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POSITIVISMO Y NATURALISMO
LAS GRANDES CORRIENTES DEL DERECHO
POSITIVISMO Y NATURALISMO
LAS GRANDES CORRIENTES DEL DERECHO
Daniel Clavijo Marín
Facultad de Derecho UNAULA
Asesor Temático
Iván Andrés Cadavid Guerrero
Medellín, Agosto 2014
RESUMEN
En el presente escrito se analiza y señala la
importancia jurídica que tiene el adoptar para el ejercicio
de la profesión del abogado una de dos corrientes
filosóficas, ya sea el Iusnaturalismo o el Iuspositivismo,
bajo el argumento de que las legislaciones del mundo se
enmarcan en una de estas dos corrientes y para esto se
desarrollan en el texto tres grandes momentos organizados
en capítulos, el primero se fundamenta en la
conceptualización de las corrientes del derecho
(Iusnaturalismo – Iuspositivismo), del litigio y del
conflicto, el segundo momento parte de la anterior
conceptualización para brindar elementos con el fin de
adoptar o asumir uno de los dos postulados filosóficos del
derecho en el ejercicio de la profesión del abogado y como
tercer y último momento, a partir de los análisis
anteriores se pretende dar respuesta a una serie de
interrogantes que surgen luego de adoptar una de las
corrientes filosóficas del derecho, previo haber conocido
teóricamente las mismas, interrogantes tales como… ¿Será
que el abogado tiene total autonomía, total libertad para
elegir entre una corriente u otra para el ejercicio de su
profesión? ¿Es posible el ejercicio profesional del abogado
(Dirimir Conflictos) fundamentado en una corriente
filosófica del Derecho diferente a la acogida por su
sistema jurídico? ¿Será posible que un abogado naturalista
pueda ejercer su profesión en un sistema positivista? ¿Será
posible que un abogado positivista pueda ejercer su
profesión en un sistema naturalista? ¿Será que todos los
conflictos, o solo algunos de ellos podrán ser solucionados
con una postura diferente a la aceptada por el sistema?.
Concretamente el texto que se presenta a continuación tiene
como principal aspiración disuadir a los estudiantes de
derecho y a los abogados para que se convenzan y sigan un
postulado filosófico del derecho direccionado al ejercicio
de la profesión, dicho convencimiento se busca mediante el
conocimiento teorético de las corrientes del derecho, y
además, considero que sería irresponsable circunscribir
este trabajo al conocimiento y disuasión frente a la
corrientes del derecho, por lo que se hace necesario hacer
una tercera reflexión y es precisamente lo referente a
darle respuesta a los interrogantes ya citados.
ABSTRACT
This paper analyzes and points out the legal
importance of rigorously adopt for the exercise of the
profession of lawyer a philosophical current, is the
natural law or legal positivism, and to develop it in the
text three times, the first based on the conceptualization
of the current law (natural law - legal positivism) and
professional practice of the lawyer, the second moment of
conceptualization to provide the above elements in order to
adopt or take one of two philosophical principles of law in
the exercise of the profession and as a third and final
time, it based on the above analysis it aims to answer a
number of questions that arise after adopting one of the
philosophical currents of the prior law have theoretically
known them, questions like ... will the lawyer has complete
autonomy, free to choose from a stream or another,
regardless of the prevailing current in the legal system
that will penetrate? Can the lawyer's practice (Settling
Disputes) based on a different philosophical law of the
host by the legal system? Is it possible that a naturalist
lawyer can practice in a positivist system? Is it possible
that a positivist lawyer can practice his profession in a
naturalistic system? Will all conflicts, or only some of
them can be solved with a different approach to that
accepted by the system ?.
In a more specific way the text presented below is main
aspiration deter law students and lawyers to be persuaded
to follow a philosophical postulate of the law regardless
of the operating system on the assumption, that conviction
is sought by the theoretical knowledge of the principles,
but as it would be irresponsible of me to confine this work
to knowledge and deterrence against the current law, it is
necessary to make a third reflection is precisely terms and
give answer to the aforementioned questions.
Palabras clave: Derecho Natural, Derecho Positivo,
Ejercicio de la Abogacía, Conflicto, Litigio, Sistema
jurídico.
Keywords: Natural Law, Positive Law, Practice of Law,
Conflict, litigation, Legal System.
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO 1. DEFINICIÓN
1.1. Noción de Derecho Natural.
1.2. Noción de Derecho Positivo.
1.3. Noción de Conflicto.
1.4. Noción de Litigio.
CAPÍTULO 2. DISUACIÓN
2.1. Importancia de adoptar una corriente filosófica del
derecho en el ejercicio profesional del abogado.
CAPÍTULO 3. CONTEXTUALIZACIÓN
3.1. Análisis práctico
3.2. Consideraciones frente a interrogantes
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
8
INTRODUCCIÓN
Todo estudiante de derecho, todo abogado e incluso
todo aquel que de una u otra manera ha estado vinculado con
la disciplina jurídica, seguramente al menos alguna vez ha
escuchado de las corrientes filosóficas del derecho
(Iusnaturalismo, Iuspositivismo), y esto porque, así no
parezca, estos postulados revisten gran importancia en el
ámbito jurídico, así la gran mayoría de quienes tienen algo
que ver con el derecho no dimensionen su significado ni
mucho menos la trascendencia que tienen estos conceptos en
el plano jurídico y social. Esta preocupante realidad que
se percibe incluso en abogados dedicados por largos años al
ejercicio de su profesión, en jueces y en operadores
judiciales con gran experiencia en la práctica jurídica, no
es ajena “obviamente” a nosotros, los estudiantes de
derecho y abogados neófitos; es este texto entonces el
resultado de la percepción, análisis y conciencia de esa
desafortunada realidad, texto que pretende brindar
elementos de tipo teorético y práctico para hacer un aporte
al cambio de tan preocupante situación, pero sobre todo se
pretenden brindar elementos de reflexión que nos lleven a
9
modificar estructuras mentales para posterior a esto
convertirlas en acciones materializadoras del
convencimiento acerca del tema.
De conformidad con lo dicho anteriormente el presente es un
aporte que va dirigido a todo aquel que tenga que ver en
algo con el derecho, pero la aspiración última del texto va
incluso va más allá, ojalá que este texto se haga extensivo
y llegue incluso a todo aquel que esté interesado en
solucionar sus conflictos con una perspectiva más amplia,
además de hacer una invitación a tomar mejores decisiones
no solo en el ámbito jurídico sino también en la vida
misma.
10
CAPÍTULO 1
DEFINICIÓN
En este apartado del texto se presentarán diferentes
definiciones de los conceptos derecho natural, derecho
positivo, conflicto y litigio, realizando al mismo
tiempo un análisis frente al ser y al deber ser de
dichas definiciones, con el fin de dimensionar y
entender de una manera más acertada el alcance de los
mismos.
1.1. Noción de Derecho natural.
Para abordar el concepto de derecho natural, lo más
sencillo es observar que estamos frente a dos vocablos
(Derecho y Natural), palabras que estudiadas separadamente
nos pueden acercar más fácilmente a la comprensión de las
mismas en conjunto. Así las cosas, para empezar,
abordaremos la palabra Derecho, y lo primero que llega a
nuestra mente cuando la escuchamos es la idea de Norma,
precepto, disposición e incluso de obligación, lo que
evidencia que no estamos muy alejados de lo que es el
derecho, El diccionario de la Real Academia nos trae la
siguiente definición de Derecho "Del latín directus -
directo, recto, conjunto de principios y normas, expresivos
11
de una idea de justicia y de orden, que regulan las
relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia
puede ser impuesta de manera coactiva". De la misma manera
Carnelutti expone una definición a la que el mismo denomina
definición empírica así: "Conjunto de leyes que regulan la
conducta de los hombres". Carnelutti (2010, pág. 3). El
profesor Jaime Sierra por ejemplo afirma que "El derecho
puede ser entendido como el conjunto de normas jurídicas
que regulan la conducta del hombre en sociedad". Sierra
(1996, pág. 72). Y como definición de uno de los mayores
defensores del positivismo jurídico tenemos a Kelsen con
una propuesta bastante concisa "Ordenación normativa del
comportamiento humano, El derecho: orden de la conducta
humana". Kelsen (2002, pág. 18, 44).
Como podemos apreciar, normalmente encontramos definiciones
muy parecidas a esta, donde diferentes autores convergen en
que el derecho es básicamente un conjunto de normas que
tienen la categoría de jurídicas, es decir, que revisten
gran importan en el ámbito social.
Frente al concepto natural, como su nombre lo indica,
tenemos ciertamente un vínculo muy estrecho con la
naturaleza, con la naturaleza humana, con lo natural en el
hombre, con la condición humana. Encontramos como sinónimo
de natural "originario", El diccionario de la Lengua
12
española define naturaleza como la "esencia y propiedad
característica de cada ser". A opinión propia quien mejor
se refiere a lo natural es el filósofo clásico Aristóteles
en su ética a Nicómaco , quien se inclina por la idea de
que lo natural en el hombre es el bien, lo bueno, al
respecto manifiesta lo siguiente... "Toda acción y elección
parecen tender a algún bien, el bien es aquello a lo que
todas las cosas aspiran, el fin último será entonces el
bien". Aristóteles (2010, pág. 3).
No es difícil apreciar en la definición Aristotélica, la
inclinación hacia la idea de que el hombre es bueno por
naturaleza, por lo que se logra evidenciar una visión
positiva de la naturaleza humana en este gran pensador
antiguo, de igual forma el filósofo y político Jean Jacques
Rousseau nos ofrece esa misma visión positiva frente al
tema en el Contrato Social donde manifiesta que "Lo que es
bueno y conforme al orden, lo es por la naturaleza de las
cosas e independientemente de las convenciones humanas".
Rousseau (2009, pág. 58).
A partir de anterior, tenemos entonces que el derecho son
normas que regulan conductas humanas y lo natural es
aquello característico en el hombre que se inclina al bien,
por lo que fusionando estas dos definiciones, en principio
podríamos decir que derecho natural son un conjunto
13
normativo que regula conductas humanas pero direccionadas a
la naturaleza humana, a lo natural en el hombre, a lo
bueno.
El profesor Elejalde propone la siguiente definición de
derecho natural…
“El derecho natural se fundamenta esencialmente en lo justo
y tiene un carácter universal. No es una creación humana
sino un dictado de la naturaleza. Son derechos naturales:
Derecho a la vida, a la libertad, a vivir en sociedad, a
subsistir honestamente. El verdadero derecho es la recta
razón conforme a la naturaleza. Es de aplicación
universal, inmutable y eterna”. Elejalde (2010, pág. 22).
En el mismo sentido el profesor Rodolfo Correa defiende la
idea de que el derecho natural es el...
“Conjunto de reglas de conducta exterior impuestas por la
naturaleza, reconocidas por la conciencia y la razón,
comunes a todos los pueblos. O lo que es lo mismo conjunto
de principios inherentes a la naturaleza del hombre, que le
permiten espontáneamente determinar qué es lo justo y lo
injusto, lo bueno y lo malo” Correa (2010; pág. 73).
Como podría notarse de acuerdo a lo dicho en líneas
anteriores, el naturalismo jurídico se fundamenta en la
idea de lo bueno, es decir, se pregunta ¿Es bueno?. La
14
corriente naturalista es una forma de crear derecho, En el
Iusnaturalismo nos encontramos con dos ejes o conceptos
fundamentales, Physis (Naturaleza) y Nomos (Norma –
Derecho). El primer concepto hace referencia a lo natural,
es decir, a lo innato, lo que nace con el hombre y eso
natural en el hombre es precisamente lo que va acorde con
lo que prefiere o busca, como ejemplo tenemos que lo
natural en el hombre es buscar lo agradable, lo placentero,
lo útil etc. Y sabemos que esto es natural en el hombre es
decir, que nace con él, porque la mayoría de los hombres lo
prefieren. El concepto Nomos ó Norma es lo referente al
estudio de la naturaleza pero convertida en norma, en
disposición, en precepto jurídico (Coercitivo). Aristóteles
dice que Physis y Nomos es un círculo de perfeccionamiento
constante, ya que la naturaleza puede cambiar deacuerdo al
tiempo.
Ahora, teniendo claridad frente a los conceptos que
constituyen el derecho natural (Physis y Nomos) tenemos
entonces que ese conjunto de normas jurídicas no se pueden
apartar de la naturaleza del hombre, deben propender por
dicha naturaleza, deben apuntar a lo natural en el hombre.
Concluyendo diríamos que el Iusnaturalismo o Derecho
Natural es el conjunto de normas jurídicas que atienden a
15
la condición humana, es decir, fundamentan su validez en la
condición del hombre.
1.2. Noción de derecho positivo.
Cuando nos enfrentamos a la labor de definir derecho
positivo, vale la pena realizar el mismo ejercicio
propuesto para la noción de derecho natural, por lo que
separaremos los conceptos que lo componen (Derecho y
Positivo), Así las cosas, teniendo ya abordado el concepto
de derecho nos dispondremos a abordar el concepto de
positivo, con la diferencia de que la acepción de positivo
tendremos que ligarla desde el principio al concepto de
derecho, pues lo positivo en el tema que nos ocupa reviste
importancia y significancia siempre que este atado a lo
jurídico. El derecho positivo ha sido entendido como un
conjunto de normas jurídicas producto del ser humano, es
decir, que han tenido origen en la mente del hombre y
posteriormente han sido plasmadas en un texto normativo
llamado código, El doctor Elejalde claramente nos muestra
una definición muy acorde con esta afirmación así...
“El Derecho positivo es creación del hombre. Son normas
concretas con las perfecciones e imperfecciones propias de
los tiempos en los cuales rigen. Se ha dicho con razón que
16
las normas del derecho positivo serán más justas cuanto más
se acomoden al derecho natural”. Elejalde (2010, pág. 22).
De la misma forma el Doctor Rodolfo Correa, mantiene la
misma línea defendiendo el siguiente concepto...
“El derecho positivo se puede entender como aquel complejo
de reglas emanadas según procedimientos establecidos, que
son habitualmente obedecidas por los ciudadanos y aplicadas
por los jueces. Es el derecho creado por el hombre, en
cualquiera de sus dimensiones – Consuetudinario,
Jurisprudencial o legislado”. Correa (2010, pág. 74).
Extrayendo una definición de derecho positivo de la teoría
pura del derecho de Hans Kelsen, podríamos decir que para
el Austriaco el derecho positivo es aquel que fundamenta su
validez en la medida que la conducta humana se adecúe a la
norma, frente a esto dice lo siguiente... "Una norma
jurídica sólo es considerada como objetivamente válida
cuando el comportamiento humano que ella regula se le
adecúa en los hechos". Kelsen (2002, pág. 24).
De lo anterior no es difícil comprender que el Positivismo
jurídico o Iuspositivismo obedece a un sistema jurídico que
se fundamenta o más bien, su validez se fundamenta en el
ordenamiento jurídico, es así como podríamos decir que el
Iuspositivismo es el conjunto de normas jurídicas que
atienden al ordenamiento mismo, es decir, propende por no
17
atentar contra el ordenamiento jurídico, lo que muestra
claramente que el derecho positivo es aquel que tiene un
origen y una finalidad bien determinadas, siendo el primero
la idea de respetar un ordenamiento normativo y su
finalidad es ese mismo ordenamiento o sistema jurídico.
Consideraciones de la conceptualización de derecho natural
y derecho positivo.
Como primer análisis, es importante observar con
detenimiento las definiciones propuestas de iusnaturalismo
y de iuspositivismo y nos daremos cuenta que convergen en
la idea de que el primero es una creación de la naturaleza
misma y el segundo, el iuspositivismo es una creación del
hombre, además se ha entendido que el derecho natural es
aquel derecho no escrito, y en contraposición tenemos al
derecho positivo como el derecho escrito. También hemos
entendido erróneamente que el derecho natural es ese
conjunto de derechos con los que de por si nace el hombre,
derechos que deben prevalecer sobre el derecho positivo
mismo, y siendo el positivismo jurídico el conjunto de
normas creadas con posterioridad por el hombre para regular
la conducta del hombre en sociedad.
Es bastante preocupante encontrarnos con un problema
adicional en el camino, y es precisamente la dificultad que
18
se ha tenido al entender el concepto de derecho natural y
de derecho positivo, pues es importante tener un adecuado
entendimiento de lo que es el derecho natural y el derecho
positivo por la gran significancia que tienen estos
conceptos en la práctica.
El afirmar que el iusnaturalismo es una creación de la
naturaleza y el derecho positivo es una creación del hombre
es poco preciso, también decir que el iuspositivismo es el
derecho escrito y el natural es aquel que se da por
entendido su contenido hace incurrir en errores
conceptuales, hay que aclarar que el iusnaturalismo no
corresponde a una serie de derechos innatos al hombre, pues
no es correcto creer que ese concepto abstracto confiera u
otorgue derechos a alguien, pues en ultimas quienes
confieren derechos son los mismos hombres a los hombres,
esto que acabo de exponer es fácil de comprobar, miremos lo
siguiente... Suponiendo que el derecho natural es ese
conjunto de derechos con los que la persona nace y que le
son otorgados por el simple hecho de nacer y que además no
requieren de los formalismos propios de incorporación en un
ordenamiento jurídico, tendríamos entonces de acuerdo a esa
vaga definición de iusnaturalismo, que un estado o un
sistema naturalista carece de un compendio de normas
llamadas códigos, que todo un sistema jurídico se rige por
19
simples suposiciones de lo que algunos creen que es
natural.
Es bien sabido que en la actualidad existen estados que
implementan un sistema jurídico naturalista tales como
Estados Unidos y Alemania, y es bien sabido también, que
estos países tienen codificadas sus disposiciones jurídicas
en compendios normativos llamados códigos. Tenemos también
que si fundamentamos el derecho natural en una serie de
derechos que tiene el hombre por el solo hecho de nacer,
entonces el derecho por excelencia sería el derecho a la
vida, sería el derecho que de ninguna manera podría ser
transgredido. Estados Unidos siendo un estado
Iusnaturalista porque en una de sus disposiciones en
materia penal preceptúa que acepta y se legitima la pena de
muerte? Esto no atenta contra su propio sistema? Si el
naturalismo defiende derechos innatos a los seres humanos,
entre ellos el más importante: La Vida, porque Estados
Unidos concibe la posibilidad de atentar contra el bien
jurídico más preciado? hemos llegado entonces al cuello de
botella de la situación, pero es más simple de lo que
realmente parece.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente nos hemos dado
cuenta que hay algo que no cabe, hay algo que no cuadra y
el problema radica precisamente en el significado que se
20
puede mostrar un poco confuso, tendremos entonces que
tratar de encontrar la definición precisa. Pero... entonces
que es el derecho natural?
Analizando el concepto y lo que opera actualmente tenemos
entonces que el derecho natural no corresponde a derechos
innatos, mucho menos a derechos no escritos y tampoco a
derechos creados por la naturaleza, en definitiva el
derecho natural es creación del hombre así como el derecho
positivo, en tanto no puede ser creación de la naturaleza y
por tanto no puede ser innato, tampoco se concibe toda una
normatividad jurídica no escrita.
Aclarando la situación tan incómoda que se presenta cuando
no logramos comprender algo tenemos entonces que el derecho
natural y el derecho positivo no se caracterizan por
ninguno de estos aspectos sino por su carácter teleológico
o finalístico, es decir, se hace necesario recurrir a la
intencionalidad del derecho, de la norma, a la finalidad de
la misma, profundizar en el espíritu de la norma para
identificar si estamos frente a una norma o sistema
jurídico naturalista o positivista, esto quiere decir que
el carácter formal o de contenido del derecho, de la norma
no diferencia en nada si es positiva o natural, pues solo
su carácter finalístico determina si se fundamenta en una u
otra corriente filosófica.
21
Tenemos entonces que el derecho natural se diferencia del
derecho positivo en su naturaleza o esencia finalista, es
así como el derecho natural le apunta a la naturaleza del
hombre, a lo natural en el hombre, a la condición humana ,
bien definida por Aristóteles como la serie de condiciones
que son naturales al hombre, las cuales corresponden a lo
bueno, a lo placentero, a lo cómodo, en tanto si lo natural
en el hombre es lo bueno, el derecho debe apuntar a dicha
naturaleza, no puede ser ajeno a lo natural en el hombre,
aquí nos encontramos con la finalidad del derecho natural,
apuntar a la condición humana, a la naturaleza humana.
De lo anterior surge un gran interrogante Que es lo bueno?
Que es el bien? Un clásico de la filosofía nos da un buen
acercamiento a esta cuestión, y es Sócrates, quien plantea
que la finalidad del vivir del hombre es la felicidad
llamada por este Eudaimonía, defendiendo que todo lo que
haga el hombre debe estar enmarcado bajo este precepto,
todo lo que haga el hombre debe perseguir la felicidad, y
cuando le preguntan a Sócrates que es la felicidad, este
responde de manera sencilla, es la tranquilidad del alma,
es la paz en el alma, y esta a su vez se logra mediante el
bien, haciendo el bien, y para saber que es el bien, como
se hace el bien, se requieren de dos competencias o
conocimientos, el conocimiento teórico y el conocimiento
22
práctico, quien cultiva estas dos competencias es sabio.
Sócrates entonces concluye su postulado diciendo que quien
cultiva el conocimiento teórico y el conocimiento práctico,
es sabio, en tanto, toma buenas decisiones, es decir, hace
el bien, quien hace el bien, obtiene la tranquilidad del
alma y por tanto es feliz.
Puntualizando podemos decir que el iusnaturalismo o derecho
natural, fundamenta su finalidad en lo bueno, en hacer lo
bueno, y lo bueno es lo natural en el hombre.
Entonces no importa la disposición jurídica, su contenido
formal, su contenido material, pues lo que realmente
importa es hacia donde va dirigida esa norma, cual es la
intensión de esa norma, y cuando nos encontramos con la
intensión con la que fue hecha la norma, cuando nos
adentramos al espíritu del legislador y nos damos cuenta
que lo que realmente le importa a este es la condición del
hombre, es lo natural en el hombre, es lo bueno, nos damos
cuenta que estamos frente a una disposición jurídica
natural y cuando la generalidad de las disposiciones
jurídicas en un ordenamiento le apuntan a dicha finalidad
estamos frente a un sistema jurídico naturalista.
Caso contrario es el Derecho Positivo, pero habiendo
entendido el derecho natural, se nos facilita la
comprensión de este, pues contraria a la finalidad del
23
iusnaturalismo, el derecho positivo atiende al ordenamiento
jurídico, es decir, la validez del derecho se fundamenta en
el ordenamiento jurídico mismo, mientras no se atente
contra el ordenamiento tiene validez dicho ordenamiento. En
esta corriente no importa la condición del hombre, no
importa su naturaleza, no importa si es bueno o no, lo que
importa es que el ordenamiento jurídico se mantenga,
atiende a la norma, al sentido literal de la norma,
podríamos decir incluso que este sistema llega al punto de
ser exegético.
1.3. Noción de Conflicto.
Conflicto según el diccionario de la real academia
viene del latín conflictus que significa “Combate, lucha,
pelea. Momento en que la batalla es más dura y violenta”, y
para esto la sociedad ha creado una serie de mecanismos de
solución de dicho conflicto (La Fuerza o Autotutela, La
razón o mecanismo Autocompositivo) unos mecanismos más
evolucionados que otros, pero que en últimas persiguen el
mismo fin. El derecho particularmente crea un mecanismo
persiguiendo el mismo fin (Solucionar conflictos), y es el
mecanismo Heterocompositivo, la norma, la ley con su
carácter coercitivo y eminentemente impositivo.
24
Estos conflictos pueden ser solucionados desde diferentes
ópticas o posturas, y es precisamente este al momento que
he querido llegar durante el transcurrir de estas líneas,
pues hemos llegado a la especialidad de nuestro tema, hemos
llegado a nuestro objeto de estudio. Tenemos entonces
diferentes miradas desde donde pueden ser solucionados los
conflictos, y es el Derecho como mecanismo solucionador de
conflictos, el que nos presenta precisamente esas dos
ópticas y son sencillamente las dos posturas o corrientes
Iusfilosóficas. El Naturalismo y El Positivismo Jurídicos,
estas son dos formas de idealizar el derecho, dos formas de
hacer derecho, hay que tener en cuenta que los diferentes
estados adoptan uno u otro modelo en sus sistemas o en
algunos casos se puede presentar una mixtura entre ambos.
1.4. Noción de Litigio.
De una manera muy precisa he decidido definir el
concepto de litigio, el cual no es más que el conflicto en
el proceso, esto supone dos elementos o presupuestos del
concepto, conflicto y que este sea llevado al proceso
jurisdiccional, esto quiere decir que siempre que un
conflicto está siendo dirimido en un proceso judicial
25
estamos en presencia de litigio, es posible entonces que un
conflicto sea solucionado bajo otros mecanismos de solución
de conflictos tales como la conciliación, la transacción,
la amigable composición, en estos casos no podríamos hablar
de litigio teniendo en cuenta que el conflicto no está
inmerso en el proceso judicial.
CAPÍTULO 2
DISUACIÓN
Importancia de adoptar una corriente filosófica del derecho
en el ejercicio profesional del abogado.
Como estudiante de Derecho de la Universidad Autónoma
Latinoamericana de Medellín (Colombia) y sobre todo como
futuro Abogado de la misma, me he dado cuenta, a través de
las diferentes cátedras recibidas en la Facultad de
Derecho, de diferentes textos estudiados, de la gran
importancia que tienen las corrientes filosóficas del
Derecho (IusNaturalismo, IusPositivismo) frente al
ejercicio profesional del abogado, pues abordar el
ejercicio profesional del derecho desde una u otra
perspectiva puede tener grandes diferencias y sobre todo
grandes implicaciones e impacto sobre lo social, es por
26
esto que se hace más que necesario conocer dichas
corrientes para tener claridad frente a la posición que
asumiremos en el momento de ejercer la abogacía, pues
comprender lo trascendental que puede ser enfrentar los
fenómenos sociales llamados conflictos desde una u otra
posición se nos muestra como la etapa inicial para darle
certidumbre al ejercicio profesional del abogado.
Los diferentes profesionales, independientemente del área
de conocimiento en que se encuentren, deben adoptar para su
ejercicio profesional una doctrina o corriente filosófica
que sustente, que fundamente su conocimiento, y en tanto su
proceder profesional, es imprescindible tener clara la
línea filosófica a seguir, ya que esta es la que permite
ubicar ese camino a recorrer, camino que si conocemos nos
guiará y nos dará esa certidumbre que tanto necesitamos, es
así como las diferentes profesiones se apoyan en diferentes
postulados filosóficos y tenemos precisamente a los
filósofos, estos deben seguir un pensamiento, un pensador,
y nos encontramos con los Platónicos, con los
Aristotélicos, con los Socráticos, con los Sartrianos. Los
Psicólogos por ejemplo pueden ser Cognitivistas,
Humanistas, Gestálticos, Psicoanalistas, y por tanto los
abogados no están ajenos a dicho precepto. Un abogado sin
lugar a dudas debe tener clara su corriente, su línea de
27
pensamiento, el abogado necesita ubicar su camino, porque
es así y solo así que le será más difícil perderse en esa
diversidad de situaciones a las que tendrá que enfrentarse
día a día, pero cabe aclarar que no solo es conocer el
camino sino apostarle a este, convencerse de él, defenderlo
y sobre todo, serle leal, porque solo siendo fiel a este,
seremos fieles a nosotros mismos. El Jurista o en términos
Carneluttianos, obrero del Derecho, no puede alejarse de su
realidad, no puede apartarse de su inexorable realidad, es
por esto que el Jurista indefectiblemente o es
Iusnaturalista o es Iuspositivista, estas son las grandes
corrientes del Derecho, los grandes ideales del Derecho, y
solo conociéndolos, adentrándonos en sus múltiples
conceptos, podremos optar por la mejor elección, y sin
lugar a dudas esta elección, sin importar cual sea, hará de
nuestro ejercicio profesional un ejercicio como su propio
nombre lo dice profesional, y adicional a esto tendremos la
certeza de que nuestro proceder es acorde con nuestra
doctrina, con nuestro pensamiento, y esto es lo que
precisamente evita que nuestra alma se cargue de dudas, y
en tanto afecte lo más preciado que pueda tener un ser
humano, su Tranquilidad.
Tenemos entonces dos grandes formas de concebir el derecho,
de pensarlo, de aplicarlo. Dichas formas se diferencian
28
especialmente bajo el presupuesto teleológico o
finalístico. Una de ellas atiende al ordenamiento jurídico
(IusPositivismo), la otra, casi que en contraposición a la
primera, atiende a la condición humana (IusNaturalismo), y
es por esto que la trascendencia externa que tiene abordar
el derecho de una u otra manera es bastante significativa y
con una gran relevancia social, por lo que es
imprescindible que los profesionales del Derecho hagamos
conciencia frente a lo trascendental que resulta ser
positivista o naturalista, pues son en últimas las
corrientes o postulados filosóficos del derecho los que
direccionan el ejercicio profesional del mismo.
CAPÍTULO 3
CONTEXTUALIZACIÓN
Análisis práctico.
Con el fin de llevar a un plano más práctico lo
manifestado en los capítulos anteriores se presentará un
supuesto fáctico que lleva implícito un conflicto, sobre el
cual se realizará un análisis jurídico completo desde las
diferentes perspectivas naturalista y positivista, dándole
solución al conflicto desde ambos postulados con el fin de
29
identificar en un contexto práctico el direccionamiento tan
diferenciado que le da una u otra corriente a la solución
del conflicto.
Supuesto fáctico…
-María, propietaria de un inmueble (casa), ubicado en
Medellín, se trasladó y se domicilió en el exterior,
dejando su inmueble desocupado.
-Martha, vecina de María al observar el inmueble de María
desocupado ingresa al bien de María de manera clandestina
con el fin de habitarlo.
-Actualmente Martha lleva ya 15 años en posesión del bien
mencionado, por lo que durante este tiempo ha ostentado la
posesión material del bien con ánimo de señor y dueño.
Martha decide contratar un abogado con el fin de que se le
adjudique este bien bajo la figura de la usucapión o
prescripción adquisitiva.
Solución desde el postulado positivista
El abogado positivista bajo el supuesto de hecho planteado,
lo primero que realiza es un análisis fundamentado en la
lógica, recurriendo al silogismo jurídico, así que
30
inicialmente procede a extraer la premisa mayor, luego la
premisa menor y finalmente la conclusión o consecuencia
jurídica, Ahora bien, llevando este análisis a nuestro caso
particular, tenemos que la premisa mayor es la norma que
legitima a Martha para solicitar la adjudicación del bien
por usucapión, es decir, basta con encontrar una
disposición jurídica que se adecúe con el supuesto fáctico,
disposición que le otorgue a Martha la posibilidad de ser
titular del derecho de dominio y encontramos que
efectivamente la disposición normativa existe y está
prevista en nuestro Código Civil en el artículo 1512 que
reza lo siguiente… “La prescripción es un modo de adquirir
las cosas ajenas, por haberse poseído las cosas durante
cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos
legales”, luego el abogado extrae la premisa menor, la
cual en nuestro caso es el supuesto de hecho, es decir, que
Martha lleva en posesión de un inmueble durante 15 años, y
finalmente lo que hace es concluir, relacionando el
supuesto factico con el jurídico y corroborando que
efectivamente se cumplan los presupuestos dispuestos en la
norma para acto seguido concluir que efectivamente Martha
está legitimada para adquirir este bien por la Figura de la
prescripción.
31
En Resumen a lo anterior al abogado positivista le basta
con identificar los elementos principales del hecho para
adecuarlo a una norma jurídica y así pretensionar una
consecuencia jurídica, es decir, solo le interesa analizar
los elementos justos y necesarios del supuesto jurídico,
del supuesto normativo para legitimar un derecho, lo que
indica claramente que lo realmente importante bajo esta
doctrina es el acatamiento de las disposiciones jurídicas,
quiere decir esto que la norma jurídica para el positivismo
es fundamental, por lo que el alcance del ejercicio
profesional de abogado positivista llega hasta donde llegue
el precepto normativo que regule el hecho.
Solución desde el postulado Naturalista
El abogado naturalista bajo el supuesto de hecho planteado,
a diferencia del abogado positivista no utiliza la lógica
en estricto sentido, por lo que su análisis no se limita a
realizar un ejercicio silogístico, es decir, no le basta
con extraer la premisa mayor, la premisa menor para hallar
la consecuencia jurídica, pues teniendo en cuenta que el
naturalismo parte de la pregunta ¿Qué es lo bueno?, es
decir, el abogado naturalista cuando se ve enfrentado a un
conflicto y específicamente a su solución, lo primero que
debe resolver de dicho asunto es el interrogante de cuál es
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la mejor decisión o solución frente al mismo, y para esto
utiliza diferentes herramientas (jurídicas y no jurídicas),
lo que quiere decir, que el profesional del derecho con un
corte naturalista requiere observar el panorama del
conflicto desde diferentes perspectivas, desde un panorama
global, generalizado, realizando un análisis teniendo en
cuenta elementos internos y externos que influyen en la
solución, solución que debe ir direccionada precisamente a
la finalidad del naturalismo “Lo bueno”.
Así las cosas, si bien el abogado naturalista observa los
recursos jurídicos que tiene para solucionar el conflicto,
también se hace imprescindible tener en cuenta el statu quo
de cada situación particular, es decir, el estado actual en
el que se encuentran las partes en conflicto, las
condiciones particularísimas de vida de cada una de las
personas que intervienen en el conflicto y aquellas que
puedan resultar afectadas con el mismo, debe observar la
mayor cantidad de particularidades de cada caso, lo que le
permitirá relacionar una de esas particularidades con el
conflicto, para en últimas tomar la mejor decisión, de
hecho, el análisis de estos elementos que evidencian la
condición de las personas en ese momento específico es el
aspecto más importante sobre el que se centra el
naturalismo para tomar una decisión frente al conflicto.
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De lo dicho anteriormente se logra percibir que la
información suministrada en el supuesto de hecho sobre el
que realizamos el análisis, si bien es suficiente para el
abogado positivista, se muestra absolutamente insuficiente
para el naturalista, toda vez que la información que
sustraemos del supuesto solo hace referencia a los
elementos meramente fácticos que se adaptan a los elementos
jurídicos, a la norma jurídica. Es necesario entonces
aportar mucha más información que le permita al profesional
naturalista tener mayor certidumbre frente al
direccionamiento que le debe dar a la solución del
conflicto. El abogado naturalista se haría preguntas
adicionales como… ¿Cuáles son las condiciones de vida en
las que está no solo su potencial cliente sino la potencial
contraparte? ¿Qué impacto puede generar una solución al
conflicto que sea desfavorable para la parte demandante?
¿Qué impacto puede generar la solución al conflicto que sea
desfavorable para la parte demandada?, las anteriores se
presentan como preguntas generalísimas que se hace el
abogado naturalista, de las cuales se pueden desprender
cantidad de interrogantes que deben ser solucionados de
manera previa si quiere una solución acorde con la
filosofía naturalista.
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Tenemos entonces que adicionar al supuesto de hecho otros
elementos que le permitan al abogado realizar un buen
juicio frente a la situación particular, por lo que se
incorporan los siguientes de acuerdo a las preguntas
realizadas…
-Maria se vió obligada a dejar su casa por asuntos de
salud.
-Durante estos 15 años María estuvo en diferentes
tratamientos por su enfermedad.
-María gastó todo su patrimonio en los tratamientos
anteriores.
-María acaba de llegar a Medellín y no tiene como subsidiar
sus gastos, ni donde vivir.
-Martha actualmente cuenta con otra casa en Medellín, la
cual tiene alquilada.
-Martha es enfermera y trabaja en un hospital.
Muy bien, con la información que acaba de obtener el
abogado naturalista, logra tener una visión más clara sobre
el direccionamiento que le debe dar al conflicto, y es
clarísimo que en virtud de la prevalencia que tiene la
condición humana para este, estamos frente a uno de esos
casos donde el abogado naturalista no puede intervenir
desde la defensa de la parte demandante, es decir, como
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representante de Martha, pues si lucha por los intereses de
esta iría en contravía de su filosofía, la defensa de la
condición humana de María, caso contrario sería si la
defensa se le confiriera frente a Martha.
Consideraciones frente a interrogantes.
Del análisis práctico realizado en el acápite anterior
se logran contestar o al menos visualizar elementos de
certidumbre frente a los interrogantes planteados a lo
largo del desarrollo del texto…
¿Será que el abogado tiene total autonomía, total libertad
para elegir entre una corriente u otra, independientemente
de la corriente preponderante en el sistema jurídico en el
que va a incursionar? ¿Es posible el ejercicio profesional
del abogado (Dirimir Conflictos) fundamentado en una
corriente filosófica del Derecho diferente a la acogida por
su sistema jurídico? ¿Será posible que un abogado
naturalista pueda ejercer su profesión en un sistema
positivista? ¿Será posible que un abogado positivista pueda
ejercer su profesión en un sistema naturalista? ¿Será que
todos los conflictos, o solo algunos de ellos podrán ser
solucionados con una postura diferente a la aceptada por el
sistema?.
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Frente a estos interrogantes se harán las siguientes
consideraciones…
-Queda claro que el abogado tiene total libertad frente a
la elección de su doctrina filosófica para el ejercicio de
su profesión, es decir, independientemente de la filosofía
del sistema jurídico en el que va a ejercer el abogado,
este tiene toda la autonomía para escoger la línea de
pensamiento sobre la cual va a edificar el ejercicio de su
profesión, esto quiere decir que un abogado puede
perfectamente escoger entre el positivismo o el naturalismo
como fundamento filosófico de su ejercicio profesional.
-Es más claro aún que un abogado positivista puede sin
restricción alguna ejercer su profesión en sistema jurídico
de corte naturalista, por lo que el positivista al ser
apegado a la normativa jurídica y al acatamiento de la
misma no tiene problema en un sistema naturalista toda vez
que basta con apegarse a la normativa natural y listo.
-Frente al ejercicio de la profesión del abogado
naturalista en un sistema positivista si se hace necesario
realizar ciertas precisiones, la primera es que como ya
quedó claro, un abogado puede perfectamente escoger la
corriente naturalista incluso en un sistema positivista,
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pero es necesario precisar que el ejercicio de la profesión
del abogado naturalista en un sistema positivista, se
circunscribe específicamente a aquellos casos en los que el
resultado independientemente del direccionamiento que se le
de al proceso será el mismo, quiere esto decir, que no
todos los conflictos sometidos a su solución en un sistema
positivista, pueden ser dirimidos bajo un postulado
naturalista.
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CONCLUSIONES
-No queda duda que las corrientes filosóficas del
derecho son el Naturalismo y el Positivismo, ambas
constituyen para sus defensores los ideales del derecho,
el direccionamiento que se le debe dar al derecho, el
norte del derecho.
-Actualmente los profesionales del derecho, los
estudiantes del derecho y demás, ejercen la profesión
del derecho sin un fundamento claro, simplemente se
conforman con ser operadores del derecho, asumiendo la
posición que más convenga deacuerdo a sus propios
intereses.
-Es necesario que tanto los estudiantes de derecho, como
los abogados neófitos y los ya experimentados se
reconozcan como profesionales y para esto se requiere
fundamento, por lo que apostarle a una corriente
filosófica se convierte en un presupuesto necesario para
darle dicho fundamento.
-El ejercicio de la profesión de la abogacía otorga
total libertad para la escogencia de una u otra
corriente sea el naturalismo o el positivismo aunque
cabe aclarar que el naturalismo tiene ciertas
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limitaciones frente al ejercicio en un sistema
positivista en asuntos determinados.
RECOMENDACIONES
La principal y única recomendación que de manera
indirecta y directa se ha realizado a lo largo de este
texto es que quienes optamos por hacer parte del derecho,
de la administración de justicia, del ejercicio
jurisdiccional, de la resolución de conflictos, lo hagamos
con sentido, con compromiso y sobre todo con fundamento,
pues estamos frente a una función tan digna como la vida
misma, un función que requiere un alto grado de seriedad,
de rigurosidad, pues estamos frente al ejercicio de una
maravillosa profesión, estamos frente al ejercicio de una
función que proclama por lo bueno, por lo justo, un
ejercicio que aspira a hacer un importante aporte de
construcción de una sociedad ordenada, civilizada, justa.
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