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V Jornadas Debates Actuales de la Teoría Política Contemporánea, Bs. As. 2014La secularización como marco analítico para las demandas de género en el parlamento uruguayoBruno Andreoli, Analía Chiminelli (FCS-UDELAR)
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V Jornadas Debates Actuales de la Teoría Política Contemporánea, Bs. As. 2014
La secularización como marco analítico para las demandas de género en el
parlamento uruguayo
Bruno Andreoli, Analía Chiminelli (FCS-UDELAR)
Resumen: La ponencia presenta aportes exploratorios para conceptualizar lo
secular como herramienta analítica e interpretativa de demandas normativas surgidas en
la modernidad, específicamente las demandas en torno a las luchas de género. Buena
parte de la ponencia estará dedicada a abordar la secularización no como “pérdida” o
“ausencia” de lo religioso, sino como un proceso social con contenidos propios y
posiblemente inéditos en la historia occidental.
Para hacer esto abordamos lo secular no como la separación entre el Estado de
toda Iglesia, sino, en términos de Charles Taylor, como un “imaginario social”. A saber,
un imaginario social refiere a la manera, inclusive irreflexiva, en la que los individuos
se imaginan a sí mismos y al orden social. A partir de un análisis de los imaginarios
sociales pueden analizarse los contextos normativos implícitos en las sociedades,
contextos que le dan sentido a las relaciones sociales, y que pueden, potencialmente,
legitimarlas o deslegitimarlas.
Para tratar lo secular como imaginario social se optó por mostrar sus orígenes en
la filosofía contractualista de Europa Occidental. Se verá cómo la secularización no
supone un vaciamiento de moral, sino un tipo de “sustitución” de moral, y se
contemplará qué noción de individuo y sociedad civil implica esta sustitución.
Por último, se hará una breve consideración sobre la articulación entre la
secularización y el feminismo. Se abordará como el feminismo ilustrado del siglo XVIII
se articula estrechamente con los contenidos analíticos de lo secular presentado en las
secciones anteriores.
I. Introducción: sobre la secularización y sus ventajas para
analizar discursos
En esta ponencia se presentará un marco teórico que defina a lo “secular” como
objeto, haciendo énfasis en cómo la secularización se articula con un cambio en el tipo
de nociones que los individuos portan respecto a las normas que regulan la sociedad. Se
hará énfasis en aquellas dimensiones de lo secular que pueden ser útiles para
comprender las diversas posturas de legisladores sobre las luchas de género. Debe
indicarse que se busca plantear de manera exploratoria una potencial línea de
investigación política y social.
El concepto de “secularización” es uno de los que más atención ha concitado en
la teoría política y social. Son muchos los autores que la consideran un aspecto central
de nuestras sociedades, y ocupa un lugar relevante en textos de autores clásicos como
Karl Marx, Max Weber, y Emile Durkheim. Sin embargo, los esfuerzos teóricos por
articular el concepto en un objeto abordable empíricamente han estado, a nuestro juicio,
lejos de hacer justicia a la producción de estos autores clásicos.
Un primer problema que se encuentra al abordar el tema de la secularización es
su distinción de conceptos como “modernidad” o “racionalización”. El motivo por el
cual se eligió este término es para escindirnos rápidamente de consideraciones sobre la
estructura material o de ideas escuetas de “razón”. Con la secularización, se busca dar
cuenta de una transformación en cómo los individuos se ven a sí mismos, cómo
imaginan al orden social, y cómo lo legitiman o ilegitiman.
La temática de la ponencia surgió del interés en la política uruguaya. En los
últimos años fueron aprobadas en el parlamento uruguayo una ley de cuotas (2009), una
ley de despenalización del aborto (2012), y una ley de matrimonio igualitario (2013).
Estas leyes concitaron la atención de amplios sectores de la población, y los debates
fueron más allá del parlamento, ocupando los medios de prensa, la academia, y ámbitos
cotidianos de interacción.
¿Por qué analizar estos debates, posturas, y argumentos desde la secularización?
Se consideró que esta categoría ofrece un tipo de comprensión que no estuvo presente
en análisis desde categorías de ciudadanía, género, o “progresismo-conservadurismo”.
Respecto a lo progresista o conservador, es un ordenamiento cuyas categorías
usualmente son impostadas a posteriori según la postura simplemente afirmativa o
negativa respecto a cada ley, sin vislumbrar qué procesos llevaron a dicha postura, y por
ende, sin exhibir potencial explicativo o hermenéutico. El género, por su parte, ofrece
un amplio poder explicativo que se intenta preservar con la noción de secularización,
pero en ocasiones entra en dificultades. Por ejemplo, no es inusual que militantes por la
diversidad sexual critiquen al matrimonio igualitario por considerar que absorbe las
demandas del movimiento en espacios “cómodos” y poco transformativos. Sería
insensible catalogar dichas posturas, con su potencial crítico, de insensibles a la
problemática de género o de conservadoras. Se buscará que la secularización ordene los
discursos independientemente de las posturas finales adoptadas por cada sujeto, pero
que a su vez ayude a explicar la construcción de cada una.
Esta investigación cuenta la mirada de la politología y de la sociológica. Esto no
quiere decir que contará con dos formas diferentes de comprender el problema sino que
dada la complejidad del concepto se complementarán para lograr una descripción
teóricamente consistente y empíricamente válida de la secularización, las consciencias
de los legisladores, y su conexión con las leyes a analizar.
Como se verá, la ponencia se concentrará en el diseño de un marco teórico de la
secularización que permita distinguirla de la laicización, y que permita comprender el
tipo de demandas normativas que los sujetos realizan en nuestras sociedades. También
se hará un breve planteo de una perspectiva de género que ofrecerá una combinación
exploratoria de esta corriente con la secularización.
II. ¿Qué tipo de objeto es lo secular?
Esta ponencia se regirá principalmente por las nociones sobre lo secular de Charles
Taylor.
Según Charles Taylor y Jocelyn Maclure, hay dos formas clásicas de tratar el
tópico de la secularización: o bien como “secularización política” (“laicización”), o bien
como “secularización social” (sencillamente, “secularización”). La laicización refiere al
proceso de separación del Estado de toda iglesia, es decir, refiere a la separación de dos
tipos de instituciones formales. La secularización en cambio refiere “a la erosión de la
influencia de la religión en las prácticas sociales y en la conducta de las vidas
individuales” (Taylor; Maclure, 2011, p. 16). Estos dos procesos, si bien pueden estar
conectados, obedecen a reglas propias: una transformación en una institución formal no
necesariamente funciona como corolario de transformaciones en las prácticas o
imaginarios sociales, por lo que cada proceso amerita sus propias consideraciones y
análisis1.
1 Una forma temprana de esta diferenciación la realizó Marx en “Sobre la cuestión judía”. Allí muestra, usando el ejemplo de los Estados Unidos, que una separación del Estado y la Iglesia no implica la desaparición de la consciencia religiosa en la sociedad. Esta diferenciación, extendida a todo vínculo entre instituciones formales e informales, será relevante en la teoría social hasta nuestros días.
Esta ponencia propone un marco teórico para analizar discursos parlamentarios
desde una teoría de la secularización. Es decir, no se espera encontrar referencias
explícitas a posturas religiosas (puesto que esta posibilidad se ha limitado con la
laicidad del estado uruguayo), sino que se aspira a identificar la manifestación de
nociones secularizadas y no-secularizadas del mundo y de las normas informales que
regulan la sociedad.
Ahora bien, ¿dónde se observa la secularización? ¿Dónde se “encuentra”?
Primero, difícilmente leyes como el matrimonio civil, o la ya mencionada separación
del Estado y la Iglesia, sean la secularización “en sí”: a lo sumo pueden ser producto de
la secularización y/o funcionar como indicadores de la misma. Tampoco es un proceso
de secularización la disminución de asistencias a misa en la sociedad: ¿No podría ser
que una forma de religiosidad que no incluye ir a misa esté reemplazando a otra que
incluía ir a misa? Tampoco un individuo “religioso” se diferencia de uno “secular” por
manejar máximas de vida diferentes: Al respecto sirven las clásicas consideraciones de
Durkheim en “El Suicidio” de que la religión como “hecho social” funciona no por sus
prescripciones explícitas (aquellas que se pueden encontrar en la Biblia, por ejemplo),
sino por el tipo de relaciones sociales que la constituyen, y por los tipos de formas de
vida que configuran. Por último, la secularización tampoco puede ubicarse en algo
como “la confianza en la ciencia” desplazando “la confianza en los mitos”. Al respecto,
es útil la cita que Habermas hace del antropólogo Evans Pritchard. Este antropólogo
dice por qué explicar la lluvia por causas naturales (como él hace) no siempre es tan
diferente a explicarla por causas supra-naturales:
“…yo no llegué a esa conclusión por mí mismo, por observación o inferencia, y de
hecho mis conocimientos sobre los procesos meteorológicos que conducen a la
lluvia son muy escasos. Simplemente acepto lo que cualquier otra persona acepta
en mi sociedad, a saber: que la lluvia se debe a casusas naturales (…) Él [un
miembro de los Azande] no construyó esa creencia a partir de sus propias
informaciones e inferencias, sino que la adoptó de la misma forma que adoptó el
resto de su herencia cultural” (Habermas, 2010, p. 73)
Entonces, ¿qué es la secularización? Sin esperar realizar una respuesta definitiva, se
tomó la decisión teórica de seguir a Charles Taylor al momento de tratar lo secular
como un imaginario social:
Por imaginario social, me refiero a algo mucho más amplio y profundo que los
esquemas intelectuales que las personas pueden manejar cuando piensan sobre la
realidad social de modo desanclado. Estoy pensando, más bien, en las maneras en
que las personas imaginan su existencia social, cómo encajan juntas con los
demás, cómo las cosas se desarrollan entre ellas y sus pares, las expectativas que
esperan normalmente, y las más profundas nociones normativas e imágenes que
subyacen estas expectativas” (Taylor, 2004, p. 23)2
Una forma de aproximarse a lo que es un imaginario social, es sabiendo que en la vida
cotidiana no se toma en cuenta que se está viviendo en alguno. Un imaginario social es,
en su sentido más amplio, el mundo socialmente construido en el que las personas
viven. Por esto mismo no es fácil salirse del todo de él, ya que esto implicaría dejar la
postura de sujeto.
Una ventaja de tratar la secularización como “imaginario social”, es que
permite dejar de lado la idea de que la secularización es la pérdida de algo. Definir la
secularización (por ejemplo) como proceso de pérdida de la religiosidad, es definirla
por características negativas, o por decirlo de otra manera, es la incompleta tarea de
decir qué es señalando aquello que no es. Definir lo secular, es buscar sus contenidos
específicos. En la siguiente sección rastrearemos la génesis de su especificidad en el
contractualismo y la filosofía moderna.
III. Contractualismo y la secularidad: ¿un Dios aparte?
“Aun cuando todas nuestras ideas nos llegan del exterior, los sentimientos que las aprecian se
hallan en nuestro interior, y es mediante ellos solos como conocemos la conveniencia o disconveniencia
que existe entre nosotros y las cosas que debemos respetar o huir. Existir para nosotros es sentir”
(Rousseau, 2005, p. 334).
Hay varias características reiteradas de lo secular tal como se ha manifestado en
Occidente. Podría comenzarse a explorar el término a partir de la división social del
trabajo (Durkheim), por el fin de las meta-narrativas y el surgimiento del pluralismo
axiológico (Weber), o por el fin de un tipo de falsa consciencia (Marx). Sin embargo se
priorizará otro aspecto de la secularización en función de los intereses analíticos más 2Traducido de lo siguiente: “By social imaginary, I mean something much broader and deeper than the intellectual schemes people may entertain when they think about social reality in a disengaged mode. I am thinking, rather, of the ways people imagine their social existence, how they fit together with others, how things go on between them and their fellows, the expectations that are normally met, and the deeper normative notions and images that underlie these expectations.”(Taylor, 2004, p. 23)
inmediatos en este estudio: la secularización se caracteriza por presentar un mundo con
un tipo concreto de orden social y político. Ahora bien, se debe recordar que en la
ponencia se hace referencia a la secularización como imaginario social, así que aquí
“orden social” no refiere a una “estructura social real”, sino a la manera en la que
percibimos a lo “social” o la “comunidad” como objeto de nuestra consciencia.
La lectura dominante de la modernidad entiende a la religión como un tema
subjetivista y carente de elementos racionales, ya que choca con la visión racionalista
del mundo y del hombre. Motivo por el cual la religión pasó a ser un serio problema
para los mayores exponentes teóricos de la modernidad. Siguiendo esta línea Ginzo
Fernández (1993:250) manifiesta:
“El nacimiento de la Edad Moderna, con toda la complejidad que le es peculiar,
va a seguir refiriéndose a la religión como fuente de legitimación política, bien sea
desde el renovado estudio de la religión de la ciudad antigua, bien sea desde el
horizonte de las luchas confesionales que desgarran el tejido espiritual europeo –
cujus regio, ejusreligio– hasta la teoría política que los autores modernos
elaboran desde una óptica racional y secularizada”.
Como muestra de este enunciado se encuentra Rousseau, quien en El Contrato
Social, alude a lo que designa como la “religión civil”. Locke conceptualiza una idea de
la religiosidad funcional a la sociedad que proyectó en dicha obra. Es así que, “el
problema religioso ocupa un lugar importante en el pensamiento y en la vida de
Rousseau. Gran parte de sus escritos y de su correspondencia da fe de ello” (Ginzo,
1993, p. 252).
Rousseau no sigue el camino clásico del Estado Liberal Moderno cuya base es
que el Estado mantiene una postura neutral, a-valorativa y sobre todo no asume ninguna
posición frente a lo religioso. Sin embargo, Rousseau propone que el cuerpo político sea
permeable a la religión.
Para Rousseau la religión tiene una estrecha relación con la sociedad, por ello la
divide en dos tipos: la religión del hombre y la religión del ciudadano. Asimismo,
considera un tercer tipo de religión, el cristianismo o religión del sacerdote, que es
considerada para Rousseau como tan perjudicial que valora como “una pérdida de
tiempo intentar demostrarlo” (Rousseau, 2005, p. 189). Este autor relega al cristianismo
ya que la entiende como ineficaz civil y políticamente. Para Rousseau:
“El cristianismo es una religión totalmente espiritual que desapega a los hombres
de las cosas de la tierra, la patria del cristiano no es de este mundo; cumple su
deber, es cierto, pero lo hace con una profunda indiferencia sobre el éxito de las
tareas que realiza. Poco importa que todo vaya bien o mal aquí abajo; si el Estado
es floreciente disfruta modestamente de la felicidad pública; si el Estado perece, el
cristiano bendice la mano de Dios que aflige a su pueblo (Rousseau, 2005, p. 191),
y además, lejos de entroncar los corazones de los ciudadanos con el Estado [el
cristianismo] los separa de él como de todas las cosas de la tierra. No conozco
nada más contrario al espíritu social” (Rousseau, 2005, p. 215).
Siguiendo en la misma tradición teórica que Rousseau, aunque con diferente
postura teórica, se encuentra Hobbes. Este autor considera que “es imposible que un
Estado subsista, cuando alguien distinto del soberano tiene un poder de dar
recompensas más grandes que la Vida o de imponer castigos mayores que la Muerte”
(Hobbes, 2004, p. 370).
Según Garzón Vallejo, “la razón más poderosa por la cual puede afirmarse la
sustitución secularizada del Estado por la Iglesia es que aquél fue concebido como el
único y excluyente protagonista de la esfera pública” (Garzón Vallejo, 2009, p. 87). La
existencia de otro actor en la esfera pública le cuestionaría la soberanía al Estado. Como
lo dice la cita antes mencionada de Hobbes, si existiera otro actor disputando el poder
del Estado constituiría su ruina, ya que perdería su fuerza ante la sociedad. Para este
autor, esta pelea sobre la soberanía es la enfermedad del Estado. Una enfermedad que
puede conllevar a la guerra civil, es decir, su mismísima muerte (Hobbes, 2004, p. 3).
Otra de las razones por las cuales se ve a la religión como una rival del Estado,
es que ésta posee un código de creencias que choca con lo constituido por el Estado.
Según Hobbes la religión roza la imaginación, superstición y arbitrariedad. Es así que
en un lado se encuentra el Estado y en otro la Iglesia. A esta última se la muestra como
una institución que garantiza la verdad y la mediación sacramental e impulsa la fe. De
este modo, en el pensamiento hobbesiano, la religión, representada por la Iglesia como
Institución, representa el obstáculo principal para que el Leviatán pueda asumir su rol
hegemónico en lo público.
La máxima del libro de Job en la Biblia (cap. 41, ver. 25) expresaba: Non est
potestas super terram quae comparetur ei3. Por su parte, en la sustitución secularizada
3Traducido como: “No hay poder sobre la tierra que se compare al suyo”
los ciudadanos dejaron de ser fieles, los clérigos pasaron a ser funcionarios, el culto
pasó a ser nacionalismo y la religión se transformó en política. Asumiendo las palabras
de Hobbes, el asumir la práctica según las leyes del Leviatán llevará al ciudadano a la
salvación en la Tierra.
IV. Contenidos analíticos de lo secular para el análisis de
discursos
Es claro que en las producciones teóricas de los autores de la modernidad Dios
aparece como un supuesto. Pero también es cierto que si se tacha esa palabra de sus
textos los argumentos se mantienen intactos, quedando, sencillamente, la proposición
antropológica de que hay individuos en un estado de naturaleza que generan una
sociedad civil. A continuación se enumeran las características del contractualismo que
están presentes en un imaginario social secular, y que forman el marco teórico con el
que se formulan las variables y el marco interpretativo para analizar los discursos
parlamentarios.
1. Presunción de equidad: El estado de naturaleza no ordena jerárquicamente a
los individuos, y todos somos iguales en las variables significativas con las que los
autores se imaginan la sociedad civil ideal.
2. Centralidad de la acción humana en la realización del orden moral: En el
contractualismo, la diferenciación entre naturaleza y cultura implica que el orden social
o político ideal no existe en un estado espontáneo de cosas, y que por ser precisamente
cultural, depende de la acción de los individuos para ser realizado. El orden moral no se
realiza a sí mismo por Dios, por el cosmos, o lo que sea, sino que la posibilidad de su
realización reside en los seres humanos.
3. Legitimidad del orden político fundada en voluntad de los individuos: El
contractualismo presenta la idea de que los individuos y sus necesidades están
constituidos antes de entablar relaciones sociales, y que la organización social es un
acontecimiento posterior. El individuo que crea el orden civil no está sobre-
determinado, sino que actúa en base a su voluntad racional.
Este punto amerita realizar un paréntesis. Hoy en día esta idea no puede resistir
buena parte de la producción realizada en filosofía y ciencias sociales. Para varios de
nosotros tiene más sentido pensar en que el individuo se construye en su encuentro con
otros. Después de todo, conceptos como “socialización” e “intersubjetividad” van de la
mano de esta idea. Aun así, es posible que la mayoría de las personas opine distinto y
que sean bastante indiferentes a las investigaciones de los cientistas sociales.
4. Valor instrumental del orden político: El individuo como realidad previa al
encuentro con los otros, hace del mismo algo independiente a la comunidad, que se le
presenta fenoménicamente como algo extraño. El individuo (especialmente en Locke)
se asociará a otros por el beneficio que estos otros puedan reportarle, signando el
carácter instrumental del orden político. El orden político debe servir a los individuos, y
estos están validados a transformarlo si no cumple con los fines planteados.
5. Demanda del “aquí y ahora”. Siguiendo el punto anterior, el contractualismo
no ofrece únicamente una noción hermenéutica del orden social, sino que presenta un
imperativo moral; exige la realización completa del orden social teorizado como ideal.
Contrariamente al cristianismo medieval, presenta un ideal a realizarse “aquí y ahora”
(Taylor, 2004, p. 7).
En síntesis, en la tradición contractualista la pelea por conocer quién portaba “la
verdad” ya no recaía en la creencia o no creencia de un dios religioso sino que pasaba a
una entidad civil: el “Dios Estado”. Así por ejemplo el soberano creado por Hobbes
tendrá en una mano la espada y en la otra la palabra, por lo cual quien no esté de
acuerdo tendrá problemas con esa entidad quien resolverá el problema mediante el
empleo de la fuerza.
V. Lo secular y su articulación con el humanismo. Una
aproximación desde el surgimiento de la consciencia de
género
La noción de orden social o político del imaginario social secular inaugurado
con el contractualismo produce la emergencia de una contradicción constante con la
realidad social. Le dice a un mundo desigual que todos “en realidad” somos iguales; le
dice a un mundo regulado por instituciones aparentemente eternas, que estas
instituciones son meros instrumentos históricos. En otros términos, provoca el
surgimiento de la consciencia de lo arbitrario. Así, el término “injusticia” adquiere un
nuevo significado en el cambio de contexto normativo generado con la secularización.
Sencillamente, si las personas se valoran como sujetos “iguales”, al experimentar la
inequidad se sienten des-valorizados.
Un ejemplo se encuentra en el surgimiento del feminismo en los siglos XVII y
XVIII en el marco de la Ilustración. Celia Amorós y Rosa Cobo muestran un análisis de
la obra de Mary Wollstonecraft (1759–1797, Inglaterra). Siguiendo a las autoras, buena
parte de los escritos de Wollstonecraft estuvieron orientados a sostener que las
desigualdades aparentemente naturales entre hombres y mujeres están creadas por las
diferentes formas de educación. Según Wollstonecraft, las mujeres son construidas
como seres dependientes de los hombres, y su exclusión de la civilidad corresponde al
ejercicio de la “tiranía de los hombres” (Amorós, Cobo, 2005, p. 143).
“La operación que hace Wollstonecraft, (…) consiste en aplicar los criterios de
universalidad de la razón y de los derechos naturales a las mujeres con el objeto
de subrayar las incoherencias de la Ilustración patriarcal que había entronizado
los derechos naturales como inherentes a la condición humana y como elemento
fundamental en la irracionalización de la falta de derechos y el exceso de
obligaciones de aquellos que habitaban la sociedad estamental y medieval. Con
esta operación, Mary Wollstonecraft pondrá bases firmes, duraderas y
políticamente rentables al feminismo moderno” (Amorós, Cobo, 2005, p. 130)
No es sorpresivo que la modernidad secular haya desencadenado tantas fuerzas
destructivas como críticos, y posiblemente buena parte del feminismo forme parte de
esta crítica. Sin embargo, también debe tomarse en cuenta la posibilidad de que realizar
crítica tal como se hace en la contemporaneidad, haya sido producto de la modernidad
misma y de los procesos de secularización que ha desatado. Si esto es cierto, en el
proceso de secularización se observa una clave de la crítica a las instituciones que han
ejercido el yugo sobre masas de personas, incluidas las diversas formas de opresión de
género. Citando a Taylor:
“Me gustaría decir que la venida de la secularidad moderna (…) ha sido
concomitante con el ascenso de una sociedad en la que por primera vez en la
historia un puro humanismo auto-suficiente pudo transformarse en una amplia
opción disponible. Con esto me refiero a un humanismo que no acepta una
finalidad global más allá del florecimiento humano, ni ninguna alianza a algo más
allá que este florecimiento humano. En ninguna sociedad anterior esto fue cierto”
(Taylor, 2007, p. 18)4
VI. Consideraciones finales
Ahora bien, ¿tienen estas consideraciones teóricas alguna aplicación
analítica concreta? En la exposición aspiramos a mostrar brevemente los casos de
debate parlamentario en Uruguay, mostrando cómo opera la historicidad de las
normas civiles, sean formales como el matrimonio igualitario, o informales como
las relaciones cotidianas de género, al momento de argumentar en pos de su
transformación, sea a través de la institucionalización del matrimonio igualitario,
o bien a partir de la ley de cuotas.
Es posible categorizar en primera instancia las posturas afirmativas a partir
de la historicidad de las normas civiles en contraposición a la esencialidad (y
eternidad) de cualidades de género de los sujetos. Estas nociones históricas de las
normas, suelen ir asociadas a nociones instrumentales de las normas (la utilidad de
la ley de cuotas, o la utilidad individual del matrimonio igualitario), y siempre
contienen como presupuesto la perspectiva de equidad “natural” de los individuos.
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4 Se lo tradujo de: “I would like to claim that the coming of modern secularity (...) has been coterminous with the rise of a society in which for the first time in history a purely self-sufficient humanism came to be a widely available option. I mean by this a humanism accepting no final goals beyond human flourishing, nor any allegiance to anything else beyond this flourishing. Of no previous society was this true” (Taylor, 2007, p. 18)
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