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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 24 de diciembre del 2015 Nº 250 4 Páginas AÑO CXXI ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Títulos Supletorios Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000100-0390-CI donde se promueven diligencias de, Información Posesoria por parte de, María Magdalena López Mendóza, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Virginia de Gamalotal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0103-0924, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio y jardín con una casa. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Familia Hernández Montero S. A.; al sur, Teodoro Aguilar Díaz; al este, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con sesenta y seis centímetros lineales y al oeste, Teodoro Aguilar Díaz. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación que hiciera en su favor Teodoro Aguilar Díaz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de cercas y rondas, chapias del solar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, María Magdalena López Mendoza. Exp.: 14-000100-0390-CI.— Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 25 de setiembre del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2015086800). Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000108-0390-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Génesis Saray Obando Silva, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Piave de San Antonio de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0407-0934, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Gustavo Silva Toruño; al sur, calle pública con un frente de diecinueve metros con treinta y ocho centímetros; al este, Florencio Guevara Carrillo y al oeste, Perseveranda Toruño Obando. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera la señora Perseveranda Toruño Obando y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas, chapias del solar y cuidado general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Génesis Saray Obando Silva. Exp: 14-000108-0390-CI.— Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Carlos Alvarado Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015086805). Se hace saber que ante este juzgado se tramita el expediente 10-001086-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de, Alcides Mora Chavarría quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Orotina, portador de la cédula de identidad 1-325-334, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: Terreno de patio con cuatro casas, situada en el distrito primero Orotina, cantón noveno Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Evelio Barrantes Alfaro; sur, Quebrada Vizcaíno; al este, Luz Marina Mena Vizcaíno y al oeste, Evelio Barrantes Alfaro. Mide: mil quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante compra de finca sin inscribir al señor Edwin Madrigal Jiménez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica y ininterrumpida y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, siembra de árboles frutales y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 24 de diciembre del 2015 Nº 250 — 4 PáginasAÑO CXXI

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Títulos SupletoriosSe hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 14-000100-0390-CI donde se promueven diligencias de, Información Posesoria por parte de, María Magdalena López Mendóza, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Virginia de Gamalotal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0103-0924, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio y jardín con una casa. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Familia Hernández Montero S. A.; al sur, Teodoro Aguilar Díaz; al este, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con sesenta y seis centímetros lineales y al oeste, Teodoro Aguilar Díaz. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación que hiciera en su favor Teodoro Aguilar Díaz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de cercas y rondas, chapias del solar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, María Magdalena López Mendoza. Exp.: 14-000100-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 25 de setiembre del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2015086800).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000108-0390-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Génesis Saray Obando Silva, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Piave de San Antonio de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0407-0934, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Gustavo Silva Toruño; al sur, calle pública con un

frente de diecinueve metros con treinta y ocho centímetros; al este, Florencio Guevara Carrillo y al oeste, Perseveranda Toruño Obando. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera la señora Perseveranda Toruño Obando y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas, chapias del solar y cuidado general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Génesis Saray Obando Silva. Exp: 14-000108-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Carlos Alvarado Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015086805).

Se hace saber que ante este juzgado se tramita el expediente 10-001086-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de, Alcides Mora Chavarría quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Orotina, portador de la cédula de identidad 1-325-334, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: Terreno de patio con cuatro casas, situada en el distrito primero Orotina, cantón noveno Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Evelio Barrantes Alfaro; sur, Quebrada Vizcaíno; al este, Luz Marina Mena Vizcaíno y al oeste, Evelio Barrantes Alfaro. Mide: mil quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante compra de finca sin inscribir al señor Edwin Madrigal Jiménez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica y ininterrumpida y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, siembra de árboles frutales y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información

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Jueves 24 de diciembre del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 250

Posesoria, promovida por Alcides Mora Chavarría. Expediente: 10-001086-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de noviembre del 2015.—Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015086862).

CitacionesMediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María

Lidia Arguedas Arguedas, Juan Diego Guzmán Arguedas, José Pablo Guzmán Arguedas y Ricardo Mauricio Guzmán Arguedas, a las dieciocho horas del día quince de diciembre del dos mil quince, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Claudio Guzmán Jiménez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos cero ciento cincuenta y uno cero setecientos setenta y nueve, vecino de San José, Tibás, San Juan, Urbanización La Florida dos, casa número ciento noventa y cinco; fallecido el día veinticuatro de octubre del año dos mil doce, expediente número cero uno-dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Luis Gustavo González Fonseca, San José, Sabana Oeste, Mata Redonda, del Banco de Costa Rica, cincuenta metros sur, teléfonos 2220-2810, 83841940.—San José, quince de diciembre del dos mil quince.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015086628).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Norman Gutiérrez Piedra, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Venecia de San Carlos, doscientos metros al sur del Ebais, con cédula numero dos-doscientos cinco-doscientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Ciudad Quesada de San Carlos, al costado oeste del Banco Popular, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 002-2015 notaría del Doctor Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario Público.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015086652).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Hugo Monge Ramírez, quien en vida fue mayor de edad, divorciado, empresario, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y cuatro-setecientos cuarenta y tres y vecino de San José Zapote Ciudadela Zapote, casa cuarenta y ocho, hijo de Marta Monge Ramírez para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, compadezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Cartago, Oficentro Doña Claudia ciento veinticinco metros sur esquina sur oeste de los Tribunales de Justicia. Exp. N° 02-2015. 8351-37-11 Notaría del Bufete Licenciada Catalina González Ortega.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2015086654).

Se hace saber: Que ante la notaría del Msc. Renato Ortiz Álvarez, sito en Cartago costado norte de los Tribunales de Justicia frente al OIJ, se tramita el sucesorio expediente Nº 09-2015, de Aída Aguilar Romero, cédula 3-165-981, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pascua Turrialba. Se cita a los herederos,

acreedores para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersona dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Msc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015086667).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamó Rodrigo Portilla Granados, mayor, casado, mecánico, vecino de Curridabat, de la Municipalidad ciento veinticinco metros al este, y cincuenta metros norte, cédula uno-tres ocho tres-ciento noventa, me ha sido presentado por la señora Milagro Cordero Carvajal, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Curridabat, de la Municipalidad ciento veinticinco metros al este, y cincuenta metros norte, cédula uno-cuatro tres cuatro-ciento treinta y cuatro, solicitando como heredera la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en la Ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, de Restaurante Pizza Hut ciento veinticinco oeste y setenta y cinco al sur.—San José, nueve de diciembre del dos mil quince.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2015086675).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Andrés Solórzano Lobo, mayor casado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0200575490 y vecino de San Juan de San Ramón, Francisca Salas Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 2-0088-6140, vecina de San Juan de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000193-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de noviembre del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015086784).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de María Cristina Leal Camacho, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar medio o lugar, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta notaría, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, (Artículo seis y doce de la ley de Notificaciones, Citaciones y Otras comunicaciones). Publíquese el

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Jueves 24 de diciembre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 250 — Pág 3

edicto de Ley. Conforme la Opinión Jurídica OJ cero un diez-dos mil dos del trece de febrero de dos mil dos, no se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notifíquese”. Expediente Nº 2015-003. Notaría del Bufete del Licenciado Eduardo Antonio Alvarado Miranda. Notario Público. San José, Centro, avenidas ocho y diez, calle trece A, número ochocientos treinta y seis, Oficina cinco.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2015086828).

Se cita y emplaza a todos los herederos de Ana Inocente Castillo Fuentes, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Puntarenas San Isidro doscientos cincuenta metros norte y cien oeste de la entrada a Fray Casiano, cédula dos-cero cero cincuenta y uno-nueve mil trescientos cincuenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se percibe a quienes crean tener calidad de herederos, de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 05-2015, notaría Celita Raquel Farrier Brais.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—(IN2015086864).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Floriselda cc Flory Castro Segura, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 1-0383-0437 y vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000570-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de enero del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015086879).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de, Efraín Barrantes Cabalceta, mayor, soltero, guarda de seguridad, portador de la cédula de identidad cinco cero sesenta y nueve ochocientos trece, vecino de Corredores la Fortuna frente al Hospedaje la Fortuna Verde, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 15-100037-0920-CI de Efraín Barrantes Cabalceta, promovido por, Vilma Yaneth Molina Herrera. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, diecinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2015086885).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flor de María Calderón Naranjo conocido como Flor de María Naranjo Fuentes, mayor, soltera, portadora de la cédula 3-0153-0330, cuyo domicilio fuera San José, Cantón Central, calle 17 y avenida 18 bis, apartamentos color café, quien falleciera en fecha 12-07-2015, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp. N° 0001-2015. Notaría del licenciado Luis Octavio Pérez Baires, cita en San José, de la Universidad Veritas 300 metros este y 300 metros norte. Teléfono: 2234-8889.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2015086891).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Katerina Widdowson Inurreta, a las diez horas del once de diciembre del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Silvia Esther Inurreta Salceda, quien en vida fuera mayor, de nacionalidad mexicana, casada una vez, secretaria, vecina de San José, vecina de Moravia, setenta y cinco metros al sur del Colegio de Ingenieros Agrónomos, anteriormente con cédula de residencia número uno cinco cero-siete cinco nueve seis nueve-siete nueve nueve, el día dieciséis de octubre del dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Hellen Cordero Mora, Heredia, Barreal, costado norte de la entrada al Residencial Casablanca, edificio esquinero. Teléfono: 2589-0317.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015086920).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Hugo Alberto Abarca Ortiz, mayor, soltero, ebanista, con documento de identidad 0106370522, y vecino de San Marcos de Tarrazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000370-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de octubre del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2015086941).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en

el depósito de la menor de edad Nelda Alejandra Briones Mendoza, hija de Mayra del Carmen Briones Mendoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N° 15-001083-1302-FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015086260). 3 v. 3

Se avisa al señor Andrés Martín Lobo Murillo, portador de la cédula de identidad 1-1041-0434, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000350-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Addy Isabella Lobo Salas y Jeremías Andrés Lobo Salas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de diciembre del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086129).

Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jairo Valdivia Valladarez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula DI3211117300, se le hace saber que en demanda divorcio. Expediente N° 15-000515-0292-FA

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Jueves 24 de diciembre del 2015Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 250

establecida por, Yorleni María Rodríguez Quirós, en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y tres minutos del siete de diciembre de dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio establecida por la señora Yorleni María Rodríguez Quirós, se confiere traslado al señor Jairo Valdivia Valladarez, por medio de su curadora procesal la Licda. Karla Zumbado Villalobos, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. La publicación se hará en forma electrónica. Queda un juego de copias de la demanda a la orden del curador procesal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015086584).

Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez del Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste; hace saber a, Villa Samarcanda S. A., cédula jurídica 3101484276, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 12-001499-1206-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) La que nombra Curador Procesal: Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al licenciado Brayan Antonio Alfaro Aragón; cédula: 0206490750 a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo

LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 24433201, celular: 83438265, fax: 24413842, correo: [email protected]. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. 2) La que tiene por apersonado y aceptado el cargo de Curador Procesal: Vistos los escritos de fechas 22/09/2015, 24/09/2015, presentados por la parte actora y por el Curador Procesal, se resuelve: 1. Se tiene por aceptado el cargo por parte del Lic. Brayan Alfaro Aragón como Curador Procesal de la sociedad demandada, quien aporta como medio para recibir notificaciones: como principal el correo electrónico [email protected], y como medio subsidiario el fax 24413842. 2) De la anterior excepción de prescripción formulada por el curador procesal se confiere audiencia a la parte actora por el plazo de tres días. 3) De acuerdo a la solicitud de las partes, notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional, para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. 4) Conforme se solicita, déjese sin efecto los señalamientos de remate ordenados en autos, y en su lugar se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis (Primer remate). La base será la misma fijada en autos, sea la suma de $148.732,68. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, con la base de $111.549,51 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, con la base de $37.183,17 (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. 3) La que corrige error material originado en autos: Visto el escrito de fecha 08/12/2015, se resuelve: 1. Llevando razón la parte gestionante, se aclara y se corrige error material originado en la resolución de las 14:25 del 30/11/2015, en cuanto a la fecha del tercer remate y para tal efecto entiéndase lo siguiente: Que para el Tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, con la base de $37.183,17 (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. 2. Asimismo, expídase edicto para efectos de notificar al demandado, debidamente corregido, siendo que por error del sistema no se guardó en su momento la corrección de dicha resolución. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso Ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Villa Samarcanda S. A.; Expediente N° 12-001499-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 09 de diciembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015086670).