales para la comisión de las infracciones tipificadas en el presente Convenio.

3 Cuando proceda, y sin perjuicio de los convenios internacionales aplicables, estas medidas consistirán básicamente en prever la obligación para los transportistas comerciales, incluidas todas las compañías de transporte o los propietarios o gestores de cualquier medio de transporte, de verificar que todos los pasajeros están en posesión de los documentos de viaje necesarios para la entrada en el Estado de destino.

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4 Las Partes adoptarán las medidas necesarias, con arreglo a su legisla-ción interna, para prever sanciones en caso de incumplimiento de la obligación que figura en el apartado 3 del presente artículo.

5 Las Partes adoptarán las medidas legales o de otro tipo necesarias para permitir, con arreglo a su legislación interna, que se niegue la entrada a las personas implicadas en la comisión de las infracciones tipificadas en el presente Convenio, o que se anule su visado.

6 Las Partes reforzarán la cooperación entre sus servicios de control en las fronteras, especialmente mediante la implantación y el manteni-miento de canales de comunicación directos.

Artículo 8 – Seguridad y control de los documentos

Las Partes adoptarán las medidas necesarias para:

a obrar de modo que los documentos de viaje o de identidad que expida tengan un nivel de calidad que impida que se pueda hacer fácilmente de ellos un uso impropio o que se falsifiquen o modifiquen, o se repro-duzcan o expidan ilícitamente;

b garantizar la integridad y seguridad de los documentos de viaje o de identidad expedidos por ella o en su nombre, para impedir que se creen y expidan ilícitamente.

Artículo 9 – Legitimidad y validez de los documentos

A petición de otra Parte, las Partes verificarán, con arreglo a su legisla-ción interna y en un plazo razonable, la legitimidad y la validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos o supuestamente expe-didos en su nombre y sobre los que recaiga la sospecha de haber sido utilizados para la trata de seres humanos.

Capítulo III – Medidas tendientes a proteger y promover los derechos de las víctimas, garantizando la igualdad entre las mujeres y los hombres

Artículo 10 – Identificación de las víctimas

1 Las Partes verificarán que sus autoridades competentes disponen de per-sonal formado y cualificado para la prevención de la trata de seres hu-

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manos y la lucha contra la misma y para la identificación de las víctimas, especialmente cuando se trate de niños y en el apoyo a las mismas y que las diferentes autoridades implicadas colaboran entre ellas, así como con las organizaciones que cumplen funciones de apoyo, con el fin de que sea posible identificar a las víctimas en un proceso que tenga en cuenta la situación específica de las mujeres y de los niños víctimas y, en los casos en los que sea pertinente, se expidan permisos de residencia de acuerdo con las condiciones del artículo 14 del presente Convenio.

2 Las Partes adoptarán las medidas legales o de otro tipo necesarias para identificar a las víctimas, en su caso, con la colaboración de otras Partes y de las organizaciones que desempeñan labores de apoyo. Las Partes ve-rificarán, cuando las autoridades competentes estimen que existen mo-tivos razonables para creer que una persona ha sido víctima de la trata de seres humanos, que no se aleja de su territorio hasta que finalice el proceso de identificación como víctima de la infracción prevista en el ar-tículo 18 del presente Convenio por parte de las autoridades competentes y que goza de la asistencia prevista en el artículo 12, apartados 1 y 2.

3 En caso de que no exista seguridad sobre la edad de la víctima y cuan-do existan razones para creer que se trata de un niño, tendrá la con-sideración de tal y se le concederán medidas de protección específicas a la espera de que se pueda comprobar su edad.

4 Cuando un niño sea identificado como víctima, y si no está acompa-ñado, las Partes:

a dispondrán que sea representado por una tutela legal, una organi-zación o una autoridad encargada de actuar con arreglo a su interés superior;

b adoptarán las medidas necesarias para establecer su identidad y su nacionalidad;

c realizarán todos los esfuerzos necesarios para encontrar a su familia, cuando se trate del interés superior del menor.

Artículo 11 – Protección de la vida privada

1 Las Partes protegerán la vida privada y la identidad de las víctimas. Los datos de carácter personal relativos a las víctimas se registrarán y uti-

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lizarán en las condiciones previstas por el Convenio para la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento automatizado de los datos personales (STE nº 108).

2 En particular, las Partes adoptarán medidas dirigidas a garantizar que la identidad, o los elementos que permitan la identificación, de un niño víctima de trata no se hagan públicos, ya sea en los medios de comunicación o por otro medio, salvo circunstancias excepcio-nales, cuando se trate de permitir la localización de miembros de la familia del niño o de garantizar por otro medio su bienestar y su protección.

3 Las Partes deberán prever, dentro del respeto del artículo 10 del Con-venio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, tal y como ha sido interpretado por el Tribunal Eu-ropeo de Derechos Humanos, la adopción de medidas tendientes a favorecer los medios de protección de la vida privada y la identidad de las víctimas, mediante la autorregulación o a través de medias de regulación o de regulación conjunta.

Artículo 12 – Asistencia a las víctimas

1 Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para prestar asistencia a las víctimas en su restablecimiento físico, psicológico y social. Dicha asistencia incluirá, como mínimo:

a unas condiciones de vida que puedan garantizar su subsistencia, a través de medidas como el acceso a una vivienda adecuada y segura y una asistencia psicológica y material;

b el acceso a la asistencia médica de urgencia;

c ayuda en materia de traducción e interpretación, si fuera necesario;

d asesoría e información, especialmente en lo relativo a los derechos que le reconoce la ley, así como los servicios que se encuentran a su disposición, en un idioma que pueda comprender;

e asistencia para que sus derechos e intereses puedan estar presentes y tenerse en cuenta en los momentos adecuados de las acciones penales entabladas contra los autores de los delitos;

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f acceso a la educación para los niños.

2 Las Partes tendrán en cuenta de forma adecuada las necesidades en materia de seguridad y protección de las víctimas.

3 Asimismo, las Partes ofrecerán la asistencia médica necesaria, o cual-quier otro tipo de asistencia a las víctimas que residan legalmente en su territorio, que no dispongan de recursos adecuados y que tengan necesidad de ella.

4 Las Partes adoptarán las normas necesarias para que las víctimas que residan legalmente en su territorio tengan autorización para acceder al mercado de trabajo, a la formación profesional y a la enseñanza.

5 Las Partes adoptarán, en caso de necesidad y en las condiciones pre-vistas por su legislación interna, las medidas necesarias para coope-rar con las organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones competentes u otros elementos de la sociedad civil, comprometidos con la asistencia a las víctimas.

6 Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para garantizar que la asistencia a una víctima no quede subordinada a su voluntad de actuar como testigo.

7 Para la aplicación de las disposiciones previstas en el presente artícu-lo, las Partes garantizarán que los servicios se presten desde una base de consenso e información, que tenga en cuenta de forma adecuada las necesidades específicas de las personas en situación vulnerable y los derechos de los niños en materia de alojamiento, educación y atención sanitaria adecuados.

Artículo 13 – Periodo de recuperación y de reflexión

1 Las Partes deberán prever en su legislación interna un periodo de res-tablecimiento y de reflexión de al menos 30 días cuando existan mo-tivos razonables para creer que una persona determinada es una víc-tima. Este plazo deberá ser suficiente para que la persona en cuestión pueda restablecerse y escapar a la influencia de los traficantes y/o pueda tomar, con conocimiento de causa, una decisión en lo relativo a su cooperación con las autoridades competentes. Durante este plazo

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no podrá adoptarse ninguna medida de extrañamiento a su respecto. Esta disposición se adopta sin perjuicio de las acciones que lleven a cabo las autoridades competentes en cada una de las fases del proce-dimiento nacional aplicable, en particular durante la investigación y las acciones judiciales respecto de los hechos delictivos. Durante este plazo, las Partes autorizarán la estancia de la persona en cuestión en su territorio.

2 Durante este plazo, las personas a las que alude el apartado 1 del presente artículo tendrán derecho a acogerse a las medidas previstas en el artículo 12, apartados 1 y 2.

3 Las Partes podrán quedar eximidas del respeto de este plazo por mo-tivos de orden público, o cuando se tenga conocimiento de que la calidad de víctima se ha invocado de forma indebida.

Artículo 14 – Permiso de residencia

1 Las Partes expedirán un permiso de residencia renovable a las vícti-mas, cuando se den uno o ambos de los dos supuestos siguientes:

a la autoridad competente considera que su estancia es necesaria a causa de su situación personal;

b la autoridad competente considera que su estancia es necesaria a causa de su cooperación con las autoridades competentes para los fines de la investigación o de las acciones penales.

2 Cuando sea necesario desde el punto de vista jurídico, el permiso de residencia para los niños víctimas se expedirá teniendo en cuenta su interés superior y, en su caso, se renovará en las mismas condiciones.

3 La falta de renovación o la retirada de un permiso de residencia esta-rán sometidas a las condiciones previstas por la legislación interna de la Parte en cuestión.

4 Si una víctima solicitare un permiso de residencia de una categoría diferente, la Parte en cuestión tendrá en cuenta el hecho de que la víctima sea o haya sido titular de un permiso de residencia en las condiciones del apartado 1.

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5 Habida cuenta de las obligaciones de las Partes recogidas en el artícu-lo 40 del presente Convenio, las Partes garantizarán que la expedición de un permiso de residencia con arreglo a la presente disposición no constituya un obstáculo para el derecho de solicitar asilo y de acoger-se al mismo.

Artículo 15 – Indemnización y recursos

1 Las Partes garantizarán a las víctimas, desde su primer contacto con las autoridades competentes, el acceso a la información sobre los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes, en un idioma que puedan comprender.

2 Las Partes deberán prever, en su legislación interna, el derecho a la asistencia de un defensor y a una asistencia jurídica gratuita para las víctimas, de acuerdo con las condiciones previstas por su legislación interna.

3 Las Partes deberán prever, en su legislación interna, el derecho para las víctimas a ser indemnizadas por los autores de los delitos.

4 Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que la indemnización de las víctimas quede garantizada, en las condiciones previstas por su legislación interna, por ejemplo mediante la creación de un fondo para la indemnización de las víctimas o me-diante otras medidas o programas destinados a la asistencia e inte-gración sociales de las víctimas, que podrían financiarse con cargo a los haberes procedentes de las medidas previstas en el artículo 23.

Artículo 16 – Repatriación y retorno de las víctimas

1 La Parte de la que sea nacional una de las víctimas, o en la que tenga derecho a residir de modo permanente en el momento de su entrada en el territorio de la Parte de destino facilitará y aceptará, con la debida consideración de los derechos, la seguridad y la dignidad de esta perso-na, el retorno de ésta sin retrasos injustificados o poco razonables.

2 Cuando una de las Partes devuelva una víctima a otro Estado, este retorno tendrá lugar dentro del respeto de los derechos, la seguridad y la dignidad de la persona, y del estado de los procedimientos judiciales

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vinculados al hecho de que se trata de una víctima y será preferible-mente voluntario.

3 A petición de una Parte de destino, las Partes deberán verificar si una persona es nacional de su Estado o tiene derecho a residir con carácter permanente en su territorio en el momento de su entrada en el terri-torio de la Parte de destino.

4 Con el fin de facilitar el retorno de una víctima que no posea los do-cumentos necesarios, la Parte de la que dicha persona sea nacional o en la que tenga derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio de la Parte de destino, aceptará expedir, a petición de la Parte de destino, los documentos de viaje o las auto-rizaciones necesarias para que dicha persona pueda viajar hasta su territorio y ser admitida en el mismo.

5 Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para poner en marcha programas de repatriación con la participación de las instituciones nacionales o internacionales y las organizaciones no gubernamentales implicadas. Dichos programas tenderán a evitar que la víctima pueda volver a serlo. Las Partes deberán realizar todos los esfuer-zos necesarios para favorecer la reinserción de las víctimas en la sociedad del Estado de retorno, incluida la reinserción en el sistema educativo y el mercado de trabajo, en particular mediante la adquisición y la mejora de competencias profesionales. En lo que se refiere a los niños, estos progra-mas deberían incluir el derecho a la educación, así como medidas desti-nadas a garantizarles el beneficio de una tutela o una acogida adecuadas por parte de sus familias o de estructuras de acogida adecuadas.

6 Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para poner a disposición de las víctimas, llegado el caso en colabo-ración con cualquier otra Parte implicada, información sobre las ins-tancias que pudieran ayudarlas en los países a los que estas víctimas retornan o son repatriadas, como servicios de detección y represión, organizaciones no gubernamentales, profesiones jurídicas que pudie-ran asesorarlas y organismos sociales.

7 Los niños víctimas no serán repatriados a un Estado en el que, tras una valoración de los riesgos y de la seguridad, se compruebe que el retorno no contribuye al interés superior del niño.

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Artículo 17 – Igualdad entre mujeres y hombres

Cuando apliquen las medidas contempladas en el presente capítulo, las Partes harán lo necesario para promover la igualdad entre las mu-jeres y los hombres y recurrirán a una perspectiva integrada de la igualdad en el desarrollo, la puesta en práctica y la evaluación de estas medidas.

Capítulo IV – Derecho penal material

Artículo 18 – Tipificación de la trata de seres humanos

Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para conferir el carácter de infracción penal a las acciones contempla-das en el artículo 4 del presente Convenio cuando hayan sido cometidos intencionadamente.

Artículo 19 – Tipificación de la utilización de los servicios de una víctima

Las Partes deberán prever la adopción de las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para conferir el carácter de infracción penal, con arreglo a su legislación interna, al hecho de utilizar los servicios que son objeto de la explotación contemplada en el artículo 4 apartado a del presente Convenio con conocimiento de que la persona en cuestión es víctima de la trata de seres humanos.

Artículo 20 – Tipificación de las acciones relativas a los documentos de viaje o de identidad

Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para conferir el carácter de infracción penal a los actos contemplados en el artículo 4 del presente Convenio cuando hayan sido cometidos intencionadamente:

a fabricar un documento de viaje o de identidad fraudulento;

b procurar o aportar dicho documento;

c retener, sustraer, alterar, dañar o destruir un documento de viaje o de identidad de otra persona.

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Artículo 21 – Complicidad y grado de tentativa

1 Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo que resul-ten necesarias para convertir en infracción penal todo tipo de compli-cidad cuando se cometa intencionadamente con vistas a la comisión de uno de los delitos tipificados en aplicación de los artículos 18 y 20 del presente Convenio.

2 Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo que re-sulten necesarias para convertir en infracción penal toda tentativa intencionada de cometer uno de los delitos tipificados en aplicación de los artículos 18 y 20, apartado a, del presente Convenio.

Artículo 22 – Responsabilidad de las personas jurídicas

1 Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo que resul-ten necesarias para que las personas jurídicas puedan ser considera-das responsables de las infracciones tipificadas en aplicación del pre-sente Convenio, cuando sean cometidas en su nombre por cualquier persona física que actúe, bien individualmente, bien como miembro de un órgano de la persona jurídica, que ejerza poderes de dirección en su seno, sobre las bases siguientes:

a un poder de representación de la persona jurídica;

b autoridad para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica;

c autoridad para ejercer un control en el seno de la persona jurídica

2 Además de los casos previstos en el apartado 1, las Partes adoptarán las medidas necesarias para garantizar que una persona jurídica pue-da ser considerada responsable cuando la ausencia de vigilancia o de control por parte de una persona física como las mencionadas en el apartado 1 haga posible que una persona física cometa por cuenta de dicha persona jurídica uno de los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio.

3 De acuerdo con los principios jurídicos de la Parte en cuestión, la res-ponsabilidad de una persona jurídica podrá ser penal, civil o adminis-trativa.

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4 Dicha responsabilidad no obstará para la responsabilidad penal de las personas físicas que hayan cometido la infracción.

Artículo 23 – Sanciones y medidas

1 Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo que re-sulten necesarias para que los delitos tipificados en aplicación de los artículos 18 y 21 den lugar a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Estas sanciones incluirá, para las infracciones tipificadas con arreglo al artículo 18, cuando sean cometidas por personas físicas, penas privativas de libertad que puedan dar lugar a una extradición.

2 Las Partes velarán por que las personas jurídicas que hayan sido con-sideradas responsables en aplicación del artículo 22 sean objeto de sanciones o medidas penales o no penales efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas las sanciones pecuniarias.

3 Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo que resul-ten necesarias para que sea posible la confiscación o cualquier otra forma de incautación de los instrumentos y productos de las infrac-ciones penales tipificadas en aplicación de los artículos 18 y 20, apar-tado a, del presente Convenio, o de los bienes cuyo valor corresponda a dichos productos.

4 Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo que re-sulten necesarias para permitir el cierre temporal o definitivo de todo establecimiento utilizado para cometer trata de seres humanos, sin perjuicio de los derechos de los terceros que actúen de buena fe, o para impedir al autor de dicha infracción, con carácter temporal o de-finitivo, el ejercicio de la actividad con ocasión de la cual la infracción ha sido cometida.

Artículo 24 – Circunstancias agravantes

Las Partes adoptarán las medidas necesarias para que las circunstancias siguientes se consideren como circunstancias agravantes en la determi-nación de la sanción aplicada a las infracciones tipificadas con arreglo al artículo 18 del presente Convenio:

a la infracción ha puesto en peligro a la víctima, deliberadamente o por negligencia grave;

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b la infracción ha sido cometida contra un niño;

c la infracción ha sido cometida por un agente público en el ejercicio de sus funciones;

d la infracción ha sido cometida dentro del marco de una organización delictiva.

Artículo 25 – Condenas anteriores

Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo que per-mitan prever la posibilidad de tener en cuenta, dentro del marco de la apreciación de la pena, las condenas firmes pronunciadas en otra Parte por infracciones cometidas con arreglo al presente Convenio.

Artículo 26 – Posibilidad de no imponer sanciones

Las Partes deberán prever, con arreglo a los principios fundamentales de su sistema jurídico, la posibilidad de no imponer sanciones a las vícti-mas por haber tomado parte en actividades ilícitas cuando hayan sido obligadas a ello.

Capítulo V – Investigación, acciones judiciales y derecho procesal

Artículo 27 – Acciones a instancia de parte y de oficio

1 Las Partes comprobarán que las investigaciones o las acciones judicia-les relativas a los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio no estén subordinadas a la declaración o a la acusación procedente de una víctima, al menos cuando el delito haya sido cometido, en su totalidad o en parte, en su territorio.

2 Las Partes velarán por que las víctimas de un delito cometido en el territorio de una Parte diferente de aquella en la que residan puedan realizar una denuncia ante las autoridades competentes de su Estado de residencia. La autoridad competente ante la que se haya presen-tado la denuncia, siempre que no ejerza ella misma su competencia a este respecto, la transmitirá sin demora a la autoridad competente de la Parte en cuyo territorio se haya cometido la infracción. Dicha denuncia se tramitará de acuerdo con la legislación interna de la Parte en la que se haya cometido la infracción.

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Las Partes garantizarán, por medio de medidas legales o de otro tipo, en las condiciones previstas por su legislación interna, a los grupos, funda-ciones, asociaciones u organizaciones no gubernamentales que tengan como objetivo luchar contra la trata de seres humanos o proteger los derechos de la persona humana, la posibilidad de prestar asistencia o apoyo a la víctima que lo acepte durante las acciones penales relativas al delito tipificado sobre la base del artículo 18 del presente Convenio.

Artículo 28 – Protección de las víctimas, testigos y personas que colabo-ren con las autoridades judiciales

1 Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para garantizar una protección efectiva y adecuada frente a las posi-bles represalias o intimidaciones, especialmente durante las investi-gaciones y acciones judiciales contra los autores, o con posterioridad a las mismas, en beneficio de:

a las víctimas;

b Cuando proceda, las personas que aporten información relativa a las infracciones penales tipificadas en virtud del artículo 18 del presente Convenio, o que colaboren de alguna otra forma con las autoridades responsables de las investigaciones o de las acciones judiciales;

c los testigos que declaren respecto a las infracciones penales tipifica-das con arreglo al artículo 18 del presente Convenio;

d si fuera necesario, los miembros de las familias de las personas con-templadas en los párrafos a y c.

2 Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para garantizar y ofrecer distintos tipos de protección. Estas medidas podrán incluir la protección física, la adjudicación de un nuevo lugar de residencia, el cambio de identidad y la ayuda en la obtención de un empleo.

3 Los niños gozarán de medidas de protección especiales que tengan en cuenta su interés superior.

4 Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para garantizar, en caso de necesidad, una protección adecuada frente

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a las posibles represalias o intimidaciones, especialmente durante las investigaciones y acciones judiciales contra los autores, o con poste-rioridad a las mismas, en beneficio de los miembros de grupos, funda-ciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales que ejerzan una o más de las actividades contempladas en el artículo 27, apartado

3. Las Partes estudiarán la celebración de acuerdos o compromisos con otros Estados con el fin de poner en práctica el presente artículo.

Artículo 29 – Autoridades especializadas e instancias de coordinación

1 Las Partes adoptarán las medidas necesarias para contar con personas o entidades especializadas en la lucha contra la trata de seres hu-manos y en la protección de las víctimas. Estas personas o entidades dispondrán de la independencia necesaria, dentro del marco de los principios fundamentales del sistema jurídico de dicha Parte, para po-der ejercer sus funciones eficazmente y libres de toda presión ilícita. Dichas personas, o el personal de dichas entidades, deberán disponer de formación y de recursos financieros adecuados para las funciones que ejerzan.

2 Las Partes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la coordinación de la política y de la acción de los servicios de su administración y de otros organismos públicos que luchen contra la trata de seres humanos, creando si es necesario instancias de coordinación.

3 Las Partes dispensarán formación a los agentes responsables de la prevención de la lucha contra la trata de seres humanos y la preven-ción de la misma, o reforzarán su formación, incluyendo formación sobre los derechos de la persona. Esta formación podrá adaptarse a los diferentes servicios y se centrará, en su caso, sobre los métodos utilizados para impedir la trata, perseguir a sus autores y proteger los derechos de las víctimas, incluida la protección de las víctimas contra los traficantes.

4 Las Partes deberán prever el nombramiento de Ponentes Nacionales o de otros mecanismos encargados del seguimiento de las activida-des de lucha contra la trata realizadas por las instituciones del Esta-do y el cumplimiento de las obligaciones previstas por la legislación nacional.

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Artículo 30 – Procedimientos judiciales

Dentro del respeto del Convenio Europeo para la Protección de los De-rechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en particular su artículo 6, las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para garantizar a lo largo del procedimiento judicial:

a la protección de la vida privada de las víctimas y, cuando proceda, de su identidad;

b la seguridad de las víctimas y su protección contra la intimidación;

de acuerdo con las condiciones previstas por su legislación interna y, cuando se trate de víctimas infantiles, con la debida atención a las ne-cesidades de los niños y garantizando su derecho a unas medidas de protección específicas.

Artículo 31 - Competencia

1 Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para establecer su competencia ante cualquier delito tipificado con arreglo al presente Convenio cuando el delito se haya cometido:

a en su territorio;

b a bordo de un buque con bandera de dicha Parte;

c a bordo de una aeronave matriculada de acuerdo con las leyes de dicha Parte;

d por uno de sus nacionales o por un apátrida que tenga su residencia habitual en su territorio, cuando el delito sea penalmente punible allá donde ha sido cometido, o si no es competencia territorial de ningún Estado;

e con uno de sus nacionales.

2 Las Partes, en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión, en una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, po-drán precisar que se reserva el derecho a no aplicar, o a aplicar única-

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mente en casos o condiciones específicas, las reglas de competencia definidas en los apartados 1(d) y (e) del presente artículo, o en una parte cualquiera de dichos apartados.

3 Las Partes adoptarán las medidas necesarias para establecer su com-petencia ante cualquier delito contemplado en el presente Convenio cuando autor presunto del delito esté presente en su territorio y no pueda ser extraditado hacia otra Parte únicamente teniendo en cuen-ta su nacionalidad, después de una petición de extradición.

4 Cuando varias Partes reivindiquen su competencia respecto a una in-fracción presuntamente cometida con arreglo al presente Convenio, las Partes implicadas se podrán de acuerdo, cuando resulte oportuno, con el fin de determinar la mejor forma de enfocar las acciones judi-ciales.

5 Sin perjuicio de las reglas generales de derecho internacional, el pre-sente Convenio no excluirá ninguna competencia penal ejercida por una Parte con arreglo a su legislación interna.

Capítulo VI – Cooperación internacional y cooperación con la so-ciedad civil

Artículo 32 – Principios generales y medidas de cooperación internacio-nal

Las Partes cooperarán, con arreglo a lo dispuesto en el presente Con-venio, en aplicación de los instrumentos internacionales y regionales pertinentes aplicables, de los acuerdos basados en disposiciones unifor-mes o recíprocas de sus legislaciones internas, en la medida más amplia posible, con el fin de:

prevenir y combatir la trata de seres humanos;

proteger y prestar asistencia a las víctimas;

realizar investigaciones o procedimientos relativos a los delitos tipifi-cados con arreglo al presente Convenio.

Artículo 33 – Medidas relativas a las personas amenazadas o desapare-cidas

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1 Si una de las Partes, basándose en la información de que disponga, tiene motivos razonables para pensar que la vida, la libertad o la in-tegridad física de una persona como las contempladas en el artículo 28, apartado 1 está en peligro inmediato en el territorio de otra Par-te, deberá, en estos casos de emergencia, informar de ello de forma inmediata a la otra Parte, con el fin de que adopte las medidas de protección adecuadas.

2 Las Partes en el presente Convenio podrán prever un refuerzo de su cooperación en la búsqueda de personas desaparecidas, en particular niños, si existe información general que pueda hacer pensar que han sido víctimas de la trata de seres humanos. Para ello, las Partes podrán celebrar entre ellas tratados bilaterales o multilaterales.

Artículo 34 - Información

1 La Parte destinataria informará sin demora a la Parte emisora de los re-sultados definitivos sobre las medidas emprendidas con arreglo al pre-sente capítulo. La Parte destinataria informará también si demora a la Parte emisora de cualquier circunstancia que haga imposible la ejecu-ción de las medidas solicitadas o puedan retrasarlas considerablemente.

2 Una Parte podrá, dentro de los límites de su legislación interna y a falta de denuncia previa, comunicar a otra Parte información obteni-do dentro del marco de sus propias investigaciones cuando considere que podría servir de ayuda a la Parte destinataria para emprender o concluir investigaciones o procedimientos relativos a delitos penales tipificados con arreglo al presente Convenio, o cuando esta informa-ción pudiera desembocar en una petición de cooperación formulada por esta Parte en concepto del presente capítulo.

3 Antes de trasladar esta información, la Parte que la provea podrá so-licitar que se considere confidencial o que sólo se utilice con deter-minadas condiciones. Si la Parte destinataria no puede atender a esta demanda, deberá informar a la otra Parte, que en ese caso deberá determinar si la información en cuestión debería ser ofrecida no obs-tante. Si la Parte destinataria acepta la información en las condiciones prescritas, quedará vinculada por éstas.

4 El conjunto de la información requerida en aplicación de los artículos 13, 14 y 15 y que resulte necesaria para la atribución de los derechos

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que confieren estos artículos, será transmitida sin demora a petición de la Parte implicada, dentro del respeto del artículo 11 del presente Convenio.

Artículo 35 – Cooperación con la sociedad civil

Las Partes contratantes incitarán a las autoridades del Estado, así como a los agentes públicos, a cooperar con las organizaciones no guberna-mentales, otras organizaciones pertinentes y los miembros de la so-ciedad civil, con el fin de poner en marcha proyectos de cooperación estratégica dirigidos a alcanzar los fines del presente Convenio.

Capítulo VII – Mecanismo de seguimiento

Artículo 36 – Grupo de expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos

1 El Grupo de expertos sobre la lucha contra la trata de seres humanos (denominado en lo sucesivo «GRETA») se encargará de velar por que las Partes apliquen el presente Convenio.

2 El GRETA estará formado por un mínimo de 10 miembros y un máximo de 15. La composición del GRETA tendrá en cuenta una participación equilibrada entre mujeres y hombres y una participación equilibrada desde el punto de vista geográfico, así como una experiencia multidis-ciplinar. Sus miembros serán elegidos por el Comité de las Partes, por un mandato de 4 años, renovable una vez, entre los nacionales de los Estados Partes en el presente Convenio.

3 La elección de los miembros del GRETA se basará en los principios siguientes:

a se elegirán entre personalidades de elevado nivel moral conocidas por su competencia en materia de derechos humanos, asistencia y protección a las víctimas y lucha contra la trata de seres humanos, o que tengan experiencia profesional en los ámbitos que se tratan en el presente Convenio;

b serán miembros a título individual, serán independientes e imparcia-les en el ejercicio de sus mandatos y estarán disponibles para realizar sus funciones de forma efectiva;

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c el GRETA no podrá incluir más de un nacional del mismo Estado;

d deberían estar representados los principales sistemas jurídicos.

4 El procedimiento de elección de los miembros del GRETA se deter-minará en el Comité de Ministros, tras consulta de las Partes en el Convenio y tras obtener aprobación unánime, en un plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del presente Convenio. El GRETA adoptará sus propias reglas de procedimiento.

Artículo 37 – Comité de las Partes

1 El Comité de las Partes estará formado por los representantes en el Comité de Ministros del Consejo de Europa de los Estados miembros Partes en el Convenio y los representantes de las Partes en el Convenio que no sean miembros del Consejo de Europa.

2 El Comité de las Partes se reunirá por convocatoria del Secretario General del Consejo de Europa. Su primera reunión deberá celebrarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, con el fin de elegir a los miembros del GRETA. Además, se reunirá a petición de un tercio de las Partes, del Presidente del GRETA o del Secretario General.

3 El Comité de la Partes adoptará sus propias reglas de procedimiento.

Artículo 38 - Procedimiento

1 El procedimiento de evaluación se ocupará de las Partes en el Con-venio y está dividido en rondas cuya duración estará determinada por el GRETA. Al comienzo de cada ronda, el GRETA seleccionará los dispositivos específicos sobre los cuales tratará el procedimiento de evaluación.

2 El GRETA determinará los medios más adecuados para proceder a di-cha evaluación. El GRETA podrá adoptar un cuestionario para cada una de las rondas, que pueda servir de base para la evaluación de cómo aplican las Partes el presente Convenio. Este cuestionario estará dirigido a todas las Partes. Las Partes responderán a este cuestionario, así como a cualquier otra petición de información del GRETA.

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3 El GRETA podrá solicitar información a la sociedad civil.

4 Subsidiariamente, el GRETA podrá organizar, en cooperación con las autoridades nacionales y la «persona de contacto» nombrada por estas últimas, en caso de necesidad, con asistencia de expertos nacionales independientes, visitas a los países implicados. Durante estas visitas, el GRETA podrá contar con la asistencia de especialistas los ámbitos específicos.

5 El GRETA presentará un proyecto de informe que contenga sus análi-sis en lo relativo a la aplicación de las disposiciones sobre las cuales se basa el procedimiento de evaluación , así como sus sugerencias y propuestas relativas a la forma en que la Parte en cuestión puede ocuparse de los problemas identificados. El proyecto de informe se transmitirá por comentario a la Parte que es objeto de evaluación. El GRETA tendrá en cuenta estos comentarios cuando realice su in-forme.

6 Sobre esta base, el GRETA adaptará su informe y sus conclusiones rela-tivas a las medidas adoptadas por la Parte en cuestión para aplicar las disposiciones del presente Convenio. Este informe y sus conclusiones se enviarán a la Parte en cuestión y al Comité de las Partes. El informe y las conclusiones del GRETA se harán públicos una vez aprobados con los comentarios en su caso de la Parte implicada.

7 Sin perjuicio del procedimiento previsto en los apartados 1 a 6 del presente artículo, el Comité de las Partes podrá adoptar, sobre la base del informe y de las conclusiones del GRETA, recomendaciones dirigidas a dicha Parte (a) sobre las medidas necesarias para apli-car las conclusiones del GRETA, si fuera necesario fijando una fecha para someter información sobre su aplicación y (b) con el objetivo de promover la cooperación con dicha Parte con el fin de aplicar el presente Convenio.

Capítulo VII – Relación con otros instrumentos internacionales

Artículo 39 – Relación con el Protocolo adicional del Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada des-tinado a prevenir, reprimir y castigar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

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El presente Convenio no podrá atentar contra los derechos y obligacio-nes derivados de las disposiciones del Protocolo adicional del Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada destinado a prevenir, reprimir y castigar la trata de personas, especial-mente mujeres y niños. El presente Convenio tiene como objetivo refor-zar la protección instaurada por el Protocolo y desarrollar las normas que en él se enuncian.

Artículo 40 – Relación con otros instrumentos internacionales

1 El presente Convenio no podrá atentar contra los derechos y obliga-ciones derivados de las disposiciones de otros instrumentos interna-cionales de los que las Partes del presente Convenio sean Partes o vayan a serlo y que contengan disposiciones relativas a las materias regidas por el presente Convenio y que garantice mayor protección y asistencias a las víctimas de la trata.

2 Las Partes en el Convenio podrá celebrar entre ellas acuerdos bi-laterales o multilaterales relativos a las cuestiones reguladas por el presente Convenio, con el fin de completar o reforzar las dispo-siciones de éste o para facilitar la aplicación de los principios que consagra.

3 Las Partes que sean miembros de la Unión Europea aplicarán en sus relaciones mutuas las reglas de la Comunidad y de la Unión Europea en la medida en que existan reglas de la Comunidad o de la Unión Europea que regulen cada tema específico que se presente y sean apli-cables a cada caso, sin perjuicio del objeto y la finalidad del presente Convenio y sin perjuicio de su entera aplicación respecto al resto de las Partes.

4 Ninguna disposición del presente Convenio tendrá incidencia so-bre los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y los particulares en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho internacional re-lativo a los derechos humanos, en particular cuando se apliquen el Convenio de 1951 y el Protocolo de 1967 relativos al estatuto de los refugiados, así como al principio de no expulsión que en ellos se enuncia.

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Capítulo IX – Enmiendas al Convenio

Artículo 41 - Enmiendas

1 Las enmiendas al presente Convenio propuestas por una de las Partes deberán comunicarse al Secretario General del Consejo de Europa y este último deberá trasladárselo a los Estados miembros del Consejo de Europa, a cualquier otro Estado firmante, a todo Estado Parte, a la Comunidad Europea y a cualquier Estado invitado a firmar el presente Convenio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42, así como a cualquier Estado que haya sido invitado a firmar el presente Convenio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43.

2 Las enmiendas propuestas por una de las Partes serán comunicadas al GRETA, que transmitirá al Comité de Ministros su opinión sobre la enmienda propuesta.

3 El Comité de Ministros examinará la enmienda propuesta y el dic-tamen emitido sobre ésta por el GRETA. Podrá, tras consulta con las Partes del Convenio y tras haber obtenido una aprobación unánime, aprobar dicha enmienda.

4 El texto de las enmiendas aprobadas por el Comité de Ministros con arreglo al apartado 3 del presente artículo será comunicado a las Par-tes con vistas a su aceptación.

5 Las enmiendas aprobadas con arreglo al apartado 3 del presente artículo entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de un mes después de la fecha en la que todas las Partes hayan informado al Secretario General de su aceptación.

Capítulo X – Cláusulas finales

Artículo 42 – Firma y entrada en vigor

1 El presente Convenio está abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa, de los Estados no miembros que hayan partici-pado en su elaboración, así como a la Comunidad Europea.

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2 El presente Convenio está sometido a ratificación, aceptación o apro-bación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en manos del Secretario General del Consejo de Europa.

3 El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha en la que 10 Firmantes, de los que al menos 8 deberán ser Estados miembros del Consejo de Europa, hayan manifestado su conformidad con quedar obligados por el Convenio, con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior.

4 Si uno de los Estados contemplados en el apartado 1, o la Comunidad Europea, manifiestan con posterioridad su conformidad con quedar obligado por el Convenio, este último entrará en vigor, en lo que a ellos se refiere, el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha en la que se presente el instrumento de ratificación, de aceptación o de aprobación.

Artículo 43 – Adhesión al Convenio

1 Tras la entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá, tras consulta a las Partes en el Convenio y tras obtener aprobación unánime, invitar a un Estado no miembro del Consejo de Europa que no haya participado en la elaboración del Convenio a que se adhiera al presente Convenio mediante una deci-sión adoptada por la mayoría prevista en el Artículo 20 d. del Estatuto de Consejo de Europa, y por unanimidad de los votos de los represen-tantes de los Estados contratantes que tengan derecho a un puesto en el Consejo de Ministros.

2 Para un estado firmante, el Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la fecha de presentación del instrumento de adhesión ante el Secretario General del Consejo de Europa.

Artículo 44 – Aplicación territorial

1 Cualquier Estado, o la Comunidad Europea podrá, en el momento de la firma o en el momento de la presentación de su instrumento de

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ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión, designar el o los territorios en los que se aplicará el presente Convenio.

2 Las Partes podrán en lo sucesivo en todo momento, mediante una declaración enviada al Secretario General del Consejo de Europa, am-pliar la aplicación del presente Convenio a cualquier otro territorio designado en dicha declaración y para el que sean responsables de las relaciones internacionales, o en cuyo nombre estén autorizados a asumir compromisos. El Convenio entrará en vigor respecto a dicho territorio el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la declaración por parte del Secretario General.

3 Las declaraciones realizadas en virtud de los dos apartados anteriores podrán, respecto a cualquier territorio designado en dicha declara-ción, retirarse mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. Esta retirada tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por parte del Secretario General.

Artículo 45 – Reservas

No se admitirá ninguna reserva respecto a las disposiciones del presen-te Convenio, con excepción de las reservas previstas en el artículo 31, apartado 2.

Artículo 46 - Denuncia

1 Las Partes podrán denunciar en todo momento el presente Convenio enviando una notificación al Secretario General del Consejo de Euro-pa.

2 Esta denuncia tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expi-ración de un periodo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por parte del Secretario General.

Artículo 47 - Notificación

El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa, a todos los Estados firmantes, a los

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Estados que sean Parte, a la Comunidad Europea, a los Estados que ha-yan sido invitados a firmar el presente Convenio, con arreglo al artículo 42, y a cualquier Estado que haya sido invitado a sumarse al Convenio, con arreglo al artículo 43.

a las firmas;

b la presentación de instrumentos de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión;

c las fechas de entrada en vigor del presente Convenio, con arreglo a los artículos 42 y 43;

d las enmiendas aprobadas con arreglo al artículo 41, así como la fecha de entrada en vigor de dichas enmiendas;

e las denuncias realizadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 46;

f cualquier otra acción, notificación o comunicación relacionadas con el presente Convenio;

g las reservas manifestadas en virtud del artículo 45;

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados, suscri-ben el presente Convenio.

Hecho en Varsovia, el 16 de mayo de 2005, en francés y en inglés, sien-do ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa enviará una copia legalizada a cada uno de los Estados miembros del Consejo de Europa, a los Estados no miembros que hayan participado en la elaboración del presente Convenio, a la Comunidad Europea y a cualquier otro Estado miembro que haya sido invitado a sumarse al presente Convenio.

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I. EL FENÓMENO DE LA TRATA DE SERES HUMANOS

I.1 - Introducción: Aproximación al fenómeno de la trata de seres humanos

I.2 - Concepto universal de trataI.3 - Acuerdos y Convenios sobre la trata de seres humanos en el ám-

bito internacionalI.4 - La trata de seres humanos en el mundo y en España

II. EL PLAN DE ACCIÓN

II.1 - Antecedentes y metodología empleadosII.2 - ObjetivosII.3 - Áreas del PlanII.4 - Duración, seguimiento y evaluación

III. ÁREAS DEL PLAN DE ACCIÓN

Área I Medidas de sensibilización, prevención e investigaciónÁrea II Medidas de educación y formaciónÁrea III Medidas de asistencia y protección a las víctimasÁrea IV Medidas legislativas y procedimentalesÁrea V Medidas de coordinación y cooperación

Plan integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual

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I. EL FENÓMENO DE LA TRATA DE SERES HUMANOS

I.1.Introducción: Aproximación al fenómeno de la trata de seres hu-manos

La trata de seres humanos es un fenómeno de preocupantes dimensio-nes que constituye una de las más escandalosas y sangrantes formas de reducción del ser humano a simple mercancía y representa una de las violaciones más graves de los derechos humanos.

La trata de seres humanos, en su acepción más amplia, incluye tanto las múltiples formas de tráfico con fines de explotación sexual (prosti-tución, turismo sexual, compra de novias por correspondencia y matri-monios serviles), como la extracción y comercio de órganos y el tráfico de seres humanos con fines de explotación laboral, tanto para realizar las labores más penosas que ofrecen nuestros mercados de trabajo – en condiciones de sometimiento como, simplemente, para realizar trabajos domésticos desde una posición de servidumbre.

La comprensión de este fenómeno requiere tener en cuenta otras reali-dades no directamente vinculadas, en principio, con esta actividad de-lictiva. Tal es el caso de los movimientos migratorios a escala global, la falta de perspectivas laborales en las sociedades de origen y las graves carencias que, en el respeto y protección de los derechos humanos, se viven en muchas de ellas.

Al mismo tiempo, la trata constituye un delito de base incriminatoria compleja por su integración en un conjunto de diversas modalidades delictivas conexas, como amenazas, intimidaciones, coacciones, agre-siones sexuales, lesiones, falsificación de documentos, delitos fiscales o blanqueo de capitales y por sus estrechas relaciones con el crimen organizado

La trata de seres humanos con fines de explotación sexual, especial-mente de mujeres y de niñas sus principales víctimas constituye una de las vertientes más crueles de este ilícito comercio. Es, en realidad, una manifestación más de la situación de desigualdad en la que se en-cuentran las mujeres en muchos lugares del mundo y constituye una clara expresión de la violencia de género. Este fenómeno ha permane-cido prácticamente oculto durante años, en gran medida, por falta de

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concienciación y en los últimos tiempos, está aflorando con fuerza en la conciencia social, gracias, en buena medida a la labor realizada des-de las instituciones, desde instancias internacionales, como Naciones Unidas, la Unión Europea, el Consejo de Europa, o la Organización para la Seguridad Común en Europa (OSCE) y desde las asociaciones y Orga-nizaciones No Gubernamentales.

La trata con fines de explotación sexual no es un fenómeno nuevo. Las causas que lo hacen posible son, fundamentalmente, la creciente des-igualdad entre países, la pobreza y la feminización de la pobreza, la per-sistencia de la discriminación de las mujeres, el desempleo, la división sexual del trabajo, la falta de educación y la imposibilidad de acceder a los recursos en los mismos términos que el resto de la población.

Debido a ello, es necesario abordar el problema desde cuatro puntos de vista, que se convierten en principios rectores de todas las medidas incluidas en este Plan:

•En primer lugar, desde una perspectiva de género. Tal y como ma-nifiesta la Unión Europea, las mujeres “presentan mayor tendencia a convertirse en víctimas de la trata debido a la falta de educación y oportunidades profesionales.” En las últimas décadas, hemos visto surgir un negocio sexual basado en el cuerpo de las mujeres como objeto de consumo. Un comercio sexual que afecta de forma mayo-ritaria a las mujeres y, por eso precisamente, constituye un problema relacionado con la discriminación por razón de género.

•En segundo lugar, como una violación de los derechos fundamentales. No se puede desvincular el fenómeno de la trata del de la prostitución. El carácter local, incluso individual, que podía tener la prostitución tradicional, ha sido sustituido por algo mucho más complejo y de ma-yor alcance, por una actividad delictiva que comercia con la mujer, vulnerando su dignidad y comprometiendo gravemente los derechos humanos.

•En tercer lugar, como un hecho transnacional que requiere de la co-operación internacional. Debemos tener en cuenta que, para luchar contra las dimensiones actuales de la trata, debemos dotarnos de unas herramientas más eficaces. Unas herramientas que, por la globa-lización, cada vez mayor, del mundo en que vivimos, deben incluir una

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eficaz cooperación internacional, dadas las implicaciones transnacio-nales de las redes que trafican con seres humanos y un compromiso, cada vez mayor, con el desarrollo de las sociedades de origen, por la estrecha relación de la trata con situaciones de pobreza y vulnerabi-lidad.

•En cuarto lugar como un delito en el que es imprescindible la ac-tuación policial y judicial. El tráfico y la trata están, en muchas oca-siones, bajo el control de redes mafiosas de carácter internacional, perfectamente organizadas, que comercian y trafican con mujeres, del mismo modo que pueden hacerlo con drogas, armas o cualquier otro producto que permita obtener grandes y rápidas cantidades de dinero. Debe combatirse, por tanto, firmemente, a estas redes para impedir su lucrativa actividad.

I.2.Concepto universal de trata

En noviembre de 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas puso en marcha La Convención de las Naciones Unidas contra el Cri-men Organizado Transnacional y dos de sus protocolos suplementa-rios, el Protocolo para la prevención, supresión y castigo del tráfico de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra el contrabando de inmigrantes por tierra, mar y aire, instrumentos que entraron en vigor entre septiembre de 2003 y enero de 2004, respecti-vamente.

En los mismos se realiza la siguiente definición de trata de seres hu-manos (trafficking in human beings): “Reclutamiento, transporte, embarque o recepción de personas, por medio de amenaza, uso de la fuerza, coacción, fraude, engaño, abuso de poder o de situaciones de vul-nerabilidad, o mediando pago o beneficio económico en la obtención del consentimiento de una persona para que ceda el control sobre otra con el propósito de su explotación. La explotación incluye, como mínimo, la derivada de la prostitución y de otras formas de explotación sexual, tra-bajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares, servidumbre y extracción de órganos.”

Se considera, asimismo, trata la captación, el transporte, traslado o re-cepción de los menores de 18 años con fines de explotación incluso cuando no se recurra a los medios enunciados en el párrafo anterior.

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Esta definición de trata puede desglosarse en tres elementos fundamen-tales:

•La acción: consiste en la captación, transporte, embarque o recepción de personas.

•Los medios empleados: amenaza, fuerza, engaño, abuso de poder, vulnerabilidad, pago o remuneración a alguien que ejerza un control previo sobre la víctima.

•La finalidad: Propósito de explotación tanto de tipo sexual, como me-diante trabajos forzados, esclavitud y prácticas similares o extracción de órganos.

Es importante no confundir la trata de seres humanos con el tráfico ilegal de inmigrantes (smuggling of migrants) que es definido por las Naciones Unidas del siguiente modo: “Procedimiento para obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico de la entrada ilegal de una persona en un país del que no es nacional ni residente perma-nente.”

Tanto el tráfico ilegal como la trata de seres humanos se producen a través de los cauces establecidos por las redes de inmigración irregular.

Los factores que nos permiten diferenciar ambos fenómenos son los siguientes:

•Consentimiento: El tráfico ilegal de personas, pese a desarrollarse a menudo en condiciones degradantes o peligrosas, implica el consenti-miento de las mismas a ponerse en manos de la red de traficantes. La trata no es consentida o, de haber mediado consentimiento inicial, el mismo se ha producido mediante coacción, engaño o abuso.

•Explotación: El tráfico ilegal termina con la llegada de los traficados a su destino. La trata implica una posterior explotación de la víctima con la finalidad de obtener beneficios económicos.

•Transnacionalidad: El tráfico ilegal de emigrantes es siempre trans-nacional mientras que la trata puede producirse entre distintas zonas de un mismo país.

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Se ha detallado esta distinción porque frecuentemente se confunden ambos fenómenos. Esta confusión repercute en las estadísticas, con la consiguiente dificultad para acotar el problema de la trata de seres humanos, especialmente cuando nos referimos, como es el caso, a un fenómeno global cuya comprensión exige la comparación de datos fa-cilitados por distintos países en cuya elaboración sabemos que no se están utilizando criterios homogéneos.

En este sentido la reforma del actual Código Penal español aprobado recientemente por el Consejo de Ministros, incluye una definición clara de este nuevo fenómeno delictivo.

I.3.Acuerdos y convenios sobre trata de seres humanos en el ámbito internacional

Las principales normas de derecho internacional en las que se regula el fenómeno de la trata de seres humanos son las siguientes:

•Convenio de Naciones Unidas para la represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena, de 2 de diciembre de 1948

•Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950.

•Convención sobre la eliminación de todas las formas de discrimina-ción contra la mujer (1979).

•Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organi-zada transnacional, realizada en Nueva York el 5 de noviembre de 2000. (Instrumento de ratificación de 21/02/2002 publicado en BOE de 29/09/2003).

•Principios, recomendaciones y directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre los derechos hu-manos y la trata de personas, 2002.

•Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacio-nal. (Instrumento de ratificación de 21/02/2002 publicado en BOE de 11/12/2003).

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•Protocolo contra el tráfico ilícito de emigrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. (Instrumento de ratificación de 21/02/2002 publicado en BOE de 10/12/2003).

•Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos.

•Directiva 2004/81/CE del Consejo de 29 de abril, relativa a la expe-dición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal que cooperen con las autoridades competentes.

•Convenio del Consejo de Europa de 3 de mayo de 2005, para la acción contra la trata de seres humanos.

•El Plan de la Unión Europea sobre mejoras prácticas, normas y proce-dimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla (2005/C 311/01).

•Convención de los Derechos del Niños de 1989 y el Protocolo faculta-tivo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la porno-grafía, 2000.

•Plan de Acción de la OSCE aprobado por el Consejo Ministerial de Maastricht por todos los estados participantes incluida España, 2003, “Luchando contra la trata de seres humanos”.

I.4.La trata de seres humanos en el mundo y en España

Pese a los esfuerzos de los Gobiernos y de las Organizaciones Interna-cionales, las cifras de que se dispone sobre la trata de seres humanos a escala mundial no dejan de constituir una pobre aproximación a su magnitud. Su dimensión internacional y las diferencias de recursos y medios entre las distintas zonas del globo implicadas, dificultan la ob-tención de datos medianamente homogéneos y sistemáticos, así como su comparación y análisis científico, si bien hay consenso en afirmar que nos encontramos ante un problema que afecta a millones de personas,

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como ha quedado ampliamente reflejado en el informe de la Oficina sobre Drogas y Crimen de Naciones Unidas (UNODC) titulado “Traf-ficking in persons: global patterns”, publicado en Mayo de 2006.

Naciones Unidas viene recomendando, en este sentido, la adopción, por parte de los Gobiernos de un conjunto de medidas para el tratamien-to de la información que permitan mejorar nuestra visión global del asunto, tales como el desarrollo en los distintos países de estructuras y metodologías de recogida sistemática de datos; su centralización en agencias nacionales; su clasificación en función de algunas variables básicas como son víctimas, delincuentes, grupos organizados, tráfico de personas en el interior de los países, así como intentar obtener informa-ción de tipo cualitativo y no sólo estadística.

También recomienda que los gobiernos recaben la colaboración activa de las personas y grupos que puedan entrar en contacto con las vícti-mas de este delito, tales como policías, guardias de aduanas, personal de puertos y aeropuertos, oficiales de inmigración, personal médico y de asistencia social, jueces y juezas, inspección de trabajo, personal de ONGS, etc., a fin de incrementar la detección de los casos de trata de seres humanos.

Por lo que se refiere a la estructura de los flujos mundiales de trata de personas, los informes de Naciones Unidas presentan mapas donde se clasifican los países según su grado de importancia como lugar de ori-gen, tránsito o destino.

En términos muy generales, los países de la Commonwealth, Europa Cen-tral y del Este, África Occidental y Sudeste Asiático son las regiones de ori-gen más importantes. Europa Occidental, Norte América y Asia Occiden-tal son las zonas de destino más frecuentes. Europa, el Sudeste Asiático, América Central y África Occidental son, además, zonas de gran tránsito.

En el caso concreto de España, los informes de Naciones Unidas con-sideran que no actúa como país de origen, sino que es utilizado en un grado que se califica de bajo como país de tránsito de víctimas de la trata procedentes de Brasil, América del Sur y África. Sin embargo, y siempre según esta fuente, se asigna a nuestro país una importancia alta como lugar de destino, recibiendo víctimas procedentes de Co-lombia, República Dominicana, Nigeria, Rusia, Ucrania, Rumania, Bul-

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garia, Brasil, Croacia, República Checa, Hungría, Marruecos, Polonia y otros países.

Dentro del análisis de la trata en nuestro país es imposible eludir la conexión tan relevante de este fenómeno con la prostitución. Como se señalaba en el preámbulo, la trata de mujeres, niñas y niños existe por-que existe la prostitución.

Es ampliamente conocido por la opinión pública que en los últimos años han surgido en las capitales de provincia y otras localidades densamente pobladas muchos puntos (pisos, chales, salones de masajes, saunas, etc.) en los que se ofertan servicios sexuales, principalmente por medio de anuncios en prensa. Asimismo, se han instalado cientos de estableci-mientos en las principales vías de comunicación y en las afueras de las ciudades (hotel u hostal de carretera) dedicados a la prostitución, lo que permite apreciar un incremento del consumo de prostitución en España.

Según estimaciones policiales, el 90% de las mujeres que trabajan en esos lugares son extranjeras. De las cuales, más de la mitad, procederían del continente americano (especialmente colombianas y brasileñas), una tercera parte serían europeas (de países del Este, especialmente rumanas y rusas) y el resto africanas (principalmente nigerianas y ma-rroquíes). Un porcentaje muy significativo de estas mujeres estarían en manos de redes de trata de seres humanos.

Las mujeres, víctimas de estas redes, son captadas en sus países de ori-gen aprovechando su situación personal generalmente caracterizada por carencia de recursos económicos, desempleo, bajos niveles educa-tivos y dificultades para poder emigrar de forma regularutilizando para ello diferentes procedimientos engañosos tales como la inserción, en los medios de comunicación locales, de anuncios con ofertas de empleo falsas (normalmente para trabajar en el sector hostelero o doméstico), o a través de agencias de viajes, matrimoniales o de modelos que trabajan para la organización. En otros casos, la captación se realiza directamen-te por otras mujeres que ya han ejercido la prostitución en España y que perciben comisiones de la organización.

La configuración de la explotación sexual requiere, en muchas ocasiones, de una estructura organizativa para la captación, trasporte y manteni-miento de las mujeres que ejercen la prostitución, y especialmente de las

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extranjeras. Como consecuencia, la explotación sexual es una actividad especialmente atractiva para los que se conocen como grupos criminales organizados, que generalmente están muy interesados en controlar direc-ta o indirectamente a las mujeres que ejercen la prostitución.

Normalmente la organización facilita a las mujeres captadas la finan-ciación del viaje y los documentos necesarios para entrar en España, tales como pasaportes, visados Schengen, cartas de invitación etc., contrayendo la víctima una deuda que se constituye posteriormente en la coartada para la explotación, al ser incrementada arbitrariamente y complicarse enormemente su devolución.

En algunas ocasiones las mujeres son acompañadas en el trayecto hacia España por miembros de la propia organización que les ayudan a pa-sar los controles fronterizos; en otros casos son recogidas a la llegada a nuestro país, retirándoles, en ese momento, su documentación y el dinero de viaje y trasladándolas al club de alterne o lugar donde van a ejercer la prostitución. Allí son sometidas a distintos grados de control que, en los casos más graves, pueden incluir encierros, vigilancia a tra-vés de circuitos cerrados de televisión, prohibición de relacionarse con personas fuera del entorno, amenazas, y hasta agresiones y palizas.

En el caso particular de las redes de mujeres subsaharianas y especial-mente nigerianas, la coacción se realiza, además, aprovechando su ca-rácter supersticioso, mediante la escenificación de ritos de vudú o ma-gia negra en los que se vincula el impago de la deuda a desgracias para la víctima o sus familias.

Existe una cierta tendencia social en los países receptores a considerar a las mujeres prostituidas como responsables de su propia situación, valorando en exceso su capacidad para elegir esa forma de subsistencia. Como consecuencia, las mujeres explotadas soportan una doble carga: por un lado su propia situación de personas explotadas, y por otro la estigmatización y el rechazo social que soportan. En ocasiones, se les asocia falsamente con el ocio, la diversión y el buen nivel de vida, cuan-do la realidad más común es justo la contraria.

La estigmatización social, el aislamiento en el que se suelen encontrar dentro de la sociedad receptora, las dificultades del idioma, el miedo y la imposibilidad de encontrar soluciones para sus vidas contribuyen

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tanto a mantener la situación de explotación en clandestinidad como a dificultar, después, la integración socio laboral de la víctima.

En relación con las rutas utilizadas por estas organizaciones, cabe desta-car por su importancia, las empleadas para transportar mujeres centro-americanas o sudamericanas y mujeres procedentes del Este de Europa.

Las mujeres procedentes de Centroamérica y Sudamérica, viajan muchas veces a través de terceros países del territorio Schengen para evitar vuelos directos a aeropuertos españoles. Desde Brasil, principal origen, es frecuente hacer escala en París, para luego dirigirse a los aeropuertos de Bilbao, Madrid o Peinador en Vigo (Pontevedra).

Por lo que se refiere a las procedentes de Europa del Este, el traslado desde Rusia, Lituania, Ucrania y especialmente Rumania suele realizarse principalmente en autobús o furgoneta atravesando toda Europa.

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II. EL PLAN DE ACCIÓN

II.1.Antecedentes y metodología empleados

Este Plan pretende ser el primer instrumento de planificación, de carác-ter integral, en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual en España.

A través del mismo se articulan una serie de medidas conjuntas para lu-char de manera eficaz contra la trata de seres humanos. En él se aborda el fenómeno de la explotación sexual, con especial incidencia en muje-res y niñas, modalidad que según reconoce Naciones Unidas, constituye, con gran diferencia, el tipo de explotación más frecuente asociado a la trata, especialmente en los países de Europa Occidental, América del Norte y algunas regiones de Asia.

El Plan busca dar respuesta a la preocupación social que genera este problema, proponiendo el establecimiento de nuevos instrumentos y cauces de actuación, haciendo una muy especial referencia a la nece-sidad de incrementar la colaboración y la coordinación entre las Ad-ministraciones Públicas, las Instituciones y la sociedad civil, destacan-do el importante papel que deben jugar en ello las Organizaciones No Gubernamentales y las asociaciones que trabajan con mujeres. El Plan pretende también fomentar la cooperación en el ámbito internacional, para mejorar la detección de los casos de explotación, acotar y conocer mejor el problema y avanzar decididamente en su prevención.

Se trata, por tanto, de intentar aunar los esfuerzos de todos con el fin de obtener una perspectiva lo más amplia y certera posible de la situación, indagar en las causas que lo motivan para intentar prevenirlas, ayudar con los medios a nuestro alcance a las víctimas y perseguir y castigar a los culpables del delito.

En esta labor, resultará fundamental el fortalecimiento de la respuesta operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mediante la in-tensificación de su actuación, perfeccionando sus estructuras organizati-vas, incrementando su personal especializado y aumentando sus medios y recursos financieros para que puedan detectar con rapidez las situaciones de trata, investigándolas eficazmente, protegiendo a las víctimas y cana-lizando su asistencia hacia las Instituciones y Organizaciones adecuadas.

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El Plan se complementa con las medidas contra la trata de niñas y niños, comprendidas en el II Plan de Acción contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia y la Adolescencia 20062009, aprobado en diciembre de 2005 por el Observatorio de la Infancia.

En el proceso de elaboración de este Plan se han tenido muy presentes las distintas iniciativas parlamentarias que han tenido lugar en nues-tro país en relación con el fenómeno de la trata de seres humanos, así como el marco proporcionado por la Unión Europea, antecedentes de este Plan entre los que destacan:

•Las conclusiones y recomendaciones aprobadas el 25 de junio de 2003, por la Comisión Mixta CongresoSenado de los Derechos de la Mujer de la Ponencia creada para abordar el tráfico de mujeres, niñas y niños, siguiendo las recomendaciones de la Conferencia de Viena de julio de 1996 y de la Convención sobre los derechos de los niños de 1989.

•Diversas Proposiciones No de Ley presentadas y aprobadas por los di-ferentes grupos parlamentarios durante la pasada legislatura y más recientemente, el pasado mes de septiembre en el Senado.

•El Plan de la Unión Europea sobre mejoras prácticas, normas y proce-dimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla (2005/C 311/01) publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 9 de diciembre de 2005.

•Las Conclusiones y recomendaciones aprobadas el 13 de marzo de 2007 por la Ponencia sobre la situación de la prostitución en nuestro país constituida en el seno de la Comisión Mixta Congreso – Senado para los derechos de la mujer y la igualdad de oportunidades.

En este marco, el Gobierno decidió la elaboración de un Plan Integral para la lucha contra el tráfico de seres humanos con fines de ex-plotación sexual, encomendando al Ministerio del Interior su diseño y coordinación inicial. Posteriormente y coordinado por Vicepresidencia del Gobierno, se constituyó un grupo interministerial, que desarrolló el primer borrador de medidas. Y finalmente el recién creado Ministerio de Igualdad ha coordinado la fase final del Plan, incorporando las apor-taciones realizadas por las organizaciones sociales y las Comunidades Autónomas.

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II.2.Objetivos

•Sensibilizar a la sociedad para promover reacciones de “tolerancia cero” contra los actos delictivos relacionados con la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

•Combatir las causas de la trata a través de políticas activas de coope-ración con los países de origen y mediante medidas preventivas en países de origen, tránsito y destino.

•Desarrollar medidas desde una perspectiva integral, en los ámbitos judicial, social, educativo, policial, administrativo y de inmigración, con participación de las Organizaciones No Gubernamentales.

•Asegurar, como eje central, la asistencia y protección a las víctimas de la trata, garantizando la protección de sus derechos e intereses.

•Luchar decididamente contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual y contra la activa intervención en el fenómeno de traficantes y proxenetas.

II.3.Áreas del Plan

•Medidas de sensibilización, prevención e investigación

•Medidas de educación y formación

•Medidas de asistencia y protección a las víctimas

•Medidas legislativas y procedimentales

•Medidas de coordinación y cooperación

II.4.Duración, seguimiento y evaluación

El Plan tendrá una duración de 3 años (2009 – 2012), período de tiempo que se estima necesario para poner en marcha de forma eficiente las medidas y suficiente para valorar la eficacia de las mismas.

Para el seguimiento y evaluación del Plan se creará un Grupo Intermi-nisterial de Coordinación, que tendrá las siguientes funciones:

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•Seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en el Plan.

•Elaboración de propuestas.

•Interlocución con el foro contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

•Presentación de propuestas y conclusiones a la Comisión de Segui-miento del Plan de Derechos Humanos

•Aprobación de una Memoria Anual, que se elevará como informe a la Comisión Delegada de Igualdad y al Consejo de Ministros.

El Grupo interministerial estará constituido por representantes de los siguientes Departamentos:

•Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

•Ministerio de Justicia

•Ministerio del Interior

•Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

•Ministerio de Sanidad y Consumo

•Ministerio de Trabajo e Inmigración

•Ministerio de Igualdad, que presidirá el Grupo

Los distintos Departamentos e Instituciones implicadas en la ejecución del Plan, deberán remitir al Grupo Interministerial, informes semestrales de seguimiento. Sobre la base de la información aportada desde los distintos ámbitos de actuación, se elaborará la Memoria Anual que se remitirá para conocimiento a la Comisión Delegada de Igualdad.

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III. ÁREAS DEL PLAN DE ACCIÓN

ÁREA I. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN E INVESTI-GACIÓN

Área I: OBJETIVO 1

Profundizar en el conocimiento del fenómeno de la trata y sus ver-daderas dimensiones desde un punto de vista multidisciplinar.

El conocimiento de la verdadera dimensión de la trata con fines de ex-plotación sexual es esencial para determinar el alcance del problema al que nos enfrentamos.

Para ello es necesario un conocimiento más exhaustivo de las situacio-nes de trata y un seguimiento más riguroso de los programas de asisten-cia puestos en marcha y de su evaluación.

El Gobierno desarrollará las siguientes medidas:

ACCIÓN 1: ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO SOBRE LA TRATA DE MU-JERES CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN TRÁNSITO O CON DESTINO A NUESTRO PAÍS Y SU RELACIÓN CON LOS FENÓMENOS MIGRATORIOS.

Unidades responsables: Ministerio de Trabajo e Inmigración Ministerio de Igualdad

ACCIÓN 2: ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO PARA ANALIZAR EL TRATA-MIENTO JUDICIAL DE LOS PROCESOS PENALES RELACIONADOS CON LA TSH CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL DESDE LA APROBACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 11/2003.

Unidades responsables: Ministerio de Justicia Ministerio de Igualdad

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ACCIÓN 3: ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO SOBRE LAS CONSECUEN-CIAS DE LA TRATA EN LAS VÍCTIMAS, MODELOS DE INTERVENCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y MAPA DE RECURSOS EXISTENTES

Unidades responsables: Ministerio de Educación, Política Social y Deporte Ministerio de Igualdad

Área I: OBJETIVO 2

Sensibilizar a la sociedad sobre el problema de la trata de seres hu-manos con fines de explotación sexual.

Debe hacerse llegar a la sociedad un mensaje claro y contundente so-bre la vulneración de los derechos fundamentales que supone la trata con fines de explotación sexual, a fin de eliminar cualquier resquicio de permisividad, promoviendo su rechazo social y el principio de tolerancia cero ante este fenómeno.

ACCIÓN 1. REALIZACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE CAMPAÑAS DE COMUNICACION DIRIGIDAS A LA SOCIEDAD SOBRE LA VULNERA-CIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS MUJERES QUE EJERCEN LA PROSTITUCION Y DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

Unidades responsables: Ministerio de Trabajo e Inmigración Ministerio de Educación, Política Social y Deporte Ministerio de Igualdad

ACCIÓN 2. EL GOBIERNO DE ESPAÑA IMPULSARÁ LA CONMEMORA-CIÓN DEL 18 DE OCTUBRE COMO DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

Unidades responsables: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Ministerio de Igualdad

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ACCIÓN 3. PROMOVER EL CONTROL DE LOS ANUNCIOS DE CONTAC-TOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Unidades responsables: Ministerio de la Presidencia Ministerio de Igualdad

Área I: OBJETIVO 3

Sensibilizar e informar al alumnado, familias y profesorado sobre el fenómeno de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

La trata de seres humanos con fines de explotación sexual descansa so-bre actitudes y comportamientos sociales que favorecen la explotación de la mujer.

La escuela debe incorporar actitudes y aprendizajes para fomentar el respeto a los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres. El marco debe ser la asignatura de Educación para la ciudadanía.

ACCIÓN 1. EL GOBIERNO DE ESPAÑA IMPULSARÁ PROGRAMAS DE INFORMACIÓN Y CONCIENCIACIÓN EN LOS CENTROS DE ENSEÑAN-ZA EN COLABORACIÓN CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Unidades responsables: Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

Área I: OBJETIVO 4

Informar y sensibilizar sobre TSH a empresas, instituciones y organi-zadores de eventos públicos y profesionales.

Con el fin de evitar cualquier manifestación de turismo sexual, desde o hacia nuestro país, se realizarán acciones de información y sensibi-lización dirigidas a empresas de viaje, organizadores de eventos, acon-tecimientos deportivos, congresos y otros encuentros multitudinarios nacionales o internacionales.

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Para ello se organizarán jornadas y seminarios dirigidos a los diferentes sectores empresariales y profesionales, incidiendo en la prevención y en la reducción de la demanda, promoviendo actitudes de autorregulación y control.

ACCIÓN 1. REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN ESPECÍ-FICAS DIRIGIDAS AL SECTOR DE EMPRESAS DE VIAJE, INSTITUCIONES Y ORGANIZADORES DE EVENTOS

Unidades responsables: Ministerio de Igualdad Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

Área I: OBJETIVO 5

Mejorar los sistemas de prevención y detección temprana

Para prevenir eficazmente el fenómeno de la trata, el Gobierno adoptará medidas específicas para garantizar una detección más rápida de este tipo de situaciones:

•En los países de origen, respecto a las víctimas potenciales de la trata cuyo destino sea nuestro país.

•En el momento de acceder a territorio nacional, mediante el perfec-cionamiento de los controles policiales en las principales vías de ac-ceso, como en puertos y aeropuertos.

•En nuestro país, reforzando los mecanismos de denuncia policial, pla-nificando e intensificando la realización de inspecciones policiales en lugares de riesgo y articulando instrumentos que permitan la detec-ción y denuncia en los ámbitos en los que estas situaciones puedan ponerse de manifiesto, como el sanitario, el asistencial o el educativo.

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ACCIÓN 1: INCLUSIÓN DE LA TRATA DE SERES HUMANOS COMO ASUNTO PRIORITARIO, EN LAS REUNIONES DEL FUNCIONARIADO CONSULAR, AGREGADOS/AS Y FUNCIONARIADO DE ENLACE DEL MI-NISTERIO DEL INTERIOR CON DESTINO EN LOS PAÍSES DE ORIGEN, CON EL OBJETO DE MEJORAR LA INFORMACIÓN, LA DETECCIÓN TEM-PRANA Y EL RECONOCIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE VISADO QUE PUEDAN ESTAR ASOCIADAS A ESTE FENÓMENO

Unidades responsables: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Ministerio del Interior

ACCIÓN 2: INCLCUSIÓN DEL USO DE IDENTIFICADORES BIOMÉTRI-COS EN LA EXPEDICIÓN Y VERIFICACIÓN DE VISADOS Y PERMISOS DE RESIDENCIA

Unidades responsables: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Ministerio del Interior

ACCIÓN 3: IMPLANTACIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LOS NUEVOS SISTEMAS Y MECANISMOS DE CONTROL PARA LA DE-TECCIÓN DE SITUACIONES DE TRATA EN PUERTOS, AEROPUERTOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE.

Unidades responsables: Ministerio del Interior

ACCIÓN 4: PLANIFICACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LAS INSPECCIO-NES EN LUGARES DE RIESGO POTENCIAL DE TSH.

Unidades responsables: Ministerio del Interior Ministerio de Trabajo e Inmigración

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ACCIÓN 5: ELABORACIÓN DE PROTOCOLOS DE DETECCIÓN Y DENUN-CIA DE SITUACIONES DE TRATA Y EXPLOTACIÓN EN LOS ÁMBITOS SANITARIO, SOCIAL Y EDUCATIVO.

Unidades responsables: Ministerio de Sanidad y Consumo Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

Área I: OBJETIVO 6

Mejorar la capacidad de las fuerzas y cuerpos de seguridad para la investigación y la lucha contra la trata.

La lucha contra trata de seres humanos con fines de explotación sexual es una prioridad policial. Las fuerzas y cuerpos de seguridad dispondrán de los recursos necesarios para investigar y luchar eficazmente contra este fenómeno delictivo. El Gobierno adoptará medidas en los siguientes aspectos:

•Perfeccionar el conocimiento de los “modus operandi” empleados en este tipo de criminalidad.

•Articular los procedimientos de investigación especializada incorpo-rando las mejores prácticas a nivel nacional e internacional.

•Posibilitar un planteamiento estratégico y táctico de lucha policial contra la trata basado en la inteligencia.

•Incluir la trata de seres humanos entre los ejes de actuación priorita-ria del Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado.

•Reforzar las estructuras organizativas, el personal especializado y los recursos tecnológicos y financieros de las Fuerzas y Cuerpos de Segu-ridad del Estado.

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ACCIÓN 1: ELABORACIÓN DE CÓDIGOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA TSH.

Unidades responsables: Ministerio del Interior

ACCIÓN 2: REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y ANÁLISIS SOBRE EL “MO-DUS OPERANDI” DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES DEDICADAS AL TSH, ASÍ COMO DE OTROS PERFILES DE TRATANTES.

Unidades responsables: Ministerio del Interior

ACCIÓN 3: INCLUSIÓN DE DATOS DE INTELIGENCIA ESPECÍFICOS EN LOS FICHEROS DE ANÁLISIS DE GRUPOS ORGANIZADOS PARA SU EX-PLOTACIÓN POR EL CENTRO DE INTELIGENCIA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO.

Unidades responsables: Ministerio del Interior

ACCIÓN 4: EL CENTRO DE INTELIGENCIA CONTRA EL CRIMEN OR-GANIZADO INTEGRARÁ LA INFORMACIÓN SOBRE INVESTIGACIONES CONTRA REDES CRIMINALES DE TSH.

Unidades responsables: Ministerio del Interior

ACCIÓN 5: ELABORACIÓN DE INFORMES DE SITUACIÓN Y PROSPEC-TIVA SOBRE REDES DE TSH A TRAVÉS DEL CENTRO DE INTELIGENCIA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO, ESTABLECIENDO LAS PRIORIDA-DES ESTRATÉGICAS.

Unidades responsables: Ministerio del Interior

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ACCIÓN 6: REFUERZO DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS, DEL PERSONAL ESPECIALIZADO Y DE LOS RECURSOS MATERIALES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.

Unidades responsables: Ministerio del Interior

ÁREA II. MEDIDAS DE EDUCACIÓN Y FORMACION

Área II: OBJETIVO 1

Potenciar la formación especializada en TSH de las Fuerzas y Cuer-pos de Seguridad del Estado y del funcionariado del Ministerio del Interior relacionado con la trata.

Los programas formativos del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil incluyen unidades y cursos en materia de trata de seres humanos.

El objetivo del Plan será:

•Revisar y actualizar los contenidos formativos especializados en todos los niveles de enseñanza: ingreso, promoción y especialización.

•Organizar cursos específicos, especialmente en sistemas telemáticos y para la investigación en la red de los grupos de trata y de pornografía infantil.

•Extender la especialización a otro personal del Ministerio del Interior, como el funcionariado de las Oficinas de Asilo y Refugio y oficiales y funcionariado de enlace.

ACCIÓN 1: REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS CONTENIDOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS FORMATIVOS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN TODOS LOS NIVELES DE ENSEÑANZA.

Unidades responsables: Ministerio del Interior

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ACCIÓN 2: IMPARTICIÓN DE CURSOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE TRATA Y SOBRE TÉCNICAS POLICIALES APLICADAS A SU PREVEN-CIÓN, INVESTIGACIÓN Y CONTROL.

Unidades responsables: Ministerio del Interior

ACCIÓN 3: FORMACIÓN DE AGREGADOS/AS, OFICIALES DE ENLACE Y FUNCIONARIADO DE LAS OFICINAS DE ASILO Y REFUGIO.

Unidades responsables: Ministerio del Interior

Área II: OBJETIVO 2

Potenciar la formación del funcionariado y profesionales de Admi-nistraciones e Instituciones, públicas y privadas, relacionados con el fenómeno de TSH.

El Gobierno diseñará acciones formativas y de sensibilización en gé-nero, inmigración y trata de seres humanos para profesionales que trabajen o vayan a trabajar en España, con víctimas de la trata con fines de explotación sexual, en colaboración con las Comunidades Au-tónomas y en el marco de la distribución de competencias vigente en cada materia.

Igualmente, el mayor riesgo de las mujeres, niñas y niños de países en conflicto de caer en poder de las redes de inmigración ilegal des-tinada a la explotación sexual, hace necesario impartir una forma-ción específica a militares y funcionariado policial con destino en misiones de paz.

A través de los distintos Departamentos Ministeriales se realizarán las siguientes acciones:

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ACCIÓN 1: DISEÑO Y EJECUCIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGI-DAS A PERSONAL SANITARIO, EDUCADOR, DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DE LAS OFICINAS DE INMIGRACION Y DE LOS SERVICIOS SOCIALES PÚBLICOS Y NO GUBERNAMENTALES EN COLABORACIÓN CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Unidades responsables: Ministerio de Sanidad y Consumo Ministerio de Educación, Política Social y Deporte Ministerio de Justicia Ministerio de Trabajo e Inmigración Ministerio de Igualdad

ACCIÓN 2: ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y FOROS DE DISCUSIÓN DESTINADOS A OPERADORES JURÍDICOS, SOBRE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL MARCO LEGAL VIGENTE EN ES-PAÑA, EN ESPECIAL, EN SU CONEXIÓN CON LA NORMATIVA INTER-NACIONAL Y EN PARTICULAR EL PROTOCOLO DE PALERMO.

Unidades responsables: Ministerio de Justicia Ministerio de Igualdad

ACCIÓN 3. FORMACIÓN DEL FUNCIONARIADO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN ENCARGADOS DE LA EX-PEDICIÓN DE VISADOS.

Unidades responsables: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACCIÓN 4: FORMACIÓN DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y DE DE-FENSA DESTINADAS EN MISIONES DE PAZ.

Unidades responsables: Ministerio de Defensa Ministerio del Interior

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ÁREA III. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS

Área III: OBJETIVO 1

Garantizar la protección a las víctimas y a testigos en aplicación de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.

La vulnerabilidad de este tipo de víctimas se pone especialmente de manifiesto durante el procedimiento judicial, por lo que se debe evitar que los explotadores puedan influir en sus testimonios.

Para garantizar la correcta aplicación de la Ley Orgánica 19/1994, de Testigos y Peritos, se elaborará un Protocolo de actuación y coordina-ción entre policía, fiscalía y órganos judiciales que, por lo que se refiere a este objetivo, contemple al menos, los siguientes aspectos:

•Información adecuada a las víctimas sobre sus derechos, servicios y recursos.

•Protección de los datos identificativos de las víctimas en los atestados.

•Mecanismos para proteger la intimidad de las víctimas en las vistas orales.

•Medidas para facilitar los cambios efectivos de domicilio.

•Mecanismos para facilitar la protección de familiares en el país origen mediante comunicaciones rápidas entre organizaciones policiales.

•Instrumentos de coordinación entre policía y fiscalía para articular la comunicación entre ambas instancias.

ACCIÓN 1: ELABORACIÓN DE UN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y CO-ORDINACIÓN ENTRE POLICÍA, MINISTERIO FISCAL Y ÓRGANOS JUDI-CIALES QUE CONTEMPLE MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS.

Unidades responsables: Ministerio de Interior Ministerio de Justicia

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ACCIÓN 2: EL MINISTERIO DE JUSTICIA PROMOVERÁ ANTE LA FIS-CALÍA GENERAL DEL ESTADO, LA ELABORACIÓN DE UNA INSTRUC-CIÓN SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LAS VICTIMAS COMO PRUEBA ANTICIPADA.

Unidades responsables: Ministerio de Justicia

Área III: OBJETIVO 2

Mejorar la información a las víctimas sobre derechos y recursos.

Las víctimas tienen derecho a la información y ésta debe ser suministra-da en los distintos puntos a los que pueden acudir en todo el territorio del Estado, fundamentalmente en los ámbitos policial, sanitario y en los servicios sociales. El Gobierno pondrá en marcha los mecanismos necesarios para ello en colaboración con las Comunidades Autónomas.

ACCIÓN 1. ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL DIVULGA-TIVO ESPECÍFICO SOBRE DERECHOS Y RECURSOS A LAS VÍCTIMAS EN LOS ÁMBITOS POLICIAL, LEGAL, SANITARIO, DE LOS SERVICIOS DE EXTRANJERÍA, ASILO Y FRONTERAS, Y DE LOS SERVICIOS SOCIALES PÚBLICOS Y NO GUBERNAMENTALES.

Unidades responsables: Ministerio de Justicia Ministerio del Interior Ministerio de Sanidad y Consumo Ministerio de Trabajo e Inmigración Ministerio de Igualdad Comunidades Autónomas

Área III: OBJETIVO 3

Mejorar los servicios de atención a las víctimas.

Siguiendo las Recomendaciones del Consejo de la Unión Europea sobre identificación y derivación a los servicios apropiados de las víctimas de

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la trata de seres humanos de 19 de octubre de 2007, el Gobierno adop-tará medidas específicas para mejorar la atención las víctimas de TSH en los siguientes aspectos:

•Elaborar guías informativas dirigidas a profesionales como instrumen-to básico para optimizar la eficacia en la atención que se presta, pro-porcionando los conocimientos que permitan una atención adaptada a cada situación y una derivación a los servicios más idóneos.

•Facilitar la atención social a las víctimas cuya situación de aislamien-to les impida acceder a los puntos habituales.

•Primar los programas de Organizaciones No Gubernamentales que in-cluyan la actuación de mediadoras y mediadores interculturales en labores de apoyo a las víctimas.

•Facilitar la inserción laboral de las víctimas de trata.

ACCIÓN 1: ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE UNA GUÍA INFORMA-TIVA PARA PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS Y PUNTOS DE ATEN-CIÓN A LAS VÍCTIMAS.

Unidades responsables: Ministerio de Igualdad en colaboración con los Ministerios implicados y las Comunidades Autónomas.

ACCIÓN 2: ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE UNA GUÍA PARA IN-FORMAR A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN TELEFÓNICOS EXISTENTES

Unidades responsables: Ministerio de Igualdad

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ACCIÓN 3: APOYAR LA CREACIÓN DE UNIDADES MÓVILES PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS EN CIRCUNSTANCIAS DE AISLAMIENTO.

Unidades responsables: Ministerio de Igualdad Ministerio de Educación, Política Social y Deporte Ministerio de Trabajo e Inmigración Comunidades Autónomas

ACCIÓN 4: FOMENTO DE ACTUACIONES DE MEDIACIÓN INTERCULTU-RAL A TRAVÉS DE ONGs.

Unidades responsables: Ministerio de Igualdad Ministerio de Trabajo e Inmigración

ACCIÓN 5: INCLUSIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE TRATA CON FINES DE EX-PLOTACIÓN SEXUAL ENTRE LOS COLECTIVOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.

Unidades responsables: Ministerio de Trabajo e Inmigración Ministerio de Igualdad Comunidades Autónomas

ACCIÓN 6: CREACIÓN DE CENTROS DE ACOGIDA CON PROGRAMAS DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECÍFICA (PSICOSOCIAL, MÉDICO Y LE-GAL).

Unidades responsables: Ministerio de Educación, Política Social y Deporte Ministerio de Trabajo e Inmigración Comunidades Autónomas

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Área III: OBJETIVO 4

Proporcionar asistencia jurídica especializada y en su propio idioma a las víctimas de TSH.

La prestación generalizada de un servicio de asistencia jurídica espe-cializada y en su propio idioma es una herramienta de gran utilidad en la asistencia a las víctimas y para mejorar la instrucción de diligencias policiales.

Para ello se desarrollarán las siguientes acciones:

ACCIÓN 1: FORMACIÓN ESPECÍFICA EN TSH A LOS ABOGADOS Y ABOGADAS DEL TURNO DE OFICIO EN COLABORACIÓN CON EL CON-SEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA.

Unidades responsables: Ministerio de Justicia

ACCIÓN 2: PROPORCIONAR ASISTENCIA INMEDIATA LETRADA GRA-TUITA Y ESPECIALIZADA A VÍCTIMAS DE TSH.

Unidades responsables: Ministerio de Justicia

ACCIÓN 3: FACILITAR INTÉRPRETES EN LOS IDIOMAS DE ORIGEN DE LAS VICTIMAS.

Unidades responsables: Ministerio de Justicia

Área III: OBJETIVO 5

Proporcionar protección integral a víctimas en situación de estancia irregular.

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De conformidad con el artículo 7.1 de la Directiva 2004/81/CEE, del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la in-migración ilegal que cooperen con las autoridades competentes, se debe garantizar una atención integral a las víctimas, ofreciéndoles seguridad y confidencialidad, al menos en los siguientes aspectos: alojamiento –en sus distintas modalidades- tratamiento médico y psicológico, in-formación y asesoramiento legal sobre servicios y programas.

Asimismo se establece la necesidad de conceder un período de reflexión previo a la denuncia que resulte suficiente para que la víctima pueda restablecerse y escapar a la influencia de los traficantes y/o pueda to-mar con conocimiento de causa, una decisión en lo relativo a su coope-ración con las autoridades competentes.

El carácter integral de la asistencia requiere, igualmente, la adopción de medidas en el ámbito educativo, formativo y de integración so-ciolaboral.

Por otro lado, la mayoría de las víctimas no denuncia por encontrarse en situación irregular en España lo que además de impedir su protección, supone una dificultad añadida para la acción policial desarrollada frente a estos delitos.

La normativa de extranjería permite solicitar la suspensión de decretos de expulsión y la concesión de autorizaciones de trabajo o residencia con carácter excepcional a las víctimas, personas perjudicadas o tes-tigos de actos de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, tráfico ilícito de mano de obra o explotación de la prostitución, cuando denuncien o colaboren con las autoridades policiales o judiciales en la lucha contra las redes organizadas.

La precaria situación de las víctimas durante la sustanciación del pro-cedimiento aconseja agilizar al máximo el cumplimiento de los distintos trámites que lo integran en colaboración con las autoridades de los paí-ses de origen de las víctimas.

El Gobierno aplicará, para ello, las siguientes medidas:

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ACCIÓN 1: AGILIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIEN-TOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES DE TRABAJO Y RESIDENCIA.

Unidades responsables: Ministerio de Trabajo e Inmigración Ministerio del Interior

ACCIÓN 2: AGILIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICA-CIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN COLABORACIÓN CON LOS PAÍSES DE ORIGEN Y CON LAS ONGs.

Unidades responsables: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Ministerio del Interior

ACCIÓN 3: TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2004/81/CE DEL CON-SEJO DE 29 DE ABRIL RELATIVA A LA EXPEDICIÓN DE UN PERMISO DE RESIDENCIA A NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES QUE SEAN VÍC-TIMAS DE LA TRATA DE SERES HUMANOS O HAYAN SIDO OBJETO DE UNA ACCIÓN DE AYUDA A LA INMIGRACIÓN ILEGAL, QUE COOPEREN CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

Unidades responsables: Ministerio de Justicia Ministerio de Trabajo e Inmigración

ACCIÓN 4: RECONOCIMIENTO DE UN PERÍODO DE REFLEXIÓN DE, AL MENOS, TREINTA DIAS, PARA QUE LAS VÍCTIMAS PUEDAN RESTABLE-CERSE Y ESCAPAR A LA INFLUENCIA DE LOS TRAFICANTES Y/O DECI-DIR SU COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, POLICIALES Y JUDICIALES.

Unidades responsables: Ministerio de Justicia Ministerio de Trabajo e Inmigración Ministerio del Interior

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ACCIÓN 5: ESTABLECER UNA DOTACIÓN ECONÓMICA QUE GARAN-TICE LA SUBSISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS DURANTE EL PERÍODO DE REFLEXIÓN O SU POSIBLE RETORNO AL PAÍS DE ORIGEN, SI LO SO-LICITAN.

Unidades responsables: Ministerio de Trabajo e Inmigración Comunidades Autónomas

ACCIÓN 6: ELABORACIÓN DE UN PROTOCOLO DE DERIVACIÓN Y CO-ORDINACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUPERPOS DE SEGURIDAD CON LOS RECURSOS SOCIOSANITARIOS DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS

Unidades responsables: Ministerio de Interior Ministerio de Educación, Política Social y Deporte Ministerio de Trabajo e Inmigración Ministerio de Igualdad Comunidades Autónomas

ÁREA IV. MEDIDAS LEGISLATIVAS Y PROCEDIMENTALES

Área IV: OBJETIVO 1

Perfeccionar los mecanismos legales para proporcionar a la víctima una atención inmediata y adecuada.

La prontitud en la asistencia jurídica a la víctima es un factor funda-mental para la eficacia de las medidas de protección.

Además de las medidas de actuación y coordinación del Ministerio Fiscal y los Cuerpos Policiales para la aplicación de la Ley Orgánica 19/1994, de Testigos y Peritos, es necesario proceder al desarrollo reglamentario de la misma.

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ACCIÓN 1: REFORMA DE LA LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Y DE LA LEY SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PROPORCIONAR A LAS VÍCTIMAS UN SISTEMA DE ASISTENCIA JURÍDICA INMEDIATA Y LA DISPONIBILIDAD DE INTÉRPRETE.

Unidades responsables: Ministerio de Justicia Ministerio de Trabajo e Inmigración

ACCIÓN 2: APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1994, DE PROTECCIÓN A TESTIGOS Y PERITOS EN CAUSAS CRIMINALES.

Unidades responsables: Ministerio de Justicia

Área IV: OBJETIVO 2

Impulsar la adopción de medidas cautelares y en materia de prueba anticipada previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La vulnerabilidad de este tipo de víctimas se pone especialmente de manifiesto durante el procedimiento judicial. Nuestro Ordenamiento Jurídico ya establece medidas cautelares en el procedimiento penal que son de gran utilidad tanto para que las investigaciones se hagan con mayor profundidad como para facilitar, al mismo tiempo, una mayor protección a las víctimas y favorecer su declaración en sede judicial. Estas medidas contribuirán de manera efectiva a reducir la sensación de impunidad de los delincuentes e impiden la persistencia en la conducta delictiva.

Para ello se pondrán en marcha las siguientes acciones:

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ACCIÓN 1: INSTRUCCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL SOBRE SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES EN LOS PROCEDIMIENTOS POR DELITOS RELACIONADOS CON LA TRATA.

Unidades responsables: Ministerio de Justicia

ACCIÓN 2: REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL EN MATERIA DE PRUEBA ANTICIPADA PARA INCLUIR UNA MENCIÓN EX-PLÍCITA A LAS VÍCTIMAS DE TRATA.

Unidades responsables: Ministerio de Justicia

Área IV: OBJETIVO 3

Privar de sus ventajas económicas a las organizaciones que se dedi-can a la trata.

La trata de seres humanos con fines de explotación sexual es un delito que genera elevados beneficios para las organizaciones que se dedican a esta actividad. El Gobierno movilizará todos los recursos y capacidades a su alcance para privar a estas organizaciones de sus ventajas económi-cas y de sus beneficios financieros, promoviendo las medidas legislativas que faciliten el embargo y decomiso de sus bienes.

El valor de los efectos decomisados deberá repercutir tanto en la asis-tencia a las víctimas como en el fortalecimiento de la actuación policial.

Asimismo se modificará la legislación penal para extender el llamado comiso ampliado a todos los delitos relacionados con la trata que se lleven a cabo mediante redes y organizaciones delictivas.

ACCIÓN 1: REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN RELACIÓN CON ESTA DELINCUENCIA

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ACCIÓN 2: CREACIÓN DE UN FONDO DE BIENES DECOMISADOS PRO-CEDENTES DE LA TRATA DE SERES HUMANOS.

Unidades responsables: Ministerio de Justicia Ministerio del Interior Ministerio de Trabajo e Inmigración Ministerio de Igualdad

ACCIÓN 3: POTENCIACIÓN DE LA ESPECIALIZACIÓN POLICIAL EN LA INVESTIGACIÓN FINANCIERA DE DELITOS RELACIONADOS CON LA TRATA.

Unidades responsables: Ministerio del Interior

ACCIÓN 4: MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL PARA EXTENDER EL COMISO AMPLIADO A LOS DELITOS RELACIONADOS CON LA TRATA.

Unidades responsables: Ministerio de Justicia

ÁREA V. MEDIDAS DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN

Área V: OBJETIVO 1

Fortalecer la cooperación operativa policial.

La lucha frente a la trata de seres humanos con fines de explotación sexual exige de la actuación concertada de los diferentes cuerpos poli-ciales, estatales, autonómicos y locales: armonizando procedimientos de actuación, compartiendo metodologías, experiencias y buenas prácticas y estableciendo mecanismos fluidos de comunicación para el desarrollo de las investigaciones y de las operaciones policiales.

Para ello se realizarán las siguientes acciones:

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ACCIÓN 1: ELABORACIÓN DE UN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y CO-ORDINACIÓN POLICIAL ENTRE AUTORIDADES POLICIALES.

Unidades responsables: Ministerio del Interior Consejería de Interior del Gobierno Vasco Consejería de Interior de la Generalitat de Cataluña Consejería de Interior del Gobierno Navarro Federación Española de Municipios y Provincias

ACCIÓN 2: REALIZACIÓN DE OPERACIONES POLICIALES COORDINA-DAS A TRAVÉS DEL CICO QUE IMPLIQUEN A LOS CUERPOS DE SEGU-RIDAD DE ÁMBITO ESTATAL, AUTONÓMICO Y LOCAL EN LA DESAR-TICULACIÓN DE GRUPOS ORGANIZADOS DE TSH, QUE CONTEMPLEN MECANISMOS DE ASISTENCIA INMEDIATA A LAS VÍCTIMAS POR LAS ONGS

Unidades responsables: Ministerio del Interior Consejería de Interior del Gobierno Vasco Consejería de Interior de la Generalitat de Cataluña Consejería de Interior del Gobierno Navarro

Área V: OBJETIVO 2

Disponer de una herramienta estadística específica sobre TSH, ar-monizada en el contexto europeo.

Para dimensionar y estudiar el fenómeno del TSH en nuestro país es necesario adecuar el programa estadístico, siguiendo criterios armoni-zados en el contexto de Europol.

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ACCIÓN 1: DISEÑO DE UN MÓDULO ESPECÍFICO DE TSH DENTRO DEL PROGRAMA ESTADÍSTICO DE SEGURIDAD DEL MINISTERIO DEL IN-TERIOR.

Unidades responsables: Ministerio del Interior

Área V: OBJETIVO 3

Fortalecer la cooperación en el ámbito internacional.

Es necesario incrementar los mecanismos que permitan obtener la me-jor información y la colaboración más completa entre los países de ori-gen, tránsito y destino.

La información en los países de origen, a las posibles víctimas y su en-torno, sobre aspectos legales básicos en materia de emigración y con-tratación en España, así como su sensibilización sobre los peligros y la casuística más común en relación con este fenómeno, puede contribuir eficazmente en las tareas de prevención y desincentivación de la trata en estas zonas.

Las mismas ONGs que operan en España, prestando atención a las víc-timas, también están presentes, en muchas ocasiones, en los escenarios de origen o establecen acuerdos con otras Organizaciones que sí están en el ámbito del despliegue de cooperación internacional en esas zonas.

Por tanto, en el ámbito internacional, se articulará el siguiente conjunto de medidas:

ACCIÓN 1: REALIZACIÓN DE ACCIONES DE INFORMACIÓN Y SENSI-BILIZACIÓN EN LOS PAÍSES DE ORIGEN PARA EVITAR LA CAPTACIÓN DE VÍCTIMAS.

Unidades responsables: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Ministerio de Trabajo e Inmigración

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ACCIÓN 2: IDENTIFICACIÓN E INCLUSIÓN DE LOS PAÍSES DE ORI-GEN PRIORITARIOS DE PERSONAS VÍCTIMAS DE TRATA EN LOS DO-CUMENTOS DE ESTRATEGIA PAIS (DEP) CORRESPONDIENTES, PARA PROPICIAR LA GENERACIÓN DE CONVENIOS Y PROYECTOS POR LOS ACTORES DE LA COOPERACIÓN ESPAÑOLA.

Unidades responsables: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Ministerio del Interior

Área V: OBJETIVO 4

Posibilitar una cooperación más efectiva en relación con las investi-gaciones y el enjuiciamiento de casos de trata.

Es necesario reforzar la colaboración internacional en el ámbito poli-cial en labores de inteligencia (captación y análisis de la información) y operativas (realización de investigaciones y actuaciones conjuntas) así como en el ámbito judicial a través de los instrumentos que proporcio-nan Eurojust e Iberred.

El Gobierno realizará, en este campo, las siguientes acciones:

ACCIÓN 1: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN POLICIAL CON LOS PAÍ-SES DE ORIGEN, TRÁNSITO Y DESTINO.

Unidades responsables: Ministerio del Interior

ACCIÓN 2: COORDINACIÓN DE LAS UNIDADES POLICIALES CON IN-TERPOL Y EUROPOL.

Unidades responsables: Ministerio del Interior

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ACCIÓN 3: INCREMENTAR LA COORDINACIÓN DEL CICO CON CEN-TROS Y SERVICIOS HOMÓLOGOS DE OTROS PAÍSES.

Unidades responsables: Ministerio del Interior

ACCIÓN 4: POTENCIACIÓN DE LA COORDINACIÓN JUDICIAL A NIVEL EUROPEO, A TRAVÉS DE EUROJUST, Y A NIVEL IBEROAMERICANO, A TRAVÉS DE IBERRED.

Unidades responsables: Ministerio de Justicia Ministerio del Interior

Área V: OBJETIVO 5

Elaborar y fortalecer mecanismos de coordinación y vínculos efecti-vos con ONGS e instituciones comprometidas en la lucha contra la trata y en la asistencia a las víctimas.

Las Organizaciones No Gubernamentales realizan una labor comprome-tida y esencial en la protección, información y asistencia a las víctimas.

Para garantizar la coordinación y la coherencia de actuaciones desde una perspectiva integral es necesario promover la participación de todas las Instituciones y Organizaciones implicadas en la lucha contra la trata a través de mecanismos y estructuras de cooperación permanente.

ACCIÓN 1: CREACIÓN DE UN FORO CONTRA LA TRATA INTEGRADO POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES, LAS ORGA-NIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y OTRAS INSTITUCIONES IM-PLICADAS.

Unidades responsables: Ministerio de Trabajo e Inmigración Ministerio del Interior Ministerio de Igualdad Ministerio de Justicia Comunidades Autónomas

Las II Jornadas de Acción contra la Trata buscan dar continuidad al espacio de intercambio de experiencias y de acciones de intervención directa que hemos creado conjuntamente.

Para esta segunda edición, las entidades organizadoras pretendimos además avanzar en el debate y la reflexión a través de una aproximación crítica de las diferentes herramientas jurídicas y normativas en vigor. Para ello, contamos con la academia, los organismos públicos, las fuerzas de seguridad y las entidades de carácter social que, a través de sus discursos han contribuido a generar debate, a incentivar nuestras inquietudes y a seguir progresando en la intervención coordinada, tan necesaria en la lucha contra la trata con fines de explotación sexual. Aquí publicamos algunas de las ponencias realizadas, con la confianza de poder contribuir a seguir manteniendo vivas vuestras inquietudes.

II Jornadas de Acción contra la Trata · Realizadas en Noviembre de 2009 · Barcelona

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ORGANIZACIÓN

CON LA COLABORACIÓN DE:

II Jornada d’accióncontra la trata

II Jornada d’accióncontra la trataReflexionando desde una perspectiva jurídica sobre trata, prostitución y migraciones