32
La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Madrid18 noviembre 2002

Page 2: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

Ingresos brutos procedentes Ingresos brutos procedentes de la facturaciónde la facturaciónIngresos brutos procedentes Ingresos brutos procedentes de la facturaciónde la facturación

Proyecto modificación Art. 24 Ley 39/1988Proyecto modificación Art. 24 Ley 39/1988Proyecto modificación Art. 24 Ley 39/1988Proyecto modificación Art. 24 Ley 39/1988

Dr. Ignacio Casanovas ParellaDr. Ignacio Casanovas ParellaDr. Ignacio Casanovas ParellaDr. Ignacio Casanovas ParellaCatedrático de Economía Financiera y ContabilidadCatedrático de Economía Financiera y Contabilidad

Universidad de BarcelonaUniversidad de Barcelona

Catedrático de Economía Financiera y ContabilidadCatedrático de Economía Financiera y Contabilidad

Universidad de BarcelonaUniversidad de Barcelona

Page 3: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

• Concepto de ingresos en las normas contables

• La reordenación del sector eléctrico y los sistemas de compensación

• La mecánica contable del PGC Sector Eléctrico

Ingresos brutos procedentes de la facturaciónIngresos brutos procedentes de la facturación

• RD 437/1998 de 20 de marzo (PGC Sector Eléctrico)

• Reflexiones a modo de primeras conclusiones

Page 4: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

• Código de Comercio (art. 35.2 y 38.1 d)

Concepto de ingreso en las Normas ContablesConcepto de ingreso en las Normas Contables

Page 5: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

Art. 189. Estructura Cta. Pérdidas y Ganancias

Concepto de ingreso en las Normas ContablesConcepto de ingreso en las Normas Contables

Art. 192. Ingresos extraordinarios

Art. 191. Cifra de negocios

“Los importes de la venta de productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias deducidas las bonificaciones y demás reducciones “.

• Código de Comercio (art. 35.2 y 38.1 d)• Texto Refundido Ley de Sociedades Anónimas

Page 6: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

Concepto de ingreso en las Normas ContablesConcepto de ingreso en las Normas Contables

• Texto Refundido Ley de Sociedades Anónimas• Plan General de Contabilidad

Grupo 7. Ventas e Ingresos

“enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa; comprenden también, otros ingresos, variación de existencias y beneficios extraordinarios del ejercicio”

Page 7: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

• Plan General de Contabilidad

Concepto de ingreso en las Normas ContablesConcepto de ingreso en las Normas Contables

+ Ingresos brutos derivados de las operaciones de ventas y prestaciones de servicios

= Ingresos netos procedentes de ventas y prestacio-nes de servicios

Devoluciones, rappels y descuentos

• Resolución ICAC 16.05.91 Cifra de negocios

Page 8: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

Concepto de ingreso en las Normas ContablesConcepto de ingreso en las Normas Contables

• Resolución ICAC 16.05.91 Cifra de negocios • A E C A

IngresoIngreso: Expresión monetaria de los bienes entregados o cedidos y servicios prestados a terceros por la empresa, por los que ha recibido una contraprestación o haya surgido el derecho a la misma, ya en forma de aumento de activos o eliminación de pasivos

Page 9: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

Concepto de ingreso en las Normas ContablesConcepto de ingreso en las Normas Contables

• A E C A

Cifra de negociosCifra de negocios: Importe derivado de las ventas de bienes y prestaciones de servicios por la empresa (o sea ingresos) en el desarrollo de su actividad normal

Page 10: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

Concepto de ingreso en las Normas ContablesConcepto de ingreso en las Normas Contables

• A E C A

Otros ingresosOtros ingresos: Importe derivado de las ventas de bienes y prestaciones de servicios por la empresa vinculados a operaciones distintas de la actividad normal, operaciones irregulares o no repetitivas, excepcionalmente

Page 11: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

Concepto de ingreso en las Normas ContablesConcepto de ingreso en las Normas Contables

• A E C A

FacturaciónFacturación: Cifra de negocios (ingresos derivados del desarrollo de la actividad normal) másmás las valoraciones de servicios con respecto a los cuales la empresa sólo ha servido de intermediaria para su contratación, pero que no se ha encargado de su prestación

Page 12: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

• A E C A

Concepto de ingreso en las Normas ContablesConcepto de ingreso en las Normas Contables

Ingresos brutos procedentes de la facturación =Ingresos brutos procedentes de la facturación =

• Implícitamente en AECA

“la expresión monetaria de las ventas brutas de bienes y prestaciones de servicios a terceros por la empresa en el desarrollo de su actividad normal, más las valoraciones de servicios con respecto a los cuales la empresa sólo ha servido de intermediaria para su contratación, pero que no se ha encargado de su prestación”

Page 13: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

Concepto de ingreso en las Normas ContablesConcepto de ingreso en las Normas Contables

Marco conceptual, párrafo 70 a)Marco conceptual, párrafo 70 a)

• Implícitamente en AECA• I A S

“Ingresos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios de este patrimonio”

Page 14: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

El Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo (PGC, SE)El Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo (PGC, SE)

• Introducción

“El grupo 7 también incluye modificaciones, que afectan particularmente al subgrupo 70, en el que se contabilizan los ingresos que obtienen las empresas del sector eléctrico en el desarrollo de su actividad. En este subgrupo, que expresa debidamente cuantificada la cifra de negocios, se ha incorporado la cuenta 708 para recoger las compensaciones y liquidaciones entre empresas eléctricas”

Page 15: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

El Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo (PGC, SE)El Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo (PGC, SE)

• Introducción

“en particular en la contabilización de ventas y otros ingresos se observarán las siguientes reglas: a) … …; b) No tendrán la consideración de ingresos los percibidos por cuenta de terceros, cuyo importe se contabilizarán con carácter general, en la cuenta 413; en particular, los costes definidos como cuotas con destinos específicos en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre”

• Norma valoración 18 “Ventas y otros ingresos”

Page 16: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

Reordenación del sector eléctrico y sistemas de Reordenación del sector eléctrico y sistemas de compensacióncompensación

• Ley 54/1997, de 17 de noviembre, del Sector Eléctrico

Liberalización

Introducción competencia. Mercado competitivo de generación

Acceso a terceros a las redes de transporte y distribución

Adquisición libre por los consumidores de energía

Page 17: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

Reordenación del sector eléctrico y sistemas de Reordenación del sector eléctrico y sistemas de compensacióncompensación

• Ley 54/1997, de 17 de noviembre, del Sector Eléctrico

Modificación de régimen retributivo de los sujetos y régimen de liquidaciones entre ellos

Art. 19.2 Ley “el Gobierno establecerá regla-mentariamente el reparto de los fondos que ingresen los distribuidores y comercializadores entre quienes realicen las actividades del sistema, atendiendo la retribución que les corresponda de conformidad con la presente Ley”.

Page 18: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

Reordenación del sector eléctrico y sistemas de Reordenación del sector eléctrico y sistemas de compensacióncompensación• Actividades desarrolladas por los sujetos (art. 9 Ley)

a) Productoresb) Autoproductores

c) Incorporación a las redes de energía de otros sistemas exteriores

d) Operador del mercado (OMEL). Gestión económica

e) Operador del sistema (REE). Gestión técnica

f) Transportistas

g) Los distribuidores, que son aquellas sociedades mercantiles que tienen la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo y proceder a su venta a aquellos consumidores finales que adquieran la energía eléctrica a tarifa o a otros distribuidores que también adquieran la energía eléctrica a tarifa.

Page 19: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

Reordenación del sector eléctrico y sistemas de Reordenación del sector eléctrico y sistemas de compensacióncompensación

• Actividades desarrolladas por los sujetos (art. 9 Ley)

g) Los distribuidores, que son aquellas sociedades mercantiles que tienen la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo y proceder a su venta a aquellos consumidores finales que adquieran la energía eléctrica a tarifa o a otros distribuidores que también adquieran la energía eléctrica a tarifa .

h) Los comercializadores, que son aquellas personas jurídicas que, accediendo a las redes de transporte o distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a los consumidores que tengan la condición de cualificados o a otros sujetos del sistema.

Page 20: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

Reordenación del sector eléctrico y sistemas de Reordenación del sector eléctrico y sistemas de compensacióncompensación

• Retribución de las actividades reguladas (art. 15)

Las actividades son retribuidas económicamente con cargo a tarifas, peajes y precios, que satisfacen los consumidores

Page 21: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

GeneraciónGeneración

Consumidores finales Consumidores finales Consumidores cualificadosConsumidores cualificados

Consumidores finales Consumidores finales Consumidores cualificadosConsumidores cualificados

Operador MercadoOperador Mercado

TransporteTransporte DistribuciónDistribución ComercializaciónComercialización

Venta finalVenta final

C N S EC N S EC N S EC N S E A beneficiarios

Operador SistemaOperador Sistema

Page 22: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

Reordenación del sector eléctrico y sistemas de Reordenación del sector eléctrico y sistemas de compensacióncompensación

• Costes definidos como cuotas específicasCostes que por el desarrollo de actividades de

suministros de energía eléctrica en territorios insulares y extrapeninsulares puedan integrarse en el sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

Los derechos de compensación por paralización de las centrales nucleares en moratoria referidos en ls disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

Las cantidades destinadas a la financiación del segundo ciclo del combustible nuclear referidas en la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 17 de noviembre, del Sector Eléctrico

Page 23: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

Reordenación del sector eléctrico y sistemas de Reordenación del sector eléctrico y sistemas de compensacióncompensación

• Costes definidos como cuotas específicasLos costes del stock estratégico del combustible nuclear

a que se refiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

Los costes reconocidos al operador del sistema

Los costes reconocidos al operador del mercado

Los costes de funcionamiento de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico

Costes para las compensaciones específicas establecidas en el artículo 4, párrafo i) del mismo Real Decreto

Page 24: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

Mecánica contable del PGC SEMecánica contable del PGC SE

• 700/706 Ventas de … ...

Transacciones con salida o entrega de los bienes o servicios objeto del tráfico de la empresa, teniendo en cuenta lo indicado en la cuenta 708

700/706 Ventas de ...

Importe de las ventas

Page 25: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

Mecánica contable del PGC SEMecánica contable del PGC SE

• 708 Compensaciones y liquidaciones interempresas

Ingresos devengados en el ejercicio correspondiente a compensaciones y liquidaciones entre empresas eléctricas

708 Compensaciones

Créditos por compensa-ciones(cta. 443)

Cuotas con destino específico (cta. 413)

Page 26: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

Mecánica contable del PGC SEMecánica contable del PGC SE

La conjunción de ambas cuentas es la siguiente

708 Compensaciones

Créditos por compensa-ciones(cta. 443)

Cuotas con destino específico (cta. 413)

700/706 Ventas de ...

Importe de las ventas

Page 27: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

ConclusionesConclusiones

El sistema eléctrico se configura como un sistema “cerrado” que obtiene la totalidad de sus ingresos, para remunerar los costes del sistema, de la facturación que realizan determinados agentes a los consumidores finales

Page 28: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

ConclusionesConclusiones

Con la finalidad de ofrecer una transparencia en la gestión financiera del sistema, determinados costes de carácter “político” o de “política energética”, incluidos en las tarifas, y por lo tanto ingresos del sistema, son gestionados financieramente por la CNSE, encargada de su redistribución. Son los siguientes:

Costes de actividades en territorios insulares y extrapeninsualres

Paralización de centrales nucleares en moratoria

Financiación del segundo ciclo del combustible nuclear

Stock estratégico del combustible nuclear

Adquisición de energía de las instalaciones acogidas al régimen especial

Page 29: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

ConclusionesConclusiones

Para gestionar el sistema, son necesarias determinadas entidades (CNSE, OMEL y REE), que realizan funciones de gestión gerencial en su más amplio sentido, cuyos costes de funcionamiento no son repercutidos a los receptores de sus servicios, pero sí soportados por ellos al incluirlos en las tarifas (facturación) para su posterior liquidación. Son los siguientes:

Costes reconocidos al operador del sistema (REE)

Costes reconocidos al operador del mercado (OMEL)

Costes de funcionamiento de la CMSE

Page 30: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

ConclusionesConclusiones

La opción contable del PGCSE, de representación y liquidación de los ingresos necesarios para compensar estos costes, no debe desvirtuar el carácter de costes de las empresas que recuperan a través de los ingresos de la facturación

La expresión “ingresos brutos procedentes de la facturación”, puede interpretarse como los abonos a las cuentas 700/706 derivados de la facturación a clientes y consumidores finales, por lo que los “costes definidos como cuotas con destino específico” constituyen a su vez ingresos procedentes de la facturación

Page 31: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

ConclusionesConclusiones

Si la parte de los ingresos procedentes de la facturación que se destinan a compensar los costes con destino específico no son incluidos en los ingresos de los agentes que los perciben de los consumidores finales, deberían ser considerados como “ingresos procedentes de la facturación”, en este caso “final del sistema a los consumidores”, a los beneficiarios de estos ingresos

Por ello se utiliza la expresión “costes definidos como cuotas con destino específico”, y los costes siempre tienen que estar cubiertos con ingresos procedentes de la facturación. O sea costes que tienen el límite máximo del ingreso incluido en la tarifa

Page 32: La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

Ingresos brutos procedentes Ingresos brutos procedentes de la facturaciónde la facturaciónIngresos brutos procedentes Ingresos brutos procedentes de la facturaciónde la facturación

Proyecto modificación Art. 24 Ley 39/1988Proyecto modificación Art. 24 Ley 39/1988Proyecto modificación Art. 24 Ley 39/1988Proyecto modificación Art. 24 Ley 39/1988

Dr. Ignacio Casanovas ParellaDr. Ignacio Casanovas ParellaDr. Ignacio Casanovas ParellaDr. Ignacio Casanovas ParellaCatedrático de Economía Financiera y ContabilidadCatedrático de Economía Financiera y Contabilidad

Universidad de BarcelonaUniversidad de Barcelona

Catedrático de Economía Financiera y ContabilidadCatedrático de Economía Financiera y Contabilidad

Universidad de BarcelonaUniversidad de Barcelona