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La UE Estructura y Composición Básica
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La Unin Europea Declaracin Schuman: 9 mayo 1950 Tratados originarios 1950:TCECA,1956:TCEE,TCEEA Reformas:
1986 Acta nica Europea 1992: Tratado de Maastricht 1997 (1999): msterdam 2000 (2003): Tratado de Niza (2004) (Proyecto de Constitucin) 2009: Tratado de Lisboa Integracin de la CEEA
28 Estados miembros (Espaa 1986, 2013: Croacia) Instituciones: rganos de Gobierno
Tratados originarios: cuatro Instituciones (por cada Comunidad) Tratado de Fusin de 1965: cuatro Instituciones (comunes)
Tratado de Maastricht: cinco Instituciones con el Tribunal de Cuentas Tratado de Lisboa: siete Instituciones
El Parlamento Europeo, El Consejo Europeo, El Consejo, La Comisin Europea (denominada en lo sucesivo Comisin), El Tribunal de Justicia de la Unin Europea, El Banco Central Europeo, El Tribunal de Cuentas.
Poder legislativo Comisin: iniciativa Parlamento: aprobacin Consejo de Ministros: aprobacin
Poder Ejecutivo Comisin Consejo de Ministros
COMPETENCIAS DE LA UNIN
EXCLUSIVAS COMPARTIDAS COMPLEMENTARIAS (DE APOYO)
Polticas exclusivas:
a) la unin aduanera; b) el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior; c) la poltica monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro; d) la conservacin de los recursos biolgicos marinos dentro de la poltica pesquera comn; e) la poltica comercial comn.
Competencias compartidas:
a) el mercado interior; b) la poltica social, en los aspectos definidos en el presente Tratado; c) la cohesin econmica, social y territorial; d) la agricultura y la pesca, con exclusin de la conservacin de los recursos biolgicos marinos; e) el medio ambiente; f) la proteccin de los consumidores; g) los transportes; h) las redes transeuropeas; i) la energa; j) el espacio de libertad, seguridad y justicia; k) los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pblica, en los aspectos definidos en el presente
Competencias complementarias o de apoyo:
a) la proteccin y mejora de la salud humana; b) la industria; c) la cultura; d) el turismo;
e) la educacin, la formacin profesional, la juventud y el deporte; f) la proteccin civil; g) la cooperacin administrativa
El Consejo Europeo
El Consejo Europeo compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, as como por su Presidente y por el Presidente de la Comisin. Participa en sus trabajos el Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad.
Lo preside la nueva figura creada del Presidente FUNCIONES El art. 15 T..U.E. establece que el Consejo Europeo dar los
impulsos necesarios [a la Unin] para su desarrollo y definir sus orientaciones polticas generales. No ejercer funcin legislativa alguna..
Dotar de homogeneidad al proceso de construccin europea Velar por la unidad, la coherencia y la eficacia de la accin de la Unin. Desbloquear los asuntos ms difciles en los que no se consigue adoptar una decisin en el seno del Consejo de la U.E.. (Aunque no recogida por los Tratados, el Consejo Europeo ha venido desempeando de facto una funcin de rbitro.
CONSEJO DE LA UNIN
COMPOSICIN. un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente (artculo 16, apartado 2, del TUE).
REPRESENTA LOS INTERESES DE CADA ESTADO COMPOSICIN
Es variable segn materias a tratar diferente ministro formaciones diferentes del Consejo
FUNCIONES Artculo 16 TUE y TFUE (artculos 237 a 243) 1. El Consejo ejercer conjuntamente con el Parlamento
Europeo la funcin legislativa y la funcin presupuestaria. Ejercer funciones de definicin de polticas y de coordinacin, en las condiciones establecidas en los Tratados. De ah: Ejercer como Institucin (que representa a los Estados), los poderes legislativo y ejecutivo (remisin) Poder normativo, ejecutivo, de coordinacin, relaciones exteriores, en materia PESC
LA COMISIN La Comisin promover el inters general de la Unin y tomar las iniciativas adecuadas con este fin
MISIN Representa y defiende los intereses del conjunto de la UE. Papel integrador fundamental Ejecutivo de la Unin Poder de iniciativa legislativa (PROPUESTAS) Guardiana de los Tratados (y normativa derivada): velar por la aplicacin correcta del derecho de la Unin. Portavoz internacional (negocia los acuerdos internacionales) Sede PRINCIPAL en Bruselas (Luxemburgo, Estrasburgo)
EL PARLAMENTO Tratado de Lisboa: nmero mximo no exceder de 750 COMPOSICIN Diputados europeos PODERES
De carcter constitucional Participacin en procesos no meramente legislativos Poderes de control poltico.
Supervisin de la actividad de ciertos rganos e instituciones Normativo General Presupuestario
El Tribunal de Justicia de la Unin Europea
Garantizar el respeto del Derecho en la interpretacin y aplicacin del Tratado: armonizacin (pero aplicacin ordinaria: jueces nacionales)
COMPETENCIAS Cuestiones Prejudiciales Recurso por Incumplimiento Recurso de Anulacin Recurso de Omisin Recurso de Casacin Reexamen
Otras instituciones El Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo y otros Organismos de la Unin
BANCO CENTRAL EUROPEO
De conformidad con el apartado 2 del artculo 127 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, las funciones bsicas que se llevarn a cabo a travs del Eurosistema sern:
definir y ejecutar la poltica monetaria de la zona del euro; realizar operaciones de divisas poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los pases miembros de la zona del euro. promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Billetes: el BCE tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisin de billetes en la zona del euro. Estadsticas: en colaboracin con los BCN, el BCE recopila la informacin estadstica necesaria para llevar a cabo las funciones del SEBC, obtenindola de las autoridades nacionales o directamente de los agentes econmicos. Estabilidad y supervisin financieras
El Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas examinar las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Unin. Examinar tambin las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de cualquier rgano u organismo creado por la Unin CONCIENCIA FINANCIERA
El Defensor de Pueblo
rgano independiente e imparcial que tiene como misin vigilar el funcionamiento de la administracin de la UE: Investiga las reclamaciones de mala administracin relativas a las instituciones, rganos y organismos de la UE
El Alto Representante de la Poltica Exterior
Contribuir con sus propuestas a elaborar dicha poltica y la ejecutar como mandatario del Consejo. Presidir el Consejo de Asuntos Exteriores y es uno de los Vicepresidentes de la Comisin
El Ordenamiento Jurdico Comunitario y las Fuentes del Derecho de la Unin Europea
EL ORDENAMIENTO JURDICO COMUNITARIO
Caractersticas: Autonoma Primaca Aplicabilidad y efecto directa Efecto directo
ORIGINARIO Tratados constitutivos y sucesivas modificaciones Tratados Constitutivos
TCECA (Comunidad Europea del Carbn y del Acero) TCEEA (Comunidad Europea de la Energa Atmica) TCEE (Comunidad Econmica Europea)
Modificaciones Acta nica
Tratado de Maastricht Tratado de msterdam Tratado de Niza Tratado de Lisboa
DERIVADO Vinculante Reglamento Directiva Decisin No precisin de eleccin de formas en los Tratados
No vinculante Recomendaciones Dictmenes Otros (PESC, ()
Reglamento Art. 288 T.F.U.E., el Reglamento: Tendr alcance general. Ser obligatorio en todos sus
elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. ALCANCE GENERAL
El Reglamento no define destinatarios concretos, Se enuncia de forma general, tanto a Estados como a personas, sean fsicas o jurdicas. Es este carcter general lo que distingue al Reglamento de la Decisin, ya que sta se dirige a destinatarios concretos.
Las Directivas (artculo 288 T.F.U.E.) Obligar al Estado miembro destinatario en cuanto al
resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la eleccin de la forma y los medios
Son empleadas para armonizar los diversos ordenamientos jurdicos internos de los Estados Sus destinatarios son exclusivamente los Estados que quedan obligados a alcanzar un cierto resultado, Contienen un plazo de trasposicin (modificacin o creacin de nueva ley interna) Transcurrido el plazo sin trasposicin, es invocable
Las Decisiones: Art. 288 del T.F.U.E: La Decisin ser obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios,...
La principal diferencia con el reglamento es su alcance: su alcance es individual porque sus destinatarios son individuales, ya sea un Estado miembro o un particular.
Se asemeja al Reglamento en que es obligatorio en sus fines y medios.
El T.J.U.E. tiene declarado que la Decisin, an cuando est dirigida a un Estado, puede crear derechos a favor de los particulares, por lo que tiene efecto directo, y puede ser directamente invocados por stos ante los tribunales nacionales.
Para el caso de las personas, fsicas o jurdicas, puede tratarse de una declaracin de nulidad de un acuerdo o de la imposicin de una sancin.