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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de marzo del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 44 28 páginas

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de marzo … Gaceta Nº 44 — Jueves 3 de marzo del 2016 Pág 3 quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de marzo del 2016

AÑO CXXXVIII Nº 44 28 páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 44 — Jueves 3 de marzo del 2016

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 019-MOPTCon fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2

de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su

artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que mediante Acuerdo Nº 063-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 110, de fecha 10 de junio de 2014, se nombró a la señora, Ana Lizeth Rodríguez Barquero, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0508-0679, en Representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

IV.—Que con ocasión de la nota de fecha 19 de enero de 2016 suscrita por la señora Rodríguez Barquero, queda vacante la Representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, a partir del 30 de enero del 2016.

ACUERDA:Artículo 1º—Integrar como miembro del Consejo de

Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Elvira María Juárez Aguilar, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0921-0662, mayor, casada, abogada, vecina de Desamparados, San José.

Artículo 2º —Los demás miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.

Artículo 3º—Rige a partir de su juramentación.Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San

José, a los 5 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.Ing. Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y

Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº 60728.—(IN2016009799).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOQue de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo

del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto reglamentario denominado “Adición al artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Las observaciones al Proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria, Subdirección de Recaudación, sita en el Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera sita en San José, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: [email protected] Para los efectos indicados, el citado Proyecto Reglamentario se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios”.—San José, a las 11:15 horas del 5 de febrero de 2016.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 48373.—(IN2016012157). 2 v. 2.

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de

reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 17, emitido por el Colegio Cristiano Bilingüe La Palabra de Vida, en el año dos mil, a nombre de Ortiz Córdoba Karla, cédula Nº 1-1173-0004. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los

CONTENIDO

PágNº

PODER EJECUTIVO

Acuerdos ................................................................. 2

DOCUMENTOS VARIOS........................................ 2

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Resoluciones ........................................................... 7

Avisos .................................................................... 12

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 13

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 22

AVISOS .................................................................... 25

NOTIFICACIONES ............................................... 28

Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO

DE CULTURA Y JUVENTUD

Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Mario Enrique Alfaro Rodríguez REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

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La Gaceta Nº 44 — Jueves 3 de marzo del 2016 Pág 3

quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016008808).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 77, Título N° 1024, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Garita Arce Ileana, cédula 1-0940-0805. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016008809).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 151, título N° 2441, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R. en el año dos mil catorce, a nombre de Rivas Pérez Stephanny Daiana. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Sánchez Rivas Stephanny Daiana, cédula: 5-0416-0599. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016009088).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 117, título N° 1898 emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil seis, a nombre de Casanova Valverde Christopher, cédula 1-1173-0609. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016009195).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 275, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Villegas Rojas Floribeth, cédula N° 4-0141-0301. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016009652).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 33, emitido por el Colegio Nacional de Educación a Distancia, en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Madrigal Tatiana Alexandra, cédula N° 1-1372-0960. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016010024).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 86, título N° 826, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos

mil once, a nombre de Calderón Valverde Leidy Edith, cédula N° 1-1386-0864. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016010040)

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 32, emitido por el Centro Educativo Mi Patria, en el año dos mil ocho, a nombre de Jiménez Rey Alejandro de Jesús, cédula N° 1-1417-0149. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016010057).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Randall Ulises Quesada Gómez, cédula de identidad 111710498, en calidad de apoderado generalísimo de Ópticas Vitra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695905, con domicilio en Concepción de La Unión, 50 metros de la Iglesia Católica, Centro Comercial Plaza Madrid, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de insumos, anteojos y servicios de óptica en general, ubicado en Cartago, Concepción de La Unión, 50 metros de la Iglesia Católica, Centro Comercial

Plaza Madrid. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008659. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2016013356).

Marcas de ganadoSolicitud Nº 2016-37.—Mónica Lizano Zamora, cédula de

identidad Nº 0108730059, en calidad de apoderada especial de Ecos del Porvenir Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-119673, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Hacienda Miravalles, del cruce de Upala en Cañas, 20 kilómetros hacia Upala, finca a mano izquierda. Alajuela, San Carlos, Monterrey y

Pocosol, Hacienda La Paz, de la entrada de la finca Mayjú 200 metros hacia Monterrey, entrada a mano derecha hasta llegar al portón de la finca. Guanacaste y Alajuela, Tilarán y San Carlos, Arenal y Venado, Hacienda La Toscana, del cruce de Venado en la Unión de Nuevo Arenal, 4,5 kilómetros hacia Venado, corral a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016-37.—San José, 26 de enero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016008315).

Solicitud Nº 2016-183.—Ana Yancy Chacón Vargas, cédula de identidad 0110720895, solicita la inscripción de: GXK como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, San Juan de Dios, 400 metros norte de la Escuela Torito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros

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valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016-183.—San José, 02 de febrero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016008700).

Solicitud Nº 2015-1878.—Orlando Soto Granda, cédula de identidad 0401330598, solicita la inscripción de:

S I4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Los Naranjos, de la finca exportadora de naranjas 1 kilómetro al este, primera entrada a mano izquierda, casa color terracota. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-1878.—San José, 26 de enero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016008830).

Solicitud Nº 2016-152.—German González Hernández, cédula de identidad 0108650759, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Palmar, Asentamiento La Flaminia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de

los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2016. Según el expediente N° 2016-152.—San José, 21 de enero del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2016008856).

Solicitud N° 2016-188.—Freddy Armando Badilla Herrera, cédula de identidad 0107160613, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Her Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-048276, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, La Paz, Piedades Norte, 200 metros al norte del templo católico, frente al cementerio.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2016. Según expediente N° 2016-188.—San José, 27 de enero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016009003).

Solicitud N° 2016-123.—Ricardo Fallas Granados, cédula de identidad 0601080443, solicita la inscripción de:

FG O

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Santa Rosa, 300 metros oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Según el expediente Nº 2016-123.—San José, 20 de enero del 2016.—1 vez.—(IN2016009247).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, vecino de San José, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Patient Centered Medical Incorporated, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SONDAS, SISTEMAS Y MÉTODOS DE ASPIRACIÓN.

Las sondas, sistemas y métodos de aspiración incluyen una sonda que tiene un cuerpo alargado con una sección transversal que tiene un lado plano y una curva cerca del extremo distal. El primer lado de la sección transversal puede entrar en contacto con un primer lado de un tubo de inserción en una primera orientación y un segundo lado de la sección transversal entra en contacto con el primer lado del tubo de inserción en una segunda orientación, correspondiente a una

rotación de 180° desde la primera orientación. La memoria

descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; A61M 25/14; cuyos inventores son: Roberts, John R, Levit, Eran, Bloom, Maya, Roberts, Timothy, Bloom, Janet. Prioridad: 15/03/2013 US 61/787,286; 30/12/2013 US 61/921,910; 14/03/2014 WO 2014US029265. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/144732. La solicitud correspondiente lleva el número 20150542 y fue presentada a las 12:29:00 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de febrero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016009412).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Isis Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA EXPRESIÓN DE TTR Y VHB. Se proporcionan en la presente compuestos oligoméricos con grupos conjugados. En determinadas modalidades, los compuestos oligoméricos están conjugados a N-acetilgalactosamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyos inventores son: Prakash, Thazha, P, Seth, Punit, P, Swayze, Eric, E. Prioridad: 08/07/2013 US 61/843,887; 15/05/2013 US 61/823,826; 01/05/2013 US 61/818,442; 30/04/2014 US 61/986,867; 08/04/2014 US 61/976,991; 20/09/2013 US 61/880,790; 29/08/2013 US 61/871,673; 01/05/2014 WO 2014US036463. Publicación Internacional: 06/11/2014 WO2014/179627. La solicitud correspondiente lleva el número 20150612 y fue presentada a las 11:33:23 del 12 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016009414).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Farmacéuticos Rayere S. A., de México, solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA SINERGÍSTICA DE DOS ANALGÉSICOS CON DISTINTO PERFIL FARMACOCINÉTICO.

La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen dos principios activos siendo uno de ellos un analgésico antiinflamatorio no esteroideo conocido como meloxicam o una de sus sales farmacéuticamente aceptables y el otro un analgésico antiinflamatorio no esteroideo conocido como clonixinato de lisina.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/541; A61K 31/455; A61P 29/00; cuyos inventores son Aguilera Suárez, Graciela de los Ángeles, Juárez Lora, Martha Rosaura, Gómez Sánchez, Carmen Miguel. Prioridad: 27/05/2013 WO 2013MX000070. Publicación Internacional: 04/12/2014 WO2014/193210. La solicitud correspondiente lleva el número 20150666 y fue presentada a las 11:10:15 del 17 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016009416).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada. INHIBIDORES DE RORC2 Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente invención proporciona compuestos,

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composiciones farmacéuticas, métodos para inhibir la actividad de ROR? y/o reducir la cantidad de IL-17 en un sujeto, y métodos para tratar los diversos trastornos médicos usando estos compuestos y composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; A61K 31/454; A6lK 31/497; A61K 31/506; A61K 31/519; A6lK 31/535; C07D 401/04; C07D 407/14; C07D 413/04; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 487/04; A61P 29/02; A61P 37/08; cuyos inventores son Blinn, James, Robert, Flick, Andrew, Christopher, Wennerstål, Göran, Mattias, Jones, Peter, Kaila, Neelu, Kiefer, James, Richard, Jr, Mente, Scot, Richard, Meyers, Marvin, Jay, Schnute, Mark, Edward, Thorarensen, Atli, Xing, Li, Zamaratski, Edouard, Zapf, Christoph, Wolfgang. Prioridad: 02/08/2013 US 61/861,709; 24/07/2014 WO 2014IB063383. Publicación Internacional: 05/02/2015 WO2015/015378. La solicitud correspondiente lleva el número 20160047 y fue presentada a las 12:23:15 del 25 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero del 2016.—Lic. Randall abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016009420).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, vecino de San José, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Purina Animal Nutrition Llc de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES DE GRANJA JÓVENES UTILIZANDO COMPUESTOS SENSORIALES. Métodos para alimentar animales jóvenes que involucran mezclar compuestos sensoriales que contienen productos botánicos, aceites esenciales, o ambos, con al menos uno entre un sustituto de leche y/o un alimento iniciador, y proveer el alimento para animales a los animales jóvenes para reducir el rechazo o la variación de la ingesta de alimento. Un método para reducir la variación de la ingesta de alimento en un grupo de animales jóvenes incluye el suministrar una cantidad efectiva de compuestos sensoriales que contienen raíz de regaliz en al menos uno entre un sustituto de leche y un alimento iniciador, para reducir la variación, en comparación con un grupo de animales jóvenes alimentados con la misma dieta, pero sin los compuestos sensoriales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 1/16; A23K 1/18; cuyos inventores son Miller, Bill, L. Prioridad: 15/03/2013 US 13/837,693; 11/06/2013 WO 2013US045189. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143116. La solicitud correspondiente lleva el número 20150556 y fue presentada a las 13:54:25 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016009422).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia,

cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA BINARIA. La presente invención se refiere a nuevas composiciones y/o formulaciones, a un proceso para preparar estas composiciones y/o formulaciones y a su uso como composiciones biológicamente activas y composiciones y/o formulaciones biológicamente activas, en especial para el control de hongos fitopatógenos en plantas, en la protección de materiales y como reguladores del crecimiento de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42; A01N 43/90; cuyos inventores son Görtz, Andreas, Es-Sayed, Mazen. Prioridad: 24/07/2013 EP 13177742.7; 23/07/2014 WO 2014EP065770. Publicación Internacional:

29/01/2015 WO2015/011166. La solicitud correspondiente lleva el número 20160046, y fue presentada a las 14:29:00 del 22 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de enero del 2016.―Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016009734).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE NAFTIRIDINA ÚTILES COMO ANTAGONISTAS DE LA ALFA-V-BETA-6 INTEGRINA.

Un compuesto de fórmula (I) o una sal del mismo en la que R1 representa un átomo de hidrógeno, un grupo metilo o un grupo etilo R2 es un átomo de hidrógeno o un átomo de flúor R3 representa un átomo de hidrógeno, un grupo

metilo o un grupo etilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 11/00; cuyos inventores son Anderson, Niall Andrew, Fallon, Brendan John, Pritchard, John Martin. Prioridad: 28/03/2013 GB 1305668.4; 26/03/2014 WO 2014EP056013. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/154725. La solicitud correspondiente lleva el número 20150509, y fue presentada a las 13:51:40 del 28 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.―Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016009735).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NUEVOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Compuestos nuevos con efecto inhibidor de la Mps-1 quinasa, métodos para su preparación, composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden a dichos compuestos, el uso de los compuestos en la elaboración de una composición farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad, así como compuestos intermediarios de utilidad en la preparación de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/418;A61P 35/00; C07D 487/04; cuyos inventores son Schulze, Volker, Schirok, Hartmut, Kosemund, Dirk, Briem, Hans, Bader, Benjamin, Bömer, Ulf, Wengner, Antje Margret, Siemeister, Gerhard, Lienau, Philip, Stöckigt, Detlef, Lücking, Ulrich, Schall, Andreas. Prioridad: 10/06/2013 EP 13171171.5; 20/12/2013 EP 13198899.0; 04/06/2014 WO 2014EP061530. Publicación Internacional: 18/12/2014 WO2014/198594. La solicitud correspondiente lleva el número 20150653, y fue presentada a las 14:33:00 del 10 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016009737).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLPIRIDINAS SUSTITUIDAS. Compuestos de pirazolpiridina sustituidas de fórmula general I según se los describe y define aquí, métodos para preparar dichos compuestos, compuestos intermediarios útiles para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que

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comprenden a dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para elaborar una composición farmacéutica para el tratamiento o la profilaxis de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 519/00; A61K 31/519; A61P 35/04; cuyo(s) inventores son Klar, Ulrich, Wortmann, Lars, Kettschau, Georg, Graham, Keith, Richter, Anja, Lienau, Philip, Puehler, Florian, Petersen, Kirstin, Siegel, Franziska, Sülzle, Detlev. Prioridad: 08/07/2013 EP 13175526.6; 28/11/2013 EP 13194902.6; 29/ll/2013 EP 13195131.1; 04/07/2014 WO 2014EP064347. Publicación Internacional: 15/01/2015 WO2015/004024. La solicitud correspondiente lleva el número 20160016, y fue presentada a las 14:02:15 del 08 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016009738).

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) informan a la comunidad costarricense que se encuentra abierta la recepción de propuestas para aplicar al beneficio de financiamiento no reembolsable proveniente del Fondo de Incentivos, dirigidos a los siguientes programas:

1. Convocatorias abiertas del 29 de febrero al 02 de mayo de 2016.• Proyectos de Investigación en Energía.• Proyectos de Investigación en Alimentos y Agricultura:

Plataforma agroalimentaria Mercado Chorotega.• Proyectos de Investigación en Alimentos y Agricultura:

(Desarrollo de mejores prácticas en la producción en Acuicultura y Maricultura. Región Chorotega).

• Proyectos de Investigación en Salud.• Proyectos de Investigación en Ambiente y Agua (Plataforma

de Investigación y desarrollo en cambio climático. Región Chorotega).

2. Convocatorias abiertas del 29 de febrero de 2016 hasta agotar el presupuesto destinado.• Asistencia a Eventos Científicos en el Exterior.• Visitas cortas de expertos internacionales a Costa Rica.Las personas que deseen participar en las convocatorias descritas anteriormente, deben necesariamente ingresar a través del sistema en línea provisto para dicho fin: www.fondoscti.go.cr

3. Convocatorias de posgrados.• Estudios de posgrado en el extranjero con recursos

provenientes del Fondo de Incentivos y la Fundación CRUSA. Abierta del 01 de marzo de 2016 hasta agotar el monto destinado.

• Estudios de posgrado en el Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Cornell con recursos provenientes del Fondo de Incentivos. Abierta del primero de febrero al primero de julio de 2016.

Las convocatorias de posgrados tienen a disposición los formularios, mismos que deberán ser tramitados directamente en nuestras oficinas de forma física, en el Edificio Principal del MICITT, San José, avenida segunda, 50 metros este del Museo Nacional.

La información sobre requisitos y formularios para cada una de las líneas de financiamiento se encuentra disponible en la sección de Financiamiento de nuestro sitio web: www.micit.go.cr.—Adelita María Arce Rodríguez, Responsable.—1 vez.—O. C. N° 3400027211.—Solicitud N° 47954.—(IN2016010008).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExpediente Nº 16853P.—Corporación Commax S. A., solicita

concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-106 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 183.376 / 466.594 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 47433.—(IN2016008770).

Exp. N° 11203P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1821 en finca de su propiedad en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-producción de bebidas. Coordenadas 217.220 / 534.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016008982).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 10702P.—Guapil-Dominical Winter Storm Developments Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-15 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina - hotel y riego. Coordenadas 140.746 / 549.056 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 47807.—(IN2016009397)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 16420P.—Desarrollo Bananero Acorsa S. A., solicita concesión de: 6,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-148 en finca de el mismo en Batán, Matina, Limón, para uso agroindustrial bananera. Coordenadas 233.260 / 609.573 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016009635).

Expediente Nº 15818P.—Fiopale Caletas de Uvita S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RE-30 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, llenado de piscina y turístico-hotel, restaurante. Coordenadas 131.518 / 564.731 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016009642).

Expediente Nº 15966P.—Noctis Umbra S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-42 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico - riego y turístico - restaurante - cabinas. Coordenadas 126.631 / 568.935, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016009643).

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Expediente Nº 16121P.—3-101-473236 S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2532 en finca de su propiedad en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, para autoabastecimiento en condominio y riego zonas verdes. Coordenadas 217.756 / 527.951 hoja Santo Domingo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016009644).

Expediente Nº 16488P.—Finca Dos Pozos SRL, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-217 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico y piscina. Coordenadas 244.428 / 336.412 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016009645).

Expediente Nº 16710P.—Dos Vistas Paradisiacas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-912 en finca de Imbelco N.M. S. A. en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y piscina. Coordenadas 214.596 / 491.433 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016009646).

Exp. 16879P.—Noctis Umbra S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-42 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, riego y turístico, restaurante. Coordenadas 126.631 / 568.935 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016009647).

Exp. 16880P.—Noctis Umbra S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-42 en finca en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.631 / 568.935 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016009648).

Exp 16881P.—Noctis Umbra S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-42 en finca en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.631 / 568.935 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016009649).

Exp. 16894P.—Villa Dana Point Harbor S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-14 en finca de Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 346.144 / 493.584 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016009650).

Exp. N° 9893A.—Sedequia del Oriente del Oriente J Y S S.A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas: 200.150 / 545.950, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del

mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016009919).

Exp. 11521P.—H.E.M.S.C.O. del Arroyo S.A, solicita concesión de: 16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-703 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano en autoabastecimiento para condominio y riego-otro. Coordenadas 213.950 / 505.150, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016010001).

Exp. N° 2720A.—Juana Carmen Jiménez Corrales, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Sabanilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso riego de café y hortalizas. Coordenadas: 232.200 / 498.000, hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016010064).

Exp. N° 10033A. Guillermo y Fernando, Cubero Valverde solicita concesión de: 1,47 litros por segundo del río Trojas, efectuando la captación en finca de Erlindo Arias Campos en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y riego-café y tomate. Coordenadas: 231.850 / 499.300, hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016010065).

Exp 12252P.—Condominio Horizontal y Vertical para Comercio y Oficinas Plaza Futura, solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-548 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-comercial y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas: 285.108 / 365.353 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2016.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016010084).

Expediente Nº 16589P.—Kenneth Hidalgo Monge, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2536 en finca de su propiedad en Aserrí, San José, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 204.273 / 525.319 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016013964).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONESN° 7231-E8-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San

José, a las doce horas cincuenta minutos del diez de noviembre de dos mil quince.

Interpretación de los artículos 300 y 301 del Código ElectoralRedacta el Magistrado Sobrado González;

Considerando:I.—Potestad del Tribunal Supremo de Elecciones para

interpretar la normativa electoral: El inciso 3.° del artículo 102 de la Constitución Política dispone que al Tribunal Supremo de

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Elecciones (en adelante, TSE) le corresponde, en forma exclusiva y obligatoria, interpretar las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral. El inciso c) del artículo 12 del Código Electoral, al desarrollar ese precepto constitucional, atribuye a la Magistratura Electoral la potestad de “Interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, y sin perjuicio de las atribuciones de la Sala Constitucional en materia de conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las demás del ordenamiento jurídico electoral, de oficio o a instancia del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos.” (El destacado es propio).

Desde la resolución Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, este Tribunal ha precisado que esos ejercicios hermenéuticos de carácter oficioso resultan procedentes cuando se perciba, en cualquier momento, la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento, en punto a aquellas de sus disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores, a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos.

Estas condiciones están presentes en la materia que comprende el presente análisis, por cuanto este Tribunal entiende que -de la integración de lo articulado en los numerales 300 y 301 del Código Electoral- se colige que el legislador propuso una plataforma normativa tendiente a garantizar que las multas impuestas a los partidos políticos (como consecuencia de la comisión de faltas electorales), sean canceladas -forzosamente, de ser necesario-, acudiendo a la retención de un porcentaje de la contribución estatal que le sea reconocida como producto de sus liquidaciones de gastos. De ahí la importancia del ejercicio hermenéutico para derivar su complementación práctica y que la normativa surta los efectos esperados.

II.—Sobre la imposición de multas en materia electoral: El Título Sexto del Código Electoral vigente, recoge un apartado dedicado -exclusivamente- a los ilícitos electorales, entre los que contempla conductas sancionables a título de delitos (en el capítulo I) y de faltas electorales (en su capítulo segundo).

En este último, el legislador fijó la imposición de multas como una sanción administrativa -de orden pecuniario- ante infracciones relativas a: 1) la publicación extemporánea de propaganda y encuestas (artículo 286); 2) al control de la contribución privada (ordinal 287); 3) al recibo de contribuciones irregulares (numeral 288); 4) la difusión ilegal de propaganda y resultados de encuestas de opinión (artículo 289); 5) el inadecuado funcionamiento de las juntas electorales (ordinal 290); 6) las prácticas indebidas de proselitismo electoral (numeral 291); 7) la obstaculización del ejercicio del sufragio a los trabajadores por parte de los patronos (artículo 292); 8) al incumplimiento de deberes del funcionario público (ordinal 293), 9) la tenencia indebida de documentación electoral (numeral 294); y 10) al uso de propaganda en lugares públicos (artículo 302).

A la luz de lo dispuesto en el ordinal 297 del mismo cuerpo de normas, la determinación del hecho generador de esa sanción deberá estar precedido de un procedimiento administrativo ordinario a cargo de la Inspección Electoral, con garantía de los derechos de audiencia y defensa del presunto infractor y corresponderá a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE, en lo sucesivo) la determinación de la multa aplicable, tomando como parámetro el salario base de un “Oficinista 1” establecido y actualizado según lo dispuesto en la Ley Nº 7337 (artículos 295 y 296). Esa decisión podrá ser impugnada, ante este Tribunal como instancia jurisdiccional especializada, por la vía del recurso de apelación electoral (artículo 240.a).

El artículo 300, por su parte, incorpora una disposición que contempla aquellas hipótesis en las que un partido político deba responder por una infracción de este género, pero se reúse a cancelar la multa impuesta. En ese sentido, señala:

“Artículo 300.- Posibilidad de retención de contribución estatal. Cuando un partido político con derecho a la contribución estatal deba responder por las multas establecidas en este capítulo, el Tribunal podrá ordenar la retención hasta de un cinco por ciento (5%) del monto reconocido, mientras no se cancele la multa.”.

Este Colegiado ha entendido que, si la cifra correspondiente al 5% (del total reconocido en una liquidación de gastos) supera el quantum de la multa impuesta, procede retener -únicamente- el monto fijado como sanción (resolución Nº 1977-E10-2015 de las 14:40 horas del 29 de abril de 2015). Por el contrario, si ese porcentaje resulta insuficiente, las liquidaciones posteriores deben soportar retenciones -del mismo género- hasta alcanzar el importe total comprometido (resolución Nº 5342-E10-2014 de las 09:55 horas del 18 de diciembre de 2014).

Finalmente, interesa resaltar que, a la luz de lo dispuesto en el ordinal 301, “el dinero proveniente de las multas que se ejecuten se depositarán en la cuenta de caja única del TSE.” (El subrayado es suplido).

III.—Antecedentes de relevancia. Para el presente análisis, tres antecedentes cobran especial interés:

1º—Sobre la multa impuesta al partido Unidad Social Cristiana (PUSC) mediante resolución Nº 107-DGRE-2014. Sobre el particular, en resolución Nº 107-DGRE-2014 de las 13:30 horas del 11 de agosto de 2014, la DGRE sancionó al partido Unidad Social Cristiana (PUSC) con la imposición de una multa por el monto de ¢798.800,00.

En virtud del incumplimiento de pago de esa sanción pecuniaria, en resolución Nº 5342-E10-2014, de previa cita, esta Magistratura Electoral ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener el 5% del monto reconocido al PUSC con motivo de la liquidación de gastos permanentes (del período marzo-junio de 2014), que ascendió a la suma de ¢222.298,79, lo que dejó un saldo de ¢576.501,21. Además, aclaró: “no resulta procedente acceder a la petición del partido para que dicha retención se aplique sobre el monto de la contribución estatal a la que tiene derecho con ocasión del proceso electoral 2014, por cuanto se trata de un monto aún no reconocido a favor de la agrupación. Tampoco cabe la posibilidad de establecer un arreglo de pago, en el caso de multas pendientes, ya que es la ley la que determina el procedimiento aquí ordenado.”.

Posteriormente, en resolución Nº 1127-E10-2015 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2015, retuvo -a esa misma agrupación- el 5% del monto reconocido con motivo de la liquidación trimestral del período julio-setiembre de 2014, que ascendió a ¢280.091,39, por lo que permaneció un débito por ¢296.409,82. Finalmente, por resolución Nº 4821-E10-2015 de las 13:45 horas del 31 de agosto de 2015 (correspondiente a la liquidación de gastos de la campaña electoral 2014) esta Magistratura retuvo el saldo final por ¢296.409,82.

2º—Sobre la multa impuesta al partido Movimiento Libertario (PML) por resolución Nº 162-DGRE-2014. El segundo antecedente, se origina en la resolución Nº 162-DGRE-2014 de la 14:30 horas del 20 de octubre de 2014, en la que la DORE sancionó al PML con la imposición de una multa por el monto de ¢1.517.600,00. Su ausencia de pago exigió que, mediante resolución Nº 1977-E10-2015, de previa cita (correspondiente a la liquidación de gastos de la campaña electoral 2014), esta Autoridad Electoral ordenara retener ese monto integral (en virtud de que la cifra correspondiente al 5% lo permitía).

Posteriormente, mediante entero de gobierno Nº 2798 del 26 de mayo de 2015, el PML canceló el importe de la sanción señalada, tal como fue reconocido por este Colegiado en la resolución de las trece horas veinte minutos del trece de julio de dos mil quince (dictada en el expediente 010-Z-2015).

3º—Sobre la multa impuesta al partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE) por resolución Nº 0181-DGRE-2014. Finalmente, el tercer antecedente surge de la resolución Nº 3022-E3-2015 de las 15:30 horas del 25 de junio de 2015, en la que este Tribunal confirmó la resolución Nº 0181-DGRE-2014 de las 9:30 horas del 27 de noviembre de 2014, en la que la DGRE impuso al PASE el pago de una multa electoral por ¢3.035.200,00.

Como consecuencia de la falta de cancelación respectiva, por resolución N° 5098-E10-2015 de las 14:10 horas del 09 de setiembre de 2015 (dictada en las diligencias de liquidación de

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gastos de la campaña electoral 2014), esta Autoridad ordenó retener ese monto integral (en virtud de que el 5% del monto reconocido a esa agrupación constituía una cifra que superaba el quantum de la multa impuesta).

IV.—Sobre la necesidad de interpretar los alcances de los artículos 300 y 301 del Código Electoral. El legislador ha instrumentado -en el artículo 300, de previa cita- un mecanismo para evitar la evasión de responsabilidad económica cuando las agrupaciones políticas no materialicen el pago de la multa, autorizando al Órgano Electoral a practicar las referidas retenciones.

Lo dispuesto en ese numeral no puede concebirse aislado, dado que ello conduciría al equívoco de estimar que su texto incorpora, únicamente, la posibilidad de retener el “porcentaje” (de la contribución estatal) como medida cautelar, sin ámbitos de acción ulteriores. Desde esa lectura, si la agrupación decide no cancelar el importe -a fin de no perder su liquidez o por cualquier otra razón-, los fondos retenidos continuarían capturados y el partido, en mora permanente; conduciendo, en consecuencia, a la desaplicación de los objetivos rectores y tornando estéril la medida aplicada.

En la búsqueda de ese equilibrio, la Magistratura, como juez electoral, está llamada a realizar una integración del bloque de legalidad en armonía con los principios que rigen esta materia.

Así, bajo una mejor ponderación, se entiende que -lo dispuesto en esa norma- debe interpretarse en consonancia con lo indicado en el artículo 301, del cual se desprende la posibilidad de que el origen de la cancelación de la multa lo sea por “ejecución”, término que -por antonomasia- se vincula con mecanismos forzosos que recaen sobre bienes o recursos patrimoniales. De ahí que -la retención aplicada- es el vehículo para garantizar que las multas impuestas a los partidos políticos sean liquidadas -forzosamente, de ser necesario- contra esos mismos recursos, lo que permitiría atemperar las consecuencias de la resistencia partidaria y disuadir o desalentar la trasgresión, lo que torna idónea, proporcional y necesaria la medida. Ello conduciría, además, a la extinción de la obligación pecuniaria impuesta, favoreciendo la situación jurídica de las agrupaciones.

Considerar lo contrario no sería posible sin desnaturalizar el espíritu de las normas, vaciar su núcleo esencial y hacer nugatorios -en la práctica- los fines y objetivos trazados por el ordenamiento jurídico, en esta materia.

En consecuencia, los artículos 300 y 301 del Código Electoral se interpretan en el sentido de que las multas impuestas a las agrupaciones políticas ante la comisión de faltas electorales y que se encuentren pendientes de pago, pueden ser extinguidas mediante la retención -hasta de un cinco por ciento del monto reconocido en las liquidaciones de gastos del partido infractor-; para lo cual, esta Magistratura podrá ordenar el giro y depósito inmediato de esos recursos en una cuenta de Caja Única a nombre del TSE, tal como se abordará en el considerando siguiente.

V.—Sobre el destino de los recursos provenientes de la cancelación de multas electorales. El legislador se ha decantado, en el artículo 301 del Código Electoral, por definir que los ingresos provenientes de la cancelación de multas -por faltas electorales-sean incorporados a una cuenta de la Caja Única del Estado pero a nombre del TSE, con ese fin específico (en similares términos a los expuestos en los ordinales 24 y 25 del mismo cuerpo de normas).

Bajo esa orientación, a fin de implementar y otorgar claridad a lo establecido, deberá la Tesorería Nacional -si es que aún no ha tomado una disposición interna en ese sentido- dar apertura a una cuenta de la Caja Única pero a nombre de este Órgano Electoral para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales; ello incluye, desde luego, la percepción de los recursos obtenidos mediante el pago voluntario de los sujetos sancionados o como producto de la retención y giro inmediato de porcentajes de la contribución estatal para saldar multas no liquidadas por los partidos políticos, si así lo dispone este Tribunal.

VI.—Sobre la necesidad de ordenar el destino de los recursos retenidos por orden de este Tribunal. A la luz de lo expuesto en el apartado anterior y de los fundamentos vertidos en el considerando IV, se ordena a la Tesorería Nacional que proceda al giro y depósito inmediato -en la cuenta de Caja Única a nombre del

TSE (para los ingresos por multas electorales)- de los recursos que permanecen retenidos al PUSC y al PASE (según lo reseñado en el considerando III de esta resolución); de lo cual deberá informar a este Tribunal. Ello conduciría, como consecuencia inmediata, a la extinción de la multa pendiente contra esas agrupaciones.

VII.—Sobre la necesidad de ordenar la recuperación de los montos depositados en cuentas diversas. Según lo expuesto en el considerando III, punto 2, de esta resolución, el PML canceló el importe de la multa -que le fue impuesta- mediante el entero de gobierno Nº 2798 de fecha 26 de mayo de 2015; no obstante, ese depósito se aplicó a la Caja Única del Estado y no a la cuenta del TSE, tal como lo establece el artículo 301 del Código Electoral, en los términos analizados en los considerandos precedentes.

Por lo expuesto y a fin de enderezar los procedimientos, resulta indispensable requerir a la Tesorería Nacional para que encauce el monto percibido y sea depositado en la cuenta de Caja Única a nombre del TSE (para los ingresos por multas electorales), como correspondía. De ello, deberá informar a este Tribunal. Por tanto,

Se interpretan oficiosamente los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en el sentido de que las multas impuestas a las agrupaciones políticas ante la comisión de faltas electorales y que se encuentren pendientes de pago, pueden ser extinguidas mediante la retención -hasta de un cinco por ciento del monto reconocido en las liquidaciones de gastos del partido infractor-; para ello, esta Magistratura podrá ordenar el giro y depósito inmediato de esos recursos en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones destinada a los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales. Se ordena a la Tesorería Nacional: 1) dar apertura a una cuenta de Caja Única, a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones, para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Electoral, si es que aún no ha tomado una disposición interna en ese sentido; 2) proceder al giro y depósito inmediato -en esa misma cuenta- de los recursos que permanecen retenidos al PUSC y al PASE, en los términos descritos en los considerandos III, IV y VI de esta resolución, lo que conduce a la extinción de la multa pendiente; y 3) encauzar -a esa misma cuenta- el monto percibido mediante el entero de gobierno Nº 2798 de fecha 26 de mayo de 2015 (correspondiente a la cancelación de la multa electoral impuesta al Partido Movimiento Libertario), en los términos señalados en los considerandos III y VII de esta resolución. Comuníquese a la Tesorería Nacional, a la Contaduría Institucional, a la DGRE, al DFPP y a los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud Nº 46587.—(IN2016009641).

N° 7587-E10-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil quince. (Exp. N° 399-Z-2015).

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Liberación Nacional, correspondiente al período enero-marzo 2015.

Resultando:1º—Por oficio N° DGRE-655-2015 de 22 de octubre de 2015,

recibido en la Secretaría de este Tribunal el 29 de octubre de 2015, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió el informe N° DFPP-LT-PLN-19-2015 de 08 de setiembre de 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE MARZO 2015” (folios 1-13).

2º—En auto de las 15:40 horas del 30 de octubre de 2015, el Magistrado Instructor confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del Partido Liberación Nacional (PLN) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el DFPP (folio 14).

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3º—Los ocho días de la citada audiencia vencieron el pasado 12 de noviembre de 2015 y las autoridades del PLN no se refirieron al informe rendido por el DFPP.

4º—Por auto de las 15:35 horas del 05 de noviembre de 2015, se le confirió audiencia a las autoridades del PLN, por el plazo de ocho días hábiles, para que acreditaran haber publicado en un diario de circulación nacional el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2014 y el 30 de junio 2015, de conformidad con lo establecido en el numeral 135 del Código Electoral (folio 19).

5º—En oficio N° PLN-106-2015, presentado el 09 de noviembre de 2015, la señora Lucy Romero Quedada, Contadora del PLN, informa que la publicación del estado auditado de las finanzas partidarias fue realizada el pasado 30 de octubre de 2015 en el periódico La Extra, la cual fue remitida junto con los estados financieros anuales ante el DFPP, para lo cual adjunta las copias pertinentes (folios 23-28).

6º—Por auto de las 09:00 horas del 10 de noviembre de 2015, se le pidió al DFPP que informara si la publicación realizada por el PLN cumple con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folio 29).

7º—En oficio N° DFPP-651-2015, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 23 de noviembre de 2015, la DFPP informó que la publicación realizada por el PLN sí cumple con lo establecido en el numeral 135 del Código Electoral (folio 40).

8º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen, como probados, los siguientes: 1) que el PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y organización política correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2015, por un monto total de ¢95.681.081,00 (folios 7 vuelto y 8); 2) que este Tribunal, por resolución N° 2816-E10-2015 de las 11:30 horas del 17 de junio de 2015, determinó que el PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y organización, la suma de ¢510.820.786,57 (folios 36 vuelto y 38 vuelto); 3) que esa reserva quedó conformada por ¢162.670.357,33 para gastos de capacitación y ¢348.150.429,24 para gastos de organización (folios 36 vuelto y 38 vuelto); 4) que el PLN, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2015, logró comprobar gastos permanentes de organización política por la suma de ¢87.365,655,05 (folios 3, 4 vuelto, 8 vuelto y 9); 5) que el PLN acreditó haber realizado la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral (folios 23-28 y 40); 6) que el PLN no registra multas pendientes de cancelar (folios 4 vuelto, 5 y 9 vuelto); y, 7) que el PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4 vuelto, 9 y 18).

II.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por ese aporte, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por el partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

El Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política -los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral, en el momento en que se resuelven las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender las actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y conforme a los porcentajes correspondientes predeterminados estatutariamente.

III.—Ausencia de objeciones en relación con los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: De previo a resolver lo que en derecho corresponde, este Tribunal le confirió audiencia a las autoridades del PLN para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LT-PLN-19-2015 del 08 de setiembre de 2015 (folio 14).

La audiencia conferida quedó debidamente comunicada al PLN el 2 de noviembre de 2015; por ende, el Partido disponía para referirse al informe del DFPP hasta el 12 de noviembre pasado sin que, a la fecha, haya manifestado nada sobre el particular (folios 14-17).

IV.—Resultado final de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PLN correspondiente al período enero a marzo de 2015. De conformidad con lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección, por intermedio de su DFPP, evaluó la liquidación presentada por el PLN, así como la prueba para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización. A partir del informe emitido por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:

1) Reserva de capacitación y organización del PLN al momento del período trimestral que se revisa. De conformidad con la resolución de este Tribunal N° 2816-E10-2015 de las 11:30 horas del 17 de junio de 2015, la reserva de capacitación y organización del PLN quedó conformada por la suma de ¢510.820.786,57, de los cuales ¢162.670.357,33 son para afrontar gastos de capacitación y ¢348.150.429,24 para gastos de organización política (folios 36-39).

2) Gastos de capacitación. De conformidad con el informe rendido por la Dirección, el PLN no comprobó gastos de capacitación (folio 8).

3) Gastos de organización. Una vez realizada la evaluación correspondiente, la Dirección tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢87.365.655,05 que corresponde reconocer a esa agrupación política por ese

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rubro. Aplicada la operación aritmética correspondiente, a los ¢348.150.429,24 de la reserva de organización política debe restarse la suma reconocida por ese rubro de ¢87.365.655,05, con lo cual el rubro de organización queda fijado en ¢260.784.774,19.V.—Sobre las retenciones por morosidad con la Caja

Costarricense de Seguro Social, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y multas impuestas pendientes de cancelación.

1) Está demostrado que el PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social, por lo que no procede ordenar retenciones por este concepto.

2) Está demostrado que el PLN está al día con las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este asunto.

3) Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación por el PLN.VI.—Sobre el monto total a reconocer: De conformidad con

lo expuesto, el monto total aprobado al PLN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2015, asciende a ¢87.365.655,05.

VII.—Sobre la reserva definitiva para futuros gastos de organización y de capacitación del PLN. Siendo que al PLN se le reconocen gastos por la suma de ¢87.365.655,05, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor (¢510.820.786,57). Aplicada la operación aritmética se tiene que el nuevo monto de reserva con que cuenta el PLN, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢423.455.131,52, de los cuales ¢162.670.357,33 corresponden al rubro de capacitación y ¢260.784.774,19 al de organización (folios 9 y 36 vuelto). Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Liberación Nacional, cédula jurídica número 3-110-051854, la suma de ¢87.365.655,05 (ochenta y siete millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2015. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢423.455.131,52 (cuatrocientos veintitrés millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y un colones con cincuenta y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral, en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el PLN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 001-0270996-1 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001027099615. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al PLN. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud N° 46588.—(IN2016009651).

N° 7927-M-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del nueve de diciembre de dos mil quince. (Exp. N° 448-E-2015).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Lilliam Socorro Díaz Artavia, en el Concejo Municipal de Puriscal, provincia San José.

Resultando:1º—Por oficio N° SC-613-2015 del 20 de noviembre de 2015,

recibido en la Secretaría del Despacho el 27 de esos mismos mes y año, la señora Yorleny Guevara Mora, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Puriscal, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión N° 475 -celebrada el 10 de noviembre de 2015-, en el que se conoció la renuncia de la señora Lilliam Socorro Díaz Artavia a su cargo de regidora propietaria de ese cantón (folio 1).

2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 9:00 horas del 1° de diciembre de 2015, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Puriscal para que enviara el originar o copia certificada de la renuncia de la señora Díaz Artavia y, además, indicara el lugar en el que podía ser notificada (folio 3).

3º—La señora Yorleny Guevara Mora, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Puriscal, por certificación N° SC-97-2015 del 2 de diciembre de 2015, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 5 y 6).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Lilliam Socorro Díaz Artavia fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 10 a 23); b) que la señora Díaz Artavia fue propuesta, en su momento, por el Partido Liberación Nacional (folio 9); c) que en sesión N° 475 -celebrada el 10 de noviembre de 2015-, el Concejo Municipal de Puriscal conoció la renuncia formulada por la señora Díaz Artavia a su cargo de regidora propietaria (folio 1); y, d) que el señor Manuel Emilio Otárola Acosta, cédula de identidad N° 6-0192-0047, es el candidato a regidor propietario por el Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 9, 24 y 25).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Lilliam Socorro Díaz Artavia, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Puriscal, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Díaz Artavia. Al cancelarse la credencial de la señora Lilliam Socorro Díaz Artavia se produce una vacante, de entre los regidores propietarios del

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citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Manuel Emilio Otárola Acosta, cédula de identidad N° 6-0192-0047, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por esta Autoridad Electoral para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Puriscal. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José, que ostenta la señora Lilliam Socorro Díaz Artavia. En su lugar, se designa al señor Manuel Emilio Otárola Acosta, cédula de identidad N° 6-0192-0047. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Díaz Artavia y Otárola Acosta, y al Concejo Municipal de Puriscal. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Lilliam Socorro Díaz Artavia y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Lilliam Socorro Díaz Artavia.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud N° 46589.—(IN2016009653).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Bertina Peñaloza Pizzani, mayor, divorciada, del hogar, venezolana, cédula de residencia N° 186200130314, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134460-2015.—San José, veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016009764).

Consuelo Aragón Acevedo, mayor, divorciado, Técnico en Administración de Empresas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155815230217, vecino de Cuatro Reinas, Tibás, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134923-2015.—San José, a las 9:56 horas del 15 de diciembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016010546).

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La Gaceta Nº 44 — Jueves 3 de marzo del 2016 Pág 13

Así mismo, se convoca a realizar una visita al sitio, el día 08 de marzo a las 9:30 horas, en la Sede Rodrigo Facio, entrada en la Escuela de Biología.

Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónico a las direcciones [email protected]

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de febrero del 2016.—Gabriela Morales.—1 vez.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 48764.—(IN2016014196).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIALLAMADO A LICITACIÓN

REPÚBLICA DE COSTA RICAPROYECTO DE MEJORAMIENTODE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

EDU-UNED-114-LPN-B-2015LPN-000012Préstamo N° 8194-CR

Adquisición de Equipo para Estudio de Radio y Equipopara Estudio de TV en Soporte Móvil”

1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N° WB1717-03/14 de 26 de marzo del 2014.

2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Adquisición de Equipo para Estudio de Radio y Equipo para Estudio de TV en Soporte Móvil, N° 2015LPN-000012.

3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo para Estudio de Radio y Equipo para Estudio de TV en Soporte Móvil.

4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección electrónica: [email protected], con Licda. Johanna Monge Ramírez, Oficina de Contratación y Suministros de la UNED.

6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Certificaciones de calidad establecidas en el cartel, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 31 marzo del 2016. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 31 de marzo del 2016.Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.Nombre del Funcionario: Johanna Monge Ramírez. Teléfono:

2527-2516.Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a

Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p. m.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 48782.—(IN2016014460).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIONES

PODER LEGISLATIVOASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000011-01

Compra de bebidas carbonatadasLa Asamblea Legislativa, invita a participar en la Licitación

Abreviada Nº 2016LA-000011-01. El cartel correspondiente está disponible en la Proveeduría, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o en la dirección electrónica www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/Forms/Licitación%20Abreviada.aspx

El plazo para recibir ofertas vence el día 7 de abril de 2016, a las 10:00:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O.C. Nº 26004.—Solicitud Nº 48862.—(IN2016014562).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-01

Contratación de una (1) empresa que brinde cuatromil quinientas (4,500) horas hábiles para el desarrollo,

implementación y puesta en producción del Sistemade Flujo de Liquidez en el Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las nueve horas (09:00 a.m.) del 22 de marzo del 2016, para la “Contratación de una (1) empresa que brinde cuatro mil quinientas (4,500) horas hábiles para el desarrollo, implementación y puesta en producción del Sistema de Flujo de Liquidez en el Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del 01 de marzo del 2016, sin costo alguno.

La Uruca, 01 de marzo del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O.C. Nº 522108.—Solicitud Nº 48850.—(IN2016013875).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-01

Contratación de servicio de mantenimiento y limpiezade materiales publicitarios utilizados en diferentes

eventos en que participa el BCRSe informa a los interesados en la licitación en referencia,

que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 28 de marzo del 2016, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa del BCR, ubicada en el tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma Oficina, en un horario de 9:00 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 01 de marzo del 2016.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 49182.—(IN2016014275).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAPROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° EDU_UCR-48-LPN-O-Construcción de edificio Escuela de Biología

La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del 04 de abril del 2016 en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte para la contratación citada.

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CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-CNRContratación de una empresa que brinde servicios médicos

para los funcionarios del CONARE, bajo la modalidadde orden de compra abierta

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 17 de marzo de 2016 para la contratación de servicios médicos para los funcionarios del CONARE, bajo la modalidad de orden de compra abierta.

Para retirar el cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: [email protected]

Pavas, 29 de febrero del 2016.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N° 49030.—(IN2016014186).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGOLa Proveeduría Institucional del Colegio Universitario de

Cartago, se permite invitar a los procedimientos de contratación administrativa, por medio de contratación directa, números:

1. Nº 2016CD-000012-01Contratación de persona física o jurídica que realice

estudio para determinar necesidadesde capacitación de personas

en zonas delimitadas————

2. Nº 2016CD-000037-01Contratación de una persona física o jurídica

para realizar auditoría financiera que dictaminelos estados financieros del CUC año 2015

————3. Nº 2016CD-000034-01

Contratación de servicios profesionales para la elaboración,aplicación y calificación de pruebas de conocimiento

para concurso interno 03-2016————

4. Nº 2016CD-000038-01Contratación de servicios profesionales para la elaboración,

aplicación y calificación de pruebas de conocimiento para concurso

interno 04-2016El pliego de condiciones está a disposición de todo proveedor

interesado, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente invitación, el pliego de condiciones deberá ser solicitado al correo electrónico: [email protected] de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 16:00 horas.

Departamento de Proveeduría.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2016014225).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA: 2016LA-000005-2101

Set para extracción de plasma y leucocitos por aféresisEl Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos

los interesados en participar en el siguiente concurso Licitación Abreviada: 2016LA-000005-2101, por concepto de Set para extracción de plasma y leucocitos por aféresis, cuya apertura se efectuará el 29 de marzo de 2016, al ser las 10:00 a.m.

El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

Valor del cartel: ¢500. Ver detalles en Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 01 de marzo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—(IN2016014171).

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000012-2104

Por la adquisición de placas radiográficaspara impresora marca Codonics

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 28 de marzo del 2016, a las 9:00 horas.

San José, 29 de febrero del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2016014309).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000004-PRI

(Convocatoria)Compra de tubería y rejillas HSLA y acero al carbónEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 15 de abril del 2016, para la “Compra de tubería y rejillas HSLA y acero al carbón”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 48829.—(IN2016014558).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-03Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física

y electrónica para las instalaciones del Centrode Formación Profesional de San Ramón

y de la Ciudad Tecnológica MarioEchandi Jiménez de la UnidadRegional Central Occidental

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 01 de abril del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49087.—(IN2016014208).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-10 Telas para confección de ropa y otros

artículos de tienda en generalEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago,

recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 29 de marzo del 2016. Los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, dirección http://infoweb.

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La Gaceta Nº 44 — Jueves 3 de marzo del 2016 Pág 15

ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita Cartago, 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central de Cartago.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 48822.—(IN2016014502).

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000013-03(Invitación)

Compra de equipos de empaque para industria alimentariaEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central

Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 08 de marzo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 48823.—(IN2016014516).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-10(Invitación)

Telas para confección de ropa y otros artículosde tienda en general

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 29 de marzo del 2016. Los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita Cartago, 300 metros este y 25 metros norte del Parque Central de Cartago.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 48824.—(IN2016014519).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-02Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 30 de marzo del 2016.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 48826.—(IN2016014543).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-02Compra de zapatos de uso Institucional

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de marzo del 2016.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 48827.—(IN2016014546).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000006-01Mejoras en el sector cuadrante Colegio

Se invita a los potenciales oferentes a participar al siguiente proceso de contratación administrativa Licitación Pública Nº 2016LN-000006-01 por mejoras en el sector cuadrante Colegio. Se recibirán ofertas hasta las diez horas del viernes 01 de abril del 2016.

El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital en las Oficinas del Proceso Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. y para mayor información comunicarse al teléfono 2208-7573.

Habrá una única visita al sitio, como parte del proceso de preparación de la oferta, el día viernes 11 de marzo del 2016, a las 10:00 horas, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras, al teléfono 2208-7502 ó 2208-7517. Se aclara que la visita no es obligatoria.

Proceso de Proveeduría.—Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 34863.—Solicitud Nº 49159.—(IN2016014270).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOSLICITACIÓN NACIONAL 2016LN-000001-01Obra pública, construcción de nueva trinchera

y conformación de dique en el rellenosanitario San Luis de Florencia

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a participar en el proceso de Licitación Nacional 2016LN-000001-01 Proyecto “Pública, construcción de nueva trinchera y conformación de dique en el relleno sanitario San Luis de Florencia”, para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 01 de abril del 2016.

Visita PreviaSe realizará visita previa el día 14 de marzo del 2016, a las 10:00

horas. Proyecto denominado “Obra pública, construcción de nueva trinchera y conformación de dique en el relleno sanitario San Luis de Florencia”, saliendo de la Municipalidad de San Carlos, los oferentes deben presentarse primero a la Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos para de ahí partir al lugar de la obra.

El Cartel de Licitación deberán retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del Palacio Municipal, costado sur del parque de Ciudad Quesada, o mediante solicitud por escrito que puede enviar al fax 2460-2556 o al e-mail, [email protected], dicho cartel será enviado únicamente vía electrónica.

Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—(IN2016014043).

MUNICIPALIDAD DE PARRITADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

ESCASA CUANTÍA N° 2016CD-000017-01Servicio de consulta de información de personasfísicas o jurídicas mediante sistema electrónico

La Municipalidad de Parrita recibirá ofertas para la licitación en referencia hasta las 14:00 horas del 09 de marzo de 2016. El cartel puede solicitarse al correo [email protected].

Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2016014154).

ADJUDICACIONESINSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-01

Contratación de servicio de vigilancia privadapara el INCOP en Quepos, San José y Golfito

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2016-0190 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-01

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Pág 16 La Gaceta Nº 44 — Jueves 3 de marzo del 2016

para la “Contratación de servicio de vigilancia privada para el INCOP en Quepos, San José y Golfito” a la oferta presentada por la empresa Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica S. A., por un monto mensual de ¢10.490.367,50 (diez millones cuatrocientos noventa mil trescientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos).

Proveeduría.—Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 28315.—Solicitud Nº 49108.—(IN2016014273).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAPROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº EDU_UCR-90-LPN-B-(Notificación de Adjudicación)

Adquisición de equipos para la Escuelade Tecnología de Alimentos

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la Vicerrectoría de Administración mediante, Resolución UEPMI-01-2016 acordó adjudicar según el siguiente detalle:

A: Tecnología Aplicada Internacional, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162608. Monto total: $28.529,00Lote 1: (1 ud) Equipo para determinación de actividad de agua (aw), Marca Decagon Devices, Modelo Aqualab 4TE, Precio unitario $11.149,00, Transporte interno y otros servicios hasta la Escuela Tecnología de Alimentos $325,00, Precio total $11.474,00.Lote 9: (1 ud) Molino Ultracentrífugo, Marca Retsch, Modelo ZM200, Precio unitario $16.845,00, Transporte interno y otros servicios hasta la Escuela Tecnología de Alimentos $210,00, Precio total $17.055,00.Plazo de entrega: 60 días naturales (55 días para entrega de documentos para el trámite de exoneración y 5 días para entregar el bien), a partir de la firma del contrato. Incoterm CIP. Lugar de entrega: Una vez realizado el proceso de desalmacenaje y nacionalización; debidamente instalados en la Escuela Tecnología de Alimentos, previa coordinación con la Ph.D. Nadiarid Jiménez al teléfono 2511-3479.Forma de Pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.Capacitación: A usuarios que designe la Escuela de Tecnología de Alimentos.Incluye: Lote 1: 1 x 40530 Medidor Aqualab 4TE; 1 x 40106 Copas para muestra con tapa, 500 unidades; 1 x 40465 Disolución estándar de 0,920 aw 2,33m NaCI, 50 ampollas; 1 x 40462. Disolución estándar de 0,250 aw 13,4m LiCI, 50 ampollas. Una visita de mantenimiento preventivo anual.Lote 9: 1 x 20.823.0003 Molino modelo ZM 200 120V 50/60 Hz con recipiente recolector de 900mL; 1 x 02.608.0041 Rotor de 12 dientes de acero inoxidable; 1 x 03.647.0250 Ring sieve con anillo de refuerzo, malla con agujeros de 1,0mm de diámetro; 1 x 03.647.0248 Ring sieve con anillo de refuerzo, malla con agujeros de 0,5mm de diámetro; 1 x 03.647.0247 Ring sieve con anillo de refuerzo, malla con agujeros de 0,25mm de diámetro; 1 x 22.935.0015 Ciclón separador con recipiente de paso, brazo de soporte y recipiente colector de 3 litros; 1 x 22.936.1002 Alimentador DR 100 completo con unidad dosificadora y canal de 40mm largo 250m, soporte y cable de datos; 1 x 03.647.0259 Distance sieve, malla con separación aumentada con agujeros de 1,00mm de diámetro, para muestras termo-sensibles; 1 x 03.647.0257 Distance sieve, malla con separación aumentada con agujeros de 0,50mm de diámetro, para muestras termo-sensibles. Dos visitas semestrales durante el año.A: Tecno Diagnóstica S. A, cédula jurídica N° 3-101-118223, Monto Total: $40.669,75 Lote 2: (1 ud) Capilla de extracción de gases, Marca Labconco, Código 100500042, Precio unitario $18.653,75, Transporte interno y otros servicios hasta la Escuela Tecnología de Alimentos $10, Precio total $18.663,75.

Lote 4: (3 uds) Incubadoras, Marca Fisher Isotemp, Código 3720A, Precio unitario $4.470,00 Sub- Total $13.410,00, Transporte interno y otros servicios hasta la Escuela Tecnología de Alimentos $10, Precio total $13.420,00.Lote 5: (2 uds) Refrigeradoras, Marca Arctiko, Código DAI 0860/PR 700, Precio unitario $4.288,00 Sub-total $8.576,00, Transporte interno y otros servicios hasta la Escuela Tecnología de Alimentos $10, Precio Total $8.586,00.Plazo de entrega: 60 días naturales, a partir de la firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el desalmacenaje y entrega. Incoterm CIP.Lugar de entrega: Una vez realizado el proceso de desalmacenaje y nacionalización; debidamente instalados en la Escuela Tecnología de Alimentos, previa coordinación con la Ph.D. Nadiarid Jiménez al teléfono 2511-3479.Forma de Pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.Capacitación: A usuarios que designe la Escuela de Tecnología de Alimentos.Incluye: Lote 2: Gabinete para ácidos con estante y kit de ventilación. Sifón de tubería para uso con el desagüe. Ducto flexible de PVC de 10 pulgadas de diámetro y con longitud de 6m, con dos codos de 90°. Ducto damper de 10 pulgadas para equilibrar el flujo de aire.Lote 4: Servicio de mantenimiento periódico durante un año.Lote 5: Servicio de mantenimiento periódico de al menos dos por año.A: G&H Steinvorth, Ltda., cédula jurídica no. 3-102-026972, Monto total: $3.000,00 Lote 7: (2 uds) Microscopios, Marca Olympus, Modelo CX31, Precio unitario $1.400,00, Sub-total $2.800,00, Transporte interno y otros servicios hasta la Escuela Tecnología de Alimentos $200,00, Precio Total $3.000,00.Plazo de entrega: 60 días naturales, a partir de la firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el desalmacenaje y entrega. Incoterm CIP.Lugar de entrega: Una vez realizado el proceso de desalmacenaje y nacionalización; debidamente instalados en la Escuela Tecnología de Alimentos, previa coordinación con la Ph.D. Nadiarid Jiménez al teléfono 2511-3479.Forma de Pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.Incluye: Accesorios: cobertor para el equipo y lente ocular intercambiable con escala de medición. Servicio de mantenimiento periódico durante un año. Manual operativoA: ISASA Latam S. A., cédula jurídica N° 3-101-488091, Monto total: $85.500,00 Lote 3: (1 ud) UHPLC con detector de arreglo de diodos, detector de fluorescencia y detector de índice de refracción, Marca Thermo Scientific, Modelo Ultimate 3000. Precio unitario $84.200,00, Transporte interno y otros servicios hasta la Escuela Tecnología de Alimentos $1.300,00, Precio total $85.500,00.Plazo de entrega: 60 días naturales (55 días para entrega de documentos para el trámite de exoneración y 5 días para entregar el bien), a partir de la firma del contrato. Incoterm CIP. Lugar de entrega: Una vez realizado el proceso de desalmacenaje y nacionalización; debidamente instalados en la Escuela Tecnología de Alimentos, previa coordinación con la Ph.D. Nadiarid Jiménez al teléfono 2511-3479.Forma de Pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final. Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación.Capacitación: En el manejo del equipo y software, desarrollo de métodos y soporte de aplicaciones a usuarios que designe la Escuela de Tecnología de Alimentos.

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La Gaceta Nº 44 — Jueves 3 de marzo del 2016 Pág 17

Incluye: Kits de mantenimiento para bomba y para automuestreador. Interface hacia PC y software para control, adquisición y reproceso de datos. Columna C18, 4,6 x 150 mm, 5 µm analítica. Dos precolumnas compatibles. Adaptador guarda kit. Servicio de mantenimiento periódico. Manual operativo.

Monto total adjudicado en dólares $157.698,75La oferta Nº 1: No cumple con el lote Nº 9. No presenta

declaración jurada de experiencia, ni lista de clientes. Presenta incumplimientos comerciales y técnicos, no se hace examen detallado. La oferta Nº 2: No cumple técnicamente con el lote Nº 3: El detector de arreglo de diodos ofertado no posee las lámparas solicitadas, la cuales son imprescindibles para aplicaciones en longitudes de onda que implican el uso de ambas lámparas, si el equipo no posee al menos una de ellas, comprometerá seriamente el uso en los diferentes análisis de laboratorio. Este equipo no cuenta con un horno de columna con capacidad de 5 a 110°C, esto imposibilita la separación de azúcares estas separaciones se realizan a temperaturas mayores de 95°C, lo cual solamente se podría aumentar en 5°C, por lo cual este equipo compromete el desempeño en los diferentes análisis. La especificación de ruido es muy importante ya que indica los valores de sensibilidad del equipo. Este equipo posee un valor de ruido mayor al solicitado, por lo tanto, es menos sensible al solicitado.

La oferta Nº 3: No cumple técnicamente con el lote Nº 7: No incluye filtro azul, este filtro permite observar los microorganismos con mayor resolución y ampliación en el mismo microscopio. Este accesorio es de suma importancia para los usuarios de este laboratorio, ya que no cuentan con amplia experiencia en la observación de microorganismos por lo que el uso de filtro azul se vuelve indispensable en el proceso de enseñanza - aprendizaje de la microbiología. No indica que cuenta con protección antihongos en las partes ópticas del microscopio: esta característica es de suma importancia para el correcto funcionamiento del equipo. En clima de Costa Rica es indispensable que los microscopios cuenten con este sistema antihongos para evitar su deterioro. El deterioro por hongos de las partes ópticas del equipo lo vuelve completamente inservible y los repuestos de estas partes son caros. Las dimensiones son mayores a las solicitadas: el Laboratorio de Microbiología se diseñó aprovechando al máximo cada centímetro de espacio disponible para lograr atender a los estudiantes, tesiarios e investigadores. El espacio de almacenamiento es reducido y equipos con mayores dimensiones a las solicitadas podrían entorpecer las labores al estar ubicados en sitios que no son apropiados para su correcto resguardo.

La oferta Nº 4: No cumple técnicamente con los lotes Nos. 2, 4, 5, 6 y 8: Para el Nº 2: Las desviaciones encontradas afectan la funcionalidad del equipo. Al poseer dimensiones mucho menores (140 x 62 x 125 cm), la capacidad y espacio de trabajo se reduce afectando la eficiencia de los análisis y trabajos a realizar. No posee vidrio de espesor requerido, lo que lo hace más propenso a daños y menos resistente a cambios de temperatura. No cuenta con luz fluorescente, la cual es favorable que se encuentre en este tipo de equipos para su versatilidad en distintos análisis requeridos. Ni posee desagüe para facilitar el descarte de líquidos en este espacio. Para el Nº 4: La desviación afecta la funcionalidad del equipo. La capacidad y dimensiones (52 cm ancho x 141 cm alto x 42 cm fondo) de la incubadora es menor y esto limita la cantidad de muestras que se pueden incubar. No cumple con el rango de temperatura deseado, esto imposibilita poder incubar muestras a temperaturas menores a 5°C, lo que podría ser muy útil para los análisis microbiológicos. Se desea que el voltaje de las incubadoras sea de 110 V ya que este es el voltaje disponible en la zona donde se instalará el equipo. Para el Nº 5: La desviación afecta la funcionalidad del equipo. No hay compatibilidad con este equipo ya que posee dimensiones internas 650x700x175 mm) y externas (750x820x210 mm) diferentes, por lo que esto puede incurrir en problemas para el tipo y tamaño de muestras

a almacenar, además que presenta problemas con el espacio destinado para colocar el equipo en el laboratorio de microbiología. La temperatura mínima es de +2°C, lo que reduce en un °C poder almacenar muestras a más baja temperatura. Para el Nº 6: Las dimensiones del equipo (1350 mm x 2128 mm x 776 mm) son menores a las solicitadas. Esto impide trabajar adecuadamente en labores como chorreo de placas de agar y montaje de muestras que requieran 7 y 8 diluciones. Las labores que se realicen en esta cámara no serían eficientes debido a sus dimensiones. No incluye la lámpara de luz UV la cual es indispensable para la esterilización del interior del equipo y así evitar problemas de bioseguridad y contaminación cruzada de muestras, materiales e incluso contaminación al personal que la utiliza. No incluye las alarmas (de nivel de ventana de uso y de caudal de extracción). Estas alarmas son indispensables ya que evitan problemas de bioseguridad y contaminación. Es sumamente importante que el equipo que se vaya a adquirir cuente con estas alarmas para evitar contaminación de las muestras, de otros equipos y lo más importante, contaminación del usuario. No incluye la cabina con doble pared y sus respectivas presiones. Esto es indispensable ya que es el filtro que impide la contaminación del ambiente y de los usuarios al mantener los patógenos y microorganismos en el interior del equipo para posteriormente ser eliminados por medio de la luz ultravioleta. Para el Nº 8: El equipo que ofrecen no es compatible con los equipos con los que ya cuenta el Laboratorio de Microbiología. Por ejemplo, no se conecta fácilmente a nuestras TV o pantallas de computadoras por medio de HDMI o USB. Además, la cámara no posee pantalla propia. Es indispensable tener el monitor al lado para poder visualizar las imágenes. Esto hace difícil su uso en contraste con los equipos que traen la pantalla en la parte superior del equipo para que el estudiante pueda ir visualizando lo que el docente enfoca. Estas pantallas hacen el proceso enseñanza aprendizaje mucho más fácil y logran guiar al estudiante en el correcto enfoque de los microorganismos al microscopio. El equipo ofertado no incluye el software el cual es indispensable para la observación de las imágenes por lo que sin esto sería imposible observarlas.

Realizar un nuevo proceso en coordinación con la unidad solicitante para los lotes Nos. 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 por no haber oferentes, y para los lotes Nos. 6 y 8 por no cumplir técnicamente las ofertas recibidas.

El resto de las ofertas cumplieron legal y técnicamente, la adjudicación se hizo a la oferta más baja. Todo con fundamento en el cartel y las ofertas respectivas.

Sabanilla de Montes de Oca, a los veintiséis días del mes de febrero del 2016.—Oficina de Suministros.—Lorena Mata Barrantes, Proyecto de Mejoramiento Institucional.—1 vez.—O. C. N° 128601.—Solicitud N° 48886.—(IN2016014563).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000032-2306Pruebas efectivas de inmunohistoquímica en equipo

automatizado bajo la modalidadde entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que el Lic. José Mauricio Rosas Vega, Director Administrativo Financiero del Hospital, según la Recomendación Técnica emitida por el Dr. Fernando Mena Umaña, Jefe del Servicio de Patología acuerda adjudicar a la siguiente empresa:

Makol OCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-123168, oferta número uno. Ítemes adjudicados: Todos (del 01 al 71).

Monto total aproximado anual: $166.400,00 (ciento sesenta y seis mil cuatrocientos dólares con 00/100)

Mayores detalles en el expediente de licitación.Cartago, 25 de febrero del 2016.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2016014235).

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HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000064-2104

Por la adquisición de ultrasonido gineco-obstétricode alta resolución

Empresa adjudicada: Almotec S. A.San José, 1° de marzo del 2016.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2016014312).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000039-01

Compra de vehículo microbúsLa Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto

Nacional de Aprendizaje, en sesión 4-2016, celebrada el 26 de febrero del 2016, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000039-01 para la compra de vehículo microbús, según el dictamen técnico NMV-PGA-63-2016 y NMV-PGA-106-2016, en el dictamen legal ALCA-87-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

• Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 2 de la empresa AutoStar Vehículos S. A., por un monto de $72.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

b. Comunicar el acuerdo a la persona encargada del Núcleo Mecánica de Vehículos.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49091.—(IN2016014198).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000027-02

Servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales paralas instalaciones del Centro Nacional Especializado en Turismo

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 003-2016, celebrada el 25 de febrero del 2016, artículo V tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000027-02, “Servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Turismo”, basados en el dictamen técnico URMA-PSG-56-2016 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-28-2016; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente Nº 2, Servicios de Consultoría de Occidente S. A., la línea Nº 1 (única), por un monto mensual de ¢3.339.000,00 y un monto anual de ¢40.068.000,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 48828.—(IN2016014549).

AVISOSCOLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICAEl Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica,

informa que:De acuerdo con publicación efectuada en el Diario Oficial La

Gaceta N° 241, página N° 45; sobre la “Contratación de Servicios Contables Institucionales para el Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica”, el proceso de contratación se ha declarado desierto.

San José, 24 de febrero del 2016.—Lic. David Morales Corrales, Secretario.—1 vez.—(IN2016012978).

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSELICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-02

(Notificación de Readjudicación)Demolición de edificio actual, remoción de escombrosy limpieza de lugar, y construcción del nuevo edificio

del Comité Auxiliar en Santa Barbara de Heredia,de la Cruz Roja Costarricense

El Departamento de Proveeduría en apego al Acuerdo IV-16 de la sesión ordinaria 03/2016 tomado por la Junta Directiva Nacional, comunica la Readjudicación de la Licitación supra indicada según el siguiente detalle:

A la empresa: Acuerdo Consorical German Sánchez Mora S. A.—Construcciones y Remodelaciones SYM S. A.

Línea única: Demolición de edificio actual, Remoción de escombros y limpieza de lugar, construcción completa del nuevo Comité Auxiliar en Santa Barbara de Heredia, por un monto total de ¢181.438.039,00 (ciento ochenta y un millones, cuatrocientos treinta y ocho mil, treinta y nueve colones exactos).

Plazo de entrega después de enviada la orden de inicio por parte del Departamento de Proveeduría: 80 días naturales.

Monto total de la readjudicación: ¢181.438.039,00 (ciento ochenta y un millones, cuatrocientos treinta y ocho mil, treinta y nueve colones exactos).

Departamento de Proveeduría.—Bach. Diego Hernández Castillo, Jefe.—1 vez.—(IN2016014160).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPALCOMPRA DE ESCASA CUANTÍA N° 2016CD-000005-01

Adquisición de uniformes y materiales de resguardo y seguridad para personal de recolección de residuos sólidos

La Municipalidad de Parrita comunica que la Licitación en referencia fue adjudicada por el Concejo Municipal a Rojo Valcor S. A. las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 9 por ¢869.945,00 y a Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A. las líneas 7 y 8 por ¢31.545,00.

Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor.—1 vez.—(IN2016014152).

NOTIFICACIONESINSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCIÓNCONTRACTUAL EJECUCIÓN DE GARANTÍA DECUMPLIMIENTO Y SANCIONATORIO DENTRO

DE LA LICITACIÓN 2015LA-000035-PRI CONTRALA EMPRESA P.M.L. PROMELEC

SOCIEDAD ANÓNIMAGG-168-2016. Gerencia General del Instituto Costarricense

de Acueductos y Alcantarillados.—San José, a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil dieciséis.

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La Gaceta Nº 44 — Jueves 3 de marzo del 2016 Pág 19

Considerando:I.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

promovió la Licitación 2015LA-000035-PRI denominada ‘Proyecto de Cerramiento de Infraestructuras de Alto Riesgo en la GAM SEVRI - Campo de Pozos Las Catalinas Acueducto Tejar de El Guarco de Cartago.

II.—Que mediante resolución Nº GG-2015-993 del 18-09-2015 de la Gerencia General ( publicada en La Gaceta Nº 186 del 24-09-2016 ) se adjudicó la licitación supraindicada a la empresa P.M.L. Promelec Sociedad Anónima (Oferta 1) (Posición 1) por un monto total de ¢74.184.820,17.

III.—Que mediante oficio UEN-PyDMC-GAM-2016-00026 de fecha 08-02-2016 el Ingeniero Rodrigo Solano Ramírez, funcionario de la UEN Producción & Distribución Mantenimiento Civil GAM remite informe sobre las razones del incumplimiento de la empresa y solicitando el inicio del presente procedimiento para la resolución del contrato.

IV.—Que en dicho informe, se señala, que la empresa Promelec Sociedad Anónima recibió la orden de inicio del día 02 de noviembre del 2015, según SUB-GS-GAM-UPD-DMC-2015-290. Que dicha empresa ejecutó un 14% del contrato

V.—Que de acuerdo con las consideraciones que anteceden, podríamos estar ante una eventual violación del artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa; así como de las disposiciones cartelarias de la licitación 2008LA-00107-PRI. No obstante la empresa abandonó el proyecto en diciembre del 2015. Que los rubros (según la escala del cartel) ha quedado sin ejecutar lo siguiente:

Porcentaje Rubro Descripción5,00% R0910000 Demolición80,13% R8140020 Tapia perimetral1

100,00% R09290010 Pintura de paredes de las tapias100,00% R10090000 Cerca electrificada100,00% R10130040 Alambre navaja sobre tapia100,00% R09450000 Elaboración de logo estampado100,00% R08140020 Construcción de portones

VI.—Que, de acuerdo con lo que indica el administrador del contrato en el informe supracitado, la empresa contratista estaba solicitando la cesión del contrato a la empresa Bucknor Consultores S.A. para que esta terminara el proyecto, aparentemente porque PROMELEC no contaba con los recursos ofrecidos en el cartel de la presente licitación. Se solicita la resolución del contrato, por incumplimiento de las actividades constructivas que componen el proyecto. El contrato debía finalizar el 02 de febrero del 2016 y la empresa abandonó el proyecto, tal como se señaló en líneas anteriores.

VII.—Que de ser así, el contratista podría ser sancionado a la luz del numeral 99 inciso a) y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento. Asimismo, con fundamento en los artículos 34, 40 y 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Institución podría resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados por ese.

VIII.—Que la estimación de daños y perjuicios realizada por la contraparte institucional mediante oficio UEN-PyDMC-GAM-2016-00026 es por la suma de ¢3.709.241,10 que coincide con el monto de la garantía de cumplimiento a favor de la institución ( ver tabla adjunta a la presente resolución). Por tanto,

Con el objeto de verificar la verdad real de los hechos y la procedencia de resolver el contrato, ejecutar la garantía de cumplimiento y sancionar a dicha empresa conforme a lo dispuesto en los artículos supraindicados, esta Gerencia General procede a emplazar a la empresa PPROMELEC SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica N° 3-101-385364, en la persona de su representante legal Ing. Andrea Hernández Rivera, cédula de identidad N° 3-101-385364 para que en el plazo improrrogable de diez ( 10 ) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente citación formule los alegatos de descargo y presente las pruebas que al respecto estime oportunas.

Se advierte que:1. Vencido el plazo otorgado, la Administración procederá

a resolver el asunto, aún y cuando el interesado no haya presentado alegato o prueba alguna al respecto, para lo cual se basará en los documentos que consten en el expediente administrativo respectivo.

2. De confirmarse el incumplimiento imputado, la Administración procederá a resolver el contrato, ejecutar la garantía de cumplimiento por el monto indicado por la parte técnica; y aplicar la sanción que corresponda, según lo tipificado en los artículos 99 y 100 de la Ley de la Contratación Administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de acudir a la vía judicial a realizar el cobro de daños y perjuicios, en caso de que la garantía no sea suficiente.

3. De considerarse necesario, la Administración podrá ordenar el recabar prueba adicional, sobre cuyo resultado se dará audiencia en forma oportuna al interesado.

4. Lo resuelto en el presente asunto, tendrá los recursos que al efecto señala la Ley General de la Administración Pública.

5. Queda a disposición del interesado en la Dirección Proveeduría, a partir de esta fecha, el expediente administrativo respectivo.

6. En su respuesta deberá indicar lugar para recibir notificaciones, caso contrario, será notificado en el lugar fijado en la oferta, a partir de lo cual correrán los plazos que correspondan.

7. Se nombra a la Licenciada Andrea Sánchez Solera, abogada del Área de Contratación Administrativa, como órgano director del presente procedimiento; quien deberá rendir el informe y recomendación correspondiente a esta Gerencia General una vez realizado el procedimiento administrativo que ordena la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.

1 Incluye arbotantes y su cimentación a cada 9m, baldosas con juntas solaqueadas y revestidas de repello sin realizar.-

Ing. José A. Moya Segura, Gerente General.—O. C. N° 1412.—Solicitud N° 42172.—(IN2016013639).

VARIACIÓN DE PARAMETROSCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICADIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOSComunican: en atención al documento DFE-AMTC-0434-02-2016

y AMTC-0494-02-2016 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

Código Descripción medicamentoObservacionesemitidas por la

Comisión

1-10-09-0020 Acetazolamida 250 mg. Tableta

Versión CFT 06903Rige a partir de su publicación

1-10-17-7215 Morfina sulfato 20 mg/ml

Versión CFT 90300Ficha técnica nueva Rige a partir de su publicación

1-10-32-1180 Metoclopramida base 10 mgVersión CFT 29505Rige a partir de su publicación

1-10-39-4150 Insulina humana cristalina biosintética

Versión CFT 35204Rige a partir de su publicación

1-10-41-4395 Placlitaxel 6 mg/mlVersión CFT 04507Rige a partir de su publicación

1-10-43-6760 Electrolitos orales. Formula***

Versión CFT 17803Rige a partir de su publicación

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Pág 20 La Gaceta Nº 44 — Jueves 3 de marzo del 2016

Código Descripción medicamentoObservacionesemitidas por la

Comisión

1-10-44-4035 Inmunoglobulina Versión CFT 52004Rige a partir de su publicación

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 29 de febrero del 2016.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 6444.—(IN2016014078).

FE DE ERRATASPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAEl Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales

proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados, que el cartel de dicha licitación tiene modificaciones y prórrogas, las cuales están disponibles a partir de esta publicación. Para ello, los interesados podrán obtener el cartel modificado a través de Internet, en la siguiente dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000160-PROV(Modificación y prórroga 2)

Reacondicionamiento de la caseta y malla perimetralde la Torre Socola en Rancho Redondo, Organismode Investigación Judicial y la construcción de torre

metálica de 50 m de alto para la colocación deantenas de radio en el Cerro Socola,

Rancho Redondo, San José.Por lo anterior, la fecha de apertura de ofertas se prorroga

al 30 de marzo de 2016, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 26 de febrero de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 48819.—(IN2016014501).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-01

Contratación de servicios profesionales de abogados parala atención del cobro judicial para diferentes zonas

a nivel nacionalSe avisa a todos los interesados en participar en la presente

Licitación Pública que, de conformidad con lo establecido por los artículos 42 de la Ley de Contratación Administrativa, 60 y 172 de su Reglamento, y en cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría General de la República en su Resolución Nº R-DCA-151-2016 de las nueve horas cincuenta y tres minutos del 19 de febrero de 2016, se ha dispuesto realizar las siguientes modificaciones al cartel de esta licitación pública:

1. Se modifica la redacción del Punto 2.1 del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“2.1. Los participantes sólo podrán ser personas físicas y deben tomar en cuenta que las respuestas en la oferta, se deben ajustar al orden presentado en el cartel, haciendo referencia a la numeración especificada, respondiendo a todos y cada uno de los requerimientos señalados. Sin embargo para facilitarles la presentación de su oferta, en los puntos que así se considera conveniente (excepto en las especificaciones del servicio y en aquellas cláusulas

que requieren una manifestación expresa del participante), el oferente puede indicar que se da por enterado, acepta y cumple con lo señalado.”

2. Se modifica la redacción del Punto 6 del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“6. La oferta original deberá ser firmada por el oferente, quien además debe aportar copia de su cédula de identidad.”

3. Se modifica la redacción del Punto 10 del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“10. Presentar certificación original de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la cual se haga constar que el participante se encuentra al día en las obligaciones obrero patronales para con esa Institución, o bien, que tiene un arreglo aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas según el artículo 65 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.Asimismo, el oferente deberá encontrarse inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social como trabajador independiente y estar al día en sus obligaciones financieras con dicha Institución, lo cual deberá demostrar con la respectiva certificación vigente al día de la apertura de las ofertas, emitida por dicha entidad.”

4. Se suprime el Punto 28 del cartel.5. Se modifica la redacción del Punto 30 del cartel, el cual

deberá leerse de la siguiente manera:“30. No se aceptarán ofertas de oferentes que tengan cuentas pendientes con la Institución, de contratistas actuales que no hayan rendido las garantías de cumplimiento de sus respectivos contratos a pesar de haber sido requeridos por el Banco para aportarlas o que se encuentren en cobro administrativo o judicial, salvo que exista un arreglo de pago con el Banco y éste haya sido atendido correctamente, de lo cual deberá dar razón mediante la presentación de una declaración jurada en tal sentido.Tampoco se aceptarán ofertas de profesionales que mantengan litigios en contra del Banco ya sea a título personal o patrocinando a terceros. Si durante la ejecución del contrato el profesional adjudicatario incurre en alguna situación de las indicadas anteriormente, el Banco podrá poner fin al contrato sin más trámite que la sola comunicación al contratista.”

6. Se modifica la redacción del Punto 31 del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“31. Los oferentes deberán indicar en la oferta una única zona para la cual ofrecen sus servicios, siendo condición indispensable que el abogado tenga oficina abierta permanentemente en la zona ofertada, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a. m. a las 5:00 p. m. No es permitida la subcontratación. Deberán indicar la dirección exacta de la oficina y los números telefónicos de ésta ya que el Banco podrá verificar mediante visita que esta condición se cumpla.Solo se admitirán ofertas para la zona o ítem en la que el oferente tenga reportada y abierta su oficina ante el Colegio de Abogados. En caso de que un oferente ofrezca sus servicios para dos o más zonas solo se considerará su oferta para la zona en la cual tenga abierta su oficina principal al público. En estos casos el oferente deberá indicar en su oferta cuál es su oficina principal; si omite hacer esta indicación su oferta no será considerada para efectos de adjudicación en ninguna de las zonas ofrecidas.

7. Se suprime la “NOTA” inserta como tercer párrafo del Punto 39.1 del cartel.

8. En el Punto 39.2.5 se suprime el penúltimo párrafo que dice así:

“En el caso de ofertas de personas jurídicas se les asignará en este rubro la puntuación que corresponda al profesional que obtenga la menor puntuación entre todos los ofrecidos.”

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La Gaceta Nº 44 — Jueves 3 de marzo del 2016 Pág 21

Además se encuentra en el expediente electrónico en la página 05, código 1477640980 la aclaración de la Comisión Técnica, mediante oficio CTO-018-2016.

San José, 29 de febrero 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 11921.—(IN2016014094).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIAEl Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a

todos los interesados en el concurso de Bosentan monohidrato 125 mg. Tabletas, publicado en el diario oficial La Gaceta el día 29 de febrero de 2016, en el cual por error se publicó bajo el número 2016LA-000004-2101, siendo lo correcto 2016LA-00002-2101. El resto de condiciones se mantienen igual.

San José, 29 de febrero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—(IN20160).

HOSPITAL MÉXICOLICITACIÓN NACIONAL Nº 2016LN-000005-2104

Por la adquisición de frutas y verdurasSe comunica a los interesados en participar en el presente

concurso que por error material en la publicación del día 10 de febrero del 2016, La Gaceta número 28 se indicó como fecha de recepción de ofertas el día 1º de marzo del 2015, a las 11:00 horas, siendo lo correcto 11 de marzo de 2016, a las 11:00 horas.

Lo anterior al amparo del artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, demás condiciones permanecen invariables

San José, 1º de marzo del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2016014304).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000053-2104(Aviso Nº 1)

Por la adquisición de mascarilla de traqueostomía para adulto, sujetador para traqueostomía de adulto libre de látex, catéter guía para cambio de tubo endotraqueal, ejercitador de músculos para uso en el paciente adulto, cánula descartable para traqueostomía con balón de baja presión y endocanula

extremo 15 mm N° 24, sonda de succión cerrada de tubo endotraqueal tamaño 14 french (4.6mm) y sonda de succión

cerrada para traqueostomía 14 french (4.6mm)La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital

México, comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará hasta nuevo aviso.

San José, 29 de febrero del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2016014306).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-03Contratación de servicios de aseo y limpieza, con criterios

ambientales, para las instalaciones de la CiudadTecnológica Mario Echandi Jiménez

de la Unidad Regional CentralOccidental del INA

En publicación en el Diario La Gaceta Nº 41 del lunes 29 de febrero del 2016, en la página 40 por un error involuntario se indicó que la Licitación Pública Nº 2016LN-000001-03 era una Compra Directa. Ante esto léase correctamente: Licitación Pública 2016LN-000001-03 para la contratación de servicios de aseo y limpieza, con criterios ambientales, para las instalaciones de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez de la Unidad Regional Central Occidental del INA. Lo demás indicado en la publicación supra citada, se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 49090.—(IN2016014203).

9. Se suprime el Punto 43 del cartel.En todo lo demás el cartel permanece invariable. Asimismo,

la fecha y hora para la recepción de las ofertas se prorroga para el día jueves 31 de marzo del 2016 a las 10 horas con treinta minutos.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 49162.—(IN2016014175).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº EDU_UCR-61-LPI-O- Diseño, suministro e instalación de Ciclotrón, Radiofarmacia,

Laboratorio de Control de Calidad y otros equipos(Aclaración, modificación y prórroga)

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que en el documento “Modificaciones y aclaraciones” el cual será publicado en el Dropbox o bien pueden solicitarlo a la dirección [email protected], se encuentran las aclaraciones y modificaciones. La fecha de recepción de ofertas y apertura se modifica para el 28 de marzo del 2016, en la hora ya indicada.

Sabanilla de Montes de Oca, al 01 día del mes de marzo del 2016.—Proyecto de Mejoramiento Institucional.—María Gabriela Morales Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 49103.—(IN2016014277).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAUNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO DEMEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DEUNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONALEDU-UNED-5-LPN-O-2015LPN-000002

(Adenda N° 3)Construcción del Centro de Gestión de Cambio

y Desarrollo Regional Centro Universitario de CartagoLa Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados

en la presente Licitación, que se están realizando modificaciones a los Documentos de Licitación y Láminas Constructivas, por medio de la Adenda número 3, la cual está disponible para solicitarla a la dirección electrónica [email protected].

Sabanilla, 26 de febrero del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Giovanni Sibaja Fernández.—1 vez.—Solicitud N° 48839.—(IN2016014463).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORESLICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-CNRProyecto: Compra e instalación de sistema de aire

acondicionado para el edificio A del CONAREEl Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que

se realizaron aclaraciones al cartel de la licitación de referencia las cuales pueden ser accesadas en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: [email protected]

Pavas, 29 de febrero del 2016.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N° 48968.—(IN2016014181).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Bolsa de colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas parche rígido medida aro plano 47 MM ±3 MM, o aro flotante medida

60 MM., y medida útil recortable mínima de 44 MM2015LN-000039-05101

(Aviso N° 02)Prórroga y aclaraciones

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que la misma se prorroga para el 04-04-2016 a las 10:00 horas, por encontrarse pendiente aún la nueva ficha técnica modificada.

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Pág 22 La Gaceta Nº 44 — Jueves 3 de marzo del 2016

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Martín Andrés Díaz Amador, costarricense, cedula de identidad Nº 111190156, se le notifica la resolución administrativa de las dieciséis horas del catorce de noviembre del año dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Bianca Fiorella Díaz Mercado y se confiere medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad supra citada, a efecto de que sea ubicada en una alternativa de protección institucional. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 143-00095-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 39452.—Solicitud Nº 16000007.—(IN2016009309).

Oficina Local de Limón notifica a Enrique Gutiérrez Lacayo, demás calidades no aportadas y aunque el suscrito buscó en el Registro Civil vía internet con ese nombre se no ubicó a nadie y se ordena publicación de la presente para informar que en el caso de su hijo Arsi Yamil Gutiérrez Chavarría, fecha de nacimiento: 11/03/2001, edad 14 años, titular de la cédula de identidad Nº 702830801, teléfono: 7259-4487 y cuyos progenitores son los señores Enrique Gutiérrez Lacayo, demás calidades no aportadas y aunque el suscrito buscó en el Registro Civil vía internet con ese nombre no se ubicó a nadie y la progenitora Manuela Chavarría Gazo, según el informe de la profesional difunta y quien en vida fue titular de la cédula de identidad número: 501790333, se dictó resolución de las 12 horas, 46 minutos del 21 de enero del 2016, donde se resuelve: Por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a.-) Se ordena medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Arsi Yamil Gutiérrez Chavarría en el hogar de la señora Ana Belle Centeno Chavarría, de calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 19 de enero 2016 hasta el 19 de julio del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional en psicología de esta Oficina Local de Limón realice una investigación ampliada de los hechos y recomiende lo que considere necesario toda vez que la progenitora murió y se debe establecer contacto con el progenitor para tener claro la condición de la persona menor de edad. b.-) Se ordena al progenitor que una vez notificado este proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente. c.-) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 21 de enero del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y en caso de ser habidos publíquese por tres veces consecutivas sin necesidad de resolución que lo ordene. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución

procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000007.—(IN2016009310).

Oficina Local de Limón notifica a Édgar Corrales Rivas, demás calidades desconocidas y Nubia Marie Kooper Zambola, divorciada, del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 703140889, vecina de Limón, Juan Pablo Segundo, bajando a la derecha como a 50 metros, casa de madera forrada de zinc. Se le comunica en el expediente administrativo 742-00040-2013, se dictó resolución de las 11 horas, 03 minutos del 29 de diciembre del 2015, donde se resuelve: Por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación resuelve: 1.-) Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. a.-) Se ordena Medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad, en la Alternativa Institucional de Punta de Riel ubicado en La Roxana de Pococí, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 21 de diciembre 2015 hasta el 21 de junio del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional antes dicha de esta oficina local de limón para que realice una investigación ampliada de los hechos. b.-) Se ordena publicar tres veces el respectivo edicto, en caso de no ubicar a alguno de los progenitores registrales sin necesidad de resolución que lo ordene y una vez hecho se conceden tres días hábiles a partir de la última publicación para que comparezcan los progenitores a partir del tercer día posterior a la última publicación deberán comparecer ante el Departamento de Psicología de estas oficinas, a efectos someterse a un proceso con la profesional para evaluar la situación intrafamiliar y coordinar con la familia para la protección de los derechos de la niña. Todo lo anterior de conformidad con el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 136, el cual dice “Medidas para padres o responsables”. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba IV.—Prevención mediante esta resolución se previene a la profesional Arias Hernández, que en un plazo no mayor de 20 días a partir de esta resolución, deberá ingresar toda la información pertinente correspondiente a ambas personas menores de edad del expediente en cuestión al sistema infopani, pues verificado que ha sido por parte del suscrito, no se le ha referido el sistema informático para poder ingresar la resolución anterior en este expediente ni la presente resolución de este acto administrativo. V.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y en caso de ser habidos publíquese por tres veces consecutivas sin necesidad de resolución que lo ordene. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina, lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. Nº 39452.—Solicitud Nº 16000007.—(IN2016009311).

A la señora Yahaira Mesén Arroyo, se le comunica que por resolución administrativa dictada a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil quince, que dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa y dictó medida especial de cuido provisional a favor de su hijo Ismael Mesén Arroyo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,

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La Gaceta Nº 44 — Jueves 3 de marzo del 2016 Pág 23

inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: Nº OLSAR-00029-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39452.—Solicitud Nº 16000007.—(IN2016009313).

A la señora María Sevilla Gutiérrez y al señor Julio César Téllez Sequeira, se les comunica que por resolución administrativa dictada a las veinte horas del ocho de noviembre del dos mil quince, se inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor de su hija Meilyn Tatiana Téllez Sevilla. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo OLSAR-00197-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000007.—(IN2016009314).

A Karla Vanessa Soto Morales. Se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 14 de setiembre del 2015, donde se resuelve: I. En razón de lo expuesto, esta oficina local se declara incompetente parcialmente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente número OLA-00016-2015 a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Guadalupe, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto y lo fenezca conforme a derecho corresponda. II. Remítase el expediente al Área Psicosocial de Atención Integral de la Oficina Local del PANI de Guadalupe, para que se continúe brindando orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y a la persona menor de edad por el tiempo que lo requiera y se valore la inclusión de la niña Ruth Nikol Soto Morales, en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados. III. Resérvese una copia del expediente administrativo en esta oficina, a fin de continuar brindando la atención y seguimiento al Proceso Judicial por parte del Área Legal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local del PANI de Guadalupe, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLA-00016-

2015.—Oficina local de Alajuela.—Licda. Marianela Acon Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000007.—(IN2016009316).

Se le comunica a Alexis Alberto Montero Monge, la resolución de las catorce horas del veintidós de octubre del año dos mil quince, en la que se dispuso medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Briana Navarro Arias y Tiffany Naomy Montero Navarro, para que permanezcan ubicadas en el hogar de los señores Francinie Hernández Keith y Jhonny Núñez Hidalgo. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00080-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000007.—(IN2016009317).

Al señor Carlos Luis Chavarría Ruiz, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del cuatro de diciembre de dos mil quince, que se resuelve ordenar el cuido provisional del niño Luis Ismael Chavarría Campos, bajo cuidados y responsabilidad de los señores Cristian Campos Monge y la señora Cindy Solís Rodríguez, por el término de seis meses. Asimismo se pone en conocimiento la resolución de las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil dieciséis, que mantiene la medida de protección. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: OLAL-00283-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000007.—(IN2016009319).

Al señor Aarón Michael Ghadiyali y al señor Walter Parecedes y a la señora Annie Lissette García González, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta minutos del ocho de julio de dos mil quince, que se resuelve ordenar el cuido provisional del niño Axel Caleb Ghadiyali García, bajo cuidados y responsabilidad de los señores Joatam Soto Salazar y la señora María de los Ángeles Ramírez Barboza, por el término de seis meses, y se ordenó cuido provisional del niño Ettryn Michelle Paredes García, bajo cuidados y responsabilidad de la señora Leda González Albenda, por el término de seis meses. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: OLAL-00140-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000007.—(IN2016009320).

A Karina Flores Martínez, número de pasaporte: indocumentada, de origen nicaragüense, soltera, ama de casa, vecina de Villa Plata, de Ojo de Agua, de la escuela de Ojo de Agua 500 mts arriba, casa forrada de Zinc. Se le comunica en el expediente administrativo OLLI-00166-2015, se abordó asunto concerniente a sus hijas Claritza y Kristel ambas Flores Martínez y se dictó resolución de las 13 horas 59 minutos del 19 de enero del 2015, donde se resuelve: por tanto de acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, esta Representación Resuelve: 1º—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. a) Se ordena medida de cuido provisional a favor de la persona (s) menor (es) de edad, en el hogar de la señora Clara Selva Villegas, de calidades dichas, por un plazo de seis meses que inicia a partir del 14 de setiembre 2015 hasta el 14 de marzo del 2016. Se otorga un plazo de 25 naturales para que la profesional en psicología de esta oficina local de Limón realice una investigación ampliada de los hechos y valore recursos. b.) Se ordena a la progenitora que una vez notificada este proceso por la vía legal pertinente, deberá comparecer a estas oficinas dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación, para someterse al trámite correspondiente que le indique la profesional a cargo del expediente

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incluyendo someterse a la Academia de Crianza para padres. c) Se prohíbe la visitas de la progenitora hasta tanto no exista una orden de este Órgano Director del Procedimiento Administrativo o una autorización de la profesional a cargo que lo conceda. d) Se otorga a la profesional a cargo del expediente administrativo un plazo de un mes a partir del 19 de enero del 2016, para que anexe un plan de intervención con su respectivo cronograma en caso de no recomendar en la investigación ampliada de los hechos el retorno de la persona menor de edad en el domicilio familiar que tuviera antes de la intervención institucional. III.—Se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. IV.—Notifíquese la presente resolución a los progenitores y en caso de ser habidos publíquese por tres veces consecutivas sin necesidad de resolución que lo ordene. Todo lo anterior con la advertencia de que deben señalar preferiblemente dentro de kilómetros de esta oficina lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.—Oficina Local de Limón.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000007.—(IN2016009322).

Al señor Martín Andrés Díaz Amador, costarricense, cedula de identidad número 111190156, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas y cuatro minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Se eleva el expediente administrativo número 143-00095-2015 a la Presidencia Ejecutiva de la Institución en Barrio Luján, San José quien procederá a resolver el mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículo 349 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública. De previo a resolver lo que en derecho corresponda con respecto a las personas menores de edad, se le otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles según el artículo 567 del Código Procesal Civil para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, de lo contrario las resoluciones posteriores que se dicten, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Exp.143-00095-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 38442.—Solicitud N° 16000008.—(IN2016009350).

A las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil quince. Al señor Adolfo Delgado Quesada se le comunica la resolución de las catorce horas del día dieciséis de diciembre del dos mil quince, en la que se dicta Resolución Administrativa de Incompetencia por razón de Territorio. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término

el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.―Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000008.—(IN2016009351).

A las diez horas cuarenta minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil quince. Al señor Adolfo Delgado Quesada se le comunica la resolución de las doce horas quince minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil quince, en la que se dicta Resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y la resolución de las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince en la que se dicta Resolución de Modificación de Inicio del Proceso Especial de Protección. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.―Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000008.—(IN2016009352).

A las ocho horas del día catorce de enero del dos mil dieciséis. A los señores Meilin Dayam Lumbi Torres y Carlos Samudio Mora se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del día catorce de enero del dos mil dieciséis, en la que se da inicio del proceso especial de protección a favor de la niña Selasni Paola Samudio Lumbi. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.―Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000008.—(IN2016009353).

Se hace saber a Pamela Martínez Bastos, mayor de edad, cédula identidad 111420178 nacionalidad costarricense y Roberto Igarza Velásquez, de calidades desconocidas que mediante resolución de las diez horas con treinta minutos del diecinueve de enero dos mil dieciséis, se les hace prevención escrita y orden de cese inmediata de situación violatoria de derechos a favor de la persona menor de edad Cristian Adrián Igarza Martínez, de diez años, nació el día dieciocho de julio del dos mil cinco, y Daniela Jeannete Martínez Bastos, de doce años, nació el día quince de agosto del año dos mil dos. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta

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luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-343-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. José Alonso Chaves Villalobos, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 15000008.—(IN2016009356).

Se le comunica formalmente la señora Julissa Marcela Rosales Rosales y Ólger Eduardo Méndez Montes la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las trece horas del día nueve de octubre del dos mil quince, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de las personas menores de edad Ólger Eduardo Rosales Rosales y Kristel Alondra Rosales Rosales bajo la responsabilidad de la señora Cinthia Rosales Rosales, cédula 6-0289-0133, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. También se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Puntarenas de las doce horas trece minutos del día diez de noviembre del dos mil quince que ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la niña Allison Julieth Méndez Rosales con su tía Cinthia Rosales Rosales, supra citada, por el plazo de un mes que vence el día diez de mayo del dos mil quince. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº OLPUN-00143-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000008.—(IN2016009357).

Se le comunica formalmente a María del Milagro Álvarez Bermúdez la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las diez horas del día veintiséis de noviembre del dos mil quince, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal del niño Benjamín Andrez Álvarez Bermúdez en la Organización Red Casa Viva por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó inicio de proceso especial de protección y realización de valoración psicosocial en Investigación Ampliada de los hechos denunciados. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº OLPUN-00157.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000008.—(IN2016009358).

Se le comunica formalmente a la señora Aleska Johana Herrera Lara la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las quince horas del día ocho de enero del dos mil dieciséis, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de las personas menores de edad Jan Carlos Herrera Lara y Blanca Estela Herrera Lara bajo la responsabilidad de los señores Jennifer de los Ángeles Bonilla Venegas, cédula 6-0398-0130; y Deyman Albán Villalobos Zúñiga, cédula 6-0391-0203, ambos vecinos de Esparza, Puntarenas; para que se les brinde el cuido y protección a los que tienen derecho, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psicosocial de las personas menores de edad en el hogar recurso y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener

acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº OLPUN-00003-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000008.—(IN2016009359).

A Cristina Jiménez Rivas, de nacionalidad desconocida, indocumentada, que por resolución administrativa de las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil dieciséis se adiciona la resolución administrativa de las ocho horas del quince de junio del dos mil quince, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Luis Alejandro Jiménez Rivas, en cuanto a los recursos oponibles a la misma por lo que se le hace saber que procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de tres hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Expediente Administrativo OLC-00083-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000008.—(IN2016009360).

A Rafael Ángel Cano Masis se les comunica la resolución de las de las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil quince que ordenó el cuido provisional de las persona menor de edad Nahomy Chennoa Cano Montero con la señora Vicky Montoya Zambrana con cedula de residencia 155817732326. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLAL-00135-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud N° 16000008.—(IN2016009362).

AVISOS

CONVOCATORIASFUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las 10 horas del treinta de marzo del dos mil dieciséis. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1- Apertura de sesión.2- Lectura de acta sesión anterior.3- Informe del Consejo de Administración.4- Informe fiscal.5- Aprobación o no de los estados financieros del período 2015.6- Distribución o no de utilidades.7- Nombramiento de directores y fiscal.8- Cierre de sesión.

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Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 1° de marzo del 2016.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—(IN2016014042). 3 v. 1.

FUNDACIÓN DEL CENTRO ADULTO MAYORSe convoca a asamblea general ordinaria a todos los miembros

fundadores de la Fundación del Centro Adulto Mayor, a celebrarse en su domicilio en La Suiza de Turrialba, Cartago, setenta y cinco metros al oeste de la iglesia católica, a las quince horas del dos de abril del dos mil dieciséis en primera convocatoria y en segunda convocatoria media hora después el mismo día y lugar. Asunto: nombramiento de un director y para lo que resta del periodo, por renuncia a dicha condición.—La Suiza, 22 de febrero del 2016.—Carlos Franco Cabrera, Presidente.—1 vez.—(IN2016014044).

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSECONSEJO NACIONAL

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERALORDINARIA 01/2016 y CONVOCATORIA A ASAMBLEA

GENERAL EXTRAORDINARIA 02/2016Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz

Roja Costarricense mediante acuerdo firme N° III-4 tomado en la sesión ordinaria N° 02/2016 celebrada el día 23 de enero de 2016, ratificado en la sesión ordinaria N° 03/2016 celebrada el día 20 de febrero de 2016, así como acuerdo firme N° III-8 tomado en la sesión ordinaria N° 03/2016 celebrada el día 20 de febrero de 2016 y acuerdo firme N° IV tomado en la sesión extraordinaria 01/2016 celebrada el día 5 de febrero de 2016, ratificado en la sesión ordinaria 03/2016 celebrada el día 20 de febrero de 2016, se convoca a todos los asociados a la asamblea general ordinaria 01/2016 y a la asamblea general extraordinaria 02/2016, a realizarse el domingo 20 de marzo de 2016, en el auditorio Dr. Pablo Casafont Romero del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica ubicado 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la Rotonda de las Garantías Sociales en Zapote, San José, Costa Rica. Se celebrará la asamblea general ordinaria 01/2016, en primera convocatoria a las 07:00 horas con la asistencia de un mínimo de cien asociados presentes, en caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes una hora después de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27 inciso a), 28 y 29 inciso a) del Estatuto inscrito de la Asociación Cruz Roja Costarricense. La convocatoria para asamblea general ordinaria se realiza con la siguiente agenda:

A) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2015 de la Presidencia.

B) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2015 de la Tesorería General.

C) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2015 de la Fiscalía General.

D) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2015 del Tribunal de Ética y Disciplina.

E) Informe a los asociados activos por parte de la Secretaría General de los acuerdos adoptados por las asambleas generales durante el año 2015.

F) Asuntos y mociones de los asociados activos.Se celebrará la asamblea general extraordinaria 02/2016

una vez finalizada la asamblea general ordinaria del mismo día y en el mismo lugar indicado. Dicha convocatoria se realiza con la siguiente agenda:

A) Conocer el avance de la comisión de estatutos en cumplimiento a lo señalado en el acuerdo 3 de asamblea general extraordinaria 05/2015 del 20 de setiembre de 2015.Publíquese.—Ing. Glauco Ulises Quesada Ramírez, Presidente.—

Sra. Margot Soto Mejía, Secretaria General.—1 vez.—(IN2016014159).

COMPAÑÍA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL SAN ISIDRO S. A.Se convoca a los accionistas de la Compañía Agrícola e

Industrial San Isidro, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - diez mil doscientos sesenta y ocho (La Compañía), a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso,

oficina número uno, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: (i) Ratificar la manera en que el Vicepresidente de la Junta Directiva, realizó la venta de una de las propiedades de “La Compañía”; (ii) Aprobar la suscripción de un adéndum al Contrato de Fideicomiso; (iii) Aprobar el pago de una comisión por la venta de la propiedad de “La Compañía” mencionada en el punto primero; (iv) Modificación de la actual Junta Directiva de “La Compañía”; (v) Modificación de la cláusula de la administración del pacto constitutivo de “La Compañía”; (vi) Definir y aprobar un pago de honorarios en relación a las diversas gestiones de “La Compañía”; (vii) Aprobar la venta de una de las propiedades de “La Compañía”; (viii) Aprobar los estados financieros de “La Compañía” en los últimos periodos; y, (ix) Aprobar la compra de uno o varios lotes por parte de la Compañía.—San José, veintinueve de febrero del dos mil dieciséis.—Camille Tournon, Presidente.—1 vez.—(IN2016014218).

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCATIVOSLIMONENSES RESPONSABILIDAD LIMITADA

La Cooperativa de Servicios Educativos Limonenses Responsabilidad Limitada (COOPESELI R. L.), convoca a las siguientes personas a la asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo en sus instalaciones de Terrazas del Mar en Limón Centro a las 5 horas del día 01 de abril del 2016, acto en el cual se conocerá de su exclusión definitiva como asociados a la cooperativa al tenor de lo dispuesto por los numerales 11 incisos c. y d.; 16 inciso a. y 18 de los Estatutos de la cooperativa, a efectos de que procedan a ejercer su derecho a defensa:

Agnanodo Wney Vicentez - 4999755, Anderson Humphreys Fernando 1-0325-0647, Arrea Gronblad Elena 1-0434-0615, Arias Gutiérrez Ana Beatriz 3-0185-0605, Barrantes Elizondo Xinia 1-0560-0954, Binns Rodríguez Leilany 3-0302-0364, Britton Riley Yolanda 1-0307-0180, Brown Downs Roena 7-0069-0104, Camacho Quirós Daniel 1-0416-0642, Cantillo Barrantes Francisco 7-0050-01304, Cherigo Galvez Andrés 8-0052-0619, Ching Chiu Marcos 7-0050-0437, Garita Rodríguez Rigoberto 2-0212-0555, Gayle Watson Bernice 7-0032-0206, Garrón Castro Hernán 7-0044-0280, Góngora Jiménez Marieta 7-0078-0419, Gourzong Taylor Charles 7-0040-0326, Gutiérrez Hidalgo Norma 6-0100-0750, Jiménez Amador Mario 7-0032-0815, Lewis Brown Delroy 7-0039-0276, Matarrita Matarrita José 7-0038-0719, Martin Fernández Gustavo 1-0487-0023, Martínez Matarrita Marlin 7-0059-0988, Mc Kenzie Peña Sandra 7-0052-1421, Ng Lean Lap Wing 8-0054-0533, Obregón Dubois Rafael 8-0065-0715, Orellana Portilla Jesús 19592, Patterson Evans Linford 7-0051-1148, Pereira Salazar Carmen 1-0450-0784, Pérez Molina Guillermo 2-0257-0945, Pizarro Valverde Rafael 9-0037-0191, Ramírez Serrano Rafael 2-0223-0675, Reid Reid Héctor 7-0064-0326, Reyes Cajinarene 8-0034-0532, Rivas Álvarez Édgar 1-0466-0080, Rivera López Francisco 3-0175-0978, Rivers Morales Arturo 7-0060-0412, Robinson Halo Gene 7-0040-0301, Rojas Cerna Zeirith 1-0481-0151, Rojas Zamora José Francisco 1-0572-0243, Serrano Romero Julio 1-0459-0620, Salas Quesada Ofelia 1-0611-0648, Sanabria Rodríguez Frederick 1-0453-0480, Sánchez Solano Heileen 1-0432-0068, Solano Valerín Mayra 7-0074-0591, Tabash Hayling Ann 7-0061-0014, Téllez Lezcano María Eugenia 150-67557-684, Thomas Arroyo Luzlizeth 7-0068-0788, Torres Quesada Luzmilda 6-0127-0238, Vargas Vargas Miryam 2-0222-0335, Vega Chaves María del Rosario 7-0050-0239, Yunis Aguilar Rosa María 7-0050-1240, Zúñiga Castillo María Eugenia 7-0042-0562, Brenes Porras Carlos 7-0036-0100, Harrison Ramírez Juan 2-0176-0182, Kalthoff Frizell Eliza 100-85866, Moreno Vargas Ada 2-0290-0712, Peña Matarrita Berta 6-0121-0258, Salvo Labreau Rene 270-85862-34485, Splittoff Splitoff Anelie 1704000269, Viales Ramírez Ronulfo 7-0059-0294, Cortes Mckay Luis 8-0060-0244, Colis Calderón Silvia 1-0538-0986, Edwards Griffiths Eloise 7-0061-0572, Ching Madrigal Patricia 7-0070-0452, Suárez Suárez Juan José 7-0054-0067, Román Moreira Huilbert 7-0042-0885, Alvarado Camacho Elieth 4-0109-0887, Canales Gutiérrez Norma 7-0060-0572, Brenes Campos Fidel 6-0097- 0007, Carmona Medina Eugenia 1-0307-0456, Blanco Vega Eduardo A. 1-0404-1027, Vega Boza Jorge Arturo 7-0058-0158, Ching Ng Alejandro 8-0043-0868, Cordero Bogantes Priscilla 1-0546-0259, Acosta Gómez Luz María 7-0081-0649, Murray Morrison Rogena 7-0066-0723, Wrightgane Christine C0925751, Alpízar Salas Carlos 2-0271-0668, Castillo Sandoval Tatiana 7-0051-0780, Chavarría Mutis Hernán 7-0052-0149, Espinoza Marín Graciela 7-0078-0663, Headly Mullings Ana María 1-0421-0761, Lavarino Cavagnerorossana 107907 A,

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La Gaceta Nº 44 — Jueves 3 de marzo del 2016 Pág 27

Lezcano Caballero María de Los Ángeles 6-0201-0359, Meza Cruz Nereyda 5-081-170, Mora Rivera Ana Grace 3-0253-0160, Evans Clinton Virginia 7-0062-0595, Cedeño Rojas Margarita 7-0067-0938, Pereira Torres Marlene 3-0207-0878, Sandino Veliz Lourdes 7-0075-0858, Rivas Chaves Grettel 7-0073-0418, Alpízar Ortiz Arlene 1-0450-0456, Campbell Barr Epsy 1-0607-0983, Rodríguez León Edilma 560-860, Ángulo Chang Seidy Eve 9-0082-0649, Villa Porras Leda 1-0469-0027 Chinchilla Rojas Gilda 1-0425-0261, Lindenberg Paul 80902156 y Soto Esquivel Lilliana María l-0450-0646.—Limón, 24 de febrero del 2016.—Licda. María Alejandra Fonseca Brenes, Gerente.—1 vez.—(IN2016014274).

RE L CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Eugenio Méndez Libby, cédula 1-0590-0820, en calidad

de presidente de la empresa RE L Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328013, hago formal convocatoria a la asamblea extraordinaria de socios de dicha empresa que se celebrará a las 14:00 horas del miércoles 23 de marzo del 2016, en el domicilio social. Se conocerá la autorización de venta de la finca de Limón, número 139595-000, ciento treinta y nueve mil quinientos noventa y cinco – cero cero cero. Es todo.—29 de febrero del 2016.—Eugenio Méndez Libby, Presidente.—1 vez.—(IN2016014293).

GRUPO AGROINDUSTRIAL SIGLO XXI S. A.Convocatoria a asamblea ordinaria de accionista

Grupo Agroindustrial Siglo XXI S. A., invita a todos sus accionistas para que asistan a la asamblea general ordinaria del año 2016, la cual se llevará a cabo, en primera convocatoria, el día sábado 2 de abril del año 2016 en la siguiente dirección: en Condominio Villas del Robledal, casa Nº 8. Frente a la entrada principal de Intel, La Ribera de Belén, Heredia a las 14:00 horas, y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas. A continuación se detalla el orden del día:

1. Lectura y aprobación del acta anterior.2. Informe del Presidente.3. Informe del Tesorero.4. Informe del Gerente.5. Informe del Fiscal.

Los documentos relacionados con los fines de la asamblea tales como libros de actas, estados financieros, información técnica de la finca y otros, están disponibles con el secretario de la Junta Directiva para su consulta, previa cita acordada con él.

Los socios activos podrán presentarse personalmente o hacerse representar mediante carta poder, en los términos del artículo 146 del Código de Comercio. Se les solicita a los participantes de la asamblea presentarse, al menos, treinta minutos antes de la hora de inicio, para revisar los documentos de acreditación respectivos.—Guillermo Saborío Mesén, Secretario.—1 vez.—(IN2016014352).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDADe conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709

del Código de Comercio, la señora Ana Cristina Sequeira Reyes, cédula Nº 501740814, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado Nº 100 301 803301200496, por ¢4.201.565,57 y con fecha de vencimiento del 21-12-2011.—Alajuela, 08 de febrero del 2016.—Sucursal Alajuela.―David González Araya, Gerente CN Alajuela.—(IN2016009246).

M Y F PUBLICIDAD CORPORATIVA DE CENTROAMÉRICA S. A.M y F Publicidad Corporativa de Centroamérica S. A., cédula

número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro, comunica que Carmen Mayela Fallas Carranza, cédula número dos-trescientos cincuenta y uno-quinientos diecinueve, y Édgar Mata Peraza, cédula número siete-setenta y cuatro-ochocientos sesenta y seis, accionistas, cada uno, del cincuenta por ciento del capital social de la compañía, han solicitado la reposición de los títulos correspondientes en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones y/o notificaciones a la Licda. Ana Sáenz Beirute, al teléfono 2231-7060, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, catorce de octubre del dos mil quince.—Carmen Mayela Fallas Carranza, Accionista.―Édgar Mata Peraza, Accionista.—(IN2016009295).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZSOLUCIONES CREATIVAS BAKE AND COOK

La empresa Soluciones Creativas Bake and Cook, cédula: 3-101-355413 le comunica al comercio y al público en general que los recibos con numeración del 122894 al 122900 fueron sustraídos de nuestras oficinas por lo tanto no nos hacemos responsables del mal uso que se les dé a los mismos.—San José, 9 de febrero del 2016.—Francisco Rodríguez Ibañez, Gerente General.—(IN2016009598).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº Acciones Serie7384 800 B7383 1000 ANombre del accionista: Inmobiliaria Polanco y Neptuno folio

Nº 7511.—08 de febrero del 2016.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2016009786).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZCEMENTERIO GENERAL DE CARTAGO

Se cita y se emplaza a todos los interesados de la fosa placa trescientos sesenta y tres de la Sección Los Ángeles, del Cementerio General de Cartago, a nombre de quien en vida fue Ernesto Kit Kit conocido como Ernesto Keith Solano, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la fosa pasará a quien corresponda de conformidad a los Decretos Ejecutivos N° 32833-S del 5 de agosto del 2005, “Reglamento General de Cementerio” y 704 del 7 de setiembre de 1949. Promovente: María Rosa Keith Ramírez.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—(IN2016009575).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del diez de febrero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Suministros en Cable de Acero Accesorios para la Industria de Pesca y Construcción SUPESCA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil ochocientos setenta y cinco.—San José, nueve horas del diez de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47837.—(IN2016009558).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17 horas 45 minutos del 09 de febrero de 2016, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas Ricovida INC. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-415165; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 10 de febrero de 2016.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47845.—(IN2016009569).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17 horas 30 minutos del 09 de febrero de 2016, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Illusion Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-271407; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 10 de febrero de 2016.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47847.—(IN2016009576).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17 horas 15 minutos del 09 de febrero de 2016, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Desarrollos TEC del Monte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-275814; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 10 de febrero de 2016.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47848.—(IN2016009579).

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Pág 28 La Gaceta Nº 44 — Jueves 3 de marzo del 2016

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 09 de febrero de 2016, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Outspan Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-565485 mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la denominación del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 10 de febrero de 2016.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47850.—(IN2016009592).

Por escritura Nº 305 del tomo 2, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 10 de febrero de 2016, en conotariado y en protocolo de la Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quimbaya Dorada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-157770. Se nombra secretario y modifica representación.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 47849.—(IN2016009616).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del once de diciembre del año 2015, ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Musa Confusa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la redacción de la cláusula relativa al domicilio de la entidad así como también para modificar la cláusula relativa a la representación de la entidad. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Presidente por separado y tesorero en forma conjunta.—San José, 15 de febrero del 2016.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2016010175).

Protocolización de las actas de asamblea general ordinarias y extraordinarias de accionistas de la compañía Sistema de Pagos Móviles de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y ocho, en la cual se modifica la cláusula del capital social, escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—(IN2016010218).

NOTIFICACIONESEDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExpediente Nº 744-2015.―Dirección de Recursos

Humanos.―Martínez Martínez Viviana, cédula N° 06-206-248. hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesora de Enseñanza Media -área de español- en el Colegio Técnico Profesional de Limón,- adscrito a la Dirección Regional de Educación de Limón, supuestamente no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de setiembre; así como 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de octubre todos del año 2015. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 13 del expediente de marras).III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted

incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b), 11 inciso e) y 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), o) y q), 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta por treinta días o el planteamiento de las diligencias administrativas de Gestión de Despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare

pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarar inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo12 de la citada Ley.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil; siempre que se haya presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

San José, 30 de octubre del 2015.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 27029.—Solicitud Nº 18112.—(IN2016009281).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento admitido traslado al titularRef: 30/2015/40028.—María del Pilar López Quirós, cédula

de identidad 1-1066-0601, en calidad de Representante Legal de Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Fabiola Sáenz Q) Nro y fecha: Anotación/2-99008 de 06/10/2015. Expediente: 2006-0007422. Registro Nº 166412 La Completa en clase 29 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:00:45 del 21 de octubre de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, contra el registro del signo distintivo La Completa, Registro Nº 166412, el cual protege y distingue: Bebidas de yogures, natas, leche fluida de vaca, leche saborizada, leche descremada, leche de soya, leche de arroz, mantequilla, productos de huevos, aceite de coco, grasa de coco, mantequilla de coco, nuez de coco desecada, quesos, sopas, suero de leche y yogures, en clase 29 internacional, propiedad de Lácteos Centroamericanos Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2016009036).