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LAS CONCLUSIONES DE LA MONOGRAFÍA
REDACCIÓN UNIVERSITARIA
EJEMPLO DE CONCLUSIONES
Al desarrollar el presente trabajo, quisimos ampliar
nuestro campo de visión sobre los distintos
conceptos: relación jurídica, situación jurídica y
Derecho subjetivo. Hemos, por ejemplo, revisado los
distintos enfoques de los más conspicuos juristas de
la doctrina en el caso de relación jurídica y situación
jurídica.
A continuación, exponemos un conjunto de
conclusiones específicas que unidas constituyen los
resultados de nuestra monografía.
1. Entendemos por relación jurídica el vínculo de dos
situaciones jurídicas subjetivas. Para el Derecho, la
relación jurídica es toda relación humana reconocida como
relevante, en la que intervienen los sujetos activos y los
sujetos pasivos, a quienes, respectivamente, les incumbe
la titularidad de un Derecho y el cumplimiento de un
deber. Para nosotros la relación jurídica es de vital
importancia para la vida en sociedad, de no ser por ella no
habría seguridad, y los miembros de la colectividad no
podrían desarrollarse en todos lo ámbitos posibles, no
podrían convivir los unos con los otros, viviríamos en
medio del caos. Son las relaciones jurídicas reguladas por
el Derecho las que permiten resguardar los intereses de
las personas. Solamente las relaciones jurídicas se
originan por el vínculo que establecen dos individuos
respaldados por la juricidad.
2. Definimos la situación jurídica como aquella posición del sujeto que para el
ordenamiento jurídico resulta jurídicamente relevante. Las situaciones en
las que se pueden encontrar los sujetos pueden ser de ventajas y
desventajas. Se encuentra en estado de ventaja cuando la persona realiza
libremente un particular interés, en cambio la otra está en desventaja
cuando concreta a realización del interés ajeno. Como todo sujeto de una
relación jurídica se halla dentro de una situación jurídica, al encontrarse en
esta última, el ordenamiento jurídico le otorgaría ciertos derechos y
deberes que en su condición de sujeto de la relación jurídica le
correspondería ejecutarlos, ejercerlos o abstenerse de hacerlos. La
situación jurídica cumple un papel relevante dentro del mundo del
Derecho, ya que sin estas no sería posible conocer a cabalidad la noción
de relación jurídica, porque ambas, situación jurídica y relación jurídica,
están estrechamente interrelacionadas. Mas aún, este concepto trasciende
y abarca también contextos como el de derecho subjetivo o conflictos de
Derecho civil, porque, como es natural, antes de pronunciar una sentencia
sobre una parte injuriada o dañada, o para otorgar ciertos beneficios o
conceder Derechos y garantizar y proteger intereses, es menester y de
carácter vinculante el conocer, en primera instancia, sobre qué clase de
situación jurídica se halla erigida tal problemática o conflicto.
3. Por derecho subjetivo se comprende la facultad de obrar
para satisfacer un interés particular o el poder de obrar
por el propio interés. Es la posición de ventaja
dominantemente activa. Es el derecho subjetivo que
permite crear relaciones jurídicas: el poder de la
voluntad que el ordenamiento jurídico tutela la
realización de los intereses particulares, interés
amparado por el reconocimiento de deberes. Cabe
mencionar que antes de afirmar con cuál de todas las
teorías el Derecho subjetivo nace, es inevitable afirmar
que no importa cuál sea la causa que origine el Derecho
subjetivo (sea la voluntad, el interés o ambas), pues
este se basa parcial o totalmente en el ordenamiento
jurídico: el ordenamiento jurídico es quien rige y por su
contenido y forma se rigen los hombres.
Luego de haber visto una diversa y compleja gama de
definiciones, clasificaciones y acotaciones en torno a los
conceptos de relación jurídica, situación jurídica y Derecho
subjetivo resulta bastante evidente el carácter fundamental que
poseen con respecto al Derecho, ya que sin estos no se podrían
entender conceptos más complejos. Teniendo como base el
marco conceptual propuesto por los diversos autores, hemos
convenido dar una definición aventajada por cada uno de los
conceptos tratados. Como se sabe, tanto las relaciones jurídicas
como las situaciones jurídicas son temas de Derecho que
producen nuevas definiciones que apunten a una
universalización y aceptación útil de los conceptos dados.
ACTIVIDAD:
¿Qué características
tienen?
¿Cuál es la función que
cumplen?
¿Con qué se relacionan las
conclusiones?
• Respecto a las conclusiones
anteriores, responde:
Las conclusiones:
En una conclusión deben de considerarse las ideas
principales, las cuales resumen lo que uno ha
investigado, se le puede agregar una opinión
personal acerca de lo averiguado y los logros
obtenidos mediante la idea inicial.
La conclusión será aquello que el investigador infiere
de la elaboración de su investigación, lo que concluye
al finalizar el desarrollo de todos los temas.
Las conclusiones: Deben formularse en
términos declarativos (afirmaciones o negaciones).
Deben ser relativamente breves (menos de 6 líneas).
En ellas, no debe agregarse nuevos datos, mucho menos incluir tablas o figuras.
Las conclusiones: Se incluyen como conclusiones solamente aquello
que puede ser sustentado con evidencias, datos o
argumentos revisados o desarrollados en el trabajo.
Deben estar estrechamente relacionadas con los
objetivos propuestos.
Por ejemplo, si un objetivo de la monografía fue
comparar el trabajo de un grupo de autores, una o
algunas de las conclusiones deberían resumir
aquellas semejanzas o diferencias encontradas al
comparar el trabajo de esos autores.