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¿QUE FUNCIONES DEBE REALIZAR EL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS?

Laboral y Seg Social

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Aspectos laborales y de seguridad social que una empresa persona física debe considerar.

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Page 1: Laboral y Seg Social

¿QUE FUNCIONES DEBE REALIZAR EL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS?

Page 2: Laboral y Seg Social

Reclutamiento, selección y contratación- Identificar necesidades de personal- Reclutamiento- Selección- Contratación (contrato individual de trabajo)- Expediente individual del trabajador

Formatos: Requisición de personal Descripción y perfil del puesto Entrevista de personal

Page 3: Laboral y Seg Social

Inducción, entrenamiento y capacitación- Inducción interna para el personal nuevo- Detección de necesidades de capacitación- Elaboración del programa anual de capacitación- Impartición de cursos- Medición de la efectividad de la capacitación

Formatos: Lista de asistencia a capacitación Detección de necesidades de capacitación Programa anual de capacitación Presentación del plan y programas de capacitación y adiestramiento Constancia de habilidades laborales Lista de constancia de habilidades laborales

Page 4: Laboral y Seg Social

Control administrativo de personal- Permisos laborales- Control de Vacaciones- Medidas disciplinarias- Incapacidades- Termino o separación laboral

Formatos: Solicitud de Permisos Permiso temporal Solicitud de vacaciones Registro de Amonestación

Page 5: Laboral y Seg Social

Control administrativo de accidentes- Enfermedad General- Accidentes de trabajo- Accidentes en trayecto

Formatos: Aviso de atención medica inicial y calificación de probable

riesgo de trabajo ST-7 Aviso de atención medica inicial y calificación de probable

enfermedad de trabajo ST-9 Dictamen de alta por riesgo de trabajo ST-2 Dictamen de incapacidad permanente o defunción por

riesgo de trabajo ST-3 Incapacidades medicas

Page 6: Laboral y Seg Social

Reglamento interior de trabajo

1 Disposiciones generales

2 Ingresos y separación

3 Jornada, horarios, tiempo extra y descansos.

4 Salarios

5 Vacaciones

6 Trabajos temporales o transitorios

7 Higiene y seguridad

8 Obligaciones y prohibiciones del patrón

9 Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores

10 Medidas disciplinarias

11 Capacitación

12 Permisos

13 Disposiciones especiales

Page 7: Laboral y Seg Social

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE UNA EMPRESA CON PERSONAL A SU CARGO?

Page 8: Laboral y Seg Social

CONTRACTUALES

EXPEDIENTE DE LOS TRABAJADORES Contratos individuales de trabajo Contrato colectivo de trabajo Expediente integral del trabajador (Solicitud de empleo, descripción del

puesto, acta de nacimiento, comprobante de domicilio, identificación oficial, datos generales, NSS, RFC, CURP, estudio socioeconómico, examen médico, carta de confidencialidad, incapacidades, actas administrativas, carta de renuncia etc.).

(CFDI de nomina timbrado y firmado por el trabajador).

Page 9: Laboral y Seg Social

OBLIGACIONES LABORALES

Manejo preventivo de conflictos individuales. (Actas administrativas) Manejo correctivo de conflictos individuales. Manejo de terminación de la relación de trabajo (rescisiones, liquidaciones). Actas administrativas. Administración de relaciones colectivas. Atención de necesidades del personal. Seguimiento a riesgos de trabajo del personal. Generación y conservación de documentos. Administración general del archivo de empleados. Registro ante la junta de Conciliación y Arbitraje de convenios. Registro del Reglamento interior de Trabajo ante la junta de Conciliación y

Arbitraje.

Page 10: Laboral y Seg Social

INTEGRACION DE LAS COMISIONES MIXTAS QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Seguridad e higieneCapacitación y adiestramientoParticipación de utilidades

Page 11: Laboral y Seg Social

OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Inscripción Patronal y trámite de la Firma Electrónica del IMSS. Dar de alta a los trabajadores ante el Seguro Social. Registrar y avisar ante el Seguro Social las modificaciones

salariales de los trabajadores. Dar de baja a los trabajadores ante el Seguro Social. Presentar avisos sobre riesgos de trabajo. Pagar ante el Seguro Social las cuotas obrero-patronales y de

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Pagar las aportaciones correspondientes al Fondo de Vivienda y

las Amortizaciones de Crédito de INFONAVIT. Determinación anual de grado de riesgo de trabajo.

Page 12: Laboral y Seg Social

OBLIGACIONES FISCALES1. Retenciones, y pago del impuesto sobre la Renta (ISR) por sueldo y

salarios.

2. Determinación y pago del subsidio para el empleo a los trabajadores.

3. Determinación y pago del impuesto estatal sobre erogaciones por remuneraciones al personal subordinado (Antes 2% sobre nómina).

4. Presentar declaración informativa anual por retenciones de ISR y pagos por sueldos y salarios

5. Sueldos y salarios y demás prestaciones pagadas a trabajadores, así como subsidio para el empleo y retenciones de ISR deben estar debidamente registradas en contabilidad.

6. Registrar en contabilidad las provisiones por conceptos de sueldos y salarios y demás prestaciones laborales.

7. Realizar el ajuste anual de sueldos y salarios.

Page 13: Laboral y Seg Social

AUTORIDAD INVOLUCRADA

LABORAL FISCAL SEGURIDAD SOCIAL VIVIENDA IMPTO S/ NOMINAS

ST y PS SAT IMSS INFONAVIT SEFIPLAN (HDA. DEL ESTADO

MUNICIPAL).

ASPECTO DEPENDENCIA

13

Page 14: Laboral y Seg Social

DERECHO DEL TRABAJO

--- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---

Page 15: Laboral y Seg Social

Obra determinada o Tiempo determinado.

Por temporada. Por tiempo indeterminado general.

- Prueba.- Capacitación inicial.

DURACIÓN - RELACIONES DE TRABAJO

--- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---

Page 16: Laboral y Seg Social

INDIVIDUALES: Patrón ---------------- Trabajador

COLECTIVAS:

Patrón ----------------- Sindicato Trabajador

RELACIONES DE TRABAJO

Page 17: Laboral y Seg Social

o Contrato de trabajo.o Se formulan dos ejemplares.o Datos generales.

- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, R.F.C., y domicilio del trabajador y del patrón;

- Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

- El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo

RELACIONES DE TRABAJO.INDIVIDUALES

--- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---

Page 18: Laboral y Seg Social

o Datos generales.- La duración de la jornada; - La forma y el monto del salario; ;- El día y el lugar de pago del salario;- La indicación de que el trabajador será

capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

- Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

RELACIONES DE TRABAJO.INDIVIDUALES

--- LEY FEDERAL DE TRABAJO Y SUS REFORMAS ---

Page 19: Laboral y Seg Social

Acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

RELACIONES COLECTIVAS. (SINDICATO)

Page 20: Laboral y Seg Social

CONTRATO COLECTIVO.

• Se formula por triplicado.• A falta de jornada de trabajo, días de

descanso, vacaciones, se consideran las legales.

• No pueden ser menos favorables.• Termina por mutuo consentimiento.

RELACIONES COLECTIVAS. (SINDICATO)

Page 21: Laboral y Seg Social

• A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.

• Los sindicatos de trabajadores pueden ser:1. Gremiales.2. De empresa.3. Industriales.4. Nacionales.

SINDICATOS.

Page 22: Laboral y Seg Social

• Deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo.

• Deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local.

• Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales. (No contribuyentes de ISR).

SINDICATOS.

Page 23: Laboral y Seg Social

¿Y SI ME DE DEMANDA EL TRABAJADOR?

Page 24: Laboral y Seg Social

24

Artículo 784.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador….. VII. El contrato de trabajo; VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales; IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo; X. Disfrute y pago de las vacaciones; XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; XII. Monto y pago del salario; XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y

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Page 25: Laboral y Seg Social

25

Artículo 784 LFT.- La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador; III. Faltas de asistencia del trabajador; IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley;

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Page 26: Laboral y Seg Social

1. Mutuo consentimiento.2. La muerte del trabajador.3. La terminación de la obra o vencimiento

del término.4. La incapacidad manifiesta del trabajador.

TERMINACIÓN.

--- INCIDENCIAS DE LAS RELACIONES LABORALES ---

Page 27: Laboral y Seg Social

Sin responsabilidad para el patrón.1. Ser engañado con certificados falsos.2. Falta de probidad y honradez.3. Cometer el trabajador actos inmorales,

hostigamiento o acoso sexual.4. Falta de documentos para la prestación del

servicio y exceda de dos meses.5. Sentencia ejecutoriada de pena corporal.

RESCISIÓN

--- INCIDENCIAS DE LAS RELACIONES LABORALES ---

Page 28: Laboral y Seg Social

Sin responsabilidad para el patrón.1. Aviso al trabajador en el momento del despido,

en el que se refieran las causas y fechas.2. Comunicarlo a la Junta dentro de los cinco días

siguientes, proporcionando el domicilio.3. La prescripción comienza hasta que el

trabajador reciba personalmente el aviso.4. La falta de aviso determinar la separación no

justificada y la nulidad del despido.

RESCISIÓN

--- INCIDENCIAS DE LAS RELACIONES LABORALES ---

Page 29: Laboral y Seg Social

Sin responsabilidad para el Trabajador.1. Ser engañado.2. Falta de probidad y honradez.3. Hostigamiento y/o acoso sexual.4. Reducción de salario.5. No recibir el salario en la fecha convenida.

RESCISIÓN

--- INCIDENCIAS DE LAS RELACIONES LABORALES ---

Page 30: Laboral y Seg Social

CONTRATO Y RELACION DE TRABAJO

ARTÍCULO 20 LFT CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O

DENOMINACIÓN ES AQUÉL POR VIRTUD DEL CUAL

UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO,

MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO

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Page 31: Laboral y Seg Social

CONTRATO DE TRABAJO ART. 25 LFT ESCRITO REQUISITOS

Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y patrón

Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por

tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba Duración del vínculo Servicio o servicios a prestarse Lugar o lugares donde se prestará el servicio Duración de la jornada Forma y monto del salario Día y lugar de pago de salario Indicación que se otorgará la capacitación a los trabajadores de

conformidad con los programas correspondientes, y Otras condiciones, tales como días de descanso, vacaciones, etcétera

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Page 32: Laboral y Seg Social

NOMBRE, NACIONALIDAD, EDAD, SEXO, ESTADO CIVIL, CURP, RFC Y DOMICILIO DEL TRABAJADOR Y PATRÓN

ART. 25 LFT EL PATRON TIENE LA OBLIGACION DE SOLICITAR LOS DATOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCION AL RFC DE SUS TRABAJADORES (ART. 99 FRACC V LISR).

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Page 33: Laboral y Seg Social

RECIBOS DE NOMINA

33

Page 34: Laboral y Seg Social

NOMINA LA NÓMINA ES EL DOCUMENTO QUE REFLEJA LA

ENTREGA SEMANAL, QUINCENAL O MENSUAL CORRESPONDIENTE A TODOS LOS TRABAJADORES EN EL QUE APARECE EL DETALLE DEL SALARIO Y LAS PRESTACIONES QUE RECIBE, JUNTO CON LAS DEDUCCIONES QUE SE LE PRACTICAN DE DICHO SALARIO, BIEN SEA POR DESCUENTOS OBLIGATORIOS MARCADOS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE, BIEN SEA POR OTRO TIPO DE DESCUENTOS COMO ANTICIPOS, O DEDUCCIONES PARA VIVIENDA, SEGURIDAD SOCIAL ENTRE OTROS

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Page 35: Laboral y Seg Social

PALABRAS CLAVE EN UNA NÓMINA

SALARIO PERCEPCIONES DESCUENTOS

SALARIO PRESTACIONES

GRAVADAS O EXENTAS DEDUCCIONES PAGO

LABORAL FISCAL35

Page 36: Laboral y Seg Social

Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

SALARIO

Page 37: Laboral y Seg Social

CFDI RECIBOS DE NOMINA (Obligación fiscal a partir de 2014).

Artículo 99 LISR. QUIENES HAGAN PAGOS POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO, TENDRÁN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

III. EXPEDIR Y ENTREGAR COMPROBANTES FISCALES A LAS PERSONAS QUE RECIBAN PAGOS POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO, EN LA FECHA EN QUE SE REALICE LA EROGACIÓN CORRESPONDIENTE, LOS CUALES PODRÁN UTILIZARSE COMO CONSTANCIA O RECIBO DE PAGO PARA EFECTOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 132 FRACCIONES VII Y VIII, Y 804, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES II Y IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO. 37

Page 38: Laboral y Seg Social

CFDI RECIBOS DE NOMINA (Obligación fiscal a partir de 2014).

ARTÍCULO 27 LISR. V) ...  Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del

Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

…”38

Page 39: Laboral y Seg Social

EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA

2.7.5.1. Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet

▪ PAGO EN EFECTIVO O DIFERENTE A EFECTIVO▪ EXPEDICION DEL CFDI▪ RETENER Y ENTERAR ISR▪ ENTREGAR SUBSIDIO▪ HACER CALCULO ANUAL▪ PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA DE S Y S▪ INSCRIBIR TRABAJADORES EN SAT E IMSS▪ PAGAR CUOTAS IMSS

DEDUCIBILIDAD

Page 40: Laboral y Seg Social

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Page 42: Laboral y Seg Social

1. Versión: Atributo requerido para la expresión de la versión del complemento. Requerido2. Registro Patronal:

Atributo requerido para expresar el registro patronal a 20 posiciones máximo. Opcional

3. Número de Empleado:

Atributo requerido para expresar el número de empleado de 1 a 15 posiciones. Requerido

4. CURP: Atributo requerido para la expresión de la CURP del trabajador. Requerido

5. Tipo de Régimen:

Atributo requerido para la expresión de la clave del régimen por el cual se tiene contratado al trabajador, conforme al catálogo publicado en el portal del SAT en internet. Requerido

6. Número de Seguridad Social:

Atributo requerido para la expresión del número de seguridad social aplicable al trabajador. Opcional

7. Fecha de Pago:

Atributo requerido para la expresión de la fecha efectiva de erogación del gasto. Se expresa en la forma aaaa-mm-dd, de acuerdo con la especificación ISO 8601. Requerido

ESTRUCTURA

Page 43: Laboral y Seg Social

8. Fecha Inicial de Pago:

Atributo requerido para la expresión de la fecha inicial del pago. Se expresa en la forma aaaa-mm-dd, de acuerdo con la especificación ISO 8601. Requerido

9. Fecha Final de Pago:

Atributo requerido para la expresión de la fecha final del pago. Se expresa en la forma aaaa-mm-dd, de acuerdo con la especificación ISO 8601. Requerido

10. Número de Días Pagados: Atributo requerido para la expresión del número de días pagados. Requerido11. Departamento:

Atributo opcional para la expresión del departamento o área a la que pertenece el trabajador. Opcional

12. CLABE: Atributo opcional para la expresión de la CLABE. Opcional

13. Banco:Atributo opcional para la expresión del Banco conforme al catálogo, donde se realiza un depósito de nómina. Opcional

14. Fecha Inicio de Relación Laboral:

Atributo requerido para expresar la fecha de inicio de la relación laboral entre el empleador y el empleado. Opcional

ESTRUCTURA

Page 44: Laboral y Seg Social

15. Antigüedad:Número de semanas que el empleado ha mantenido relación laboral con el empleador. Opcional

16. Puesto: Puesto asignado al empleado o actividad que realiza. Opcional17. Tipo de Contrato:

Tipo de contrato que tiene el trabajador: Base, Eventual, Confianza, Sindicalizado, a prueba, etc. Opcional

18. Tipo de Jornada:

Tipo de jornada que cubre el trabajador: Diurna, nocturna, mixta, por hora, reducida, continuada, partida, por turnos, etc Opcional

19. Periodicidad de Pago:

Forma en que se establece el pago del salario: diario, semanal, quincenal, catorcenal mensual, bimestral, unidad de obra, comisión, precio alzado, etc. Requerido

20. Salario Base CotApor:

Retribución otorgada al trabajador, que se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Opcional

21. Riesgo de Puesto:

Clave conforme a la Clase en que deben inscribirse los patrones, de acuerdo a las actividades que desempeñan sus trabajadores, según lo previsto en el artículo 196 del Reglamento en Materia de Afiliación Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Catálogo publicado en el portal del SAT en internet. Opcional

22. Salario Diario Integrado: Opcional

ESTRUCTURA

Page 45: Laboral y Seg Social

Información del Nodo Percepción

1. Total Gravado:Atributo requerido para expresar el total de percepciones gravadas que se relacionan en el comprobante. Requerido

2. Total Exento:Atributo requerido para expresar el total de percepciones exentas que se relacionan en el comprobante. Requerido

1. Tipo Percepción:

Clave agrupadora. Clasifica la percepción conforme al catálogo publicado en el portal del SAT en internet. Requerido

2. Clave:

Atributo requerido, representa la clave de percepción de nómina propia de la contabilidad de cada patrón, puede conformarse desde 3 hasta 15 caracteres. Requerido

3. Concepto: Atributo requerido para la descripción del concepto de percepción. Requerido

4. Importe Gravado:

Atributo requerido, representa el importe gravado de un concepto de percepción. Requerido

5. Importe Exento:

Atributo requerido, representa el importe exento de un concepto de percepción. Requerido

ESTRUCTURA

Page 46: Laboral y Seg Social

Información del Nodo Incapacidad1. Días Incapacidad: Número de días que el trabajador se incapacitó en el periodo. Requerido

2. Tipo Incapacidad:

Razón de la incapacidad: Catálogo publicado en el portal del SAT en internet. Requerido

3. Descuento: Monto del descuento por la incapacidad. Requerido

Información del Nodo Horas Extra

1. Días: Número de días en que el trabajador realizó horas extra en el periodo. Requerido

2. Tipo Horas: Tipo de pago de las horas extra: dobles o triples. Requerido

3. Horas Extra: Número de horas extra trabajadas en el periodo. Requerido

4. Importe Pagado: Importe pagado por las horas extra. Requerido

ESTRUCTURA

Page 47: Laboral y Seg Social

ENTREGA DEL CFDI POR CONCEPTO NÓMINA2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:I.     El folio fiscal.II.     La clave en el RFC del empleador.III.    La clave en el RFC de empleado.Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

Page 48: Laboral y Seg Social

FECHA DE EXPEDICIÓN Y ENTREGA DEL CFDI DE LAS REMUNERACIONES CUBIERTAS A LOS TRABAJADORES

2.7.5.3.… los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Page 49: Laboral y Seg Social

1-50 3

NUMERO DE TRABAJADORES O ASIMILADOS A SALARIOS

DIA HABIL

101-300

51-100

301-500

MAS DE 500

5

7

9

11

Page 50: Laboral y Seg Social

El numeral 15, fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que una de las obligaciones principales de los patrones registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la de llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente la información exigida por la LSS y sus reglamentos; esto es, según el artículo 9o del RACERF, una nómina para efectos del Seguro Social debe contener lo siguiente:

DATOS DEL PATRÓN:Nombre, denominación o razón social completo;Número de registro patronal ante el instituto;Registro Federal de Contribuyentes (RFC);

EN OUTSOURCING:Nombre de la persona beneficiaria de sus serviciosDomicilio del centro de trabajo en el cual se ejecutaron las labores o prestaron los serviciosNúmero de días laborados, y Salario base de cotización

REQUISITOS DE SEGURIDADSOCIAL EN LA NOMINA

Page 51: Laboral y Seg Social

DATOS DE LOS TRABAJADORES:Nombre completo :Nombre(s) y apellidos paterno y maternoRFC;Clave Única de Registro de Población;Duración de la jornada (normal, semana o jornada reducida);Fecha de ingreso al trabajo;Tipo de salario (fijo, variable o mixto);Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de salarios;Salario base de cotización;Importe total del salario devengado;Conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, yUnidades de tiempo laboradas (horas).NUMERO SEGURO SOCIAL<<<<<<<????

REQUISITOS DE SEGURIDADSOCIAL EN LA NOMINA

Page 52: Laboral y Seg Social

INSCRIPCIÓN PATRONAL Cuando tu empresa inicie labores, una de las primeras

obligaciones que debes cumplir es el trámite de Alta Patronal e Inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Como patrón, puedes pedir una cita previa en la página web del Instituto (www.imss.gob.mx) proporcionando los datos que te solicite el sistema. Luego, debes presentarte en la Subdelegación o Unidad Administrativa que te corresponda de acuerdo al domicilio fiscal de tu empresa, en el lugar, fecha y hora que te indique el Instituto.

Page 53: Laboral y Seg Social
Page 54: Laboral y Seg Social

ESCRITORIO VIRTUAL

Page 55: Laboral y Seg Social

ESCRITORIO VIRTUAL

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ESCRITORIO VIRTUAL

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ESCRITORIO VIRTUAL

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ESCRITORIO VIRTUAL

Page 59: Laboral y Seg Social

ESCRITORIO VIRTUAL

Page 60: Laboral y Seg Social

CERTIFICADO DIGITAL PARA REALIZAR TRÁMITES EN EL PORTAL IMSS DESDE TU EMPRESA (IDSE)

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Page 63: Laboral y Seg Social

IMPUESTO ESTATAL DEL 2% S/EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL

PERSONAL SUBORDINADO

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Page 65: Laboral y Seg Social

REGISTRO ESTATAL AL 2% S/EROGACIONES POR PAGOS AL PERSONAL SUBORDINADO

El formato REC-01 se presenta en la Oficina de Hacienda del Estado Municipal por triplicado junto con la siguiente documentación en original y copia simple:

Identificación Oficial con fotografía Comprobante de domicilio Cédula de Identificación Fiscal del RFC Registro Patronal ante el IMSS

Page 66: Laboral y Seg Social

REGISTRO ESTATAL AL 2% S/EROGACIONES POR PAGOS AL PERSONAL SUBORDINADO

El impuesto sobre erogaciones por pagos al personal subordinado se causará mensualmente tomando como base el monto toral las remuneraciones pagadas que establece el artículo 100 del Código Financiero para el Estado de Veracruz.

La declaración del impuesto se pagará de manera mensual a través del formato que se obtiene de la página de internet de la OVH (Oficina Virtual de Hacienda) y se presenta en cualquier ventanilla bancaria a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Page 67: Laboral y Seg Social

Se recomienda realizar mensualmente conciliaciones entre los pagos efectuados a los trabajadores y los registros de dichos conceptos en contabilidad:

Page 68: Laboral y Seg Social

Es recomendable también elaborar cédulas control del pago de remuneraciones al personal en donde se clasifique si el el concepto de pago se encuentra gravado o exento:

Page 69: Laboral y Seg Social
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Page 72: Laboral y Seg Social

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Articulo 177. Los patrones estaran obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su numero de seguridad social y el nombre de la administradora que opere su cuenta individual.

INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES:

ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES

Page 73: Laboral y Seg Social

Léase en Art 177 LSS, a OBLIGACION de acudir a la Subdelegación más cercana a su domicilio particular o bien en algunos casos la institución más cercana a la empresa donde va a prestar sus servicios para obtener su Número de Seguridad Social, antes esto se le conocía como la obtención de su HOJA ROSA. Ahora es conocido como una PRE-AFILIACION, y a su vez ante el IMSS esto se le conoce como ALTA IMSS

ALTA 01MOVIMIENTOS AFILIATORIOS

Page 74: Laboral y Seg Social

¿Cuántos NSS se pueden tener en la vida?

ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES

BENEFICIARIO

SEGURO FACULTATIVO

ASEGURADO

BENEFICIARIO PENSIONADOS

Page 75: Laboral y Seg Social

ADECUACIONES OBLIGACIONES LABORALES

http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02008

Page 76: Laboral y Seg Social

CPEUMART 123

Apartado A Apartado B

LISSSTE O LEYES ESTATALES

Frac XXIXSeguridad Social

(LSS)

Frac XII Fondo de vivienda

(LINFONAVIT)

Reglamentos Acuerdos Consejo Técnico Normas

Internas

ReglamentosReglas

de Operación

SALARIO BASE DE COTIZACION

ESTRUCTURA DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Page 77: Laboral y Seg Social

El S. B. C. se INTEGRA con TODOS los pagos hechos en efectivo, sin importar el plazo, la forma, el concepto de las prestaciones, gratificaciones, percepciones, etc. Pudiendo ser prestaciones en especie o cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo.

SALARIO BASE DE COTIZACION

Page 78: Laboral y Seg Social
Page 79: Laboral y Seg Social
Page 80: Laboral y Seg Social

Topes de Prestaciones para integrar SBC

Las siguientes prestaciones no tienen limite para efectos de la Seguridad Social tales prestaciones son:

Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindicalLas aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de RCVLas COP que le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al INFONAVIT Y PTULas cantidades aportadas para fines sociales, plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva

Por lo que si quisiéramos realizar alguna PLANEACION o ESTRATEGIA en respecto a la Seguridad Social por estas prestaciones seria la vía para realizarlo.

SALARIO BASE DE

COTIZACION

Page 81: Laboral y Seg Social

IMSSDESDE

SU EMPRESA

Page 82: Laboral y Seg Social

IMSS DESDE SU EMPRESA

Page 83: Laboral y Seg Social

IMSS DESDE SU EMPRESA

MODULO MOVIMIENTOS AFILIATORIOS

Page 84: Laboral y Seg Social

APLICACIÓN E IMPLATANCIONDEL SISTEMA DE PAGOS REFERENCIADOS (SIPARE)

Page 85: Laboral y Seg Social

APLICACIÓN E IMPLATANCIONDEL SISTEMA DE PAGOS REFERENCIADOS (SIPARE)

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Page 87: Laboral y Seg Social

Sistema Único de Autodeterminación

¿Qué es el SUA? Es Programa informático para determinar importes y conceptos para el pago de las cuotas obrero-patronales por conceptos de IMSS, Retiro, Cesantía y Vejez e INFONAVIT, así como del descuento que haces en el salario de quienes tienen un crédito del INFONAVIT.

Los patrones con 5 o más trabajadores están obligados a efectuar el entero de sus obligaciones por medio del SUA, y para los patrones de 1 a 4 trabajadores el uso del mismo es opcional. 

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Sistema Único de Autodeterminación En resumen, el SUA permite: Determinar el importe a pagar de las Cuotas Obrero-

Patronales. Pagos mensuales. Determinar el importe a pagar de las cuotas de Retiro,

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV). Pagos Bimestrales.

Determinar el importe a pagar de las aportaciones y amortizaciones de crédito INFONAVIT. Pagos Bimestrales.

Generar los reportes de las Emisiones Mensuales Anticipadas (EMAs) y de las Emisiones Bimestrales Anticipadas (EBAs).

Generar el archivo de envío de la declaración anual de la prima de riesgo de trabajo.

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DETERMINACIONANUAL DE LA

PRIMA DELSEGURO

DE RIESGOS

DE TRABAJO

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En el caso de los Accidentes de Trabajo, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), si el trabajador sufre el accidente:

OBLIGACION PATRONAL PARA LA CALIFICACION DE ACCIDENTES

En su centro laboral, el patrón avisará por escrito al Instituto en un plazo no mayor de 24 horas después de ocurrido el evento

Fuera de su centro de trabajo, el trabajador, sus familiares o representantes, informarán al patrón y avisarán al Seguro Social

DETERMINACION ANUAL DE LA

PRIMA DE R.T

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ST-7: Aviso de atención medica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo.ST-9: Aviso de atención medica y calificación de probable enfermedad de trabajo.ST-2: Dictamen de alta de riesgo de trabajo.ST-3: Dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo.ST-8: Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo

FORMATOS

DETERMINACION ANUAL DE LA

PRIMA DE R.T

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De acuerdo ala Fracción y clase que tenga el patrón al iniciar o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase, de acuerdo a la tabla siguiente:

Se aplicará igualmente, lo dispuesto, cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento (Art 73 LSS)

Prima Media En por cientosClase I 0.54355Clase II 1.13065Clase III 2.59840Clase IV 4.65325Clase V 7.58875

AUTO CLASIFICACION DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

DETERMINACION ANUAL DE LA

PRIMA DE R.T

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Al inscribirse por primera vez en el Instituto, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media, para pagar las COP que le corresponda en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Así también cuando el patrón tenga algún cambio de actividades o incorporación de nuevas actividades; compra de activos o cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo; cambio de domicilio; sustitución patronal; fusión o escisión, deberá determinar e informar la prima que corresponda de acuerdo con el Reglamento de Afiliación, remitiéndose al Artículo 196 identificando de acuerdo a la actividad que la empresa realiza :

LA DIVISIÓN

GRUPO ECONÓMICO

FRACCIÓN Y CLASE

AUTO CLASIFICACION DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

DETERMINACION ANUAL DE LA

PRIMA DE R.T

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Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.

DETERMINACION ANUAL DE LA PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO

DETERMINACION ANUAL DE LA

PRIMA DE R.T

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RACERF ART 32Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas

PLAZO PARA DE LA PRIMAPRESENTACION D.A.R.T AUTODETERMINACIÓN

F E B R E R O

DETERMINACION ANUAL DE LA

PRIMA DE R.T

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OBLIGACION PATRONAL DE REALIZAR DESCUENTOS

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento para la Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Amortizaciones del INFONAVIT, los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos para la amortización de los créditos otorgados a los trabajadores que tienen a su servicio, responsabilidad que comienza desde el momento en que están obligados a iniciar los descuentos correspondientes y fenece hasta la presentación del aviso de baja de dichos trabajadores, o bien cuando reciban por parte del Instituto el aviso de suspensión de descuentos respectivo.

RETENCIONES DE AMORTIZACIONES

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El descuento de la amortización se realiza de dos formas, dependiendo del tipo de descuento que le haya asignado el INFONAVIT al trabajador.

PRIMERA FORMA: PARA DESCUENTOS EN PORCENTAJE.

SEGUNDA FORMA: PARA DESCUENTOS EN CUOTA FIJA O V.S.M.

RETENCIONES DE AMORTIZACIONES

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OTRAS OBLIGACIONES LABORALES

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PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL La previsión social es una acepción adoptada en el ámbito

empresarial mexicano que comprende algunas de las prestaciones que los patrones otorgan a sus trabajadores, con el propósito de equilibrar o compensar los bajos ingresos percibidos por sus servicios a cambio de la obtención de ciertos beneficios.

El artículo 7, quinto párrafo de la LISR indica que se considera previsión social a: …“las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.”

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¿Cuáles serían algunas prestaciones de previsión social? Ayudas para:

arrendamiento de casa habitación despensa gastos culturales y deportivos transportación nacimiento de hijos, y defunción de familiares, entre otras

Reembolso de: colegiaturas gastos médicos dentales, y hospitalarios

Fondo de ahorroBecas educacionales Subsidios por incapacidadSeguro de gastos médicos mayores o de vida, yPago de guarderías infantiles, etcétera

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PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL Contenido general Antecedentes Título I. Constitución del Plan Título II. Terminología del Plan Título III. Objeto y Duración del Plan Título IV. De la Participación Título V. De los Beneficios Título VI. De la Administración del Plan Título VII. De la Publicidad Título VIII. Interpretación y Jurisdicción

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Artículo 424 En la formación del reglamento se observaran las normas

siguientes:I. Se formulara por una comisión mixta de representantes

de los trabajadores y del patrón;II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas,

dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositara ante la junta de conciliación y arbitraje;

III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y

IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta ley y demás normas de trabajo.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

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Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

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Artículo 423 El reglamento contendrá:I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las

comidas y periodos de reposo durante la jornada;II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de

trabajo;III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos,

maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;IV. Días y lugares de pago;V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el articulo

132, fracción V;VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar

los primeros auxilios;VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores

y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas;

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

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Artículo 423 El reglamento contendrá:

VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;

IX. Permisos y licencias;X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. la

suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. el trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción; y

XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

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CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDADLas empresas que cuenten con más de 50 trabajadores deberán constituir Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, conforme a lo establecido en los artículos 153-E y 153-F de la Ley Federal del Trabajo, y serán encargadas de realizar las funciones señaladas en el Artículo 7, párrafo cuarto del Acuerdo normativo publicado en el DOF el 14-06-2013 y que a continuación se numeran: 

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CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD

I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento; 

II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual; 

III. Proponer las medidas acordadas, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios; 

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; 

V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad; 

VI. Autentificar las constancias de competencias o habilidades laborales expedidas a los trabajadores que aprueben los cursos de capacitación y adiestramiento, en su caso, cuando aprueben el examen de suficiencia aplicado por la entidad instructora; y 

VII. Emitir opinión sobre la permanencia de los trabajadores contratados bajo las modalidades de capacitación inicial y periodo a prueba. 

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CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDADLas empresas con más de 50 trabajadores deben conservar como registros internos, lo siguiente: 

I. La constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, conforme al formato DC-1; 

II. La documentación generada sobre su integración y funcionamiento; y 

III. El informe de actividades de los últimos doce meses. 

Lo anterior deberá de mostrarse a la autoridad laboral cuando lo solicite en sus facultades de Inspección. 

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PROGRAMA DE CAPACITACIÓN A DISTANCIA (PROCADIST) DE LA STPS

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INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FACULTAD DE LA COMISIÓN MIXTA DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

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En cada empresa deberá integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, por lo que es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus respectivos representantes para su instalación, de acuerdo con el artículo 132, fracción XXVIII, de la Ley Federal del Trabajo.

Integración Se recomienda que la Comisión Mixta de Participación de Utilidades se

integre dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a los trabajadores la copia de su declaración del ejercicio;

El patrón comunicará por escrito a los trabajadores los nombres de las personas que designe como sus representantes y aquellos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de quienes los representarán;

No existe Límite en cuanto al número de representantes; La Comisión deberá integrarse con igual número de representantes de los

trabajadores y de la empresa. Los trabajadores de confianza no podrán ser representantes de los

trabajadores de la Comisión Mixta, según lo dispone el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo.

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Funciones La Comisión Mixta de Participación de Utilidades tiene como función

principal elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador, las bases bajo las cuales se repartirán las utilidades entre los trabajadores, se recomienda, cuando menos con 15 días de anticipación al pago. Es recomendable que la Comisión levante un acta en la que se haga constar el periodo y lugares en que se fijará el proyecto respectivo.

Para elaborar el proyecto de reparto individual, la Comisión Mixta deberá tomar en cuanta las bases que señalan los artículos 123, 124 y 127 de la ley, y si los representantes de los trabajadores y el patrón no se ponen de acuerdo sobre la aplicación de estas disposiciones, dispondrá el inspector del trabajo sobre el punto de conflicto, decisión que deberá acatar en sus términos la Comisión Mixta.

Los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta para determinar el reparto individual, deberán quedar plasmados en las actas levantadas, las cuales deberán firmar sus integrantes.

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Obligaciones Entregar al patrón el proyecto de reparto de utilidades aprobado por los

integrantes de la Comisión Mixta. Vigilar que las utilidades se paguen conforme al proyecto de reparto

individual aprobado, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar su declaración del ejercicio ante la SHCP.

Sugerir a la empresa que informe a sus ex trabajadores sobre la cantidad que les corresponda y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades.

Informar a los trabajadores sobre el derecho que tienen para inconformarse respecto a su participación individual y el plazo que tienen para hacerlo.

Recibir y resolver dentro de un plazo de 15 días las inconformidades que presenten los trabajadores en lo individual respecto a su reparto. En caso de que la resolución sea negativa al trabajador, éste podrá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente el monto de la utilidad que considere que le corresponde, conforme al proyecto de reparto individual.

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Información que debe proporcionar la Comisión Mixta El patrón está obligado a proporcionar a la Comisión las

nóminas, listas de raya y de asistencia del personal sindicalizado y de confianza del ejercicio fiscal materia del reparto, así como los demás elementos necesarios para realizar su función, como son las constancias de incapacidad y permisos concedidos; listas de ex trabajadores y tiempo que laboraron en la empresa; relación con los nombres, funciones y facultades de los empleados de confianza que laboran en el centro de trabajo, para que la Comisión determine cuáles trabajadores tienen o no derecho a participar en las utilidades. El patrón por ningún motivo podrá recomendar o decidir sobre los trabajadores que tienen o no derecho a participar en las utilidades.

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Bases para calcular la participación de los trabajadores

La Comisión Mixta, en la elaboración del proyecto de reparto individual de utilidades, deberá tomar en cuenta lo siguiente:

a) Personas con derecho a reparto. 

b) Días para efecto del reparto. 

c) Salario base de reparto

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COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJOLa Ley Federal del Trabajo establece en

su artículo 509 que en cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.

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COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO ¿Qué es la Comisión de Seguridad e

Higiene? Es un organismo bipartito conformado por

igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

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COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Cómo se integra la Comisión de Seguridad e Higiene? Constitución Las Comisiones de Seguridad e Higiene deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la fecha de iniciación de sus actividades.

Estas Comisiones deben de contar con su acta de constitución.

Cuando el centro de trabajo tenga menos de 15 trabajadores: un trabajador y el patrón o su representante, o

Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.

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COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO ¿Cuáles son las principales funciones de la Comisión de

Seguridad e Higiene en el centro de trabajo? Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y

actos inseguros en el centro de trabajo; Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de

trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios;

Proponer al patrón medidas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, basadas en la normatividad en la materia, y

Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.

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COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO ¿Cómo se nombran a los representantes de los

trabajadores y del patrón? La designación del representante de los

trabajadores la realizará el sindicato, mediante consulta, o por la mayoría de los trabajadores a falta de sindicato, con base en las funciones por desempeñar. El patrón será miembro de la comisión o en su caso nombrará a un representante.

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COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO ¿De que manera se formaliza la constitución de la Comisión de Seguridad e Higiene?

A través de un acta de constitución, en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. El acta debe incluir:

Datos del centro de trabajo: El nombre, denominación o razón social; El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad,

entidad federativa, código postal); El Registro Federal de Contribuyentes; El Registro Patronal otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social; La rama industrial o actividad económica; La fecha de inicio de actividades; El número de trabajadores del centro de trabajo, y El número de turnos

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COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Datos de la comisión: La fecha de integración de la comisión de seguridad e higiene

(día, mes y año), y El nombre y firma del patrón o de su representante, y del

representante de los trabajadores, en el caso de centros de trabajo con menos de 15 trabajadores, o

El nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 o más trabajadores.

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COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

¿Que herramientas electrónicas proporcionadas por la STPS, el patrón y los trabajadores pueden usar para la correcta aplicación de la norma?

La STPS proporciona algunas herramientas informáticas para la identificación de la normatividad aplicable; la evaluación de su cumplimiento, y la determinación de las medidas por adoptar. Éstas son:

El Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Módulo para la Elaboración de Programas en Seguridad y Salud en el Trabajo. Dichas herramientas están disponibles en el sitio electrónico: http://autogestion.stps.gob.mx:8162/.

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